V
I S T O:
El Expediente N° CD-257-B-2022; y
CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica
Municipal versa en su Artículo
16) que es competencia municipal “Elaborar y ejecutar políticas de turismo”.
Que
la Ciudad de Neuquén es un destino turístico consolidado y por su localización geográfica, un punto estratégico de escala hacia otros destinos de la provincia y el país.
Que el Órgano
Ejecutivo Municipal lleva adelante acciones
tendientes a jerarquizar el perfil turístico
de la ciudad, sumando nuevos atractivos y coordinando estrategias con diferentes
actores para mejorar la calidad de la experiencia turística.
Que, atento el
crecimiento exponencial de la oferta en los últimos
años y a fin de continuar potenciando el turismo, se creó el Ente Mixto de Promoción
Turística de la Ciudad de Neuquén, cuyo objeto es recomendar, diagramar
y asesorar respecto de las políticas públicas de promoción turística
local.
Que
tal lo expresado en el espíritu de los fundamentos para la creación del Ente, es menester resguardar
valores, atractivos naturales, culturales y de urbanidad de la ciudad, realzando su identidad local.
Que
resulta de interés pregonar el desarrollo de políticas de promoción turística, fortaleciendo el
vínculo y el esfuerzo conjunto público-privado
con miras a consolidar la imagen y
estructura de la ciudad como destino.
Que
es intención propiciar un ámbito de desarrollo competitivo y constante para los
productos, servicios y las actividades turísticas.
Que
a fin de facilitar la inserción del turista en lo relativo al tránsito
y al estacionamiento en áreas concesionadas, se promueven nuevos
incentivos relativos al estacionamiento
en el
centro de la ciudad.
Que
el Artículo 36) de la Carta Orgánica de la Ciudad de Neuquén expresa que “La Municipalidad fomentará la actividad
turística tendiendo a motivar
la permanencia y desplazamiento
del turista en la ciudad…”.
Que
la Comisión Interna de Servicios Públicos emitió su Despacho Nº 019/2022,
dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue
tratado sobre tablas y aprobado por mayoría en la Sesión
Ordinaria Nº 22/2022 del día 15 de diciembre del corriente año.
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta
Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): ESTABLÉCESE el Régimen Gratuito de Estacionamiento
para Turistas, en zonas de la ciudad asignadas al cobro de estacionamiento
medido, el que tendrá por objeto bonificar el estacionamiento por un plazo de
48 horas.-
ARTÍCULO 2º): La vigencia del Régimen Gratuito de Estacionamiento
para Turistas se extenderá durante el período establecido entre el 1º de
diciembre y Semana Santa inclusive y el 1º de julio hasta el 30 de septiembre
de cada año. La bonificación de estacionamiento
establecida será de carácter anual.-
ARTÍCULO 3º): Para
el ejercicio del beneficio establecido en la presente
ordenanza, cada “Turista” deberá gestionar ante la Autoridad
de Aplicación, el permiso
de estacionamiento gratuito, para lo cual deberá brindar la siguiente
información:
a) Datos del vehículo.
b) Nombre y apellido
del titular del vehículo o persona autorizada.
c) Lugar de procedencia mayor a 400 kilómetros de nuestra ciudad,
debidamente acreditado con Documento Nacional
de Identidad.
d) Lugar de alojamiento durante su estadía.-
ARTÍCULO 4º): DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la
Secretaría de Turismo y Desarrollo Social u organismo que en un futuro la
reemplace.-
ARTÍCULO 5º): ESTABLÉCESE un plazo de 90 (noventa) días para la reglamentación de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 6º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS QUINCE (15)
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (Expediente N°
CD-257-B-2022).-
ES COPIA FDO.: ARGUMERO
lo CLOSS