V I S T O:
El
Expediente Nº OE-6733-M-2024, la Ordenanza Nº 14644 y su modificatoria, la
Ordenanza Nº 14691; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza Nº 14644 y sus modificatorias
se establecieron los valores que regirán para los distintos tributos durante el
Ejercicio Fiscal del año 2024.
Que, en virtud del contexto económico imperante en los
primeros meses del año, mediante la Ordenanza Nº 14693 se modificó la escala establecida
en el Artículo 57º) de la
Ordenanza Nº 14644, relativa a los “Derechos de Inspección y Control de
Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios”.
Que el Inciso 41) “Residuos Urbanos Voluminosos” del Artículo
106º) del Título XVI “Servicios Especiales y Rentas Diversas” de la Ordenanza Nº
14644 establece los porcentajes a tributar en concepto de dicha tasa, mientras
que el Inciso 43) “Contribución Plan Forestal y Habitacional”, del mismo
artículo y norma legal, establece porcentajes escalonados entre el veinticinco
por ciento (25%) y el cien por ciento (100%) a tributar en concepto de dicha
contribución, para aquellos contribuyentes que informen en sus declaraciones
juradas respectivas ingresos superiores a pesos ochocientos millones
($800.000.000,00) anuales, los que se calculan sobre el monto de los
"Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene" que
correspondieren abonar en la licencia comercial correspondiente.
Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos estima que
resulta oportuno y necesario arbitrar los mecanismos pertinentes a los fines de
exceptuar del pago del tributo "Residuos Urbanos Voluminosos" a
aquellos contribuyentes que abonen el servicio de recolección de residuos de
manera privada o particular.
Que, a tal efecto, se propicia la incorporación de la
facultad del Organismo Fiscal de disponer la excepción del pago correspondiente
en tal sentido, a aquellos contribuyentes que acrediten fehacientemente el
extremo citado en el considerando precedente.
Que, asimismo, en virtud del actual contexto económico
recesivo y considerando que el volumen de los ingresos declarados por los
contribuyentes de los “Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene
de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios” no se traduce en
mayores ventas y/o ganancias, debido al contexto inflacionario del ejercicio
del año 2023, resulta razonable modificar los parámetros establecidos en el Inciso
43) “Contribución Plan Forestal y Habitacional” del Artículo 106º) del Título
XVI “Servicios Especiales y Rentas Diversas” de la Ordenanza Nº 14644, a fin de
disminuir la carga tributaria que deben soportar los contribuyentes, con el
objeto de acompañar el desarrollo de sus actividades.
Que, por otro lado, por medio de la Ordenanza Nº 14691 se
declaró la Emergencia Vial y del Transporte Público en el ámbito de la Ciudad de
Neuquén, por el término de 24 (veinticuatro) meses, incorporándose el Título XX
“Tasa Municipal de Movilidad Urbana” al Libro II “Parte Especial” del Anexo I
de la Ordenanza Nº 10383.
Que, asimismo, mediante el Artículo 4º) de la referida
norma legal se incorporó el Artículo 311º) Octies al
Anexo I de la Ordenanza Nº 10383, Capítulo II “Base Imponible”, en virtud del
cual se dispuso que para la determinación de la mencionada Tasa Municipal de
Movilidad Urbana, se considera el valor de venta neto de impuestos de cada
litro o fracción de combustible líquido o metro cúbico o fracción de gas
natural comprimido (GNC), expendido en el ejido de la Ciudad de Neuquén, en
tanto que a través del Artículo 5º), se incorporó el Artículo 311º) Nonies al Anexo I de la Ordenanza Nº 10383, Capítulo III “Contribuyentes
y Responsables”, definiéndolos como los sujetos que adquieran en el ejido de la Ciudad de Neuquén,
combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC) para su uso o consumo,
actual o futuro, entre otras incorporaciones al Código Tributario Municipal.
Que, en tal sentido, a través del Artículo 10º) de la
referida Ordenanza Nº 14691, se incorporó también el Artículo 112º) Bis a la
Ordenanza Nº 14644,
correspondiente a la ordenanza tarifaria anual, estableciendo que por la tasa
citada en el considerando que antecede se abonará sobre el valor de venta neto
de impuestos: 1) Por combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos,
por cada litro o fracción expendida un cuatro coma cinco por ciento (4,5%); y
2) Por Gas Natural Comprimido (GNC), por cada metro cúbico o fracción expendida
un cuatro coma cinco por ciento (4,5 %).
Que, atento a que la inclusión de “otros derivados de hidrocarburos” en
el referido Artículo 112º) Bis, Inciso 1), no forma parte de la base imponible
referenciada precedentemente, ni alcanza a los sujetos pasivos previstos en
el citado Artículo 311º) Nonies del Código Tributario
Municipal, la alícuota incorporada resulta aplicable únicamente al valor
de venta neto de impuestos de combustibles líquidos y no respecto de
“otros derivados de hidrocarburos”, resultando necesario
consecuentemente modificar el artículo en tal sentido, a fin de excluirlos de
la percepción de la Tasa Municipal de Movilidad Urbana.
Que la Comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y
Cuentas, emitió su Despacho Nº 064/2024 dictaminando aprobar el proyecto de
ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre tablas y aprobado por mayoría
en la Sesión Ordinaria Nº 15/2024, celebrada por el Cuerpo el 05 de septiembre
del corriente año.
Por ello y en virtud a lo
establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO
1º): MODIFÍCASE
el Inciso 41)
“Residuos Urbanos Voluminosos” del Artículo 106º) del Título XVI
"Servicios Especiales y Rentas Diversas'', de la Ordenanza Nº 14644, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“41. RESIDUOS
URBANOS VOLUMINOSOS
Las actividades que a continuación
se detallan, tributarán un porcentaje que se calculará sobre el monto de los
Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene que correspondiere
abonar en la licencia comercial:
41.1. Venta
de alimentos, golosinas, bebidas y/o productos de almacén y otros; Lubricantes,
baterías y servicios relacionados con los vehículos; Reparación de artículos
del hogar, equipos, maquinarias y cualquier otro tipo de artefacto diez por
ciento (10%).
41.2. Alojamiento;
Clínicas, consultorios, laboratorios u otros de salud; Comidas rápidas y/o para
llevar; Frigoríficos y distribuidoras de alimentos y productos de almacén u
otros; Salas o salones de eventos; Organización de eventos o espectáculos
artísticos y/o deportivos; Farmacias; Depósitos; Talleres de reparación,
asistencia y demás servicios relacionados con la mecánica del vehículo;
Hojalatería; Metalurgias y tornerías; Fábricas; Corralones, pinturerías y
materiales de electricidad, gas, agua y otros para la construcción; Artículos
del hogar y electrodomésticos quince por ciento (15%).
41.3. Todo
local, carro o establecimiento de expendio de comidas y/o bebidas; Bares, Pub y
locales bailables; Gomerías, Ferreterías; Estaciones de Servicio veinte por ciento
(20%).
41.4. Supermercados
e Hipermercados y Mayoristas, Bancos; Casinos; Cines veinticinco por ciento
(25%).
Queda facultado el Organismo Fiscal a exceptuar
parcial o total del cobro del tributo previsto en el presente inciso, a
aquellos contribuyentes que, mediante presentación formal y expresa, acrediten
debidamente que abonan el servicio de recolección, tratamiento y disposición
final certificada de Residuos Urbanos Voluminosos de manera privada o
particular.”.-
ARTÍCULO
2º): MODIFÍCASE
el Inciso 43)
“Contribución Plan Forestal y Habitacional” del Artículo 106º) del Título XVI "Servicios
Especiales y Rentas Diversas" de la Ordenanza Nº 14644, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“43. CONTRIBUCIÓN PLAN FORESTAL Y HABITACIONAL
43.1 “La Contribución Plan Forestal y Habitacional” para el Ejercido
2024 se determinará de acuerdo a lo informado por el contribuyente conforme lo
establecido en el Artículo 55º) de la presente, y según los siguientes
parámetros:
43.1.1. Más de mil seiscientos
millones de pesos ($1.600.000.000,00) anuales tributarán un treinta por ciento
(30%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos de Inspección y
Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y
de Servicios.
43.1.2. Más de tres mil doscientos millones de pesos ($3.200.000.000,00)
anuales tributarán un cuarenta y cinco por ciento (45%), de lo que corresponda
tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene
de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.
43.1.3. Más de cuatro mil ochocientos millones de pesos ($4.800.000.000,00)
anuales tributarán un sesenta por ciento (60%), de lo que corresponda tributar
en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios.
43.1.4. Más de siete mil millones de pesos ($7.000.000.000,00) anuales
tributarán un setenta y cinco por ciento (75%), de lo que corresponda tributar
en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las
Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.
43.1.5. Más de diez mil ochocientos millones de pesos ($10.800.000.000,00)
anuales tributarán un ochenta y cinco por ciento (85%), de lo que corresponda
tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene
de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.
43.2. Aquellos contribuyentes responsables de la Tasa Única de
Aeropuertos prevista en el Titulo XIX de la presente Ordenanza tributarán un
cien por ciento (100%), de lo que corresponda tributar en concepto de dicha
tasa.
Se excluyen aquellos contribuyentes cuyas
actividades estén relacionadas a Salud, Obras Sociales, Mutuales, Cooperativas,
Educación, Minimercados, Indumentaria textil,
Indumentaria de calzado o sean Emprendedores.
Queda facultado el Órgano Ejecutivo Municipal a
celebrar convenios de colaboración, urbanísticos o de Inversión, en virtud de
los cuales los contribuyentes no continúen alcanzados de forma total o parcial
por la presente contribución, como así también a efectuar modificaciones a los
parámetros establecidos en el presente inciso.”.-
ARTÍCULO
3º): MODIFÍCASE
el Artículo 112º) Bis de la Ordenanza Nº 14644, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 112º) Bis: Por la tasa dispuesta
en el Título XX del Anexo I de la Ordenanza Nº 10383, se abonará sobre el valor
de venta neto de impuestos:
1- Por
combustibles líquidos, por cada litro o fracción expendida cuatro coma cinco
por ciento (4,5%).
2- Por
Gas Natural Comprimido (GNC), por cada metro cúbico o fracción expendida cuatro
coma cinco por ciento (4,5%)”.-
ARTÍCULO 4º): Lo
establecido en los Artículos 1º), 2º) y 3º) de la presente ordenanza será de
aplicación a partir del 1 de agosto del año en curso.-
ARTÍCULO
5º): COMUNÍQUESE
AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS
CINCO (05) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (Expediente
N° OE-6733-M-2024).-
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COPIA: ARGUMERO
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