V I S T O:
El Expediente Nº OE-937-M-2021 y la Carta Orgánica Municipal de
la Ciudad de Neuquén, sancionada el 31 de marzo del año 1995 y sus Artículos
175 y 67, Inciso 26); y
CONSIDERANDO:
Que
se han cumplido 26 (veintiséis) años desde la sanción de la norma fundamental
municipal, período durante el cual se han sucedido diversos acontecimientos
político institucionales que permiten formular conclusiones y construir
consensos con miras a fortalecer la identidad cultural, optimizar el
funcionamiento y sistema de planificación de la Municipalidad de Neuquén,
modernizar la gestión y promover mayor participación ciudadana e inclusión.
Que
luego de la realización de un Concurso Público y con la finalidad de “construir
una identidad ciudadana con un símbolo que hermana a los habitantes de la Ciudad
de Neuquén”, mediante Ordenanza Nº 11905 se estableció la Bandera Oficial de la
Ciudad.
Que,
durante el año 2016, la Provincia del Neuquén llevó adelante un proceso de
Reforma Política que dio lugar a novedosa normativa de calidad institucional,
entre la cual se destaca el nuevo Código Electoral Provincial que receptó
demandas ciudadanas consistentes en la incorporación de la paridad de género en
el acceso a los cargos electivos, la necesidad de simplificar y alivianar el
calendario electoral, modernizar los mecanismos de participación, reducir y
transparentar los “costos de la política”.
Que,
mediante Ordenanza Nº 13646, se estableció la participación y acceso
igualitario en materia de género a los cargos electivos municipales, respetando
la diversidad, al disponer que “las listas de candidatos a cargos legislativos
municipales deberán conformarse con candidatos de distinto género de manera
intercalada desde la primera candidatura titular hasta la última suplente, de
modo tal que no haya dos del mismo género consecutivas”.
Que,
en el mismo sentido, y a los fines de garantizar el espíritu de la norma
mencionada en el párrafo anterior, se sancionó la Ordenanza Nº 13950 que fijó
un mecanismo de reemplazos frente a los distintos supuestos que podrían
presentarse.
Que
la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha 13 de diciembre del año
2006, aprobó la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su protocolo facultativo, instrumentos que luego fueron ratificados por el
Congreso Argentino, mediante la sanción de la Ley Nacional Nº 26.378, de fecha
21 de mayo del año 2008.
Que
la extensa cantidad de procesos electorales transitados durante el período
institucional, entre la sanción de la Carta Orgánica Municipal y la actualidad,
han llevado a la convicción de que realizar elecciones municipales cada dos
años constituye un mecanismo a modificar, por no haber contribuido a
una
mayor dinámica en la gestión municipal y suponer un importante esfuerzo
institucional y gasto que no produjo los resultados imaginados al momento de su
sanción.
Que
las denominadas “elecciones de medio término” han afectado el funcionamiento
del municipio, “paralizando” virtualmente durante extensos períodos la
fundamental función legislativa, no sólo durante los procesos electorales, sino
también con las consecuentes reorganizaciones en el funcionamiento del Órgano
Legislativo, con cambios en sus autoridades, tanto del pleno como de las
comisiones internas y otras actuaciones. Por otro lado, el efectivo control de
la división de poderes y sistema de pesos y contrapesos republicano se
encuentra ampliamente garantizado con renovaciones completas del Cuerpo Legislativo,
tal como se observa en la totalidad del resto de los Municipios Neuquinos y la
Legislatura Provincial en el Artículo 162º) de la Constitución Provincial.
Que
las instituciones deben modernizarse a la par de una ciudadanía activa,
permanentemente informada que interpela con inmediatez, evaluando y valorando
en forma continua y libre a los gobiernos mediante múltiples y válidos canales
de participación, el impacto e incidencia en los procesos de diseño de
políticas públicas y decisión estatal, sin esperar o agotar su espacio de
expresión limitado a la concurrencia a las urnas cada 2 (dos) años.
Que
la experiencia en la función legislativa ha evidenciado complejidad en cuanto a
la interpretación y una contradicción evidente, en lo que respecta a la
redacción de la mayoría agravada necesaria para las insistencias a las
Ordenanzas vetadas por el Órgano Ejecutivo Municipal. Así, mientras el Artículo
67 Inciso 2) establece una mayoría de dos tercios de los miembros, el Artículo
76 expresa dos tercios de los presentes, situación que requiere ser aclarada y
resuelta para evitar posibles conflictos.
Que,
con miras a robustecer los principios de transparencia en la gestión y diálogo
institucional inter poderes, se considera pertinente establecer la mayoría
necesaria para insistir una ordenanza vetada con dos tercios (2/3) de los
miembros presentes, fortaleciendo el rol de contralor del Concejo Deliberante.
Que,
entre otros aspectos, es necesario mejorar la redacción de la parte pertinente
a la designación de las Autoridades del Cuerpo, toda vez que la actual puede
prestarse a confusiones y arbitrariedades, cuando en realidad debe quedar
asegurada la línea sucesoria del Intendente.
Que
también es necesario acotar los mandatos de diversos funcionarios municipales a
solo dos periodos, a efectos de facilitar la incorporación de más actores que
aporten nuevas ideas y acciones.
Que
la eliminación de las renovaciones parciales por bienio, sumada a la
utilización del mecanismo conocido como Sistema D’Hont
para el reparto de los escaños entre las fuerzas políticas que participen de
los comicios, producirá un acceso más fácil y sencillo a la representación para
las fuerzas políticas minoritarias, tal como lo ha demostrado la experiencia
institucional en la conformación de las diversas composiciones de la
Legislatura Provincial.
Que
las propuestas de modificaciones resultan absolutamente necesarias y oportunas
para consolidar la formación de la identidad cultural de las vecinas y vecinos de
nuestra ciudad, modernizar y agilizar el funcionamiento del municipio,
garantizar y tutelar el respeto y ejercicio de derechos, y promover la
participación ciudadana.
Que
el espíritu, como así también los principios rectores y fundacionales de la Carta
Orgánica Municipal, se encuentran plenamente vigentes y no son conmovidos por
ninguna de las modificaciones propuestas, las que constituyen simples
adaptaciones a la modernidad, exigida por la ciudadanía en la actualidad, por
lo que las mismas quedan encuadradas en lo previsto en el Artículo 175º) del cuerpo
legal mencionado.
Que
de conformidad a lo establecido en el Artículo 156º) de la Carta Orgánica
Municipal el electorado aprobará votando por “SI”, o rechazará votando por
“NO”, la propuesta de enmienda sometida a referéndum, por simple mayoría de
votos. Asimismo, será necesario para la validez de la consulta que haya emitido
su voto más de la mitad de los electores. Por ello, tratándose de temáticas
netamente municipales y a los fines de no sumar un nuevo proceso electoral
obligatorio en el presente año, se considera óptimo y oportuno convocar el
referéndum de pronunciamiento sobre la enmienda en forma conjunta con las
elecciones municipales del año 2021, para renovar parcialmente la composición
del Concejo Deliberante.
Que el Concejo en Comisión emitió su Despacho Nº 002/2021, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre tablas y aprobado en general por votación nominal con 13 votos afirmativos por las Concejalas y Concejales Argumero, Artaza, Bermúdez, Casamayor Jabat, Echevarría, González, Lara, Maletti, Monzani, Mosna, Ousset, Rey, Sguazzini Mazuel, y 5 votos negativos por las Concejalas y Concejales Hormazabal, Márquez, Parra Jara, Servidio y Zuñiga, y en particular por votación con signos fueron aprobados los Artículos 1º), 2º), 3º), 5º), 6º), 7º), 8º), 9º), 10º), 11º) y 15º) con 12 votos afirmativos, y los Artículos 4º), 12º), 13º) y 14º) con 13 votos afirmativos en la Sesión Ordinaria Nº 09/2021 celebrada por el Cuerpo los días 3 y 4 de junio del corriente año.
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta
Orgánica Municipal,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE NEUQUÉN
SANCIONA
LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º):
ENMIÉNDASE el
Artículo 1º de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el
referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la
siguiente manera:
“DENOMINACIÓN. FUNDACIÓN.
SÍMBOLOS
Artículo 1º La ciudad
adopta definitivamente el nombre Neuquén, denominación que deberá ser utilizada
en todos los documentos, actos y monumentos oficiales. Reconoce como fecha de
su acto fundacional el 12 de septiembre de 1904. Los símbolos oficiales de la
Ciudad de Neuquén son el Escudo y la Bandera Municipal.”.-
ARTÍCULO 2º):
ENMIÉNDASE el
Artículo 6º de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el
referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la
siguiente manera:
“PARTICIPACIÓN
Artículo
6º La Municipalidad de la ciudad de Neuquén garantizará y promoverá la
participación como elemento de existencia y profundización de la democracia, a
través de mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica. Se promoverán
mecanismos activos dirigidos a garantizar el efectivo y real acceso igualitario
de géneros a los cargos electivos municipales, respetando la diversidad.
La
participación en la vida comunitaria se garantiza a través del accionar de las
sociedades vecinales y otras organizaciones que libremente se dé la
comunidad.”.-
ARTÍCULO 3º): ENMIÉNDASE el
Artículo 27 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el
referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la
siguiente manera:
“DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. IGUALDAD
Artículo
27 Es deber de la Municipalidad proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente. La Municipalidad orientará e impulsará la participación
plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida
comunitaria, económica y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que
les permitan obtener igualdad real de oportunidades.”.-
ARTÍCULO 4º): ENMIÉNDASE el
Artículo 54 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el
referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la
siguiente manera:
“DURACIÓN DE LOS MANDATOS
Artículo 54 Los concejales durarán cuatro (4) años en el ejercicio
de sus cargos y podrán ser reelectos por un nuevo período inmediato posterior,
no pudiendo volver a ser elegidos sino con el intervalo de un periodo legal. El
Concejo Deliberante se renovará totalmente en oportunidad de la elección
ordinaria de un nuevo intendente municipal. Quien, ejerciendo el cargo de
concejal, se postule para cargos electivos, deberá tomar licencia a partir de
la oficialización de su candidatura.”.-
ARTÍCULO 5º):
ENMIÉNDASE el
Artículo 59 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el
referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 59 El Concejo
Deliberante en cada período ordinario establecerá sus autoridades entre sus
concejales y concejalas quienes ejercerán la Presidencia, la Vicepresidencia
Primera y la Vicepresidencia Segunda.
La
Presidencia y la Vicepresidencia Primera recaerán sobre quienes sean propuestos
por el Intendente. La Vicepresidencia Segunda será elegida por la mayoría
absoluta del total del cuerpo y reemplazará a la Vicepresidencia Primera, con
las mismas atribuciones y deberes, debiendo ser de distinto partido político o
alianza electoral que el de la Presidencia y Vicepresidencia Primera.
Quien
ejerza la Presidencia del Concejo Deliberante reemplazará al intendente municipal
en caso de ausencia por un plazo mayor de cinco (5) días corridos. En caso de
acefalía regirá lo establecido en esta Carta Orgánica.
Las
personas extranjeras no podrán ser designadas autoridades del Concejo
Deliberante.”.-
ARTÍCULO 6º):
ENMIÉNDASE el
Artículo 60 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el
referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la
siguiente manera:
“REEMPLAZOS Y ACEFALÍA
Artículo 60 En caso de
muerte, renuncia, destitución, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad
permanente sobreviniente para el desempeño del cargo legislativo, su
reemplazante será quien le siga en la lista del partido o alianza electoral de
la que fuera representante, garantizando y asegurando la representación
igualitaria en materia de género establecida por la normativa electoral
vigente, y respetando lo dispuesto por esta Carta Orgánica para el caso de los
extranjeros.
En
caso de acefalía del Concejo Deliberante, el órgano ejecutivo convocará a
elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el período.
Se
considerará acéfalo el Concejo Deliberante cuando, habiéndose incorporado cada
suplente de las listas correspondientes, no se pudiera alcanzar los dos tercios
(2/3) del Cuerpo para funcionar.”.-
ARTÍCULO 7º):
ENMIÉNDASE el
Artículo 67 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el
referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la
siguiente manera:
“ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
DELIBERANTE
Artículo 67 El Concejo Deliberante tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Sancionar ordenanzas,
resoluciones, declaraciones y comunicaciones, en todo lo que es materia de
competencia municipal;
2) Insistir con el voto de
dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la sanción de una ordenanza
vetada por el órgano ejecutivo;
3) Sancionar anualmente la
ordenanza tributaria y el presupuesto general de gastos y recursos, de acuerdo
a lo establecido en esta Carta Orgánica;
4) Establecer impuestos,
tasas retributivas de servicios, contribuciones por mejoras y demás tributos
necesarios para el funcionamiento municipal;
5) Autorizar con el voto de
dos tercios (2/3) del total de sus miembros la contratación de empréstitos, en
los términos y con los alcances de la Constitución Provincial;
6) Resolver la licencia y la
renuncia del intendente municipal;
7) Dictar los Códigos de
Faltas, Fiscal, de Habilitación de Comercios, de Planeamiento, de Tránsito, de
Transporte Público, Ambiental, de Sanidad, de Procedimiento Administrativo, la
Ordenanza Orgánica de los Tribunales Municipales y todo otro cuerpo de
legislación municipal;
8) Revisar anualmente la
funcionalidad de los códigos y ordenar el Digesto Municipal;
9) Fijar la remuneración del
intendente municipal, con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros del
total del Cuerpo;
10) Aceptar o rechazar
donaciones y legados en favor de la Municipalidad;
11) Sancionar el régimen de
administración financiera, patrimonial, de los sistemas de control y
contrataciones;
12) Establecer por iniciativa
del órgano ejecutivo, la estructura orgánica de la Municipalidad y sus
reparticiones;
13) Autorizar o aprobar
convenios de integración regional con toda clase de organismos e instituciones;
14) Establecer el régimen de
organización y funcionamiento de las sociedades vecinales y demás órganos de
participación, de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Orgánica;
15) Convocar por mayoría
absoluta de sus miembros, cuando juzgue oportuno, a los secretarios del órgano
ejecutivo, para que concurran obligatoriamente a suministrar informes. La
citación deberá hacerse con cinco (5) días hábiles de anticipación, conteniendo
los puntos a informar. Este plazo podrá reducirse cuando, por simple mayoría de
sus miembros, se califique el asunto como de extrema gravedad o urgencia;
16) Formar, cuando lo juzgue
necesario, comisiones especiales cuyas atribuciones y deberes se determinarán
por el Reglamento Interno;
17) Declarar de utilidad
pública, con el voto de dos tercios (2/3) del total de sus miembros, los bienes
que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines, elevando el pedido
de expropiación a la Honorable Legislatura Provincial para el dictado de la correspondiente
ley;
18) Aprobar las tarifas de
los servicios públicos;
19) Sancionar la ordenanza
electoral y, de acuerdo con ésta, convocar a elecciones en caso que no lo haga
el órgano ejecutivo;
20) Aprobar la creación de
entidades autárquicas;
21) Llamar a referéndum y
considerar los casos de iniciativa popular, de acuerdo a lo establecido por
esta Carta Orgánica;
22) Establecer normas para la
preservación de árboles, plazas, paseos y lugares públicos;
23) Dictar normas para la
protección de la vida animal y vegetal;
24) Crear el Consejo Asesor
Económico Social y de Planeamiento;
25) Dictar normas de
seguridad ciudadana y organización de la defensa civil;
26) Declarar la necesidad de
la reforma de la Carta Orgánica Municipal o proceder a su enmienda;
27) Designar Jueces y
Secretarios de los Tribunales Municipales, Defensor del Pueblo y miembros de la
Sindicatura Municipal.
Esta enumeración no es taxativa, incumbiendo al Concejo
Deliberante legislar sobre todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo
y a la satisfacción de sus necesidades vitales.”.-
ARTÍCULO 8º):
ENMIÉNDASE el
Artículo 72 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el
referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la
siguiente manera:
“INASISTENCIA
Artículo 72 Quienes ejerciendo el
cargo legislativo dejaren de asistir sin causa justificada a un veinte por
ciento (20%) de las sesiones en cada período ordinario, cesarán en sus
mandatos. Deberán reemplazarse por quienes les sigan en la lista de su partido
o alianza electoral, garantizando y asegurando la representación igualitaria en
materia de género establecida por la normativa electoral vigente. La
justificación de las ausencias será tratada y resuelta, en la sesión inmediata
siguiente, por el voto de la simple mayoría de miembros presentes.”.-
ARTÍCULO 9º):
ENMIÉNDASE el
Artículo 92 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el
referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 92 Los Jueces Municipales y Secretarios durarán
cuatro (4) años en sus funciones. Serán designados por mayoría absoluta del
total de los miembros del Concejo Deliberante, previo llamado público y abierto
de postulantes, en función de sus antecedentes y méritos. Podrán ser reelegidos
por un nuevo período y por única vez.
En
ocasión de asumir el cargo prestarán juramento de desempeñarlo fielmente, con
ajuste a las disposiciones de la Constitución nacional, provincial y de esta
Carta Orgánica.”.-
ARTÍCULO 10º):
ENMIÉNDASE el
Artículo 98 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el
referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 98 Regirán para el Defensor del Pueblo los
mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser intendente
municipal. Tendrá dedicación exclusiva, compatible sólo con la docencia. No
podrá ser removido sino por las causales y el procedimiento del juicio
político. Será designado por el Concejo Deliberante con el voto de la mayoría
absoluta del Cuerpo, previo llamado público y abierto de postulantes, en
función de antecedentes, méritos y calidades morales y cívicas.
Durará
cuatro (4) años en la función y podrá ser redesignado
por un nuevo período por única vez.
Informará
con la periodicidad que considere conveniente a la comunidad y al Concejo
Deliberante sobre sus gestiones y los resultados de las mismas. Rendirá
anualmente un informe al Concejo Deliberante, que se dará a publicidad.”.-
ARTÍCULO 11º):
ENMIÉNDASE el
Artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el
referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 102 La Sindicatura Municipal estará integrada por
tres (3) vocales, dos (2) de ellos contadores públicos y uno (1) abogado, que
se turnarán equitativamente en el ejercicio de la Presidencia del Cuerpo.
Durarán cuatro (4) años en su función, pudiendo ser redesignados
por un nuevo período y por única vez.
Para
integrar la Sindicatura se requerirá:
1) Tener treinta (30) años de edad como mínimo y
cinco (5) de residencia inmediata anterior en la ciudad de Neuquén;
2) Estar matriculado en el Consejo Profesional
respectivo y tener tres (3) años de ejercicio efectivo de la profesión.”.-
ARTÍCULO 12º): FACÚLTASE al Órgano Ejecutivo Municipal a
convocar al referéndum popular para resolver sobre la aprobación y entrada en
vigencia de la presente enmienda, quedando autorizado a emitir las
reglamentaciones necesarias a tal fin.-
ARTÍCULO 13º): ESTABLÉCESE que el referéndum popular que
apruebe o deseche la presente enmienda deberá ser coincidente con las
elecciones municipales previstas para el año 2021 y deberá incluir la fórmula
para la consulta por SI o por NO, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 156 de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 14º): DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ESTABLÉCESE que de aprobarse la presente enmienda mediante
el referéndum popular respectivo, las concejalas y concejales que accedan a una
banca en las elecciones municipales correspondientes al año 2021, durarán en su
mandato dos (2) años a efectos de garantizar la renovación completa del Cuerpo
a partir del año 2023, conjuntamente con la elección de la Intendencia
Municipal.-
ARTÍCULO 15º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS TRES (03) DÍAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (Expediente N°OE-937-M-2021).-
Es Copia FDO:
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