ORDENANZA Nº 14100.-
V I S T O:
El Expediente Nº CD-276-B-2020 y Los Artículos 22º) y
25º) de la Carta Orgánica Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que la patología de Alzheimer es una enfermedad que se
caracteriza por un deterioro cognitivo progresivo que afecta funciones
cerebrales como la memoria, el lenguaje, la percepción, la atención, el
pensamiento y la conducta.
Que
altera la capacidad de la persona para desenvolverse de forma independiente en
sus actividades habituales.
Que
un diagnóstico temprano mejora notablemente el pronóstico y la calidad de vida
del paciente y la familia, por eso es necesario concientizar acerca de la
necesidad de identificar síntomas para consultar y poder tratarlos con un profesional en forma
adecuada.
Que
según las estadísticas los casos de demencia, son la principal causa de
discapacidad y dependencia de los adultos mayores.
Que
es un exponente de enfermedad sociosanitaria, en el
que están incluidos no solo el enfermo y su entorno familiar, sino también las
instituciones sanitarias y sociales públicas o privadas implicadas en el
proceso de atención.
Que
el día 21 de septiembre de cada año se conmemora el Día Mundial del Alzheimer,
que tiene como objetivo concientizar acerca de esta enfermedad y de recordar
que cada vez se manifiesta en una mayor cantidad de personas a nivel mundial.
Que
en este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya se ha
expresado sobre la relevancia del asunto, en oportunidad de conmemorar el día
internacional arriba mencionado, instando a los países de la región de las
Américas a adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a servicios
de cuidado y atención de las personas con enfermedad de Alzheimer, así como
también llaman a los países de la región a sensibilizar a la población sobre
los efectos de esta enfermedad y a respetar los derechos humanos de las
personas que la padecen.
Que
el Informe de Alzheimer’s Disease
International (ADI) , la Federación Internacional de Asociaciones de Alzheimer
en todo el mundo, estima que hay más de 50 millones de personas que viven con
demencia en todo el mundo, una cifra que aumentará a 152 millones para el año
2050.
Que
la misión de ADI es fortalecer y apoyar
las asociaciones de Alzheimer, crear conciencia sobre la demencia en todo el
mundo, hacer de la demencia una prioridad de salud global, empoderar a las
personas con demencia y sus cuidadores y aumentar la inversión en la
investigación de la demencia. Se estima que en el mundo, 1 persona desarrolla
demencia cada tres segundos y el costo anual actual de la demencia se estima a
US $1 (un) billón, una cifra que se duplicará para el año 2030.
Que asimismo, el ordenamiento convencional (el cual resulta
plenamente aplicable a todas las instituciones gubernamentales
independientemente de su jurisdicción) y constitucional, es reiterativo en
afirmar la tutela de Derechos a la Salud (como parte integrante de los llamados
DESCA), tal como se puede apreciar de la manda del artículo 26 de la Convención
Americana de Derechos Humanos y, desde la óptica eminentemente local,
particularmente los Artículos 134) y 136) de la Constitución Provincial, así
como las mandas ya reseñadas de la Carta Orgánica Municipal.
Que
de todo lo reseñado, surge necesario y conducente que este Cuerpo Legislativo
acompañe, mediante acciones positivas (en este caso a partir de la sanción de
normas), las políticas tendientes a la mitigación, prevención y, en general,
todas las medidas que permitan ayudar al objetivo de la concientización de la
enfermedad de Alzheimer.
Que
obra como antecedentes de este Cuerpo Legislativo en el acompañamiento a la
lucha y prevención de la patología mencionada, las declaraciones de Interés N°
065/2018 y N.° 065/2019 “Neuquén Camina por el Alzheimer” realizada el 22 de
septiembre de 2018 y 21 de septiembre de 2019), y el Encuentro Nacional Alma
2020 de todas las Asociaciones de cuidadores del país (que se realizaría el 2 y
3 de abril de 2020 suspendido por pandemia) había sido Declarado de Interés
Municipal y Provincial, quedando pospuesto para el próximo año.
Que el presente Expediente fue tratado sobre tablas
siendo aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 14/2020 celebrada por
el Cuerpo el 10 de septiembre del corriente año.
Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo
67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN
SANCIONA LA
SIGUIENTE
O R D E N
A N Z A
ARTÍCULO
1º): ESTABLÉCESE el mes de septiembre de cada año como
el “Mes del Alzheimer”.
ARTÍCULO
2º): El Órgano
Ejecutivo Municipal y sus dependencias, así como también el Concejo
Deliberante, deberán programar y ejecutar actividades que tendrán como objetivo
concientizar a la sociedad sobre la enfermedad de Alzheimer y de su impacto,
tanto para quienes padecen la misma como para los familiares y personal que
trabaja en atención de aquellos. En particular, se deberán realizar actividades
de difusión, reconocimiento y todas las
medidas que resulten conducentes y permitan proveer al objetivo mencionado,
procurando que
dichas actividades también comprendan a organizaciones sin
fines de lucro, instituciones sin fines de lucro dedicadas al cuidado de
pacientes con demencia y asociaciones civiles encargadas tanto de la tutela del
paciente, como del apoyo y seguimiento de las familias y asistentes de aquellos
y/o instituciones afines.-
ARTÍCULO 3º): El Órgano
Ejecutivo Municipal deberá comunicar a las asociaciones afines lo dispuesto en
la presente ordenanza.-
ARTÍCULO
4º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
NEUQUÉN; A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE
(Expediente Nº CD-276-B-2020).
Es Copia FDO:
ARGUMERO
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