ORDENANZA N° 14428.-

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-200-B-2022 y las Ordenanzas Nº 12979, 13237 y 14213; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que a través de la Ordenanza Nº 12979 se creó el Registro de Tierras para Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en gestionar el otorgamiento de lotes, predios o inmuebles para el desarrollo de sus actividades no lucrativas, con fines sociales, culturales y deportivos.

 

                                   Que dicha ordenanza surge como producto de la legítima necesidad de contar con un terreno donde funcionar las distintas organizaciones sociales que desarrollan sus actividades en la Ciudad de Neuquén.

 

                                   Que por ser organizaciones sin fines de lucro les resulta muy difícil contar con los recursos económicos necesarios para acceder a la compra de un terreno.

 

                                   Que es por esto que dentro de las facultades del Municipio se encuentra la posibilidad de otorgar Permisos de Uso y Ocupación de carácter gratuito para las mismas.

 

                                   Que es necesario que al momento de analizar los pedidos de las entidades, el Concejo Deliberante cuente con toda la información necesaria para evitar arbitrariedades en la afectación de los lotes.

 

                                   Que luego de ocho años del funcionamiento del registro establecido por la Ordenanza Nº 12979 y sus modificatorias, se advierte que determinadas cuestiones son susceptibles de ser adecuadas para un mejor cumplimiento de sus fines.

 

                                   Que resulta conveniente que las organizaciones postulantes puedan exponer formalmente mediante entrevista ante la comisión especial integrada por autoridades de los Bloques Políticos los alcances de su proyecto edilicio y de la tarea, misión y objetivos que poseen como entidad sin fines de lucro. Esta mecánica ha sido adoptada por la comisión especial en las últimas ediciones, resultando oportuna su incorporación como parte del procedimiento normado por la ordenanza en cuestión.

 

                                   Que para el cumplimiento cabal del objeto tenido en cuenta a la hora de sancionar la ordenanza original, resulta menester resaltar que la finalidad de la norma es contribuir con aquellas Organizaciones Sociales que no cuenten con un espacio físico donde funcionar.

 

                                   Que resulta propicio ampliar el plazo establecido para el desarrollo del trabajo que compete a las autoridades de los bloques, quienes a partir de la modificación propuesta deberán contar con un mayor tiempo de análisis a fin de producir un orden de mérito para su elevación al Órgano Ejecutivo Municipal.

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 061/2022 emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 15/2022 del día 08 de septiembre y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 16/2022 celebrada por el Cuerpo el 22 de septiembre del corriente año.

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): La presente ordenanza tiene como objeto regular el otorgamiento de lotes, predios o inmuebles de dominio municipal a organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de actividades no lucrativas con fines sociales, deportivos o culturales.-

 

ARTÍCULO 2º): Los lotes, predios o inmuebles de dominio municipal serán otorgados, a través de Permisos de Uso y Ocupación, mediante ordenanza municipal.-

 

ARTÍCULO 3º): Para acceder a un lote, predio o inmueble de dominio municipal, las organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Ser entidades sin fines de lucro.

c) Poseer domicilio y desarrollar sus actividades en la Ciudad de Neuquén.

d) Presentar ante el Concejo Deliberante copia certificada de su Personería Jurídica, Estatuto y Libro de Actas.

e) Acreditar que no poseen inmueble de su titularidad.

f) Las entidades religiosas deberán presentar copia debidamente certificada del comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Cultos.

g) Presentar ante el Concejo Deliberante, mediante declaración jurada, la cantidad de personas asociadas en su organización.

h) Presentar ante el Concejo Deliberante el desarrollo de su proyecto social, cultural o deportivo, detallando la antigüedad de su funcionamiento en la Ciudad de Neuquén.

i) Presentar ante el Concejo Deliberante el anteproyecto de las instalaciones a construir y fuentes de financiamiento.-

 

ARTÍCULO 4º): El Concejo Deliberante a través de su Presidencia abrirá anualmente, al inicio del período de Sesiones Ordinarias, un Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en gestionar el otorgamiento de lotes, predios o inmuebles, cuya inscripción se receptará a través de Mesa de Entradas. El plazo de inscripción deberá ser publicado previamente en los medios de comunicación gráficos regionales y en la página institucional del Concejo Deliberante, tendrá una duración de 30 (treinta) días, transcurridos los cuales no podrán incorporarse nuevos pedidos.-

 

 

 

ARTÍCULO 5º): Las Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en integrar el listado de postulantes presentarán la solicitud acompañada de toda la documentación que certifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en el Artículo 3º) de la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 6º): Las autoridades de los Bloques Políticos podrán en reunión especial requerir ampliar la información en caso de ser necesario, sobre el desarrollo del proyecto o las actividades por parte de la organización, y solicitar se subsane alguna documentación faltante como requisito de inscripción. Se rechazarán las inscripciones de aquellas postulaciones que no acompañen la documentación supra requerida, o que acompañándola, de la misma surja el no cumplimiento de todos los requisitos mencionados en el Artículo 3º) de la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 7º): Las autoridades de los Bloques Políticos, en reunión especial convocada desde Presidencia y con un plazo no mayor a 60 (sesenta) días posteriores al cierre de la inscripción, entrevistarán a las organizaciones postulantes, evaluarán las solicitudes y establecerán un Orden de Mérito, a través de la confección de una planilla en la que se otorgará puntaje a los ítems h) e i) del Artículo 3º) de la presente ordenanza, teniendo un máximo de hasta 5 (cinco) puntos cada uno.-

 

ARTÍCULO 8º): Una vez finalizada la confección del Orden de Mérito, el mismo será elevado al Órgano Ejecutivo Municipal, quien instrumentará la asignación de los lotes de acuerdo al mérito y disponibilidad.-

 

ARTÍCULO 9º): El Orden de Mérito resultante será publicado en la página web oficial del Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén y distribuido a todos los medios de comunicación para su difusión.-

 

ARTÍCULO 10º): DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 12979, 13237 y 14213.-

 

ARTÍCULO 11º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (Expediente N° CD-200-B-2022).-

 

ES COPIA                                                                                   FDO.: ARGUMERO

lo                                                                                                            CLOSS