V I S T O:
El Expediente Nº CD-205-B-2020, la Ley Provincial Nº 804, el Artículo 83 de la Constitución Provincial y la Ley Nacional Nº 27453 - Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP); y
CONSIDERANDO:
Que
los trabajos hidrocarburíferos en Colonia Valentina comenzaron en el año 1961
con la estatal YPF. Para el año 1977 un centenar de personas de una veintena de
familias vivían en el lugar. Algunos de ellos se dedicaban a la fabricación
artesanal de ladrillos y la cría de animales para subsistencia y pequeña
comercialización.
Que
a partir de un estudio realizado por la Facultad de Ciencias del Ambiente y la
Salud de la Universidad Nacional del Comahue y publicado en el año 2019 por
EDUCO, se puede inferir que el crecimiento demográfico en la zona comenzó en el
año 2003, expandiéndose las ocupaciones informales desde la Calle Crouzellies
en dirección Sureste a Noroeste, aunque la tendencia irreversible a la
subdivisión parcelaria con aumento significativo de la densidad habitacional va
a darse a fines de esa década.
Que
el proceso de gentrificación en Valentina Norte Rural se dió de la mano del
avance hidrocarburífero en la última década. Esto puede verse a partir del
convenio marco firmado entre la empresa Pluspetrol y el municipio en el año 2010,
rubricado como Ordenanza Nº 12409, en el año 2012. A partir de entonces se
instalaron veintidós pozos teledirigidos y a su vez, se realizan obras que
atraen una mayor cantidad de pobladores.
Que
a partir de ese convenio que otorgó el permiso de instalación de “islas”, la
Empresa se comprometió a realizar varios proyectos bajo su programa de
Responsabilidad Social Empresarial (RSE), entre los que se destacan: trabajos
para llevar agua, mantenimiento vial, el tapado y remediación de piletas de
oxidación que se encontraban sobre la meseta, la construcción de una nueva
planta de tratamiento cloacal e industrial, obras de riego y, por último, un
estudio de impacto ambiental.
Que,
por el compromiso asumido entonces, la empresa llevó adelante las obras para la
red de agua que benefició tanto a los vecinos de los asentamientos, como a
aquellos que hicieron loteos privados. Lo mismo ocurrió con el tendido
eléctrico. Y, luego, con la llegada del transporte público, mediante el ramal
12 de colectivo, que nuevamente redundó en el crecimiento de la zona.
Que las tierras de
Colonia Valentina pertenecían al agrimensor Jorge Duclout. El administrador de
las tierras era el empresario José Fava, que años más tarde se convirtió en el
dueño. Para el año 1952 y tras su fallecimiento, las tierras de la zona
entraron en un complicado e irresuelto proceso de sucesión, lo que conduce al
tradicional argumento de que “la tierra de Valentina Norte Rural zona Los
Hornos es privada, no del Estado ni de los vecinos”.
Que,
respecto a los antecedes en la búsqueda de regularizar las tierras para las
vecinas y los vecinos de la zona, podemos decir que con el gobierno Provincial
en el año 2005, presentaron un petitorio de más de 200 firmas que pedían la
regularización de las tierras, dado que sin ellas no se podía acceder a
servicios básicos como luz, agua, cloacas y gas.
Que
dicho pedido ingresó en la asesoría legal de gobernación, se hicieron los
estudios de impacto ambiental, se trajeron consultoras, se midió la cuenca
aluvional, el riesgo de derrumbes, las características de la población y se
trabajó con las instituciones del barrio.
Que
de ello surgió un informe técnico que avala el proceso de regularización,
debido a la cantidad de población que habitaba la zona.
Que,
en el año 2009, las vecinas y vecinos volvieron a presentar una nueva nota al
Gobierno Provincial solicitando las obras.
Que
de acuerdo a los datos del Censo Nacional del Población del año 2010, en el
Barrio Valentina Norte Rural vivían 758 (setecientos cincuenta y ocho)
personas. Se estima que en la actualidad viven alrededor de más de 2500 (dos
mil quinientas) personas y, según el último relevamiento de los propios
vecinos, constituyen 958 (novecientas cincuenta y ocho) familias.
Que,
en este sentido, es necesario avanzar de manera progresiva, inclusiva y
participativa, en la integración socio urbana de dichos asentamientos a la
dinámica de crecimiento de la ciudad, con un enfoque en perspectiva de derechos
que garantice condiciones de vida digna al conjunto de la población.
Que se entiende por
integración socio urbana “al conjunto de acciones orientadas a la mejora y
ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los
servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de
barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento
y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas
familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la
regularización.
Que,
por otra parte, se debe promover la gestión democrática de la ciudad,
promoviendo procesos de tomas de decisiones que aseguren la participación
activa, deliberante y autogestionada de la comunidad en general, de los
ciudadanos y las ciudadanas en particular y en especial, de los organismos, organizaciones
y asociaciones de la sociedad civil que fomenten acceso al hábitat y la
vivienda.
Que
el proceso histórico de desarrollo de Valentina Norte Rural muestra de hecho
ese proceder.
Que
la función social de la propiedad y la existencia de derechos contrapuestos al
concepto de propiedad privada pueden también observarse en el desarrollo de
ocupación de este sector, dado que al iniciarse la ocupación de la tierra,
presuntamente abandonada, el suelo volvió a tener una función social al aportar
un lugar de residencia a aquellos que hoy la habitan. En este, sentido la Ley
Nacional Nº 27.453 y la Ordenanza Nº 14095, reconocen la función social de la
tierra.
Que
se ha constituido desde julio del año 2020 una mesa de trabajo en el ámbito de
la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén, constituida por la Comisión
de vecinas y vecinos autoconvocados, Municipio, Provincia, Camuzzi Gas del Sur
y miembros de este Concejo Deliberante a los efectos de abordar la problemática
y orientar acciones tendientes a la regularización e integración socio-urbana
del sector en cuestión.
Que
el Concejo en Comisión emitió su Despacho Nº 008/2021, dictaminando aprobar el
proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre tablas y
aprobado por unanimidad con 12 votos afirmativos en la Sesión Ordinaria Nº
15/2021 celebrada por el cuerpo el 9 de septiembre del corriente año.
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta
Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): DECLÁRASE de Utilidad Pública e Interés Socio-Urbano las tierras de Valentina Norte Rural ubicadas en lo que se conoce como “Sucesión Fava”, parcelas identificadas con las Nomenclaturas Catastrales Nº 09-21-076-5844-0000, 09-21-076-6514-0000, 09-21-076-5434-0000, 09-21-076-5123-0000, 09-21-076-3861-0000, 09-21-076-4753-0000, 09-21-076-4444-0000, 09-21-076-4334-0000, 09-21-076-4036-0000, 09-21-076-3639-0000, 09-21-076-3551-0000, 09-21-076-3343-0000, 09-21-076-3269-0000 y 09-21-076-2959-0000, señaladas en el Anexo I que forma parte de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 2º): La presente Declaración de Utilidad Pública se dicta ad referéndum de lo que disponga la Legislatura de la Provincia del Neuquén en los términos del Artículo 189), Inciso 22), y en ejercicio de la atribución que otorga a la Municipalidad el Artículo 273), Inciso l, ambos de la Constitución de la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º): El objeto de la Declaración de Utilidad Pública es la urbanización de los barrios populares promoviendo el acceso a la ciudad, en el marco de la Ley Nacional Nº 27.453 y la Ordenanza Nº 14095.-
ARTÍCULO 4º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir las actuaciones a la Honorable Legislatura del Neuquén, una vez promulgada la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 5º): DERÓGASE la Ordenanza Nº 14215.-
ARTÍCULO 6º):
COMUNÍQUESE
AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS NUEVE (09)
DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (Expediente N°
CD-205-B-2020).-
ES COPIA FDO.: ARGUMERO
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