ORDENANZA Nº 14100.-

 

V I S T O:

 

                                    El Expediente Nº CD-276-B-2020 y Los Artículos 22º) y 25º) de la Carta Orgánica Municipal y;

 

CONSIDERANDO:

 

                                    Que la patología de Alzheimer es una enfermedad que se caracteriza por un deterioro cognitivo progresivo que afecta funciones cerebrales como la memoria, el lenguaje, la percepción, la atención, el pensamiento y la conducta.

 

                                    Que altera la capacidad de la persona para desenvolverse de forma independiente en sus actividades habituales.

 

                                    Que un diagnóstico temprano mejora notablemente el pronóstico y la calidad de vida del paciente y la familia, por eso es necesario concientizar acerca de la necesidad de identificar síntomas para consultar y  poder tratarlos con un profesional en forma adecuada.

 

                                    Que según las estadísticas los casos de demencia, son la principal causa de discapacidad y dependencia de los adultos mayores.

 

                                    Que es un exponente de enfermedad sociosanitaria, en el que están incluidos no solo el enfermo y su entorno familiar, sino también las instituciones sanitarias y sociales públicas o privadas implicadas en el proceso de atención.

 

                                    Que el día 21 de septiembre de cada año se conmemora el Día Mundial del Alzheimer, que tiene como objetivo concientizar acerca de esta enfermedad y de recordar que cada vez se manifiesta en una mayor cantidad de personas a nivel mundial.

 

                                    Que en este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya se ha expresado sobre la relevancia del asunto, en oportunidad de conmemorar el día internacional arriba mencionado, instando a los países de la región de las Américas a adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a servicios de cuidado y atención de las personas con enfermedad de Alzheimer, así como también llaman a los países de la región a sensibilizar a la población sobre los efectos de esta enfermedad y a respetar los derechos humanos de las personas que la padecen.

 

                                    Que el Informe de Alzheimer’s Disease International (ADI) , la Federación Internacional de Asociaciones de Alzheimer en todo el mundo, estima que hay más de 50 millones de personas que viven con demencia en todo el mundo, una cifra que aumentará a 152 millones para el año 2050.

 

                                    Que la misión de ADI  es fortalecer y apoyar las asociaciones de Alzheimer, crear conciencia sobre la demencia en todo el mundo, hacer de la demencia una prioridad de salud global, empoderar a las personas con demencia y sus cuidadores y aumentar la inversión en la investigación de la demencia. Se estima que en el mundo, 1 persona desarrolla demencia cada tres segundos y el costo anual actual de la demencia se estima a US $1 (un) billón, una cifra que se duplicará para el año 2030.

 

                                    Que asimismo, el ordenamiento convencional (el cual resulta plenamente aplicable a todas las instituciones gubernamentales independientemente de su jurisdicción) y constitucional, es reiterativo en afirmar la tutela de Derechos a la Salud (como parte integrante de los llamados DESCA), tal como se puede apreciar de la manda del artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y, desde la óptica eminentemente local, particularmente los Artículos 134) y 136) de la Constitución Provincial, así como las mandas ya reseñadas de la Carta Orgánica Municipal.

 

                                    Que de todo lo reseñado, surge necesario y conducente que este Cuerpo Legislativo acompañe, mediante acciones positivas (en este caso a partir de la sanción de normas), las políticas tendientes a la mitigación, prevención y, en general, todas las medidas que permitan ayudar al objetivo de la concientización de la enfermedad de Alzheimer.

 

                                    Que obra como antecedentes de este Cuerpo Legislativo en el acompañamiento a la lucha y prevención de la patología mencionada, las declaraciones de Interés N° 065/2018 y N.° 065/2019 “Neuquén Camina por el Alzheimer” realizada el 22 de septiembre de 2018 y 21 de septiembre de 2019), y el Encuentro Nacional Alma 2020 de todas las Asociaciones de cuidadores del país (que se realizaría el 2 y 3 de abril de 2020 suspendido por pandemia) había sido Declarado de Interés Municipal y Provincial, quedando pospuesto para el próximo año.

 

                                    Que el presente Expediente fue tratado sobre tablas siendo aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 14/2020 celebrada por el Cuerpo el 10 de septiembre del corriente año.

 

                                    Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): ESTABLÉCESE el mes de septiembre de cada año como el “Mes del Alzheimer”.

 

ARTÍCULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal y sus dependencias, así como también el Concejo Deliberante, deberán programar y ejecutar actividades que tendrán como objetivo concientizar a la sociedad sobre la enfermedad de Alzheimer y de su impacto, tanto para quienes padecen la misma como para los familiares y personal que trabaja en atención de aquellos. En particular, se deberán realizar actividades de difusión,  reconocimiento y todas las medidas que resulten conducentes y permitan proveer al objetivo mencionado, procurando que

 

dichas actividades también comprendan a organizaciones sin fines de lucro, instituciones sin fines de lucro dedicadas al cuidado de pacientes con demencia y asociaciones civiles encargadas tanto de la tutela del paciente, como del apoyo y seguimiento de las familias y asistentes de aquellos y/o instituciones afines.-

 

ARTÍCULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá comunicar a las asociaciones afines lo dispuesto en la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (Expediente Nº CD-276-B-2020).

 

Es Copia                                                                                     FDO: ARGUMERO

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