V I S T O:
El Expediente Nº OE-702-M-2024;
y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº
14644 se establecieron los valores que regirán para los distintos tributos para
el Ejercicio Fiscal 2024.
Que
en el Título I Capítulo I Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble y en el
Titulo II Capítulo I Tasa inspección e Higiene de baldíos y Obras
Interrumpidas, en su Artículo 1º) y Artículo 9º) respectivamente, se incluyó
por error en la Zona 2 el loteo Los Frutales (calles Chascomús,
Baradero, Berazategui y Marcos Paz), y corresponde en
realidad asignarlo a Zona 4 en ambas tasas.
Que
respecto al Título ll Capítulo I Tasa Inspección e Higiene de Baldíos y Obras
Interrumpidas, se observa en su Artículo 11º) una inconsistencia en cuanto a
los valores de las alícuotas de la Zona Décima (corredores).
Que
en el marco de la actual crisis económica y social que atraviesa al país, se
torna conveniente actualizar los valores del tributo determinado en el Título
VII denominado “Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las
actividades Comerciales, Industriales y de Servicios”.
Que
en el Titulo XVI Servicios Especiales y Rentas Diversas, Artículo 106º), Inciso
19.9, se establece la Contribución Nuevo Complejo Ambiental (CAN), se ha
estipulado que los jubilados o pensionados que cobren la jubilación o pensión
mínima, tributarían el 50% (cincuenta por ciento) del valor de T1R (Pequeñas
Demandas Residencial), sin que oportunamente se haya especificado si se refiere
a beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones establecidas por normativas
nacionales, provinciales o municipales, ni se detentan listados respecto a qué
personas son los que perciben las jubilaciones/pensiones mínimas, se entiende
que resultaría más conveniente utilizar un mecanismo similar al dispuesto para
las eximiciones aplicable a la Tasa de Servicios a la Propiedad Inmueble para
este grupo de contribuyentes.
Que
en el Titulo XVII Tasa de actuación Administrativa Artículo 107º) Punto 5
Incisos h) e i) “reiteración de habilitación antes del año cumplido a partir de
la última habilitación definitiva condicional y/o provisoria de Taxis” se debe
contemplar la misma tasa que para el caso de remises,
a efectos de equiparar ambas situaciones.
Que,
en virtud de resultar desactualizados los valores, es oportuno modificar en el
Titulo XX Disposiciones Complementarias, Artículo 113º), Inciso h), Exención
Tasa por Servicios Propiedad Inmueble, el valor tope para otorgar eximiciones
para jubilados o pensionados respecto de dicha tasa.
Que
resulta de suma importancia la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico
para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, como
para comunicar y notificar las citaciones, requerimientos, liquidaciones,
intimaciones, avisos, anuncios y comunicados de cualquier naturaleza emitidos
por el Organismo Fiscal, lo que implica generar su obligatoriedad a tales
efectos.
Que
en oportunidad en que fuera dictado el Código Tributario Municipal, en el año
2005, no se establecieron índices de actualización que permitan adecuar los
tributos.
Que,
en mérito al actual contexto económico, resulta necesario garantizar la
prestación de todos los servicios que suministra la Municipalidad y el
cumplimiento del Presupuesto para cada ejercicio.
Que,
asimismo, se estima conveniente incorporar entre las facultades del Organismo
Fiscal la de actualizar los importes y/o alícuotas en los términos y
periodicidad que anualmente determine la Ordenanza Tarifaria Anual, a efectos
de dar respuestas adecuadas a los habitantes de la ciudad, conforme a lo
establecido en la Carta Orgánica Municipal.
Que,
ante dicha autorización, es necesario modificar el Artículo 116º) de la
Ordenanza Tarifaria Nº 14644 a fin de facultar al Organismo Fiscal a actualizar
en forma trimestral según el índice proporcionado por la Dirección de
Estadística y Censos de la Provincia de Neuquén o el IPC Nivel General,
suministrado por el INDEC.
Que
la Comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas emitió su Despacho Nº 004/2024,
dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue
tratado sobre tablas y aprobado por mayoría en la Sesión
Ordinaria Nº 02/2024 del día 29 de febrero del corriente año.
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta
Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): MODIFÍCASE el Artículo 1º) de la Ordenanza Nº 14644, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º): Se establecen las siguientes zonas de aplicación del tributo, cuyo Plano, como Anexo III, forma parte de la presente ordenanza:
1º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados:
Sector Mercantil, esto es calle Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta calle Alicia Pifarré. Calle Alicia Pifarré desde Pilmayquén hasta Melosa, continuando por calle Melosa desde Alicia Pifarré hasta calle Molle. Calle Molle desde Melosa hasta Taique. Calle Taique desde Melosa hasta Bailahue. Calle Bailahue desde Taique hasta Ñancú.Calle Ñancú desde Bailahue hasta Los Notros. Calle Los Notros desde Ñancú hasta Pilmayquén.Calle Pilmayquén desde Los Notros hasta Ciprés de Cordillera. Calle Ciprés de Cordillera desde Pilmayquén hasta Bailahue. Bailahue desde Ñancú hasta calle Alpataco, continuando por Alpataco hasta límite con remanente del Lote S3-3 (límite O. de Terrazas del Neuquén) Límite Norte de Terrazas del Neuquén hasta Avda. Presidente Raúl Alfonsín. Límite Norte de Barrios Copol-14 de octubre, Parque Norte, Circunvalación Norte hasta margen Sur del Río Neuquén. Margen Sur Río Neuquén hasta calle Río Desaguadero. Por Río Desaguadero hasta Avenida San Juan. Tomando la rotonda hacia el Sur, por Calle Alem hasta Independencia. Por Independencia desde Alem hasta puente carretero, desde el puente carretero por Perticone hasta Linares. Por Linares desde Perticone hasta Copahue. Por Copahue desde Linares hasta Río Negro. Por Río Negro desde Copahue hasta Humahuaca. Por Humahuaca desde Río Negro hasta Avenida Olascoaga. Por La Quiaca desde Avenida Olascoaga hasta La Pampa. Por la Pampa desde La Quiaca hasta Crease. Por Crease desde La Pampa hasta Leguizamón. Por Leguizamón desde Crease hasta Costa del Río Limay. Por la Costa del Río Limay desde Leguizamón hasta Félix Vitale. Félix Vitale desde la costa del Río Limay hasta Gatica. Por Gatica desde Félix Vitale hasta Lastra. Por Lastra desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Por Ignacio Rivas desde Lastra hasta 12 de Setiembre. Por 12 de Setiembre hasta Anaya. Por Anaya desde 12 de Setiembre hasta calle San Martín. Catriel desde la calle San Martín hasta Antártida Argentina. Por Antártida Argentina desde Catriel hasta Colón. Colón desde Antártida Argentina hasta Los Aromos, cambiando de nombre Colón por Dr. Ramón. Los Aromos desde Dr. Ramón hasta Las Azaleas. Límite Oeste de Barrio Alta Barda, incluyendo sector Batilana hasta calle Troilo.Incluyendo sector Patagonia, entre calles Troilo, Catriel, Soldi y calle sin nombre al Oeste y sector Unipol hasta calle Ramos de Espejo. Calle Ramos de Espejo desde Soldi hasta Cabellera del Frío. Cabellera del Frío desde Soldi hasta Pilmayquén. Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Raqui.
2º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados:
Calle Alem desde Independencia hasta Avenida San Juan (rotonda). Río Desaguadero desde Rotonda sobre Avenida San Juan hasta Costa del Río Neuquén/calle Virgen de Luján. Continuando por la costa del Río Neuquén hasta calle Aguado. Aguado desde Costa del Río Neuquén hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde Aguado hasta Ricchieri. Ricchieri desde Obrero Argentino hasta Saturnino Torres. Saturnino Torres desde Ricchieri hasta Boerr. Boerr desde Saturnino Torres hasta Linares. Linares desde Boerr hasta Bolívar. Bolívar desde Linares hasta Río Negro. (Bolívar, Huilliches, Bolívar, Bahía Blanca, Tres Arroyos, Santa Cruz, Pueyrredon, Río Negro). Río Negro desde Pueyrredon hasta Copahue. Copahue desde Río Negro hasta Linares. Linares desde Copahue hasta Perticone- Perticone desde Linares hasta Puente Carretero. Por calle Independencia desde Puente Carretero hasta calle Alem.
Gatica desde Lastra hasta Costa del Río Limay. Por Costa del Río Limay desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Desde este punto Ignacio Rivas intersección con el Río Limay hasta Saavedra siguiendo el límite Norte de los barrios cerrados La Zagala y La Peregrina. Por Saavedra desde el límite norte de La Peregrina hasta Cristo Rey. Por Cristo Rey desde Saavedra hasta Anaya. Anaya desde Cristo Rey hasta Río Senguer. Río Senguer desde Anaya hasta Saavedra. Desde Saavedra hasta Ignacio Rivas siguiendo el límite Sur del predio denominado 127 Has. Rivas desde Crease hasta Lanín. Lanín desde Rivas hasta Solalique. Solalique desde Lanín hasta Beltrán. Beltrán desde Solalique hasta O’Connor. O’Connor desde Beltrán hasta Maquinchao. Maquinchao desde O’Connor hasta Choele Choel. Choele Choel desde Maquinchao hasta San Ignacio. Por San Ignacio desde Choele Choel hasta Dr. Raña. Dr. Raña desde San Ignacio hasta San Javier. San Javier desde Dr. Raña hasta María Elena Walsh. María Elena Walsh desde San Javier hasta Posadas. Posadas desde María Elena Walsh hasta San Julián. San Julián desde Posadas hasta Lima. Lima desde San Julián hasta límite con el Ejido de Plottier. Límite del ejido con Plottier desde Calle Lima hasta calle Carhue. Carhue desde el límite del ejido hasta Laprida. Laprida desde Carhue hasta Pergamino. Pergamino desde Laprida hasta límite Norte del Aeropuerto Juan Domingo Perón. Límite Norte del Aeropuerto hasta calle Laprida. Por Laprida hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde Laprida hasta Benito Quinquela Martín. Desde Benito Quinquela Martín hasta Belgrano. Belgrano desde Benito Quinquela Martín hasta Cortez R. Cortez R desde Belgrano hasta San Martín. Por San Martín desde Crouzeilles hasta Enrique Godoy. Godoy desde San Martin hasta Belgrano. Belgrano desde Godoy hasta Collon Curá. Collon Curá desde Belgrano hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Collón Curá hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde 1° de Mayo hasta Avda. del Trabajador. Avda. del Trabajador desde 1° de Mayo hasta Enrique Godoy. Enrique Godoy desde Avda. del Trabajador hasta Novella. Novella desde Enrique Godoy hasta Empedrado. Empedrado desde Novella hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Empedrado hasta Rufino Ortega (su prolongación) esto incluye los sectores SITRAMUNE, GASTRONÓMICOS, SUPE Y UTEDIC. Calle Rufino Ortega desde la prolongación de 1° de Enero hasta Novella. Novella desde Rufino Ortega hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Novella hasta calle 38. Calle 38 desde 1° de Mayo hasta Neuman. Límite Norte de Barrio Progreso hasta calle Mascardi. Esto es: Neuman desde calle 38 hasta El Jarillal. El Jarillal desde Neuman hasta Rayen. Rayen desde El Jarillal hasta Picún Leufú. Neuman desde Picún Leufú hasta Mascardi. Mascardi desde Guerrero hasta Avda. del Trabajador. Avda. del Trabajador desde Mascardi hasta Arabarco. Arabarco desde Avda. del Trabajador hasta República de Italia. República de Italia desde Arabarco hasta Catriel. Por Catriel desde República de Italia hasta Dr. Abraham.Dr. Abraham desde Catriel hasta Coihue. Coihue desde Dr. Abraham hasta Raihue. Raihue desde Coihue hasta Treppo. Treppo desde Raihue hasta Sauco. Esto incluye límite Norte de los Sectores MUTEN, MUDON Y AMEJUN (Incluyendo Cementerio del Progreso, CEPEN 48 y Escuela N° 248) hasta cerrar en calle Yupanqui. Sector Yupanqui Oeste delimitado por las calles: (Código 5984 Río Malleo) desde Catriel hasta (Código 4854 Río Curi Leivú), por (Código 4854 Río Curi Leivú) hasta Lago Muster, por Lago Muster desde (Código 4854 Río Curi Leivú) hasta Rosalía Castro, calle Rosalía Castro desde Lago Muster hasta Río Pulmarí, Río Pulmarí desde Rosalía Castro hasta Victoria Ocampo, por Victoria Ocampo desde Río Pulmarí hasta Lago San Martín, por Catriel desde Lago San Martín hasta (Código 5984 Río Malleo), Sector Yupanqui Este: manzana A. Desde calle Yupanqui se cierra el polígono haciendo lindar esta zona con el límite Oeste del Barrio Oficial Alta Barda y el Sector Batilana. Siguiendo esta línea límite hasta calle Dr. Ramón. Dr. Ramón desde el límite Oeste de Alta Barda, cambia de nombre de Dr. Ramón a Colón, hasta calle Antártida Argentina. Antártida Argentina desde Colón hasta Catriel. Catriel desde Antártida Argentina hasta 12 de Setiembre.12 de Setiembre desde Anaya (Catriel cruzando las vías) hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde 12 de Setiembre hasta Planas. Planas desde Ignacio Rivas hasta Gatica.
Barrios Abiertos Ayres del Limay y Parques de Talero.
Las 370 viviendas comprendidas entre Crouzeilles, Thomas, Rodolfo Fogwill y Juan Becerra.
Distrito 2 – Etapas 1, 2 y 3 del desarrollo del foro de la Meseta. Polígono delimitado por las calles: Trabajadores de comercio desde calle Los Paraísos (Huilen) hasta calle Esmeralda Agoglia. Calle Esmeralda Agoglia desde Trabajadores de comercio hasta Quarta. Quarta desde Esmeralda Agoglia hasta Choroy. Choroy desde Quarta hasta Soldi. Soldi desde Choroy hasta Lago Huechulafquen. Lago Huechulafquen desde Soldi hasta Piazzola. Piazzola desde Lago Huechulafquen hasta Rawson. Rawson desde Piazzola hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Rawson hasta Arabarco. Arabarco desde Lago Viedma hasta Lago Escondido. Lago Escondido desde Arabarco hasta Coihue. Calle Coihue desde Lago Escondido hasta calle con Código 05984, nombre propuesto Río Malleo. Calle Río Malleo desde calle Coihue hasta Los Ligustros. Los Ligustros desde Río Malleo hasta Soldi cerrando el polígono en la intersección de Soldi con Huilen./Los Paraísos.
Barrio Parque Industrial. Exceptuando: sector Ruca Antú, polígono comprendido entre las calles El centeno, Conquistadores del Desierto, Ingeniero Enrique Mosconi y límite Norte del ejido de Neuquén. Zona residencial: Que se corresponde con el polígono Ruta 7 desde comienzo del Barrio Parque Industrial hasta calle Código 00927. Por calle código 00927 desde Ruta 7 hasta calle Ing. Enrique Mosconi. Calle Ingeniero Enrique Mosconi desde la prolongación en línea recta de calle sin nombre con código 00927 hasta calle Conquistadores del Desierto. Calle Conquistadores del Desierto desde Mosconi hasta Challacó. Challacó desde Conquistadores del desierto hasta límite Sur del Barrio Parque Industrial. Este polígono incluye los siguientes sectores: 800 viviendas IPVU. Asentamiento El tanque, Asentamiento Plateas y Asentamiento Huertas.
Parcelas frentistas de calle Belgrano, entre Godoy y Rosario.
Parcelas frentistas al corredor de Circunvalación Autovía Norte -Ruta Nacional 22. Parcelas cuyas mensuras se encuadran en el desarrollo del Lote Z1, Ordenanza Nº 13263.
3º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados:
Maquinchao desde Choele Choel hasta O´Connor. O`Connor desde Maquinchao hasta Luis Beltrán. Luis Beltrán desde O`Connor hasta Solalique. Solalique desde Luis Beltrán hasta O`Connor. O`Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio desde O’Connor hasta límite Norte del barrio cerrado Costa Nogal. Siguiendo este límite norte del barrio Costa Nogal hasta calle San Julián. San Julián desde Norte del Barrio cerrado Costa Nogal hasta San Ignacio. San Ignacio desde San Julián hasta El Dorado. El Dorado desde San Julián hasta María Elena Walsh. María Elena Walsh desde El Dorado hasta San Javier. San Javier desde María Elena Walsh hasta Dr Raña. Dr Raña desde San Javier hasta San Ignacio. San Ignacio desde Dr. Raña hasta Choele Choel. Choele Choel desde San Ignacio hasta Maquinchao.
Calle Thomas desde Crouzeilles hasta Rodolfo Fogwill. Rodolfo Fogwill desde Thomas hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Fogwill hasta Osvaldo Soriano. Osvaldo Soriano desde Lago Viedma hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Osvaldo Soriano hasta El Búho. El Búho desde 1° de Enero hasta Dr. Jorge Gervasoni. Dr. Gervasoni desde El Búho hasta Los Loros. Los Loros desde Dr. Jorge Gervasoni hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Los Loros hasta Necochea. Necochea desde 1° de Enero hasta Hernán Polianski. Hernán Polianski desde Necochea hasta Julio Cesar Ahumada. Julio Cesar Ahumada desde Hernán Polianski hasta Crucero Gral. Belgrano. Crucero General Belgrano hasta Racedo (esto engloba todo el barrio Cuenca XV, sector mensurado). Racedo desde Crucero General Belgrano hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Racedo hasta calle Empedrado. Incorporando sector Toma Norte (con mensura registrada: calles 1 de mayo, 8 de Diciembre, Lago Puelo) Siguiendo por Empedrado hasta Novella. Novella desde Empedrado hasta Rufino Ortega. Rufino Ortega hacia el norte hasta el límite del lote L (lote municipal). Incorporando sector La estrella, siguiendo el pie de Barda y las calles: La Arboleda, y Raihue hasta Coihue. Coihue desde Raihue hasta Dr. Abraham. Dr. Abraham desde Cohiue hasta Catriel. Catriel desde Dr. Abraham hasta República de Italia. República de Italia desde Catriel hasta Arabarco. Arabarco desde República de Italia hasta Dr. Ramón. Dr. Ramon desde Arabarco hasta Mascardi. Mascardi desde Dr. Ramón hasta calle Neuman. A partir de este punto se sigue hacia el Oeste siguiente, límite del Barrio Gregorio Álvarez: Esto es siguiendo la Calle Neuman, Picún Leufú, Rayen, El Jarillal, Neuman, hasta Calle 38. Calle 38 desde Neuman hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Calle 38 hasta Novella. Novella desde 1° de Mayo hasta Godoy. Godoy desde Novella hasta Avda. del Trabajador. Avda del Trabajador desde Godoy hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde Avda. del Trabajador hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Dr. Ramón hasta Collon Curá. Collon Curá desde 1° de Mayo hasta Belgrano. Belgrano desde Collón Curá hasta Godoy. Godoy desde Belgrano hasta San Martin. San Martin desde Godoy hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde San Martin hasta Eduardo A. Cortez Rearte. Eduardo A. Cortez Rearte desde Crouzeilles hasta Belgrano. Belgrano desde Eduardo Cortez Rearte hasta Calle Benito Quinquela Martin (nombre propuesto, calle código 13994), desde Benito Quinquela Martin hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde Quinquela Martin hasta Thomas.
Zona residencial del Barrio Parque Don Jaime de Nevares. Que se corresponde con el polígono Ruta 7 desde comienzo del Barrio Parque Industrial hasta calle código 00927. Por calle código 00927 desde Ruta 7 hasta calle Ing. Enrique Mosconi. Calle Ingeniero Enrique Mosconi desde la prolongación en línea recta de calle sin nombre con código 00927 hasta calle Conquistadores del Desierto. Calle Conquistadores del Desierto desde Mosconi hasta Challacó. Challacó desde Conquistadores del desierto hasta límite Sur del Barrio Parque Industrial. Este polígono incluye los siguientes sectores: 800 Viv IPVU. Asentamiento El Tanque, Asentamiento Plateas y Asentamiento Huertas.
Calle Ricchieri desde Saturnino Torres hasta Paimún. Paimún desde Ricchieri hasta El Chocón. El Chocón desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde Paimún hasta Boerr. Boerr desde Obrero Argentino hasta Saturnino Torres. Saturnino Torres desde Boerr hasta Ricchieri.
4º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados:
Calle Thomas desde Crouzeilles hasta Rodolfo Fogwill. Rodolfo Fogwill desde Thomas hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Fogwill hasta Osvaldo Soriano. Osvaldo Soriano desde Lago Viedma hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Osvaldo Soriano hasta El Búho. El Búho desde 1° de Enero hasta Dr. Jorge Gervasoni. Gervasoni desde El Buho hasta Los Loros. Los Loros desde Dr. Jorge Gervasoni hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Los Loros hasta Necochea. Necochea desde 1° de Enero hasta Hernan Polianski. Hernan Polianski desde Necochea hasta Julio Cesar Ahumada. Julio Cesar Ahumada desde Hernán Polianski hasta Crucero General Belgrano. Crucero General Belgrano hasta Racedo (corresponde al límite del Barrio Cuenca XV, sector mensurado) Racedo desde Crucero General Belgrano hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Racedo hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde 1° de Enero hasta Cerro Otto. Cerro Otto desde 1° de Mayo hasta Lago Puelo. Lago Puelo desde Cerro Otto hasta 8 de Diciembre. 8 de Diciembre desde Lago Puelo hasta 1 de Enero. Se Continúa por la prolongación de calle Empedrado hasta el pie de barda. Incorporando a este Sector Toma Norte II (sin Mensura). Se cierra el polígono siguiendo el pie de barda hacia el oeste hasta calle Crouzeilles. De esta manera se incorpora a esta zona los sectores de 7 de Mayo, 2 de Mayo, Cuenca Intermedia, Cuenca XVI.
Se continúa por Crouzeilles hasta límite Norte del ejido de Neuquén. Se sigue el límite Norte del ejido de Neuquén hacia el Oeste. Hasta el límite Oeste de la Ciudad y se continúa por el mismo hacia el Sur hasta calle Carhue, que coincide con el inicio del predio de Aeropuerto Internacional Juan Domingo Perón.
Por calle Carhue, desde el límite con Plottier hasta calla Laprida. Por Laprida desde Carhue hasta Pergamino. Pergamino desde Laprida hasta límite Norte del Aeropuerto. Límite Norte del Aeropuerto hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde el límite Norte del Aeropuerto hasta Thomas.
Lima desde ejido Oeste Plottier hasta San Julián. San Julián desde Lima hasta Costa Río Limay. Costa Río Limay desde San Julián hasta Futaleufú. Futaleufú desde Costa Del Río Limay hasta Lima. Considerando que Futaleufú es una calle perteneciente al Ejido de Plottier.
Lanín desde Solalique hasta
Ignacio Rivas. Calle Ignacio Rivas desde Lanín hasta Arroyo Durán. Arroyo Durán
desde Ignacio Rivas hasta calle Saavedra. Límite Sur de asentamiento Los
Polvorines desde Calle Saavedra hasta Anaya. Calle Anaya desde Río Senguer
hasta calle Cristo Rey (coincide con límite Norte de Barrio Parques de Talero).
Calle Cristo Rey desde Anaya hasta calle Saavedra. Saavedra desde Cristo Rey
hasta Límite Norte del Barrio Cerrado Don Liliano
calle Adolfo Bioy Casares. Calle Bioy Casares hasta costa del Río Limay (hacia
el oeste). Costa Río Limay hacia el Noroeste, hasta el límite Sur del Barrio
Cerrado Sauces del Limay. Límite Sur del Barrio abierto Ayres
del Limay, límite Este del Barrio Ayres del Limay.
Límite Norte Barrios Ayres del Limay. Sauces del
Limay hasta calle Solalique. Calle Solalique desde este punto hasta calle Lanín.
Los Frutales (calles Chascomús, Baradero, Berazategui y Marcos Paz).
5º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados: Predio Toma Los Hornos y Colonia Nueva Esperanza. Todos los Remanentes y Sobrantes del Z1, del Lote Oficial 3 y remanente del lote A3. Lotes incorporados por la ampliación del ejido de la Ciudad de Neuquén, Ley Provincial Nº 3332.
Sector Ruca Antú, polígono comprendido entre las calles El centeno, Conquistadores del Desierto, Ingeniero Enrique Mosconi y límite Norte del ejido de Neuquén.
6º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierra El Paseo de la Costa establecido en la Ordenanza Nº 10010, excepto los frentistas de este sector definidos en otras zonas.
7º Zona: Barrios cerrados y/o privados.
8º Zona: Frentistas a la Avda. Mosconi (ex Ruta Nacional N° 22) desde el puente carretero hasta límite con el inicio de ejido de la Ciudad de Plottier.
Frentistas a la Avda. Argentina / Avda. Olascoaga en todo su trazo.
Frentistas a la Avda. San Juan / Avda. Leloir Avda Dr. Ramón.-”.-
ARTÍCULO 2º): MODIFÍCASE el Artículo 9º) de la Ordenanza Nº 14644, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9º): Se establecen las siguientes zonas de aplicación del tributo, cuyo Plano, como Anexo III, forma parte de la presente ordenanza:
1º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados:
Sector Mercantil, esto es Calle Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Calle Alicia Pifarré. Calle Alicia Pifarré desde Pilmayquén hasta Melosa, continuando por calle Melosa desde Alicia Pifarré hasta calle Molle. Calle Molle desde Melosa hasta Taique. Calle Taique desde Melosa hasta Bailahue. Calle Bailahue desde Taique hasta Ñancú. Calle Ñancú desde Bailahue hasta Los Notros. Calle Los Notros desde Ñancú hasta Pilmayquén.Calle Pilmayquén desde Los Notros hasta Ciprés de Cordillera. Calle Ciprés de Cordillera desde Pilmayquén hasta Bailahue. Bailahue desde Ñancú hasta calle Alpataco, continuando por Alpataco hasta límite con remanente del Lote S3-3 (límite O. de Terrazas del Neuquén.) Límite Norte de Terrazas del Neuquén hasta Avda. presidente Raúl Alfonsín. Límite Norte de Barrios Copol-14 de octubre, Parque Norte, Circunvalación Norte hasta margen Sur del Río Neuquén. Margen Sur Río Neuquén hasta calle Río Desaguadero. Por Río Desaguadero hasta Avenida San Juan. Tomando la rotonda hacia el Sur, por Calle Alem hasta Independencia. Por Independencia desde Alem hasta puente carretero, desde el puente carretero por Perticone hasta Linares. Por Linares desde Perticone hasta Copahue. Por Copahue desde Linares hasta Río Negro. Por Río Negro desde Copahue hasta Humahuaca. Por Humahuaca desde Río Negro hasta Avenida Olascoaga. Por La Quiaca desde Avenida Olascoaga hasta La Pampa. Por la Pampa desde La Quiaca hasta Crease. Por Crease desde La Pampa hasta Leguizamón. Por Leguizamón desde Crease hasta Costa del Río Limay. Por la Costa del Río Limay desde Leguizamón hasta Félix Vitale. Félix Vitale desde la costa del Río Limay hasta Gatica. Por Gatica desde Félix Vitale hasta Lastra. Por Lastra desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Por Ignacio Rivas desde Lastra hasta 12 de Setiembre. Por 12 de Setiembre hasta Anaya. Por Anaya desde 12 de Setiembre hasta calle San Martín. Catriel desde la calle San Martín hasta Antártida Argentina. Por Antártida Argentina desde Catriel hasta Colón. Colón desde Antártida Argentina hasta Los Aromos, cambiando de nombre Colón por Dr. Ramón. Los Aromos desde Dr. Ramón hasta Las Azaleas. Límite Oeste de Barrio Alta Barda, incluyendo sector Batilana hasta calle Troilo.Incluyendo sector Patagonia, entre calles Troilo, Catriel, Soldi y calle sin nombre al oeste y sector Unipol hasta calle Ramos de Espejo. Calle Ramos de Espejo desde Soldi hasta Cabellera del Frío. Cabellera del Frío desde Soldi hasta Pilmayquén. Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Raqui.
2º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados:
Calle Alem desde Independencia hasta Avenida San Juan (rotonda). Río Desaguadero desde Rotonda sobre Avenida San Juan hasta Costa del Río Neuquén/calle Virgen de Luján. Continuando por la costa del Río Neuquén hasta calle Aguado. Aguado desde Costa del Río Neuquén hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde Aguado hasta Ricchieri. Ricchieri desde Obrero Argentino hasta Saturnino Torres. Saturnino Torres desde Ricchieri hasta Boerr. Boerr desde Saturnino Torres hasta Linares. Linares desde Boerr hasta Bolívar. Bolívar desde Linares hasta Río Negro. (Bolívar, Huilliches, Bolívar, Bahía Blanca, Tres Arroyos, Santa Cruz, Pueyrredon, Río Negro). Río Negro desde Pueyrredon hasta Copahue. Copahue desde Río Negro hasta Linares. Linares desde Copahue hasta Perticone- Perticone desde Linares hasta Puente Carretero. Por calle Independencia desde Puente Carretero hasta calle Alem.
Gatica desde Lastra hasta Costa del Río Limay. Por Costa del Río Limay desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Desde este punto Ignacio Rivas intersección con el Río Limay hasta Saavedra siguiendo el límite norte de los barrios cerrados La Zagala y La Peregrina. Por Saavedra desde el límite Norte de La Peregrina hasta Cristo Rey. Por Cristo Rey desde Saavedra hasta Anaya. Anaya desde Cristo Rey hasta Río Senguer. Río Senguer desde Anaya hasta Saavedra. Desde Saavedra hasta Ignacio Rivas siguiendo el límite Sur del predio denominado 127 has. Rivas desde Crease hasta Lanín. Lanín desde Rivas hasta Solalique. Solalique desde Lanín hasta Beltrán. Beltrán desde Solalique hasta O’Connor. O’Connor desde Beltrán hasta Maquinchao. Maquinchao desde O’Connor hasta Choele Choel. Choele Choel desde Maquinchao hasta San Ignacio. Por San Ignacio desde Choele Choel hasta Dr. Raña. Dr. Raña desde San Ignacio hasta San Javier. San Javier desde Dr. Raña hasta María Elena Walsh. María Elena Walsh desde San Javier hasta Posadas. Posadas desde María Elena Walsh hasta San Julián. San Julián desde Posadas hasta Lima. Lima desde San Julián hasta límite con el Ejido de Plottier. Límite del ejido con Plottier desde Calle Lima hasta calle Carhue. Carhue desde el límite del ejido hasta Laprida. Laprida desde Carhue hasta Pergamino. Pergamino desde Laprida hasta límite norte del Aeropuerto Juan Domingo Perón. Límite Norte del Aeropuerto hasta calle Laprida. Por Laprida hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde Laprida hasta Benito Quinquela Martín. Desde Benito Quinquela Martín hasta Belgrano. Belgrano desde Benito Quinquela Martín hasta Cortez R. Cortez R desde Belgrano hasta San Martín. Por San Martín desde Crouzeilles hasta Enrique Godoy. Godoy desde San Martin hasta Belgrano. Belgrano desde Godoy hasta Collon Curá. Collon Curá desde Belgrano hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Collón Curá hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde 1° de Mayo hasta Avda. del Trabajador. Avda. del Trabajador desde 1° de Mayo hasta Enrique Godoy. Enrique Godoy desde Avda. del Trabajador hasta Novella. Novella desde Enrique Godoy hasta Empedrado. Empedrado desde Novella hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Empedrado hasta Rufino Ortega (su prolongación) esto incluye los sectores SITRAMUNE, GASTRONOMICOS, SUPE Y UTEDIC. Calle Rufino Ortega desde la prolongación de 1° de Enero hasta Novella. Novella desde Rufino Ortega hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Novella hasta calle 38. Calle 38 desde 1° de Mayo hasta Neuman. Límite Norte de Barrio Progreso hasta calle Mascardi. Esto es: Neuman desde calle 38 hasta El Jarillal. El Jarillal desde Neuman hasta Rayen. Rayen desde El Jarillal hasta Picún Leufú. Neuman desde Picún Leufú hasta Mascardi. Mascardi desde Guerrero hasta Avda. del Trabajador. Avda. del Trabajador desde Mascardi hasta Arabarco. Arabarco desde Avda. del Trabajador hasta República de Italia. República de Italia desde Arabarco hasta Catriel. Por Catriel desde República de Italia hasta Dr. Abraham. Dr. Abraham desde Catriel hasta Coihue. Coihue desde Dr. Abraham hasta Raihue. Raihue desde Coihue hasta Treppo. Treppo desde Raihue hasta Sauco. Esto incluye límite norte de los sectores MUTEN, MUDON Y AMEJUN (Incluyendo Cementerio del Progreso, CEPEN 48 y Escuela N° 248) hasta cerrar en calle Yupanqui. Sector Yupanqui Oeste delimitado por las calles: ( Código 5984 Río Malleo) desde Catriel hasta (Código 4854 Río Curi Leivú), por ( Código 4854 Río Curi Leivú) hasta Lago Muster, por Lago Muster desde ( Código 4854 Río Curi Leivú) hasta Rosalía Castro, calle Rosalía Castro desde Lago Muster hasta Río Pulmarí, Río Pulmarí desde Rosalía Castro hasta Victoria Ocampo, por Victoria Ocampo desde Río Pulmarí hasta Lago San Martín, por Catriel desde Lago San Martín hasta (Código 5984 Río Malleo), Sector Yupanqui Este: manzana A. Desde calle Yupanqui se cierra el polígono haciendo lindar esta zona con el límite Oeste del Barrio Oficial Alta Barda y el Sector Batilana. Siguiendo esta línea límite hasta calle Dr. Ramón. Dr. Ramón desde el límite Oeste de Alta Barda, cambia de nombre de Dr. Ramón a Colón, hasta calle Antártida Argentina. Antártida Argentina desde Colón hasta Catriel. Catriel desde Antártida Argentina hasta 12 de Setiembre.12 de Setiembre desde Anaya (Catriel cruzando las vías) hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde 12 de Setiembre hasta Planas. Planas desde Ignacio Rivas hasta Gatica.
Barrios Abiertos Ayres del Limay y Parques de Talero.
Las 370 viviendas comprendidas entre Crouzeilles, Thomas, Rodolfo Fogwill y Juan Becerra.
Distrito 2 – Etapas 1, 2 y 3 del desarrollo del foro de la Meseta. Polígono delimitado por las calles: Trabajadores de comercio desde calle Los Paraísos (Huilen) hasta calle Esmeralda Agoglia. Calle Esmeralda Agoglia desde Trabajadores de comercio hasta Quarta. Quarta desde Esmeralda Agoglia hasta Choroy. Choroy desde Quarta hasta Soldi. Soldi desde Choroy hasta Lago Huechulafquen. Lago Huechulafquen desde Soldi hasta Piazzola. Piazzola desde Lago Huechulafquen hasta Rawson. Rawson desde Piazzola hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Rawson hasta Arabarco. Arabarco desde Lago Viedma hasta Lago Escondido. Lago Escondido desde Arabarco hasta Coihue. Calle Coihue desde Lago Escondido hasta calle con código 05984, nombre propuesto Río Malleo. Calle Río Malleo desde calle Coihue hasta Los Ligustros. Los Ligustros desde Río Malleo hasta Soldi cerrando el polígono en la intersección de Soldi con Huilen./Los Paraísos.
Barrio Parque Industrial. Exceptuando: sector Ruca Antú, polígono comprendido entre las calles El centeno, Conquistadores del Desierto, Ingeniero Enrique Mosconi y límite Norte del ejido de Neuquén. Zona residencial: Que se corresponde con el polígono Ruta 7 desde comienzo del Barrio Parque Industrial hasta calle Código 00927. Por calle Código 00927 desde Ruta 7 hasta calle Ing. Enrique Mosconi. Calle Ingeniero Enrique Mosconi desde la prolongación en línea recta de calle sin nombre con Código 00927 hasta calle Conquistadores del Desierto. Calle Conquistadores del Desierto desde Mosconi hasta Challacó. Challacó desde Conquistadores del desierto hasta límite Sur del Barrio Parque Industrial. Este polígono incluye los siguientes sectores: 800 viviendas IPVU. Asentamiento El tanque, Asentamiento Plateas y Asentamiento Huertas.
Parcelas frentistas de calle Belgrano, entre Godoy y Rosario.
Parcelas frentistas al corredor de Circunvalación Autovía Norte -Ruta Nacional 22. Parcelas cuyas mensuras se encuadran en el desarrollo del Lote Z1, Ordenanza Nº 13263.
3º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados:
Maquinchao desde Choele Choel hasta O´Connor. O`Connor desde Maquinchao hasta Luis Beltrán. Luis Beltrán desde O`Connor hasta Solalique. Solalique desde Luis Beltrán hasta O`Connor. O`Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio desde O’Connor hasta límite Norte del Barrio cerrado Costa Nogal. Siguiendo este límite Norte del Barrio Costa Nogal hasta calle San Julián. San Julián desde norte del barrio cerrado Costa Nogal hasta San Ignacio. San Ignacio desde San Julián hasta El Dorado. El Dorado desde San Julián hasta María Elena Walsh. María Elena Walsh desde El Dorado hasta San Javier. San Javier desde María Elena Walsh hasta Dr Raña. Dr Raña desde San Javier hasta San Ignacio. San Ignacio desde Dr. Raña hasta Choele Choel. Choele Choel desde San Ignacio hasta Maquinchao.
Calle Thomas desde Crouzeilles hasta Rodolfo Fogwill. Rodolfo Fogwill desde Thomas hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Fogwill hasta Osvaldo Soriano. Osvaldo Soriano desde lago Viedma hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Osvaldo Soriano hasta El Búho. El Búho desde 1° de Enero hasta Dr. Jorge Gervasoni. Dr. Gervasoni desde El Búho hasta Los Loros. Los Loros desde Dr. Jorge Gervasoni hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Los Loros hasta Necochea. Necochea desde 1° de Enero hasta Hernán Polianski. Hernán Polianski desde Necochea hasta Julio Cesar Ahumada. Julio Cesar Ahumada desde Hernán Polianski hasta Crucero Gral. Belgrano. Crucero General Belgrano hasta Racedo (esto engloba todo el barrio Cuenca XV, Sector mensurado). Racedo desde Crucero General Belgrano hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Racedo hasta calle Empedrado. Incorporando Sector Toma Norte (con mensura registrada: calles 1 de Mayo, 8 de Diciembre, Lago Puelo) Siguiendo por Empedrado hasta Novella. Novella desde Empedrado hasta Rufino Ortega. Rufino Ortega hacia el norte hasta el límite del Lote L (lote municipal). Incorporando sector La estrella, siguiendo el pie de Barda y las calles: La Arboleda, y Raihue hasta Coihue. Coihue desde Raihue hasta Dr. Abraham. Dr. Abraham desde Cohiue hasta Catriel. Catriel desde Dr. Abraham hasta República de Italia. República de Italia desde Catriel hasta Arabarco. Arabarco desde República de Italia hasta Dr. Ramón. Dr. Ramon desde Arabarco hasta Mascardi. Mascardi desde Dr. Ramón hasta calle Neuman. A partir de este punto se sigue hacia el Oeste siguiente, límite del Barrio Gregorio Álvarez: Esto es siguiendo la Calle Neuman, Picún Leufú, Rayen, El Jarillal, Neuman, hasta Calle 38. Calle 38 desde Neuman hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Calle 38 hasta Novella. Novella desde 1° de Mayo hasta Godoy. Godoy desde Novella hasta Avda. del Trabajador. Avda del Trabajador desde Godoy hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde Avda. del Trabajador hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Dr. Ramón hasta Collon Curá. Collon Curá desde 1° de Mayo hasta Belgrano. Belgrano desde Collón Curá hasta Godoy. Godoy desde Belgrano hasta San Martin. San Martin desde Godoy hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde San Martin hasta Eduardo A. Cortez Rearte. Eduardo A. Cortez Rearte desde Crouzeilles hasta Belgrano. Belgrano desde Eduardo Cortez Rearte hasta Calle Benito Quinquela Martin (nombre propuesto, calle Código 13994), desde Benito Quinquela Martin hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde Quinquela Martin hasta Thomas.
Zona residencial del Barrio Parque Don Jaime de Nevares. Que se corresponde con el polígono Ruta 7 desde comienzo del Barrio Parque Industrial hasta calle Código 00927. Por calle Código 00927 desde Ruta 7 hasta calle Ing. Enrique Mosconi. Calle Ingeniero Enrique Mosconi desde la prolongación en línea recta de calle sin nombre con Código 00927 hasta calle Conquistadores del Desierto. Calle Conquistadores del Desierto desde Mosconi hasta Challacó. Challacó desde Conquistadores del desierto hasta limite Sur del Barrio Parque Industrial. Este polígono incluye los siguientes sectores: 800 Viv IPVU. Asentamiento El Tanque, Asentamiento Plateas y Asentamiento Huertas.
Calle Ricchieri desde Saturnino Torres hasta Paimún. Paimún desde Ricchieri hasta El Chocón. El Chocón desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde Paimún hasta Boerr. Boerr desde Obrero Argentino hasta Saturnino Torres. Saturnino Torres desde Boerr hasta Ricchieri.
4º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados:
Calle Thomas desde Crouzeilles hasta Rodolfo Fogwill. Rodolfo Fogwill desde Thomas hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Fogwill hasta Osvaldo Soriano. Osvaldo Soriano desde lago Viedma hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Osvaldo Soriano hasta El Búho. El Búho desde 1° de Enero hasta Dr. Jorge Gervasoni. Gervasoni desde El Buho hasta Los Loros. Los Loros desde Dr. Jorge Gervasoni hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Los Loros hasta Necochea. Necochea desde 1° de Enero hasta Hernan Polianski. Hernan Polianski desde Necochea hasta Julio Cesar Ahumada. Julio Cesar Ahumada desde Hernán Polianski hasta Crucero General Belgrano. Crucero General Belgrano hasta Racedo (corresponde al límite del Barrio Cuenca XV, sector mensurado) Racedo desde Crucero General Belgrano hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Racedo hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde 1° de Enero hasta Cerro Otto. Cerro Otto desde 1° de Mayo hasta Lago Puelo. Lago Puelo desde Cerro Otto hasta 8 de Diciembre. 8 de Diciembre desde Lago Puelo hasta 1 de Enero. Se Continúa por la prolongación de calle Empedrado hasta el pie de barda. Incorporando a este sector Toma Norte II (sin Mensura). Se cierra el polígono siguiendo el pie de barda hacia el oeste hasta calle Crouzeilles. De esta manera se incorpora a esta zona los sectores de 7 de Mayo, 2 de Mayo, Cuenca Intermedia, Cuenca XVI.
Se continúa por Crouzeilles hasta límite Norte del ejido de Neuquén. Se sigue el límite Norte del ejido de Neuquén hacia el Oeste. Hasta el límite Oeste de la Ciudad y se continúa por el mismo hacia el Sur hasta calle Carhue, que coincide con el inicio del predio de Aeropuerto Internacional Juan Domingo Perón.
Por calle Carhue, desde el límite con Plottier hasta calla Laprida. Por Laprida desde Carhue hasta Pergamino. Pergamino desde Laprida hasta límite Norte del Aeropuerto. Límite Norte del Aeropuerto hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde el límite Norte del Aeropuerto hasta Thomas.
Lima desde ejido Oeste Plottier hasta San Julián. San Julián desde Lima hasta Costa Río Limay. Costa Río Limay desde San Julián hasta Futaleufú. Futaleufú desde Costa Del Río Limay hasta Lima. Considerando que Futaleufú es una calle perteneciente al Ejido de Plottier.
Lanín desde Solalique hasta
Ignacio Rivas. Calle Ignacio Rivas desde Lanín hasta Arroyo Durán. Arroyo Durán
desde Ignacio Rivas hasta calle Saavedra. Límite Sur de asentamiento Los
Polvorines desde Calle Saavedra hasta Anaya. Calle Anaya desde Río Senguer
hasta calle Cristo Rey (coincide con límite Norte de Barrio Parques de Talero).
Calle Cristo Rey desde Anaya hasta calle Saavedra. Saavedra desde Cristo Rey
hasta Límite Norte del Barrio Cerrado Don Liliano
calle Adolfo Bioy Casares. Calle Bioy Casares hasta costa del Río Limay (hacia
el Oeste). Costa Río Limay hacia el Noroeste, hasta el límite Sur del Barrio
Cerrado Sauces del Limay. Límite Sur del barrio abierto Ayres
del Limay, límite Este del Barrio Ayres del Limay.
Límite Norte Barrios Ayres del Limay. Sauces del
Limay hasta calle Solalique. Calle Solalique desde este punto hasta calle Lanín.
Los Frutales (calles Chascomús, Baradero, Berazategui y Marcos Paz)
5º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados: Predio Toma Los Hornos y Colonia Nueva Esperanza. Todos los Remanentes y Sobrantes del Z1, del lote oficial 3 y remanente del Lote A3. Lotes incorporados por la ampliación del ejido de la Ciudad de Neuquén, Ley Provincial Nº 3332.
Sector Ruca Antú, polígono comprendido entre las calles El centeno, Conquistadores del Desierto, Ingeniero Enrique Mosconi y límite Norte del ejido de Neuquén.
6º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierra El Paseo de la Costa establecido en la Ordenanza Nº 10010, excepto los frentistas de este sector definidos en otras zonas.
7º Zona: Barrios cerrados y/o privados.
8º Zona: Frentistas a la Avda. Mosconi (ex Ruta Nacional N° 22) desde el puente carretero hasta límite con el inicio de ejido de la Ciudad de Plottier.
Frentistas a la Avda. Argentina / Avda. Olascoaga en todo su trazo.
Frentistas a la Avda. San Juan / Avda. Leloir Avda Dr. Ramón.
9º Zona: (Zona Centro): Dentro de la 1º Zona se subdelimitarán los inmuebles comprendidos dentro del polígono que corresponde al ÁREA CENTRAL de la ciudad, enmarcada entre las calles Albardón, desde Avda. Presidente Raúl Alfonsín hasta Avda. Argentina, Avda. Argentina desde Albardón hasta Leloir. Leloir desde Avda Argentina hasta Presidente Illia. Por Illia hasta Avda Mosconi, Illia toma el nombre de Linares al cruzar Avda. Mosconi. Por Linares desde Perticone hasta Copahue. Por Copahue desde Linares hasta Río Negro. Por Río Negro desde Copahue costa Río Limay. Por Río Limay hacia el Oeste hasta calle Gatica. Por Gatica desde Río Limay hasta Lastra. Por Lastra desde Gatica/Chrestía, hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde Chrestía hasta Diagonal 9 de Julio. Diagonal 9 de Julio/ Presidente Rául Alfonsín desde Avda del Trabajador hasta Albardón.
10º Zona: (Zona Corredores Centrales y Mixtos): Todos los inmuebles frentistas a corredores viales Centrales y/o Mixtos de acuerdo a las zonificaciones establecidas en el Plan Urbano Ambiental.-”.-
ARTÍCULO 3º): MODIFÍCASE el Artículo 11º) de la Ordenanza Nº 14644,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11º): La base imponible de esta Tasa
será la última valuación fiscal establecida por la Dirección Provincial de
Catastro e Información Territorial de la Provincia del Neuquén, al 31 de
diciembre de 2023. En caso de no contar con la valuación antedicha, se tomará
la valuación con la que se liquidó este tributo en el Ejercicio Fiscal 2023,
aplicándole el Índice de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Ciudad de Neuquén entre septiembre 2022 a agosto 2023, que publicó la Dirección
Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Neuquén.
El valor del tributo será determinado aplicando el
porcentaje sobre la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble que se desprende
del siguiente cuadro:
PORCENTAJE |
|||||
ZONA |
Hasta 600 m² |
Más de 600 m² a 1.000 m² |
Más de 1.000 m² a 2.000
m² |
Más de 2.000 m² a 10.000
m² |
Más de 10.000 m² |
PRIMERA |
350% |
400% |
450% |
650% |
700% |
SEGUNDA |
240% |
280% |
320% |
510% |
550% |
TERCERA |
120% |
140% |
160% |
330% |
350% |
CUARTA |
70% |
80% |
90% |
250% |
260% |
QUINTA |
70% |
80% |
90% |
250% |
260% |
SEXTA |
350% |
400% |
450% |
650% |
700% |
SEPTIMA |
350% |
400% |
450% |
650% |
700% |
OCTAVA |
450% |
500% |
550% |
1100% |
2000% |
NOVENA (Centro) |
450% |
500% |
550% |
1100% |
2000% |
DECIMA (Corredores) |
450% |
500% |
550% |
1100% |
2000% |
ARTÍCULO 4º): MODIFÍCASE el Artículo 57º) de la Ordenanza Nº 14644,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 57º): Para el ejercicio fiscal será de
aplicación la siguiente escala:
Más de Pesos |
Hasta Pesos |
Tributo Anual |
$0,00 |
$ 20.000.000,00 |
$ 26.700,00 |
$ 20.000.000,00 |
$ 20.500.000,00 |
$ 27.300,00 |
$ 20.500.000,00 |
$ 21.000.000,00 |
$ 28.000,00 |
$ 21.000.000,00 |
$ 21.500.000,00 |
$ 28.600,00 |
$ 21.500.000,00 |
$ 22.000.000,00 |
$ 29.100,00 |
$ 22.000.000,00 |
$ 22.500.000,00 |
$ 29.900,00 |
$ 22.500.000,00 |
$ 23.250.000,00 |
$ 30.900,00 |
$ 23.250.000,00 |
$ 24.000.000,00 |
$ 31.800,00 |
$ 24.000.000,00 |
$ 24.750.000,00 |
$ 32.500,00 |
$ 24.750.000,00 |
$ 25.500.000,00 |
$ 33.800,00 |
$ 25.500.000,00 |
$ 26.250.000,00 |
$ 34.800,00 |
$ 26.250.000,00 |
$ 27.000.000,00 |
$ 35.700,00 |
$ 27.000.000,00 |
$ 27.750.000,00 |
$ 36.400,00 |
$ 27.750.000,00 |
$ 28.500.000,00 |
$ 37.700,00 |
$ 28.500.000,00 |
$ 29.250.000,00 |
$ 38.700,00 |
$ 29.250.000,00 |
$ 30.000.000,00 |
$ 39.600,00 |
$ 30.000.000,00 |
$ 30.750.000,00 |
$ 40.300,00 |
$ 30.750.000,00 |
$ 31.500.000,00 |
$ 41.600,00 |
$ 31.500.000,00 |
$ 32.250.000,00 |
$ 42.700,00 |
$ 32.250.000,00 |
$ 33.000.000,00 |
$ 43.500,00 |
$ 33.000.000,00 |
$ 33.750.000,00 |
$ 44.200,00 |
$ 33.750.000,00 |
$ 34.500.000,00 |
$ 45.500,00 |
$ 34.500.000,00 |
$ 35.250.000,00 |
$ 46.500,00 |
$ 35.250.000,00 |
$ 36.000.000,00 |
$ 47.600,00 |
$ 36.000.000,00 |
$ 36.750.000,00 |
$ 48.100,00 |
$ 36.750.000,00 |
$ 37.500.000,00 |
$ 49.000,00 |
$ 37.500.000,00 |
$ 38.250.000,00 |
$ 50.700,00 |
$ 38.250.000,00 |
$ 39.000.000,00 |
$ 51.600,00 |
$ 39.000.000,00 |
$ 39.750.000,00 |
$ 52.000,00 |
$ 39.750.000,00 |
$ 40.500.000,00 |
$ 53.300,00 |
$ 40.500.000,00 |
$ 41.250.000,00 |
$ 54.100,00 |
$ 41.250.000,00 |
$ 42.000.000,00 |
$ 55.100,00 |
$ 42.000.000,00 |
$ 42.750.000,00 |
$ 56.000,00 |
$ 42.750.000,00 |
$ 43.500.000,00 |
$ 57.200,00 |
$ 43.500.000,00 |
$ 44.250.000,00 |
$ 58.800,00 |
$ 44.250.000,00 |
$ 45.000.000,00 |
$ 60.500,00 |
$ 45.000.000,00 |
$ 45.750.000,00 |
$ 61.300,00 |
$ 45.750.000,00 |
$ 46.500.000,00 |
$ 61.900,00 |
$ 46.500.000,00 |
$ 47.250.000,00 |
$ 62.400,00 |
$ 47.250.000,00 |
$ 48.000.000,00 |
$ 63.100,00 |
$ 48.000.000,00 |
$ 48.750.000,00 |
$ 63.900,00 |
$ 48.750.000,00 |
$ 49.000.000,00 |
$ 64.500,00 |
$ 49.000.000,00 |
$ 50.000.000,00 |
$ 65.000,00 |
$ 50.000.000,00 |
$ 51.000.000,00 |
$ 67.600,00 |
$ 51.000.000,00 |
$ 52.000.000,00 |
$ 69.600,00 |
$ 52.000.000,00 |
$ 53.000.000,00 |
$ 71.400,00 |
$ 53.000.000,00 |
$ 54.000.000,00 |
$ 72.800,00 |
$ 54.000.000,00 |
$ 55.000.000,00 |
$ 75.400,00 |
$ 55.000.000,00 |
$ 56.000.000,00 |
$ 77.400,00 |
$ 56.000.000,00 |
$ 57.000.000,00 |
$ 79.200,00 |
$ 57.000.000,00 |
$ 58.000.000,00 |
$ 80.600,00 |
$ 58.000.000,00 |
$ 59.000.000,00 |
$ 83.200,00 |
$ 59.000.000,00 |
$ 60.000.000,00 |
$ 85.400,00 |
$ 60.000.000,00 |
$ 62.000.000,00 |
$ 87.000,00 |
$ 62.000.000,00 |
$ 64.000.000,00 |
$ 88.400,00 |
$ 64.000.000,00 |
$ 66.000.000,00 |
$ 91.000,00 |
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$ 10.000.000.000,00 |
$ 11.000.000.000,00 |
$ 245.520.000,00 |
$ 11.000.000.000,00 |
$ 12.000.000.000,00 |
$ 267.840.000,00 |
$ 12.000.000.000,00 |
$ 13.000.000.000,00 |
$ 290.160.000,00 |
$ 13.000.000.000,00 |
$ 14.000.000.000,00 |
$ 312.480.000,00 |
$ 14.000.000.000,00 |
$ 15.500.000.000,00 |
$ 345.960.000,00 |
$ 15.500.000.000,00 |
$ 17.000.000.000,00 |
$ 379.440.000,00 |
$ 17.000.000.000,00 |
$ 18.500.000.000,00 |
$ 412.920.000,00 |
$ 18.500.000.000,00 |
$ 20.000.000.000,00 |
$ 451.200.000,00 |
$ 20.000.000.000,00 |
$ 22.500.000.000,00 |
$ 507.600.000,00 |
$ 22.500.000.000,00 |
$ 25.000.000.000,00 |
$ 564.000.000,00 |
$ 25.000.000.000,00 |
$ 27.500.000.000,00 |
$ 620.400.000,00 |
$ 27.500.000.000,00 |
$ 30.000.000.000,00 |
$ 676.800.000,00 |
$ 30.000.000.000,00 |
$ 35.000.000.000,00 |
$ 789.600.000,00 |
$ 35.000.000.000,00 |
$ 40.000.000.000,00 |
$ 902.400.000,00 |
$ 40.000.000.000,00 |
$ 45.000.000.000,00 |
$ 1.015.200.000,00 |
$ 45.000.000.000,00 |
$ 50.000.000.000,00 |
$ 1.128.000.000,00 |
$ 50.000.000.000,00 |
$ 75.000.000.000,00 |
$ 1.692.000.000,00 |
$ 75.000.000.000,00 |
|
$ 1.740.000.000,00 |
ARTÍCULO 5º): MODIFÍCASE el Artículo 60º) de la Ordenanza Nº 14644,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 60º): RÉGIMENES ESPECIALES: Será de
aplicación los códigos de actividad que este artículo determina u otros que
correspondiere:
a) RÉGIMEN SIMPLIFICADO MUNICIPAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Aquellos contribuyentes encuadrados en el Artículo
55º) Inciso i) de la presente, abonarán un tributo anual de pesos veinticuatro
mil ($24.000,00)
b) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LOS CÓDIGOS
91002 “ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN DURANTE LA PERFORACIÓN DE POZOS”
y 91009 "ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE”
Se liquidarán de acuerdo a un importe fijo según la
siguiente escala:
Facturación Anual |
Tributo Anual |
|
Más de |
Hasta |
|
$0,00 |
$ 10.000.000,00 |
$ 240.000,00 |
$ 10.000.000,00 |
$ 15.000.000,00 |
$ 360.000,00 |
$ 15.000.000,00 |
$ 20.000.000,00 |
$ 480.000,00 |
$ 20.000.000,00 |
$ 40.000.000,00 |
$ 960.000,00 |
$ 40.000.000,00 |
$ 60.000.000,00 |
$ 1.440.000,00 |
$ 60.000.000,00 |
$ 80.000.000,00 |
$ 1.920.000,00 |
$ 80.000.000,00 |
$ 100.000.000,00 |
$ 2.400.000,00 |
$ 100.000.000,00 |
$ 250.000.000,00 |
$ 6.000.000,00 |
$ 250.000.000,00 |
$ 500.000.000,00 |
$ 12.000.000,00 |
$ 500.000.000,00 |
$ 750.000.000,00 |
$ 19.800.000,00 |
$ 750.000.000,00 |
$ 1.000.000.000,00 |
$ 27.120.000,00 |
$ 1.000.000.000,00 |
$ 1.500.000.000,00 |
$ 41.040.000,00 |
$ 1.500.000.000,00 |
$ 2.000.000.000,00 |
$ 55.680.000,00 |
$ 2.000.000.000,00 |
$ 3.000.000.000,00 |
$ 84.960.000,00 |
$ 3.000.000.000,00 |
$ 4.000.000.000,00 |
$ 127.440.000,00 |
$ 4.000.000.000,00 |
$ 5.000.000.000,00 |
$ 162.000.000,00 |
$ 5.000.000.000,00 |
$ 6.000.000.000,00 |
$ 194.400.000,00 |
$ 6.000.000.000,00 |
$ 8.000.000.000,00 |
$ 259.200.000,00 |
$ 8.000.000.000,00 |
$ 10.000.000.000,00 |
$ 324.000.000,00 |
$ 10.000.000.000,00 |
$ 12.500.000.000,00 |
$ 405.000.000,00 |
$ 12.500.000.000,00 |
$ 15.000.000.000,00 |
$ 486.000.000,00 |
$ 15.000.000.000,00 |
$ 17.500.000.000,00 |
$ 567.000.000,00 |
$ 17.500.000.000,00 |
$ 20.000.000.000,00 |
$ 648.000.000,00 |
$ 20.000.000.000,00 |
$ 25.000.000.000,00 |
$ 810.000.000,00 |
$ 25.000.000.000,00 |
$ 30.000.000.000,00 |
$ 972.000.000,00 |
$ 30.000.000.000,00 |
$ 40.000.000.000,00 |
$ 1.296.000.000,00 |
$ 40.000.000.000,00 |
$ 50.000.000.000,00 |
$ 1.632.000.000,00 |
$ 50.000.000.000,00 |
$ 60.000.000.000,00 |
$ 1.958.400.000,00 |
$ 60.000.000.000,00 |
$ 80.000.000.000,00 |
$ 2.611.200.000,00 |
$ 80.000.000.000,00 |
$ 100.000.000.000,00 |
$ 3.264.000.000,00 |
$ 100.000.000.000,00 |
|
$ 3.916.800.000,00 |
Se entiende por Facturación Anual lo establecido en el
Artículo 56º) de la presente ordenanza. Serán de aplicación en caso de
corresponder los beneficios del Artículo 58º) y 59º) de la presente norma. El
monto a abonar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del
presente inciso.
c) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO Nº 61000
"EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO” y 62000 “EXTRACCIÓN DE GAS NATURAL”
Se liquidarán de acuerdo a un importe fijo según la
siguiente escala:
Facturación Anual |
Tributo Anual |
|
Más de |
Hasta |
|
$0,00 |
$ 200.000.000,00 |
$ 5.280.000,00 |
$ 200.000.000,00 |
$ 300.000.000,00 |
$ 7.560.000,00 |
$ 300.000.000,00 |
$ 400.000.000,00 |
$ 10.080.000,00 |
$ 400.000.000,00 |
$ 500.000.000,00 |
$ 12.600.000,00 |
$ 500.000.000,00 |
$ 750.000.000,00 |
$ 18.900.000,00 |
$ 750.000.000,00 |
$ 1.000.000.000,00 |
$ 26.400.000,00 |
$ 1.000.000.000,00 |
$ 1.250.000.000,00 |
$ 33.000.000,00 |
$ 1.250.000.000,00 |
$ 1.500.000.000,00 |
$ 39.600.000,00 |
$ 1.500.000.000,00 |
$ 2.000.000.000,00 |
$ 52.800.000,00 |
$ 2.000.000.000,00 |
$ 3.000.000.000,00 |
$ 88.800.000,00 |
$ 3.000.000.000,00 |
$ 4.500.000.000,00 |
$ 129.600.000,00 |
$ 4.500.000.000,00 |
$ 6.500.000.000,00 |
$ 187.200.000,00 |
$ 6.500.000.000,00 |
$ 8.000.000.000,00 |
$ 230.400.000,00 |
$ 8.000.000.000,00 |
$ 9.500.000.000,00 |
$ 273.600.000,00 |
$ 9.500.000.000,00 |
$ 11.500.000.000,00 |
$ 331.200.000,00 |
$ 11.500.000.000,00 |
$ 13.500.000.000,00 |
$ 388.800.000,00 |
$ 13.500.000.000,00 |
$ 15.500.000.000,00 |
$ 446.400.000,00 |
$ 15.500.000.000,00 |
$ 18.000.000.000,00 |
$ 518.400.000,00 |
$ 18.000.000.000,00 |
$ 19.000.000.000,00 |
$ 547.200.000,00 |
$ 19.000.000.000,00 |
$ 20.000.000.000,00 |
$ 576.000.000,00 |
$ 20.000.000.000,00 |
|
$ 612.000.000,00 |
Serán de aplicación en caso de corresponder los
beneficios del Artículo 58º) y 59º) de la presente norma, no pudiendo ser el
tributo anual inferior al valor del primer rango de la escala del presente
inciso.
Cuando la extracción sea en el ejido municipal el
tributo anual no podrá ser inferior a pesos doscientos cuarenta y cuatro
millones ochocientos mil ($244.800.000,00).
d) BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
Los contribuyentes encuadrados en los códigos
detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del
Artículo 57º), no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado como
monto mínimo para cada actividad según el siguiente detalle:
- Bancos Código
641930: $44.416.512,00.
- Para
sucursales del Banco Provincia del Neuquén corresponderá por cada una:
$6.662.484,00.
- Para agencias
y/o extensiones -no sucursales- del Banco Provincia del Neuquén corresponderá
por cada una: $331.200,00.
- Compañías de
seguros Códigos 651110, 651120, 651130, 651210 y 651220: $2.764.800,00.
- Servicios de
productores y asesores de seguros Código 662020: $172.800,00.
- Compañías
financieras Código 641941: $11.721.000,00.
- Sociedades de
ahorro y préstamo Código 641942: $2.280.000,00.
- Servicios de
crédito Códigos 641943, 649210, 649220 y 649290: $1.824.000,00.
- Casas de
cambio Código 661920: $1.639.200,00.
- Servicios
financieros de la Administración Pública Código 841100: $897.600,00.
- Otras
actividades financieras Códigos 663000, 649999 y 661991: $1.879.200,00.
- Otros
servicios de cooperativas Código 949930: $110.400,00.
- Servicios de
intermediación financiera Códigos 661910 y 661999: $216.000,00.
Podrán computarse el crédito por personal ocupado del
Artículo 58º). El monto a abonar es el monto determinado en el primer párrafo
de este inciso detraído el crédito por personal. Dicho importe no podrá ser
inferior al mínimo establecido en el presente inciso para cada actividad.
e) OTRAS ACTIVIDADES:
Los contribuyentes encuadrados en los códigos
detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del
Artículo 57º), no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado como
monto mínimo para cada actividad según el siguiente detaIIe:
- Venta de combustibles
Códigos 473001, 473002, 473003, 473009, 477461 y 477462: $543.600,00.
- Venta de
vehículos usados Códigos 451211, 451212, 451291 y 451292: $403.200,00.
- Servicios
inmobiliarios Código 682091: $224.400,00.
- Servicios
gastronómicos Códigos 561011, 561012, 561014 y 561019: $453.600,00.
- Servicio de
salones de baile Código 939030: $1.014.000,00.
- Servicio de
alquiler de inmuebles para eventos Código 681010: $402.000,00.
Serán de aplicación en caso de corresponder los
beneficios de los artículos 58º) y 59º), pero el importe resultante no podrá
ser menor al mínimo establecido en el presente inciso según actividad.”.-
ARTÍCULO 6º): MODIFÍCASE el Punto 19.9 del Artículo 106º) de la
Ordenanza Nº 14644, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“19.9. Contribución Nuevo Complejo Ambiental Neuquén
(CAN) La empresa concesionaria de servicios eléctricos de la Ciudad de Neuquén
(CALF) cobrará por cuenta y orden de la Municipalidad, por medio de la factura
del servicio de distribución de energía eléctrica, la presente contribución,
por mes, a los usuarios según la categoría a la que se encuentren asignados:
T1R Pequeñas
Demandas Residencial……………..$3.114,00
T1G Pequeñas
Demandas General………………….$4.368,00
T2…………………………………………………………...$18.565,00
T3…………………………………………………………...$164.777,00
En aquellos inmuebles que no poseen medidor o no
realicen uso de energía eléctrica, la contribución será percibida por la
Municipalidad con las boletas de pago de la “Tasa por Servicios a la Propiedad
inmueble”, por igual valor a lo determinado para la categoría T1R.
En el caso de beneficiarios de jubilaciones y/o
pensiones establecidas por normativas nacionales, provinciales y municipales,
estos tributarán el cincuenta por ciento (50%) del valor determinado para la
categoría T1R, cuando sus ingresos no sean mayores al valor tope que se utiliza
para las eximiciones de la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble prevista
en el Artículo 113º) inciso h).
En
aquellos inmuebles en los que residan personas con discapacidad certificadas
por autoridad competente, ya sea que el medidor esté a nombre de la persona con
discapacidad o su cónyuge, concubina, concubino, ascendiente, descendiente,
colateral en segundo grado, su representante legal, tutor o curador, estos
tributarán el cincuenta por ciento (50%) del valor determinado para la
categoría T1R, siempre que acredite:
1. Ser
titular de dominio del inmueble, poseedor a título de dueño, usufructuario de
hecho o de derecho o comodatario. Los usufructuarios de hecho y comodatarios
deberán contar con una cesión a favor del beneficiario que tenga firma
autenticada por el Organismo Fiscal o Escribano Público. 2. Se debe ocupar el
inmueble exclusivamente para casa habitación. 3. Que la persona con
discapacidad conviva en dicho inmueble. 4. No ser propietario de otros
inmuebles ni tampoco la persona con discapacidad, sus cónyuges o concubinos.-”.-
ARTÍCULO 7º): MODIFÍCASE el Artículo 107º) de la Ordenanza Nº 14644,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 107º): Por los siguientes trámites administrativos, se abonarán los siguientes derechos:
1- Tasa de actuación administrativa por trámite no especificado…...$1.200,00
2- Por solicitud:
a) De licencia de taxi y /o remis...............................................................$4.680,00
b) Para la autorización de taxi - flet..........................................................$3.600,00
c) Para permiso de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus……………………………………………………….……...………$120.240,00
d) Para autorización del transporte escolar..............................................$5.400,00
e) Para el permiso de transporte privado por contrato.……………….…..$5.400,00
f) Por emisión del permiso de Verificación Técnica Obligatoria de Taxi y/o remis……………………………………………………………….………..$1.500,00
g) Por hora de uso de predio utilizado para practica de idoneidad conductiva de posterior solicitud de carnet categorías B.1, B.2, A.1, A.2, A.3 y A.4..$1.500,00
3- Habilitaciones Transitorias.
a) Taxis por mes ................................................................................$13.680,00
b) Remisse por mes............................................................................$13.680,00
c) Transporte Escolar por mes............................................................$7.200,00
4- Habilitaciones Definitivas
a) Taxis …………………...........................................................................$8.250,00
b) Remisse ..………..................................................................................$8.250,00
c) Transporte Escolar..…………………..…………….………….............…$8.250,00
d) Unidad para el transporte turístico o recreativo………………..……....$5.760,00
e) Taxi-Flet………………………………………………………………….....$5.760,00
f) Transporte Privado por contrato de hasta de ocho personas..……..$12.240,00
g) Transporte Privado por contrato de más de ocho personas………..$13.680,00
h) Unidad para el Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus…………………………………………………………………….$24.840,00
i) Habilitación de unidades de traslado de pasajeros/ART/ Ambulatorio………………………………………………….………………$11.880,00
5- Por Adjudicación Renovación o Transferencia o Cesión
a) Adjudicación de Licencia de Taxi…………………….…….……….$200.000,00
b) Renovación de Licencia de Taxi.........................................................$82.800,00
c) Transferencia o Cesión de Licencia de Taxi....................................$388.800,00
d) Adjudicación de Licencia de Remisse..............................................$200.000,00
e) Renovación de Licencia de Remisse…………………..…..……….….$82.800,00
f) Transferencia o Cesión de Licencia de Remisse ............................$327.600,00
g) Transferencia de derechos explotación de líneas del servicio de transporte urbano de pasajeros, por cada unidad de la flota..................................$19.080,00
h) Reiteración de habilitación antes del año cumplido a partir de la última habilitación definitiva condicional y/o provisoria de Taxis…...................$100.800,00
i) Reiteración de
habilitación antes del año cumplido a partir de la última habilitación definitiva
condicional y/o provisoria de Remisse...............$100.800,00.
6- Por cada certificado de testimonio…………………..…………..…..……$240,00
7- Por cada Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/ dependencia municipal, otorgado dentro de los cinco (5) días hábiles……………………………………………………………………...….…$1.600,00
8- Por cada Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/ dependencia municipal, concepto de patente de rodados automotor otorgado en el día.………………….…………………...……………………...$2.500,00
9- Certificado de Libre Deuda por página web o correo electrónico:
a) Por cada Certificado de Libre Deuda gestionado mediante la página web oficial de la Municipalidad de Neuquén …………………….………....……………....$300,00
b) Por cada Certificado de Libre Deuda tramitado vía correo electrónico…..$800,00
10- Por cada solicitud de habilitación de vehículo de productos alimenticios anualmente:
a) Camión, Furgón o Camioneta...............................................................$10.550,00
b) Motovehículo …......................................................................................$2.650,00
11- Por sellado de cada libro de inspección ……………………………..….$1.200,00
12- Certificado de abogados y oficios judiciales……………….……………$2.000,00
13- Por cada solicitud de liquidación de deuda formulada por el Síndico actuante en concursos preventivos y/o quiebras………..……………..……………SIN CARGO
14- Por provisión de talonarios, un (1) ejemplar, de determinación de tarifas del servicio público de taxis y remisses..………………………………..………$1.470,00
15- Por control de planos de edificación presentados para su registro, por cada copia………………….……………………………………………..…..$350,00
16- Por provisión de formularios para trámites relacionados con el expediente de edificación (solicitud de permiso de construcción, certificado de obras, de inspección para habilitación de servicios, etc.) por unidad..……………..….$270,00
17- Por solicitud de devolución de Certificados de Deuda:
17.a) Por cada certificado de hasta $150.000,00 (Pesos ciento cincuenta mil) se abonará el importe de pesos dos mil ($2.000,00)
17.b) Por cada certificado que supere los $150.000,00 (Pesos ciento cincuenta mil) se abonará el importe de pesos tres mil ($3.000,00)
18- Por la actuación administrativa de intimaciones, citaciones, edictos y/o notificaciones que realice el Organismo Fiscal Municipal.…………….…. $2.000,00
19- Por la actuación administrativa en el sistema de Estacionamiento Medido y Pago:
19.a. Tasa administrativa por gestión de cada unidad de medida y precio final al usuario del sistema de estacionamiento medido, a excepción de playas de estacionamiento, frentistas y apeajes, se fraccionará de la siguiente manera:
Por cada hora estacionada………………………………………………..….…..$41,00
19.b. Por trámite de sanción:
19.b.1 En acta de Deuda..…………..........……….......................................$5.679,00
19.b.2 En Cédula de Notificación.......…..…........……..………………….....$6.489,00
19.b.3 En Certificado de Saldo Deudor…....…..............…………….….....$10.951,00
Los valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13366. La empresa Concesionaria, será agente de percepción de la Tasa Administrativa por gestión de cada unidad de medida y precio final en el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, debiendo depositar los ingresos provenientes de ella en una cuenta especial y de conformidad a la reglamentación que a tal efecto dicten en forma conjunta la Secretaría de Finanzas / Hacienda y Movilidad y Servicio al Ciudadano.
20- Tasa por Cesión de Créditos…...................................…..…………...$27.100,00
21- Por cada Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda Contravencional, tramitados en los Juzgados de Faltas Nº 1 y 2, otorgado dentro de los cinco (5) días hábiles (trámite normal)…………………………………………………..$1.600,00
22-Por cada Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda Contravencional, tramitados en los Juzgados de Faltas Nº 1 y 2, otorgado en el momento, un día hábil,(trámite urgente)……………………………………..…….……….....….$2.500,00
23- Por el desarchivo de actuaciones o consultas de documentación archivada………………………………………….…………………..……….$1.200,00
24- Acompañamiento para la realización de copia impresa y/o digital de documentación ambiental o referente a expediente ambiental por cada cuerpo………………………………………………………………………….$3.000,00
25- Solicitud de fotocopia de documentación varias……………....……$500,00.”.-
ARTÍCULO 8º): MODIFÍCASE el Artículo 113º) de la Ordenanza Nº 14644,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 113º): Serán de aplicación los Artículos correspondientes al Título I del Libro III - Disposiciones Complementarias - de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias (Código Tributario Municipal Vigente), como así también las Disposiciones Complementarias que establecen montos de los Artículos de la Parte General del Código Tributario que detallan a continuación:
a) JUICIO POR EJECUCIÓN FISCAL: En virtud a lo establecido en el Artículo 28º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, el Órgano Ejecutivo Municipal podrá no iniciar juicios de ejecución fiscal de las obligaciones tributarias por valores menores a cincuenta mil pesos ($50.000,00).
b) CONDONACIÓN POR FALTA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El Órgano Ejecutivo Municipal podrá disponer de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, la condonación o remisión total o parcial de las obligaciones tributarias, a contribuyentes por falta de capacidad contributiva debidamente acreditada hasta el monto de ochocientos mil pesos ($800.000,00).
c) SUSPENSIÓN POR FALTA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El Órgano Ejecutivo Municipal queda facultado en virtud de lo normado en el Artículo 136º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, para disponer la suspensión de cobro de tributos, intereses y recargos, a contribuyentes por falta de capacidad contributiva debidamente acreditada hasta el monto de pesos ochocientos mil ($800.000,00).
d) NO APLICACIÓN DE SANCIÓN A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 145º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, el Organismo Fiscal podrá dejar de aplicar las sanciones por omisión fiscal o infracción a los deberes formales cuando se trate de pequeños contribuyentes, considérase como tales a aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean menores o iguales a pesos diez millones ($10.000.000,00) anuales.
e) INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES, establecidos en el Artículo 151º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias:
e.1) El incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario y en normas tributarias serán reprimidos con multas cuyo monto mínimo será de pesos doce mil ($12.000,00) y el máximo será de pesos quinientos mil ($500.000,00).
e.2) El incumplimiento a los deberes de información propia o de terceros serán sancionados con multas cuyo monto mínimo será de pesos cincuenta mil ($50.000,00) y el máximo de pesos quinientos mil ($500.000,00).
e.3) HABILITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS MULTAS: Por el incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la reglamentación de la habilitación de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios, se establece una multa graduable por el Órgano Ejecutivo Municipal con un mínimo de pesos quinientos mil ($500.000,00) y máximo de pesos un millón ($1.000.000,00).
f) MULTA AUTOMÁTICA POR FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS, establecida en el Artículo 152º) de la Ordenanza
Nº 10383 y modificatorias:
f. 1) Contribuyentes o responsables unipersonales se aplicará una multa de pesos cuatro mil ($4.000,00).
f. 2) Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no, se duplicará el monto del inciso anterior.
g) VIOLACIÓN DE LA CLAUSURA: En virtud de lo normado en el Artículo 186º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias; quien quebrantase una clausura impuesta o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieren sido utilizados para hacerla efectiva o para llevarla a conocimiento del público será penalizado con la aplicación de una multa hasta el monto máximo de pesos setecientos mil ($700.000,00), sin perjuicios de las otras sanciones y disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Vigente.
h) EXENCIÓN TASA POR SERVICIOS PROPIEDAD INMUEBLE
Los Inmuebles ocupados por titulares de prestaciones
de regímenes jubilatorios establecido por normativas nacionales, provinciales y
municipales, se encontrarán exentos del pago de la Tasa por Servicios Propiedad
inmueble, cuando reúna los requisitos del Artículo 204º) Inciso h) de la
Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, a excepción de lo estipulado en el Punto
1) del inciso antes mencionado. El monto de ingresos para encuadrarse en la
presente exención corresponderá de aplicar al monto del haber bruto, las
deducciones por Obra Social y Seguro Obligatorio que perciba el titular, no
debiendo ser mayor a la suma de pesos quinientos Mil ($500.000,00) mensual. El
Organismo Fiscal, podrá actualizar dicho importe teniendo en cuenta los
incrementos otorgados por el ANSES u otros Organismos previsionales u otros
índices que estime que justifican la actualización.-”.-
ARTÍCULO 9º): MODIFÍCASE el Artículo 116º) de la Ordenanza Nº 14644,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 116º): Los valores de esta norma
tendrán vigencia hasta tanto se sancione y promulgue la Ordenanza Tarifaria del
próximo Ejercicio Fiscal.
El Organismo Fiscal podrá disponer actualizaciones
trimestrales de importes y/o alícuotas de los tributos cuando la situación
macroeconómica del país así lo justifiquen y con el fin de asegurar la adecuada
prestación de los servicios públicos. Dichas actualizaciones podrán alcanzar
hasta las variaciones acumuladas trimestrales del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) determinado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la
Provincia de Neuquén. En caso de no contar con el índice indicado al momento de
efectuar la actualización, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor
(IPC) nivel general que suministre el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC) o el organismo que lo reemplace en el futuro.-”.-
ARTÍCULO 10º): MODIFÍCASE el Artículo 20º) del Anexo I de la
Ordenanza Nº 10383, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20º): Atribuciones
del Organismo Fiscal. El Organismo
Fiscal dispone de facultades para verificar, fiscalizar e investigar el
cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios de los sujetos pasivos,
pudiendo especialmente: a) Solicitar o exigir en su caso, la colaboración de
cualquier ente público centralizado o autárquico y de funcionarios de la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
b) Exigir la inscripción en tiempo y forma ante las autoridades
fiscales correspondientes.
c) Inscribir de oficio, en forma provisoria o definitiva, a los
contribuyentes y responsables que no lo hicieren en tiempo y forma.
d) Dar de baja de oficio, en forma provisoria o definitiva, a los
contribuyentes y responsables que no lo hicieren en tiempo y forma y/o
establecer la fecha de cese de un hecho imponible.
e) Unificar el número de inscripción de los contribuyentes con la
C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. reglada por la Administración Federal de Ingresos
Públicos y establecer un sistema de cuenta única.
f) Exigir de contribuyentes, responsables y terceros la
comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades,
transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su
situación fiscal.
g) Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la
presentación de declaraciones en formularios, planillas, soporte magnético,
envíos por Internet u otros medios similares de transferencia electrónica de
datos, conteniendo la información requerida por las normas fiscales o por la
autoridad administrativa.
h) Exigir de los contribuyentes, responsables y terceros la
exhibición de los libros o instrumentos probatorios de los actos y operaciones
que puedan constituir o constituyan hechos imponibles o se refieran a hechos
imponibles consignados en las declaraciones juradas.
i) Exigir de los contribuyentes, responsables y terceros la
confección, exhibición y conservación por un término máximo de diez (10) años
de los libros de comercio rubricados que registren todas las operaciones que
interese verificar cuando corresponda. Todos los registros contables deberán
estar respaldados por los comprobantes y facturas correspondientes.
j) Exigir de los contribuyentes, responsables y terceros el
mantenimiento en condiciones de operatividad de los soportes magnéticos que
contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de dos (2)
años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se
hubieran utilizado.
k) Enviar inspecciones a todos los lugares donde se realicen actos
o ejerzan actividades que originen hechos imponibles, se encuentren
comprobantes relacionados con ellas, o se hallen bienes que constituyan materia
imponible, con facultad para revisar los libros, documentos o bienes del
contribuyente o responsable. La inspección podrá efectuarse aún
concomitantemente con la realización y ejecución de los actos u operaciones que
interesen a la fiscalización.
l) Inspeccionar los medios de transporte utilizados para el
traslado de bienes por los contribuyentes o responsables.
m) Citar a comparecer a sus oficinas al contribuyente o
responsable, o a cualquier tercero para que contesten, sobre hechos o
circunstancias que a su juicio tengan o puedan tener relación con tributos de
la Municipalidad de Neuquén.
n) Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso
anterior, informes sobre hechos en que hayan intervenido, contribuido a
realizar o debido conocer. Deberá otorgarse un plazo razonable para su
contestación, según la complejidad del requerimiento.
ñ) Requerir de los contribuyentes, responsables o terceros la
presentación de todos los comprobantes, facturas y justificativos que se
refieran a las solicitudes de los dos incisos anteriores.
o) Intervenir documentos y disponer medidas tendientes a su
conservación y seguridad.
p) Emitir constancias de deudas para el cobro judicial de tributos
y demás créditos fiscales.
q) Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros, cuando
se lleven registros mediante sistemas de computación de datos:
1.- Copia en soportes magnéticos, de la totalidad o parte de los
registros informatizados, debiendo suministrar el Organismo Fiscal los
elementos materiales al efecto.
2.- Información o documentación relacionada con el equipamiento de
computación utilizado, de las aplicaciones implantadas y de las características
técnicas del hardware y software, ya sea que el procedimiento se desarrolle en
equipos propios o arrendados y/o el servicio sea prestado por un tercero.
Asimismo, podrá requerir especificaciones acerca del lenguaje operativo y los
lenguajes y/o utilitarios utilizados, listados de programas, carpetas de
sistemas, diseño de archivos y toda otra documentación o archivo inherentes al
proceso de datos que configuran los sistemas de información.
r) Previa autorización del Juez competente, la utilización, por
parte del personal fiscalizador del Organismo Fiscal, de programas y
utilitarios de aplicación en auditoría fiscal que posibiliten la obtención de
datos instalados en el equipamiento informático del contribuyente o responsable
y que sean necesarios en los procedimientos de control a realizar. Lo
especificado en este inciso también será de aplicación a los servicios de
computación que realicen tareas para terceros, con relación a sujetos que se
encuentren bajo verificación.
s) Disponer la compensación entre créditos y débitos tributarios
de un mismo contribuyente.
t) Acreditar a pedido del interesado o de
oficio los saldos que resulten a favor de los contribuyentes por pagos
indebidos y declarar la prescripción de los créditos fiscales.
u) Disponer actualización de importes y/o alícuotas de
los tributos determinados por el presente Código Tributario Municipal en los
términos y periodicidad que determine la Ordenanza Tarifaria Anual.-”.-
ARTÍCULO 11º): INCORPORASE el Artículo 53º) BIS al Anexo I de la
Ordenanza Nº 10383, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 53º) BIS: Domicilio Fiscal
Electrónico: consistirá en el sitio informático personalizado -domicilio
virtual- registrado por los contribuyentes y/o responsables para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entrega o recepción de
comunicaciones, citaciones, intimaciones y notificaciones de cualquier
naturaleza.
Dicho domicilio producirá los efectos del domicilio
fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones,
emplazamientos que allí se practican.
Su constitución, implementación, funcionamiento y
cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que
establezca a través de su reglamentación el Organismo Fiscal Municipal.-”.-
ARTÍCULO 12º): MODIFÍCASE el Artículo 62º) del Anexo I de la
Ordenanza Nº 10383, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 62º): Formas. Las notificaciones se efectuarán:
a) En el domicilio fiscal o el constituido en el
respectivo procedimiento, mediante la remisión de cédula, telegrama
colacionado, carta documento o cualquier otro medio postal que contemple la
adjunción de copia y aviso de recepción.
b) En las oficinas del Organismo Fiscal sea por la
presencia personal y voluntaria del interesado o su apoderado, refrendada por
el funcionario interviniente o, mediante citación de comparendo a la oficina
fiscal.
c) Por edictos.
d) Por Internet o medios informáticos similares, con las
características que se regulen al efecto.
e) Por fax o medio similar, con las características
que se regulen al efecto.
Las notificaciones practicadas en día inhábil se
considerarán realizadas el día hábil inmediato siguiente. El Organismo Fiscal
podrá habilitar horas y días inhábiles.-”.-
ARTÍCULO 13º): MODIFÍCASE el Artículo 63º) del Anexo I de la
Ordenanza Nº 10383, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 63º): Notificación por cédula o
citación.
Por
cédula. Cuando la notificación se practique por cédula al domicilio del
interesado, la misma deberá confeccionarse en original y duplicado. El empleado
designado a tal efecto deberá fechar y firmar la copia, entregándola a la
persona a la cual deba notificar, o en su defecto, a otra persona de la casa,
departamento u oficina o al encargado del edificio, requiriendo la firma del
notificado o de la persona que recibió la cédula o dejando constancia de la
negativa de aquéllas a firmar. Cuando la cédula no fuera recibida personalmente
por el destinatario, el oficial notificador deberá dejar constancia de la
persona que lo recibió y el vínculo o relación existente con el destinatario.
Cuando no se encontrase la persona a notificar y
ninguna otra quiera recibir la copia o se negaran a identificarse, la fijará en
la puerta, la pasará bajo la misma, la arrojará al interior del domicilio o la
dejará en el lugar destinado a la correspondencia si lo hubiere, dejando
expresa constancia de tales hechos.
La notificación surtirá efectos desde la fecha de
entrega de la copia de la cédula conforme conste en el original.
En el caso de notificaciones en el Domicilio Fiscal
Electrónico constituido, se practicará en dicho domicilio, dejando constancia
impresa en el expediente de tal notificación.
Por citación. Las notificaciones también podrán practicarse con
citación a la oficina en día y hora determinados, con apercibimiento de tener
por notificado al interesado en caso de incomparecencia. La notificación se
tendrá por efectuada mediante certificación del jefe de la dependencia dando fe
que, en día y horas correspondientes, más treinta (30) minutos de tolerancia,
no se verificó la presencia del interesado o su representante.
Diferencias de texto. Si hubiere diferencia entre las
circunstancias consignadas en el original y la copia, se estará a lo que conste
en Ia copia.-”.-
ARTÍCULO 14º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS
VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO
(Expediente N° OE-702-M-2024).-
ES COPIA FDO.: ARGUMERO
lo
CLOSS