ORDENANZA N° 14205.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº OE-937-M-2021 y la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Neuquén, sancionada el 31 de marzo del año 1995 y sus Artículos 175 y 67, Inciso 26); y

 

CONSIDERANDO:

 

                                               Que se han cumplido 26 (veintiséis) años desde la sanción de la norma fundamental municipal, período durante el cual se han sucedido diversos acontecimientos político institucionales que permiten formular conclusiones y construir consensos con miras a fortalecer la identidad cultural, optimizar el funcionamiento y sistema de planificación de la Municipalidad de Neuquén, modernizar la gestión y promover mayor participación ciudadana e inclusión.

 

                                               Que luego de la realización de un Concurso Público y con la finalidad de “construir una identidad ciudadana con un símbolo que hermana a los habitantes de la Ciudad de Neuquén”, mediante Ordenanza Nº 11905 se estableció la Bandera Oficial de la Ciudad.

 

                                               Que, durante el año 2016, la Provincia del Neuquén llevó adelante un proceso de Reforma Política que dio lugar a novedosa normativa de calidad institucional, entre la cual se destaca el nuevo Código Electoral Provincial que receptó demandas ciudadanas consistentes en la incorporación de la paridad de género en el acceso a los cargos electivos, la necesidad de simplificar y alivianar el calendario electoral, modernizar los mecanismos de participación, reducir y transparentar los “costos de la política”.

 

                                               Que, mediante Ordenanza Nº 13646, se estableció la participación y acceso igualitario en materia de género a los cargos electivos municipales, respetando la diversidad, al disponer que “las listas de candidatos a cargos legislativos municipales deberán conformarse con candidatos de distinto género de manera intercalada desde la primera candidatura titular hasta la última suplente, de modo tal que no haya dos del mismo género consecutivas”.

 

                                               Que, en el mismo sentido, y a los fines de garantizar el espíritu de la norma mencionada en el párrafo anterior, se sancionó la Ordenanza Nº 13950 que fijó un mecanismo de reemplazos frente a los distintos supuestos que podrían presentarse.

 

                                               Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha 13 de diciembre del año 2006, aprobó la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, instrumentos que luego fueron ratificados por el Congreso Argentino, mediante la sanción de la Ley Nacional Nº 26.378, de fecha 21 de mayo del año 2008.

 

                                               Que la extensa cantidad de procesos electorales transitados durante el período institucional, entre la sanción de la Carta Orgánica Municipal y la actualidad, han llevado a la convicción de que realizar elecciones municipales cada dos años constituye un mecanismo a modificar, por no haber contribuido a

 

una mayor dinámica en la gestión municipal y suponer un importante esfuerzo institucional y gasto que no produjo los resultados imaginados al momento de su sanción.

 

                                               Que las denominadas “elecciones de medio término” han afectado el funcionamiento del municipio, “paralizando” virtualmente durante extensos períodos la fundamental función legislativa, no sólo durante los procesos electorales, sino también con las consecuentes reorganizaciones en el funcionamiento del Órgano Legislativo, con cambios en sus autoridades, tanto del pleno como de las comisiones internas y otras actuaciones. Por otro lado, el efectivo control de la división de poderes y sistema de pesos y contrapesos republicano se encuentra ampliamente garantizado con renovaciones completas del Cuerpo Legislativo, tal como se observa en la totalidad del resto de los Municipios Neuquinos y la Legislatura Provincial en el Artículo 162º) de la Constitución Provincial.

 

                                               Que las instituciones deben modernizarse a la par de una ciudadanía activa, permanentemente informada que interpela con inmediatez, evaluando y valorando en forma continua y libre a los gobiernos mediante múltiples y válidos canales de participación, el impacto e incidencia en los procesos de diseño de políticas públicas y decisión estatal, sin esperar o agotar su espacio de expresión limitado a la concurrencia a las urnas cada 2 (dos) años.

 

                                               Que la experiencia en la función legislativa ha evidenciado complejidad en cuanto a la interpretación y una contradicción evidente, en lo que respecta a la redacción de la mayoría agravada necesaria para las insistencias a las Ordenanzas vetadas por el Órgano Ejecutivo Municipal. Así, mientras el Artículo 67 Inciso 2) establece una mayoría de dos tercios de los miembros, el Artículo 76 expresa dos tercios de los presentes, situación que requiere ser aclarada y resuelta para evitar posibles conflictos.

 

                                               Que, con miras a robustecer los principios de transparencia en la gestión y diálogo institucional inter poderes, se considera pertinente establecer la mayoría necesaria para insistir una ordenanza vetada con dos tercios (2/3) de los miembros presentes, fortaleciendo el rol de contralor del Concejo Deliberante.

 

                                               Que, entre otros aspectos, es necesario mejorar la redacción de la parte pertinente a la designación de las Autoridades del Cuerpo, toda vez que la actual puede prestarse a confusiones y arbitrariedades, cuando en realidad debe quedar asegurada la línea sucesoria del Intendente.

 

                                               Que también es necesario acotar los mandatos de diversos funcionarios municipales a solo dos periodos, a efectos de facilitar la incorporación de más actores que aporten nuevas ideas y acciones.

 

                                               Que la eliminación de las renovaciones parciales por bienio, sumada a la utilización del mecanismo conocido como Sistema D’Hont para el reparto de los escaños entre las fuerzas políticas que participen de los comicios, producirá un acceso más fácil y sencillo a la representación para las fuerzas políticas minoritarias, tal como lo ha demostrado la experiencia institucional en la conformación de las diversas composiciones de la Legislatura Provincial.

 

 

 

                                               Que las propuestas de modificaciones resultan absolutamente necesarias y oportunas para consolidar la formación de la identidad cultural de las vecinas y vecinos de nuestra ciudad, modernizar y agilizar el funcionamiento del municipio, garantizar y tutelar el respeto y ejercicio de derechos, y promover la participación ciudadana.

 

                                               Que el espíritu, como así también los principios rectores y fundacionales de la Carta Orgánica Municipal, se encuentran plenamente vigentes y no son conmovidos por ninguna de las modificaciones propuestas, las que constituyen simples adaptaciones a la modernidad, exigida por la ciudadanía en la actualidad, por lo que las mismas quedan encuadradas en lo previsto en el Artículo 175º) del cuerpo legal mencionado.

 

                                               Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 156º) de la Carta Orgánica Municipal el electorado aprobará votando por “SI”, o rechazará votando por “NO”, la propuesta de enmienda sometida a referéndum, por simple mayoría de votos. Asimismo, será necesario para la validez de la consulta que haya emitido su voto más de la mitad de los electores. Por ello, tratándose de temáticas netamente municipales y a los fines de no sumar un nuevo proceso electoral obligatorio en el presente año, se considera óptimo y oportuno convocar el referéndum de pronunciamiento sobre la enmienda en forma conjunta con las elecciones municipales del año 2021, para renovar parcialmente la composición del Concejo Deliberante.

 

Que el Concejo en Comisión emitió su Despacho Nº 002/2021, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre tablas y aprobado en general por votación nominal con 13 votos afirmativos por las Concejalas y Concejales Argumero, Artaza, Bermúdez, Casamayor Jabat, Echevarría, González, Lara, Maletti, Monzani, Mosna, Ousset, Rey, Sguazzini Mazuel, y 5 votos negativos por las Concejalas y Concejales Hormazabal, Márquez, Parra Jara, Servidio y Zuñiga, y en particular por votación con signos fueron aprobados los Artículos 1º), 2º), 3º), 5º), 6º), 7º), 8º), 9º), 10º), 11º) y 15º) con 12 votos afirmativos, y los Artículos 4º), 12º), 13º) y 14º) con 13 votos afirmativos en la Sesión Ordinaria Nº 09/2021 celebrada por el Cuerpo los días 3 y 4 de junio del corriente año.

 

                                               Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): ENMIÉNDASE el Artículo 1º de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la siguiente manera:

 

“DENOMINACIÓN. FUNDACIÓN. SÍMBOLOS

 

Artículo 1º La ciudad adopta definitivamente el nombre Neuquén, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, actos y monumentos oficiales. Reconoce como fecha de su acto fundacional el 12 de septiembre de 1904. Los símbolos oficiales de la Ciudad de Neuquén son el Escudo y la Bandera Municipal.”.-

 

ARTÍCULO 2º): ENMIÉNDASE el Artículo 6º de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la siguiente manera:

 

“PARTICIPACIÓN

 

Artículo 6º La Municipalidad de la ciudad de Neuquén garantizará y promoverá la participación como elemento de existencia y profundización de la democracia, a través de mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica. Se promoverán mecanismos activos dirigidos a garantizar el efectivo y real acceso igualitario de géneros a los cargos electivos municipales, respetando la diversidad.

 

La participación en la vida comunitaria se garantiza a través del accionar de las sociedades vecinales y otras organizaciones que libremente se dé la comunidad.”.-

 

ARTÍCULO 3º): ENMIÉNDASE el Artículo 27 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la siguiente manera:

 

“DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. IGUALDAD

 

Artículo 27 Es deber de la Municipalidad proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. La Municipalidad orientará e impulsará la participación plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad real de oportunidades.”.-

 

ARTÍCULO 4º): ENMIÉNDASE el Artículo 54 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la siguiente manera:

 

“DURACIÓN DE LOS MANDATOS

 

Artículo 54 Los concejales durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos por un nuevo período inmediato posterior, no pudiendo volver a ser elegidos sino con el intervalo de un periodo legal. El Concejo Deliberante se renovará totalmente en oportunidad de la elección ordinaria de un nuevo intendente municipal. Quien, ejerciendo el cargo de concejal, se postule para cargos electivos, deberá tomar licencia a partir de la oficialización de su candidatura.”.-

 

ARTÍCULO 5º): ENMIÉNDASE el Artículo 59 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 59 El Concejo Deliberante en cada período ordinario establecerá sus autoridades entre sus concejales y concejalas quienes ejercerán la Presidencia, la Vicepresidencia Primera y la Vicepresidencia Segunda.

 

La Presidencia y la Vicepresidencia Primera recaerán sobre quienes sean propuestos por el Intendente. La Vicepresidencia Segunda será elegida por la mayoría absoluta del total del cuerpo y reemplazará a la Vicepresidencia Primera, con las mismas atribuciones y deberes, debiendo ser de distinto partido político o alianza electoral que el de la Presidencia y Vicepresidencia Primera.

 

Quien ejerza la Presidencia del Concejo Deliberante reemplazará al intendente municipal en caso de ausencia por un plazo mayor de cinco (5) días corridos. En caso de acefalía regirá lo establecido en esta Carta Orgánica.

 

Las personas extranjeras no podrán ser designadas autoridades del Concejo Deliberante.”.-

 

ARTÍCULO 6º): ENMIÉNDASE el Artículo 60 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la siguiente manera:

 

“REEMPLAZOS Y ACEFALÍA

 

Artículo 60 En caso de muerte, renuncia, destitución, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente para el desempeño del cargo legislativo, su reemplazante será quien le siga en la lista del partido o alianza electoral de la que fuera representante, garantizando y asegurando la representación igualitaria en materia de género establecida por la normativa electoral vigente, y respetando lo dispuesto por esta Carta Orgánica para el caso de los extranjeros.

 

En caso de acefalía del Concejo Deliberante, el órgano ejecutivo convocará a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el período.

 

Se considerará acéfalo el Concejo Deliberante cuando, habiéndose incorporado cada suplente de las listas correspondientes, no se pudiera alcanzar los dos tercios (2/3) del Cuerpo para funcionar.”.-

 

ARTÍCULO 7º): ENMIÉNDASE el Artículo 67 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE

 

Artículo 67 El Concejo Deliberante tendrá las siguientes atribuciones:

1) Sancionar ordenanzas, resoluciones, declaraciones y comunicaciones, en todo lo que es materia de competencia municipal;

2) Insistir con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la sanción de una ordenanza vetada por el órgano ejecutivo;

3) Sancionar anualmente la ordenanza tributaria y el presupuesto general de gastos y recursos, de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica;

4) Establecer impuestos, tasas retributivas de servicios, contribuciones por mejoras y demás tributos necesarios para el funcionamiento municipal;

5) Autorizar con el voto de dos tercios (2/3) del total de sus miembros la contratación de empréstitos, en los términos y con los alcances de la Constitución Provincial;

6) Resolver la licencia y la renuncia del intendente municipal;

7) Dictar los Códigos de Faltas, Fiscal, de Habilitación de Comercios, de Planeamiento, de Tránsito, de Transporte Público, Ambiental, de Sanidad, de Procedimiento Administrativo, la Ordenanza Orgánica de los Tribunales Municipales y todo otro cuerpo de legislación municipal;

8) Revisar anualmente la funcionalidad de los códigos y ordenar el Digesto Municipal;

9) Fijar la remuneración del intendente municipal, con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros del total del Cuerpo;

10) Aceptar o rechazar donaciones y legados en favor de la Municipalidad;

11) Sancionar el régimen de administración financiera, patrimonial, de los sistemas de control y contrataciones;

12) Establecer por iniciativa del órgano ejecutivo, la estructura orgánica de la Municipalidad y sus reparticiones;

13) Autorizar o aprobar convenios de integración regional con toda clase de organismos e instituciones;

14) Establecer el régimen de organización y funcionamiento de las sociedades vecinales y demás órganos de participación, de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Orgánica;

15) Convocar por mayoría absoluta de sus miembros, cuando juzgue oportuno, a los secretarios del órgano ejecutivo, para que concurran obligatoriamente a suministrar informes. La citación deberá hacerse con cinco (5) días hábiles de anticipación, conteniendo los puntos a informar. Este plazo podrá reducirse cuando, por simple mayoría de sus miembros, se califique el asunto como de extrema gravedad o urgencia;

16) Formar, cuando lo juzgue necesario, comisiones especiales cuyas atribuciones y deberes se determinarán por el Reglamento Interno;

17) Declarar de utilidad pública, con el voto de dos tercios (2/3) del total de sus miembros, los bienes que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines, elevando el pedido de expropiación a la Honorable Legislatura Provincial para el dictado de la correspondiente ley;

18) Aprobar las tarifas de los servicios públicos;

19) Sancionar la ordenanza electoral y, de acuerdo con ésta, convocar a elecciones en caso que no lo haga el órgano ejecutivo;

20) Aprobar la creación de entidades autárquicas;

21) Llamar a referéndum y considerar los casos de iniciativa popular, de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica;

22) Establecer normas para la preservación de árboles, plazas, paseos y lugares públicos;

23) Dictar normas para la protección de la vida animal y vegetal;

24) Crear el Consejo Asesor Económico Social y de Planeamiento;

25) Dictar normas de seguridad ciudadana y organización de la defensa civil;

26) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica Municipal o proceder a su enmienda;

27) Designar Jueces y Secretarios de los Tribunales Municipales, Defensor del Pueblo y miembros de la Sindicatura Municipal.

 

Esta enumeración no es taxativa, incumbiendo al Concejo Deliberante legislar sobre todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo y a la satisfacción de sus necesidades vitales.”.-

 

ARTÍCULO 8º): ENMIÉNDASE el Artículo 72 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la siguiente manera:

 

“INASISTENCIA

 

Artículo 72 Quienes ejerciendo el cargo legislativo dejaren de asistir sin causa justificada a un veinte por ciento (20%) de las sesiones en cada período ordinario, cesarán en sus mandatos. Deberán reemplazarse por quienes les sigan en la lista de su partido o alianza electoral, garantizando y asegurando la representación igualitaria en materia de género establecida por la normativa electoral vigente. La justificación de las ausencias será tratada y resuelta, en la sesión inmediata siguiente, por el voto de la simple mayoría de miembros presentes.”.- 

 

ARTÍCULO 9º): ENMIÉNDASE el Artículo 92 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 92   Los Jueces Municipales y Secretarios durarán cuatro (4) años en sus funciones. Serán designados por mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Deliberante, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de sus antecedentes y méritos. Podrán ser reelegidos por un nuevo período y por única vez.

 

En ocasión de asumir el cargo prestarán juramento de desempeñarlo fielmente, con ajuste a las disposiciones de la Constitución nacional, provincial y de esta Carta Orgánica.”.-

 

ARTÍCULO 10º): ENMIÉNDASE el Artículo 98 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 98   Regirán para el Defensor del Pueblo los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser intendente municipal. Tendrá dedicación exclusiva, compatible sólo con la docencia. No podrá ser removido sino por las causales y el procedimiento del juicio político. Será designado por el Concejo Deliberante con el voto de la mayoría absoluta del Cuerpo, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de antecedentes, méritos y calidades morales y cívicas.

 

Durará cuatro (4) años en la función y podrá ser redesignado por un nuevo período por única vez.

           

Informará con la periodicidad que considere conveniente a la comunidad y al Concejo Deliberante sobre sus gestiones y los resultados de las mismas. Rendirá anualmente un informe al Concejo Deliberante, que se dará a publicidad.”.-

 

ARTÍCULO 11º): ENMIÉNDASE el Artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal, el que de ser ratificado por el referéndum popular que se convoque a tal efecto, quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 102 La Sindicatura Municipal estará integrada por tres (3) vocales, dos (2) de ellos contadores públicos y uno (1) abogado, que se turnarán equitativamente en el ejercicio de la Presidencia del Cuerpo. Durarán cuatro (4) años en su función, pudiendo ser redesignados por un nuevo período y por única vez.

 

Para integrar la Sindicatura se requerirá:

1) Tener treinta (30) años de edad como mínimo y cinco (5) de residencia inmediata anterior en la ciudad de Neuquén;

2) Estar matriculado en el Consejo Profesional respectivo y tener tres (3) años de ejercicio efectivo de la profesión.”.-

 

ARTÍCULO 12º): FACÚLTASE al Órgano Ejecutivo Municipal a convocar al referéndum popular para resolver sobre la aprobación y entrada en vigencia de la presente enmienda, quedando autorizado a emitir las reglamentaciones necesarias a tal fin.-

 

ARTÍCULO 13º): ESTABLÉCESE que el referéndum popular que apruebe o deseche la presente enmienda deberá ser coincidente con las elecciones municipales previstas para el año 2021 y deberá incluir la fórmula para la consulta por SI o por NO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 156 de la Carta Orgánica Municipal.-

 

ARTÍCULO 14º): DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ESTABLÉCESE que de aprobarse la presente enmienda mediante el referéndum popular respectivo, las concejalas y concejales que accedan a una banca en las elecciones municipales correspondientes al año 2021, durarán en su mandato dos (2) años a efectos de garantizar la renovación completa del Cuerpo a partir del año 2023, conjuntamente con la elección de la Intendencia Municipal.-

 

ARTÍCULO 15º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (Expediente N°OE-937-M-2021).-

 

Es Copia                                                                                     FDO: ARGUMERO

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