V I S T O:
El Expediente Nº CD-200-B-2022 y las Ordenanzas Nº 12979, 13237 y 14213; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Ordenanza Nº 12979 se creó el Registro de Tierras para Organizaciones de la
Sociedad Civil interesadas en gestionar el otorgamiento de lotes, predios o
inmuebles para el desarrollo de sus actividades no lucrativas, con fines
sociales, culturales y deportivos.
Que
dicha ordenanza surge como producto de la legítima necesidad de contar con un
terreno donde funcionar las distintas organizaciones sociales que desarrollan
sus actividades en la Ciudad de Neuquén.
Que
por ser organizaciones sin fines de lucro les resulta muy difícil contar con
los recursos económicos necesarios para acceder a la compra de un terreno.
Que
es por esto que dentro de las facultades del Municipio se encuentra la
posibilidad de otorgar Permisos de Uso y Ocupación de carácter gratuito para
las mismas.
Que
es necesario que al momento de analizar los pedidos de las entidades, el Concejo
Deliberante cuente con toda la información necesaria para evitar
arbitrariedades en la afectación de los lotes.
Que
luego de ocho años del funcionamiento del registro establecido por la Ordenanza
Nº 12979 y sus modificatorias, se advierte que determinadas cuestiones son
susceptibles de ser adecuadas para un mejor cumplimiento de sus fines.
Que
resulta conveniente que las organizaciones postulantes puedan exponer
formalmente mediante entrevista ante la comisión especial integrada por
autoridades de los Bloques Políticos los alcances de su proyecto edilicio y de
la tarea, misión y objetivos que poseen como entidad sin fines de lucro. Esta
mecánica ha sido adoptada por la comisión especial en las últimas ediciones,
resultando oportuna su incorporación como parte del procedimiento normado por
la ordenanza en cuestión.
Que
para el cumplimiento cabal del objeto tenido en cuenta a la hora de sancionar
la ordenanza original, resulta menester resaltar que la finalidad de la norma
es contribuir con aquellas Organizaciones Sociales que no cuenten con un
espacio físico donde funcionar.
Que
resulta propicio ampliar el plazo establecido para el desarrollo del trabajo
que compete a las autoridades de los bloques, quienes a partir de la
modificación propuesta deberán contar con un mayor tiempo de análisis a fin de
producir un orden de mérito para su elevación al Órgano Ejecutivo Municipal.
Que de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo
Deliberante, el Despacho Nº 061/2022 emitido por la Comisión Interna de Obras
Públicas y Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 15/2022 del día 08
de septiembre y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 16/2022
celebrada por el Cuerpo el 22 de septiembre del corriente año.
Por ello y en virtud a lo
establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): La
presente ordenanza tiene como objeto regular el
otorgamiento de lotes, predios o inmuebles de dominio municipal a organizaciones
de la sociedad civil para el desarrollo de actividades no lucrativas con fines
sociales, deportivos o culturales.-
ARTÍCULO 2º): Los lotes, predios o inmuebles de dominio municipal serán
otorgados, a través de Permisos de Uso y Ocupación, mediante ordenanza municipal.-
ARTÍCULO 3º): Para acceder a un lote, predio o inmueble de dominio municipal,
las organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente
constituidas.
b) Ser entidades sin fines
de lucro.
c) Poseer domicilio y
desarrollar sus actividades en la Ciudad de Neuquén.
d) Presentar ante el
Concejo Deliberante copia certificada de su Personería Jurídica, Estatuto y
Libro de Actas.
e) Acreditar que no poseen
inmueble de su titularidad.
f) Las entidades
religiosas deberán presentar copia debidamente certificada del comprobante de
inscripción en el Registro Nacional de Cultos.
g) Presentar ante el
Concejo Deliberante, mediante declaración jurada, la cantidad de personas
asociadas en su organización.
h) Presentar ante el
Concejo Deliberante el desarrollo de su proyecto social, cultural o deportivo,
detallando la antigüedad de su funcionamiento en la Ciudad de Neuquén.
i) Presentar ante el
Concejo Deliberante el anteproyecto de las instalaciones a construir y fuentes
de financiamiento.-
ARTÍCULO 4º): El Concejo Deliberante a través de su Presidencia abrirá
anualmente, al inicio del período de Sesiones Ordinarias, un Registro de
Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en gestionar el otorgamiento de
lotes, predios o inmuebles, cuya inscripción se receptará a través de Mesa de
Entradas. El plazo de inscripción deberá ser publicado previamente en los
medios de comunicación gráficos regionales y en la página institucional del
Concejo Deliberante, tendrá una duración de 30 (treinta) días, transcurridos
los cuales no podrán incorporarse nuevos pedidos.-
ARTÍCULO 5º): Las Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en integrar
el listado de postulantes presentarán la solicitud acompañada de toda la
documentación que certifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en el
Artículo 3º) de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 6º): Las autoridades de los Bloques Políticos podrán en reunión
especial requerir ampliar la información en caso de ser necesario, sobre el
desarrollo del proyecto o las actividades por parte de la organización, y
solicitar se subsane alguna documentación faltante como requisito de
inscripción. Se rechazarán las inscripciones de aquellas postulaciones que no acompañen
la documentación supra requerida, o que acompañándola, de la misma surja el no
cumplimiento de todos los requisitos mencionados en el Artículo 3º) de la
presente ordenanza.-
ARTÍCULO 7º): Las autoridades de los Bloques Políticos, en reunión especial
convocada desde Presidencia y con un plazo no mayor a 60 (sesenta) días
posteriores al cierre de la inscripción, entrevistarán a las organizaciones
postulantes, evaluarán las solicitudes y establecerán un Orden de Mérito, a
través de la confección de una planilla en la que se otorgará puntaje a los
ítems h) e i) del Artículo 3º) de la presente ordenanza, teniendo un máximo de
hasta 5 (cinco) puntos cada uno.-
ARTÍCULO 8º): Una vez finalizada la confección del Orden de Mérito, el mismo
será elevado al Órgano Ejecutivo Municipal, quien instrumentará la asignación
de los lotes de acuerdo al mérito y disponibilidad.-
ARTÍCULO 9º): El Orden de Mérito resultante será publicado en la página web
oficial del Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén y distribuido a todos
los medios de comunicación para su difusión.-
ARTÍCULO 10º): DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 12979, 13237 y
14213.-
ARTÍCULO 11º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS VEINTIDÓS
(22) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (Expediente N°
CD-200-B-2022).-
ES COPIA FDO.: ARGUMERO
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