ORDENANZA N° 14797.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº OE-6733-M-2024, la Ordenanza Nº 14644 y su modificatoria, la Ordenanza Nº 14691; y

 

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ordenanza Nº 14644 y sus modificatorias se establecieron los valores que regirán para los distintos tributos durante el Ejercicio Fiscal del año 2024.

 

Que, en virtud del contexto económico imperante en los primeros meses del año, mediante la Ordenanza Nº 14693 se modificó la escala establecida en el Artículo 57º) de la Ordenanza Nº 14644, relativa a los “Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios”.

 

Que el Inciso 41) “Residuos Urbanos Voluminosos” del Artículo 106º) del Título XVI “Servicios Especiales y Rentas Diversas” de la Ordenanza Nº 14644 establece los porcentajes a tributar en concepto de dicha tasa, mientras que el Inciso 43) “Contribución Plan Forestal y Habitacional”, del mismo artículo y norma legal, establece porcentajes escalonados entre el veinticinco por ciento (25%) y el cien por ciento (100%) a tributar en concepto de dicha contribución, para aquellos contribuyentes que informen en sus declaraciones juradas respectivas ingresos superiores a pesos ochocientos millones ($800.000.000,00) anuales, los que se calculan sobre el monto de los "Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene" que correspondieren abonar en la licencia comercial correspondiente.

 

Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos estima que resulta oportuno y necesario arbitrar los mecanismos pertinentes a los fines de exceptuar del pago del tributo "Residuos Urbanos Voluminosos" a aquellos contribuyentes que abonen el servicio de recolección de residuos de manera privada o particular.

 

Que, a tal efecto, se propicia la incorporación de la facultad del Organismo Fiscal de disponer la excepción del pago correspondiente en tal sentido, a aquellos contribuyentes que acrediten fehacientemente el extremo citado en el considerando precedente.

 

Que, asimismo, en virtud del actual contexto económico recesivo y considerando que el volumen de los ingresos declarados por los contribuyentes de los “Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios” no se traduce en mayores ventas y/o ganancias, debido al contexto inflacionario del ejercicio del año 2023, resulta razonable modificar los parámetros establecidos en el Inciso 43) “Contribución Plan Forestal y Habitacional” del Artículo 106º) del Título XVI “Servicios Especiales y Rentas Diversas” de la Ordenanza Nº 14644, a fin de disminuir la carga tributaria que deben soportar los contribuyentes, con el objeto de acompañar el desarrollo de sus actividades.

 

Que, por otro lado, por medio de la Ordenanza Nº 14691 se declaró la Emergencia Vial y del Transporte Público en el ámbito de la Ciudad de Neuquén, por el término de 24 (veinticuatro) meses, incorporándose el Título XX “Tasa Municipal de Movilidad Urbana” al Libro II “Parte Especial” del Anexo I de la Ordenanza Nº 10383.

 

Que, asimismo, mediante el Artículo 4º) de la referida norma legal se incorporó el Artículo 311º) Octies al Anexo I de la Ordenanza Nº 10383, Capítulo II “Base Imponible”, en virtud del cual se dispuso que para la determinación de la mencionada Tasa Municipal de Movilidad Urbana, se considera el valor de venta neto de impuestos de cada litro o fracción de combustible líquido o metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC), expendido en el ejido de la Ciudad de Neuquén, en tanto que a través del Artículo 5º), se incorporó el Artículo 311º) Nonies al Anexo I de la Ordenanza Nº 10383, Capítulo III “Contribuyentes y Responsables”, definiéndolos como los sujetos que adquieran en el ejido de la Ciudad de Neuquén, combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC) para su uso o consumo, actual o futuro, entre otras incorporaciones al Código Tributario Municipal.

 

Que, en tal sentido, a través del Artículo 10º) de la referida Ordenanza Nº 14691, se incorporó también el Artículo 112º) Bis a la Ordenanza          Nº 14644, correspondiente a la ordenanza tarifaria anual, estableciendo que por la tasa citada en el considerando que antecede se abonará sobre el valor de venta neto de impuestos: 1) Por combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos, por cada litro o fracción expendida un cuatro coma cinco por ciento (4,5%); y 2) Por Gas Natural Comprimido (GNC), por cada metro cúbico o fracción expendida un cuatro coma cinco por ciento (4,5 %).

 

Que, atento a que la inclusión de “otros derivados de hidrocarburos” en el referido Artículo 112º) Bis, Inciso 1), no forma parte de la base imponible referenciada precedentemente, ni alcanza a los sujetos pasivos previstos en el citado Artículo 311º) Nonies del Código Tributario Municipal, la alícuota incorporada resulta aplicable únicamente al valor de venta neto de impuestos de combustibles líquidos y no respecto de “otros derivados de hidrocarburos”, resultando necesario consecuentemente modificar el artículo en tal sentido, a fin de excluirlos de la percepción de la Tasa Municipal de Movilidad Urbana.

 

Que la Comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, emitió su Despacho Nº 064/2024 dictaminando aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre tablas y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 15/2024, celebrada por el Cuerpo el 05 de septiembre del corriente año.

 


Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º),      Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): MODIFÍCASE el Inciso 41) “Residuos Urbanos Voluminosos” del Artículo 106º) del Título XVI "Servicios Especiales y Rentas Diversas'', de la Ordenanza Nº 14644, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“41.     RESIDUOS URBANOS VOLUMINOSOS

            Las actividades que a continuación se detallan, tributarán un porcentaje que se calculará sobre el monto de los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene que correspondiere abonar en la licencia comercial:

41.1.   Venta de alimentos, golosinas, bebidas y/o productos de almacén y otros; Lubricantes, baterías y servicios relacionados con los vehículos; Reparación de artículos del hogar, equipos, maquinarias y cualquier otro tipo de artefacto diez por ciento (10%).

41.2.   Alojamiento; Clínicas, consultorios, laboratorios u otros de salud; Comidas rápidas y/o para llevar; Frigoríficos y distribuidoras de alimentos y productos de almacén u otros; Salas o salones de eventos; Organización de eventos o espectáculos artísticos y/o deportivos; Farmacias; Depósitos; Talleres de reparación, asistencia y demás servicios relacionados con la mecánica del vehículo; Hojalatería; Metalurgias y tornerías; Fábricas; Corralones, pinturerías y materiales de electricidad, gas, agua y otros para la construcción; Artículos del hogar y electrodomésticos quince por ciento (15%).

41.3.   Todo local, carro o establecimiento de expendio de comidas y/o bebidas; Bares, Pub y locales bailables; Gomerías, Ferreterías; Estaciones de Servicio veinte por ciento (20%).

41.4.   Supermercados e Hipermercados y Mayoristas, Bancos; Casinos; Cines veinticinco por ciento (25%).

Queda facultado el Organismo Fiscal a exceptuar parcial o total del cobro del tributo previsto en el presente inciso, a aquellos contribuyentes que, mediante presentación formal y expresa, acrediten debidamente que abonan el servicio de recolección, tratamiento y disposición final certificada de Residuos Urbanos Voluminosos de manera privada o particular.”.-

 

ARTÍCULO 2º): MODIFÍCASE el Inciso 43) “Contribución Plan Forestal y Habitacional” del Artículo 106º) del Título XVI "Servicios Especiales y Rentas Diversas" de la Ordenanza Nº 14644, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“43.        CONTRIBUCIÓN PLAN FORESTAL Y HABITACIONAL

43.1       “La Contribución Plan Forestal y Habitacional” para el Ejercido 2024 se determinará de acuerdo a lo informado por el contribuyente conforme lo establecido en el Artículo 55º) de la presente, y según los siguientes parámetros:

43.1.1. Más de mil seiscientos millones de pesos ($1.600.000.000,00) anuales tributarán un treinta por ciento (30%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

43.1.2.  Más de tres mil doscientos millones de pesos ($3.200.000.000,00) anuales tributarán un cuarenta y cinco por ciento (45%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

43.1.3.  Más de cuatro mil ochocientos millones de pesos ($4.800.000.000,00) anuales tributarán un sesenta por ciento (60%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

43.1.4.  Más de siete mil millones de pesos ($7.000.000.000,00) anuales tributarán un setenta y cinco por ciento (75%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

43.1.5.  Más de diez mil ochocientos millones de pesos ($10.800.000.000,00) anuales tributarán un ochenta y cinco por ciento (85%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

43.2.      Aquellos contribuyentes responsables de la Tasa Única de Aeropuertos prevista en el Titulo XIX de la presente Ordenanza tributarán un cien por ciento (100%), de lo que corresponda tributar en concepto de dicha tasa.

Se excluyen aquellos contribuyentes cuyas actividades estén relacionadas a Salud, Obras Sociales, Mutuales, Cooperativas, Educación, Minimercados, Indumentaria textil, Indumentaria de calzado o sean Emprendedores.

Queda facultado el Órgano Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración, urbanísticos o de Inversión, en virtud de los cuales los contribuyentes no continúen alcanzados de forma total o parcial por la presente contribución, como así también a efectuar modificaciones a los parámetros establecidos en el presente inciso.”.-

 

ARTÍCULO 3º): MODIFÍCASE el Artículo 112º) Bis de la Ordenanza Nº 14644, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 112º) Bis: Por la tasa dispuesta en el Título XX del Anexo I de la Ordenanza Nº 10383, se abonará sobre el valor de venta neto de impuestos:

1-  Por combustibles líquidos, por cada litro o fracción expendida cuatro coma cinco por ciento (4,5%).

2-  Por Gas Natural Comprimido (GNC), por cada metro cúbico o fracción expendida cuatro coma cinco por ciento (4,5%)”.-

 

ARTÍCULO 4º): Lo establecido en los Artículos 1º), 2º) y 3º) de la presente ordenanza será de aplicación a partir del 1 de agosto del año en curso.-

 

ARTÍCULO 5º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (Expediente N° OE-6733-M-2024).-

 

ES COPIA:                                                                                            ARGUMERO

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