V
I S T O:
El Expediente
Nº OE-8198 -M-2023; y
CONSIDERANDO:
Que
el Órgano Ejecutivo Municipal eleva a consideración y resolución de este
Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza Tarifaria correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2024.
Que mediante
el proyecto de ordenanza enviado se propician los valores que regirán para los
distintos tributos para el Ejercicio Fiscal 2024.
Que resulta
fundamental dotar al Municipio del marco legal necesario que permita recaudar
los fondos para la correcta ejecución del Presupuesto 2024.
Que, en relación al actual Complejo Ambiental Neuquén, el mismo
comprende aproximadamente unas 30 hectáreas, prestando servicios a cuatro
comunidades, además de la Ciudad de Neuquén, las Ciudades de Centenario, Plottier
y San Patricio del Chañar.
Que,
además, dada su ubicación y el crecimiento urbano de la ciudad, se han generado
problemáticas ambientales por la cercanía de este complejo con poblaciones
linderas.
Que,
en función de los actuales volúmenes de resíduos que se depositan en él y el
crecimiento de población esperado, se puede proyectar una vida útil futura de
aproximadamente tres años y medio.
Que,
en virtud de lo expuesto, la Municipalidad de Neuquén ya está trabajando para
el traslado de esta vital función a otro predio, que está comprendido en las
superficies de la ampliación del ejido, alejados de zonas urbanas y con una
superficie aproximada de 100Ha (cien hectáreas), que con el manejo adecuado de
tecnologías permitirá una vida útil superior a los cincuenta años.
Que,
en virtud de lo expuesto, se ha previsto en la Ordenanza Tarifaria del Período Fiscal
2024 el ítem con denominación: “Contribución Nuevo CAN”, a los efectos del
traslado y la concreción del Nuevo Complejo Ambiental de la Ciudad de Neuquén,
considerándose pertinente su cobro por intermedio de la Cooperativa CALF, para
lo cual se deberá de incorporar en la en la factura de energía eléctrica.
Que la Comisión
Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas emitió su Despacho Nº 049/2023,
dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue
tratado sobre tablas y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 20/2023 del día 30 de noviembre del corriente año.
Por ello y en virtud
a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica
Municipal;
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
TÍTULO I
TASA POR SERVICIOS A
LA PROPIEDAD INMUEBLE
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º): Se establecen las
siguientes zonas de aplicación del tributo, cuyo Plano, como Anexo III, forma
parte de la presente ordenanza:
1º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los
siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes
calles o bien los sectores mencionados:
Sector
Mercantil, esto es calle Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta calle Alicia
Pifarré. Calle Alicia Pifarré desde Pilmayquén hasta Melosa, continuando por
calle Melosa desde Alicia Pifarré hasta calle Molle. Calle Molle desde Melosa
hasta Taique. Calle Taique desde Melosa hasta Bailahue. Calle Bailahue desde
Taique hasta Ñancú.Calle Ñancú desde Bailahue hasta Los Notros. Calle Los Notros
desde Ñancú hasta Pilmayquén.Calle Pilmayquén desde Los Notros hasta Ciprés de
Cordillera. Calle Ciprés de Cordillera desde Pilmayquén hasta Bailahue.
Bailahue desde Ñancú hasta calle Alpataco, continuando por Alpataco hasta
límite con remanente del Lote S3-3 (límite O. de Terrazas del Neuquén) Límite
Norte de Terrazas del Neuquén hasta Avda. Presidente Raúl Alfonsín. Límite
Norte de Barrios Copol-14 de octubre, Parque Norte, Circunvalación Norte hasta
margen Sur del Río Neuquén. Margen Sur Río Neuquén hasta calle Río Desaguadero.
Por Río Desaguadero hasta Avenida San Juan. Tomando la rotonda hacia el Sur,
por Calle Alem hasta Independencia. Por Independencia desde Alem hasta puente
carretero, desde el puente carretero por Perticone hasta Linares. Por Linares
desde Perticone hasta Copahue. Por Copahue desde Linares hasta Río Negro. Por
Río Negro desde Copahue hasta Humahuaca. Por Humahuaca desde Río Negro hasta
Avenida Olascoaga. Por La Quiaca desde Avenida Olascoaga hasta La Pampa. Por la
Pampa desde La Quiaca hasta Crease. Por Crease desde La Pampa hasta Leguizamón.
Por Leguizamón desde Crease hasta Costa del Río Limay. Por la Costa del Río
Limay desde Leguizamón hasta Félix Vitale. Félix Vitale desde la costa del Río
Limay hasta Gatica. Por Gatica desde Félix Vitale hasta Lastra. Por Lastra
desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Por Ignacio Rivas desde Lastra hasta 12 de
Setiembre. Por 12 de Setiembre hasta Anaya. Por Anaya desde 12 de Setiembre
hasta calle San Martín. Catriel desde la calle San Martín hasta Antártida
Argentina. Por Antártida Argentina desde Catriel hasta Colón. Colón desde
Antártida Argentina hasta Los Aromos, cambiando de nombre Colón por Dr. Ramón.
Los Aromos desde Dr. Ramón hasta Las Azaleas. Límite Oeste de Barrio Alta
Barda, incluyendo sector Batilana hasta calle Troilo.Incluyendo sector
Patagonia, entre calles Troilo, Catriel, Soldi y calle sin nombre al Oeste y
sector Unipol hasta calle Ramos de Espejo. Calle Ramos de Espejo desde Soldi
hasta Cabellera del Frío. Cabellera del Frío desde Soldi hasta Pilmayquén.
Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Raqui.
2º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los
siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes
calles o bien los sectores mencionados:
Calle
Alem desde Independencia hasta Avenida San Juan (rotonda). Río Desaguadero
desde Rotonda sobre Avenida San Juan hasta Costa del Río Neuquén/calle Virgen
de Luján. Continuando por la costa del Río Neuquén hasta calle Aguado. Aguado
desde Costa del Río Neuquén hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde
Aguado hasta Ricchieri. Ricchieri desde Obrero Argentino hasta Saturnino
Torres. Saturnino Torres desde Ricchieri hasta Boerr. Boerr desde Saturnino
Torres hasta Linares. Linares desde Boerr hasta Bolívar. Bolívar desde Linares
hasta Río Negro. (Bolívar, Huilliches, Bolívar, Bahía Blanca, Tres Arroyos,
Santa Cruz, Pueyrredon, Río Negro). Río Negro desde Pueyrredon hasta Copahue.
Copahue desde Río Negro hasta Linares. Linares desde Copahue hasta Perticone-
Perticone desde Linares hasta Puente Carretero. Por calle Independencia desde
Puente Carretero hasta calle Alem.
Gatica
desde Lastra hasta Costa del Río Limay. Por Costa del Río Limay desde Gatica
hasta Ignacio Rivas. Desde este punto
Ignacio Rivas intersección con el Río Limay hasta Saavedra siguiendo el límite Norte
de los barrios cerrados La Zagala y La Peregrina. Por Saavedra desde el límite
norte de La Peregrina hasta Cristo Rey. Por Cristo Rey desde Saavedra hasta
Anaya. Anaya desde Cristo Rey hasta Río Senguer. Río Senguer desde Anaya hasta
Saavedra. Desde Saavedra hasta Ignacio Rivas siguiendo el límite Sur del predio
denominado 127 Has. Rivas desde Crease hasta Lanín. Lanín desde Rivas hasta Solalique. Solalique
desde Lanín hasta Beltrán. Beltrán desde
Solalique hasta O’Connor. O’Connor desde Beltrán hasta Maquinchao. Maquinchao
desde O’Connor hasta Choele Choel. Choele Choel desde Maquinchao hasta San
Ignacio. Por San Ignacio desde Choele Choel hasta Dr. Raña. Dr. Raña desde San
Ignacio hasta San Javier. San Javier desde Dr. Raña hasta María Elena Walsh.
María Elena Walsh desde San Javier hasta Posadas. Posadas desde María Elena
Walsh hasta San Julián. San Julián desde Posadas hasta Lima. Lima desde San
Julián hasta límite con el Ejido de Plottier. Límite del ejido con Plottier
desde Calle Lima hasta calle Carhue. Carhue desde el límite del ejido hasta
Laprida. Laprida desde Carhue hasta Pergamino. Pergamino desde Laprida hasta límite
Norte del Aeropuerto Juan Domingo Perón. Límite Norte del Aeropuerto hasta
calle Laprida. Por Laprida hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde Laprida hasta
Benito Quinquela Martín. Desde Benito Quinquela Martín hasta Belgrano. Belgrano
desde Benito Quinquela Martín hasta Cortez R. Cortez R desde Belgrano hasta San
Martín. Por San Martín desde Crouzeilles hasta Enrique Godoy. Godoy desde San Martin hasta Belgrano.
Belgrano desde Godoy hasta Collon Curá. Collon Curá desde Belgrano hasta 1° de
Mayo. 1° de Mayo desde Collón Curá hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde 1° de Mayo
hasta Avda. del Trabajador. Avda. del Trabajador desde 1° de Mayo hasta Enrique
Godoy. Enrique Godoy desde Avda. del Trabajador hasta Novella. Novella desde
Enrique Godoy hasta Empedrado. Empedrado desde Novella hasta 1° de Enero. 1° de
Enero desde Empedrado hasta Rufino Ortega (su prolongación) esto incluye los
sectores SITRAMUNE, GASTRONÓMICOS, SUPE Y UTEDIC. Calle Rufino Ortega desde la
prolongación de 1° de Enero hasta Novella. Novella desde Rufino Ortega hasta 1°
de Mayo. 1° de Mayo desde Novella hasta calle 38. Calle 38 desde 1° de Mayo
hasta Neuman. Límite Norte de Barrio Progreso hasta calle Mascardi. Esto es:
Neuman desde calle 38 hasta El Jarillal. El Jarillal desde Neuman hasta Rayen.
Rayen desde El Jarillal hasta Picún Leufú. Neuman desde Picún Leufú hasta
Mascardi. Mascardi desde Guerrero hasta Avda. del Trabajador. Avda. del
Trabajador desde Mascardi hasta Arabarco. Arabarco desde Avda. del Trabajador
hasta República de Italia. República de Italia desde Arabarco hasta Catriel. Por
Catriel desde República de Italia hasta Dr. Abraham.Dr. Abraham desde Catriel
hasta Coihue. Coihue desde Dr. Abraham hasta Raihue. Raihue desde Coihue hasta Treppo. Treppo
desde Raihue hasta Sauco. Esto incluye límite Norte de los Sectores MUTEN,
MUDON Y AMEJUN (Incluyendo Cementerio del Progreso, CEPEN 48 y Escuela N° 248)
hasta cerrar en calle Yupanqui. Sector Yupanqui Oeste delimitado por las
calles: (Código 5984 Río Malleo) desde
Catriel hasta (Código 4854 Río Curi Leivú), por (Código 4854 Río Curi Leivú) hasta Lago Muster, por Lago Muster desde
(Código 4854 Río Curi Leivú) hasta Rosalía Castro, calle Rosalía Castro desde
Lago Muster hasta Río Pulmarí, Río Pulmarí desde Rosalía Castro hasta Victoria
Ocampo, por Victoria Ocampo desde Río Pulmarí hasta Lago San Martín, por
Catriel desde Lago San Martín hasta (Código 5984 Río Malleo), Sector Yupanqui
Este: manzana A. Desde calle Yupanqui se cierra el polígono haciendo lindar
esta zona con el límite Oeste del Barrio Oficial Alta Barda y el Sector
Batilana. Siguiendo esta línea límite hasta calle Dr. Ramón. Dr. Ramón desde el
límite Oeste de Alta Barda, cambia de nombre de Dr. Ramón a Colón, hasta calle
Antártida Argentina. Antártida Argentina desde Colón hasta Catriel. Catriel
desde Antártida Argentina hasta 12 de Setiembre.12 de Setiembre desde Anaya
(Catriel cruzando las vías) hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde 12 de Setiembre
hasta Planas. Planas desde Ignacio Rivas hasta Gatica.
Barrios
Abiertos Ayres del Limay y Parques de Talero.
Los
Frutales (calles Chascomús, Baradero, Berazategui y Marcos Paz).
Las
370 viviendas comprendidas entre Crouzeilles, Thomas, Rodolfo Fogwill y Juan
Becerra.
Distrito
2 – Etapas 1, 2 y 3 del desarrollo del foro de la Meseta. Polígono delimitado
por las calles: Trabajadores de comercio desde calle Los Paraísos (Huilen)
hasta calle Esmeralda Agoglia. Calle Esmeralda Agoglia desde Trabajadores de
comercio hasta Quarta. Quarta desde Esmeralda Agoglia hasta Choroy. Choroy
desde Quarta hasta Soldi. Soldi desde Choroy hasta Lago Huechulafquen. Lago
Huechulafquen desde Soldi hasta Piazzola. Piazzola desde Lago Huechulafquen
hasta Rawson. Rawson desde Piazzola hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Rawson
hasta Arabarco. Arabarco desde Lago Viedma hasta Lago Escondido. Lago Escondido
desde Arabarco hasta Coihue. Calle Coihue desde Lago Escondido hasta calle con
Código 05984, nombre propuesto Río Malleo. Calle Río Malleo desde calle Coihue
hasta Los Ligustros. Los Ligustros desde Río Malleo hasta Soldi cerrando el
polígono en la intersección de Soldi con Huilen./Los Paraísos.
Barrio
Parque Industrial. Exceptuando: sector Ruca Antú, polígono comprendido entre
las calles El centeno, Conquistadores del Desierto, Ingeniero Enrique Mosconi y
límite Norte del ejido de Neuquén. Zona residencial: Que se corresponde con el
polígono Ruta 7 desde comienzo del Barrio Parque Industrial hasta calle Código
00927. Por calle código 00927 desde Ruta 7 hasta calle Ing. Enrique Mosconi.
Calle Ingeniero Enrique Mosconi desde la prolongación en línea recta de calle
sin nombre con código 00927 hasta calle Conquistadores del Desierto. Calle
Conquistadores del Desierto desde Mosconi hasta Challacó. Challacó desde Conquistadores
del desierto hasta límite Sur del Barrio Parque Industrial. Este polígono
incluye los siguientes sectores: 800 viviendas IPVU. Asentamiento El tanque,
Asentamiento Plateas y Asentamiento Huertas.
Parcelas
frentistas de calle Belgrano, entre Godoy y Rosario.
Parcelas
frentistas al corredor de Circunvalación Autovía Norte -Ruta Nacional 22. Parcelas cuyas mensuras se encuadran en el
desarrollo del Lote Z1, Ordenanza Nº 13263.
3º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los
siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes
calles o bien los sectores mencionados:
Maquinchao
desde Choele Choel hasta O´Connor. O`Connor desde Maquinchao hasta Luis
Beltrán. Luis Beltrán desde O`Connor hasta Solalique. Solalique desde Luis
Beltrán hasta O`Connor. O`Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio
desde O’Connor hasta límite Norte del barrio cerrado Costa Nogal. Siguiendo
este límite norte del barrio Costa Nogal hasta calle San Julián. San Julián
desde Norte del Barrio cerrado Costa Nogal hasta San Ignacio. San Ignacio desde
San Julián hasta El Dorado. El Dorado desde San Julián hasta María Elena Walsh.
María Elena Walsh desde El Dorado hasta San Javier. San Javier desde María
Elena Walsh hasta Dr Raña. Dr Raña desde San Javier hasta San Ignacio. San
Ignacio desde Dr. Raña hasta Choele Choel. Choele Choel desde San Ignacio hasta
Maquinchao.
Calle
Thomas desde Crouzeilles hasta Rodolfo Fogwill. Rodolfo Fogwill desde Thomas
hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Fogwill hasta Osvaldo Soriano. Osvaldo
Soriano desde Lago Viedma hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Osvaldo Soriano
hasta El Búho. El Búho desde 1° de Enero hasta Dr. Jorge Gervasoni. Dr. Gervasoni
desde El Búho hasta Los Loros. Los Loros desde Dr. Jorge Gervasoni hasta 1° de
Enero. 1° de Enero desde Los Loros hasta
Necochea. Necochea desde 1° de Enero hasta Hernán Polianski. Hernán Polianski
desde Necochea hasta Julio Cesar Ahumada. Julio Cesar Ahumada desde Hernán
Polianski hasta Crucero Gral. Belgrano. Crucero General Belgrano hasta Racedo
(esto engloba todo el barrio Cuenca XV, sector mensurado). Racedo desde Crucero
General Belgrano hasta 1° de Enero. 1°
de Enero desde Racedo hasta calle Empedrado. Incorporando sector Toma Norte
(con mensura registrada: calles 1 de mayo, 8 de Diciembre, Lago Puelo)
Siguiendo por Empedrado hasta Novella. Novella desde Empedrado hasta Rufino
Ortega. Rufino Ortega hacia el norte hasta el límite del lote L (lote
municipal). Incorporando sector La estrella, siguiendo el pie de Barda y las calles: La Arboleda, y Raihue hasta
Coihue. Coihue desde Raihue hasta Dr. Abraham. Dr. Abraham desde Cohiue hasta
Catriel. Catriel desde Dr. Abraham hasta República de Italia. República de
Italia desde Catriel hasta Arabarco. Arabarco desde República de Italia hasta
Dr. Ramón. Dr. Ramon desde Arabarco hasta Mascardi. Mascardi desde Dr. Ramón
hasta calle Neuman. A partir de este punto se sigue hacia el Oeste siguiente,
límite del Barrio Gregorio Álvarez: Esto es siguiendo la Calle Neuman, Picún
Leufú, Rayen, El Jarillal, Neuman, hasta Calle 38. Calle 38 desde Neuman hasta
1° de Mayo. 1° de Mayo desde Calle 38 hasta Novella. Novella desde 1° de Mayo
hasta Godoy. Godoy desde Novella hasta Avda. del Trabajador. Avda del
Trabajador desde Godoy hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde Avda. del Trabajador
hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Dr. Ramón hasta Collon Curá. Collon Curá
desde 1° de Mayo hasta Belgrano.
Belgrano desde Collón Curá hasta Godoy. Godoy desde Belgrano hasta San Martin.
San Martin desde Godoy hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde San Martin hasta
Eduardo A. Cortez Rearte. Eduardo A. Cortez Rearte desde Crouzeilles hasta
Belgrano. Belgrano desde Eduardo Cortez Rearte hasta Calle Benito Quinquela
Martin (nombre propuesto, calle código 13994), desde Benito Quinquela Martin
hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde Quinquela Martin hasta Thomas.
Zona
residencial del Barrio Parque Don Jaime de Nevares. Que se corresponde con el
polígono Ruta 7 desde comienzo del Barrio Parque Industrial hasta calle código
00927. Por calle código 00927 desde Ruta 7 hasta calle Ing. Enrique Mosconi.
Calle Ingeniero Enrique Mosconi desde la prolongación en línea recta de calle
sin nombre con código 00927 hasta calle Conquistadores del Desierto. Calle
Conquistadores del Desierto desde Mosconi hasta Challacó. Challacó desde
Conquistadores del desierto hasta límite Sur del Barrio Parque Industrial. Este
polígono incluye los siguientes sectores: 800 Viv IPVU. Asentamiento El Tanque,
Asentamiento Plateas y Asentamiento Huertas.
Calle
Ricchieri desde Saturnino Torres hasta Paimún. Paimún desde Ricchieri hasta El
Chocón. El Chocón desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde
Paimún hasta Boerr. Boerr desde Obrero Argentino hasta Saturnino Torres.
Saturnino Torres desde Boerr hasta Ricchieri.
4º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los
siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes
calles o bien los sectores mencionados:
Calle
Thomas desde Crouzeilles hasta Rodolfo Fogwill. Rodolfo Fogwill desde Thomas
hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Fogwill hasta Osvaldo Soriano. Osvaldo
Soriano desde Lago Viedma hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Osvaldo Soriano
hasta El Búho. El Búho desde 1° de Enero hasta Dr. Jorge Gervasoni. Gervasoni
desde El Buho hasta Los Loros. Los Loros desde Dr. Jorge Gervasoni hasta 1° de
Enero. 1° de Enero desde Los Loros hasta
Necochea. Necochea desde 1° de Enero hasta Hernan Polianski. Hernan Polianski
desde Necochea hasta Julio Cesar Ahumada. Julio Cesar Ahumada desde Hernán
Polianski hasta Crucero General Belgrano. Crucero General Belgrano hasta Racedo
(corresponde al límite del Barrio Cuenca XV, sector mensurado) Racedo desde
Crucero General Belgrano hasta 1° de Enero.
1° de Enero desde Racedo hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde 1° de Enero
hasta Cerro Otto. Cerro Otto desde 1° de Mayo hasta Lago Puelo. Lago Puelo
desde Cerro Otto hasta 8 de Diciembre. 8 de Diciembre desde Lago Puelo hasta 1
de Enero. Se Continúa por la prolongación de calle Empedrado hasta el pie de
barda. Incorporando a este Sector Toma Norte II (sin Mensura). Se cierra el
polígono siguiendo el pie de barda hacia el oeste hasta calle Crouzeilles. De
esta manera se incorpora a esta zona los sectores de 7 de Mayo, 2 de Mayo,
Cuenca Intermedia, Cuenca XVI.
Se
continúa por Crouzeilles hasta límite Norte del ejido de Neuquén. Se sigue el
límite Norte del ejido de Neuquén hacia el Oeste. Hasta el límite Oeste de la
Ciudad y se continúa por el mismo hacia el Sur hasta calle Carhue, que coincide
con el inicio del predio de Aeropuerto Internacional Juan Domingo Perón.
Por
calle Carhue, desde el límite con Plottier hasta calla Laprida. Por Laprida
desde Carhue hasta Pergamino. Pergamino desde Laprida hasta límite Norte del
Aeropuerto. Límite Norte del Aeropuerto hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde el
límite Norte del Aeropuerto hasta Thomas.
Lima
desde ejido Oeste Plottier hasta San Julián. San Julián desde Lima hasta Costa
Río Limay. Costa Río Limay desde San Julián hasta Futaleufú. Futaleufú desde
Costa Del Río Limay hasta Lima. Considerando que Futaleufú es una calle
perteneciente al Ejido de Plottier.
Lanín
desde Solalique hasta Ignacio Rivas. Calle Ignacio Rivas desde Lanín hasta
Arroyo Durán. Arroyo Durán desde Ignacio Rivas hasta calle Saavedra. Límite Sur
de asentamiento Los Polvorines desde Calle Saavedra hasta Anaya. Calle Anaya
desde Río Senguer hasta calle Cristo Rey (coincide con límite Norte de Barrio
Parques de Talero). Calle Cristo Rey desde Anaya hasta calle Saavedra. Saavedra
desde Cristo Rey hasta Límite Norte del Barrio Cerrado Don Liliano calle Adolfo
Bioy Casares. Calle Bioy Casares hasta costa del Río Limay (hacia el oeste).
Costa Río Limay hacia el Noroeste, hasta el límite Sur del Barrio Cerrado Sauces
del Limay. Límite Sur del Barrio abierto Ayres del Limay, límite Este del Barrio
Ayres del Limay. Límite Norte Barrios Ayres del Limay. Sauces del Limay hasta
calle Solalique. Calle Solalique desde este punto hasta calle Lanín.
5º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los
siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes
calles o bien los sectores mencionados: Predio Toma Los Hornos y Colonia Nueva
Esperanza. Todos los Remanentes y Sobrantes del Z1, del Lote Oficial 3 y
remanente del lote A3. Lotes incorporados por la ampliación del ejido de la
Ciudad de Neuquén, Ley Provincial Nº 3332.
Sector
Ruca Antú, polígono comprendido entre las calles El centeno, Conquistadores del
Desierto, Ingeniero Enrique Mosconi y límite Norte del ejido de Neuquén.
6º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del
perímetro que encierra El Paseo de la Costa establecido en la Ordenanza Nº
10.010, excepto los frentistas de este sector definidos en otras zonas.
7º Zona: Barrios cerrados y/o privados.
8º Zona: Frentistas a la Avda. Mosconi (ex Ruta
Nacional N° 22) desde el puente carretero hasta límite con el inicio de ejido
de la Ciudad de Plottier.
Frentistas
a la Avda. Argentina / Avda. Olascoaga en todo su trazo.
Frentistas
a la Avda. San Juan / Avda. Leloir Avda Dr. Ramón.-
ARTÍCULO 2º): A los efectos de la
zonificación determinada en el artículo anterior, deberá entenderse que quedan
comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros
enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas zonas se aplicará
la alícuota mayor. Quedan exceptuadas de este punto, aquellos inmuebles que
estén en zona 5.
Aquellas
mensuras que se incorporen al sistema y reúnan las condiciones de Barrios
Abiertos, quedarán incorporadas desde la fecha de alta a igual zona que las
parcelas de las cuales se originan o a zona 2 si la zona donde se emplaza el
loteo es mayor a 2.
Aquellas
mensuras que se incorporen al sistema y reúnan las condiciones de Barrios
Privados o Barrios Cerrados, quedarán incorporadas automáticamente desde la
fecha de alta en zona 7.
Aquellas
mensuras que se incorporen al sistema, cuya parcela origen o parcelas orígenes
estén en zona 5, en el Remanente del Lote Z1, (Ordenanza Nº 13.263), quedarán
incorporadas desde la fecha de alta en zona 2.
Aquellas
mensuras que se incorporen al sistema, cuya parcela origen o parcelas orígenes
estén en zona 5 y que sean desarrollos del IPVU o del IMUH, quedarán
incorporadas desde la fecha de alta en zona 3. (Cuenca XV, Cuenca XVI, entre
otras, desarrollo del Foro de la Meseta).-
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 3º): La contribución
fijada en el presente Título se considerará compuesta por las prestaciones que
el Municipio realiza a los vecinos de la ciudad, por recolección de residuos domiciliarios, domésticos de tipo
común, barrido, riego y limpieza de la vía pública, conservación y
mantenimiento de la viabilidad de calles, creación y conservación de plazas,
parques, espacios verdes, paseos públicos, zonas de recreación, realización y
conservación de obras públicas necesarias y por los restantes servicios
prestados no especificados y no
retribuidos por un tributo especial que
tiendan a la satisfacción del interés general de la población.-
CAPÍTULO III
INMUEBLES EN GENERAL
- VALUACIÓN FISCAL
ARTÍCULO 4º): La base imponible de
esta Tasa será la última valuación fiscal disponible, de la establecida por la
Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la Provincia de
Neuquén, al 31 de diciembre de 2023.
En
caso de no contar con la valuación antes dicha, se tomará la valuación con la
que se liquidó este tributo en el Ejercicio Fiscal 2023, aplicándole el índice
de precio al Consumidor de Bienes y Servicios para la Ciudad de Neuquén entre
septiembre 2022 a agosto 2023 que publicó la Dirección Provincial de
Estadística y Censos de Neuquén. Asimismo, si se produjera un englobamiento de
2 (Dos) o más inmuebles y la propiedad con la nomenclatura resultante no
contare con valuación fiscal, el importe a abonar en concepto de Tasa por Servicios
a la Propiedad Inmueble, no podrá ser inferior al monto de mayor valor que
abonaban los inmuebles en forma individual, al momento de realizar el
englobamiento en cuestión.
Los
inmuebles cuya valuación fiscal no esté determinada, pagarán los mínimos establecidos
para la zona en que se encuentren ubicados, hasta tanto se fije el valor que
configure la base imponible. Conocida ésta, se determinará el importe que en
definitiva tributarán, reclamándose el pago de la diferencia, si
correspondiere, en los términos del Artículo 110º) del Código Tributario
Municipal vigente.
Las
parcelas cuyo destino sea el de cocheras y departamentos integrantes de
construcciones de propiedad horizontal, determinadas en el plano de mensura
como tales e incorporadas por la Dirección Provincial de Catastro e Información
Territorial, abonarán la tasa mencionada aplicando directamente a la valuación
fiscal la alícuota que corresponda según la zona, respetándose para cada caso
los mínimos establecidos en el Artículo 6º) de la presente. En caso de que las
mismas no posean valuación, se liquidará el mínimo establecido para la zona.
Las
modificaciones de valuaciones fiscales, no tendrán efecto retroactivo a
períodos fiscales anteriores; excepto que se refieran a construcciones no
declaradas y no tenidas en cuenta al momento de la determinación del tributo.-
CAPÍTULO IV
ALÍCUOTAS:
ARTÍCULO 5º): Se fijan las
siguientes alícuotas mensuales a aplicar sobre la valuación fiscal actualizada,
según el artículo anterior:
ZONA |
ALÍCUOTA MENSUAL |
PRIMERA |
0,0800% |
SEGUNDA |
0,0765% |
TERCERA |
0,0689% |
CUARTA |
0,0539% |
QUINTA |
0,0384% |
SEXTA |
0,0833% |
SÉPTIMA |
0,0833% |
OCTAVA |
0,0833% |
CAPÍTULO V
MÍNIMOS POR ZONAS:
ARTÍCULO 6º): Se establecen los
siguientes mínimos mensuales a tributar por cada una de las zonas:
ZONA |
INMUEBLES (Excepto cocheras y dptos. P.H) |
COCHERAS |
DPTOS PROP. HORIZ. |
|
PRIMERA |
$ 4.200,00 |
$ 1.800,00 |
$ 5.000,00 |
|
SEGUNDA |
$ 3.400,00 |
$ 1.350,00 |
$ 4.000,00 |
|
TERCERA |
$ 2.000,00 |
$ 1.000,00 |
$ 3.000,00 |
|
CUARTA |
$ 1.500,00 |
$ 800,00 |
$ 2.000,00 |
|
QUINTA |
$ 1.000,00 |
$ 600,00 |
$ 1.500,00 |
|
SEXTA |
$ 5.000,00 |
$ 2.500,00 |
$ 6.500,00 |
|
SÉPTIMA |
$ 7.200,00 |
$ 3.500,00 |
$ 8.500,00 |
|
OCTAVA |
$ 5.000,00 |
$ 2.500,00 |
$ 6.500,00 |
CAPÍTULO VI
INMUEBLES EN
PARTICULAR
ARTÍCULO 7º): Establécese una tasa
mínima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa que le corresponde
al inmueble, de acuerdo a la zona en que se encuentra ubicado, para todos los
contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno.-
ARTÍCULO 8º): Los inmuebles
integrados por más
de una unidad
de vivienda abonarán la tasa por
Unidad, aún en los casos que no se hallen subdivididos. De acuerdo a las
características constructivas que se detallan a continuación:
a)
PARA CONSTRUCCIONES EN TORRE
Las
unidades construidas terminadas en forma individual.
-
Las unidades en construcción en forma conjunta, en tanto y en cuanto exista
estructura hasta el momento que reúnan las condiciones mínimas de
habitabilidad, según Ordenanza Nº 4686.
b)
RESTO DE MENSURAS O CONSTRUCCIONES
-Las
que se realicen bajo este sistema se le aplicará el mismo procedimiento de
cálculo que para los inmuebles en general.
c)
La empresa concesionaria de servicios eléctricos de la Ciudad de Neuquén (CALF)
cobrará por cuenta y orden de la Municipalidad, por medio de la factura del
servicio de distribución de energía eléctrica, la Tasa por Servicios a la
Propiedad Inmueble, en un todo de acuerdo y en las mismas condiciones que el
convenio de colaboración suscripto entre la Municipalidad de Neuquén y dicha
cooperativa, el día 30 de diciembre del año 2020.-
TÍTULO II
TASA INSPECCIÓN E
HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS INTERRUMPIDAS
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 9º): Se establecen las
siguientes zonas de aplicación del tributo, cuyo Plano, como Anexo III, forma
parte de la presente ordenanza:
1º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los
siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes
calles o bien los sectores mencionados:
Sector
Mercantil, esto es Calle Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Calle Alicia
Pifarré. Calle Alicia Pifarré desde Pilmayquén hasta Melosa, continuando por
calle Melosa desde Alicia Pifarré hasta calle Molle. Calle Molle desde Melosa
hasta Taique. Calle Taique desde Melosa hasta Bailahue. Calle Bailahue desde
Taique hasta Ñancú. Calle Ñancú desde Bailahue hasta Los Notros. Calle Los
Notros desde Ñancú hasta Pilmayquén.Calle Pilmayquén desde Los Notros hasta
Ciprés de Cordillera. Calle Ciprés de Cordillera desde Pilmayquén hasta
Bailahue. Bailahue desde Ñancú hasta calle Alpataco, continuando por Alpataco hasta
límite con remanente del Lote S3-3 (límite O. de Terrazas del Neuquén.) Límite
Norte de Terrazas del Neuquén hasta Avda. presidente Raúl Alfonsín. Límite
Norte de Barrios Copol-14 de octubre, Parque Norte, Circunvalación Norte hasta
margen Sur del Río Neuquén. Margen Sur Río Neuquén hasta calle Río Desaguadero.
Por Río Desaguadero hasta Avenida San Juan. Tomando la rotonda hacia el Sur,
por Calle Alem hasta Independencia. Por Independencia desde Alem hasta puente
carretero, desde el puente carretero por Perticone hasta Linares. Por Linares
desde Perticone hasta Copahue. Por Copahue desde Linares hasta Río Negro. Por
Río Negro desde Copahue hasta Humahuaca. Por Humahuaca desde Río Negro hasta
Avenida Olascoaga. Por La Quiaca desde Avenida Olascoaga hasta La Pampa. Por la
Pampa desde La Quiaca hasta Crease. Por Crease desde La Pampa hasta Leguizamón.
Por Leguizamón desde Crease hasta Costa del Río Limay. Por la Costa del Río
Limay desde Leguizamón hasta Félix Vitale. Félix Vitale desde la costa del Río
Limay hasta Gatica. Por Gatica desde Félix Vitale hasta Lastra. Por Lastra
desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Por Ignacio Rivas desde Lastra hasta 12 de
Setiembre. Por 12 de Setiembre hasta Anaya. Por Anaya desde 12 de Setiembre
hasta calle San Martín. Catriel desde la calle San Martín hasta Antártida
Argentina. Por Antártida Argentina desde Catriel hasta Colón. Colón desde
Antártida Argentina hasta Los Aromos, cambiando de nombre Colón por Dr. Ramón.
Los Aromos desde Dr. Ramón hasta Las Azaleas. Límite Oeste de Barrio Alta
Barda, incluyendo sector Batilana hasta calle Troilo.Incluyendo sector
Patagonia, entre calles Troilo, Catriel, Soldi y calle sin nombre al oeste y
sector Unipol hasta calle Ramos de Espejo. Calle Ramos de Espejo desde Soldi
hasta Cabellera del Frío. Cabellera del Frío desde Soldi hasta Pilmayquén.
Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Raqui.
2º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los
siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes
calles o bien los sectores mencionados:
Calle
Alem desde Independencia hasta Avenida San Juan (rotonda). Río Desaguadero
desde Rotonda sobre Avenida San Juan hasta Costa del Río Neuquén/calle Virgen
de Luján. Continuando por la costa del Río Neuquén hasta calle Aguado. Aguado
desde Costa del Río Neuquén hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde
Aguado hasta Ricchieri. Ricchieri desde Obrero Argentino hasta Saturnino
Torres. Saturnino Torres desde Ricchieri hasta Boerr. Boerr desde Saturnino
Torres hasta Linares. Linares desde Boerr hasta Bolívar. Bolívar desde Linares
hasta Río Negro. (Bolívar, Huilliches, Bolívar, Bahía Blanca, Tres Arroyos,
Santa Cruz, Pueyrredon, Río Negro). Río Negro desde Pueyrredon hasta Copahue.
Copahue desde Río Negro hasta Linares. Linares desde Copahue hasta Perticone-
Perticone desde Linares hasta Puente Carretero. Por calle Independencia desde
Puente Carretero hasta calle Alem.
Gatica
desde Lastra hasta Costa del Río Limay. Por Costa del Río Limay desde Gatica
hasta Ignacio Rivas. Desde este punto
Ignacio Rivas intersección con el Río Limay hasta Saavedra siguiendo el límite
norte de los barrios cerrados La Zagala y La Peregrina. Por Saavedra desde el
límite Norte de La Peregrina hasta Cristo Rey. Por Cristo Rey desde Saavedra
hasta Anaya. Anaya desde Cristo Rey hasta Río Senguer. Río Senguer desde Anaya
hasta Saavedra. Desde Saavedra hasta Ignacio Rivas siguiendo el límite Sur del
predio denominado 127 has. Rivas desde Crease hasta Lanín. Lanín desde Rivas hasta Solalique. Solalique
desde Lanín hasta Beltrán. Beltrán desde
Solalique hasta O’Connor. O’Connor desde Beltrán hasta Maquinchao. Maquinchao
desde O’Connor hasta Choele Choel. Choele Choel desde Maquinchao hasta San
Ignacio. Por San Ignacio desde Choele Choel hasta Dr. Raña. Dr. Raña desde San
Ignacio hasta San Javier. San Javier desde Dr. Raña hasta María Elena Walsh.
María Elena Walsh desde San Javier hasta Posadas. Posadas desde María Elena
Walsh hasta San Julián. San Julián desde Posadas hasta Lima. Lima desde San
Julián hasta límite con el Ejido de Plottier. Límite del ejido con Plottier
desde Calle Lima hasta calle Carhue. Carhue desde el límite del ejido hasta
Laprida. Laprida desde Carhue hasta Pergamino. Pergamino desde Laprida hasta
límite norte del Aeropuerto Juan Domingo Perón. Límite Norte del Aeropuerto
hasta calle Laprida. Por Laprida hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde Laprida
hasta Benito Quinquela Martín. Desde Benito Quinquela Martín hasta Belgrano.
Belgrano desde Benito Quinquela Martín hasta Cortez R. Cortez R desde Belgrano
hasta San Martín. Por San Martín desde Crouzeilles hasta Enrique Godoy. Godoy
desde San Martin hasta Belgrano. Belgrano desde Godoy hasta Collon Curá. Collon
Curá desde Belgrano hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Collón Curá hasta Dr.
Ramón. Dr. Ramón desde 1° de Mayo hasta Avda. del Trabajador. Avda. del
Trabajador desde 1° de Mayo hasta Enrique Godoy. Enrique Godoy desde Avda. del
Trabajador hasta Novella. Novella desde Enrique Godoy hasta Empedrado. Empedrado
desde Novella hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Empedrado hasta Rufino
Ortega (su prolongación) esto incluye los sectores SITRAMUNE, GASTRONOMICOS,
SUPE Y UTEDIC. Calle Rufino Ortega desde la prolongación de 1° de Enero hasta
Novella. Novella desde Rufino Ortega hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Novella
hasta calle 38. Calle 38 desde 1° de Mayo hasta Neuman. Límite Norte de Barrio
Progreso hasta calle Mascardi. Esto es: Neuman desde calle 38 hasta El
Jarillal. El Jarillal desde Neuman hasta Rayen. Rayen desde El Jarillal hasta
Picún Leufú. Neuman desde Picún Leufú hasta Mascardi. Mascardi desde Guerrero
hasta Avda. del Trabajador. Avda. del Trabajador desde Mascardi hasta Arabarco.
Arabarco desde Avda. del Trabajador hasta República de Italia. República de
Italia desde Arabarco hasta Catriel. Por Catriel desde República de Italia
hasta Dr. Abraham. Dr. Abraham desde Catriel hasta Coihue. Coihue desde Dr.
Abraham hasta Raihue. Raihue desde
Coihue hasta Treppo. Treppo desde Raihue hasta Sauco. Esto incluye límite norte
de los sectores MUTEN, MUDON Y AMEJUN (Incluyendo Cementerio del Progreso,
CEPEN 48 y Escuela N° 248) hasta cerrar en calle Yupanqui. Sector Yupanqui
Oeste delimitado por las calles: (
Código 5984 Río Malleo) desde Catriel hasta (Código 4854 Río Curi Leivú), por (
Código 4854 Río Curi Leivú) hasta Lago
Muster, por Lago Muster desde ( Código 4854 Río Curi Leivú) hasta Rosalía
Castro, calle Rosalía Castro desde Lago Muster hasta Río Pulmarí, Río Pulmarí
desde Rosalía Castro hasta Victoria Ocampo, por Victoria Ocampo desde Río
Pulmarí hasta Lago San Martín, por Catriel desde Lago San Martín hasta (Código
5984 Río Malleo), Sector Yupanqui Este: manzana A. Desde calle Yupanqui se
cierra el polígono haciendo lindar esta zona con el límite Oeste del Barrio
Oficial Alta Barda y el Sector Batilana. Siguiendo esta línea límite hasta
calle Dr. Ramón. Dr. Ramón desde el límite Oeste de Alta Barda, cambia de
nombre de Dr. Ramón a Colón, hasta calle Antártida Argentina. Antártida
Argentina desde Colón hasta Catriel. Catriel desde Antártida Argentina hasta 12
de Setiembre.12 de Setiembre desde Anaya (Catriel cruzando las vías) hasta
Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde 12 de Setiembre hasta Planas. Planas desde
Ignacio Rivas hasta Gatica.
Barrios
Abiertos Ayres del Limay y Parques de Talero.
Los
Frutales (calles Chascomús, Baradero, Berazategui y Marcos Paz)
Las
370 viviendas comprendidas entre Crouzeilles, Thomas, Rodolfo Fogwill y Juan
Becerra.
Distrito
2 – Etapas 1, 2 y 3 del desarrollo del foro de la Meseta. Polígono delimitado
por las calles: Trabajadores de comercio desde calle Los Paraísos (Huilen)
hasta calle Esmeralda Agoglia. Calle Esmeralda Agoglia desde Trabajadores de
comercio hasta Quarta. Quarta desde Esmeralda Agoglia hasta Choroy. Choroy desde
Quarta hasta Soldi. Soldi desde Choroy hasta Lago Huechulafquen. Lago
Huechulafquen desde Soldi hasta Piazzola. Piazzola desde Lago Huechulafquen
hasta Rawson. Rawson desde Piazzola hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Rawson
hasta Arabarco. Arabarco desde Lago Viedma hasta Lago Escondido. Lago Escondido
desde Arabarco hasta Coihue. Calle Coihue desde Lago Escondido hasta calle con
código 05984, nombre propuesto Río Malleo.
Calle Río Malleo desde calle Coihue hasta Los Ligustros. Los Ligustros
desde Río Malleo hasta Soldi cerrando el polígono en la intersección de Soldi
con Huilen./Los Paraísos.
Barrio
Parque Industrial. Exceptuando: sector Ruca Antú, polígono comprendido entre
las calles El centeno, Conquistadores del Desierto, Ingeniero Enrique Mosconi y
límite Norte del ejido de Neuquén. Zona residencial: Que se corresponde con el
polígono Ruta 7 desde comienzo del Barrio Parque Industrial hasta calle Código
00927. Por calle Código 00927 desde Ruta 7 hasta calle Ing. Enrique Mosconi.
Calle Ingeniero Enrique Mosconi desde la prolongación en línea recta de calle
sin nombre con Código 00927 hasta calle Conquistadores del Desierto. Calle
Conquistadores del Desierto desde Mosconi hasta Challacó. Challacó desde
Conquistadores del desierto hasta límite Sur del Barrio Parque Industrial. Este
polígono incluye los siguientes sectores: 800 viviendas IPVU. Asentamiento El
tanque, Asentamiento Plateas y Asentamiento Huertas.
Parcelas
frentistas de calle Belgrano, entre Godoy y Rosario.
Parcelas
frentistas al corredor de Circunvalación Autovía Norte -Ruta Nacional 22. Parcelas cuyas mensuras se encuadran en el
desarrollo del Lote Z1, Ordenanza 13263.
3º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los
siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes
calles o bien los sectores mencionados:
Maquinchao
desde Choele Choel hasta O´Connor. O`Connor desde Maquinchao hasta Luis
Beltrán. Luis Beltrán desde O`Connor hasta Solalique. Solalique desde Luis
Beltrán hasta O`Connor. O`Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio
desde O’Connor hasta límite Norte del Barrio cerrado Costa Nogal. Siguiendo
este límite Norte del Barrio Costa Nogal hasta calle San Julián. San Julián
desde norte del barrio cerrado Costa Nogal hasta San Ignacio. San Ignacio desde
San Julián hasta El Dorado. El Dorado desde San Julián hasta María Elena Walsh.
María Elena Walsh desde El Dorado hasta San Javier. San Javier desde María
Elena Walsh hasta Dr Raña. Dr Raña desde San Javier hasta San Ignacio. San
Ignacio desde Dr. Raña hasta Choele Choel. Choele Choel desde San Ignacio hasta
Maquinchao.
Calle
Thomas desde Crouzeilles hasta Rodolfo Fogwill. Rodolfo Fogwill desde Thomas
hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Fogwill hasta Osvaldo Soriano. Osvaldo
Soriano desde lago Viedma hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Osvaldo Soriano
hasta El Búho. El Búho desde 1° de Enero hasta Dr. Jorge Gervasoni. Dr.
Gervasoni desde El Búho hasta Los Loros. Los Loros desde Dr. Jorge Gervasoni
hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Los
Loros hasta Necochea. Necochea desde 1° de Enero hasta Hernán Polianski. Hernán
Polianski desde Necochea hasta Julio Cesar Ahumada. Julio Cesar Ahumada desde
Hernán Polianski hasta Crucero Gral. Belgrano. Crucero General Belgrano hasta
Racedo (esto engloba todo el barrio Cuenca XV, Sector mensurado). Racedo desde
Crucero General Belgrano hasta 1° de Enero.
1° de Enero desde Racedo hasta calle Empedrado. Incorporando Sector Toma
Norte (con mensura registrada: calles 1 de Mayo, 8 de Diciembre, Lago Puelo)
Siguiendo por Empedrado hasta Novella. Novella desde Empedrado hasta Rufino
Ortega. Rufino Ortega hacia el norte hasta el límite del Lote L (lote
municipal). Incorporando sector La estrella, siguiendo el pie de Barda y las calles: La Arboleda, y Raihue hasta
Coihue. Coihue desde Raihue hasta Dr. Abraham. Dr. Abraham desde Cohiue hasta
Catriel. Catriel desde Dr. Abraham hasta República de Italia. República de
Italia desde Catriel hasta Arabarco. Arabarco desde República de Italia hasta
Dr. Ramón. Dr. Ramon desde Arabarco hasta Mascardi. Mascardi desde Dr. Ramón
hasta calle Neuman. A partir de este punto se sigue hacia el Oeste siguiente,
límite del Barrio Gregorio Álvarez: Esto es siguiendo la Calle Neuman, Picún
Leufú, Rayen, El Jarillal, Neuman, hasta Calle 38. Calle 38 desde Neuman hasta
1° de Mayo. 1° de Mayo desde Calle 38 hasta Novella. Novella desde 1° de Mayo
hasta Godoy. Godoy desde Novella hasta Avda. del Trabajador. Avda del
Trabajador desde Godoy hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde Avda. del Trabajador
hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Dr. Ramón hasta Collon Curá. Collon Curá
desde 1° de Mayo hasta Belgrano.
Belgrano desde Collón Curá hasta Godoy. Godoy desde Belgrano hasta San Martin.
San Martin desde Godoy hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde San Martin hasta
Eduardo A. Cortez Rearte. Eduardo A. Cortez Rearte desde Crouzeilles hasta
Belgrano. Belgrano desde Eduardo Cortez Rearte hasta Calle Benito Quinquela
Martin (nombre propuesto, calle Código 13994), desde Benito Quinquela Martin
hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde Quinquela Martin hasta Thomas.
Zona
residencial del Barrio Parque Don Jaime de Nevares. Que se corresponde con el
polígono Ruta 7 desde comienzo del Barrio Parque Industrial hasta calle Código
00927. Por calle Código 00927 desde Ruta 7 hasta calle Ing. Enrique Mosconi.
Calle Ingeniero Enrique Mosconi desde la prolongación en línea recta de calle
sin nombre con Código 00927 hasta calle Conquistadores del Desierto. Calle
Conquistadores del Desierto desde Mosconi hasta Challacó. Challacó desde Conquistadores
del desierto hasta limite Sur del Barrio Parque Industrial. Este polígono
incluye los siguientes sectores: 800 Viv IPVU. Asentamiento El Tanque,
Asentamiento Plateas y Asentamiento Huertas.
Calle
Ricchieri desde Saturnino Torres hasta Paimún. Paimún desde Ricchieri hasta El
Chocón. El Chocón desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde
Paimún hasta Boerr. Boerr desde Obrero Argentino hasta Saturnino Torres.
Saturnino Torres desde Boerr hasta Ricchieri.
4º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los
siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes
calles o bien los sectores mencionados:
Calle
Thomas desde Crouzeilles hasta Rodolfo Fogwill. Rodolfo Fogwill desde Thomas
hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Fogwill hasta Osvaldo Soriano. Osvaldo
Soriano desde lago Viedma hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Osvaldo Soriano
hasta El Búho. El Búho desde 1° de Enero hasta Dr. Jorge Gervasoni. Gervasoni
desde El Buho hasta Los Loros. Los Loros desde Dr. Jorge Gervasoni hasta 1° de
Enero. 1° de Enero desde Los Loros hasta
Necochea. Necochea desde 1° de Enero hasta Hernan Polianski. Hernan Polianski
desde Necochea hasta Julio Cesar Ahumada. Julio Cesar Ahumada desde Hernán
Polianski hasta Crucero General Belgrano. Crucero General Belgrano hasta Racedo
(corresponde al límite del Barrio Cuenca XV, sector mensurado) Racedo desde
Crucero General Belgrano hasta 1° de Enero.
1° de Enero desde Racedo hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde 1° de Enero
hasta Cerro Otto. Cerro Otto desde 1° de Mayo hasta Lago Puelo. Lago Puelo
desde Cerro Otto hasta 8 de Diciembre. 8 de Diciembre desde Lago Puelo hasta 1
de Enero. Se Continúa por la prolongación de calle Empedrado hasta el pie de
barda. Incorporando a este sector Toma Norte II (sin Mensura). Se cierra el
polígono siguiendo el pie de barda hacia el oeste hasta calle Crouzeilles. De
esta manera se incorpora a esta zona los sectores de 7 de Mayo, 2 de Mayo,
Cuenca Intermedia, Cuenca XVI.
Se
continúa por Crouzeilles hasta límite Norte del ejido de Neuquén. Se sigue el
límite Norte del ejido de Neuquén hacia el Oeste. Hasta el límite Oeste de la
Ciudad y se continúa por el mismo hacia el Sur hasta calle Carhue, que coincide
con el inicio del predio de Aeropuerto Internacional Juan Domingo Perón.
Por
calle Carhue, desde el límite con Plottier hasta calla Laprida. Por Laprida
desde Carhue hasta Pergamino. Pergamino desde Laprida hasta límite Norte del
Aeropuerto. Límite Norte del Aeropuerto hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde el
límite Norte del Aeropuerto hasta Thomas.
Lima
desde ejido Oeste Plottier hasta San Julián. San Julián desde Lima hasta Costa
Río Limay. Costa Río Limay desde San Julián hasta Futaleufú. Futaleufú desde
Costa Del Río Limay hasta Lima. Considerando que Futaleufú es una calle
perteneciente al Ejido de Plottier.
Lanín
desde Solalique hasta Ignacio Rivas. Calle Ignacio Rivas desde Lanín hasta
Arroyo Durán. Arroyo Durán desde Ignacio Rivas hasta calle Saavedra. Límite Sur
de asentamiento Los Polvorines desde Calle Saavedra hasta Anaya. Calle Anaya
desde Río Senguer hasta calle Cristo Rey (coincide con límite Norte de Barrio
Parques de Talero). Calle Cristo Rey desde Anaya hasta calle Saavedra. Saavedra
desde Cristo Rey hasta Límite Norte del Barrio Cerrado Don Liliano calle Adolfo
Bioy Casares. Calle Bioy Casares hasta costa del Río Limay (hacia el Oeste).
Costa Río Limay hacia el Noroeste, hasta el límite Sur del Barrio Cerrado
Sauces del Limay. Límite Sur del barrio abierto Ayres del Limay, límite Este
del Barrio Ayres del Limay. Límite Norte Barrios Ayres del Limay. Sauces del
Limay hasta calle Solalique. Calle Solalique desde este punto hasta calle
Lanín.
5º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los
siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes
calles o bien los sectores mencionados: Predio Toma Los Hornos y Colonia Nueva
Esperanza. Todos los Remanentes y Sobrantes del Z1, del lote oficial 3 y
remanente del Lote A3. Lotes incorporados por la ampliación del ejido de la
Ciudad de Neuquén, Ley Provincial Nº 3332.
Sector
Ruca Antú, polígono comprendido entre las calles El centeno, Conquistadores del
Desierto, Ingeniero Enrique Mosconi y límite Norte del ejido de Neuquén.
6º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del
perímetro que encierra El Paseo de la Costa establecido en la Ordenanza Nº
10.010, excepto los frentistas de este sector definidos en otras zonas.
7º Zona: Barrios cerrados y/o privados.
8º Zona: Frentistas a la Avda. Mosconi (ex Ruta
Nacional N°22) desde el puente carretero hasta límite con el inicio de ejido de
la Ciudad de Plottier.
Frentistas
a la Avda. Argentina / Avda. Olascoaga en todo su trazo.
Frentistas
a la Avda. San Juan / Avda. Leloir Avda Dr. Ramón.
9º Zona: (Zona Centro): Dentro de la 1º Zona se subdelimitarán los
inmuebles comprendidos dentro del polígono que corresponde al ÁREA CENTRAL de
la ciudad, enmarcada entre las calles Albardón, desde Avda. Presidente Raúl
Alfonsín hasta Avda. Argentina, Avda. Argentina desde Albardón hasta Leloir.
Leloir desde Avda Argentina hasta Presidente Illia. Por Illia hasta Avda
Mosconi, Illia toma el nombre de Linares al cruzar Avda. Mosconi. Por Linares
desde Perticone hasta Copahue. Por Copahue desde Linares hasta Río Negro. Por
Río Negro desde Copahue costa Río Limay. Por Río Limay hacia el Oeste hasta
calle Gatica. Por Gatica desde Río Limay hasta Lastra. Por Lastra desde Gatica/Chrestía,
hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde Chrestía hasta Diagonal 9
de Julio. Diagonal 9 de Julio/ Presidente Rául Alfonsín desde Avda del
Trabajador hasta Albardón.
10º Zona: (Zona Corredores Centrales y Mixtos): Todos los
inmuebles frentistas a corredores viales Centrales y/o Mixtos de acuerdo a las
zonificaciones establecidas en el Plan Urbano Ambiental.-
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 10º): A los efectos de la
zonificación determinada en el artículo anterior, deberá entenderse que quedan
comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros
enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas zonas se aplicará
la alícuota mayor.
Aquellas
mensuras que se incorporen al sistema y reúnan las condiciones de Barrios
Privados o Barrios Cerrados quedaran incorporadas automáticamente desde la
fecha de alta en zona 7º.-
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 11º): La base imponible de
esta Tasa será la última valuación fiscal disponible, de la establecida por la
Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la Provincia del
Neuquén, al 31 de Diciembre de 2023. En caso de no contar con la valuación
antes dicha, se tomará la valuación con la que se liquidó este tributo en el
Ejercicio Fiscal 2023, aplicándole el índice de precio al Consumidor de Bienes
y Servicios para la Ciudad de Neuquén entre septiembre 2022 a agosto 2023 que
publicó la Dirección Provincial de Estadística y Censos de Neuquén.
El
valor del tributo será determinado aplicando el porcentaje sobre la Tasa por
Servicios a la Propiedad Inmueble que se desprende del cuadro siguiente:
ZONA |
PORCENTAJE |
||||
Hasta 600 m2 |
Más de 600 m2 a 1000 m2 |
Más de 1000 m2 a 2000 m2 |
Más de 2000 m2 a 10000 m2 |
Más de 10000 m2 |
|
PRIMERA |
350% |
400% |
450% |
650% |
700% |
SEGUNDA |
240% |
280% |
320% |
510% |
550% |
TERCERA |
120% |
140% |
160% |
330% |
350% |
CUARTA |
70% |
80% |
90% |
250% |
260% |
QUINTA |
70% |
80% |
90% |
250% |
260% |
SEXTA |
350% |
400% |
450% |
650% |
700% |
SÉPTIMA |
350% |
400% |
450% |
650% |
700% |
OCTAVA |
450% |
500% |
550% |
1100% |
2000% |
NOVENA (Centro) |
450% |
500% |
550% |
1100% |
2000% |
DÉCIMA (Corredores) |
400% |
450% |
500% |
700% |
750% |
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES
GENERALES
ARTÍCULO 12º): A los efectos de
este título, el Órgano Ejecutivo Municipal establecerá las condiciones en que
un inmueble debe ser considerado como Baldío u Obras Interrumpidas.-
TÍTULO III
CONTRIBUCIÓN POR
MEJORAS
ARTÍCULO 13º): Para este Tributo se
aplicarán las normativas especiales vigentes para cada obra. En caso de que no
se prevea normativa especial, el mismo está sujeto a lo establecido en el
Código Tributario y/o lo que se disponga por vía de reglamentación.-
TÍTULO IV
TASA POR SERVICIOS DE
ILUMINACIÓN
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO 14º): El costo mensual por
la prestación del Servicio de Iluminación Pública de la Ciudad será prorrateado
entre los titulares o usuarios de los inmuebles, sobre la base de un cargo fijo
de Pesos mil doscientos seis con cuarenta y ocho centavos ($1.206,48) por mes
al mes de octubre de 2023.
Este
cargo fijo se actualizará con cada incremento del costo de la tarifa de
distribución de energía eléctrica y en idéntica proporción que el aumento de la
tarifa promedio del servicio.
Los
inmuebles baldíos que no poseen medidor
o no realicen uso de energía eléctrica, pagarán un importe
en concepto por la Tasa por la
Prestación del Servicio de Iluminación
Pública……………………………………$2.050,00 $/mes.-
ARTÍCULO 15º): Conforme a lo
previsto en el Artículo 217º) del Código Tributario, la tasa establecida en
éste Título será percibida por la Empresa prestataria del servicio, aún en
aquellos casos de usuarios que abonen peaje por el uso de las redes eléctricas
a la prestadora del servicio eléctrico.-
ARTÍCULO 16º): En aquellos
inmuebles que no poseen medidor o no realicen uso de energía eléctrica, la tasa
será percibida por la Municipalidad con las boletas de pago de la “Tasa por
Servicios a la Propiedad Inmueble”.-
ARTÍCULO 17º): FACÚLTASE al Órgano
Ejecutivo Municipal a efectuar las compensaciones de los saldos financieros
mensuales con la prestataria en el que se incluya el ingreso por Tasa por
Servicios de Iluminación con las deudas que genere la Municipalidad con la
misma por:
a)
Suministro
de energía eléctrica de medidores pertenecientes a dependencias municipales y a
otras dependencias debidamente autorizadas por la Municipalidad.
b)
Alumbrado
público.
c)
Semáforos.
d)
Obras
de iluminación realizadas por la prestataria que fueran autorizadas y
certificadas por el Municipio.
e)
Servicios
de sepelio a indigentes y con las erogaciones provenientes del programa de
normalización de asentamientos irregulares que en cada caso se acuerden.-
TÍTULO V
DERECHOS DE MENSURA Y
EDIFICACIÓN:
CAPÍTULO I
ESTUDIO Y VISACIÓN DE
PLANOS DE MENSURA FRACCIONAMIENTO O
ENGLOBAMIENTO
ARTÍCULO 18º): Se abonará por cada
lote o parcela resultante y de acuerdo a las zonas detalladas. Para la
delimitación de las zonas remitirse a las zonas descriptas en el Artículo 1°) del
Título I Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble de la presente Ordenanza.
a) Zona
1........................................................................................
$5.300,00
b) Zona
2..........................................................................................$4.300,00
c) Zona
3..........................................................................................$3.000,00
d) Zona
4..........................................................................................$2.700,00
e) Zona
5..........................................................................................$2.700,00
f) Zona
6..........................................................................................$5.300,00
g) Zona
7..........................................................................................$5.900,00
h) Zona
8..........................................................................................$5.700,00
CAPÍTULO II
OTORGAMIENTO DE
FACTIBILIDAD A PROYECTOS DE URBANIZACIÓN:
ARTÍCULO 19º): Se abonará el veinte
por ciento (20%) del derecho de visación definitiva de mensura.-
CAPÍTULO III
MENSURA DE INMUEBLES
SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO 20º): Por la aprobación de
Subdivisión de inmuebles de acuerdo al régimen de la propiedad horizontal, se
abonará un importe equivalente en subparcelas a las parcelas generadas por
Subdivisiones simples o loteos. Las unidades complementarias abonarán el 50% de
las unidades funcionales.-
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN DE
LÍNEAS MUNICIPALES O DE EDIFICACIÓN:
ARTÍCULO 21º):
1.
A particulares:
1.1
Por cada frente a una calle…………………………..…………………$5.300,00
1.2
Por cada mojón. Esquinero……………………….………..………....$13.500,00
1.3
Certificación por frente (calle y vereda)………..……………...…........$4.300,00
2.
A empresas para instalación de servicios de infraestructura:
2.1
En zona Urbana:
2.1.1
Por tramo recto de hasta 400 metros………….……..............……$10.500,00
2.1.2
Certificación por tramo recto............................................................$4.300,00
2.2
En zona rural:
2.2.1
Por frente...........................……...................……………………….$9.400,00
2.2.2
Certificación por frente…………..…..............................................$7.800,00
CAPÍTULO V
NIVELACIÓN
ARTÍCULO 22º): Por certificación de
cotas de nivel de rasante de calles, en lugares sin pavimento: Para calles y
veredas por cuadra o tramo equivalente, para ejecución de obras de
infraestructura (instalaciones de agua, cloacas, gas, teléfono posteado, por
cuadra……………………………………….………..$5.100,00
CAPÍTULO VI
OTROS SERVICIOS
ARTÍCULO 23º): Por los servicios
que se mencionan a continuación se abonará:
1. Por
autenticación de plano de urbanización aprobado por el Municipio, por cuadra………..……………………………...……….…………………..…..….$1.700,00
2.
2.1 Por
certificado de verificación de niveles de rasantes de calles para Planos de
redes de infraestructura elaborados por el Municipio u otros Organismos, por
cuadra……………………….…………………………………….…..…………$1.700,00
2.2
a) Por
certificación de niveles de rasantes en calles con Pavimento o Cordón Cuneta
existentes, por cuadra……………………..………………………....…$800,00
b) Por
certificación de Puntos Fijos existentes en la base de datos
Municipal……………………………………………………….……..……..…..$6.500,00
c) Por certificación de Puntos Fijos Nuevos a
relevar……………………....$9.900,00
2.3. Por
visación de Planos de Infraestructura no contratada por la Municipalidad de
Neuquén:
a) Visación
de Planos de proyecto de Cordón Cuneta o pavimentación de calles, por cuadra..…………………………………..…………..………………..…….$2.500,00
b) Por
visación de planos de proyectos de rasantes de calles en loteos por
cuadra………..............................................................................................$1.700,00
c) Por
visación de planos de Obras de Arte en General, por unidad…………………………………………………..……………………......$9.900,00
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 24º): Por los servicios
que se mencionan a continuación se abonará:
1) Por
presentación de trámite de mensura………………………….………$6.400,00
2) Por
dar ubicación, denominación y nomenclatura catastral de un lote………………………………………………………………………….…….$4.300,00
3) Por
dar certificación de numeración domiciliaria para presentar a otros
organismos……………................……..................................……………….$6.400,00
4) Por
trámite de visado de Certificado de Deslinde y Amojonamiento (C.D.A.) o por
Certificación de Unidad Funcional (CUF) en Régimen de Subdivisión en Propiedad
Horizontal..................................................................................$6.400,00
5) Por
actualización de visado de planos de mensura o C.D.A……….....$6.400,00
6) Por
reporte parcelario en formato A4…..................................................$2.000,00
7) Por
hoja impresa de antecedentes de certificados de amojonamiento……………………………………………………………...…..$2.000,00
8) Por
KiloByte de información de fuente electrónica de tipo raster, no incluye
soporte de papel……………………………………………….……………………..$5,00
9) Por
KiloByte de información de fuente electrónica de tipo vectorial, no incluye
soporte digital…………………………………………….…………………….….$10,00
10) Por
metro o fracción de papel de plotter de 0,91 mts de ancho…………………………………………………..…..…………….……..$14.600,00
11) Por
metro o fracción de papel de plotter de 0,60 mts de ancho……..$10.500,00
12) Por
metro o fracción de papel de plotter de 0,40 mts de ancho……..$10.500,00
13) Padrón
de datos catastrales de parcelas frentistas afectadas a futuras obras, por
parcela.....................................................................................................$600,00
14) Valor
de 1 (un) crédito = 1 kiloByte de información de acceso registrado (descargado
del plano interactivo en Internet)……………..…………….…….$10,00
15) Por
servicio de información vectorial o tipo shapefile (SIG), los valores serán
determinados dentro de un convenio
entre la Municipalidad y otras partes ad- hoc.
16) Por
consulta normal de un expediente de mensura archivado………..$3.600,00
17) Por
consulta urgente de un expediente de mensura archivado……...$7.700,00
18) Por
descarga de archivo de imágenes de Certificados de Deslinde y Amojonamiento,
del mapa interactivo de la ciudad, se accede por Internet, a un costo de
$250,00 (pesos doscientos cincuenta).-
REGISTRO DE PLANOS E
INSPECCIÓN
CAPÍTULO VIII
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 25º): Tasa: Fíjase como Derechos de Edificación por la
inspección, estudio, trámite administrativo, archivo y digitalización de la
documentación presentada, el 4 ‰ (Cuatro por mil) del valor total de la obra,
calculada según el Costo de Construcción promedio, para la zona y según los
rubros y categorías que se detallan más abajo. Este costo de construcción será
tomado como base de cálculo para fijar las tasas de cobro correspondientes, y
será actualizado en forma mensual mediante una fórmula polinómica que se detalla a continuación:
CCmi
= (Icacmoi x 0,4 + Icacmati x 0,6) x CCb |
|
Donde:
CCmi:
Valor del costo de construcción mensual para el mes i
CCb:
Valor base del costo de construcción, para los distintos rubros (ver abajo
a
continuación)
Icacmoi:
Índice de variación de precios de la mano de obra, según la Cámara Argentina de
la Construcción, para el mes i
Icacmati:
Índice de variación de precios de los materiales, según la Cámara Argentina de
la Construcción, para el mes i
RUBRO DESCRIPCIÓN
I.
Viviendas unifamiliares, viviendas multifamiliares y colectivas y/u oficinas:
valor base de costo de la construcción CCb $280.000,00 por m² (Valor de agosto
de 2023)
II.
Naves industriales, talleres en general, fábricas, galpones de empaque u otros,
cámaras frigoríferas, estaciones de servicio, estacionamientos, incluyendo
marquesinas y toldos: valor base de costo de construcción CCb $147.000,00 por
m² (Valor de agosto de 2023)
III.
Hoteles, bancos, consultorios, comercios, galerías, restaurantes, confiterías,
cines, hipermercados, mercados, entre otros, edificios públicos, hospitales,
sanatorios, laboratorios, universidades, auditorios, escuelas, construcciones
funerarias y dedicadas a culto, entre otros: valor base de costo de
construcción CCb $299.000,00 por m² (Valor de agosto de 2023)
Otros
usos no mencionados en la presente clasificación se incluirán en los rubros por
analogía.
El
pago de estos derechos se abonará en el momento de la presentación de planos de
edificación.
Las
viviendas individuales abonarán el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado
como derecho de construcción cuando se presenten como obra nueva. En caso de
presentarse como obra sin permiso, abonarán la tasa correspondiente completa.
Las
viviendas multifamiliares, colectivas, oficinas, consultorios y demás
construcciones abonarán el cien por ciento (100%) de la tasa fijada cuando se
presenten como obra nueva. En caso de presentarse como obra sin permiso,
abonarán el doble de la tasa correspondiente.
Para
los rubros II y III, se abonarán los
derechos de modo similar a las viviendas multifamiliares: Si se presentan como
obra nueva abonarán el cien por ciento (100%) de la tasa fijada, y si se presentan como obra sin permiso,
abonarán el doble de la tasa correspondiente.
En
todos los casos previstos en los Capítulos VIII y X, las obras, demoliciones,
modificaciones, flexibilizaciones, entre otros, que se ejecuten sin permiso
municipal, abonarán el doble de la tasa fijada ya sea para viviendas
individuales o multifamiliares y otras.
Los Derechos de
Edificación quedan de la siguiente forma:
Rubro I
-Viviendas
Individuales: Obra nueva $560,00 por m², sin permiso $1.120,00 por m²
-Viviendas
Multifamiliares y otras: Obra nueva $1.120,00 por m²,sin permiso $2.240,00 por
m²
Rubro II:
-Obra
nueva $588,00 por m², sin permiso $1.176,00 por m²
Rubro III:
-Obra
nueva $1.196,00 por m², sin permiso $2.392,00 por m².-
ARTÍCULO 26º): OTROS RUBROS
-
Antenas (Telefonía Celular)……………………………………….…..…$200.000,00
-
Antenas Parabólicas (excepto las domiciliarias)..................................$135.000,00
-
Otras instalaciones catalogadas como de FM, barriales o de telecomunicaciones
en general….……………..........................................................................$81.000,00
En
caso de ejecutarse sin permiso municipal se abonará el doble de la tasa fijada.-
ARTÍCULO 27º): Por superficie
semicubierta se percibirá el 50% (cincuenta por ciento) de los Derechos de Edificación:
Rubro
I:
- Viviendas Individuales: Obra nueva $280,00
por m², sin permiso $560,00 por m²
- Viviendas Multifamiliares y otras: Obra
nueva $560,00 por m², sin permiso $1.120,00 por m².
Rubro
II:
- Obra nueva $294,00 por m², sin permiso
$588,00 por m²
Rubro
III:
- Obra nueva $598,00 por m², sin permiso
$1.196,00 por m².-
ARTÍCULO 28º): Por superficie a
modificar o modificada se percibirá el cuarenta por ciento (40%) de los
Derechos de Edificación, siempre y cuando no signifiquen más metros de
construcción:
Rubro I:
-
Viviendas Individuales: Obra nueva $224,00 por m², sin permiso $448,00 por m²
-
Viviendas Multifamiliares y otras: Obra nueva $448,00 por m², sin permiso
$896,00 por m².
Rubro II:
-
Obra nueva $235,20 por m², sin permiso $470,40 por m²
Rubro III:
-Obra
nueva $478,40 por m², sin permiso $956,80 por m².-
ARTÍCULO 29º): Por superficie a
demoler se pagará el quince por ciento (15%) de la tasa correspondiente a cada rubro a saber:
Rubro I:
-
Viviendas Individuales: $168,00 por m².
-
Viviendas Multifamiliares y otras: $168,00 por m².
Rubro II:
-
A abonar $176,40 por m².
Rubro III:
-
A abonar $358,80 por m².-
ARTÍCULO 30º): Por el cambio de
fachada en donde no existen modificaciones de estructuras se abonará el diez por ciento (10%) de la tasa
correspondiente:
Rubro I:
-
Viviendas Individuales: $112,00 por m².
-
Viviendas Multifamiliares y otras: $112,00 por m²
Rubro II:
-
A abonar $117,60 por m²
Rubro III:
-
A abonar $239,20 por m².-
ARTÍCULO 31º): Por el cambio de
carátula de planos registrados se abonará el cinco por ciento (5%) de la tasa
correspondiente:
Rubro I:
-
Viviendas Individuales: $56,00 por m².
-
Viviendas Multifamiliares y otras: $56,00 por m² .
Rubro II:
-
A abonar $58,80 por m²
Rubro III:
-
A abonar $119,60 por m².-
ARTÍCULO 32º): OBRAS REPETIDAS:
cuando se trate de una unidad de vivienda individual, proyectada para ser
repetida exactamente en un loteo, se calcularán de la siguiente manera en forma
acumulativa:
a)
Para el Proyecto prototipo se liquidarán los derechos conforme a la tasa fijada
para viviendas unifamiliares
b)
De la unidad 2da. a 10ma repeticiones, por cada una, cuarenta por ciento (40%)
de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
c)
De la unidad 11va. a 100 repeticiones, por cada una, veinte por ciento (20%) de
los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
d)
De más de 100 repeticiones, por la cantidad en exceso, diez por ciento (10%) de
los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
No
se consideran obras repetidas las unidades funcionales ubicadas a distinta
altura en un edificio en propiedad horizontal, ni la vivienda colectiva o
multifamiliar.
ARTÍCULO 33º): Por la ocupación del
espacio de acera no incluida en lo contemplado en el Permiso de Construcción,
se percibirá el cinco por ciento 5% del valor estipulado para cada rubro como
Derecho de Edificación Obra Nueva, por la superficie ocupada y por la cantidad
de días de ocupación.-
CAPÍTULO IX:
DE LOS PLAZOS
ARTÍCULO 34º): Archivado un
expediente sin haberse concluido su tramitación, para su reanudación se deberán
volver a pagar los Derechos de Edificación conforme a los valores de la
Ordenanza Tarifaria Vigente.-
CAPÍTULO X:
FACTIBILIDADES/FLEXIBILIZACIONES
ARTÍCULO 35º): OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES DE PROYECTOS
DE ARQUITECTURA: Se abonará el treinta por ciento (30%) del monto previsto por
Derechos de Edificación al momento de la presentación, que será tomado como
pago a cuenta de la liquidación final que corresponda, siempre que el proyecto
presentado corresponda a la factibilidad otorgada, en caso contrario se
liquidará el cien por ciento (100%) del arancel correspondiente; este importe
en ningún momento generará crédito a favor del contribuyente que implique
devolución del dinero.
En
caso de que abarque períodos fiscales distintos el setenta por ciento (70%) se
liquidará conforme a los valores de la Ordenanza Tarifaria Vigente.
Si
sobre la misma nomenclatura se tramitaran dos o más factibilidades de obra,
solo se deducirá del monto de los derechos de edificación a abonar, lo que
corresponda a la factibilidad coincidente con el proyecto presentado. Lo
abonado para otras factibilidades no generará crédito a favor del contribuyente
que implique devolución de dinero.-
ARTÍCULO 36º): OTORGAMIENTO DE
FLEXIBILIZACIONES (MENORES AL VEINTE POR CIENTO (20%))
En
caso de solicitarse flexibilizaciones de hasta veinte por ciento ( 20%) en los
factores de edificación FOS, FOT, altura máxima, estacionamiento y altura de
basamento, ya sean para obra nueva o construcción sin permiso; se abonará la
superficie a flexibilizar sobre la base de multiplicar por diez ( 10) el costo
de la tasa correspondiente según el Artículo 25º).-
ARTÍCULO
37º):
OTORGAMIENTO DE FLEXIBILIZACIONES/COMPEN-SACIONES URBANAS (MAYORES AL VEINTE
POR CIENTO (20%))
Para
obras nuevas:
En
caso de solicitarse flexibilizaciones mayores a veinte por ciento (20%),
factores de edificación FOS, FOT, estacionamiento y altura máxima, CVUP (cantidad
de viviendas unifamiliares por metros cuadrado de parcela) y altura de
basamento, se abonará para la superficie a flexibilizar sobre la base de
multiplicar por cien (100) el costo de la tasa establecida según Artículo 25°)
Para
obras construidas sin permiso municipal:
Para
el caso del pago de COMPENSACIONES URBANAS, se abonará según lo previsto en la
Ordenanza Nº 13927.
Asimismo,
según lo que dispone la Ordenanza Nº 13753 de Compensación Morfológica, los
proyectos que se presenten cumpliendo las condiciones impuestas por esa
normativa, no serán alcanzados por el pago de flexibilizaciones de los
indicadores urbanos, salvo para los casos en
que estas sean mayores al veinte por ciento (20%) y los faltantes de estacionamiento.
Indicadores
sujeto a cobro
-FOS,
se computa la superficie cubierta en exceso sobre el máximo posible.
-FOT,
se computa la superficie cubierta en exceso sobre el máximo posible.
-Altura
máxima, para las zonas que posean la referencia [0], el perfil edificable
definido por el plano vertical de LM, el plano vertical de LFI y plano
horizontal de altura máxima, siempre que la diferencia conforme a un nivel
completo o supere el cincuenta por
ciento (50%) de la altura entre niveles de proyecto.
Aclaración:
en el caso de la altura máxima, para las zonas que posean la referencia [7], el
perfil edificable definido por le plano vertical de LM, el plano vertical de
LFI y planos inclinados de 60º sobre altura máxima, no se cobrarán las
superficies excedentes siempre que estas queden dentro de la proyección
vertical del nivel inmediato inferior inscripto en el cono, elevado hasta la
altura del nivel inmediato superior ( ver figura ilustrativa) y los mismos
hayan sido autorizados por la autoridad de aplicación.
-Altura
máxima de Basamento.
CVUP,
se computa la superficie relacionada con la cantidad de viviendas unifamiliares
en exceso en la parcela.
-Estacionamientos,
se computa el faltante de módulos, superficie por módulo igual a 15m².-
ARTÍCULO 38º): OTORGAMIENTO DE
FACTIBILIDADES DE USOS sin inspección se abonará………………………………………………….…..$5.200,00.-
ARTÍCULO 39º): OTORGAMIENTO DE
FACTIBILIDADES DE USOS con inspección se abonará............................................................................$10.500,00.-
CAPÍTULO XI:
SERVICIOS ESPECIALES
ARTÍCULO 40º): Solicitud
de inspección por actualización de información o complementaria de la
inspección ordinaria correspondiente se abonará……………………………………………………………….………$8.000,00.-
ARTÍCULO
41º): Por cada
certificación de copia de plano de obra que se presenta después de haber sido
registrados los correspondientes a la construcción……………………………………………………….…………$1.200,00.-
ARTÍCULO 42º): Por renovación de permisos de
edificación se abonará…………………………………………………………………………$2.400,00.-
ARTÍCULO 43º): Por consulta normal
de un expediente archivado…….$1.200,00.-
ARTÍCULO 44º): Por consulta urgente
de un expediente archivado..$2.300,00
ARTÍCULO 45º): Por inscripción de
la empresa conservadora, otorgamiento del permiso e inspecciones, relacionadas
con la Conservación de Instalaciones de Seguridad Contra Incendio (Ordenanza Nº
9339 y modificatorias) y la Conservación de Medios de Elevación Mecánicos
(Ordenanza Nº 7666 y modificatorias)………………………………………………………….….....$10.600,00.-
ARTÍCULO 46º): Por cambio de Conservador,
reposición de obleas o cambio de Representante Técnico………………………………………...……..…...…$3.600,00.-
ARTÍCULO 47º): Por cada nuevo
ejemplar de libro de inspecciones…$5.000,00.-
TÍTULO VI
TASA POR HABILITACIÓN
DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
ARTÍCULO 48º): La tasa establecida
en el Artículo 224º) del Código Tributario, por actividad principal se fija,
teniendo en cuenta la clasificación de los emprendimientos privados o públicos,
nacionales o provinciales en función de la alteración ambiental que pueden
producir (FOPAB) establecidas en el Código de planeamiento y Gestión Urbano Ambiental
de la Ciudad de Neuquén:
IMPACTO AMBIENTAL,
CUMPLIENDO LAS NORMAS URBANÍSTICAS
Intervalo
entre 1-10:
Emprendimiento
que no produce alteración ambiental del medio y cumple con las normas
urbanísticas……………………..……….…………..………..……….$5.050,00
Intervalo
entre 11-23:
Emprendimiento
que produce presunta alteración ambiental del medio y cumple con las normas
urbanísticas………............................................................$7.450,00
Mayor
o igual a 24: Emprendimiento que produce alteración ambiental del medio. Se
establece un porcentaje del cinco por mil (5‰) del valor de la inversión
declarada, hasta un tope de $ 663.400,00 (pesos seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos).
Los
jóvenes que tengan entre 18 hasta 28 años de edad, con domicilio legal en la
Ciudad de Neuquén, que inicien sus actividades dentro del Programa Primeros
Pasos impulsado por la Dirección Municipal de Juventud, pagarán $ 0 (pesos
cero) en concepto de la tasa establecida en el Artículo 224º) del Código
Tributario.-
ARTÍCULO 49º): Por cada rubro
anexado al principal, establécese un importe equivalente al cuarenta por ciento
(40%) del valor según el intervalo de la escala determinada en el artículo anterior.
Anexo
según intervalo 1 a 10…………………...……………….....……….$2.020,00
Anexo
según intervalo 11 a 23………………………...………..……....…..$2.980,00.-
ARTÍCULO 50º): La tasa por
transferencias, se fija en igual suma a la que se abonó en el momento en el que
se habilitó el comercio referido:
Intervalo
entre 1-10
Emprendimiento
que no produce alteración ambiental del medio y cumple con las
normasurbanísticas.....................................................................................$5.050,00
Intervalo
entre 11-23
Emprendimiento
que produce presunta alteración ambiental del medio y cumple con normas
urbanísticas...........................................................................$7.450,00.-
ARTÍCULO 51º): La tasa por inscripción
de actividades sin local o establecimiento fíjase en....................................................................................................$9.600,00.-
ARTÍCULO 52º): La tasa por
Inspección, ocupación y Limpieza de Feria Franca Municipal se abonará por mes..………………………………………….…$3.600,00.-
ARTÍCULO 53º): FACÚLTASE al Órgano
Ejecutivo Municipal para reglamentar lo concerniente a las Actividades
Principales y los Anexos.-
TÍTULO VII
DERECHOS DE INSPECCIÓN
Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y
DE SERVICIOS
CAPÍTULO I
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 54º): Se abonarán los
valores establecidos en los Artículos 57º), 58º), 59º), 60º) y 61º) de la
presente norma, por el ejercicio de cualquier actividad productiva, industrial,
comercial, de servicios u otra, en virtud de los servicios municipales de
contralor de la seguridad, salubridad, higiene, protección del medio ambiente,
desarrollo de la economía y los restantes servicios prestados no especificados
y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés general de la población, y a la
creación de condiciones favorables para el ejercicio de la actividad económica.
Comprende los derechos de funcionamiento de la actividad, cuenten o no con
establecimiento en la ciudad o por introducción de mercaderías o productos
desde otros municipios.
Para
la determinación de los tributos se utilizará los Códigos de Actividad del
Nomenclador definido en el Anexo I.-
CAPÍTULO II
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 55º): La determinación del
tributo, se realizará para el año fiscal clasificando a los contribuyentes
según el encuadre que les corresponda en la escala del Artículo 57º) de la
presente; para lo cual se tendrán en cuenta los ingresos brutos gravados y/o
exentos y/o con reducción a tasa cero por ciento (0%) declarados o que debió
declarar en la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén, correspondientes al
año fiscal calendario inmediato anterior al que debe liquidar el Municipio;
debiendo considerarse al efecto del cálculo del tributo las situaciones que se
detallan a continuación:
a) CONTRIBUYENTES
DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
Deberán liquidar los Ingresos Brutos
computables conforme se lo estipula en el primer párrafo de este artículo y con
las particularidades siguientes:
a.1) Aquellos
contribuyentes cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre
en jurisdicción de Neuquén Capital, a los efectos del cálculo de este tributo
tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos anuales.
a.2) Aquellos
contribuyentes que cuenten en la provincia con locales o sucursales en más de
una localidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán
como base a los efectos del cálculo, el monto proporcional de Ingresos Brutos
asignables a la jurisdicción de Neuquén Capital.
a.3) Aquellos
contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de
Neuquén Capital y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los
Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir
proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.
b) CONTRIBUYENTES
QUE REALICEN ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO EL RÉGIMEN QUE ESTIPULA EL CONVENIO
MULTILATERAL
Los
contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que
fija el Convenio Multilateral, a los efectos de determinar este tributo
especificarán en su Declaración Jurada Municipal el monto de los mismos
asignable a la jurisdicción de Neuquén Capital, teniendo en cuenta las
siguientes particularidades:
b.1) Aquellos
contribuyentes que realicen operaciones en la provincia, cuya única sede
administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de Neuquén
Capital, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la
totalidad de los ingresos brutos anuales asignables a la Provincia de Neuquén.
b.2) Aquellos
contribuyentes que realicen operaciones en la provincia y cuenten con locales o
sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios
pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto proporcional
de ingresos brutos asignables a la
jurisdicción de Neuquén Capital.
b.3) Los
contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de Neuquén
Capital y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos
Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los
ingresos a cada una de esas licencias comerciales.
c) CONTRIBUYENTES
SIN ESTABLECIMIENTO EN LA CIUDAD O EXTRA LOCALES
Se les determinará el tributo conforme se lo
estipula en este artículo, acorde a la situación en la cual queden
comprendidos.
d) CONTRIBUYENTES
QUE REALICEN ACTIVIDADES EN FORMA ESPORÁDICA
Se
entiende por actividades esporádicas, aquellos eventos que se organizan
transitoriamente en el ejido municipal y
en los cuales se realicen transacciones de compraventa. Abonarán por local y
por día la suma de pesos tres mil cien
($3.100,00).
Los
espectáculos de índole lúdica y espectáculos de esparcimiento como Kermeses,
Circos, Parques de Diversiones, abonarán la suma de pesos cinco mil setecientos sesenta ($5.760,00) diarios.
Las
actividades, como fiestas electrónicas o similares, abonarán por día la suma de
pesos setenta y cinco mil trescientos cincuenta ($75.350,00);
independientemente de lo que debieren tributar por otras actividades.
Los
Hipódromos abonarán por cada evento la suma de pesos treinta y un mil
doscientos ($31.200,00); independientemente de lo que debieren tributar por
otras actividades.
Este
tributo deberá ser abonado al autorizarse la habilitación correspondiente para
su funcionamiento.
e) CONTRIBUYENTES
QUE INICIARON SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL 2023
Aquellos contribuyentes que cuenten con un
período de actividad inferior a los 12 meses durante el año fiscal 2023, a los
efectos de determinar el monto de los ingresos brutos computables deberán
promediar y anualizar los mismos, informándolos mediante la Declaración Jurada
Anual.
f) CONTRIBUYENTES
QUE INICIEN SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL 2024
Se les determinará el tributo en forma
proporcional al mínimo de la escala del Artículo 57º) o Artículo 60º) según
corresponda a la actividad del contribuyente, en concepto de anticipos, los
cuales serán tomados como pagos a cuenta.
El contribuyente deberá presentar, dentro de
los treinta (30) días siguientes de transcurridos los primeros dos (2) meses
calendarios desde su habilitación, la Declaración Jurada correspondiente
informando la facturación de los meses desde
que cuente con ingresos dentro del año de habilitación, promediarla y
anualizarla, a fin de establecer el importe que le corresponde según la escala
de los artículos citados en el primer párrafo de este inciso. Este importe se
tributará en forma proporcional a los meses de habilitación detrayendo los
pagos a cuenta.
Los contribuyentes que habiliten en el mes de
diciembre, deberán anualizar la facturación de ese mes y cumplimentar con la
presentación de la Declaración Jurada antes del 31 de enero del ejercicio fiscal
siguiente, a fin de establecer el importe que les corresponde según los
artículos antes mencionados. Este importe se tributará en forma proporcional al
mes de habilitación detrayendo los pagos a cuenta.
Aquellos contribuyentes que no presentaren la
Declaración Jurada en los plazos establecidos en los párrafos anteriores,
deberán cumplimentar dicha obligación informando la facturación de los meses
desde que cuenten con ingresos dentro
del año de habilitación y hasta el
último día del mes calendario anterior a la presentación de la Declaración
Jurada del mismo período fiscal de su habilitación, promediarla y anualizarla a
fin de establecer el importe que les corresponde según la escala de los
artículos citados anteriormente. Este importe se tributará en forma
proporcional a los meses de habilitación detrayendo los pagos a cuenta.
Ante la falta de presentación de la
Declaración Jurada anual por el año de inicio luego de cumplidos los plazos
establecidos, se aplicará multa por falta de presentación de Declaración Jurada
estipulada en el Artículo 152º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias
(Código Tributario Municipal Vigente).
g) CONTRIBUYENTES
QUE NO TENGAN INGRESOS BRUTOS ASIGNABLES A LA JURISDICCIÓN DE NEUQUÉN CAPITAL Y
EJERZAN ACTIVIDADES ENCUADRADAS EN ESTE TÍTULO.
Deberán
efectuar un coeficiente de distribución teniendo en cuenta los gastos
asignables a esa licencia. El mismo se calculará por medio del cociente entre
los gastos devengados en el ejercicio fiscal inmediato anterior asignables a
Neuquén Capital y los imputables a la Provincia de Neuquén para el mismo
período. Este coeficiente aplicable a los ingresos brutos totales de la
provincia del Neuquén, establecerá la base imponible atribuible a ese
contribuyente, a los efectos de establecer los importes a abonar de la tabla
correspondiente.
h) LAS ACTIVIDAD ES ALCANZADAS POR LOS CÓDIGOS
473001, 473002, 473003, 473009, 477461 Y 477462 -VENTA DE COMBUSTIBLES-
Los contribuyentes encuadrados bajo este código
deberán considerar como monto de ingresos brutos computables al efecto de su
encuadre en el Artículo 57º), el resultante del cincuenta por ciento (50%) del
precio ponderado promedio sin impuestos por el volumen vendido anual del Ejercicio
2023. Información que se encuentran obligados a presentar mensualmente los
titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos, como así también los expendedores
de Gas Natural Comprimido (GNC) y de Gas Licuado de Petróleo (GPL) para uso automotor,
de acuerdo a lo que establece la Resolución N° 1104/2004 de la Secretaría de Energía
de la Nación, que crea el “Módulo de Información de Precios y Volúmenes de
Combustibles por Boca de Expendio”, el cual forma parte integrante del “Sistema
de Información Federal de Combustibles”.
Cuando sean contribuyentes que inician actividades
durante el ejercicio fiscal 2024, se tomará como ingresos brutos el resultante
del precio ponderado promedio sin impuestos por el volumen vendido en el Ejercicio
2024, siguiendo las pautas del Artículo 55º) Inciso f).Esta liquidación es independiente
de lo que debería tributar por otras actividades
i) RÉGIMEN SIMPLIFICADO MUNICIPAL PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
Se establece un Régimen Simplificado Municipal de
carácter obligatorio para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el
Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) - Anexo de la
Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias con domicilio
fiscal declarado y/o constituido ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) en la Provincia de Neuquén. Los mismos no tendrán la obligación
de presentar la Declaración Jurada Anual para Contribuyentes de Industria,
Comercio y Prestadores de Servicios.
En caso de que el Organismo Fiscal Municipal a
partir de información que se controle de documentación que aporte el
contribuyente y/o de verificaciones que se efectúen de este con otros
organismos fiscales y/o que se fiscalice en virtud de las facultades de acuerdo
al Código Tributario Municipal (Artículos 16° y 20°) de la Ordenanza Nº 10383 y
modificatorias, constate la existencia de algún causal previsto de baja del
régimen mencionado, se pondrá en conocimiento al contribuyente. En este caso se
indicará la fecha a partir de la cual quedará encuadrado en el régimen que
corresponda de acuerdo a su actividad y con todas las obligaciones que
correspondieran. El organismo fiscal municipal se encuentra facultado para
liquidar y exigir los importes correspondientes a abonar en concepto de
contribución, recargos e intereses.-
ARTÍCULO 56º): La facturación anual será
aquella que los contribuyentes se encuentren obligados a declarar ante la
Dirección Provincial de Rentas de Neuquén para la liquidación y/o determinación
del Impuesto Anual sobre los Ingresos Brutos. Si la actividad estuviera exenta
o con reducción a la tasa del cero por ciento (0%) por el Código Fiscal de la
Provincia, deberá declararse la facturación anual que corresponda a los
conceptos prescriptos en el primer párrafo del Artículo 55º) de la presente, para
realizar la determinación de este tributo.
Lasúnicasactividadesexentasparaestetributomunicipalseránlasqueexpresamentesedeterminan
en la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias - Código Tributario Municipal Vigente
en su Artículo 234º).-
ARTÍCULO 57º): Para el ejercicio fiscal será de aplicación la siguiente
escala:
Más de pesos |
Hasta pesos |
Tributo Anual |
$ 0,00 |
$ 20.000.000,00 |
$ 26.700,00 |
$ 20.000.000,00 |
$ 20.500.000,00 |
$ 27.300,00 |
$ 20.500.000,00 |
$ 21.000.000,00 |
$ 28.000,00 |
$ 21.000.000,00 |
$ 21.500.000,00 |
$ 28.600,00 |
$ 21.500.000,00 |
$ 22.000.000,00 |
$ 29.100,00 |
$ 22.000.000,00 |
$ 22.500.000,00 |
$ 29.900,00 |
$ 22.500.000,00 |
$ 23.250.000,00 |
$ 30.900,00 |
$ 23.250.000,00 |
$ 24.000.000,00 |
$ 31.800,00 |
$ 24.000.000,00 |
$ 24.750.000,00 |
$ 32.500,00 |
$ 24.750.000,00 |
$ 25.500.000,00 |
$ 33.800,00 |
$ 25.500.000,00 |
$ 26.250.000,00 |
$ 34.800,00 |
$ 26.250.000,00 |
$ 27.000.000,00 |
$ 35.700,00 |
$ 27.000.000,00 |
$ 27.750.000,00 |
$ 36.400,00 |
$ 27.750.000,00 |
$ 28.500.000,00 |
$ 37.700,00 |
$ 28.500.000,00 |
$ 29.250.000,00 |
$ 38.700,00 |
$ 29.250.000,00 |
$ 30.000.000,00 |
$ 39.600,00 |
$ 30.000.000,00 |
$ 30.750.000,00 |
$ 40.300,00 |
$ 30.750.000,00 |
$ 31.500.000,00 |
$ 41.600,00 |
$ 31.500.000,00 |
$ 32.250.000,00 |
$ 42.700,00 |
$ 32.250.000,00 |
$ 33.000.000,00 |
$ 43.500,00 |
$ 33.000.000,00 |
$ 33.750.000,00 |
$ 44.200,00 |
$ 33.750.000,00 |
$ 34.500.000,00 |
$ 45.500,00 |
$ 34.500.000,00 |
$ 35.250.000,00 |
$ 46.500,00 |
$ 35.250.000,00 |
$ 36.000.000,00 |
$ 47.600,00 |
$ 36.000.000,00 |
$ 36.750.000,00 |
$ 48.100,00 |
$ 36.750.000,00 |
$ 37.500.000,00 |
$ 49.000,00 |
$ 37.500.000,00 |
$ 38.250.000,00 |
$ 50.700,00 |
$ 38.250.000,00 |
$ 39.000.000,00 |
$ 51.600,00 |
$ 39.000.000,00 |
$ 39.750.000,00 |
$ 52.000,00 |
$ 39.750.000,00 |
$ 40.500.000,00 |
$ 53.300,00 |
$ 40.500.000,00 |
$ 41.250.000,00 |
$ 54.100,00 |
$ 41.250.000,00 |
$ 42.000.000,00 |
$ 55.100,00 |
$ 42.000.000,00 |
$ 42.750.000,00 |
$ 56.000,00 |
$ 42.750.000,00 |
$ 43.500.000,00 |
$ 57.200,00 |
$ 43.500.000,00 |
$ 44.250.000,00 |
$ 58.800,00 |
$ 44.250.000,00 |
$ 45.000.000,00 |
$ 60.500,00 |
$ 45.000.000,00 |
$ 45.750.000,00 |
$ 61.300,00 |
$ 45.750.000,00 |
$ 46.500.000,00 |
$ 61.900,00 |
$ 46.500.000,00 |
$ 47.250.000,00 |
$ 62.400,00 |
$ 47.250.000,00 |
$ 48.000.000,00 |
$ 63.100,00 |
$ 48.000.000,00 |
$ 48.750.000,00 |
$ 63.900,00 |
$ 48.750.000,00 |
$ 49.000.000,00 |
$ 64.500,00 |
$ 49.000.000,00 |
$ 50.000.000,00 |
$ 65.000,00 |
$ 50.000.000,00 |
$ 51.000.000,00 |
$ 67.600,00 |
$ 51.000.000,00 |
$ 52.000.000,00 |
$ 69.600,00 |
$ 52.000.000,00 |
$ 53.000.000,00 |
$ 71.400,00 |
$ 53.000.000,00 |
$ 54.000.000,00 |
$ 72.800,00 |
$ 54.000.000,00 |
$ 55.000.000,00 |
$ 75.400,00 |
$ 55.000.000,00 |
$ 56.000.000,00 |
$ 77.400,00 |
$ 56.000.000,00 |
$ 57.000.000,00 |
$ 79.200,00 |
$ 57.000.000,00 |
$ 58.000.000,00 |
$ 80.600,00 |
$ 58.000.000,00 |
$ 59.000.000,00 |
$ 83.200,00 |
$ 59.000.000,00 |
$ 60.000.000,00 |
$ 85.400,00 |
$ 60.000.000,00 |
$ 62.000.000,00 |
$ 87.000,00 |
$ 62.000.000,00 |
$ 64.000.000,00 |
$ 88.400,00 |
$ 64.000.000,00 |
$ 66.000.000,00 |
$ 91.000,00 |
$ 66.000.000,00 |
$ 68.000.000,00 |
$ 95.200,00 |
$ 68.000.000,00 |
$ 70.000.000,00 |
$ 98.000,00 |
$ 70.000.000,00 |
$ 73.000.000,00 |
$ 101.400,00 |
$ 73.000.000,00 |
$ 76.000.000,00 |
$ 108.200,00 |
$ 76.000.000,00 |
$ 79.000.000,00 |
$ 110.200,00 |
$ 79.000.000,00 |
$ 82.000.000,00 |
$ 114.400,00 |
$ 82.000.000,00 |
$ 85.000.000,00 |
$ 117.600,00 |
$ 85.000.000,00 |
$ 88.000.000,00 |
$ 121.000,00 |
$ 88.000.000,00 |
$ 91.000.000,00 |
$ 139.500,00 |
$ 91.000.000,00 |
$ 94.000.000,00 |
$ 144.000,00 |
$ 94.000.000,00 |
$ 97.000.000,00 |
$ 148.500,00 |
$ 97.000.000,00 |
$ 100.000.000,00 |
$ 153.000,00 |
$ 100.000.000,00 |
$ 105.000.000,00 |
$ 159.500,00 |
$ 105.000.000,00 |
$ 110.000.000,00 |
$ 164.000,00 |
$ 110.000.000,00 |
$ 115.000.000,00 |
$ 173.000,00 |
$ 115.000.000,00 |
$ 120.000.000,00 |
$ 184.000,00 |
$ 120.000.000,00 |
$ 125.000.000,00 |
$ 229.000,00 |
$ 125.000.000,00 |
$ 130.000.000,00 |
$ 239.600,00 |
$ 130.000.000,00 |
$ 135.000.000,00 |
$ 246.000,00 |
$ 135.000.000,00 |
$ 140.000.000,00 |
$ 256.400,00 |
$ 140.000.000,00 |
$ 145.000.000,00 |
$ 264.600,00 |
$ 145.000.000,00 |
$ 150.000.000,00 |
$ 282.000,00 |
$ 150.000.000,00 |
$ 155.000.000,00 |
$ 306.000,00 |
$ 155.000.000,00 |
$ 160.000.000,00 |
$ 324.000,00 |
$ 160.000.000,00 |
$ 165.000.000,00 |
$ 333.600,00 |
$ 165.000.000,00 |
$ 170.000.000,00 |
$ 345.000,00 |
$ 170.000.000,00 |
$ 175.000.000,00 |
$ 354.000,00 |
$ 175.000.000,00 |
$ 180.000.000,00 |
$ 380.000,00 |
$ 180.000.000,00 |
$ 185.000.000,00 |
$ 412.000,00 |
$ 185.000.000,00 |
$ 190.000.000,00 |
$ 422.400,00 |
$ 190.000.000,00 |
$ 195.000.000,00 |
$ 431.600,00 |
$ 195.000.000,00 |
$ 200.000.000,00 |
$ 445.800,00 |
$ 200.000.000,00 |
$ 205.000.000,00 |
$ 455.400,00 |
$ 205.000.000,00 |
$ 210.000.000,00 |
$ 471.000,00 |
$ 210.000.000,00 |
$ 215.000.000,00 |
$ 518.400,00 |
$ 215.000.000,00 |
$ 220.000.000,00 |
$ 532.800,00 |
$ 220.000.000,00 |
$ 225.000.000,00 |
$ 540.000,00 |
$ 225.000.000,00 |
$ 230.000.000,00 |
$ 554.400,00 |
$ 230.000.000,00 |
$ 235.000.000,00 |
$ 568.800,00 |
$ 235.000.000,00 |
$ 240.000.000,00 |
$ 576.000,00 |
$ 240.000.000,00 |
$ 245.000.000,00 |
$ 713.400,00 |
$ 245.000.000,00 |
$ 250.000.000,00 |
$ 730.800,00 |
$ 250.000.000,00 |
$ 255.000.000,00 |
$ 739.500,00 |
$ 255.000.000,00 |
$ 260.000.000,00 |
$ 835.200,00 |
$ 260.000.000,00 |
$ 265.000.000,00 |
$ 854.400,00 |
$ 265.000.000,00 |
$ 270.000.000,00 |
$ 864.000,00 |
$ 270.000.000,00 |
$ 275.000.000,00 |
$ 883.200,00 |
$ 275.000.000,00 |
$ 280.000.000,00 |
$ 930.600,00 |
$ 280.000.000,00 |
$ 285.000.000,00 |
$ 940.500,00 |
$ 285.000.000,00 |
$ 290.000.000,00 |
$ 960.300,00 |
$ 290.000.000,00 |
$ 295.000.000,00 |
$ 980.100,00 |
$ 295.000.000,00 |
$ 300.000.000,00 |
$ 990.000,00 |
$ 300.000.000,00 |
$ 310.000.000,00 |
$ 1.112.400,00 |
$ 310.000.000,00 |
$ 320.000.000,00 |
$ 1.155.600,00 |
$ 320.000.000,00 |
$ 330.000.000,00 |
$ 1.198.800,00 |
$ 330.000.000,00 |
$ 340.000.000,00 |
$ 1.333.800,00 |
$ 340.000.000,00 |
$ 350.000.000,00 |
$ 1.380.600,00 |
$ 350.000.000,00 |
$ 360.000.000,00 |
$ 1.452.000,00 |
$ 360.000.000,00 |
$ 370.000.000,00 |
$ 1.525.200,00 |
$ 370.000.000,00 |
$ 380.000.000,00 |
$ 1.562.100,00 |
$ 380.000.000,00 |
$ 390.000.000,00 |
$ 1.599.000,00 |
$ 390.000.000,00 |
$ 400.000.000,00 |
$ 1.768.800,00 |
$ 400.000.000,00 |
$ 410.000.000,00 |
$ 1.821.600,00 |
$ 410.000.000,00 |
$ 420.000.000,00 |
$ 1.959.600,00 |
$ 420.000.000,00 |
$ 430.000.000,00 |
$ 2.014.800,00 |
$ 430.000.000,00 |
$ 440.000.000,00 |
$ 2.055.000,00 |
$ 440.000.000,00 |
$ 450.000.000,00 |
$ 2.234.400,00 |
$ 450.000.000,00 |
$ 460.000.000,00 |
$ 2.293.200,00 |
$ 460.000.000,00 |
$ 470.000.000,00 |
$ 2.352.000,00 |
$ 470.000.000,00 |
$ 480.000.000,00 |
$ 2.478.600,00 |
$ 480.000.000,00 |
$ 490.000.000,00 |
$ 2.539.800,00 |
$ 490.000.000,00 |
$ 500.000.000,00 |
$ 2.601.000,00 |
$ 500.000.000,00 |
$ 510.000.000,00 |
$ 2.631.600,00 |
$ 510.000.000,00 |
$ 520.000.000,00 |
$ 2.851.200,00 |
$ 520.000.000,00 |
$ 530.000.000,00 |
$ 2.883.600,00 |
$ 530.000.000,00 |
$ 540.000.000,00 |
$ 2.916.000,00 |
$ 540.000.000,00 |
$ 550.000.000,00 |
$ 2.948.400,00 |
$ 550.000.000,00 |
$ 560.000.000,00 |
$ 3.013.200,00 |
$ 560.000.000,00 |
$ 570.000.000,00 |
$ 3.225.600,00 |
$ 570.000.000,00 |
$ 580.000.000,00 |
$ 3.292.800,00 |
$ 580.000.000,00 |
$ 590.000.000,00 |
$ 3.532.200,00 |
$ 590.000.000,00 |
$ 600.000.000,00 |
$ 3.621.000,00 |
$ 600.000.000,00 |
$ 620.000.000,00 |
$ 3.691.600,00 |
$ 620.000.000,00 |
$ 640.000.000,00 |
$ 3.831.800,00 |
$ 640.000.000,00 |
$ 660.000.000,00 |
$ 3.981.400,00 |
$ 660.000.000,00 |
$ 680.000.000,00 |
$ 4.160.600,00 |
$ 680.000.000,00 |
$ 700.000.000,00 |
$ 4.255.600,00 |
$ 700.000.000,00 |
$ 720.000.000,00 |
$ 4.455.600,00 |
$ 720.000.000,00 |
$ 740.000.000,00 |
$ 4.586.800,00 |
$ 740.000.000,00 |
$ 760.000.000,00 |
$ 4.722.700,00 |
$ 760.000.000,00 |
$ 780.000.000,00 |
$ 4.922.700,00 |
$ 780.000.000,00 |
$ 800.000.000,00 |
$ 5.152.100,00 |
$ 800.000.000,00 |
$ 825.000.000,00 |
$ 5.252.100,00 |
$ 825.000.000,00 |
$ 850.000.000,00 |
$ 5.480.300,00 |
$ 850.000.000,00 |
$ 875.000.000,00 |
$ 5.889.000,00 |
$ 875.000.000,00 |
$ 900.000.000,00 |
$ 6.084.800,00 |
$ 900.000.000,00 |
$ 925.000.000,00 |
$ 6.984.800,00 |
$ 925.000.000,00 |
$ 950.000.000,00 |
$ 7.314.600,00 |
$ 950.000.000,00 |
$ 975.000.000,00 |
$ 7.646.800,00 |
$ 975.000.000,00 |
$ 1.000.000.000,00 |
$ 7.750.500,00 |
$ 1.000.000.000,00 |
$ 1.050.000.000,00 |
$ 8.152.400,00 |
$ 1.050.000.000,00 |
$ 1.100.000.000,00 |
$ 8.545.800,00 |
$ 1.100.000.000,00 |
$ 1.150.000.000,00 |
$ 8.930.600,00 |
$ 1.150.000.000,00 |
$ 1.200.000.000,00 |
$ 9.302.800,00 |
$ 1.200.000.000,00 |
$ 1.250.000.000,00 |
$ 9.740.800,00 |
$ 1.250.000.000,00 |
$ 1.300.000.000,00 |
$ 10.178.800,00 |
$ 1.300.000.000,00 |
$ 1.350.000.000,00 |
$ 10.530.000,00 |
$ 1.350.000.000,00 |
$ 1.400.000.000,00 |
$ 11.174.800,00 |
$ 1.400.000.000,00 |
$ 1.450.000.000,00 |
$ 11.744.800,00 |
$ 1.450.000.000,00 |
$ 1.500.000.000,00 |
$ 12.082.800,00 |
$ 1.500.000.000,00 |
$ 1.550.000.000,00 |
$ 12.482.800,00 |
$ 1.550.000.000,00 |
$ 1.600.000.000,00 |
$ 12.984.800,00 |
$ 1.600.000.000,00 |
$ 1.650.000.000,00 |
$ 13.484.800,00 |
$ 1.650.000.000,00 |
$ 1.700.000.000,00 |
$ 14.086.800,00 |
$ 1.700.000.000,00 |
$ 1.775.000.000,00 |
$ 14.788.800,00 |
$ 1.775.000.000,00 |
$ 1.850.000.000,00 |
$ 15.268.800,00 |
$ 1.850.000.000,00 |
$ 1.925.000.000,00 |
$ 15.890.800,00 |
$ 1.925.000.000,00 |
$ 2.000.000.000,00 |
$ 16.802.800,00 |
$ 2.000.000.000,00 |
$ 2.100.000.000,00 |
$ 19.320.000,00 |
$ 2.100.000.000,00 |
$ 2.200.000.000,00 |
$ 20.240.000,00 |
$ 2.200.000.000,00 |
$ 2.300.000.000,00 |
$ 21.160.000,00 |
$ 2.300.000.000,00 |
$ 2.400.000.000,00 |
$ 22.080.000,00 |
$ 2.400.000.000,00 |
$ 2.550.000.000,00 |
$ 23.460.000,00 |
$ 2.550.000.000,00 |
$ 2.700.000.000,00 |
$ 24.840.000,00 |
$ 2.700.000.000,00 |
$ 2.850.000.000,00 |
$ 26.220.000,00 |
$ 2.850.000.000,00 |
$ 3.000.000.000,00 |
$ 27.600.000,00 |
$ 3.000.000.000,00 |
$ 3.200.000.000,00 |
$ 29.440.000,00 |
$ 3.200.000.000,00 |
$ 3.400.000.000,00 |
$ 31.280.000,00 |
$ 3.400.000.000,00 |
$ 3.600.000.000,00 |
$ 33.120.000,00 |
$ 3.600.000.000,00 |
$ 3.800.000.000,00 |
$ 34.960.000,00 |
$ 3.800.000.000,00 |
$ 4.000.000.000,00 |
$ 36.800.000,00 |
$ 4.000.000.000,00 |
$ 4.200.000.000,00 |
$ 38.640.000,00 |
$ 4.200.000.000,00 |
$ 4.400.000.000,00 |
$ 40.480.000,00 |
$ 4.400.000.000,00 |
$ 4.700.000.000,00 |
$ 43.240.000,00 |
$ 4.700.000.000,00 |
$ 5.000.000.000,00 |
$ 46.000.000,00 |
$ 5.000.000.000,00 |
$ 5.500.000.000,00 |
$ 51.150.000,00 |
$ 5.500.000.000,00 |
$ 6.000.000.000,00 |
$ 55.800.000,00 |
$ 6.000.000.000,00 |
$ 6.500.000.000,00 |
$ 60.450.000,00 |
$ 6.500.000.000,00 |
$ 7.000.000.000,00 |
$ 65.100.000,00 |
$ 7.000.000.000,00 |
$ 7.500.000.000,00 |
$ 69.750.000,00 |
$ 7.500.000.000,00 |
$ 8.000.000.000,00 |
$ 74.400.000,00 |
$ 8.000.000.000,00 |
$ 8.500.000.000,00 |
$ 79.050.000,00 |
$ 8.500.000.000,00 |
$ 9.000.000.000,00 |
$ 83.700.000,00 |
$ 9.000.000.000,00 |
$ 9.500.000.000,00 |
$ 88.350.000,00 |
$ 9.500.000.000,00 |
$ 10.000.000.000,00 |
$ 93.000.000,00 |
$ 10.000.000.000,00 |
$ 11.000.000.000,00 |
$ 102.300.000,00 |
$ 11.000.000.000,00 |
$ 12.000.000.000,00 |
$ 111.600.000,00 |
$ 12.000.000.000,00 |
$ 13.000.000.000,00 |
$ 120.900.000,00 |
$ 13.000.000.000,00 |
$ 14.000.000.000,00 |
$ 130.200.000,00 |
$ 14.000.000.000,00 |
$ 15.500.000.000,00 |
$ 144.150.000,00 |
$ 15.500.000.000,00 |
$ 17.000.000.000,00 |
$ 158.100.000,00 |
$ 17.000.000.000,00 |
$ 18.500.000.000,00 |
$ 172.050.000,00 |
$ 18.500.000.000,00 |
$ 20.000.000.000,00 |
$ 188.000.000,00 |
$ 20.000.000.000,00 |
$ 22.500.000.000,00 |
$ 211.500.000,00 |
$ 22.500.000.000,00 |
$ 25.000.000.000,00 |
$ 235.000.000,00 |
$ 25.000.000.000,00 |
$ 27.500.000.000,00 |
$ 258.500.000,00 |
$ 27.500.000.000,00 |
$ 30.000.000.000,00 |
$ 282.000.000,00 |
$ 30.000.000.000,00 |
$ 35.000.000.000,00 |
$ 329.000.000,00 |
$ 35.000.000.000,00 |
$ 40.000.000.000,00 |
$ 376.000.000,00 |
$ 40.000.000.000,00 |
$ 45.000.000.000,00 |
$ 423.000.000,00 |
$ 45.000.000.000,00 |
$ 50.000.000.000,00 |
$ 470.000.000,00 |
$ 50.000.000.000,00 |
$ 75.000.000.000,00 |
$ 705.000.000,00 |
$ 75.000.000.000,00 |
|
$ 725.000.000,00 |
ARTÍCULO 58º): CRÉDITO FISCAL
POR PERSONAL OCUPADO. Por cada empleado ocupado se generará un crédito a favor
del contribuyente empleador, que ascenderá a la suma de pesos dos mil
($2.000,00), monto que se triplicará si ese personal ocupado se encuentra
inscripto en los registros de desocupados o de búsqueda de mejora laboral que
lleva adelante la Secretaría de Capacitación y Empleo u organismo que lo
reemplace. Se cuadriplicará cuando los empleados ocupados sean mujeres sostén
de familia, personas transgénero y personas con discapacidad. Se entiende por
personal al promedio de personas del año fiscal inmediato anterior
efectivamente ocupadas en su actividad comercial, industrial o de servicios en
la Ciudad de Neuquén y necesarias para la marcha del establecimiento; declaradas
ante los organismos competentes. Para el caso de inicio de actividades durante
el año 2024 se tomará el personal promedio ocupado mensual al vencimiento de la
Declaración Jurada Anual de este tributo; en caso de iniciar actividades en
fecha posterior a este vencimiento se tomará el personal promedio de los dos
primeros meses de actividad o del período menor si correspondiera.
Bonificación
Especial: “DEFENSA, FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA MANO DE OBRA LOCAL”.
Se adicionará la suma de pesos mil ochocientos
($1.800,00) al crédito por personal ocupado del presente Artículo, por cada
empleado local incorporado durante el año 2024, el cual no podrá haber sido
declarado en ninguno de los períodos no prescriptos.
El tributo a abonar, no podrá ser inferior al valor
del primer rango de la escala del artículo que le corresponda según la
Ordenanza Tarifaria Anual.-
ARTÍCULO 59º): MONTO A ABONAR:
Al monto establecido según el Artículo 57º) se le detraerá con carácter general
para todos los contribuyentes el Crédito Fiscal por Personal Ocupado que se
determine según el Artículo 58º).
a) Se reducirá el
diez por ciento (10%) del tributo determinado para aquellos contribuyentes con
ingresos anuales hasta pesos trescientos cincuenta millones
($350.000.000,00) y el cinco por ciento (5%) para aquellos cuyos ingresos
anuales sean más de pesos trescientos
cincuenta millones ($350.000.000,00.) y hasta pesos cuatrocientos cincuenta
millones ($450.000.000,00) siempre y cuando tengan la totalidad de
los rodados radicados en la ciudad de Neuquén, la presentación en término de la
Declaración Jurada Anual (DDJJ)
ejercicio fiscal 2024 y haber presentado todas las DDJJ de períodos no
prescriptos.
b) Bonificación
Especial: Podrá obtener una reducción del veinte por ciento (20%)
adicional, cuando reúna en forma conjunta las siguientes condiciones:
1. Que tengan su sede central y administrativa, sus
locales principales de ventas y/o servicios, establecimientos y depósitos en el
ejido de la Ciudad de Neuquén.
2. Que el setenta por ciento (70%) o más del
personal ocupado desarrolle sus actividades en el ejido de la Ciudad de
Neuquén.
3. Que la totalidad de los rodados se encuentren
radicados en la Ciudad de Neuquén.
4. Que hayan cumplimentado los deberes formales en
tiempo y forma, con la presentación en término de todas las Declaraciones Juradas
por este tributo no prescriptas, incluyendo la Declaración Jurada del Ejercicio
Fiscal vigente en término. Se exceptúa de la condición de presentación en
término a las Declaraciones Juradas de los períodos 2020 y 2021, por el efecto
de la pandemia, las que deberán haber sido debidamente presentadas.
El tributo anual a abonar no
podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del Artículo 57º).
c) Empresas Radicadas en el Parque Industrial de la Ciudad de Neuquén: Aquellos
contribuyentes que se encuentren radicados en el Parque Industrial de la Ciudad
de Neuquén y cumplan con los requisitos establecidos precedentemente, gozarán
de un descuento adicional del cinco por ciento (5%).
Aquellos contribuyentes que, reuniendo los
requisitos establecidos en los puntos 1), 2) y 3) de la “Bonificación especial”
indicada precedentemente, no pudieran acceder a la reducción del veinte por
ciento (20%) por no haber cumplido con los deberes formales en tiempo y forma
fijados en el punto 4), accederán a una reducción del diez por ciento (10%)
sobre el tributo anual a abonar.
El tributo anual a abonar no podrá ser inferior al
valor del primer rango de la escala del artículo 57°).
d) Bonificación por cantidad de vehículos radicados en la Ciudad de Neuquén:
Aquellos contribuyentes que se encuentren comprendidos en el Artículo 60º)
incisos b) ó c) y que cuenten con una flota de vehículos de trabajo de más de
cien (100) unidades radicadas en la Ciudad de Neuquén, podrán gozar de un
descuento del veinte por ciento (20%) sobre el tributo anual a abonar.
Los vehículos de trabajo, se
deben corresponder a los establecidos en el Título de Patente de Rodados de la
presente Ordenanza y haber presentado en término la Declaración Jurada por
flota.
El tributo anual a abonar no podrá ser inferior al
valor del primer rango de la escala del Artículo 60º) Incisos b) o c) según
corresponda.
e) Bonificación por Inicio de Actividad: Los contribuyentes que inicien
actividad y no cuenten con otra licencia comercial habilitada en el ejido
Municipal obtendrán una bonificación del cien por ciento (100%) de las seis (6)
primeras cuotas. Quedan
exceptuados los contribuyentes comprendidos en el Artículo 60º).
El monto total de los descuentos
y/ó bonificaciones obtenidos de los Artículos 58°) y/ó 59°), no podrán superar
el cincuenta por ciento (50%) del importe anual que le correspondiere según la
actividad.-
ARTÍCULO 60º): REGÍMENES
ESPECIALES:
Serán de aplicación los códigos de actividad que
esté artículo determina u otro que correspondiere.
a) RÉGIMEN SIMPLIFICADO MUNICIPAL PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
Aquellos contribuyentes encuadrados en el Artículo
55°) Inciso i) de la presente, abonarán un tributo anual de pesos veinticuatro
mil ($24.000,00)
b) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LOS CÓDIGOS 91002 “ACTIVIDADES DE
SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN DURANTE LA PERFORACIÓN DE POZOS” y 91009 “ACTIVIDADES
DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, NO CLASIFICADOS
EN OTRA PARTE”
Se liquidarán de acuerdo a un Importe
fijos según la siguiente escala:
Facturación Anual |
Tributo Anual |
|
Más de |
Hasta |
|
$ 0,00 |
$ 10.000.000,00 |
$ 100.000,00 |
$ 10.000.000,00 |
$ 15.000.000,00 |
$ 150.000,00 |
$ 15.000.000,00 |
$ 20.000.000,00 |
$ 200.000,00 |
$ 20.000.000,00 |
$ 40.000.000,00 |
$ 400.000,00 |
$ 40.000.000,00 |
$ 60.000.000,00 |
$ 600.000,00 |
$ 60.000.000,00 |
$ 80.000.000,00 |
$ 800.000,00 |
$ 80.000.000,00 |
$ 100.000.000,00 |
$ 1.000.000,00 |
$ 100.000.000,00 |
$ 250.000.000,00 |
$ 2.500.000,00 |
$ 250.000.000,00 |
$ 500.000.000,00 |
$ 5.000.000,00 |
$ 500.000.000,00 |
$ 750.000.000,00 |
$ 8.250.000,00 |
$ 750.000.000,00 |
$ 1.000.000.000,00 |
$ 11.300.000,00 |
$ 1.000.000.000,00 |
$ 1.500.000.000,00 |
$ 17.100.000,00 |
$ 1.500.000.000,00 |
$ 2.000.000.000,00 |
$ 23.200.000,00 |
$ 2.000.000.000,00 |
$ 3.000.000.000,00 |
$ 35.400.000,00 |
$ 3.000.000.000,00 |
$ 4.000.000.000,00 |
$ 53.100.000,00 |
$ 4.000.000.000,00 |
$ 5.000.000.000,00 |
$ 67.500.000,00 |
$ 5.000.000.000,00 |
$ 6.000.000.000,00 |
$ 81.000.000,00 |
$ 6.000.000.000,00 |
$ 8.000.000.000,00 |
$ 108.000.000,00 |
$ 8.000.000.000,00 |
$ 10.000.000.000,00 |
$ 135.000.000,00 |
$ 10.000.000.000,00 |
$ 12.500.000.000,00 |
$ 168.750.000,00 |
$ 12.500.000.000,00 |
$ 15.000.000.000,00 |
$ 202.500.000,00 |
$ 15.000.000.000,00 |
$ 17.500.000.000,00 |
$ 236.250.000,00 |
$ 17.500.000.000,00 |
$ 20.000.000.000,00 |
$ 270.000.000,00 |
$ 20.000.000.000,00 |
$ 25.000.000.000,00 |
$ 337.500.000,00 |
$ 25.000.000.000,00 |
$ 30.000.000.000,00 |
$ 405.000.000,00 |
$ 30.000.000.000,00 |
$ 40.000.000.000,00 |
$ 540.000.000,00 |
$ 40.000.000.000,00 |
$ 50.000.000.000,00 |
$ 680.000.000,00 |
$ 50.000.000.000,00 |
$ 60.000.000.000,00 |
$ 816.000.000,00 |
$ 60.000.000.000,00 |
$ 80.000.000.000,00 |
$ 1.088.000.000,00 |
$ 80.000.000.000,00 |
$ 100.000.000.000,00 |
$ 1.360.000.000,00 |
$ 100.000.000.000,00 |
|
$ 1.632.000.000,00 |
Se entiende por Facturación Anual lo establecido en
el Artículo 56º) de la presente ordenanza.
Serán de aplicación en caso de corresponder los
beneficios del Artículo 58º) y 59º) de la presente norma. El monto a abonar no
podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del presente inciso.
c) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR ELCÓDIGO Nº 61000 “EXTRACCIÓN DE
PETRÓLEO CRUDO” y 62000 “EXTRACCIÓN DE GAS NATURAL”
Se liquidarán de acuerdo a un importe
fijo según la siguiente escala:
Facturación Anual |
Tributo Anual |
|
Más de |
Hasta |
|
$0,00 |
$200.000.000,00 |
$ 2.200.000,00 |
$200.000.000,00 |
$300.000.000,00 |
$ 3.150.000,00 |
$300.000.000,00 |
$400.000.000,00 |
$ 4.200.000,00 |
$400.000.000,00 |
$500.000.000,00 |
$ 5.250.000,00 |
$500.000.000,00 |
$750.000.000,00 |
$ 7.875.000,00 |
$750.000.000,00 |
$1.000.000.000,00 |
$ 11.000.000,00 |
$1.000.000.000,00 |
$1.250.000.000,00 |
$ 13.750.000,00 |
$1.250.000.000,00 |
$1.500.000.000,00 |
$ 16.500.000,00 |
$1.500.000.000,00 |
$2.000.000.000,00 |
$ 22.000.000,00 |
$2.000.000.000,00 |
$3.000.000.000,00 |
$ 37.000.000,00 |
$3.000.000.000,00 |
$4.500.000.000,00 |
$ 54.000.000,00 |
$4.500.000.000,00 |
$6.500.000.000,00 |
$ 78.000.000,00 |
$6.500.000.000,00 |
$8.000.000.000,00 |
$ 96.000.000,00 |
$8.000.000.000,00 |
$9.500.000.000,00 |
$ 114.000.000,00 |
$9.500.000.000,00 |
$11.500.000.000,00 |
$ 138.000.000,00 |
$11.500.000.000,00 |
$13.500.000.000,00 |
$ 162.000.000,00 |
$13.500.000.000,00 |
$15.500.000.000,00 |
$ 186.000.000,00 |
$15.500.000.000,00 |
$18.000.000.000,00 |
$ 216.000.000,00 |
$18.000.000.000,00 |
$19.000.000.000,00 |
$ 228.000.000,00 |
$19.000.000.000,00 |
$20.000.000.000,00 |
$ 240.000.000,00 |
$20.000.000.000,00 |
|
$ 255.000.000,00 |
Serán de aplicación en caso de corresponder los
beneficios del Artículo 58º) y 59º) de la presente norma, no pudiendo ser el
tributo anual inferior al valor del primer rango de la escala del presente inciso.
Cuando la extracción sea en el
ejido municipal el tributo anual no podrá ser inferior a pesos
ciento dos millones ($102.000.000,00).
d ) BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS
FINANCIEROS
Los contribuyentes encuadrados en los códigos
detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del
Artículo 57º), no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado como monto
mínimo para cada actividad según el siguiente detalle:
-Bancos Código 641930: $18.506.880,00.
-Para sucursales del Banco Provincia del Neuquén
corresponderá por cada una: $2.776.032,00.
-Para agencias y/o extensiones -no sucursales- del
Banco Provincia del Neuquén corresponderá por cada una: $138.000,00.
-Compañías de seguros Códigos 651110, 651120,
651130, 651210 y 651220: $1.152.000,00.
-Servicios de productores y asesores de seguros
Código 662020: $72.000,00.
-Compañías financieras Código 641941:
$4.883.760,00.
-Sociedades de ahorro y préstamo Código 641942:
$950.400,00.
-Servicios de crédito Códigos 641943, 649210,
649220 y 649290: $760.320,00.
-Casas de cambio Código 661920: $683.100,00.
-Servicios financieros de la Administración Pública
Código 841100: $374.400,00.
-Otras actividades financieras Códigos 663000,
649999 y 661991: $783.360,00.
-Otros servicios de cooperativas Código 949930:
$46.080,00.
-Servicios de intermediación financiera Códigos
661910 y 661999: $92.160,00.
Podrán computarse el crédito por personal ocupado del
Artículo 58º).
El monto a abonar es el monto determinado en el
primer párrafo de este inciso detraído el crédito por personal. Dicho importe
no podrá ser inferior al mínimo establecido en el presente inciso para cada actividad.
e) OTRAS ACTIVIDADES:
Los contribuyentes encuadrados en los códigos
detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del
Artículo 57º), no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado como monto
mínimo para cada actividad según el siguiente detalle:
-Venta de combustibles Códigos Nº 473001, 473002, 473003, 473009, 477461 Y
477462: $226.800,00.
-Venta de vehículos usados Códigos Nº 451211,
451212, 451291, 451292: $168.480,00.
-Servicios inmobiliarios Código Nº 682091:
$93.600,00.
-Servicios gastronómicos Códigos Nº 561011, 561012,
561014 y 561019: $189.300,00.
-Servicio de salones de baile Código Nº 939030:
$424.320,00.
-Servicio de alquiler de inmuebles para eventos
Código Nº 681010: $168.000,00.
Serán de aplicación en caso de corresponder los
beneficios de los Artículos 58º) y 59º), pero el importe resultante no podrá
ser menor al mínimo establecido en el presente inciso según actividad.-
CAPÍTULO III
EXENCIONES
ARTÍCULO 61º): MONTO MÁXIMO PARA
EXENCIÓN EN CASO DE:
a) ENTIDADES
SIN FINES DE LUCRO QUE IMPARTAN ENSEÑANZA PAGA, CUANDO DESTINEN LOS FONDOS AL
OBJETO DE SU CREACIÓN: El Monto Máximo de ingresos brutos declarados o que
debió declarar en la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén conforme
establece el Artículo 55º) de la presente norma, para acogerse a los beneficios
del Artículo 234º) Inciso b) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias - Código
Tributario Municipal Vigente- será de pesos trescientos
treinta millones ($330.000.000,00) correspondientes al año fiscal
calendario inmediato anterior al que liquida el municipio.
Aquellos
contribuyentes que inicien sus actividades durante el año en curso deberán promediar
y anualizar el monto de los ingresos brutos.
b) ENTIDADES DE
BIEN PÚBLICO Y/O SIN FINES DE LUCRO: El Monto Máximo de ingresos brutos declarados
o que debió declarar en la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén conforme establece
el Artículo 55º) de la presente norma, para acogerse a los beneficios del Artículo
234º) Inciso c) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias -Código Tributario Municipal
Vigente- será de pesos ciento veinte millones ($120.000.000,00)
correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al que liquida el
municipio.
Aquellos contribuyentes
que inicien sus actividades durante el año en curso deberán promediar y anualizar
el monto de los ingresos brutos.
c) PERSONAS CON
DISCAPACIDADES: El Monto máximo de ingresos brutos para acogerse a los beneficios
del Artículo 234º) Inciso h) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias -Código Tributario
Municipal Vigente- será de pesos veinticinco
millones ($25.000.000,00) correspondientes al año fiscal calendario inmediato
anterior al que liquida el municipio.
Aquellos
contribuyentes que inicien sus actividades durante el año en curso deberán promediar
y anualizar el monto de los ingresos brutos.-
CAPÍTULO IV:
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO 62º): Son contribuyentes y responsables
los que establece el Artículo 231º)
de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias - Código
Tributario Municipal Vigente-. A los efectos estadísticos y clasificatorios las actividades se encuentran
codificadas en el listado agregado como Anexo I.-
CAPÍTULO V:
VENTA AMBULANTE
ARTÍCULO 63º): TASA: De acuerdo a las actividades
que se mencionan a continuación se abonará:
1-
Venta de Artículos alimenticios por mes………………….…....……..…$5.760,00
2- Venta de Artículos no alimenticios / artesanías por............................$10.300,00.-
ARTÍCULO 64º): No
están comprendidas en este Capítulo,
aquellas empresas que tengan local abierto habilitado en la Ciudad de Neuquén.-
ARTÍCULO 65º): PAGO: Los derechos de este Capítulo se abonarán por adelantado por todo el tiempo de permanencia en la
Ciudad, ejerciendo el comercio como vendedor ambulante.-
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 66º): El Órgano Ejecutivo
Municipal dictará las normas reglamentarias, complementarias e
interpretativas de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 67º): La
Dirección General de Determinación Tributaria queda facultada para establecer la base imponible
en aquellos casos que no se encuentren específicamente contemplados, a excepción
de Venta Ambulante.-
TÍTULO
VIII
DERECHOS POR
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 68º): Se abonarán los
siguientes derechos:
1.
Permiso para la instalación, habilitación e inspección de Carteles publicitarios:
a)
Por el derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de
carteleras publicitarias, por cada una debidamente autorizados por metro
cuadrado de cada faz publicitaria.............................................................................................$1.900,00
Más
el valor del permiso por la colocación de cada poste o columna de empotramiento
en la vía pública…………….…………………….…………$47.000,00
b)
Por el derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de
carteleras publicitarias, por cada una que cuenten con iluminación interior o
exterior y/o sean iluminados por una fuente externa al cartel debidamente
autorizados por metro cuadrado de cada
faz publicitaria..………………………………………...….$1.900,00
Más
el valor del permiso por la colocación de cada poste o columna de empotramiento
en la vía pública..............................................................$46.800,00
Más
el valor del permiso por la conexión aérea o apertura de zanja para
canalización eléctrica u otro tipo de red en forma longitudinal o perpendicular
a la línea municipal en la vía pública...............................................................$21.100,00
c)
Por el derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de
carteleras publicitarias, por cada una que cuenten con dispositivos o
accionamientos electromecánicos, hidráulicos o de otro tipo, con o sin iluminación interior o
exterior y/o sean iluminados por una fuente externa al cartel, debidamente
autorizados por metro cuadrado de cada faz publicitaria……………….…$4.300,00
Más
el valor del permiso por la colocación de cada poste o columna de empotramiento
en la vía pública...............................................................$47.000,00
Más
el valor del permiso por conexión aérea o la apertura de zanja para
canalización eléctrica u otro tipo de red en forma longitudinal o perpendicular
a la línea municipal en la vía pública………………………………………….…$19.900,00
d) Por el derecho de
habilitación, permiso de instalación e inspección de Carteles LCD, LED o
similares............………….…….…………………….…….…..$82.100,00
2.
Por la publicidad y propaganda realizada en la vía pública, visible o audible
desde ella, sitio con acceso al público en general, en espacio aéreo o en el
interior de cinematógrafos, campos de deporte, entre otros, deberán tributar un
importe, por año o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:
HECHOS IMPONIBLES |
POR METRO CUADRADO
O FRACCIÓN Y POR FAZ |
|||
CON APOYO EN LA
VÍA PÚBLICA ZONA A y B |
RESTO (Salvo puntos 3, 4 y 5 del presente título) |
|||
ZONA A |
ZONA B |
|||
a) Letreros/Avisos simples
(en paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras,
entre otros) |
$ 3.600,00 |
$ 3.240,00 |
$ 2.400,00 |
|
b) Letreros/Avisos salientes
(en marquesinas, toldos, entre otros) |
$ 4.200,00 |
$ 3.600,00 |
$ 2.700,00 |
|
c) Avisos en tótem y/o
estructuras |
$ 5.640,00 |
$ 4.860,00 |
$ 3.600,00 |
|
d) Avisos en salas de espectáculos o similares |
$ 3.240,00 |
$ 2.700,00 |
$ 1.920,00 |
|
e) Avisos sobre rutas,
caminos, terminales de medios de transporte, baldíos. |
$ 4.860,00 |
$ 3.600,00 |
$ 2.400,00 |
|
Hechos Imponibles valorizados en otras magnitudes |
||||
f) Avisos proyectados, por unidad, por año o fracción |
$ 3.600,00 |
|||
g) Avisos en estadios o miniestadios en espectáculos deportivos, por unidad, por año o fracción (excepto las de remate). |
$ 3.240,00 |
|||
h) Banderas (excepto las de remate) estandartes o gallardetes entre otros, por unidad y por trimestre). |
$ 3.600,00 |
|||
i) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles,
entre otros, por unidad, por año o fracción. |
$ 1.920,00 |
|||
j) Publicidad móvil, por mes o fracción. |
$ 4.860,00 |
|||
k) Publicidad móvil, por año completo |
$ 22.440,00 |
|||
l) Publicidad oral, por unidad y por día. |
$
1.320,00 |
|||
m) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y
por año |
$ 25.290,00 |
|||
n) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en
los incisos anteriores, por unidad y metro cuadrado o fracción, por año o fracción. |
$ 3.240,00 |
|||
ñ) Calcos de Tarjetas de Créditos por unidad (a partir del
segundo calco) |
$
1.080,00 |
|||
o) Calcos en vidriera menor treinta centímetros (30cm)
por unidad (a partir del segundo calco) |
$
1.080,00 |
|||
Cuando los avisos precedentemente
citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un treinta y cinco por
ciento (35%). En caso de ser animados o con efectos de animación el valor se incrementará
en un setenta por ciento (70%). Adicionalmente, en caso de la publicidad que anuncie
bebidas alcohólicas y/o tabacos y/o se instale en la vía pública, los derechos previstos
tendrán un recargo de cien por ciento (100%). En caso de tener varias características,
los porcentajes se deberán aplicar en forma acumulativa.
De corresponder se practicará
el cálculo proporcional en función al tiempo.
Supletoriamente será de
aplicación lo normado en la Ordenanza Nº 10009 o cualquier otra que se encuentre
vigente sobre la materia.
p) Personas con discapacidad
que cuenten con el beneficio de eximición de la licencia comercial por el
Artículo 234°) Inciso h) del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 10383 y
Modificatorias……….…………………….….....SIN CARGO.
ZONAS:
ZONA A: Son las Zonas 1º, 7º y 8º definidas en el Título I (Tasa por Servicios a la Propiedad
Inmueble) de la presente ordenanza.
ZONA B: Son las zonas definidas en el Título I, no
incluidas como Zona A.
3.
Afiches, volantes y muestras:
La
publicidad por medio de afiches, volantes, muestras u otros objetos de
propaganda abonarán:
a)
Por cada mil (1000) volantes o fracción…………..………………..……$11.500,00
b)
Por cada afiche en Cartel/ Cartelera.........................................................$380,00
c)
Por cada mil (1000) periódicos y/o revistas de distribución gratuita que
contengan publicidad de cualquier otra actividad comercial o fracción…$18.700,00
d)
Por ocupación de la vía pública en promoción de productos y/o empresas por mes
o fracción...........................................................................................$37.200,00
4.
Publicidad en vehículos:
La
publicidad en vehículos abonará los siguientes derechos:
a)
Por avisos o letreros en vehículos comerciales de transportes, carga o reparto
cuando se refiere a la actividad del dueño del vehículo por metro y año o
fracción………………...........……………...........……….…………..…….….$6.250,00
b)
Cuando la publicidad se refiere a otra firma comercial por cada firma, por
vehículo, por metro cuadrado y por año o fracción…...............................$19.200,00
c)
Avisos colocados y/o pintados en vehículos afectados al transporte público de
pasajeros, que tuviesen permiso o concesión municipal para circular dentro del
ejido, ajustados a las reglamentaciones específicas para la instalación de
publicidad determinadas para cada tipo de servicio, por coche, por metro
cuadrado y por año o fracción..................................................................................$19.200,00
d)
Por la publicidad ubicada en la parte superior de los vehículos destinados a
autoescuela…………………………………………….…..…………….…..SIN CARGO
5.
Publicidad en LCD, LED o similares
Se
abonará por metro cuadrado y por mes o fracción................…..…..$21.850,00.-
TÍTULO IX
IMPUESTO A LOS JUEGOS
ARTÍCULO 69º): FÍJASE el impuesto
establecido en el Capítulo I, Artículo 240º) del Código Tributario, en el cinco
por ciento (5%) de los ingresos netos de premios.-
ARTÍCULO 70º): FÍJASE el impuesto
establecido en el Capítulo II, Artículo 244º) del Código Tributario, en la suma
de pesos cien ($100,00) por apuesta.-
ARTÍCULO 71º): FÍJASE el impuesto
establecido en el Capítulo III, Artículo 248º) del Código Tributario, en el
cinco por ciento (5%) del valor total de los premios en juego.-
ARTÍCULO 72º): FÍJASE el impuesto
establecido en el Capítulo IV, Artículo 252º) del Código Tributario, en la suma
de pesos cien ($100,00) por jugador participante.-
ARTÍCULO 73º): FÍJASE el impuesto
establecido en el Capítulo V, Artículo 256º) del Código Tributario, en el dos
coma cincuenta por ciento (2,50%) de la recaudación obtenida en la Ciudad de Neuquén.-
ARTÍCULO 74º): FÍJASE el impuesto
establecido en el Capítulo VI, Artículo 260º) del Código Tributario, en el dos
coma cincuenta por ciento (2,50%) de la recaudación obtenida en la Ciudad de
Neuquén.-
EXCEPCIÓN CASINOS
ARTÍCULO 75º): FÍJASE que en
concepto de los tributos normados en el Título IX “Impuestos a los Juegos” de
la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, los Casinos tributarán pesos veintidós
millones cien mil ($22.100.000,00) mensuales o el uno coma cuarenta por ciento
(1,40%) de los ingresos netos anuales, el que sea mayor, el cual no podrá superar el tres por ciento (3%) de los ingresos
declarados.-
TÍTULO X
TASA POR INSPECCIÓN
SANITARIA E HIGIÉNICA:
ARTÍCULO 76º): Por la inspección o
reinspección veterinaria, fijase las siguientes tasas:
1.
Por inspección Veterinaria………………………………………….……SIN CARGO
2.
Reinspección Bromatológica: Por los conceptos que a continuación se detallan el
municipio ha delegado la función de control y cobranza de la tasa
correspondiente, al Organismo de Control de Ingresos Provincial de Productos
Alimenticios (C.I.P.PA.), mediante Convenio aprobado por Ordenanza Nº 8499 y modificatorias.
a)
Vacunos
b)
Ovinos y caprinos
c)
Chivitos y corderos
d)
Porcinos
e)
Lechones
f)
Carnes Trozadas
g)
Menudencias vacunas, ovina y porcinas
h)
Pescados y mariscos
i)
Aves
j)
Chacinados, fiambres y embutidos
k)
Productos de caza menor
l)
Productos comprendidos en las salazones
m)
Huevos
n)
Productos Lácteos (excepto leche fluida, en polvo o condensada)
o)
Productos Frutihortícolas, con guía expedida por el Mercado Concentrador de
Neuquén
p)
Productos de la panificación
q)
Conservas carnes
r)
Bebidas alcohólicas
s)
Bebidas gaseosas
A
excepción de productos frutihortícolas, sin guía expedido por el Mercado
Concentrador de Neuquén, atento a lo normado por la Ordenanza N° 8.671, se
tarifa un adicional por kilo de………………………..…………………..……….. $1,50.-
ARTÍCULO 77º): Por los servicios de
Inspección Bromatológica:
1-
Aceites, cafés, tés, yerba en general, leches, mantecas, chocolates,
condimentos, aguas minerales, alcoholes, harina, pastas alimenticias,
levaduras, esencias, extractos, bebidas sin alcohol excluidas las gaseosas,
vinagres, jarabes, dulces, conservas vegetales, productos dietéticos, helados,
miel, productos de confitería, jugos y zumos, cereales, legumbres, frutas secas
y desecadas, y otros artículos no especificados……………………………………….……….…SIN CARGO
2-
Por duplicado de certificado de transferencia de los mismos……..…SIN CARGO
3-
Por certificado de inscripción, ensayos, análisis que efectúe la Dirección de
Bromatología se cobrará de acuerdo a la importancia de las determinaciones o
categorías según lo siguiente:
-
ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE POTABILIDAD DE AGUA:
Para
cualquier origen de la demanda del análisis......................................$7.800,00
-
ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE ALIMENTOS................................$12.900,00
-
POR CADA INVESTIGACIÓN DE PATÓGENOS……….........…….........$7.800,00
-
HISOPADOS: por cada investigación.….………...................……....…….$7.800,00
-
ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO DE ALIMENTOS:
Hasta
2 (dos) determinaciones………………………………………..……....$7.800,00
Hasta
4 (cuatro) determinaciones............................................................$11.400,00
Hasta
6 (seis) determinaciones................................................................$16.800,00
-
ANÁLISIS PARA HABILITACIÓN (Microbiológico, Físico-Químico, Lapso de Aptitud.......................................................................................................$26.100,00
-
ANÁLISIS TRIQUINOSCÓPICO Para consumo Familiar…….......…..SIN CARGO
TÍTULO XI
DERECHOS DE
INSPECCIÓN, CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Y DIVERSIONES
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 78º): Espectáculos
a)
Por los espectáculos de índole lúdica relacionadas con el azar y espectáculos
de esparcimiento como Lotería, Tómbolas y Bingos, se abonará según el siguiente
detalle:
1.
Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo, 10% del valor de las
entradas.
2.
Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo por día…....$2.900,00
3.
Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro…..SIN CARGO
b)
Por los espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de
Diversiones, entre otros, se abonará según el siguiente detalle:
1.
Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo, se abonará la suma de
pesos veintiocho mil trescientos ($28.300,00).
2.
Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo…..……...…$2.900,00
3.
Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro…..SIN CARGO
c)
Por las Exposiciones se abonará según el siguiente detalle:
1.
Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo, de acuerdo al Factor
de Ocupación determinado y aprobado por la Autoridad de Aplicación, el
establecimiento y/o lugar en que se desarrolle el evento, tributará según el
encuadre que le corresponda en la tabla
que se describe:
s/Factor de ocupación |
Pesos |
|
De |
A |
|
0 |
200 |
$ 4.300,00 |
201 |
400 |
$ 8.900,00 |
401 |
1.000 |
$ 34.100,00 |
1.001 |
3.000 |
$ 62.150,00 |
3.001 |
5.000 |
$ 123.850,00 |
Más de 5.000 |
$ 152.900,00 |
2.
Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo, por día..….$4.100,00
3.
Los Stands que efectúen exposición o venta de productos alimenticios u otro
tipo de mercaderías por stand y por día.....................................................$1.000,00
d)
Por los espectáculos de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos y
Música de Cámara y Eventos Musicales de toda índole, en ámbitos cerrados o
abiertos. Se abonará por capacidad de espectadores, según el siguiente detalle.
1.
Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo
De
acuerdo al Factor de Ocupación, determinado y aprobado por la Autoridad de
Aplicación, el precio final al público de la entrada de más valor entre las
puestas a las ventas, el establecimiento y/o lugar en que se desarrolle el
evento, tributará según el encuadre que le corresponda en la tabla que se
describe:
s/ Factor Ocupacional |
S/ Precio máximo de “entrada” ( final al público,
en pesos) |
|||||||
$ 5.000,00 |
$ 7.500,00 |
$ 10.000,00 |
$ 15.000,00 |
Más de $20.000,00 |
||||
De |
A |
Tributo |
||||||
0 |
200 |
$ 3.600,00 |
$ 6.250,00 |
$ 8.650,00 |
$ 14.200,00 |
$ 19.200,00 |
||
201 |
400 |
$ 4.800,00 |
$ 8.400,00 |
$ 11.750,00 |
$ 23.750,00 |
$ 43.900,00 |
||
401 |
600 |
$ 8.900,00 |
$ 15.100,00 |
$ 23.500,00 |
$ 44.200,00 |
$ 55.200,00 |
||
601 |
1.000 |
$ 15.350,00 |
$ 27.350,00 |
$ 38.900,00 |
$ 77.750,00 |
$ 86.600,00 |
||
1001 |
1.500 |
$ 22.100,00 |
$ 40.800,00 |
$ 55.400,00 |
$ 109.900,00 |
$ 135.800,00 |
||
1501 |
4.000 |
$ 32.900,00 |
$ 60.000,00 |
$ 82.300,00 |
$ 169.000,00 |
$ 183.400,00 |
||
4001 |
7.000 |
$ 54.700,00 |
$ 97.200,00 |
$ 147.000,00 |
$ 275.300,00 |
$ 330.200,00 |
||
7001 |
10.000 |
$ 80.400,00 |
$ 133.400,00 |
$ 193.400,00 |
$ 385.200,00 |
$ 440.400,00 |
||
Más de 10.000 |
$ 110.000,00 |
$ 183.600,00 |
$ 275.000,00 |
$ 550.300,00 |
$ 734.000,00 |
|||
Este
derecho se percibirá aún cuando los espectáculos se realicen en Confiterías,
Pubs, Cines, y cualquier otra actividad que tenga relación con esparcimiento.
2. Eventos
sin cobro de entradas o derechos de espectáculo……..….SIN CARGO
3. Eventos
organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro...SIN CARGO.-
ARTÍCULO 79º): Cuando para
determinar el valor del tributo del presente título, se tenga en cuenta el
valor de la entrada, deberá deducirse en caso de estar incluidos en dicho
importe, los impuestos o tasas, establecidas por otros organismos.-
CAPÍTULO II
CASOS ESPECIALES
ARTÍCULO 80º): Por cada Juego de
Bowling, Billar, Bolo o Pool, aparato que efectúen música, aparato mecánico o
aparato electrónico de destreza permitido o similar, se abonarán por año o
fracción……...............................................$8.150,00
ARTÍCULO 81º): Los parques de
diversiones además de lo estipulado en los Artículos 78º) y 84º), abonarán por
el funcionamiento de cada juego,
distracción o kiosco por día…………………………………………….…..…………….……$1.900,00
ARTÍCULO 82º): Los Boites,
Confiterías, Restaurantes, Cines y cualquier otra actividad que tenga relación
con esparcimiento, diversión, entretenimiento y cuando en ellos se realicen
espectáculos públicos, abonarán:
a)
Con cobro de entrada al local
1.
Para Boites, 7% del valor de las mismas.
2.
Para Confiterías, Restaurantes, Cines y cualquier otra actividad que tenga
relación con esparcimiento, diversión,
entretenimiento, 3% del valor de las entradas.
b)
Si no cobran entrada al local, los siguientes valores, por día:
1.
Boites…………………………………….…………………………………..$12.950,00
2.
Resto de actividades……………………………………………………SIN CARGO.-
ARTÍCULO 83º): Facúltase al Órgano
Ejecutivo Municipal a reglamentar las disposiciones del presente Título.-
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES
GENERALES:
ARTÍCULO 84º): Se efectuará un
depósito de garantía de ciento veinte mil ($120.000,00) por los espectáculos
itinerantes, como Circos, Parques de Diversiones u Otros Espectáculos
Itinerantes, que se devolverá al retirarse del lugar, siempre y cuando se hayan
cancelado los tributos adeudados, y se hayan efectuado las tareas de limpieza
de los predios utilizados, para que los mismos queden en el estado en que se
encontraban antes de la realización del evento.-
TÍTULO XII
DERECHOS DE OCUPACIÓN
DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 85º): De acuerdo a lo
establecido en el Código Tributario se abonará, por año o fracción, salvo los
casos que contengan otra unidad.
1.
POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (ESPACIOS AÉREOS, SUBSUELO O SUPERFICIE) POR EMPRESAS PÚBLICAS O PRIVADAS.
1.a Por la utilización de la vía pública :
1.a.1. Con postes, contrapostes, puntales, postes de
refuerzo o sostén, palmas, entre otros, utilizados para apoyos de cables y alambres.
1.a.1.1
Hasta 6.50 mts de altura libre del suelo, por unidad y por año..…$1.625,00
Cuando
se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se abonará
por cada una independientemente y por año….………….………...$815,00
1.a.1.2.
Más de 6,50 mts hasta 9,50mts de altura libre del suelo.
Por
unidad y por año….……………………………………….……..……...…$8.090,00
1.a.1.3.
Más de 9,50 mts y hasta 12 mts de altura libre del suelo.
Por
unidad y por año……………….……………............................…….…$16.180,00
1.a.1.4.
Más de 12,00 mts. de altura libre del suelo.
Por
unidad y por año.…….......................................................................$80.855,00
1.a.2.
Con conductores aéreos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material,
tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por
año…………………………………………………………….……..…………..$1.790,00
1.a.3.
Con conductores subterráneos: Por cada conductor de igual o distinto tipo,
material, tecnología, uso o
capacidad. Por cada
cien metros lineales y por año………………………………..………………..………...…..$1.355,00
1.a.4.
Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y material cada una por año
y metro cúbico……………………..…………………………………………$895,00
1.a.5.
Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo, de igual o
distinto tipo, de material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes,
líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio: Por cada conducto y por cada
metro lineal y por año…………...…………………………………………………………$20,00
1.a.6.
Por cada Armario, tablero, cabina, gabinete u otro de cualquier tipo uso y
material instalado en la vía pública por año………………………………….$1.355,00
1.a.7.
Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento
resistente a nivel de suelo y por año………................................................$7.625,00
POR
LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO AÉREO
1.b.
Por la utilización del espacio aéreo o subsuelo en la transmisión de voz y
datos, música, televisión por cable, valor agregado u otros servicios a través
de conductores de cualquier tipo, tecnología o material, se cobrará por año:
1.b.1.
Por poste, contraposte o columna de apoyo u otro tipo plantado en la vereda o
espacio Público Municipal……………………………………..………...…..$1.355,00
1.b.2.
Cuando se apoyen instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte se
abonará por cada una independientemente y por año..…….…$895,00
1.b.3.
Por cada cien metros lineales o fracción de conductor de igual o de distinto tipo
de material, características o uso y por año………..……………..……$1.790,00
1.b.4.
Con conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto tipo,
material, uso o capacidad. Por cada 100 m lineales y por año……..…..…$1.355,00
2.
RETIRO DE INSTALACIONES EN DESUSO:
Por
el no retiro de las instalaciones en desuso en la vía pública a partir de la correspondiente Acta de
Intimación:
2.a.
Por cada poste, columna, contrapostes, palma, anclaje y/o cualquier otro
elemento de similares características y funciones en desuso se abonará por día
hasta su retiro de la vía pública la cantidad de………………………………..$895,00
2.b.
Por cada anclaje o muerto de hormigón o de cualquier material, se abonará por
cada unidad y por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de................................................................................................................$2.935,00
2.c.
Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso, se
abonará por día hasta su retiro por cuadra o fracción la cantidad
de................................................................................................................$3.585,00
2.d.
Por cada cámara, arqueta o similares, en desuso por día y por unidad se abonará
la cantidad de…………………………………………………………$1.130,00
2.e.
Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá
quedar abandonada en el lugar con conocimiento del municipio, pagando los
aranceles por metro de red y por año o fracción de……………….…….….$1.355,00
2.f.
Si por necesidades del Municipio se estima conveniente el retiro de conductores
subterráneos especificados en el punto 2.e), la prestataria tendrá la
obligación de retirarlos y por cada día de demora deberá abonar por cuadra o
fracción la suma de………………..…..........................................................$3.390,00
2.g
En caso de inclemencias climáticas o riesgo de caída, y no existiendo
respuestas de las empresas propietarias de los postes, tendido y/o carteles
colocados en la vía pública, el Municipio procederá a retirar dichos elementos
debiendo abonar el propietario:
2.g.1 Por cada poste, la cantidad de……………………...……..……...….$64.000,00
2.g.2 Por cable (datos, electricidad,
comunicaciones e imágenes)…….$16.000,00
3.
POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE POR PARTICULARES Y
EMPRESAS PRIVADAS, SE ABONARÁ:
3.1.
Obras en construcción:
3.1.1.Por
ocupación vía pública frente a obras en construcción se deberá abonar el uno
por ciento (1%) del valor por metro cuadrado cubierto de construcción categoría
“B”, rubro vivienda familiar, estipulado por el Consejo Profesional del Neuquén
(Ley 708), por cada metro cuadrado por día de ocupación.
3.1.2.
Por la reserva destinada a la detención de vehículos, para carga y descarga y/o
contenedores por día por metro cuadrado……………….……………...…..$20,00
3.2.
Kioscos o puestos:
3.2.1.
Por la ocupación con kioscos o puestos que puedan tener exhibidores o no,
externos adheridos a su estructura, que no sobresalgan más de 0,40m.
3.2.1.1.
Avenida Argentina en toda su extensión y Avenida Olascoaga desde San Martín e
Independencia hasta Intendente Carro y Libertad, comprendiendo hasta una cuadra
por cada lado (paralelas y transversales). Calles: Sarmiento desde Avenida
Olascoaga hasta calle Intendente Chaneton y Mitre desde Avenida Olascoaga hasta
Tierra del Fuego, considerando ambas aceras al finalizar la zona, por mes o
fracción.............................................................................……..$9.100,00
3.2.1.2.
Las cuadras 2º y 3º paralelas a la Avenida Argentina en toda su extensión y las
cuadras 2º y 3º paralelas a la Avenida Olascoaga y las transversales de las
mismas, considerando ambas aceras al finalizar la zona, con excepción a lo
establecido en el punto 3.2.1.1, por mes………………..…………………...$4.800,00
3.2.1.3.
Por el
resto de la
zona 1 (Artículo 1º
de la Ordenanza Tarifaria) por mes……………………………………………..….…..…………$1.900,00
3.2.1.4.
Por el resto del ejido por mes………..……………….………..…….$1.450,00
3.2.2.
Por la ocupación con kioscos similares a los indicados en el 3.2.1., con el
agregado de heladeras, revisteros, libreros u otro tipo de exhibidores, que en
ningún caso podrán ocupar más de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie
que posea el cuerpo principal, abonarán el ciento cincuenta (150%) por ciento
de los derechos establecidos en el 3.2.1.1., 3.2.1.2., 3.2.1 3., 3.2.1.4.
3.3.
Mesas y sillas:
3.3.1.Por
cada metro cuadrado de la vía pública ocupado con mesas y sillas, por mes o
fracción, dentro de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será
de…………………………….………………………………….……….....$1.900,00
3.3.2.Por
cada metro cuadrado de la vía pública ocupado con mesas y sillas, por mes o
fracción, fuera de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será
de……………………………….………………………..…………………...…..$1.450,00
3.4.
Otras ocupaciones comerciales:
3.4.1.
Por ocupación local de no más de 3 metros cuadrados destinado a oficina o
similar por mes o fracción………………………...............................……….$7.200,00
3.4.2.
Por la ocupación en la vía pública con máquinas expendedoras de gaseosas,
revisteros, diarios, cigarrillos, entre otros, de hasta 1,5 metros cuadrados de
superficie, por unidad, por mes o fracción……………….….$2.400,00
3.4.3.
Por la ocupación en la vía pública con cabinas telefónicas de hasta 2 metros
cuadrados de superficie por unidad, por año o fracción...........................$21.600,00
3.4.4.
Por la ocupación de la vía pública o uso de espacios públicos con puestos
estructurales o globas, por día ……………….……………………….……...$1.900,00
3.4.5.
Por la ocupación de espacios públicos por feriantes de acuerdo al punto 6.1) de
la Ordenanza Nº 12587:
a)
Todos los rubros
a excepción venta
de ropa usada
por mes o fracción………………………………………………………………..………$2.400,00
b)
Rubro venta ropa usada por mes o fracción…………..……………..……..$700,00
c)
Carro con venta de comidas solo para la Ferias Municipales por calentamiento
sin instalaciones sanitarias, mayor a
2m…………………………………….$9.600,00
3.4.6.
Por uso y ocupación de la vía pública cobrase a los rubros denominados carros
de comida por mes o fracción con parada fija tipo
1)
Carro con venta de comida por calentamiento sin instalaciones sanitarias menor
de 2m…………………………………………………………………………..$14.400,00
2)
Carro Gastronómico con venta de comida por cocción, con instalaciones
sanitarias, mayor a 2m……..………….……………………….……….........$38.400,00
3.4.7.
Por uso y/o ocupación de las Ferias que se detallan a continuación, cobrase por
mes o fracción:
a)
Feria Nº 1................................................................................................$7.200,00
b)
Feria Nº 2..............................................................................................$17.300,00
c)
Feria Nº 3..............................................................................................$11.500,00
3.5.
Vehículos de Alquiler:
3.5.1 Por la ocupación de parada con automóvil taxi
por unidad, por año…………………………………………………………………………...…..$2.400,00
3.5.2 Por la ocupación de parada de taxi-flet,
camioneta o camión de alquiler, anualmente por unidad……………………….. ….…………………………..$2.500,00
3.6.
Ocupación predios municipales:
Se
abonará diariamente por cada ½ hectárea o fracción:
3.6.1
Primer período 01/01/2024 a 30/06/2024
a)
Espacios abiertos..…............................................................................$15.500,00
b)
Espacios cerrados….............................................................................$31.000,00
3.6.2
Segundo período 01/07/2024 a 31/12/2024
a)
Espacios abiertos.................................................................................$23.250,00
b)
Espacios cerrados................................................................................$46.500,00
3.7.
Ocupación de Espacios para Estacionamiento:
3.7.1. Por ocupación de Espacios Públicos para
Estacionamiento Medido, delimitado en el área fijada por la respectiva
Ordenanza, se adopta como unidad de medida y precio final al usuario la tarifa
escalonada por hora:
a)
1º hora de estacionamiento….………………………………….……….…..$304,00
b)
2º hora de estacionamiento…….………………….…………………..…….$380,00
c)
3º hora de estacionamiento………..………………………………..….…….$475,00
Los
valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº
13366.
3.7.2 Por ocupación de Espacios Públicos para
Estacionamiento Medido, en el área bancaria que se fije por la respectiva
reglamentación se adopta como unidad de medida y precio final por cada hora de
estacionamiento, la tarifa escalonada por hora
a)
1º hora de estacionamiento…………………………………….….……….$304,00
b)
2º hora de estacionamiento…………………………………..……....…….$380,00
c)
3º hora de estacionamiento………………………………………………....$474,00
Los
valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº
13366.
3.7.3.
El valor de la Tarifa de la Tarjeta Manual Descartable por Ocupación de
Espacios Públicos para Estacionamiento Medido, delimitado en el área fijada por
la respectiva Ordenanza, será el de la tarifa por hora más alta aplicable a
medios automáticos de estacionamiento, es decir al valor de la tercera hora y el
valor será actualizado de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 13366.
Una
hora de Estacionamiento con tarjeta manual descartable………..…….$516,00
3.7.4. Por ocupación de Playas para Estacionamiento
Medido en el área fijada por la respectiva Ordenanza, se adopta como unidad de
medida y precio final a usuarios las siguientes tarifas:
3.7.4.1.
Por cada hora o fracción de Estacionamiento….………………….…$487,00
3.7.4.2.
Por cada seis horas de estacionamiento…………………………...$2.434,00
3.7.4.3.
Por cada día de Estacionamiento……….…………..………………$3.244,00
3.7.4.4.
Por cada mes de Estacionamiento.........................................…..$19.509,00
3.7.5.
Por ocupación de Espacios Públicos para vecinos Frentistas con domicilio dentro
del área de Estacionamiento Medido y que no posean garaje, en ambas márgenes de
la cuadra de su domicilio y en las laterales inmediatas correspondientes a la
misma manzana, se adopta como unidad de medida y precio final al usuario la
siguiente tarifa por mensual……………..……....$13.279,00
Los
valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº
13366.
3.7.6. Por ocupación de Espacios Públicos para
Estacionamiento, por cada Permiso de Reserva:
3.7.6.1.
Reserva de Estacionamiento o Apeaje dentro del área de Estacionamiento
Medido y Pago que se delimite por
Ordenanza Nº 13366:
3.7.6.1.a.
Reserva de Apeaje a Hoteles, Hosterías y Hospedajes en general, por mes y por
módulo de 5m………................................................................$22.779,00
3.7.6.1.b.
Reserva de Apeaje a Entidades Bancarias y/o Financieras, exclusivamente para
transporte de Caudales, por mes y por módulo de 5
metros.......................................................................................................$33.999,00
3.7.6.1.c.
Reserva de Apeaje y/o Estacionamiento de Ambulancias para Clínicas, Centros
Médicos y Hospitales Privados, siempre que en ellos se preste asistencia a
personas con movilidad reducida o adultos mayores, por mes y por módulo de 9,50
metros:
3.7.6.1.c.1.
Primer módulo………………………..…………..………..…..SIN CARGO
3.7.6.1.c.2
A partir del segundo módulo, por mes y c/u............................$26.559,00
3.7.6.1.d. Reserva
de Apeaje y Estacionamiento de Ambulancias para Hospitales Públicos y
dependencias…….………………………...……………..…….SIN CARGO
3.7.6.1.e. Reserva
de Apeaje de Transporte de Escolares frente a Establecimientos Educativos
Privados, por mes y por módulo de nueve metros (9 mts)…………..……………………………………………….…………..…….$16.910,00
3.7.6.1.f. Reserva
de Apeaje de “Transporte Escolares” frente a Estacionamientos Educativos
Públicos por mes y por módulo de 9 Metros…………………………………………………………………………SIN CARGO
3.7.6.2. Reserva
de Apeaje y/o Estacionamiento para Discapacitados dentro y fuera del Área de
Estacionamiento Medido.………………………..SIN CARGO
Los
valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº
13366.
3.7.6.3
Por ocupación del Espacio Público en la calzada con contenedores y/o volquetes
3.7.6.3.a.
Dentro del Área Estacionamiento Medido y Pago:
3.7.6.3.a.1.
Primer día de ocupación del espacio por día y por módulo de cinco metros (5
mts)………….……………………………………………………..…$2.288,00
3.7.6.3.a.2.
Segundo día de ocupación del espacio por día y por módulo de cinco metros (5 mts)….………………………………………..……..…………….…$4.516,00
3.7.6.3.a.3.
Tercer día y sucesivos de ocupación del espacio por día y por módulo
de cinco metros (5 mts)……………................................................$6.844,00
3.7.6.3.b.
Fuera del Área de Estacionamiento Medido Pago..………....SIN CARGO
Los
valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13366.
3.7.6.4.
Reserva para carga y Descarga de Materiales de Obras
3.7.6.4.a.
Dentro del Área de Estacionamiento Medido y Pago, por mes o fracción mayor de
quince días y por módulo de ocho metros (8 mts)………….....$49.139,00
3.7.6.4.b.
Fuera del Área de Estacionamiento Medido y Pago, por mes o fracción mayor de 15
días y por módulo de ocho metros (8 mts)..........................$11.558,00
Los
valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº
13366
3.7.6.5
Reserva para carga y descarga de mercaderías dentro y fuera del Área de Estacionamiento Medido…………………….…………………..………….SIN
CARGO
3.7.7 Por ocupación de Espacios Públicos dentro del
área de Estacionamiento Medido, por mes....................................................................................…$33.999,00
Los
valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13366.
4.a)
Por ocupación de predios en el Parque Norte, con fines de lucro, por mes y por
metro cuadrado efectivamente ocupado………………..………..…..…$2.268,00
b) En caso de Asociaciones sin fines de lucro y deportivas, por la ocupación de
predios en el Parque Norte, por mes y metro cuadrado…..………...…..SIN CARGO
5. Por ocupación con Antenas y
sus estructuras portantes en el ejido municipal que no sea en predios del
Parque Norte, por mes:
a) De Telefonía Fija y/o móvil….…………...............…..………..…..……$235.800,00
b) De Transmisión de datos y/o cualquier otro tipo
de comunicación y/o telecomunicación y/o transferencia de datos..………................…...........$78.600,00
c) De Radio difusión
y Televisión…....................……….……...…………..$58.800,00
d) De Taxis, Remisses..............................................................................$19.500,00
e) De FM Comunitarias y radioaficionados................................................$11.800,00
Autorízase al Órgano Ejecutivo
Municipal a utilizar los valores contemplados en el presente punto 5) para liquidar
los casos que correspondan a Ejercicios Fiscales anteriores.-
TITULO
XIII
DERECHOS DE OCUPACIÓN
DE USO DE ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 86º): De acuerdo con lo
establecido en el Código Tributario se abonará:
1 BALNEARIO MUNICIPAL:
1.1. PUESTO, COMERCIO Y AFINES:
1.1.1. RESTAURANT Y PARRILLA:
1.1.1.1
Ubicados en la margen izquierda del Río Limay:
Hasta
10 metros cuadrados por año o fracción………………………….$31.200,00
Más
de 10 metros cuadrados, por metro cuadrado, por año o fracción.
Un
adicional de……………………………......................................................$430,00
1.1.2. OTROS COMERCIOS:
1.1.2.1
Ubicados en la margen izquierda del Río Limay:
Hasta
10 metros cuadrados, por año o fracción…..…..........................…$16.100,00 Más de 10 metros cuadrados, por
metro cuadrado, por año o fracción, un adicional de................................................…………………………………..…………....$240,00
1.2. BOTES Y BICIBOTES:
1.2.1. Por la explotación de botes por unidad por
año……….……………$1.700,00
1.2.2. Por la explotación de bicibotes por unidad por
año…...….....……...$1.900,00
1.3. FACULTADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO:
1.3.1. El Órgano Ejecutivo Municipal podrá establecer
teniendo en consideración el costo del servicio de gastos de mantenimiento e
inversiones un derecho para:
1.3.1.1.
Estacionamiento de vehículos.
1.3.1.2.
Entrada de personas al Balneario para utilizar sus instalaciones.
1.3.1.3.
Utilización de servicios en el Balneario (baños, parrillas, entre otros.).
2 CLUB
2.1 Ubicados en la margen izquierda del Río
Limay:
Por año o fracción……………………………………………………..$41.750,00
Más un adicional por metro cuadrado, de.………………………….….$240,00
3 LOCALES DE ALTA BARDA:
3.1. Se rigen por lo dispuesto en las
Ordenanzas, Pliegos de Licitación y Contratos respectivos.
4 Terrenos para ocupar con subestaciones
transformadoras por año…………………………………………………………………………….….$4.800,00
5
Ocupación predios municipales: Se
abonará diariamente por cada media (1/2) hectárea o fracción:
5.1
Primer período 01/01/2024 a 30/06/2024
a)
Espacios abiertos.................................................................................$17.500,00
b)
Espacios cerrados................................................................................$35.000,00
5.2
Segundo período 01/07/2024 a 31/12/2024
a)
Espacios abiertos.................................................................................$26.250,00
b)
Espacios cerrados................................................................................$52.500,00
6
Ocupación Albergue Emi Ruca, por
persona y por día…............……$950,00
7
Por ocupación de espacios privados municipales o lotes municipales (espacios
aéreos, subsuelo o superficie) por empresas públicas o privadas
a.
Con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, palmas, entre
otros, utilizados para apoyos de cables
y/o alambres Por cada uno de ellos y por
año…………………………………………………………………………...$1.200,00
b.
Cuando se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se
abonará por cada una, independientemente y por año……………………$950,00
c.
Con conductores aéreos: por cada conductor de igual o distinto tipo, Material,
tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros (100mts) lineales y por
año………………………………………………………………..……………....$1.450,00
d.
Con conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto tipo,
material, tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros (100mts) lineales y
por año………………………………………………………………....…….…..$1.200,00
e.
Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo, uso y material. Cada una por
año y por m3………………………………………………...…….….…………...$700,00
f.
Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo de igual o
distinto tipo de material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes,
líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio. Por cada conducto y por cada
metro lineal y por año……………………………………………………………………………………$15,00
g.
Por cada armario, tablero, cabina, gabinete u otro de cualquier tipo, uso y
material instalado en la vía pública, por año..………………….…..………..$1.200,00
h.
Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento
resistente a nivel del suelo y por año………………………..…………….….$6.500,00
SERVIDUMBRE:
Será
fijada acorde a cada tipo de red, características, cantidad de ductos,
tipología, (nivel de presión, tensión, caudal, etcétera) franja de ocupación en
metros y por año, entre otros., acorde a las leyes de Nación y/o Provincia que
rigen en la materia para cada una de las redes.
8.
MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES - MNBA -
a)
Por explotación de la Confitería, por mes...........................................$103.200,00
b)
Por explotación de la Librería, por mes................................................$79.200,00
9. USO DE CENTROS DEPORTIVOS,
POLIDEPORTIVOS, ESPACIOS DE ESPARCIMIENTOS MUNICIPALES Y MUSEOS
9.1) Por la ocupación de los centros deportivos,
polideportivos, espacios de esparcimientos municipales, museos y centros
culturales municipales, por eventos sociales privados de 1 día o más, se
abonará lo establecido en el cuadro siguiente:
Días |
Actividad |
||
Actos Escolares |
Eventos Institucionales |
Eventos Sociales |
|
1 |
$ 115.200,00 |
$ 288.000,00 |
$ 223.000,00 |
2 |
$ 227.000,00 |
$ 576.000,00 |
$ 444.000,00 |
3 |
$ 343.000,00 |
$ 864.000,00 |
$ 660.000,00 |
4 |
$ 450.000,00 |
$ 1.152.000,00 |
$ 888.000,00 |
5 |
$ 552.000,00 |
$ 1.420.000,00 |
$ 1.116.000,00 |
9.2) Bonificación: Por uso superior a 1 (un) día
se otorgará una bonificación de acuerdo a los porcentajes fijados en el cuadro
a continuación:
Día |
% |
2 |
10% |
3 |
15% |
4 |
20% |
5 o más días |
25% |
9.3) El Armado y desarmado: Comprende a un día
previo al comienzo del evento o actividad y un día posterior a la finalización
del mismo, siendo necesario ese tiempo para el armado y desarmado de
ornamentación. Se cobrará un treinta por
ciento (30%) del valor por un (1) día según corresponda al importe de la
actividad estipulada en el cuadro del punto 9.1), por el armado y desarmado e
instalaciones que requieran para llevar a cabo eventos por el cual fue
requerido el espacio.
TÍTULO XIV
DERECHOS DE CEMENTERIO
CEMENTERIOS
ARTÍCULO 87º): Por los servicios de
Cementerio se abonarán los siguientes derechos:
1.
INTRODUCCIÓN DE RESTOS AL CEMENTERIO:
1.1) DERECHO DE INGRESO DE RESTOS COMPLETOS DE
RECIÉN FALLECIDOS ………………………………………………….…….………....$9.000,00
1.2) DERECHO DE INGRESO DE RESTOS COMPLETOS
PROVENIENTES DE OTRA JURISDICCIÓN………………………………………..……....….$25.000,00
1.3)
DERECHO DE INGRESO DE RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O CINERARIOS) que ingresan de
cementerios de esta jurisdicción……..…$3.500,00
1.4)
DERECHO DE INGRESO DE RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O CINERARIOS) que ingresan de
cementerios de otra jurisdicción..……….$7.500,00
2..SERVICIOS
FÚNEBRES:
2.1 DE RESTOS COMPLETOS:
2.1.1) Introducción a nicho columnario.....................................................$10.000,00
2.1.2) Introducción a bóveda y/o panteón..……..…………..………............$6.000,00
2.1.3) Introducción a nicho columnario de menor o
menores (deceso simultáneo, sujeto a espacio físico) ..............................................................................$5.000,00
2.2.
RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O CINERARIOS) que ingresan de cementerios de
esta u otra jurisdicción:
2.2.1) Introducción a nicho de urna osaria o
cineraria..………..………..…$2.500,00
2.2.2) Introducción a nicho de urnas osarias y
cinerarias o a nichos de restos completos ocupados (su permanencia queda
supeditada al arrendamiento del nicho de restos completos)..……………………….………..…………………$2.000,00
3.
INHUMACIONES, EXHUMACIONES y REDUCCIONES:
3.1.
INHUMACIONES:
3.1.1) Derechos de inhumación de 1 resto y de 2
restos completos (sólo decesos simultáneos) en tierra mayores y/o menores……….……….……..………..$2.500,00
3.1.2) Introducción de urna de restos óseos, o cinerarios
a sepultura ocupada o concesión…………………………………….…..……..………………..….…..$1.500,00
3.2.
EXHUMACIONES:
3.2.1)
Exhumación y reducción de restos mayores y menores de arrendamientos y en
concesión vigentes..………………………………..….………………..….$5.000,00
3.2.2)
Exhumación y reducción de restos mayores y/o menores producto de arrendamientos
vencidos no renovados………….……….……….......…SIN CARGO
4.
TRASLADOS:
4.1) De Nicho de restos completos a Nicho de
restos completos.........$12.500,00
4.2) De Concesión a Nicho restos completo .…………….…..………....$21.000,00
4.3) De Nicho restos completos a Concesión o de
concesión a concesión……………………………………………………………………...…$5.000,00
4.4) Traslado de restos reducidos (osarios o
cinerarios) a concesión, nicho de restos completos o sepultura de restos
completos dentro de la misma jurisdicción……………………………………………………….………...…….$2.000,00
Los
responsables que soliciten traslados, deberán cancelar su pago por adelantado.
5.
EXPENSAS:
Se
abonará un derecho anual por:
5.1. ATAÚDES MENOR, MAYOR, COMÚN Y ESPECIAL:
5.1.1) Por
Nicho........................................................................................$12.500,00
5.2. URNAS DE OSARIAS y CINERARIAS:
5.2.1) Por Nicho………………………………………………….…….............$4.000,00
5.3. SEPULTURAS:
5.3.1) Mayores.……….…….......................................................................$7.500,00
5.3.2) Menores...........................................................................................$4.000,00
6.
SERVICIO DE DEPÓSITO PARA ATAÚDES Y URNAS (OSARIAS Y CINERARIAS):
Siempre
que el depósito no sea imputable a la Administración Municipal se abonará el
siguiente derecho por día o la fracción mayor de 12 horas:
6.1) Restos completos en ataúd mayor o
menor……………………....…$1.000,00
6.2) Restos osarios o cinerarios………………………...……….…………...$500,00
7.
MEJORAS:
Permisos
para realizar mejoras en nichos o sepulturas………..........….SIN CARGO
8.
RENOVACIONES DE ARRENDAMIENTOS:
8.1. NICHOS DE RESTOS COMPLETOS:
8.1.1) Primera renovación se cobrará el quinto año de
ocupación para renovar por cinco años partir del 6º año de utilización y hasta
el 10º año inclusive de ocupación.
I. Nichos Mayores (Comunes y Especiales)………..………...…....…$12.000,00
II. Nichos menores........…...………...................................………........$7.000,00
8.1.2) Segunda renovación se cobrará el décimo año de
ocupación para renovar por cinco años a partir del 11º año de utilización hasta
el 15º año inclusive de ocupación.
I. Nichos Mayores (Comunes y Especiales).……..……….……........$15.000,00
II. Nichos
Menores……....…...………….......……….………….…....…$12.000,00
8.1.3) Tercera renovación SOLO SI EXISTE
DISPONIBILIDAD se cobrará el décimo quinto año de ocupación para renovar por
cinco años a partir del 16º año de
utilización hasta el 20º año inclusive de ocupación.
I. Nichos Mayores (Comunes y
Especiales)….…....………………...$24.000,00
II. Nichos Menores...…...…………................…......……..…....………$16.000,00
8.1.4) Cuarta renovación SOLO SI EXISTE
DISPONIBILIDAD se cobrará el vigésimo año de ocupación para renovar por cinco
años a partir del 21º año de utilización hasta el 25º año inclusive de
ocupación.
I. Nichos Mayores (Comunes y Especiales)......................................$30.000,00
II. Nichos Menores……....…...……….….........................................…$22.000,00
8.1.5) Quinta renovación SOLO SI EXISTE
DISPONIBILIDAD se cobrará el vigésimo quinto año de ocupación para renovar por
cinco años a partir del 26º año de utilización hasta el 30º año inclusive de
ocupación; concluidos el periodo de 30 años de ocupación, se abonará el valor
cada cinco años correspondiente a la quinta renovación.
I. Nichos mayores (Comunes y Especiales)......................................$40.000,00
II. Nichos
Menores……....…...………….............................................$26.000,00
8.2 NICHOS DE RESTOS OSARIOS:
Se
cobrará en el décimo año de ocupación para renovar cada cinco (5) años a partir
del año del vencimiento….………………………………………………$7.500,00
8.3 NICHOS DE RESTOS CINERARÍOS:
A
partir del quinto (5º) año vencido, renovación de arrendamiento de nichos
cinerarios por cinco (5) años…………………………….….…….....…….….$4.000,00
8.4 SEPULTURAS:
A
partir del décimo (10º) año vencido:
8.4.1) Renovación de arrendamiento de sepultura
mayor y/o menor por cinco (5) años, por cada resto completo..........………………………..….…….…$11.000,00.-
ARTÍCULO 88º): Precio base para
subasta pública por mts2, sin mejoras para adquisición de terrenos en concesión
para construcción de panteones, nichera columnaria, o bóveda, según
reglamentación de la actividad.
A.
Por metro cuadrado de concesión (Por bloques de 10 años, hasta el límite
establecido por la Ordenanza Nº 10407 de 60 años)............................$110.000,00
Por
cada período de renovación se abonará por todo concepto, el setenta por ciento
(70%) del valor base de subasta.-
ARTÍCULO 89º): Por cada
transferencia de concesión, con o sin mejoras, se abonará el diez por ciento
(10%) del valor base de subasta que corresponda a la ubicación.-
ARTÍCULO 90º): Los concesionarios
de panteones, bóvedas, nicheras, o sepulturas abonarán por derecho de limpieza,
anualmente las siguientes sumas:
A.
Lote de bóveda, panteones, nichera o sepulturas por cada metro lineal
perimetral……………………..………………………..…………………...….$3.500,00.-
CEMENTERÍOS PARQUES
PRIVADOS:
CANON
ARTÍCULO 91º): Por los conceptos y
valores que se determinan, los titulares de los Cementerios Privados deberán
abonar los siguientes derechos:
a.
Por derecho de inhumación de ataúdes mayores y menores……….…$3.000,00
b.
Por inhumación de urnas comunes, exhumación y reducción…..…....$1.500,00
c.
Por inhumación de urnas cinerarias…………………...........……...…......$1.000,00
d.
Por traslado a otra localidad en ataúd a otro Cementerio Local………..$1.000,00
e.
Por traslado a otra localidad en urna…………….............…..………SIN CARGO.-
ARTÍCULO 92º): Por la prestación de
los servicios que en cada caso se indican en los Cementerios Privados en parcelas
municipales, se abonarán los siguientes importes:
a.
Por derecho de inhumación mayores y menores con lápida y placa identificatoria……………………………………………………………………$8.000,00
b.
Por exhumación......................................................................................$1.500,00
c.
Por reducción…………..……………..……..............................................$1.500,00
d.
Por mantenimiento y limpieza mensual……………………………..……$1.000,00
e.
Por inhumación, mantenimiento y limpieza mensual de indigentes…SIN CARGO
f.
Traslado de restos reducidos de Cementerios Privados de fosas municipales a los
cementerios de la Ciudad………………..…………………….…….......$1.000,00
g.
Cambio de ataúd (Sin provisión de éste)….…………..……..………….$7.000,00.-
ARTÍCULO 93º): Desígnase
responsable del cobro de los derechos establecidos en el artículo anterior, a
los titulares de los Cementerios Parques Privados quienes lo ingresarán al
Municipio en la primera quincena posterior al mes considerado.-
DERECHOS DE CREMACIÓN
ARTÍCULO 94º): Por el servicio de
cremación de cadáveres o restos, se abonarán los siguientes importes:
1.
1.1. Restos
mayores completos provenientes de los Cementerios Privados de la
jurisdicción……………………………………………………..………...........$45.000,00
1.2. Restos
menores completos provenientes de los Cementerios Privados de la jurisdicción
(De hasta 15 años)
...............................................................$30.000,00
1.3. Restos
mayores completos y menores (De hasta 15 años) completos provenientes de los
Cementerios Privados de la jurisdicción en parcelas municipales………..………………………………...……………..……...…SIN
CARGO
1.4. Restos
óseos (Reducidos) provenientes de Cementerios Privados de la jurisdicción
(Mayores y/o menores) .........................................................$13.000,00
1.5. Restos
mayores completos provenientes de otra jurisdicción…..$140.000,00
1.5. Restos
(Completos) provenientes de los Cementerios de otra jurisdicción (Menores de
hasta 15 años) ..................................................................$110.000,00
1.6. Restos
de fetos ingresados por sus responsables de otra Jurisdicción………………………………………………………...…….……$25.000,00
1.7. Restos
óseos de otra jurisdicción.....................................…...……$50.000,00
2. Cremación de restos mayores completos:
2.1.Provenientes
de Concesiones (Nichera, Columnarios, Bóvedas, Panteones, entre otros), de
cementerios públicos de la Ciudad………….……...…….$15.000,00
3. Cremación de restos menores completos
(De hasta 15 años):
3.1. Que provengan de Concesiones (Nichera, Columnarios,
Bóvedas, Panteones, entre otros), de cementerios públicos de la ciudad…………...$8.000,00
4. Restos de recién fallecidos
provenientes de “esta Jurisdicción”, que ingresan para su cremación directa:
4.1. Mayores..........................................................................................$25.000,00
4.2. Menores.........................................................................................$15.000,00
4.3. Fetos…..…………….…………………….….………………….………$7.500,00
5. Serán Sin Cargo:
5.1. Restos que provengan de Arrendamientos
Nichos o Sepulturas (previa exhumación y reducción), de cementerios públicos de
la Ciudad.
5.2. Los fallecidos por enfermedades
infecto-contagiosas que de algún modo afecten la higiene o salud pública, o
producida por catástrofes o epidemias declaradas por la autoridad sanitaria de
la provincia.
5.3. Los fetos, restos y material de necropsia,
procedentes de los centros de salud o morgues de la jurisdicción ingresados por
autoridad sanitaria.
5.4. Los cadáveres provenientes de los centros
de salud de la ciudad de Neuquén, que no ha sido reclamados por sus deudos y
con autorización judicial para cremación.
5.5. Los cadáveres de las exhumaciones que deban
ser practicadas por deuda intimada o plazo de arrendamiento vencido de concesiones,
nichos o sepulturas de los Cementerios Públicos de la Ciudad.
6. Convenio Interinstitucionales entre
municipios para todos los servicios relativos a cremaciones, antes citados y
solo cuando existiesen convenios vigentes, el valor de todas las prestaciones
contempladas en dichos convenios y realizadas en los cementerios, tendrán un
costo del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa vigente.
A
los efectos previstos en los incisos anteriores, se considera restos
provenientes de la jurisdicción, cuando se verifique alguno de los siguientes
requisitos:
A.
Domicilio en la Ciudad de Neuquén acreditado en el Documento Nacional de
Identidad o a través de facturas de servicios públicos a nombre del fallecido,
su cónyuge o progenitor.
B.
Haber nacido en la Ciudad de Neuquén y acreditar motivos de estudios o atención
medica en otra jurisdicción al monumento de su deceso.-
ARTÍCULO 95º): Los derechos de
expensas establecidos para los cementerios en el Artículo 87º) Inciso 5), se
abonarán el año de introducción de los restos, proporcionalmente a los meses en
que se preste el servicio o la locación, tomándose como mes entero la fracción
de días.
El
mismo procedimiento de determinación se tomará para el cobro de los derechos de
limpieza fijados en el Artículo 90º).-
CONSIDERACIONES
ESPECIALES
ARTÍCULO 96º): Conforme a lo
determinado en el Artículo 284º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias,
para gozar del beneficio establecido en el Inciso a), los responsables deberán
realizar la reducción sin costo alguno.
Cuando
se trate de restos ubicados en el Cementerio Progreso mantendrá el beneficio
hasta que los restos estén en condiciones de ser exhumados.-
TÍTULO XV
PATENTE DE RODADOS
ARTÍCULO 97º): DEL HECHO IMPONIBLE
De
acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, por los rodados
radicados o a radicarse durante el Año Fiscal dos mil veinticuatro (2024) en el
ejido municipal, se pagará un tributo anual conforme se estipula en este
título.-
ARTÍCULO 98º): DE LA BASE IMPONIBLE
La
determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a las siguientes
pautas:
1.
Para los vehículos Modelos 2004 hasta 2023 -ambos años inclusive- ya inscriptos
en el municipio la base imponible será la valuación establecida en el Anexo II
de la presente Ordenanza.
2.
Para los vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en
la mencionada tabla, la base imponible será:
a)
La valuación que determine aplicar la Dirección Nacional del Registro de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendario (DNRPAyCP) en sus disposiciones
normativas a tal efecto, cuando su modelo y año no figuren en la tabla del Inciso.1)
del presente.
b)
La valuación que se obtiene ingresando en el sitio web de la DNRPAyCP, si
figura en la citada tabla, pero no existe valuación para el año del modelo.
c)
En caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes o
que el mismo, en caso del inciso a) no guarde relación con la de unidades de
similares especificaciones y características técnicas, con el objeto de determinar
una valuación que mantenga este principio, se tendrán en cuenta los siguientes
parámetros:
I)
El precio facturado final del vehículo (incluyendo todos los tributos)
II)
El valor tomado para los aranceles por la DNRPAyCP.
III)
El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPAyCP.
IV)
Cualquier otro elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compraventa,
Publicaciones, Cotizaciones de Aseguradoras, entre otros.)
3.
Para los vehículos Modelos 2024 que se radiquen durante el período fiscal en la
jurisdicción, la valuación consistirá en el precio facturado final del
vehículo, incluyendo todos los tributos. De no contarse con la factura de la
primera salida a plaza remitirse al Punto 2.b).-
ARTÍCULO 99º): ALÍCUOTAS
Serán
de aplicación sobre la valuación de los rodados las siguientes alícuotas:
a)
Vehículos livianos en general descriptos en el Artículo 102°) Inciso a), dos
coma cincuenta por ciento (2,50%).
b)
Vehículos pesados descriptos en el Artículo 102º), Inciso b), dos por ciento (2,00%).
c)
Vehículos de trabajo descriptos en el Artículo 102º), Inciso c), según la
escala descripta a continuación:
Flota de Vehículos |
Alícuotas % |
De 6 a 10 |
1,40% |
De 11 a 20 |
1,35% |
De 21 a 40 |
1,30% |
De 41 a 60 |
1,25% |
De 61 a 80 |
1,15% |
De 81 a 100 |
1,05% |
De 101 en adelante |
1,00% |
d)
Los contribuyentes habilitados para realizar la actividad de alquiler de
vehículos automotores sin conductor, que posean vehículos livianos en general y
vehículos de trabajo, descriptos en los Incisos a) y c) del Artículo 102°),
afectados a la mencionada actividad, podrán optar por una alícuota del uno como
cincuenta por ciento (1,50%) para la
totalidad de sus rodados. En su defecto continuarán con el régimen de tributación
establecido en los Incisos a) y b) de este artículo, según corresponda a la
descripción de los vehículos que posea.
Los
contribuyentes comprendidos en los Incisos c) y d) del presente artículo,
deberán poseer Licencia Comercial e informar los rodados en la Declaración
Jurada Anual, haber presentado la totalidad de las Declaraciones Juradas
exigibles de los periodos no prescriptos por todos los tributos bajo su
responsabilidad y cumplimentar los requisitos que fije el Órgano Ejecutivo
Municipal a través de la Dirección General de Determinación Tributaria. No será
exigible a los organismos estatales provinciales poseer Licencia Comercial.-
ARTÍCULO 100º): BONIFICACIONES ESPECIALES
a)
BONIFICACIONES POR NUEVAS TITULARIDADES
Los
vehículos que se radiquen o que se transfieran en la jurisdicción de la Ciudad
de Neuquén durante el período fiscal 2024 gozarán de una bonificación del cien
por ciento (100%) de las seis (6) primeras cuotas del tributo a determinar, a
excepción de los alcanzados por el beneficio del Artículo 99º) Incisos c) y d).
Esta bonificación se aplicará por cada transferencia que se apruebe en el
Registro de la Propiedad del Automotor.
Para
el caso de motovehículos el beneficio será el cien por ciento (100%) de las dos
(2) primeras cuotas.
Aquellos
rodados con bonificación especial inscriptos o transferidos durante el
ejercicio fiscal anterior que no hubieran gozado del beneficio por seis cuotas
(rodados excepto motovehículos) o 2 cuotas (motovehículos) tendrán continuidad
en su aplicación hasta completar esa cantidad.
b)
BONIFICACIONES ADICIONAL POR PAGO
ANTICIPADO:
Los
contribuyentes que paguen por
adelantado cada semestre gozarán de una bonificación del diez por ciento (10%)
adicional a las que establezca el Órgano Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 101º): TRIBUTO ANUAL MÍNIMO
Se
establece un tributo mínimo de pesos veintiocho mil ochocientos ($28.800,00)
anuales para cualquier categoría de rodados excepto motovehículos. Para estos
últimos el tributo mínimo será de pesos doce mil ($12.000,00) anuales.-
ARTÍCULO 102º): DE LA IMPOSICIÓN
La
determinación del tributo se realizará de acuerdo a lo fijado en el Código
Tributario Municipal.
Para aquellos
contribuyentes que el incremento de la valuación fiscal fijada en el Anexo II
de la presente, sea inferior al cien por ciento (100%) de la aplicada para la
determinación del tributo del Ejercicio 2023, el incremento del Tributo Anual
con respecto al año anterior, será del cien por ciento (100%).
Para aquellos
contribuyentes que el incremento de la valuación fiscal fijada en el Anexo II
de la presente, sea superior al cien por ciento (100%) de la aplicada para la
determinación del tributo del ejercicio 2023 y no posean deuda al 30/06/2023 el
incremento del Tributo Anual con respecto al año anterior, no podrá superar el
ciento cuarenta por ciento (140%).
El
cálculo se hará en forma proporcional en función a la cantidad de días que sean
computables durante el año fiscal a partir de la fecha de radicación en la
jurisdicción y hasta el treinta y uno de diciembre.
Para
aquellos rodados que provengan o se transfieran desde o a otras jurisdicciones,
en las cuales la modalidad de cobranza sea por período fiscal completo, se
utilizará este último.
A
los efectos del cálculo del tributo y para la aplicación de la alícuota los
rodados se clasificarán en Vehículos Livianos en General, Vehículos Pesados y
Vehículos de Trabajo, los que a continuación se detallan:
a) Vehículos
Livianos en General: Areneros, Automóviles, Batanes, Camionetas, Carrozados
Todo Terreno, Casillas Rodantes, Combis, Coupes, Cuadriciclos, Descapotables,
Familiares, Furgones, Furgonetas, Jeeps, Motovehículos, Rurales y Utilitarios.
b) Vehículos
Pesados: Acoplados, Auto-Bombas, Camiones, Carretones, Carros de Asalto,
Colectivos, Equipos, Excavadoras, Grúas, Midibus, Mini ómnibus, Micrómnibus,
Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Trailers,
Transportes de Pasajeros, Unidades de Fracturación y Unidades Tractoras.
c) Vehículos
de Trabajo: Acoplados, Auto-Bombas, Camiones, Camionetas, Carretones, Carros de
Asalto, Colectivos, Combis, Equipos, Excavadoras, Furgones, Furgonetas, Grúas,
Midibus, Micrómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y
Semis, Rurales, Tolvas de Cemento,
Trailers, Transportes de Pasajeros, Unidades Tractoras, Unidades de
Fracturación y Utilitarios.-
ARTÍCULO 103º): CONTRIBUYENTES
ALCANZADOS POR EL BENEFICIO DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298º) DEL
CÓDIGO TRIBUTARÍO MUNICIPAL, DE LOS INCISOS:
-
Inciso f): La valuación fiscal máxima de rodados para acceder a los beneficios
mencionados será de hasta pesos catorce millones ($14.000.000,00).
Para
el caso de los rodados que fueran adquiridos bajo el régimen de la legislación
nacional de esta materia la citada valuación máxima opera solamente por el
ejercicio de incorporación, no en los sucesivos ejercicios mientras se mantenga
la titularidad de posesión del mismo.
-
Inciso g): Se considerarán exentos los rodados modelo 2003 y anteriores.
-
Inciso h): La valuación fiscal máxima de rodados para acceder a los beneficios
mencionados será de hasta pesos dieciséis millones ($16.000.000,00).-
ARTÍCULO 104º): Se establece que
para encuadrarse en el beneficio fijado en el Artículo 125º) de la Ordenanza Nº
10383 y modificatorias, los contribuyentes deben ser propietarios de un solo
vehículo que tenga las siguientes características:
Modelo hasta |
2010 inclusive |
Valuación Hasta |
$ 2.100.000,00 |
Tipo de vehículos |
Vehículos de trabajo – definidos en el Artículo
102º) inciso c). |
CONSIDERACIONES
GENERALES
ARTÍCULO 105º): La Dirección General
de Determinación Tributaria queda facultada para resolver aquellos reclamos o
recursos presentados por los contribuyentes en que sea preciso rever la
determinación del tributo, o asignar una valuación según lo establecido en el
Artículo 98º) Punto 2) Inciso c).-
TÍTULO XVI
SERVICIOS ESPECIALES
Y RENTAS DIVERSAS
ARTÍCULO 106º): Están comprendidos
los siguientes servicios:
1. ZOONOSIS URBANA
1.1. CONTROL DE PLAGAS EN ENTES Y/O
ESTABLECIMIENTOS OFICIALES (Escuelas, Hospitales, Unidad Penitenciaria,
Policía, Oficinas Públicas).
1.1.1
Hasta 100 mts2…………………………….……………..……..…….....$2.866,00
1.1.2
Más de 100 hasta 500 mts2...............................................................$5.040,00
1.1.3
Más de 500 hasta 1000 mts2.............................................................$9.030,00
1.1.4 Más de 1000 mts2 por cada 1000 mts2
o fracción de 1000 mts2....$7.140,00
1.2. CONTROL DE ROEDORES - DESRATIZACIÓN - EN ENTES O ESTABLECIMIENTOS OFICIALES
(Incluye inspección técnica previa, diagnóstico y operación).
1.2.1
Hasta 100 mts2..................................................................................$4.935,00
1.2.2
Más de 100 mts2, por cada 100 mts2 o fracción, hasta 499
mts2....$9.030,00
1.2.3
Desde de 500 mts2, por cada 100 mts2 o fracción, hasta
1000 mts2…………………………………………………………………….……….$26.460,00
1.2.4
Más de 1000 mts2, por cada 1000 mts2 o fracción de 1000
mts2..........................................................................................................$31.395,00
1.3
CONTROL de Plagas barrial que se realizará en forma peridomiciliaria - es decir
a toda la zona o espacio que rodea la vivienda, sin estar comprendido el interior
de ésta- y hasta un total de 250 mts.² de superficie.......................$2.730,00
1.4. SERVICIOS DE LABORATORIO
1.4.1 Identificación de Triquina por Digestión
Artificial…………….………$525,00
1.4.2 Leptospirosis por análisis.................................................................$2.100,00
1.4.3 Evaluación de chagas……………..………………...………………SIN
CARGO
1.4.4 Diagnósticos parasicológicos varios.…………..…………..………$525,00
1.4.5 Análisis de Brucella Canis
............................................................$630,00
1.4.6 Confirmación diagnóstico de rabia……………………...…………$1.890,00
1.4.7 Análisis de sangre clínicos de perros y
gatos ……………………$4.500,00
1.5. SERVICIOS DE CONTROL CANINO
1.5.1 Identificación de Canes para padrón de
animales no humanos con dispositivos electrónicos, por can...............................................................$3.000,00
1.5.2 Esterilización de animales no humanos (canes-felinos)………..SIN
CARGO
1.5.3 Desparasitación………………………………………………………SIN CARGO
1.5.4 Vacunación Antirrábica………………………………...……………SIN
CARGO
1.5.5 Inspección de criaderos de animales por
año..................................$3.696,00
1.5.6 Por
recolección, traslado y disposición final de cadáveres animales………………………………………………….……….....................$7.000,00
1.5.7 Tasa
por retiro y traslado de can en vía pública con
cuidador/tutor………………………………………….…………………….....$11.340,00
1.5.8
Tasa por estadía, cuidado y alimento del animal alojado en dependencia
municipal por día……………………………………………………..……..…$1.600,00
1.5.9
Tasa por observación antirrábica, por día.........................................$3.990,00
2. PERMISO PARA LA INSTALACIÓN DE REDES EN
GENERAL EN LA VÍA PÚBLICA
2.1 Reparación de pavimento de hormigón, por
m², incluida la inspección (Se tomará como
superficie mínima a reparar 1m²)................................…...$64.040,00
2.2 Reparación de pavimento del tipo flexible,
por m2, incluida la inspección (Se tomará como superficie mínima a
reparar 1m²)….........................…...….$51.210,00
2.3. Excavación de zanjas en la vía pública,
para la instalación de redes, por cuadra o fracción y por cada tipo de
red.....................................................$9.120,00
2.4. a) Permiso para la instalación de postes o
columnas de cualquier tipo, uso y material, para redes o sistemas, instalación
de cableado aéreo. Se abonará por cada red y por cuadra o fracción de 100
metros......................................$12.355,00
b)
Permiso para cambio de postes o columnas de cualquier tipo, uso y material para
redes o sistemas, de cableado aéreo, cambio de plantel, modificación o agregado
de conductor de igual o cualquier tipo,
material, red, sistema y/o uso. Se abonará por cada red y por cada cuadra o
fracción de 100 metros………………………………………………………………………….…$9.125,00
2.5. Instalación de cableado subterráneo,
agregado o cambio de conductor, red o plantel de igual característica y/o uso en instalaciones
existentes. Se abonará por red y por cuadra o fracción de 100 metros. Sin
rotura de hechos existentes……………………………..………………………………………….$6.750,00
2.6. Instalación subterránea de cámaras,
arquetas o similares de cualquier tipo, tecnología y por red en la vía pública
(tomando las mayores medidas externas proyectadas):
a)
Menores o iguales a 1 m3......................................................................$6.245,00
b)
Mayores de 1 m3 y menores o iguales a 3 m3 por unidad...................$15.230,00
c)
Cámaras que superen los 3 m3, por cada m3. del total de volumen….$9.125,00
2.7. Instalación, cambio o agregado de armarios,
tableros, gabinetes, medidores, fuentes, equipos rectificadores, UPS, puesta a
tierra de la red o sistema, u otros en disposición aérea o sobre postación, en
la vía pública por red y por
unidad...................................................................................................$9.125,00
2.8. Instalación, cambio o agregado de armarios,
tableros, gabinetes, medidores, fuentes, equipos rectificadores, UPS u otros.
Colocados a nivel o empotrado al suelo, en la vía pública por red y por
unidad………………$15.230,00
2.9.
Por instalación de rienda a pique o postecillo....................................$15.230,00
2.10
a) Por cada subestación transformadora en disposición aérea incluye: Excavación
de bases, tablero de comando, de compensación, seccionador, y puesta a
tierra...........................................................................................$91.490,00
2.10
b) Por cada subestación transformadora en disposición subterránea incluye:
Excavación, tablero de comando, de compensación, seccionador, y puesta a
tierra…......................................................................................................$45.750,00
2.11
Por ocupación de la vía pública frente a obras en construcción se deberá abonar
el 1% del valor por m2 cubierto de construcción categoría “B”, rubro
vivienda familiar, estipulado por el Consejo Profesional de Neuquén (Ley Nº
708), por cada m2 por día de ocupación.
2.12
Instalación de Estructura de antenas para soporte de telecomunicaciones por
cada estructura………………..……………………………………………….$15.230,00
2.13
Por la inspección a elementos de redes de servicio e instalaciones
publicitarias en la vía pública......................................................................$9.125,00
2.14 Por inspección de apertura para la
reparación de redes existentes debido a fugas de gas por unidad………………………….…………………………….$3.820,00
2.15 Por inspección de apertura para la
reparación de redes existentes debido a pérdidas en redes de agua y/o cloacas,
reparación de fibra óptica y sobre cualquier otro tipo de red subterránea
existente.......................................$10.110,00
2.16 a) Por la instalación de sistemas de protección
catódica (dispersor pozo profundo) sobre redes y ramales de gas existente por
unidad sin gabinete……………………………………………………………….………..$10.110,00
b)
Cuando la instalación del sistema de protección catódica requiera la colocación
de un nuevo gabinete, o corrimiento del mismo, por unidad de gabinete…………………………………………………………………...……..$9.125,00
2.17 Por la instalación de freatímetros en
vereda, por unidad..........….$10.110,00
3.
CONEXIONES DOMICILIARIAS A REDES
EN LA VÍA PÚBLICA
3.1
Permiso para la ejecución de conexiones domiciliarias subterráneas a redes
existentes en calles de tierra, por unidad y por cada red incluida a
Inspección……………………………………….………………...…................$6.250,00
3.2
Permiso para la ejecución de conexiones domiciliarias de cualquier tipo de
redes que acometen o se canalizan en
forma subterránea en vereda, por unidad incluida la inspección………………….………………………….………….…$3.315,00
3.3
Por cada acometida domiciliaria subterránea que incluye: Tablero aéreo o
seccionadores, caño de bajada, cámara menor a 1m3, canalización y acometida
subterránea perpendicular a la línea municipal........................................$45.705,00
3.4
Por cada acometida domiciliaria telefónica u otros sistema de comunicación
subterránea, incluye: Tablero aéreo, caño de bajada, cámara menor a 1m3,
canalización y acometida subterránea perpendicular a la línea municipal…………………………………………………………………….….$36.590,00
4 CONSULTA DE FOTOGRAMAS E INFORME DE
PUNTOS
4.1
Consulta por documentación fotográfica……………………………..…...$600,00
4.2
Certificación e informe de puntos altimétricos y planimétricos.………….$840,00
5 SOLICITUD DE PERMISOS E INSPECCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA EN LOTEOS PRIVADOS ABIERTOS
5.1
Por inspección y ejecución de rasantes y enripiado de calles en loteos privados
abiertos según proyecto aprobado por Municipalidad de Neuquén. Por cuadra o
fracción de 100 metros...............................................................................$9.035,00
5.2
Por inspección y ejecución de rasantes y enripiado de calles con cordón cuneta
en loteos privados abiertos según proyecto aprobado por Municipalidad de
Neuquén. Por cuadra o fracción de 100 metros……….……....................$13.550,00
5.3
Por inspección y ejecución de pavimentos en loteos privados abiertos según
proyecto aprobado por Municipalidad de Neuquén. Por cuadra o fracción de 100
metros………….........................................................................................$20.330,00
5.4
Por inspección en ejecución de obras de sistemas de desagües pluviales en
loteos privados abiertos según proyecto aprobado por Municipalidad de Neuquén.
Por cuadra o fracción de 100 metros…....................................................$30.490,00
6 LICENCIA DE CONDUCIR
Los
valores que se abonarán son los que surjan de sumar los montos de los Apartados
6.1 (Arancel General por Gestión de Licencia) y 6.2 (Valores para cada año de
vigencia según cada categoría), resultante al cual deberá descontársele los
porcentajes del apartado 6.3 (Descuento por no tener antecedentes de faltas) si
correspondiera.
6.1) ARANCEL GENERAL POR GESTIÓN DE LICENCIA
Para
todas las clases, el valor de la gestión será la suma de pesos mil ciento
cincuenta y dos ($1.152,00).
6.2) VALORES QUE SE APLICARÁN POR CADA AÑO DE
VIGENCIA DE LA LICENCIA SEGÚN SU CLASE. Período máximo de vigencia son cinco
(5) años para categoría de uso particular y de dos (2) años para categoría
profesional.
Motos
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
A.1.1 |
Hasta 50 cc |
$ 1.248,00 |
A.1.2 |
Hasta 150 cc |
$ 1.920,00 |
A.1.3 |
Hasta 300 cc |
$ 2.160,00 |
A.1.4 |
Más de 300 cc |
$ 2.208,00 |
A.2.1 |
Triciclos
y cuatriciclos hasta 300cc |
$ 2.256,00 |
A.2.2 |
Triciclos
y cuatriciclos más de 300cc |
$ 2.256,00 |
A.3 |
Triciclos
y cuatriciclos cabinados cualquier cilindrada |
$ 2.256,00 |
Automóviles
y Camionetas de Uso Particular
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
B.1 |
Automóviles , Utilitarios, Camionetas y Casa
Rodantes motorizadas hasta 3.500Kg Total |
$ 2.640,00 |
B. 2 |
Automóviles, Camionetas hasta 3.500Kg con
acoplado de |
$ 2.640,00 |
hasta 750kg o Casa Rodante no motorizadas |
||
B.3 |
Vehículos Adaptados para Discapacitados |
$ 2.160,00 |
Profesionales
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
C1 |
De 3500 hasta 12.000kg |
$ 3.600,00 |
C2 |
De 12.000 hasta 24.000kg |
$ 3.840,00 |
C3 |
Más de 24.000 kg |
$ 3.888,00 |
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
D1 |
Hasta 8 Pasajeros. (Habilita B) |
$ 3.600,00 |
D2 |
Más de 8 Pasajeros hasta 20 Pasajeros (Habilita
B) |
$ 4.320,00 |
D3 |
Más de 20 Pasajeros (Habilita B + D2) |
$ 4.368,00 |
D4 |
Vehículo Emergencia |
$ 4.416,00 |
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
E.1 |
Camiones articulados y con acoplados |
$ 4.368,00 |
E.2 |
Maquinaria especial no agrícola (Habilita B y C) |
$ 4.704,00 |
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
G.1 |
Tractores Agrícolas |
$ 3.360,00 |
G.2 |
Maquinaria Especial |
$ 3.360,00 |
G.3 |
Tren agrícola |
$ 3.360,00 |
DUPLICADOS
Aquellos
conductores que posean Licencia Nacional de Conducir, en cualquiera de sus
clases emitida en esta jurisdicción y requieran su reimpresión, abonarán el
arancel general por gestión de licencia, el proporcional a los años restantes
de vigencia respecto a la licencia original y un adicional de pesos ocho mil
trescientos veinte ($8.320)
PUNTO 6.3) LICENCIA GESTIÓN EXPRESS
RENOVACIÓN
EXPRESS:
Aquellos
conductores que posean Licencia Nacional de Conducir, en cualquiera de sus
clases emitida en esta jurisdicción, deberán abonar el equivalente al 200% resultante
de la suma del arancel general por gestión de licencia y el monto resultante de
los años de vigencia de la licencia a gestionar.
DUPLICADOS
EXPRESS:
Aquellos
conductores que posean Licencia Nacional de Conducir, en cualquiera de sus
clases emitida en esta jurisdicción y requieran su reimpresión, deberán abonar
el equivalente al 200% resultante de la suma del arancel general por gestión de
licencia y el proporcional a los años restantes de vigencia respecto a la licencia original
conforme la clase correspondiente, más un adicional de pesos ocho mil
trescientos veinte ($8.320).
REIMPRESIÓN
TURISTA DE LICENCIAS:
Aquellos
conductores que posean Licencia Nacional de Conducir en cualquiera de sus
clases, emitida en otra jurisdicción y requieran una reimpresión de la mismas
por robo/hurto, extravío o destrucción, deberá abonar el equivalente al 300%
resultante de la suma del arancel general por gestión de licencia y el
proporcional a los años restantes de
vigencia respecto a la licencia original conforme la clase
correspondiente.
6.4) DESCUENTOS
6.4.1) Aquellos conductores que presenten el
certificado de libre deuda emitido por el Tribunal Municipal de Faltas, en
relación a faltas de tránsito, podrán obtener un descuento del diez por ciento
(10%) del tributo correspondiente (excluido Gestión de Licencia, Punto 6.1)
6.4.2) Aquellos conductores que presenten el
certificado del Tribunal Municipal de Faltas, mediante el cual demuestren no
haber cometido infracciones de tránsito durante los dos últimos años, podrán
obtener un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el valor del tributo
(excluido Gestión de Licencia, punto 6.1)
6.4.3) Con respecto a los jubilados cuyos ingresos no
sean mayores al salario mínimo vital y móvil obtendrán el beneficio del cuarenta
por ciento (40%).
6.4.4) Con respecto a los jubilados de 71 años de
edad o más, los mismos obtendrán un descuento del treinta por ciento (30%).para
la emisión de Licencias de Conducir.
6.5) CERTIFICADO DE LEGALIDAD
Por
cada Certificado de Legalidad solicitado por conductores que estén radicados o
próximos a radicarse en extraña jurisdicción tanto nacional como internacional………………………………………………………………..……$6.720,00
6.6) Por cada requisito médico exigido por
A.N.S.V. (Apto físico, EEG, ECC y Psicológico) el centro habilitado abonará un
diez (10%) por ciento del valor del mencionado examen.
6.7) Curso de Reeducación Vial. Por cada curso
de reeducación vial por la remediación de la conducta infractora, condenada por
el Juez del Tribual de Faltas se abonará la suma de…………………………………..…………….…..…$19.200,00
7.
POR INSTALACIÓN DE CADA CARTEL DE SEÑALAMIENTO CON SOPORTE:
7.1-
De 35 x 35 cms...........……..…......…….…...…............................……$6.912,00
7.2-
De 35 x 60 cms………………………………………………..….…...…$10.752,00
7.3-
De 70 x 70
cms..................................................................................$12.672,00
7.4-
De 1 x 1
mt........................................................................................$13.824,00
7.5-
Disco de 50 cm. de diámetro...............................................................$6.912,00
7.6-
Poste estructural de 3,5 mts. de largo……........................................$11.136,00
7.7-
Poste redondo de 2,5” de 3,5 mts de largo…..…………………….....$17.280,00
7.8-
Recargo por el agregado de un disco “Prohibido Estacionar”….........$3.456,00
7.9-
Prohibido Estacionar “Garage” 2 carteles de 60 cms. de diámetro, Colocación,
soporte y pintado de cordón amarillo señal.………………………………..$13.824,00
7.10-
Idem 8 Por mantenimiento de la señalización por año......................$2.304,00
8.PRESTACIÓN
DE SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO:
8.1
Solicitado por personas o instituciones privadas (personas, individuos,
empresas, personas jurídicas), por cada agente y por hora (días hábiles)..…………………………………………………………..…..…………$4.600,00
8.2
Solicitado por personas o instituciones privadas (personas, individuos,
empresas, personas jurídicas), por cada agente y por hora, fin de semana o
feriado….………………………………………….…………………..…………$9.200,00
8.3
Prestación de servicio técnico en seguridad vial, solicitado por personas o
instituciones privadas (personas, individuos, empresas, personas jurídica para
verificación, certificación y planos de
reserva…………………...…..…….$16.000,00
9.
POR ENTREGA DE:
9.1
Carnet de manipulador de alimentos....................................................$2.900,00
9.2
Licencias Comerciales..........................................................................$2.200,00
10.
TRANSPORTE DE AGUA:
10.1.
Por cada tanque de 9.000 litros de agua para la obra………............$9.725,00
10.2 Por cada metro cúbico de carga en bomba
municipal..........................$795,00
10.3 Por
cada tanque de 9.000 litros de agua para la obra con transporte………………………………………………………………….……$15.125,00
11.
PLAN URBANO AMBIENTAL:
11.1.
Copia del libro 1 (Diagnóstico y Propuestas)
a)
Color.......................................................................................................$2.000,00
b)
Monocromático……................................................................................$1.000,00
11.2.
Copia del libro 2 (Neuquén en Cifras)................................................$1.500,00
11.3
Copia del Bloque Temático Nº 1 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental
(Planeamiento de los Usos y Ocupación del Suelo)….…….…..$2000,00
11.4
Soporte Magnético del Bloque Temático Nº 1 (incluye los planos)….$1.000,00
11.5 Copia del Bloque Temático Nº 2 (Control
Ambiental de las Actividades)……………………………………………………………..…..…..$2.000,00
11.6 Soporte Magnético del Bloque Temático Nº
2…………………...….$1.000,00
11.7 Copia del Bloque Temático Nº 3 (Planeamiento
de la Movilidad
Urbana).......................................................................................................$2.000,00
11.8 Soporte Magnético del Bloque Temático Nº 3……..………..…...….$1.000,00
11.9 Copia del Bloque Temático Nº 4
(Participación y Gestión Comunitaria)…………………………………………………….……………….$2.000,00
11.10 Soporte Magnético del Bloque Temático Nº 4.………………….…...$1.000,00
11.11 Copia del manual de Procedimiento, Urbano
Ambiental…..…….....$2.000,00
11.12 Soporte Magnético del MAPUA……………………….…………….…$1.000,00
11.13
Copia del plano base de la Ciudad del
Plan Urbano Ambiental
tamaño A0……………………………………………………………………….$5.000,00
11.14
Soporte Magnético del Plano Base de la Ciudad del Plan Urbano Ambiental
(Tamaño A0)…………………………………………………….….……....…..$2.500,00
11.15
Copia de:
a)
Planos de estudios de base (Cartas Temáticas) A0………....…....….....$4.000,00
b)
Planos de evaluación (Variables Significativas) A0…….…………........$4.000,00
c)
Planos de Aptitudes A0……………………………..…………..………......$4.000,00
d)
Plano de Unidades Ambientales Homogéneas A0.…………..……..…..$4.000,00
11.16
Copia de:
a)
Planos de estudios de base (Cartas Temáticas) A3……………..……...$2.000,00
b)
Planos de evaluación (Variables Significativas) A3………..............…...$2.000,00
c)
Planos de Aptitudes A3……………………………….…..……...…………$2.000,00
d)
Plano de Unidades Ambientales Homogéneas - A3….……...……...….$2.000,00
11.17
Soporte Magnético de planos del ITEM 11.15….……………........…$2.500,00
12.REALIZACIÓN
TRABAJOS EQUIPO VIAL: (por hora)
12.1 Martillo Hidráulico P/H...........................…......................................$12.245,00
12.2
Motoniveladora Tipo CAT 140..........................................................$28.090,00
12.3
Retroexcavadora tipo HMK102 B ....................................................$15.125,00
12.4 Pala Cargadora Frontal tipo CAT
930T….......................................$28.450,00
13.
POR CADA PERMISO DE INGRESO A LA CIUDAD DE VEHÍCULOS PESADOS CON CARGA Y DESCARGA..…………………..…………..….$3.360,00
14
POR LA EMISIÓN DE CARNET DE CHOFER AUXILIAR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:
14.1.
Emisión de carnet auxiliar de transporte público de pasajeros o PV de la
credencial auxiliar….......……….……………………….………...……………$5.400,00
15.
POR LA RENOVACIÓN O EXTRAVIO O ROBO DE CARNET AUXILIAR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:
15.1.
Renovación……….…………........…………...….....................……….$2.700,00
15.2.
Extravío o robo de la credencial auxiliar ......................………...……$3.600,00
16.
POR EL CONTROL Y HABILITACIÓN DE RELOJES DE TAXÍMETRO:
16.1Por habilitación de relojes de taxímetro…………………..…….………$3.000,00
16.2
Por rehabilitación de relojes de
taxímetro…….………..…..………….$3.000,00
16.3
Por control derivado de modificación de tarifa en cumplimiento de normativa
vigente……………………………………………..………..………….………..$3.000,00
17.
POR LA EXPLOTACIÓN DE LA CANTERA MUNICIPAL DE MATERIAL CALCÁREO:
17.1.
PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA
17.1.1.
Por metro cúbico.............................................................................$3.236,00
17.1.2.
Por viaje de seis metros cúbicos……………………………....…...$19.412,00
17.2.
PRECIO DE VENTA DE MATERIAL PUESTO SOBRE CAMIÓN:
17.2.1.
Por metro cúbico............................................................................$3.843,00
17.2.2.
Por viaje de seis metros cúbicos..................................................$23.052,00
17.3.
PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PUESTO EN OBRA
17.3.1.
Por metro cúbico.............................................................................$7.280,00
17.3.2. Por viaje de 6 m3.........................................................................$43.076,00
17.4.
PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PARA OBRA MUNICIPAL DE USO COMÚN:
17.4.1.
Con operación extractiva (destape, arranque, zarandeo, acopio, carga,
transporte final y restitución del suelo con rechazo y destape), a cargo de la
empresa por metro cúbico en referencia del Punto 17.1.1. Treinta por ciento (30%)……………………………………………..………….……………….....….$970,80
17.5
PRECIO DE VENTA DE MATERIAL CALCÁREO GRUESO PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA:
17.5.1.
Por metro cúbico.............................................................................$2.468,00
17.5.2.
Por viaje (6 m3)….........................................................................$14.801,00
17.6PRECIO
MATERIAL CALCÁREO GRUESO PUESTO SOBRE CAMIÓN:
17.6.1.
Por metro cúbico.............................................................................$3.236,00
17.6.2.
Por viaje (6 m3).............................................................................$19.412,00
17.7
PRECIO DE VENTA MATERIAL DE RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO EN ACOPIO DE
CANTERA:
17.7.1.
Por metro cúbico.............................................................................$1.618,00
17.7.2.
Por viaje (6 m3)…...........................................................................$9.706,00
17.8
PRECIO DE VENTA MATERIAL DE RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO SOBRE CAMIÓN:
17.8.1.
Por metro cúbico.............................................................................$1.618,00
17.8.2.
Por viaje de 6 m3…........................................................................$9.706,00
18.
POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS ESPECIALES:
18.1
REGISTROS DE GENERADORES DE RESIDUOS PATOLÓGICOS Y ESPECIALES
Por
inscripción y renovación en los registros de generadores de residuos
patológicos y/o especiales…………………………..……..…………………..$8.100,00
18.2
POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATÓGENOS:
18.2.1
Por recolección y disposición final de residuos patógenos: El cobro de la
presente Tasa se hará en base a la aplicación de un valor unitario por el Kg.
(Kilogramo) de Residuos Patógenos tratados, incluyendo el transporte, el
tratamiento y disposición final, de
$850,00 (pesos ochocientos cincuenta), a los inscriptos en el padrón general como aquellos a
incorporar.- No pudiendo tributar menos
de 1kg por este servicio.
18.2.2
Por el ingreso de residuos patógenos a la planta de generadores no inscriptos
en el Registro de Generadores de Residuos Patógenos, según licitación 04/23,
deberá abonarse el veinte por ciento ( 20%) por kg facturado.
18.3
POR DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INERTES y/o ASIMILABLES A URBANOS:
18.3.1
Inscripción o renovación el registro de empresas de transporte de residuos en
contenedores según Ordenanza Nº 8529 y modificatorias.……….…...$9.400,00
18.3.2 Tasa por disposición final de material inerte
(descarte de obras en construcción, demoliciones, reparación de pavimentos,
desmontes de terrenos, limpieza de baldíos, en sitios habilitados), por
descarga equivalente a un (1) contenedor……………………………………………….………….……….…….$750,00
18.3.3
Tasa a empresas de contenedores por el ingreso de residuos asimilables a
urbanos a Complejo Ambiental Neuquén u otros sitios de disposición habilitado
por camión habilitado por mes…...……….…..................................................$24.000,00
18.3.4
Acarreo de contenedores en vía pública por incumplimiento legales……………………………………………………………………….....$33.000,00
18.3.5
Tasa por disposición transitoria de residuos en centros municipales de
transferencia de actividades comerciales, por cada 5m³ (cinco metros
cúbicos)…………………………………………………………..….…..………$3.000,00
18.3.6 Tasa diaria por recolección residuos secos
reciclables………...….$1.000,00
18.4
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICO
18.4.1
Recolección y transporte de RAEE por metro cubico (m³)……..….$4.100,00
19.
CONTROL AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES
19.1
DE LAS FUENTES FIJAS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA:
En
cumplimiento al Artículo 1º) Bloque Temático Nº 2 - Control Ambiental de las
Actividades - Capítulo II, Título I - Control de la Contaminación Atmosférica,
de la Ordenanza Nº 8320 y modificatorias, por otorgamiento del correspondiente
certificado……………………………………………………………..………....$4.100,00
19.2
DE LOS RUIDOS:
19.2.1
Por presentación, evaluación, seguimiento y monitoreo de la Memoria
Técnica Acústica o informe acústico
.......................................................$11.300,00
19.3
DEL PERMISO DE VERTIDO DE EFLUENTES LÍQUIDOS:
19.3.1
Otorgamiento del certificado de vertido de efluentes líquidos en sitios
autorizados o por renovación anual, por
proveedor................................$15.000,00
19.3.2
PEAJE DE INGRESOS MENSUAL DE EFLUENTES SÉPTICOS EN SITIOS AUTORIZADOS
19.3.2.1
Tasa por camión con tanque cuya capacidad sea inferior a 10.000
Litros………………………………………….……………….…………….……$3.500,00
19.3.2.2
Tasa por camión con tanque cuya capacidad sea superior a 10.000
litros…………………………………………………….……………………..….$6.000,00
19.3.2.3
Tasa por baños
químicos de receptáculos menor
o igual a 5.000 litros…………………………….…………………………..…..………...$4.000,00
19.4 DEL CONTROL DE LOS NATATORIOS:
19.4.1
Tasa mensual por inspección sanitaria y de seguridad en todos los natatorios de
uso público, en temporada estival …................................…$4.100,00
19.4.2
Tasa mensual por inspección sanitaria y de seguridad en natatorios de uso
público y de sus instalaciones, en temporada
anual .....................….…...$4.100,00
19.5 EVALUACIONES AMBIENTALES
19.5.1 Presentación y evaluación de documentos
ambientales para actividades industriales y/o comerciales, no detalladas en
otro ítem
19.5.1.1
Estudios Generales (Impacto Ambiental/Informe Ambiental/ Auditoria
Ambiental / Auditoria Ambiental de
Abandono) ………….……..………..$37.900,00
19.5.1.2 Adenda Ambiental……………………………..……….…….........$24.000,00
19.5.1.3
Declaración Jurada Ambiental (Anual)……………………….…….$4.800,00
19.5.2 Presentación y evaluaciónde documentos ambientales para actividades vinculadas al desarrollo
urbano (loteos)
19.5.2.1Estudio
Impacto Ambiental/ Informe Ambiental……………..……$96.000,00
19.5.2.2
Adenda Ambiental………………………………...……..………….$36.000,00
19.5.2.3
Informe Monitoreo Ambiental Anual ………………...….………..$96.000,00
19.5.3 Presentación y evaluación de documentos
ambientales para actividades hidrocarburíferas
19.5.3.1
Estudio de Impacto Ambiental/ Informe Ambiental/ Auditoria Ambiental/ Auditoria
Ambiental de Abandono …………………………………..…….$195.000,00
19.5.3.2.
Adenda Ambiental…………………………………..…………….$48.000,00
19.5.3.3.
Informe Monitoreo Ambiental Anual ……….……………..……$96.000,00
19.5.4 Por otorgamiento CERTIFICADO AMBIENTAL CONFORME
requerido por cumplimiento de la Ordenanza Nº 7609
..................................................$25.000,00
19.6 REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES
19.6.1 Tasa anual por inscripción en el registro de
consultores ambientales CAT 1 (Consultor Individual)......……….……………………………………...…....$10.600,00
19.6.2 Tasa anual por inscripción en el registro de
consultores ambientales CAT 2
(Empresas)...............................................................................................$33.000,00
19.7.
DE LAS EMISIONES NO IONIZANTES – ANTENAS en el marco de la Ordenanza Nº 13649
19.7.1.
Presentación de estudios de impacto ambiental, auditoría ambiental o informe
técnico para antena celular........................................................$425.000,00
19.7.2.
Presentación de estudios de impacto ambiental, auditoría ambiental o informe
técnico para antena radiodifusión y televisión y servicios de internet………………………………………………………………................$56.100,00
19.7.3.
Presentación de informe técnico ambiental antena taxis, remisses, FM
comunitarias y radioaficionados..................................................................$2.880,00
19.7.4.
Factibilidad de localización y habilitación de antenas y sus estructuras
portantes. Cada diez (10) años.
Por
el estudio análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así
como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que
deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y
habilitación de estructuras soporte de antenas.
19.7.4.1.
De Telefonía fija y/o móvil y/o transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de
comunicación y/o telecomunicación y/o transferencia de datos..$539.000,00
19.7.4.2.
De Radiodifusión y Televisión..................................................$165.600,00
19.7.4.3
De Taxis, Remisses………….….................................……….….$28.800,00
19.7.4.4
De FM Comunitarias y radioaficionados….................................$10.800,00
19.7.5.
Inspección de antenas de comunicación y sus estructuras portantes. Anual. Por servicios de inspección destinados a
verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de
estructuras soporte de antenas.
19.7.5.1
De Telefonía Fija y/o móvil y/o transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de
comunicación y/o telecomunicación y/o transferencia de datos…...$420.000,00
En
caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “wicap” o
similares, los montos previstos en este punto se reducirán a un tercio (1/3).
19.7.5.2
De radiodifusión y TV y Servicios de Internet…….………...……$50.400,00
19.7.5.3
De Taxis, Remisses…………………………….………….…………$8.100,00
19.7.5.4
De FM Comunitarias y radioaficionados………………….………..$2.400,00
19.8 ACTIVIDADES INDUSTRIALES
19.8.1 Tasa anual para control ambiental e inspección
de actividades industriales según su complejidad ambiental
Categoría
1……………………………………………………………….……...$3.500,00
Categoría
2…………………………………………………………...………..$20.500,00
Categoría
3……………………………………………………………....…….$40.800,00
Categoría
4…………………………………………………..………….……..$81.600,00
19.8.2 Tasa por toma de muestra y análisis bacteriológicos
para control de efluentes…………………………………………………………..………...….$18.800,00
19.8.3 Tasa por toma de muestra y análisis físico -
químico para control de
efluentes.................................................................................................$170.000,00
19.9. Contribución
Nuevo Complejo Ambiental Neuquén (CAN)
La empresa
concesionaria de servicios eléctricos de la Ciudad de Neuquén (CALF) cobrará
por cuenta y orden de la Municipalidad, por medio de la factura del servicio de
distribución de energía eléctrica, la presente contribución, por mes, a los
usuarios según la categoría a la que se encuentren asignados:
T1R
– Pequeñas Demandas Residencial…………………………….………$3.114,00
T1G
– Pequeñas Demandas General……………………………………..….$4.368,00
T2………………………………………………………………………………..$18.565,00
T3……………………………………………………………………………...$164.777,00
En
aquellos inmuebles que no poseen medidor o no realicen uso de energía
eléctrica, la contribución será percibida por la Municipalidad con las boletas
de pago de la “Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, por igual valor a lo
determinado para la categoría T1R.
En
el caso de jubilados y/o pensionados que cobren la jubilación/pensión mínima,
el valor de T1R Pequeñas Demandas Residencial será reducido al cincuenta por
ciento (50%).
20 ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
20.1
Tasa mensual uso sistemático
recreativo/deportivo del área natural con fines
lucrativos...................................................................................................$15.240,00
20.2 Tasa por evento uso recreativo/deportivo del
área natural con fines de lucrativos
20.2.1 Hasta 500 personas, por persona.……………..………..………...…...$200,00
20.2.2 De 501 a 1500 personas, por persona…………………………….......$260,00
20.2.3 Más de 1501 personas, por persona…………..……………………....$360,00
21 SISTEMA DE INFORMACION TERRITORIAL:
Análisis
de variables: Se analiza la base de datos gráfica y alfanumérica, obteniendo
información que surge de las Parcelas de la Ciudad de Neuquén con sus atributos
como por ejemplo: Superficie, Responsable Tributario, indicadores urbanos,
entre otros; estableciendo un valor de $2.700,00 (Pesos dos mil setecientos)
por cada variable y $25,00 (Pesos veinticinco) por cada registro.
Impresiones
a)
Tamaño A4 (297mm x 210mm)..............................................................$2.700,00
b)
Tamaño A3 (420mm x 270mm)..............................................................$8.700,00
c)
Tamaño A2 (594mm x 420mm)............................................................$11.500,00
d)
Tamaño A1 (840mm x 590mm)……….…............................................$14.500,00
e)
Archivo digital…......................................................................................$5.300,00
22 PERFORACIÓN DIRIGIDA
Como
solo requiere la apertura a cielo abierto de los pozos de ataque y salida de
los caños a colocar por tunelera que
actúa a profundidad respecto al nivel de vereda o pavimento realizando tunelado hasta un tramo no mayor
de 25 mts. De longitud, el permiso de obra de apertura es:
22.1
Para dos aperturas (pozos de ataque y de salida, de no más de 15m2 c/u sólo por
abrir Obra Programada -no incluye la reparación.….………...…..$5.300,00
22.2 Por la ejecución de cada metro adicional de
tunelado..........................$90,00
22.3 Por la ejecución de cada pozo adicional
indistintamente para ataque, salida o de control (no incluye la reparación)………..………………………...…....$1.000,00
23 MICROCABLEADO
V.O.M.
= L * Km Siendo:
V.O.M.
= Valor de la Obra por microcableado
L = Longitud de la canalización en
metros
Km = Factor de microcableado $475,00 por
metro
24
PUBLICIDAD EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
Los
carteles, letreros y tableros colocados en las obras en construcción, que no
fueren anuncios exigidos por disposiciones vigentes, pagarán por mes o fracción
y m2…………………………………………………………..……………………….$250,00
25
OBRADORES
Por
la ocupación y/o de la vía pública con obradores de empresas que realizan
labores, ya sean con fines públicos o privados por cuenta del Municipio, o de
terceros, se pagarán por cada m2 o fracción de superficie y por día
la suma de………………………………………………………………….………………..$240,00
En
los casos que el Obrador sea el motivado, por una obra del Municipio, pueden
estipularse cláusulas en los convenios que anulen el pago.
26
ESCENARÍOS
Por
cada instalación de escenarios, traslado, carga, descarga, armado, desmontaje y
posterior carga hacia el municipio y/o dependencias o espacios públicos,
adhiriendo a esto mismo el mantenimiento de las estructuras, se abonarán según
la dimensión que se solicite:
Tipo
de Escenario
1)
3,50 x 3,50 x 0,90………………………………………….……….……….$7.200,00
2)
3,50 x 7,00 x 0,90.................................................................................$13.200,00
3)
7,00 x 7,00 x 0,90.................................................................................$17.500,00
4)
7,00 x 10,00 x 0,90...............................................................................$22.000,00
5)
11,00 x 10,00 x 0,90.............................................................................$34.800,00
6)
10,00 x 15,00 x 1,70...........................................................................$103.200,00
7)
10,00 x 18,00 x 1,70...........................................................................$211.200,00
A
los escenarios que difieran de las medidas previamente mencionadas, se le
tomará como base el consiguiente al de mayor medida establecida.
27 ACARREO DE VEHÍCULOS Y DEPÓSITO, GUARDA Y
ESTADÍA DE BIENES SECUESTRADOS CON O SIN CONVENIO:
27.1)
Vehículos excluyendo motos y bicicletas
a)
Por la custodia de vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción, desde
cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar
que se determine...............................................................................................$5.760,00
b)
Por acarreo de Vehículos mediante grúa y/o camilla obstruyendo el tránsito o en
infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda
Municipal o el lugar que se determine......................................................$30.000,00
c)
Por custodia acarreo de transporte pesado obstruyendo el tránsito o en
infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda
Municipal o el lugar que se determine......................................................$27.900,00
d)
Por acarreo de Vehículos pesados, mediante grúa extrema, obstruyendo el
tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa
de Guarda Municipal o el lugar que se determine.......................................$252.000,00
e)
Por acarreo de Vehículos mediante grúa y/o camilla, en operativos de control de
alcoholemia y/o drogas cuando el test diera positivo…..$45.000,00
f)
Por acarreo de Vehículos pesados, mediante grúa extrema, en operativos de
control de alcoholemia y/o drogas (cuando el test diera positivo) desde
cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar
que se determine…….........................................................................................$302.400,00
g)
Por custodia acarreo de transporte pesado, en operativos de control de
alcoholemia y/o drogas (cuando el test diera positivo) desde cualquier lugar
del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se
determine................................................................................................$168.000,00
27.2)
Acarreo de motos, bicicletas y resto de bienes secuestrados
a)
Por acarreo de motos, bicicletas y resto de bienes obstruyendo el tránsito o en
infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda
Municipal o el lugar que se determine........................................................$6.800,00
b)
Por acarreo de motos, en operativos de control de alcoholemia y/o drogas (cuando
el test diera positivo) desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa
de Guarda Municipal o el lugar que se determine....................................$20.900,00
27.3)
Guarda y depósito de vehículos
a)
Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar que se determine se
aplicará un valor unitario, por metro cuadrado de superficie ocupada. Según los
siguientes casos:
a.1)
A partir de los 7 (siete) días de acarreado, por día y hasta los primeros 30
(treinta) días……………………………………………….……………………....$226,00
a.2)
A partir de los 31 (treinta y un) días de acarreado y hasta los 90 (noventa)
días……………………………………………………………………………..…..$303,00
a.3)
A partir de los 91 (noventa y un) días de acarreado y hasta el final de la
estadía……………………………………………………..……………………….$450,00
28
SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE EXCRETAS……..……………..…..$4.528,00
29
LIMPIEZA Y/O DESMALEZAMIENTO DE VEREDAS Y BALDÍOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS
29.1
Limpieza y/o desmalezamiento de
baldíos públicos y/o privados por metros cuadrados (m²)..……….………………….………….……….………..$6.000,00
29.2.
Limpieza y/o desmalezamiento de
veredas públicas o
privadas por metros cuadrados (m²)………………………………………………..….….…$6.000,00
30
COMPENSACIÓN AMBIENTAL PARQUE NORTE:
30.1 Mitigación de riesgo por metro cuadrado
afectado por el emprendimiento, considerándose área afectada en el caso de
antenas arrendadas la superficie del círculo con centro en la antena y de radio
igual a la proyección horizontal de las riendas, por metro cuadrado y por
año……………………………….$1.800,00
30.2 Mitigación de riesgo por metro cuadrado
afectado por el emprendimiento, considerándose área afectada a la superficie
efectivamente ocupada, incluyendo áreas de servicios anexos para su ejecución,
por metro cuadrado y por año…………………………………………………………………………$140,00
31
DESARCHIVO DE EXPEDIENTES - TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS
31.1
Desarchivo de expedientes (Trámite Normal)............................$1.200,00
31.2
Desarchivo de expedientes (Trámite Urgente)...........................$2.300,00
32 Ejecución de Cerco y Vereda Mínima
Reglamentaria en terrenos Baldíos.
32.1 Construcción de vereda de hormigón por metro
cuadrado…$28.553,00
32.2 Construcción de cerco de alambrado tipo
romboidal con poste eucalipto tratado y zócalo de hormigón, por metro lineal..................................$16.080,00
32.3 Construcción de cerco de mampostería de
ladrillo en rústico por metro
cuadrado…………………................................................................…$18.816,00
32.4 Cierre de frente Lote Standard de mts. lineal con cerco y portón de acceso con
alambre tipo romboide de dos hojas……………………..….……$125.952,00
33
TASA DE LEGALIZACIÓN PROCEDIMIENTOS DE CONSTATACIÓN DE SUMINISTRO IRREGULAR:
LA
DISTRIBUIDORA de Prestación del Servicio Público de Distribución y Comercialización
de Energía Eléctrica en la Ciudad de Neuquén, deberá abonar por cada Acta de
Constatación de Suministro Irregular, certificada por Funcionario Público
Municipal designado y habilitado a tal efecto……………………..$3.024,00
34
Servicio de levantamiento de ramas, por metro cúbico..…..……….$2.688,00
35
Por el uso de los servicios en Jardines Maternales Municipales por parte de
niños cuyo padres no trabajan en relación de dependencia con el municipio, por
niño y por mes, la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del monto
percibido por el personal municipal en concepto de salario básico
correspondiente a la Categoría 12.
36
Arancelamiento de los Servicios Deportivos Recreativos:
36.1
Registro de Título - CARNET (Anual)-: El expendio de carnet correspondiente al
registro de títulos (Ordenanza Nº 7752)…………………………….…..…$6.000,00
Cada
año deberá actualizar el registro,
incorporando nuevos cursos y/o acciones en el que se entregarán nuevos carnets
con código QR únicos registrados.
36.2
Capacitación:
36.2.1
Los cursos de formación con una duración de 100 horas reloj o más, renovable
anualmente……………………………………………………...…$95.000,00
36.2.2
Cursos teóricos/ prácticos de capacitación y/o actualización del área de
actividad física y deportiva (no habilitantes para el desempeño
profesional)…………………………………………………….………………...$9.000,00
36.3
Eventos, Competencias Deportivas, Cursos y Otras Acciones del área de la
actividad física y deportiva
36.3.1 Eventos, Competencias Deportivas, Cursos y
Otras Acciones del área de la actividad física y deportiva organizados de
manera gratuita a la comunidad.
Ordenanza Nº 7752, Nº 7973, Nº8937 y Nº 9681 y Decreto Nº 524/98 y
modificatorias………………………….…………………………………..…….$6.000,00
36.3.2
Torneos / Encuentros de distintas disciplinas deportivas con costo para los y
las participantes……………………………….…..………………………...$15.000,00
36.3.3
Espectáculos de distintas expresiones deportivas, de la actividad física y
deportiva.…………………………………….…………………………………$15.000,00
36.4
Habilitaciones y actualizaciones de espacios para la práctica deportiva y de la
actividad física: Gimnasios, complejos deportivos y natatorios según la
categorías:
36.4.1
Clase A: Gimnasio con o sin fines de lucro con Departamento de Medicina
Deportiva, Servicio de Capacitación y Entrenamiento Deportivo, con Sala de
Musculación, Aerobics, Yoga, Artes Marciales, con o sin pileta de natación, con infraestructura
acorde a las actividades que practiquen…………………$28.500,00
36.4.2
Clase B: Gimnasios con o sin fines de lucro, con o sin Sala de Musculación,
Sala de Aerobics, Yoga, Artes Marciales,
Departamento de Capacitación y entrenamiento deportivo con
infraestructura acorde a las actividades que practiquen……………………………………………………….……………...$22.000,00
36.4.3
Clase C : Clubes, Asociaciones,
Federaciones y otras Instituciones Públicas o Privadas que cuenten con
Gimnasios para la prácticas de actividades deportivas y otra infraestructura
acorde a la práctica de los deportes que
desarrollen…………………………………………………………………...…$17.000,00
36.4.4
Clase D: Clubes de barrio Centro
Deportivos, Cooperadoras, Comisiones Vecinales u otras Instituciones Públicas o
Privadas dedicadas al fomento de la práctica deportiva sin fin de lucro………………………...………….….…..$13.200,00
36.5
Los profesionales que impartan clases grupales y/o individuales con fines de
lucro en espacios cedidos y/o espacios públicos para la práctica………...$6.000,00
36.6 Los profesiones que impartan clases grupales
y/o individuales con fines lucro en espacios alquilados para la práctica …….………………………….…….$8.500,00
37 Tasa por Servicios de Recepción,
Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de extraña
Jurisdicción:
37.1
Tasa por los Servicios de Recepción de Residuos Sólidos Urbanos de Extraña Jurisdicción: Por
servicios de recepción en el Complejo Ambiental Neuquén de los residuos sólidos
urbanos domiciliarios provenientes de los municipios con los que han suscripto
un Convenio al respecto, por cada
tonelada ingresada al Complejo Ambiental Neuquén………..………………….…….$2.304,00
Desígnase
responsable del cobro de los derechos establecidos en el presente punto a la
Contratista titular de la “Contratación del Servicio de Operación y
Mantenimiento del Complejo Ambiental Neuquén (C.A.N)”, quien lo ingresará al
Municipio dentro de los veinticinco (25) días contados desde la fecha de la
prestación de la Liquidación de Prestación de los servicios por parte de la
Contratista.
37.2
Tasa por Compensación Ambiental por Tratamiento y Disposición Final de Residuos
Sólidos Urbanos de Extraña Jurisdicción:
Por los servicios de tratamiento y disposición final en el Complejo
Ambiental Neuquén de residuos sólidos urbanos domiciliarios provenientes de los
municipios con los que han suscripto Convenio al respecto, por cada tonelada
ingresada al Complejo Ambiental Neuquén.
El
valor por tonelada vigente surgirá de considerar el precio unitario más IVA por
tonelada, establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato de Locación suscripto con la empresa adjudicataria y por aplicación de la Cláusula 45- Redeterminación de precios
de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a
la Licitación Pública N° 5/2023 o la que se reemplace en su futuro,
multiplicado por cinco (5)
38.
Permiso de corte de media calzada para realización de tareas de descarga y descarga
de media calzada (vía pública) por día……................................$6.900,00
39.
REGISTRO MUNICIPAL DE AUTOMOTORES Y
MOTOCICLETAS HISTÓRICAS en el marco de
la Ordenanza N° 13873
39.1
Por el diseño y aprobación de la chapa patente para los automóviles históricos,
los automóviles de colección que se inscriben en el Registro Municipal de
automóviles y motocicletas históricos, por única vez.…………......…$19.200,00
40.
CAPACITACIONES
Tasa
por prestación de curso de capacitación a instituciones privadas en temáticas
ambiental……………………………………………….………..………..……..$3.000,00
41. RESÍDUOS URBANOS
VOLUMINOSOS
Las actividades que a
continuación se detallan, tributarán un porcentaje que se calculará sobre el
monto de los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene que
correspondiere abonar en la licencia comercial:
41.1. Venta de alimentos,
golosinas, bebidas y/o productos de almacén y otros; Lubricantes, baterías y
servicios relacionados con los vehículos; Reparación de artículos del hogar,
equipos, maquinarias y cualquier otro tipo de artefacto……………………………………………………………diez
por ciento (10%).
41.2. Alojamiento;
Clínicas, consultorios, laboratorios u otros de salud; Comidas rápidas y/o para
llevar; Frigoríficos y distribuidoras de alimentos y productos de almacén u
otros; Salas o salones de eventos; Organización de eventos o espectáculos
artísticos y/o deportivos; Farmacias; Depósitos; Talleres de reparación,
asistencia y demás servicios relacionados con la mecánica del vehículo;
Hojalatería; Metalurgias y tornerías; Fábricas; Corralones, pinturerías y
materiales de electricidad, gas, agua y otros para la construcción; Artículos
del hogar y electrodomésticos ……………….………………......quince por ciento (15%).
41.3. Todo local,
carro o establecimiento de expendio de comidas y/o bebidas; Bares, Pub y
locales bailables; Gomerías, Ferreterías; Estaciones de
Servicio…..……………………………………..………………..veinte por ciento (20%).
41.4. Supermercados e
Hipermercados y Mayoristas, Bancos; Casinos; Cines…………………………………………..…….……veinte
cinco por ciento (25%).
42.
RETIRO DE RESIDUOS VOLUMINOSOS DE VIVIENDAS PARTICULARES
42.1
Retiro manual de hasta un (1) metro cúbico.………………………..$15.000,00
42.2
Retiro manual y con maquinaria de más de un
(1) metro cúbico y hasta
cinco
(5) metros cúbicos………………………………….……………….…$25.000,00
42.3
Retiro manual y con maquinaria de más de cinco (5) metros cúbicos y hasta
diez
(10) metros cúbicos………………….……….………………….….…..$60.000,00
42.4 Retiro manual y con maquinaria de más de diez
(10) metros cúbicos y hasta veinte (20) metros cúbicos………….……………………………..………..$100.000,00
43.
Contribución Plan Forestal y Habitacional:
43.1
La Contribución Plan Forestal y Habitacional para el ejercicio 2024 se
determinará de acuerdo a lo informado por el contribuyente conforme lo establecido
en el Artículo 55°) de la presente, y según los siguientes parámetros:
43.1.1. Más
de ochocientos millones de pesos ($800.000.000,00) anuales tributarán un
veinticinco por ciento (25%), de lo que corresponda tributar en concepto de
Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios.
43.1.2. Más
de mil millones de pesos ($1.000.000.000,00) anuales tributarán un cincuenta
por ciento (50%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos de
Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales,
Industriales y de Servicios.
43.1.3. Más
de mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000,00) anuales tributarán un
setenta y cinco por ciento (75%), de lo que corresponda tributar en concepto de
Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios.
43.1.4. Más
de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000,00) anuales tributarán un
cien por ciento (100%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos
de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales,
Industriales y de Servicios.
43.2.
Aquellos contribuyentes responsables de la Tasa Única de Aeropuertos prevista
en el Titulo XIX de la presente Ordenanza tributarán un cien por ciento (100%),
de lo que corresponda tributar en concepto de dicha tasa.
Se
excluyen aquellos contribuyentes cuyas actividades estén relacionadas a Salud,
Obras Sociales, Mutuales, Cooperativas, Educación, Minimercados, Indumentaria
textil, Indumentaria de calzado o sean Emprendedores.
Queda facultado el
Órgano Ejecutivo Municipal a realizar convenios de colaboración, urbanísticos o
de inversión, en los cuales los contribuyentes dejarán de estar alcanzados de
forma total o parcial de la presente contribución.
44. Por
cada instalación de boca de toma corriente solicitada por eventos públicos y/o
privado en espacios públicos……………………………………..……$5.000,00.-
TÍTULO XVII
TASA DE ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 107º): Por los siguientes trámites
administrativos, se abonarán los siguientes derechos:
1- Tasa
de actuación administrativa por trámite no especificado…...$1.200,00
2- Por
solicitud:
a) De
licencia de taxi y /o remis...............................................................$4.680,00
b) Para
la autorización de taxi - flet..........................................................$3.600,00
c) Para
permiso de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus……………………………………………………….……...………$120.240,00
d) Para
autorización del transporte escolar..............................................$5.400,00
e) Para
el permiso de transporte privado por contrato.……………….…..$5.400,00
f) Por
emisión del permiso de Verificación Técnica Obligatoria de Taxi y/o remis……………………………………………………………….………..$1.500,00
g) Por hora de uso de predio utilizado para practica
de idoneidad conductiva de posterior
solicitud de carnet categorías B.1, B.2, A.1, A.2, A.3 y A.4..$1.500,00
3- Habilitaciones
Transitorias.
a) Taxis
por mes ................................................................................$13.680,00
b) Remisse
por mes............................................................................$13.680,00
c) Transporte
Escolar por mes............................................................$7.200,00
4- Habilitaciones
Definitivas
a) Taxis
…………………...........................................................................$8.250,00
b) Remisse
..………..................................................................................$8.250,00
c) Transporte
Escolar..…………………..…………….………….............…$8.250,00
d) Unidad
para el transporte turístico o recreativo………………..……....$5.760,00
e) Taxi-Flet………………………………………………………………….....$5.760,00
f) Transporte
Privado por contrato de hasta de ocho personas..……..$12.240,00
g) Transporte
Privado por contrato de más de ocho personas………..$13.680,00
h) Unidad
para el Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus…………………………………………………………………….$24.840,00
i) Habilitación
de unidades de traslado de pasajeros/ART/ Ambulatorio………………………………………………….………………$11.880,00
5- Por
Adjudicación Renovación o Transferencia o Cesión
a) Adjudicación
de Licencia de Taxi…………………….…….……….$200.000,00
b) Renovación
de Licencia de Taxi.........................................................$82.800,00
c) Transferencia
o Cesión de Licencia de Taxi....................................$388.800,00
d) Adjudicación
de Licencia de Remisse..............................................$200.000,00
e) Renovación
de Licencia de Remisse…………………..…..……….….$82.800,00
f) Transferencia
o Cesión de Licencia de Remisse ............................$327.600,00
g) Transferencia
de derechos explotación de líneas del servicio de transporte urbano de pasajeros, por cada unidad de la
flota..................................$19.080,00
h) Reiteración
de habilitación antes del año cumplido a partir de la última habilitación
definitiva condicional y/o provisoria de Taxis…...................$100.800,00
i) Reiteración
de habilitación antes del año cumplido a partir de la última habilitación
definitiva condicional y/o provisoria de Taxis.......................$100.800,00
6- Por
cada certificado de testimonio…………………..…………..…..……$240,00
7- Por
cada Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/
dependencia municipal, otorgado dentro de los cinco (5) días hábiles……………………………………………………………………...….…$1.600,00
8- Por
cada Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/
dependencia municipal, concepto de patente de rodados automotor otorgado en el
día.………………….…………………...……………………...$2.500,00
9- Certificado
de Libre Deuda por página web o correo electrónico:
a)
Por cada Certificado de Libre Deuda gestionado mediante la página web oficial de la Municipalidad de
Neuquén …………………….………....……………....$300,00
b)
Por cada Certificado de Libre Deuda tramitado vía correo electrónico…..$800,00
10- Por
cada solicitud de habilitación de vehículo de productos alimenticios
anualmente:
a)
Camión, Furgón o Camioneta...............................................................$10.550,00
b)
Motovehículo …......................................................................................$2.650,00
11- Por sellado de cada libro de inspección ……………………………..….$1.200,00
12- Certificado de abogados y oficios
judiciales……………….……………$2.000,00
13- Por
cada solicitud de liquidación de deuda formulada por el Síndico actuante en
concursos preventivos y/o quiebras………..……………..……………SIN CARGO
14- Por provisión de talonarios, un (1)
ejemplar, de determinación de tarifas del servicio público de taxis y remisses..………………………………..………$1.470,00
15- Por control
de planos de
edificación presentados para
su registro, por cada copia………………….……………………………………………..…..$350,00
16- Por provisión de formularios para
trámites relacionados con el expediente de edificación (solicitud de permiso de
construcción, certificado de obras, de inspección para habilitación de
servicios, etc.) por unidad..……………..….$270,00
17- Por solicitud de devolución de
Certificados de Deuda:
17.a)
Por cada certificado de hasta $150.000,00 (Pesos ciento cincuenta mil) se abonará
el importe de pesos dos mil ($2.000,00)
17.b)
Por cada certificado que supere los $150.000,00 (Pesos ciento cincuenta mil)
se abonará el importe de pesos tres mil ($3.000,00)
18-Por
la actuación administrativa de intimaciones, citaciones, edictos y/o
notificaciones que realice el Organismo Fiscal Municipal.…………….…. $2.000,00
19- Por la actuación administrativa en el
sistema de Estacionamiento Medido y Pago:
19.a.
Tasa administrativa por gestión de cada unidad de medida y precio final al
usuario del sistema de estacionamiento medido, a excepción de playas de
estacionamiento, frentistas y apeajes, se fraccionará de la siguiente manera:
Por
cada hora estacionada………………………………………………..….…..$41,00
19.b.
Por trámite de sanción:
19.b.1
En acta de Deuda..…………..........……….......................................$5.679,00
19.b.2
En Cédula de Notificación.......…..…........……..………………….....$6.489,00
19.b.3
En Certificado de Saldo Deudor…....…..............…………….….....$10.951,00
Los
valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº
13366. La empresa Concesionaria, será agente de percepción de la Tasa
Administrativa por gestión de cada unidad de medida y precio final en el
Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, debiendo depositar los ingresos
provenientes de ella en una cuenta especial y de conformidad a la
reglamentación que a tal efecto dicten en forma conjunta la Secretaría de
Finanzas / Hacienda y Movilidad y Servicio al Ciudadano.
20- Tasa por Cesión de
Créditos…...................................…..…………...$27.100,00
21- Por cada Estado de Deuda y/o Certificado
de Libre Deuda Contravencional, tramitados en los Juzgados de Faltas Nº 1 y 2,
otorgado dentro de los cinco (5) días hábiles (trámite normal)…………………………………………………..$1.600,00
22-Por cada Estado de Deuda y/o Certificado
de Libre Deuda Contravencional, tramitados en los Juzgados de Faltas Nº 1 y 2,
otorgado en el momento, un día hábil,(trámite urgente)……………………………………..…….……….....….$2.500,00
23- Por
el desarchivo de actuaciones o consultas de documentación
archivada………………………………………….…………………..………....$1.200,00
24 – Acompañamiento para la realización de
copia impresa y/o digital de documentación ambiental o referente a expediente
ambiental por cada cuerpo…………………………………………………………………………....$3.000,00
25-. Solicitud de fotocopia de documentación
varias………………....……..$500,00.-
ARTÍCULO 108º): Por solicitud de los
siguientes trabajos que requieren aviso
de obras…………..........................................................................................$600,
00
- Ejecutar y
refaccionar aceras.
- Cambiar el
material de cubierta de techo.
- Modificar vanos en
paredes que no sean en fachada principal.
- Ejecutar solados.
- Instalar carteleras.
- Ejecutar o cambiar
revestimientos, revoques exteriores o trabajos similares.-
- Ejecutar trabajos
que requieran permiso cuya realización demande una valía provisoria para ocupar
la acera con materiales.
- Ejecutar cielorraso.
TÍTULO XVIII
RECURSOS MUNICIPALES
PERCIBIDOS TRANSITORIAMENTE POR LA PROVINCIA
(Impuesto
Inmobiliario e Impuesto a las Actividades Lucrativas - Artículos 310º) y 311º)
respectivamente, del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10383).
TÍTULO XIX
TASA ÚNICA DE AEROPUERTOS
CAPÍTULO I:
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 109º): Se abonarán
los valores resultantes de la aplicación del Artículo 110º) de la presente
norma, por los servicios municipales de inspección destinado a preservar la
seguridad, salubridad e higiene en oficinas y locales ubicados en aeropuertos
situados dentro del ejido municipal sujetos al Sistema Nacional de Aeropuertos.
CAPITULO II:
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 110º): La
determinación del tributo se realizará para el año fiscal en función del
siguiente esquema:
Tasa Única de Aeropuertos = X+Y,
en donde:
“x”: superficie cubierta en
metros cuadrados de la Terminal de la Aerostación para pasajeros internacionales
y de cabotaje al 31 de diciembre de cada año fiscal calendario inmediato anterior
al que debe liquidar el Municipio;
“y”: cantidad de pasajeros
(pax) que se han movilizado en el año al 31 de diciembre del año fiscal calendario
inmediato anterior al que debe liquidar el Municipio.
Los valores X e Y se relacionan
con la Tasa por Uso de Aerostación de cabotaje (TUAC), sin el Impuesto al Valor
Agregado, vigente al momento de la determinación, con las siguientes modalidades:
Composición del valor X:
a) Superficie mayor
a los 30.000 metros cuadrados:
TUAC/3 x cantidad
de m2=X
b) Superficie
menor o igual a los 30.000 metros cuadrados pero superior a los 5.000 metros cuadrados:
TUAC/2 x cantidad
de m2=X
c) Superficie menor o igual a los 5.000 metros cuadrados:
TUAC x
cantidad de m2=X
Composición del Valor Y:
a)
Si supera la cantidad de
1.000.000 de pasajeros:
TUAC/110 x pax=Y
b)
Si la cantidad de pasajeros es
menor o igual a 1.000.000 y superior a 100.000:
TUAC/100 x pax=Y
c)
Si la cantidad de pasajeros es
menor oiguala100.000 y superior a10.000:
TUAC/20 x pax=
Y
d)
Si la cantidad de pasajeros es
menor o igual a 10.000:
TUAC/2 x pax=Y
ARTÍCULO 111º): El valor de la tasa no
podrá ser inferior al que correspondería tributar según escala del Artículo
57º) de la presente ordenanza para ingresos brutos anuales gravados y/o exentos
entre pesos dos mil quinientos cincuenta millones ($2.550.000.000,00)
y pesos dos mil setecientos millones ($2.700.000.000,00).
CAPITULO III:
CONSIDERACIONES ESPECIALES
ARTÍCULO
112º): El Órgano Ejecutivo Municipal dictará las normas reglamentarias,
complementarias e interpretativas del presente título para la implementación del
presente tributo.
TÍTULO XX
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 113º): Serán de aplicación
los Artículos correspondientes al Título I del Libro III - Disposiciones
Complementarias - de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias (Código Tributario
Municipal Vigente), como así también las Disposiciones Complementarias que
establecen montos de los Artículos de la Parte General del Código Tributario
que detallan a continuación:
a)
JUICIO POR EJECUCIÓN FISCAL: En virtud a lo establecido en el Artículo 28º) de
la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, el Órgano Ejecutivo Municipal podrá no
iniciar juicios de ejecución fiscal de las obligaciones tributarias por valores
menores a cincuenta mil pesos ($50.000,00).
b)
CONDONACIÓN POR FALTA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El Órgano Ejecutivo Municipal
podrá disponer de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125º) de la Ordenanza
Nº 10383 y modificatorias, la condonación o remisión total o parcial de las
obligaciones tributarias, a contribuyentes por falta de capacidad contributiva
debidamente acreditada hasta el monto de ochocientos mil pesos ($800.000,00).
c)
SUSPENSIÓN POR FALTA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El Órgano Ejecutivo Municipal
queda facultado en virtud de lo normado en el Artículo 136º) de la Ordenanza Nº
10383 y modificatorias, para disponer la suspensión de cobro de tributos,
intereses y recargos, a contribuyentes por falta de capacidad contributiva
debidamente acreditada hasta el monto de ochocientos mil pesos ($800.000,00).
d)
NO APLICACIÓN DE SANCIÓN A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: De acuerdo a lo dispuesto
en el Artículo 145º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, el Organismo
Fiscal podrá dejar de aplicar las sanciones por omisión fiscal o infracción a
los deberes formales cuando se trate de pequeños contribuyentes, considerase
como tales a aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean menores o iguales a
pesos diez millones ($10.000.000,00) anuales.
e)
INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES, establecidos en el Artículo 151º) Ordenanza
Nº 10383 y modificatorias:
e.1)
El incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario
y en normas tributarias serán reprimidos con multas cuyo monto mínimo será de pesos doce mil ($12.000,00) y el máximo será de pesos
quinientos mil ($500.000,00).
e.2)
El incumplimiento a los deberes de información propia o de terceros serán
sancionados con multas cuyo monto mínimo será de pesos cincuenta mil ($50.000,00) y el máximo de pesos quinientos
mil ($500.000,00).
e.3)
HABILITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS
COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS MULTAS: Por el
incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la reglamentación de
la habilitación de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios, se
establece una multa graduable por el Órgano Ejecutivo Municipal con un mínimo
de pesos quinientos mil ($500.000,00) y
máximo de pesos un millón ($1.000.000,00).
f) MULTA AUTOMÁTICA POR FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS, establecida
en el Artículo152º) de la Ordenanza
Nº 10383 y modificatorias:
f. 1) Contribuyentes o responsables unipersonales se aplicará una multa de
pesos cuatro mil ($4.000,00).
f. 2) Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas
regularmente o no, se duplicará el monto del inciso anterior.
g)
VIOLACIÓN DE LA CLAUSURA: En virtud de lo normado en el Artículo 186º) de la
Ordenanza Nº 10383 y modificatorias; quien quebrantase una clausura impuesta o
violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieren sido utilizados para
hacerla efectiva o para llevarla a conocimiento del público será penalizado con
la aplicación de una multa hasta el monto máximo de pesos setecientos mil ($700.000,00), sin perjuicios de las otras
sanciones y disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal
Vigente.
h)
EXENCIÓN TASA POR SERVICIOS PROPIEDAD
INMUEBLE
Los
Inmuebles ocupados por titulares de prestaciones de regímenes jubilatorios establecido por normativas nacionales,
provinciales y municipales, se encontrarán exentos del pago de la Tasa por
Servicios Propiedad Inmueble, cuando reúna los requisitos del Artículo 204º) Inciso
h) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, a excepción de lo estipulado en
el Punto 1) del inciso antes mencionado. El monto de ingresos para encuadrarse
en la presente exención, corresponderá de aplicar al monto del haber bruto las
deducciones por Obra Social y Seguro Obligatorio que perciba el titular, no
debiendo ser mayor de pesos doscientos sesenta mil ($260.000,00) mensual.-
TÍTULO XXI
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 114º): Las cifras serán
redondeadas tal lo estipulado en el Artículo 84º) del Código Tributario
Municipal Vigente.-
ARTÍCULO 115º): La presente
Ordenanza Tarifaria regirá para el Ejercicio Fiscal 2024.-
ARTÍCULO 116º): Los valores de esta
norma tendrán vigencia hasta tanto se sancione y promulgue la Ordenanza
Tarifaria del próximo Ejercicio Fiscal.-
ARTÍCULO 117º): COMUNÍQUESE AL
ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS TREINTA (30) DÍAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (Expediente N° OE-8198-M-2023).-
ES COPIA
FDO.: ARGUMERO
lo
CLOSS