V I S T O:
El Expediente Nº OE-350-M-2023, la Ordenanza Nº 7752 y
su Decreto Reglamentario Nº 524/1998; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario Derogar la Ordenanza Nº 7752, dado
a que la misma se encuentra desactualizada en las distintas actividades
físicas, deportivas, como consecuencia de la diversificación de disciplinas y
lugares donde se desarrollan las mismas.
Que en este
sentido, es preciso avanzar con políticas públicas qué profundicen y amplíen el
proceso de promoción y desarrollo iniciado en la materia hace 23 años.
Que en el
transcurso de los años, se han incrementado y diversificado las prácticas de
actividades físicas, la formación, los espacios y los profesionales que tienen
a cargo las mismas.
Que la Organización
Mundial de la Salud, definió a la actividad física como cualquier movimiento
corporal producido por los músculos esqueléticos, con el consiguiente consumo
de energía.
Que la
definición resulta más amplia, en tanto incluye al deporte, a las prácticas
corporales y demás actividades físicas, es decir a todas las actividades
referidas al movimiento, incluso durante el tiempo de ocio, como aquellas
ejecutadas para desplazarse a determinados lugares y desde ellos a otros, o
como parte del trabajo de una persona.
Que se ha
comprobado que, la actividad física, tanto moderada como intensa, mejora la
salud.
Que,
asimismo, la práctica de cualquier actividad de las consideradas de acuerdo a
la definición, es fundamental para afianzar valores, y emerger como aliada al
momento de lograr una mayor integración social, promoviendo el respeto por las
pautas y normas de juego, ayudando a la consolidación de una sociedad más
equitativa, accesible, solidaria e inclusiva, preservando la salud integral y
los derechos de la ciudadanía.
Que se ha
demostrado que la actividad física regular ayuda a prevenir y controlar las
enfermedades no transmisibles, como las enfermedades cardíacas, los accidentes
cerebrovasculares, la diabetes, varios tipos de cáncer y ayuda a prevenir la
hipertensión, a mantener un peso corporal saludable, mejorar la salud mental,
la calidad de vida y bienestar.
Que, además,
la actividad física constituye una herramienta valiosa para transmitir
habilidades prácticas cruciales al desarrollo de la persona como son la
concentración, la socialización y el liderazgo, favoreciendo su desempeño en el
ámbito laboral; así como la contención de personas en estado de psicomotrices,
influyendo positivamente en su desarrollo integral vulnerabilidad mediante
redes de apoyo que fortalecen sus competencias.
Que la Ciudad
de Neuquén, cuenta con una valiosa infraestructura para la promoción y práctica
de las actividades físicas, con el objeto de que la misma sea accesible a toda
la comunidad de la ciudad, convirtiéndose en una plataforma idónea para apoyar
procesos formativos.
Que son
diversas las disciplinas que se practican, siendo algunas muy complejas y
exigentes, teniendo en cuenta la diversidad de edades y condiciones físicas de
los participantes, lo que hace ineludible arbitrar las medidas preventivas
necesarias a fin de preservar la salud e integridad física de los mismos.
Que, por ello
resulta necesaria la regulación de la oferta de actividades que contemplen la
accesibilidad, inclusión y la diversidad facilitando la participación, así como
el crecimiento de la población alcanzada.
Que en el
contexto de crecimiento y desarrollo de la ciudad, el consumo ciudadano que
impacta directamente en la diversidad de sus actividades, resulta primordial
actualizar la normativa municipal vigente en la materia.
Que además,
por la diversidad de actividades y prácticas que integran el universo
deportivo, resulta necesario la creación de registros específicos que
permitirán un mapeo necesario a la hora de planificar las mismas.
Que asimismo
se deberán tener en cuenta normativas que autorizan el uso del espacio público
para fines específicos guardando relación con aquellas que preservan el
patrimonio ambiental y cultural.
Que resulta
necesario visibilizar incorporando, en y para la realización de las actividades
que incluye la capacitación de los referentes y diseño de protocolos de
intervención, al espíritu de la Ley Nacional Nº 27.159, marco del Sistema de
Prevención Integral respecto de la Muerte Súbita, la que ha inspirado el
dictado de la Ordenanza Nº 13562 estableciendo el “Día Municipal de la
Prevención Integral de Eventos por Muerte súbita en espacios públicos y
privados de Acceso Público en la Ciudad de Neuquén".
Que de acuerdo
a lo dispuesto por el Artículo 16) Inciso 22) de la Carta Orgánica Municipal,
es de competencia Municipal fomentar las actividades físicas, deportivas y
recreativas de la Ciudad de Neuquén.
Que de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante,
el Despacho Nº 018/2023 emitido por la Comisión Interna de Legislación General,
Poderes, Peticiones, Reglamento y
Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 19/2023 del día 16 de noviembre
y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 20/2023 celebrada por el
Cuerpo el 30 de noviembre del corriente año.
Por ello y en virtud a lo
establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): La presente ordenanza tiene por objeto regular las
condiciones técnicas para el desarrollo de las actividades físicas, dentro del
ejido de la Ciudad de Neuquén. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la
presente ordenanza, los establecimientos educativos públicos y privados,
dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Neuquén, en todos
los niveles de enseñanza, que utilicen sus instalaciones para las prácticas
escolares exclusivamente.-
ARTÍCULO 2º): ENTIÉNDESE por actividades físicas a las deportivas
y a las prácticas corporales que a través de su ejecución, tiendan a brindar
una mejora en el bienestar de los individuos y de las comunidades.
Asimismo
entiéndase como universo de la actividad física al conjunto de todas las
actividades vinculadas al deporte y la actividad física, en todas sus
modalidades, finalidades, gerenciamientos y prácticas, sin perjuicio de
alcanzar las que pudieran desarrollarse o definirse a futuro, pudiendo ser
categorizadas en:
a) Mantenimiento profiláctico, enfocado en el
mantenimiento de la salud y la prevención de enfermedades de todo tipo, como
caminata, pre y pos-parto, entre otros.
b) Deportivas, entendidas como aquellas prácticas de
actividad física regladas, a desarrollarse en tiempo y espacio determinado, de
base, desarrollo, mediano y alto rendimiento.
c) Prácticas motrices introyectivas, entendidas como
métodos, disciplinas o técnicas corporales con una lógica interna cuyo rasgo
común es la puesta en marcha de la motricidad consciente, la búsqueda del
autoconocimiento, el control corporal y el equilibrio psicosomático, tales como
yoga, tai-chi, pilates, entre otros.
d) Terapéuticas de todo tipo, entendidas como la
ejecución sistemática y planificada de movimientos corporales, posturas y
actividades físicas para corregir, restablecer o potenciar el funcionamiento
físico con el objetivo de equilibrar, compensar y desarrollar la óptima
relación entre la anatomía, sus movimientos y el medio en el que se desenvuelve.
e) Bailes y Ritmos, entendidas como todas aquellas
prácticas corporales que con el objetivo de una mejora funcional utilizan la
música, el bailes y los ritmos como base para la práctica,
f) Acrobáticas, entendidas como aquellas prácticas y
actividades derivadas de las artes circenses.
g) Acuáticas, entendidas como aquellas prácticas
corporales que se desarrollan en el medio acuático natural o artificial.-
ARTÍCULO 3º): ENTIÉNDESE por Profesionales, Técnicos y Afines de
la Actividad Física a todas las personas humanas que posean la certificación
académica o habilitante expedida por Universidades, Organismos Estatales
Nacionales, Provinciales, Municipales, Federaciones, Institutos de Formación y
otros, para desarrollar y ejecutar las actividades definidas en la presente
ordenanza.-
ARTÍCULO 4º): CRÉASE el Registro de Profesionales, Técnicos y
Afines de la Actividad Física, a los fines de inscribir a todos aquellos
profesionales, técnicos y afines que estén a cargo de la ejecución de las
actividades, contempladas en la presente
ordenanza, sin perjuicio de alcanzar a las que pudieran incluirse a futuro,
tales como:
a) Licenciado o Licenciada en Educación Física.
b) Profesora o Profesor en Educación Física.
c) Maestro o Maestra en Educación Física.
d) Técnica o Técnico Nacional y Entrenador o
Entrenadora Nacional, con título de la federación u organismo estatal o privado
reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación.
e) Técnica o Técnico Provincial, con título de la
federación u organismo estatal con reconocimiento del Consejo Provincial de
Educación.
f) Instructor o Instructora Nacional, con título de la
Federación Nacional o Institución Privada con reconocimiento Nacional.
g) Instructora o Instructor Deportivo, con
habilitación nacional, provincial o de federación u organismo municipal.
h) Instructor o Instructora de Artes Marciales, con
habilitación de la federación con cinturón acorde.
i) Instructora o Instructor Fitness, con habilitación
oficial.
j) Profesor o Profesora o Instructora o Instructor de
prácticas introyectivas.
k) Profesora o Profesor o Instructor o Instructora de
prácticas acrobáticas.
l) Personas Idóneas con experiencia mínima probada de
5 años, con aval de organismo oficial afín a la actividad.
Una
vez realizada la inscripción, la Autoridad de Aplicación expedirá una
credencial técnico-profesional, la que dará cuenta de las actividades para las
cuales se la persona encuentra habilitada, de acuerdo a las incumbencias que
acredite.-
ARTÍCULO 5º): ENTIÉNDASE por Espacios de Actividad Física a los
espacios e Infraestructura Pública, Privada o Mixta, de personas humanas o
jurídicas, a cielo abierto o cerrados (locales) o semi-cerrados, en cualquiera
de sus manifestaciones y modalidades, para cualquier tipo de finalidad, o
explotación con o sin fines de lucro, como gimnasios, clubes, circuitos
canchas, pistas, senderos, entre otros, donde se realicen las actividades
contempladas en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 6º): CRÉASE el Registro de Espacios de Actividad Física,
en el que deberán inscribirse los Espacios de Actividad Física definidos en la
presente ordenanza, a fin de contar con la habilitación técnica que permita su
funcionamiento.-
ARTÍCULO 7º): REQUISITOS: Los Espacios de Actividad Física
deberán contar con instalaciones acorde a la actividad a desarrollar y cumplir
con los estándares de seguridad e higiene y demás requisitos que por vía de
reglamentación determine la Autoridad de Aplicación. Asimismo, deberán contar
con los elementos de primeros auxilios que la autoridad de aplicación determine
en la reglamentación y su plantel de profesionales, técnicos y afines, deberá
contar con la capacitación en primeros auxilios y técnicas de Reanimación
Cardio Pulmonar (RCP), con certificaciones expedidas por la autoridad
competente.-
ARTÍCULO 8º): PROHÍBESE en los Espacios de Actividad Física, la
venta o suministro de productos nutricionales de presentación farmacológica,
medicamentos o fármacos.-
ARTÍCULO 9º): ACTIVIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS: Quienes se
desempeñen como profesionales, técnicos y afines en espacios públicos, de
gestión pública o privada, deberán estar inscriptos en el Registro de
Profesionales, Técnicos y Afines de la Actividad Física, y encontrarse
capacitados en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios.
Además deberán contar con los elementos de primeros auxilios exigidos por la Autoridad
de Aplicación.-
ARTÍCULO 10º): APTO FÍSICO: Todas las personas
que realicen actividades físicas en el marco
de la presente ordenanza, deberán presentar una declaración de aptitud física
cuyo contenido será fijado por el Ministerio de Salud de la Provincia del
Neuquén u organismo que en el futuro lo reemplace. La Autoridad de Aplicación
podrá exigir certificados médicos obligatorios ante la presencia de patologías
o condiciones de la persona conforme la exigencia de la actividad física a
desarrollarse.-
ARTÍCULO 11º): ENTIÉNDESE por
Capacitaciones de Actividad Física a las actividades o eventos formativos
organizados por los Profesionales, Técnicos y Afines y los Espacios de
Actividad Física definidos en la presente ordenanza, en el marco de las
normativas vigentes.-
ARTÍCULO 12º): CRÉASE el Registro de Capacitaciones de la
Actividad Física, a los fines de expedir la habilitación técnica que avale las
actividades formativas en el ámbito de la Ciudad de Neuquén.-
ARTÍCULO 13º): Las personas, instituciones y espacios
preexistentes, que se encuentren habilitados y funcionando, deberán adecuarse
al registro específico correspondiente, en el plazo y según los requisitos que
estipule la reglamentación de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 14º): La Autoridad de Aplicación de la presente
ordenanza será la Secretaría de Deportes y Actividad Física o el organismo que
en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 15º): DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 7752 y 14151.-
ARTÍCULO 16º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS TREINTA (30)
DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (Expediente N° OE-350-M-2023).-
ES COPIA FDO.: ARGUMERO
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