V I S T O:
El Expediente N.º OE-7083-M-2019; y
CONSIDERANDO:
Que el Órgano Ejecutivo
Municipal eleva a consideración y resolución de este Concejo Deliberante el
proyecto de ordenanza tarifaria correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
Que
mediante el proyecto de ordenanza enviado se propician los valores que regirán
para los distintos tributos para el Ejercicio Fiscal 2020.
Que
resulta fundamental dotar al Municipio del marco legal necesario que permita
recaudar los fondos para la correcta ejecución del Presupuesto 2020.
Que
la Comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas emitió su Despacho N.º 049/2019, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza
que se adjunta, el cual fue tratado sobre tablas y aprobado por mayoría en la Sesión
Ordinaria N.º 21/2019 del día 05 de diciembre del corriente año.
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67), Inciso 1), de la Carta
Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
TÍTULO
I
TASA POR
SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO 1º):
Se establecen
las siguientes zonas de aplicación del tributo:
1º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Calle Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Raqui.
Por Calle Raqui desde Pilmayquén hasta
calle sin nombre, sector Mercantiles, Oeste de Pilmayquén hasta calle sin nombre y norte de Raqui hasta
calle sin nombre, límite con remanente del lote S3-3 (limite O.de Terrazas del
Neuquén.) Limite Norte de Terrazas del Neuquén hasta Ruta Prov. Nro 7. Limite
Norte de Barrios Copol-14 de Octubre, Parque Norte. Hasta calle Asia. Asia
desde América del Sur hasta Margen Sur
del Río Neuquén. Costa del Río Neuquén
hasta Río Desaguadero. Por Río
Desaguadero hasta Avda San Juan. Tomando
la rotonda hacia el Sur, por Calle Alem hasta Independencia. Por Independencia
desde Alem hasta puente Carretero. Cruzando la Ruta desde el puente carretero
por Perticone hasta Linares. Por Linares desde Perticone hasta Copahue. Por
Copahue desde Linares hasta Río Negro.
Por Río Negro desde Copahue hasta
Humahuaca. Por Humahuaca desde Río Negro hasta Avda Olascoaga Por La quiaca desde Avda
Olascoaga hasta La Pampa. Por la Pampa desde La Quiaca hasta Crease. Por Crease
desde La Pampa hasta Leguizamón. Por Leguizamón desde Crease hasta Costa del Río Limay. Por la Costa desde
Leguizamón hasta Félix Vitale. Félix
Vitale desde la costa del Río Limay hasta Gatica. Por Gatica desde Félix Vitale
hasta Lastra. Por Lastra desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Por Ignacio Rivas
desde Lastra hasta 12 de Setiembre. Por
12 de Setiembre hasta Anaya. Por Anaya desde 12 de Setiembre hasta calle San
Martín. Desde Catriel desde la calle San Martin hasta Antártida Argentina. Por
Antártida Argentina desde Catriel hasta Colón. Colon desde Antártida Argentina
hasta Los Aromos, cambiando de nombre Abraham por Dr. Ramón. Los Aromos desde
Dr Ramón hasta Las Azaleas. Limite Oeste
de Barrio Alta Barda, Sector Patagonia, Calle Ramos de Espejo desde Soldi hasta
Cabellera del Frío. Cabellera del Frío
desde Soldi hasta Pilmayquén, Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Raqui.
O`Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio desde O`Connor hasta la
Costa del Río Limay. Costa del Río Limay hasta Solalique. Solalique desde Costa
del Río Limay hasta O`Connor excepto Plan 140 viviendas Plan Federal..
Frentistas a la Ruta Nacional Nº 22 desde el puente
carretero hasta límite con el inicio de Ejido de la Ciudad de Plottier, Coop
Gamma. Canal 7, Parque Norte, Bº Alta Barda, Bº 14 de Octubre, Bº Copol, Salud
Pública. Patagonia, Sector Batilana(Oeste de Alta Barda y Norte de Bardas
Soleadas). Sector Patagonia entre calles
Troilo, Catriel, Soldi y calle sin nombre al oeste y sector Unipol
2º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Carmen de Patagones desde Virgen de Luján, hasta
Independencia, Independencia desde Carmen de Patagones hasta Alem. Alem desde
Independencia hasta Avda San Juan (rotonda) Por rotonda sobre Avda San Juan
hasta Río Desaguadero. Río Desaguadero desde Rotonda sobre Avda San Juan hasta
Costa del Río Neuquén.
Gatica desde Lastra hasta Costa del Río Limay. Por Costa
del Río Limay desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde costa del
Río Limay hasta Lanin. Lanin desde Ignacio Rivas hasta Solalique. Solalique
desde Lanin hasta Beltrán. Beltrán desde Solalique hasta O’Connor. O’Connor
desde Lastra hasta Maquinchao. Maquinchao desde O’Connor hasta San Julián. San
Julián desde Maquinchao hasta Lima. Lima desde San Julián hasta límite con
Plottier. Límite con Plottier desde Lima hasta Costa Rica. Costa Rica desde
límite con Plottier hasta Martinica. Martinica desde Costa Rica hasta
Guatemala. Guatemala desde Martinica hasta límite con Plottier. Límite con
Plottier desde Guatemala hasta Caruhe. Caruhe desde límite con Plottier hasta
Laprida. Laprida desde Caruhe hasta limite Norte del predio del Aeropuerto, Limite Norte del Aeropuerto por Laprida hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde
Laprida hasta San Martin. Por San Martin desde Crouzeilles hasta Yapeyu. Yapeyu
desde San Martin hasta Planas. Planas desde Yapeyu hasta El Cholar. El Cholar desde Planas hasta San
Martin. San Martin desde El Cholar hasta Bejarano. Bejarano desde San Martin hasta Lastra. Lastra desde
Bejarano hasta Saavedra. Saavedra desde Lastra hasta San Martin. Combate de San
Lorenzo desde San Martin hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde
Combate de San Lorenzo hasta Catriel. Catriel desde Avda del Trabajador hasta
San Martin. Anaya desde San Martin hasta 12 de Setiembre. 12 Setiembre desde
Anaya hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde 12 de Setiembre hasta Lastra.
Lastra desde Ignacio Rivas hasta Gatica. Frentistas calle San Martín desde
Combate de San Lorenzo hasta rotonda acceso al Aeropuerto. Frentistas calle
Belgrano desde Combate de San Lorenzo hasta Rohde.
Ramos de Espejo desde Cabellera del Frío hasta Soldi.
Soldi desde Cabellera del Frío hasta continuación al sur de Pilmayquén. (Limite Oeste del Barrio Unipol). Limite
Oeste del barrio Unipol hasta Cabellera
del Frío. Cabellera del Frío desde Pilmayquén hasta Ramos de Espejo.
Linares desde Copahue hasta Bolívar. Bolívar desde
Linares hasta Huiliches. Por Bolívar desde Linares hasta Bahía Blanca. Bahia
Blanca desde Bolivar hasta Tres Arroyos. Tres Arroyos desde Bahia Blanca hasta
Santa Cruz. Santa Cruz desde Tres Arroyos hasta Pueyrredón. Pueyrredón desde
Santa Cruz hasta Río Negro. Río Negro desde Pueyrredón hasta Copahue. Copahue
desde Río Negro a Linares.
3º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Barrio Parque Industrial exceptuando 800
viviendas del IPVU. Sector Cooperativa
Mercantil, Al Oeste y Norte de
Pilmayquén y Raqui.
Avda del Trabajador desde Rotonda sobre Colon hasta
Combate de San Lorenzo. Combate de San Lorenzo desde Avda del Trabajador
hasta San Martin. Saavedra desde San Martin hasta Planas.
Planas desde Saavedra hasta Bejarano. Bejarano desde Planas hasta San
Martin. San Martin desde Bejarano hasta
El Cholar. Godoy (El Cholar al norte de San Martin desde San Martin hasta
Belgrano. Belgrano desde Godoy hasta Collón Curá. Collón Curá desde Belgrano
hasta Rotonda de Acceso al barrio Gregorio Alvarez. 1ro de Mayo desde Rotonda de acceso a barrio
Gregorio Alvarez hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde 1ero de Mayo hasta Avda del
Trabajador. Avda del Trabajador desde Dr. Ramón hasta Godoy. Godoy desde Avda
del Trabajador hasta Novella. Novella
desde Godoy hasta 1ero de Mayo. 1ero de Mayo desde Novella hasta Calle 38.
Calle 38 desde 1ero de Mayo hasta Neuman. Neuman desde Calle 38 hasta El Jarillal. El Jarillal desde Neuman hasta
Rayen. Rayen desde El jarillal hasta Picún Leufú. Picún Leufú desde Rayen hasta
continuación al oeste de calle 23. Calle 23 desde Picún Leufú pasando por calle sin nombre hasta Mascardi. (coincide
con el límite norte del barrio Gregorio Alvarez Mascardi desde Guerrero hasta
Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde
Mascardi hasta Arabarco. Arabarco desde Avda del Trabajador hasta
Republica de Italia. Republica de Italia desde Arabarco hasta Catriel. Catriel
desde Republica de Italia hasta Abraham. Abraham desde Catriel hasta Coihue.
Coihue desde Abraham hasta el talud de la barda. Talud de la barda o pie de barda desde Coihue
hasta Los Aromos (limite Norte de Barrios Bardas Soleadas e Islas Malvinas).
Límite con Barrio Alta Barda hasta calle Dr. Ramón. Dr. Ramón/Colon hasta
Antártida Argentina.
Calle Vuelta Las Bardas desde Yupanqui hasta intersección
Abraham y El Mallin, El Mallin desde Abraham hasta Yupanqui, Yupanqui desde El
Mallin hasta Vuelta Las Bardas.
Mza. 27 entre Gregorio Martinez, El Mallin y Corel.
Ignacio Rivas
desde Arroyo Duran hasta Río Senguer. Río Senguer desde Ignacio Rivas
hasta Saavedra. Saavedra hasta límite norte de Los Polvorines. Incluyendo a los
Polvorines hasta calle Ignacio Rivas.
Calle Paimún desde Perticone hasta Richieri. Richieri
desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde Richieri hasta El
Chocón. El Chocón desde Obrero Argentino hasta Paimún. Paimún desde El Chocón
hasta Richieri. Richieri desde Paimún hasta Saturnino Torres. Saturnino torres
desde Richieri hasta Boerr. Boerr desde Saturnino Torres hasta Linares. Linares
desde Boerr hasta Perticone. Perticone desde Linares hasta Paimún.
San Julián desde Maquinchao hasta Choele Choel. Choele
Choel desde Maquinchao hasta San Ignacio. San Ignacio desde Choele Choel hasta
San Julián. San Julián desde San Ignacio hasta Maquinchao.
El Cholar desde San Martin hasta Planas. Planas desde El
Cholar hasta Yapeyu. Yapeyu desde Planas hasta San Martín
4º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Barrio Jaime de Nevares (800 viviendas I.P.V.U.) Desde Calle Independencia en su extremo este,
(intersección con las Vías del Ferrocarril) al Oeste, hasta Carmen de Patagones. Carmen de Patagones desde Independencia hasta Costa del Río
Neuquén. Costa del Río Neuquén desde
Carmen de Patagones hasta Vías del Ferrocarril.
Lázaro Martín desde Perticone hasta Richieri. Richieri
desde Lázaro Martín hasta Paimún. Paimún
desde Richieri hasta Perticone, desde Perticone desde Paimún hasta Lázaro
Martin.
Lazaro Martín desde Famailla hasta rio neuquen, rio
neuquen desde aguado hasta lazaro martin.
Richieri desde Saturnino Torres hasta Paimún. Paimún
desde Richieri hasta El Chocón. El chocón desde Paimún hasta Obrero Argentino.
Obrero Argentino desde El Chocón hasta Boerr. Boerr desde Obrero Argentino
hasta Saturnino Torres. Saturnino Torres desde Boerr hasta Richieri.
Maquinchao desde Choele Choel hasta O·Coonor. O`Connor
desde Maquinchao hasta Luis Beltrán. Luis Beltrán desde O`Connor hasta
Solalique. Solalique desde Luis Beltrán hasta O`CONNOR. O`Connor desde
Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio desde O`connor hasta Costa del Río
Limay. Costa del Río Limay desde Río Turbio hasta San Julián. San Julián desde
Costa del Río Limay hasta San Ignacio. San Ignacio desde San Julián hasta Choele
Choel. Choele Choel desde San Ignacio hasta Maquinchao.
Guatemala desde el límite al Oeste con la Ciudad de
Plottier hasta calle Martinica. Por Martinica desde Guatemala hasta Costa Rica.
Costa Rica desde Martinica hasta límite con Plottier.
Belgrano desde Rhode hasta calle Godoy. Godoy desde
Belgrano a San Martín, San Martín desde Godoy hasta Rhode, Rhode desde San
Martin hasta Belgrano.
Dr Ramón desde Moritán hasta 1ro de Mayo. Por 1ro de Mayo
desde Dr Ramón hasta Collón Curá (Rotonda acceso bº Gregorio Alvarez. Collón
Curá desde acceso al barrio Gregorio Alvarez hasta Belgrano. Belgrano desde
Collón Curá hasta Moritán. Moritán desde Belgrano hasta Dr. Ramón.
1ero de enero desde
Empedrado hasta calle Raihue,
límite norte de la urbanización de la ciudad, coincide con el talud de la
barda. Raihue desde Casa de Piedra hasta
Coihue, Coihue desde Raihue hasta
Abraham. Abraham desde Coihue hasta Catriel, Catriel desde Abraham hasta
Republica de Italia. Republica de Italia desde Catriel hasta Cerro Bandera. Cerro Bandera desde Republica de Italia hasta Avda del
Trabajador. Avda del Trabajador desde Cerro Bandera hasta Mascardi, Mascardi
desde Avda del Trabajador hasta Guerrero. Guerrero desde calle 23. Calle 23 desde Guerrero hasta Picún
Leufú, Picún Leufú desde calle 23 hasta
Rayen. Rayen desde Picún Leufú hasta El Jarillal, El jarillal desde
Rayen hasta Neuman, Neuman desde El Jarillal hasta calle 38. Calle 38 desde
Neuman hasta 1ero de Mayo, 1ero de Mayo desde Calle 38 hasta Empedrado.
Empedrado desde 1ero de Mayo hasta 1ero de Enero. Las 370 viviendas
comprendidas entre Crouzeilles, Thomas, (Rodolfo Fogwill) y Juan Becerra. Los
comprendidos dentro del polígono Belgrano, Moritan, Doctor Ramon y Godoy.
5º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Limite Oeste del Barrio Gran Neuquén Norte desde el talud
de barda hasta calle Novella. Novella desde 1ero de Mayo hasta Godoy. Godoy
desde Novella hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde Godoy hasta
Moritán. Moritán desde Avda del Trabajador hasta Belgrano. Belgrano desde Moritán hasta Rohde.
Exceptuando Los comprendidos dentro del polígono Belgrano, Moritan, Doctor
Ramon y Godoy. Rohde desde Belgrano hasta San Martin. San Martin desde Rohde
hasta Godoy/El Cholar. Límite con Plottier desde el Aeropuerto hasta límite
norte del ejido de Neuquén.
Limite Norte del Ejido de Neuquén hasta la línea de
continuación de calle empedrado, o limite oeste del barrio Gran Neuquén Norte, exceptuando las
370 viviendas comprendidas entre Crouzeilles, Thomas, (Rodolfo Fogwill) y Juan
Bezerra
Lima desde Ejido Oeste Plottier hasta San Julián. San
Julián desde Lima hasta Costa Río Limay. Costa Río Limay desde San Julián hasta
Futa Leufú. Futa Leufú desde Costa Del Río Limay hasta Lima.
Beltrán desde Solalique hasta Bejarano. Bejarano desde
Beltran hasta Lanin. Lanin desde Bejarano hasta Ignacio Rivas. Limite Norte
Barrio La Zagala desde Ignacio Rivas hasta Gob. Anaya. Gob. Anaya desde límite
norte Barrio La Zagala, hasta Costa del Río Limay. Costa del Río Limay desde
Barrio La Zagala hasta Solalique. Solalique desde Costa Río Limay hasta límite
Sur del Barrio Frutisur. Límite sur del Barrio Frutisur desde Solalique hasta Bejarano. Bejarano
desde límite Sur del Barrio Frutisur hasta límite norte del Barrio Frutisur.
Límite norte del Barrio Frutisur desde Bejarano hasta Solalique. Solalique
desde Límite norte del Barrio Frutisur hasta Luis Beltrán.
Cuenca XV.Barrio HI.BE.PA (Hipódromo, Belén y Paraíso) y
Toma Norte..
Sector Yupanqui: Calle (Rio Malleo) desde Catriel hasta
(Rio Curi Leivu), por (Rio Curi Leivu) hasta Lago Muster, por Lago Muster desde (Rio Curi Leivu) hasta Rosalia Castro,
calle Rosalia Castro desde Lago Muster hasta Rio Pulmari, Rio Pulmari desde
Rosalia Castro hasta Victoria Ocampo, por Victoria Ocampo desde Rio Pulmari
hasta Lago San Martín, por Catriel desde Lago San Martín has (Rio Malleo), mza.
A calle El Sauce y calle El Antu entre
calle sin nombre.
Sector Espartaco.
6º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Predio Toma Los Hornos, Toma 7 de Mayo, Colonia Nueva
Esperanza. Todos los Remanentes y Sobrantes del Z1, del lote oficial 3 y remanente del lote A3.
7º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierra EL PASEO DE LA COSTA establecido en la
Ordenanza Nº 10.010, excepto los frentistas de este sector definidos en otras
zonas.
ARTICULO 2º): A los efectos de la
zonificación determinada en el artículo anterior, deberá entenderse que quedan
comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros
enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas zonas se aplicara
la alícuota mayor.
Aquellas mensuras que se incorporen al sistema y reúnan
las condiciones de Barrios Privados ó Barrios Cerrados quedaran incorporadas
automáticamente desde la fecha de alta
en zona 1º.
CAPÍTULO II:
ARTÍCULO 3º): La contribución fijada en el
presente Título se considerará compuesta
por las prestaciones que el Municipio realiza a los vecinos de la ciudad, por
recolección de residuos domiciliarios, domésticos de tipo común, barrido, riego
y limpieza de la vía pública, conservación y mantenimiento de la viabilidad de calles, creación y conservación de plazas, parques, espacios verdes, paseos
públicos, zonas de recreación, realización y conservación de obras públicas
necesarias y por los restantes servicios prestados no especificados y no
retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés
general de la población.
CAPÍTULO
III:
INMUEBLES
EN GENERAL
VALUACIÓN
FISCAL:
ARTÍCULO
4º): La
base imponible de esta Tasa será la última valuación fiscal disponible, de la
establecida por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial
de la Provincia del Neuquén, al 31 de Diciembre de 2019. En caso de no contar
con la valuación antes dicha, se tomará la valuación con la que se liquidó este
tributo en el Ejercicio Fiscal 2019 aplicándole el índice de precio al
Consumidor de Bienes y Servicios para la Ciudad de Neuquén entre Septiembre
2018 a Agosto 2.019 que publicó la Dirección Provincial de Estadística y Censos
de Neuquén. Los inmuebles cuya valuación fiscal no esté determinada, pagarán
los mínimos establecidos para la zona en que se encuentren ubicados, hasta
tanto se fije el valor que configure la base imponible. Conocida ésta, se
determinará el importe que en definitiva tributarán, reclamándose el pago de la
diferencia, si correspondiere, en los términos del Artículo 110º) del Código
Tributario Municipal vigente.
Las parcelas cuyo destino sea el de
cocheras, determinadas en el plano de mensura como tales e incorporadas por la
Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, abonarán la tasa
mencionada aplicando directamente a la valuación fiscal la alícuota que
corresponda según la zona, respetándose para cada caso los mínimos establecidos
en el Artículo 6º) de la presente. En caso de que las mismas no posean
valuación, se liquidará el mínimo establecido para la zona.
Las cocheras semi-cubiertas y
descubiertas, gozarán de un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre los
valores antes fijados, mediando la presentación de la solicitud correspondiente
bajo carácter de Declaración Jurada y con el procedimiento a reglamentar por el
Órgano Ejecutivo Municipal.
Las modificaciones de valuaciones
fiscales, no tendrán efecto retroactivo a períodos fiscales anteriores; excepto
que se refieran a construcciones no declaradas y no tenidas en cuenta al
momento de la determinación del tributo.
CAPÍTULO
IV:
ALÍCUOTAS:
ARTÍCULO 5º): Se fijan las siguientes alícuotas
mensuales a aplicar sobre la
valuación fiscal actualizada, según el artículo anterior:
ZONA |
Alícuota Mensual |
PRIMERA |
0,0763 % |
SEGUNDA |
0,0687 % |
TERCERA |
0,0610 % |
CUARTA |
0,0533 % |
QUINTA |
0,0382 % |
SEXTA |
0,0000 % |
SÉPTIMA |
0,0763 % |
CAPÍTULO V:
MÍNIMOS POR ZONAS:
ARTÍCULO 6º): Se establecen los siguientes mínimos mensuales a tributar por cada una de las zonas:
ZONA |
MINIMOS |
|
INMUEBLES
EXCEPTO COCHERAS |
COCHERAS |
|
PRIMERA |
$470,00 |
$200,00 |
SEGUNDA |
$340,00 |
$135,00 |
TERCERA |
$270,00 |
$110,00 |
CUARTA |
$200,00 |
$80,00 |
QUINTA |
$160,00 |
$70,00 |
SEXTA |
$
0,00 |
$ 0,00 |
SÉPTIMA |
$470,00 |
$200,00 |
CAPÍTULO
VI:
ARTÍCULO 7º): Establécese una Tasa mínima
equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de la Tasa que le corresponde al inmueble, de acuerdo a la zona en
que se encuentra ubicado, para todos los contribuyentes que no cuenten con
servicio directo alguno.-
INMUEBLES EN PARTICULAR:
ARTÍCULO 8º): Los inmuebles integrados por
más de una unidad de vivienda abonarán la tasa por
Unidad, aún en los casos que no se hallen subdivididos. De acuerdo a las
características constructivas que se detallan a continuación:
a) PARA CONSTRUCCIONES EN TORRE
Las unidades construidas terminadas en
forma individual.-
-
Las unidades en construcción en forma conjunta, en tanto y en cuanto
exista estructura hasta el momento que reúnan las condiciones mínimas de
habitabilidad, según Ordenanza Nº 4686.-
b) RESTO DE
MENSURAS O CONSTRUCCIONES
-Las que se
realicen bajo este sistema se le aplicará el mismo procedimiento de cálculo que
para los inmuebles en general.-
TÍTULO II:
TASA
INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS INTERRUMPIDAS
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO 9º): Se establecen las siguientes
zonas de aplicación del Tributo:
1º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Calle Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Raqui.
Por Calle Raqui desde Pilmayquén hasta
calle sin nombre, sector Mercantiles, Oeste de Pilmayquén hasta calle sin nombre y norte de Raqui hasta
calle sin nombre, límite con remanente del lote S3-3 (limite O. de Terrazas del
Neuquén.) Limite Norte de Terrazas del Neuquén hasta Ruta Prov. Nro 7. Limite
Norte de Barrios Copol-14 de Octubre, Parque Norte. Hasta calle Asia. Asia
desde América del Sur hasta Margen Sur
del Río Neuquén. Costa del Río Neuquén
hasta Río Desaguadero. Por Río
Desaguadero hasta Avda San Juan. Tomando
la rotonda hacia el Sur, por Calle Alem hasta Independencia. Por Independencia
desde Alem hasta puente Carretero. Cruzando la Ruta desde el puente carretero
por Perticone hasta Linares. Por Linares desde Perticone hasta Copahue. Por
Copahue desde Linares hasta Río Negro.
Por Río Negro desde Copahue hasta Humahuaca. Por Humahuaca desde Río Negro
hasta Avda Olascoaga Por La quiaca desde
Avda Olascoaga hasta La Pampa. Por la Pampa desde La Quiaca hasta Crease. Por
Crease desde La Pampa hasta Leguizamón. Por Leguizamón desde Crease hasta Costa del Río Limay. Por la Costa desde
Leguizamón hasta Félix Vitale. Félix
Vitale desde la costa del Río Limay hasta Gatica. Por Gatica desde Félix Vitale
hasta Lastra. Por Lastra desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Por Ignacio Rivas
desde Lastra hasta 12 de Setiembre. Por
12 de Setiembre hasta Anaya. Por Anaya desde 12 de Setiembre hasta calle San
Martín. Desde Catriel desde la calle San Martin hasta Antártida Argentina. Por
Antártida Argentina desde Catriel hasta Colón. Colon desde Antártida Argentina
hasta Los Aromos, cambiando de nombre Abraham por Dr. Ramón. Los Aromos desde
Dr Ramón hasta Las Azaleas. Limite Oeste
de Barrio Alta Barda, Sector Patagonia, Calle Ramos de Espejo desde Soldi hasta
Cabellera del Frío. Cabellera del Frío
desde Soldi hasta Pilmayquén, Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Raqui.
O`Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio desde O`Connor hasta la
Costa del Río Limay. Costa del Río Limay hasta Solalique. Solalique desde Costa
del Río Limay hasta O`Connor excepto Plan 140 viviendas Plan Federal..
Frentistas a la Ruta Nacional Nº 22 desde el puente
carretero hasta límite con el inicio de Ejido de la Ciudad de Plottier, Coop
Gamma. Canal 7, Parque Norte, Bº Alta Barda, Bº 14 de Octubre, Bº Copol, Salud
Pública. Patagonia, Sector Batilana(Oeste de Alta Barda y Norte de Bardas
Soleadas). Sector Patagonia entre calles
Troilo, Catriel, Soldi y calle sin nombre al oeste y sector Unipol
2º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Carmen de Patagones desde Virgen de Luján, hasta
Independencia, Independencia desde Carmen de Patagones hasta Alem. Alem desde
Independencia hasta Avda San Juan (rotonda) Por rotonda sobre Avda San Juan
hasta Río Desaguadero. Río Desaguadero desde Rotonda sobre Avda San Juan hasta
Costa del Río Neuquén.
Gatica desde Lastra hasta Costa del Río Limay. Por Costa
del Río Limay desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde costa del
Río Limay hasta Lanin. Lanin desde Ignacio Rivas hasta Solalique. Solalique
desde Lanin hasta Beltrán. Beltrán desde Solalique hasta O’Connor. O’Connor
desde Lastra hasta Maquinchao. Maquinchao desde O’Connor hasta San Julián. San
Julián desde Maquinchao hasta Lima. Lima desde San Julián hasta límite con
Plottier. Límite con Plottier desde Lima hasta Costa Rica. Costa Rica desde
límite con Plottier hasta Martinica. Martinica desde Costa Rica hasta
Guatemala. Guatemala desde Martinica hasta límite con Plottier. Límite con
Plottier desde Guatemala hasta Caruhe. Caruhe desde límite con Plottier hasta
Laprida. Laprida desde Caruhe hasta limite Norte del predio del
Aeropuerto, Limite Norte del Aeropuerto
por Laprida hasta Crouzeilles.
Crouzeilles desde Laprida hasta San Martin. Por San Martin desde Crouzeilles
hasta Yapeyu. Yapeyu desde San Martin hasta Planas. Planas desde Yapeyu
hasta El Cholar. El Cholar desde Planas
hasta San Martin. San Martin desde El Cholar hasta Bejarano. Bejarano desde San Martin hasta Lastra. Lastra desde Bejarano
hasta Saavedra. Saavedra desde Lastra hasta San Martin. Combate de San Lorenzo
desde San Martin hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde Combate
de San Lorenzo hasta Catriel. Catriel desde Avda del Trabajador hasta San
Martin. Anaya desde San Martin hasta 12 de Setiembre. 12 Setiembre desde Anaya
hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde 12 de Setiembre hasta Lastra. Lastra
desde Ignacio Rivas hasta Gatica. Frentistas calle San Martín desde Combate de
San Lorenzo hasta rotonda acceso al Aeropuerto. Frentistas calle Belgrano desde
Combate de San Lorenzo hasta Rohde.
Ramos de Espejo desde Cabellera del Frío hasta Soldi.
Soldi desde Cabellera del Frío hasta continuación al sur de Pilmayquén. (Limite Oeste del Barrio Unipol). Limite
Oeste del barrio Unipol hasta Cabellera
del Frío. Cabellera del Frío desde Pilmayquén hasta Ramos de Espejo.
Linares desde Copahue hasta Bolívar. Bolívar desde
Linares hasta Huiliches. Por Bolívar desde Linares hasta Bahía Blanca. Bahia
Blanca desde Bolivar hasta Tres Arroyos. Tres Arroyos desde Bahia Blanca hasta
Santa Cruz. Santa Cruz desde Tres Arroyos hasta Pueyrredón. Pueyrredón desde
Santa Cruz hasta Río Negro. Río Negro desde Pueyrredón hasta Copahue. Copahue
desde Río Negro a Linares.
3º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Barrio Parque Industrial exceptuando 800
viviendas del IPVU. Sector Cooperativa
Mercantil, Al Oeste y Norte de
Pilmayquén y Raqui.
Avda del Trabajador desde Rotonda sobre Colon hasta
Combate de San Lorenzo. Combate de San Lorenzo desde Avda del Trabajador
hasta San Martin. Saavedra desde San Martin hasta Planas.
Planas desde Saavedra hasta Bejarano. Bejarano desde Planas hasta San
Martin. San Martin desde Bejarano hasta
El Cholar. Godoy (El Cholar al norte de San Martin desde San Martin hasta
Belgrano. Belgrano desde Godoy hasta Collón Curá. Collón Curá desde Belgrano
hasta Rotonda de Acceso al barrio Gregorio Alvarez. 1ro de Mayo desde Rotonda de acceso a barrio
Gregorio Alvarez hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde 1ero de Mayo hasta Avda del
Trabajador. Avda del Trabajador desde Dr. Ramón hasta Godoy. Godoy desde Avda
del Trabajador hasta Novella. Novella
desde Godoy hasta 1ero de Mayo. 1ero de Mayo desde Novella hasta Calle 38. Calle
38 desde 1ero de Mayo hasta Neuman. Neuman desde Calle 38 hasta El Jarillal. El Jarillal desde Neuman hasta
Rayen. Rayen desde El jarillal hasta Picún Leufú. Picún Leufú desde Rayen hasta
continuación al oeste de calle 23. Calle 23 desde Picún Leufú pasando por calle sin nombre hasta Mascardi. (coincide
con el límite norte del barrio Gregorio Alvarez Mascardi desde Guerrero hasta
Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde
Mascardi hasta Arabarco. Arabarco desde Avda del Trabajador hasta
Republica de Italia. Republica de Italia desde Arabarco hasta Catriel. Catriel
desde Republica de Italia hasta Abraham. Abraham desde Catriel hasta Coihue.
Coihue desde Abraham hasta el talud de la barda. Talud de la barda o pie de barda desde Coihue
hasta Los Aromos (limite Norte de Barrios Bardas Soleadas e Islas Malvinas).
Límite con Barrio Alta Barda hasta calle Dr. Ramón. Dr. Ramón/Colon hasta
Antártida Argentina.
Calle Vuelta Las Bardas desde Yupanqui hasta intersección
Abraham y El Mallin, El Mallin desde Abraham hasta Yupanqui, Yupanqui desde El
Mallin hasta Vuelta Las Bardas.
Mza. 27 entre Gregorio Martinez, El Mallin y Corel.
Ignacio Rivas
desde Arroyo Duran hasta Río Senguer. Río Senguer desde Ignacio Rivas
hasta Saavedra. Saavedra hasta límite norte de Los Polvorines. Incluyendo a los
Polvorines hasta calle Ignacio Rivas.
Calle Paimún desde Perticone hasta Richieri. Richieri
desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde Richieri hasta El
Chocón. El Chocón desde Obrero Argentino hasta Paimún. Paimún desde El Chocón
hasta Richieri. Richieri desde Paimún hasta Saturnino Torres. Saturnino torres
desde Richieri hasta Boerr. Boerr desde Saturnino Torres hasta Linares. Linares
desde Boerr hasta Perticone. Perticone desde Linares hasta Paimún.
San Julián desde Maquinchao hasta Choele Choel. Choele
Choel desde Maquinchao hasta San Ignacio. San Ignacio desde Choele Choel hasta
San Julián. San Julián desde San Ignacio hasta Maquinchao.
El Cholar desde San Martin hasta Planas. Planas desde El
Cholar hasta Yapeyu. Yapeyu desde Planas hasta San Martín
4º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Barrio Jaime de Nevares (800 viviendas I.P.V.U.) Desde Calle Independencia en su extremo este,
(intersección con las Vías del Ferrocarril) al Oeste, hasta Carmen de Patagones. Carmen de Patagones desde Independencia hasta Costa del Río
Neuquén. Costa del Río Neuquén desde
Carmen de Patagones hasta Vías del Ferrocarril.
Lázaro Martín desde Perticone hasta Richieri. Richieri
desde Lázaro Martín hasta Paimún. Paimún
desde Richieri hasta Perticone, desde Perticone desde Paimún hasta Lázaro
Martin.
Lazaro Martín desde Famailla hasta rio neuquen, rio
neuquen desde aguado hasta lazaro martin.
Richieri desde Saturnino Torres hasta Paimún. Paimún
desde Richieri hasta El Chocón. El chocón desde Paimún hasta Obrero Argentino.
Obrero Argentino desde El Chocón hasta Boerr. Boerr desde Obrero Argentino
hasta Saturnino Torres. Saturnino Torres desde Boerr hasta Richieri.
Maquinchao desde Choele Choel hasta O·Coonor. O`Connor
desde Maquinchao hasta Luis Beltrán. Luis Beltrán desde O`Connor hasta
Solalique. Solalique desde Luis Beltrán hasta O`CONNOR. O`Connor desde
Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio desde O`connor hasta Costa del Río
Limay. Costa del Río Limay desde Río Turbio hasta San Julián. San Julián desde
Costa del Río Limay hasta San Ignacio. San Ignacio desde San Julián hasta
Choele Choel. Choele Choel desde San Ignacio hasta Maquinchao.
Guatemala desde el límite al Oeste con la Ciudad de
Plottier hasta calle Martinica. Por Martinica desde Guatemala hasta Costa Rica.
Costa Rica desde Martinica hasta límite con Plottier.
Belgrano desde Rhode hasta calle Godoy. Godoy desde
Belgrano a San Martín, San Martín desde Godoy hasta Rhode, Rhode desde San
Martin hasta Belgrano.
Dr Ramón desde Moritán hasta 1ro de Mayo. Por 1ro de Mayo
desde Dr Ramón hasta Collón Curá (Rotonda acceso bº Gregorio Alvarez. Collón
Curá desde acceso al barrio Gregorio Alvarez hasta Belgrano. Belgrano desde
Collón Curá hasta Moritán. Moritán desde Belgrano hasta Dr. Ramón.
1ero de enero desde
Empedrado hasta calle Raihue,
límite norte de la urbanización de la ciudad, coincide con el talud de la
barda. Raihue desde Casa de Piedra hasta
Coihue, Coihue desde Raihue hasta
Abraham. Abraham desde Coihue hasta Catriel, Catriel desde Abraham hasta
Republica de Italia. Republica de Italia desde Catriel hasta Cerro Bandera. Cerro Bandera desde Republica de Italia hasta Avda del
Trabajador. Avda del Trabajador desde Cerro Bandera hasta Mascardi, Mascardi
desde Avda del Trabajador hasta Guerrero. Guerrero desde calle 23. Calle 23 desde Guerrero hasta Picún
Leufú, Picún Leufú desde calle 23 hasta
Rayen. Rayen desde Picún Leufú hasta El Jarillal, El jarillal desde
Rayen hasta Neuman, Neuman desde El Jarillal hasta calle 38. Calle 38 desde
Neuman hasta 1ero de Mayo, 1ero de Mayo desde Calle 38 hasta Empedrado.
Empedrado desde 1ero de Mayo hasta 1ero de Enero. Las 370 viviendas
comprendidas entre Crouzeilles, Thomas, (Rodolfo Fogwill) y Juan Becerra
Los comprendidos dentro del polígono Belgrano, Moritan,
Doctor Ramon y Godoy.
5º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Limite Oeste del Barrio Gran Neuquén Norte desde el talud
de barda hasta calle Novella. Novella desde 1ero de Mayo hasta Godoy. Godoy
desde Novella hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde Godoy hasta
Moritán. Moritán desde Avda del Trabajador hasta Belgrano. Belgrano desde Moritán hasta Rohde.
Exceptuando Los comprendidos dentro del polígono Belgrano, Moritan, Doctor
Ramon y Godoy. Rohde desde Belgrano hasta San Martin. San Martin desde Rohde
hasta Godoy/El Cholar. Límite con Plottier desde el Aeropuerto hasta límite
norte del ejido de Neuquén.
Limite Norte del Ejido de Neuquén hasta la línea de
continuación de calle empedrado, o limite oeste del barrio Gran Neuquén Norte, exceptuando las
370 viviendas comprendidas entre Crouzeilles, Thomas, (Rodolfo Fogwill) y Juan
Bezerra
Lima desde Ejido Oeste Plottier hasta San Julián. San
Julián desde Lima hasta Costa Río Limay. Costa Río Limay desde San Julián hasta
Futa Leufú. Futa Leufú desde Costa Del Río Limay hasta Lima.
Beltrán desde Solalique hasta Bejarano. Bejarano desde
Beltran hasta Lanin. Lanin desde Bejarano hasta Ignacio Rivas. Limite Norte
Barrio La Zagala desde Ignacio Rivas hasta Gob. Anaya. Gob. Anaya desde límite
norte Barrio La Zagala, hasta Costa del Río Limay. Costa del Río Limay desde
Barrio La Zagala hasta Solalique. Solalique desde Costa Río Limay hasta límite
Sur del Barrio Frutisur. Límite sur del Barrio Frutisur desde Solalique hasta Bejarano. Bejarano
desde límite Sur del Barrio Frutisur hasta límite norte del Barrio Frutisur.
Límite norte del Barrio Frutisur desde Bejarano hasta Solalique. Solalique
desde Límite norte del Barrio Frutisur hasta Luis Beltrán.
Cuenca XV.Barrio HI.BE.PA (Hipódromo, Belén y Paraíso) y
Toma Norte..
Sector Yupanqui: Calle (Rio Malleo) desde Catriel hasta
(Rio Curi Leivu), por (Rio Curi Leivu) hasta Lago Muster, por Lago Muster desde (Rio Curi Leivu) hasta Rosalia Castro,
calle Rosalia Castro desde Lago Muster hasta Rio Pulmari, Rio Pulmari desde
Rosalia Castro hasta Victoria Ocampo, por Victoria Ocampo desde Rio Pulmari
hasta Lago San Martín, por Catriel desde Lago San Martín has (Rio Malleo), mza.
A calle El Sauce y calle El Antu entre
calle sin nombre.
Sector Espartaco.
6º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Predio Toma Los Hornos, Toma 7 de Mayo, Colonia Nueva
Esperanza. Todos los Remanentes y Sobrantes del Z1, del lote oficial 3 y remanente del lote A3.
7º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierra EL PASEO DE LA COSTA establecido en la
Ordenanza Nº 10010, excepto los frentistas de este sector definidos en otras
zonas.
Zona
Centro: Dentro de la 1º Zona se subdelimitarán los inmuebles
comprendidos dentro del polígono que
corresponde al ÁREA CENTRAL de la ciudad, enmarcada entre las calles Albardón,
Ruta 7, Diagonal 9 de Julio, Av del Trabajador,
Chrestía, Gatica, Ruta 22, Linares, Illia, leloir y Av Argentina.
Zona
Corredores Centrales y Mixtos: todos los inmuebles frentistas a corredores viales
Centrales y/o Mixtos de acuerdo a las zonificaciones establecidas en el Plan Urbano Ambiental.
CAPÍTULO II:
ARTÍCULO 10º): A los efectos de la
zonificación determinada en el artículo anterior, deberá entenderse que quedan
comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros
enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas zonas se aplicara
la alícuota mayor.
Aquellas mensuras que se incorporen al sistema y reúnan
las condiciones de Barrios Privados ó Barrios Cerrados quedaran incorporadas
automáticamente desde la fecha de alta
en zona 1º.
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO
11º): La
base imponible de esta Tasa será la última valuación fiscal disponible, de la
establecida por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial
de la Provincia del Neuquén, al 31 de Diciembre de 2019. En caso de no contar
con la valuación antes dicha, se tomará la valuación con la que se liquidó este
tributo en el Ejercicio Fiscal 2019 aplicándole el índice de precio al
Consumidor de Bienes y Servicios para la Ciudad de Neuquén entre Septiembre
2018 a Agosto 2.019 que publicó la Dirección Provincial de Estadística y Censos
de Neuquén.
El valor del tributo será determinado
aplicando el porcentaje sobre la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble que
se desprende del cuadro siguiente.-
ZONA |
PORCENTAJE |
||||
Hasta 600 m2 |
De más de 600 m2 a 1.000 m2 |
De más de 1.000 m2 a 2.000 m2 |
De más de 2.000 m2 a 10.000 m2 |
De más de 10.000 m2 |
|
PRIMERA |
300% |
350% |
400% |
450% |
500% |
SEGUNDA |
200% |
240% |
280% |
320% |
360% |
TERCERA |
130% |
160% |
190% |
220% |
250% |
CUARTA |
100% |
120% |
140% |
160% |
180% |
QUINTA |
60% |
70% |
80% |
90% |
100% |
SEXTA |
0% |
0% |
0% |
0% |
0% |
SEPTIMA |
300% |
350% |
400% |
450% |
500% |
CENTRO |
400% |
450% |
500% |
550% |
600% |
CORREDORES |
400% |
450% |
500% |
550% |
600% |
Cuando se trate de inmuebles de hasta seiscientos metros cuadrados (600 m2),
siempre que el titular sea propietario de un único
inmueble o NO pertenezcan a un Barrio Cerrado o Privado, el valor del tributo
será determinado aplicando el cincuenta por ciento (50%) del Cuadro del
presente Artículo, no pudiendo hacer uso de otros beneficios, a excepción de los establecidos en el Artículo Nº 93) de la
Ordenanza Nº 10.383 (Código Tributario Municipal Vigente)
CAPÍTULO III:
CONSIDERACIONES GENERALES:
ARTÍCULO 12º): A los efectos de este título,
el Órgano Ejecutivo Municipal establecerá las condiciones en
que un inmueble debe ser considerado como Baldío u Obras Interrumpidas.
TÍTULO
III
CONTRIBUCIÓN
POR MEJORAS
ARTÍCULO
13º): Para este Tributo se aplicarán las normativas especiales vigentes para cada obra. En caso de que
no se prevea normativa especial, el mismo está sujeto a lo establecido en el
Código Tributario y/o lo que se disponga por vía de reglamentación.
TÍTULO IV
TASA POR SERVICIOS DE ILUMINACIÓN
CAPÍTULO
I:
ARTÍCULO 14º): El costo mensual por la
prestación del Servicio de Iluminación Pública de la Ciudad será prorrateado
entre los titulares o usuarios de los inmuebles, en función de la facturación
en concepto de consumo de energía eléctrica, cargos fijos más cargos variables.
De acuerdo a la siguiente tabla:
Usuarios
Categoría |
%
s/ Fact. |
Mínimo |
Máximo |
T1 R |
6,50% |
$67,00 |
$1.151,00 |
T1 RS |
6,50% |
$33,00 |
$183,00 |
T1 RE |
6,50% |
$21,00 |
$183,00 |
T1 Electrodependiente |
|
$21,00 |
$21,00 |
T1 G |
6,50% |
$118,00 |
$1.313,00 |
T2 |
6,50% |
$231,00 |
$1.313,00 |
T3 |
6,50% |
$291,00 |
$12.839,00 |
RA |
6,50% |
$118,00 |
$577,00 |
·
BALDIOS SIN
MEDIDOR DE ENERGIA.
Los
inmuebles baldíos que no poseen medidor o no realicen uso de energía eléctrica, pagarán un importe en
concepto por la Tasa por la prestación del
Servicio de Iluminación Pública. El monto a abonar será en función de
los metros cuadrados del inmueble baldío según la siguiente escala:
Hasta 500 m2 ............................... 176,00 $/mes
Hasta 1000 m2
...............................
346,00 $/mes
Hasta 2500 m2 .............................. 866,00 $/mes
Hasta 10.000 m2 .......................... 2.013,00 $/mes
Mayores
de 10.000 m2
.................. 2.873,00 $/mes
ARTÍCULO 15º):
Conforme a lo
previsto en el Artículo 217º) del Código Tributario, la tasa establecida en
éste Título será percibida por la Empresa prestataria, aún en aquellos casos de
usuarios que abonen peaje por el uso de las redes eléctricas a la prestadora
del servicio eléctrico.-
ARTÍCULO
16º): En aquellos inmuebles que no poseen
medidor o no realicen uso de energía
eléctrica, la tasa será percibida por la Municipalidad con las boletas de pago
de la “Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble”.
ARTÍCULO
17º): FACÚLTESE al Órgano Ejecutivo Municipal
a efectuar las
compensaciones de los saldos financieros mensuales con la prestataria en
el que se incluya el ingreso por Tasa por Servicios de Iluminación con las
deudas que genere la Municipalidad con la misma, por a) suministro de energía
eléctrica de medidores pertenecientes a dependencias municipales y a otras
dependencias debidamente autorizadas por la Municipalidad; b) alumbrado
público; c) semáforos; d) obras de iluminación realizadas por la prestataria
que fueran autorizadas y certificadas por el Municipio; e) servicios de sepelio
a indigentes y con las erogaciones provenientes del programa de normalización
de asentamientos irregulares que en cada caso se acuerden.
TÍTULO
V
DERECHOS
DE MENSURA Y EDIFICACIÓN:
CAPÍTULO I:
ESTUDIO Y
VISACIÓN DE PLANOS DE MENSURA FRACCIONAMIENTO O ENGLOBAMIENTO:
ARTÍCULO 18º): Se abonará por cada lote o
parcela resultante y de acuerdo a las zonas detalladas. Para la delimitación de las zonas remitirse a
las zonas descriptas en el Artículo 1º) del Título I Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble de
la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDAD A
PROYECTOS DE URBANIZACIÓN:
ARTÍCULO 19º): Se abonará el veinte por ciento (20%) del derecho de visación definitiva de mensura.-
CAPÍTULO III
MENSURA DE INMUEBLES SUJETOS AL
REGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO 20º): Por la aprobación de Subdivisión de inmuebles de acuerdo al régimen de la propiedad horizontal, se abonará un importe equivalente en subparcelas a las parcelas generadas por Subdivisiones simples o loteos. Las unidades complementarias abonarán el 50% de las unidades funcionales
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN DE LÍNEAS MUNICIPALES O
DE EDIFICACIÓN:
ARTÍCULO 21º):
1. A particulares:
Por
cada frente a una calle…...……………….......................................$
675,00
Por cada mojón.
Esquinero……….....……….……….…...................…$ 1.755,00
Certificación por frente (calle y
vereda)……………...................………$ 540,00
2. A empresas para instalación de servicios de
infraestructura:
En zona Urbana:
Por tramo recto de hasta 400 m (4
cuadras)........……..……..…...........$ 1.350,00
Certificación por tramo
recto….............................................................$ 540,00
En zona rural:
Por
frente............................................................……………............$
1.215,00
Certificación por frente …………………..
……………………….…....$ 675,00
CAPÍTULO V
NIVELACIÓN:
ARTÍCULO 22º): Por certificación de cotas de nivel de rasante de calles, en lugares sin pavimento:
Para calles y veredas por cuadra o tramo equivalente, para ejecución de obras de infraestructura (instalaciones de agua, cloacas, gas, teléfono posteado, por cuadra…………….………………………………………………….........$ 512,00
CAPÍTULO VI:
OTROS SERVICIOS:
ARTÍCULO 23º): Por los servicios que se mencionan a continuación se abonará:
1. Por autenticación de plano de urbanización aprobado por el Municipio, por cuadra...............................……………………………………………$ 168,00
2.
2.1. Por certificado de verificación de niveles de rasantes de calles para Planos de redes de infraestructura elaborados por el Municipio u otros Organismos, por cuadra...........................................................................$ 168,00
2.2 Por certificación de niveles de rasantes en calles con Pavimento o Cordón Cuneta existentes, por cuadra.............................................$ 72,00
2.3. Por visación de Planos de Infraestructura no contratada por la Municipalidad de Neuquén:
a) Visación de Planos de proyecto de Cordón Cuneta o pavimentación de calles, por cuadra......................................................$ 256,00
b) Por visación de planos de proyectos de rasantes de calles en loteos por cuadra…………….....................................................$ 168,00
c) Por visación de planos de Obras de Arte en General, por unidad………………………………………………………...$1.008,00
CAPÍTULO VII:
Artículo
24º): Por
los servicios que se mencionan a continuación se abonará:
1) Por presentación de trámite de
mensura..........................................$ 810,00
2) Por dar ubicación, denominación y nomenclatura catastral de un
lote…………………………………………………………………………$ 540,00
3) Por dar certificación de numeración domiciliaria para presentar a otros
organismos……………………………………..……..................………$ 540,00
4) Por trámite de visado de Certificado de Deslinde y Amojonamiento
(C.D.A.) establecido por Ordenanza Nº
4.755 o por Certificación de Unidad Funcional
en Régimen de Subdivisión en Propiedad Horizontal (CUF en
PH)…………………………………………………………………………$ 810,00
5) Por actualización de visado de planos de mensura o C.D.A….........$
810,00
6) Por reporte parcelario en formato
A4................................................$ 270,00
7) Por hoja impresa
de antecedentes de certificados de amojonamiento…………………………………………………………...$
270,00
8) Por KiloByte de información de fuente electrónica de tipo raster, no
incluye soporte de
papel….............................................................................$0,35
9) Por KiloByte de información de fuente electrónica de tipo vectorial, no
incluye soporte
digital....................................................................................$0,70
10) Por metro o
fracción de papel de plotter de 0,91 m de ancho...........$ 1.890,00
11) Por metro o fracción de papel de plotter de 0,60 m de ancho...........$
1.350,00
12) Por metro o fracción de papel de plotter de 0,40 m de ancho...........$
1.350,00
13) Padrón con datos catastrales de parcelas frentistas afectadas a futuras
obras, por parcela
......................…………………..................................…....$ 70,00
14) Valor de 1 (un) crédito = 1 kiloByte de información de acceso
registrado (descargado del plano interactivo en Internet)……............................$
1,35
15) Por servicio de información vectorial o tipo shapefile (SIG), los
valores serán determinados dentro de un convenio entre la Municipalidad y otras
partes ad- hoc.
16) Por consulta normal de un expediente de mensura archivado.........$
475,00
17) Por consulta urgente de un expediente de mensura
archivado........$1.015,00
18) Por descarga de archivo de imágenes de Certificados de Deslinde y Amojonamiento, del mapa interactivo de la ciudad, acceso Internet, por cada descarga.
Dicha descarga de archivos de imágenes corresponden a Certificados de Deslinde y Amojonamiento del Mapa Interactivo de la Ciudad al que se accede por Internet, a un costo de $30,00 (pesos treinta) por cada descarga, pago que se realiza en forma anticipada quedando determinado esto en el convenio realizado entre la Municipalidad y la parte interesada como (Ejemplo: Agrimensores, Consejos o Colegios de Profesionales etc.)
REGISTRO DE PLANOS E INSPECCIÓN
CAPÍTULO VIII:
BASE IMPONIBLE:
ARTÍCULO 25º):
a)
Tasa: Fijase como Derechos de Edificación por la inspección, estudio,
trámite administrativo, archivo y digitalización de la documentación presentada, el 4 ‰ (Cuatro por mil) del valor total de la obra, calculada según el
Costo de Construcción, para la zona y según los rubros y categorías que se
detallan más abajo.
RUBRO
DESCRIPCIÓN
I.
Viviendas
unifamiliares, viviendas multifamiliares y colectivas y/u oficinas: valor base
de costo de la construcción $ 43.000,00
por m²
II.
Naves
industriales, talleres en general, fábricas, galpones de empaque u otros,
cámaras frigoríferas, estaciones de servicio, estacionamientos, incluyendo
marquesinas y toldos: valor base de
construcción $21.000,00 por m²
III.
Hoteles,
bancos, comercios, galerías, restaurantes, confiterías, cines, hipermercados,
mercados,etc, edificios públicos, hospitales,sanatorios, laboratorios,
universidades, auditorios, escuelas, construcciones funerarias y dedicadas a
culto,etc: valor base de costo de
construcción $46.000,00 por m²
Otros
usos no mencionados en la presente clasificación se incluirán en los rubros por
analogía.
El pago de estos derechos se abonará en el
momento de la presentación de planos de edificación.
Las
viviendas individuales abonarán el cincuenta por ciento (50%)del
valor fijado como derecho de construcción cuando se presenten como obra nueva.
En caso de presentarse como obra sin permiso, abonarán la tasa correspondiente
completa.
Las viviendas multifamiliares, colectivas, oficinas,
consultorios y demás construcciones abonarán el cien por ciento (100%) de la
tasa fijada cuando se presenten como obra nueva. En caso de presentarse como
obra sin permiso, abonarán el doble de la tasa correspondiente.
Para los rubros II y III, se abonarán los derechos de
modo similiar a las viviendas multifamiliares: si se presentan como obra nueva
abonarán el cien por ciento ( 100%) de la tasa fijada,
y si se presentan como obra sin permiso, abonarán el doble de la tasa
correspondiente.
En todos los casos previstos en los Capítulos VIII y X,
las obras, demoliciones, modificaciones, flexibilizaciones, etc. que se
ejecuten sin permiso municipal, abonarán el doble de la tasa fijada ya sea para
viviendas individuales o multifamiliares y otras.
Los Derechos de Edificación quedan de la siguiente forma:
Rubro I:
- Viviendas Individuales: Obra
nueva $86,00 por m², sin permiso $172,00 por m²
- Viviendas Multifamiliares y
otras: Obra nueva $172,00 por m², sin permiso $344,00 por m²
Rubro II:
- Obra nueva $84,00 por m², sin
permiso $168,00 por m²
Rubro III:
- Obra nueva $184,00 por m², sin
permiso $368,00 por m²
ARTÍCULO 26º): OTROS RUBROS
- Antenas (Telefonía
Celular)............................................................$ 32.000,00
- Antenas Parabólicas (excepto las
domiciliarias).............................$ 21.500,00
- Otras instalaciones catalogadas como de FM,
barriales o de telecomunicaciones en
general........................................................$ 12.800,00
En caso de ejecutarse sin permiso municipal se abonará el
doble de la tasa fijada
ARTÍCULO 27º): Por superficie semicubierta
se percibirá el cincuenta por ciento
(50%) de los Derechos de Edificación:
Rubro I:
- Viviendas Individuales: Obra
nueva $43,00 por m², sin permiso $86,00 por m²
- Viviendas Multifamiliares y
otras: Obra nueva $86,00 por m², sin permiso $172,00 por m²
Rubro II:
- Obra nueva $42,00 por m², sin
permiso $84,00 por m²
Rubro III:
- Obra nueva $92,00 por m², sin
permiso $184,00 por m²
ARTÍCULO 28º): Por superficie a modificar o
modificada se percibirá el cuarenta por ciento (40%) de los Derechos de
Edificación, siempre y cuando no signifiquen más metros de construcción:
Rubro I:
- Viviendas Individuales: Obra
nueva $34,40 por m², sin permiso $68,80 por m²
- Viviendas Multifamiliares y
otras: Obra nueva $68,80 por m², sin permiso $137,60 por m²
Rubro II:
- Obra nueva $33,60 por m², sin
permiso $67,20 por m²
Rubro III:
- Obra nueva $73,60 por m², sin
permiso $147,20 por m²
ARTÍCULO 29º): Por superficie a demoler se
pagará el quince por ciento (15%) de la tasa correspondiente a cada rubro:
Rubro I:
- Viviendas Individuales: $25,80
por m²
- Viviendas Multifamiliares y
otras:$25,80 por m²
Rubro II:
- A abonar $ 12,60 por m²
Rubro III:
- A abonar $27,60 por m²
ARTÍCULO 30º): Por el cambio de fachada en
donde no existen modificaciones de estructuras se abonará el diez por ciento
(10%) de la tasa correspondiente
Rubro I:
- Viviendas Individuales: $
17,20 por m²
- Viviendas Multifamiliares y
otras:$17,20 por m²
Rubro II:
- A abonar $ 8,40 por m²
Rubro III:
- A abonar
$18,40 por m²
ARTÍCULO 31º): Por el cambio de carátula de
planos registrados se abonará el cinco por ciento (5%) de la tasa
correspondiente:
Rubro I:
- Viviendas Individuales: $8,60
por m²
- Viviendas Multifamiliares y
otras:$8,60por m²
Rubro II:
- A abonar $4,20 por m²
Rubro III:
- A abonar $ 9,20 por m²
ARTÍCULO 32º): OBRAS REPETIDAS: cuando se
trate de una unidad de vivienda
individual, proyectada para ser repetida exactamente en un loteo, se calcularán
de la siguiente manera en forma acumulativa:
a) Para el Proyecto prototipo
se liquidarán los derechos conforme a la tasa fijada para viviendas
unifamiliares
b)
De la unidad 2da. a 10ma. repeticiones,
por cada una, cuarenta por ciento (40%) de los derechos correspondientes al
proyecto prototipo.
c) De la unidad 11va. a 100 repeticiones,
por cada una, veinte por ciento (20%) de
los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
d) De más de 100 repeticiones,
por la cantidad en exceso, diez por
ciento (10%) de los derechos
correspondientes al proyecto prototipo.
No
se consideran obras repetidas las unidades funcionales ubicadas a distinta
altura en un edificio en propiedad horizontal, ni la vivienda colectiva o
multifamiliar.
ARTÍCULO 33º): Por la
ocupación del espacio de acera no incluida en lo contemplado en el Permiso de Construcción, se
percibirá el cinco por ciento ( 5%) del valor estipulado como Derecho de
Edificación Obra Nueva, por la superficie ocupada y por la cantidad de días de
ocupación.
CAPÍTULO IX:
DE LOS PLAZOS
ARTÍCULO 34º): Archivado un expediente sin haberse concluido
su tramitación, para su reanudación se deberán volver a pagar los Derechos de
Edificación conforme a los valores de la Ordenanza Tarifaria Vigente.
CAPÍTULO X:
FACTIBILIDADES/FLEXIBILIZACIONES
ARTÍCULO 35º): OTORGAMIENTO DE
FACTIBILIDADES DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA: Se abonará el treinta por ciento
(30%) del monto previsto por Derechos de
Edificación al momento de la presentación, que será tomado como pago a cuenta
de la liquidación final que corresponda, siempre que el proyecto presentado se
ajuste a la factibilidad otorgada, en caso contrario se liquidará el cien por
ciento (100%) del arancel correspondiente; este importe en ningún momento
generará crédito a favor del contribuyente que implique devolución del dinero.
En caso de que abarque períodos fiscales distintos el
setenta por ciento (70%) se liquidará conforme a los valores de la Ordenanza
Tarifaria Vigente.
Si sobre la misma nomenclatura se tramitaran dos o más
factibilidades de obra, solo se deducirá del monto de los derechos de edificación
a abonar, lo que corresponda a la factibilidad coincidente con el proyecto
presentado. Lo abonado para otras facitibilidades no generará crédito a favor
del contribuyente que implique devolución de dinero.
ARTÍCULO 36º): OTORGAMIENTO DE FLEXIBILIZACIONES
En caso de solicitarse flexibilizaciones de hasta veinte
por ciento ( 20%) en los factores de edificación FOS,
FOT, altura máxima; se abonará la superficie a flexibilizar sobre la base de
multiplicar por diez ( 10) el costo de la tasa.
ARTÍCULO 37º): En caso de solicitarse
flexibilizaciones mayores a veinte por ciento (20%) / COMPENSACIÓN URBANA,
factores de edificación FOS, FOT, estacionamiento y altura máxima, CVUP
(cantidad de viviendas unifamiliares por metros cuadrado de parcela) se abonará
para la superficie a flexibilizar sobre la base de multiplicar por cien (100)
el costo de la tasa establecida.
Para el caso de COMPENSACIONES URBANAS, se abonará según
lo previsto en la Ordenanza Nº 13927.
Asimismo, según lo que dispone la Ordenanza Nº 13753 de
Compensación Morfológica, los proyectos que se presenten cumpliendo las
condiciones impuestas por esta normativa, no serán alcanzados por el pago de
flexibilizaciones de los indicadores urbanos, salvo para los casos en que estas
sean mayores al veinte por ciento (20%) y los faltantes de estacionamiento.
Indicadores sujeto a cobro
-FOS,
se computa la superficie cubierta en exceso sobre el máximo posible.
-FOT,
se computa la superficie cubierta en exceso sobre el máximo posible.
-Altura
máxima, para las zonas que posean la referencia [0], el perfil edificable
definido por el plano vertical de LM, el plano vertical de LFI y plano
horizontal de altura máxima, siempre que la diferencia conforme a un nivel
completo o supere el cincuenta por
ciento (50%) de la altura entre niveles de proyecto.
Aclaración: en el
caso de la altura máxima, para las zonas que posean la referencia [7] , el
perfil edificable definido por le plano vertical de LM, el plano vertical de
LFI y planos incluinados de 60º sobre altura máxima, no se cobrarán las
superficies excedentes siempre que estas queden dentro de la proyección
vertical del nivel inmediato inferior inscripto en el cono, elevado hasta la
altura del nivel inmediato superior ( ver figura ilustrativa) y los mismos hayan
sido autorizados por la autoridad de aplicación
-Altura máxima de Basamento.
CVUP, se computa
la superficie relacionada con la cantidad de viviendas unifamiliares en exceso
en la parcela.
-Estacionamientos, se computa el
faltante de módulos, superficie por módulo igual a 15 m².
ARTÍCULO 38º): OTORGAMIENTO DE
FACTIBILIDADES DE USOS sin inspección se
abonará........................................................................$830,00
ARTÍCULO 39º): OTORGAMIENTO DE
FACTIBILIDADES DE USOS con inspección se abonará........................................................................$1.700,00
CAPÍTULO XI:
SERVICIOS ESPECIALES
ARTÍCULO 40º): Solicitud de inspección por
actualización de información o complementaria de
la inspección ordinaria correspondiente se abonará...$1.300,00
ARTÍCULO 41º): Por cada certificación de
copia de plano de obra que se presenta después de
haber sido registrados los correspondientes a la construcción…...........................................................................................$190,00
ARTÍCULO 42º): Por renovación de permisos de
edificación se abonará......................................................................................................$400,00
ARTÍCULO 43º): Por consulta normal de un
expediente archivado..........$ 190,00
ARTÍCULO 44º): Por consulta urgente de un
expediente archivado........$370,00
ARTÍCULO 45º): Por inscripción de la empresa
conservadora, otorgamiento
del permiso e inspecciones, relacionadas con la Conservación de
Instalaciones de Seguridad Contra Incendio (Ordenanza Nº 9.339) y la Conservación
de Medios de Elevación Mecánicos (Ordenanza Nº 7.666)…......................................$1.700,00
ARTÍCULO 46º): Por traspaso de Conservador o
Representante Técnico..$560,00
ARTÍCULO 47º): Por cada nuevo ejemplar de
libro de inspecciones…….$800,00
CAPÍTULO XII:
INSPECCIONES SEGURIDAD CONTRA
INCENDIOS
ARTÍCULO 48º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados al uso de vivienda multifamiliar
y/u oficinas $ 2.300,00 (Pesos dos mil trescientos) hasta 3.000m², y más de
3.000m² adicional de $ 1,00 (Pesos uno) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 49º): Por
inspección del sistema de seguridad contra incendios en edificios
construidos destinados al uso de Hotel $ 2.300,00 (Pesos dos mil trescientos)
hasta 3.000m², y más de 3.000m² adicional de $ 1,00 (Pesos
uno) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 50º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados al uso de Hipermercados y
Shoppings $4.000,00 (Pesos cuatro mil)
hasta 6.000m², y más de 6.000m² adicional de $ 1,00 (Pesos
uno) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 51º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados al uso de Locales Bailables $2.800,00 (Pesos dos mil
ochocientos) hasta 1.000m², y más de 1.000m² adicional de $1,00 (Pesos uno) por
metro cuadrado.
ARTÍCULO 52º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados al uso de Expendedores de Combustibles $4.000,00 (Pesos
cuatro mil) desde 400 m² y hasta 1.000m²,
y más de 1.000m² adicional de
$1,00 ( Pesos uno) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 53º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados a Industrias $2.300,00 (Pesos dos
mil trescientos) desde 500m² y hasta 3.000m², y más de 3.000m² adicional de
$1,70 (Pesos uno con setenta centavos) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 54º): Por inspección del sistema de
seguridad contra incendios en edificios construidos destinados a Edificios
Educativos Privados $ 2.300,00 (Pesos dos mil trescientos) desde 400 m² y hasta
1.000m², y más de 1.000m² adicional de
$1,00 (Pesos uno) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 55º): Por inspección del sistema de
seguridad contra incendios en edificios construidos destinados a Establecimientos
Privados destinados a la salud $2.800,00
(Pesos dos mil ochocientos) desde 400 m² y hasta 1.000m², y más
de 1.000m² adicional de $1,00 (Pesos uno) por metro cuadrado.
TÍTULO VI
TASA POR
HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
ARTÍCULO 56º): La tasa establecida en
el Artículo 224º) del Código Tributario, por actividad principal se fija,
teniendo en cuenta la clasificación de los emprendimientos privados o públicos,
nacionales o provinciales en función de la alteración ambiental que pueden
producir (FOPAB) establecidas en el Código de planeamiento y Gestión Urbano
ambiental de la Ciudad de Neuquén:
Intervalo entre 1-10:
Emprendimiento que no produce alteración ambiental del
medio y cumple con las normas
urbanísticas.............................................................................$
700,00
Intervalo entre 11-23:
Emprendimiento que produce presunta alteración ambiental
del medio y cumple con las normas
urbanísticas.................................................................$
850,00
Mayor o igual a 24: Emprendimiento que produce
alteración ambiental del medio.
Se establece un porcentaje del cinco por mil (5‰) del
valor de la inversión declarada, hasta un tope de $ 175.500 (pesos ciento
setenta y cinco mil quinientos).-
·
Los
jóvenes que tengan entre 18 hasta 28 años de edad, con domicilio legal en la
Ciudad de Neuquén, que inicien sus actividades dentro del Programa Primeros
Pasos impulsado por la Dirección Municipal de Juventud, pagarán $ 0 (pesos
cero) en concepto de la tasa establecida en el Artículo 224º) del Código
Tributario.
ARTÍCULO 57º): Por cada rubro anexado al
principal, establécese un importe equivalente
al cuarenta por ciento (40%) del valor según el intervalo de la escala
determinada en el artículo anterior.
Anexo 1 a 10
...........................................................................................$
275,00
Anexo 11 a 23 ….....................................................................................$
385,00
ARTÍCULO 58º): La tasa por transferencias,
se fija en igual suma a la que se abonó
en el momento en que se habilitó el comercio referido.
Intervalo entre 1 -10
Emprendimiento que no produce alteración ambiental del
medio y cumple con las normas
urbanísticas..................................................................................$
700,00
Intervalo entre 11 – 23
Emprendimiento que produce presunta alteración ambiental
del medio y cumple con normas
urbanísticas...........................................................................$
850,00
ARTÍCULO 59º): La tasa por inscripción de
actividades sin local o establecimiento
fíjase
en…….............................................................................................$
1.070,00
ARTÍCULO
60º): La
tasa por Inspección, ocupación y Limpieza de Feria Franca Municipal se abonará
por mes..................................................................$
385,00
ARTÍCULO 61º): FACULTASE al Órgano Ejecutivo
Municipal para reglamentar lo
concerniente a Actividades Principales y los Anexos.
TÍTULO
VII
DERECHOS DE
INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
CAPITULO I:
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 62º): Se abonarán los valores
establecidos en los Artículos 65º), 66º), 67º), 68º) y 71º) de la presente norma, por el ejercicio de cualquier actividad
productiva, industrial, comercial, de servicios u otra, en virtud de los servicios municipales de
contralor de la seguridad, salubridad, higiene, protección del medio ambiente,
desarrollo de la economía y los restantes servicios prestados no especificados
y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del
interés general de la población, y a la
creación de condiciones favorables para el ejercicio de la actividad económica.
Comprende los derechos de funcionamiento de la actividad, cuenten o no con
establecimiento en la ciudad o por introducción de mercaderías o productos
desde otros municipios.
CAPITULO II:
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 63º): La determinación del tributo,
se realizará para el año fiscal clasificando
a los contribuyentes según el encuadre que le corresponda en la escala del
Artículo 65º) de la presente; para lo
cual se tendrán en cuenta los ingresos brutos gravados y/o exentos y/o
con reducción a tasa cero por ciento (0%) declarados o que debió declarar en la
Dirección Provincial de Rentas de Neuquén, correspondientes al año fiscal
calendario inmediato anterior al que debe liquidar el Municipio; debiendo
considerarse al efecto del cálculo del tributo las situaciones que se detallan a continuación:
a)
CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
Deberán liquidar los Ingresos Brutos computables conforme
se lo estipula en el primer párrafo de este artículo y con las particularidades
siguientes:
a.1) Aquellos contribuyentes cuya única sede
administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de Neuquén
Capital, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los ingresos
brutos anuales.
a.2) Aquellos contribuyentes que cuenten en la provincia
con locales o sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por
los Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo, el
monto proporcional de Ingresos Brutos asignables a la jurisdicción de Neuquén
Capital.
a.3) Aquellos contribuyentes que tengan más de un
establecimiento en la jurisdicción de
Neuquén Capital y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los
Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir
proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.
b) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO EL REGIMEN
QUE ESTIPULA EL CONVENIO MULTILATERAL
Los contribuyentes que declaren sus ingresos brutos
anuales bajo el régimen que fija el convenio multilateral, a los efectos de
determinar este tributo especificarán en su Declaración Jurada Municipal el
monto de los mismos asignable a la jurisdicción de Neuquén Capital, teniendo en
cuenta las siguientes particularidades:
b.1) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en
la provincia, cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre
en jurisdicción de Neuquén Capital, a los efectos del cálculo de este
tributo tomarán como base la totalidad
de los ingresos brutos anuales asignables a la Provincia de Neuquén.
b.2) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en
la provincia y cuenten con locales o sucursales en más de una localidad
debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los
efectos del cálculo el monto proporcional de ingresos brutos asignables a la
jurisdicción de Neuquén Capital.
b.3) Los contribuyentes que tengan más de un
establecimiento en la jurisdicción de Neuquén Capital y por ello más de una
licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta
jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de
esas licencias comerciales.
c) CONTRIBUYENTES SIN
ESTABLECIMIENTO EN LA CIUDAD O EXTRA LOCALES
Se les determinará el tributo conforme se lo estipula en
este artículo, acorde a la situación en la cual queden comprendidos.
d) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES EN FORMA ESPORÁDICA
Se entiende por actividades esporádicas, aquellos eventos
que se organizan transitoriamente en el ejido municipal y en los cuales se
realicen transacciones de compra-venta. Abonarán por local y por día la suma de
quinientos cuarenta pesos ($540,00).-
Los espectáculos de índole
lúdica y espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de
Diversiones, abonarán la suma de novecientos ochenta y cinco pesos ($985,00)
diarios.
Las actividades, como fiestas
electrónicas o similares, abonarán por día la suma trece mil doscientos pesos
($13.200,00); independientemente de lo que debieren tributar por otras
actividades.
Los Hipódromos abonarán por
cada evento la suma de cinco mil cuatrocientos pesos ($5.400,00);
independientemente de lo que debieren tributar por otras actividades.
Este tributo deberá ser abonado al autorizarse la
habilitación correspondiente para su funcionamiento.
e) CONTRIBUYENTES QUE INICIARON SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL
2.019
Aquellos contribuyentes que cuenten con un período de
actividad inferior a los 12 meses durante el año fiscal 2.019, a los efectos de
determinar el monto de los ingresos brutos computables deberán promediar y
anualizar los mismos, informándolos mediante la Declaración Jurada Anual.
f) CONTRIBUYENTES QUE INICIEN SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL
2.020:
Se les determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala del Artículo 65º) o
Artículo 68º) según corresponda a la actividad del contribuyente, en concepto
de anticipos, los cuales serán tomados como pagos a cuenta.
El contribuyente deberá presentar, dentro de los treinta
(30) días siguientes de transcurridos los primeros dos (2) meses calendarios
desde su habilitación, la Declaración Jurada
correspondiente informando la facturación de los dos (2) meses
mencionados, promediarla y anualizarla, a fin de establecer el importe que le
corresponde según la escala de los artículos citados en el primer párrafo de
este inciso. Este importe se tributará en forma proporcional a los meses de
habilitación detrayendo los pagos a cuenta.
Los contribuyentes que habiliten en el mes de Diciembre,
deberán anualizar la facturación de ese mes y cumplimentar con la presentación
de la Declaración Jurada antes del 31 de Enero del ejercicio fiscal siguiente,
a fin de establecer el importe que les corresponde según los artículos antes
mencionados. Este importe se tributará en forma proporcional al mes de
habilitación detrayendo los pagos a cuenta.
Aquellos contribuyentes que no presentaren la Declaración
Jurada en los plazos establecidos en los párrafos anteriores, deberán
cumplimentar dicha obligación informando la facturación desde su habilitación
hasta el último día del mes calendario anterior a la presentación de la
Declaración Jurada del mismo período fiscal de su habilitación, promediarla y anualizarla
a fin de establecer el importe que les corresponde según la escala de los
artículos citados anteriormente. Este importe se tributará en forma
proporcional a los meses de habilitación detrayendo los pagos a cuenta.
Ante la falta de presentación de la Declaración Jurada
anual por el año de inicio luego de cumplidos los plazos establecidos, se
aplicará multa por falta de presentación de Declaración Jurada estipulada en el
Artículo 152º) de la Ordenanza Nº 10.383 y modificatorias ( Código Tributario Municipal
Vigente).
g) CONTRIBUYENTES QUE NO TENGAN INGRESOS BRUTOS ASIGNABLES A LA JURISDICCIÓN DE NEUQUÉN CAPITAL Y EJERZAN ACTIVIDADES ENCUADRADAS EN ESTE TÍTULO.
Deberán efectuar un coeficiente de distribución teniendo
en cuenta los gastos asignables a esa licencia. El mismo se calculará por medio
del cociente entre los gastos devengados en el ejercicio fiscal inmediato
anterior asignables a Neuquén Capital y los imputables a la provincia de
Neuquén para el mismo período. Este coeficiente aplicable a los ingresos brutos
totales de la provincia del Neuquén, establecerá la base imponible atribuible a
ese contribuyente, a los efectos de establecer los importes a abonar de la
tabla correspondiente.
h) Los jóvenes que tengan entre 18 hasta 28
años de edad, con domicilio legal en la Ciudad de Neuquén, que inicien sus
actividades dentro del Programa Primeros Pasos impulsado por la Dirección
Municipal de Juventud, pagarán $0 (pesos
cero) en concepto de este tributo durante los dos primeros meses comprendido
desde la fecha real de iniciación de actividades.
ARTÍCULO 64º): La facturación anual será
aquella que los contribuyentes se
encuentren obligados a declarar ante la Dirección Provincial de Rentas
de Neuquén para la liquidación y/o determinación del Impuesto Anual sobre los Ingresos Brutos. Si la actividad
estuviera exenta o con reducción a la tasa del cero por ciento (0%) por el
Código Fiscal de la Provincia, deberá declararse la facturación anual que
corresponda a los conceptos prescriptos en el primer párrafo del Artículo 63º) de la presente, para realizar la determinación de este tributo.
Las
únicas actividades exentas para este tributo municipal serán las que
expresamente se determinan en la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias - Código
Tributario Municipal Vigente en su Artículo 234º).
ARTÍCULO 65º): Para el ejercicio fiscal será de aplicación la siguiente escala:
Más
de pesos |
Hasta pesos |
Tributo
Anual |
$0,00 |
$1.540.000,00 |
$4.800,00 |
$1.540.000,00 |
$2.310.000,00 |
$5.400,00 |
$2.310.000,00 |
$3.080.000,00 |
$6.000,00 |
$3.080.000,00 |
$3.850.000,00 |
$6.300,00 |
$3.850.000,00 |
$4.620.000,00 |
$6.600,00 |
$4.620.000,00 |
$5.390.000,00 |
$6.900,00 |
$5.390.000,00 |
$6.160.000,00 |
$7.092,00 |
$6.160.000,00 |
$6.930.000,00 |
$7.332,00 |
$6.930.000,00 |
$7.700.000,00 |
$7.584,00 |
$7.700.000,00 |
$8.008.000,00 |
$7.836,00 |
$8.008.000,00 |
$8.316.000,00 |
$8.664,00 |
$8.316.000,00 |
$8.624.000,00 |
$8.952,00 |
$8.624.000,00 |
$8.932.000,00 |
$9.240,00 |
$8.932.000,00 |
$9.240.000,00 |
$9.480,00 |
$9.240.000,00 |
$9.548.000,00 |
$9.756,00 |
$9.548.000,00 |
$9.856.000,00 |
$10.188,00 |
$9.856.000,00 |
$10.164.000,00 |
$11.016,00 |
$10.164.000,00 |
$10.472.000,00 |
$11.268,00 |
$10.472.000,00 |
$10.780.000,00 |
$11.568,00 |
$10.780.000,00 |
$11.088.000,00 |
$11.844,00 |
$11.088.000,00 |
$11.396.000,00 |
$12.132,00 |
$11.396.000,00 |
$11.704.000,00 |
$13.200,00 |
$11.704.000,00 |
$12.012.000,00 |
$13.500,00 |
$12.012.000,00 |
$12.320.000,00 |
$13.812,00 |
$12.320.000,00 |
$12.628.000,00 |
$14.124,00 |
$12.628.000,00 |
$12.936.000,00 |
$14.424,00 |
$12.936.000,00 |
$13.244.000,00 |
$14.736,00 |
$13.244.000,00 |
$13.552.000,00 |
$15.048,00 |
$13.552.000,00 |
$13.860.000,00 |
$16.248,00 |
$13.860.000,00 |
$14.168.000,00 |
$16.668,00 |
$14.168.000,00 |
$14.476.000,00 |
$17.064,00 |
$14.476.000,00 |
$14.784.000,00 |
$17.472,00 |
$14.784.000,00 |
$15.092.000,00 |
$19.872,00 |
$15.092.000,00 |
$15.400.000,00 |
$20.316,00 |
$15.400.000,00 |
$15.785.000,00 |
$20.760,00 |
$15.785.000,00 |
$16.170.000,00 |
$21.216,00 |
$16.170.000,00 |
$16.555.000,00 |
$21.672,00 |
$16.555.000,00 |
$16.940.000,00 |
$22.128,00 |
$16.940.000,00 |
$17.325.000,00 |
$24.852,00 |
$17.325.000,00 |
$17.710.000,00 |
$25.332,00 |
$17.710.000,00 |
$18.095.000,00 |
$25.812,00 |
$18.095.000,00 |
$18.480.000,00 |
$26.316,00 |
$18.480.000,00 |
$18.865.000,00 |
$29.256,00 |
$18.865.000,00 |
$19.250.000,00 |
$29.808,00 |
$19.250.000,00 |
$19.635.000,00 |
$30.336,00 |
$19.635.000,00 |
$20.020.000,00 |
$30.876,00 |
$20.020.000,00 |
$20.405.000,00 |
$31.428,00 |
$20.405.000,00 |
$20.790.000,00 |
$34.620,00 |
$20.790.000,00 |
$21.175.000,00 |
$35.244,00 |
$21.175.000,00 |
$21.560.000,00 |
$35.808,00 |
$21.560.000,00 |
$21.945.000,00 |
$36.384,00 |
$21.945.000,00 |
$22.330.000,00 |
$36.996,00 |
$22.330.000,00 |
$22.715.000,00 |
$40.476,00 |
$22.715.000,00 |
$23.100.000,00 |
$41.148,00 |
$23.100.000,00 |
$23.485.000,00 |
$41.712,00 |
$23.485.000,00 |
$23.870.000,00 |
$42.384,00 |
$23.870.000,00 |
$24.255.000,00 |
$46.044,00 |
$24.255.000,00 |
$24.640.000,00 |
$46.764,00 |
$24.640.000,00 |
$25.025.000,00 |
$47.424,00 |
$25.025.000,00 |
$25.410.000,00 |
$48.096,00 |
$25.410.000,00 |
$25.795.000,00 |
$48.756,00 |
$25.795.000,00 |
$26.180.000,00 |
$52.764,00 |
$26.180.000,00 |
$26.565.000,00 |
$53.472,00 |
$26.565.000,00 |
$26.950.000,00 |
$54.192,00 |
$26.950.000,00 |
$27.335.000,00 |
$54.948,00 |
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$5.583.760,00 |
$708.400.000,00 |
$739.200.000,00 |
$5.783.180,00 |
$739.200.000,00 |
$770.000.000,00 |
$6.182.020,00 |
$770.000.000,00 |
$800.800.000,00 |
$6.381.440,00 |
$800.800.000,00 |
$831.600.000,00 |
$6.580.860,00 |
$831.600.000,00 |
$862.400.000,00 |
$6.780.280,00 |
$862.400.000,00 |
$893.200.000,00 |
$6.979.700,00 |
$893.200.000,00 |
$924.000.000,00 |
$7.179.120,00 |
$924.000.000,00 |
$954.800.000,00 |
$7.378.540,00 |
$954.800.000,00 |
$985.600.000,00 |
$7.577.960,00 |
$985.600.000,00 |
$1.016.400.000,00 |
$7.777.380,00 |
$1.016.400.000,00 |
$1.047.200.000,00 |
$7.976.800,00 |
$1.047.200.000,00 |
$1.078.000.000,00 |
$8.176.220,00 |
$1.078.000.000,00 |
$1.108.800.000,00 |
$8.375.640,00 |
$1.108.800.000,00 |
$1.139.600.000,00 |
$8.575.060,00 |
$1.139.600.000,00 |
$1.170.400.000,00 |
$8.774.480,00 |
$1.170.400.000,00 |
$1.201.200.000,00 |
$8.973.900,00 |
$1.201.200.000,00 |
$1.232.000.000,00 |
$9.173.320,00 |
$1.232.000.000,00 |
$1.262.800.000,00 |
$9.372.740,00 |
$1.262.800.000,00 |
$1.293.600.000,00 |
$9.572.160,00 |
$1.293.600.000,00 |
$1.324.400.000,00 |
$9.771.580,00 |
$1.324.400.000,00 |
$1.355.200.000,00 |
$9.971.000,00 |
$1.355.200.000,00 |
$1.386.000.000,00 |
$10.000.000,00 |
$1.386.000.000,00 |
$1.416.800.000,00 |
$10.500.000,00 |
$1.416.800.000,00 |
$1.447.600.000,00 |
$11.000.000,00 |
$1.447.600.000,00 |
$1.478.400.000,00 |
$11.500.000,00 |
$1.478.400.000,00 |
$1.509.200.000,00 |
$12.000.000,00 |
$1.509.200.000,00 |
$1.540.000.000,00 |
$13.000.000,00 |
$1.540.000.000,00 |
$1.848.000.000,00 |
$14.000.000,00 |
$1.848.000.000,00 |
$2.310.000.000,00 |
$15.000.000,00 |
$2.310.000.000,00 |
$2.772.000.000,00 |
$16.000.000,00 |
$2.772.000.000,00 |
$3.000.000.000,00 |
$17.000.000,00 |
Más
de $ 3.000.000.000,00 |
$18.000.000,00 |
ARTÍCULO 66º): CREDITO FISCAL POR PERSONAL
OCUPADO: Por cada
empleado ocupado se generara un crédito a favor del contribuyente de
pesos setecientos ($700,00). En caso de que el personal ocupado sea proveniente
de la Oficina de Empleo de la Municipalidad de Neuquén, dicho importe se
triplicará. Se entiende por personal al promedio de personas del año fiscal
inmediato anterior efectivamente ocupadas en su actividad comercial, industrial
o de servicios en la Ciudad de Neuquén y necesarias para la marcha del
establecimiento; y declaradas ante los organismos competentes. Para el caso de
inicio de actividades durante el año 2.020 se tomará el personal promedio
ocupado mensual al vencimiento de la Declaración Jurada Anual de este tributo;
en caso de iniciar actividades en fecha
posterior a este vencimiento se tomará el personal promedio de los dos primeros
meses de actividad o del período menor si correspondiera.
ARTÍCULO 67º): MONTO A PAGAR: Al monto
establecido según el Artículo 65º) se le detraerá con carácter general para
todos los contribuyentes el Crédito Fiscal por Personal Ocupado que se
determine según el Artículo 66º).
Se reducirá el diez
por ciento (10%) del tributo determinado para aquellos contribuyentes con
ingresos anuales hasta $120.000.000,00 y
el cinco por ciento (5%) para aquellos cuyos ingresos anuales sean más de $120.000.000,00 y hasta $
150.000.000,00 siempre y cuando
tengan toda la flota de vehículos
radicada en la ciudad de Neuquén, la presentación en término de la Declaración
Jurada Anual ejercicio fiscal 2.020
(DDJJ) y haber presentado todas las DDJJ de períodos no prescriptos.
Bonificación Especial: Además cuando el contribuyente reúna en forma conjunta las siguientes condiciones:
1. Que tengan su sede central y administrativa, sus
locales principales de ventas y/o servicios, establecimientos y depósitos en el
ejido de la Ciudad de Neuquén.
2. Que el setenta por ciento (70%) o más del personal
ocupado desarrolle sus actividades en el ejido de la Ciudad de Neuquén.
3. Que la totalidad de los
rodados se encuentren radicados en la
Ciudad de Neuquén.
4. Que hayan cumplimentado todos los deberes formales en
tiempo y forma, la presentación en
término de todas las Declaraciones Juradas
por este tributo no prescriptas incluyendo la Declaración Jurada del
Ejercicio Fiscal vigente en término.
5. Haber iniciado sus actividades con anterioridad al
01/01/2020
Obtendrá una reducción del veinte por ciento (20%) del
tributo estipulado en el Artículo 65º), y a dicha cifra se le detraerá el valor
que se determine según el Artículo 66º).
El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del Artículo 65º).
ARTÍCULO 68º): REGIMENES ESPECIALES:
a) LAS
ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 5704 “SERVICIOS PARA LA EXPLOTACIÓN
DE PETRÓLEO Y GAS”, se regirán
por:
1. Se liquidarán de acuerdo a un Importe fijo según la siguiente escala:
Se entiende por Facturación Anual el
concepto descripto en el Punto Nº 21 del Anexo I de la presente Ordenanza.
2. Al monto del punto 1) se le
descontarán el crédito por empleado previsto en el Artículo 66º).
El monto a pagar no podrá ser
inferior al valor del primer rango de la escala del inciso a.1) del presente
artículo.
b) LAS
ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO Nº 5703 “EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN DE
PETRÓLEO Y GAS, CON EXTRACCIÓN EN EL EJIDO DE
NEUQUEN CAPITAL"
Abonarán el importe que surja de la tabla del Artículo 65º) según sus ingresos brutos computables. No pudiendo ser el tributo anual inferior a pesos diez millones ochocientos mil ($10.800.000,00).
Podrán computarse el crédito por personal ocupado del
Artículo 66º).
El monto a pagar es el importe determinado en el primer
párrafo de este inciso, detraído el crédito por personal en las condiciones
previstas en el Artículo 66º).
c) LAS ACTIVIDADES
ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 5705 “EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, CON
EXTRACCIÓN FUERA DEL EJIDO DE NEUQUEN
CAPITAL"
1. Se liquidarán de acuerdo a un
Importe fijo según la siguiente escala:
2. Al monto del punto c.1) se le
descontarán el crédito por empleado previsto en el Artículo 66º).
3. Aquellas empresas cuya superficie no supere los 400 m² y tengan menos
de diez (10) empleados, tendrán una
reducción del monto fijo anual de la tabla del cincuenta por ciento (50%).
El monto a pagar no podrá ser inferior
al valor del primer rango de la escala del inciso c.1) del presente artículo. Esto
último no es de aplicación para aquellos contribuyentes que se encuentren
encuadrados en el punto c.3).
d)
BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
Los contribuyentes encuadrados en los códigos detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del Artículo 65º), no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado como monto mínimo para cada actividad según el siguiente detalle:
CÓDIGO |
ACTIVIDAD |
Monto Mínimo |
5501 |
Bancos Estatales o
con participación estatal mayoritaria Nacionales, Provinciales, Cooperativos |
$1.350000,00 |
5502 |
Compañías de
Seguros: Casa Central, Sucursales,
Agencias |
$235.000,00 |
5503 |
Seguros: Agentes,
Promotores y Productores |
$25.000,00 |
5504 |
Compañías
Financieras |
$570.000,00 |
5505 |
Sociedades de
Ahorro y Préstamos para fines determinados |
$190.000,00 |
5506 |
Sociedades de
Créditos |
$190.000,00 |
5507 |
Cajas de créditos
personales |
$270.000,00 |
5508 |
Sociedades de
Ahorro y Préstamos para Viviendas |
$54.000,00 |
5509 |
Casas de cambio |
$135.000,00 |
5510 |
Administración de
cuentas |
$75.000,00 |
5511 |
Cooperativas de
créditos |
$95.000,00 |
5512 |
Cooperativas de
Consumo |
$9.500,00 |
5513 |
Comisionistas de
bolsas |
$19.000,00 |
5514 |
Otras actividades
financieras (casas de préstamos) |
$190.000,00 |
5515 |
Bancos privados |
$1.350.000,00 |
5516 |
Banco Provincia
Neuquén (Casa matriz) |
$1.080.000,00 |
5517 |
Oficina de
Préstamos Personales con fondos propios unipersonales |
$115.000,00 |
5519 |
Banco Provincia
Neuquén (por cada sucursal) |
$216.000,00 |
5520 |
Banco
Provincia Neuquén y Banco Nación: Dependencias Especiales, agencias y/o
extensiones -no sucursales- |
$20.250,00 |
Podrán computarse el crédito
por personal ocupado del Artículo 66º).
El monto a pagar es el monto determinado en el primer
párrafo de este inciso detraído el crédito por personal. Dicho importe no podrá
ser inferior al mínimo establecido en el presente inciso para
cada actividad.
e) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LOS CÓDIGOS
Nº 2000 A 2999 “INDUSTRIAS”
Aquellas empresas que no se encuentren radicadas en el
Parque Industrial y tengan sus establecimientos principales u otras plantas
industriales en el ejido de la Ciudad de Neuquén; tributarán el monto a pagar
que surge de aplicar la escala del Artículo 65º), al que se detraerá el crédito
que se determine según el Artículo 66º).
Estas empresas gozarán de una reducción del treinta por
ciento (30%) del monto que surja de aplicar el párrafo precedente, al que se le
detraerá el crédito que se determine según el Artículo 66º); cuando reúnan en
forma conjunta las siguientes
condiciones:
1. Que
tengan su sede central y administrativa, sus locales principales de ventas y/o
servicios, establecimientos y depósitos en el ejido de la Ciudad de Neuquén.
2. Que el
setenta por ciento (70%) o más del personal ocupado desarrolle sus actividades
en el ejido de la Ciudad de Neuquén.
3. Que la totalidad de los
rodados se encuentren radicados en la
Ciudad de Neuquén.
4. Que
hayan cumplimentado todos los deberes formales en tiempo y forma, la presentación en término de todas las
Declaraciones Juradas por este tributo
no prescriptas incluyendo la Declaración Jurada del Ejercicio Fiscal vigente en
término.
5. Haber
iniciado sus actividades con anterioridad al 01/01/2020
El monto a pagar no podrá ser inferior al
valor del primer rango de la escala del Artículo 65º).
f) EMPRESAS RADICADAS EN EL PARQUE INDUSTRIAL
DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Estas empresas tributarán el
monto a pagar que surja de aplicar su régimen, pudiendo computarse el crédito
por personal ocupado del Artículo 66º)
Las empresas encuadradas en este
inciso gozarán de una reducción del monto que surja de aplicar el párrafo
precedente, cuando reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:
1. Que
tengan su sede central y administrativa, sus locales principales de ventas y/o
servicios, establecimientos y depósitos en el ejido de la Ciudad de Neuquén.
2. Que el
setenta por ciento (70%) o más del personal ocupado desarrolle sus actividades
en el ejido de la Ciudad de Neuquén.
3. Que la totalidad de los
rodados se encuentren radicados en la
Ciudad de Neuquén.
4. Que
hayan cumplimentado todos los deberes formales en tiempo y forma, la presentación en término de todas las
Declaraciones Juradas por este tributo
no prescriptas incluyendo la Declaración Jurada del Ejercicio Fiscal vigente en
término.
5. Haber
iniciado sus actividades con anterioridad al 01/01/2020
El monto a
pagar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del Artículo
65º) o el mínimo aplicable a su régimen.
f.1. Empresas cuyas actividades sean comercios
o prestación de servicios obtendrán reducción del veinticinco por ciento (25%)
f.2. Empresas cuyas actividades sean
industrias obtendrán reducción del treinta y cinco por ciento (35%)
g) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO
3309 “ESTACIONES DE SERVICIOS"
Los contribuyentes encuadrados
bajo este código deberán considerar como monto de ingresos brutos computables
al efecto de su encuadre en el Artículo 65º, el resultante del cincuenta por
ciento (50%) del precio ponderado promedio sin impuestos por el volumen vendido
anual del ejercicio 2019. Información que se encuentran obligados a presentar
mensualmente los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos, como
así también los expendedores de Gas Natural Comprimido (GNC) y de Gas Licuado
de Petróleo (GPL) para uso automotor, de acuerdo a lo que establece la
Resolución 1104/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación, que crea el
“Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles por Boca de
Expendio”, el cual forma parte integrante del “Sistema de Información Federal
de Combustibles”.
Serán de aplicación en caso de
corresponder los beneficios del Artículo 66º y 67º de la presente norma.
Cuando sean contribuyentes que
inician actividades durante el ejercicio fiscal 2.020, se tomará como ingresos
brutos el resultante del precio
ponderado promedio sin impuestos por el volumen vendido en el ejercicio 2.020,
siguiendo las pautas del artículo 63º) inciso f). Esta liquidación es
independiente de lo que debería tributar por otras actividades.
h) OTRAS ACTIVIDADES:
Los contribuyentes encuadrados
en los códigos detallados a continuación tributarán según la aplicación de la
escala del Artículo 65º), no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo
determinado como monto mínimo para cada actividad según el siguiente detalle:
Actividades
alcanzadas por el |
Mínimo Anual |
h.1
) CÓDIGO 3329 “Automotores Usados (Venta y Consignación) |
$48.600,00 |
h.2) CÓDIGO 4201 “Agencias Inmobiliarias” |
$22.700,00 |
h.3) CÓDIGO 4238
“Bares y Cantinas” |
$32.500,00 |
h.4) CÓDIGO 4241 “Restaurantes y Parrillas” |
$32.500,00 |
h.5) CÓDIGO 4348 “Confiterías” |
$32.500,00 |
h.6) CÓDIGO 5301 “Locales Bailables con
capacidad superior a 500 personas” |
$185.000,00 |
h.7) CÓDIGO 5302 “Locales Bailables con
capacidad igual o inferior a 500
personas” |
$85.000,00 |
h.8) CÓDIGO 5310 “Pubs” |
$85.000,00 |
h.9) CÓDIGO 5312 “Salones de
Fiestas y/o Espacios destinados a
similar uso” |
$32.500,00 |
Serán de aplicación en caso de corresponder los beneficios de los
artículos 66º) y 67º), pero el importe resultante no podrá ser menor al mínimo
establecido en el presente inciso según actividad.
i) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS
POR LOS CÓDIGOS Nº 3365, 3366 y 4244.
Los contribuyentes encuadrados
en los Códigos 3365 ( Droguerías), 3366 ( Concesionarios
de automotores 0 Km) y 4244 (Sanatorios, Clínicas, Maternidades), tributarán el
monto a pagar que surge de aplicar la escala del Artículo 65º) , al que se le
detraerá el crédito que se determine según el Artículo 66º)
Gozarán de una reducción del
treinta por ciento (30%) del monto que surja de aplicar el párrafo precedente, cuando reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:
1. Que
tengan su sede central y administrativa, sus locales principales de ventas y/o
servicios, establecimientos y depósitos en el ejido de la Ciudad de Neuquén.
2. Que el
setenta por ciento (70%) o más del personal ocupado desarrolle sus actividades
en el ejido de la Ciudad de Neuquén.
3. Que la totalidad de los
rodados se encuentren radicados en la
Ciudad de Neuquén.
4. Que
hayan cumplimentado todos los deberes formales en tiempo y forma, la presentación en término de todas las
Declaraciones Juradas por este tributo
no prescriptas incluyendo la Declaración Jurada del Ejercicio Fiscal vigente en
término.
5. Haber
iniciado sus actividades con anterioridad al 01/01/2020
El monto a pagar no podrá ser
inferior al valor del primer rango de la escala del Artículo 65º).
CAPITULO
III:
EXENCIONES
ARTÍCULO 69º): MONTO MÁXIMO PARA EXENCIÓN EN CASO DE:
a) ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO Y/O SIN FINES
DE LUCRO: El Monto Máximo de ingresos brutos para acogerse
a los beneficios del Artículo 234º)
inciso c) de la Ordenanza Nº 10.383 y modificatorias - Código Tributario
Municipal Vigente- será de pesos nueve millones
($9.000.000,00) correspondientes al año fiscal calendario inmediato
anterior al que liquida el municipio.
Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades
durante el año en curso deberán promediar y anualizar el monto de los
ingresos brutos.
b)
PERSONAS CON DISCAPACIDADES: El Monto
Máximo de ingresos brutos para acogerse a los beneficios del Artículo
234º) inciso h) de la Ordenanza Nº
10.383 y modificatorias - Código Tributario Municipal Vigente- será de
pesos setecientos cincuenta mil
($750.000,00) correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al
que liquida el municipio.
Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades
durante el año en curso deberán promediar y anualizar el monto de los
ingresos brutos.
CAPITULO IV:
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO 70º): Son contribuyentes y responsables los que establece el Artículo 231º) de la Ordenanza Nº 10.383 y modificatorias - Código Tributario Municipal Vigente-. A los efectos estadísticos y clasificatorios las actividades se encuentran codificadas en el listado agregado como Anexo I.
CAPITULO V:
VENTA
AMBULANTE
ARTÍCULO 71º): TASA: De acuerdo a las
actividades que se mencionan a continuación se
abonará:
1- Venta de Artículos alimenticios por mes .......................................$810,00
2-
Venta de Artículos no alimenticios / artesanías por mes................$
1.350,00
ARTÍCULO 72º): No están comprendidas
en este Capítulo, aquellas empresas que
tengan local abierto habilitado en la Ciudad de Neuquén.
ARTÍCULO 73º): PAGO: Los derechos de este
Capítulo se abonarán por adelantado por todo el tiempo de permanencia en la
Ciudad, ejerciendo el comercio como vendedor ambulante.
CAPITULO VI:
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 74º): El Órgano Ejecutivo Municipal
dictará las normas reglamentarias,
complementarias e interpretativas de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 75º): La Dirección General de
Determinación Tributaria queda facultada
para establecer la base imponible en aquellos casos que no se encuentren
específicamente contemplados, a excepción de Venta Ambulante.
TÍTULO VIII
DERECHOS
POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO 76º): Se abonarán los siguientes
derechos:
1. Permiso para la instalación, habilitación e inspección de Carteles publicitarios:
a) Por el
derecho de habilitación, permiso de instalación e Inspección de carteleras publicitarias, por cada una
debidamente autorizados por metro cuadrado de cada faz
publicitaria....................................................$ 260,00
Más el valor del permiso por la colocación
de cada poste o columna de empotramiento en la vía
pública…………........................................$ 6.190,00
b) Por el derecho de
habilitación, permiso de instalación e inspección de carteleras publicitarias,
por cada una que cuenten con iluminación interior o exterior y/o sean
iluminados por una fuente externa al cartel debidamente autorizados por metro
cuadrado de cada faz publicitaria…….......................………..$ 260,00
Más el valor del permiso por la colocación
de cada poste o columna de empotramiento en la vía
pública......................................................$ 6.190,00
Más el valor del permiso por la conexión
aérea o apertura de zanja para canalización eléctrica u otro tipo de red en
forma longitudinal o perpendicular a la línea municipal en la vía
pública..................................................$ 2.620,00
c) Por el derecho de
habilitación, permiso de instalación e inspección de carteleras publicitarias,
por cada una que cuenten con dispositivos o accionamientos electromecánicos,
hidráulicos o de otro tipo, con o sin iluminación interior o exterior y/o sean
iluminados por una fuente externa al cartel, debidamente autorizados por metro
cuadrado de cada faz publicitaria…………$ 510,00
Más el valor del permiso por la colocación
de cada poste o columna de empotramiento en la vía
pública....................................................$ 6.190,00
Más el valor del permiso por
conexión aérea o la apertura de zanja para canalización eléctrica u otro tipo
de red en forma longitudinal o perpendicular a la línea municipal en la vía
pública……….....................................$ 2.620,00
d) Por el derecho de
habilitación, permiso de instalación e inspección de Carteles LCD, LED o
similares……........................…………….…………….$
10.780,00
2.- Por la publicidad y propaganda realizada en la vía
pública, visible o audible desde ella, sitio con acceso al público en general,
en espacio aéreo o en el interior de cinematógrafos, campos de deporte, etc.,
deberán tributar un importe, por año o fracción según corresponda, de acuerdo a
la siguiente escala:
HECHOS
IMPONIBLES |
POR METRO CUADRADO O
FRACCIÓN Y POR FAZ |
|
|||||||||||||||
PUBLICIDAD
CON APOYO EN LA VIA PUBLICA ZONA A y B |
RESTO (Salvo puntos 3, 4 y 5 del presente
título) |
|
|||||||||||||||
ZONA A |
ZONA B |
|
|||||||||||||||
a) Letreros/Avisos simples
(en paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) |
$770,00 |
$690,00 |
$460,00 |
|
|||||||||||||
b)
Letreros/Avisos salientes (en marquesinas, toldos, etc.) |
$1.000,00 |
$770,00 |
$540,00 |
|
|||||||||||||
c) Avisos en tótem y/o
estructuras |
$1.390,00 |
$1.155,00 |
$770,00 |
|
|||||||||||||
d)
Avisos en salas de espectáculos o similares |
$690,00 |
$540,00 |
$310,00 |
|
|||||||||||||
e) Avisos sobre rutas,
caminos, terminales de medios de transporte, baldíos. |
$1.155,00 |
$770,00 |
$540,00 |
|
|||||||||||||
Hechos Imponibles valorizados en
otras magnitudes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
f) Avisos proyectados, por
unidad, por año o fracción |
$ 770,00 |
|
|||||||||||||||
g) Avisos en estadios o mini
estadios en espectáculos deportivos, por unidad, por año o fracción. (excepto las de remate). |
$ 690,00 |
|
|||||||||||||||
h) Banderas (excepto las de
remate) estandartes o gallardetes etc., por unidad y por trimestre). |
$ 770,00 |
|
|||||||||||||||
i) Avisos en sillas, mesas
sombrillas o parasoles etc, por unidad, por año o fracción. |
$ 310,00 |
|
|||||||||||||||
j) Publicidad móvil, por mes
o fracción. |
$1.155,00 |
|
|||||||||||||||
l) Publicidad móvil, por año
completo |
$4.950,00 |
|
|||||||||||||||
k)
Publicidad oral, por unidad y por día. |
$270,00 |
|
|||||||||||||||
m)
Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año |
$5.640,00 |
|
|||||||||||||||
n) Por cada publicidad o
propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad y metro
cuadrado o fracción, por año o fracción. |
$ 690,00 |
|
|||||||||||||||
ñ) Calcos de Tarjetas de
Créditos por unidad ( a partir
del segundo calco) |
$230,00 |
|
Cuando los avisos precedentemente citados fueran
iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un treinta y cinco por
ciento (35%). En caso de ser animados o con efectos de animación el valor se
incrementara en un setenta por ciento
(70%). Adicionalmente, en caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas
y/o tabacos y/o se instale en la vía pública, los derechos previstos tendrán un
recargo de cien por ciento (100%). En caso de tener varias características, los
porcentajes se deberán aplicar en forma acumulativa.
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda que se detectara
que no fuera declarado y ni abonado en término se liquidará al valor del
gravamen al momento del pago.
De
corresponder se practicará el cálculo proporcional en función al tiempo
Supletoriamente será de aplicación lo normado en la
Ordenanza Nº 10.009 o cualquier otra que se encuentre vigente sobre la
materia.-
ZONAS:
ZONA A: Son las zonas I y II
definidas en el Título I (Tasa por
Servicios a la Propiedad Inmueble) de la presente Ordenanza-
ZONA B: Son las zonas definidas en el
Título I, no incluidas como zona A.
3. Afiches, volantes y muestras:
La publicidad por
medio de afiches, volantes, muestras u otros objetos de propaganda abonarán:
a) Por cada mil (1000) volantes o fracción..............................................$
1.540,00
b) Por cada
afiche...................................................................................$ 50,00
c)
Por cada mil (1000) periódicos y/o
revistas de distribución gratuita que contengan publicidad de cualquier otra
actividad comercial o fracción....$ 2.310,00
d) Por
ocupación de la vía pública en promoción
de productos y/o empresas por mes
o
fracción.....................................................................................$
4.620,00
4. Publicidad en
vehículos:
La publicidad en vehículos abonará los siguientes
derechos:
a) Por avisos o
letreros en vehículos comerciales de transportes, carga o reparto
cuando se refiere a la actividad del dueño del vehículo por metro y año o fracción…………………………............................…………………….$
770,00
b) Cuando la
publicidad se refiere a otra firma comercial por cada firma, por vehículo, por
metro cuadrado y por año o fracción..........................$ 2.400,00
c)
Avisos colocados y/o pintados en vehículos afectados al transporte público de
pasajeros, que tuviesen permiso o concesión municipal para circular dentro del
ejido, ajustados a las reglamentaciones específicas para la instalación de
publicidad determinadas para cada tipo de servicio, por coche, por metro
cuadrado y por año o
fracción.........................................................$ 2.400,00
d) Por la
publicidad ubicada en la parte superior de los vehículos destinados a
autoescuela...................................................................................SIN
CARGO
5. Publicidad en LCD, LED o similares
Se abonará
por metro cuadrado y por mes o fracción....…..…..…..$ 2.700,00
TÍTULO IX
IMPUESTO A
LOS JUEGOS
ARTÍCULO 77º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo I, Artículo 240º) del Código Tributario, en el cinco por ciento (5%) de los ingresos netos de premios.
ARTÍCULO 78º): FÍJASE el impuesto
establecido en el Capítulo II, Artículo 244º) del Código Tributario, en la suma de siete pesos
($7,00) por apuesta.
ARTÍCULO 79º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo III, Artículo 248º) del Código Tributario, en el cinco por ciento (5%) del valor total de los premios en juego.
ARTÍCULO 80º): FÍJASE el impuesto
establecido en el Capítulo IV, Artículo 252º) del Código Tributario, en la suma de siete pesos
($7,00) por jugador participante.
ARTÍCULO
81º): FÍJASE el
impuesto establecido en el Capítulo V, Artículo 256º) del Código
Tributario, en el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de la recaudación obtenida
en la Ciudad de Neuquén.
ARTÍCULO 82º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo VI, Artículo 260º) del Código Tributario, en el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de la recaudación obtenida en la Ciudad de Neuquén.
EXCEPCIÓN
CASINOS
ARTÍCULO 83º): FIJASE que en concepto de los
tributos normados en el Título IX “Impuestos a los Juegos” de la Ordenanza Nº
10.383, los Casinos tributarán pesos dos millones cuatrocientos cincuenta mil
($ 2.450.000,00) mensuales o el uno coma cuarenta por ciento (1,40%) de los
ingresos netos anuales, el que sea mayor.
TÍTULO
X
TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA:
Artículo 84º): Por la inspección o
reinspección veterinaria, fijase las siguientes
tasas:
1. Por inspección
Veterinaria...........................................................SIN CARGO
2. Reinspección Bromatológica: Por los conceptos que a
continuación se detallan el municipio ha delegado la función de control y
cobranza de la tasa correspondiente, al Organismo de Control de Ingresos
Provincial de Productos Alimenticios ( C.I.P.PA.), mediante Convenio aprobado
por Ordenanza Nº 8.499 y modificatorias.
a) Vacunos
b) Ovinos y caprinos
c) Chivitos y corderos
d) Porcinos
e) Lechones
f) Carnes Trozadas
g) Menudencias vacunas, ovinas y porcinas
h) Pescados y
mariscos
i) Aves
j) Chacinados, fiambres y embutidos
k) Productos de caza menor
l) Productos comprendidos en las salazones
m) Huevos
n)
Productos Lácteos (excepto
leche fluida, en polvo
o condensada)
o)
Productos Frutihortícolas, con guía expedida por el Mercado Concentrador
de Neuquén
p) Productos de la panificación
q) Conservas carnes
r) Bebidas
alcohólicas
s) Bebidas
gaseosas
A excepción de productos frutihortícolas, sin guía
expedido por el Mercado Concentrador de Neuquén, atento a lo normado por la
Ordenanza 8671/99, se tarifa un adicional por kilo de .
…….……………………................... $0,15
ARTÍCULO 85º): Por los servicios de
Inspección Bromatológica:
1 - Aceites, cafés, tés, yerba en general, leches, mantecas, chocolates, condimentos, aguas minerales, alcoholes, harina, pastas alimenticias, levaduras, esencias, extractos, bebidas sin alcohol excluidas las gaseosas, vinagres, jarabes, dulces, conservas vegetales, productos dietéticos, helados, miel, productos de confitería, jugos y zumos, cereales, legumbres, frutas secas y desecadas, y otros artículos no especificados……….................................................……SIN CARGO
2 - Por duplicado de certificado de transferencia de los
mismos........SIN CARGO
3 - Por certificado de inscripción, ensayos, análisis que efectúe la Dirección de Bromatología se cobrará de acuerdo a la importancia de las determinaciones o categorías según lo siguiente:
- ANÁLISIS
MICROBIOLÓGICOS DE POTABILIDAD DE AGUA:
Para cualquier
origen de la demanda del análisis......................$ 810,00
- ANÁLISIS
MICROBIOLÓGICOS DE ALIMENTOS......................$ 1.350,00
- POR CADA INVESTIGACIÓN DE PATÓGENOS …........….…..$ 810,00
- HISOPADOS: por
cada investigación ….………...................….$ 810,00
- ANÁLISIS
FÍSICO-QUÍMICO DE ALIMENTOS:
Hasta 2 (dos)
determinaciones................................................$ 810,00
Hasta 4 (cuatro)
determinaciones............................................$ 1.215,00
Hasta 6 (seis)
determinaciones.............................................. $ 1.755,00
- ANÁLISIS PARA
HABILITACIÓN (Microbiológico, Físico-Químico, Lapso de
Aptitud….…………….......................……………..…......………$ 2.700,00
- ANÁLISIS TRIQUINOSCÓPICO Para
consumo Familiar..........SIN CARGO
TÍTULO XI
DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL DE
SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES:
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO
86º):
Espectáculos
a) Por los
espectáculos de índole lúdica relacionadas con el azar y espectáculos de
esparcimiento como Lotería, Tómbolas y Bingos, se abonará según el siguiente detalle:
1. Eventos
con cobro de entradas o derechos de espectáculo, 10% del valor de las entradas.
2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de
espectáculo por día….....$ 540,00
3. Eventos
organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro.....SIN CARGO
b)
Por los espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de
Diversiones, etcétera, se abonará según el siguiente detalle:
1. Eventos con
cobro de entradas o derechos de espectáculo, se abonará la suma de pesos cinco mil cuatrocientos ($5.400,00).
2. Eventos sin cobro de entradas o
derechos de espectáculo...................$ 540,00
3. Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines
de lucro…..SIN CARGO
c) Por las
Exposiciones se abonará según el siguiente detalle:
1. Eventos con cobro de entradas o
derechos de espectáculo, de acuerdo al Factor de Ocupación (Ordenanza Nº
10.677) determinado y aprobado por la Autoridad de Aplicación, el
establecimiento y/o lugar en que se desarrolle el evento, tributará según el
encuadre que le corresponda en la tabla que se describe:
s/Factor de ocupación |
Pesos |
|
De |
A |
|
0 |
200 |
$600,00 |
201 |
400 |
$1.250,00 |
401 |
1.000 |
$4.800,00 |
1.001 |
3.000 |
$8.800,00 |
3.001 |
5.000 |
$17.500,00 |
Más de 5.000 |
$21.600,00 |
2. Eventos sin cobro de
entradas o derechos de espectáculo, por día.....$ 540,00
3. Los Stands que efectúen exposición o venta de
productos alimenticios u otro tipo de mercaderías por stand y por
día...................................................$ 135,00
d) Por los
espectáculos de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos y Música de
Cámara y Eventos Musicales de toda
índole, en ámbitos cerrados o abiertos. Se abonará por capacidad de
espectadores, según el siguiente detalle.
1. Eventos con cobro de entradas o
derechos de espectáculo
De acuerdo al Factor de Ocupación - Ordenanza Nº 10.677, determinado y aprobado por la Autoridad de Aplicación, el precio final al público de la entrada de más valor entre las puestas a las ventas, el establecimiento y/o lugar en que se desarrolle el evento, tributará según el encuadre que le corresponda en la tabla que se describe:
Este derecho se percibirá aún
cuando los espectáculos se realicen en Confiterías, Pubs, Cines, y cualquier
otra actividad que tenga relación con esparcimiento.
2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de
espectáculo..............SIN CARGO
3. Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines
de lucro....SIN CARGO
ARTÍCULO
87º):
Cuando para determinar el valor del tributo del presente título, se tenga en
cuenta el valor de la entrada, deberá deducirse en caso de estar incluidos en
dicho importe, los impuestos o tasas,
establecidas por otros organismos.
CAPÍTULO II
CASOS ESPECIALES:
ARTÍCULO
88º): Por
cada Juego de Bowling, Billar, Bolo o Pool, aparato que efectúen música,
aparato mecánico o aparato electrónico de destreza permitido o similar, se
abonarán por año o fracción ….......................................….$
1.015,00
ARTÍCULO
89º): Los
parques de diversiones además de lo estipulado en los Artículos 86º) y 92º), abonarán por el
funcionamiento de cada juego, distracción o kiosco por día.......................................................................................$
270,00
ARTÍCULO
90º): Los
Boites, Confiterías, Restaurantes, Cines y cualquier otra actividad que tenga
relación con esparcimiento, diversión, entretenimiento y cuando en ellos se
realicen espectáculos públicos, abonarán:
a) Con cobro de entrada al local
1. Para Boites, 7%
del valor de las mismas.
2. Para Confiterías, Restaurantes, Cines y cualquier otra
actividad que tenga relación con esparcimiento, diversión, entretenimiento, 3%
del valor de las entradas.
b) Si no cobran entrada al local, los siguientes valores,
por día:
1.
Boites..............................................................................................$1.650,00
2.
Resto de actividades .....................................................................SIN
CARGO
ARTÍCULO
91º):
Facúltase al Órgano Ejecutivo Municipal a reglamentar las
disposiciones del presente Título.
CAPÍTULO III:
CONSIDERACIONES GENERALES:
ARTÍCULO
92º): Se
efectuará un depósito de garantía de pesos once mil quinientos ($11.500,00) por los espectáculos
itinerantes, como Circos, Parques de Diversiones u Otros Espectáculos Itinerantes, que se devolverá al retirarse
del lugar, siempre y cuando se hayan cancelado los tributos adeudados, y se
hayan efectuado las tareas de limpieza de los predios utilizados, para que los
mismos queden en el estado en que se encontraban antes de la realización del
evento.
TÍTULO XII
DERECHOS DE
OCUPACIÓN DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS:
ARTÍCULO 93º): De acuerdo a lo establecido
en el Código Tributario se abonará, por año o fracción, salvo los casos que
contengan otra unidad.
1. POR LA
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (ESPACIOS AÉREOS, SUBSUELO O SUPERFICIE) POR
EMPRESAS PÚBLICAS O PRIVADAS.
1.a Por la utilización de la vía pública :
1.a.1. Con postes, contrapostes,
puntales, postes de refuerzo o sostén,
Palmas, etc. utilizados para apoyos de cables y alambres.
1.a.1.1 Hasta 6.50 mts de altura libre del suelo,
por unidad y por año.....$ 205,00
Cuando se apoyan instalaciones de dos
o más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada una independientemente
y por año...$ 103,00
1.a.1.2 Más de 6,50 mts hasta 9,50mts de
altura libre del suelo.
Por
unidad y por año……………….................................………$ 1.025,00
1.a.1.3 Más de 9,50 mts y hasta 12 mts de
altura libre del suelo.
Por
unidad y por año……..……………………....................….…$ 2.050,00
1.a.1.4 Más de 12,00 mts. de
altura libre del suelo
Por
unidad y por año …..……………........................................$
10.243,00
1.a.2. Con conductores aéreos: Por
cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o capacidad.
Por cada cien metros lineales y por
año................................................................................................$
227,00
1.a.3. Con conductores subterráneos: Por cada conductor de
igual o distinto tipo, material,
tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por
año..............................................................................................$
172,00
1.a.4. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y
material cada una por año y metro
cúbico................................................................$ 113,00
1.a.5. Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por
cada tipo, de igual o distinto tipo, de material, dimensiones y/o uso
destinadas al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio:
Por cada conducto y por cada metro
lineal y por año....................................................$ 2,20
1.a.6. Por cada
Armario, tablero, cabina, gabinete u otro de cualquier tipo uso y material
instalado en la vía pública por año.................................$ 172,00
1.a.7. Por cada rienda, postecillo
o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel de suelo y por
año..............................................$ 966,00
POR LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO AEREO:
1.b. Por la utilización del espacio aéreo o
subsuelo en la transmisión de voz y datos, música, televisión por cable, valor
agregado u otros servicios a través de conductores de cualquier tipo,
tecnología o material, se cobrará por año:
1.b.1. Por poste, contraposte o
columna de apoyo u otro tipo plantado en la vereda o espacio Público
Municipal...........................................................$ 172,00
1.b.2. Cuando se apoyen
instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte se abonará por cada una
independientemente y por año...$ 113,00
1.b.3 .Por cada cien
metros lineales o fracción de conductor de igual o de distinto tipo de
material, características o uso y por año............................$ 227,00
1.b.4. Con conductores
subterráneos: por cada conductor de igual o distinto tipo, material, uso o
capacidad. Por cada 100 m lineales y por año........$ 172,00
2. RETIRO DE INSTALACIONES EN DESUSO:
Por el no
retiro de las instalaciones en desuso en la vía pública:
2.a. Por cada poste, columna, contrapostes, palma,
anclaje y/o cualquier otro elemento de similares características y funciones en
desuso se abonará por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de….......................$
113,00
2.b.
Por cada anclaje o muerto de hormigón o de cualquier material, se
abonará por cada unidad y por día hasta su retiro de la vía pública la
cantidad de……………………………………………………………………............$
371,00
2.c.
Por cada conducto
subterráneo de redes o de
cualquier tipo en
desuso, se abonará por día hasta su retiro por cuadra o fracción la
cantidad de……………………............................................................................$
454,00
2.d. Por cada cámara, arqueta o
similares, en desuso por día y por unidad se abonará la cantidad de
....................................................................$
143,00
2.e. Por cada conducto
subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá quedar abandonada en
el lugar con conocimiento del municipio, pagando los aranceles por metro de red
y por año o fracción de........................$ 172,00
2.f. Si por necesidades del
Municipio se estima conveniente el retiro de conductores subterráneos
especificados en el punto 2.e), la prestataria tendrá la obligación de
retirarlos y por cada día de demora deberá abonar por cuadra o fracción la suma
de.........................................................................$
430,00
3. POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O
SUPERFICIE POR PARTICULARES Y EMPRESAS PRIVADAS, SE ABONARÁ:
3.1. Obras en
construcción:
3.1.1 Por ocupación vía pública frente a obras en
construcción se deberá abonar el uno por ciento (1%) del valor por metro
cuadrado cubierto de construcción categoría “B”, rubro vivienda familiar,
estipulado por el Consejo Profesional del Neuquén (Ley 708), por cada metro
cuadrado por día de ocupación.-
3.1.2 Por la reserva destinada a la detención de
vehículos, para carga y descarga y/o contenedores por día por metro
cuadrado.............................$ 2,00
3.2 Kioscos o
puestos:
3.2.1 Por la ocupación con kioscos o puestos que
puedan tener exhibidores o no, externos adheridos a su estructura, que no
sobresalgan más de 0,40m.
3.2.1.1.
Avenida Argentina en toda su extensión y Avenida Olascoaga desde San Martín e
Independencia hasta Intendente Carro y Libertad, comprendiendo hasta una cuadra por cada lado (paralelas y transversales).
Calles: Sarmiento desde Avenida Olascoaga hasta calle Intendente Chaneton y
Mitre desde Avenida Olascoaga hasta
Tierra del Fuego, considerando ambas aceras al finalizar la zona, por mes o
fracción...........…...$ 1.280,00
3.2.1.2.
Las cuadras 2º y 3º paralelas a la Avenida Argentina en toda su
extensión y las cuadras 2º y 3º paralelas a la Avenida Olascoaga y las
transversales de las mismas, considerando ambas aceras al finalizar la zona, con excepción a lo establecido en el
punto 3.2.1.1, por mes………………………………………………………………….$ 675,00
3.2.1.3. Por
el resto de
la zona 1 (Artículo
1º de la
Ordenanza Tarifaria) por
mes.........................................................................................$
340,00
3.2.1.4. Por el
resto del ejido por mes................................................$ 200,00
3.2.2. Por la
ocupación con kioscos similares a los indicados en el 3.2.1., con el agregado
de heladeras, revisteros, libreros u otro tipo de exhibidores, que en ningún
caso podrán ocupar más de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie que
posea el cuerpo principal, abonarán el ciento cincuenta (150%) por ciento de
los derechos establecidos en el 3.2.1.1., 3.2.1.2., 3.2.1.3., 3.2.1.4.
3.3.
Mesas y sillas:
3.3.1. Por cada
metro cuadrado de la vía publica ocupado con mesas y sillas, por mes o
fracción, dentro de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será de...................................................…………….......$245,00
3.3.2. Por cada
metro cuadrado de la vía publica ocupado con mesas y sillas, por mes o
fracción, fuera de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será
de...........................................................................$175,00
3.4. Otras ocupaciones comerciales:
3.4.1. Por ocupación local de no más de 3 metros cuadrados
destinado a oficina o similar por mes o
fracción..............................................................$ 800,00
3.4.2. Por la ocupación en la vía pública con
máquinas expendedoras de gaseosas, revisteros, diarios, cigarrillos, etc., de
hasta 1,5 metros cuadrados de superficie, por unidad, por mes o
fracción..............$ 270,00
3.4.3. Por la ocupación en la vía pública con
cabinas telefónicas de hasta 2 metros cuadrados de superficie por unidad, por
año o fracción...$ 2.700,00
3.4.4. Por la ocupación de la vía pública o uso de
espacios públicos con puestos estructurales o globas, por día
....................................................$ 240,00
3.4.5 Por la ocupación de espacios públicos por
feriantes de acuerdo al punto 6.1) de la Ordenanza Nº 12.587:
a) Todos los rubros a excepción venta
de ropa usada por mes o fracción………………………................……………………....$ 520,00
b) Rubro venta ropa usada por mes o
fracción........…...............$ 135,00
3.4.6 Por uso y
ocupación de la vía pública cobrase a
los rubros denominados carros de comida con parada fija por mes o fracción
de.......................$ 5.200,00
3.4.7 Por uso y/o
ocupación de las Ferias que se detallan a continuación, cobrase por mes o
fracción:
a) Feria Nº
1................................................................................$ 1.080,00
b) Feria
Nº
2................................................................................$
2.700,00
c) Feria
Nº 3................................................................................$
1.620,00
3.5. Vehículos de
Alquiler:
3.5.1 Por la
ocupación de parada con automóvil taxi por unidad, por año…………………………………………………………………....$
310,00
3.5.2 Por la ocupación de parada de taxi-flet,
camioneta o camión de alquiler, anualmente por
unidad..............................................................$ 340,00
3.6. Ocupación
predios municipales:
Se abonará
diariamente por cada ½ hectárea o fracción:
a) Espacios abiertos.............................................................................$ 2.300,00
b) Espacios
cerrados............................................................................$
4.450,00
3.7 Ocupación de Espacios para Estacionamiento:
3.7.1 Por ocupación de Espacios
Públicos para Estacionamiento Medido, delimitado en el área fijada por la
respectiva Ordenanza, se adopta como unidad de medida y precio final al usuario
la tarifa escalonada por hora:
a) 1º hora de estacionamiento.................................................$
27,01
b) 2º hora de
estacionamiento.................................................$ 33,76
c) 3º hora de
estacionamiento.................................................$ 42,20
Los valores serán actualizados de conformidad a lo
establecido por la Ordenanza Nº 13.366.-
3.7.2 Por ocupación de Espacios Públicos para
Estacionamiento Medido, en el área bancaria que se fije por la respectiva
reglamentación se adopta como unidad de medida y precio final por cada hora de
estacionamiento, la tarifa escalonada por hora
a) 1º hora de
estacionamiento…...........................................................$
27,01
b) 2º hora de
estacionamiento..............................................................$
33,76
c) 3º hora de
estacionamiento…...........................................................$
42,20
Los valores serán actualizados de conformidad a lo
establecido por la Ordenanza Nº 13.366.
3.7. 3 El valor de la Tarifa de la Tarjeta Manual Descartable por Ocupación de Espacios Públicos para
Estacionamiento Medido, delimitado en el área fijada por la respectiva, será el
de la tarifa por hora más alta aplicable a medios automáticos de
estacionamiento, es decir al valor de la tercera hora y el valor será
actualizado de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 13.366.*
*Una hora de Estacionamiento con tarjeta
manual descartable........$47,25
3.7.4 Por
ocupación de Playas para Estacionamiento Medido en el área fijada por la
respectiva Ordenanza, se adopta como unidad de medida y precio final a usuarios
las siguientes tarifas:
3.7.4.1 Por cada hora o fracción de
Estacionamiento................…$ 60,00
3.7.4.2 Por cada seis horas de
estacionamiento…..............……..$ 300,00
3.7.4.3 Por cada día de
Estacionamiento……….…................…...$ 400,00
3.7.4.4 Por cada mes de
Estacionamiento…..……………….........$ 2.450,00
3.7.5 Por
ocupación de Espacios Públicos para vecinos Frentistas con domicilio dentro del
área de Estacionamiento Medido y que no posean garaje, en ambas márgenes de la
cuadra de su domicilio y en las laterales inmediatas correspondientes a la
misma manzana, se adopta como unidad de medida y precio final al usuario la
siguiente tarifa por mensual….................…….$ 1.182,60
Los valores serán actualizados de conformidad a lo
establecido por la Ordenanza Nº 13.366.
3.7.6 Por
ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento, por cada Permiso de
Reserva:
3.7.6.1.
Reserva de Estacionamiento o Apeaje dentro del área de Estacionamiento Medido y
Pago que se delimite por Ordenanza Nº
13.366:
3.7.6.1.a. Reserva de Apeaje a
Hoteles, Hosterías y Hospedajes en general, por
mes y por módulo de 5 metros.......................$ 2.025,00
3.7.6.1.b
Reserva de Apeaje a Entidades Bancarias y/o Financieras, exclusivamente para
transporte de Caudales, por mes y por módulo de 5
metros….………......................................................……..$ 3.032,10
3.7.6.1.c Reserva de Apeaje y/o Estacionamiento de
Ambulancias para Clínicas, Centros Médicos y Hospitales Privados, siempre que
en ellos se preste asistencia a personas con movilidad reducida o adultos
mayores, por mes y por módulo de 9,50 mts:
3.7.6.1.c.1 Primer módulo
….....................................SIN CARGO
A partir del
segundo módulo, por mes y c/u.......................$ 2.362,50
3.7.6.1.d
Reserva de Apeaje y Estacionamiento de Ambulancias para Hospitales Públicos y
dependencias................................SIN CARGO
3.7.6.1.e Reserva
de Apeaje de Transporte de Escolares frente a Establecimientos Educativos
Privados, por mes y por módulo de 9
metros...............................……….....….…………...……$ 1.509,30
3.7.6.1.f Reserva de Apeaje de “Transporte Escolares”
frente a Estacionamientos Educativos Públicos por mes y por módulo
de 9 metros……………………....................................………..SIN CARGO
3.7.6.2
Reserva
de Apeaje y/o Estacionamiento para Discapacitados dentro y fuera del Área de
Estacionamiento Medido……SIN CARGO
Los valores serán actualizados de conformidad
a lo establecido por la Ordenanza Nº 13.366.-
3.7.6.3 Por ocupación del Espacio Público en la
calzada con contenedores y/o volquetes
3.7.6.3.a. Dentro del Área Estacionamiento
Medido y Pago:
3.7.6.3.
a.1 Primer día de ocupación del espacio por día y por módulo de 5
metros......................$203,85
3.7.6.3. a.2
Segundo día de ocupación del espacio por
día y por módulo de 5 metros:..........
$ 399,60
3.7.6.3. a.3
Tercer día y sucesivos de ocupación del
espacio por día y por módulo de 5 metros…..……………………………….$ 606,15
3.7.6.3.b Fuera del Área de
Estacionamiento Medido y
Pago………….................…………….SIN CARGO
Los valores serán actualizados de conformidad a lo
establecido por la Ordenanza Nº13.366.-
3.7.6.4 Reserva para carga y Descarga de Materiales
de Obras
3.7.6.4.a Dentro del Área de Estacionamiento Medido y
Pago, por mes o fracción mayor de quince días y por módulo de 8
metros:................$ 4.368,50
3.7.6.4.b Fuera del
Área de Estacionamiento Medido y Pago, por
mes o fracción mayor de 15 días y por módulo de 8 metros..........…...$
1.026,00
Los valores
serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13.366
3.7.6.5 Reserva para carga y descarga de mercaderías
dentro y fuera del Área de Estacionamiento
Medido.........................…..SIN CARGO
3.7.7 Por
ocupación de Espacios
Públicos dentro del área
de Estacionamiento Medido, por mes…................................……$ 3.022,65
Los valores serán actualizados de conformidad a lo
establecido por la Ordenanza Nº 13.366.
4.
Por ocupación de predios en el Parque Norte, por mes y por metro
cuadrado efectivamente ocupado.....................................................................$
120,00
5.
Por ocupación con Antenas y sus estructuras portantes en el ejido
municipal que no sea en predios del Parque Norte, por mes:
a) De Telefonía
Fija y/o móvil ……..…………………..................$ 36.000,00
b) De
Transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de comunicación y/o
telecomunicación y/o transferencia de datos........…………...$ 12.000,00
c) De Radiodifusión y Televisión…………….................………$
9.000,00
d) De Taxis,
Remisses............................................................$ 3.000,00
e) De FM Comunitárias y
radioaficionados..............................$ 1.800,00
Autorizase al Órgano Ejecutivo Municipal a utilizar los
valores contemplados en el presente punto 5) para liquidar los casos que
correspondan a Ejercicios Fiscales anteriores.
TITULO XIII
DERECHOS DE OCUPACIÓN DE USO DE
ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 94º): De acuerdo con lo establecido
en el Código Tributario se abonará:
1- BALNEARIO
MUNICIPAL:
1.1. PUESTO, COMERCIO Y AFINES:
1.1.1.
RESTAURANT Y PARRILLA:
1.1.1.1 Ubicados en la margen izquierda del Río
Limay:
Hasta 10 metros cuadrados por
año o fracción….…...…….....$ 4.050,00
Más de 10
metros cuadrados, por metro cuadrado,
por año o fracción, un adicional de………………………………………..$ 54,00
1.1.2. OTROS
COMERCIOS:
1.1.2.1 Ubicados en la margen izquierda del Río Limay:
Hasta 10 metros cuadrados, por año o
fracción.................…$ 2.100,00
Más de 10 metros cuadrados, por metro cuadrado, por año o fracción, un
adicional
de..........................................................................…$
30,00
1.2. BOTES Y
BICIBOTES:
1.2.1. Por la explotación de botes por unidad por año............……....
$ 200,00
1.2.2.
Por la explotación de bicibotes por unidad por año..........…..…$ 250,00
1.3. FACULTADES DEL ORGANO EJECUTIVO:
1.3.1.
El Órgano Ejecutivo Municipal podrá establecer teniendo en consideración el
costo del servicio de gastos de mantenimiento e inversiones un derecho para:
1.3.1.1.
Estacionamiento de vehículos.-
1.3.1.2. Entrada
de personas al Balneario para utilizar sus instalaciones.-
1.3.1.3.
Utilización de servicios en el Balneario (baños, parrillas, etc.).-
2 CLUB
2.1 Ubicados
en la margen izquierda del Río Limay:
Por año o fracción……………………..............................………$
5.400,00
Más un adicional por metro cuadrado, de………………..........$ 30,00
3 LOCALES DE ALTA
BARDA:
3.1. Se rigen por
lo dispuesto en las Ordenanzas, Pliegos de Licitación y Contratos respectivos.-
4- Terrenos para ocupar con subestaciones
transformadoras por año...$ 600,00
5 -Ocupación predios
municipales: Se abonará diariamente por cada media (1/2) hectárea o fracción:
a) Espacios
abiertos.........................................................................$
2.650,00
b) Espacios
cerrados........................................................................$
4.250,00
6- Ocupación
Albergue Emi Ruca, por persona y por día....................$ 100,00
7- Por ocupación de espacios privados
municipales o lotes municipales (espacios aéreos, subsuelo o superficie) por
empresas públicas o privadas
a. Con
postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, palmas, etc.
utilizados para apoyos de cables y/o alambres
Por cada uno de ellos y por
año..........................................................$ 150,00
b. Cuando se apoyan instalaciones de dos o
más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada una, independientemente y
por año...$ 100,00
c. Con conductores aéreos: por cada conductor
de igual o distinto tipo, Material, tecnología, uso o capacidad. Por cada 100m
lineales y por año........$ 190,00
d. Con conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto
tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada 100m lineales y por año…………………………………………………………………………..$ 150,00
e. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier
tipo, uso y material. Cada una por año y por
m3................................................................................$
80,00
f. Con cañerías a construir en cualquier
ubicación: Por cada tipo de igual o distinto tipo de material, dimensiones y/o uso destinadas
al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio. Por cada
conducto y por cada metro lineal y por
año.........................................................................$
1,50
g Por cada armario, tablero,
cabina, gabinete u otro de cualquier
tipo, uso y material instalado en la vía pública, por
año.....................................$ 150,00
h. Por cada rienda, postecillo o riostra
cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel del suelo y por año ................................................$
810,00
SERVIDUMBRE:
Será fijada acorde a cada tipo de red, características,
cantidad de ductos, tipología, (nivel de presión, tensión, caudal, etcétera)
franja de ocupación en metros y por año, etc., acorde a las leyes de Nación y/o
Provincia que rigen en la materia para cada una de las redes.
8. MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES – MNBA
–
a) Por explotación de la Confitería,
por mes ............................$ 13.500,00
b) Por
explotación de la Librería, por mes.….............................$ 10.150,00
TÍTULO XIV
DERECHOS
DE CEMENTERIO:
CEMENTERIO CENTRAL:
ARTÍCULO 95º): Por los servicios del
Cementerio Central se abonarán siguientes
tasas:
1 - INTRODUCCIÓN
DE RESTOS Y SERVICIOS FÚNEBRES:
A) RESTOS COMPLETOS DE RECIÉN FALLECIDOS QUE INGRESAN AL
CEMENTERIO CENTRAL (destino nichos, pagan derecho de ingreso más introducción,
este tributo establece un período de arrendamiento hasta el quinto año de uso
inclusive)
a) Derecho de ingreso al Cementerio
Central de la ciudad (exclusivamente para sepelios en nichos columnarios de
restos completos, cinerarios u osarios)………………………………………………………………………$ 1.056,00
b)
Introducción a nicho columnario de restos completos, cierre con ladrillos y revoque o placa de
hormigón..............................................................................................$
1.380,00
c) Introducción a bóveda y/o
panteón de restos completos……….…..$ 666,00
d) Introducción a nicho columnario de restos completos de
menores, cierre con ladrillos y revoque................................................................................$
700,00
e) Introducción a nicho columnario de
restos completos de menor, deceso simultáneo, cierre con ladrillos y revoque
(sujeto a espacio físico del nicho)………………………………………………………………………...$ 1.050,00
B) RESTOS COMPLETOS PROVENIENTES DE OTRA JURISDICCIÓN
(pagan derecho de ingreso al Cementerio más la introducción a nicho o Panteón)
a) Derecho de ingreso al Cementerio Central de la ciudad
(exclusivo para fallecidos provenientes de otra jurisdicción)..…………...................….$
2.500,00
C) RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O CINERARIOS) que ingresan
de cementerios de otra jurisdicción,
pagan derecho de ingreso al
Cementerio Central más introducción al nicho respectivo
a) Derecho de ingreso al Cementerio Central de la
ciudad……….....$ 1.038,00
b)
Introducción a nicho de urna
osaria...............................................$ 408,00
c)
Introducción de urnas osarias a nichos de restos completos ocupados (su
permanencia queda supeditada al arrendamiento del nicho de restos
Completos)………………………………………………………...….……$ 307,00
d) Introducción a nicho de urnas
cinerarias........................................$ 307,00
e) Introducción de urnas cinerarias a nichos de restos
completos ocupados (su permanencia queda supeditada al arrendamiento del nicho
de restos
completos)……..................................................................................$
198,00
D) INHUMACIÓN EN SEPULTURAS
a) Introducción de urnas cinerarias a
concesión....................................$ 132,00
b) Introducción de urnas cinerarias u
osarias a concesiones.......….....$ 162,00
c) Introducción de urnas cinerarias u osarias a
sepulturas ocupadas....$ 204,00
2 - EXHUMACIONES
a) Exhumación de
restos mayores (arrendamientos vigentes)…......$ 132,00
b)
Exhumación de restos menores hasta 15 años (arrendamientos vigentes)........................................................................................$
96,00
c) Exhumación de
restos mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no
renovados con o sin intimación de regularización......SIN CARGO
d) Exhumación de restos de mayores y/o menores en concesión.….$ 158,00
3 - REDUCCIONES
a) Reducción restos de mayores (arrendamientos
vigentes)...............$ 180,00
b) Reducción
restos de menores (arrendamientos vigentes) ............$ 96,00
c) Reducción de
restos mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no renovados con
o sin intimación de regularización….SIN CARGO
d) Reducción de restos de mayores y/o menores en
concesión.…....$ 331,00
4 - TRASLADOS:
Los Responsables que soliciten traslados, deberán
cancelar su pago por adelantado, y frente municipal si correspondiere, salvo el
caso de Nicho de Origen con frente municipal de hasta un año de utilización
efectiva, no abona el frente del nuevo nicho.
a) Traslado de
Nicho de restos completos a Nicho de restos completos…………………………………………………………………$
1.555,00
b) Traslado de Concesión a Nicho
restos completo..............................$ 3.500,00
c) Traslado de Nicho restos completo a
Concesión..............................$ 620,00
d) Traslado de restos completos de concesión a concesión….….…...$ 820,00
e)
Traslado de restos reducidos en urnas (cineraria -osaria) a Concesiones o
arrendamiento de nichos de restos completos o viceversa.............$ 228,00
f) Traslado de restos reducidos urnas (cineraria -osaria) desde el Cementerio Central a fosas ocupadas del Parque Funerario...............................$ 273,00
g) Traslado de nicho de urna osaria a nicho de urna
osaria.............….$ 307,00
h) Traslado de Nicho de Urna Cineraria a Nicho de Urna
Cineraria.....$ 192,00
i) Traslado de
restos reducidos de nicho ( Cineraria u Osaria) a sepulturas ocupadas en
Cementerio Central……........................................….$ 295,00
j) Traslado de
restos completos de nicho (cinerarias u osarias) a sepultura Cementerio
Central.........................................................................$
2.190,00
5- PERMISOS DE
TRASLADOS DE RESTOS DENTRO O FUERA DEL ÉJIDO MUNICIPAL
a) Restos en
ataúdes…………………................................................... $140,00
b) Restos
reducidos en urnas cinerarios u osarias-...............................$ 140,00
6 - EXPENSAS
Se abonará un derecho anual por:
A) ATAÚDES MENOR,
MAYOR, COMÚN Y ESPECIAL
Cada nicho en primera, segunda,
tercera, cuarta, quinta y otras filas……………………………………………………………….……….$
1.992,00
B)
URNAS DE RESTOS ÓSEOS:
Cada nicho en primera, segunda, tercera,
cuarta, quinta y otras filas………………………………………………………………………..$ 195,00
C) URNAS CINERARIA
Cada nicho en primera, segunda,
tercera, cuarta, quinta y otras
filas..................................................................................................$ 115,00
D) SEPULTURAS
a)
Mayores......................................................................................$
972,00
b)
Menores.....................................................................................$ 486,00
7 - SERVICIO DE
DEPÓSITO PARA ATAÚDES Y URNAS (Cinerarias u osarias)
Siempre que el depósito no sea
imputable a la Administración Municipal, se abonará el siguiente derecho por
día o la fracción mayor de 12 horas:
a) Restos completos en ataúd mayor…............................................... $ 172,00
b) Restos completos en ataúd de menor
.........…..…………….…........ $ 136,00
c) Restos
osarios...................................................................................$ 57,00
d) Restos en cinerarios..........................................................................$ 57,00
8-
MEJORAS
Permisos para realizar mejoras en nichos de restos
completos, cinerarios u osarios. Se abonarán los siguientes derechos:
a) Colocación de
plaquetas identificatorias en todos los casos......SIN CARGO
b) Revestimiento de frentes de mármol, granito o
similar....................SIN CARGO
c)
Revestimiento de frentes en azulejos y/o colocación de puertas.....SIN CARGO
d) Ejecución de trabajos manuales de albañilería................................SIN
CARGO
e) Permiso para cambios de cajas metálicas en
ataúdes.....................SIN CARGO
9-
RENOVACIONES DE ARRENDAMIENTOS
A)
NICHOS DE RESTOS COMPLETOS:
a)
Primera renovación (Tributo Anual) (a partir del 6º año de utilización y hasta
el 10º año inclusive de ocupación)
a.1) Nichos mayores (comunes y
especiales) ……........……..$ 1.704,00
a.2) Nichos
menores…….....................…...………………….....$ 972,00
b)
Segunda renovación (a partir del 11º año de utilización hasta el 15º año inclusive de ocupación)
b.1) Nichos mayores (comunes y
especiales) ………..............$ 2.190,00
b.2) Nichos
menores……....…...…………...............……………$ 1.620,00
c)
Tercera renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 16º año de
utilización hasta el 20º año inclusive
de ocupación)
c.1) Nichos mayores (comunes y
especiales) ………............$ 3.336,00
c.2) Nichos menores.………................………………….….....$
2.340,00
d)
Cuarta renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 21º año de
utilización hasta el 25º año inclusive
de ocupación)
d.1) Nichos mayores (comunes y
especiales)……..…….......$ 4.458,00
d.2) Nichos
menores……....…...………………..….................$ 3.240,00
e)
Quinta renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 26º año de utilización hasta el 30º año inclusive de ocupación)
e.1) Nichos mayores (comunes y
especiales) ………..…....$ 5.592,00
e.2) Nichos
menores……....…...………………………...........$ 3.888,00
B)
NICHOS DE RESTOS OSARIOS
A
partir del quinto (5º) año vencido y por igual período, renovación de
arrendamiento de nichos osarios por cinco (5) años, (por cada resto incluido en
el nicho)………………………………………………………..……..$ 1.056,00
C)
NICHOS DE RESTOS CINERARIOS
A
partir del quinto (5º) año vencido, renovación de arrendamiento de nichos cinerarios
por cinco (5) años, (por cada resto incluido en el nicho)…………………………………………………………………..$ 570,00
D)
SEPULTURAS
A
partir del quinto (5º) año vencido (si hubiera restos óseos o cinerarios se
abonará la renovación correspondiente al resto según los cánones anteriores):
a)
Renovación de arrendamiento de sepultura mayor por cinco (5) años, por cada
resto completo...................…………………………….…$ 1.860,00
b)
Renovación de arrendamiento de sepultura menor por cinco (5) años, por cada
resto completo……….……....................................…….$ 1.260,00
ARTÍCULO
96º):
Precio base para subasta pública por mts2, sin mejoras para adquisición de
terrenos en concesión para construcción de panteones, nichera columnaria, o
bóveda, según reglamentación de la actividad.
a)
Con frente sobre calle principal de acceso este-oeste............$ 15.552,00
b)
Con frentes distintos al
anterior...............................................$ 10.692,00
Por cada período de renovación se
abonará por todo concepto, el setenta por ciento (70%) del valor base de subasta que corresponda a la
ubicación
ARTÍCULO 97º): Por cada transferencia de
concesión, con o sin
mejoras, se abonará el diez por ciento (10%) del valor base de subasta
que corresponda a la ubicación.
ARTÍCULO 98º): Los concesionarios de
panteones, bóvedas, nicheras, o sepulturas abonarán por derecho de limpieza,
anualmente las siguientes sumas:
1. Lote de
bóveda, panteones, nicheras o sepulturas por cada metro lineal perimetral……………................................................................$
486,00
2. Lote baldío
con destino a la construcción de bóveda, panteones, y/o nicheras
por cada metro lineal
perimetral.................................................$ 894,00
CEMENTERIO PARQUE FUNERARIO:
ARTÍCULO 99º): Por los servicios del
Cementerio Parque Funerario se abonarán las siguientes tasas:
1 - INTRODUCCIÓN DE RESTOS Y SERVICIOS FÚNEBRES:
a) Derecho de ingreso al Cementerio Parque
Funerario...............$ 1.056,00
b) Derecho de
introducción e inhumación de restos a tierra mayores y/o
menores…………………………………………...........................$ 310,00
c) Inhumación de
dos restos completos a tierra mayores y/o menores (sólo decesos simultáneos)….………………...............................……..$
525,00
d) Introducción
de urna de restos óseos o cinerarios a sepultura
ocupada...................................................................................$
331,00
e) Introducción a nicho columnario de restos completos,
cierre con ladrillos y revoque o placa
de hormigón.......................................................$ 1.380,00
f) Introducción
a nicho columnario de restos completos de menores, cierre con ladrillos y
revoque...................................................................$
840,00
g) Introducción de urnas cinerarias a nichos de
restos completos ocupados (su
permanencia queda supeditada al arrendamiento del nicho de restos
completos)....................................................................................$
237,00
2 - EXHUMACIÓN:
a) Exhumación de mayores (arrendamiento vigente)
.......................$ 246,00
b) Exhumación de menores (arrendamiento vigente)
.......................$ 144,00
c) Exhumaciones
mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no renovados con o sin
intimación de regularización ….…..........…SIN CARGO
3 - REDUCCIÓN:
a) Reducción de mayores (arrendamiento vigente) .........................$ 246,00
b) Reducción de menores (arrendamiento vigente) .......................$ 144,00
c)
Reducciones mayores y/o menores producto
de arrendamientos vencidos no renovados con o sin intimación de regularización
……...............SIN CARGO
4 - TRASLADOS:
a) Traslado de
restos reducidos en urnas (cinerarias u osarias) del Cementerio Central al
Cementerio Parque Funerario o viceversa......................$ 246,00
b) Traslado de
restos reducidos en urnas (cinerarias u osarias) de sepulcro a sepulcro
diferente dentro del Cementerio Parque Funerario…......$ 144,00
c) Traslado de
restos reducidos a Sepultura ocupada en el Cementerio Central…………………………………………………….............…….$
276,00
5 - PERMISOS
PARA TRASLADOS DE RESTOS A OTRA LOCALIDAD
a) Restos completos en ataúdes……………….……………….……SIN
CARGO
b) Restos en urnas……………………………………...............…….SIN
CARGO
6- RENOVACION DE ARRENDAMIENTOS
a) Sepulturas de Mayores o Menores, a partir del
10º año (vencido) y será renovada por períodos de cinco (5) años, cada una………………..$
1.266,00
7- EXPENSAS
COMUNES DE SEPULTURAS
Se abonará un derecho anual de:
1)
Mayores.......................................................................................$
894,00
2)
Menores.......................................................................................$
486,00
8- EXPENSAS POR CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA
Los concesionarios de panteones, bóvedas, nicheras o
sepulturas, abonarán por derecho de limpieza anualmente las siguientes sumas:
a) Lote bóveda
panteones, nicheras o sepulturas, por cada metro lineal perimetral...............................................................................$ 260,00
b)
Lote baldío con destino a la construcción de bóvedas, panteones,
nicheras, por metro lineal
perimetral........................................................$ 324,00
CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS:
ARTÍCULO 100º): Por los conceptos y valores
que se determinan, los titulares de los
Cementerios Privados deberán abonar las siguientes tasas:
a) Por derecho de
inhumación de ataúdes mayores.......................$ 246,00
b) Por inhumación
de urnas comunes.............................................$ 144,00
c) Por inhumación
de urnas cinerarias............................................$ 48,00
d) Por exhumación
y reducción......................................................$ 132,00
e) Por traslado a
otra localidad en ataúd........................................$ 48,00
f) Por traslado
a otra localidad en urna.........................................SIN CARGO
g) Por traslado a
otro Cementerio Local........................................$ 36,00
h) Por derecho de inhumación de ataúdes de
menores de hasta 15 (quince) años……………………………………………………………………$ 204,00
ARTÍCULO 101º): Por la prestación de los
servicios que en cada caso se indican en
los Cementerios Privados en parcelas municipales, se abonarán las siguientes
tasas:
a) Por derecho de inhumación con
lápida y placa identificatoria......$ 2.025,00
b) Por exhumación
…………….........................................................$ 230,00
c) Por reducción………………………………………………..…...……$
190,00
d) Por mantenimiento y limpieza
mensual........................................$ 40,00
e)
Por derecho de inhumación de ataúdes de menores de hasta 15 años con lápida y
placa identificatoria.........................................................$
1.620,00
f) Por inhumación, mantenimiento y limpieza mensual de indigentes....SIN CARGO
g)Traslado de
restos reducidos de Cementerios Privados de fosas municipales al Cementerio
Central o Parque Funerario.....................................$ 120,00
h) Cambio de
ataúd (sin provisión de éste)….………………….......$ 1.080,00
ARTÍCULO 102º): Desígnase responsable del
cobro de los derechos establecidos en el Inciso c) del artículo anterior, a los
titulares de los Cementerios Parques Privados quienes lo ingresarán al
Municipio en la primera quincena posterior al mes considerado.
DERECHOS DE CREMACION
ARTÍCULO 103º): Por el servicio de cremación
de cadáveres o restos, se abonarán los siguientes importes:
1 -
a) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios Privados, mayores, de la jurisdicción
............................................................................$
5.346,00
b) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios Privados, de la jurisdicción en
parcelas municipales.........................................................SIN
CARGO
c) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios Privados de la jurisdicción
(menores de hasta 15 años)..................................................$
3.648,00
d) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios Privados de la jurisdicción en
parcelas municipales (menores de hasta 15 años)..……..SIN CARGO
e)
Restos óseos (reducidos) provenientes de Cementerios Privados de la
jurisdicción (mayores y /o menores).........................................$
1.542,00
f) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios de otra jurisdicción, mayores…………………………………...............………………..$
15.552,00
g) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios de otra jurisdicción (menores de
hasta 15 años).................................................$ 12.636,00
h) Restos de Fetos ingresados por sus responsables de
otra
Jurisdicción....................................................................................$
3.500,00
i) Restos óseos de otra
jurisdicción.............……...………………..$ 6.804,00
2- Solicitudes de cremación, gestionada en vida,
de personas con domicilio en la ciudad de
Neuquén........................................................................$
276,00
3- Solicitudes de cremación,
gestionada en vida, de personas con
domicilio no correspondiente a la ciudad de
Neuquén.......................................$
276,00
4 - Cremación de restos (completos) – mayores –
a) que provengan
de Concesiones (Nicheras - Columnarios, Bóvedas, Panteones, etc.), de
cementerios públicos de la Ciudad...........................$ 1.750,00
b) que provengan
de Arrendamientos (Nichos), de cementerios públicos de la Ciudad (en todas las
condiciones respecto del arrendamiento)….SIN CARGO
5
- Cremación de restos (completos) - menores de hasta 15 años –
a)
que provengan de Concesiones (Nicheras -
Columnarios, Bóvedas, Panteones, etc.), de cementerios públicos de la
ciudad..…….$ 1.050,00
b)
que provengan de Arrendamientos (Nichos) de cementerios públicos de la ciudad
(en todas las condiciones respecto del arrendamiento)....SIN CARGO
6 - Casos
previstos en el Artículo 83º) de la Ordenanza Nº 10.407:
a) Los fallecidos
por enfermedades infecto-contagiosas que de algún modo afecten la higiene o
salud pública, o producida por
catástrofes o epidemias declaradas por
la autoridad sanitaria de la provincia…..................SIN CARGO
b) Los fetos,
restos y material de necropcia, procedentes de los centros de salud o morgues
de la jurisdicción ingresados por autoridad sanitaria.......SIN CARGO
c) Los
cadáveres provenientes de los centros de salud de la ciudad de Neuquén, que no
ha sido reclamados por sus deudos y con
autorización judicial para
cremación.................................……………….…………………….SIN CARGO
d) Los
cadáveres de las exhumaciones que deban ser practicadas por deuda intimada o
plazo de arrendamiento vencido de nichos o sepulturas de los Cementerios
Públicos de la Ciudad.......................…………..…...SIN CARGO
7- Restos de recién fallecidos provenientes de
“esta Jurisdicción”, que ingresan para su cremación directa:
a)
Mayores...............................................................................$
1.520,00
b)
Menores..............................................................................$
1.050,00
c)
Fetos……………………….............……………………...…….$ 350,00
A los efectos previstos en los incisos anteriores, se
considera restos provenientes de la jurisdicción, cuando se cumple al menos una
de las siguientes condiciones:
- En el Documento Nacional de
Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Cédula de la Policía
Federal o Pasaporte, conste un domicilio
dentro del ejido municipal.
- Habitar en el ejido de la
Ciudad de Neuquén, y sus familiares lo demostrasen con servicios públicos a
nombre del fallecido, su cónyuge o progenitor.
- Haber fallecido en nosocomio o
centro asistencial de Neuquén Capital.
- Haber nacido en la Ciudad de Neuquén
Capital y al momento de su deceso, se encontraren estudiando o por causas de
atención médica, fuera del ejido de la ciudad."
8- Convenio
Inter-institucionales entre municipios para todos los servicios relativos a
cremaciones, antes citados y solo cuando existiesen convenios previamente
firmados entre el municipio de la Ciudad de Neuquén y otros similares de la
región, el valor de todas las prestaciones contempladas en dichos convenios y
realizadas en el Cementerio Central tendrán un costo del cincuenta por ciento
(50%) de la tarifa vigente.
10- Por cambio
de cajas metálicas de ataúdes, dentro de las instalaciones de crematorio y
posterior incineración de desechos:
a) Ataúd
mayor……….………………….........………………...…$ 1.600,00
b) Ataúd menor……………….………...............……...……........$
1.600,00
ARTÍCULO 104º): Los derechos de expensas
establecidos para el Cementerio
Central en el Artículo 95º) Inciso 6), al igual que los correspondientes
al Cementerio Parque o Parque Funerario, Artículo 99º) Inciso 7) se abonarán el año de introducción de los
restos, proporcionalmente a los meses en que se preste el servicio o la
locación, tomándose como mes entero la fracción de días.-
El mismo procedimiento de determinación se tomará para el
cobro de los derechos de limpieza fijados en los Artículos 98º) y 99º) Inciso 8).-
CONSIDERACIONES ESPECIALES:
ARTÍCULO
105º): Conforme a lo determinado en el
Artículo 284º) de la Ordenanza Nº10.383 para gozar del beneficio establecido en
el Inciso a), los responsables deberán trasladar los restos al Cementerio
Parque. Este traslado será sin costo alguno.
Cuando se trate de restos ubicados en el Cementerio
Progreso mantendrá el beneficio hasta que los restos estén en condiciones de
ser exhumados.
TÍTULO XV
PATENTE DE
RODADOS
ARTÍCULO 106º): DEL HECHO IMPONIBLE
De acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario
Municipal, por los rodados radicados ó a radicarse durante el Año Fiscal dos
mil veinte (2020) en el ejido municipal, se pagará un tributo anual conforme se
estipula en este título.
ARTÍCULO 107º): DE LA BASE IMPONIBLE
La determinación del tributo anual se efectuará de
acuerdo a las siguientes pautas:
1. Para los
vehículos modelos 2000 hasta 2019-ambos años inclusive- ya inscriptos en el
municipio, la base imponible será la valuación establecida en el Anexo II de la
presente Ordenanza, tabla proporcionada por la Dirección Nacional de los
Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA).
2. Para los
vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la
mencionada tabla, la base imponible será:
a) La valuación que se aplicó para la
liquidación efectiva del tributo en el período fiscal 2.019, si no figuran en
la tabla de la DNRPA y se encuentran ya
inscriptos en el municipio.
b) La valuación
que se obtiene ingresando en sitio web de la DNRPA, si figura en la citada
tabla, pero no existe valuación para el
año del modelo.
c) En caso de no
obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes o que el mismo en
caso del inciso a) no guarde relación con la de unidades de similares especificaciones y características
técnicas, con el objeto de determinar una valuación que mantenga este
principio, se tendrán en cuenta los
siguientes parámetros:
I) El precio facturado final del vehículo
(incluyendo todos los tributos)
II) El valor tomado para los aranceles por la
DNRPA.
III) El valor de
operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA.
IV) Cualquier
otro elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta, Publicaciones,
Cotizaciones de Aseguradoras, etc.)
3. Para los
vehículos modelos 2.020 que se radiquen durante el período fiscal en la
jurisdicción, la valuación consistirá en el precio facturado final del
vehículo, incluyendo todos los tributos. De no contarse con la factura de la
primera salida a plaza remitirse al punto 2.b).
ARTÍCULO 108º): ALICUOTAS
Sobre la valuación de los rodados se aplicará la alícuota del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) para todos los vehículos, a excepción de los que se mencionan en los apartados siguientes:
a) Para los vehículos pesados se aplicará la alícuota del dos por ciento (2,00%).
b) Para los vehículos de trabajo, se aplicarán las
alícuotas acorde a la siguiente escala:
Flota de Vehículos |
Alícuotas % |
De 6 a 9 |
1,40% |
De 10 a 20 |
1,35% |
De 21 a 40 |
1,30% |
De 41 a 60 |
1,25% |
De 61 a 80 |
1,15% |
De 81 a 100 |
1,05% |
De 101 en adelante |
1,00% |
Las empresas comprendidas en este inciso deberán
presentar una Declaración Jurada de Solicitud de Alícuota Diferencial por Flota
de Vehículos y cumplimentar los requisitos que fije el Órgano Ejecutivo
Municipal a través de la Dirección
General de Determinación Tributaria.
c) Para
los vehículos propiedad de los comerciantes habitualistas inscriptos en los
términos del Decreto Ley 6582/58 considerados bienes de cambio, se aplicará una
alícuota diferencial del uno coma cincuenta por ciento (1,50%).
ARTÍCULO 109º): BONIFICACIÓN ESPECIAL
Los vehículos que se radiquen o que se transfieran en la
jurisdicción de la Ciudad de Neuquén durante el período fiscal 2.020, gozarán
de una bonificación de las seis (6) primeras cuotas del tributo a determinar, a
excepción de los alcanzados por el beneficio del Artículo 108º) inciso b) y c).
Esta bonificación se aplicará por cada transferencia que se apruebe en el
Registro de la Propiedad del Automotor.
Para el caso de motovehículos el beneficio comprenderá
dos (2) cuotas.
Aquellos rodados con bonificación especial inscriptos o
transferidos durante el ejercicio fiscal anterior que no hubieran gozado del
beneficio por seis cuotas (rodados excepto motovehículos) o 2 cuotas
(motovehículos) tendrán continuidad en su aplicación hasta completar esa
cantidad.
ARTÍCULO 110º): TRIBUTO ANUAL MINIMO
Se establece un tributo mínimo de pesos tres mil
seiscientos sesenta ($3.660,00) anuales para cualquier categoría de rodados
excepto motovehículos. Para estos últimos el tributo mínimo será de pesos mil
cuatrocientos ($ 1.400,00) anuales.
ARTÍCULO 111º): DE LA IMPOSICIÓN
La determinación del tributo se realizará de acuerdo a lo
fijado en el Código Tributario Municipal.
El cálculo se hará en forma proporcional en función a la
cantidad de días que sean computables durante el año fiscal a partir de la
fecha de radicación en la jurisdicción y hasta el treinta y uno de diciembre.
Para aquellos rodados que provengan o se transfieran
desde ó a otras jurisdicciones, en las cuales la modalidad de cobranza sea por
período fiscal completo, se utilizará este último.
A los efectos del cálculo del tributo y para la
aplicación de la alícuota los rodados se clasificarán en Vehículos Livianos en
General, Vehículos Pesados y Vehículos de Trabajo. Entendiéndose por tales a
los que a continuación se detallan:
Vehículos
Livianos en General: Automóviles, Areneros, Camionetas,
Coupe, Furgonetas, Familiares, Casillas Rodantes, Furgones, Jeeps, Rurales,
Motovehículos, Batanes, Combis, Todo Terreno y Transportes de Pasajeros.
Vehículos
Pesados: Acoplados, Auto-Bombas, Carros de
Asalto, Camiones, Carretones, Colectivos, Equipos, Grúas, Microómnibus, Mini
ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento,
Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras.
Vehículos de
Trabajo:
Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Camionetas, Utilitarios, Carretones,
Colectivos, Ómnibus, Combis, Equipos, Furgones, Grúas, Microómnibus, Mini
ómnibus, Moto Niveladoras, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades
Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras, Transportes de
Pasajeros y Midibus.
ARTÍCULO
112º): CONTRIBUYENTES ALCANZADOS POR EL BENEFICIO DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298º):
- inciso
f) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: La valuación fiscal máxima de rodados para acogerse a
los beneficios mencionados será de hasta pesos novecientos mil ($900.000,00).
Para el
caso de los rodados que fueran adquiridos bajo el régimen de la legislación
nacional de esta materia la citada valuación máxima opera solamente por el
ejercicio de incorporación, no en los sucesivos mientras se mantenga la
titularidad de posesión del mismo.
- inciso
g) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: Se considerarán exentos los rodados modelo-año 1999 y anteriores.
ARTÍCULO
113º): Se establece que para encuadrarse en el beneficio fijado en el Artículo 125º)
de la Ordenanza Nº 10.383, los contribuyentes deben ser propietarios de un solo
vehículo que tenga las siguientes características:
Modelo hasta |
2007 inclusive |
Valuación Hasta |
$270.000,00 |
Tipo de vehículos |
Vehículos de trabajo – definidos en el Artículo 111º). |
CONSIDERACIONES GENERALES:
ARTÍCULO 114º): La Dirección General de
Determinación Tributaria queda
facultada para resolver aquellos reclamos o recursos presentados por los
contribuyentes en que sea preciso rever la determinación del tributo, o asignar
una valuación según lo establecido en el Artículo 107º) punto 2) inciso c).
TÍTULO XVI
SERVICIOS ESPECIALES Y RENTAS DIVERSAS:
ARTÍCULO
115º): Están comprendidos
los siguientes servicios:
1.
a) VIVERO - Venta-:
1) Árboles en
envase de 5 lts a 10lts..........................................$ 340,00
2) Árboles en
envase de 10 lts. o más........................................$ 675,00
3) Árboles a raíz
desnuda …......................................................$ 540,00
4) Arbusto de
jardín en envase de 5 lts......................................$ 340,00
5) Florales de
estación de fácil multiplicación.............................$ 80,00
6) Florales de
alto costo de semilla/bulbo...................................$ 200,00
7) Plantas de
interior………........................................................$ 135,00
2. ZOONOSIS URBANA
2.1. CONTROL DE
PLAGAS EN ENTES Y/O ESTABLECIMIENTOS OFICIALES (Escuelas, Hospitales, Unidad
Penitenciaria, Policía, Oficinas Públicas).-
2.1.1 Hasta
100 mts2
....................................................................$
1.050,00
2.1.2 Más de
100 hasta 500 mts2.....................................................$
1.875,00
2.1.3 Más de
500 hasta 1000 mts2…...............................................$
2.775,00
2.1.4 Más de 1000 mts2 por cada 1000 mts2 o fracción
de 1000 mts2………………………………………………………………………...$
2.600,00
2.2. CONTROL DE ROEDORES - DESRATIZACIÓN - EN ENTES O ESTABLECIMIENTOS OFICIALES
(Incluye inspección técnica previa, diagnóstico y operación).-
2.2.1 Hasta 100 mts2........................................................................$
1.800,00
2.2.2 Más de 100 mts2, por cada 100 mts2 o fracción,
hasta 499 mts2..................................................................................................$
3.300,00
2.2.3 Desde de 500 mts2, por cada 100 mts2 o fracción,
hasta 1000 mts2………………………………………………………………........…$ 9.700,00
2.2.4 Más de 1000 mts2, por cada 1000 mts2 o fracción
de 1000 mts2…………………………………………………………………........$ 11.500,00
2.3
CONTROL de Plagas barrial que se realizará en forma peridomiciliaria - es decir
a toda la zona o espacio que rodea la vivienda, sin estar comprendido el
interior de ésta- y hasta un total de 250 mts.² de superficie...........$
975,00
2.4. SERVICIOS
DE LABORATORIO
2.4.1 Identificación de Triquina por Digestión
Artificial.....................$140,00
2.4.2 Leptospirosis por
análisis.........................................................$ 270,00
2.4.3 Evaluación de chagas…..........................................................SIN
CARGO
2.4.4 Diagnósticos parasicológicos
varios.............…………….…....$ 150,00
2.4.5 Análisis de Brucella Canis
….................................................$ 150,00
2.5. SERVICIOS
DE CONTROL CANINO
2.5.1
Identificación de Canes para padrón de mascotas con dispositivos electrónicos,
por can...............................................................$ 120,00
2.5.2
Esterilización de
mascotas...................................................SIN CARGO
2.5.3
Desparasitación....................................................................SIN
CARGO
2.5.4
Inspección de criaderos de
animales por año.....................$ 1.250,00
2.5.5
Por recolección, traslado y disposición final de cadáveres animales…………………………………………………….........$ 1.400,00
2.5.6
Tasa por retiro y traslado de can
en vía pública.....................$ 4.200,00
2.5.7 Tasa por
estadía, cuidado y alimento del animal alojado en dependencia municipal por día
….. ........................................................................$
400,00
2.5.8
Tasa por observación antirrábica, por
día................................$ 1.100,00
3.
INSTALACIÓN DE REDES EN GENERAL EN LA VÍA PÚBLICA
3.1
Reparación de pavimento de hormigón, por m², incluida la inspección (Se tomará
como superficie mínima a reparar 1m²)…...............…...$ 8.113,00
3.2
Reparación de pavimento del tipo flexible, por m2, incluida la inspección (Se
tomará como superficie mínima a reparar 1m²)……..........…….$ 6.488,00
3.3.
Excavación de zanjas en la Vía Pública, para la instalación de redes, por
cuadra o fracción y por cada tipo de red...................................$
1.155,00
3.4. a) Permiso para la instalación de postes o
columnas de cualquier tipo, uso y material, para redes o sistemas, instalación
de cableado aéreo. Se abonará por cada red y por cuadra o fracción de 100
metros…............$ 1.565,00
b)
Permiso para cambio de postes o columnas de cualquier tipo, uso y material para
redes o sistemas, de cableado aéreo, cambio de plantel, modificación o agregado
de conductor de igual o cualquier tipo, material, red, sistema y/o uso. Se
abonará por cada red y por cada cuadra o fracción de 100
metros…………...........................................$ 1.156,00
3.5.
Instalación de cableado subterráneo, agregado o cambio de conductor, red o
plantel de igual característica y/o uso en instalaciones existentes. Se abonará
por red y por cuadra o fracción de 100 metros……….................$ 1.156,00
3.6.Instalación
subterránea de cámaras, arquetas o similares de cualquier tipo, tecnología y por red en la Vía Pública (tomando las
mayores medidas externas proyectadas):
a) Menores o iguales a 1
m3.......................................................$ 791,00
b) Mayores de 1 m3 y menores o iguales a 3 m3 por unidad ….$
1.929,00
c) Cámaras que superen los 3 m3, por cada m3. del
total de volumen……………………………………………..................…...$ 1.156,00
3.7.
Instalación, cambio o agregado de armarios, tableros, gabinetes, medidores,
fuentes, equipos rectificadores, UPS, puesta a tierra de la red o sistema, u
otros en disposición aérea o sobre postación, en la Vía Pública por red y por
unidad..........................................................................................$
1.156,00
3.8. Instalación, cambio o agregado de
armarios, tableros, gabinetes, medidores, fuentes, equipos rectificadores, UPS, u otros.
Colocados a nivel o empotrado al suelo, en la Vía Pública por red y por
unidad………………....…$ 1.929,00
3.9. a)
Permiso para la colocación de postes o por cada cableado aéreo para los
sistemas de transmisión de música, voz y datos, televisión por circuito cerrado
u otro servicio por cuadra o fracción de cien metros….$ 1.565,00
b) Permiso
para el cambio de postes, cambio o modificación de igual o de distinto tipo,
uso, tecnología o material. Cambio de plantel o red para los sistemas de
transmisión de música, voz y datos, televisión por circuito cerrado u otro
servicio. Por cuadra o fracción de cien (100) metros……………………………………………………………….$
1.565,00
3.10. Por
instalación de rienda a pique o postecillo.........................$ 1.929,00
3.11.a)
Por cada Subestación transformadora en disposición aérea incluye: Excavación de
bases, tablero de comando, de compensación, seccionador, y puesta a
tierra......................................................................$
11.590,00
3.11.b)
Por cada Subestación transformadora en disposición subterránea incluye:
Excavación, tablero de comando, de compensación, seccionador, y puesta a
tierra.....................................................................................$
5.796,00
3.12.
Por ocupación de la vía pública frente a obras en construcción se deberá abonar
el 1% del valor por m2 cubierto de construcción categoría "B", rubro
vivienda familiar, estipulado por el Consejo Profesional de Neuquén (Ley Nº 708), por cada m2 por día de
ocupación.
3.13. Instalación de cabinas telefónicas para
teléfonos públicos modulares (TPM) en la Vía Pública para uno o dos teléfonos
en el mismo soporte. Dicho importe incluye
la instalación de canalizaciones, conexión y cabina. No incluye el
derecho por publicidad en la vía pública........................$ 4.266,00
3.14. Por Cambio
o modificación de cabina telefónica existente..........$ 836,00
3.15. Por la inspección a elementos de redes de
servicio e instalaciones publicitarias
en la
Vía Pública….................................................$
1.156,00
3.16 Por inspección de apertura para la reparación
de redes existentes debido a fugas de gas por unidad……………....................................…...…$
484,00
3.17 Por inspección de apertura para la reparación
de redes existentes debido a pérdidas en redes de agua y/o cloacas, reparación
de fibra óptica y sobre cualquier otro tipo de red subterránea existente..........................$
1.281,00
3.18 a) Por la instalación de sistemas de
protección catódica (dispersor pozo
profundo) sobre redes y ramales de gas existente por unidad sin
gabinete………………………………………...............……..……...$ 1.281,00
b)
Cuando la instalación del sistema de protección catódica requiera la
colocación de un nuevo gabinete, o corrimiento del mismo, por unidad de
gabinete…………………………………………..................……......$ 1.156,00
3.19
Por la instalación de freatímetros en vereda, por unidad........…..$ 1.281,00
4.
CONEXIONES DOMICILIARIAS A REDES EN LA VÍA PÚBLICA
4.1. Permiso para la ejecución de conexiones
domiciliarias subterráneas a redes existentes en calles, por unidad y por cada
red incluida a Inspección………………………………………….................……....$ 792,00
4.2. Permiso para la ejecución de conexiones
domiciliarias de cualquier tipo de redes que acometen o se canalizan en forma
subterránea en vereda, por unidad incluida la
inspección.......................................................$ 420,00
4.3.
Por cada acometida domiciliaria subterránea que incluye: Tablero aéreo o
seccionadores, caño de bajada, cámara menor a 1m3, canalización y acometida
subterránea perpendicular a la línea municipal..........$ 5.790,00
4.4. Por cada acometida domiciliaria telefónica u
otros sistema de comunicación subterránea,
incluye: Tablero aéreo, caño de bajada, cámara menor a 1m3, canalización
y acometida subterránea perpendicular a la línea
municipal………………….............................................................$
4.635,00
5. CONSULTA DE FOTOGRAMAS E INFORME DE PUNTOS
A- Consulta
por documentación fotográfica.....................................$ 40,00
B-
Certificación e informe de puntos altimétricos y planimétricos.....$ 60,00
6. LICENCIA DE
CONDUCIR
Los valores que se abonarán son los que surjan de
sumar los montos de los Apartados 6.1 (Arancel General por Gestión de Licencia)
y 6.2 (Valores para cada año de vigencia según cada categoría), resultante al
cual deberá descontársele los porcentajes del apartado 6.3 (Descuento por no
tener antecedentes de faltas) si correspondiera.
6.1) ARANCEL GENERAL POR GESTION DE LICENCIA
Para todas las
clases, el valor de la gestión será la suma de pesos ciento veinte ($120,00)
6.2) VALORES
QUE SE APLICARÁN POR CADA AÑO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA SEGÚN SU CLASE.
Período máximo de vigencia son cinco (5) años.
Motos
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
A1 |
Hasta 50 cc |
$130,00 |
A2.1 |
Hasta 150 cc |
$200,00 |
A2.2 |
Hasta 300 cc |
$218,00 |
A3 |
Más de 300
cc |
$230,00 |
A 4 (+A1) |
Triciclos y
cuatriciclos hasta 300cc |
$231,00 |
A 4 (+A2) |
Triciclos y
cuatriciclos más de 300cc |
$231,00 |
A 4 (+A3) |
Triciclos y
cuatriciclos cabinados cualquier cilindrada |
$231,00 |
Automóviles y Camionetas de Uso Particular
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
B.1 |
Automóviles
, Utilitarios, Camionetas y Casa Rodantes motorizadas hasta 3.500Kg Total |
$273,00 |
B. 2 |
Automóviles
, Camionetas hasta 3.500Kg con
acoplado de hasta 750kg o Casa Rodante no motorizadas |
$273,00 |
Profesionales
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
C1 |
3500 hasta
12.000kg |
$373,00 |
C2 |
De 12.000
hasta 24.000kg |
$385,00 |
C3 |
Más de
24.000 kg |
$393,00 |
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
D1 |
Hasta 8
Pasajeros. (Habilita B) |
$373,00 |
D2 |
Más de 8
Pasajeros hasta 20 Pasajeros (Habilita B) |
$450,00 |
D3 |
Más de 12
Pasajeros (Habilita B + D2) |
$462,00 |
D4 |
Vehículo
Emergencia |
$470,00 |
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
E.1 |
Camiones
articulados y con acoplados y |
$462,00 |
E.2 |
Maquinaria
especial no agrícola.( Habilita B y C) |
$500,00 |
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
F |
Vehículos
adaptados para Discapacitados |
$228,00 |
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
G.1 |
Tractores
Agrícolas |
$337,00 |
G.2 |
Maquinaria Especial |
$337,00 |
G.3 |
Tren agrícola |
$337,00 |
DUPLICADOS
Se abonará el valor de la gestión de la licencia, más
el valor total de pesos seiscientos
dieciséis ($616,00) de licencia
extraviada.
6.3) DESCUENTOS
6.3.1) Aquellos conductores que presenten el
certificado de libre deuda emitido por el Tribunal Municipal de Faltas, en
relación a faltas de tránsito, podrán obtener un descuento del diez por ciento
(10%) del tributo correspondiente (excluido Gestión de Licencia, Punto 6.1)
6.3.2) Aquellos conductores que presenten el
certificado del Tribunal Municipal de Faltas, mediante el cual demuestren no
haber cometido infracciones de tránsito durante los dos últimos años, podrán
obtener un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el valor del tributo
(excluido Gestión de Licencia, punto 6.1)
6.3.3) Con respecto a los jubilados cuyos ingresos no
sean mayores a pesos diez mil
($10.000,00) obtendrán el beneficio del cuarenta por ciento (40%).
6.3.4) Con
respecto a los jubilados de 70 años de edad o más, los mismos estarán exentos
de todo pago requerido para la emisión de Licencias de Conducir.
6.4) CERTIFICADO DE LEGALIDAD
Por cada Certificado de Legalidad solicitado por
conductores que estén radicados o próximos a radicarse en extraña jurisdicción tanto nacional
como internacional…………………...……………………....................................................$
665,00
7. POR INSTALACIÓN DE CADA DISCO DE
SEÑALAMIENTO CON SOPORTE:
7.1- De 35 x
35 cms...........…………..........….…..................…….…$ 900,00
7.2- De 35 x
60 cms ....................................…................................$
1.400,00
7.3- De 70 x
70
cms.........................................................................$
1.650,00
7.4- De 1 x 1
mt................................................................................$
1.800,00
7.5- Disco de
50 cm. de diámetro.....................................................$ 900,00
7.6- Poste
estructural de 3,5 mts. de largo.......................................$
1.450,00
7.7- Recargo
por el agregado de un disco “Prohibido Estacionar”....$ 250,00
7.8- Prohibido
Estacionar “Garage” 2 carteles de 60 cms. de diámetro, Colocación, soporte y
pintado de cordón amarillo señal.........…...…$ 1.800,00
7.9- Idem 8
Por mantenimiento de la señalización por
año..............$ 300,00
8. PRESTACIÓN
DE SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO:
Solicitado por personas o instituciones privadas
(personas, individuos, empresas, personas jurídicas), por cada agente y por
hora........…….....………$ 600,00
9. POR ENTREGA
DE:
1 - Libretas
sanitarias................................................................$ 175,00
2 - Licencias
Comerciales.........................................................$ 270,00
10. LIBRETA DE
SANIDAD:
1-Por entrega
de libreta de sanidad (Nueva renovación por
semestre)…………………………………………………………….SIN CARGO
2-Por cada visación de libreta de sanidad
(mensual)...............SIN CARGO
11. TRANSPORTE DE AGUA:
11.1. Por cada
tanque de 8.000 litros de agua para la obra.......$ 1.350,00
11.2. Por cada
metro cúbico de carga en bomba municipal.…...$
110,00
12.
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS Y URBANIZACIÓN EN EL EJIDO DE
NEUQUEN...............................................….$ 50,00
13. Copia del archivo digital de la ORDENANZA TARIFARIA- incluye
calendario de vencimiento municipal - en soporte óptico
(1CD)......................$ 500,00
14. Copia del archivo digital del CÓDIGO TRIBUTARIO
MUNICIPAL en soporte óptico
(1CD).............................................................................$ 500,00
15. PLAN
URBANO AMBIENTAL:
15.1. Copia del libro 1 (Diagnóstico y Propuestas)
a)
Color.............................................................................$ 230,00
b)
Monocromático ............................................................$ 95,00
15.2. Copia del libro 2 (Neuquén en
Cifras).............................$
95,00
15.3.
Copia del Bloque Temático Nº 1 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental.
(Planeamiento de los Usos y Ocupación del
Suelo).............................................................................$ 230,00
15.4.
Soporte Magnético del Bloque Temático Nº 1 (incluye los
planos)..............................................................................$
95,00
15.5 Copia del Bloque Temático Nº 2 (Control Ambiental
de las
Actividades)....................................................................$
230,00
15.6. Soporte
Magnético del Bloque Temático Nº
2................$ 95,00
15.7.
Copia del Bloque Temático Nº 3 (Planeamiento de la Movilidad
Urbana)...........................................................................$ 230,00
15.8.
Soporte Magnético del Bloque Temático Nº 3.................$ 95,00
15.9. Copia
del Bloque Temático Nº 4 (Participación y Gestión Comunitaria)......................................................................$
230,00
15.10.
Soporte Magnético del Bloque Temático Nº 4..…............$ 95,00
15.11.
Copia del manual de Procedimiento, Urbano Ambiental...$ 400,00
15.12.
Soporte Magnético del (MAPUA)......................................$ 95,00
15.13.
Copia del plano base de la Ciudad del Plan Urbano Ambiental tamaño
A0......................................................................................$
300,00
15.14.
Soporte Magnético del Plano Base de la Ciudad
del Plan Urbano Ambiental (Tamaño
A0).....................................................$ 270,00
15.15 Copia de:
c) Planos de Aptitudes
A0....................................................$ 300,00
15.16. Copia de
a)
Planos
de estudios de base (Cartas Temáticas) A3............$ 135,00
b) Planos de
evaluación (Variables Significativas) A3.............$ 135,00
c) Planos de
Aptitudes
A3.......................................................$ 135,00
d) Plano de Unidades Ambientales Homogéneas - A3...........$ 95,00
15.17. Soporte
Magnético de planos del ITEM 15.15....................$ 95,00
16. POR COPIA
DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, ORDENANZA O DECRETOSMUNICIPALES (por
fotocopia).....................................$ 5,00
17. POR EJEMPLAR DE CÓDIGO DE
FALTA.....................................$ 250,00
18. POR EJEMPLAR CODIFICACIÓN NUMÉRICA Y NOMENCLATURA
RACIONALIZADA.............................................................................$
50,00
19.
REALIZACIÓN TRABAJOS EQUIPO VIAL: (por hora)
a) Martillo
Neumático P/H..............……………..................……$ 1.700,00
b) Motoniveladora
Tipo CAT.140.............................................$ 3.950,00
c) Pala
retro tipo HMK102 B
..................................................$ 2.100,00
d) Cargadora
Frontal tipo CASE 84
.......................................$ 4.000,00
20. CARPETA DE
PLANOS ............................................................$ 50,00
21.
POR CADA PERMISO DE INGRESO A LA CIUDAD DE VEHÍCULOS PESADOS CON CARGA Y
DESCARGA....................................$ 400,00
22. POR LA EMISIÓN DE CARNET DE CHOFER AUXILIAR
DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:
1.
Emisión de carnet auxiliar de transporte público de pasajeros o PV de la
credencial auxiliar…………..……………………………..............$ 580,00
23. POR LA RENOVACIÓN, DUPLICADO, TRIPLICADO O
EXTRAVIO DE CARNET AUXILIAR DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:
1. Renovación,
duplicado, triplicado........…………………….......…$ 280,00
2. Extravío o
robo de la credencial auxiliar ……....………........…..$ 390,00
24. POR EL
CONTROL Y HABILITACIÓN DE RELOJES DE TAXÍMETRO:
1. Por
cada control y habilitación de relojes de taxímetro…....…..$ 390,00
2.
Por cada rehabilitación de relojes de taxímetro….…............. $ 390,00
25. POR LA EXPLOTACIÓN DE LA CANTERA MUNICIPAL DE
MATERIAL CALCÁREO:
25.1 PRECIO DE
VENTA DEL MATERIAL PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA
25.1.1. Por
metro cúbico..........................................................$ 400,00
25.1.2. Por
viaje de seis metros cúbicos.................................$ 2.350,00
25.2 PRECIO DE VENTA DE MATERIAL PUESTO SOBRE
CAMIÓN:
25.2.1. Por
metro cúbico.........................................................$ 475,00
25.2.2. Por
viaje de seis metros cúbicos.................................$ 2.700,00
25.3
PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PUESTO EN OBRA (RADIO URBANO NEUQUÉN)
25.3.1. Por
metro cúbico..........................................................$ 900,00
25.3.2. Por
viaje de 6 m3.........................................................$
5.350,00
25.4
PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PARA OBRA MUNICIPAL DE USO COMÚN:
25.4.1.
Con operación extractiva (destape, arranque, zarandeo, acopio, carga,
transporte final y restitución del suelo con rechazo y destape), a cargo de la
empresa por metro cúbico en referencia del punto 25.1.1. Treinta por ciento
(30%)......................................$ 120,00
25.5
PRECIO DE VENTA DE MATERIAL CALCÁREO GRUESO PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA:
25.1. Por
metro cúbico........................................................$ 310,00
25.5.2. Por
viaje (6 m3).......................................................$ 1.850,00
25.6 PRECIO
MATERIAL CALCÁREO GRUESO PUESTO SOBRE CAMIÓN:
25.6.1. Por metro
cúbico.....................................................$ 400,00
25.6.2. Por
viaje (6 m3).......................................................$ 2.350,00
25.7
PRECIO DE VENTA MATERIAL DE RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO EN ACOPIO DE
CANTERA:
25.7.1. Por
metro cúbico.....................................................$ 200,00
25.7.2. Por
viaje (6 m3).......................................................$ 1.200,00
25.8
PRECIO DE VENTA MATERIAL DE RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO SOBRE CAMIÓN:
25.8.1. Por
metro cúbico.......................................................$ 300,00
25.8.2. Por
viaje de 6 m3......................................................$ 1.800,00
26.POR
RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS ESPECIALES:
26.1 REGISTROS DE GENERADORES DE RESIDUOS
PATOLÓGICOS
Por inscripción y renovación en los registros de
generadores de residuos
patológicos.........................................................................$
1.500,00
26.2 POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
PATÓGENOS:
El cobro de la
presente Tasa se hará en base a la aplicación de un valor unitario por el Kg.
(Kilogramo) de Residuos Patógenos tratados, incluyendo el transporte, el tratamiento y disposición final, de $ 48,00
(pesos cuarenta y ocho), estableciéndose el mismo para todos los generadores
por igual, alcanzando a los inscriptos en el padrón general como aquellos a
incorporar.-
26.3 POR
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INERTES y/o ASIMILABLES A URBANOS:
26.3.1
Inscripción o renovación el registro de empresas de transporte de residuos en
contenedores según Ordenanza Nº 8529..................$ 1.500,00
26.3.2Tasa por
disposición final de material inerte (descarte de obras en construcción,
demoliciones, reparación de pavimentos, desmontes de terrenos, limpieza de
baldíos, en sitios habilitados), por descarga equivalente a un (1) contenedor….......................................................................$
120,00
26.3.3 Tasa a
empresas de contenedores por el ingreso de residuos asimilables a urbanos a
Complejo Ambiental Neuquén por camión habilitado por mes……..………………………………….............…………......$
6.600,00
26.3.4 Acarreo
de contenedores en vía pública por incumplimiento
legales……….................................................................………….$
3.500,00
26.3.5
Tasa por disposición transitoria de residuos en
centros municipales de transferencia de actividades comerciales, por cada 5m³ (cinco metros
cúbicos)............................................................................................$
500,00
26.3.6
Tasa diaria por recolección residuos secos
reciclables....$ 200,00
26. 4
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICO
26.4.1
Recolección y transporte de RAEE (mínimo 5m³) por cada 5m³…………………………………………………………………………….$
750,00
27. CONTROL AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES
27.1 DE LAS
FUENTES FIJAS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA:
En
cumplimiento al Artículo 1º) Bloque Temático Nº 2 - Control Ambiental de las
Actividades - Capítulo II, Título I - Control de la Contaminación Atmosférica,
de la Ordenanza Nº 8320/98. por
otorgamiento del correspondiente
certificado.....................................……......…..….$ 700,00
27.2 DE LOS
RUIDOS:
27.2.1
Por presentación, evaluación, seguimiento y monitoreo de la Memoria Técnica Acústica o informe
acústico ...........................................$ 1.500,00
27.3 DEL PERMISO DE VERTIDO DE EFLUENTES LÍQUIDOS:
27.3.1 Otorgamiento del certificado de vertido de efluentes líquidos
en sitios autorizados o por renovación
anual, por proveedor.....................$ 2.000,00
27.3.2 PEAJE DE INGRESOS MENSUAL DE EFLUENTES
SÉPTICOS EN SITIOS AUTORIZADOS
27.3.2.1 Tasa por camión con tanque cuya capacidad sea
inferior a 10.000
litros.....................................................................$
410,00
27.3.2.2
Tasa por camión con tanque cuya capacidad sea superior a 10.000
litros.....................................................................$
700,00
27.3.2.3
Tasa por baños químicos de receptáculos menor o igual a 5.000 litros………………………………............…………...$
700,00
27.4
DEL CONTROL DE LOS NATATORIOS:
27.4.1
Tasa mensual por inspección sanitaria y
de seguridad en todos los natatorios de uso público, en temporada estival…........…$
700,00
27.4.2
Tasa mensual por inspección sanitaria y de seguridad en natatorios de uso
público y de sus instalaciones, en temporada anual...$ 700,00
27.5
EVALUACIONES AMBIENTALES
27.5.1
Presentación de informes, estudios o auditoría ambiental para actividades
industriales y/o comerciales, no detalladas en otro ítem…………………………………………………………………...$
5.000,00
27.5.2
Presentación de informes, estudios o auditoría ambiental para
actividades vinculadas al desarrollo urbano
(loteos)...........................$ 12.000,00
27.5.3
Presentación de informes,
estudios o auditoría ambiental para actividades hidrocarburíferas
....................................................$35.000,00
27.5. 4 Por otorgamiento CERTIFICADO AMBIENTAL
CONFORME requerido por cumplimiento de la Ordenanza Nº 7609..............$
3.000,00
27.6
REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES
27.6.1
Tasa anual por inscripción en el registro de consultores ambientales CAT 1 (Consultor Individual)…………..………….....$
900,00
27.6.2
Tasa anual por inscripción en el registro de consultores ambientales CAT 2
(Empresas)..................................................$ 2.250,00
27.7 DE LAS
EMISIONES NO IONIZANTES – ANTENAS en el
marco de la Ordenanza Nº 13649
27.7.1 Presentación de estudios de impacto ambiental,
auditoría ambiental o informe técnico para antena celular
…......................$ 135.000,00
27.7.2 Presentación de estudios de impacto ambiental,
auditoría ambiental o informe técnico para antena radiodifusión y televisión y
servicios de
internet...................................................................$
18.000,00
27.7.3 Presentación de informe técnico ambiental
antena taxis, remisses, FM comunitarias y radioaficionados.............................
$ 1.000,00
27.7.4 Factibilidad de localización y habilitación de
antenas y sus estructuras portantes. Cada 5 (cinco) años.
Por el estudio
análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como
también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que
deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y
habilitación de estructuras soporte de antenas.
27.7.4.1 De Telefonía fija y/o móvil y/o transmisión
de datos y/o cualquier otro tipo de comunicación y/o telecomunicación y/o
transferencia de datos….........................$ 95.000,00
27.7.4.2
De Radiodifusión y Televisión......................$ 17.000,00
27.7.4.3 De Taxis,
Remisses………...............…..……$ 3.000,00
27.7.4.4 De FM Comunitarias
y radioaficionados........$ 1.500,00
27.7.5 Inspección de antenas de comunicación y sus
estructuras portantes. Anual.
Por servicios de
inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones
de funcionamiento de estructuras soporte de antenas.
27.7.5.1 De Telefonía Fija y/o móvil y/o transmisión
de datos y/o cualquier otro tipo de comunicación y/o telecomunicación y/o
transferencia de datos…..........................$ 160.000,00
27.7.5.2 De
radiodifusión y TV y servicios de Internet..$ 15.000,00
27.7.5.3 De Taxis,
Remisses........................................$ 2.500,00
27.7.5.4 De FM
Comunitarias y radioaficionados…….$ 1.000,00
27.8
ACTIVIDADES INDUSTRIALES
27.8.1 Tasa anual para control ambiental e inspección
de actividades
industriales............................................................................$
3.500,00
27.8.2 Tasa por toma de muestra y análisis
bacteriológicos para control de efluentes
….....................................................................$ 800,00
27.8.3 Tasa por toma de muestra y análisis físico –
químico para control de efluentes
….....................................................................$
7.200,00
28. AREAS NATURALES PROTEGIDAS
28.1 Permiso anual
de uso recreativo/deportivo del área natural con fines
lucrativos..................................................................................$
1.800,00
28.2 Uso
recreativo/deportivo del área natural
con lucrativos. Uso eventual……………………………………….....................……..$ 6.500,00
29. SISTEMA DE INFORMACION TERRITORIAL:
Análisis de
variables: Se analiza la base de datos
gráfica y alfanumérica, obteniendo información que surge de las
Parcelas de la Ciudad de Neuquén con sus
atributos como por ejemplo: Superficie, Responsable Tributario, indicadores
urbanos, etc; estableciendo un valor de $350,00 (Pesos trescientos cincuenta)
por cada variable y $2,00 (Pesos dos) por cada registro.
Impresiones
a) Tamaño A4 (297mm x 210mm)..........................................$ 350,00
30.
PERFORACIÓN DIRIGIDA
Como solo
requiere la apertura a cielo abierto de los pozos de ataque y salida de los
caños a colocar por tunelera que actúa a profundidad respecto al nivel de
vereda o pavimento realizando tunelado
hasta un tramo no mayor de 25 mts. de longitud, el permiso de obra de apertura
es:
30.1 Para dos
aperturas (pozos de ataque y de salida, de no más de 15m2 c/u sólo por abrir Obra Programada -no
incluye la reparación..........$ 672,00
30.2 Por la ejecución de cada metro adicional de
tunelado.............$ 11,30
30.3 Por la
ejecución de cada pozo adicional indistintamente para ataque, salida o de
control (no incluye la reparación)…................................$ 125,00
31.
MICROCABLEADO
V.O.M. = L *
Km
Siendo:
V.O.M. = Valor
de la Obra por microcableado
L =
Longitud de la canalización en metros
Km =
Factor de microcableado $54,00
por metro
32. PUBLICIDAD EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
Los carteles,
letreros y tableros colocados en las obras en construcción, que no fueren
anuncios exigidos por disposiciones vigentes, pagarán por mes o fracción y
m2.......................................................................................$ 30,00
33. OBRADORES
Por la ocupación y/o de la vía pública con
obradores de empresas que realizan labores, ya sean con fines públicos o
privados por cuenta del Municipio, o de terceros, se pagarán por cada m2 o
fracción de superficie y por día la suma de...........................................................................$
7,00
En los casos
que el Obrador sea el motivado, por una obra del Municipio, pueden estipularse
cláusulas en los convenios que anulen el pago.
34. ESCENARIOS
Por la
instalación de escenarios, por carga, traslado, descarga, armado, desmontaje y
posterior carga hacia el municipio, sumándole a esto el mantenimiento de las
estructuras, se abonarán según la
dimensión que se solicite:
Tipo de
Escenario
1) 3,50 x 3,50
x
0,90......................................................................$ 900,00
2) 3,50 x 7,00
x 0,90......................................................................$
1.600,00
3) 7,00 x 7,00
x 0,90......................................................................$
2.100,00
4) 7,00 x 10,00 x
0,90...................................................................$
2.650,00
5) 11,00 x
10,00 x 0,90..................................................................$
4.200,00
6) 10,00 x
15,00 x 1,70..................................................................$
12.300,00
7) 10,00 x
18,00 x 1,70 (Escenario Mayor)....................................$ 15.800,00
35. ACARREO DE VEHÍCULOS Y DEPÓSITO, GUARDA Y
ESTADÍA DE BIENES SECUESTRADOS:
35.1)
Vehículos excluyendo motos y bicicletas
a) Por acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en
infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda
Municipal o el lugar que se determine.................................$ 1.500,00
b) Por el
acarreo de Vehículos en operativos de control de alcoholemia y/o drogas cuando
el test diera positivo...............................$ 2.000,00
c) Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el
lugar que se determine, a partir de los 20 días de acarreado, por día y hasta los primeros 30 días
siguientes.................................................$ 219,00
d) Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el
lugar que se determine, a partir de los 31 días de acarreado, por día y hasta los próximos 90
días..................................................................$ 312,00
e) Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el
lugar que se determine, a partir de los 91 días de acarreado, por día y hasta el final de su
estadía.........................................................................$
475,00
35.2) Motos, bicicletas y resto de bienes
secuestrados
a) Por acarreo de motos, bicicletas y resto de bienes
obstruyendo el tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano
hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine.......$ 900,00
b)Por estadía en
la playa de Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 20
días de acarreado, por día y hasta los
primeros 90 días siguientes..................................................$ 200,00
c) Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el
lugar que se determine, a partir de los 91 días de acarreado, por día y hasta el final de su
estadía.........................................................................$ 312,00
d) Por acarreo
de motos en control de alcoholemia desde cualquier lugar del ejido urbano hasta
la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine........................................................................…..$
2.000,00
36. SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE
EXCRETAS.............................$ 550,00
37.
LIMPIEZA Y/O DESMALEZAMIENTO DE VEREDAS Y BALDÍOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS
37.1 Limpieza
y/o desmalezamiento de baldíos públicos y/o privados por
m²………………………………………………………..................……..$ 200,00
37.2 Limpieza
y/o desmalezamiento de veredas públicas o privadas por m²…………………………………………………………………….........$
200,00
38. COMPENSACIÓN AMBIENTAL
PARQUE NORTE:
38.1 Mitigación de riesgo por metro cuadrado afectado por el
emprendimiento, considerándose área afectada en el caso de antenas arrendadas
la superficie del círculo con centro en la antena y de radio igual a la
proyección horizontal de las riendas, por metro cuadrado y por año……………………………………………………………………….$
7,50
38.2 Mitigación de riesgo por metro cuadrado afectado por el
emprendimiento, considerándose área afectada por el emprendimiento a la obra en
sí misma, incluyendo áreas de servicios anexos para su ejecución, por metro
cuadrado y por año…………….......................................$ 10,00
39. DESARCHIVO DE EXPEDIENTES - TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS
39.1
Desarchivo de expedientes (Trámite Normal)....................$ 200,00
39.2
Desarchivo de expedientes (Trámite Urgente)..................$ 400,00
40. Ejecución de Cerco y Vereda
Mínima Reglamentaria en terrenos Baldíos.
40.1
Construcción de vereda de hormigón por metro cuadrado....$ 900,00
40.2
Construcción de cerco de alambrado tipo romboidal con poste eucalipto tratado y
zócalo de hormigón, por metro lineal.............................$ 1.600,00
40.3
Construcción de cerco de mampostería de ladrillo en rústico por metro
cuadrado….……………………………………………...............……$ 2.450,00
40.4 Cierre de frente Lote Standard de 10mts con
cerco y portón de acceso con alambre
tipo romboide de dos hojas….....................……….$ 16.700,00
41.
TASA DE LEGALIZACIÓN PROCEDIMIENTOS DE CONSTATACIÓN DE SUMINISTRO IRREGULAR:
LA
DISTRIBUIDORA de Prestación del Servicio Público de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica en la Ciudad de Neuquén, deberá abonar
por cada Acta de Constatación de Suministro Irregular, certificada por Funcionario Público Municipal
designado y habilitado a tal efecto……………………………………………………………………..$ 419,00
42. Servicio de levantamiento de ramas, por metro
cúbico (1m³)…....…$ 200,00
43.
Por el uso de los servicios en Jardines Maternales Municipales por parte de
niños cuyo padres no trabajan en relación de dependencia con el municipio, por
niño y por mes….…….........................................................…$
6.000,00
44.
Arancelamiento de los Servicios Deportivos Recreativos:
44.1 Registro de Título –CARNET-: El
expendio de carnet correspondiente al registro de títulos (Ordenanza Nº
7752).............……….…$ 570,00
44.2
Capacitación: Los cursos de capacitación con una duración mayor a 100
Horas Cátedra………………………..…............………….....$
11.400,00
44.3 Eventos, Competencias Deportivas, Cursos y
Otras Acciones (Espectáculos) Habilitaciones Organizados por la Comunidad.
Ordenanza Nº 7752, Nº 7973, Nº 8937 y Nº 9681 y Decreto Nº 524/98.
44.3.1
Torneos: de distintas disciplinas deportivas organizados en instalaciones
cerradas y/o en espacios abiertos públicos o
privados…………………………….........………............$ 570,00
44.3.2 Cursos Teóricos/Prácticos aprobados y
autorizados por la Secretaría de Deporte y Juventud Municipal..........….$ 1.100,00
44.3.3
Eventos y Espectáculos: de distinta expresiones de deporte, la recreación y el
tiempo libre...........................…………$ 1.700,00
44.3.4
Habilitaciones: Gimnasia, complejos deportivos.……$ 900,00
45.
Tasa por Servicios de Recepción, Tratamiento y Disposición Final de Residuos
Sólidos Urbanos de extraña Jurisdicción:
Por
los servicios de recepción en el
Complejo Ambiental Neuquén de los residuos sólidos urbanos domiciliarios
provenientes de los municipios con los que han suscripto un Convenio al
respecto, para su tratamiento y disposición final, por cada tonelada ingresada
al Complejo Ambiental Neuquén.................$ 235,00
Desígnase
responsable del cobro de los derechos establecidos en el presente punto a la Contratista
titular de la “Locación de los Servicios Públicos de Construcción, Operación y
Mantenimiento del Complejo Ambiental Neuquén, y Recolección, Transporte,
Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patógenos y Especiales”, quien lo
ingresará al Municipio en la primera quincena posterior a la prestación del
Servicio.
TÍTULO XVII
TASA DE
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA:
ARTÍCULO 116º): Por los siguientes trámites
administrativos, se abonarán los siguientes derechos:
1
- Tasa de actuación administrativa por
trámite no especificado..........$ 200,00
2 -
Por solicitud:
a) De licencia de taxi y /o
remis..................................................$ 630,00
b)
Para la autorización de taxi – flet...........................................$
500,00
c)
Para permiso de
transporte urbano de
pasajeros mediante ómnibus………………………………………………………....……$ 17.000,00
d)
Para autorización del transporte escolar................................$
750,00
e)
Para el permiso de transporte privado por contrato...............$ 750,00
3- Habilitaciones Transitorias.
a) Taxis por mes
......................................................................$
1.900,00
b) Remisse por
mes...................................................................$
1.900,00
c) Transporte Escolar por
mes...................................................$ 1.000,00
4- Habilitaciones Definitivas
a) Taxis
……..............................................................................$
1.100,00
b) Remisse ………………..........................................................$
1.100,00
c) Transporte Escolar..…………….............................................$
1.100,00
d)
Unidad para el transporte turístico o recreativo.....................$ 780,00
e)
Taxi-Flet.................................................................................$ 780,00
f)
Transporte Privado por contrato de hasta de ocho personas..$ 1.700,00
g) Transporte Privado por contrato de
más de ocho personas…$ 1.900,00
h) Unidad para el Transporte Urbano de Pasajeros
mediante Ómnibus..………………….....................................................$
3.500,00
5- Tasa por Base Agencia de Remisse por
año.................................$ 0,00
6- Por Adjudicación
Renovación o Transferencia o
Cesión
a) Adjudicación o Renovación de
Licencia de Taxi......................$ 11.700,00
b) Transferencia o Cesión de Licencia
de Taxi............................$ 55.000,00
c) Adjudicación o Renovación de Licencia de Remisse.............$ 11.700,00
d) Transferencia o Cesión de Licencia
de Remisse ...................$ 46.000,00
e)
Transferencia de derechos explotación de líneas del servicio de transporte
urbano de pasajeros, por cada unidad de la flota...................$ 2.700,00
.
7- Por cada certificado de testimonio................................................$
40,00
8- Por cada
Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/
dependencia municipal, otorgado dentro de los cinco (5) días hábiles.……………………………………………...................…….$
200,00
9- Por
cada Estado de Deuda y/o
Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/ dependencia municipal,
concepto de patente de rodados automotor
otorgado en el día...........................…....……………………....…$ 500,00
10-
Por cada
Certificado de Libre Deuda tramitado vía internet a través de la página
web municipal, otorgado dentro de los quince (15) días hábiles……………………………………………………………….SIN
CARGO
11-Por cada
solicitud de habilitación de vehículo de productos alimenticios anualmente:
a) Camión, Furgón o
Camioneta..............................................$ 1.350,00
b) Motovehículo
…..................................................................$ 350,00
12- Por sellado de cada libro de
inspección de acuerdo a lo establecido por Ordenanzas Nº 720 y
827.......................................................$ 135,00
13- Certificado de abogados y oficios judiciales
.....……..............$ 200,00
14- Por solicitud de aprobación de planos de
mensura................$ 200,00
15-
Por cada solicitud de liquidación de deuda formulada por el Síndico actuante en
concursos preventivos y/o quiebras...................................SIN CARGO
16-
Por provisión de talonarios, un (1)
ejemplar, de determinación de tarifas del servicio público de taxi y
remisse............................................$ 140,00
17-
Por control de
planos de edificación
presentados para su registro, por cada
copia...............................................................................$
60,00
18- Por provisión
de formularios para trámites relacionados con el expediente de edificación
(solicitud de permiso de construcción, certificado de obras, de inspección para
habilitación de servicios, etc.) por unidad......$ 40,00
19- Por
solicitud de devolución de Certificados de Deuda, por cada certificado se
abonará el cero coma veinte por ciento (0,20%) del
importe total Certificado, estableciendo un mínimo de pesos doscientos ($200,00).
20- Por la
actuación administrativa en el sistema de Estacionamiento Medido y Pago:
20.a) Tasa administrativa por gestión de
cada unidad de medida y precio final al usuario del sistema de estacionamiento
medido, a excepción de playas de estacionamiento, frentistas y apeajes, se fraccionará de la siguiente manera:
- Por cada hora
estacionada..............……..…………….……..$ 3,36
20.b)
Por trámite de sanción:
20.b.1
En acta de Deuda.............………..….....…….........$ 673,65
20.b
2 En Cédula de Notificación:.......…..…...……..….....$ 810,00
20.b.3
En Certificado de Saldo Deudor:.........…........…...$ 1.350,00
Los valores serán actualizados de
conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13.366
La empresa Concesionaria, será agente de percepción de la Tasa Administrativa por gestión de cada unidad de medida y precio final en el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, debiendo depositar los ingresos provenientes de ella en una cuenta especial y de conformidad a la reglamentación que a tal efecto dicten en forma conjunta la Secretaría de Economía y Hacienda y Secretaría de Movilidad Urbana.
21- Tasa por
Cesión de Créditos…………………...........…..……. $ 3.510,00
22- Por cada
Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda Contravencional, tramitados en
los Juzgados de Faltas Nº 1 y 2, otorgado dentro de los cinco (5) días hábiles
(trámite normal)...................................................$ 200,00
23- Por cada Estado de Deuda y/o Certificado de
Libre Deuda Contravencional, tramitados en los Juzgados de Faltas Nº 1 y 2,
otorgado en el día (trámite
urgente)...................................................................................$
400,00
24- Por el
desarchivo de actuaciones o consultas de
documentación archivada…………………………………………………………...$ 300,00
ARTÍCULO
117º):
Por solicitud de
los siguientes
trabajos que requieren aviso de obras..............................................................................$ 25, 00
- Ejecutar y refaccionar aceras.
- Cambiar el material de cubierta de techo.
- Modificar vanos en paredes que no sean en
fachada principal.
- Ejecutar solados.
- Instalar carteleras.
- Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques
exteriores o trabajos similares.
- Ejecutar trabajos que requieran permiso cuya
realización demande una valía provisoria para ocupar la acera con materiales.
- Ejecutar cielorraso.
TÍTULO XVIII
RECURSOS
MUNICIPALES PERCIBIDOS TRANSITORIAMENTE POR LA PROVINCIA
(Impuesto Inmobiliario e
Impuesto a las Actividades Lucrativas - Artículos 310º) y 311º)
respectivamente, del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10383).
TÍTULO XIX
TASA ÚNICA DE AEROPUERTOS
CAPÍTULO I:
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo
118º): Se abonarán los valores
resultantes de la aplicación del Artículo 119) de la presente norma, por los
servicios municipales de inspección destinado a preservar la seguridad,
salubridad e higiene en oficinas y locales ubicados en aeropuertos situados
dentro del ejido municipal sujetos al Sistema Nacional de Aeropuertos.
CAPITULO II:
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo
119º): La determinación del tributo
se realizará para el año fiscal en función del siguiente esquema:
Tasa
Única de Aeropuertos= X+Y, en donde:
“x”:
superficie cubierta en metros cuadrados de la Terminal de la Aerostación para
pasajeros internacionales y de cabotaje al 31 de diciembre de cada año fiscal
calendario inmediato anterior al que debe liquidar el Municipio;
“y”:
cantidad de pasajeros (pax) que se han movilizado en el año al 31 de diciembre
del año fiscal calendario inmediato anterior al que debe liquidar el Municipio.
Los
valores X e Y se relacionan con la Tasa por Uso de Aerostación de cabotaje
(TUAC),
sin
el Impuesto al Valor Agregado, vigente al momento de la determinación, con las
siguientes modalidades:
Composición
del valor X:
a)
superficie mayor a los 30.000 metros cuadrados:
TUAC/3
x cantidad de m2=X
b)
Superficie menor a los 30000 metros cuadros pero superior a los 5000 metros
cuadrados:
TUAC/2x
cantidad de m2=X
c)
Superficie menor a los 5000 metros cuadros:
TUACx
cantidad de m2=X
Composición
del Valor Y:
a)
Si supera la cantidad de 1.000.000 de pasajeros:
TUAC/110
x pax=Y
b)
Si la cantidad de pasajeros es menor o igual a 1.000.000 y superior a 100.000:
TUAC/100
x pax=Y
c)
Si la cantidad de pasajeros es menor o igual a 100.000 y superior a 10.000:
TUAC/20
x pax=y
d)
Si la cantidad de pasajeros es menor o igual a 10.000
TUAC/2
x pax = Y”
Artículo
120º): El valor de la tasa no
podrá ser inferior al que correspondería ingresar según escala del Artículo
65º) de la presente ordenanza para ingresos brutos anuales gravados y/o exentos
entre pesos doscientos veintitres millones
trescientos mil y pesos doscientos treinta y un millones ($
223.300.000,00 y $231.000.000,00).
CAPITULO
III:
CONSIDERACIONES
ESPECIALES
Artículo
121º): El Órgano Ejecutivo Municipal dictará las
normas reglamentarias, complementarias e interpretativas del presente título
para la implementación del presente tributo.
TÍTULO
XX
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO
122º):
Serán de aplicación los Artículos correspondientes al Título I del Libro III -
Disposiciones Complementarias - de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias (
Código Tributario Municipal Vigente), como así también las Disposiciones
Complementarias que establecen montos de los Artículos de la Parte General del
Código Tributario que detallan a continuación:
a) JUICIO POR EJECUCIÓN FISCAL: En
virtud a lo establecido en el Artículo 28º) de la Ordenanza Nº 10383 y
modificatorias, el Órgano Ejecutivo Municipal podrá no iniciar juicios de ejecución fiscal de las
obligaciones tributarias por valores menores a tres mil pesos ($3.000,00).
b) CONDONACIÓN POR FALTA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El Órgano Ejecutivo Municipal podrá disponer de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, la condonación o remisión total o parcial de las obligaciones tributarias, a contribuyentes por falta de capacidad contributiva debidamente acreditada hasta el monto de doscientos mil pesos ($200.000,00)
c)
SUSPENSIÓN POR FALTA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El Órgano Ejecutivo Municipal
queda facultado en virtud de lo normado en el Artículo 136º) de la Ordenanza Nº
10.383 y modificatorias, para disponer
la suspensión de cobro de tributos,
intereses y recargos, a contribuyentes por falta de capacidad contributiva
debidamente acreditada hasta el monto de doscientos mil pesos ($200.000,00).
d) NO APLICACIÓN DE SANCIÓN A PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 145º) de la Ordenanza
Nº 10383 y modificatorias, el Organismo Fiscal podrá dejar de aplicar las sanciones
por omisión fiscal o infracción a los deberes formales cuando se trate de
pequeños contribuyentes, considerase como tales a aquellos contribuyentes cuyos
ingresos sean menores o iguales a trescientos cincuenta mil pesos ($350.000,00)
anuales.
e) INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES,
establecidos en el Artículo 151º) Ordenanza Nº 10383 y modificatorias:
e.1) El incumplimiento de los deberes
formales establecidos en el Código Tributario y en normas tributarias serán
reprimidos con multas cuyo monto mínimo será de mil quinientos pesos ($1.500,00) y el máximo será de setenta
mil pesos ($70.000,00).
e.2) El incumplimiento a los deberes
de información propia o de terceros serán sancionados con multas cuyo monto
mínimo será de trece mil pesos
($13.000,00) y el máximo de ciento treinta mil pesos ($130.000,00).
e.3)
HABILITACION Y EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS
COMPLEMENTARIOS DE
TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y
OTRAS. MULTA: Por el incumplimiento de
los requisitos técnicos establecidos en la reglamentación de la habilitación de
estructuras soporte de antenas y equipos complementarios, se establece una
multa graduable por el Órgano Ejecutivo
con un mínimo de ochenta y cinco
mil pesos ($85.000,00) y máximo de trescientos cincuenta mil pesos
($350.000,00).
f) MULTA AUTOMÁTICA POR FALTA DE
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS, establecida en el Artículo 152º) de la
Ordenanza Nº 10.383 y modificatorias:
f.1) Contribuyentes o
responsables unipersonales se aplicará una multa de mil trescientos pesos ($1.300,00).
f.2) Sociedades, asociaciones
o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no, se duplicará el
monto del inciso anterior.
g) VIOLACIÓN DE LA CLAUSURA: En virtud
de lo normado en el Artículo 186º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias;
quien quebrantase una clausura impuesta o violare los sellos, precintos o
instrumentos que hubieren sido utilizados para hacerla efectiva o para llevarla
a conocimiento del público será penalizado con la aplicación de una multa hasta
el monto máximo de cien cincuenta mil pesos ($150.000,00), sin perjuicios de
las otras sanciones y disposiciones establecidas en el Código Tributario
Municipal Vigente.
h) EXENCIÓN TASA POR SERVICIOS PROPIEDAD INMUEBLE
Los Inmuebles ocupados por titulares de prestaciones de regímenes
jubilatorios establecido por normativas
nacionales, provinciales y municipales, se encontrarán exentos del pago de la
Tasa por Servicios Propiedad Inmueble, cuando reúna los requisitos del Artículo
204 inciso h) de la Ordenanza Nº 10.383 y modificatorias, a excepción de lo
estipulado en el punto 1) del inciso antes mencionado. El monto de ingresos
para encuadrarse en la presente exención, corresponderá de aplicar al monto del
haber bruto las deducciones por Obra Social y Seguro Obligatorio que perciba el
titular, no debiendo ser mayor de pesos
treinta y cinco mil ($35.000,00) mensual.
TITULO XXI
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 123º): Las cifras serán redondeadas tal lo estipulado en el Artículo 84º) del Código Tributario Municipal Vigente.
ARTÍCULO 124º): La presente Ordenanza Tarifaria regirá para el Ejercicio Fiscal 2020.
ARTÍCULO 125º): Los valores de esta norma
tendrán vigencia hasta tanto se
sancione y promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo Ejercicio
Fiscal.
ARTÍCULO
126º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (Expediente N° OE-7083-M-2019).
ES COPIA FDO.: SÁNCHEZ
mv
OLIVA