ORDENANZA N° 14470.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente N° CD-257-B-2022; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la Carta Orgánica Municipal versa en su Artículo 16) que es competencia municipal “Elaborar y ejecutar políticas de turismo”.

 

                                   Que la Ciudad de Neuquén es un destino turístico consolidado y por su localización geográfica, un punto estratégico de escala hacia otros destinos de la provincia y el país.

 

                                   Que el Órgano Ejecutivo Municipal lleva adelante acciones tendientes a jerarquizar el perfil turístico de la ciudad, sumando nuevos atractivos y coordinando estrategias con diferentes actores para mejorar la calidad de la experiencia turística.

 

                                   Que, atento el crecimiento exponencial de la oferta en los últimos años y a fin de continuar potenciando el turismo, se creó el Ente Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de Neuquén, cuyo objeto es recomendar, diagramar y asesorar respecto de las políticas públicas de promoción turística local.

 

                                   Que tal lo expresado en el espíritu de los fundamentos para la creación del Ente, es menester resguardar valores, atractivos naturales, culturales y de urbanidad de la ciudad, realzando su identidad local.

 

                                   Que resulta de interés pregonar el desarrollo de políticas de promoción turística, fortaleciendo el vínculo y el esfuerzo conjunto público-privado con miras a consolidar la imagen y estructura de la ciudad como destino.

 

                                   Que es intención propiciar un ámbito de desarrollo competitivo y constante para los productos, servicios y las actividades turísticas.

 

                                   Que a fin de facilitar la inserción del turista en lo relativo al tránsito y al estacionamiento en áreas concesionadas, se promueven nuevos incentivos relativos al estacionamiento en el centro de la ciudad.

 

                                   Que el Artículo 36) de la Carta Orgánica de la Ciudad de Neuquén expresa que “La Municipalidad fomentará la actividad turística tendiendo a motivar la permanencia y desplazamiento del turista en la ciudad…”.

 

                                   Que la Comisión Interna de Servicios Públicos emitió su Despacho Nº 019/2022, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre tablas y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 22/2022 del día 15 de diciembre del corriente año.

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): ESTABLÉCESE el Régimen Gratuito de Estacionamiento para Turistas, en zonas de la ciudad asignadas al cobro de estacionamiento medido, el que tendrá por objeto bonificar el estacionamiento por un plazo de 48 horas.-

 

ARTÍCULO 2º): La vigencia del Régimen Gratuito de Estacionamiento para Turistas se extenderá durante el período establecido entre el 1º de diciembre y Semana Santa inclusive y el 1º de julio hasta el 30 de septiembre de cada año. La bonificación de estacionamiento establecida será de carácter anual.-

 

ARTÍCULO 3º): Para el ejercicio del beneficio establecido en la presente ordenanza, cada “Turista” deberá gestionar ante la Autoridad de Aplicación, el permiso de estacionamiento gratuito, para lo cual deberá brindar la siguiente información:

a) Datos del vehículo.

b) Nombre y apellido del titular del vehículo o persona autorizada.

c) Lugar de procedencia mayor a 400 kilómetros de nuestra ciudad, debidamente acreditado con Documento Nacional de Identidad.

d) Lugar de alojamiento durante su estadía.-

 

ARTÍCULO 4º): DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Social u organismo que en un futuro la reemplace.-

 

ARTÍCULO 5º): ESTABLÉCESE un plazo de 90 (noventa) días para la reglamentación de la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 6º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (Expediente N° CD-257-B-2022).-

 

ES COPIA                                                                                   FDO.: ARGUMERO

lo                                                                                                            CLOSS