V
I S T O:
El Expediente Nº OE-8831-M-2024;
y
CONSIDERANDO:
Que el Órgano Ejecutivo Municipal
eleva a consideración y resolución de este Concejo Deliberante el Proyecto de
Ordenanza Tarifaria correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso 9) del Artículo 85 de la Carta
Orgánica Municipal.
Que mediante el proyecto de ordenanza
enviado se propician los valores que regirán para los distintos tributos para
el Ejercicio Fiscal 2025.
Que el proyecto propone una política
tributaria más eficiente y equitativa, uno de los pilares fundamentales, no
solo para lograr alcanzar las metas asumidas por la política fiscal, sino
también para avanzar hacia una sociedad más inclusiva.
Que, entre las atribuciones conferidas
del Concejo Deliberante, en el Inciso 3) del Artículo 67 de la Carta Magna
Municipal se establece la de sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria y el
Presupuesto General de Gastos y Recursos.
Que resulta fundamental dotar al
Municipio del marco legal necesario que permita recaudar los fondos para la
correcta ejecución del Presupuesto 2025.
Que de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo
Deliberante, el Despacho Nº 088/2024 emitido por la Comisión Interna de Hacienda,
Presupuesto y Cuentas fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 20/2024, del día
28 de noviembre y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 21/2024,
celebrada por el Cuerpo el 05 de diciembre del corriente año.
Por ello y en virtud a lo establecido
por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA
LA SIGUIENTE
TÍTULO
I
TASA
POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE
CAPÍTULO
I
ARTÍCULO
1º): Se establecen las siguientes zonas de aplicación del
tributo, cuyo Plano, como Anexo III, forma parte de la presente ordenanza:
1º
Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes
polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o
bien los sectores mencionados:
Sector
Mercantil, esto es Calle Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Calle Alicia
Pifarré Calle Alicia Pifarré desde Pilmayquén hasta Melosa, continuando por
calle Melosa desde Alicia Pifarré hasta calle Molle. Calle Molle desde Melosa
hasta Taique. Calle Taique desde Melosa hasta Bailahue. Calle Bailahue desde
Taique hasta Ñancú. Calle Ñancú desde Bailahue hasta Los Notros. Calle Los
Notros desde Ñancú hasta Pilmayquén.Calle Pilmayquén desde Los Notros hasta Ciprés
de Cordillera. Calle Ciprés de Cordillera desde Pilmayquén hasta Bailahue.
Bailahue desde Ñancú hasta calle Alpataco, continuando por Alpataco hasta
límite con remanente del Lote S3-3 (límite O. de Terrazas del Neuquén.) Límite
Norte de Terrazas del Neuquén hasta Avda. presidente Raúl Alfonsín. Límite
Norte de Barrios Copol-14 de octubre, Parque Norte, Circunvalación Norte hasta
margen Sur del Río Neuquén. Margen Sur Río Neuquén hasta calle Río Desaguadero.
Por Río Desaguadero hasta Avenida San Juan. Tomando la rotonda hacia el Sur,
por Calle Alem hasta Independencia. Por Independencia desde Alem hasta puente
carretero, desde el puente carretero por Perticone hasta Linares. Por Linares
desde Perticone hasta Copahue. Por Copahue desde Linares hasta Río Negro. Por Río
Negro desde Copahue hasta Humahuaca. Por Humahuaca desde Río Negro hasta
Avenida Olascoaga. Por La Quiaca desde Avenida Olascoaga hasta La Pampa. Por la
Pampa desde La Quiaca hasta Crease. Por Crease desde La Pampa hasta Leguizamón.
Por Leguizamón desde Crease hasta Costa del Río Limay. Por la Costa del Río
Limay desde Leguizamón hasta Félix Vitale. Félix Vitale desde la costa del Río
Limay hasta Gatica. Por Gatica desde Félix Vitale hasta Lastra. Por Lastra
desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Por Ignacio Rivas desde Lastra hasta 12 de
Setiembre. Por 12 de Setiembre hasta Anaya. Por Anaya desde 12 de Setiembre hasta
calle San Martín. Catriel desde la calle San Martín hasta Antártida Argentina.
Por Antártida Argentina desde Catriel hasta Colón. Colón desde Antártida
Argentina hasta Los Aromos, cambiando de nombre Colón por Dr. Ramón. Los Aromos
desde Dr. Ramón hasta Las Azaleas. Límite Oeste de Barrio Alta Barda, incluyendo
sector Batilana hasta calle Troilo.Incluyendo sector Patagonia, entre calles
Troilo, Catriel, Soldi y calle sin nombre al oeste y sector Unipol hasta calle
Ramos de Espejo. Calle Ramos de Espejo desde Soldi hasta Cabellera del Frío. Cabellera
del Frío desde Soldi hasta Pilmayquén. Pilmayquén desde Cabellera del Frío
hasta Raqui.
2º
Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes
polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o
bien los sectores mencionados:
Calle
Alem desde Independencia hasta Avenida San Juan (rotonda). Río Desaguadero desde
Rotonda sobre Avenida San Juan hasta Costa del Río Neuquén/calle Virgen de
Luján. Continuando por la costa del Río Neuquén hasta calle Aguado. Aguado
desde Costa del Río Neuquén hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde
Aguado hasta Ricchieri. Ricchieri desde Obrero Argentino hasta Saturnino
Torres. Saturnino Torres desde Ricchieri hasta Boerr. Boerr desde Saturnino Torres
hasta Linares. Linares desde Boerr hasta Bolívar. Bolívar desde Linares hasta
Río Negro. (Bolívar, Huilliches, Bolívar, Bahía Blanca, Tres Arroyos, Santa Cruz,
Pueyrredon, Río Negro). Río Negro desde Pueyrredon hasta Copahue. Copahue desde
Río Negro hasta Linares. Linares desde Copahue hasta Perticone- Perticone desde
Linares hasta Puente Carretero. Por calle Independencia desde Puente Carretero
hasta calle Alem.
Gatica
desde Lastra hasta Costa del Río Limay. Por Costa del Río Limay desde Gatica
hasta Ignacio Rivas. Desde este punto Ignacio Rivas intersección con el Río
Limay hasta Saavedra siguiendo el límite norte de los barrios cerrados La
Zagala y La Peregrina. Por Saavedra desde el límite Norte de La Peregrina hasta
Cristo Rey. Por Cristo Rey desde Saavedra hasta Anaya. Anaya desde Cristo Rey
hasta Río Sen uer. Río Senguer desde Anaya hasta Saavedra. Desde Saavedra hasta
Ign io vas siguiendo el límite Sur del predio denominado 127 has. Rivas desde
Crease hasta Lanín. Lanín desde Rivas hasta Solalique. Solalique desde. Lanín
hasta Beltrán. Beltrán desde Solalique hasta O'Connor. O'Connor desde Beltrán hasta
Maquinchao. Maquinchao desde O'Connor hasta Choele Choel. Choele Choel desde
Maquinchao hasta San Ignacio. Por San Ignacio desde Choele Choel hasta Dr.
Raña. Dr. Raña desde San Ignacio hasta San Javier. San Javier desde Dr. Raña
hasta María Elena Walsh. María Elena Walsh desde San Javier hasta Posadas. Posadas
desde María Elena Walsh hasta San Julián. San Julián desde Posadas hasta Lima.
Lima desde San Julián hasta límite con el Ejido de Plottier. Límite del ejido
con Plottier desde Calle Lima hasta calle Carhue. Carhue desde el límite del
ejido hasta Laprida. Laprida desde Carhue hasta Pergamino. Pergamino desde
Laprida hasta límite norte del Aeropuerto Juan Domingo Perón. Límite Norte del Aeropuerto
hasta calle Laprida. Por Laprida hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde Laprida hasta
Benito Quinquela Martín. Desde Benito Quinquela Martín hasta Belgrano. Belgrano
desde Benito Quinquela Martín hasta Cortez R. Cortez R desde Belgrano hasta San
Martín. Por San Martín desde Crouzeilles hasta Enrique Godoy. Godoy desde San
Martin hasta Belgrano. Belgrano desde Godoy hasta Collon Curá. Collon Curá
desde Belgrano hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Collón Curá hasta Dr. Ramón.
Dr. Ramón desde 1° de Mayo hasta Avda. del Trabajador. Avda. del Trabajador
desde 1° de Mayo hasta Enrique Godoy. Enrique Godoy desde Avda. del Trabajador
hasta Novella. Novella desde Enrique Godoy hasta Empedrado. Empedrado desde
Novella hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Empedrado hasta Rufino Ortega (su
prolongación) esto incluye los sectores SITRAMUNE, GASTRONOMICOS, SUPE Y
UTEDIC. Calle Rufino Ortega desde la prolongación de V de Enero hasta Novella.
Novella desde Rufino Ortega hasta V de Mayo. 1° de Mayo desde Novella hasta
calle 38. Calle 38 desde 1° de Mayo hasta Neuman. Límite Norte de Barrio Progreso
hasta calle Mascardi. Esto es: Neumandesde calle 38 hasta El Jarillal. El Jarillal
desde Neuman hasta Rayen. Rayen desde El Jarillal hasta Picún Leufú. Neuman
desde Picún Leufú hasta Mascardi. Mascardi desde Guerrero hasta Avda. del
Trabajador. Avda. del Trabajador desde Mascardi hasta Arabarco. Arabarco desde Avda.
del Trabajador hasta República de Italia. República de Italia desde Arabarco
hasta Catriel. Por Catriel desde República de Italia hasta Dr. Abraham. Dr.
Abraham desde Catriel hasta Coihue. Coihue desde Dr. Abraham hasta Raihue. Raihue
desde Coihue hasta Treppo. Treppo desde Raihue hasta Sauco. Esto incluye límite
norte de los sectores MUTEN, MUDON Y AMEJUN (Incluyendo Cementerio del Progreso,
CEPEN 48 y Escuela N° 248) hasta cerrar en calle Yupanqui. Sector Yupanqui Oeste
delimitado por las calles: ( Código 5984 Río Malleo) desde Catriel hasta
(Código 4854 Río Curi Leivú), por ( Código 4854 Río Curi Leivú) hasta Lago
Muster, por Lago Muster desde ( Código 4854 Río Curi Leivú) hasta Rosalía
Castro, calle Rosalía Castro desde Lago Muster hasta Río Pulmarí, Río Pulmarí
desde Rosalía Castro hasta Victoria Ocampo, por Victoria Ocampo desde Río
Pulmarí hasta Lago San Martín, por Catriel desde Lago San Martín hasta (Código
5984 Río Malleo), Sector Yupanqui Este: manzana A. Desde calle Yupanqui se
cierra el polígono haciendo lindar esta zona con el límite Oeste del Barrio
Oficial Alta Barda y el Sector Batilana. Siguiendo esta línea límite hasta
calle Dr. Ramón. Dr. Ramón desde el límite Oeste de Alta Barda, cambia de
nombre de Dr. Ramón a Colón, hasta calle Antártida Argentina. Antártida
Argentina desde Colón hasta Catriel. Catriel desde Antártida Argentina hasta 12
de Setiembre.12 de Setiembre desde Anaya (Catriel cruzando las vías) hasta
Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde 12 de Setiembre hasta Planas. Planas desde
Ignacio Rivas hasta Gatica.
Barrios
Abiertos Ayres del Limay y Parques de Talero.
Las 370
viviendas comprendidas entre Crouzeilles, Thomas, Rodolfo Fogwill y Juan Becerra.
Distrito
2 - Etapas 1, 2 y 3 del desarrollo del foro de la Meseta. Polígono delimitado
por las calles: Trabajadores de comercio desde calle Los Paraísos (Huilen)
hasta calle Esmeralda Agoglia. Calle Esmeralda Agoglia desde Trabajadores de
comercio hasta Quarta. Quarta desde Esmeralda Agoglia hasta Choroy. Choroy desde
Quarta hasta Soldi. Soldi desde Choroy hasta Lago Huechulafquen. Lago Huechulafquen
desde Soldi hasta Pianola. Pianola desde Lago Huechulafquen hasta Rawson.
Rawson desde Pianola hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Rawson hasta
Arabarco. Arabarco desde Lago Viedma hasta Lago Escondido. Lago Escondido desde
Arabarco hasta Coihue. Calle Coihue desde Lago Escondido hasta calle con código
05984, nombre propuesto Río Malleo. Calle Río Malleo desde calle Coihue hasta Los
Ligustros. Los Ligustros desde Río Malleo hasta Soldi cerrando el polígono en
la intersección de Soldi con Huilen./Los Paraísos.
Barrio
Parque Industrial. Exceptuando: sector Ruca Antú, polígono comprendido entre
las calles El centeno, Conquistadores del Desierto, Ingeniero Enrique Mosconi y
límite Norte del ejido de Neuquén. Zona residencial: Que se corresponde con el
polígono Ruta 7 desde comienzo del Barrio Parque Industrial hasta calle Código
00927. Por calle Código 00927 desde Ruta 7 hasta calle Ing. Enrique Mosconi.
Calle Ingeniero Enrique Mosconi desde la prolongación en línea recta de calle sin
nombre con Código 00927 hasta calle Conquistadores del Desierto. Calle Conquistadores
del Desierto desde Mosconi hasta Challacó. Challacó desde Conquistadores del
desierto hasta límite Sur del Barrio Parque Industrial. Este polígono incluye
los siguientes sectores: 800 viviendas IPVU. Asentamiento El tanque,
Asentamiento Plateas y Asentamiento Huertas.
Parcelas
frentistas de calle Belgrano, entre Godoy y Rosario.
Parcelas
frentistas al corredor de Circunvalación Autovía Norte -Ruta Nacional 22.
Parcelas cuyas mensuras se encuadran en el desarrollo del Lote Z1, Ordenanza Nº
13263.
3º
Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes
polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o
bien los sectores mencionados:
Maquinchao
desde Choele Choel hasta O'Connor. O'Connor desde Maquinchao hasta Luis
Beltrán. Luis Beltrán desde O'Connor hasta Solalique. Solalique desde Luis
Beltrán hasta O'Connor. O'Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio
desde O'Connor hasta límite Norte del Barrio cerrado Costa Nogal. Siguiendo
este límite Norte del Barrio Costa Nogal hasta calle San Julián. San Julián
desde norte del barrio cerrado Costa Nogal hasta San Ignacio. San Ignacio desde
San Julián hasta El Dorado. El Dorado desde San Julián hasta María Elena Walsh.
María Elena Walsh desde El Dorado hasta San Javier. San Javier desde María
Elena Walsh hasta Dr Raña. Dr Raña desde San Javier hasta San Ignacio. San
Ignacio desde Dr. Raña hasta Choele Choel. Choele Choel desde San Ignacio hasta
Maquinchao.
Calle
Thomas desde Crouzeilles hasta Rodolfo Fogwill. Rodolfo Fogwill desde Thomas
hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Fogwill hasta Osvaldo Soriano. Osvaldo
Soriano desde lago Viedma hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Osvaldo Soriano
hasta El Búho. El Búho desde 1° de Enero hasta Dr. Jorge Gervasoni. Dr.
Gervasoni desde El Búho hasta Los Loros. Los Loros desde Dr. Jorge Gervasoni
hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Los Loros hasta Necochea. Necochea desde
1° de Enero hasta Hernán Polianski. Hernán Polianski desde Necochea hasta Julio
Cesar Ahumada. Julio Cesar Ahumada desde Hernán Polianski hasta Crucero Gral.
Belgrano. Crucero General Belgrano hasta Racedo (esto englo do el barrio Cuenca
XV, Sector mensurado). Racedo desde Crucero General Belgrano hasta 1° de Enero.
1° de Enero desde Racedo hasta calle Empedrado. Incorporando Sector Toma Norte (con
mensura registrada: calles 1 de Mayo, 8 de Diciembre, Lago Puelo) Siguiendo por
Empedrado hasta Novella. Novella desde Empedrado hasta Rufino Ortega. Rufino
Ortega hacia el norte hasta el límite del Lote L (lote municipal). Incorporando
sector La estrella, siguiendo el pie de Barda y las calles: La Arboleda, y
Raihue hasta Coihue. Coihue desde Raihue hasta Dr. Abraham. Dr. Abraham desde
Cohiue hasta Catriel. Catriel desde Dr. Abraham hasta República de Italia.
República de Italia desde Catriel hasta Arabarco. Arabarco desde República de
Italia hasta Dr. Ramón. Dr. Ramon desde Arabarco hasta Mascardi. Mascardi desde
Dr. Ramón hasta calle Neuman. A partir de este punto se sigue hacia el Oeste
siguiente, límite del Barrio Gregorio Álvarez: Esto es siguiendo la Calle
Neuman, Picún Leufú, Rayen, El Jarillal, Neuman, hasta Calle 38. Calle 38 desde
Neuman hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Calle 38 hasta Novella. Novella desde
1° de Mayo hasta Godoy. Godoy desde Novella hasta Avda. del Trabajador. Avda
del Trabajador desde Godoy hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde Avda. del
Trabajador hasta 1° de Mayo. 1.° de Mayo desde Dr. Ramón hasta Collon Curá.
Collon Curá desde 1° de Mayo hasta Belgrano. Belgrano desde Collón Curá hasta
Godoy. Godoy desde Belgrano hasta San Martin. San Martin desde Godoy hasta
Crouzeilles. Crouzeilles desde San Martin hasta Eduardo A. Cortez Rearte. Eduardo
A. Cortez Rearte desde Crouzeilles hasta Belgrano. Belgrano desde Eduardo
Cortez Rearte hasta Calle Benito Quinquela Martin (nombre propuesto, calle
Código 13994), desde Benito Quinquela Martin hasta Crouzeilles. Crouzeilles
desde Quinquela Martin hasta Thomas.
Zona
residencial del Barrio Parque Don Jaime de Nevares. Que se corresponde con el
polígono Ruta 7 desde comienzo del Barrio Parque Industrial hasta calle Código
00927. Por calle Código 00927 desde Ruta 7 hasta calle Ing. Enrique Mosconi.
Calle Ingeniero Enrique Mosconi desde la prolongación en línea recta de calle
sin nombre con Código 00927 hasta calle Conquistadores del Desierto. Calle
Conquistadores del Desierto desde Mosconi hasta Challacó. Challacó desde
Conquistadores del desierto hasta limite Sur del Barrio Parque Industrial. Este
polígono incluye los siguientes sectores: 800 Viv IPVU. Asentamiento El Tanque,
Asentamiento Plateas y Asentamiento Huertas.
Calle
Ricchieri desde Saturnino Torres hasta Paimún. Paimún desde Ricchieri hasta El
Chocón. El Chocón desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde
Paimún hasta Boerr. Boerr desde Obrero Argentino hasta Saturnino Torres.
Saturnino Torres desde Boerr hasta Ricchieri.
4º
Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes
polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o
bien los sectores mencionados: Calle Thomas desde Crouzeilles hasta Rodolfo Fogwill.
Rodolfo Fogwill desde Thomas hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Fogwill hasta
Osvaldo Soriano. Osvaldo Soriano desde lago Viedma hasta 1° de Enero. 1° de
Enero desde Osvaldo Soriano hasta El Búho. El Búho desde 1° de Enero hasta Dr.
Jorge Gervasoni. Gervasoni desde El Buho hasta Los Loros. Los Loros desde Dr.
Jorge Gervasoni hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Los Loros hasta Necochea.
Necochea desde 1° de Enero hasta Hernan Polianski. Hernan Polianski desde Necochea
hasta Julio Cesar Ahumada. Julio Cesar Ahumada desde Hernán Polianski hasta Crucero
General Belgrano. Crucero General Belgrano hasta Racedo (corresponde al límite del
Barrio Cuenca XV, sector mensurado) Racedo desde Crucero General Belgrano hasta
1° de Enero. 1° de Enero desde Racedo hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde 1° de
Enero hasta Cerro Otto. Cerro Otto desde 1° de Mayo hasta Lago Puelo. Lago
Puelo desde Cerro Otto hasta 8 de Diciembre. 8 de Diciembre desde Lago Puelo
hasta 1 de Enero. Se Continúa por la prolongación de calle Empedrado hasta el
pie de barda. Incorporando a este sector Toma Norte II (sin Mensura). Se cierra
el polígono siguiendo el pie de barda hacia el oeste hasta calle Crouzeilles. De
esta manera se incorpora a esta zona los sectores de 7 de Mayo, 2 de Mayo,
Cuenca Intermedia, Cuenca XVI.
Se
continúa por Crouzeilles hasta límite Norte del ejido de Neuquén. Se sigue el
límite Norte del ejido de Neuquén hacia el Oeste. Hasta el límite Oeste de la
Ciudad y se continúa por el mismo hacia el Sur hasta calle Carhue, que coincide
con el inicio del predio de Aeropuerto Internacional Juan Domingo Perón.
Por
calle Carhue, desde el límite con Plottier hasta calla Laprida. Por Laprida
desde Carhue hasta Pergamino. Pergamino desde Laprida hasta límite Norte del
Aeropuerto. Límite Norte del Aeropuerto hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde el
límite Norte del Aeropuerto hasta Thomas. Lima desde ejido Oeste Plottier hasta
San Julián. San Julián desde Lima hasta Costa Río Limay. Costa Río Limay desde
San Julián hasta Futaleufú. Futaleufú desde Costa Del Río Limay hasta Lima.
Considerando que Futaleufú es una calle perteneciente al Ejido de Plottier.
Lanín
desde Solalique hasta Ignacio Rivas. Calle Ignacio Rivas desde Lanín hasta
Arroyo Durán. Arroyo Durán desde Ignacio Rivas hasta calle Saavedra. Límite Sur
de asentamiento Los Polvorines desde Calle Saavedra hasta Anaya. Calle Anaya
desde Río Senguer hasta calle Cristo Rey (coincide con límite Norte de Barrio
Parques de Talero). Calle Cristo Rey desde Anaya hasta calle Saavedra. Saavedra
desde Cristo Rey hasta Límite Norte del Barrio Cerrado Don Liliano calle Adolfo
Bioy Casares. Calle Bioy Casares hasta costa del Río Limay (hacia el Oeste).
Costa Río Limay hacia el Noroeste, hasta el límite Sur del Barrio Cerrado
Sauces del Limay. Límite Sur del barrio abierto Ayres del Limay, límite Este
del Barrio Ayres del Limay. Límite Norte Barrios Ayres del Limay. Sauces del
Limay hasta calle Solalique. Calle Solalique desde este punto hasta calle
Lanín.
Los
Frutales (calles Chascomús, Baradero, Berazategui y Marcos Paz)
5º
Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes
polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o
bien los sectores mencionados: Predio Toma Los Hornos y Colonia Nueva
Esperanza. Todos los Remanentes y Sobrantes del Z1, del lote oficial 3 y
remanente del Lote A3. Lotes incorporados por la ampliación del ejido de la
Ciudad de Neuquén, Ley Provincial N° 3332.
Sector
Ruca Antú, polígono comprendido entre las calles El centeno, Conquistadores del
Desierto, Ingeniero Enrique Mosconi y límite Norte del ejido de Neuquén.
6º
Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que
encierra El Paseo de la Costa establecido en la Ordenanza Nº 10010, excepto los
frentistas de este sector definidos en otras zonas.
7º
Zona: Barrios cerrados y/o privados.
8º
Zona: Frentistas a la Avda. Mosconi (ex Ruta Nacional Nº 22)
desde el puente carretero hasta límite con el inicio de ejido de la Ciudad de
Plottier.
Frentistas
a la Avda. Argentina / Avda. Olascoaga en todo su trazo.
Frentistas
a la Avda. San Juan / Avda. Leloir Avda. Dr. Ramón, desde su inicio hasta la
intersección con calle Chrestia.
ARTÍCULO
2º): A los efectos de la zonificación determinada en el
artículo anterior, deberá entenderse que quedan comprendidos los inmuebles de
ambas aceras que circundan los perímetros enunciados. Cuando los inmuebles
posean frentes a distintas zonas se aplicará la alícuota mayor. Quedan
exceptuadas de este punto, aquellos inmuebles que estén en zona 5.
Aquellas
mensuras que se incorporen al sistema y reúnan las condiciones de Barrios
Abiertos, quedarán incorporadas desde la fecha de alta a igual zona que las
parcelas de las cuales se originan o a zona 2 si la zona donde se emplaza el
loteo es mayor a 2.
Aquellas
mensuras que se incorporen al sistema y reúnan las condiciones de Barrios
Privados o Barrios Cerrados, quedarán incorporadas automáticamente desde la
fecha de alta en zona 7.
Aquellas
mensuras que se incorporen al sistema, cuya parcela origen o parcelas orígenes
estén en zona 5, en el Remanente del Lote Z1, (Ordenanza Nº 13263), quedarán
incorporadas desde la fecha de alta en zona 2.
Aquellas
mensuras que se incorporen al sistema, que sean desarrollos del IPVU o del
IMUH, quedarán incorporadas desde la fecha de alta en la misma zona que tiene
su parcela origen o sus parcelas orígenes.
CAPÍTULO
II
ARTÍCULO
3º): La contribución fijada en el presente Título se
considerará compuesta por las prestaciones que el Municipio realiza a los vecinos
de la ciudad, por recolección de residuos domiciliarios, domésticos de tipo
común, barrido, riego y limpieza de la vía pública, conservación y
mantenimiento de la viabilidad de calles, creación y conservación de plazas,
parques, espacios verdes, paseos públicos, zonas de recreación, realización y
conservación de obras públicas necesarias y por los restantes servicios prestados
no especificados y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción
del interés general de la población.
CAPÍTULO
III
INMUEBLES
EN GENERAL - VALUACIÓN FISCAL
ARTÍCULO
4º): La base imponible de esta Tasa será la última valuación
fiscal disponible, de la establecida por la Dirección Provincial de Catastro e
Información Territorial de la Provincia del Neuquén, al 31 de diciembre de
2024.
En
caso de no contar con la valuación antes dicha, se tomará la valuación con la
que se liquidó este tributo en el Ejercicio Fiscal 2024, aplicándole el índice
de precio al Consumidor de Bienes y Servicios para la Ciudad de Neuquén entre
septiembre 2023 a agosto 2024 que publicó la Dirección Provincial de
Estadística y Censos de Neuquén. Asimismo, si se produjera un englobamiento de
2 (Dos) o más inmuebles y la propiedad con la nomenclatura resultante no
contare con valuación fiscal, el importe a abonar en concepto de Tasa por Servicios
a la Propiedad Inmueble, no podrá ser inferior al monto de mayor valor que
abonaban los inmuebles en forma individual, al momento de realizar el
englobamiento en cuestión.
Los inmuebles
cuya valuación fiscal no esté determinada, pagarán los mínimos establecidos
para la zona en que se encuentren ubicados, hasta tanto se fije el valor que
configure la base imponible. Conocida ésta, se determinará el importe que en
definitiva tributarán, reclamándose el pago de la diferencia, si correspondiere,
en los términos del Artículo 110º) del Código Tributario Municipal vigente.
Las parcelas
cuyo destino sea el de cocheras y departamentos integrantes de construcciones
de propiedad horizontal, determinadas en el plano de mensura como tales e
incorporadas por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial,
abonarán la tasa mencionada aplicando directamente a la valuación fiscal la
alícuota que corresponda según la zona, respetándose para cada caso los mínimos
establecidos en el Artículo 6º) de la presente. En caso de que las mismas no posean
valuación, se liquidará el mínimo establecido para la zona.
Las modificaciones
de valuaciones fiscales, no tendrán efecto retroactivo a períodos fiscales
anteriores; excepto que se refieran a construcciones no declaradas y no tenidas
en cuenta al momento de la determinación del tributo.
CAPÍTULO
IV
ALÍCUOTAS:
ARTÍCULO
5º): Se fijan las siguientes alícuotas mensuales a aplicar
sobre la valuación fiscal actualizada, según el artículo anterior:
ZONA |
ALÍCUOTA MENSUAL |
PRIMERA |
0,0960% |
SEGUNDA |
0,0918% |
TERCERA |
0,0870% |
CUARTA |
0,0647% |
QUINTA |
0,0460% |
SEXTA |
0,1080% |
SÉPTIMA |
0,1080% |
OCTAVA |
0,1080% |
CAPÍTULO
V
MÍNIMOS
POR ZONAS:
ARTÍCULO
6º): Se establecen los siguientes mínimos mensuales a
tributar por cada una de las zonas:
ZONA |
INMUEBLES ($) (Excepto cocheras y dptos. P.H) |
COCHERAS ($) |
DPTOS PROP. HORIZ. ($) |
PRIMERA |
10.080,00 |
4.320,00 |
12.000,00 |
SEGUNDA |
8.160,00 |
3.240,00 |
9.600,00 |
TERCERA |
4.800,00 |
2.400,00 |
7.200,00 |
CUARTA |
3.600,00 |
1.920,00 |
4.800,00 |
QUINTA |
2.400,00 |
1.440,00 |
3.600,00 |
SEXTA |
12.000,00 |
6.000,00 |
15.600,00 |
SÉPTIMA |
17.280,00 |
8.400,00 |
20.400,00 |
OCTAVA |
12.000,00 |
6.000,00 |
15.600,00 |
CAPÍTULO
VI
INMUEBLES
EN PARTICULAR
ARTÍCULO 7º): ESTABLÉCESE una
tasa mínima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa que le
corresponde al inmueble, de acuerdo a la zona en que se encuentra ubicado, para
todos los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno.
ARTÍCULO 8º): Los
inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda abonarán la tasa por
Unidad, aún en los casos que no se hallen subdivididos. De acuerdo a las
características constructivas que se detallan a continuación:
a)
PARA CONSTRUCCIONES EN TORRE
Las
unidades construidas terminadas en forma individual.
- Las
unidades en construcción en forma conjunta, en tanto y en cuanto exista
estructura hasta el momento que reúnan las condiciones mínimas de
habitabilidad, según Ordenanza Nº 4686 y modificatoria.
b)
RESTO DE MENSURAS O CONSTRUCCIONES
- Las
que se realicen bajo este sistema se le aplicará el mismo procedimiento de
cálculo que para los inmuebles en general.
c) La
empresa concesionaria de servicios eléctricos de la ciudad de Neuquén (CALF)
cobrará por cuenta y orden de la Municipalidad, por medio de la factura del servicio
de distribución de energía eléctrica, la Tasa por Servicios a la Propiedad
Inmueble, en un todo de acuerdo y en las mismas condiciones que el convenio de
colaboración suscripto entre la Municipalidad de Neuquén y dicha cooperativa,
el día 30 de diciembre del año 2020.
TÍTULO
II
TASA
INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS INTERRUMPIDAS
CAPÍTULO
I
ARTÍCULO
9º): Se establecen las siguientes zonas de aplicación del
tributo, cuyo Plano, como Anexo III, forma parte de la presente ordenanza:
1º Zona: Los
inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el
perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados:
Sector
Mercantil, esto es Calle Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Calle Alicia
Pifarré Calle Alicia Pifarré desde Pilmayquén hasta Melosa, continuando por
calle Melosa desde Alicia Pifarré hasta calle Molle. Calle Molle desde Melosa
hasta Taique. Calle Taique desde Melosa hasta Bailahue. Calle Bailahue desde
Taique hasta Ñancú. Calle Ñancú desde Bailahue hasta Los Notros. Calle Los
Notros desde Ñancú hasta Pilmayquén.Calle Pilmayquén desde Los Notros hasta
Ciprés de Cordillera. Calle Ciprés de Cordillera desde Pilmayquén hasta
Bailahue. Bailahue desde Ñancú hasta calle Alpataco, continuando por Alpataco hasta
límite con remanente del Lote S3-3 (límite O. de Terrazas del Neuquén.) Límite
Norte de Terrazas del Neuquén hasta Avda. presidente Raúl Alfonsín. Límite
Norte de Barrios Copol-14 de octubre, Parque Norte, Circunvalación Norte hasta
margen Sur del Río Neuquén. Margen Sur Río Neuquén hasta calle Río Desaguadero.
Por Río Desaguadero hasta Avenida San Juan. Tomando la rotonda hacia el Sur,
por Calle Alem hasta Independencia. Por Independencia desde Alem hasta puente
carretero, desde el puente carretero por Perticone hasta Linares. Por Linares
desde Perticone hasta Copahue. Por Copahue desde Linares hasta Río Negro. Por Río
Negro desde Copahue hasta Humahuaca. Por Humahuaca desde Río Negro hasta
Avenida Olascoaga. Por La Quiaca desde Avenida Olascoaga hasta La Pampa. Por la
Pampa desde La Quiaca hasta Crease. Por Crease desde La Pampa hasta Leguizamón.
Por Leguizamón desde Crease hasta Costa del Río Limay. Por la Costa del Río
Limay desde Leguizamón hasta Félix Vitale. Félix Vitale desde la costa del Río
Limay hasta Gatica. Por Gatica desde Félix Vitale hasta Lastra. Por Lastra
desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Por Ignacio Rivas desde Lastra hasta 12 de
Setiembre. Por 12 de Setiembre hasta Anaya. Por Anaya desde 12 de Setiembre hasta
calle San Martín. Catriel desde la calle San Martín hasta Antártida Argentina.
Por Antártida Argentina desde Catriel hasta Colón. Colón desde Antártida
Argentina hasta Los Aromos, cambiando de nombre Colón por Dr. Ramón. Los Aromos
desde Dr. Ramón hasta Las Azaleas. Límite Oeste de Barrio Alta Barda, incluyendo
sector Batilana hasta calle Troilo.Incluyendo sector Patagonia, entre calles
Troilo, Catriel, Soldi y calle sin nombre al oeste y sector Unipol hasta calle
Ramos de Espejo. Calle Ramos de Espejo desde Soldi hasta Cabellera del Frío. Cabellera
del Frío desde Soldi hasta Pilmayquén. Pilmayquén desde Cabellera del Frío
hasta Raqui.
2º
Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes
polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o
bien los sectores mencionados:
Calle
Alem desde Independencia hasta Avenida San Juan (rotonda). Río Desaguadero
desde Rotonda sobre Avenida San Juan hasta Costa del Río Neuquén/calle Virgen de
Luján. Continuando por la costa del Río Neuquén hasta calle Aguado. Aguado
desde Costa del Río Neuquén hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde
Aguado hasta Ricchieri. Ricchieri desde Obrero Argentino hasta Saturnino
Torres. Saturnino Torres desde Ricchieri hasta Boerr. Boerr desde Saturnino Torres
hasta Linares. Linares desde Boerr hasta Bolívar. Bolívar desde Linares hasta
Río Negro. (Bolívar, Huilliches, Bolívar, Bahía Blanca, Tres Arroyos, Santa Cruz,
Pueyrredon, Río Negro). Río Negro desde Pueyrredon hasta Copahue. Copahue desde
Río Negro hasta Linares. Linares desde Copahue hasta Perticone- Perticone desde
Linares hasta Puente Carretero. Por calle Independencia desde Puente Carretero
hasta calle Alem.
Gatica
desde Lastra hasta Costa del Río Limay. Por Costa del Río Limay desde Gatica
hasta Ignacio Rivas. Desde este punto Ignacio Rivas intersección con el Río
Limay hasta Saavedra siguiendo el límite norte de los barrios cerrados La
Zagala y La Peregrina. Por Saavedra desde el límite Norte de La Peregrina hasta
Cristo Rey. Por Cristo Rey desde Saavedra hasta Anaya. Anaya desde Cristo Rey
hasta Río Sen uer. Río Senguer desde Anaya hasta Saavedra. Desde Saavedra hasta
Ignacio Rivas siguiendo el límite Sur del predio denominado 127 has. Rivas desde
Crease hasta Lanín. Lanín desde Rivas hasta Solalique. Solalique desde. Lanín
hasta Beltrán. Beltrán desde Solalique hasta O'Connor. O'Connor desde Beltrán
hasta Maquinchao. Maquinchao desde O'Connor hasta Choele Choel. Choele Choel
desde Maquinchao hasta San Ignacio. Por San Ignacio desde Choele Choel hasta Dr.
Raña. Dr. Raña desde San Ignacio hasta San Javier. San Javier desde Dr. Raña hasta
María Elena Walsh. María Elena Walsh desde San Javier hasta Posadas. Posadas desde
María Elena Walsh hasta San Julián. San Julián desde Posadas hasta Lima. Lima
desde San Julián hasta límite con el Ejido de Plottier. Límite del ejido con
Plottier desde Calle Lima hasta calle Carhue. Carhue desde el límite del ejido
hasta Laprida. Laprida desde Carhue hasta Pergamino. Pergamino desde Laprida
hasta límite norte del Aeropuerto Juan Domingo Perón. Límite Norte del
Aeropuerto hasta calle Laprida. Por Laprida hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde
Laprida hasta Benito Quinquela Martín. Desde Benito Quinquela Martín hasta
Belgrano. Belgrano desde Benito Quinquela Martín hasta Cortez R. Cortez R desde
Belgrano hasta San Martín. Por San Martín desde Crouzeilles hasta Enrique
Godoy. Godoy desde San Martin hasta Belgrano. Belgrano desde Godoy hasta Collon
Curá. Collon Curá desde Belgrano hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Collón Curá
hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde 1° de Mayo hasta Avda. del Trabajador. Avda.
del Trabajador desde 1° de Mayo hasta Enrique Godoy. Enrique Godoy desde Avda.
del Trabajador hasta Novella. Novella desde Enrique Godoy hasta Empedrado.
Empedrado desde Novella hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Empedrado hasta
Rufino Ortega (su prolongación) esto incluye los sectores SITRAMUNE, GASTRONOMICOS,
SUPE Y UTEDIC. Calle Rufino Ortega desde la prolongación de V de Enero hasta
Novella. Novella desde Rufino Ortega hasta V de Mayo. 1° de Mayo desde Novella
hasta calle 38. Calle 38 desde 1° de Mayo hasta Neuman. Límite Norte de Barrio Progreso
hasta calle Mascardi. Esto es: Neuman desde calle 38 hasta El Jarillal. El Jarillal
desde Neuman hasta Rayen. Rayen desde El Jarillal hasta Picún Leufú. Neuman
desde Picún Leufú hasta Mascardi. Mascardi desde Guerrero hasta Avda. del
Trabajador. Avda. del Trabajador desde Mascardi hasta Arabarco. Arabarco desde Avda.
del Trabajador hasta República de Italia. República de Italia desde Arabarco
hasta Catriel. Por Catriel desde República de Italia hasta Dr. Abraham. Dr.
Abraham desde Catriel hasta Coihue. Coihue desde Dr. Abraham hasta Raihue. Raihue
desde Coihue hasta Treppo. Treppo desde Raihue hasta Sauco. Esto incluye límite
norte de los sectores MUTEN, MUDON Y AMEJUN (Incluyendo Cementerio del Progreso,
CEPEN 48 y Escuela N° 248) hasta cerrar en calle Yupanqui. Sector Yupanqui Oeste
delimitado por las calles: ( Código 5984 Río Malleo) desde Catriel hasta
(Código 4854 Río Curi Leivú), por ( Código 4854 Río Curi Leivú) hasta Lago
Muster, por Lago Muster desde ( Código 4854 Río Curi Leivú) hasta Rosalía
Castro, calle Rosalía Castro desde Lago Muster hasta Río Pulmarí, Río Pulmarí
desde Rosalía Castro hasta Victoria Ocampo, por Victoria Ocampo desde Río
Pulmarí hasta Lago San Martín, por Catriel desde Lago San Martín hasta (Código
5984 Río Malleo), Sector Yupanqui Este: manzana A. Desde calle Yupanqui se
cierra el polígono haciendo lindar esta zona con el límite Oeste del Barrio
Oficial Alta Barda y el Sector Batilana. Siguiendo esta línea límite hasta
calle Dr. Ramón. Dr. Ramón desde el límite Oeste de Alta Barda, cambia de
nombre de Dr. Ramón a Colón, hasta calle Antártida Argentina. Antártida
Argentina desde Colón hasta Catriel. Catriel desde Antártida Argentina hasta 12
de Setiembre.12 de Setiembre desde Anaya (Catriel cruzando las vías) hasta
Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde 12 de Setiembre hasta Planas. Planas desde
Ignacio Rivas hasta Gatica.
Barrios
Abiertos Ayres del Limay y Parques de Talero.
Las 370
viviendas comprendidas entre Crouzeilles, Thomas, Rodolfo Fogwill y Juan Becerra.
Distrito
2 - Etapas 1, 2 y 3 del desarrollo del foro de la Meseta. Polígono delimitado
por las calles: Trabajadores de comercio desde calle Los Paraísos (Huilen)
hasta calle Esmeralda Agoglia. Calle Esmeralda Agoglia desde Trabajadores de
comercio hasta Quarta. Quarta desde Esmeralda Agoglia hasta Choroy. Choroy desde
Quarta hasta Soldi. Soldi desde Choroy hasta Lago Huechulafquen. Lago Huechulafquen
desde Soldi hasta Pianola. Pianola desde Lago Huechulafquen hasta Rawson.
Rawson desde Pianola hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Rawson hasta
Arabarco. Arabarco desde Lago Viedma hasta Lago Escondido. Lago Escondido desde
Arabarco hasta Coihue. Calle Coihue desde Lago Escondido hasta calle con código
05984, nombre propuesto Río Malleo. Calle Río Malleo desde calle Coihue hasta Los
Ligustros. Los Ligustros desde Río Malleo hasta Soldi cerrando el polígono en
la intersección de Soldi con Huilen./Los Paraísos.
Barrio
Parque Industrial. Exceptuando: sector Ruca Antú, polígono comprendido entre
las calles El centeno, Conquistadores del Desierto, Ingeniero Enrique Mosconi y
límite Norte del ejido de Neuquén. Zona residencial: Que se corresponde con el
polígono Ruta 7 desde comienzo del Barrio Parque Industrial hasta calle Código
00927. Por calle Código 00927 desde Ruta 7 hasta calle Ing. Enrique Mosconi.
Calle Ingeniero Enrique Mosconi desde la prolongación en línea recta de calle sin
nombre con Código 00927 hasta calle Conquistadores del Desierto. Calle Conquistadores
del Desierto desde Mosconi hasta Challacó. Challacó desde Conquistadores del
desierto hasta límite Sur del Barrio Parque Industrial. Este polígono incluye
los siguientes sectores: 800 viviendas IPVU. Asentamiento El tanque,
Asentamiento Plateas y Asentamiento Huertas.
Parcelas
frentistas de calle Belgrano, entre Godoy y Rosario.
Parcelas
frentistas al corredor de Circunvalación Autovía Norte -Ruta Nacional 22.
Parcelas cuyas mensuras se encuadran en el desarrollo del Lote Z1, Ordenanza Nº
13263.
3º
Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes
polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o
bien los sectores mencionados:
Maquinchao
desde Choele Choel hasta O'Connor. O'Connor desde Maquinchao hasta Luis
Beltrán. Luis Beltrán desde O'Connor hasta Solalique. Solalique desde Luis
Beltrán hasta O'Connor. O'Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio
desde O'Connor hasta límite Norte del Barrio cerrado Costa Nogal. Siguiendo
este límite Norte del Barrio Costa Nogal hasta calle San Julián. San Julián
desde norte del barrio cerrado Costa Nogal hasta San Ignacio. San Ignacio desde
San Julián hasta El Dorado. El Dorado desde San Julián hasta María Elena Walsh.
María Elena Walsh desde El Dorado hasta San Javier. San Javier desde María
Elena Walsh hasta Dr Raña. Dr Raña desde San Javier hasta San Ignacio. San
Ignacio desde Dr. Raña hasta Choele Choel. Choele Choel desde San Ignacio hasta
Maquinchao.
Calle
Thomas desde Crouzeilles hasta Rodolfo Fogwill. Rodolfo Fogwill desde Thomas
hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Fogwill hasta Osvaldo Soriano. Osvaldo
Soriano desde lago Viedma hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Osvaldo Soriano
hasta El Búho. El Búho desde 1° de Enero hasta Dr. Jorge Gervasoni. Dr.
Gervasoni desde El Búho hasta Los Loros. Los Loros desde Dr. Jorge Gervasoni
hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Los Loros hasta Necochea. Necochea desde
1° de Enero hasta Hernán Polianski. Hernán Polianski desde Necochea hasta Julio
Cesar Ahumada. Julio Cesar Ahumada desde Hernán Polianski hasta Crucero Gral.
Belgrano. Crucero General Belgrano hasta Racedo (esto englo do el barrio Cuenca
XV, Sector mensurado). Racedo desde Crucero General Belgrano hasta 1° de Enero.
1° de Enero desde Racedo hasta calle Empedrado. Incorporando Sector Toma Norte (con
mensura registrada: calles 1 de Mayo, 8 de Diciembre, Lago Puelo) Siguiendo por
Empedrado hasta Novella. Novella desde Empedrado hasta Rufino Ortega. Rufino
Ortega hacia el norte hasta el límite del Lote L (lote municipal). Incorporando
sector La estrella, siguiendo el pie de Barda y las calles: La Arboleda, y
Raihue hasta Coihue. Coihue desde Raihue hasta Dr. Abraham. Dr. Abraham desde
Cohiue hasta Catriel. Catriel desde Dr. Abraham hasta República de Italia.
República de Italia desde Catriel hasta Arabarco. Arabarco desde República de
Italia hasta Dr. Ramón. Dr. Ramon desde Arabarco hasta Mascardi. Mascardi desde
Dr. Ramón hasta calle Neuman. A partir de este punto se sigue hacia el Oeste
siguiente, límite del Barrio Gregorio Álvarez: Esto es siguiendo la Calle
Neuman, Picún Leufú, Rayen, El Jarillal, Neuman, hasta Calle 38. Calle 38 desde
Neuman hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Calle 38 hasta Novella. Novella desde
1° de Mayo hasta Godoy. Godoy desde Novella hasta Avda. del Trabajador. Avda
del Trabajador desde Godoy hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde Avda. del
Trabajador hasta 1° de Mayo. 1.° de Mayo desde Dr. Ramón hasta Collon Curá.
Collon Curá desde 1° de Mayo hasta Belgrano. Belgrano desde Collón Curá hasta
Godoy. Godoy desde Belgrano hasta San Martin. San Martin desde Godoy hasta
Crouzeilles. Crouzeilles desde San Martin hasta Eduardo A. Cortez Rearte. Eduardo
A. Cortez Rearte desde Crouzeilles hasta Belgrano. Belgrano desde Eduardo Cortez
Rearte hasta Calle Benito Quinquela Martin (nombre propuesto, calle Código
13994), desde Benito Quinquela Martin hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde
Quinquela Martin hasta Thomas.
Zona
residencial del Barrio Parque Don Jaime de Nevares. Que se corresponde con el
polígono Ruta 7 desde comienzo del Barrio Parque Industrial hasta calle Código
00927. Por calle Código 00927 desde Ruta 7 hasta calle Ing. Enrique Mosconi.
Calle Ingeniero Enrique Mosconi desde la prolongación en línea recta de calle
sin nombre con Código 00927 hasta calle Conquistadores del Desierto. Calle
Conquistadores del Desierto desde Mosconi hasta Challacó. Challacó desde
Conquistadores del desierto hasta limite Sur del Barrio Parque Industrial. Este
polígono incluye los siguientes sectores: 800 Viv IPVU. Asentamiento El Tanque,
Asentamiento Plateas y Asentamiento Huertas.
Calle
Ricchieri desde Saturnino Torres hasta Paimún. Paimún desde Ricchieri hasta El
Chocón. El Chocón desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde
Paimún hasta Boerr. Boerr desde Obrero Argentino hasta Saturnino Torres.
Saturnino Torres desde Boerr hasta Ricchieri.
4º
Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes
polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o
bien los sectores mencionados: Calle Thomas desde Crouzeilles hasta Rodolfo Fogwill.
Rodolfo Fogwill desde Thomas hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Fogwill hasta
Osvaldo Soriano. Osvaldo Soriano desde lago Viedma hasta 1° de Enero. 1° de
Enero desde Osvaldo Soriano hasta El Búho. El Búho desde 1° de Enero hasta Dr.
Jorge Gervasoni. Gervasoni desde El Buho hasta Los Loros. Los Loros desde Dr.
Jorge Gervasoni hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Los Loros hasta Necochea.
Necochea desde 1° de Enero hasta Hernan Polianski. Hernan Polianski desde Necochea
hasta Julio Cesar Ahumada. Julio Cesar Ahumada desde Hernán Polianski hasta Crucero
General Belgrano. Crucero General Belgrano hasta Racedo (corresponde al límite del
Barrio Cuenca XV, sector mensurado) Racedo desde Crucero General Belgrano hasta
1° de Enero. 1° de Enero desde Racedo hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde 1° de
Enero hasta Cerro Otto. Cerro Otto desde 1° de Mayo hasta Lago Puelo. Lago
Puelo desde Cerro Otto hasta 8 de Diciembre. 8 de Diciembre desde Lago Puelo
hasta 1 de Enero. Se Continúa por la prolongación de calle Empedrado hasta el
pie de barda. Incorporando a este sector Toma Norte II (sin Mensura). Se cierra
el polígono siguiendo el pie de barda hacia el oeste hasta calle Crouzeilles. De
esta manera se incorpora a esta zona los sectores de 7 de Mayo, 2 de Mayo,
Cuenca Intermedia, Cuenca XVI. Se continúa por Crouzeilles hasta límite Norte
del ejido de Neuquén. Se sigue el límite Norte del ejido de Neuquén hacia el
Oeste. Hasta el límite Oeste de la Ciudad y se continúa por el mismo hacia el
Sur hasta calle Carhue, que coincide con el inicio del predio de Aeropuerto
Internacional Juan Domingo Perón.
Por
calle Carhue, desde el límite con Plottier hasta calla Laprida. Por Laprida
desde Carhue hasta Pergamino. Pergamino desde Laprida hasta límite Norte del
Aeropuerto. Límite Norte del Aeropuerto hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde el
límite Norte del Aeropuerto hasta Thomas. Lima desde ejido Oeste Plottier hasta
San Julián. San Julián desde Lima hasta Costa Río Limay. Costa Río Limay desde
San Julián hasta Futaleufú. Futaleufú desde Costa Del Río Limay hasta Lima.
Considerando que Futaleufú es una calle perteneciente al Ejido de Plottier.
Lanín
desde Solalique hasta Ignacio Rivas. Calle Ignacio Rivas desde Lanín hasta
Arroyo Durán. Arroyo Durán desde Ignacio Rivas hasta calle Saavedra. Límite Sur
de asentamiento Los Polvorines desde Calle Saavedra hasta Anaya. Calle Anaya
desde Río Senguer hasta calle Cristo Rey (coincide con límite Norte de Barrio
Parques de Talero). Calle Cristo Rey desde Anaya hasta calle Saavedra. Saavedra
desde Cristo Rey hasta Límite Norte del Barrio Cerrado Don Liliano calle Adolfo
Bioy Casares. Calle Bioy Casares hasta costa del Río Limay (hacia el Oeste). Costa
Río Limay hacia el Noroeste, hasta el límite Sur del Barrio Cerrado Sauces del
Limay. Límite Sur del barrio abierto Ayres del Limay, límite Este del Barrio
Ayres del Limay. Límite Norte Barrios Ayres del Limay. Sauces del Limay hasta
calle Solalique. Calle Solalique desde este punto hasta calle Lanín.
Los
Frutales (calles Chascomús, Baradero, Berazategui y Marcos Paz)
5º
Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes
polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o
bien los sectores mencionados: Predio Toma Los Hornos y Colonia Nueva
Esperanza. Todos los Remanentes y Sobrantes del Z1, del lote oficial 3 y
remanente del Lote A3. Lotes incorporados por la ampliación del ejido de la
Ciudad de Neuquén, Ley Provincial Nº 3332.
Sector
Ruca Antú, polígono comprendido entre las calles El centeno, Conquistadores del
Desierto, Ingeniero Enrique Mosconi y límite Norte del ejido de Neuquén.
6º
Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que
encierra El Paseo de la Costa establecido en la Ordenanza Nº 10010, excepto los
frentistas de este sector definidos en otras zonas.
7º
Zona: Barrios cerrados y/o privados.
8º
Zona: Frentistas a la Avda. Mosconi (ex Ruta Nacional N°22)
desde el puente carretero hasta límite con el inicio de ejido de la Ciudad de
Plottier.
Frentistas
a la Avda. Argentina / Avda. Olascoaga en todo su trazo.
Frentistas
a la Avda. San Juan / Avda. Leloir Avda Dr. Ramón, desde su inicio hasta la
intersección con calle Chrestia.
9º
Zona: (Zona Centro): Dentro de la 1º Zona se subdelimitarán los
inmuebles comprendidos dentro del polígono que corresponde al ÁREA CENTRAL de
la ciudad, enmarcada entre las calles Albardón, desde Avda. Presidente Raúl
Alfonsín hasta Avda. Argentina, Avda. Argentina desde Albardón hasta Leloir.
Leloir desde Avda Argentina hasta Presidente Illia. Por Illia hasta Avda
Mosconi, Illia toma el nombre de Linares al cruzar Avda. Mosconi. Por Linares
desde Perticone hasta Copahue. Por Copahue desde Linares hasta Río Negro. Por
Río Negro desde Copahue costa Río Limay. Por Río Limay hacia el Oeste hasta calle
Gatica. Por Gatica desde Río Limay hasta Lastra. Por Lastra desde
Gatica/Chrestía, hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde Chrestía
hasta Diagonal 9 de Julio. Diagonal 9 de Julio/ Presidente Rául Alfonsín desde Avda
del Trabajador hasta Albardón.
10º
Zona: (Zona Corredores Centrales y Mixtos): Todos los inmuebles
frentistas a corredores viales Centrales y/o Mixtos de acuerdo a las
zonificaciones establecidas en el Plan Urbano Ambiental.
CAPÍTULO
II
ARTÍCULO
10º): A los efectos de la zonificación determinada en el
artículo anterior, deberá entenderse que quedan comprendidos los inmuebles de
ambas aceras que circundan los perímetros enunciados. Cuando los inmuebles posean
frentes a distintas zonas se aplicará la alícuota mayor.
Aquellas
mensuras que se incorporen al sistema y reúnan las condiciones de Barrios
Privados o Barrios Cerrados quedaran incorporadas automáticamente desde la
fecha de alta en zona 7º.
BASE
IMPONIBLE
ARTICULO
11º): La base imponible de esta Tasa será la última valuación
fiscal disponible, de la establecida por la Dirección Provincial de Catastro e
Información Territorial de la Provincia del Neuquén, al 31 de Diciembre de
2024. En caso de no contar con la valuación antes dicha, se tomará la valuación
con la que se liquidó este tributo en el Ejercicio Fiscal 2023, aplicándole el
índice de precio al Consumidor de Bienes y Servicios para la Ciudad de Neuquén
entre Septiembre 2023 a Agosto 2.024 que publicó la Dirección Provincial de
Estadística y Censos de Neuquén.
El
valor del tributo será determinado aplicando el porcentaje sobre la Tasa por
Servicios a la Propiedad Inmueble que se desprende del cuadro siguiente:
ZONA |
PORCENTAJE |
||||
Hasta 600m² |
Más de 600m² a 1000m² |
Más de 1000m² a 2000m² |
Más de 2000m² a 10.000m² |
Más de 10.000m² |
|
PRIMERA |
450% |
500% |
550% |
750% |
800% |
SEGUNDA |
350% |
380% |
420% |
620% |
650% |
TERCERA |
250% |
240% |
260% |
430% |
450% |
CUARTA |
180% |
190% |
200% |
350% |
360% |
QUINTA |
180% |
190% |
200% |
350% |
360% |
SEXTA |
450% |
500% |
550% |
750% |
800% |
SÉPTIMA |
450% |
500% |
550% |
750% |
800% |
OCTAVA |
550% |
600% |
650% |
1600% |
2500% |
NOVENA (Centro) |
550% |
600% |
650% |
1600% |
2500% |
DÉCIMA (Corredores) |
550% |
600% |
650% |
1600% |
2500% |
CAPÍTULO
III
CONSIDERACIONES
GENERALES
ARTÍCULO
12º): A los efectos de este título, el Órgano Ejecutivo
Municipal establecerá las condiciones en que un inmueble debe ser considerado
como Baldío u Obras Interrumpidas.
TÍTULO
III
CONTRIBUCIÓN
POR MEJORAS
ARTÍCULO
13º): Para este Tributo se aplicarán las normativas especiales
vigentes para cada obra. En caso de que no se prevea normativa especial, el mismo
está sujeto a lo establecido en el Código Tributario y/o lo que se disponga por
vía de reglamentación.
TÍTULO
IV
TASA
POR SERVICIOS DE ILUMINACIÓN
CAPÍTULO
I:
ARTÍCULO
14º): El costo mensual por la prestación del Servicio de
Iluminación Pública de la Ciudad será prorrateado entre los titulares o
usuarios de los inmuebles, sobre la base de un cargo fijo de Pesos cuatro mil
quinientos cincuenta y ocho con sesenta y cuatro centavos ($4.558,64) por mes
al mes de septiembre de 2024.
Este
cargo fijo se actualizará con cada incremento del costo de la tarifa de
distribución de energía eléctrica y en idéntica proporción que el aumento de la
tarifa promedio del servicio.
Los
inmuebles baldíos que no poseen medidor o no realicen uso de energía eléctrica,
pagarán un importe en concepto por la Tasa por la Prestación del Servicio de
Iluminación Pública……………………………………$4.920,00 $/mes.
ARTÍCULO
15º): Conforme a lo previsto en el Artículo 217º) del Código
Tributario, la tasa establecida en éste Título será percibida por la Empresa
prestataria del servicio, aún en aquellos casos de usuarios que abonen peaje por
el uso de las redes eléctricas a la prestadora del servicio eléctrico.
ARTÍCULO
16º): En aquellos inmuebles que no poseen medidor o no realicen
uso de energía eléctrica, la tasa será percibida por la Municipalidad con las
boletas de pago de la “Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble”.
ARTÍCULO 17º): FACÚLTASE
al Órgano Ejecutivo Municipal a efectuarlas compensaciones de los saldos
financieros mensuales con la prestataria en el que se incluya el ingreso por
Tasa por Servicios de Iluminación con las deudas que genere la Municipalidad
con la misma, por:
a) Suministro
de energía eléctrica de medidores pertenecientes a dependencias municipales y a
otras dependencias debidamente autorizadas por la Municipalidad.
b)
Alumbrado público. c) Semáforos.
d)
Obras de iluminación realizadas por la prestataria que fueran autorizadas y
certificadas por el Municipio.
e)
Servicios de sepelio a indigentes y con las erogaciones provenientes del programa
de normalización de asentamientos irregulares que en cada caso se acuerden.
TÍTULO
V
DERECHOS
DE MENSURA Y EDIFICACIÓN:
CAPÍTULO
I
ESTUDIO Y VISACIÓN DE PLANOS
DE MENSURA FRACCIONAMIENTO O ENGLOBAMIENTO
ARTÍCULO
18º): Se abonará por cada lote o parcela resultante y de
acuerdo a las zonas detalladas. Para la delimitación de las zonas remitirse a
las zonas descriptas en el Artículo 1º) del Título I Tasa por Servicios a la
Propiedad Inmueble de la presente Ordenanza.
a) Zona
1.......................................................................................$
12.720,00
b) Zona 2.......................................................................................$
10.320,00
c) Zona
3.......................................................................................$
7.200,00
d) Zona
4.......................................................................................$
6.480,00
e) Zona
5.......................................................................................$
6.480,00
f) Zona
6........................................................................................$
12.720,00
g) Zona 7.......................................................................................$
14.160,00
h) Zona 8.......................................................................................$
13.680,00
CAPÍTULO
II
OTORGAMIENTO
DE FACTIBILIDAD A PROYECTOS DE URBANIZACIÓN:
ARTÍCULO
19º): Se abonará el veinte por ciento (20%) del derecho de
visación definitiva de mensura.
CAPÍTULO
III
MENSURA
DE INMUEBLES SUJETOS AL REGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO 20º): Por la
aprobación de Subdivisión de inmuebles de acuerdo al régimen de la propiedad
horizontal, se abonará un importe equivalente en subparcelas a las parcelas
generadas por Subdivisiones simples o loteos. Las unidades complementarias
abonarán el 50% de las unidades funcionales
CAPÍTULO
IV
DETERMINACIÓN
DE LÍNEAS MUNICIPALES O DE EDIFICACIÓN:
ARTÍCULO
21º):
1. A particulares:
1.1 Por
cada frente a una calle…………….…..………………..……$ 12.720,00
1.2 Por
cada mojón. Esquinero…………….….………..…………....$ 32.400,00
1.3 Certificación
por frente (calle y vereda)…………………….…...$ 10.320,00
2. A empresas para instalación de servicios de infraestructura:
2.1
En zona Urbana:
2.1.1
Por tramo recto de hasta 400 metros………................……$ 25.200,00
2.1.2
Certificación por tramo recto…..............................................$
10.320,00
2.2 En
zona rural:
2.2.1
Por frente........................................……………………….….$ 22.560,00
2.2.2
Certificación por frente………………....................................$ 18.720,00
CAPÍTULO
V
NIVELACIÓN
ARTÍCULO
22º): Por certificación de cotas de nivel de rasante de
calles, en lugares sin pavimento: Para calles y veredas por cuadra o tramo
equivalente, para ejecución de obras de infraestructura (instalaciones de agua,
cloacas, gas, teléfono posteado, por cuadra……………………………….……….$ 12.100,00
CAPÍTULO
VI
OTROS
SERVICIOS
ARTÍCULO
23º): Por los servicios que se mencionan a continuación se
abonará:
1. Por autenticación de plano de urbanización
aprobado por el Municipio, por cuadra……………………………………………………………………..$ 4.200,00
2.
2.1 Por certificado de verificación de
niveles de rasantes de calles para Planos de redes de infraestructura elaborados
por el Municipio u otros Organismos, por cuadra……………………….……………………………….…..………...$
4.200,00
2.2
a)
Por certificación de niveles de rasantes en calles con Pavimento o Cordón Cuneta
existentes, por cuadra……………..………….…………...……$ 2.300,00
b) Por certificación de Puntos Fijos existentes
en la base de datos Municipal…………………………………………….……..………............$ 15.400,00
c)
Por certificación de Puntos Fijos Nuevos a relevar……….………..$ 23.300,00
2.3. Por visación de Planos de Infraestructura no contratada
por la Municipalidad de Neuquén:
a) Visación de Planos de proyecto de Cordón Cuneta o
pavimentación de calles, por cuadra………………………..…………….……..……………………..$ 6.100,00
b) Por visación de planos de proyectos de rasantes de calles
en loteos por
cuadra……………...................................................................................$
5.800,00
c) Por visación de planos de Obras de Arte en General, por
unidad…$ 23.300,00
CAPÍTULO
VII
ARTÍCULO
24º): Por los servicios que se mencionan a continuación se
abonará:
1) Por presentación de trámite de mensura……………………….……$ 15.360,00
2) Por dar ubicación, denominación y nomenclatura
catastral de un lote........................................................................................................$
10.320,00
3) Por dar certificación de numeración domiciliaria
para presentar a otros
organismos………………………................……...................................$ 15.360,00
4) Por trámite de visado de Certificado de Deslinde y
Amojonamiento (C.D.A.) o por Certificación de Unidad Funcional (CUF) en Régimen
de Subdivisión en Propiedad
Horizontal……………..…....................................................$ 15.360,00
5) Por actualización de visado de planos de mensura o
C.D.A……..$ 15.360,00
6) Por reporte parcelario en formato
A4…...........................................$ 4.800,00
7) Por hoja
impresa de antecedentes de certificados de amojonamiento.....................................................................................$
4.800,00
8) Por KiloByte de información de fuente electrónica de
tipo raster, no incluye soporte de papel……………………………………….………..………...$ 12,00
9) Por KiloByte de información de fuente electrónica de
tipo vectorial, no incluye soporte digital……………………………………………………….……..$ 24,00
10)
Por metro o fracción de papel de plotter de 0,91 mts de ancho...$ 35.040,00
11)
Por metro o fracción de papel de plotter de 0,60 mts de ancho...$ 25.200,00
12)
Por metro o fracción de papel de plotter de 0,40 mts de ancho…$ 25.200,00
13) Padrón de datos catastrales de parcelas frentistas afectadas
a futuras obras, por parcela.............................................................................................$1.440,00
14) Valor de 1 (un) crédito = 1 kiloByte de información
de acceso registrado (descargado del plano interactivo en Internet)………………….…..…..$
24,00
15) Por servicio de información vectorial o tipo shapefile
(SIG), los valores serán determinados dentro de un convenio entre la
Municipalidad y otras partes ad- hoc.
16) Por consulta normal de un expediente de mensura
archivado…..$ 8.640,00
17) Por consulta urgente de un expediente de mensura
archivado….$ 18.480,00
18) Por descarga de archivo de imágenes de Certificados
de Deslinde y Amojonamiento, del mapa interactivo de la ciudad, se accede por
Internet, a un costo de $600,00 (pesos seiscientos)
REGISTRO
DE PLANOS E INSPECCIÓN
CAPÍTULO
VIII
BASE
IMPONIBLE
ARTÍCULO
25º): Tasa: Fíjase como Derechos de Edificación por la
inspección, estudio, trámite administrativo, archivo y digitalización de la documentación
presentada, el 4 ‰ (Cuatro por mil) del valor total de la obra, calculada según
el Costo de Construcción promedio, para la zona y de acuerdo a los rubros o
categorías que se detallan más abajo.
RUBRO DESCRIPCIÓN
I. Viviendas unifamiliares, viviendas multifamiliares y colectivas y/u
oficinas: valor base de costo de la construcción $924.000,00/ m²
II. Naves industriales, talleres en general, fábricas, galpones de empaque
u otros, cámaras frigoríferas, estaciones de servicio, estacionamientos,
incluyendo marquesinas y toldos: valor base de costo de construcción $
485.000,00 / m²
III. Hoteles, bancos, consultorios,
comercios, galerías, restaurantes, confiterías, cines, hipermercados, mercados,
entre otros, edificios públicos, hospitales, sanatorios, laboratorios,
universidades, auditorios, escuelas, construcciones funerarias y dedicadas a
culto, entre otros: valor base de costo de construcción $986.000,00/ m²
Otros
usos no mencionados en la presente clasificación se incluirán en los rubros por
analogía.
El pago
de estos derechos se abonará en el momento de la presentación de planos de edificación.
Las viviendas
individuales abonarán el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado como
derecho de construcción cuando se presenten como obra nueva. En caso de
presentarse como obra sin permiso, abonarán la tasa correspondiente completa.
Las viviendas
multifamiliares, colectivas, oficinas, consultorios y demás construcciones
abonarán el cien por ciento (100%) de la tasa fijada cuando se presenten como
obra nueva. En caso de presentarse como obra sin permiso, abonarán el doble de la
tasa correspondiente.
Para los rubros II y III, se abonarán los derechos de
modo similar a las viviendas multifamiliares: Si se presentan como obra nueva
abonarán el cien por ciento (100%) de la tasa fijada, y si se presentan como obra
sin permiso, abonarán el doble de la tasa correspondiente.
En todos
los casos previstos en los Capítulos VIII y X, las obras, demoliciones,
modificaciones, flexibilizaciones, entre otros, que se ejecuten sin permiso municipal,
abonarán el doble de la tasa fijada ya sea para viviendas individuales o
multifamiliares y otras.
Los Derechos de Edificación quedan de la
siguiente forma:
Rubro I
-Viviendas
Individuales: Obra nueva $1.848,00 por m², sin permiso $3.696,00 por m²
-Viviendas
Multifamiliares y otras: Obra nueva $3.696,00 por m², sin permiso $7.392,00 por
m²
Rubro II:
- Obra nueva $1.940,00 por m², sin permiso $3.880,00 por m²
Rubro III:
- Obra nueva $3.944,00 por m², sin permiso $7.888,00 por m².-
ARTÍCULO
26º): OTROS RUBROS
- Antenas
(Telefonía Celular)………………………….……………$ 450.000,00
- Antenas
Parabólicas (excepto las domiciliarias)..........................$ 305.000,00
-
Otras instalaciones catalogadas como de FM, barriales o de telecomunicaciones en
general.......................................................................................$180.000,00
En
caso de ejecutarse sin permiso municipal se abonará el doble de la tasa fijada.
ARTÍCULO
27º): Por superficie semicubierta se percibirá el cincuenta
por ciento (50%) de los Derechos de Edificación:
Rubro I:
-Viviendas
Individuales: Obra nueva $924,00 por m², sin permiso $1.848,00 por m²
-Viviendas
Multifamiliares y otras: Obra nueva $1.848,00 por m², sin permiso $3.696,00 por
m².
Rubro II:
- Obra nueva $970,00 por m², sin permiso $1.940,00 por m²
Rubro III:
- Obra nueva $1.972,00 por m², sin permiso $3.944,00 por
m².-
ARTÍCULO
28º): Por superficie a modificar o modificada se percibirá el
cuarenta por ciento (40%) de los Derechos de Edificación, siempre y cuando no signifiquen
más metros de construcción:
Rubro I:
- Viviendas
Individuales: Obra nueva $739,20 por m², sin permiso $1.478,40 por m²
- Viviendas
Multifamiliares y otras: Obra nueva $1.478,40 por m², sin permiso $2.956,80 por
m².
Rubro II:
- Obra
nueva $776,00 por m², sin permiso $1.552,00 por m²
Rubro III:
- Obra
nueva $1.577,60 por m², sin permiso $3.155,20 por m².
ARTÍCULO
29º): Por superficie a demoler se pagará el quince por ciento
(15%) de la tasa correspondiente a cada rubro a saber:
Rubro I:
- Viviendas Individuales: $554,40 por m².
- Viviendas Multifamiliares y otras: $554,40 por m².
Rubro II:
- A abonar $ 291,00 por m².
Rubro III:
- A abonar $591,60 por m².
ARTÍCULO
30º): Por el cambio de fachada en donde no existen modificaciones
de estructuras se abonará el diez por ciento (10%) de la tasa correspondiente:
Rubro I:
- Viviendas Individuales: $ 369,60 por m².
- Viviendas Multifamiliares y otras: $369,60 por m².
Rubro II:
- A abonar $194,00 por m².
Rubro III:
- A abonar $394,40 por m².
ARTÍCULO
31º): Por el cambio de carátula de planos registrados se
abonará el cinco por ciento (5%) de la tasa correspondiente:
Rubro I:
- Viviendas Individuales: $184,80 por m².
- Viviendas Multifamiliares y otras: $184,80 por m².
Rubro II:
- A abonar $97,00 por m²
Rubro III:
- A abonar $ 197,20 por m².
ARTÍCULO
32º): OBRAS REPETIDAS: cuando se trate de una unidad de vivienda
individual, proyectada para ser repetida exactamente en un loteo, se calcularán
de la siguiente manera en forma acumulativa:
a)
Para el Proyecto prototipo se liquidarán los derechos conforme a la tasa fijada
para viviendas unifamiliares.
b) De
la unidad 2da. a 10ma. repeticiones, por cada una, cuarenta por ciento (40%) de
los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
c) De
la unidad 11va. a 100 repeticiones, por cada una, veinte por ciento (20%) de
los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
d) De
más de 100 repeticiones, por la cantidad en exceso, diez por ciento (10%) de
los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
No se
consideran obras repetidas las unidades funcionales ubicadas a distinta altura
en un edificio en propiedad horizontal, ni la vivienda colectiva o
multifamiliar.
ARTÍCULO
33º): Por la ocupación del espacio de acera no incluida en lo
contemplado en el Permiso de Construcción, se percibirá el cinco por ciento
(5%) del valor estipulado para cada rubro como Derecho de Edificación Obra
Nueva, por la superficie ocupada y por la cantidad de días de ocupación.
CAPÍTULO
IX
DE
LOS PLAZOS
ARTÍCULO
34º): Archivado un expediente sin haberse concluido su
tramitación, para su reanudación se deberán volver a pagar los Derechos de
Edificación conforme a los valores de la Ordenanza Tarifaria Vigente.
CAPÍTULO
X
FACTIBILIDADES/FLEXIBILIZACIONES
ARTÍCULO 35º): OTORGAMIENTO
DE FACTIBILIDADES DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA: Se abonará el treinta por
ciento (30%) del monto previsto por Derechos de Edificación al momento de la
presentación, que será tomado como pago a cuenta de la liquidación final que
corresponda, siempre que el proyecto presentado corresponda a la factibilidad
otorgada, en caso contrario se liquidará el cien por ciento (100%) del arancel
correspondiente; este importe en ningún momento generará crédito a favor del
contribuyente que implique devolución del dinero.
En
caso de que abarque períodos fiscales distintos el setenta por ciento (70%) se
liquidará conforme a los valores de la Ordenanza Tarifaria Vigente.
Si sobre
la misma nomenclatura se tramitaran dos o más factibilidades de obra, solo se
deducirá del monto de los derechos de edificación a abonar, lo que corresponda
a la factibilidad coincidente con el proyecto presentado. Lo abonado para otras
factibilidades no generará crédito a favor del contribuyente que implique
devolución de dinero.
ARTÍCULO
36º): OTORGAMIENTO DE FLEXIBILIZACIONES (MENORES AL VEINTE POR
CIENTO (20%))
En
caso de solicitarse flexibilizaciones de hasta veinte por ciento (20%) en los
factores de edificación FOS, FOT, altura máxima, estacionamiento y altura de
basamento, ya sean para obra nueva o construcción sin permiso; se abonará la
superficie a flexibilizar sobre la base de multiplicar por diez (10) el costo
de la tasa correspondiente según el Artículo 25º).
ARTÍCULO
37º): OTORGAMIENTO DE FLEXIBILIZACIONES/ COMPENSACIONES
URBANAS (MAYORES AL VEINTE POR CIENTO (20%))
Para
obras nuevas:
En caso
de solicitarse flexibilizaciones mayores a veinte por ciento (20%), factores de
edificación FOS, FOT, estacionamiento y altura máxima, CVUP (cantidad de viviendas
unifamiliares por metros cuadrado de parcela) y altura de basamento, se abonará
para la superficie a flexibilizar sobre la base de multiplicar por cien (100) el
costo de la tasa establecida según Artículo 25º).
Para obras
construidas sin permiso municipal:
Para
el caso del pago de COMPENSACIONES URBANAS, se abonará según lo previsto en la
Ordenanza Nº 13927.
Asimismo, según lo que dispone la Ordenanza Nº 13753 de
Compensación Morfológica, los proyectos que se presenten cumpliendo las
condiciones impuestas por esa normativa, no serán alcanzados por el pago de
flexibilizaciones de los indicadores urbanos, salvo para los casos en que estas
sean mayores al veinte por ciento (20%) y los faltantes de estacionamiento.
Indicadores
sujeto a cobro
-FOS,
se computa la superficie cubierta en exceso sobre el máximo posible.
-FOT,
se computa la superficie cubierta en exceso sobre el máximo posible.
-Altura
máxima, para las zonas que posean la referencia [0], el perfil edificable
definido por el plano vertical de LM, el plano vertical de LFI y plano
horizontal de altura máxima, siempre que la diferencia conforme a un nivel
completo o supere el cincuenta por ciento (50%) de la altura entre niveles de
proyecto.
Aclaración:
en el caso de la altura máxima, para las zonas que posean la referencia [7], el
perfil edificable definido por el plano vertical de LM, el plano vertical de
LFI y planos inclinados de 60º sobre altura máxima, no se cobrarán las
superficies excedentes siempre que estas queden dentro de la proyección
vertical del nivel inmediato inferior inscripto en el cono, elevado hasta la
altura del nivel inmediato superior ( ver figura ilustrativa) y los mismos
hayan sido autorizados por la autoridad de aplicación.
-Altura
máxima de Basamento.
CVUP,
se computa la superficie relacionada con la cantidad de viviendas unifamiliares
en exceso en la parcela.
-Estacionamientos,
se computa el faltante de módulos, superficie por módulo igual a 15m².-
ARTÍCULO
38º): OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES DE USOS sin inspección se
abonará…………………………………………….……$ 11.800,00
ARTÍCULO
39º): OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES DE USOS con inspección se
abonará.......................................................................$
23.800,00
CAPÍTULO
XI
SERVICIOS
ESPECIALES
ARTÍCULO 40º): Solicitud
de inspección por actualización de información o complementaria de la
inspección ordinaria correspondiente se abonará…………………………………………………………………….$ 18.000,00
ARTÍCULO 41º): Por
cada certificación de copia de plano de obra que se presenta después de haber
sido registrados los correspondientes a la construcción……………………………………………………………..…$
2.720,00
ARTÍCULO 42º): Por
renovación de permisos de edificación se abonará..................................................................................................$
5.400,00
ARTÍCULO
43º): Por consulta normal de un expediente archivado….$
2.720,00
ARTÍCULO
44º): Por consulta urgente de un expediente archivado…$ 5.220,00
ARTÍCULO 45º): Por inscripción
de la empresa conservadora, otorgamiento del permiso e inspecciones, relacionadas
con la Conservación de Instalaciones de Seguridad Contra Incendio (Ordenanza Nº
9339 y modificatorias) y la Conservación de Medios de Elevación Mecánicos (Ordenanza
Nº 7666 y modificatorias)……………………………………….………………………$ 24.000,00
ARTÍCULO
46º): Por cambio de Conservador, reposición de obleas o cambio
de Representante Técnico…………………………………...…………..…….$ 8.000,00
ARTÍCULO
47º): Por cada nuevo ejemplar de libro de inspecciones…$ 11.000,00
TÍTULO
VI
TASA
POR HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS:
ARTÍCULO
48º): La tasa establecida en el Artículo 224º) del Código
Tributario, por actividad principal se fija, teniendo en cuenta la clasificación
de los emprendimientos privados o públicos, nacionales o provinciales en
función de la alteración ambiental que pueden producir (FOPAB) establecidas en
el Código de planeamiento y Gestión Urbano Ambiental de la Ciudad de Neuquén:
IMPACTO
AMBIENTAL, CUMPLIENDO LAS NORMAS URBANÍSTICAS
Intervalo
entre 1-10:
Emprendimiento
que no produce alteración ambiental del medio y cumple con las normas urbanísticas……..……….…………..……………..……….$13.000,00
Intervalo
entre 11-23:
Emprendimiento
que produce presunta alteración ambiental del medio y cumple con las normas
urbanísticas..........................................................$19.100,00
Mayor
o igual a 24: Emprendimiento que produce alteración ambiental del medio. Se
establece un porcentaje del cinco por mil (5‰) del valor de la inversión
declarada, hasta un tope de $ 1.702.000,00 (pesos un millón setecientos dos
mil).
Los
jóvenes que tengan entre 18 hasta 28 años de edad, con domicilio legal en la
Ciudad de Neuquén, que inicien sus actividades dentro del Programa Primeros
Pasos impulsado por la Dirección Municipal de Juventud, pagarán $ 0 (pesos
cero) en concepto de la tasa establecida en el Artículo 224º) del Código
Tributario.-
ARTÍCULO 49º): Por cada
rubro anexado al principal, establécese un importe equivalente al cuarenta por ciento
(40%) del valor según el intervalo de la escala determinada en el artículo
anterior.
Anexo
según intervalo 1 a 10……………………………………..….$ 5.200,00
Anexo
según intervalo 11 a 23………………….…...…..……..…….$ 7.640,00
ARTÍCULO
50º): La tasa por transferencias, se fija en igual suma a la
que se abonó en el momento en el que se habilitó el comercio referido:
Intervalo
entre 1 -10
Emprendimiento
que no produce alteración ambiental del medio y cumple con las normas urbanísticas.........................................................................$
13.000,00
Intervalo
entre 11 – 23
Emprendimiento
que produce presunta alteración ambiental del medio y cumple con normas
urbanísticas..................................................................$
19.100,00
ARTÍCULO
51º): La tasa por inscripción de actividades sin local o
establecimiento fíjase en……………………...............................................................$
24.600,00
ARTÍCULO
52º): FACULTASE al Órgano Ejecutivo Municipal para reglamentar
lo concerniente a las Actividades Principales y los Anexos.
TÍTULO
VII
DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD
E HIGIENE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
CAPITULO
I
DEL
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 53º): Se
abonarán los valores establecidos en los Artículos 56º), 57º), 58º), 59º) y
60º) de la presente norma, por el ejercicio de cualquier actividad productiva,
industrial, comercial, de servicios u otra, en virtud de los servicios
municipales de contralor de la seguridad, salubridad, higiene, protección del
medio ambiente, desarrollo de la economía y los restantes servicios prestados
no especificados y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción
del interés general de la población, y a la creación de condiciones favorables para
el ejercicio de la actividad económica. Comprende los derechos de
funcionamiento de la actividad, cuenten o no con establecimiento en la ciudad o
por introducción de mercaderías o productos desde otros municipios.
Para
la determinación de los tributos se utilizará los Códigos de Actividad del
Nomenclador definido en el Anexo I.
CAPÍTULO
II
DE LA
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 54º): La determinación del tributo, se realizará
para el año fiscal clasificando a los contribuyentes según el encuadre del
régimen que le corresponda del presente título; para lo cual se tendrán en
cuenta los ingresos brutos gravados y/o exentos y/o con reducción a tasa cero por
ciento (0%) declarados o que debió declarar en la Dirección Provincial de
Rentas de Neuquén, correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior
al que debe liquidar el Municipio; debiendo considerarse al efecto del cálculo
del tributo las situaciones que se detallan a continuación:
a) CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS:
Deberán
liquidar los Ingresos Brutos computables conforme se lo estipula en el primer
párrafo de este artículo y con las particularidades siguientes:
a.1) Aquellos contribuyentes cuya única sede
administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de Neuquén
Capital, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la
totalidad de los ingresos brutos anuales.
a.2) Aquellos contribuyentes que cuenten en la provincia con
locales o sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios
pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo, el monto proporcional
de Ingresos Brutos asignables a la jurisdicción de Neuquén Capital.
a.3) Aquellos contribuyentes que tengan más de un
establecimiento en la jurisdicción de Neuquén Capital y por ello más de una
licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción
y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias
comerciales.
b) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ENCUADRADAS
BAJO EL REGIMEN QUE ESTIPULA EL CONVENIO MULTILATERAL
Los
contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que
fija el Convenio Multilateral, a los efectos de determinar este tributo especificarán
en su Declaración Jurada Municipal el monto de los mismos asignable a la jurisdicción
de Neuquén Capital, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
b.1) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en
la provincia, cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre
en jurisdicción de Neuquén Capital, a los efectos del cálculo de este tributo
tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos anuales asignables a la
Provincia de Neuquén.
b.2) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en
la provincia y cuenten con locales o sucursales en más de una localidad
debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los
efectos del cálculo el monto proporcional de ingresos brutos asignables a la
jurisdicción de Neuquén Capital.
b.3) Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento
en la jurisdicción de Neuquén Capital y por ello más de una licencia comercial deberán
calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente
los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.
c) CONTRIBUYENTES SIN ESTABLECIMIENTO EN LA CIUDAD O EXTRA
LOCALES
Se
les determinará el tributo conforme se lo estipula en este artículo, acorde a
la situación en la cual queden comprendidos.
d) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES EN FORMA
ESPORÁDICA
Se entiende por actividades esporádicas, aquellos
eventos que se organizan transitoriamente en el ejido municipal y en los cuales
se realicen transacciones de compra- venta. Abonarán por local y por día la
suma de pesos ocho mil ($8.000,00).
Los espectáculos
de índole lúdica y espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques
de Diversiones, abonarán la suma de pesos catorce mil ochocientos ($14.800,00)
diarios.
Las
actividades, como fiestas electrónicas o similares, abonarán por día la suma de
pesos ciento noventa y tres mil ($193.000,00); independientemente de lo que
debieren tributar por otras actividades.
Los Hipódromos abonarán por cada evento la suma de pesos
ochenta mil ($80.000,00); independientemente de lo que debieren tributar por
otras actividades.
Este
tributo deberá ser abonado al autorizarse la habilitación correspondiente para
su funcionamiento.
e) CONTRIBUYENTES QUE INICIARON SUS ACTIVIDADES DURANTE EL
AÑO FISCAL 2024
Aquellos
contribuyentes que cuenten con un período de actividad inferior a los 12 meses
durante el año fiscal 2024, a los efectos de determinar el monto de los ingresos
brutos computables deberán promediar y anualizar los mismos, informándolos mediante
la Declaración Jurada Anual.
f) CONTRIBUYENTES QUE INICIEN SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO
FISCAL 2025
Se
les determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala del
Artículo 56º) o Artículo 57º) según corresponda a la actividad del contribuyente,
en concepto de anticipos, los cuales serán tomados como pagos a cuenta.
El
contribuyente deberá presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes de
transcurridos los primeros dos (2) meses calendarios desde su habilitación, la Declaración
Jurada correspondiente informando la facturación de los meses desde que cuente
con ingresos dentro del año de habilitación, promediarla y anualizarla, a fin
de establecer el importe que le corresponde según la escala de los artículos
citados en el primer párrafo de este inciso. Este importe se tributará en forma
proporcional a los meses de habilitación detrayendo los pagos a cuenta.
Los
contribuyentes que habiliten en el mes de Diciembre, deberán anualizar la
facturación de ese mes y cumplimentar con la presentación de la Declaración
Jurada antes del 31 de Enero del ejercicio fiscal siguiente, a fin de
establecer el importe que les corresponde según los artículos antes
mencionados. Este importe se tributará en forma proporcional al mes de
habilitación detrayendo los pagos a cuenta.
Aquellos
contribuyentes que no presentaren la Declaración Jurada en los plazos
establecidos en los párrafos anteriores, deberán cumplimentar dicha obligación
informando la facturación de los meses desde que cuenten con ingresos dentro
del año de habilitación y hasta el último día del mes calendario anterior a la
presentación de la Declaración Jurada del mismo período fiscal de su
habilitación, promediarla y anualizarla a fin de establecer el importe que les
corresponde según la escala de los artículos citados anteriormente. Este
importe se tributará en forma proporcional a los meses de habilitación
detrayendo los pagos a cuenta.
Ante
la falta de presentación de la Declaración Jurada anual por el año de inicio
luego de cumplidos los plazos establecidos, se aplicará multa por falta de presentación
de Declaración Jurada estipulada en el Artículo 152º) de la Ordenanza Nº 10383 y
modificatorias (Código Tributario Municipal Vigente).
g) CONTRIBUYENTES QUE NO TENGAN INGRESOS BRUTOS ASIGNABLES
A LA JURISDICCIÓN DE NEUQUÉN CAPITAL Y EJERZAN ACTIVIDADES ENCUADRADAS EN ESTE TÍTULO.
Deberán
informar en la Declaración Jurada Anual correspondiente de esa licencia los
gastos devengados en el ejercicio fiscal inmediato anterior asignables a
Neuquén Capital y los imputables a la Provincia de Neuquén para el mismo
período. El coeficiente resultante de dividir los gastos asignables a Neuquén
Capital respecto a los imputables a la Provincia de Neuquén, será aplicable a
los ingresos brutos totales de la Provincia del Neuquén, a efectos de
establecer la base imponible atribuible a ese contribuyente y determinar los
importes a abonar por la tabla que corresponda a su actividad.
h)
LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LOS CÓDIGOS 473001, 473002, 473003, 473009, 477461
Y 477462 -VENTA DE COMBUSTIBLES-
Los
contribuyentes encuadrados bajo este código deberán considerar como monto de
ingresos brutos computables al efecto de su encuadre en el Artículo 56º), el
resultante del cincuenta por ciento (50%) del precio ponderado promedio sin
impuestos por el volumen vendido anual del ejercicio 2024. Información que se
encuentran obligados a presentar mensualmente los titulares de bocas de
expendio de combustibles líquidos, como así también los
expendedores de Gas Natural Comprimido (GNC) y de Gas Licuado de Petróleo
(GPL) para uso automotor, de acuerdo a lo que establece la Resolución
N°1104/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación, que crea el “Módulo de
Información de Precios y Volúmenes de Combustibles por Boca de Expendio”, el cual
forma parte integrante del “Sistema de Información Federal de Combustibles”.
Cuando
sean contribuyentes que inician actividades durante el ejercicio fiscal 2025, se
tomará como ingresos brutos el resultante del precio ponderado promedio sin impuestos
por el volumen vendido en el ejercicio 2025, siguiendo las pautas del artículo
54º) inciso f). Esta liquidación es independiente de lo que debería tributar
por otras actividades
i)
RÉGIMEN SIMPLIFICADO MUNICIPAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Se establece
un Régimen Simplificado Municipal de carácter obligatorio para los
contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para
pequeños contribuyentes (Monotributo) - Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus
modificatorias y complementarias con domicilio fiscal declarado y/o constituido
ante la Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en la Provincia
de Neuquén. Los mismos no tendrán la obligación de presentar la Declaración Jurada
Anual para Contribuyentes de Industria, Comercio y Prestadores de Servicios.
En
caso de que el Organismo Fiscal Municipal a partir de información que se
controle de documentación que aporte el contribuyente y/o de verificaciones que
se efectúen de este con otros organismos fiscales y/o que se fiscalice en
virtud de las facultades de acuerdo al Código Tributario Municipal (artículos 16°
y 20°) de la Ordenanza N° 10383 y modificatorias, constate la existencia de algún
causal previsto de baja del régimen mencionado, se pondrá en conocimiento al
contribuyente. En este caso se indicará la fecha a partir de la cual quedará
encuadrado en el régimen que corresponda de acuerdo a su actividad y con todas
las obligaciones que correspondieran. El organismo fiscal municipal se
encuentra facultado para liquidar y exigir los importes correspondientes a
abonar en concepto de contribución, recargos e intereses.
ARTÍCULO
55º): La facturación anual será aquella que los contribuyentes
se encuentren obligados a declarar ante la Dirección Provincial de Rentas de
Neuquén para la liquidación y/o determinación del Impuesto Anual sobre los
Ingresos Brutos. Si la actividad estuviera exenta o con reducción a la tasa del
cero por ciento (0%) por el Código Fiscal de la Provincia, deberá declararse la
facturación anual que corresponda a los conceptos prescriptos en el primer párrafo
del Artículo 54º) de la presente, para realizarla determinación de este
tributo.
Las
únicas actividades exentas para este tributo municipal serán las que
expresamente se determinan en la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias - Código Tributario
Municipal Vigente en su Artículo 234º).
ARTÍCULO
56º): Para el ejercicio fiscal será de aplicación la siguiente
escala:
Más de ($) |
Hasta ($) |
Tributo Anual ($) |
- |
70.000.000 |
105.000 |
70.000.000 |
73.000.000 |
131.400 |
73.000.000 |
76.000.000 |
136.800 |
76.000.000 |
79.000.000 |
142.200 |
79.000.000 |
82.000.000 |
164.000 |
82.000.000 |
85.000.000 |
170.000 |
85.000.000 |
88.000.000 |
176.000 |
88.000.000 |
91.000.000 |
182.000 |
91.000.000 |
94.000.000 |
188.000 |
94.000.000 |
97.000.000 |
194.000 |
97.000.000 |
100.000.000 |
200.000 |
100.000.000 |
105.000.000 |
262.500 |
105.000.000 |
110.000.000 |
275.000 |
110.000.000 |
115.000.000 |
287.500 |
115.000.000 |
120.000.000 |
300.000 |
120.000.000 |
125.000.000 |
312.500 |
125.000.000 |
130.000.000 |
325.000 |
130.000.000 |
135.000.000 |
337.500 |
135.000.000 |
140.000.000 |
350.000 |
140.000.000 |
145.000.000 |
362.500 |
145.000.000 |
150.000.000 |
375.000 |
150.000.000 |
155.000.000 |
465.000 |
155.000.000 |
160.000.000 |
480.000 |
160.000.000 |
165.000.000 |
495.000 |
165.000.000 |
170.000.000 |
510.000 |
170.000.000 |
175.000.000 |
525.000 |
175.000.000 |
180.000.000 |
540.000 |
180.000.000 |
185.000.000 |
555.000 |
185.000.000 |
190.000.000 |
570.000 |
190.000.000 |
195.000.000 |
585.000 |
195.000.000 |
200.000.000 |
600.000 |
200.000.000 |
205.000.000 |
717.500 |
205.000.000 |
210.000.000 |
735.000 |
210.000.000 |
215.000.000 |
752.500 |
215.000.000 |
220.000.000 |
770.000 |
220.000.000 |
225.000.000 |
787.500 |
225.000.000 |
230.000.000 |
805.000 |
230.000.000 |
235.000.000 |
822.500 |
235.000.000 |
240.000.000 |
840.000 |
240.000.000 |
245.000.000 |
857.500 |
245.000.000 |
250.000.000 |
875.000 |
250.000.000 |
255.000.000 |
1.020.000 |
255.000.000 |
260.000.000 |
1.040.000 |
260.000.000 |
265.000.000 |
1.060.000 |
265.000.000 |
270.000.000 |
1.080.000 |
270.000.000 |
275.000.000 |
1.100.000 |
275.000.000 |
280.000.000 |
1.120.000 |
280.000.000 |
285.000.000 |
1.140.000 |
285.000.000 |
290.000.000 |
1.160.000 |
290.000.000 |
295.000.000 |
1.180.000 |
295.000.000 |
300.000.000 |
1.200.000 |
300.000.000 |
310.000.000 |
1.395.000 |
310.000.000 |
320.000.000 |
1.440.000 |
320.000.000 |
330.000.000 |
1.485.000 |
330.000.000 |
340.000.000 |
1.530.000 |
340.000.000 |
350.000.000 |
1.575.000 |
350.000.000 |
360.000.000 |
1.800.000 |
360.000.000 |
370.000.000 |
1.850.000 |
370.000.000 |
380.000.000 |
1.900.000 |
380.000.000 |
390.000.000 |
1.950.000 |
390.000.000 |
400.000.000 |
2.000.000 |
400.000.000 |
410.000.000 |
2.255.000 |
410.000.000 |
420.000.000 |
2.310.000 |
420.000.000 |
430.000.000 |
2.365.000 |
430.000.000 |
440.000.000 |
2.420.000 |
440.000.000 |
450.000.000 |
2.475.000 |
450.000.000 |
460.000.000 |
2.760.000 |
460.000.000 |
470.000.000 |
2.820.000 |
470.000.000 |
480.000.000 |
2.880.000 |
480.000.000 |
490.000.000 |
2.940.000 |
490.000.000 |
500.000.000 |
3.000.000 |
500.000.000 |
510.000.000 |
3.315.000 |
510.000.000 |
520.000.000 |
3.380.000 |
520.000.000 |
530.000.000 |
3.445.000 |
530.000.000 |
540.000.000 |
3.510.000 |
540.000.000 |
550.000.000 |
3.575.000 |
550.000.000 |
560.000.000 |
3.920.000 |
560.000.000 |
570.000.000 |
3.990.000 |
570.000.000 |
580.000.000 |
4.060.000 |
580.000.000 |
590.000.000 |
4.130.000 |
590.000.000 |
600.000.000 |
4.200.000 |
600.000.000 |
620.000.000 |
4.650.000 |
620.000.000 |
640.000.000 |
4.800.000 |
640.000.000 |
660.000.000 |
4.950.000 |
660.000.000 |
680.000.000 |
5.100.000 |
680.000.000 |
700.000.000 |
5.250.000 |
700.000.000 |
720.000.000 |
5.760.000 |
720.000.000 |
740.000.000 |
5.920.000 |
740.000.000 |
760.000.000 |
6.080.000 |
760.000.000 |
780.000.000 |
6.240.000 |
780.000.000 |
800.000.000 |
6.400.000 |
800.000.000 |
825.000.000 |
7.012.500 |
825.000.000 |
850.000.000 |
7.225.000 |
850.000.000 |
875.000.000 |
7.437.500 |
875.000.000 |
900.000.000 |
7.650.000 |
900.000.000 |
925.000.000 |
8.325.000 |
925.000.000 |
950.000.000 |
8.550.000 |
950.000.000 |
975.000.000 |
8.775.000 |
975.000.000 |
1.000.000.000 |
9.000.000 |
1.000.000.000 |
1.050.000.000 |
9.975.000 |
1.050.000.000 |
1.100.000.000 |
10.450.000 |
1.100.000.000 |
1.150.000.000 |
10.925.000 |
1.150.000.000 |
1.200.000.000 |
11.400.000 |
1.200.000.000 |
1.250.000.000 |
11.875.000 |
1.250.000.000 |
1.300.000.000 |
12.350.000 |
1.300.000.000 |
1.350.000.000 |
12.825.000 |
1.350.000.000 |
1.400.000.000 |
13.300.000 |
1.400.000.000 |
1.450.000.000 |
13.775.000 |
1.450.000.000 |
1.500.000.000 |
14.250.000 |
1.500.000.000 |
1.550.000.000 |
15.500.000 |
1.550.000.000 |
1.600.000.000 |
16.000.000 |
1.600.000.000 |
1.650.000.000 |
16.500.000 |
1.650.000.000 |
1.700.000.000 |
17.000.000 |
1.700.000.000 |
1.775.000.000 |
17.750.000 |
1.775.000.000 |
1.850.000.000 |
18.500.000 |
1.850.000.000 |
1.925.000.000 |
19.250.000 |
1.925.000.000 |
2.000.000.000 |
20.000.000 |
2.000.000.000 |
2.100.000.000 |
21.000.000 |
2.100.000.000 |
2.200.000.000 |
22.000.000 |
2.200.000.000 |
2.300.000.000 |
23.000.000 |
2.300.000.000 |
2.400.000.000 |
24.000.000 |
2.400.000.000 |
2.550.000.000 |
25.500.000 |
2.550.000.000 |
2.700.000.000 |
27.000.000 |
2.700.000.000 |
2.850.000.000 |
28.500.000 |
2.850.000.000 |
3.000.000.000 |
30.000.000 |
3.000.000.000 |
3.200.000.000 |
32.000.000 |
3.200.000.000 |
3.400.000.000 |
34.000.000 |
3.400.000.000 |
3.600.000.000 |
36.000.000 |
3.600.000.000 |
3.800.000.000 |
38.000.000 |
3.800.000.000 |
4.000.000.000 |
40.000.000 |
4.000.000.000 |
4.200.000.000 |
42.000.000 |
4.200.000.000 |
4.400.000.000 |
44.000.000 |
4.400.000.000 |
4.700.000.000 |
47.000.000 |
4.700.000.000 |
5.000.000.000 |
50.000.000 |
5.000.000.000 |
5.500.000.000 |
55.000.000 |
5.500.000.000 |
6.000.000.000 |
60.000.000 |
6.000.000.000 |
6.500.000.000 |
65.000.000 |
6.500.000.000 |
7.000.000.000 |
70.000.000 |
7.000.000.000 |
7.500.000.000 |
75.000.000 |
7.500.000.000 |
8.000.000.000 |
80.000.000 |
8.000.000.000 |
8.500.000.000 |
85.000.000 |
8.500.000.000 |
9.000.000.000 |
90.000.000 |
9.000.000.000 |
9.500.000.000 |
95.000.000 |
9.500.000.000 |
10.000.000.000 |
100.000.000 |
10.000.000.000 |
11.000.000.000 |
110.000.000 |
11.000.000.000 |
12.000.000.000 |
120.000.000 |
12.000.000.000 |
13.000.000.000 |
130.000.000 |
13.000.000.000 |
14.000.000.000 |
140.000.000 |
14.000.000.000 |
15.500.000.000 |
155.000.000 |
15.500.000.000 |
17.000.000.000 |
187.000.000 |
17.000.000.000 |
18.500.000.000 |
203.500.000 |
18.500.000.000 |
20.000.000.000 |
220.000.000 |
20.000.000.000 |
22.500.000.000 |
247.500.000 |
22.500.000.000 |
25.000.000.000 |
275.000.000 |
25.000.000.000 |
27.500.000.000 |
302.500.000 |
27.500.000.000 |
30.000.000.000 |
330.000.000 |
30.000.000.000 |
35.000.000.000 |
385.000.000 |
35.000.000.000 |
40.000.000.000 |
440.000.000 |
40.000.000.000 |
45.000.000.000 |
540.000.000 |
45.000.000.000 |
50.000.000.000 |
600.000.000 |
50.000.000.000 |
75.000.000.000 |
900.000.000 |
75.000.000.000 |
100.000.000.000 |
1.200.000.000 |
100.000.000.000 |
150.000.000.000 |
1.800.000.000 |
150.000.000.000 |
200.000.000.000 |
2.400.000.000 |
200.000.000.000 |
3.000.000.000 |
ARTÍCULO
57º): REGÍMENES ESPECIALES:
Serán
de aplicación los códigos de actividad que esté artículo determina u otro que
correspondiere.
a)
RÉGIMEN SIMPLIFICADO MUNICIPAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Aquellos
contribuyentes encuadrados en el Artículo 54°) Inciso i) de la presente,
abonarán de acuerdo a su categoría en el Régimen Simplificado para pequeños
contribuyentes (Monotributo) - Anexo de la Ley Nacional N° 24.977 y sus
modificatorias, un tributo anual de:
Categoría
A, B, C, D, E y F de pesos sesenta mil (60.000,00) Categoría G,H, I, J y K de
pesos ochenta y cuatro mil ($84.000,00)
b) LAS
ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LOS CÓDIGOS 91002 “ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y
CONSTRUCCIÓN DURANTE LA PERFORACIÓN DE POZOS” y 91009 “ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, NO CLASIFICADOS EN OTRA
PARTE”
Se liquidarán de acuerdo a un Importe fijo
según la siguiente escala:
Facturación
Anual |
Tributo Anual ($) |
|
Más
de ($) |
Hasta
($) |
|
- |
100.000.000 |
1.200.000 |
100.000.000 |
250.000.000 |
3.000.000 |
250.000.000 |
500.000.000 |
6.000.000 |
500.000.000 |
750.000.000 |
10.500.000 |
750.000.000 |
1.000.000.000 |
14.000.000 |
1.000.000.000 |
1.500.000.000 |
21.000.000 |
1.500.000.000 |
2.000.000.000 |
28.000.000 |
2.000.000.000 |
3.000.000.000 |
45.000.000 |
3.000.000.000 |
4.000.000.000 |
60.000.000 |
4.000.000.000 |
5.000.000.000 |
75.000.000 |
5.000.000.000 |
6.000.000.000 |
90.000.000 |
6.000.000.000 |
8.000.000.000 |
120.000.000 |
8.000.000.000 |
10.000.000.000 |
150.000.000 |
10.000.000.000 |
12.500.000.000 |
200.000.000 |
12.500.000.000 |
15.000.000.000 |
240.000.000 |
15.000.000.000 |
17.500.000.000 |
280.000.000 |
17.500.000.000 |
20.000.000.000 |
320.000.000 |
20.000.000.000 |
25.000.000.000 |
400.000.000 |
25.000.000.000 |
30.000.000.000 |
480.000.000 |
30.000.000.000 |
40.000.000.000 |
680.000.000 |
40.000.000.000 |
50.000.000.000 |
850.000.000 |
50.000.000.000 |
60.000.000.000 |
1.020.000.000 |
60.000.000.000 |
80.000.000.000 |
1.360.000.000 |
80.000.000.000 |
100.000.000.000 |
1.700.000.000 |
100.000.000.000 |
125.000.000.000 |
2.250.000.000 |
125.000.000.000 |
150.000.000.000 |
2.700.000.000 |
150.000.000.000 |
175.000.000.000 |
3.150.000.000 |
175.000.000.000 |
200.000.000.000 |
3.600.000.000 |
200.000.000.000 |
4.000.000.000 |
Se
entiende por Facturación Anual lo establecido en el Artículo 55º) de la presente
ordenanza.
Serán
de aplicación en caso de corresponder los beneficios del Artículo 58º) y 59º)
de la presente norma. El monto a abonar no podrá ser inferior al valor del
primer rango de la escala del presente inciso.
c) LAS
ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO Nº 61000 “EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO” y
62000 “EXTRACCIÓN DE GAS NATURAL”
Se
liquidarán de acuerdo a un importe fijo según la siguiente escala:
Facturación Anual |
Tributo Anual ($) |
|
Más
de ($) |
Hasta
($) |
|
- |
500.000.000 |
7.000.000 |
500.000.000 |
750.000.000 |
10.500.000 |
750.000.000 |
1.000.000.000 |
14.000.000 |
1.000.000.000 |
1.250.000.000 |
20.000.000 |
1.250.000.000 |
1.500.000.000 |
24.000.000 |
1.500.000.000 |
2.000.000.000 |
32.000.000 |
2.000.000.000 |
3.000.000.000 |
54.000.000 |
3.000.000.000 |
4.500.000.000 |
81.000.000 |
4.500.000.000 |
6.500.000.000 |
117.000.000 |
6.500.000.000 |
8.000.000.000 |
144.000.000 |
8.000.000.000 |
9.500.000.000 |
171.000.000 |
9.500.000.000 |
11.500.000.000 |
207.000.000 |
11.500.000.000 |
13.500.000.000 |
256.500.000 |
13.500.000.000 |
15.500.000.000 |
294.500.000 |
15.500.000.000 |
18.000.000.000 |
342.000.000 |
18.000.000.000 |
19.000.000.000 |
361.000.000 |
19.000.000.000 |
20.000.000.000 |
380.000.000 |
20.000.000.000 |
25.000.000.000 |
475.000.000 |
25.000.000.000 |
30.000.000.000 |
570.000.000 |
30.000.000.000 |
35.000.000.000 |
665.000.000 |
35.000.000.000 |
40.000.000.000 |
760.000.000 |
40.000.000.000 |
45.000.000.000 |
855.000.000 |
45.000.000.000 |
50.000.000.000 |
950.000.000 |
50.000.000.000 |
75.000.000.000 |
1.425.000.000 |
75.000.000.000 |
100.000.000.000 |
1.900.000.000 |
100.000.000.000 |
3.000.000.000 |
Serán
de aplicación en caso de corresponder los beneficios del Artículo 58º) y 59º) de
la presente norma, no pudiendo ser el tributo anual inferior al valor del primer
rango de la escala del presente inciso.
Cuando
la extracción sea en el ejido municipal el tributo anual no podrá ser inferior
a pesos trescientos cuarenta y dos millones setecientos veinte mil
($342.720.000,00).
d)
BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
Los
contribuyentes encuadrados en los códigos detallados a continuación tributarán
según la aplicación de la escala del Artículo 56º), no pudiendo ser inferior el
tributo anual a lo determinado como monto mínimo para cada actividad según el
siguiente detalle:
-Bancos
Código 641930: $88.833.024,00.-
· Para
sucursales del Banco Provincia del Neuquén corresponderá por cada una: $13.324.968,00.
· Para
agencias y/o extensiones -no sucursales- del Banco Provincia del Neuquén
corresponderá por cada una: $622.400,00.
-Compañías de seguros Códigos 651110, 651120, 651130, 651210
y 651220: $5.529.600,00.
-Servicios
de productores y asesores de seguros Código 662020: $345.600,00.
-Compañías
financieras Código 641941: $23.442.000,00.
-Sociedades
de ahorro y préstamo Código 641942: $4.560.000,00.
-Servicios
de crédito Códigos 641943, 649210, 649220 y 649290: $3.648.000,00.
-Casas
de cambio Código 661920: $3.278.400,00.-
-Servicios
financieros de la Administración Pública Código 841100: $1.795.600,00.
-Otras
actividades financieras Códigos 663000, 649999 y 661991: $3.758.400,00.-
-Otros
servicios de cooperativas Código 949930: $220.800,00.
-Servicios
de intermediación financiera Códigos 661910 y 661999: $432.000,00.- Podrán
computarse el crédito por personal ocupado del Artículo 58º).
El
monto a abonar es el monto determinado en el primer párrafo de este inciso
detraído el crédito por personal. Dicho importe no podrá ser inferior al mínimo
establecido en el presente inciso para cada actividad.
e)
OTRAS ACTIVIDADES:
Los
contribuyentes encuadrados en los códigos detallados a continuación tributarán
según la aplicación de la escala del Artículo 56º), no pudiendo ser inferior el
tributo anual a lo determinado como monto mínimo para cada actividad según el
siguiente detalle:
-Venta
de combustibles Códigos 473001, 473002, 473003, 473009, 477461 Y 477462: $1.087.200,00.
-Venta
de vehículos usados Códigos 451211, 451212, 451291, 451292: $806.400,00.
-Servicios
inmobiliarios Código 682091: $448.800,00
-Servicios
gastronómicos Códigos 561011, 561012, 561014 y 561019: $907.200,00.
-Servicio
de salones de baile Código 939030: $2.028.000,00.
-Servicio
de alquiler de inmuebles para eventos Código 681010: $804.000,00.
Serán
de aplicación en caso de corresponder los beneficios de los artículos 58º) y
59º), pero el importe resultante no podrá ser menor al mínimo establecido en el
presente inciso según actividad.
ARTÍCULO
58°): CRÉDITO FISCAL POR PERSONAL OCUPADO. Por cada empleado
ocupado se generará un crédito a favor del contribuyente empleador, que
ascenderá a la suma de pesos tres mil ($3.000,00), monto que se triplicará si ese
personal ocupado se encuentra inscripto en los registros de desocupados o de
búsqueda de mejora laboral que lleva adelante la Secretaría de Jefatura de
Gabinete u organismo que lo reemplace. Se cuadriplicará cuando los empleados
ocupados sean mujeres sostén de familia, personas transgénero y personas con discapacidad.
Se entiende por personal al promedio de personas del año fiscal inmediato anterior
efectivamente ocupadas en su actividad comercial, industrial o de servicios en
la Ciudad de Neuquén y necesarias para la marcha del establecimiento;
declaradas ante los organismos competentes. Para el caso de inicio de
actividades durante el año 2025 se tomará el personal promedio ocupado mensual
al vencimiento de la Declaración Jurada Anual de este tributo; en caso de
iniciar actividades en fecha posterior a este vencimiento se tomará el personal
promedio de los dos primeros meses de actividad o del período menor si
correspondiera.
BONIFICACIÓN
ESPECIAL: “DEFENSA, FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA MANO DE OBRA LOCAL”.
Se
adicionará la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500,00) al crédito por
personal ocupado del presente Artículo, por cada empleado local incorporado
durante el año 2025 el cual no podrá haber sido declarado en ninguno de los
períodos no prescriptos.
El
tributo a abonar, no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala
del artículo que le corresponda según la Ordenanza Tarifaria Anual.
ARTÍCULO 59°): BONIFICACIONES
MONTO
A ABONAR: Al monto establecido según la tabla tributación que corresponda a su
actividad, se le detraerá con carácter general para todos los contribuyentes el
Crédito Fiscal por Personal Ocupado que se determine según el Artículo 58º).
Podrán
obtener bonificaciones cuando hayan cumplimentado la presentación de la Declaración
Jurada Anual de todos los períodos no prescriptos a la fecha y la del período 2025
en tiempo y forma, de acuerdo a las siguientes clasificaciones y condiciones:
a)
Bonificación general: del diez por ciento (10%), para aquellos comercios que
reúna en forma conjunta las siguientes condiciones:
1.
Que el setenta por ciento (70%) o más del personal ocupado desarrolle sus
actividades en el ejido de la Ciudad de Neuquén.
2.
Que la totalidad de los rodados se encuentren radicados en la Ciudad de
Neuquén.
b) Bonificación
para Comercios Neuquinos: del diez por ciento (10%) para aquellos comercios que
cuenten con dos (2) años o más de antigüedad de su domicilio legal, fiscal y
asiento principal de sus negocios en la Ciudad de Neuquén.
c)
Bonificación para actividades de venta de combustibles y de concesionarios de
automotores: del veinte por ciento (20%) para aquellos comercios que sean
comisionistas. Queda facultado el órgano fiscal para disponer este beneficio para
contribuyentes con actividades de similares características.
d)
Bonificación para Empresas Radicadas en el Parque Industrial de la Ciudad de
Neuquén: del cinco por ciento (5%) para aquellos comercios que se encuentren
radicadas en el Parque Industrial de la Ciudad de Neuquén.
e) Bonificación por cantidad de vehículos
radicados en la Ciudad de Neuquén: del veinte por ciento (20%) para aquellos
comercios que se encuentren comprendidos en el Artículo 57º) incisos b) ó c) y
que cuenten con una flota de vehículos de trabajo de más de cien (100) unidades
radicadas en la Ciudad de Neuquén. Los vehículos de trabajo, se deben
corresponder a los establecidos en el Título de Patente de Rodados de la presente
Ordenanza y haber presentado en término la Declaración Jurada por flota.
El monto total de las bonificaciones obtenidos de los Artículos
58º) y/o 59º), no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del importe
anual que le correspondiere según la actividad.
El
tributo anual a abonar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la
escala que corresponda de acuerdo a la actividad.
CAPÍTULO
III
EXENCIONES
ARTÍCULO
60º):
a) Eximición
por Inicio de Actividad:
Los
contribuyentes que inicien actividad y no cuenten con otra licencia comercial
habilitada en el ejido Municipal estarán exentos del cien por ciento (100%) de
las seis (6) primeras cuotas. Quedan exceptuados los contribuyentes
comprendidos en el Artículo 57º).
1)
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO QUE IMPARTAN ENSEÑANZA PAGA, CUANDO DESTINEN LOS
FONDOS AL OBJETO DE SU CREACIÓN: El Monto máximo de ingresos brutos declarados
o que debió declarar en la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén conforme
establece el Artículo 54º) de la presente norma, para acogerse a los beneficios
del Artículo 234º) inciso b) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias - Código
Tributario Municipal Vigente- será de pesos ochocientos millones
($800.000.000,00) correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior
al que liquida el municipio.
Aquellos
contribuyentes que inicien sus actividades durante el año en curso deberán
promediar y anualizar el monto de los ingresos brutos.
2) ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO Y/O SIN FINES DE LUCRO: El Monto
máximo de ingresos brutos declarados o que debió declarar en la Dirección Provincial
de Rentas de Neuquén conforme establece el Artículo 54º) de la presente norma,
para acogerse a los beneficios del Artículo 234º) inciso c) de la Ordenanza Nº
10383 y modificatorias - Código Tributario Municipal Vigente- será de pesos trescientos
millones ($300.000.000,00) correspondientes al año fiscal calendario inmediato
anterior al que liquida el municipio. Aquellos contribuyentes que inicien sus
actividades durante el año en curso deberán promediar y anualizar el monto de
los ingresos brutos.
3) PERSONAS CON DISCAPACIDAD: El Monto máximo
de ingresos brutos declarados o que debió declarar en la Dirección Provincial de
Rentas de Neuquén conforme establece el Artículo 54º) de la presente norma,
para acogerse a los beneficios del Artículo 234º) Inciso h) de la Ordenanza Nº 10383
y modificatorias - Código Tributario Municipal Vigente- será de pesos cien millones
($100.000.000,00) correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior
al que liquida el municipio. Aquellos contribuyentes que inicien sus
actividades durante el año en curso deberán promediar y anualizar el monto de
los ingresos brutos.
CAPÍTULO
IV
CONTRIBUYENTES
Y RESPONSABLES
ARTÍCULO
61º): Son contribuyentes y responsables los que establece el
Artículo 231º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias - Código Tributario Municipal
Vigente-. A los efectos estadísticos y clasificatorios las actividades se
encuentran codificadas en el listado agregado como Anexo I.-
CAPÍTULO
V
VENTA
AMBULANTE
ARTÍCULO
62º): TASA: De acuerdo a las actividades que se mencionan a continuación
se abonará:
1-
Venta de Artículos alimenticios por mes…………….……..…….…$ 14.800,00
2-
Venta de Artículos no alimenticios / artesanías por........................$
26.400,00
ARTÍCULO 63º): No están
comprendidas en este Capítulo, aquellas empresas que tengan local abierto
habilitado en la Ciudad de Neuquén.-
ARTÍCULO 64°):
PAGO: Los derechos de este Capítulo se abonarán por adelantado por todo el tiempo
de permanencia en la Ciudad, ejerciendo el comercio como vendedor ambulante.-
CAPITULO
VI
CONSIDERACIONES
GENERALES
ARTÍCULO
65º): El Órgano Ejecutivo Municipal dictará las normas reglamentarias,
complementarias e interpretativas de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO
66º): La Dirección General de Determinación Tributaria queda
facultada para establecer la base imponible en aquellos casos que no se
encuentren específicamente contemplados, a excepción de Venta Ambulante.
TÍTULO
VIII
DERECHOS
POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
CAPÍTULO
I
ARTÍCULO
67º): Se abonarán los siguientes derechos:
1.
Permiso para la instalación, habilitación e inspección de Carteles
publicitarios:
a) Por el derecho de habilitación, permiso de instalación
e Inspección de carteleras publicitarias, por cada una debidamente autorizados por
metro cuadrado de cada faz
publicitaria.....................................................................................$
5.000,00
Más
el valor del permiso por la colocación de cada poste o columna de empotramiento
en la vía pública….………..………………......………$120.500,00
b) Por el derecho de habilitación, permiso de
instalación e inspección de carteleras publicitarias, por cada una que cuenten con
iluminación interior o exterior y/o sean iluminados por una fuente externa al cartel
debidamente autorizados por metro cuadrado de cada faz publicitaria………………………….…..…….…$
5.000,00
Más
el valor del permiso por la colocación de cada poste o columna de empotramiento
en la vía pública.........................................................$120.000,00
Más
el valor del permiso por la conexión aérea o apertura de zanja para
canalización eléctrica u otro tipo de red en forma longitudinal o perpendicular
a la línea municipal en la vía
pública....................................................... $54.100,00
c) Por el derecho de habilitación, permiso de
instalación e inspección de carteleras publicitarias, por cada una que cuenten con
dispositivos o accionamientos electromecánicos, hidráulicos o de otro tipo, con
o sin iluminación interior o exterior y/o sean iluminados por una fuente
externa al cartel, debidamente autorizados por metro cuadrado de cada faz
publicitaria…………………………..……$ 11.000,00
Más
el valor del permiso por la colocación de cada poste o columna de empotramiento
en la vía pública…......................................................$120.500,00
Más
el valor del permiso por conexión aérea o la apertura de zanja para
canalización eléctrica u otro tipo de red en forma longitudinal o perpendicular
a la línea municipal en la vía pública..……………………………..…..……$ 51.000,00
d)
Por el derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de Carteles
LCD, LED o similares…………..…………………………………….…..$250.000,00
2.
Por la publicidad y propaganda realizada en la vía pública, visible o audible
desde ella, sitio con acceso al público en general, en espacio aéreo o en el
interior de cinematógrafos, campos de deporte, entre otros., deberán tributar un
importe, por año o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente
escala:
HECHOS
IMPONIBLES |
POR
METRO CUADRADO O FRACCIÓN Y POR FAZ |
||
CON
APOYO EN LA VIA PUBLICA ZONA A y B ($) |
RESTO (Salvo puntos 3, 4 y 5 del presente título) |
||
ZONA
A ($) |
ZONA
B ($) |
||
a)
Letreros/Avisos simples (en paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, entre
otros) |
8.640,00 |
7.776,00 |
5.760,00 |
b)
Letreros /Avisos salientes (en marquesinas, toldos, entre otros) |
10.080,00 |
8.640,00 |
6.480,00 |
c)
Avisos en tótem y/o estructuras |
13.536,00 |
11.664,00 |
8.640,00 |
d)
Avisos en salas de espectáculos o similares |
7.776,00 |
6.480,00 |
4.608,00 |
e)
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos. |
11.664,00 |
8.640,00 |
5.760,00 |
Hechos
Imponibles valorizados en otras magnitudes
f)
Avisos proyectados, por unidad, por año o fracción |
8.640,00 |
g)
Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos, por unidad,
por año o fracción (excepto las de remate). |
7.776,00 |
h)
Banderas (excepto las de remate) estandartes o gallardetes entre otros, por
unidad y por trimestre). |
8.640,00 |
i)
Avisos en sillas, mesas sombrillas o parasoles, entre otros, por unidad, por
año o fracción. |
4.608,00 |
j)
Publicidad móvil, por mes o fracción. |
11.664,00 |
k)
Publicidad móvil, por año completo |
53.856,00 |
l)
Publicidad oral, por unidad y por día. |
3.168,00 |
m)
Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año |
60.696,00 |
n)
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores,
por unidad y metro cuadrado o fracción, por año o fracción. |
7.776,00 |
ñ)
Calcos de Tarjetas de Créditos por unidad ( a partir del segundo calco) |
2.592,00 |
o)
Calcos en vidriera menor treinta centímetros (30cm) por unidad (a partir del
segundo calco) |
2.592,00 |
Cuando
los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos
se incrementarán en un treinta y cinco por ciento (35%). En caso de ser
animados o con efectos de animación el valor se incrementará en un setenta por ciento
(70%). Adicionalmente, en caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas
y/o tabacos y/o se instale en la vía pública, los derechos previstos tendrán un
recargo de cien por ciento (100%). En caso de tener varias características, los
porcentajes se deberán aplicar en forma acumulativa.
De
corresponder se practicará el cálculo proporcional en función al tiempo.
Supletoriamente será de aplicación lo normado en la Ordenanza Nº 10009 o
cualquier otra que se encuentre vigente sobre la materia.
p)
Personas con discapacidad, que cuenten con el beneficio de eximición de la
licencia comercial por el Artículo 234º) Inciso h) del Código Tributario
Municipal, Ordenanza Nº 10383 y Modificatorias………………………....……...SIN CARGO.
ZONAS:
ZONA A:
Son las Zonas 1º, 7 º y 8º definidas en el Título I (Tasa por Servicios a la Propiedad
Inmueble) de la presente ordenanza.
ZONA
B: Son las zonas definidas en el Título I, no incluidas como Zona A.
3. Afiches, volantes y muestras:
La
publicidad por medio de afiches, volantes, muestras u otros objetos de
propaganda abonarán:
a) Por
cada mil (1000) volantes o fracción………..………………..……..$ 29.500,00
b)
Por cada afiche en Cartel/
Cartelera....................................................$ 1.000,00
c) Por
cada mil (1000) periódicos y/o revistas de distribución gratuita que contengan
publicidad de cualquier otra actividad comercial o fracción...$ 48.000,00
d)
Por ocupación de la vía pública en promoción de productos y/o empresas por mes
o fracción..........................................................................................$
95.400,00
4. Publicidad en vehículos:
La
publicidad en vehículos abonará los siguientes derechos:
a) Por avisos o letreros en vehículos comerciales de
transportes, carga o reparto cuando se refiere a la actividad del dueño del
vehículo por metro y año o
fracción…….....................………………...........……….…………..….….$ 16.000,00
b) Cuando la publicidad se refiere a otra firma comercial
por cada firma, por vehículo, por metro cuadrado y por año o
fracción...............................$ 49.300,00
c) Avisos colocados y/o pintados en vehículos afectados al
transporte público de pasajeros, que tuviesen permiso o concesión municipal para
circular dentro del ejido, ajustados a las reglamentaciones específicas para la
instalación de publicidad determinadas para cada tipo de servicio, por coche,
por metro cuadrado y por año o
fracción...............................................................................$
49.300,00
d) Por la publicidad ubicada en la parte superior de los vehículos
destinados a autoescuela………………………………………………….…..………..SIN CARGO
5. Publicidad en LCD, LED o similares
Se
abonará por metro cuadrado y por mes o fracción................……..$ 60.000,00
TÍTULO
IX
IMPUESTO
A LOS JUEGOS
ARTÍCULO
68º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo I,
Artículo 240º) del Código Tributario, en el cinco por ciento (5%) de los
ingresos netos de premios.
ARTÍCULO
69º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo II,
Artículo 244º) del Código Tributario, en la suma de pesos doscientos cincuenta
($250,00) por apuesta.
ARTÍCULO
70º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo III,
Artículo 248º) del Código Tributario, en el cinco por ciento (5%) del valor
total de los premios en juego.
ARTÍCULO
71º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo IV, Artículo
252º) del Código Tributario, en la suma de pesos doscientos cincuenta ($250,00)
por jugador participante.
ARTÍCULO
72º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo V,
Artículo 256º) del Código Tributario, en el dos coma cincuenta por ciento (2,50%)
de la recaudación obtenida en la Ciudad de Neuquén.
ARTÍCULO
73º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo VI, Artículo
260º) del Código Tributario, en el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de la
recaudación obtenida en la Ciudad de Neuquén.
EXCEPCIÓN CASINOS
ARTÍCULO 74º): FIJASE
que en concepto de los tributos normados en el Título IX “Impuestos a los
Juegos” de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, los Casinos tributarán pesos
cincuenta y tres millones cien mil ($53.100.000,00) mensuales o el uno coma
cuarenta por ciento (1,40%) de los ingresos netos anuales, el que sea mayor.
TÍTULO
X
TASA
POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA:
ARTÍCULO 75º): Por la
inspección o reinspección veterinaria, fijase las siguientes tasas:
1. Por inspección Veterinaria…………………………….…………SIN CARGO
2. Reinspección Bromatológica: Por los conceptos que a
continuación se detallan el municipio ha delegado la función de control y
cobranza de la tasa correspondiente, al Organismo de Control de Ingresos Provincial
de Productos Alimenticios (C.I.P.PA.), mediante Convenio aprobado por Ordenanza
Nº 8499 y modificatorias.
a) Vacunos
b) Ovinos y caprinos
c) Chivitos y corderos
d) Porcinos
e) Lechones
f) Carnes Trozadas
g) Menudencias vacunas, ovina y porcinas
h) Pescados y mariscos
i) Aves
j) Chacinados, fiambres y embutidos
k) Productos de caza menor
l) Productos comprendidos en las salazones
m) Huevos
n) Productos Lácteos (excepto leche fluida, en polvo o condensada)
o) Productos Frutihortícolas, con guía expedida por el Mercado
Concentrador de Neuquén
p) Productos de la panificación
q) Conservas carnes
r) Bebidas alcohólicas
s) Bebidas gaseosas
A
excepción de productos frutihortícolas, sin guía expedido por el Mercado
Concentrador de Neuquén, atento a lo normado por la Ordenanza Nº 8671, se
tarifa un adicional por kilo de…………………………………………….. $3,85
ARTÍCULO
76º): Por los servicios de Inspección Bromatológica:
1- Aceites, cafés, tés, yerba en general, leches,
mantecas, chocolates, condimentos, aguas minerales, alcoholes, harina, pastas
alimenticias, levaduras, esencias, extractos, bebidas sin alcohol excluidas las
gaseosas, vinagres, jarabes, dulces, conservas vegetales, productos dietéticos,
helados, miel, productos de confitería, jugos y zumos, cereales, legumbres,
frutas secas y desecadas, y otros artículos no especificados………………………………………………SIN
CARGO
2- Por duplicado de certificado de transferencia de los
mismos……SIN CARGO
3- Por certificado de inscripción, ensayos, análisis que efectúe
la Dirección de Bromatología se cobrará de acuerdo a la importancia de las
determinaciones o categorías según lo siguiente:
- ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE POTABILIDAD DE AGUA:
Para
cualquier origen de la demanda del análisis.................................$ 40.000,00
-
ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE ALIMENTOS.............................$ 45.000,00
- POR
CADA INVESTIGACIÓN DE PATÓGENOS………..........….......$ 40.000,00
- HISOPADOS: por cada
investigación.……….......................……..…..$ 40.000,00
-
ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO DE ALIMENTOS:
Hasta
2 (dos) determinaciones…………………………………..……$ 40.000,00
Hasta
4 (cuatro)
determinaciones.....................................................$ 50.000,00
Hasta
6 (seis)
determinaciones........................................................$ 55.000,00
- ANÁLISIS PARA HABILITACIÓN (Microbiológico, Físico-Químico,
Lapso de Aptitud..............................................................................................$
70.000,00
-
ANÁLISIS TRIQUINOSCÓPICO Para consumo Familiar…...….SIN CARGO
TÍTULO
XI
DERECHOS
DE INSPECCIÓN, CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS Y DIVERSIONES
CAPÍTULO
I
ARTÍCULO
77º): Espectáculos
a) Por los espectáculos de índole lúdica relacionadas con
el azar y espectáculos de esparcimiento como Lotería, Tómbolas y Bingos, se
abonará según el siguiente detalle:
1. Eventos con cobro de entradas o derechos de
espectáculo, 10% del valor de las entradas.
2. Eventos sin
cobro de entradas o derechos de espectáculo por día…………………………………………………………………….………..$7.400,00
3. Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines
de lucro…..SIN CARGO
b) Por los espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos,
Parques de
Diversiones,
entre otros, se abonará según el siguiente detalle:
1. Eventos con cobro de entradas o derechos de
espectáculo, se abonará la suma de pesos setenta y dos mil seiscientos
($72.600,00).
2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de
espectáculo……….…$ 7.400,00
3. Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines
de lucro…SIN CARGO
c) Por las Exposiciones se abonará según el siguiente
detalle:
1. Eventos con cobro de entradas o derechos de
espectáculo, de acuerdo al Factor de Ocupación determinado y aprobado por la
Autoridad de Aplicación, el establecimiento y/o lugar en que se desarrolle el evento,
tributará según el encuadre que le corresponda en la tabla que se describe:
Factor de Ocupación |
Valor ($) |
0 - 200 |
11.000,00 |
201 - 400 |
23.000,00 |
401 - 1.000 |
87.500,00 |
1.001 - 3.000 |
160.000,00 |
3.001 - 5.000 |
318.000,00 |
Más de 5.000 |
393.000,00 |
2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de
espectáculo, por día$ 10.500,00
3. Los Stands que efectúen exposición o venta de
productos alimenticios u otro tipo de mercaderías por stand y por
día................................................$ 2.600,00
d) Por los espectáculos de índole cultural como Obras de
Teatro, Conciertos y Música de Cámara y Eventos Musicales de toda índole, en
ámbitos cerrados o abiertos. Se abonará por capacidad de espectadores, según el
siguiente detalle.
1. Eventos con cobro de entradas o derechos de
espectáculo
De
acuerdo al Factor de Ocupación, determinado y aprobado por la Autoridad de
Aplicación, el precio final al público de la entrada de más valor entre las puestas
a las ventas, el establecimiento y/o lugar en que se desarrolle el evento,
tributará según el encuadre que le corresponda en la tabla que se describe:
S/ Factor Ocupacional |
Hasta $13.000,00 |
Hasta $20.000,00 |
Hasta $27.000,00 |
Hasta $40.000,00 |
Más de $40.000,00 |
Tributo ($) |
|||||
0 - 200 |
9.500,00 |
16.500,00 |
23.000,00 |
37.500,00 |
75.000,00 |
201 - 400 |
12.500,00 |
22.500,00 |
31.000,00 |
63.000,00 |
170.000,00 |
401 - 600 |
23.500,00 |
40.000,00 |
62.500,00 |
117.500,00 |
215.000,00 |
601 - 1.000 |
41.000,00 |
73.000,00 |
103.500,00 |
207.000,00 |
340.000,00 |
1.001 - 1.500 |
58.500,00 |
108.500,00 |
147.500,00 |
292.500,00 |
535.000,00 |
1.501 - 4.000 |
87.500,00 |
160.000,00 |
219.000,00 |
450.000,00 |
720.000,00 |
4.001 - 7.000 |
145.500,00 |
259.000,00 |
391.500,00 |
733.000,00 |
1.300.000,00 |
7.001 - 10.000 |
214.000,00 |
355.000,00 |
525.000,00 |
1.050.000,00 |
1.575.000,00 |
Más de 10.000 |
500.000,00 |
900.000,00 |
1.300.000,00 |
2.300.000,00 |
2.800.000,00 |
Este
derecho se percibirá aún cuando los espectáculos se realicen en Confiterías,
Pubs, Cines, y cualquier otra actividad que tenga relación con esparcimiento.
2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de
espectáculo……..…..SIN CARGO
3. Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines
de lucro…SIN CARGO
ARTÍCULO
78º): Cuando para determinar el valor del tributo del presente
título, se tenga en cuenta el valor de la entrada, deberá deducirse en caso de
estar incluidos en dicho importe, los impuestos o tasas, establecidas por otros
organismos.
CAPÍTULO
II
CASOS
ESPECIALES
ARTÍCULO
79º): Por cada Juego de Bowling, Billar, Bolo o Pool, aparato
que efectúen música, aparato mecánico o aparato electrónico de destreza permitido
o similar, se abonarán por año o fracción
..........................................$ 21.000,00
ARTÍCULO 80º): Los
parques de diversiones además de lo estipulado en los Artículos 77º) y 83º), abonarán
por el funcionamiento de cada juego, distracción o kiosco por día……………………………..………………..…………….$
5.000,00
ARTÍCULO
81º): Los Boites, Confiterías, Restaurantes, Cines y cualquier
otra actividad que tenga relación con esparcimiento, diversión, entretenimiento
y cuando en ellos se realicen espectáculos públicos, abonarán:
a) Con cobro de entrada al local
1. Para Boites, 7% del valor de las mismas.
2. Para Confiterías, Restaurantes, Cines y cualquier otra
actividad que tenga relación con esparcimiento, diversión, entretenimiento, 3%
del valor de las entradas.
b) Si no cobran entrada al local, los siguientes valores,
por día:
1.
Boites…………………………….………………………………..$33.200,00
2.
Resto de actividades……………………………………………SIN CARGO
ARTÍCULO
82º): Facúltase al Órgano Ejecutivo Municipal a reglamentar
las disposiciones del presente Título.
CAPÍTULO
III
CONSIDERACIONES
GENERALES:
ARTÍCULO
83º): Se efectuará un depósito de garantía de Pesos
trescientos ocho mil ($308.000,00) por los espectáculos itinerantes, como Circos,
Parques de Diversiones u Otros Espectáculos Itinerantes, que se devolverá al
retirarse del lugar, siempre y cuando se hayan cancelado los tributos
adeudados, y se hayan efectuado las tareas de limpieza de los predios
utilizados, para que los mismos queden en el estado en que se encontraban antes
de la realización del evento.
TÍTULO
XII
DERECHOS
DE OCUPACIÓN DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO
84º): De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario se
abonará, por año o fracción, salvo los casos que contengan otra unidad.
1. POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (ESPACIOS AÉREOS,
SUBSUELO O SUPERFICIE) POR EMPRESAS PÚBLICAS O PRIVADAS.
1.a Por la utilización de la vía pública:
1.a.1.
Con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, palmas, entre
otros, utilizados para apoyos de cables y alambres.
1.a.1.1 Hasta 6.50 mts de altura libre del suelo,
por unidad y por año…$ 3.590,00
Cuando
se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se abonará
por cada una independientemente y por año………….……..…$ 1.800,00
1.a.1.2
Más de 6,50 mts hasta 9,50mts de altura libre del suelo.
Por
unidad y por año……………….…………………….………...……..…$17.880,00
1.a.1.3
Más de 9,50 mts y hasta 12 mts de altura libre del suelo.
Por
unidad y por año………………………..................................…….…$35.760,00
1.a.1.4
Más de 12,00 mts. de altura libre del suelo.
Por
unidad y por año….…....................................................................$
178.690,00
1.a.2. Con conductores aéreos: Por cada
conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada
cien metros lineales y por año…………………………………………………….……..……………...$ 3.955,00
1.a.3. Con conductores subterráneos: Por cada
conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada
cien metros lineales y por año.……………..………………..………………….………………….…..$ 2.995,00
1.a.4.
Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y material cada una por año
y metro cúbico………………………………………………….…..…$ 1.980,00
1.a.5. Con cañerías a construir en cualquier
ubicación: Por cada tipo, de igual o distinto tipo, de material, dimensiones
y/o uso destinadas al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio:
Por cada conducto y por cada metro lineal y por año….………………………………………………….………$
44,00
1.a.6.
Por cada Armario, tablero, cabina, gabinete u otro de cualquier tipo uso y
material instalado en la vía pública por año……….……………………$ 2.995,00
1.a.7.
Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento
resistente a nivel de suelo y por año...................................................$
16.850,00
POR LA
UTILIZACIÓN DEL ESPACIO AÉREO
1.b.
Por la utilización del espacio aéreo o subsuelo en la transmisión de voz y
datos, música, televisión por cable, valor agregado u otros servicios a través
de conductores de cualquier tipo, tecnología o material, se cobrará por año:
1.b.1.
Por poste, contraposte o columna de apoyo u otro tipo plantado en la vereda o
espacio Público Municipal………………….………..…..……….…...$ 2.995,00
1.b.2.
Cuando se apoyen instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte se
abonará por cada una independientemente y por año…$ 1.980,00
1.b.3.
Por cada cien metros lineales o fracción de conductor de igual o de distinto
tipo de material, características o uso y por año………………………$ 3.955,00
1.b.4.
Con conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto tipo,
material, uso o capacidad. Por cada 100 m lineales y por año……...$ 2.995,00
2. RETIRO
DE INSTALACIONES EN DESUSO:
Por
el no retiro de las instalaciones en desuso en la vía pública a partir de la
correspondiente
Acta
de Intimación:
2.a.
Por cada poste, columna, contrapostes, palma, anclaje y/o cualquier otro
elemento de similares características y funciones en desuso se abonará por día
hasta su retiro de la vía pública la cantidad de……………………….$ 1.980,00
2.b. Por cada anclaje o muerto de hormigón o
de cualquier material, se abonará por cada unidad y por día hasta su retiro de la
vía pública la cantidad
de........................................................................................................$
6.485,00
2.c.
Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso, se
abonará por día hasta su retiro por cuadra o fracción la cantidad de……………………………………………...........................................$
7.925,00
2.d.
Por cada cámara, arqueta o similares, en desuso por día y por unidad se abonará
la cantidad de………………………………………………….$ 2.495,00
2.e.
Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá
quedar abandonada en el lugar con conocimiento del municipio, pagando los
aranceles por metro de red y por año o fracción de…………………$ 2.995,00
2.f. Si
por necesidades del Municipio se estima conveniente el retiro de conductores
subterráneos especificados en el punto 2.e), la prestataria tendrá la
obligación de retirarlos y por cada día de demora deberá abonar por cuadra o fracción
la suma
de............................................................................$
7.495,00
2.g
En caso de inclemencias climáticas o riesgo de caída, y no existiendo
respuestas de las empresas propietarias de los postes, tendido y/o carteles
colocados en la vía pública, el Municipio procederá a retirar dichos elementos
debiendo abonar el propietario:
2.g.1
Por cada poste, la cantidad de……………….....…………..……..$ 147.200,00
2.g.2
Por cable (datos, electricidad, comunicaciones e imágenes)…$ 36.800,00
3. POR
OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE POR PARTICULARES Y EMPRESAS
PRIVADAS, SE ABONARÁ:
3.1.
Obras en construcción:
3.1.1.
Por ocupación vía pública frente a obras en construcción se deberá abonar el
uno por ciento (1%) del valor por metro cuadrado cubierto de construcción
categoría “B”, rubro vivienda familiar, estipulado por el Consejo Profesional
del Neuquén (Ley 708), por cada metro cuadrado por día de ocupación.
3.1.2.
Por la reserva destinada a la detención de vehículos, para carga y descarga y/o
contenedores por día por metro cuadrado………………………..$ 50,00
3.2.
Kioscos o puestos:
3.2.1.
Por la ocupación con kioscos o puestos que puedan tener exhibidores o no,
externos adheridos a su estructura, que no sobresalgan más de 0,40m.
3.2.1.1.
Avenida Argentina en toda su extensión y Avenida Olascoaga desde San Martín e
Independencia hasta Intendente Carro y Libertad, comprendiendo hasta una cuadra
por cada lado (paralelas y transversales). Calles: Sarmiento desde Avenida
Olascoaga hasta calle Intendente Chaneton y Mitre desde Avenida Olascoaga hasta
Tierra del Fuego, considerando ambas aceras al finalizar la zona, por mes o
fracción....................$ 23.400,00
3.2.1.2.
Las cuadras 2º y 3º paralelas a la Avenida Argentina en toda su extensión y las
cuadras 2º y 3º paralelas a la Avenida Olascoaga y las transversales de las mismas,
considerando ambas aceras al finalizar la zona, con excepción a lo establecido
en el punto 3.2.1.1, por mes……………………………$ 12.300,00
3.2.1.3. Por el resto de la zona 1 (Artículo 1º
de la Ordenanza Tarifaria) por mes………………………………………………………………………$ 4.200,00
3.2.1.4.
Por el resto del ejido por mes………..………………………$ 4.000,00
3.2.2.
Por la ocupación con kioscos similares a los indicados en el 3.2.1., con el
agregado de heladeras, revisteros, libreros u otro tipo de exhibidores, que en
ningún caso podrán ocupar más de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie
que posea el cuerpo principal, abonarán el ciento cincuenta (150%) por ciento
de los derechos establecidos en el 3.2.1.1., 3.2.1.2., 3.2.1 3., 3.2.1.4.
3.3.
Mesas y sillas:
3.3.1
Por cada metro cuadrado de la vía pública ocupado con mesas y sillas, por mes o
fracción, dentro de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será
de……………………………………………………………………$ 5.000,00
3.3.2 Por cada metro cuadrado de la vía
pública ocupado con mesas y sillas, por mes o fracción, fuera de la zona comprendida
por el Estacionamiento Medido será de………………………………………………………………………….$ 4.000,00
3.4.
Otras ocupaciones comerciales:
3.4.1.
Por ocupación local de no más de 3 metros cuadrados destinado a oficina o
similar por mes o fracción……………….........................................…$
18.500,00
3.4.2.
Por la ocupación en la vía pública con máquinas expendedoras de gaseosas,
revisteros, diarios, cigarrillos, entre otros, de hasta 1,5 metros cuadrados de
superficie, por unidad, por mes o fracción….………$ 6.200,00
3.4.3.
Por la ocupación en la vía pública con cabinas telefónicas de hasta 2 metros
cuadrados de superficie por unidad, por año o fracción..................$
55.500,00
3.4.4.
Por la ocupación de la vía pública o uso de espacios públicos con puestos
estructurales o globas, por día …………………………………….….$ 5.000,00
3.4.5.
Por la ocupación de espacios públicos en las ferias populares, por mes:
a)
Por cada puesto de 1 x 1 metros rubro ropa usada…………….$ 10.000,00
b)
Por cada puesto de 1 x 1 metros rubro general……………….. $ 18.000,00
c)
Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro general……………….. $ 25.000,00
d)
Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro verduras……………….$ 40.000,00
e)
Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro ropa nueva……………$ 35.000,00
f)
Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro gastronómico………….$ 30.000,00
g)
Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro panificación…………..$ 28.000,00
h)
Por cada carro de rubro gastronómico…………………………..$ 80.000,00
i)
Por cada carro de rubro no gastronómico………………………..$ 40.000,00
Facultase
a la Autoridad de aplicación a establecer un régimen especial para aquellas
ferias que se encuentren en formación o bien el volumen de clientes sea escaso
y se torne oneroso para el feriante los valores establecidos:
j)
Por cada puesto régimen especial 1 x 1 metros………………….$ 8.000,00
k)
Por cada puesto régimen especial 3 x 3 metros…………………..$ 15.000,00
l)
Por cada puesto régimen especial 3 x 3 metros rubro verduras…$ 20.000,00
Facultase
a la Autoridad de Aplicación a establecer un bonificación del cincuenta por
ciento (50%) para aquellos feriantes que tengan su residencia en la ciudad de
Neuquén con una antigüedad mayor a un año, de forma que los valores quedará
conforme el siguiente esquema:
m)
Por cada puesto de 1 x 1 metros rubro ropa usada………………$ 5.000,00
n)
Por cada puesto de 1 x 1 metros rubro general…………………...$ 9.000,00
ñ)
Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro general…………………...$ 12.500,00
o)
Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro verduras……………….…$ 20.000,00
p)
Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro ropa nueva……………....$ 17.500,00
q)
Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro gastronómico…………….$ 15.000,00
r)
Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro panificación………………$ 14.000,00
s)
Por cada carro de rubro gastronómico………………………………$ 40.000,00
t)
Por cada carro de rubro no gastronómico…………………………...$ 20.000,00
u)
Por cada puesto régimen especial 1 x 1 metros……………………$ 4.000,00
v)
Por cada puesto régimen especial 3 x 3 metros……………………$ 7.500,00
w)
Por cada puesto régimen especial 3 x 3 metros rubro verduras…$ 10.000,00
3.4.6.
Por uso y ocupación de la vía pública cobrase a los rubros denominados carros
de comida por mes o fracción con parada fija tipo
1)
Carro con venta de comida por calentamiento sin instalaciones sanitarias menor
de 2 metros………………..………………………………….……..……..$ 37.000,00
2) Carro
Gastronómico con venta de comida por cocción, con instalaciones sanitarias,
mayor a 2 metros………………….…………….…………...$ 100.000,00
3.4.7.
Por uso y/o ocupación de las Ferias que se detallan a continuación, cobrase por
mes o fracción:
a)
Feria Nº 1 (La Nave Cultural)
a.1)
Un puesto……………………………………………………………$41.670,00
a.2)
Dos puestos…………………………………………………………$46.300,00
a.3)
Primera renovación de un puesto………………………………..$ 50.930,00
a.4)
Primera renovación de dos puestos……………………………..$ 55.560,00
a.5)
Segunda renovación de un puesto……………………………...$ 60.190,00
a.6)
Segunda renovación de dos puestos……………………………$ 64.820,00
b)
Feria Nº
2.......................................................................................$
44.500,00
c)
Feria Nº 3.......................................................................................$
30.000,00
3.4.8
Por la ocupación de espacios públicos en loes eventos organizados por
asociaciones, mutuales, cooperativas, fundaciones y demás organizaciones de Economía
Social:
a)
Por cada puesto ……………...………………………………………$ 30.000,00
3.4.9 Permiso especial de la Feria “La Ciudad Emprende”, conforme a la Ordenanza
Nº 14479:
a)
Por cada licencia…………………………………………………..…$ 9.260,00
3.4.10 Por la ocupación de espacios públicos en las ferias de emprendedores
especialmente autorizados por la Subsecretaría de Economía Social:
a)
Por cada puesto 1 x 1 metros…………………….…………………$ 8.500,00
b)
Por cada puesto 3 x 3 metros…………………………….…………$ 20.500,00
Facultase
a la Autoridad de Aplicación a establecer un bonificación del cincuenta por
ciento (50%) para aquellos feriantes que tengan su residencia en la ciudad de
Neuquén con una antigüedad mayor a un año, de forma que los valores quedará
conforme el siguiente esquema:
c)
Por cada puesto de 1 x 1 metros ……………………..…………….$ 4.250,00
d)
Por cada puesto de 3 x 3 metros ……………………………..…….$ 10.250,00
3.5.
Vehículos de Alquiler:
3.5.1 Por la ocupación de parada con automóvil
taxi por unidad, por año………………………………………………………………..……...$ 6.200,00
3.5.2 Por la ocupación de parada de taxi-flet, camioneta o camión de
alquiler, anualmente por unidad………….…………………………………….$ 6.500,00
3.6. Ocupación predios municipales:
Se
abonará diariamente por cada ½ hectárea o fracción:
a)
Espacios
abiertos………...............................................................$
45.000,00
b)
Espacios cerrados........................................................................$
90.000,00
3.7 Ocupación de Espacios para Estacionamiento:
3.7.1 Por ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento Medido,
delimitado en el área fijada por la respectiva Ordenanza, se adopta como unidad
de medida y precio final al usuario la tarifa escalonada por hora:
a) 1º hora de estacionamiento……………………….………………..$ 1.037,00
b) 2º hora de estacionamiento……………………...………………....$ 1.297,00
c) 3º hora de estacionamiento…………………………………………$ 1.621,00
Los
valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13366.
3.7.2 Por ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento Medido, en
el área bancaria que se fije por la respectiva reglamentación se adopta como unidad
de medida y precio final por cada hora de estacionamiento, la tarifa escalonada
por hora
a) 1º hora de estacionamiento………………………………………….$ 1.037,00
b) 2º hora de estacionamiento………………………………………….$ 1.297,00
c) 3º hora de estacionamiento………………………………………….$ 1.621,00
Los valores
serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13366.
3.7.3.
El valor de la Tarifa de la Tarjeta Manual Descartable por Ocupación de
Espacios Públicos para Estacionamiento Medido, delimitado en el área fijada por
la respectiva Ordenanza, será el de la tarifa por hora más alta aplicable a
medios automáticos de estacionamiento, es decir al valor de la tercera hora y el
valor será actualizado de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 13366.
*Una
hora de Estacionamiento con tarjeta manual descartable…...$1.748,00
3.7.4 Por ocupación de Playas para Estacionamiento Medido en el área
fijada por la respectiva Ordenanza, se adopta como unidad de medida y precio final
a usuarios las siguientes tarifas:
3.7.4.1
Por cada hora o fracción de Estacionamiento………………$ 1.120,00
3.7.4.2
Por cada seis horas de estacionamiento………………….…$ 5.598,00
3.7.4.3
Por cada día de Estacionamiento…………………….…….…$ 7.461,00
3.7.4.4
Por cada mes de Estacionamiento.……...........................…..$ 44.871,00
3.7.5 Por ocupación de Espacios Públicos para vecinos Frentistas con
domicilio dentro del área de Estacionamiento Medido y que no posean garaje, en
ambas márgenes de la cuadra de su domicilio y en las laterales inmediatas
correspondientes a la misma manzana, se adopta como unidad de medida y precio
final al usuario la siguiente tarifa por mensual……….….……..…..$ 45.356,00
Los
valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13366.
3.7.6 Por ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento, por cada
Permiso de Reserva:
3.7.6.1. Reserva de Estacionamiento o Apeaje dentro del área de
Estacionamiento Medido y Pago que se delimite por Ordenanza Nº 13366:
3.7.6.1.a. Reserva de Apeaje a Hoteles, Hosterías y
Hospedajes en general, por mes y por módulo de 5
metros..........................................................$ 77.803,00
3.7.6.1.b Reserva de Apeaje a Entidades Bancarias y/o Financieras,
exclusivamente para transporte de Caudales, por mes y por módulo de 5
metros...............................................................................................$
116.126,00
3.7.6.1.c Reserva de Apeaje y/o Estacionamiento de Ambulancias para
Clínicas, Centros Médicos y Hospitales Privados, siempre que en ellos se preste
asistencia a personas con movilidad reducida o adultos mayores, por mes y por
módulo de 9,50 metros:
3.7.6.1.c.1 Primer módulo…………………………….…….………....SIN CARGO
3.7.6.1.c.2
A partir del segundo módulo, por mes y c/u...................$ 90.713,00
3.7.6.1.d Reserva de Apeaje y Estacionamiento de Ambulancias para
Hospitales Públicos y dependencias……………………………………..…...….SIN CARGO
3.7.6.1.e Reserva de Apeaje de Transporte de
Escolares frente a Establecimientos Educativos Privados, por mes y por módulo de
nueve metros (9 mts)…$ 57.757,00
3.7.6.1.f Reserva de Apeaje de “Transporte Escolares” frente a
Estacionamientos Educativos Públicos por mes y por módulo de 9 Metros…….……..SIN
CARGO
3.7.6.2
Reserva de Apeaje y/o Estacionamiento para Discapacitados dentro y fuera del Área
de Estacionamiento Medido…………………………SIN CARGO
Los
valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13366.
3.7.6.3
Por ocupación del Espacio Público en la calzada con contenedores y/o volquetes
3.7.6.3.a. Dentro del Área Estacionamiento Medido y Pago:
3.7.6.3.a.1
Primer día de ocupación del espacio por día y por módulo de cinco metros (5
mts)….…………………………………………………………$ 7.814,00
3.7.6.3.a.2 Segundo día de ocupación del espacio por día y por módulo de
cinco metros (5 mts)…………………………………..……………..…….……$ 15.425,00
3.7.6.3.a.3 Tercer día y sucesivos de ocupación del espacio por día y por módulo
de cinco metros (5 mts)…………………….........................................$
23.375,00
3.7.6.3.b Fuera del Área de Estacionamiento Medido Pago….…..SIN CARGO Los valores
serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº13366.
3.7.6.4
Reserva para carga y Descarga de Materiales de Obras
3.7.6.4.a Dentro del Área de Estacionamiento Medido y Pago, por mes o
fracción mayor de quince días y por módulo de ocho metros (8 mts) .…......$
167.836,00
3.7.6.4.b Fuera del Área de Estacionamiento Medido y Pago, por mes o
fracción mayor de 15 días y por módulo de ocho metros (8
mts)...................$ 39.479,00
Los
valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13366
3.7.6.5
Reserva para carga y descarga de mercaderías dentro y fuera del Área de Estacionamiento
Medido…………………….…………………..……SIN CARGO
3.7.7 Por ocupación de Espacios Públicos dentro del área de
Estacionamiento Medido, por
mes...........................................................................…$
116.126,00
Los
valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13366.
4. a)
Por ocupación de predios en el Parque Norte, con fines de lucro, por mes y por
metro cuadrado efectivamente ocupado………………..……….$ 5.220,00
b) En caso de Asociaciones sin fines de lucro
y deportivas, por la ocupación de predios en el Parque Norte, por mes y metro
cuadrado…..…..........SIN CARGO
5.
Por ocupación con Antenas y sus estructuras portantes en el ejido municipal que
no sea en predios del Parque Norte, por mes:
a) De
Telefonía Fija y/o móvil….………….....…………....……..…$ 565.920,00
b) De
Transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de comunicación y/o telecomunicación
y/o transferencia de datos.........................…...$ 188.640,00
c) De
Radio difusión y Televisión……….………….....……….….$ 141.120,00
d) De
Taxis,
Remisses..................................................................$
46.800,00
e) De
FM Comunitarias y radioaficionados...................................$ 28.320,00
Autorizase
al Órgano Ejecutivo Municipal a utilizar los valores contemplados en el
presente punto 5) para liquidar los casos que correspondan a Ejercicios
Fiscales anteriores.
TITULO
XIII
DERECHOS
DE OCUPACIÓN DE USO DE ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO
85º): De acuerdo con lo establecido en el Código Tributario se
abonará:
1 BALNEARÍO MUNICIPAL:
1.1. PUESTO, COMERCIO Y AFINES:
1.1.1.
RESTAURANT Y PARRILLA:
1.1.1.1
Ubicados en la margen izquierda del Río Limay:
Hasta
10 metros cuadrados por año o fracción……………………….$ 80.000,00
Más
de 10 metros cuadrados, por metro cuadrado, por año o fracción.
Un
adicional de………….……………………........................................$ 1.200,00
1.1.2.
OTROS COMERCIOS:
1.1.2.1
Ubicados en la margen izquierda del Río Limay:
Hasta
10 metros cuadrados, por año o fracción.............................…$
41.300,00
Más
de 10 metros cuadrados, por metro cuadrado, por año o fracción, un adicional
de......................................................................…………..…………..$
700,00
1.2. BOTES Y BICIBOTES:
1.2.1.
Por la explotación de botes por unidad por año………..……$ 4.500,00
1.2.2.
Por la explotación de bicibotes por unidad por año…..….….$ 5.000,00
1.3. FACULTADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO:
1.3.1.
El Órgano Ejecutivo Municipal podrá establecer teniendo en consideración el
costo del servicio de gastos de mantenimiento e inversiones un derecho para:
1.3.1.1. Estacionamiento de vehículos.
1.3.1.2. Entrada de personas al Balneario para utilizar
sus instalaciones.
1.3.1.3. Utilización de servicios en el Balneario (baños,
parrillas, entre otros).
2 CLUB
2.1 Ubicados en la margen izquierda del Río Limay:
Por
año o fracción……………………………………………………...$ 107.000,00
Más un adicional por metro cuadrado, de…………………………...$ 600,00
3 LOCALES DE ALTA BARDA:
3.1. Se rigen por lo dispuesto en las Ordenanzas, Pliegos
de Licitación y Contratos respectivos.
4 Terrenos para ocupar con subestaciones transformadoras
por año...$ 12.300,00
5 Ocupación predios municipales: Se abonará diariamente por
cada media (1/2) hectárea o fracción:
a)
Espacios
abiertos........................................................................$
51.000,00
b)
Espacios cerrados.......................................................................$
101.000,00
6 Ocupación Albergue Emi Ruca, por persona y por
día........……$ 2.500,00
7 por ocupación de espacios privados municipales o lotes municipales
(espacios aéreos, subsuelo o superficie) por empresas públicas o privadas
a. Con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo
o sostén, palmas, entre otros, utilizados para apoyos de cables y/o alambres, por
cada uno de ellos y por año………….…………………………………………………..……….$ 3.100,00
b. Cuando se apoyan instalaciones de dos o más empresas
en un mismo soporte, se abonará por cada una, independientemente y por año………$
2.500,00
c. Con conductores aéreos: por cada conductor
de igual o distinto tipo, Material, tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros
(100mts) lineales y por año……………………………………………………………….……..$ 4.000,00
d. Con conductores subterráneos: por cada
conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada
cien metros (100mts) lineales y por año………………………………………….………….......……..$
3.100,00
e. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo, uso y
material. Cada una por año y por m3…………………………………………….…….….….$ 2.000,00
f. Con cañerías a construir en cualquier
ubicación: Por cada tipo de igual o distinto tipo de material, dimensiones y/o
uso destinadas al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio.
Por cada conducto y por cada metro lineal y por año…………………………………………………………………….$
4.000,00
g Por
cada armario, tablero, cabina, gabinete u otro de cualquier tipo, uso y
material instalado en la vía pública, por año………….…..……..$ 3.100,00
h.
Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento
resistente a nivel del suelo y por año………..………….………..$ 17.000,00
SERVIDUMBRE:
Será
fijada acorde a cada tipo de red, características, cantidad de ductos,
tipología, (nivel de presión, tensión, caudal, etcétera) franja de ocupación en
metros y por año, entre otros, acorde a las leyes de Nación y/o Provincia que
rigen en la materia para cada una de las redes.
8. MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES - MNBA -
a)
Por explotación de la Confitería, por mes................................$
265.000,00
b)
Por explotación de la Librería, por mes...................................$
204.000,00
9. USO DE CENTROS DEPORTIVOS, POLIDEPORTIVOS,
ESPACIOS DE ESPARCIMIENTOS MUNICIPALES Y MUSEOS
9.1) Por la ocupación de los centros deportivos, polideportivos,
espacios de esparcimientos municipales, museos y centros culturales
municipales, por eventos sociales privados de 1 día o más, se abonará lo establecido
en el cuadro siguiente:
Días |
Actividad |
||
Actos Escolares ($) |
Eventos Institucionales ($) |
Eventos Sociales ($) |
|
1 |
662.000,00 |
1.987.200,00 |
788.900,00 |
2 |
1.304.000,00 |
3.749.600,00 |
1.398.900,00 |
3 |
1.987.200,00 |
4.966.000,00 |
1.895.000,00 |
4 |
2.649.600,00 |
6.910.000,00 |
2.405.000,00 |
5 |
3.266.000,00 |
7.800.000,00 |
3.100.000,00 |
9.2) Bonificación: Por uso superior a 1 (un) día se
otorgará una bonificación de acuerdo a los porcentajes fijados en el cuadro a
continuación:
Día |
% |
2 |
10% |
3 |
15% |
4 |
20% |
5 o más días |
25% |
9.3) El Armado y desarmado: Comprende a un día previo al comienzo
del evento o actividad y un día posterior a la finalización del mismo, siendo
necesario ese tiempo para el armado y desarmado de ornamentación. Se cobrará un
treinta por ciento (30%) del valor por un (1) día según corresponda al importe de
la actividad estipulada en el cuadro del punto 9.1), por el armado y desarmado
e instalaciones que requieran para llevar a cabo eventos por el cual fue
requerido el espacio.
TÍTULO
XIV
DERECHOS
DE CEMENTERIO
CEMENTERIOS
ARTÍCULO
86º): Por los servicios de Cementerio se abonarán los
siguientes derechos:
1.
INTRODUCCIÓN DE RESTOS AL CEMENTERIO:
1.1) DERECHO DE INGRESO DE RESTOS COMPLETOS DE
RECIÉN FALLECIDOS…………………………………………….…..…….….....$ 21.600,00
1.2) DERECHO DE INGRESO DE RESTOS COMPLETOS PROVENIENTES
DE OTRA JURISDICCIÓN………….………………………………....…….$ 60.000,00
1.3)
DERECHO DE INGRESO DE RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O CINERARIOS) que ingresan de
cementerios de esta jurisdicción…$ 8.400,00
1.4)
DERECHO DE INGRESO DE RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O CINERARIOS) que ingresan de
cementerios de otra jurisdicción.…$ 18.000,00
2. SERVICIOS FÚNEBRES:
2.1 DE RESTOS COMPLETOS:
2.1.1)
Introducción a nicho columnario….........................................$ 24.000,00
2.1.2)
Introducción a bóveda y/o panteón…….…..……………........$ 14.400,00
2.1.3)
Introducción a nicho columnario de menor o menores (deceso simultáneo, sujeto a
espacio físico)
....................................................................$ 12.000,00
2.2 RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O CINERARIOS) que ingresan
de cementerios de esta u otra jurisdicción:
2.2.1)
Introducción a nicho de urna osaria o cineraria…..……..….$ 6.000,00
2.2.2)
Introducción a nicho de urnas osarias y cinerarias o a nichos de restos completos
ocupados (su permanencia queda supeditada al arrendamiento del nicho de restos
completos)……….………..…………………………$ 4.800,00
3. INHUMACIONES, EXHUMACIONES y REDUCCIONES:
3.1. INHUMACIONES:
3.1.1)
Derechos de inhumación de 1 resto y de 2 restos completos (sólo decesos
simultáneos) en tierra mayores y/o menores..……….………..…..$ 6.000,00
3.1.2)
Introducción de urna de restos óseos, o cinerarios a sepultura ocupada o
concesión…………………………………….…….……..……..…….$ 3.600,00
3.2. EXHUMACIONES:
3.2.1)
Exhumación y reducción de restos mayores y menores de arrendamientos y en
concesión vigentes…………………..………..…..……………..$ 12.000,00
3.2.2)
Exhumación y reducción de restos mayores y/o menores producto de arrendamientos
vencidos no renovados…………….……….....…SIN CARGO
4. TRASLADOS:
4.1) De Nicho de restos completos a Nicho de restos
completos….$ 30.000,00
4.2) De Concesión a Nicho restos completo ……………...……........$
50.400,00
4.3) De Nicho restos completos a Concesión o de
concesión a concesión……………………………………………………..………….$ 12.000,00
4.4) Traslado de restos reducidos (osarios o
cinerarios) a concesión, nicho de restos completos o sepultura de restos completos
dentro de la misma jurisdicción……………………………………….…………………..…...$ 4.800,00
Los
responsables que soliciten traslados, deberán cancelar su pago por adelantado.
5. EXPENSAS:
Se
abonará un derecho anual por:
5.1. ATAÚDES MENOR, MAYOR, COMÚN Y ESPECIAL:
5.1.1)
Por Nicho...............................................................................$
30.000,00
5.2. URNAS DE OSARIAS y CINERARIAS:
5.2.1)
Por Nicho………………………………………..…….…….......$ 9.600,00
5.3. SEPULTURAS:
5.3.1)
Mayores ...............................................................................$
18.000,00
5.3.2)
Menores................................................................................$
9.600,00
6. SERVICIO DE DEPÓSITO PARA ATAÚDES Y URNAS (OSARIAS
Y CINERARIAS):
Siempre
que el depósito no sea imputable a la Administración Municipal se abonará el
siguiente derecho por día o la fracción mayor de 12 horas:
6.1) Restos completos en ataúd mayor o menor.……………...…$ 2.400,00
6.2) Restos osarios o cinerarios…………………….……..….…....$ 1.200,00
7. MEJORAS:
Permisos
para realizar mejoras en nichos o sepulturas……..….SIN CARGO
8. RENOVACIONES DE ARRENDAMIENTOS:
8.1. NICHOS DE RESTOS COMPLETOS:
8.1.1)
Primera renovación se cobrará el quinto año de ocupación para renovar por cinco
años partir del 6º año de utilización y hasta el 10º año inclusive de
ocupación.
I. Nichos Mayores (Comunes y Especiales)……..………….…...…$ 28.800,00
II. Nichos menores...………………..................................………......$
16.800,00
8.1.2)
Segunda renovación se cobrará el décimo año de ocupación para renovar por cinco
años a partir del 11º año de utilización hasta el 15º año inclusive de
ocupación.
I. Nichos Mayores (Comunes y
Especiales)………..……….….......$ 36.000,00
II. Nichos
Menores…...………….......……….……………..............…$ 28.800,00
8.1.3)
Tercera renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD se cobrará el décimo quinto
año de ocupación para renovar por cinco años a partir del 16º año de
utilización hasta el 20º año inclusive de ocupación.
I. Nichos Mayores (Comunes y
Especiales)….…................……….$ 57.000,00
II. Nichos
Menores...…...…………............…………......…....….…...$ 38.400,00
8.1.4)
Cuarta renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD se cobrará el vigésimo año de
ocupación para renovar por cinco años a partir del 21º año de utilización hasta
el 25º año inclusive de ocupación.
I. Nichos Mayores (Comunes y Especiales)......................................$
72.000,00
II. Nichos
Menores……....…...………………..................................…$ 52.800,00
8.1.5)
Quinta renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD se cobrará el vigésimo quinto
año de ocupación para renovar por cinco años a partir del 26º año de
utilización hasta el 30º año inclusive de ocupación; concluidos el periodo de
30 años de ocupación, se abonará el valor cada cinco años correspondiente a la
quinta renovación.
I. Nichos mayores (Comunes y Especiales)
....................................$ 96.000,00
II. Nichos Menores..…...………….....................................................$
62.400,00
8.2 NICHOS DE RESTOS OSARIOS:
Se
cobrará en el décimo año de ocupación para renovar cada cinco (5) años a partir
del año del vencimiento....……………….…………………..…$ 18.000,00
8.3 NICHOS DE RESTOS CINERARÍOS:
A
partir del quinto (5º) año vencido, renovación de arrendamiento de nichos
cinerarios por cinco (5) años…..……………………..….…….....…….$ 9.600,00
8.4 SEPULTURAS:
A
partir del décimo (10º) año vencido:
8.4.1)
Renovación de arrendamiento de sepultura mayor y/o menor por cinco (5) años,
por cada resto completo…………..…………………..….………$ 26.400,00
ARTÍCULO
87º): Precio base para subasta pública por mts2, sin mejoras
para adquisición de terrenos en concesión para construcción de panteones,
nichera columnaria, o bóveda, según reglamentación de la actividad.
A. Por metro cuadrado de concesión (Por bloques de 10 años,
hasta el límite establecido por la Ordenanza Nº 10407 de 60
años)......................$ 264.000,00
Por
cada período de renovación se abonará por todo concepto, el setenta por ciento
(70%) del valor base de subasta.
ARTÍCULO
88º): Por cada transferencia de concesión, con o sin mejoras,
se abonará el diez por ciento (10%) del valor base de subasta que corresponda a
la ubicación.
ARTÍCULO
89º): Los concesionarios de panteones, bóvedas, nicheras, o sepulturas
abonarán por derecho de limpieza, anualmente las siguientes sumas:
A. Lote de bóveda, panteones, nichera o sepulturas por cada
metro lineal perimetral…...………………..………………………..………………….$ 8.400,00
CEMENTERÍOS PARQUES PRIVADOS:
CANON
ARTÍCULO
90º): Por los conceptos y valores que se determinan, los titulares
de los Cementerios Privados deberán abonar los siguientes derechos:
a. Por derecho de inhumación de ataúdes mayores y menores….…$ 7.200,00
b. Por inhumación de urnas comunes, exhumación y reducción…..$ 3.600,00
c. Por inhumación de urnas cinerarias…...........…………..…...............$ 2.400,00
d. Por traslado a otra localidad en
ataúd a otro Cementerio Local….$ 2.400,00
e. Por traslado a otra localidad en
urna…………...............……………SIN CARGO
ARTÍCULO
91°): Por la prestación de los servicios que en cada caso se
indican en los Cementerios Privados en parcelas municipales, se abonarán los
siguientes importes:
a. Por derecho de inhumación mayores y menores
con lápida y placa
identificatoria..........................................................................................$
19.200,00
b. Por
exhumación.................................................................................$
3.600,00
c. Por reducción………….……..…….....................................................$
3.600,00
d. Por mantenimiento y limpieza mensual.…………………….………..$ 2.400,00
e. Por inhumación, mantenimiento y limpieza mensual
de indigentes...SIN CARGO
f. Traslado de restos reducidos de Cementerios Privados de fosas
municipales a los cementerios de la Ciudad..………………………………….…….......$ 2.400,00
g. Cambio de ataúd (Sin provisión de éste)…………...….…..…………$ 18.600,00
ARTÍCULO
92º): Desígnese responsable del cobro de los derechos
establecidos en el artículo anterior, a los titulares de los Cementerios
Parques Privados quienes lo ingresarán al Municipio en la primera quincena
posterior al mes considerado.
DERECHOS DE CREMACIÓN
ARTÍCULO
93º): Por el servicio de cremación de cadáveres o restos, se
abonarán los siguientes importes:
1.
1.1. Restos mayores completos provenientes
de los Cementerios Privados de la jurisdicción……………………………………………..……….............$
108.000,00
1.2. Restos menores completos provenientes
de los Cementerios Privados de la jurisdicción (De hasta 15 años)
.......................................................$ 72.000,00
1.3. Restos
mayores completos y menores (De hasta 15 años) completos provenientes de los Cementerios
Privados de la jurisdicción en parcelas
municipales…………………………...………………………...……..SIN CARGO
1.4. Restos óseos (Reducidos)
provenientes de Cementerios Privados de la jurisdicción (Mayores y/o menores)
..................................................$ 31.200,00
1.5. Restos mayores completos provenientes
de otra jurisdicción..$ 336.000,00
1.6. Restos (Completos)
provenientes de los Cementerios de otra jurisdicción (Menores de hasta 15 años)
.............................................................$ 264.000,00
1.7. Restos
de fetos ingresados por sus responsables de otra Jurisdicción……………………………………………………………....$
60.000,00
1.8. Restos óseos de otra
jurisdicción......................................……..$ 120.000,00
2. Cremación de restos mayores completos:
2.1 Provenientes de Concesiones (Nichera, Columnarios, Bóvedas, Panteones,
entre otros), de cementerios públicos de la Ciudad……….………..$ 36.000,00
3. Cremación de restos menores completos (De hasta 15 años):
3.1. Que provengan de Concesiones (Nichera, Columnarios, Bóvedas,
Panteones, entre otros), de cementerios públicos de la ciudad…………….……$
19.200,00
4. Restos de recién fallecidos provenientes de “esta Jurisdicción”, que
ingresan para su cremación directa:
4.1. Mayores.......................................................................................$
60.000,00
4.2. Menores.......................................................................................$
36.000,00
4.3. Fetos……………….…………………….….………………..………$ 18.000,00
5. Serán Sin Cargo:
5.1. Restos que provengan de Arrendamientos Nichos o Sepulturas (previa
exhumación y reducción), de cementerios públicos de la Ciudad.
5.2. Los fallecidos por enfermedades infecto-contagiosas que de algún modo
afecten la higiene o salud pública, o producida por catástrofes o epidemias
declaradas por la autoridad sanitaria de la provincia
5.3. Los fetos, restos y material de necropsia, procedentes de los centros
de salud o morgues de la jurisdicción ingresados por autoridad sanitaria.
5.4. Los cadáveres provenientes de los centros de salud de la ciudad de Neuquén,
que no ha sido reclamados por sus deudos y con autorización judicial para
cremación.
5.5. Los cadáveres de las exhumaciones que deban ser practicadas por deuda
intimada o plazo de arrendamiento vencido de concesiones, nichos o sepulturas
de los Cementerios Públicos de la Ciudad.
6. Convenio Interinstitucionales entre municipios para todos los servicios
relativos a cremaciones, antes citados y solo cuando existiesen convenios
vigentes, el valor de todas las prestaciones contempladas en dichos convenios y
realizadas en los cementerios, tendrán un costo del cincuenta por ciento (50%)
de la tarifa vigente.
A los
efectos previstos en los incisos anteriores, se considera restos provenientes de
la jurisdicción, cuando se verifique alguno de los siguientes requisitos:
A. Domicilio en la Ciudad de Neuquén acreditado en el Documento Nacional de
Identidad o a través de facturas de servicios públicos a nombre del fallecido,
su cónyuge o progenitor.
B. Haber nacido en la Ciudad de Neuquén y acreditar motivos de estudios o
atención medica en otra jurisdicción al monumento de su deceso.
ARTÍCULO
94º): Los derechos de expensas establecidos para los cementerios
en el Artículo 86º) Inciso 5, se abonarán el año de introducción de los restos,
proporcionalmente a los meses en que se preste el servicio o la locación, tomándose
como mes entero la fracción de días.
El mismo
procedimiento de determinación se tomará para el cobro de los derechos de
limpieza fijados en el Artículo 89º).
CONSIDERACIONES ESPECIALES
ARTÍCULO
95º): Conforme a lo determinado en el Artículo 284º) de la
Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, para gozar del beneficio establecido en el
Inciso a), los responsables deberán realizar la reducción sin costo alguno.
Cuando
se trate de restos ubicados en el Cementerio Progreso mantendrá el beneficio
hasta que los restos estén en condiciones de ser exhumados.
TÍTULO
XV
PATENTE
DE RODADOS
ARTÍCULO
96º): DEL
HECHO IMPONIBLE
De
acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, por los rodados
radicados o a radicarse durante el Año Fiscal 2025 en el ejido municipal, se
pagará un tributo anual conforme se estipula en este título.
ARTÍCULO
97º): DE LA BASE
IMPONIBLE
La
determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a las siguientes
pautas:
1.
Para los vehículos modelos 2005 hasta 2024 -ambos años inclusive- ya inscriptos
en el municipio la base imponible será la valuación establecida en el Anexo II de
la presente Ordenanza.
2. Para
los vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la
mencionada tabla, la base imponible será:
a) La
valuación que determine aplicar la Dirección Nacional del Registro de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendario (DNRPAyCP) en sus disposiciones normativas
a tal efecto, cuando su modelo y año no figuren en la tabla del inc.1) del
presente.
b) La
valuación que se obtiene ingresando en el sitio web de la DNRPAyCP, si figura
en la citada tabla, pero no existe valuación para el año del modelo.
c) En
caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes o que
el mismo, en caso del inciso a) no guarde relación con la de unidades de similares
especificaciones y características técnicas, con el objeto de determinar una
valuación que mantenga este principio, se tendrán en cuenta los siguientes
parámetros:
I) El
precio facturado final del vehículo (incluyendo todos los tributos).
II)
El valor tomado para los aranceles por la DNRPAyCP.
III)
El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPAyCP.
IV) Cualquier
otro elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta, Publicaciones,
Cotizaciones de Aseguradoras, entre otros).
3. Para
los vehículos modelos 2025 que se radiquen durante el período fiscal en la
jurisdicción, la valuación consistirá en el precio facturado final del
vehículo, incluyendo todos los tributos. De no contarse con la factura de la
primera salida a plaza remitirse al punto 2.b).
ARTÍCULO
98º): ALÍCUOTAS
Serán
de aplicación sobre la valuación de los rodados las siguientes alícuotas:
a) Vehículos livianos en general descriptos en el Artículo
101º) inciso a), dos coma cincuenta por ciento (2,50%).
b) Vehículos pesados descriptos en el Artículo 101º),
inciso b), dos por ciento (2,00%).
c) Vehículos
de trabajo descriptos en el Artículo 101º), inciso c), según la escala
descripta a continuación:
Flota de Vehículos |
Alícuotas % |
De 6 a 10 |
1,40% |
De 11 a 20 |
1,35% |
De 21 a 40 |
1,30% |
De 41 a 60 |
1,25% |
De 61 a 80 |
1,15% |
De 81 a 100 |
1,05% |
De 101 en adelante |
1,00% |
d) Los contribuyentes habilitados para realizar la actividad de alquiler de
vehículos automotores sin conductor, que posean vehículos livianos en general y
vehículos de trabajo, descriptos en los incisos a) y c) del Artículo 101º), afectados
a la mencionada actividad, podrán optar por una alícuota del uno como cincuenta
por ciento (1,50%) para la totalidad de sus rodados. En su defecto continuarán
con el régimen de tributación establecido en los incisos a) y b) de este
artículo, según corresponda a la descripción de los vehículos que posea.
Los
contribuyentes comprendidos en los Incisos c) y d) del presente artículo, deberán
poseer Licencia Comercial e informar los rodados en la Declaración Jurada
Anual, haber presentado la totalidad de las Declaraciones Juradas exigibles de los
periodos no prescriptos por todos los tributos bajo su responsabilidad y
cumplimentar los requisitos que fije el Órgano Ejecutivo Municipal a través de
la Dirección General de Determinación Tributaria. No será exigible a los organismos
estatales provinciales poseer Licencia Comercial.
ARTÍCULO
99º): BONIFICACIONES
ESPECIALES
a) Bonificación
por nuevas titularidades
Los
vehículos que se radiquen o que se transfieran en la jurisdicción de la Ciudad de
Neuquén durante el período fiscal 2025, gozarán de una bonificación siempre que
el alta en el municipio sea efectuada dentro de los sesenta (60) días de la inscripción
y/o transferencia en la DNRPAyCP, de la siguiente manera:
· Para
el caso de vehículos, será del cien por ciento (100%) de las seis (6) primeras
cuotas del tributo a determinar, a excepción de los alcanzados por el beneficio
del Artículo 98º) inciso c) y d).
· Para
el caso de motovehículos el beneficio será del cien por ciento (100%) de las
dos (2) primeras cuotas.
En
caso de que el Organismo Fiscal no cuente con la información correspondiente
para dar el alta del tributo respectivo, será exclusiva responsabilidad del
contribuyente proceder a informar el nacimiento del hecho imponible dentro del
plazo señalado en el primer párrafo a fin de poder obtener la bonificación
pertinente. Vencido dicho plazo sin efectuarse el alta, no podrá acceder al
beneficio mencionado.
b) Bonificación Adicional por Pago Anticipado:
Los contribuyentes que paguen por adelantado cada
semestre gozarán de una bonificación del diez por ciento (10%) adicional a las
que establezca el Órgano Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO
100º): TRIBUTO ANUAL
MÍNIMO
Se
establece un tributo mínimo de pesos sesenta y nueve mil ($ 69.000,00) anuales
para cualquier categoría de rodados excepto motovehículos. Para estos últimos
el tributo mínimo será de pesos veintiocho mil ochocientos ($ 28.800,00)
anuales.
ARTÍCULO
101º): DE LA IMPOSICIÓN
La
determinación del tributo se realizará de acuerdo con lo fijado en el Código Tributario
Municipal.
Para
aquellos rodados hasta modelo-año 2023 y que el incremento de la valuación
fiscal fijada en el Anexo II de la presente:
• Sea
inferior o igual al ciento cuarenta por ciento (140%) de la aplicada para la
determinación del tributo del ejercicio 2024, el incremento del tributo anual
con respecto al determinado conforme a Ordenanza Nº 14644 será del ciento
cuarenta por ciento (140%)
• Sea superior
al ciento cuarenta por ciento (140%) de la aplicada para la determinación del
tributo del ejercicio 2024, el incremento del Tributo Anual con respecto al determinado
conforme a Ordenanza Nº 14644, no podrá superar el ciento sesenta por ciento
(160%).
Para
aquellos rodados modelo año 2024, el incremento del Tributo Anual con respecto
al determinado conforme a Ordenanza N° 14644 será del ciento veinte por ciento
(120%).
El cálculo
se hará en forma proporcional en función a la cantidad de días que sean
computables durante el año fiscal a partir de la fecha de radicación en la
jurisdicción y hasta el treinta y uno de diciembre.
Para
aquellos rodados que provengan o se transfieran desde o a otras jurisdicciones,
en las cuales la modalidad de cobranza sea por período fiscal completo, se
utilizará este último.
A los
efectos del cálculo del tributo y para la aplicación de la alícuota los rodados
se clasificarán en Vehículos Livianos en General, Vehículos Pesados y Vehículos
de Trabajo, los que a continuación se detallan:
a) Vehículos Livianos en General: Areneros, Automóviles,
Batanes, Camionetas, Carrozados Todo Terreno, Casillas Rodantes, Combis, Coupes,
Cuadriciclos, Descapotables, Familiares, Furgones, Furgonetas, Jeeps, Motovehículos,
Rurales y Utilitarios.
b)
Vehículos Pesados: Acoplados, Auto-Bombas, Camiones, Carretones, Carros de
Asalto, Colectivos, Equipos, Excavadoras, Grúas, Midibus, Mini ómnibus, Micrómnibus,
Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Trailers,
Transportes de Pasajeros, Unidades de Fracturación y Unidades Tractoras.
c) Vehículos de Trabajo: Acoplados, Auto-Bombas,
Camiones, Camionetas, Carretones, Carros de Asalto, Colectivos, Combis, Equipos,
Excavadoras, Furgones, Furgonetas, Grúas, Midibus, Micrómnibus, Mini ómnibus, Moto
Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis, Rurales, Tolvas de Cemento, Trailers, Transportes
de Pasajeros, Unidades Tractoras, Unidades de Fracturación y Utilitarios.
ARTÍCULO
102º): CONTRIBUYENTES ALCANZADOS POR EL BENEFICIO DE LA
EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298º) DEL CÓDIGO TRIBUTARÍO MUNICIPAL, DE LOS
INCISOS:
- inciso f): La valuación fiscal máxima de rodados para acceder a los beneficios
mencionados será de hasta pesos cuarenta millones ($40.000.000,00).
Esta
valuación se actualizará trimestralmente de acuerdo al Índice de Precios al
Consumidor (IPC) determinado por la Dirección Provincial de Estadística y
Censos de la Provincia de Neuquén. En caso de no contar con el índice indicado
al momento de efectuar la actualización, se podrá utilizar el Índice de Precios
al Consumidor (IPC) nivel general que suministre el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC) o el organismo que lo reemplace en el futuro.
Para
el caso de los rodados que fueran adquiridos bajo el régimen de la legislación
nacional de esta materia la citada valuación máxima opera solamente por el ejercicio
de incorporación, no en los sucesivos ejercicios mientras se mantenga la titularidad
de posesión del mismo.
- inciso g): Se considerarán exentos los rodados modelo-año 2004 y
anteriores.
- inciso h): La valuación fiscal máxima de rodados para acceder a los beneficios
mencionados será de hasta pesos cuarenta y cinco millones ($45.000.000,00).
ARTÍCULO
103º): Se establece que para encuadrarse en el beneficio fijado
en el Artículo 125º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, los
contribuyentes deben ser propietarios de un solo vehículo que tenga las
siguientes características:
Modelo hasta |
2011 inclusive |
Valuación Hasta |
$ 5.040.000,00 |
Tipo de vehículos |
Vehículos de trabajo – definidos en el Artículo 101º inciso c). |
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO
104º): La Dirección General de Determinación Tributaria queda
facultada para resolver aquellos reclamos o recursos presentados por los contribuyentes
en que sea preciso rever la determinación del tributo, o asignar una valuación
según lo establecido en el Artículo 97º) punto 2) inciso c).
TÍTULO
XVI
SERVICIOS
ESPECIALES Y RENTAS DIVERSAS
ARTÍCULO
105°): ZOONOSIS URBANA. Por el Servicio de ZOONOSIS URBANA, se
aplicarán se aplicarán los siguientes valores tarifarios:
a) CONTROL DE PLAGAS EN ENTES Y/O ESTABLECIMIENTOS OFICIALES (Escuelas,
Hospitales, Unidad Penitenciaria, Policía, Oficinas Públicas).
a.1) Hasta 100
mts²..............................................................................$
5.655,00
a.2) Más de 100 hasta 500
mts²...........................................................$ 9.950,00
a.3) Más de 500 hasta 1000 mts².........................................................$
17.800,00
a.4) Más de 1000 mts² por cada 1000 mts² o fracción de 1000 mts²...$
14.100,00
b) CONTROL DE ROEDORES - DESRATIZACIÓN - EN ENTES O ESTABLECIMIENTOS
OFICIALES (Incluye inspección técnica previa, diagnóstico y operación).
b.1) Hasta 100
mts²................................................................................$
8.670,00
b.2) Más de 100 mts², por cada 100
mts² o fracción, hasta 499 mts²...$ 17.800,00
b.3) Desde de 500 mts², por cada 100 mts² o fracción, hasta 1000 mts²…………...........................................................................................$
52.200,00
b.4) Más de 1000 mts², por cada 1000 mts² o fracción de 1000 mts²....$ 61.950,00
c) CONTROL DE PLAGAS BARRIAL
c.1) Se realizará en forma peridomiciliaria - es decir a toda la zona o
espacio que rodea la vivienda, sin estar comprendido el interior de ésta - y
hasta un total de 250 mts² de superficie………………………………………………………$ 5.400,00
d) SERVICIOS DE LABORATORIO
d.1) Identificación de Triquina por Digestión Artificial….………………$ 1.040,00
d.2) Leptospirosis por análisis................................................................$
4.150,00
d.3) Evaluación de chagas.................................................................SIN
CARGO
d.4) Diagnósticos parasitológicos varios………………………..……….$ 1.040,00
d.5) Análisis de Brucella Canis
.............................................................$ 1.240,00
d.6) Confirmación diagnóstico de rabia………………….......………….$ 3.730,00
d.7) Análisis de sangre clínicos de perros y gatos ……………………$ 10.800,00
e) SERVICIOS DE CONTROL CANINO
e.1) Identificación de Canes para padrón de animales no humanos con
dispositivos electrónicos, por can……………………………….................................$
5.900,00
e.2) Esterilización de animales no humanos (canes – felinos)…….SIN CARGO
e.3) Desparasitación……………………………………………………..SIN CARGO
e.4) Vacunación Antirrábica……………………………….……. SIN CARGO
e.5) Inspección de criaderos de animales por año..........................$
7.300,00
e.6) Por recolección, traslado y
disposición final de cadáveres animales……………………………………………………………..…$ 16.100,00
e.7) Tasa por retiro y traslado de
can en vía pública con cuidador/tutor……………………………………………………….…$ 11.340,00
e.8) Tasa por estadía, cuidado y
alimento del animal alojado en dependencia municipal por día............................................................................$
3.160,00
e.9) Tasa por observación
antirrábica, por día…..........................$ 7.870,00
ARTÍCULO
106º): PERMISO PARA LA INSTALACIÓN DE REDES EN GENERAL EN LA
VÍA PÚBLICA.
Para
los permisos de instalación de redes en general en la vía pública, se aplicarán
los siguientes valores tarifarios:
a)
Reparación de pavimento de hormigón, por m², incluida la inspección (Se tomará
como superficie mínima a reparar 1m²)................................$
141.530,00
b)
Reparación de pavimento del tipo flexible, por m², incluida la inspección (Se
tomará como superficie mínima a reparar 1m²)................................$ 113.175,00
c)
Excavación de zanjas en la vía pública, para la instalación de redes, por
cuadra o fracción y por cada tipo de red.......................................................$
20.155,00
d) 1)
Permiso para la instalación de postes o columnas de cualquier tipo, uso y
material, para redes o sistemas, instalación de cableado aéreo. Se abonará por
cada red y por cuadra o fracción de 100 metros...............................$
27.305,00
d) 2)
Permiso para cambio de postes o columnas de cualquier tipo, uso y material para
redes o sistemas, de cableado aéreo, cambio de plantel, modificación o agregado
de conductor de igual o cualquier tipo, material, red, sistema y/o uso. Se
abonará por cada red y por cada cuadra o fracción de 100 metros..$ 20.165,00
e)
Instalación de cableado subterráneo, agregado o cambio de conductor, red o
plantel de igual característica y/o uso en instalaciones existentes. Se abonará
por red y por cuadra o fracción de 100 metros. Sin rotura de hechos existentes…………………………………………………………………..$
14.920,00
f)
Instalación subterránea de cámaras, arquetas o similares de cualquier tipo,
tecnología y por red en la vía pública (tomando las mayores medidas externas
proyectadas):
1)
Menores o iguales a 1 m³…................................................................$
13.800,00
2)
Mayores de 1 m³ y menores o iguales a 3 m³ por unidad ..................$
33.660,00
3)
Cámaras que superen los 3 m³, por cada m³ del total de volumen...$ 20.165,00
g)
Instalación, cambio o agregado de armarios, tableros, gabinetes, medidores,
fuentes, equipos rectificadores, UPS, puesta a tierra de la red o sistema, u
otros en disposición aérea o sobre postación, en la vía pública por red y por
unidad………………………………………………………………………..$ 20.165,00
h)
Instalación, cambio o agregado de armarios, tableros, gabinetes, medidores,
fuentes, equipos rectificadores, UPS u otros. Colocados a nivel o empotrado al
suelo, en la vía pública por red y por unidad.........................................$
33.660,00
i)
Por instalación de rienda a pique o postecillo....................................$
33.660,00
j) 1) Por cada subestación
transformadora en disposición aérea incluye: Excavación de bases, tablero de
comando, de compensación, seccionador, y puesta a tierra...........$ 202.190,00
j) 2) Por cada subestación
transformadora en disposición subterránea incluye: Excavación, tablero de
comando, de compensación, seccionador, y puesta a tierra…………………………………………………………………………$
101.110,00
k)
Por ocupación de la vía pública frente a obras en construcción se deberá abonar
el 1% del valor por m² cubierto de construcción categoría “B”, rubro vivienda
familiar, estipulado por el Consejo Profesional de Neuquén (Ley Provincial Nº
708), por cada m² por día de ocupación.
l)
Instalación de Estructura de antenas para soporte de telecomunicaciones por
cada estructura…………………………………….……………………..$ 33.660,00
m)
Por la inspección a elementos de redes de servicio e instalaciones
publicitarias en la vía pública………………………………………………….………$ 20.165,00
n)
Por inspección de apertura para la reparación de redes existentes debido a
fugas de gas por unidad…………………………………………….…..$ 8.440,00
o)
Por inspección de apertura para la reparación de redes existentes debido a
pérdidas en redes de agua y/o cloacas, reparación de fibra óptica y sobre
cualquier otro tipo de red subterránea existente……………………..$ 22.345,00
p) 1)
Por la instalación de sistemas de protección catódica (dispersor pozo profundo)
sobre redes y ramales de gas existente por unidad sin gabinete…………………………………………………………………..$
22.345,00
p) 2)
Cuando la instalación del sistema de protección catódica requiera la colocación
de un nuevo gabinete, o corrimiento del mismo, por unidad de gabinete……………………………………………………..……………$
20.165,00
q)
Por la instalación de freatímetros en vereda, por unidad..............$
22.345,00
ARTÍCULO
107°): CONEXIONES DOMICILIARIAS A REDES EN LA VÍA PÚBLICA. Para
las conexiones domiciliarias a redes en la vía pública, se aplicarán los
siguientes valores tarifarios:
a)
Permiso para la ejecución de conexiones domiciliarias subterráneas a redes
existentes en calles de tierra, por unidad y por cada red incluida la
inspección..........................................................................................$
13.815,00.
b)
Permiso para la ejecución de conexiones domiciliarias de cualquier tipo de
redes que acometen o se canalizan en forma subterránea en vereda, por unidad
incluida la inspección.........................................................................$
7.325,00.
c)
Por cada acometida domiciliaria subterránea que incluye: Tablero aéreo o
seccionadores, caño de bajada, cámara menor a 1m³, canalización y acometida
subterránea perpendicular a la línea municipal.................................$
1.010.084,00.
d)
Por cada acometida domiciliaria telefónica u otro sistema de comunicación
subterránea, incluye: Tablero aéreo, caño de bajada, cámara menor a 1m³,
canalización y acometida subterránea perpendicular a la línea
municipal...........................................................................................$
80.864,00.
ARTÍCULO
108°): CONSULTA DE FOTOGRAMAS E INFORME DE PUNTOS. Para la
consulta de fotogramas e informes de puntos, se aplicarán los siguientes
valores tarifarios:
a)
Consulta por documentación fotográfica.........................................$
1.400,00
b)
Certificación e informe de puntos altimétricos y planimétricos ….$ 2.000,00
ARTÍCULO
109°): SOLICITUD DE PERMISOS E INSPECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN
LOTEOS PRIVADOS ABIERTOS. Para la solicitud de permisos e inspección de
infraestructura en loteos privados abiertos, se aplicarán los siguientes
valores tarifarios:
a)
Por inspección y ejecución de rasantes y enripiado de calles en loteos privados
abiertos según proyecto aprobado por Municipalidad de Neuquén. Por cuadra o
fracción de 100 metros……………………………………………………$ 19.970,00
b)
Por inspección y ejecución de rasantes y enripiado de calles con cordón cuneta
en loteos privados abiertos según proyecto aprobado por Municipalidad de
Neuquén. Por cuadra o fracción de 100 metros...................................$
29.950,00
c)
Por inspección y ejecución de pavimentos en loteos privados abiertos según
proyecto aprobado por Municipalidad de Neuquén. Por cuadra o fracción de 100
metros..................................................................................................$
44.930,00
d)
Por inspección en ejecución de obras de sistemas de desagües pluviales en
loteos privados abiertos según proyecto aprobado por Municipalidad de Neuquén.
Por cuadra o fracción de 100 metros...................................................$
67.385,00
ARTÍCULO
110º): LICENCIA DE CONDUCIR. Para la emisión y renovación de
licencias de conducir, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:
a)
Los valores que se abonarán son los que surjan de sumar los montos de los
Apartados a.1 (Arancel General por Gestión de Licencia) y a.2 (Valores para
cada año de vigencia según cada categoría), resultante al cual deberá
descontársele los porcentajes del apartado a.5 (Descuento por no tener
antecedentes de faltas) si correspondiera.
a.1)
ARANCEL GENERAL POR GESTION DE LICENCIA Para todas las clases, el valor de la
gestión será la suma de pesos dos mil seiscientos cincuenta ($2.650,00).
a.2)
VALORES QUE SE APLICARÁN POR CADA AÑO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA SEGÚN SU
CLASE. Período máximo de vigencia son cinco (5) años para categoría de uso
particular y de dos (2) años para categoría profesional.
a) Motos
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO ($) |
A.1.1 |
Hasta
50 cc |
2.870,00 |
A.1.2 |
Hasta
150 cc |
4.416,00 |
A.1.3 |
Hasta
300 cc |
4.968,00 |
A.1.4 |
Más
de 300 cc |
5.078,00 |
A.2.1 |
Triciclos
y cuatriciclos hasta 300cc |
5.189,00 |
A.2.2 |
Triciclos
y cuatriciclos más de 300cc |
5.189,00 |
A.3 |
Triciclos
y cuatriciclos cabinados cualquier cilindrada |
5.189,00 |
b) Automóviles y Camionetas de Uso Particular
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO ($) |
B.1 |
Automóviles,
Utilitarios, Camionetas y Casa Rodantes motorizadas hasta 3.500Kg Total |
6.072,00 |
B.2 |
Automóviles,
Camionetas hasta 3.500Kg con acoplado de hasta 750kg o Casa Rodante no
motorizadas |
6.072,00 |
B.3 |
Vehículos
Adaptados para Discapacitados |
4.968,00 |
c) Profesionales
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO ($) |
C1 |
De
3500 hasta 12.000kg |
8.280,00 |
C2 |
De
12.000 hasta 24.000kg |
8.832,00 |
C3 |
Más
de 24.000 kg |
8.942,00 |
D1 |
Hasta
8 Pasajeros. (Habilita B) |
8.280,00 |
D2 |
Más
de 8 Pasajeros hasta 20 Pasajeros (Habilita B) |
9.936,00 |
D3 |
Más
de 12 Pasajeros (Habilita B + D2) |
10.046,00 |
D4 |
Vehículo
Emergencia |
10.157,00 |
E.1 |
Camiones
articulados y con acoplados |
10.046,00 |
E.2 |
Maquinaria
especial no agrícola (Habilita B y C) |
10.819,00 |
G.1 |
Tractores
Agrícolas |
7.728,00 |
G.2 |
Maquinaria
Especial |
7.728,00 |
G.3 |
Tren
agrícola |
7.728,00 |
a.3)
DUPLICADOS
Se
abonará el valor de la gestión de la licencia, más el valor total, de licencia
extraviada de pesos diecinueve mil ciento treinta y seis ($19.136,00).
a.4) LICENCIAS GESTIÓN EXPRESS
a) RENOVACIÓN EXPRESS
Aquellos
conductores que posean tengan Licencia Nacional de Conducir, en cualquiera de
sus clases emitida en esta jurisdicción, deberán abonar el equivalente al 200% resultante
de la suma del arancel general de gestión de licencia y el monto resultante a los
años de vigencia a gestionar
b) DUPLICADOS EXPRESS
Aquellos
conductores que posean tengan Licencia Nacional de Conducir, en cualquiera de
sus clases emitida en esta jurisdicción y requieran su reimpresión, deberán
abonar el equivalente al 200% resultante de la suma del arancel general de
gestión de licencia y proporcional a los años restantes de vigencia respecto a
la licencia original conforme a la clase correspondiente, más un adicional de
pesos ocho mil trescientos veinte ($8.320,00) y el monto resultante a los años
de vigencia a gestionar
c) REIMPRESIÓN TURISTA DE LICENCIAS
Aquellos
conductores que posean tengan Licencia Nacional de Conducir, en cualquiera de
sus clases emitida en otra jurisdicción y requieran su reimpresión de las
mismas por robo/hurto, extravío o destrucción, deberán abonar el equivalente al
300% resultante de la suma del arancel general de gestión de licencia y
proporcional a los años restantes de vigencia respecto a la licencia original
conforme a la clase correspondiente.
a.5)
DESCUENTOS
a)
Aquellos conductores que presenten el certificado de libre deuda emitido por el
Tribunal Municipal de Faltas, en relación a faltas de tránsito, podrán obtener
un descuento del diez por ciento (10%) del tributo correspondiente (excluido
Gestión de Licencia, Punto a.1)
b)
Aquellos conductores que presenten el certificado del Tribunal Municipal de
Faltas, mediante el cual demuestren no haber cometido infracciones de tránsito
durante los dos últimos años, podrán obtener un descuento del veinte por ciento
(20%) sobre el valor del tributo (excluido Gestión de Licencia, punto a.1)
c)
Con respecto a los jubilados cuyos ingresos no sean mayores al salario mínimo
vital y móvil obtendrán el beneficio del cuarenta por ciento (40%).
d)
Con respecto a los jubilados de 71 años de edad o más, los mismos obtendrán un
descuento del treinta por ciento (30%) para la emisión de Licencias de
Conducir.
a.6)
CERTIFICADO DE LEGALIDAD Por cada Certificado de Legalidad solicitado por
conductores que estén radicados o próximos a radicarse en extraña jurisdicción
tanto nacional como internacional………………….…$ 15.456,00
a.7)
Por cada requisito médico exigido por A.N.S.V. (Apto físico, EEG, ECC y
Psicológico) el centro habilitado abonará un diez (10%) por ciento del valor
del mencionado examen.
a.8)
Curso de Reeducación Vial. Por cada curso de reeducación vial por la
remediación de la conducta infractora, condenada por el Juez del Tribunal de
Faltas se abonará la suma de……………………………………..….$ 44.160,00
ARTÍCULO
111º): POR INSTALACIÓN DE CADA CARTEL DE SEÑALAMIENTO CON
SOPORTE. Para la instalación de cada cartel de señalamiento con soporte, se
aplicarán los siguientes valores tarifarios:
a) De
35 x 35 cms............................................................................$
15.898,00
b) De
35 x 60
cms............................................................................$
24.730,00
c) De
70 x 70
cms................................................................................$
29.146,00
d) De
1 x 1
mt.......................................................................................$
31.795,00
e)
Disco de 50 cm. de
diámetro............................................................$ 15.898,00
f)
Poste estructural de 3,5 mts. de
largo...............................................$ 25.613,00
g)
Poste redondo de 2,5” de 3,5 mts de
largo......................................$ 39.744,00
h)
Recargo por el agregado de un disco “Prohibido Estacionar”.........$ 7.949,00
i)
Prohibido Estacionar “Garage” 2 carteles de 60 cms. de diámetro, Colocación,
soporte y pintado de cordón amarillo
señal..........................................$ 31.795,00
j)
Por mantenimiento de la señalización por año..................................$
5.299,00
ARTÍCULO
112°): PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO. Para la
prestación del servicio de control de tránsito, se aplicarán los siguientes
valores tarifarios:
a)
Solicitado por personas o instituciones privadas (personas, individuos,
empresas, personas jurídicas), por cada agente y por hora (días hábiles)………………………………………………………...................$
10.580,00
b)
Solicitado por personas o instituciones privadas (personas, individuos,
empresas, personas jurídicas), por cada agente y por hora, fin de semana o
feriado...............................................................................................$
21.160,00
c)
Prestación de servicio técnico en seguridad vial, solicitado por personas o
instituciones privadas (personas, individuos, empresas, personas jurídicas)
para verificación, certificación y planos de
reserva...................................$ 36.800,00
ARTÍCULO
113°): Para la entrega de los siguientes documentos, se
aplicarán los valores tarifarios detallados a continuación:
a)
Carnet de manipulador de
alimentos.............................................$ 12.000,00.
En
caso de residentes de nuestra ciudad, se aplicará un descuento del treinta por
ciento (30%).
En el
caso de personas que presenten el Certificado Único de Discapacidad (CUD) será
SIN CARGO.
b)
Licencias
Comerciales...................................................................$
8.000,00
c)
Certificado no posee Licencia Comercial.......................................$
3.100,00
d)
Certificado baja de Licencia Comercial..........................................$
13.000,00
ARTÍCULO
114°): TRANSPORTE DE AGUA. Para el servicio de transporte de
agua, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:
a)
Por cada tanque de 9.000 litros de agua para la obra........................$
22.370,00
b)
Por cada metro cúbico de carga en bomba municipal........................$
1.830,00
c) Por cada tanque de 9.000 litros
de agua para la obra con transporte……………………………………………………………………..$ 34.790,00
ARTÍCULO
115°): PLAN URBANO AMBIENTAL. Para la implementación y
mantenimiento del Plan Urbano Ambiental, se aplicarán los siguientes valores
tarifarios:
a)
Copia del libro 1 (Diagnóstico y Propuestas)
1. Color....................................................................................................$
6.000,00
2. Monocromático....................................................................................$
3.000,00
b)
Copia del libro 2 (Neuquén en Cifras) ................................................$
5.000,00
c)
Copia del Bloque Temático Nº 1 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental
(Planeamiento de los Usos y Ocupación del Suelo) ..............................$
5.000,00
d)
Soporte Magnético del Bloque Temático Nº 1 (incluye los planos)..$ 3.000,00
e) Copia del Bloque Temático Nº 2
(Control Ambiental de las Actividades)…………………………………………………………………..$ 6.000,00
f) Soporte Magnético del Bloque Temático Nº
2.....................................$ 3.000,00
g) Copia del Bloque Temático Nº 3
(Planeamiento de la Movilidad Urbana)……………………………………………………………………….$ 6.000,00
h)
Soporte Magnético del Bloque Temático Nº 3...................................$
3.000,00
i) Copia del Bloque Temático Nº 4
(Participación y Gestión Comunitaria)…………………………………………………….. ...............$
6.000,00
j) Soporte Magnético del Bloque
Temático Nº 4.................................$ 3.000,00
k) Copia del manual de
Procedimiento, Urbano Ambiental................$ 6.000,00
l) Soporte Magnético del
MAPUA.......................................................$ 3.000,00
m) Copia del plano base de la Ciudad
del Plan Urbano Ambiental tamaño A0……………………………………………………………………...........$
15.000,00
n) Soporte Magnético del Plano Base
de la Ciudad del Plan Urbano Ambiental (Tamaño A0)………………………………………………………………$
7.500,00
o) Copia de:
1. Planos
de estudios de base (Cartas Temáticas) A0......................$ 12.000,00
2. Planos
de evaluación (Variables Significativas) A0......................$ 12.000,00
3. Planos
de Aptitudes A0.................................................................$
12.000,00
4. Plano
de Unidades Ambientales Homogéneas A0.......................$ 12.000,00
p)
Copia de:
1. Planos
de estudios de base (Cartas Temáticas) A3.....................$ 6.000,00
2. Planos
de evaluación (Variables Significativas) A3......................$ 6.000,00
3. Planos
de Aptitudes A3.................................................................$
6.000,00
4. Plano
de Unidades Ambientales Homogéneas - A3.....................$ 6.000,00
q)
Soporte Magnético de planos del ITEM 115.o) ............................$
7.000,00
ARTÍCULO
116°): REALIZACIÓN TRABAJOS EQUIPO VIAL: (por hora). Para la
realización de trabajos con equipo vial, se aplicarán los siguientes valores
tarifarios por hora:
a) Martillo Hidráulico P/H.......................................................$
28.170,00
b) Motoniveladora Tipo CAT.140...........................................$
64.610,00
c) Retroexcavadora tipo HMK102 B......................................$
34.790,00
d) Pala Cargadora Frontal tipo CAT 930T.............................$
68.435,00
ARTÍCULO
117°): PERMISO DE INGRESO PARA VEHÍCULOS PESADOS
Por
cada permiso de ingreso a la ciudad de vehículos pesados con carga y descarga,
se aplicará un valor tarifario de…………………………..$ 7.730,00.
ARTÍCULO
118°): POR LA EMISIÓN DE CARNET DE CHOFER AUXILIAR DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS:
Para
la emisión de carnet de chofer auxiliar de transporte público de pasajeros, se
aplicarán los siguientes valores tarifarios:
a)
Emisión de carnet auxiliar de transporte público de pasajeros o PV de la
credencial auxiliar……………………………………………………..$ 12.420,00
ARTÍCULO
119°): POR LA RENOVACIÓN O EXTRAVÍO O ROBO DE CARNET AUXILIAR
DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Para la renovación, extravío o robo del
carnet auxiliar de transporte público de pasajeros, se aplicarán los siguientes
valores tarifarios:
a.1)
Renovación………………………………………........................$ 6.210,00
a.2)
Extravío o robo de la credencial auxiliar..................................$
8.280,00
ARTÍCULO
120°): POR EL CONTROL Y HABILITACIÓN DE RELOJES DE TAXÍMETRO.
Para el control y habilitación de relojes de taxímetro, se aplicarán los
siguientes valores tarifarios:
a.1)
Por habilitación de relojes de taxímetro.................................$
6.900,00
a.2)
Por rehabilitación de relojes de taxímetro..............................$
6.900,00
a.3)
Por control derivado de modificación de tarifa en cumplimiento de normativa
vigente…………………………………………………………………..$ 6.900,00
ARTÍCULO
121°): POR LA EXPLOTACIÓN DE LA CANTERA MUNICIPAL DE MATERIAL
CALCÁREO. Para la explotación de la cantera municipal de material calcáreo, se
aplicarán los siguientes valores tarifarios:
a.1)
PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA
a.1.1)
Por metro cúbico.................................................................$
7.750,00
a.1.2)
Por viaje de seis metros cúbicos (6 m³) .............................$
44.650,00
a.2)
PRECIO DE VENTA DE MATERIAL PUESTO SOBRE CAMIÓN:
a.2.1)
Por metro cúbico…………..................................................$
8.840,00
a.2.2)
Por viaje de seis metros cúbicos (6 m³)……………............$ 53.020,00
a.3)
PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PUESTO EN OBRA
a.3.1)
Por metro cúbico...............................................................$
16.750,00
a.3.2)
Por viaje de seis metros cúbicos (6 m³) ………….............$ 99.075,00
a.4)
PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PARA OBRA MUNICIPAL DE USO COMÚN:
a.4.1)
Con operación extractiva (destape, arranque, zarandeo, acopio, carga,
transporte final y restitución del suelo con rechazo y destape), a cargo de la
empresa por metro cúbico en referencia del punto a.1.1. Treinta por ciento
(30%)……………………………………………………………........$ 2.325,00
a.5)
PRECIO DE VENTA DE MATERIAL CALCÁREO GRUESO PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA:
a.5.1)
Por metro cúbico………....................................................$
5.675,00
a.5.2)
Por viaje de seis metros cúbicos (6 m³) ………….............$ 34.040,00
a.6)
PRECIO MATERIAL CALCÁREO GRUESO PUESTO SOBRE CAMIÓN:
a.6.1)
Por metro cúbico...............................................................$
7.750,00
a.6.2)
Por viaje de seis metros cúbicos (6 m³) ...........................$ 44.650,00
a.7)
PRECIO DE VENTA MATERIAL DE RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO EN ACOPIO DE
CANTERA:
a.7.1)
Por metro cúbico..............................................................$
7.750,00
a.7.2)
Por viaje de seis metros cúbicos (6 m³) …………............$ 22.325,00
a.8)
PRECIO DE VENTA MATERIAL DE RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO SOBRE CAMIÓN:
a.8.1)
Por metro cúbico..............................................................$
3.720,00
a.8.2)
Por viaje de seis metros cúbicos (6 m³) ..........................$ 22.325,00
ARTÍCULO
122°): POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
ESPECIALES. Para la recolección y disposición final de residuos especiales, se
aplicarán los siguientes valores tarifarios:
a.1)
REGISTROS DE GENERADORES DE RESIDUOS PATOLÓGICOS Y ESPECIALES
Por
inscripción y renovación en los registros de generadores de residuos
patológicos y/o especiales.........................................................$
18.630,00
a.2)
POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATÓGENOS:
a.2.1)
Por recolección y disposición final de residuos patógenos: El cobro de la
presente Tasa se hará en base a la aplicación de un valor unitario por el Kg.
(Kilogramo) de Residuos Patógenos tratados, incluyendo el transporte, el
tratamiento y disposición final, de $1.950,00, estableciéndose a todos los
generadores por igual, alcanzando a los inscriptos en el padrón general como
aquellos a incorporar. No pudiendo tributar menos de 1 kg por este servicio.
a.2.2)
Por el ingreso de residuos patógenos a la planta de generadores no inscriptos
en el Registro de Generadores de Residuos Patógenos, según licitación 04/23,
deberá abonarse el veinte por ciento (20%) por kg facturado.
a.3)
POR DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INERTES y/o ASIMILABLES A URBANOS:
a.3.1)
Inscripción o renovación en el registro de empresas de transporte de residuos
en contenedores según Ordenanza Nº 8529 y modificatorias..$ 21.620,00
a.3.2)
Tasa por disposición final de material inerte (descarte de obras en
construcción, demoliciones, reparación de pavimentos, desmontes de terrenos,
limpieza de baldíos, en sitios habilitados), por descarga equivalente a un (1)
contenedor……………..………………………………………....................$ 1.720,00
a.3.3)
Tasa a empresas de contenedores por el ingreso de residuos asimilables a
urbanos a Complejo Ambiental Neuquén u otros sitios de disposición habilitado
por camión habilitado por mes……………………………..............................$
55.200,00
a.3.4) Acarreo de contenedores en
vía pública por incumplimientos legales………………………………………………………………………..$ 75.900,00
a.3.5)
Tasa diaria por recolección de residuos secos reciclables.........$ 2.300,00
a.4)
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS
a.4.1)
Recolección y transporte de RAEE por metro cúbico (m³)...........$ 9.430,00
ARTÍCULO 123°): CONTROL AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES. Para el
control ambiental de las actividades, se aplicarán los siguientes valores
tarifarios:
a.1)
DE LAS FUENTES FIJAS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA:
En
cumplimiento al Artículo 1º) Bloque Temático Nº 2 - Control Ambiental de las
Actividades - Capítulo II, Título I - Control de la Contaminación Atmosférica,
de la Ordenanza Nº 8320 y modificatorias, por otorgamiento del correspondiente
certificado………………………………………………………..................$ 9.430,00
a.2)
DE LOS RUIDOS:
a.2.1)
Por presentación, evaluación, seguimiento y monitoreo de la Memoria Técnica
Acústica o informe
acústico.....................................................$ 25.990,00
a.3)
DEL PERMISO DE VERTIDO DE EFLUENTES LÍQUIDOS:
a.3.1)
Otorgamiento del certificado de vertido de efluentes líquidos en sitios
autorizados o por renovación anual, por proveedor.............................$
34.500,00
a.3.2)
PEAJE DE INGRESOS MENSUAL DE EFLUENTES SÉPTICOS EN SITIOS AUTORIZADOS
a.3.2.1)
Tasa por camión con tanque cuya capacidad sea inferior a 10.000 litros………………………………..........................................................$
8.050,00
a.3.2.2)
Tasa por camión con tanque cuya capacidad sea superior a 10.000
litros.....................................................................................................$
13.800,00
a.3.2.3)
Tasa por baños químicos de receptáculos menor o igual a 5.000 litros………………………………..........................................................$
9.200,00
a.4)
DEL CONTROL DE LOS NATATORIOS:
a.4.1)
Tasa mensual por inspección sanitaria y de seguridad en todos los natatorios de
uso público, en temporada estival.................................$ 9.430,00
a.4.2)
Tasa mensual por inspección sanitaria y de seguridad en natatorios de uso
público y de sus instalaciones, en temporada anual...........................$
9.430,00
a.5)
EVALUACIONES AMBIENTALES
a.5.1)
Presentación y evaluación de documentos ambientales para actividades
industriales y/o comerciales, no detalladas en otro ítem
a.5.1.1)
Estudios Generales (Impacto Ambiental/Informe Ambiental/ Auditoría Ambiental /
Auditoría Ambiental de Abandono) .................................$ 87.170,00
a.5.1.2)
Adenda Ambiental.................................................................$
55.200,00
a.5.1.3)
Declaración Jurada Ambiental (Anual)..................................$
11.040,00
a.5.2)
Presentación y evaluación de documentos ambientales para actividades vinculadas
al desarrollo urbano (loteos)
a.5.2.1)
Estudio Impacto Ambiental/ Informe Ambiental………….....$ 220.800,00
a.5.2.2)
Adenda Ambiental.................................................................$
82.800,00
a.5.2.3)
Informe Monitoreo Ambiental Anual………...........................$ 220.800,00
a.5.3)
Presentación y evaluación de documentos ambientales para actividades
hidrocarburíferas.
a.5.3.1)
Estudio de Impacto Ambiental/ Informe Ambiental/ Auditoría Ambiental/ Auditoría
Ambiental de Abandono…………………............................$ 448.500,00
a.5.3.2)
Adenda Ambiental................................................................$
110.400,00
a.5.3.3)
Informe Monitoreo Ambiental Anual.....................................$
220.800,00
a.5.4)
Por otorgamiento CERTIFICADO AMBIENTAL CONFORME requerido por cumplimiento de
la Ordenanza Nº 7609............................................$ 57.500,00
a.6)
REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES
a.6.1)
Tasa anual por inscripción en el registro de consultores ambientales CAT 1 (Consultor
Individual) …………………………....................................$ 24.380,00
a.6.2)
Tasa anual por inscripción en el registro de consultores ambientales CAT 2
(Empresas)…………………………………..........................................$ 75.900,00
a.7)
DE LAS EMISIONES NO IONIZANTES - ANTENAS en el marco de la Ordenanza Nº 13649
a.7.1)
Presentación de estudios de impacto ambiental, auditoría ambiental o informe
técnico para antena celular...................................................$
977.500,00
a.7.2)
Presentación de estudios de impacto ambiental, auditoría ambiental o informe
técnico para antena radiodifusión y televisión y servicios de internet……………………………………………………………………$
129.030,00
a.7.3)
Presentación de informe técnico ambiental antena taxis, remisses, FM comunitarias
y radioaficionados……………………............................$ 6.620,00
a.7.4)
Factibilidad de localización y habilitación de antenas y sus estructuras
portantes. Cada diez (10) años.
a.7.4.1)
De Telefonía fija y/o móvil y/o transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de
comunicación y/o telecomunicación y/o transferencia de datos....$ 1.239.700,00
a.7.4.2)
De Radiodifusión y Televisión.................................................$
380.880,00
a.7.4.3)
De Taxis, Remisses................................................................$
66.240,00
a.7.4.4)
De FM Comunitarias y radioaficionados.................................$
24.840,00
a.7.5)
Inspección de antenas de comunicación y sus estructuras portantes. Anual. Por
servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y
condiciones de funcionamiento de estructuras soporte de antenas.
a.7.5.1)
De Telefonía Fija y/o móvil y/o transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de
comunicación y/o telecomunicación y/o transferencia de datos...$ 966.000,00
En
caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “wicap” o
similares, los montos previstos en este punto se reducirán a un tercio (1/3).
a.7.5.2)
De radiodifusión y TV y Servicios de Internet……..............$ 115.920,00
a.7.5.3)
De Taxis, Remisses.............................................................$
18.630,00
a.7.5.4)
De FM Comunitarias y radioaficionados………...................$ 5.520,00
a.8)
ACTIVIDADES INDUSTRIALES
a.8.1)
Tasa anual para control ambiental e inspección de actividades industriales
según su complejidad ambiental
Categoría
1………………………………………………........................$ 8.050,00
Categoría
2………………………………………………........................$ 47.150,00
Categoría
3………………………………………………........................$ 93.840,00
Categoría
4………………………………………………........................$ 187.680,00
a.8.2)
Tasa por toma de muestra y análisis bacteriológicos para control de efluentes………………………….........................................................$
43.240,00
a.8.3)
Tasa por toma de muestra y análisis físico - químico para control de
efluentes.............................................................................................$
391.000,00
a.9) Contribución Nuevo Complejo Ambiental Neuquén (CAN)
La
empresa concesionaria de servicios eléctricos de la Ciudad de Neuquén (CALF)
cobrará por cuenta y orden de la Municipalidad, por medio de la factura del
servicio de distribución de energía eléctrica, la presente contribución, por
mes, a los usuarios según la categoría a la que se encuentren asignados:
a.9.1)
T1R - Pequeñas Demandas Residencial................................$ 7.474,00
a.9.2)
T1G - Pequeñas Demandas General.....................................$ 10.484,00
a.9.3)
T2………………………………………......................................$ 44.556,00
a.9.4)
T3………………………………………......................................$ 395.465,00
En
aquellos inmuebles que no poseen medidor o no realicen uso de energía
eléctrica, la contribución será percibida por la Municipalidad con las boletas
de pago de la “Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, por igual valor a lo
determinado para la categoría T1R.
En el
caso de beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones establecidas por normativas
nacionales, provinciales y municipales, estos tributarán el cincuenta por ciento
(50%) del valor determinado para la categoría T1R, cuando sus ingresos no sean
mayores al valor tope que se utiliza para las eximiciones de la Tasa por
Servicios a la Propiedad Inmueble prevista en el Artículo
158º) inciso h).
En
aquellos inmuebles en los que residan personas con discapacidad certificadas
por autoridad competente, ya sea que el medidor esté a nombre de la persona con
discapacidad o su cónyuge, concubina, concubino, ascendiente, descendiente,
colateral en segundo grado, su representante legal, tutor o curador, estos
tributarán el cincuenta por ciento (50%) del valor determinado para la
categoría T1R, siempre que acredite:
1.
Ser titular de dominio del inmueble, poseedor a título de dueño, usufructuario
de hecho o de derecho o comodatario. Los usufructuarios de hecho y comodatarios
deberán contar con una cesión a favor del beneficiario que tenga firma
autenticada por el Organismo Fiscal o Escribano Público.
2. Se
debe ocupar el inmueble exclusivamente para casa habitación.
3.
Que la persona con discapacidad conviva en dicho inmueble.
4. No
ser propietario de otros inmuebles ni tampoco la persona con discapacidad, sus
cónyuges o concubinos.
ARTÍCULO
124°): ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. Para la gestión y
mantenimiento de las áreas naturales protegidas, se aplicarán los siguientes valores
tarifarios:
a.1)
Tasa mensual uso sistemático recreativo/deportivo del área natural con fines
lucrativos………………………………………………..............................$ 35.050,00
a.2)
Tasa por evento uso recreativo/deportivo del área natural con fines lucrativos
a.2.1)
Hasta 500 personas, por persona..............................................$
460,00
a.2.2)
De 501 a 1500 personas, por persona…………….....................$ 600,00
a.2.3)
Más de 1501 personas, por persona..........................................$
830,00
ARTÍCULO
125°): SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL. Para la gestión y
mantenimiento del Sistema de Información Territorial, se aplicarán los
siguientes valores tarifarios:
a)
Análisis de variables:
Se analiza
la base de datos gráfica y alfanumérica, obteniendo información que surge de
las Parcelas de la Ciudad de Neuquén con sus atributos como por ejemplo:
Superficie, Responsable Tributario, indicadores urbanos, entre otros;
estableciendo un valor de $6.480,00 (Pesos seis mil cuatrocientos ochenta) por
cada variable y $60,00 (Pesos sesenta) por cada registro.
b)
Impresiones
b.1)
Tamaño A4 (297mm x 210mm) ..................................................$
6.480,00
b.2)
Tamaño A3 (420mm x 270mm) ..................................................$
20.880,00
b.3)
Tamaño A2 (594mm x 420mm) ..................................................$
27.600,00
b.4)
Tamaño A1 (840mm x 590mm) ..................................................$
34.800,00
b.5)
Archivo digital..............................................................................$
12.720,00
ARTÍCULO
126°): PERFORACIÓN DIRIGIDA. Para la perforación
dirigida, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:
a)
Como solo requiere la apertura a cielo abierto de los pozos de ataque y salida
de los caños a colocar por tunelera que actúa a profundidad respecto al nivel
de vereda o pavimento realizando tunelado hasta un tramo no mayor de 25 mts. de
longitud, el permiso de obra de apertura es:
a.1)
Para dos aperturas (pozos de ataque y de salida, de no más de 15m² c/u sólo por
abrir. Obra Programada - no incluye la reparación) ……….........$ 11.725,00
a.2)
Por la ejecución de cada metro adicional de tunelado................$ 210,00
a.3)
Por la ejecución de cada pozo adicional indistintamente para ataque, salida o
de control (no incluye la reparación) ..................................................$
2.200,00
ARTÍCULO
127°): MICROCABLEADO. Para el servicio de microcableado, se
aplicarán los siguientes valores tarifarios:
V.O.M.
= L * Km Siendo:
V.O.M.
= Valor de la Obra por microcableado
L =
Longitud de la canalización en metros
Km =
Factor de microcableado $1.140,00 por metro
ARTÍCULO
128°): PUBLICIDAD EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN. Para la publicidad
en obras en construcción, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:
a)
Los carteles, letreros y tableros colocados en las obras en construcción, que
no fueren anuncios exigidos por disposiciones vigentes, pagarán por mes o
fracción y m²…………………………………………………………………………….$ 700,00
ARTÍCULO
129°): OBRADORES. Para la instalación y operación de obradores,
se aplicarán los siguientes valores tarifarios:
a)
Por la ocupación y/o de la vía pública con obradores de empresas que realizan
labores, ya sean con fines públicos o privados por cuenta del Municipio, o de
terceros, se pagarán por cada m² o fracción de superficie y por día la suma de………………………………………………………….............................$
600,00
En
los casos que el Obrador sea el motivado, por una obra del Municipio, pueden estipularse
cláusulas en los convenios que anulen el pago.
ARTÍCULO
130°): ESCENARIOS. Para la instalación y operación de
escenarios, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:
a)
Por cada instalación de escenarios, traslado, carga, descarga, armado, desmontaje
y posterior carga hacia el municipio y/o dependencias o espacios públicos,
adhiriendo a esto mismo el mantenimiento de las estructuras, se abonarán según
la dimensión que se solicite:
a.1)
3,50 x 3,50 x 0,90..........................................................................$
17.300,00
a.2)
3,50 x 7,00 x 0,90..........................................................................$
31.700,00
a.3)
7,00 x 7,00 x 0,90..........................................................................$
42.000,00
a.4)
7,00 x 10,00 x 0,90........................................................................$
52.800,00
a.5)
11,00 x 10,00 x 0,90......................................................................$
83.500,00
a.6)
10,00 x 15,00 x 1,70......................................................................$
248.000,00
a.7)
10,00 x 18,00 x 1,70......................................................................$
506.880,00
A los
escenarios que difieran de las medidas previamente mencionadas, se le tomará
como base el consiguiente al de mayor medida establecida.
ARTÍCULO
131º): ACARREO DE VEHÍCULOS Y DEPÓSITO, GUARDA Y ESTADÍA DE
BIENES SECUESTRADOS CON O SIN CONVENIO. Para el acarreo de vehículos y
depósito, guarda y estadía de bienes secuestrados con o sin convenio, se
aplicarán los siguientes valores tarifarios:
a.1)
Vehículos excluyendo motos y bicicletas
a.1.1)
Por la custodia de vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción, desde
cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar
que se determine…………………………….................................................$
13.250,00
a.1.2)
Por acarreo de Vehículos mediante grúa y/o camilla obstruyendo el tránsito o en
infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda
Municipal o el lugar que se determine.................................................$
69.000,00
a.1.3)
Por custodia acarreo de transporte pesado obstruyendo el tránsito o en
infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda
Municipal o el lugar que se
determine................................................$ 64.170,00
a.1.4)
Por acarreo de Vehículos pesados, mediante grúa extrema, obstruyendo el
tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa
de Guarda Municipal o el lugar que se
determine...................................$ 579.600,00
a.1.5)
Por acarreo de Vehículos mediante grúa y/o camilla, en operativos de control de
alcoholemia y/o drogas cuando el test diera positivo, desde cualquier lugar del
ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine……………………………………………………………….....$
103.500,00
a.1.6)
Por acarreo de Vehículos pesados, mediante grúa extrema, en operativos de
control de alcoholemia y/o drogas (cuando el test diera positivo) desde
cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar
que se determine.......................................................................................$
695.520,00
a.1.7)
Por custodia acarreo de transporte pesado, en operativos de control de
alcoholemia y/o drogas (cuando el test diera positivo) desde cualquier lugar
del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se
determine............................................................................................$
386.400,00
a.2)
Acarreo de motos, bicicletas y resto de bienes secuestrados
a.2.1)
Por acarreo de motos, bicicletas y resto de bienes obstruyendo el tránsito o en
infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda
Municipal o el lugar que se
determine................................................$ 15.640,00
a.2.2)
Por acarreo de motos, en operativos de control de alcoholemia y/o drogas
(cuando el test diera positivo) desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la
playa de Guarda Municipal o el lugar que se
determine..............................$ 48.070,00
a.3)
Guarda y depósito de vehículos
Por
estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar que se determine se
aplicará un valor unitario, según el tipo de rodado que se trate (motocicleta,
automóviles y camionetas o camiones o rodados de porte mayor) Según los
siguientes casos
a.3.1)
Motocicletas
a.3.1.1)
Motocicletas, a partir de los 7 (siete) días de acarreado, por día y hasta los
primeros 30 (treinta) días...................................................................$
1.360,00
a.3.1.2)
Motocicletas, a partir de los 31 (treinta y un) días de acarreado y hasta los
90 (noventa) días...............................................................................$
1.820,00
a.3.1.3)
Motocicletas, a partir de los 91 (noventa y un) días de acarreado y hasta el
final de la estadía...............................................................................$
2.700,00
a.3.2)
Autos y Camionetas
a.3.2.1)
Autos y Camionetas, a partir de los 7 (siete) días de acarreado, por día y
hasta los primeros 30 (treinta) días....................................................$
2.720,00
a.3.2.2)
Autos y Camionetas, a partir de los 31 (treinta y un) días de acarreado y hasta
los 90 (noventa) días................................................................$
3.640,00
a.3.2.3)
Autos y Camionetas, a partir de los 91 (noventa y un) días de acarreado y hasta
el final de la estadía..................................................................$
5.410,00
a.3.3)
Camiones y vehículos de porte mayor
a.3.3.1)
Camiones y vehículos de porte mayor, a partir de los 7 (siete) días de
acarreado, por día y hasta los primeros 30 (treinta) días...................$ 4.080,00
a.3.3.2)
Camiones y vehículos de porte mayor, a partir de los 31 (treinta y un) días de
acarreado y hasta los 90 (noventa) días.......................................$
5.460,00
a.3.3.3)
Camiones y vehículos de porte mayor, a partir de los 91 (noventa y un) días de
acarreado y hasta el final de la estadía.................................$
8.120,00
ARTÍCULO
132°): SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE EXCRETAS. Por los servicios
de eliminación de excretas, se aplicará un valor tarifario de $10.414,00.
ARTÍCULO
133°): LIMPIEZA Y/O DESMALEZAMIENTO DE VEREDAS Y BALDÍOS
PÚBLICOS Y/O PRIVADOS. Para la limpieza y/o desmalezamiento de veredas y
baldíos públicos y/o privados, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:
a.1)
Limpieza y/o desmalezamiento de baldíos públicos y/o privados por metro
cuadrado (m²) ………………………………………………………..…..$ 13.800,00
a.2)
Limpieza y/o desmalezamiento de veredas públicas o privadas por metro cuadrado
(m²) ....................................................................................$
13.800,00
ARTÍCULO
134°): COMPENSACIÓN AMBIENTAL PARQUE NORTE. Para la
compensación ambiental en Parque Norte, se aplicarán los siguientes valores
tarifarios:
a.1)
Mitigación de riesgo por metro cuadrado afectado por el emprendimiento,
considerándose área afectada en el caso de antenas arrendadas la superficie del
círculo con centro en la antena y de radio igual a la proyección horizontal de
las riendas, por metro cuadrado y por año............................................$
4.140,00
a.2)
Mitigación de riesgo por metro cuadrado afectado por el emprendimiento,
considerándose área afectada a la superficie efectivamente ocupada, incluyendo
áreas de servicios anexos para su ejecución, por metro cuadrado y por
año...................................................................................................$
320,00
ARTÍCULO
135°): DESARCHIVO DE EXPEDIENTES - TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS.
Para el desarchivo de expedientes en el Tribunal Municipal de Faltas, se
aplicarán los siguientes valores tarifarios:
a.1)
Desarchivo de expedientes (Trámite Normal) ..........................$ 3.080,00
a.2)
Desarchivo de expedientes (Trámite Urgente) .........................$ 5.900,00
ARTÍCULO
136°): EJECUCIÓN DE CERCO Y VEREDA MÍNIMA REGLAMENTARIA EN
TERRENOS BALDÍOS. Para la ejecución de cerco y vereda mínima reglamentaria en
terrenos baldíos, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:
a.1)
Construcción de vereda de hormigón por metro cuadrado......$ 65.672,00
a.2)
Construcción de cerco de alambrado tipo romboidal con poste eucalipto tratado y
zócalo de hormigón, por metro lineal.................................$
36.984,00
a.3)
Construcción de cerco de mampostería de ladrillo en rústico por metro
cuadrado...........................................................................................$
43.277,00
a.4)
Cierre de frente Lote Standard de 10 mts. lineal con cerco y portón de acceso
con alambre tipo romboide de dos hojas..........................................$
289.690,00
ARTÍCULO
137°): TASA DE LEGALIZACIÓN PROCEDIMIENTOS DE CONSTATACIÓN DE
SUMINISTRO IRREGULAR. Para la tasa de legalización de procedimientos de
constatación de suministro irregular, se aplicarán los siguientes valores
tarifarios:
a) LA
DISTRIBUIDORA de Prestación del Servicio Público de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica en la Ciudad de Neuquén, deberá abonar
por cada Acta de Constatación de Suministro Irregular, certificada por
funcionario Público Municipal designado y habilitado a tal
efecto......................$ 7.260,00
ARTÍCULO
138°): Por el SERVICIO DE LEVANTAMIENTO DE RAMAS, se aplicará
un valor tarifario de $6.182,00 por metro cúbico.
ARTÍCULO
139°): POR EL USO DE LOS SERVICIOS EN JARDINES MATERNALES
MUNICIPALES POR PARTE DE NIÑOS CUYO PADRES NO TRABAJAN EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA CON EL MUNICIPIO, por niño y por mes, la suma equivalente al
treinta por ciento (30%) del monto percibido por el personal municipal en
concepto de salario básico correspondiente a la Categoría 12.
ARTÍCULO
140°): ARANCELAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS RECREATIVOS.
Para el arancelamiento de los servicios deportivos y recreativos, se aplicarán
los siguientes valores tarifarios:
a.1)
Registro de Título - CARNET (Anual): El expendio de carnet correspondiente al
registro de títulos (Ordenanza Nº
7752)........................................$ 13.800,00
Cada
año deberá actualizar el registro, incorporando nuevos cursos y/o acciones en
el que se entregarán nuevos carnets con código QR únicos registrados.
a.2)
Capacitación:
a.2.1)
Los cursos de formación con una duración de 100 horas reloj o más, renovable
anualmente......................................................................$
218.500,00
a.2.2)
Cursos teóricos/prácticos de capacitación y/o actualización del área de
actividad física y deportiva (no habilitantes para el desempeño
profesional).......................................................................................$
20.000,00
a.3)
Eventos, Competencias Deportivas, Cursos y Otras Acciones del área de la
actividad física y deportiva:
a.3.1)
Eventos, Competencias Deportivas, Cursos y Otras Acciones del área de la
actividad física y deportiva organizados de manera gratuita a la comunidad.
Ordenanza Nº 14650……………………………………………….......$ 13.800,00
a.3.2)
Torneos / Encuentros de distintas disciplinas deportivas con costo para los y
las participantes.................................................................................$
34.500,00
a.3.3)
Espectáculos de distintas expresiones deportivas, de la actividad física y
deportiva............................................................................................$
34.500,00
a.4)
Habilitaciones y actualizaciones de espacios para la práctica deportiva y de la
actividad física: Gimnasios, complejos deportivos y natatorios según las
categorías:
a.4.1)
Clase A: Gimnasio con o sin fines de lucro con Departamento de Medicina
Deportiva, Servicio de Capacitación y Entrenamiento Deportivo, con Sala de
Musculación, Aerobics, Yoga, Artes Marciales, con o sin pileta de natación, con
infraestructura acorde a las actividades que practiquen..................$
65.500,00
a.4.2)
Clase B: Gimnasios con o sin fines de lucro, con o sin Sala de Musculación,
Sala de Aerobics, Yoga, Artes Marciales, Departamento de Capacitación y
entrenamiento deportivo con infraestructura acorde a las actividades que
practiquen………………………………………………………….........$ 50.600,00
a.4.3)
Clase C: Clubes, Asociaciones, Federaciones y otras Instituciones Públicas o
Privadas que cuenten con Gimnasios para la práctica de actividades deportivas y
otra infraestructura acorde a la práctica de los deportes que desarrollen……………………………………………………………….$
39.100,00
a.4.4)
Clase D: Clubes de barrio Centro Deportivos, Cooperadoras, Comisiones Vecinales
u otras Instituciones Públicas o Privadas dedicadas al fomento de la práctica
deportiva sin fin de lucro…………………………...................$ 30.360,00
a.5)
Los profesionales que impartan clases grupales y/o individuales con fines de
lucro en espacios cedidos y/o espacios públicos para la práctica....$ 13.800,00
a.6)
Los profesionales que impartan clases grupales y/o individuales con fines de
lucro en espacios alquilados para la práctica.....................................$
19.550,00
ARTÍCULO
141°): Tasa por Servicios de Recepción, Tratamiento y
Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de extraña Jurisdicción:
a.1)
Tasa por los Servicios de Recepción de Residuos Sólidos Urbanos de Extraña
Jurisdicción: Por servicios de recepción en el Complejo Ambiental Neuquén de
los residuos sólidos urbanos domiciliarios provenientes de los municipios con
los que han suscripto un Convenio al respecto, por cada tonelada ingresada al
Complejo Ambiental Neuquén............................................................................$
5.299,00
Designase
responsable del cobro de los derechos establecidos en el presente punto a la
Contratista titular de la “Contratación del Servicio de Operación y
Mantenimiento del Complejo Ambiental Neuquén” quien lo ingresará al Municipio
dentro de los veinticinco (25) días contados desde la fecha de la prestación de
la Liquidación de Prestación de los servicios por parte de la Contratista.
a.2)
Tasa por Compensación Ambiental por Tratamiento y Disposición Final de Residuos
Sólidos Urbanos de Extraña Jurisdicción: Por los servicios de tratamiento y
disposición final en el Complejo Ambiental Neuquén de residuos sólidos urbanos
domiciliarios provenientes de los municipios con los que han suscripto Convenio
al respecto, por cada tonelada ingresada al Complejo Ambiental Neuquén.
El
valor por tonelada vigente surgirá de considerar el precio unitario más IVA por
tonelada, establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato de Locación suscripto
con la empresa adjudicataria y por aplicación de la Cláusula 45 -
Redeterminación de precios de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y
Condiciones correspondiente a la Licitación Pública Nº 5/2023 o la que se
reemplace en su futuro, multiplicado por cinco (5).
ARTÍCULO
142°): Por el permiso de corte de media calzada para la
realización de tareas de carga y descarga en la vía pública, se aplicará un
valor tarifario de $15.870,00 por día.
ARTÍCULO
143°): REGISTRO MUNICIPAL DE AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
HISTÓRICAS. En el marco de la Ordenanza Nº 13873, para el registro municipal de
automotores y motocicletas históricas, se aplicarán los siguientes valores
tarifarios:
a.1)
Por el diseño y aprobación de la chapa patente para los automóviles históricos,
los automóviles de colección que se inscriben en el Registro Municipal de
automóviles y motocicletas históricos, por única vez…………...$ 44.160,00.
ARTÍCULO
144°): CAPACITACIONES. Para la organización y realización de
capacitaciones, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:
a.1)
Tasa por prestación de curso de capacitación a instituciones privadas en
temáticas ambientales......................................................................$
6.900,00.
ARTÍCULO
145°): RESIDUOS URBANOS COMERCIALES. Para la recolección y
disposición de residuos urbanos comerciales, se aplicarán los siguientes
valores tarifarios:
a)
Los contribuyentes de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene
de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, tributarán el diez por
ciento (10%) sobre el monto anual determinado por el mencionado derecho para el
ejercicio fiscal 2025, por el servicio de recolección de residuos comerciales
propios de cada actividad.
El
Organismo Fiscal queda facultado a exceptuar de forma total o parcial del cobro
del tributo previsto en el presente, a aquellos contribuyentes que por razones
debidamente acreditadas no les corresponda su aplicación.
ARTÍCULO
146°): RETIRO DE RESIDUOS VOLUMINOSOS DE VIVIENDAS PARTICULARES.
Para el retiro de residuos voluminosos de viviendas particulares, se aplicarán
los siguientes valores tarifarios:
a.1)
Retiro manual de hasta un (1) metro cúbico..............................$
34.500,00
a.2)
Retiro manual y con maquinaria de más de un (1) metro cúbico y hasta cinco (5)
metros cúbicos………………………............................................$ 57.500,00
a.3)
Retiro manual y con maquinaria de más de cinco (5) metros cúbicos y hasta diez
(10) metros cúbicos..................................................................$
138.000,00
a.4)
Retiro manual y con maquinaria de más de diez (10) metros cúbicos y hasta
veinte (20) metros cúbicos...............................................................$
230.000,00
ARTÍCULO
147°): CONTRIBUCIÓN PLAN FORESTAL Y HABITACIONAL. Para la
contribución al Plan Forestal y Habitacional, se aplicarán los siguientes
valores tarifarios:
a.1)
La Contribución Plan Forestal y Habitacional para el ejercicio 2025 se
determinará de acuerdo a lo informado por el contribuyente conforme lo
establecido en el Artículo 54º) de la presente, y según los siguientes
parámetros:
a.1.1)
Más de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000,00) anuales tributarán un
quince por ciento (15%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos
de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales,
Industriales y de Servicios.
a.1.2)
Más de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000,00) anuales tributarán un
veinte por ciento (20%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos
de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales,
Industriales y de Servicios.
a.1.3)
Más de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000,00) anuales tributarán un
veinticinco por ciento (25%), de lo que corresponda tributar en concepto de
Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios.
a.1.4)
Más de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000,00) anuales tributarán un
treinta y cinco por ciento (35%), de lo que corresponda tributar en concepto de
Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios.
a.1.5)
Más de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000,00) anuales tributarán un
cuarenta y cinco por ciento (45%), de lo que corresponda tributar en concepto
de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios.
a.1.6)
Más de doce mil millones de pesos ($12.000.000.000,00) anuales tributarán un
cincuenta por ciento (50%), de lo que corresponda tributar en concepto de
Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios.
a.1.7)
Más de catorce mil millones de pesos ($14.000.000.000,00) anuales tributarán un
sesenta por ciento (60%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos
de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales,
Industriales y de Servicios.
a.1.8)
Más de dieciséis mil quinientos millones de pesos ($16.500.000.000,00) anuales
tributarán un setenta y cinco por ciento (75%), de lo que corresponda tributar
en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las
Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.
a.2)
Aquellos contribuyentes responsables de la Tasa Única de Aeropuertos prevista
en el Título XIX de la presente Ordenanza tributarán un cien por ciento (100%),
de lo que corresponda tributar en concepto de dicha tasa.
Se
excluyen aquellos contribuyentes cuyas actividades estén relacionadas a Salud,
Obras Sociales, Mutuales, Cooperativas, Educación, Minimercados, Indumentaria
textil, Indumentaria de calzado o sean Emprendedores.
Para
aquellos contribuyentes que sean comisionistas, que tributen por tabla del
Régimen General y que no estén comprendidos en el Régimen Especial de los
Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios, se reducirán en un cincuenta por
ciento (50%) el monto determinado de la Contribución a abonar, siempre que haya
cumplimentado con los deberes formales en tiempo y forma.
El
Organismo Fiscal Municipal podrá efectuar modificaciones a los parámetros
establecidos en los puntos a.1 y a.2 del presente inciso, cuando existan
razones debidamente fundadas, que así lo ameriten.
Queda
facultado el Órgano Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración,
urbanísticos o de Inversión, en virtud de los cuales los contribuyentes no
continúen alcanzados de forma total o parcial por la presente contribución.
La
fecha de inicio del convenio de colaboración urbanístico o de inversión, deberá
ser la que corresponda al período de pago de la Contribución Plan Forestal y
Habitacional y su finalización no podrá exceder del lapso de más de dos (2)
años.
Facultase
al Organismo Fiscal a dictar las normas reglamentarias, complementarias e
interpretativas de los mencionados convenios.
ARTÍCULO
148°): POR CADA INSTALACIÓN DE BOCA DE TOMA CORRIENTE
SOLICITADA POR EVENTOS PÚBLICOS Y/O PRIVADO EN ESPACIOS PÚBLICOS………………………………………………....................$
11.500,00
ARTÍCULO
149°): PARA LA UTILIZACIÓN TEMPORARIA DE DISPOSITIVO DE
MICRO-MOVILIDAD-BICICLETA ELÉCTRICA. Para la utilización temporaria de
dispositivos de micro-movilidad, como bicicletas eléctricas, se aplicarán los
siguientes valores tarifarios:
a.1)
Por uso
a.1.1)
Por cada viaje de hasta 45 minutos.....................................$ 500,00
a.2)
Por tiempo
a.2.1)
Por día (Corresponde a 4 viajes de hasta 60 minutos cada viaje - durante 24 hs)………………………………………….......................$
1.800,00
a.2.2)
Por mes (Corresponde por día – de 4 viajes de hasta 60 minutos cada viaje -
durante 24 hs.)……………………………………..................$ 50.000,00
TÍTULO
XVII
TASA DE
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 150º): Por los siguientes trámites
administrativos, se abonarán los siguientes derechos:
1- Tasa de actuación administrativa por trámite no especificado….....$ 2.750,00
2- Por solicitud:
a) De
licencia de taxi y /o remis............................................................$
10.764,00
b) Para
la autorización de taxi - flet…...................................................$
8.280,00
c) Para
permiso de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus……………………………………………………………………..$
276.552,00
d) Para
autorización del transporte escolar……....................................$ 12.420,00
e) Para
el permiso de transporte privado por contrato..………….....….$ 12.420,00
f) Por
emisión del permiso de Verificación Técnica Obligatoria de Taxi y/o remis……………………………………………………….………..……….$
3.450,00
g) Por
hora de uso de predio utilizado para practica de idoneidad conductiva deposterior
solicitud de carnet categorías B.1, B.2, A.1, A.2, A.3 y A.4………………………………………………………………………..…..$
3.450,00
3- Habilitaciones Transitorias.
a) Taxis
por mes .................................................................................$
31.464,00
b) Remisse
por mes.............................................................................$
31.464,00
c) Transporte
Escolar por mes.............................................................$ 16.560,00
4- Habilitaciones Definitivas
a) Taxis
……………………...................................................................$ 18.975,00
b) Remisse
………………....................................................................$ 18.975,00
c) Transporte
Escolar………..…..…..……………..……………….........$ 18.975,00
d) Unidad
para el transporte turístico o recreativo…………………….$ 13.248,00
e) Taxi-Flet………………………………………………………...............$
13.248,00
f) Transporte
Privado por contrato de hasta de ocho personas……..$ 28.152,00
g) Transporte
Privado por contrato de más de ocho personas…...….$ 31.464,00
h) Unidad
para el Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus………………………………………………………………….…$
57.132,00
i) Habilitación
de unidades de traslado de pasajeros/ART/ Ambulatorio…………………………………………………………………$
27.324,00
5- Por
Adjudicación Renovación o Transferencia o Cesión
a) Adjudicación
de Licencia de Taxi…………………………..…...……$ 460.000,00
b) Renovación
de Licencia de Taxi.......................................................$ 190.440,00
c) Transferencia
o Cesión de Licencia de Taxi.....................................$ 894.240,00
d) Adjudicación
de Licencia de Remisse..............................................$ 460.000,00
e) Renovación
de Licencia de Remisse………………………….…….$ 190.440,00
f) Transferencia
o Cesión de Licencia de Remisse .............................$ 753.480,00
g)
Transferencia de derechos explotación de líneas del servicio de transporte urbano
de pasajeros, por cada unidad de la flota................................$ 43.884,00
h) Reiteración
de habilitación antes del año cumplido a partir de la última habilitación definitiva
condicional y/o provisoria de Taxis…...............$ 231.840,00
i) Reiteración
de habilitación antes del año cumplido a partir de la última habilitación definitiva
condicional y/o provisoria de Remisses...........$ 231.840,00
6- Por
cada certificado de testimonio………..……..…..……..…..…..$ 600,00
7- Por
cada Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/dependencia
municipal, otorgado dentro de los cinco (5) días hábiles………………………………………………………………...…$
3.650,00
8- Por
cada Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/ dependencia
municipal, concepto de patente de rodados automotor otorgado en el día……..……………………….…………………...………………..$
6.000,00
9- Certificado
de Libre Deuda por página web o correo electrónico:
a) Por
cada Certificado de Libre Deuda gestionado mediante la página web oficial de la
Municipalidad de Neuquén ……………………………....…….SIN CARGO
b) Por cada Certificado de Libre Deuda tramitado
vía correo electrónico……………………………………………………….……...$ 1.850,00
10- Por
cada solicitud de habilitación de vehículo de productos alimenticios anualmente:
a) Camión,
Furgón o Camioneta......................................................$ 27.000,00
b) Motovehículo
…...........................................................................$ 7.000,00
11- Por
sellado de cada libro de inspección ..……………………...$ 3.000,00
12- Certificado
de abogados y oficios judiciales……………..…….$ 4.600,00
13- Por cada solicitud de liquidación de deuda formulada por el Síndico actuante
en concursos preventivos y/o quiebras………..……………………SIN CARGO
14- Por
provisión de talonarios, un (1) ejemplar, de determinación de tarifas del servicio
público de taxis y remisses…………………………………$ 3.381,00
15- Por control de planos de edificación presentados
para su registro, por cada copia…………………………..…………………………………..……$ 1.000,00
16- Por
provisión de formularios para trámites relacionados con el expediente de edificación
(solicitud de permiso de construcción, certificado de obras, de inspección para
habilitación de servicios, etc.) por unidad………$ 900,00
17- Por
solicitud de devolución de Certificados de Deuda:
17.a)
Por cada certificado de hasta $150.000,00 (Pesos ciento cincuenta mil) se abonará
el importe de pesos cuatro mil seiscientos ($4.600,00)
17.b)
Por cada certificado que supere los $150.000,00 (Pesos ciento cincuenta mil) se
abonará el importe de pesos seis mil novecientos ($6.900,00)
18- Por
la actuación administrativa de intimaciones, citaciones, edictos y/o notificaciones
que realice el Organismo Fiscal Municipal………. $ 4.800,00
19- Por
la actuación administrativa en el sistema de Estacionamiento Medido y Pago:
19.a Tasa
administrativa por gestión de cada unidad de medida y precio final al usuario del
sistema de estacionamiento medido, a excepción de playas de estacionamiento, frentistas
y apeajes, se fraccionará de la siguiente manera:
Por cada
hora estacionada…………………………………………..$ 94,00
19.b Por
trámite de sanción:
19.b.1
En acta de Deuda…………......………..............................$ 13.062,00
19.b.2
En Cédula de Notificación.......….…………………...........$ 14.925,00
19.b.3
En Certificado de Saldo Deudor….............………….........$ 25.187,00
Los valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza
Nº 13366. La empresa Concesionaria, será agente de percepción de la Tasa Administrativa
por gestión de cada unidad de medida y precio final en el Sistema de Estacionamiento
Medido y Pago, debiendo depositar los ingresos provenientes de ella en una cuenta
especial y de conformidad a la reglamentación que a tal efecto dicten en forma conjunta
la Secretaría de Finanzas, Recursos y Protección Ciudadana / Hacienda y Planificación
Financiera / y Movilidad y Servicio al Ciudadano.
20- Tasa
por Cesión de Créditos…........................…..…….…….$ 41.500,00
21- Por
cada Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda Contravencional, tramitados
en los Juzgados de Faltas Nº 1 y 2, otorgado dentro de los cinco (5) días hábiles
(trámite normal)………………………………….….…$ 4.110,00
22- Por
cada Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda Contravencional, tramitados
en los Juzgados de Faltas Nº 1 y 2, otorgado en el momento, un día hábil, (trámite
urgente)……………………………………..……..…..$ 6.420,00
23- Por el desarchivo de actuaciones o consultas
de documentación archivada……………………….….……………………………..…….$ 2.750,00
24- Acompañamiento para la realización de copia
impresa y/o digital de documentación ambiental o referente a expediente ambiental
por cada cuerpo…………………………………………………………….…….$ 7.200,00
25- Solicitud
de fotocopia de documentación varias…………….$ 1.200,00
ARTÍCULO 151º): Por solicitud
de los siguientes trabajos que requieren aviso de obras..............................................................................................$
2.000,00
- Ejecutar y refaccionar aceras.
- Cambiar el material de cubierta de techo.
- Modificar vanos en paredes que no sean en fachada principal.
- Ejecutar solados.
- Instalar carteleras.
- Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos similares.
- Ejecutar trabajos que requieran permiso cuya realización demande una valía
provisoria para ocupar la acera con materiales.
- Ejecutar cielorraso.
TÍTULO
XVIII
RECURSOS
MUNICIPALES PERCIBIDOS TRANSITORIAMENTE POR LA PROVINCIA
ARTÍCULO
152º): Será de aplicación lo previsto en los Artículos 310º) y 311º)
del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 10383).
TÍTULO
XIX
TASA ÚNICA
DE AEROPUERTOS
CAPÍTULO
I
DEL HECHO
IMPONIBLE
ARTÍCULO 153º): Se abonarán los valores resultantes de la aplicación
del Artículo 154º) de la presente norma, por los servicios municipales
de inspección destinado a preservar la seguridad, salubridad e higiene en oficinas
y locales ubicados en aeropuertos situados dentro del ejido municipal sujetos al
Sistema Nacional de Aeropuertos.
CAPITULO
II
DE LA
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO
154º): La determinación del tributo se realizará para el año fiscal
en función del siguiente esquema:
Tasa Única
de Aeropuertos= X+Y ,en donde:
“X”: superficie
cubierta en metros cuadrados de la Terminal de la Aerostación para pasajeros internacionales
y de cabotaje al 31 de diciembre de cada año fiscal calendario inmediato anterior
al que debe liquidar el Municipio;
“Y”: cantidad
de pasajeros (pax) que se han movilizado en el año al 31 de diciembre del año fiscal
calendario inmediato anterior al que debe liquidar el Municipio.
Los valores
X e Y se relacionan con la Tasa por Uso de Aerostación de cabotaje (TUAC), sin el
Impuesto al Valor Agregado, vigente al momento de la determinación, con las siguientes
modalidades:
Composición
del valor X:
a) Superficie
mayor a los 30.000 metros cuadrados: TUAC/ 3 x cantidad de m2=X
b) Superficie
menor o igual a los 30.000 metros cuadrados pero superior a los 5.000 metros cuadrados:
TUAC/
2 x cantidad de m2=X
c) Superficie
menor o igual a los 5.000 metros cuadrados: TUAC x cantidad de m2=X
Composición
del Valor Y:
a) Si
supera la cantidad de 1.000.000 de pasajeros: TUAC/110 x pax =Y
b) Si
la cantidad de pasajeros es menor o igual a 1.000.000 y superior a 100.000: TUAC/100
x pax=Y
c) Si
la cantidad de pasajeros es menor o igual a100.000 y superior a 10.000: TUAC/ 20
x pax= Y
d) Si
la cantidad de pasajeros es menor o igual a 10.000: TUAC/2 x pax=Y
ARTÍCULO
155º): El valor de la tasa no podrá ser inferior al que correspondería
tributar según escala del Artículo 56º) de la presente ordenanza para ingresos brutos
anuales gravados y/o exentos entre pesos siete mil millones ($7.000.000.000,00)
y pesos siete mil quinientos millones ($7.500.000.000,00).
CAPITULO
III
CONSIDERACIONES
ESPECIALES
ARTÍCULO
156º): El Órgano Fiscal Municipal podrá dictar las normas reglamentarias,
complementarias e interpretativas del presente título para la implementación del
presente tributo.
TÍTULO
XX
TASA MUNICIPAL
DE MOVILIDAD URBANA
ARTÍCULO 157º): Por la prestación de los
servicios y acciones que demanden la planificación, sostenimiento y mantenimiento
de la infraestructura vial y el sistema de Movilidad Urbana y de Seguridad Vial
en el ejido de la Ciudad de Neuquén, se abonará la tasa municipal de movilidad urbana
sobre el valor de venta neto de impuestos:
1- Por
combustibles líquidos, por cada litro o fracción expendida cuatro coma cincuenta
por ciento (4,50%).
2- Por
Gas Natural Comprimido (GNC), por cada metro cúbico o fracción expendida cuatro
coma cincuenta por ciento (4,50%)”.-
TÍTULO
XXI
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO
158º): Serán de aplicación los Artículos correspondientes al Título
I del Libro III - Disposiciones Complementarias - de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias
(Código Tributario Municipal Vigente), como así también las Disposiciones Complementarias
que establecen montos de los Artículos de la Parte General del Código Tributario
que detallan a continuación:
a) JUICIO POR EJECUCIÓN FISCAL: En virtud a lo establecido en el Artículo 28º)
de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, el Órgano Ejecutivo Municipal podrá no
iniciar juicios de ejecución fiscal de las obligaciones tributarias por valores
menores a ciento cincuenta mil pesos ($150.000,00).
b) CONDONACIÓN POR FALTA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El Órgano Ejecutivo Municipal
podrá disponer de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125º) de la Ordenanza
Nº 10383 y modificatorias, la condonación o remisión total o parcial de las obligaciones
tributarias, a contribuyentes por falta de capacidad contributiva debidamente acreditada
hasta el monto de un millón pesos ($1.000.000,00).
c) SUSPENSIÓN POR FALTA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El Órgano Ejecutivo Municipal
queda facultado en virtud de lo normado en el Artículo 136º) de la Ordenanza Nº
10383 y modificatorias, para disponer la suspensión de cobro de tributos, intereses
y recargos, a contribuyentes por falta de capacidad contributiva debidamente acreditada
hasta el monto de un millón pesos ($1.000.000,00).
d) NO APLICACIÓN DE SANCIÓN A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: De acuerdo a lo dispuesto
en el Artículo 145º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, el Organismo Fiscal
podrá dejar de aplicar las sanciones por omisión fiscal o infracción a los deberes
formales cuando se trate de pequeños contribuyentes, considerase como tales a aquellos
contribuyentes cuyos ingresos sean menores o iguales a pesos veinte millones ($20.000.000,00)
anuales.
e) INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES, establecidos en el Artículo 151º) Ordenanza
Nº 10383 y modificatorias:
e.1) El incumplimiento de los deberes formales establecidos
en el Código Tributario y en normas tributarias serán reprimidos con multas cuyo
monto mínimo será de pesos veinte mil ($20.000,00) y el máximo será de pesos un
millón doscientos mil ($1.200.000,00).
e.2) El incumplimiento a los deberes de información
propia o de terceros serán sancionados con multas cuyo monto mínimo será de pesos
cien mil ($100.000,00) y el máximo de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000,00).
e.3) HABILITACION Y EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE
ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS. MULTA:
Por el incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la reglamentación
de la habilitación de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios,
se establece una multa graduable por el Órgano Ejecutivo con un mínimo de pesos
un millón doscientos mil ($1.200.000,00) y máximo de pesos tres millones ($3.000.000,00).
f) MULTA
AUTOMÁTICA POR FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS, establecida en el
Artículo 152º) de la Ordenanza Nº10383 y modificatorias:
f. 1)
Contribuyentes o responsables unipersonales se aplicará una multa de pesos diez
mil ($10.000,00).
f. 2)
Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente
o no, se duplicará el monto del inciso anterior.
g) VIOLACIÓN DE LA CLAUSURA: En virtud de lo normado en el Artículo 186º) de
la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias; quien quebrantase una clausura impuesta
o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieren sido utilizados para
hacerla efectiva o para llevarla a conocimiento del público será penalizado con
la aplicación de una multa hasta el monto máximo de pesos tres millones ($3.000.000,00),
sin perjuicios de las otras sanciones y disposiciones establecidas en el Código
Tributario Municipal Vigente.
h) EXENCIÓN
TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE
Los Inmuebles
ocupados por titulares de prestaciones de regímenes jubilatorios establecido por
normativas nacionales, provinciales y municipales, se encontrarán exentos del pago
de la Tasa por Servicios Propiedad Inmueble, cuando reúna los requisitos del Artículo
204º) Inciso h) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, a excepción de lo estipulado
en el punto 1) del inciso antes mencionado. El monto de ingresos para encuadrarse
en la presente exención, corresponderá de aplicar al monto del haber bruto las deducciones
por Obra Social y Seguro Obligatorio que perciba el titular, no debiendo ser
mayor a pesos un millón ($1.000.000,00), o dos jubilaciones mínimas (incluido
adicionales, bonos y cualquier otra retribución), mensuales, el que sea mayor.
TÍTULO XXII
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
159º): Las cifras serán redondeadas tal lo estipulado en el Artículo
84º) del Código Tributario Municipal Vigente.
ARTÍCULO
160º): La presente Ordenanza Tarifaria regirá para el Ejercicio
Fiscal 2025.
ARTÍCULO
161º): Los valores de esta norma tendrán vigencia hasta tanto se
sancione y promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo Ejercicio Fiscal.
El Organismo
Fiscal podrá disponer actualizaciones trimestrales de importes y/o alícuotas de
los tributos cuando la situación macroeconómica del país así lo justifiquen y con
el fin de asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos. Dichas actualizaciones
podrán alcanzar hasta las variaciones acumuladas trimestrales del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) determinado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos
de la Provincia de Neuquén. En caso de no contar con el índice indicado al momento
de efectuar la actualización, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor
(IPC) nivel general que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC) o el organismo que lo reemplace en el futuro.
Asimismo,
en el supuesto que durante el ejercicio fiscal se efectúen modificaciones en las
valuaciones fiscales de otros entes utilizadas para la determinación de los tributos
establecidos en la presente ordenanza, el Organismo Fiscal podrá utilizar las mismas
para efectuar las liquidaciones respectivas.
ARTÍCULO
162º): Será de aplicación lo establecido en el Artículo 3º) de la
Ordenanza Nº 14815.-
ARTÍCULO
163º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS CINCO (05) DÍAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (Expediente N° OE-8831-M-2024).-
ES COPIA FDO.: ARGUMERO
lo
CLOSS