ORDENANZA Nº 14064.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-178-B-2020; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que resulta necesario adherir al “Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y del Tráfico Ilícito de Drogas”.

 

                                   Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, decidió conmemorar el 26 de junio de cada año como el “Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y del Tráfico Ilícito de Drogas”, Resolución Nº 42/112.

 

                                   Que recordar, concientizar y trabajar sobre esta problemática que afecta a todos los países del mundo; reforzando la acción y la cooperación en lograr el objetivo de tener una sociedad internacional libre del abuso de drogas, es el objetivo de esta conmemoración.

 

                                   Que resulta necesario desarrollar herramientas pedagógicas específicas para cada país, donde se den a conocer efectos nocivos del consumo de estupefacientes, incentivando el acceso a la información, fortaleciendo los valores humanos a través de la familia, las instituciones y comunidades que trabajan en prevención.

 

                                   Que en esta sintonía, el Estado Nacional ejerce un rol activo en la formulación de políticas públicas relativas a la prevención y lucha contra las adicciones, articulando acciones con las provincias y municipios.

 

                                   Que el Decreto Nacional Nº 623/1996 encomienda a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico “La elaboración y aprobación del Plan Federal de Prevención Integral de la Drogodependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas”.

 

                                   Que la Provincia del Neuquén, integra el Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico, Consejo Federal de Drogas (COFEDRO), coordinado a través del Centro de Adicciones del Hospital Castro Rendón.

 

                                   Que la Ley Provincial N° 2737 establece que; el Consejo Provincial de Atención Integral de la Salud Mental y Adicciones (COPAI) tendrá como fin la planificación, diseño y coordinación de las políticas públicas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción en el campo de la salud mental y las adicciones.

 

                                   Que a través de la Ley Provincial Nº 1579, se incorpora a todos los niveles, programas con contenidos vinculados con el uso indebido de drogas, tabaco y alcohol, en el marco del Plan Educativo Provincial.

 

 

 

 

                                   Que la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 26º) establece: “La Municipalidad desarrollará programas educativos sanitarios de contenido preventivo que desalienten el consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y todo tipo de sustancia psicotrópica generadora de dependencia y daños físicos y psíquicos. Realizará, por sí o en forma coordinada con otros organismos, programas de asistencia a las personas afectadas por el consumo y uso indebido de drogas”.

 

                                   Que mediante Ordenanza Nº 11304 se “Crea el Consejo Municipal de Prevención y Lucha contra las Adicciones”, como órgano, consultivo y de asesoramiento en la planificación de políticas públicas en el ámbito municipal.

 

                                   Que el uso indebido de estupefacientes es una grave amenaza contra la salud de la sociedad, que daña la convivencia sin importar los niveles adquisitivos, más aun en quienes se consideran adictos.

 

                                    Que el Estado, la sociedad civil, las familias y las organizaciones no gubernamentales forman un tópico central para enfrentar este flagelo mundial.

 

                                   Que el presente Expediente fue tratado sobre tablas siendo aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 09/2020 celebrada por el Cuerpo el 25 de junio del corriente año.

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): ADHIÉRESE al Punto 5) de la Resolución Nº 42/112 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que establece el 26 de junio de cada año como “Día Internacional de la Lucha Contra el Uso Indebido y del Tráfico Ilícito de Drogas”.-

 

ARTÍCULO 2º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (Expediente Nº CD-178-B-2020).

 

Es copia                                                                                     FDO.: ARGUMERO

am                                                                                                         CLOSS