V I S T O:
Los
Expedientes Nº CD-007-L-2022 y OE-7424-L-2022; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 13999 aprobó el
Régimen de Regularización de Construcciones que implica un beneficio para los
vecinos y vecinas de la Ciudad de Neuquén, debido a que permite que quienes
hubieran realizado las obras sin los permisos correspondientes puedan
regularizar su situación, toda vez que se encuentren comprendidos dentro de las
previsiones dispuestas.
Que,
dada la situación económica general, existe una gran cantidad de propietarios
que se encuentran imposibilitados de declarar las construcciones efectuadas
dentro del municipio, siendo éstas edificaciones existentes, ampliaciones o
mejoras que, según las directrices de la normativa vigente, no han tributado
los derechos de edificación correspondientes.
Que
el Órgano Ejecutivo Municipal tendrá la potestad de implementar planes de pago
para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes y esto importará un
beneficio de carácter monetario, puesto que aliviará las cargas fiscales de
forma temporal y excepcionalmente sobre los contribuyentes, cumpliendo la
normativa actual.
Que
con la implementación del Régimen de Regularización de Construcciones se
logrará conseguir una actualización voluntaria de las construcciones existentes
dentro del Municipio, promoviendo una adecuada planificación urbana, a efectos
de validar necesidades y prestaciones de servicios a la comunidad, para lograr
una justa distribución de cargas tributarias.
Que
suspenderá la aplicación de las sanciones establecidas en el Código
Contravencional para los contribuyentes de la Ciudad de Neuquén, por el plazo
de 1 (un) año desde el vencimiento previsto para la presentación de la
Declaración Jurada de Mejoras, comprendida en el Anexo I.
Que
ya se ha implementado un plan de similares características en el año 2012,
según la Ordenanza Nº 12476, que produjo un beneficio para el ordenamiento
territorial y la regularización de las construcciones sin permiso.
Que
la Ordenanza Nº 13999 establece el plazo de aplicación de 1 (un) año a partir
de su promulgación, por tal motivo se prorrogó, a través del Decreto Nº 0663/2021,
la vigencia del Régimen en cuestión durante el plazo adicional de 1 (un) año.
Que el Concejo en Comisión
emitió su Despacho Nº 024/2022, dictaminando aprobar el proyecto de ordenanza
que se adjunta, el cual fue tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad en
la Sesión Ordinaria Nº 22/2022 celebrada por el cuerpo el 15 de diciembre del
corriente año.
Por ello y en virtud a lo
establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): APRUÉBASE el Régimen de Regularización
de Construcciones, el que tendrá por objeto facilitar la declaración de
aquellas construcciones que no cuenten con planos de obras registrados en el municipio.-
ARTÍCULO 2º): Las
regularizaciones mencionadas se realizarán mediante formulario de adhesión
denominado Declaración Jurada de Mejoras (DJM) que, como Anexo I, forma parte de la presente
ordenanza.-
ARTÍCULO 3º): El presente Régimen
de Regularización de construcciones existentes tendrá por fin regularizar
solamente los planos de las construcciones que cumplan con los siguientes
destinos y dimensiones:
a) Viviendas
unifamiliares o multifamiliares de hasta 300m2 (trescientos metros
cuadrados) de superficie construida. Las mismas podrán tener como anexo otros
usos permitidos, según lo establecido en la Ordenanza Nº 8201, Cuadro de Usos
del Bloque Temático Nº 1.
b) Locales de uso
reglamentario de hasta 100m2 (cien metros cuadrados)
c) Edificios
públicos, escuelas y universidades.-
ARTÍCULO 4º): Quedarán excluidos aquellos
contribuyentes que soliciten la adhesión mediante DMJ y se verifique, desde la
Autoridad de Aplicación, que la documentación de obra presentada no se ajusta a
lo declarado previamente ni a los requisitos previstos en la presente
ordenanza.-
ARTÍCULO 5º): Quedarán
comprendidas en el presente Régimen de Regularización de Construcciones existentes
las siguientes situaciones: Edificaciones existentes, ampliaciones,
modificaciones o refacciones ejecutadas sin permiso municipal.-
ARTÍCULO 6º): El contribuyente
quedará adherido de manera efectiva al recibir el formulario de Declaración
Jurada que será entregado previo pago de arancel. El monto variará según la
superficie declarada y de acuerdo a la siguiente escala, teniendo presente que
para los Incisos a) y b), el importe abonado será tomado como pago a cuenta de
la liquidación final que corresponda por la superficie indicada, siempre que la
documentación de obra presentada se ajuste a lo declarado previamente. En caso
de no concluir el trámite de registro, el importe abonado no generará crédito a
favor del contribuyente.
a) $1000 (Pesos Un
Mil) para superficies menores o iguales a 50m2 (cincuenta metros
cuadrados).
b) $2000 (Pesos Dos
Mil) para superficies entre 50m2 (cincuenta cuadrados) y 200m2
(doscientos metros cuadrados).
c) $4000 (Pesos Cuatro
Mil) para superficies mayores a 200m2 (doscientos metros cuadrados)
La venta se
realizará donde lo indique la dirección de Obras Particulares.
Los formularios
deberán adjuntarse al momento de presentar la documentación técnica requerida.-
ARTÍCULO 7º): ESTABLÉCESE el
plazo de 1 (un) año, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para
la venta y presentación del Formulario de Declaración Jurada de Mejoras y
asimismo, para dar inicio a la presentación de planos, su verificación y
registro, plazo que podrá ser prorrogado por el Órgano Ejecutivo Municipal
hasta 1 (un) año más.-
ARTÍCULO 8º): El Órgano Ejecutivo
Municipal exceptuará a los contribuyentes que adhieran al presente plan del
pago del sellado por trámite de visado de Certificación de Deslinde y
Amojonamiento (C.D.A), establecido en la normativa vigente. También se
aceptarán instrumentos catastrales como mensuras, VEP y otros, a consideración
del Órgano Ejecutivo Municipal, con una vigencia de hasta 5 (cinco) años.-
ARTÍCULO 9º): El Órgano Ejecutivo
Municipal exceptuará a los contribuyentes que adhieran al presente plan del
pago del sellado por trámite de Certificado de Unidad Funcional en Régimen de
Subdivisión de Propiedad Horizontal (CUF en PH), establecido en la ordenanza
tarifaria vigente.-
ARTÍCULO 10º): SUSPÉNDASE por 1
(un) año corrido, a contar desde la promulgación de la presente ordenanza, la
aplicación de las sanciones establecidas en el Código Contravencional para los
contribuyentes que, durante ese lapso, adhieran al presente Régimen.-
ARTÍCULO 11º): La presente
ordenanza no eximirá del pago de derechos de edificación, flexibilización o
compensación urbana, según la Ordenanza Nº 13927. El pago de derechos de
edificación se hará según los valores correspondientes a Obra Nueva según
Ordenanza Tarifaria 2022. El Órgano Ejecutivo Municipal tendrá la potestad de
implementar los planes de pago en cuotas, establecidos en las ordenanzas
vigentes, para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes.-
ARTÍCULO 12º): El Órgano Ejecutivo
Municipal deberá dar difusión por medios de comunicación masiva para garantizar
el acceso a la información de todos los ciudadanos.-
ARTÍCULO 13º): El Órgano Ejecutivo
Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo de 90 (noventa)
días corridos a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 14º): DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 12476 y
13999.-
ARTÍCULO 15º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO
MUNICIPAL.-
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS
QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (Expedientes N°
CD-007-L-2022; OE-7424-L-2022).-
ES COPIA FDO.: ARGUMERO
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