ORDENANZA N° 14650.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº OE-350-M-2023, la Ordenanza Nº 7752 y su Decreto Reglamentario Nº 524/1998; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que es necesario Derogar la Ordenanza Nº 7752, dado a que la misma se encuentra desactualizada en las distintas actividades físicas, deportivas, como consecuencia de la diversificación de disciplinas y lugares donde se desarrollan las mismas.

 

                                   Que en este sentido, es preciso avanzar con políticas públicas qué profundicen y amplíen el proceso de promoción y desarrollo iniciado en la materia hace 23 años.

 

                                   Que en el transcurso de los años, se han incrementado y diversificado las prácticas de actividades físicas, la formación, los espacios y los profesionales que tienen a cargo las mismas.

 

                                   Que la Organización Mundial de la Salud, definió a la actividad física como cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos, con el consiguiente consumo de energía.

 

                                   Que la definición resulta más amplia, en tanto incluye al deporte, a las prácticas corporales y demás actividades físicas, es decir a todas las actividades referidas al movimiento, incluso durante el tiempo de ocio, como aquellas ejecutadas para desplazarse a determinados lugares y desde ellos a otros, o como parte del trabajo de una persona.

 

                                   Que se ha comprobado que, la actividad física, tanto moderada como intensa, mejora la salud.

 

                                   Que, asimismo, la práctica de cualquier actividad de las consideradas de acuerdo a la definición, es fundamental para afianzar valores, y emerger como aliada al momento de lograr una mayor integración social, promoviendo el respeto por las pautas y normas de juego, ayudando a la consolidación de una sociedad más equitativa, accesible, solidaria e inclusiva, preservando la salud integral y los derechos de la ciudadanía.

 

                                   Que se ha demostrado que la actividad física regular ayuda a prevenir y controlar las enfermedades no transmisibles, como las enfermedades cardíacas, los accidentes cerebrovasculares, la diabetes, varios tipos de cáncer y ayuda a prevenir la hipertensión, a mantener un peso corporal saludable, mejorar la salud mental, la calidad de vida y bienestar.

 

                                   Que, además, la actividad física constituye una herramienta valiosa para transmitir habilidades prácticas cruciales al desarrollo de la persona como son la concentración, la socialización y el liderazgo, favoreciendo su desempeño en el ámbito laboral; así como la contención de personas en estado de psicomotrices, influyendo positivamente en su desarrollo integral vulnerabilidad mediante redes de apoyo que fortalecen sus competencias.

 

                                   Que la Ciudad de Neuquén, cuenta con una valiosa infraestructura para la promoción y práctica de las actividades físicas, con el objeto de que la misma sea accesible a toda la comunidad de la ciudad, convirtiéndose en una plataforma idónea para apoyar procesos formativos.

 

                                   Que son diversas las disciplinas que se practican, siendo algunas muy complejas y exigentes, teniendo en cuenta la diversidad de edades y condiciones físicas de los participantes, lo que hace ineludible arbitrar las medidas preventivas necesarias a fin de preservar la salud e integridad física de los mismos.

 

                                   Que, por ello resulta necesaria la regulación de la oferta de actividades que contemplen la accesibilidad, inclusión y la diversidad facilitando la participación, así como el crecimiento de la población alcanzada.

 

                                   Que en el contexto de crecimiento y desarrollo de la ciudad, el consumo ciudadano que impacta directamente en la diversidad de sus actividades, resulta primordial actualizar la normativa municipal vigente en la materia.

 

                                   Que además, por la diversidad de actividades y prácticas que integran el universo deportivo, resulta necesario la creación de registros específicos que permitirán un mapeo necesario a la hora de planificar las mismas.

 

                                   Que asimismo se deberán tener en cuenta normativas que autorizan el uso del espacio público para fines específicos guardando relación con aquellas que preservan el patrimonio ambiental y cultural.

 

                                   Que resulta necesario visibilizar incorporando, en y para la realización de las actividades que incluye la capacitación de los referentes y diseño de protocolos de intervención, al espíritu de la Ley Nacional Nº 27.159, marco del Sistema de Prevención Integral respecto de la Muerte Súbita, la que ha inspirado el dictado de la Ordenanza Nº 13562 estableciendo el “Día Municipal de la Prevención Integral de Eventos por Muerte súbita en espacios públicos y privados de Acceso Público en la Ciudad de Neuquén".

 

                                   Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16) Inciso 22) de la Carta Orgánica Municipal, es de competencia Municipal fomentar las actividades físicas, deportivas y recreativas de la Ciudad de Neuquén.

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 018/2023 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento  y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 19/2023 del día 16 de noviembre y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 20/2023 celebrada por el Cuerpo el 30 de noviembre del corriente año.

 

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones técnicas para el desarrollo de las actividades físicas, dentro del ejido de la Ciudad de Neuquén. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza, los establecimientos educativos públicos y privados, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Neuquén, en todos los niveles de enseñanza, que utilicen sus instalaciones para las prácticas escolares exclusivamente.-

 

ARTÍCULO 2º): ENTIÉNDESE por actividades físicas a las deportivas y a las prácticas corporales que a través de su ejecución, tiendan a brindar una mejora en el bienestar de los individuos y de las comunidades.

Asimismo entiéndase como universo de la actividad física al conjunto de todas las actividades vinculadas al deporte y la actividad física, en todas sus modalidades, finalidades, gerenciamientos y prácticas, sin perjuicio de alcanzar las que pudieran desarrollarse o definirse a futuro, pudiendo ser categorizadas en:

a)  Mantenimiento profiláctico, enfocado en el mantenimiento de la salud y la prevención de enfermedades de todo tipo, como caminata, pre y pos-parto, entre otros.

b)  Deportivas, entendidas como aquellas prácticas de actividad física regladas, a desarrollarse en tiempo y espacio determinado, de base, desarrollo, mediano y alto rendimiento.

c)  Prácticas motrices introyectivas, entendidas como métodos, disciplinas o técnicas corporales con una lógica interna cuyo rasgo común es la puesta en marcha de la motricidad consciente, la búsqueda del autoconocimiento, el control corporal y el equilibrio psicosomático, tales como yoga, tai-chi, pilates, entre otros.

d)  Terapéuticas de todo tipo, entendidas como la ejecución sistemática y planificada de movimientos corporales, posturas y actividades físicas para corregir, restablecer o potenciar el funcionamiento físico con el objetivo de equilibrar, compensar y desarrollar la óptima relación entre la anatomía, sus movimientos y el medio en el que se desenvuelve.

e)  Bailes y Ritmos, entendidas como todas aquellas prácticas corporales que con el objetivo de una mejora funcional utilizan la música, el bailes y los ritmos como base para la práctica,

f)   Acrobáticas, entendidas como aquellas prácticas y actividades derivadas de las artes circenses.

g)  Acuáticas, entendidas como aquellas prácticas corporales que se desarrollan en el medio acuático natural o artificial.-

 

ARTÍCULO 3º): ENTIÉNDESE por Profesionales, Técnicos y Afines de la Actividad Física a todas las personas humanas que posean la certificación académica o habilitante expedida por Universidades, Organismos Estatales Nacionales, Provinciales, Municipales, Federaciones, Institutos de Formación y otros, para desarrollar y ejecutar las actividades definidas en la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4º): CRÉASE el Registro de Profesionales, Técnicos y Afines de la Actividad Física, a los fines de inscribir a todos aquellos profesionales, técnicos y afines que estén a cargo de la ejecución de las actividades, contempladas en la  presente ordenanza, sin perjuicio de alcanzar a las que pudieran incluirse a futuro, tales como:

a)  Licenciado o Licenciada en Educación Física.

b)  Profesora o Profesor en Educación Física.

c)  Maestro o Maestra en Educación Física.

d)  Técnica o Técnico Nacional y Entrenador o Entrenadora Nacional, con título de la federación u organismo estatal o privado reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación.

e)  Técnica o Técnico Provincial, con título de la federación u organismo estatal con reconocimiento del Consejo Provincial de Educación.

f)   Instructor o Instructora Nacional, con título de la Federación Nacional o Institución Privada con reconocimiento Nacional.

g)  Instructora o Instructor Deportivo, con habilitación nacional, provincial o de federación u organismo municipal.

h)  Instructor o Instructora de Artes Marciales, con habilitación de la federación con cinturón acorde.

i)    Instructora o Instructor Fitness, con habilitación oficial.

j)    Profesor o Profesora o Instructora o Instructor de prácticas introyectivas.

k)  Profesora o Profesor o Instructor o Instructora de prácticas acrobáticas.

l)    Personas Idóneas con experiencia mínima probada de 5 años, con aval de organismo oficial afín a la actividad.

Una vez realizada la inscripción, la Autoridad de Aplicación expedirá una credencial técnico-profesional, la que dará cuenta de las actividades para las cuales se la persona encuentra habilitada, de acuerdo a las incumbencias que acredite.-

 

ARTÍCULO 5º): ENTIÉNDASE por Espacios de Actividad Física a los espacios e Infraestructura Pública, Privada o Mixta, de personas humanas o jurídicas, a cielo abierto o cerrados (locales) o semi-cerrados, en cualquiera de sus manifestaciones y modalidades, para cualquier tipo de finalidad, o explotación con o sin fines de lucro, como gimnasios, clubes, circuitos canchas, pistas, senderos, entre otros, donde se realicen las actividades contempladas en la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 6º): CRÉASE el Registro de Espacios de Actividad Física, en el que deberán inscribirse los Espacios de Actividad Física definidos en la presente ordenanza, a fin de contar con la habilitación técnica que permita su funcionamiento.-

 

ARTÍCULO 7º): REQUISITOS: Los Espacios de Actividad Física deberán contar con instalaciones acorde a la actividad a desarrollar y cumplir con los estándares de seguridad e higiene y demás requisitos que por vía de reglamentación determine la Autoridad de Aplicación. Asimismo, deberán contar con los elementos de primeros auxilios que la autoridad de aplicación determine en la reglamentación y su plantel de profesionales, técnicos y afines, deberá contar con la capacitación en primeros auxilios y técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP), con certificaciones expedidas por la autoridad competente.-

 

ARTÍCULO 8º): PROHÍBESE en los Espacios de Actividad Física, la venta o suministro de productos nutricionales de presentación farmacológica, medicamentos o fármacos.-

 

ARTÍCULO 9º): ACTIVIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS: Quienes se desempeñen como profesionales, técnicos y afines en espacios públicos, de gestión pública o privada, deberán estar inscriptos en el Registro de Profesionales, Técnicos y Afines de la Actividad Física, y encontrarse capacitados en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios. Además deberán contar con los elementos de primeros auxilios exigidos por la Autoridad de Aplicación.-

 

ARTÍCULO 10º): APTO FÍSICO: Todas las personas que realicen actividades  físicas en el marco de la presente ordenanza, deberán presentar una declaración de aptitud física cuyo contenido será fijado por el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén u organismo que en el futuro lo reemplace. La Autoridad de Aplicación podrá exigir certificados médicos obligatorios ante la presencia de patologías o condiciones de la persona conforme la exigencia de la actividad física a desarrollarse.-

 

ARTÍCULO 11º): ENTIÉNDESE por Capacitaciones de Actividad Física a las actividades o eventos formativos organizados por los Profesionales, Técnicos y Afines y los Espacios de Actividad Física definidos en la presente ordenanza, en el marco de las normativas vigentes.-

 

ARTÍCULO 12º): CRÉASE el Registro de Capacitaciones de la Actividad Física, a los fines de expedir la habilitación técnica que avale las actividades formativas en el ámbito de la Ciudad de Neuquén.-

 

ARTÍCULO 13º): Las personas, instituciones y espacios preexistentes, que se encuentren habilitados y funcionando, deberán adecuarse al registro específico correspondiente, en el plazo y según los requisitos que estipule la reglamentación de la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 14º): La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Deportes y Actividad Física o el organismo que en el futuro la reemplace.-

 

ARTÍCULO 15º): DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 7752 y 14151.-

 

ARTÍCULO 16º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (Expediente N° OE-350-M-2023).-

 

ES COPIA                                                                                   FDO.: ARGUMERO

lo                                                                                                            CLOSS