ORDENANZA Nº 14859

 

V I S T O:

 

El Expediente Nº OE-8831-M-2024; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Órgano Ejecutivo Municipal eleva a consideración y resolución de este Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza Tarifaria correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso 9) del Artículo 85 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Que mediante el proyecto de ordenanza enviado se propician los valores que regirán para los distintos tributos para el Ejercicio Fiscal 2025.

 

Que el proyecto propone una política tributaria más eficiente y equitativa, uno de los pilares fundamentales, no solo para lograr alcanzar las metas asumidas por la política fiscal, sino también para avanzar hacia una sociedad más inclusiva.

 

Que, entre las atribuciones conferidas del Concejo Deliberante, en el Inciso 3) del Artículo 67 de la Carta Magna Municipal se establece la de sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria y el Presupuesto General de Gastos y Recursos.

 

Que resulta fundamental dotar al Municipio del marco legal necesario que permita recaudar los fondos para la correcta ejecución del Presupuesto 2025.

 

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 088/2024 emitido por la Comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 20/2024, del día 28 de noviembre y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 21/2024, celebrada por el Cuerpo el 05 de diciembre del corriente año.

 

Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

           


TÍTULO I

 

TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE

 

CAPÍTULO I

 

ARTÍCULO 1º): Se establecen las siguientes zonas de aplicación del tributo, cuyo Plano, como Anexo III, forma parte de la presente ordenanza:

 

1º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados:

Sector Mercantil, esto es Calle Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Calle Alicia Pifarré Calle Alicia Pifarré desde Pilmayquén hasta Melosa, continuando por calle Melosa desde Alicia Pifarré hasta calle Molle. Calle Molle desde Melosa hasta Taique. Calle Taique desde Melosa hasta Bailahue. Calle Bailahue desde Taique hasta Ñancú. Calle Ñancú desde Bailahue hasta Los Notros. Calle Los Notros desde Ñancú hasta Pilmayquén.Calle Pilmayquén desde Los Notros hasta Ciprés de Cordillera. Calle Ciprés de Cordillera desde Pilmayquén hasta Bailahue. Bailahue desde Ñancú hasta calle Alpataco, continuando por Alpataco hasta límite con remanente del Lote S3-3 (límite O. de Terrazas del Neuquén.) Límite Norte de Terrazas del Neuquén hasta Avda. presidente Raúl Alfonsín. Límite Norte de Barrios Copol-14 de octubre, Parque Norte, Circunvalación Norte hasta margen Sur del Río Neuquén. Margen Sur Río Neuquén hasta calle Río Desaguadero. Por Río Desaguadero hasta Avenida San Juan. Tomando la rotonda hacia el Sur, por Calle Alem hasta Independencia. Por Independencia desde Alem hasta puente carretero, desde el puente carretero por Perticone hasta Linares. Por Linares desde Perticone hasta Copahue. Por Copahue desde Linares hasta Río Negro. Por Río Negro desde Copahue hasta Humahuaca. Por Humahuaca desde Río Negro hasta Avenida Olascoaga. Por La Quiaca desde Avenida Olascoaga hasta La Pampa. Por la Pampa desde La Quiaca hasta Crease. Por Crease desde La Pampa hasta Leguizamón. Por Leguizamón desde Crease hasta Costa del Río Limay. Por la Costa del Río Limay desde Leguizamón hasta Félix Vitale. Félix Vitale desde la costa del Río Limay hasta Gatica. Por Gatica desde Félix Vitale hasta Lastra. Por Lastra desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Por Ignacio Rivas desde Lastra hasta 12 de Setiembre. Por 12 de Setiembre hasta Anaya. Por Anaya desde 12 de Setiembre hasta calle San Martín. Catriel desde la calle San Martín hasta Antártida Argentina. Por Antártida Argentina desde Catriel hasta Colón. Colón desde Antártida Argentina hasta Los Aromos, cambiando de nombre Colón por Dr. Ramón. Los Aromos desde Dr. Ramón hasta Las Azaleas. Límite Oeste de Barrio Alta Barda, incluyendo sector Batilana hasta calle Troilo.Incluyendo sector Patagonia, entre calles Troilo, Catriel, Soldi y calle sin nombre al oeste y sector Unipol hasta calle Ramos de Espejo. Calle Ramos de Espejo desde Soldi hasta Cabellera del Frío. Cabellera del Frío desde Soldi hasta Pilmayquén. Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Raqui.

 

2º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados:

 

Calle Alem desde Independencia hasta Avenida San Juan (rotonda). Río Desaguadero desde Rotonda sobre Avenida San Juan hasta Costa del Río Neuquén/calle Virgen de Luján. Continuando por la costa del Río Neuquén hasta calle Aguado. Aguado desde Costa del Río Neuquén hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde Aguado hasta Ricchieri. Ricchieri desde Obrero Argentino hasta Saturnino Torres. Saturnino Torres desde Ricchieri hasta Boerr. Boerr desde Saturnino Torres hasta Linares. Linares desde Boerr hasta Bolívar. Bolívar desde Linares hasta Río Negro. (Bolívar, Huilliches, Bolívar, Bahía Blanca, Tres Arroyos, Santa Cruz, Pueyrredon, Río Negro). Río Negro desde Pueyrredon hasta Copahue. Copahue desde Río Negro hasta Linares. Linares desde Copahue hasta Perticone- Perticone desde Linares hasta Puente Carretero. Por calle Independencia desde Puente Carretero hasta calle Alem.

 

Gatica desde Lastra hasta Costa del Río Limay. Por Costa del Río Limay desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Desde este punto Ignacio Rivas intersección con el Río Limay hasta Saavedra siguiendo el límite norte de los barrios cerrados La Zagala y La Peregrina. Por Saavedra desde el límite Norte de La Peregrina hasta Cristo Rey. Por Cristo Rey desde Saavedra hasta Anaya. Anaya desde Cristo Rey hasta Río Sen uer. Río Senguer desde Anaya hasta Saavedra. Desde Saavedra hasta Ign io vas siguiendo el límite Sur del predio denominado 127 has. Rivas desde Crease hasta Lanín. Lanín desde Rivas hasta Solalique. Solalique desde. Lanín hasta Beltrán. Beltrán desde Solalique hasta O'Connor. O'Connor desde Beltrán hasta Maquinchao. Maquinchao desde O'Connor hasta Choele Choel. Choele Choel desde Maquinchao hasta San Ignacio. Por San Ignacio desde Choele Choel hasta Dr. Raña. Dr. Raña desde San Ignacio hasta San Javier. San Javier desde Dr. Raña hasta María Elena Walsh. María Elena Walsh desde San Javier hasta Posadas. Posadas desde María Elena Walsh hasta San Julián. San Julián desde Posadas hasta Lima. Lima desde San Julián hasta límite con el Ejido de Plottier. Límite del ejido con Plottier desde Calle Lima hasta calle Carhue. Carhue desde el límite del ejido hasta Laprida. Laprida desde Carhue hasta Pergamino. Pergamino desde Laprida hasta límite norte del Aeropuerto Juan Domingo Perón. Límite Norte del Aeropuerto hasta calle Laprida. Por Laprida hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde Laprida hasta Benito Quinquela Martín. Desde Benito Quinquela Martín hasta Belgrano. Belgrano desde Benito Quinquela Martín hasta Cortez R. Cortez R desde Belgrano hasta San Martín. Por San Martín desde Crouzeilles hasta Enrique Godoy. Godoy desde San Martin hasta Belgrano. Belgrano desde Godoy hasta Collon Curá. Collon Curá desde Belgrano hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Collón Curá hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde 1° de Mayo hasta Avda. del Trabajador. Avda. del Trabajador desde 1° de Mayo hasta Enrique Godoy. Enrique Godoy desde Avda. del Trabajador hasta Novella. Novella desde Enrique Godoy hasta Empedrado. Empedrado desde Novella hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Empedrado hasta Rufino Ortega (su prolongación) esto incluye los sectores SITRAMUNE, GASTRONOMICOS, SUPE Y UTEDIC. Calle Rufino Ortega desde la prolongación de V de Enero hasta Novella. Novella desde Rufino Ortega hasta V de Mayo. 1° de Mayo desde Novella hasta calle 38. Calle 38 desde 1° de Mayo hasta Neuman. Límite Norte de Barrio Progreso hasta calle Mascardi. Esto es: Neumandesde calle 38 hasta El Jarillal. El Jarillal desde Neuman hasta Rayen. Rayen desde El Jarillal hasta Picún Leufú. Neuman desde Picún Leufú hasta Mascardi. Mascardi desde Guerrero hasta Avda. del Trabajador. Avda. del Trabajador desde Mascardi hasta Arabarco. Arabarco desde Avda. del Trabajador hasta República de Italia. República de Italia desde Arabarco hasta Catriel. Por Catriel desde República de Italia hasta Dr. Abraham. Dr. Abraham desde Catriel hasta Coihue. Coihue desde Dr. Abraham hasta Raihue. Raihue desde Coihue hasta Treppo. Treppo desde Raihue hasta Sauco. Esto incluye límite norte de los sectores MUTEN, MUDON Y AMEJUN (Incluyendo Cementerio del Progreso, CEPEN 48 y Escuela N° 248) hasta cerrar en calle Yupanqui. Sector Yupanqui Oeste delimitado por las calles: ( Código 5984 Río Malleo) desde Catriel hasta (Código 4854 Río Curi Leivú), por ( Código 4854 Río Curi Leivú) hasta Lago Muster, por Lago Muster desde ( Código 4854 Río Curi Leivú) hasta Rosalía Castro, calle Rosalía Castro desde Lago Muster hasta Río Pulmarí, Río Pulmarí desde Rosalía Castro hasta Victoria Ocampo, por Victoria Ocampo desde Río Pulmarí hasta Lago San Martín, por Catriel desde Lago San Martín hasta (Código 5984 Río Malleo), Sector Yupanqui Este: manzana A. Desde calle Yupanqui se cierra el polígono haciendo lindar esta zona con el límite Oeste del Barrio Oficial Alta Barda y el Sector Batilana. Siguiendo esta línea límite hasta calle Dr. Ramón. Dr. Ramón desde el límite Oeste de Alta Barda, cambia de nombre de Dr. Ramón a Colón, hasta calle Antártida Argentina. Antártida Argentina desde Colón hasta Catriel. Catriel desde Antártida Argentina hasta 12 de Setiembre.12 de Setiembre desde Anaya (Catriel cruzando las vías) hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde 12 de Setiembre hasta Planas. Planas desde Ignacio Rivas hasta Gatica.

 

Barrios Abiertos Ayres del Limay y Parques de Talero.

 

Las 370 viviendas comprendidas entre Crouzeilles, Thomas, Rodolfo Fogwill y Juan Becerra.

 

Distrito 2 - Etapas 1, 2 y 3 del desarrollo del foro de la Meseta. Polígono delimitado por las calles: Trabajadores de comercio desde calle Los Paraísos (Huilen) hasta calle Esmeralda Agoglia. Calle Esmeralda Agoglia desde Trabajadores de comercio hasta Quarta. Quarta desde Esmeralda Agoglia hasta Choroy. Choroy desde Quarta hasta Soldi. Soldi desde Choroy hasta Lago Huechulafquen. Lago Huechulafquen desde Soldi hasta Pianola. Pianola desde Lago Huechulafquen hasta Rawson. Rawson desde Pianola hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Rawson hasta Arabarco. Arabarco desde Lago Viedma hasta Lago Escondido. Lago Escondido desde Arabarco hasta Coihue. Calle Coihue desde Lago Escondido hasta calle con código 05984, nombre propuesto Río Malleo. Calle Río Malleo desde calle Coihue hasta Los Ligustros. Los Ligustros desde Río Malleo hasta Soldi cerrando el polígono en la intersección de Soldi con Huilen./Los Paraísos.

 

Barrio Parque Industrial. Exceptuando: sector Ruca Antú, polígono comprendido entre las calles El centeno, Conquistadores del Desierto, Ingeniero Enrique Mosconi y límite Norte del ejido de Neuquén. Zona residencial: Que se corresponde con el polígono Ruta 7 desde comienzo del Barrio Parque Industrial hasta calle Código 00927. Por calle Código 00927 desde Ruta 7 hasta calle Ing. Enrique Mosconi. Calle Ingeniero Enrique Mosconi desde la prolongación en línea recta de calle sin nombre con Código 00927 hasta calle Conquistadores del Desierto. Calle Conquistadores del Desierto desde Mosconi hasta Challacó. Challacó desde Conquistadores del desierto hasta límite Sur del Barrio Parque Industrial. Este polígono incluye los siguientes sectores: 800 viviendas IPVU. Asentamiento El tanque, Asentamiento Plateas y Asentamiento Huertas.

 

Parcelas frentistas de calle Belgrano, entre Godoy y Rosario.

 

Parcelas frentistas al corredor de Circunvalación Autovía Norte -Ruta Nacional 22. Parcelas cuyas mensuras se encuadran en el desarrollo del Lote Z1, Ordenanza Nº 13263.

 

3º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados:

 

Maquinchao desde Choele Choel hasta O'Connor. O'Connor desde Maquinchao hasta Luis Beltrán. Luis Beltrán desde O'Connor hasta Solalique. Solalique desde Luis Beltrán hasta O'Connor. O'Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio desde O'Connor hasta límite Norte del Barrio cerrado Costa Nogal. Siguiendo este límite Norte del Barrio Costa Nogal hasta calle San Julián. San Julián desde norte del barrio cerrado Costa Nogal hasta San Ignacio. San Ignacio desde San Julián hasta El Dorado. El Dorado desde San Julián hasta María Elena Walsh. María Elena Walsh desde El Dorado hasta San Javier. San Javier desde María Elena Walsh hasta Dr Raña. Dr Raña desde San Javier hasta San Ignacio. San Ignacio desde Dr. Raña hasta Choele Choel. Choele Choel desde San Ignacio hasta Maquinchao.

 

Calle Thomas desde Crouzeilles hasta Rodolfo Fogwill. Rodolfo Fogwill desde Thomas hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Fogwill hasta Osvaldo Soriano. Osvaldo Soriano desde lago Viedma hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Osvaldo Soriano hasta El Búho. El Búho desde 1° de Enero hasta Dr. Jorge Gervasoni. Dr. Gervasoni desde El Búho hasta Los Loros. Los Loros desde Dr. Jorge Gervasoni hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Los Loros hasta Necochea. Necochea desde 1° de Enero hasta Hernán Polianski. Hernán Polianski desde Necochea hasta Julio Cesar Ahumada. Julio Cesar Ahumada desde Hernán Polianski hasta Crucero Gral. Belgrano. Crucero General Belgrano hasta Racedo (esto englo do el barrio Cuenca XV, Sector mensurado). Racedo desde Crucero General Belgrano hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Racedo hasta calle Empedrado. Incorporando Sector Toma Norte (con mensura registrada: calles 1 de Mayo, 8 de Diciembre, Lago Puelo) Siguiendo por Empedrado hasta Novella. Novella desde Empedrado hasta Rufino Ortega. Rufino Ortega hacia el norte hasta el límite del Lote L (lote municipal). Incorporando sector La estrella, siguiendo el pie de Barda y las calles: La Arboleda, y Raihue hasta Coihue. Coihue desde Raihue hasta Dr. Abraham. Dr. Abraham desde Cohiue hasta Catriel. Catriel desde Dr. Abraham hasta República de Italia. República de Italia desde Catriel hasta Arabarco. Arabarco desde República de Italia hasta Dr. Ramón. Dr. Ramon desde Arabarco hasta Mascardi. Mascardi desde Dr. Ramón hasta calle Neuman. A partir de este punto se sigue hacia el Oeste siguiente, límite del Barrio Gregorio Álvarez: Esto es siguiendo la Calle Neuman, Picún Leufú, Rayen, El Jarillal, Neuman, hasta Calle 38. Calle 38 desde Neuman hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Calle 38 hasta Novella. Novella desde 1° de Mayo hasta Godoy. Godoy desde Novella hasta Avda. del Trabajador. Avda del Trabajador desde Godoy hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde Avda. del Trabajador hasta 1° de Mayo. 1.° de Mayo desde Dr. Ramón hasta Collon Curá. Collon Curá desde 1° de Mayo hasta Belgrano. Belgrano desde Collón Curá hasta Godoy. Godoy desde Belgrano hasta San Martin. San Martin desde Godoy hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde San Martin hasta Eduardo A. Cortez Rearte. Eduardo A. Cortez Rearte desde Crouzeilles hasta Belgrano. Belgrano desde Eduardo Cortez Rearte hasta Calle Benito Quinquela Martin (nombre propuesto, calle Código 13994), desde Benito Quinquela Martin hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde Quinquela Martin hasta Thomas.

 

Zona residencial del Barrio Parque Don Jaime de Nevares. Que se corresponde con el polígono Ruta 7 desde comienzo del Barrio Parque Industrial hasta calle Código 00927. Por calle Código 00927 desde Ruta 7 hasta calle Ing. Enrique Mosconi. Calle Ingeniero Enrique Mosconi desde la prolongación en línea recta de calle sin nombre con Código 00927 hasta calle Conquistadores del Desierto. Calle Conquistadores del Desierto desde Mosconi hasta Challacó. Challacó desde Conquistadores del desierto hasta limite Sur del Barrio Parque Industrial. Este polígono incluye los siguientes sectores: 800 Viv IPVU. Asentamiento El Tanque, Asentamiento Plateas y Asentamiento Huertas.

 

Calle Ricchieri desde Saturnino Torres hasta Paimún. Paimún desde Ricchieri hasta El Chocón. El Chocón desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde Paimún hasta Boerr. Boerr desde Obrero Argentino hasta Saturnino Torres. Saturnino Torres desde Boerr hasta Ricchieri.

 

4º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados: Calle Thomas desde Crouzeilles hasta Rodolfo Fogwill. Rodolfo Fogwill desde Thomas hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Fogwill hasta Osvaldo Soriano. Osvaldo Soriano desde lago Viedma hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Osvaldo Soriano hasta El Búho. El Búho desde 1° de Enero hasta Dr. Jorge Gervasoni. Gervasoni desde El Buho hasta Los Loros. Los Loros desde Dr. Jorge Gervasoni hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Los Loros hasta Necochea. Necochea desde 1° de Enero hasta Hernan Polianski. Hernan Polianski desde Necochea hasta Julio Cesar Ahumada. Julio Cesar Ahumada desde Hernán Polianski hasta Crucero General Belgrano. Crucero General Belgrano hasta Racedo (corresponde al límite del Barrio Cuenca XV, sector mensurado) Racedo desde Crucero General Belgrano hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Racedo hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde 1° de Enero hasta Cerro Otto. Cerro Otto desde 1° de Mayo hasta Lago Puelo. Lago Puelo desde Cerro Otto hasta 8 de Diciembre. 8 de Diciembre desde Lago Puelo hasta 1 de Enero. Se Continúa por la prolongación de calle Empedrado hasta el pie de barda. Incorporando a este sector Toma Norte II (sin Mensura). Se cierra el polígono siguiendo el pie de barda hacia el oeste hasta calle Crouzeilles. De esta manera se incorpora a esta zona los sectores de 7 de Mayo, 2 de Mayo, Cuenca Intermedia, Cuenca XVI.

 

Se continúa por Crouzeilles hasta límite Norte del ejido de Neuquén. Se sigue el límite Norte del ejido de Neuquén hacia el Oeste. Hasta el límite Oeste de la Ciudad y se continúa por el mismo hacia el Sur hasta calle Carhue, que coincide con el inicio del predio de Aeropuerto Internacional Juan Domingo Perón.

 

Por calle Carhue, desde el límite con Plottier hasta calla Laprida. Por Laprida desde Carhue hasta Pergamino. Pergamino desde Laprida hasta límite Norte del Aeropuerto. Límite Norte del Aeropuerto hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde el límite Norte del Aeropuerto hasta Thomas. Lima desde ejido Oeste Plottier hasta San Julián. San Julián desde Lima hasta Costa Río Limay. Costa Río Limay desde San Julián hasta Futaleufú. Futaleufú desde Costa Del Río Limay hasta Lima. Considerando que Futaleufú es una calle perteneciente al Ejido de Plottier.

 

Lanín desde Solalique hasta Ignacio Rivas. Calle Ignacio Rivas desde Lanín hasta Arroyo Durán. Arroyo Durán desde Ignacio Rivas hasta calle Saavedra. Límite Sur de asentamiento Los Polvorines desde Calle Saavedra hasta Anaya. Calle Anaya desde Río Senguer hasta calle Cristo Rey (coincide con límite Norte de Barrio Parques de Talero). Calle Cristo Rey desde Anaya hasta calle Saavedra. Saavedra desde Cristo Rey hasta Límite Norte del Barrio Cerrado Don Liliano calle Adolfo Bioy Casares. Calle Bioy Casares hasta costa del Río Limay (hacia el Oeste). Costa Río Limay hacia el Noroeste, hasta el límite Sur del Barrio Cerrado Sauces del Limay. Límite Sur del barrio abierto Ayres del Limay, límite Este del Barrio Ayres del Limay. Límite Norte Barrios Ayres del Limay. Sauces del Limay hasta calle Solalique. Calle Solalique desde este punto hasta calle Lanín.

 

Los Frutales (calles Chascomús, Baradero, Berazategui y Marcos Paz)

 

5º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados: Predio Toma Los Hornos y Colonia Nueva Esperanza. Todos los Remanentes y Sobrantes del Z1, del lote oficial 3 y remanente del Lote A3. Lotes incorporados por la ampliación del ejido de la Ciudad de Neuquén, Ley Provincial N° 3332.

 

Sector Ruca Antú, polígono comprendido entre las calles El centeno, Conquistadores del Desierto, Ingeniero Enrique Mosconi y límite Norte del ejido de Neuquén.

 

6º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierra El Paseo de la Costa establecido en la Ordenanza Nº 10010, excepto los frentistas de este sector definidos en otras zonas.

 

7º Zona: Barrios cerrados y/o privados.

 

8º Zona: Frentistas a la Avda. Mosconi (ex Ruta Nacional Nº 22) desde el puente carretero hasta límite con el inicio de ejido de la Ciudad de Plottier.

 

Frentistas a la Avda. Argentina / Avda. Olascoaga en todo su trazo.

 

Frentistas a la Avda. San Juan / Avda. Leloir Avda. Dr. Ramón, desde su inicio hasta la intersección con calle Chrestia.

 

ARTÍCULO 2º): A los efectos de la zonificación determinada en el artículo anterior, deberá entenderse que quedan comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas zonas se aplicará la alícuota mayor. Quedan exceptuadas de este punto, aquellos inmuebles que estén en zona 5.

 

Aquellas mensuras que se incorporen al sistema y reúnan las condiciones de Barrios Abiertos, quedarán incorporadas desde la fecha de alta a igual zona que las parcelas de las cuales se originan o a zona 2 si la zona donde se emplaza el loteo es mayor a 2.

 

Aquellas mensuras que se incorporen al sistema y reúnan las condiciones de Barrios Privados o Barrios Cerrados, quedarán incorporadas automáticamente desde la fecha de alta en zona 7.

 

Aquellas mensuras que se incorporen al sistema, cuya parcela origen o parcelas orígenes estén en zona 5, en el Remanente del Lote Z1, (Ordenanza Nº 13263), quedarán incorporadas desde la fecha de alta en zona 2.

 

Aquellas mensuras que se incorporen al sistema, que sean desarrollos del IPVU o del IMUH, quedarán incorporadas desde la fecha de alta en la misma zona que tiene su parcela origen o sus parcelas orígenes.

 

 

CAPÍTULO II

 

ARTÍCULO 3º): La contribución fijada en el presente Título se considerará compuesta por las prestaciones que el Municipio realiza a los vecinos de la ciudad, por recolección de residuos domiciliarios, domésticos de tipo común, barrido, riego y limpieza de la vía pública, conservación y mantenimiento de la viabilidad de calles, creación y conservación de plazas, parques, espacios verdes, paseos públicos, zonas de recreación, realización y conservación de obras públicas necesarias y por los restantes servicios prestados no especificados y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés general de la población.

 

CAPÍTULO III

 

INMUEBLES EN GENERAL - VALUACIÓN FISCAL

 

ARTÍCULO 4º): La base imponible de esta Tasa será la última valuación fiscal disponible, de la establecida por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Neuquén, al 31 de diciembre de 2024.

 

En caso de no contar con la valuación antes dicha, se tomará la valuación con la que se liquidó este tributo en el Ejercicio Fiscal 2024, aplicándole el índice de precio al Consumidor de Bienes y Servicios para la Ciudad de Neuquén entre septiembre 2023 a agosto 2024 que publicó la Dirección Provincial de Estadística y Censos de Neuquén. Asimismo, si se produjera un englobamiento de 2 (Dos) o más inmuebles y la propiedad con la nomenclatura resultante no contare con valuación fiscal, el importe a abonar en concepto de Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, no podrá ser inferior al monto de mayor valor que abonaban los inmuebles en forma individual, al momento de realizar el englobamiento en cuestión.

 

Los inmuebles cuya valuación fiscal no esté determinada, pagarán los mínimos establecidos para la zona en que se encuentren ubicados, hasta tanto se fije el valor que configure la base imponible. Conocida ésta, se determinará el importe que en definitiva tributarán, reclamándose el pago de la diferencia, si correspondiere, en los términos del Artículo 110º) del Código Tributario Municipal vigente.

 

Las parcelas cuyo destino sea el de cocheras y departamentos integrantes de construcciones de propiedad horizontal, determinadas en el plano de mensura como tales e incorporadas por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, abonarán la tasa mencionada aplicando directamente a la valuación fiscal la alícuota que corresponda según la zona, respetándose para cada caso los mínimos establecidos en el Artículo 6º) de la presente. En caso de que las mismas no posean valuación, se liquidará el mínimo establecido para la zona.

 

Las modificaciones de valuaciones fiscales, no tendrán efecto retroactivo a períodos fiscales anteriores; excepto que se refieran a construcciones no declaradas y no tenidas en cuenta al momento de la determinación del tributo.

 

 

CAPÍTULO IV

 

ALÍCUOTAS:

 

ARTÍCULO 5º): Se fijan las siguientes alícuotas mensuales a aplicar sobre la valuación fiscal actualizada, según el artículo anterior:

 

ZONA

ALÍCUOTA MENSUAL

PRIMERA

0,0960%

SEGUNDA

0,0918%

TERCERA

0,0870%

CUARTA

0,0647%

QUINTA

0,0460%

SEXTA

0,1080%

SÉPTIMA

0,1080%

OCTAVA

0,1080%

 

CAPÍTULO V

 

MÍNIMOS POR ZONAS:

 

ARTÍCULO 6º): Se establecen los siguientes mínimos mensuales a tributar por cada una de las zonas:

 

ZONA

INMUEBLES ($)

(Excepto cocheras y dptos. P.H)

COCHERAS ($)

DPTOS PROP.

HORIZ. ($)

PRIMERA

10.080,00

4.320,00

12.000,00

SEGUNDA

8.160,00

3.240,00

9.600,00

TERCERA

4.800,00

2.400,00

7.200,00

CUARTA

3.600,00

1.920,00

4.800,00

QUINTA

2.400,00

1.440,00

3.600,00

SEXTA

12.000,00

6.000,00

15.600,00

SÉPTIMA

17.280,00

8.400,00

20.400,00

OCTAVA

12.000,00

6.000,00

15.600,00

 

 

 

 

CAPÍTULO VI

 

INMUEBLES EN PARTICULAR

 

ARTÍCULO 7º): ESTABLÉCESE una tasa mínima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa que le corresponde al inmueble, de acuerdo a la zona en que se encuentra ubicado, para todos los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno.

 

ARTÍCULO 8º): Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda abonarán la tasa por Unidad, aún en los casos que no se hallen subdivididos. De acuerdo a las características constructivas que se detallan a continuación:

 

a) PARA CONSTRUCCIONES EN TORRE

 

Las unidades construidas terminadas en forma individual.

 

- Las unidades en construcción en forma conjunta, en tanto y en cuanto exista estructura hasta el momento que reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad, según Ordenanza Nº 4686 y modificatoria.

 

b) RESTO DE MENSURAS O CONSTRUCCIONES

 

- Las que se realicen bajo este sistema se le aplicará el mismo procedimiento de cálculo que para los inmuebles en general.

 

c) La empresa concesionaria de servicios eléctricos de la ciudad de Neuquén (CALF) cobrará por cuenta y orden de la Municipalidad, por medio de la factura del servicio de distribución de energía eléctrica, la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, en un todo de acuerdo y en las mismas condiciones que el convenio de colaboración suscripto entre la Municipalidad de Neuquén y dicha cooperativa, el día 30 de diciembre del año 2020.


TÍTULO II

 

TASA INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS INTERRUMPIDAS

 

CAPÍTULO I

 

ARTÍCULO 9º): Se establecen las siguientes zonas de aplicación del tributo, cuyo Plano, como Anexo III, forma parte de la presente ordenanza:

 

1º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados:

 

Sector Mercantil, esto es Calle Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Calle Alicia Pifarré Calle Alicia Pifarré desde Pilmayquén hasta Melosa, continuando por calle Melosa desde Alicia Pifarré hasta calle Molle. Calle Molle desde Melosa hasta Taique. Calle Taique desde Melosa hasta Bailahue. Calle Bailahue desde Taique hasta Ñancú. Calle Ñancú desde Bailahue hasta Los Notros. Calle Los Notros desde Ñancú hasta Pilmayquén.Calle Pilmayquén desde Los Notros hasta Ciprés de Cordillera. Calle Ciprés de Cordillera desde Pilmayquén hasta Bailahue. Bailahue desde Ñancú hasta calle Alpataco, continuando por Alpataco hasta límite con remanente del Lote S3-3 (límite O. de Terrazas del Neuquén.) Límite Norte de Terrazas del Neuquén hasta Avda. presidente Raúl Alfonsín. Límite Norte de Barrios Copol-14 de octubre, Parque Norte, Circunvalación Norte hasta margen Sur del Río Neuquén. Margen Sur Río Neuquén hasta calle Río Desaguadero. Por Río Desaguadero hasta Avenida San Juan. Tomando la rotonda hacia el Sur, por Calle Alem hasta Independencia. Por Independencia desde Alem hasta puente carretero, desde el puente carretero por Perticone hasta Linares. Por Linares desde Perticone hasta Copahue. Por Copahue desde Linares hasta Río Negro. Por Río Negro desde Copahue hasta Humahuaca. Por Humahuaca desde Río Negro hasta Avenida Olascoaga. Por La Quiaca desde Avenida Olascoaga hasta La Pampa. Por la Pampa desde La Quiaca hasta Crease. Por Crease desde La Pampa hasta Leguizamón. Por Leguizamón desde Crease hasta Costa del Río Limay. Por la Costa del Río Limay desde Leguizamón hasta Félix Vitale. Félix Vitale desde la costa del Río Limay hasta Gatica. Por Gatica desde Félix Vitale hasta Lastra. Por Lastra desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Por Ignacio Rivas desde Lastra hasta 12 de Setiembre. Por 12 de Setiembre hasta Anaya. Por Anaya desde 12 de Setiembre hasta calle San Martín. Catriel desde la calle San Martín hasta Antártida Argentina. Por Antártida Argentina desde Catriel hasta Colón. Colón desde Antártida Argentina hasta Los Aromos, cambiando de nombre Colón por Dr. Ramón. Los Aromos desde Dr. Ramón hasta Las Azaleas. Límite Oeste de Barrio Alta Barda, incluyendo sector Batilana hasta calle Troilo.Incluyendo sector Patagonia, entre calles Troilo, Catriel, Soldi y calle sin nombre al oeste y sector Unipol hasta calle Ramos de Espejo. Calle Ramos de Espejo desde Soldi hasta Cabellera del Frío. Cabellera del Frío desde Soldi hasta Pilmayquén. Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Raqui.

 

2º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados:

 

Calle Alem desde Independencia hasta Avenida San Juan (rotonda). Río Desaguadero desde Rotonda sobre Avenida San Juan hasta Costa del Río Neuquén/calle Virgen de Luján. Continuando por la costa del Río Neuquén hasta calle Aguado. Aguado desde Costa del Río Neuquén hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde Aguado hasta Ricchieri. Ricchieri desde Obrero Argentino hasta Saturnino Torres. Saturnino Torres desde Ricchieri hasta Boerr. Boerr desde Saturnino Torres hasta Linares. Linares desde Boerr hasta Bolívar. Bolívar desde Linares hasta Río Negro. (Bolívar, Huilliches, Bolívar, Bahía Blanca, Tres Arroyos, Santa Cruz, Pueyrredon, Río Negro). Río Negro desde Pueyrredon hasta Copahue. Copahue desde Río Negro hasta Linares. Linares desde Copahue hasta Perticone- Perticone desde Linares hasta Puente Carretero. Por calle Independencia desde Puente Carretero hasta calle Alem.

 

Gatica desde Lastra hasta Costa del Río Limay. Por Costa del Río Limay desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Desde este punto Ignacio Rivas intersección con el Río Limay hasta Saavedra siguiendo el límite norte de los barrios cerrados La Zagala y La Peregrina. Por Saavedra desde el límite Norte de La Peregrina hasta Cristo Rey. Por Cristo Rey desde Saavedra hasta Anaya. Anaya desde Cristo Rey hasta Río Sen uer. Río Senguer desde Anaya hasta Saavedra. Desde Saavedra hasta Ignacio Rivas siguiendo el límite Sur del predio denominado 127 has. Rivas desde Crease hasta Lanín. Lanín desde Rivas hasta Solalique. Solalique desde. Lanín hasta Beltrán. Beltrán desde Solalique hasta O'Connor. O'Connor desde Beltrán hasta Maquinchao. Maquinchao desde O'Connor hasta Choele Choel. Choele Choel desde Maquinchao hasta San Ignacio. Por San Ignacio desde Choele Choel hasta Dr. Raña. Dr. Raña desde San Ignacio hasta San Javier. San Javier desde Dr. Raña hasta María Elena Walsh. María Elena Walsh desde San Javier hasta Posadas. Posadas desde María Elena Walsh hasta San Julián. San Julián desde Posadas hasta Lima. Lima desde San Julián hasta límite con el Ejido de Plottier. Límite del ejido con Plottier desde Calle Lima hasta calle Carhue. Carhue desde el límite del ejido hasta Laprida. Laprida desde Carhue hasta Pergamino. Pergamino desde Laprida hasta límite norte del Aeropuerto Juan Domingo Perón. Límite Norte del Aeropuerto hasta calle Laprida. Por Laprida hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde Laprida hasta Benito Quinquela Martín. Desde Benito Quinquela Martín hasta Belgrano. Belgrano desde Benito Quinquela Martín hasta Cortez R. Cortez R desde Belgrano hasta San Martín. Por San Martín desde Crouzeilles hasta Enrique Godoy. Godoy desde San Martin hasta Belgrano. Belgrano desde Godoy hasta Collon Curá. Collon Curá desde Belgrano hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Collón Curá hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde 1° de Mayo hasta Avda. del Trabajador. Avda. del Trabajador desde 1° de Mayo hasta Enrique Godoy. Enrique Godoy desde Avda. del Trabajador hasta Novella. Novella desde Enrique Godoy hasta Empedrado. Empedrado desde Novella hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Empedrado hasta Rufino Ortega (su prolongación) esto incluye los sectores SITRAMUNE, GASTRONOMICOS, SUPE Y UTEDIC. Calle Rufino Ortega desde la prolongación de V de Enero hasta Novella. Novella desde Rufino Ortega hasta V de Mayo. 1° de Mayo desde Novella hasta calle 38. Calle 38 desde 1° de Mayo hasta Neuman. Límite Norte de Barrio Progreso hasta calle Mascardi. Esto es: Neuman desde calle 38 hasta El Jarillal. El Jarillal desde Neuman hasta Rayen. Rayen desde El Jarillal hasta Picún Leufú. Neuman desde Picún Leufú hasta Mascardi. Mascardi desde Guerrero hasta Avda. del Trabajador. Avda. del Trabajador desde Mascardi hasta Arabarco. Arabarco desde Avda. del Trabajador hasta República de Italia. República de Italia desde Arabarco hasta Catriel. Por Catriel desde República de Italia hasta Dr. Abraham. Dr. Abraham desde Catriel hasta Coihue. Coihue desde Dr. Abraham hasta Raihue. Raihue desde Coihue hasta Treppo. Treppo desde Raihue hasta Sauco. Esto incluye límite norte de los sectores MUTEN, MUDON Y AMEJUN (Incluyendo Cementerio del Progreso, CEPEN 48 y Escuela N° 248) hasta cerrar en calle Yupanqui. Sector Yupanqui Oeste delimitado por las calles: ( Código 5984 Río Malleo) desde Catriel hasta (Código 4854 Río Curi Leivú), por ( Código 4854 Río Curi Leivú) hasta Lago Muster, por Lago Muster desde ( Código 4854 Río Curi Leivú) hasta Rosalía Castro, calle Rosalía Castro desde Lago Muster hasta Río Pulmarí, Río Pulmarí desde Rosalía Castro hasta Victoria Ocampo, por Victoria Ocampo desde Río Pulmarí hasta Lago San Martín, por Catriel desde Lago San Martín hasta (Código 5984 Río Malleo), Sector Yupanqui Este: manzana A. Desde calle Yupanqui se cierra el polígono haciendo lindar esta zona con el límite Oeste del Barrio Oficial Alta Barda y el Sector Batilana. Siguiendo esta línea límite hasta calle Dr. Ramón. Dr. Ramón desde el límite Oeste de Alta Barda, cambia de nombre de Dr. Ramón a Colón, hasta calle Antártida Argentina. Antártida Argentina desde Colón hasta Catriel. Catriel desde Antártida Argentina hasta 12 de Setiembre.12 de Setiembre desde Anaya (Catriel cruzando las vías) hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde 12 de Setiembre hasta Planas. Planas desde Ignacio Rivas hasta Gatica.

 

Barrios Abiertos Ayres del Limay y Parques de Talero.

 

Las 370 viviendas comprendidas entre Crouzeilles, Thomas, Rodolfo Fogwill y Juan Becerra.

 

Distrito 2 - Etapas 1, 2 y 3 del desarrollo del foro de la Meseta. Polígono delimitado por las calles: Trabajadores de comercio desde calle Los Paraísos (Huilen) hasta calle Esmeralda Agoglia. Calle Esmeralda Agoglia desde Trabajadores de comercio hasta Quarta. Quarta desde Esmeralda Agoglia hasta Choroy. Choroy desde Quarta hasta Soldi. Soldi desde Choroy hasta Lago Huechulafquen. Lago Huechulafquen desde Soldi hasta Pianola. Pianola desde Lago Huechulafquen hasta Rawson. Rawson desde Pianola hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Rawson hasta Arabarco. Arabarco desde Lago Viedma hasta Lago Escondido. Lago Escondido desde Arabarco hasta Coihue. Calle Coihue desde Lago Escondido hasta calle con código 05984, nombre propuesto Río Malleo. Calle Río Malleo desde calle Coihue hasta Los Ligustros. Los Ligustros desde Río Malleo hasta Soldi cerrando el polígono en la intersección de Soldi con Huilen./Los Paraísos.

 

Barrio Parque Industrial. Exceptuando: sector Ruca Antú, polígono comprendido entre las calles El centeno, Conquistadores del Desierto, Ingeniero Enrique Mosconi y límite Norte del ejido de Neuquén. Zona residencial: Que se corresponde con el polígono Ruta 7 desde comienzo del Barrio Parque Industrial hasta calle Código 00927. Por calle Código 00927 desde Ruta 7 hasta calle Ing. Enrique Mosconi. Calle Ingeniero Enrique Mosconi desde la prolongación en línea recta de calle sin nombre con Código 00927 hasta calle Conquistadores del Desierto. Calle Conquistadores del Desierto desde Mosconi hasta Challacó. Challacó desde Conquistadores del desierto hasta límite Sur del Barrio Parque Industrial. Este polígono incluye los siguientes sectores: 800 viviendas IPVU. Asentamiento El tanque, Asentamiento Plateas y Asentamiento Huertas.

 

Parcelas frentistas de calle Belgrano, entre Godoy y Rosario.

 

Parcelas frentistas al corredor de Circunvalación Autovía Norte -Ruta Nacional 22. Parcelas cuyas mensuras se encuadran en el desarrollo del Lote Z1, Ordenanza Nº 13263.

 

3º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados:

 

Maquinchao desde Choele Choel hasta O'Connor. O'Connor desde Maquinchao hasta Luis Beltrán. Luis Beltrán desde O'Connor hasta Solalique. Solalique desde Luis Beltrán hasta O'Connor. O'Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio desde O'Connor hasta límite Norte del Barrio cerrado Costa Nogal. Siguiendo este límite Norte del Barrio Costa Nogal hasta calle San Julián. San Julián desde norte del barrio cerrado Costa Nogal hasta San Ignacio. San Ignacio desde San Julián hasta El Dorado. El Dorado desde San Julián hasta María Elena Walsh. María Elena Walsh desde El Dorado hasta San Javier. San Javier desde María Elena Walsh hasta Dr Raña. Dr Raña desde San Javier hasta San Ignacio. San Ignacio desde Dr. Raña hasta Choele Choel. Choele Choel desde San Ignacio hasta Maquinchao.

 

Calle Thomas desde Crouzeilles hasta Rodolfo Fogwill. Rodolfo Fogwill desde Thomas hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Fogwill hasta Osvaldo Soriano. Osvaldo Soriano desde lago Viedma hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Osvaldo Soriano hasta El Búho. El Búho desde 1° de Enero hasta Dr. Jorge Gervasoni. Dr. Gervasoni desde El Búho hasta Los Loros. Los Loros desde Dr. Jorge Gervasoni hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Los Loros hasta Necochea. Necochea desde 1° de Enero hasta Hernán Polianski. Hernán Polianski desde Necochea hasta Julio Cesar Ahumada. Julio Cesar Ahumada desde Hernán Polianski hasta Crucero Gral. Belgrano. Crucero General Belgrano hasta Racedo (esto englo do el barrio Cuenca XV, Sector mensurado). Racedo desde Crucero General Belgrano hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Racedo hasta calle Empedrado. Incorporando Sector Toma Norte (con mensura registrada: calles 1 de Mayo, 8 de Diciembre, Lago Puelo) Siguiendo por Empedrado hasta Novella. Novella desde Empedrado hasta Rufino Ortega. Rufino Ortega hacia el norte hasta el límite del Lote L (lote municipal). Incorporando sector La estrella, siguiendo el pie de Barda y las calles: La Arboleda, y Raihue hasta Coihue. Coihue desde Raihue hasta Dr. Abraham. Dr. Abraham desde Cohiue hasta Catriel. Catriel desde Dr. Abraham hasta República de Italia. República de Italia desde Catriel hasta Arabarco. Arabarco desde República de Italia hasta Dr. Ramón. Dr. Ramon desde Arabarco hasta Mascardi. Mascardi desde Dr. Ramón hasta calle Neuman. A partir de este punto se sigue hacia el Oeste siguiente, límite del Barrio Gregorio Álvarez: Esto es siguiendo la Calle Neuman, Picún Leufú, Rayen, El Jarillal, Neuman, hasta Calle 38. Calle 38 desde Neuman hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde Calle 38 hasta Novella. Novella desde 1° de Mayo hasta Godoy. Godoy desde Novella hasta Avda. del Trabajador. Avda del Trabajador desde Godoy hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde Avda. del Trabajador hasta 1° de Mayo. 1.° de Mayo desde Dr. Ramón hasta Collon Curá. Collon Curá desde 1° de Mayo hasta Belgrano. Belgrano desde Collón Curá hasta Godoy. Godoy desde Belgrano hasta San Martin. San Martin desde Godoy hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde San Martin hasta Eduardo A. Cortez Rearte. Eduardo A. Cortez Rearte desde Crouzeilles hasta Belgrano. Belgrano desde Eduardo Cortez Rearte hasta Calle Benito Quinquela Martin (nombre propuesto, calle Código 13994), desde Benito Quinquela Martin hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde Quinquela Martin hasta Thomas.

 

Zona residencial del Barrio Parque Don Jaime de Nevares. Que se corresponde con el polígono Ruta 7 desde comienzo del Barrio Parque Industrial hasta calle Código 00927. Por calle Código 00927 desde Ruta 7 hasta calle Ing. Enrique Mosconi. Calle Ingeniero Enrique Mosconi desde la prolongación en línea recta de calle sin nombre con Código 00927 hasta calle Conquistadores del Desierto. Calle Conquistadores del Desierto desde Mosconi hasta Challacó. Challacó desde Conquistadores del desierto hasta limite Sur del Barrio Parque Industrial. Este polígono incluye los siguientes sectores: 800 Viv IPVU. Asentamiento El Tanque, Asentamiento Plateas y Asentamiento Huertas.

 

Calle Ricchieri desde Saturnino Torres hasta Paimún. Paimún desde Ricchieri hasta El Chocón. El Chocón desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde Paimún hasta Boerr. Boerr desde Obrero Argentino hasta Saturnino Torres. Saturnino Torres desde Boerr hasta Ricchieri.

 

4º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados: Calle Thomas desde Crouzeilles hasta Rodolfo Fogwill. Rodolfo Fogwill desde Thomas hasta Lago Viedma. Lago Viedma desde Fogwill hasta Osvaldo Soriano. Osvaldo Soriano desde lago Viedma hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Osvaldo Soriano hasta El Búho. El Búho desde 1° de Enero hasta Dr. Jorge Gervasoni. Gervasoni desde El Buho hasta Los Loros. Los Loros desde Dr. Jorge Gervasoni hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Los Loros hasta Necochea. Necochea desde 1° de Enero hasta Hernan Polianski. Hernan Polianski desde Necochea hasta Julio Cesar Ahumada. Julio Cesar Ahumada desde Hernán Polianski hasta Crucero General Belgrano. Crucero General Belgrano hasta Racedo (corresponde al límite del Barrio Cuenca XV, sector mensurado) Racedo desde Crucero General Belgrano hasta 1° de Enero. 1° de Enero desde Racedo hasta 1° de Mayo. 1° de Mayo desde 1° de Enero hasta Cerro Otto. Cerro Otto desde 1° de Mayo hasta Lago Puelo. Lago Puelo desde Cerro Otto hasta 8 de Diciembre. 8 de Diciembre desde Lago Puelo hasta 1 de Enero. Se Continúa por la prolongación de calle Empedrado hasta el pie de barda. Incorporando a este sector Toma Norte II (sin Mensura). Se cierra el polígono siguiendo el pie de barda hacia el oeste hasta calle Crouzeilles. De esta manera se incorpora a esta zona los sectores de 7 de Mayo, 2 de Mayo, Cuenca Intermedia, Cuenca XVI. Se continúa por Crouzeilles hasta límite Norte del ejido de Neuquén. Se sigue el límite Norte del ejido de Neuquén hacia el Oeste. Hasta el límite Oeste de la Ciudad y se continúa por el mismo hacia el Sur hasta calle Carhue, que coincide con el inicio del predio de Aeropuerto Internacional Juan Domingo Perón.

 

Por calle Carhue, desde el límite con Plottier hasta calla Laprida. Por Laprida desde Carhue hasta Pergamino. Pergamino desde Laprida hasta límite Norte del Aeropuerto. Límite Norte del Aeropuerto hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde el límite Norte del Aeropuerto hasta Thomas. Lima desde ejido Oeste Plottier hasta San Julián. San Julián desde Lima hasta Costa Río Limay. Costa Río Limay desde San Julián hasta Futaleufú. Futaleufú desde Costa Del Río Limay hasta Lima. Considerando que Futaleufú es una calle perteneciente al Ejido de Plottier.

 

Lanín desde Solalique hasta Ignacio Rivas. Calle Ignacio Rivas desde Lanín hasta Arroyo Durán. Arroyo Durán desde Ignacio Rivas hasta calle Saavedra. Límite Sur de asentamiento Los Polvorines desde Calle Saavedra hasta Anaya. Calle Anaya desde Río Senguer hasta calle Cristo Rey (coincide con límite Norte de Barrio Parques de Talero). Calle Cristo Rey desde Anaya hasta calle Saavedra. Saavedra desde Cristo Rey hasta Límite Norte del Barrio Cerrado Don Liliano calle Adolfo Bioy Casares. Calle Bioy Casares hasta costa del Río Limay (hacia el Oeste). Costa Río Limay hacia el Noroeste, hasta el límite Sur del Barrio Cerrado Sauces del Limay. Límite Sur del barrio abierto Ayres del Limay, límite Este del Barrio Ayres del Limay. Límite Norte Barrios Ayres del Limay. Sauces del Limay hasta calle Solalique. Calle Solalique desde este punto hasta calle Lanín.

 

Los Frutales (calles Chascomús, Baradero, Berazategui y Marcos Paz)

 

5º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro de los siguientes polígonos determinados por el perímetro que encierran las siguientes calles o bien los sectores mencionados: Predio Toma Los Hornos y Colonia Nueva Esperanza. Todos los Remanentes y Sobrantes del Z1, del lote oficial 3 y remanente del Lote A3. Lotes incorporados por la ampliación del ejido de la Ciudad de Neuquén, Ley Provincial Nº 3332.

 

Sector Ruca Antú, polígono comprendido entre las calles El centeno, Conquistadores del Desierto, Ingeniero Enrique Mosconi y límite Norte del ejido de Neuquén.

 

6º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierra El Paseo de la Costa establecido en la Ordenanza Nº 10010, excepto los frentistas de este sector definidos en otras zonas.

 

7º Zona: Barrios cerrados y/o privados.

 

8º Zona: Frentistas a la Avda. Mosconi (ex Ruta Nacional N°22) desde el puente carretero hasta límite con el inicio de ejido de la Ciudad de Plottier.

 

Frentistas a la Avda. Argentina / Avda. Olascoaga en todo su trazo.

 

Frentistas a la Avda. San Juan / Avda. Leloir Avda Dr. Ramón, desde su inicio hasta la intersección con calle Chrestia.

 

9º Zona: (Zona Centro): Dentro de la 1º Zona se subdelimitarán los inmuebles comprendidos dentro del polígono que corresponde al ÁREA CENTRAL de la ciudad, enmarcada entre las calles Albardón, desde Avda. Presidente Raúl Alfonsín hasta Avda. Argentina, Avda. Argentina desde Albardón hasta Leloir. Leloir desde Avda Argentina hasta Presidente Illia. Por Illia hasta Avda Mosconi, Illia toma el nombre de Linares al cruzar Avda. Mosconi. Por Linares desde Perticone hasta Copahue. Por Copahue desde Linares hasta Río Negro. Por Río Negro desde Copahue costa Río Limay. Por Río Limay hacia el Oeste hasta calle Gatica. Por Gatica desde Río Limay hasta Lastra. Por Lastra desde Gatica/Chrestía, hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde Chrestía hasta Diagonal 9 de Julio. Diagonal 9 de Julio/ Presidente Rául Alfonsín desde Avda del Trabajador hasta Albardón.

 

10º Zona: (Zona Corredores Centrales y Mixtos): Todos los inmuebles frentistas a corredores viales Centrales y/o Mixtos de acuerdo a las zonificaciones establecidas en el Plan Urbano Ambiental.

 

CAPÍTULO II

 

ARTÍCULO 10º): A los efectos de la zonificación determinada en el artículo anterior, deberá entenderse que quedan comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas zonas se aplicará la alícuota mayor.

Aquellas mensuras que se incorporen al sistema y reúnan las condiciones de Barrios Privados o Barrios Cerrados quedaran incorporadas automáticamente desde la fecha de alta en zona 7º.

 

BASE IMPONIBLE

 

ARTICULO 11º): La base imponible de esta Tasa será la última valuación fiscal disponible, de la establecida por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Neuquén, al 31 de Diciembre de 2024. En caso de no contar con la valuación antes dicha, se tomará la valuación con la que se liquidó este tributo en el Ejercicio Fiscal 2023, aplicándole el índice de precio al Consumidor de Bienes y Servicios para la Ciudad de Neuquén entre Septiembre 2023 a Agosto 2.024 que publicó la Dirección Provincial de Estadística y Censos de Neuquén.

 

El valor del tributo será determinado aplicando el porcentaje sobre la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble que se desprende del cuadro siguiente:

 

ZONA

PORCENTAJE

Hasta

600m²

Más de 600m²

a 1000m²

Más de 1000m² a

2000m²

Más de 2000m² a

10.000m²

Más de 10.000m²

PRIMERA

450%

500%

550%

750%

800%

SEGUNDA

350%

380%

420%

620%

650%

TERCERA

250%

240%

260%

430%

450%

CUARTA

180%

190%

200%

350%

360%

QUINTA

180%

190%

200%

350%

360%

SEXTA

450%

500%

550%

750%

800%

SÉPTIMA

450%

500%

550%

750%

800%

OCTAVA

550%

600%

650%

1600%

2500%

NOVENA (Centro)

550%

600%

650%

1600%

2500%

DÉCIMA (Corredores)

550%

600%

650%

1600%

2500%

 

CAPÍTULO III

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 12º): A los efectos de este título, el Órgano Ejecutivo Municipal establecerá las condiciones en que un inmueble debe ser considerado como Baldío u Obras Interrumpidas.


TÍTULO III

 

CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

 

ARTÍCULO 13º): Para este Tributo se aplicarán las normativas especiales vigentes para cada obra. En caso de que no se prevea normativa especial, el mismo está sujeto a lo establecido en el Código Tributario y/o lo que se disponga por vía de reglamentación.


TÍTULO IV

 

TASA POR SERVICIOS DE ILUMINACIÓN

 

CAPÍTULO I:

 

ARTÍCULO 14º): El costo mensual por la prestación del Servicio de Iluminación Pública de la Ciudad será prorrateado entre los titulares o usuarios de los inmuebles, sobre la base de un cargo fijo de Pesos cuatro mil quinientos cincuenta y ocho con sesenta y cuatro centavos ($4.558,64) por mes al mes de septiembre de 2024.

 

Este cargo fijo se actualizará con cada incremento del costo de la tarifa de distribución de energía eléctrica y en idéntica proporción que el aumento de la tarifa promedio del servicio.

 

Los inmuebles baldíos que no poseen medidor o no realicen uso de energía eléctrica, pagarán un importe en concepto por la Tasa por la Prestación del Servicio de Iluminación Pública……………………………………$4.920,00 $/mes.

 

ARTÍCULO 15º): Conforme a lo previsto en el Artículo 217º) del Código Tributario, la tasa establecida en éste Título será percibida por la Empresa prestataria del servicio, aún en aquellos casos de usuarios que abonen peaje por el uso de las redes eléctricas a la prestadora del servicio eléctrico.

 

ARTÍCULO 16º): En aquellos inmuebles que no poseen medidor o no realicen uso de energía eléctrica, la tasa será percibida por la Municipalidad con las boletas de pago de la “Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble”.

 

ARTÍCULO 17º): FACÚLTASE al Órgano Ejecutivo Municipal a efectuarlas compensaciones de los saldos financieros mensuales con la prestataria en el que se incluya el ingreso por Tasa por Servicios de Iluminación con las deudas que genere la Municipalidad con la misma, por:

a) Suministro de energía eléctrica de medidores pertenecientes a dependencias municipales y a otras dependencias debidamente autorizadas por la Municipalidad.

b) Alumbrado público. c) Semáforos.

d) Obras de iluminación realizadas por la prestataria que fueran autorizadas y certificadas por el Municipio.

e) Servicios de sepelio a indigentes y con las erogaciones provenientes del programa de normalización de asentamientos irregulares que en cada caso se acuerden.


TÍTULO V

 

DERECHOS DE MENSURA Y EDIFICACIÓN:

 

CAPÍTULO I

 

ESTUDIO Y VISACIÓN DE PLANOS DE MENSURA FRACCIONAMIENTO O ENGLOBAMIENTO

 

ARTÍCULO 18º): Se abonará por cada lote o parcela resultante y de acuerdo a las zonas detalladas. Para la delimitación de las zonas remitirse a las zonas descriptas en el Artículo 1º) del Título I Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble de la presente Ordenanza.

a) Zona 1.......................................................................................$ 12.720,00

b) Zona 2.......................................................................................$ 10.320,00

c) Zona 3.......................................................................................$ 7.200,00

d) Zona 4.......................................................................................$ 6.480,00

e) Zona 5.......................................................................................$ 6.480,00

f) Zona 6........................................................................................$ 12.720,00

g) Zona 7.......................................................................................$ 14.160,00

h) Zona 8.......................................................................................$ 13.680,00

 

CAPÍTULO II

 

OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDAD A PROYECTOS DE URBANIZACIÓN:

 

ARTÍCULO 19º): Se abonará el veinte por ciento (20%) del derecho de visación definitiva de mensura.

 

CAPÍTULO III

 

MENSURA DE INMUEBLES SUJETOS AL REGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

 

ARTÍCULO 20º): Por la aprobación de Subdivisión de inmuebles de acuerdo al régimen de la propiedad horizontal, se abonará un importe equivalente en subparcelas a las parcelas generadas por Subdivisiones simples o loteos. Las unidades complementarias abonarán el 50% de las unidades funcionales

 

CAPÍTULO IV

 

DETERMINACIÓN DE LÍNEAS MUNICIPALES O DE EDIFICACIÓN:

 

ARTÍCULO 21º):

 

1. A particulares:

1.1 Por cada frente a una calle…………….…..………………..……$ 12.720,00

1.2 Por cada mojón. Esquinero…………….….………..…………....$ 32.400,00

1.3 Certificación por frente (calle y vereda)…………………….…...$ 10.320,00

 

2. A empresas para instalación de servicios de infraestructura:

2.1 En zona Urbana:

2.1.1 Por tramo recto de hasta 400 metros………................……$ 25.200,00

2.1.2 Certificación por tramo recto…..............................................$ 10.320,00

2.2 En zona rural:

2.2.1 Por frente........................................……………………….….$ 22.560,00

2.2.2 Certificación por frente………………....................................$ 18.720,00

 

CAPÍTULO V

 

NIVELACIÓN

 

ARTÍCULO 22º): Por certificación de cotas de nivel de rasante de calles, en lugares sin pavimento: Para calles y veredas por cuadra o tramo equivalente, para ejecución de obras de infraestructura (instalaciones de agua, cloacas, gas, teléfono posteado, por cuadra……………………………….……….$ 12.100,00

 

CAPÍTULO VI

 

OTROS SERVICIOS

 

ARTÍCULO 23º): Por los servicios que se mencionan a continuación se abonará:

 

1. Por autenticación de plano de urbanización aprobado por el Municipio, por cuadra……………………………………………………………………..$ 4.200,00

 

2.

2.1 Por certificado de verificación de niveles de rasantes de calles para Planos de redes de infraestructura elaborados por el Municipio u otros Organismos, por cuadra……………………….……………………………….…..………...$ 4.200,00

2.2

a) Por certificación de niveles de rasantes en calles con Pavimento o Cordón Cuneta existentes, por cuadra……………..………….…………...……$ 2.300,00

b) Por certificación de Puntos Fijos existentes en la base de datos Municipal…………………………………………….……..………............$ 15.400,00

c) Por certificación de Puntos Fijos Nuevos a relevar……….………..$ 23.300,00

2.3. Por visación de Planos de Infraestructura no contratada por la Municipalidad de Neuquén:

a) Visación de Planos de proyecto de Cordón Cuneta o pavimentación de calles, por cuadra………………………..…………….……..……………………..$ 6.100,00

b) Por visación de planos de proyectos de rasantes de calles en loteos por cuadra……………...................................................................................$ 5.800,00

c) Por visación de planos de Obras de Arte en General, por unidad…$ 23.300,00

 

CAPÍTULO VII

 

ARTÍCULO 24º): Por los servicios que se mencionan a continuación se abonará:

 

1) Por presentación de trámite de mensura……………………….……$ 15.360,00

2) Por dar ubicación, denominación y nomenclatura catastral de un lote........................................................................................................$ 10.320,00

3) Por dar certificación de numeración domiciliaria para presentar a otros organismos………………………................……...................................$ 15.360,00

4) Por trámite de visado de Certificado de Deslinde y Amojonamiento (C.D.A.) o por Certificación de Unidad Funcional (CUF) en Régimen de Subdivisión en Propiedad Horizontal……………..…....................................................$ 15.360,00

5) Por actualización de visado de planos de mensura o C.D.A……..$ 15.360,00

6) Por reporte parcelario en formato A4…...........................................$ 4.800,00

7) Por hoja impresa de antecedentes de certificados de amojonamiento.....................................................................................$ 4.800,00

8) Por KiloByte de información de fuente electrónica de tipo raster, no incluye soporte de papel……………………………………….………..………...$ 12,00

9) Por KiloByte de información de fuente electrónica de tipo vectorial, no incluye soporte digital……………………………………………………….……..$ 24,00

10) Por metro o fracción de papel de plotter de 0,91 mts de ancho...$ 35.040,00

11) Por metro o fracción de papel de plotter de 0,60 mts de ancho...$ 25.200,00

12) Por metro o fracción de papel de plotter de 0,40 mts de ancho…$ 25.200,00

13) Padrón de datos catastrales de parcelas frentistas afectadas a futuras obras, por parcela.............................................................................................$1.440,00

14) Valor de 1 (un) crédito = 1 kiloByte de información de acceso registrado (descargado del plano interactivo en Internet)………………….…..…..$ 24,00

15) Por servicio de información vectorial o tipo shapefile (SIG), los valores serán determinados dentro de un convenio entre la Municipalidad y otras partes ad- hoc.

16) Por consulta normal de un expediente de mensura archivado…..$ 8.640,00

17) Por consulta urgente de un expediente de mensura archivado….$ 18.480,00

18) Por descarga de archivo de imágenes de Certificados de Deslinde y Amojonamiento, del mapa interactivo de la ciudad, se accede por Internet, a un costo de $600,00 (pesos seiscientos)

 

REGISTRO DE PLANOS E INSPECCIÓN

 

CAPÍTULO VIII

 

BASE IMPONIBLE

 

ARTÍCULO 25º): Tasa: Fíjase como Derechos de Edificación por la inspección, estudio, trámite administrativo, archivo y digitalización de la documentación presentada, el 4 ‰ (Cuatro por mil) del valor total de la obra, calculada según el Costo de Construcción promedio, para la zona y de acuerdo a los rubros o categorías que se detallan más abajo.

 

RUBRO DESCRIPCIÓN

 

I. Viviendas unifamiliares, viviendas multifamiliares y colectivas y/u oficinas: valor base de costo de la construcción $924.000,00/ m²

II. Naves industriales, talleres en general, fábricas, galpones de empaque u otros, cámaras frigoríferas, estaciones de servicio, estacionamientos, incluyendo marquesinas y toldos: valor base de costo de construcción $ 485.000,00 / m²

III. Hoteles, bancos, consultorios, comercios, galerías, restaurantes, confiterías, cines, hipermercados, mercados, entre otros, edificios públicos, hospitales, sanatorios, laboratorios, universidades, auditorios, escuelas, construcciones funerarias y dedicadas a culto, entre otros: valor base de costo de construcción $986.000,00/ m²

Otros usos no mencionados en la presente clasificación se incluirán en los rubros por analogía.

El pago de estos derechos se abonará en el momento de la presentación de planos de edificación.

Las viviendas individuales abonarán el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado como derecho de construcción cuando se presenten como obra nueva. En caso de presentarse como obra sin permiso, abonarán la tasa correspondiente completa.

Las viviendas multifamiliares, colectivas, oficinas, consultorios y demás construcciones abonarán el cien por ciento (100%) de la tasa fijada cuando se presenten como obra nueva. En caso de presentarse como obra sin permiso, abonarán el doble de la tasa correspondiente.

Para los rubros II y III, se abonarán los derechos de modo similar a las viviendas multifamiliares: Si se presentan como obra nueva abonarán el cien por ciento (100%) de la tasa fijada, y si se presentan como obra sin permiso, abonarán el doble de la tasa correspondiente.

En todos los casos previstos en los Capítulos VIII y X, las obras, demoliciones, modificaciones, flexibilizaciones, entre otros, que se ejecuten sin permiso municipal, abonarán el doble de la tasa fijada ya sea para viviendas individuales o multifamiliares y otras.

 

Los Derechos de Edificación quedan de la siguiente forma:

 

Rubro I

-Viviendas Individuales: Obra nueva $1.848,00 por m², sin permiso $3.696,00 por m²

-Viviendas Multifamiliares y otras: Obra nueva $3.696,00 por m², sin permiso $7.392,00 por m²

 

Rubro II:

- Obra nueva $1.940,00 por m², sin permiso $3.880,00 por m²

 

Rubro III:

- Obra nueva $3.944,00 por m², sin permiso $7.888,00 por m².-

 

ARTÍCULO 26º): OTROS RUBROS

 

- Antenas (Telefonía Celular)………………………….……………$ 450.000,00

- Antenas Parabólicas (excepto las domiciliarias)..........................$ 305.000,00

- Otras instalaciones catalogadas como de FM, barriales o de telecomunicaciones en general.......................................................................................$180.000,00

 

En caso de ejecutarse sin permiso municipal se abonará el doble de la tasa fijada.

 

ARTÍCULO 27º): Por superficie semicubierta se percibirá el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Edificación:

 

Rubro I:

-Viviendas Individuales: Obra nueva $924,00 por m², sin permiso $1.848,00 por m²

-Viviendas Multifamiliares y otras: Obra nueva $1.848,00 por m², sin permiso $3.696,00 por m².

 

Rubro II:

- Obra nueva $970,00 por m², sin permiso $1.940,00 por m²

 

Rubro III:

- Obra nueva $1.972,00 por m², sin permiso $3.944,00 por m².-

 

ARTÍCULO 28º): Por superficie a modificar o modificada se percibirá el cuarenta por ciento (40%) de los Derechos de Edificación, siempre y cuando no signifiquen más metros de construcción:

 

 

 

Rubro I:

- Viviendas Individuales: Obra nueva $739,20 por m², sin permiso $1.478,40 por m²

- Viviendas Multifamiliares y otras: Obra nueva $1.478,40 por m², sin permiso $2.956,80 por m².

 

Rubro II:

- Obra nueva $776,00 por m², sin permiso $1.552,00 por m²

 

Rubro III:

- Obra nueva $1.577,60 por m², sin permiso $3.155,20 por m².

 

ARTÍCULO 29º): Por superficie a demoler se pagará el quince por ciento (15%) de la tasa correspondiente a cada rubro a saber:

 

Rubro I:

- Viviendas Individuales: $554,40 por m².

- Viviendas Multifamiliares y otras: $554,40 por m².

 

Rubro II:

- A abonar $ 291,00 por m².

 

Rubro III:

- A abonar $591,60 por m².

 

ARTÍCULO 30º): Por el cambio de fachada en donde no existen modificaciones de estructuras se abonará el diez por ciento (10%) de la tasa correspondiente:

 

Rubro I:

- Viviendas Individuales: $ 369,60 por m².

- Viviendas Multifamiliares y otras: $369,60 por m².

 

Rubro II:

- A abonar $194,00 por m².

 

Rubro III:

- A abonar $394,40 por m².

 

ARTÍCULO 31º): Por el cambio de carátula de planos registrados se abonará el cinco por ciento (5%) de la tasa correspondiente:

 

Rubro I:

- Viviendas Individuales: $184,80 por m².

- Viviendas Multifamiliares y otras: $184,80 por m².

 

Rubro II:

- A abonar $97,00 por m²

 

Rubro III:

- A abonar $ 197,20 por m².

 

ARTÍCULO 32º): OBRAS REPETIDAS: cuando se trate de una unidad de vivienda individual, proyectada para ser repetida exactamente en un loteo, se calcularán de la siguiente manera en forma acumulativa:

a) Para el Proyecto prototipo se liquidarán los derechos conforme a la tasa fijada para viviendas unifamiliares.

b) De la unidad 2da. a 10ma. repeticiones, por cada una, cuarenta por ciento (40%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.

c) De la unidad 11va. a 100 repeticiones, por cada una, veinte por ciento (20%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.

d) De más de 100 repeticiones, por la cantidad en exceso, diez por ciento (10%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.

No se consideran obras repetidas las unidades funcionales ubicadas a distinta altura en un edificio en propiedad horizontal, ni la vivienda colectiva o multifamiliar.

 

ARTÍCULO 33º): Por la ocupación del espacio de acera no incluida en lo contemplado en el Permiso de Construcción, se percibirá el cinco por ciento (5%) del valor estipulado para cada rubro como Derecho de Edificación Obra Nueva, por la superficie ocupada y por la cantidad de días de ocupación.

 

CAPÍTULO IX

 

DE LOS PLAZOS

 

ARTÍCULO 34º): Archivado un expediente sin haberse concluido su tramitación, para su reanudación se deberán volver a pagar los Derechos de Edificación conforme a los valores de la Ordenanza Tarifaria Vigente.

 

CAPÍTULO X

 

FACTIBILIDADES/FLEXIBILIZACIONES

 

ARTÍCULO 35º): OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA: Se abonará el treinta por ciento (30%) del monto previsto por Derechos de Edificación al momento de la presentación, que será tomado como pago a cuenta de la liquidación final que corresponda, siempre que el proyecto presentado corresponda a la factibilidad otorgada, en caso contrario se liquidará el cien por ciento (100%) del arancel correspondiente; este importe en ningún momento generará crédito a favor del contribuyente que implique devolución del dinero.

En caso de que abarque períodos fiscales distintos el setenta por ciento (70%) se liquidará conforme a los valores de la Ordenanza Tarifaria Vigente.

Si sobre la misma nomenclatura se tramitaran dos o más factibilidades de obra, solo se deducirá del monto de los derechos de edificación a abonar, lo que corresponda a la factibilidad coincidente con el proyecto presentado. Lo abonado para otras factibilidades no generará crédito a favor del contribuyente que implique devolución de dinero.

 

ARTÍCULO 36º): OTORGAMIENTO DE FLEXIBILIZACIONES (MENORES AL VEINTE POR CIENTO (20%))

En caso de solicitarse flexibilizaciones de hasta veinte por ciento (20%) en los factores de edificación FOS, FOT, altura máxima, estacionamiento y altura de basamento, ya sean para obra nueva o construcción sin permiso; se abonará la superficie a flexibilizar sobre la base de multiplicar por diez (10) el costo de la tasa correspondiente según el Artículo 25º).

 

 

 

ARTÍCULO 37º): OTORGAMIENTO DE FLEXIBILIZACIONES/ COMPENSACIONES URBANAS (MAYORES AL VEINTE POR CIENTO (20%))

Para obras nuevas:

En caso de solicitarse flexibilizaciones mayores a veinte por ciento (20%), factores de edificación FOS, FOT, estacionamiento y altura máxima, CVUP (cantidad de viviendas unifamiliares por metros cuadrado de parcela) y altura de basamento, se abonará para la superficie a flexibilizar sobre la base de multiplicar por cien (100) el costo de la tasa establecida según Artículo 25º).

 

Para obras construidas sin permiso municipal:

Para el caso del pago de COMPENSACIONES URBANAS, se abonará según lo previsto en la Ordenanza Nº 13927.

Asimismo, según lo que dispone la Ordenanza Nº 13753 de Compensación Morfológica, los proyectos que se presenten cumpliendo las condiciones impuestas por esa normativa, no serán alcanzados por el pago de flexibilizaciones de los indicadores urbanos, salvo para los casos en que estas sean mayores al veinte por ciento (20%) y los faltantes de estacionamiento.

 

Indicadores sujeto a cobro

-FOS, se computa la superficie cubierta en exceso sobre el máximo posible.

-FOT, se computa la superficie cubierta en exceso sobre el máximo posible.

-Altura máxima, para las zonas que posean la referencia [0], el perfil edificable definido por el plano vertical de LM, el plano vertical de LFI y plano horizontal de altura máxima, siempre que la diferencia conforme a un nivel completo o supere el cincuenta por ciento (50%) de la altura entre niveles de proyecto.

Aclaración: en el caso de la altura máxima, para las zonas que posean la referencia [7], el perfil edificable definido por el plano vertical de LM, el plano vertical de LFI y planos inclinados de 60º sobre altura máxima, no se cobrarán las superficies excedentes siempre que estas queden dentro de la proyección vertical del nivel inmediato inferior inscripto en el cono, elevado hasta la altura del nivel inmediato superior ( ver figura ilustrativa) y los mismos hayan sido autorizados por la autoridad de aplicación.

 

 

-Altura máxima de Basamento.

CVUP, se computa la superficie relacionada con la cantidad de viviendas unifamiliares en exceso en la parcela.

-Estacionamientos, se computa el faltante de módulos, superficie por módulo igual a 15m².-

 

ARTÍCULO 38º): OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES DE USOS sin inspección se abonará…………………………………………….……$ 11.800,00

 

ARTÍCULO 39º): OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES DE USOS con inspección se abonará.......................................................................$ 23.800,00

 

CAPÍTULO XI

 

SERVICIOS ESPECIALES

 

ARTÍCULO 40º): Solicitud de inspección por actualización de información o complementaria de la inspección ordinaria correspondiente se abonará…………………………………………………………………….$ 18.000,00

 

ARTÍCULO 41º): Por cada certificación de copia de plano de obra que se presenta después de haber sido registrados los correspondientes a la construcción……………………………………………………………..…$ 2.720,00

 

ARTÍCULO 42º): Por renovación de permisos de edificación se abonará..................................................................................................$ 5.400,00

 

ARTÍCULO 43º): Por consulta normal de un expediente archivado….$ 2.720,00

 

ARTÍCULO 44º): Por consulta urgente de un expediente archivado…$ 5.220,00

 

ARTÍCULO 45º): Por inscripción de la empresa conservadora, otorgamiento del permiso e inspecciones, relacionadas con la Conservación de Instalaciones de Seguridad Contra Incendio (Ordenanza Nº 9339 y modificatorias) y la Conservación de Medios de Elevación Mecánicos (Ordenanza Nº 7666 y modificatorias)……………………………………….………………………$ 24.000,00

 

ARTÍCULO 46º): Por cambio de Conservador, reposición de obleas o cambio de Representante Técnico…………………………………...…………..…….$ 8.000,00

 

ARTÍCULO 47º): Por cada nuevo ejemplar de libro de inspecciones…$ 11.000,00


TÍTULO VI

 

TASA POR HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

 

ARTÍCULO 48º): La tasa establecida en el Artículo 224º) del Código Tributario, por actividad principal se fija, teniendo en cuenta la clasificación de los emprendimientos privados o públicos, nacionales o provinciales en función de la alteración ambiental que pueden producir (FOPAB) establecidas en el Código de planeamiento y Gestión Urbano Ambiental de la Ciudad de Neuquén:

 

IMPACTO AMBIENTAL, CUMPLIENDO LAS NORMAS URBANÍSTICAS

 

Intervalo entre 1-10:

Emprendimiento que no produce alteración ambiental del medio y cumple con las normas urbanísticas……..……….…………..……………..……….$13.000,00

 

Intervalo entre 11-23:

Emprendimiento que produce presunta alteración ambiental del medio y cumple con las normas urbanísticas..........................................................$19.100,00

 

Mayor o igual a 24: Emprendimiento que produce alteración ambiental del medio. Se establece un porcentaje del cinco por mil (5‰) del valor de la inversión declarada, hasta un tope de $ 1.702.000,00 (pesos un millón setecientos dos mil).

 

Los jóvenes que tengan entre 18 hasta 28 años de edad, con domicilio legal en la Ciudad de Neuquén, que inicien sus actividades dentro del Programa Primeros Pasos impulsado por la Dirección Municipal de Juventud, pagarán $ 0 (pesos cero) en concepto de la tasa establecida en el Artículo 224º) del Código Tributario.-

 

ARTÍCULO 49º): Por cada rubro anexado al principal, establécese un importe equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor según el intervalo de la escala determinada en el artículo anterior.

Anexo según intervalo 1 a 10……………………………………..….$ 5.200,00

Anexo según intervalo 11 a 23………………….…...…..……..…….$ 7.640,00

 

ARTÍCULO 50º): La tasa por transferencias, se fija en igual suma a la que se abonó en el momento en el que se habilitó el comercio referido:

 

Intervalo entre 1 -10

Emprendimiento que no produce alteración ambiental del medio y cumple con las normas urbanísticas.........................................................................$ 13.000,00

 

Intervalo entre 11 – 23

Emprendimiento que produce presunta alteración ambiental del medio y cumple con normas urbanísticas..................................................................$ 19.100,00

 

ARTÍCULO 51º): La tasa por inscripción de actividades sin local o establecimiento fíjase en……………………...............................................................$ 24.600,00

 

ARTÍCULO 52º): FACULTASE al Órgano Ejecutivo Municipal para reglamentar lo concerniente a las Actividades Principales y los Anexos.


TÍTULO VII

 

DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

 

CAPITULO I

 

DEL HECHO IMPONIBLE

 

ARTÍCULO 53º): Se abonarán los valores establecidos en los Artículos 56º), 57º), 58º), 59º) y 60º) de la presente norma, por el ejercicio de cualquier actividad productiva, industrial, comercial, de servicios u otra, en virtud de los servicios municipales de contralor de la seguridad, salubridad, higiene, protección del medio ambiente, desarrollo de la economía y los restantes servicios prestados no especificados y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés general de la población, y a la creación de condiciones favorables para el ejercicio de la actividad económica. Comprende los derechos de funcionamiento de la actividad, cuenten o no con establecimiento en la ciudad o por introducción de mercaderías o productos desde otros municipios.

Para la determinación de los tributos se utilizará los Códigos de Actividad del Nomenclador definido en el Anexo I.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA BASE IMPONIBLE

 

ARTÍCULO 54º): La determinación del tributo, se realizará para el año fiscal clasificando a los contribuyentes según el encuadre del régimen que le corresponda del presente título; para lo cual se tendrán en cuenta los ingresos brutos gravados y/o exentos y/o con reducción a tasa cero por ciento (0%) declarados o que debió declarar en la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén, correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al que debe liquidar el Municipio; debiendo considerarse al efecto del cálculo del tributo las situaciones que se detallan a continuación:

 

a) CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:

Deberán liquidar los Ingresos Brutos computables conforme se lo estipula en el primer párrafo de este artículo y con las particularidades siguientes:

a.1) Aquellos contribuyentes cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de Neuquén Capital, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos anuales.

a.2) Aquellos contribuyentes que cuenten en la provincia con locales o sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo, el monto proporcional de Ingresos Brutos asignables a la jurisdicción de Neuquén Capital.

a.3) Aquellos contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de Neuquén Capital y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.

 

b) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO EL REGIMEN QUE ESTIPULA EL CONVENIO MULTILATERAL

Los contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que fija el Convenio Multilateral, a los efectos de determinar este tributo especificarán en su Declaración Jurada Municipal el monto de los mismos asignable a la jurisdicción de Neuquén Capital, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

b.1) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia, cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de Neuquén Capital, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos anuales asignables a la Provincia de Neuquén.

b.2) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia y cuenten con locales o sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto proporcional de ingresos brutos asignables a la jurisdicción de Neuquén Capital.

b.3) Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de Neuquén Capital y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.

 

c) CONTRIBUYENTES SIN ESTABLECIMIENTO EN LA CIUDAD O EXTRA LOCALES

Se les determinará el tributo conforme se lo estipula en este artículo, acorde a la situación en la cual queden comprendidos.

 

d) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES EN FORMA ESPORÁDICA

Se entiende por actividades esporádicas, aquellos eventos que se organizan transitoriamente en el ejido municipal y en los cuales se realicen transacciones de compra- venta. Abonarán por local y por día la suma de pesos ocho mil ($8.000,00).

Los espectáculos de índole lúdica y espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de Diversiones, abonarán la suma de pesos catorce mil ochocientos ($14.800,00) diarios.

Las actividades, como fiestas electrónicas o similares, abonarán por día la suma de pesos ciento noventa y tres mil ($193.000,00); independientemente de lo que debieren tributar por otras actividades.

Los Hipódromos abonarán por cada evento la suma de pesos ochenta mil ($80.000,00); independientemente de lo que debieren tributar por otras actividades.

Este tributo deberá ser abonado al autorizarse la habilitación correspondiente para su funcionamiento.

 

e) CONTRIBUYENTES QUE INICIARON SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL 2024

Aquellos contribuyentes que cuenten con un período de actividad inferior a los 12 meses durante el año fiscal 2024, a los efectos de determinar el monto de los ingresos brutos computables deberán promediar y anualizar los mismos, informándolos mediante la Declaración Jurada Anual.

 

f) CONTRIBUYENTES QUE INICIEN SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL 2025

Se les determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala del Artículo 56º) o Artículo 57º) según corresponda a la actividad del contribuyente, en concepto de anticipos, los cuales serán tomados como pagos a cuenta.

El contribuyente deberá presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes de transcurridos los primeros dos (2) meses calendarios desde su habilitación, la Declaración Jurada correspondiente informando la facturación de los meses desde que cuente con ingresos dentro del año de habilitación, promediarla y anualizarla, a fin de establecer el importe que le corresponde según la escala de los artículos citados en el primer párrafo de este inciso. Este importe se tributará en forma proporcional a los meses de habilitación detrayendo los pagos a cuenta.

Los contribuyentes que habiliten en el mes de Diciembre, deberán anualizar la facturación de ese mes y cumplimentar con la presentación de la Declaración Jurada antes del 31 de Enero del ejercicio fiscal siguiente, a fin de establecer el importe que les corresponde según los artículos antes mencionados. Este importe se tributará en forma proporcional al mes de habilitación detrayendo los pagos a cuenta.

Aquellos contribuyentes que no presentaren la Declaración Jurada en los plazos establecidos en los párrafos anteriores, deberán cumplimentar dicha obligación informando la facturación de los meses desde que cuenten con ingresos dentro del año de habilitación y hasta el último día del mes calendario anterior a la presentación de la Declaración Jurada del mismo período fiscal de su habilitación, promediarla y anualizarla a fin de establecer el importe que les corresponde según la escala de los artículos citados anteriormente. Este importe se tributará en forma proporcional a los meses de habilitación detrayendo los pagos a cuenta.

Ante la falta de presentación de la Declaración Jurada anual por el año de inicio luego de cumplidos los plazos establecidos, se aplicará multa por falta de presentación de Declaración Jurada estipulada en el Artículo 152º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias (Código Tributario Municipal Vigente).

 

g) CONTRIBUYENTES QUE NO TENGAN INGRESOS BRUTOS ASIGNABLES A LA JURISDICCIÓN DE NEUQUÉN CAPITAL Y EJERZAN ACTIVIDADES ENCUADRADAS EN ESTE TÍTULO.

Deberán informar en la Declaración Jurada Anual correspondiente de esa licencia los gastos devengados en el ejercicio fiscal inmediato anterior asignables a Neuquén Capital y los imputables a la Provincia de Neuquén para el mismo período. El coeficiente resultante de dividir los gastos asignables a Neuquén Capital respecto a los imputables a la Provincia de Neuquén, será aplicable a los ingresos brutos totales de la Provincia del Neuquén, a efectos de establecer la base imponible atribuible a ese contribuyente y determinar los importes a abonar por la tabla que corresponda a su actividad.

 

h) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LOS CÓDIGOS 473001, 473002, 473003, 473009, 477461 Y 477462 -VENTA DE COMBUSTIBLES-

Los contribuyentes encuadrados bajo este código deberán considerar como monto de ingresos brutos computables al efecto de su encuadre en el Artículo 56º), el resultante del cincuenta por ciento (50%) del precio ponderado promedio sin impuestos por el volumen vendido anual del ejercicio 2024. Información que se encuentran obligados a presentar mensualmente los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos, como así también los expendedores de Gas Natural Comprimido (GNC) y de Gas Licuado de Petróleo (GPL) para uso automotor, de acuerdo a lo que establece la Resolución N°1104/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación, que crea el “Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles por Boca de Expendio”, el cual forma parte integrante del “Sistema de Información Federal de Combustibles”.

Cuando sean contribuyentes que inician actividades durante el ejercicio fiscal 2025, se tomará como ingresos brutos el resultante del precio ponderado promedio sin impuestos por el volumen vendido en el ejercicio 2025, siguiendo las pautas del artículo 54º) inciso f). Esta liquidación es independiente de lo que debería tributar por otras actividades

 

i) RÉGIMEN SIMPLIFICADO MUNICIPAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Se establece un Régimen Simplificado Municipal de carácter obligatorio para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) - Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias con domicilio fiscal declarado y/o constituido ante la Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en la Provincia de Neuquén. Los mismos no tendrán la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual para Contribuyentes de Industria, Comercio y Prestadores de Servicios.

En caso de que el Organismo Fiscal Municipal a partir de información que se controle de documentación que aporte el contribuyente y/o de verificaciones que se efectúen de este con otros organismos fiscales y/o que se fiscalice en virtud de las facultades de acuerdo al Código Tributario Municipal (artículos 16° y 20°) de la Ordenanza N° 10383 y modificatorias, constate la existencia de algún causal previsto de baja del régimen mencionado, se pondrá en conocimiento al contribuyente. En este caso se indicará la fecha a partir de la cual quedará encuadrado en el régimen que corresponda de acuerdo a su actividad y con todas las obligaciones que correspondieran. El organismo fiscal municipal se encuentra facultado para liquidar y exigir los importes correspondientes a abonar en concepto de contribución, recargos e intereses.

 

ARTÍCULO 55º): La facturación anual será aquella que los contribuyentes se encuentren obligados a declarar ante la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén para la liquidación y/o determinación del Impuesto Anual sobre los Ingresos Brutos. Si la actividad estuviera exenta o con reducción a la tasa del cero por ciento (0%) por el Código Fiscal de la Provincia, deberá declararse la facturación anual que corresponda a los conceptos prescriptos en el primer párrafo del Artículo 54º) de la presente, para realizarla determinación de este tributo.

Las únicas actividades exentas para este tributo municipal serán las que expresamente se determinan en la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias - Código Tributario Municipal Vigente en su Artículo 234º).

 

ARTÍCULO 56º): Para el ejercicio fiscal será de aplicación la siguiente escala:

 

Más de ($)

Hasta ($)

Tributo Anual ($)

-

70.000.000

105.000

70.000.000

73.000.000

131.400

73.000.000

76.000.000

136.800

76.000.000

79.000.000

142.200

79.000.000

82.000.000

164.000

82.000.000

85.000.000

170.000

85.000.000

88.000.000

176.000

88.000.000

91.000.000

182.000

91.000.000

94.000.000

188.000

94.000.000

97.000.000

194.000

97.000.000

100.000.000

200.000

100.000.000

105.000.000

262.500

105.000.000

110.000.000

275.000

110.000.000

115.000.000

287.500

115.000.000

120.000.000

300.000

120.000.000

125.000.000

312.500

125.000.000

130.000.000

325.000

130.000.000

135.000.000

337.500

135.000.000

140.000.000

350.000

140.000.000

145.000.000

362.500

145.000.000

150.000.000

375.000

150.000.000

155.000.000

465.000

155.000.000

160.000.000

480.000

160.000.000

165.000.000

495.000

165.000.000

170.000.000

510.000

170.000.000

175.000.000

525.000

175.000.000

180.000.000

540.000

180.000.000

185.000.000

555.000

185.000.000

190.000.000

570.000

190.000.000

195.000.000

585.000

195.000.000

200.000.000

600.000

200.000.000

205.000.000

717.500

205.000.000

210.000.000

735.000

210.000.000

215.000.000

752.500

215.000.000

220.000.000

770.000

220.000.000

225.000.000

787.500

225.000.000

230.000.000

805.000

230.000.000

235.000.000

822.500

235.000.000

240.000.000

840.000

240.000.000

245.000.000

857.500

245.000.000

250.000.000

875.000

250.000.000

255.000.000

1.020.000

255.000.000

260.000.000

1.040.000

260.000.000

265.000.000

1.060.000

265.000.000

270.000.000

1.080.000

270.000.000

275.000.000

1.100.000

275.000.000

280.000.000

1.120.000

280.000.000

285.000.000

1.140.000

285.000.000

290.000.000

1.160.000

290.000.000

295.000.000

1.180.000

295.000.000

300.000.000

1.200.000

300.000.000

310.000.000

1.395.000

310.000.000

320.000.000

1.440.000

320.000.000

330.000.000

1.485.000

330.000.000

340.000.000

1.530.000

340.000.000

350.000.000

1.575.000

350.000.000

360.000.000

1.800.000

360.000.000

370.000.000

1.850.000

370.000.000

380.000.000

1.900.000

380.000.000

390.000.000

1.950.000

390.000.000

400.000.000

2.000.000

400.000.000

410.000.000

2.255.000

410.000.000

420.000.000

2.310.000

420.000.000

430.000.000

2.365.000

430.000.000

440.000.000

2.420.000

440.000.000

450.000.000

2.475.000

450.000.000

460.000.000

2.760.000

460.000.000

470.000.000

2.820.000

470.000.000

480.000.000

2.880.000

480.000.000

490.000.000

2.940.000

490.000.000

500.000.000

3.000.000

500.000.000

510.000.000

3.315.000

510.000.000

520.000.000

3.380.000

520.000.000

530.000.000

3.445.000

530.000.000

540.000.000

3.510.000

540.000.000

550.000.000

3.575.000

550.000.000

560.000.000

3.920.000

560.000.000

570.000.000

3.990.000

570.000.000

580.000.000

4.060.000

580.000.000

590.000.000

4.130.000

590.000.000

600.000.000

4.200.000

600.000.000

620.000.000

4.650.000

620.000.000

640.000.000

4.800.000

640.000.000

660.000.000

4.950.000

660.000.000

680.000.000

5.100.000

680.000.000

700.000.000

5.250.000

700.000.000

720.000.000

5.760.000

720.000.000

740.000.000

5.920.000

740.000.000

760.000.000

6.080.000

760.000.000

780.000.000

6.240.000

780.000.000

800.000.000

6.400.000

800.000.000

825.000.000

7.012.500

825.000.000

850.000.000

7.225.000

850.000.000

875.000.000

7.437.500

875.000.000

900.000.000

7.650.000

900.000.000

925.000.000

8.325.000

925.000.000

950.000.000

8.550.000

950.000.000

975.000.000

8.775.000

975.000.000

1.000.000.000

9.000.000

1.000.000.000

1.050.000.000

9.975.000

1.050.000.000

1.100.000.000

10.450.000

1.100.000.000

1.150.000.000

10.925.000

1.150.000.000

1.200.000.000

11.400.000

1.200.000.000

1.250.000.000

11.875.000

1.250.000.000

1.300.000.000

12.350.000

1.300.000.000

1.350.000.000

12.825.000

1.350.000.000

1.400.000.000

13.300.000

1.400.000.000

1.450.000.000

13.775.000

1.450.000.000

1.500.000.000

14.250.000

1.500.000.000

1.550.000.000

15.500.000

1.550.000.000

1.600.000.000

16.000.000

1.600.000.000

1.650.000.000

16.500.000

1.650.000.000

1.700.000.000

17.000.000

1.700.000.000

1.775.000.000

17.750.000

1.775.000.000

1.850.000.000

18.500.000

1.850.000.000

1.925.000.000

19.250.000

1.925.000.000

2.000.000.000

20.000.000

2.000.000.000

2.100.000.000

21.000.000

2.100.000.000

2.200.000.000

22.000.000

2.200.000.000

2.300.000.000

23.000.000

2.300.000.000

2.400.000.000

24.000.000

2.400.000.000

2.550.000.000

25.500.000

2.550.000.000

2.700.000.000

27.000.000

2.700.000.000

2.850.000.000

28.500.000

2.850.000.000

3.000.000.000

30.000.000

3.000.000.000

3.200.000.000

32.000.000

3.200.000.000

3.400.000.000

34.000.000

3.400.000.000

3.600.000.000

36.000.000

3.600.000.000

3.800.000.000

38.000.000

3.800.000.000

4.000.000.000

40.000.000

4.000.000.000

4.200.000.000

42.000.000

4.200.000.000

4.400.000.000

44.000.000

4.400.000.000

4.700.000.000

47.000.000

4.700.000.000

5.000.000.000

50.000.000

5.000.000.000

5.500.000.000

55.000.000

5.500.000.000

6.000.000.000

60.000.000

6.000.000.000

6.500.000.000

65.000.000

6.500.000.000

7.000.000.000

70.000.000

7.000.000.000

7.500.000.000

75.000.000

7.500.000.000

8.000.000.000

80.000.000

8.000.000.000

8.500.000.000

85.000.000

8.500.000.000

9.000.000.000

90.000.000

9.000.000.000

9.500.000.000

95.000.000

9.500.000.000

10.000.000.000

100.000.000

10.000.000.000

11.000.000.000

110.000.000

11.000.000.000

12.000.000.000

120.000.000

12.000.000.000

13.000.000.000

130.000.000

13.000.000.000

14.000.000.000

140.000.000

14.000.000.000

15.500.000.000

155.000.000

15.500.000.000

17.000.000.000

187.000.000

17.000.000.000

18.500.000.000

203.500.000

18.500.000.000

20.000.000.000

220.000.000

20.000.000.000

22.500.000.000

247.500.000

22.500.000.000

25.000.000.000

275.000.000

25.000.000.000

27.500.000.000

302.500.000

27.500.000.000

30.000.000.000

330.000.000

30.000.000.000

35.000.000.000

385.000.000

35.000.000.000

40.000.000.000

440.000.000

40.000.000.000

45.000.000.000

540.000.000

45.000.000.000

50.000.000.000

600.000.000

50.000.000.000

75.000.000.000

900.000.000

75.000.000.000

100.000.000.000

1.200.000.000

100.000.000.000

150.000.000.000

1.800.000.000

150.000.000.000

200.000.000.000

2.400.000.000

200.000.000.000

3.000.000.000

 

ARTÍCULO 57º): REGÍMENES ESPECIALES:

Serán de aplicación los códigos de actividad que esté artículo determina u otro que correspondiere.

 

a) RÉGIMEN SIMPLIFICADO MUNICIPAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Aquellos contribuyentes encuadrados en el Artículo 54°) Inciso i) de la presente, abonarán de acuerdo a su categoría en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) - Anexo de la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias, un tributo anual de:

Categoría A, B, C, D, E y F de pesos sesenta mil (60.000,00) Categoría G,H, I, J y K de pesos ochenta y cuatro mil ($84.000,00)

 

b) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LOS CÓDIGOS 91002 “ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN DURANTE LA PERFORACIÓN DE POZOS” y 91009 “ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE”

 

 
Se liquidarán de acuerdo a un Importe fijo según la siguiente escala:

 

Facturación Anual

Tributo Anual ($)

Más de ($)

Hasta ($)

-

100.000.000

1.200.000

100.000.000

250.000.000

3.000.000

250.000.000

500.000.000

6.000.000

500.000.000

750.000.000

10.500.000

750.000.000

1.000.000.000

14.000.000

1.000.000.000

1.500.000.000

21.000.000

1.500.000.000

2.000.000.000

28.000.000

2.000.000.000

3.000.000.000

45.000.000

3.000.000.000

4.000.000.000

60.000.000

4.000.000.000

5.000.000.000

75.000.000

5.000.000.000

6.000.000.000

90.000.000

6.000.000.000

8.000.000.000

120.000.000

8.000.000.000

10.000.000.000

150.000.000

10.000.000.000

12.500.000.000

200.000.000

12.500.000.000

15.000.000.000

240.000.000

15.000.000.000

17.500.000.000

280.000.000

17.500.000.000

20.000.000.000

320.000.000

20.000.000.000

25.000.000.000

400.000.000

25.000.000.000

30.000.000.000

480.000.000

30.000.000.000

40.000.000.000

680.000.000

40.000.000.000

50.000.000.000

850.000.000

50.000.000.000

60.000.000.000

1.020.000.000

60.000.000.000

80.000.000.000

1.360.000.000

80.000.000.000

100.000.000.000

1.700.000.000

100.000.000.000

125.000.000.000

2.250.000.000

125.000.000.000

150.000.000.000

2.700.000.000

150.000.000.000

175.000.000.000

3.150.000.000

175.000.000.000

200.000.000.000

3.600.000.000

200.000.000.000

4.000.000.000

 

Se entiende por Facturación Anual lo establecido en el Artículo 55º) de la presente ordenanza.

Serán de aplicación en caso de corresponder los beneficios del Artículo 58º) y 59º) de la presente norma. El monto a abonar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del presente inciso.

 

c) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO Nº 61000 “EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO” y 62000 “EXTRACCIÓN DE GAS NATURAL”

Se liquidarán de acuerdo a un importe fijo según la siguiente escala:

 

Facturación Anual

Tributo Anual ($)

Más de ($)

Hasta ($)

-

500.000.000

7.000.000

500.000.000

750.000.000

10.500.000

750.000.000

1.000.000.000

14.000.000

1.000.000.000

1.250.000.000

20.000.000

1.250.000.000

1.500.000.000

24.000.000

1.500.000.000

2.000.000.000

32.000.000

2.000.000.000

3.000.000.000

54.000.000

3.000.000.000

4.500.000.000

81.000.000

4.500.000.000

6.500.000.000

117.000.000

6.500.000.000

8.000.000.000

144.000.000

8.000.000.000

9.500.000.000

171.000.000

9.500.000.000

11.500.000.000

207.000.000

11.500.000.000

13.500.000.000

256.500.000

13.500.000.000

15.500.000.000

294.500.000

15.500.000.000

18.000.000.000

342.000.000

18.000.000.000

19.000.000.000

361.000.000

19.000.000.000

20.000.000.000

380.000.000

20.000.000.000

25.000.000.000

475.000.000

25.000.000.000

30.000.000.000

570.000.000

30.000.000.000

35.000.000.000

665.000.000

35.000.000.000

40.000.000.000

760.000.000

40.000.000.000

45.000.000.000

855.000.000

45.000.000.000

50.000.000.000

950.000.000

50.000.000.000

75.000.000.000

1.425.000.000

75.000.000.000

100.000.000.000

1.900.000.000

100.000.000.000

3.000.000.000

 

Serán de aplicación en caso de corresponder los beneficios del Artículo 58º) y 59º) de la presente norma, no pudiendo ser el tributo anual inferior al valor del primer rango de la escala del presente inciso.

Cuando la extracción sea en el ejido municipal el tributo anual no podrá ser inferior a pesos trescientos cuarenta y dos millones setecientos veinte mil ($342.720.000,00).

 

d) BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS

Los contribuyentes encuadrados en los códigos detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del Artículo 56º), no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado como monto mínimo para cada actividad según el siguiente detalle:

-Bancos Código 641930: $88.833.024,00.-

·      Para sucursales del Banco Provincia del Neuquén corresponderá por cada una: $13.324.968,00.

·      Para agencias y/o extensiones -no sucursales- del Banco Provincia del Neuquén corresponderá por cada una: $622.400,00.

-Compañías de seguros Códigos 651110, 651120, 651130, 651210 y 651220: $5.529.600,00.

-Servicios de productores y asesores de seguros Código 662020: $345.600,00.

-Compañías financieras Código 641941: $23.442.000,00.

-Sociedades de ahorro y préstamo Código 641942: $4.560.000,00.

-Servicios de crédito Códigos 641943, 649210, 649220 y 649290: $3.648.000,00.

-Casas de cambio Código 661920: $3.278.400,00.-

-Servicios financieros de la Administración Pública Código 841100: $1.795.600,00.

-Otras actividades financieras Códigos 663000, 649999 y 661991: $3.758.400,00.-

-Otros servicios de cooperativas Código 949930: $220.800,00.

-Servicios de intermediación financiera Códigos 661910 y 661999: $432.000,00.- Podrán computarse el crédito por personal ocupado del Artículo 58º).

El monto a abonar es el monto determinado en el primer párrafo de este inciso detraído el crédito por personal. Dicho importe no podrá ser inferior al mínimo establecido en el presente inciso para cada actividad.

 

e) OTRAS ACTIVIDADES:

Los contribuyentes encuadrados en los códigos detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del Artículo 56º), no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado como monto mínimo para cada actividad según el siguiente detalle:

-Venta de combustibles Códigos 473001, 473002, 473003, 473009, 477461 Y 477462: $1.087.200,00.

-Venta de vehículos usados Códigos 451211, 451212, 451291, 451292: $806.400,00.

-Servicios inmobiliarios Código 682091: $448.800,00

-Servicios gastronómicos Códigos 561011, 561012, 561014 y 561019: $907.200,00.

-Servicio de salones de baile Código 939030: $2.028.000,00.

-Servicio de alquiler de inmuebles para eventos Código 681010: $804.000,00.

Serán de aplicación en caso de corresponder los beneficios de los artículos 58º) y 59º), pero el importe resultante no podrá ser menor al mínimo establecido en el presente inciso según actividad.

 

ARTÍCULO 58°): CRÉDITO FISCAL POR PERSONAL OCUPADO. Por cada empleado ocupado se generará un crédito a favor del contribuyente empleador, que ascenderá a la suma de pesos tres mil ($3.000,00), monto que se triplicará si ese personal ocupado se encuentra inscripto en los registros de desocupados o de búsqueda de mejora laboral que lleva adelante la Secretaría de Jefatura de Gabinete u organismo que lo reemplace. Se cuadriplicará cuando los empleados ocupados sean mujeres sostén de familia, personas transgénero y personas con discapacidad. Se entiende por personal al promedio de personas del año fiscal inmediato anterior efectivamente ocupadas en su actividad comercial, industrial o de servicios en la Ciudad de Neuquén y necesarias para la marcha del establecimiento; declaradas ante los organismos competentes. Para el caso de inicio de actividades durante el año 2025 se tomará el personal promedio ocupado mensual al vencimiento de la Declaración Jurada Anual de este tributo; en caso de iniciar actividades en fecha posterior a este vencimiento se tomará el personal promedio de los dos primeros meses de actividad o del período menor si correspondiera.

 

BONIFICACIÓN ESPECIAL: “DEFENSA, FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA MANO DE OBRA LOCAL”.

Se adicionará la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500,00) al crédito por personal ocupado del presente Artículo, por cada empleado local incorporado durante el año 2025 el cual no podrá haber sido declarado en ninguno de los períodos no prescriptos.

El tributo a abonar, no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del artículo que le corresponda según la Ordenanza Tarifaria Anual.

 

ARTÍCULO 59°): BONIFICACIONES

MONTO A ABONAR: Al monto establecido según la tabla tributación que corresponda a su actividad, se le detraerá con carácter general para todos los contribuyentes el Crédito Fiscal por Personal Ocupado que se determine según el Artículo 58º).

 

Podrán obtener bonificaciones cuando hayan cumplimentado la presentación de la Declaración Jurada Anual de todos los períodos no prescriptos a la fecha y la del período 2025 en tiempo y forma, de acuerdo a las siguientes clasificaciones y condiciones:

 

a) Bonificación general: del diez por ciento (10%), para aquellos comercios que reúna en forma conjunta las siguientes condiciones:

1. Que el setenta por ciento (70%) o más del personal ocupado desarrolle sus actividades en el ejido de la Ciudad de Neuquén.

2. Que la totalidad de los rodados se encuentren radicados en la Ciudad de Neuquén.

 

b) Bonificación para Comercios Neuquinos: del diez por ciento (10%) para aquellos comercios que cuenten con dos (2) años o más de antigüedad de su domicilio legal, fiscal y asiento principal de sus negocios en la Ciudad de Neuquén.

 

c) Bonificación para actividades de venta de combustibles y de concesionarios de automotores: del veinte por ciento (20%) para aquellos comercios que sean comisionistas. Queda facultado el órgano fiscal para disponer este beneficio para contribuyentes con actividades de similares características.

 

d) Bonificación para Empresas Radicadas en el Parque Industrial de la Ciudad de Neuquén: del cinco por ciento (5%) para aquellos comercios que se encuentren radicadas en el Parque Industrial de la Ciudad de Neuquén.

 

e) Bonificación por cantidad de vehículos radicados en la Ciudad de Neuquén: del veinte por ciento (20%) para aquellos comercios que se encuentren comprendidos en el Artículo 57º) incisos b) ó c) y que cuenten con una flota de vehículos de trabajo de más de cien (100) unidades radicadas en la Ciudad de Neuquén. Los vehículos de trabajo, se deben corresponder a los establecidos en el Título de Patente de Rodados de la presente Ordenanza y haber presentado en término la Declaración Jurada por flota.

El monto total de las bonificaciones obtenidos de los Artículos 58º) y/o 59º), no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del importe anual que le correspondiere según la actividad.

El tributo anual a abonar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala que corresponda de acuerdo a la actividad.

 

CAPÍTULO III

 

EXENCIONES

 

ARTÍCULO 60º):

 

a) Eximición por Inicio de Actividad:

Los contribuyentes que inicien actividad y no cuenten con otra licencia comercial habilitada en el ejido Municipal estarán exentos del cien por ciento (100%) de las seis (6) primeras cuotas. Quedan exceptuados los contribuyentes comprendidos en el Artículo 57º).

 

b) Monto máximo de ingresos para Eximición Artículo 234°) Ordenanza N° 10383 y modificatorias – Código Tributario Municipal Vigente:

1) ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO QUE IMPARTAN ENSEÑANZA PAGA, CUANDO DESTINEN LOS FONDOS AL OBJETO DE SU CREACIÓN: El Monto máximo de ingresos brutos declarados o que debió declarar en la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén conforme establece el Artículo 54º) de la presente norma, para acogerse a los beneficios del Artículo 234º) inciso b) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias - Código Tributario Municipal Vigente- será de pesos ochocientos millones ($800.000.000,00) correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al que liquida el municipio.

Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades durante el año en curso deberán promediar y anualizar el monto de los ingresos brutos.

2) ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO Y/O SIN FINES DE LUCRO: El Monto máximo de ingresos brutos declarados o que debió declarar en la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén conforme establece el Artículo 54º) de la presente norma, para acogerse a los beneficios del Artículo 234º) inciso c) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias - Código Tributario Municipal Vigente- será de pesos trescientos millones ($300.000.000,00) correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al que liquida el municipio. Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades durante el año en curso deberán promediar y anualizar el monto de los ingresos brutos.

3) PERSONAS CON DISCAPACIDAD: El Monto máximo de ingresos brutos declarados o que debió declarar en la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén conforme establece el Artículo 54º) de la presente norma, para acogerse a los beneficios del Artículo 234º) Inciso h) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias - Código Tributario Municipal Vigente- será de pesos cien millones ($100.000.000,00) correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al que liquida el municipio. Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades durante el año en curso deberán promediar y anualizar el monto de los ingresos brutos.

 

CAPÍTULO IV

 

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

 

ARTÍCULO 61º): Son contribuyentes y responsables los que establece el Artículo 231º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias - Código Tributario Municipal Vigente-. A los efectos estadísticos y clasificatorios las actividades se encuentran codificadas en el listado agregado como Anexo I.-

 

 

CAPÍTULO V

 

VENTA AMBULANTE

 

ARTÍCULO 62º): TASA: De acuerdo a las actividades que se mencionan a continuación se abonará:

1- Venta de Artículos alimenticios por mes…………….……..…….…$ 14.800,00

2- Venta de Artículos no alimenticios / artesanías por........................$ 26.400,00

 

ARTÍCULO 63º): No están comprendidas en este Capítulo, aquellas empresas que tengan local abierto habilitado en la Ciudad de Neuquén.-

 

ARTÍCULO 64°): PAGO: Los derechos de este Capítulo se abonarán por adelantado por todo el tiempo de permanencia en la Ciudad, ejerciendo el comercio como vendedor ambulante.-

 

CAPITULO VI

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 65º): El Órgano Ejecutivo Municipal dictará las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 66º): La Dirección General de Determinación Tributaria queda facultada para establecer la base imponible en aquellos casos que no se encuentren específicamente contemplados, a excepción de Venta Ambulante.


TÍTULO VIII

 

DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

 

CAPÍTULO I

 

ARTÍCULO 67º): Se abonarán los siguientes derechos:

1. Permiso para la instalación, habilitación e inspección de Carteles publicitarios:

a) Por el derecho de habilitación, permiso de instalación e Inspección de carteleras publicitarias, por cada una debidamente autorizados por metro cuadrado de cada faz publicitaria.....................................................................................$ 5.000,00

Más el valor del permiso por la colocación de cada poste o columna de empotramiento en la vía pública….………..………………......………$120.500,00

b) Por el derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de carteleras publicitarias, por cada una que cuenten con iluminación interior o exterior y/o sean iluminados por una fuente externa al cartel debidamente autorizados por metro cuadrado de cada faz publicitaria………………………….…..…….…$ 5.000,00

Más el valor del permiso por la colocación de cada poste o columna de empotramiento en la vía pública.........................................................$120.000,00

Más el valor del permiso por la conexión aérea o apertura de zanja para canalización eléctrica u otro tipo de red en forma longitudinal o perpendicular a la línea municipal en la vía pública....................................................... $54.100,00

c) Por el derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de carteleras publicitarias, por cada una que cuenten con dispositivos o accionamientos electromecánicos, hidráulicos o de otro tipo, con o sin iluminación interior o exterior y/o sean iluminados por una fuente externa al cartel, debidamente autorizados por metro cuadrado de cada faz publicitaria…………………………..……$ 11.000,00

Más el valor del permiso por la colocación de cada poste o columna de empotramiento en la vía pública…......................................................$120.500,00

Más el valor del permiso por conexión aérea o la apertura de zanja para canalización eléctrica u otro tipo de red en forma longitudinal o perpendicular a la línea municipal en la vía pública..……………………………..…..……$ 51.000,00

d) Por el derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de Carteles LCD, LED o similares…………..…………………………………….…..$250.000,00

 

2. Por la publicidad y propaganda realizada en la vía pública, visible o audible desde ella, sitio con acceso al público en general, en espacio aéreo o en el interior de cinematógrafos, campos de deporte, entre otros., deberán tributar un importe, por año o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HECHOS IMPONIBLES

POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN Y POR FAZ

CON APOYO EN LA VIA PUBLICA ZONA A y B ($)

RESTO

(Salvo puntos 3, 4 y 5 del presente título)

ZONA A ($)

ZONA B ($)

a) Letreros/Avisos simples (en paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, entre otros)

8.640,00

7.776,00

5.760,00

b) Letreros /Avisos salientes (en marquesinas, toldos, entre otros)

10.080,00

8.640,00

6.480,00

c) Avisos en tótem y/o estructuras

13.536,00

11.664,00

8.640,00

d) Avisos en salas de espectáculos o similares

7.776,00

6.480,00

4.608,00

e) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos.

11.664,00

8.640,00

5.760,00

 

Hechos Imponibles valorizados en otras magnitudes

f) Avisos proyectados, por unidad, por año o fracción

8.640,00

g) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos, por unidad, por año o fracción (excepto las de remate).

7.776,00

h) Banderas (excepto las de remate) estandartes o gallardetes entre otros, por unidad y por trimestre).

8.640,00

i) Avisos en sillas, mesas sombrillas o parasoles, entre otros, por unidad, por año o fracción.

4.608,00

j) Publicidad móvil, por mes o fracción.

11.664,00

k) Publicidad móvil, por año completo

53.856,00

l) Publicidad oral, por unidad y por día.

3.168,00

m) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año

60.696,00

n) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad y metro cuadrado o fracción, por año o fracción.

7.776,00

ñ) Calcos de Tarjetas de Créditos por unidad ( a partir del segundo calco)

2.592,00

o) Calcos en vidriera menor treinta centímetros (30cm) por unidad (a partir del segundo calco)

2.592,00

 

Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un treinta y cinco por ciento (35%). En caso de ser animados o con efectos de animación el valor se incrementará en un setenta por ciento (70%). Adicionalmente, en caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos y/o se instale en la vía pública, los derechos previstos tendrán un recargo de cien por ciento (100%). En caso de tener varias características, los porcentajes se deberán aplicar en forma acumulativa.

De corresponder se practicará el cálculo proporcional en función al tiempo. Supletoriamente será de aplicación lo normado en la Ordenanza Nº 10009 o cualquier otra que se encuentre vigente sobre la materia.

 

p) Personas con discapacidad, que cuenten con el beneficio de eximición de la licencia comercial por el Artículo 234º) Inciso h) del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10383 y Modificatorias………………………....……...SIN CARGO.

 

ZONAS:

 

ZONA A: Son las Zonas 1º, 7 º y 8º definidas en el Título I (Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble) de la presente ordenanza.

 

ZONA B: Son las zonas definidas en el Título I, no incluidas como Zona A.

 

3. Afiches, volantes y muestras:

La publicidad por medio de afiches, volantes, muestras u otros objetos de propaganda abonarán:

a) Por cada mil (1000) volantes o fracción………..………………..……..$ 29.500,00

b) Por cada afiche en Cartel/ Cartelera....................................................$ 1.000,00

c) Por cada mil (1000) periódicos y/o revistas de distribución gratuita que contengan publicidad de cualquier otra actividad comercial o fracción...$ 48.000,00

d) Por ocupación de la vía pública en promoción de productos y/o empresas por mes o fracción..........................................................................................$ 95.400,00

 

4. Publicidad en vehículos:

La publicidad en vehículos abonará los siguientes derechos:

a) Por avisos o letreros en vehículos comerciales de transportes, carga o reparto cuando se refiere a la actividad del dueño del vehículo por metro y año o fracción…….....................………………...........……….…………..….….$ 16.000,00

b) Cuando la publicidad se refiere a otra firma comercial por cada firma, por vehículo, por metro cuadrado y por año o fracción...............................$ 49.300,00

c) Avisos colocados y/o pintados en vehículos afectados al transporte público de pasajeros, que tuviesen permiso o concesión municipal para circular dentro del ejido, ajustados a las reglamentaciones específicas para la instalación de publicidad determinadas para cada tipo de servicio, por coche, por metro cuadrado y por año o fracción...............................................................................$ 49.300,00

d) Por la publicidad ubicada en la parte superior de los vehículos destinados a autoescuela………………………………………………….…..………..SIN CARGO

 

5. Publicidad en LCD, LED o similares

Se abonará por metro cuadrado y por mes o fracción................……..$ 60.000,00


TÍTULO IX

 

IMPUESTO A LOS JUEGOS

 

ARTÍCULO 68º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo I, Artículo 240º) del Código Tributario, en el cinco por ciento (5%) de los ingresos netos de premios.

 

ARTÍCULO 69º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo II, Artículo 244º) del Código Tributario, en la suma de pesos doscientos cincuenta ($250,00) por apuesta.

 

ARTÍCULO 70º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo III, Artículo 248º) del Código Tributario, en el cinco por ciento (5%) del valor total de los premios en juego.

 

ARTÍCULO 71º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo IV, Artículo 252º) del Código Tributario, en la suma de pesos doscientos cincuenta ($250,00) por jugador participante.

 

ARTÍCULO 72º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo V, Artículo 256º) del Código Tributario, en el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de la recaudación obtenida en la Ciudad de Neuquén.

 

ARTÍCULO 73º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo VI, Artículo 260º) del Código Tributario, en el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de la recaudación obtenida en la Ciudad de Neuquén.

 

EXCEPCIÓN CASINOS

 

ARTÍCULO 74º): FIJASE que en concepto de los tributos normados en el Título IX “Impuestos a los Juegos” de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, los Casinos tributarán pesos cincuenta y tres millones cien mil ($53.100.000,00) mensuales o el uno coma cuarenta por ciento (1,40%) de los ingresos netos anuales, el que sea mayor.


TÍTULO X

 

TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA:

 

ARTÍCULO 75º): Por la inspección o reinspección veterinaria, fijase las siguientes tasas:

1. Por inspección Veterinaria…………………………….…………SIN CARGO

2. Reinspección Bromatológica: Por los conceptos que a continuación se detallan el municipio ha delegado la función de control y cobranza de la tasa correspondiente, al Organismo de Control de Ingresos Provincial de Productos Alimenticios (C.I.P.PA.), mediante Convenio aprobado por Ordenanza Nº 8499 y modificatorias.

a) Vacunos

b) Ovinos y caprinos

c) Chivitos y corderos

d) Porcinos

e) Lechones

f) Carnes Trozadas

g) Menudencias vacunas, ovina y porcinas

h) Pescados y mariscos

i) Aves

j) Chacinados, fiambres y embutidos

k) Productos de caza menor

l) Productos comprendidos en las salazones

m) Huevos

n) Productos Lácteos (excepto leche fluida, en polvo o condensada)

o) Productos Frutihortícolas, con guía expedida por el Mercado Concentrador de Neuquén

p) Productos de la panificación

q) Conservas carnes

r) Bebidas alcohólicas

s) Bebidas gaseosas

A excepción de productos frutihortícolas, sin guía expedido por el Mercado Concentrador de Neuquén, atento a lo normado por la Ordenanza Nº 8671, se tarifa un adicional por kilo de…………………………………………….. $3,85

 

ARTÍCULO 76º): Por los servicios de Inspección Bromatológica:

1- Aceites, cafés, tés, yerba en general, leches, mantecas, chocolates, condimentos, aguas minerales, alcoholes, harina, pastas alimenticias, levaduras, esencias, extractos, bebidas sin alcohol excluidas las gaseosas, vinagres, jarabes, dulces, conservas vegetales, productos dietéticos, helados, miel, productos de confitería, jugos y zumos, cereales, legumbres, frutas secas y desecadas, y otros artículos no especificados………………………………………………SIN CARGO

2- Por duplicado de certificado de transferencia de los mismos……SIN CARGO

3- Por certificado de inscripción, ensayos, análisis que efectúe la Dirección de Bromatología se cobrará de acuerdo a la importancia de las determinaciones o categorías según lo siguiente:

- ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE POTABILIDAD DE AGUA:

Para cualquier origen de la demanda del análisis.................................$ 40.000,00

- ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE ALIMENTOS.............................$ 45.000,00

- POR CADA INVESTIGACIÓN DE PATÓGENOS………..........….......$ 40.000,00

- HISOPADOS: por cada investigación.……….......................……..…..$ 40.000,00

- ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO DE ALIMENTOS:

Hasta 2 (dos) determinaciones…………………………………..……$ 40.000,00

Hasta 4 (cuatro) determinaciones.....................................................$ 50.000,00

Hasta 6 (seis) determinaciones........................................................$ 55.000,00

- ANÁLISIS PARA HABILITACIÓN (Microbiológico, Físico-Químico, Lapso de Aptitud..............................................................................................$ 70.000,00

- ANÁLISIS TRIQUINOSCÓPICO Para consumo Familiar…...….SIN CARGO


TÍTULO XI

 

DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES

 

CAPÍTULO I

 

ARTÍCULO 77º): Espectáculos

 

a) Por los espectáculos de índole lúdica relacionadas con el azar y espectáculos de esparcimiento como Lotería, Tómbolas y Bingos, se abonará según el siguiente detalle:

1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo, 10% del valor de las entradas.

2.  Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo por día…………………………………………………………………….………..$7.400,00

3. Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro…..SIN CARGO

 

b) Por los espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de

Diversiones, entre otros, se abonará según el siguiente detalle:

1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo, se abonará la suma de pesos setenta y dos mil seiscientos ($72.600,00).

2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo……….…$ 7.400,00

3. Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro…SIN CARGO

 

c) Por las Exposiciones se abonará según el siguiente detalle:

1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo, de acuerdo al Factor de Ocupación determinado y aprobado por la Autoridad de Aplicación, el establecimiento y/o lugar en que se desarrolle el evento, tributará según el encuadre que le corresponda en la tabla que se describe:

 

Factor de Ocupación

Valor ($)

0 - 200

11.000,00

201 - 400

23.000,00

401 - 1.000

87.500,00

1.001 - 3.000

160.000,00

3.001 - 5.000

318.000,00

Más de 5.000

393.000,00

 

2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo, por día$ 10.500,00

3. Los Stands que efectúen exposición o venta de productos alimenticios u otro tipo de mercaderías por stand y por día................................................$ 2.600,00

 

d) Por los espectáculos de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos y Música de Cámara y Eventos Musicales de toda índole, en ámbitos cerrados o abiertos. Se abonará por capacidad de espectadores, según el siguiente detalle.

1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo

De acuerdo al Factor de Ocupación, determinado y aprobado por la Autoridad de Aplicación, el precio final al público de la entrada de más valor entre las puestas a las ventas, el establecimiento y/o lugar en que se desarrolle el evento, tributará según el encuadre que le corresponda en la tabla que se describe:

 

S/ Factor Ocupacional

Hasta $13.000,00

Hasta $20.000,00

Hasta $27.000,00

Hasta $40.000,00

Más de $40.000,00

Tributo ($)

0 - 200

9.500,00

16.500,00

23.000,00

37.500,00

75.000,00

201 - 400

12.500,00

22.500,00

31.000,00

63.000,00

170.000,00

401 - 600

23.500,00

40.000,00

62.500,00

117.500,00

215.000,00

601 - 1.000

41.000,00

73.000,00

103.500,00

207.000,00

340.000,00

1.001 - 1.500

58.500,00

108.500,00

147.500,00

292.500,00

535.000,00

1.501 - 4.000

87.500,00

160.000,00

219.000,00

450.000,00

720.000,00

4.001 - 7.000

145.500,00

259.000,00

391.500,00

733.000,00

1.300.000,00

7.001 - 10.000

214.000,00

355.000,00

525.000,00

1.050.000,00

1.575.000,00

Más de 10.000

500.000,00

900.000,00

1.300.000,00

2.300.000,00

2.800.000,00

 

Este derecho se percibirá aún cuando los espectáculos se realicen en Confiterías, Pubs, Cines, y cualquier otra actividad que tenga relación con esparcimiento.

2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo……..…..SIN CARGO

3. Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro…SIN CARGO

 

ARTÍCULO 78º): Cuando para determinar el valor del tributo del presente título, se tenga en cuenta el valor de la entrada, deberá deducirse en caso de estar incluidos en dicho importe, los impuestos o tasas, establecidas por otros organismos.

 

CAPÍTULO II

 

CASOS ESPECIALES

 

ARTÍCULO 79º): Por cada Juego de Bowling, Billar, Bolo o Pool, aparato que efectúen música, aparato mecánico o aparato electrónico de destreza permitido o similar, se abonarán por año o fracción ..........................................$ 21.000,00

 

ARTÍCULO 80º): Los parques de diversiones además de lo estipulado en los Artículos 77º) y 83º), abonarán por el funcionamiento de cada juego, distracción o kiosco por día……………………………..………………..…………….$ 5.000,00

 

ARTÍCULO 81º): Los Boites, Confiterías, Restaurantes, Cines y cualquier otra actividad que tenga relación con esparcimiento, diversión, entretenimiento y cuando en ellos se realicen espectáculos públicos, abonarán:

 

a) Con cobro de entrada al local

1. Para Boites, 7% del valor de las mismas.

2. Para Confiterías, Restaurantes, Cines y cualquier otra actividad que tenga relación con esparcimiento, diversión, entretenimiento, 3% del valor de las entradas.

b) Si no cobran entrada al local, los siguientes valores, por día:

1. Boites…………………………….………………………………..$33.200,00

2. Resto de actividades……………………………………………SIN CARGO

 

ARTÍCULO 82º): Facúltase al Órgano Ejecutivo Municipal a reglamentar las disposiciones del presente Título.

 

CAPÍTULO III

 

CONSIDERACIONES GENERALES:

 

ARTÍCULO 83º): Se efectuará un depósito de garantía de Pesos trescientos ocho mil ($308.000,00) por los espectáculos itinerantes, como Circos, Parques de Diversiones u Otros Espectáculos Itinerantes, que se devolverá al retirarse del lugar, siempre y cuando se hayan cancelado los tributos adeudados, y se hayan efectuado las tareas de limpieza de los predios utilizados, para que los mismos queden en el estado en que se encontraban antes de la realización del evento.

 

TÍTULO XII

 

DERECHOS DE OCUPACIÓN DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 84º): De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario se abonará, por año o fracción, salvo los casos que contengan otra unidad.

 

1. POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (ESPACIOS AÉREOS, SUBSUELO O SUPERFICIE) POR EMPRESAS PÚBLICAS O PRIVADAS.

1.a Por la utilización de la vía pública:

1.a.1. Con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, palmas, entre otros, utilizados para apoyos de cables y alambres.

1.a.1.1 Hasta 6.50 mts de altura libre del suelo, por unidad y por año…$ 3.590,00

Cuando se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada una independientemente y por año………….……..…$ 1.800,00

1.a.1.2 Más de 6,50 mts hasta 9,50mts de altura libre del suelo.

Por unidad y por año……………….…………………….………...……..…$17.880,00

1.a.1.3 Más de 9,50 mts y hasta 12 mts de altura libre del suelo.

Por unidad y por año………………………..................................…….…$35.760,00

1.a.1.4 Más de 12,00 mts. de altura libre del suelo.

Por unidad y por año….…....................................................................$ 178.690,00

1.a.2. Con conductores aéreos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por año…………………………………………………….……..……………...$ 3.955,00

1.a.3. Con conductores subterráneos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por año.……………..………………..………………….………………….…..$ 2.995,00

1.a.4. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y material cada una por año y metro cúbico………………………………………………….…..…$ 1.980,00

1.a.5. Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo, de igual o distinto tipo, de material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio: Por cada conducto y por cada metro lineal y por año….………………………………………………….………$ 44,00

1.a.6. Por cada Armario, tablero, cabina, gabinete u otro de cualquier tipo uso y material instalado en la vía pública por año……….……………………$ 2.995,00

1.a.7. Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel de suelo y por año...................................................$ 16.850,00

 

 

 

POR LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO AÉREO

1.b. Por la utilización del espacio aéreo o subsuelo en la transmisión de voz y datos, música, televisión por cable, valor agregado u otros servicios a través de conductores de cualquier tipo, tecnología o material, se cobrará por año:

1.b.1. Por poste, contraposte o columna de apoyo u otro tipo plantado en la vereda o espacio Público Municipal………………….………..…..……….…...$ 2.995,00

1.b.2. Cuando se apoyen instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte se abonará por cada una independientemente y por año…$ 1.980,00

1.b.3. Por cada cien metros lineales o fracción de conductor de igual o de distinto tipo de material, características o uso y por año………………………$ 3.955,00

1.b.4. Con conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto tipo, material, uso o capacidad. Por cada 100 m lineales y por año……...$ 2.995,00

 

2. RETIRO DE INSTALACIONES EN DESUSO:

Por el no retiro de las instalaciones en desuso en la vía pública a partir de la correspondiente

Acta de Intimación:

2.a. Por cada poste, columna, contrapostes, palma, anclaje y/o cualquier otro elemento de similares características y funciones en desuso se abonará por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de……………………….$ 1.980,00

2.b. Por cada anclaje o muerto de hormigón o de cualquier material, se abonará por cada unidad y por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de........................................................................................................$ 6.485,00

2.c. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso, se abonará por día hasta su retiro por cuadra o fracción la cantidad de……………………………………………...........................................$ 7.925,00

2.d. Por cada cámara, arqueta o similares, en desuso por día y por unidad se abonará la cantidad de………………………………………………….$ 2.495,00

2.e. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá quedar abandonada en el lugar con conocimiento del municipio, pagando los aranceles por metro de red y por año o fracción de…………………$ 2.995,00

2.f. Si por necesidades del Municipio se estima conveniente el retiro de conductores subterráneos especificados en el punto 2.e), la prestataria tendrá la obligación de retirarlos y por cada día de demora deberá abonar por cuadra o fracción la suma de............................................................................$ 7.495,00

2.g En caso de inclemencias climáticas o riesgo de caída, y no existiendo respuestas de las empresas propietarias de los postes, tendido y/o carteles colocados en la vía pública, el Municipio procederá a retirar dichos elementos debiendo abonar el propietario:

2.g.1 Por cada poste, la cantidad de……………….....…………..……..$ 147.200,00

2.g.2 Por cable (datos, electricidad, comunicaciones e imágenes)…$ 36.800,00

 

3. POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE POR PARTICULARES Y EMPRESAS PRIVADAS, SE ABONARÁ:

3.1. Obras en construcción:

3.1.1. Por ocupación vía pública frente a obras en construcción se deberá abonar el uno por ciento (1%) del valor por metro cuadrado cubierto de construcción categoría “B”, rubro vivienda familiar, estipulado por el Consejo Profesional del Neuquén (Ley 708), por cada metro cuadrado por día de ocupación.

3.1.2. Por la reserva destinada a la detención de vehículos, para carga y descarga y/o contenedores por día por metro cuadrado………………………..$ 50,00

 

 

 

3.2. Kioscos o puestos:

3.2.1. Por la ocupación con kioscos o puestos que puedan tener exhibidores o no, externos adheridos a su estructura, que no sobresalgan más de 0,40m.

3.2.1.1. Avenida Argentina en toda su extensión y Avenida Olascoaga desde San Martín e Independencia hasta Intendente Carro y Libertad, comprendiendo hasta una cuadra por cada lado (paralelas y transversales). Calles: Sarmiento desde Avenida Olascoaga hasta calle Intendente Chaneton y Mitre desde Avenida Olascoaga hasta Tierra del Fuego, considerando ambas aceras al finalizar la zona, por mes o fracción....................$ 23.400,00

3.2.1.2. Las cuadras 2º y 3º paralelas a la Avenida Argentina en toda su extensión y las cuadras 2º y 3º paralelas a la Avenida Olascoaga y las transversales de las mismas, considerando ambas aceras al finalizar la zona, con excepción a lo establecido en el punto 3.2.1.1, por mes……………………………$ 12.300,00

3.2.1.3. Por el resto de la zona 1 (Artículo 1º de la Ordenanza Tarifaria) por mes………………………………………………………………………$ 4.200,00

3.2.1.4. Por el resto del ejido por mes………..………………………$ 4.000,00

3.2.2. Por la ocupación con kioscos similares a los indicados en el 3.2.1., con el agregado de heladeras, revisteros, libreros u otro tipo de exhibidores, que en ningún caso podrán ocupar más de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie que posea el cuerpo principal, abonarán el ciento cincuenta (150%) por ciento de los derechos establecidos en el 3.2.1.1., 3.2.1.2., 3.2.1 3., 3.2.1.4.

 

3.3. Mesas y sillas:

3.3.1 Por cada metro cuadrado de la vía pública ocupado con mesas y sillas, por mes o fracción, dentro de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será de……………………………………………………………………$ 5.000,00

3.3.2 Por cada metro cuadrado de la vía pública ocupado con mesas y sillas, por mes o fracción, fuera de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será de………………………………………………………………………….$ 4.000,00

 

3.4. Otras ocupaciones comerciales:

3.4.1. Por ocupación local de no más de 3 metros cuadrados destinado a oficina o similar por mes o fracción……………….........................................…$ 18.500,00

3.4.2. Por la ocupación en la vía pública con máquinas expendedoras de gaseosas, revisteros, diarios, cigarrillos, entre otros, de hasta 1,5 metros cuadrados de superficie, por unidad, por mes o fracción….………$ 6.200,00

3.4.3. Por la ocupación en la vía pública con cabinas telefónicas de hasta 2 metros cuadrados de superficie por unidad, por año o fracción..................$ 55.500,00

3.4.4. Por la ocupación de la vía pública o uso de espacios públicos con puestos estructurales o globas, por día …………………………………….….$ 5.000,00

3.4.5. Por la ocupación de espacios públicos en las ferias populares, por mes:

a) Por cada puesto de 1 x 1 metros rubro ropa usada…………….$ 10.000,00

b) Por cada puesto de 1 x 1 metros rubro general……………….. $ 18.000,00

c) Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro general……………….. $ 25.000,00

d) Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro verduras……………….$ 40.000,00

e) Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro ropa nueva……………$ 35.000,00

f) Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro gastronómico………….$ 30.000,00

g) Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro panificación…………..$ 28.000,00

h) Por cada carro de rubro gastronómico…………………………..$ 80.000,00

i) Por cada carro de rubro no gastronómico………………………..$ 40.000,00

Facultase a la Autoridad de aplicación a establecer un régimen especial para aquellas ferias que se encuentren en formación o bien el volumen de clientes sea escaso y se torne oneroso para el feriante los valores establecidos:

j) Por cada puesto régimen especial 1 x 1 metros………………….$ 8.000,00

k) Por cada puesto régimen especial 3 x 3 metros…………………..$ 15.000,00

l) Por cada puesto régimen especial 3 x 3 metros rubro verduras…$ 20.000,00

Facultase a la Autoridad de Aplicación a establecer un bonificación del cincuenta por ciento (50%) para aquellos feriantes que tengan su residencia en la ciudad de Neuquén con una antigüedad mayor a un año, de forma que los valores quedará conforme el siguiente esquema:

m) Por cada puesto de 1 x 1 metros rubro ropa usada………………$ 5.000,00

n) Por cada puesto de 1 x 1 metros rubro general…………………...$ 9.000,00

ñ) Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro general…………………...$ 12.500,00

o) Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro verduras……………….…$ 20.000,00

p) Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro ropa nueva……………....$ 17.500,00

q) Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro gastronómico…………….$ 15.000,00

r) Por cada puesto de 3 x 3 metros rubro panificación………………$ 14.000,00

s) Por cada carro de rubro gastronómico………………………………$ 40.000,00

t) Por cada carro de rubro no gastronómico…………………………...$ 20.000,00

u) Por cada puesto régimen especial 1 x 1 metros……………………$ 4.000,00

v) Por cada puesto régimen especial 3 x 3 metros……………………$ 7.500,00

w) Por cada puesto régimen especial 3 x 3 metros rubro verduras…$ 10.000,00

3.4.6. Por uso y ocupación de la vía pública cobrase a los rubros denominados carros de comida por mes o fracción con parada fija tipo

1) Carro con venta de comida por calentamiento sin instalaciones sanitarias menor de 2 metros………………..………………………………….……..……..$ 37.000,00

2) Carro Gastronómico con venta de comida por cocción, con instalaciones sanitarias, mayor a 2 metros………………….…………….…………...$ 100.000,00

3.4.7. Por uso y/o ocupación de las Ferias que se detallan a continuación, cobrase por mes o fracción:

a) Feria Nº 1 (La Nave Cultural)

a.1) Un puesto……………………………………………………………$41.670,00

a.2) Dos puestos…………………………………………………………$46.300,00

a.3) Primera renovación de un puesto………………………………..$ 50.930,00

a.4) Primera renovación de dos puestos……………………………..$ 55.560,00

a.5) Segunda renovación de un puesto……………………………...$ 60.190,00

a.6) Segunda renovación de dos puestos……………………………$ 64.820,00

b) Feria Nº 2.......................................................................................$ 44.500,00

c) Feria Nº 3.......................................................................................$ 30.000,00

3.4.8 Por la ocupación de espacios públicos en loes eventos organizados por asociaciones, mutuales, cooperativas, fundaciones y demás organizaciones de Economía Social:

a) Por cada puesto ……………...………………………………………$ 30.000,00

3.4.9 Permiso especial de la Feria “La Ciudad Emprende”, conforme a la Ordenanza Nº 14479:

a) Por cada licencia…………………………………………………..…$ 9.260,00

3.4.10 Por la ocupación de espacios públicos en las ferias de emprendedores especialmente autorizados por la Subsecretaría de Economía Social:

a) Por cada puesto 1 x 1 metros…………………….…………………$ 8.500,00

b) Por cada puesto 3 x 3 metros…………………………….…………$ 20.500,00

Facultase a la Autoridad de Aplicación a establecer un bonificación del cincuenta por ciento (50%) para aquellos feriantes que tengan su residencia en la ciudad de Neuquén con una antigüedad mayor a un año, de forma que los valores quedará conforme el siguiente esquema:

c) Por cada puesto de 1 x 1 metros ……………………..…………….$ 4.250,00

d) Por cada puesto de 3 x 3 metros ……………………………..…….$ 10.250,00

 

 

3.5. Vehículos de Alquiler:

3.5.1 Por la ocupación de parada con automóvil taxi por unidad, por año………………………………………………………………..……...$ 6.200,00

3.5.2 Por la ocupación de parada de taxi-flet, camioneta o camión de alquiler, anualmente por unidad………….…………………………………….$ 6.500,00

 

3.6. Ocupación predios municipales:

Se abonará diariamente por cada ½ hectárea o fracción:

a) Espacios abiertos………...............................................................$ 45.000,00

b) Espacios cerrados........................................................................$ 90.000,00

 

3.7 Ocupación de Espacios para Estacionamiento:

3.7.1 Por ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento Medido, delimitado en el área fijada por la respectiva Ordenanza, se adopta como unidad de medida y precio final al usuario la tarifa escalonada por hora:

a) 1º hora de estacionamiento……………………….………………..$ 1.037,00

b) 2º hora de estacionamiento……………………...………………....$ 1.297,00

c) 3º hora de estacionamiento…………………………………………$ 1.621,00

Los valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13366.

3.7.2 Por ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento Medido, en el área bancaria que se fije por la respectiva reglamentación se adopta como unidad de medida y precio final por cada hora de estacionamiento, la tarifa escalonada por hora

a) 1º hora de estacionamiento………………………………………….$ 1.037,00

b) 2º hora de estacionamiento………………………………………….$ 1.297,00

c) 3º hora de estacionamiento………………………………………….$ 1.621,00

Los valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13366.

3.7.3. El valor de la Tarifa de la Tarjeta Manual Descartable por Ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento Medido, delimitado en el área fijada por la respectiva Ordenanza, será el de la tarifa por hora más alta aplicable a medios automáticos de estacionamiento, es decir al valor de la tercera hora y el valor será actualizado de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 13366.

*Una hora de Estacionamiento con tarjeta manual descartable…...$1.748,00

3.7.4 Por ocupación de Playas para Estacionamiento Medido en el área fijada por la respectiva Ordenanza, se adopta como unidad de medida y precio final a usuarios las siguientes tarifas:

3.7.4.1 Por cada hora o fracción de Estacionamiento………………$ 1.120,00

3.7.4.2 Por cada seis horas de estacionamiento………………….…$ 5.598,00

3.7.4.3 Por cada día de Estacionamiento…………………….…….…$ 7.461,00

3.7.4.4 Por cada mes de Estacionamiento.……...........................…..$ 44.871,00

3.7.5 Por ocupación de Espacios Públicos para vecinos Frentistas con domicilio dentro del área de Estacionamiento Medido y que no posean garaje, en ambas márgenes de la cuadra de su domicilio y en las laterales inmediatas correspondientes a la misma manzana, se adopta como unidad de medida y precio final al usuario la siguiente tarifa por mensual……….….……..…..$ 45.356,00

Los valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13366.

3.7.6 Por ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento, por cada Permiso de Reserva:

3.7.6.1. Reserva de Estacionamiento o Apeaje dentro del área de Estacionamiento Medido y Pago que se delimite por Ordenanza Nº 13366:

 

3.7.6.1.a. Reserva de Apeaje a Hoteles, Hosterías y Hospedajes en general, por mes y por módulo de 5 metros..........................................................$ 77.803,00

3.7.6.1.b Reserva de Apeaje a Entidades Bancarias y/o Financieras, exclusivamente para transporte de Caudales, por mes y por módulo de 5 metros...............................................................................................$ 116.126,00

3.7.6.1.c Reserva de Apeaje y/o Estacionamiento de Ambulancias para Clínicas, Centros Médicos y Hospitales Privados, siempre que en ellos se preste asistencia a personas con movilidad reducida o adultos mayores, por mes y por módulo de 9,50 metros:

3.7.6.1.c.1 Primer módulo…………………………….…….………....SIN CARGO

3.7.6.1.c.2 A partir del segundo módulo, por mes y c/u...................$ 90.713,00

3.7.6.1.d Reserva de Apeaje y Estacionamiento de Ambulancias para Hospitales Públicos y dependencias……………………………………..…...….SIN CARGO

3.7.6.1.e Reserva de Apeaje de Transporte de Escolares frente a Establecimientos Educativos Privados, por mes y por módulo de nueve metros (9 mts)…$ 57.757,00

3.7.6.1.f Reserva de Apeaje de “Transporte Escolares” frente a Estacionamientos Educativos Públicos por mes y por módulo de 9 Metros…….……..SIN CARGO

3.7.6.2 Reserva de Apeaje y/o Estacionamiento para Discapacitados dentro y fuera del Área de Estacionamiento Medido…………………………SIN CARGO

Los valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13366.

3.7.6.3 Por ocupación del Espacio Público en la calzada con contenedores y/o volquetes

3.7.6.3.a. Dentro del Área Estacionamiento Medido y Pago:

3.7.6.3.a.1 Primer día de ocupación del espacio por día y por módulo de cinco metros (5 mts)….…………………………………………………………$ 7.814,00

3.7.6.3.a.2 Segundo día de ocupación del espacio por día y por módulo de cinco metros (5 mts)…………………………………..……………..…….……$ 15.425,00

3.7.6.3.a.3 Tercer día y sucesivos de ocupación del espacio por día y por módulo de cinco metros (5 mts)…………………….........................................$ 23.375,00

3.7.6.3.b Fuera del Área de Estacionamiento Medido Pago….…..SIN CARGO Los valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº13366.

3.7.6.4 Reserva para carga y Descarga de Materiales de Obras

3.7.6.4.a Dentro del Área de Estacionamiento Medido y Pago, por mes o fracción mayor de quince días y por módulo de ocho metros (8 mts) .…......$ 167.836,00

3.7.6.4.b Fuera del Área de Estacionamiento Medido y Pago, por mes o fracción mayor de 15 días y por módulo de ocho metros (8 mts)...................$ 39.479,00

Los valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13366

3.7.6.5 Reserva para carga y descarga de mercaderías dentro y fuera del Área de Estacionamiento Medido…………………….…………………..……SIN CARGO

3.7.7 Por ocupación de Espacios Públicos dentro del área de Estacionamiento Medido, por mes...........................................................................…$ 116.126,00

Los valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13366.

 

4. a) Por ocupación de predios en el Parque Norte, con fines de lucro, por mes y por metro cuadrado efectivamente ocupado………………..……….$ 5.220,00

 b) En caso de Asociaciones sin fines de lucro y deportivas, por la ocupación de predios en el Parque Norte, por mes y metro cuadrado…..…..........SIN CARGO

 

 

 

5. Por ocupación con Antenas y sus estructuras portantes en el ejido municipal que no sea en predios del Parque Norte, por mes:

a) De Telefonía Fija y/o móvil….………….....…………....……..…$ 565.920,00

b) De Transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de comunicación y/o telecomunicación y/o transferencia de datos.........................…...$ 188.640,00

c) De Radio difusión y Televisión……….………….....……….….$ 141.120,00

d) De Taxis, Remisses..................................................................$ 46.800,00

e) De FM Comunitarias y radioaficionados...................................$ 28.320,00

Autorizase al Órgano Ejecutivo Municipal a utilizar los valores contemplados en el presente punto 5) para liquidar los casos que correspondan a Ejercicios Fiscales anteriores.


TITULO XIII

 

DERECHOS DE OCUPACIÓN DE USO DE ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 85º): De acuerdo con lo establecido en el Código Tributario se abonará:

 

1 BALNEARÍO MUNICIPAL:

1.1. PUESTO, COMERCIO Y AFINES:

1.1.1. RESTAURANT Y PARRILLA:

1.1.1.1 Ubicados en la margen izquierda del Río Limay:

Hasta 10 metros cuadrados por año o fracción……………………….$ 80.000,00

Más de 10 metros cuadrados, por metro cuadrado, por año o fracción.

Un adicional de………….……………………........................................$ 1.200,00

1.1.2. OTROS COMERCIOS:

1.1.2.1 Ubicados en la margen izquierda del Río Limay:

Hasta 10 metros cuadrados, por año o fracción.............................…$ 41.300,00

Más de 10 metros cuadrados, por metro cuadrado, por año o fracción, un adicional de......................................................................…………..…………..$ 700,00

1.2. BOTES Y BICIBOTES:

1.2.1. Por la explotación de botes por unidad por año………..……$ 4.500,00

1.2.2. Por la explotación de bicibotes por unidad por año…..….….$ 5.000,00

1.3. FACULTADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO:

1.3.1. El Órgano Ejecutivo Municipal podrá establecer teniendo en consideración el costo del servicio de gastos de mantenimiento e inversiones un derecho para:

1.3.1.1. Estacionamiento de vehículos.

1.3.1.2. Entrada de personas al Balneario para utilizar sus instalaciones.

1.3.1.3. Utilización de servicios en el Balneario (baños, parrillas, entre otros).

 

2 CLUB

2.1 Ubicados en la margen izquierda del Río Limay:

Por año o fracción……………………………………………………...$ 107.000,00

Más un adicional por metro cuadrado, de…………………………...$ 600,00

 

3 LOCALES DE ALTA BARDA:

3.1. Se rigen por lo dispuesto en las Ordenanzas, Pliegos de Licitación y Contratos respectivos.

 

4 Terrenos para ocupar con subestaciones transformadoras por año...$ 12.300,00

 

5 Ocupación predios municipales: Se abonará diariamente por cada media (1/2) hectárea o fracción:

a) Espacios abiertos........................................................................$ 51.000,00

b) Espacios cerrados.......................................................................$ 101.000,00

 

6 Ocupación Albergue Emi Ruca, por persona y por día........……$ 2.500,00

 

7 por ocupación de espacios privados municipales o lotes municipales (espacios aéreos, subsuelo o superficie) por empresas públicas o privadas

a. Con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, palmas, entre otros, utilizados para apoyos de cables y/o alambres, por cada uno de ellos y por año………….…………………………………………………..……….$ 3.100,00

 

b. Cuando se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada una, independientemente y por año………$ 2.500,00

c. Con conductores aéreos: por cada conductor de igual o distinto tipo, Material, tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros (100mts) lineales y por año……………………………………………………………….……..$ 4.000,00

d. Con conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros (100mts) lineales y por año………………………………………….………….......……..$ 3.100,00

e. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo, uso y material. Cada una por año y por m3…………………………………………….…….….….$ 2.000,00

f. Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo de igual o distinto tipo de material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio. Por cada conducto y por cada metro lineal y por año…………………………………………………………………….$ 4.000,00

g Por cada armario, tablero, cabina, gabinete u otro de cualquier tipo, uso y material instalado en la vía pública, por año………….…..……..$ 3.100,00

h. Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel del suelo y por año………..………….………..$ 17.000,00

 

SERVIDUMBRE:

Será fijada acorde a cada tipo de red, características, cantidad de ductos, tipología, (nivel de presión, tensión, caudal, etcétera) franja de ocupación en metros y por año, entre otros, acorde a las leyes de Nación y/o Provincia que rigen en la materia para cada una de las redes.

 

8. MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES - MNBA -

a) Por explotación de la Confitería, por mes................................$ 265.000,00

b) Por explotación de la Librería, por mes...................................$ 204.000,00

 

9. USO DE CENTROS DEPORTIVOS, POLIDEPORTIVOS, ESPACIOS DE ESPARCIMIENTOS MUNICIPALES Y MUSEOS

9.1) Por la ocupación de los centros deportivos, polideportivos, espacios de esparcimientos municipales, museos y centros culturales municipales, por eventos sociales privados de 1 día o más, se abonará lo establecido en el cuadro siguiente:

 

Días

Actividad

Actos Escolares ($)

Eventos Institucionales ($)

Eventos Sociales ($)

1

662.000,00

1.987.200,00

788.900,00

2

1.304.000,00

3.749.600,00

1.398.900,00

3

1.987.200,00

4.966.000,00

1.895.000,00

4

2.649.600,00

6.910.000,00

2.405.000,00

5

3.266.000,00

7.800.000,00

3.100.000,00

 

9.2) Bonificación: Por uso superior a 1 (un) día se otorgará una bonificación de acuerdo a los porcentajes fijados en el cuadro a continuación:

 

Día

%

2

10%

3

15%

4

20%

5 o más días

25%

 

9.3) El Armado y desarmado: Comprende a un día previo al comienzo del evento o actividad y un día posterior a la finalización del mismo, siendo necesario ese tiempo para el armado y desarmado de ornamentación. Se cobrará un treinta por ciento (30%) del valor por un (1) día según corresponda al importe de la actividad estipulada en el cuadro del punto 9.1), por el armado y desarmado e instalaciones que requieran para llevar a cabo eventos por el cual fue requerido el espacio.


TÍTULO XIV

 

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

CEMENTERIOS

 

ARTÍCULO 86º): Por los servicios de Cementerio se abonarán los siguientes derechos:

 

1. INTRODUCCIÓN DE RESTOS AL CEMENTERIO:

1.1) DERECHO DE INGRESO DE RESTOS COMPLETOS DE RECIÉN FALLECIDOS…………………………………………….…..…….….....$ 21.600,00

1.2) DERECHO DE INGRESO DE RESTOS COMPLETOS PROVENIENTES DE OTRA JURISDICCIÓN………….………………………………....…….$ 60.000,00

1.3) DERECHO DE INGRESO DE RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O CINERARIOS) que ingresan de cementerios de esta jurisdicción…$ 8.400,00

1.4) DERECHO DE INGRESO DE RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O CINERARIOS) que ingresan de cementerios de otra jurisdicción.…$ 18.000,00

 

2. SERVICIOS FÚNEBRES:

2.1 DE RESTOS COMPLETOS:

2.1.1) Introducción a nicho columnario….........................................$ 24.000,00

2.1.2) Introducción a bóveda y/o panteón…….…..……………........$ 14.400,00

2.1.3) Introducción a nicho columnario de menor o menores (deceso simultáneo, sujeto a espacio físico) ....................................................................$ 12.000,00

2.2 RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O CINERARIOS) que ingresan de cementerios de esta u otra jurisdicción:

2.2.1) Introducción a nicho de urna osaria o cineraria…..……..….$ 6.000,00

2.2.2) Introducción a nicho de urnas osarias y cinerarias o a nichos de restos completos ocupados (su permanencia queda supeditada al arrendamiento del nicho de restos completos)……….………..…………………………$ 4.800,00

 

3. INHUMACIONES, EXHUMACIONES y REDUCCIONES:

3.1. INHUMACIONES:

3.1.1) Derechos de inhumación de 1 resto y de 2 restos completos (sólo decesos simultáneos) en tierra mayores y/o menores..……….………..…..$ 6.000,00

3.1.2) Introducción de urna de restos óseos, o cinerarios a sepultura ocupada o concesión…………………………………….…….……..……..…….$ 3.600,00

3.2. EXHUMACIONES:

3.2.1) Exhumación y reducción de restos mayores y menores de arrendamientos y en concesión vigentes…………………..………..…..……………..$ 12.000,00

3.2.2) Exhumación y reducción de restos mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no renovados…………….……….....…SIN CARGO

 

4. TRASLADOS:

4.1) De Nicho de restos completos a Nicho de restos completos….$ 30.000,00

4.2) De Concesión a Nicho restos completo ……………...……........$ 50.400,00

4.3) De Nicho restos completos a Concesión o de concesión a concesión……………………………………………………..………….$ 12.000,00

4.4) Traslado de restos reducidos (osarios o cinerarios) a concesión, nicho de restos completos o sepultura de restos completos dentro de la misma jurisdicción……………………………………….…………………..…...$ 4.800,00

Los responsables que soliciten traslados, deberán cancelar su pago por adelantado.

 

5. EXPENSAS:

Se abonará un derecho anual por:

5.1. ATAÚDES MENOR, MAYOR, COMÚN Y ESPECIAL:

5.1.1) Por Nicho...............................................................................$ 30.000,00

5.2. URNAS DE OSARIAS y CINERARIAS:

5.2.1) Por Nicho………………………………………..…….…….......$ 9.600,00

5.3. SEPULTURAS:

5.3.1) Mayores ...............................................................................$ 18.000,00

5.3.2) Menores................................................................................$ 9.600,00

 

6. SERVICIO DE DEPÓSITO PARA ATAÚDES Y URNAS (OSARIAS Y CINERARIAS):

Siempre que el depósito no sea imputable a la Administración Municipal se abonará el siguiente derecho por día o la fracción mayor de 12 horas:

6.1) Restos completos en ataúd mayor o menor.……………...…$ 2.400,00

6.2) Restos osarios o cinerarios…………………….……..….…....$ 1.200,00

 

7. MEJORAS:

Permisos para realizar mejoras en nichos o sepulturas……..….SIN CARGO

 

8. RENOVACIONES DE ARRENDAMIENTOS:

8.1. NICHOS DE RESTOS COMPLETOS:

8.1.1) Primera renovación se cobrará el quinto año de ocupación para renovar por cinco años partir del 6º año de utilización y hasta el 10º año inclusive de ocupación.

I. Nichos Mayores (Comunes y Especiales)……..………….…...…$ 28.800,00

II. Nichos menores...………………..................................………......$ 16.800,00

8.1.2) Segunda renovación se cobrará el décimo año de ocupación para renovar por cinco años a partir del 11º año de utilización hasta el 15º año inclusive de ocupación.

I. Nichos Mayores (Comunes y Especiales)………..……….….......$ 36.000,00

II. Nichos Menores…...………….......……….……………..............…$ 28.800,00

8.1.3) Tercera renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD se cobrará el décimo quinto año de ocupación para renovar por cinco años a partir del 16º año de utilización hasta el 20º año inclusive de ocupación.

I. Nichos Mayores (Comunes y Especiales)….…................……….$ 57.000,00

II. Nichos Menores...…...…………............…………......…....….…...$ 38.400,00

8.1.4) Cuarta renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD se cobrará el vigésimo año de ocupación para renovar por cinco años a partir del 21º año de utilización hasta el 25º año inclusive de ocupación.

I. Nichos Mayores (Comunes y Especiales)......................................$ 72.000,00

II. Nichos Menores……....…...………………..................................…$ 52.800,00

8.1.5) Quinta renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD se cobrará el vigésimo quinto año de ocupación para renovar por cinco años a partir del 26º año de utilización hasta el 30º año inclusive de ocupación; concluidos el periodo de 30 años de ocupación, se abonará el valor cada cinco años correspondiente a la quinta renovación.

I. Nichos mayores (Comunes y Especiales) ....................................$ 96.000,00

II. Nichos Menores..…...………….....................................................$ 62.400,00

8.2 NICHOS DE RESTOS OSARIOS:

Se cobrará en el décimo año de ocupación para renovar cada cinco (5) años a partir del año del vencimiento....……………….…………………..…$ 18.000,00

 

8.3 NICHOS DE RESTOS CINERARÍOS:

A partir del quinto (5º) año vencido, renovación de arrendamiento de nichos cinerarios por cinco (5) años…..……………………..….…….....…….$ 9.600,00

8.4 SEPULTURAS:

A partir del décimo (10º) año vencido:

8.4.1) Renovación de arrendamiento de sepultura mayor y/o menor por cinco (5) años, por cada resto completo…………..…………………..….………$ 26.400,00

 

ARTÍCULO 87º): Precio base para subasta pública por mts2, sin mejoras para adquisición de terrenos en concesión para construcción de panteones, nichera columnaria, o bóveda, según reglamentación de la actividad.

A. Por metro cuadrado de concesión (Por bloques de 10 años, hasta el límite establecido por la Ordenanza Nº 10407 de 60 años)......................$ 264.000,00

Por cada período de renovación se abonará por todo concepto, el setenta por ciento (70%) del valor base de subasta.

 

ARTÍCULO 88º): Por cada transferencia de concesión, con o sin mejoras, se abonará el diez por ciento (10%) del valor base de subasta que corresponda a la ubicación.

 

ARTÍCULO 89º): Los concesionarios de panteones, bóvedas, nicheras, o sepulturas abonarán por derecho de limpieza, anualmente las siguientes sumas:

A. Lote de bóveda, panteones, nichera o sepulturas por cada metro lineal perimetral…...………………..………………………..………………….$ 8.400,00

 

CEMENTERÍOS PARQUES PRIVADOS:

CANON

 

ARTÍCULO 90º): Por los conceptos y valores que se determinan, los titulares de los Cementerios Privados deberán abonar los siguientes derechos:

a. Por derecho de inhumación de ataúdes mayores y menores….…$ 7.200,00

b. Por inhumación de urnas comunes, exhumación y reducción…..$ 3.600,00

c. Por inhumación de urnas cinerarias…...........…………..…...............$ 2.400,00

d.  Por traslado a otra localidad en ataúd a otro Cementerio Local….$ 2.400,00

e.  Por traslado a otra localidad en urna…………...............……………SIN CARGO

 

ARTÍCULO 91°): Por la prestación de los servicios que en cada caso se indican en los Cementerios Privados en parcelas municipales, se abonarán los siguientes importes:

a. Por derecho de inhumación mayores y menores con lápida y placa identificatoria..........................................................................................$ 19.200,00

b. Por exhumación.................................................................................$ 3.600,00

c. Por reducción………….……..…….....................................................$ 3.600,00

d. Por mantenimiento y limpieza mensual.…………………….………..$ 2.400,00

e. Por inhumación, mantenimiento y limpieza mensual de indigentes...SIN CARGO

f. Traslado de restos reducidos de Cementerios Privados de fosas municipales a los cementerios de la Ciudad..………………………………….…….......$ 2.400,00

g. Cambio de ataúd (Sin provisión de éste)…………...….…..…………$ 18.600,00

 

ARTÍCULO 92º): Desígnese responsable del cobro de los derechos establecidos en el artículo anterior, a los titulares de los Cementerios Parques Privados quienes lo ingresarán al Municipio en la primera quincena posterior al mes considerado.

 

 

DERECHOS DE CREMACIÓN

 

ARTÍCULO 93º): Por el servicio de cremación de cadáveres o restos, se abonarán los siguientes importes:

1.

1.1.   Restos mayores completos provenientes de los Cementerios Privados de la jurisdicción……………………………………………..……….............$ 108.000,00

1.2.   Restos menores completos provenientes de los Cementerios Privados de la jurisdicción (De hasta 15 años) .......................................................$ 72.000,00

1.3.   Restos mayores completos y menores (De hasta 15 años) completos provenientes de los Cementerios Privados de la jurisdicción en parcelas municipales…………………………...………………………...……..SIN CARGO

1.4.   Restos óseos (Reducidos) provenientes de Cementerios Privados de la jurisdicción (Mayores y/o menores) ..................................................$ 31.200,00

1.5.   Restos mayores completos provenientes de otra jurisdicción..$ 336.000,00

1.6.   Restos (Completos) provenientes de los Cementerios de otra jurisdicción (Menores de hasta 15 años) .............................................................$ 264.000,00

1.7.   Restos de fetos ingresados por sus responsables de otra Jurisdicción……………………………………………………………....$ 60.000,00

1.8. Restos óseos de otra jurisdicción......................................……..$ 120.000,00

 

2. Cremación de restos mayores completos:

2.1 Provenientes de Concesiones (Nichera, Columnarios, Bóvedas, Panteones, entre otros), de cementerios públicos de la Ciudad……….………..$ 36.000,00

 

3. Cremación de restos menores completos (De hasta 15 años):

3.1. Que provengan de Concesiones (Nichera, Columnarios, Bóvedas, Panteones, entre otros), de cementerios públicos de la ciudad…………….……$ 19.200,00

 

4. Restos de recién fallecidos provenientes de “esta Jurisdicción”, que ingresan para su cremación directa:

4.1. Mayores.......................................................................................$ 60.000,00

4.2. Menores.......................................................................................$ 36.000,00

4.3. Fetos……………….…………………….….………………..………$ 18.000,00

 

5. Serán Sin Cargo:

5.1. Restos que provengan de Arrendamientos Nichos o Sepulturas (previa exhumación y reducción), de cementerios públicos de la Ciudad.

5.2. Los fallecidos por enfermedades infecto-contagiosas que de algún modo afecten la higiene o salud pública, o producida por catástrofes o epidemias declaradas por la autoridad sanitaria de la provincia

5.3. Los fetos, restos y material de necropsia, procedentes de los centros de salud o morgues de la jurisdicción ingresados por autoridad sanitaria.

5.4. Los cadáveres provenientes de los centros de salud de la ciudad de Neuquén, que no ha sido reclamados por sus deudos y con autorización judicial para cremación.

5.5. Los cadáveres de las exhumaciones que deban ser practicadas por deuda intimada o plazo de arrendamiento vencido de concesiones, nichos o sepulturas de los Cementerios Públicos de la Ciudad.

 

6. Convenio Interinstitucionales entre municipios para todos los servicios relativos a cremaciones, antes citados y solo cuando existiesen convenios vigentes, el valor de todas las prestaciones contempladas en dichos convenios y realizadas en los cementerios, tendrán un costo del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa vigente.

A los efectos previstos en los incisos anteriores, se considera restos provenientes de la jurisdicción, cuando se verifique alguno de los siguientes requisitos:

A. Domicilio en la Ciudad de Neuquén acreditado en el Documento Nacional de Identidad o a través de facturas de servicios públicos a nombre del fallecido, su cónyuge o progenitor.

B. Haber nacido en la Ciudad de Neuquén y acreditar motivos de estudios o atención medica en otra jurisdicción al monumento de su deceso.

 

ARTÍCULO 94º): Los derechos de expensas establecidos para los cementerios en el Artículo 86º) Inciso 5, se abonarán el año de introducción de los restos, proporcionalmente a los meses en que se preste el servicio o la locación, tomándose como mes entero la fracción de días.

El mismo procedimiento de determinación se tomará para el cobro de los derechos de limpieza fijados en el Artículo 89º).

 

CONSIDERACIONES ESPECIALES

 

ARTÍCULO 95º): Conforme a lo determinado en el Artículo 284º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, para gozar del beneficio establecido en el Inciso a), los responsables deberán realizar la reducción sin costo alguno.

Cuando se trate de restos ubicados en el Cementerio Progreso mantendrá el beneficio hasta que los restos estén en condiciones de ser exhumados.


TÍTULO XV

 

PATENTE DE RODADOS

 

ARTÍCULO 96º): DEL HECHO IMPONIBLE

De acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, por los rodados radicados o a radicarse durante el Año Fiscal 2025 en el ejido municipal, se pagará un tributo anual conforme se estipula en este título.

 

ARTÍCULO 97º): DE LA BASE IMPONIBLE

La determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:

1. Para los vehículos modelos 2005 hasta 2024 -ambos años inclusive- ya inscriptos en el municipio la base imponible será la valuación establecida en el Anexo II de la presente Ordenanza.

2. Para los vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la mencionada tabla, la base imponible será:

a) La valuación que determine aplicar la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendario (DNRPAyCP) en sus disposiciones normativas a tal efecto, cuando su modelo y año no figuren en la tabla del inc.1) del presente.

b) La valuación que se obtiene ingresando en el sitio web de la DNRPAyCP, si figura en la citada tabla, pero no existe valuación para el año del modelo.

c) En caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes o que el mismo, en caso del inciso a) no guarde relación con la de unidades de similares especificaciones y características técnicas, con el objeto de determinar una valuación que mantenga este principio, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

I) El precio facturado final del vehículo (incluyendo todos los tributos).

II) El valor tomado para los aranceles por la DNRPAyCP.

III) El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPAyCP.

IV) Cualquier otro elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta, Publicaciones, Cotizaciones de Aseguradoras, entre otros).

3. Para los vehículos modelos 2025 que se radiquen durante el período fiscal en la jurisdicción, la valuación consistirá en el precio facturado final del vehículo, incluyendo todos los tributos. De no contarse con la factura de la primera salida a plaza remitirse al punto 2.b).

 

ARTÍCULO 98º): ALÍCUOTAS

Serán de aplicación sobre la valuación de los rodados las siguientes alícuotas:

a) Vehículos livianos en general descriptos en el Artículo 101º) inciso a), dos coma cincuenta por ciento (2,50%).

b) Vehículos pesados descriptos en el Artículo 101º), inciso b), dos por ciento (2,00%).

c) Vehículos de trabajo descriptos en el Artículo 101º), inciso c), según la escala descripta a continuación:

Flota de Vehículos

Alícuotas %

De 6 a 10

1,40%

De 11 a 20

1,35%

De 21 a 40

1,30%

De 41 a 60

1,25%

De 61 a 80

1,15%

De 81 a 100

1,05%

De 101 en adelante

1,00%

 

d) Los contribuyentes habilitados para realizar la actividad de alquiler de vehículos automotores sin conductor, que posean vehículos livianos en general y vehículos de trabajo, descriptos en los incisos a) y c) del Artículo 101º), afectados a la mencionada actividad, podrán optar por una alícuota del uno como cincuenta por ciento (1,50%) para la totalidad de sus rodados. En su defecto continuarán con el régimen de tributación establecido en los incisos a) y b) de este artículo, según corresponda a la descripción de los vehículos que posea.

 

Los contribuyentes comprendidos en los Incisos c) y d) del presente artículo, deberán poseer Licencia Comercial e informar los rodados en la Declaración Jurada Anual, haber presentado la totalidad de las Declaraciones Juradas exigibles de los periodos no prescriptos por todos los tributos bajo su responsabilidad y cumplimentar los requisitos que fije el Órgano Ejecutivo Municipal a través de la Dirección General de Determinación Tributaria. No será exigible a los organismos estatales provinciales poseer Licencia Comercial.

 

ARTÍCULO 99º): BONIFICACIONES ESPECIALES

a) Bonificación por nuevas titularidades

Los vehículos que se radiquen o que se transfieran en la jurisdicción de la Ciudad de Neuquén durante el período fiscal 2025, gozarán de una bonificación siempre que el alta en el municipio sea efectuada dentro de los sesenta (60) días de la inscripción y/o transferencia en la DNRPAyCP, de la siguiente manera:

·      Para el caso de vehículos, será del cien por ciento (100%) de las seis (6) primeras cuotas del tributo a determinar, a excepción de los alcanzados por el beneficio del Artículo 98º) inciso c) y d).

·      Para el caso de motovehículos el beneficio será del cien por ciento (100%) de las dos (2) primeras cuotas.

En caso de que el Organismo Fiscal no cuente con la información correspondiente para dar el alta del tributo respectivo, será exclusiva responsabilidad del contribuyente proceder a informar el nacimiento del hecho imponible dentro del plazo señalado en el primer párrafo a fin de poder obtener la bonificación pertinente. Vencido dicho plazo sin efectuarse el alta, no podrá acceder al beneficio mencionado.

 

b) Bonificación Adicional por Pago Anticipado:

Los contribuyentes que paguen por adelantado cada semestre gozarán de una bonificación del diez por ciento (10%) adicional a las que establezca el Órgano Ejecutivo Municipal.

 

ARTÍCULO 100º): TRIBUTO ANUAL MÍNIMO

Se establece un tributo mínimo de pesos sesenta y nueve mil ($ 69.000,00) anuales para cualquier categoría de rodados excepto motovehículos. Para estos últimos el tributo mínimo será de pesos veintiocho mil ochocientos ($ 28.800,00) anuales.

 

ARTÍCULO 101º): DE LA IMPOSICIÓN

La determinación del tributo se realizará de acuerdo con lo fijado en el Código Tributario Municipal.

Para aquellos rodados hasta modelo-año 2023 y que el incremento de la valuación fiscal fijada en el Anexo II de la presente:

   Sea inferior o igual al ciento cuarenta por ciento (140%) de la aplicada para la determinación del tributo del ejercicio 2024, el incremento del tributo anual con respecto al determinado conforme a Ordenanza Nº 14644 será del ciento cuarenta por ciento (140%)

  Sea superior al ciento cuarenta por ciento (140%) de la aplicada para la determinación del tributo del ejercicio 2024, el incremento del Tributo Anual con respecto al determinado conforme a Ordenanza Nº 14644, no podrá superar el ciento sesenta por ciento (160%).

Para aquellos rodados modelo año 2024, el incremento del Tributo Anual con respecto al determinado conforme a Ordenanza N° 14644 será del ciento veinte por ciento (120%).

El cálculo se hará en forma proporcional en función a la cantidad de días que sean computables durante el año fiscal a partir de la fecha de radicación en la jurisdicción y hasta el treinta y uno de diciembre.

Para aquellos rodados que provengan o se transfieran desde o a otras jurisdicciones, en las cuales la modalidad de cobranza sea por período fiscal completo, se utilizará este último.

A los efectos del cálculo del tributo y para la aplicación de la alícuota los rodados se clasificarán en Vehículos Livianos en General, Vehículos Pesados y Vehículos de Trabajo, los que a continuación se detallan:

a) Vehículos Livianos en General: Areneros, Automóviles, Batanes, Camionetas, Carrozados Todo Terreno, Casillas Rodantes, Combis, Coupes, Cuadriciclos, Descapotables, Familiares, Furgones, Furgonetas, Jeeps, Motovehículos, Rurales y Utilitarios.

b) Vehículos Pesados: Acoplados, Auto-Bombas, Camiones, Carretones, Carros de Asalto, Colectivos, Equipos, Excavadoras, Grúas, Midibus, Mini ómnibus, Micrómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Trailers, Transportes de Pasajeros, Unidades de Fracturación y Unidades Tractoras.

c) Vehículos de Trabajo: Acoplados, Auto-Bombas, Camiones, Camionetas, Carretones, Carros de Asalto, Colectivos, Combis, Equipos, Excavadoras, Furgones, Furgonetas, Grúas, Midibus, Micrómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis, Rurales, Tolvas de Cemento, Trailers, Transportes de Pasajeros, Unidades Tractoras, Unidades de Fracturación y Utilitarios.

 

ARTÍCULO 102º): CONTRIBUYENTES ALCANZADOS POR EL BENEFICIO DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298º) DEL CÓDIGO TRIBUTARÍO MUNICIPAL, DE LOS INCISOS:

- inciso f): La valuación fiscal máxima de rodados para acceder a los beneficios mencionados será de hasta pesos cuarenta millones ($40.000.000,00).

Esta valuación se actualizará trimestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Neuquén. En caso de no contar con el índice indicado al momento de efectuar la actualización, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) nivel general que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o el organismo que lo reemplace en el futuro.

Para el caso de los rodados que fueran adquiridos bajo el régimen de la legislación nacional de esta materia la citada valuación máxima opera solamente por el ejercicio de incorporación, no en los sucesivos ejercicios mientras se mantenga la titularidad de posesión del mismo.

- inciso g): Se considerarán exentos los rodados modelo-año 2004 y anteriores.

- inciso h): La valuación fiscal máxima de rodados para acceder a los beneficios mencionados será de hasta pesos cuarenta y cinco millones ($45.000.000,00).

 

 

 

ARTÍCULO 103º): Se establece que para encuadrarse en el beneficio fijado en el Artículo 125º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, los contribuyentes deben ser propietarios de un solo vehículo que tenga las siguientes características:

 

Modelo hasta

2011 inclusive

Valuación Hasta

$ 5.040.000,00

Tipo de vehículos

Vehículos de trabajo – definidos en el Artículo 101º inciso c).

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 104º): La Dirección General de Determinación Tributaria queda facultada para resolver aquellos reclamos o recursos presentados por los contribuyentes en que sea preciso rever la determinación del tributo, o asignar una valuación según lo establecido en el Artículo 97º) punto 2) inciso c).


TÍTULO XVI

 

SERVICIOS ESPECIALES Y RENTAS DIVERSAS

 

ARTÍCULO 105°): ZOONOSIS URBANA. Por el Servicio de ZOONOSIS URBANA, se aplicarán se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) CONTROL DE PLAGAS EN ENTES Y/O ESTABLECIMIENTOS OFICIALES (Escuelas, Hospitales, Unidad Penitenciaria, Policía, Oficinas Públicas).

a.1) Hasta 100 mts²..............................................................................$ 5.655,00

a.2) Más de 100 hasta 500 mts²...........................................................$ 9.950,00

a.3) Más de 500 hasta 1000 mts².........................................................$ 17.800,00

a.4) Más de 1000 mts² por cada 1000 mts² o fracción de 1000 mts²...$ 14.100,00

b) CONTROL DE ROEDORES - DESRATIZACIÓN - EN ENTES O ESTABLECIMIENTOS OFICIALES (Incluye inspección técnica previa, diagnóstico y operación).

b.1)   Hasta 100 mts²................................................................................$ 8.670,00

b.2)   Más de 100 mts², por cada 100 mts² o fracción, hasta 499 mts²...$ 17.800,00

b.3) Desde de 500 mts², por cada 100 mts² o fracción, hasta 1000 mts²…………...........................................................................................$ 52.200,00

b.4) Más de 1000 mts², por cada 1000 mts² o fracción de 1000 mts²....$ 61.950,00

c) CONTROL DE PLAGAS BARRIAL

c.1) Se realizará en forma peridomiciliaria - es decir a toda la zona o espacio que rodea la vivienda, sin estar comprendido el interior de ésta - y hasta un total de 250 mts² de superficie………………………………………………………$ 5.400,00

d) SERVICIOS DE LABORATORIO

d.1) Identificación de Triquina por Digestión Artificial….………………$ 1.040,00

d.2) Leptospirosis por análisis................................................................$ 4.150,00

d.3) Evaluación de chagas.................................................................SIN CARGO

d.4) Diagnósticos parasitológicos varios………………………..……….$ 1.040,00

d.5) Análisis de Brucella Canis .............................................................$ 1.240,00

d.6) Confirmación diagnóstico de rabia………………….......………….$ 3.730,00

d.7) Análisis de sangre clínicos de perros y gatos ……………………$ 10.800,00

e) SERVICIOS DE CONTROL CANINO

e.1) Identificación de Canes para padrón de animales no humanos con dispositivos electrónicos, por can……………………………….................................$ 5.900,00

e.2) Esterilización de animales no humanos (canes – felinos)…….SIN CARGO

e.3) Desparasitación……………………………………………………..SIN CARGO

e.4) Vacunación Antirrábica……………………………….……. SIN CARGO

e.5) Inspección de criaderos de animales por año..........................$ 7.300,00

e.6)   Por recolección, traslado y disposición final de cadáveres animales……………………………………………………………..…$ 16.100,00

e.7)   Tasa por retiro y traslado de can en vía pública con cuidador/tutor……………………………………………………….…$ 11.340,00

e.8)   Tasa por estadía, cuidado y alimento del animal alojado en dependencia municipal por día............................................................................$ 3.160,00

e.9)   Tasa por observación antirrábica, por día…..........................$ 7.870,00

 

ARTÍCULO 106º): PERMISO PARA LA INSTALACIÓN DE REDES EN GENERAL EN LA VÍA PÚBLICA.

Para los permisos de instalación de redes en general en la vía pública, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) Reparación de pavimento de hormigón, por m², incluida la inspección (Se tomará como superficie mínima a reparar 1m²)................................$ 141.530,00

b) Reparación de pavimento del tipo flexible, por m², incluida la inspección (Se tomará como superficie mínima a reparar 1m²)................................$ 113.175,00

c) Excavación de zanjas en la vía pública, para la instalación de redes, por cuadra o fracción y por cada tipo de red.......................................................$ 20.155,00

d) 1) Permiso para la instalación de postes o columnas de cualquier tipo, uso y material, para redes o sistemas, instalación de cableado aéreo. Se abonará por cada red y por cuadra o fracción de 100 metros...............................$ 27.305,00

d) 2) Permiso para cambio de postes o columnas de cualquier tipo, uso y material para redes o sistemas, de cableado aéreo, cambio de plantel, modificación o agregado de conductor de igual o cualquier tipo, material, red, sistema y/o uso. Se abonará por cada red y por cada cuadra o fracción de 100 metros..$ 20.165,00

e) Instalación de cableado subterráneo, agregado o cambio de conductor, red o plantel de igual característica y/o uso en instalaciones existentes. Se abonará por red y por cuadra o fracción de 100 metros. Sin rotura de hechos existentes…………………………………………………………………..$ 14.920,00

f) Instalación subterránea de cámaras, arquetas o similares de cualquier tipo, tecnología y por red en la vía pública (tomando las mayores medidas externas proyectadas):

1) Menores o iguales a 1 m³…................................................................$ 13.800,00

2) Mayores de 1 m³ y menores o iguales a 3 m³ por unidad ..................$ 33.660,00

3) Cámaras que superen los 3 m³, por cada m³ del total de volumen...$ 20.165,00

g) Instalación, cambio o agregado de armarios, tableros, gabinetes, medidores, fuentes, equipos rectificadores, UPS, puesta a tierra de la red o sistema, u otros en disposición aérea o sobre postación, en la vía pública por red y por unidad………………………………………………………………………..$ 20.165,00

h) Instalación, cambio o agregado de armarios, tableros, gabinetes, medidores, fuentes, equipos rectificadores, UPS u otros. Colocados a nivel o empotrado al suelo, en la vía pública por red y por unidad.........................................$ 33.660,00

i) Por instalación de rienda a pique o postecillo....................................$ 33.660,00

j)   1) Por cada subestación transformadora en disposición aérea incluye: Excavación de bases, tablero de comando, de compensación, seccionador, y puesta a tierra...........$ 202.190,00

j)   2) Por cada subestación transformadora en disposición subterránea incluye: Excavación, tablero de comando, de compensación, seccionador, y puesta a tierra…………………………………………………………………………$ 101.110,00

k) Por ocupación de la vía pública frente a obras en construcción se deberá abonar el 1% del valor por m² cubierto de construcción categoría “B”, rubro vivienda familiar, estipulado por el Consejo Profesional de Neuquén (Ley Provincial Nº 708), por cada m² por día de ocupación.

l) Instalación de Estructura de antenas para soporte de telecomunicaciones por cada estructura…………………………………….……………………..$ 33.660,00

m) Por la inspección a elementos de redes de servicio e instalaciones publicitarias en la vía pública………………………………………………….………$ 20.165,00

n) Por inspección de apertura para la reparación de redes existentes debido a fugas de gas por unidad…………………………………………….…..$ 8.440,00

o) Por inspección de apertura para la reparación de redes existentes debido a pérdidas en redes de agua y/o cloacas, reparación de fibra óptica y sobre cualquier otro tipo de red subterránea existente……………………..$ 22.345,00

p) 1) Por la instalación de sistemas de protección catódica (dispersor pozo profundo) sobre redes y ramales de gas existente por unidad sin gabinete…………………………………………………………………..$ 22.345,00

p) 2) Cuando la instalación del sistema de protección catódica requiera la colocación de un nuevo gabinete, o corrimiento del mismo, por unidad de gabinete……………………………………………………..……………$ 20.165,00

q) Por la instalación de freatímetros en vereda, por unidad..............$ 22.345,00

 

ARTÍCULO 107°): CONEXIONES DOMICILIARIAS A REDES EN LA VÍA PÚBLICA. Para las conexiones domiciliarias a redes en la vía pública, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) Permiso para la ejecución de conexiones domiciliarias subterráneas a redes existentes en calles de tierra, por unidad y por cada red incluida la inspección..........................................................................................$ 13.815,00.

b) Permiso para la ejecución de conexiones domiciliarias de cualquier tipo de redes que acometen o se canalizan en forma subterránea en vereda, por unidad incluida la inspección.........................................................................$ 7.325,00.

c) Por cada acometida domiciliaria subterránea que incluye: Tablero aéreo o seccionadores, caño de bajada, cámara menor a 1m³, canalización y acometida subterránea perpendicular a la línea municipal.................................$ 1.010.084,00.

d) Por cada acometida domiciliaria telefónica u otro sistema de comunicación subterránea, incluye: Tablero aéreo, caño de bajada, cámara menor a 1m³, canalización y acometida subterránea perpendicular a la línea municipal...........................................................................................$ 80.864,00.

 

ARTÍCULO 108°): CONSULTA DE FOTOGRAMAS E INFORME DE PUNTOS. Para la consulta de fotogramas e informes de puntos, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) Consulta por documentación fotográfica.........................................$ 1.400,00

b) Certificación e informe de puntos altimétricos y planimétricos ….$ 2.000,00

 

ARTÍCULO 109°): SOLICITUD DE PERMISOS E INSPECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LOTEOS PRIVADOS ABIERTOS. Para la solicitud de permisos e inspección de infraestructura en loteos privados abiertos, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) Por inspección y ejecución de rasantes y enripiado de calles en loteos privados abiertos según proyecto aprobado por Municipalidad de Neuquén. Por cuadra o fracción de 100 metros……………………………………………………$ 19.970,00

b) Por inspección y ejecución de rasantes y enripiado de calles con cordón cuneta en loteos privados abiertos según proyecto aprobado por Municipalidad de Neuquén. Por cuadra o fracción de 100 metros...................................$ 29.950,00

c) Por inspección y ejecución de pavimentos en loteos privados abiertos según proyecto aprobado por Municipalidad de Neuquén. Por cuadra o fracción de 100 metros..................................................................................................$ 44.930,00

d) Por inspección en ejecución de obras de sistemas de desagües pluviales en loteos privados abiertos según proyecto aprobado por Municipalidad de Neuquén. Por cuadra o fracción de 100 metros...................................................$ 67.385,00

 

ARTÍCULO 110º): LICENCIA DE CONDUCIR. Para la emisión y renovación de licencias de conducir, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) Los valores que se abonarán son los que surjan de sumar los montos de los Apartados a.1 (Arancel General por Gestión de Licencia) y a.2 (Valores para cada año de vigencia según cada categoría), resultante al cual deberá descontársele los porcentajes del apartado a.5 (Descuento por no tener antecedentes de faltas) si correspondiera.

 

a.1) ARANCEL GENERAL POR GESTION DE LICENCIA Para todas las clases, el valor de la gestión será la suma de pesos dos mil seiscientos cincuenta ($2.650,00).

 

 

a.2) VALORES QUE SE APLICARÁN POR CADA AÑO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA SEGÚN SU CLASE. Período máximo de vigencia son cinco (5) años para categoría de uso particular y de dos (2) años para categoría profesional.

 

a) Motos

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO ($)

A.1.1

Hasta 50 cc

2.870,00

A.1.2

Hasta 150 cc

4.416,00

A.1.3

Hasta 300 cc

4.968,00

A.1.4

Más de 300 cc

5.078,00

A.2.1

Triciclos y cuatriciclos hasta 300cc

5.189,00

A.2.2

Triciclos y cuatriciclos más de 300cc

5.189,00

A.3

Triciclos y cuatriciclos cabinados cualquier cilindrada

5.189,00

 

b) Automóviles y Camionetas de Uso Particular

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO ($)

B.1

Automóviles, Utilitarios, Camionetas y Casa Rodantes motorizadas hasta 3.500Kg Total

6.072,00

B.2

Automóviles, Camionetas hasta 3.500Kg con acoplado de hasta 750kg o Casa Rodante no motorizadas

6.072,00

B.3

Vehículos Adaptados para Discapacitados

4.968,00

 

c) Profesionales

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO ($)

C1

De 3500 hasta 12.000kg

8.280,00

C2

De 12.000 hasta 24.000kg

8.832,00

C3

Más de 24.000 kg

8.942,00

D1

Hasta 8 Pasajeros. (Habilita B)

8.280,00

D2

Más de 8 Pasajeros hasta 20 Pasajeros (Habilita B)

9.936,00

D3

Más de 12 Pasajeros (Habilita B + D2)

10.046,00

D4

Vehículo Emergencia

10.157,00

E.1

Camiones articulados y con acoplados

10.046,00

E.2

Maquinaria especial no agrícola (Habilita B y C)

10.819,00

G.1

Tractores Agrícolas

7.728,00

G.2

Maquinaria Especial

7.728,00

G.3

Tren agrícola

7.728,00

 

a.3) DUPLICADOS

Se abonará el valor de la gestión de la licencia, más el valor total, de licencia extraviada de pesos diecinueve mil ciento treinta y seis ($19.136,00).

 

 

a.4) LICENCIAS GESTIÓN EXPRESS

a) RENOVACIÓN EXPRESS

Aquellos conductores que posean tengan Licencia Nacional de Conducir, en cualquiera de sus clases emitida en esta jurisdicción, deberán abonar el equivalente al 200% resultante de la suma del arancel general de gestión de licencia y el monto resultante a los años de vigencia a gestionar

b) DUPLICADOS EXPRESS

Aquellos conductores que posean tengan Licencia Nacional de Conducir, en cualquiera de sus clases emitida en esta jurisdicción y requieran su reimpresión, deberán abonar el equivalente al 200% resultante de la suma del arancel general de gestión de licencia y proporcional a los años restantes de vigencia respecto a la licencia original conforme a la clase correspondiente, más un adicional de pesos ocho mil trescientos veinte ($8.320,00) y el monto resultante a los años de vigencia a gestionar

c) REIMPRESIÓN TURISTA DE LICENCIAS

Aquellos conductores que posean tengan Licencia Nacional de Conducir, en cualquiera de sus clases emitida en otra jurisdicción y requieran su reimpresión de las mismas por robo/hurto, extravío o destrucción, deberán abonar el equivalente al 300% resultante de la suma del arancel general de gestión de licencia y proporcional a los años restantes de vigencia respecto a la licencia original conforme a la clase correspondiente.

 

a.5) DESCUENTOS

a) Aquellos conductores que presenten el certificado de libre deuda emitido por el Tribunal Municipal de Faltas, en relación a faltas de tránsito, podrán obtener un descuento del diez por ciento (10%) del tributo correspondiente (excluido Gestión de Licencia, Punto a.1)

b) Aquellos conductores que presenten el certificado del Tribunal Municipal de Faltas, mediante el cual demuestren no haber cometido infracciones de tránsito durante los dos últimos años, podrán obtener un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el valor del tributo (excluido Gestión de Licencia, punto a.1)

c) Con respecto a los jubilados cuyos ingresos no sean mayores al salario mínimo vital y móvil obtendrán el beneficio del cuarenta por ciento (40%).

d) Con respecto a los jubilados de 71 años de edad o más, los mismos obtendrán un descuento del treinta por ciento (30%) para la emisión de Licencias de Conducir.

 

a.6) CERTIFICADO DE LEGALIDAD Por cada Certificado de Legalidad solicitado por conductores que estén radicados o próximos a radicarse en extraña jurisdicción tanto nacional como internacional………………….…$ 15.456,00

 

a.7) Por cada requisito médico exigido por A.N.S.V. (Apto físico, EEG, ECC y Psicológico) el centro habilitado abonará un diez (10%) por ciento del valor del mencionado examen.

 

a.8) Curso de Reeducación Vial. Por cada curso de reeducación vial por la remediación de la conducta infractora, condenada por el Juez del Tribunal de Faltas se abonará la suma de……………………………………..….$ 44.160,00

 

ARTÍCULO 111º): POR INSTALACIÓN DE CADA CARTEL DE SEÑALAMIENTO CON SOPORTE. Para la instalación de cada cartel de señalamiento con soporte, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) De 35 x 35 cms............................................................................$ 15.898,00

b) De 35 x 60 cms............................................................................$ 24.730,00

c) De 70 x 70 cms................................................................................$ 29.146,00

d) De 1 x 1 mt.......................................................................................$ 31.795,00

e) Disco de 50 cm. de diámetro............................................................$ 15.898,00

f) Poste estructural de 3,5 mts. de largo...............................................$ 25.613,00

g) Poste redondo de 2,5” de 3,5 mts de largo......................................$ 39.744,00

h) Recargo por el agregado de un disco “Prohibido Estacionar”.........$ 7.949,00

i) Prohibido Estacionar “Garage” 2 carteles de 60 cms. de diámetro, Colocación, soporte y pintado de cordón amarillo señal..........................................$ 31.795,00

j) Por mantenimiento de la señalización por año..................................$ 5.299,00

 

ARTÍCULO 112°): PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO. Para la prestación del servicio de control de tránsito, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) Solicitado por personas o instituciones privadas (personas, individuos, empresas, personas jurídicas), por cada agente y por hora (días hábiles)………………………………………………………...................$ 10.580,00

b) Solicitado por personas o instituciones privadas (personas, individuos, empresas, personas jurídicas), por cada agente y por hora, fin de semana o feriado...............................................................................................$ 21.160,00

c) Prestación de servicio técnico en seguridad vial, solicitado por personas o instituciones privadas (personas, individuos, empresas, personas jurídicas) para verificación, certificación y planos de reserva...................................$ 36.800,00

 

ARTÍCULO 113°): Para la entrega de los siguientes documentos, se aplicarán los valores tarifarios detallados a continuación:

a) Carnet de manipulador de alimentos.............................................$ 12.000,00.

En caso de residentes de nuestra ciudad, se aplicará un descuento del treinta por ciento (30%).

En el caso de personas que presenten el Certificado Único de Discapacidad (CUD) será SIN CARGO.

b) Licencias Comerciales...................................................................$ 8.000,00

c) Certificado no posee Licencia Comercial.......................................$ 3.100,00

d) Certificado baja de Licencia Comercial..........................................$ 13.000,00

 

ARTÍCULO 114°): TRANSPORTE DE AGUA. Para el servicio de transporte de agua, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) Por cada tanque de 9.000 litros de agua para la obra........................$ 22.370,00

b) Por cada metro cúbico de carga en bomba municipal........................$ 1.830,00

c)  Por cada tanque de 9.000 litros de agua para la obra con transporte……………………………………………………………………..$ 34.790,00

 

ARTÍCULO 115°): PLAN URBANO AMBIENTAL. Para la implementación y mantenimiento del Plan Urbano Ambiental, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) Copia del libro 1 (Diagnóstico y Propuestas)

1.  Color....................................................................................................$ 6.000,00

2.  Monocromático....................................................................................$ 3.000,00

b) Copia del libro 2 (Neuquén en Cifras) ................................................$ 5.000,00

c) Copia del Bloque Temático Nº 1 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental (Planeamiento de los Usos y Ocupación del Suelo) ..............................$ 5.000,00

d) Soporte Magnético del Bloque Temático Nº 1 (incluye los planos)..$ 3.000,00

e) Copia del Bloque Temático Nº 2 (Control Ambiental de las Actividades)…………………………………………………………………..$ 6.000,00

f) Soporte Magnético del Bloque Temático Nº 2.....................................$ 3.000,00

g) Copia del Bloque Temático Nº 3 (Planeamiento de la Movilidad Urbana)……………………………………………………………………….$ 6.000,00

h) Soporte Magnético del Bloque Temático Nº 3...................................$ 3.000,00

i)   Copia del Bloque Temático Nº 4 (Participación y Gestión Comunitaria)…………………………………………………….. ...............$ 6.000,00

j)   Soporte Magnético del Bloque Temático Nº 4.................................$ 3.000,00

k)  Copia del manual de Procedimiento, Urbano Ambiental................$ 6.000,00

l)   Soporte Magnético del MAPUA.......................................................$ 3.000,00

m) Copia del plano base de la Ciudad del Plan Urbano Ambiental tamaño A0……………………………………………………………………...........$ 15.000,00

n) Soporte Magnético del Plano Base de la Ciudad del Plan Urbano Ambiental (Tamaño A0)………………………………………………………………$ 7.500,00

o) Copia de:

1.  Planos de estudios de base (Cartas Temáticas) A0......................$ 12.000,00

2.  Planos de evaluación (Variables Significativas) A0......................$ 12.000,00

3.  Planos de Aptitudes A0.................................................................$ 12.000,00

4.  Plano de Unidades Ambientales Homogéneas A0.......................$ 12.000,00

p) Copia de:

1.  Planos de estudios de base (Cartas Temáticas) A3.....................$ 6.000,00

2.  Planos de evaluación (Variables Significativas) A3......................$ 6.000,00

3.  Planos de Aptitudes A3.................................................................$ 6.000,00

4.  Plano de Unidades Ambientales Homogéneas - A3.....................$ 6.000,00

q) Soporte Magnético de planos del ITEM 115.o) ............................$ 7.000,00

 

ARTÍCULO 116°): REALIZACIÓN TRABAJOS EQUIPO VIAL: (por hora). Para la realización de trabajos con equipo vial, se aplicarán los siguientes valores tarifarios por hora:

a) Martillo Hidráulico P/H.......................................................$ 28.170,00

b) Motoniveladora Tipo CAT.140...........................................$ 64.610,00

c) Retroexcavadora tipo HMK102 B......................................$ 34.790,00

d) Pala Cargadora Frontal tipo CAT 930T.............................$ 68.435,00

 

ARTÍCULO 117°): PERMISO DE INGRESO PARA VEHÍCULOS PESADOS

Por cada permiso de ingreso a la ciudad de vehículos pesados con carga y descarga, se aplicará un valor tarifario de…………………………..$ 7.730,00.

 

ARTÍCULO 118°): POR LA EMISIÓN DE CARNET DE CHOFER AUXILIAR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:

Para la emisión de carnet de chofer auxiliar de transporte público de pasajeros, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) Emisión de carnet auxiliar de transporte público de pasajeros o PV de la credencial auxiliar……………………………………………………..$ 12.420,00

 

ARTÍCULO 119°): POR LA RENOVACIÓN O EXTRAVÍO O ROBO DE CARNET AUXILIAR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Para la renovación, extravío o robo del carnet auxiliar de transporte público de pasajeros, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a.1) Renovación………………………………………........................$ 6.210,00

a.2) Extravío o robo de la credencial auxiliar..................................$ 8.280,00

 

ARTÍCULO 120°): POR EL CONTROL Y HABILITACIÓN DE RELOJES DE TAXÍMETRO. Para el control y habilitación de relojes de taxímetro, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a.1) Por habilitación de relojes de taxímetro.................................$ 6.900,00

a.2) Por rehabilitación de relojes de taxímetro..............................$ 6.900,00

a.3) Por control derivado de modificación de tarifa en cumplimiento de normativa vigente…………………………………………………………………..$ 6.900,00

 

ARTÍCULO 121°): POR LA EXPLOTACIÓN DE LA CANTERA MUNICIPAL DE MATERIAL CALCÁREO. Para la explotación de la cantera municipal de material calcáreo, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a.1) PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA

a.1.1) Por metro cúbico.................................................................$ 7.750,00

a.1.2) Por viaje de seis metros cúbicos (6 m³) .............................$ 44.650,00

 

a.2) PRECIO DE VENTA DE MATERIAL PUESTO SOBRE CAMIÓN:

a.2.1) Por metro cúbico…………..................................................$ 8.840,00

a.2.2) Por viaje de seis metros cúbicos (6 m³)……………............$ 53.020,00

 

a.3) PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PUESTO EN OBRA

a.3.1) Por metro cúbico...............................................................$ 16.750,00

a.3.2) Por viaje de seis metros cúbicos (6 m³) ………….............$ 99.075,00

 

a.4) PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PARA OBRA MUNICIPAL DE USO COMÚN:

a.4.1) Con operación extractiva (destape, arranque, zarandeo, acopio, carga, transporte final y restitución del suelo con rechazo y destape), a cargo de la empresa por metro cúbico en referencia del punto a.1.1. Treinta por ciento (30%)……………………………………………………………........$ 2.325,00

 

a.5) PRECIO DE VENTA DE MATERIAL CALCÁREO GRUESO PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA:

a.5.1) Por metro cúbico………....................................................$ 5.675,00

a.5.2) Por viaje de seis metros cúbicos (6 m³) ………….............$ 34.040,00

 

a.6) PRECIO MATERIAL CALCÁREO GRUESO PUESTO SOBRE CAMIÓN:

a.6.1) Por metro cúbico...............................................................$ 7.750,00

a.6.2) Por viaje de seis metros cúbicos (6 m³) ...........................$ 44.650,00

 

a.7) PRECIO DE VENTA MATERIAL DE RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA:

a.7.1) Por metro cúbico..............................................................$ 7.750,00

a.7.2) Por viaje de seis metros cúbicos (6 m³) …………............$ 22.325,00

 

a.8) PRECIO DE VENTA MATERIAL DE RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO SOBRE CAMIÓN:

a.8.1) Por metro cúbico..............................................................$ 3.720,00

a.8.2) Por viaje de seis metros cúbicos (6 m³) ..........................$ 22.325,00

 

ARTÍCULO 122°): POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS ESPECIALES. Para la recolección y disposición final de residuos especiales, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a.1) REGISTROS DE GENERADORES DE RESIDUOS PATOLÓGICOS Y ESPECIALES

Por inscripción y renovación en los registros de generadores de residuos patológicos y/o especiales.........................................................$ 18.630,00

 

 

 

a.2) POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATÓGENOS:

a.2.1) Por recolección y disposición final de residuos patógenos: El cobro de la presente Tasa se hará en base a la aplicación de un valor unitario por el Kg. (Kilogramo) de Residuos Patógenos tratados, incluyendo el transporte, el tratamiento y disposición final, de $1.950,00, estableciéndose a todos los generadores por igual, alcanzando a los inscriptos en el padrón general como aquellos a incorporar. No pudiendo tributar menos de 1 kg por este servicio.

a.2.2) Por el ingreso de residuos patógenos a la planta de generadores no inscriptos en el Registro de Generadores de Residuos Patógenos, según licitación 04/23, deberá abonarse el veinte por ciento (20%) por kg facturado.

 

a.3) POR DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INERTES y/o ASIMILABLES A URBANOS:

a.3.1) Inscripción o renovación en el registro de empresas de transporte de residuos en contenedores según Ordenanza Nº 8529 y modificatorias..$ 21.620,00

a.3.2) Tasa por disposición final de material inerte (descarte de obras en construcción, demoliciones, reparación de pavimentos, desmontes de terrenos, limpieza de baldíos, en sitios habilitados), por descarga equivalente a un (1) contenedor……………..………………………………………....................$ 1.720,00

a.3.3) Tasa a empresas de contenedores por el ingreso de residuos asimilables a urbanos a Complejo Ambiental Neuquén u otros sitios de disposición habilitado por camión habilitado por mes……………………………..............................$ 55.200,00

a.3.4)  Acarreo de contenedores en vía pública por incumplimientos legales………………………………………………………………………..$ 75.900,00

a.3.5) Tasa diaria por recolección de residuos secos reciclables.........$ 2.300,00

 

a.4) RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS

a.4.1) Recolección y transporte de RAEE por metro cúbico (m³)...........$ 9.430,00

 

ARTÍCULO 123°): CONTROL AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES. Para el control ambiental de las actividades, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a.1) DE LAS FUENTES FIJAS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA:

En cumplimiento al Artículo 1º) Bloque Temático Nº 2 - Control Ambiental de las Actividades - Capítulo II, Título I - Control de la Contaminación Atmosférica, de la Ordenanza Nº 8320 y modificatorias, por otorgamiento del correspondiente certificado………………………………………………………..................$ 9.430,00

 

a.2) DE LOS RUIDOS:

a.2.1) Por presentación, evaluación, seguimiento y monitoreo de la Memoria Técnica Acústica o informe acústico.....................................................$ 25.990,00

 

a.3) DEL PERMISO DE VERTIDO DE EFLUENTES LÍQUIDOS:

a.3.1) Otorgamiento del certificado de vertido de efluentes líquidos en sitios autorizados o por renovación anual, por proveedor.............................$ 34.500,00

a.3.2) PEAJE DE INGRESOS MENSUAL DE EFLUENTES SÉPTICOS EN SITIOS AUTORIZADOS

a.3.2.1) Tasa por camión con tanque cuya capacidad sea inferior a 10.000 litros………………………………..........................................................$ 8.050,00

a.3.2.2) Tasa por camión con tanque cuya capacidad sea superior a 10.000 litros.....................................................................................................$ 13.800,00

a.3.2.3) Tasa por baños químicos de receptáculos menor o igual a 5.000 litros………………………………..........................................................$ 9.200,00

 

a.4) DEL CONTROL DE LOS NATATORIOS:

a.4.1) Tasa mensual por inspección sanitaria y de seguridad en todos los natatorios de uso público, en temporada estival.................................$ 9.430,00

a.4.2) Tasa mensual por inspección sanitaria y de seguridad en natatorios de uso público y de sus instalaciones, en temporada anual...........................$ 9.430,00

 

a.5) EVALUACIONES AMBIENTALES

a.5.1) Presentación y evaluación de documentos ambientales para actividades industriales y/o comerciales, no detalladas en otro ítem

a.5.1.1) Estudios Generales (Impacto Ambiental/Informe Ambiental/ Auditoría Ambiental / Auditoría Ambiental de Abandono) .................................$ 87.170,00

a.5.1.2) Adenda Ambiental.................................................................$ 55.200,00

a.5.1.3) Declaración Jurada Ambiental (Anual)..................................$ 11.040,00

a.5.2) Presentación y evaluación de documentos ambientales para actividades vinculadas al desarrollo urbano (loteos)

a.5.2.1) Estudio Impacto Ambiental/ Informe Ambiental………….....$ 220.800,00

a.5.2.2) Adenda Ambiental.................................................................$ 82.800,00

a.5.2.3) Informe Monitoreo Ambiental Anual………...........................$ 220.800,00

a.5.3) Presentación y evaluación de documentos ambientales para actividades hidrocarburíferas.

a.5.3.1) Estudio de Impacto Ambiental/ Informe Ambiental/ Auditoría Ambiental/ Auditoría Ambiental de Abandono…………………............................$ 448.500,00

a.5.3.2) Adenda Ambiental................................................................$ 110.400,00

a.5.3.3) Informe Monitoreo Ambiental Anual.....................................$ 220.800,00

a.5.4) Por otorgamiento CERTIFICADO AMBIENTAL CONFORME requerido por cumplimiento de la Ordenanza Nº 7609............................................$ 57.500,00

 

a.6) REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES

a.6.1) Tasa anual por inscripción en el registro de consultores ambientales CAT 1 (Consultor Individual) …………………………....................................$ 24.380,00

a.6.2) Tasa anual por inscripción en el registro de consultores ambientales CAT 2 (Empresas)…………………………………..........................................$ 75.900,00

 

a.7) DE LAS EMISIONES NO IONIZANTES - ANTENAS en el marco de la Ordenanza Nº 13649

a.7.1) Presentación de estudios de impacto ambiental, auditoría ambiental o informe técnico para antena celular...................................................$ 977.500,00

a.7.2) Presentación de estudios de impacto ambiental, auditoría ambiental o informe técnico para antena radiodifusión y televisión y servicios de internet……………………………………………………………………$ 129.030,00

a.7.3) Presentación de informe técnico ambiental antena taxis, remisses, FM comunitarias y radioaficionados……………………............................$ 6.620,00

a.7.4) Factibilidad de localización y habilitación de antenas y sus estructuras portantes. Cada diez (10) años.

a.7.4.1) De Telefonía fija y/o móvil y/o transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de comunicación y/o telecomunicación y/o transferencia de datos....$ 1.239.700,00

a.7.4.2) De Radiodifusión y Televisión.................................................$ 380.880,00

a.7.4.3) De Taxis, Remisses................................................................$ 66.240,00

a.7.4.4) De FM Comunitarias y radioaficionados.................................$ 24.840,00

a.7.5) Inspección de antenas de comunicación y sus estructuras portantes. Anual. Por servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de estructuras soporte de antenas.

a.7.5.1) De Telefonía Fija y/o móvil y/o transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de comunicación y/o telecomunicación y/o transferencia de datos...$ 966.000,00

En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “wicap” o similares, los montos previstos en este punto se reducirán a un tercio (1/3).

a.7.5.2) De radiodifusión y TV y Servicios de Internet……..............$ 115.920,00

a.7.5.3) De Taxis, Remisses.............................................................$ 18.630,00

a.7.5.4) De FM Comunitarias y radioaficionados………...................$ 5.520,00

 

a.8) ACTIVIDADES INDUSTRIALES

a.8.1) Tasa anual para control ambiental e inspección de actividades industriales según su complejidad ambiental

Categoría 1………………………………………………........................$ 8.050,00

Categoría 2………………………………………………........................$ 47.150,00

Categoría 3………………………………………………........................$ 93.840,00

Categoría 4………………………………………………........................$ 187.680,00

a.8.2) Tasa por toma de muestra y análisis bacteriológicos para control de efluentes………………………….........................................................$ 43.240,00

a.8.3) Tasa por toma de muestra y análisis físico - químico para control de efluentes.............................................................................................$ 391.000,00

a.9) Contribución Nuevo Complejo Ambiental Neuquén (CAN)

La empresa concesionaria de servicios eléctricos de la Ciudad de Neuquén (CALF) cobrará por cuenta y orden de la Municipalidad, por medio de la factura del servicio de distribución de energía eléctrica, la presente contribución, por mes, a los usuarios según la categoría a la que se encuentren asignados:

a.9.1) T1R - Pequeñas Demandas Residencial................................$ 7.474,00

a.9.2) T1G - Pequeñas Demandas General.....................................$ 10.484,00

a.9.3) T2………………………………………......................................$ 44.556,00

a.9.4) T3………………………………………......................................$ 395.465,00

En aquellos inmuebles que no poseen medidor o no realicen uso de energía eléctrica, la contribución será percibida por la Municipalidad con las boletas de pago de la “Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, por igual valor a lo determinado para la categoría T1R.

En el caso de beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones establecidas por normativas nacionales, provinciales y municipales, estos tributarán el cincuenta por ciento (50%) del valor determinado para la categoría T1R, cuando sus ingresos no sean mayores al valor tope que se utiliza para las eximiciones de la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble prevista en el Artículo 158º) inciso h).

En aquellos inmuebles en los que residan personas con discapacidad certificadas por autoridad competente, ya sea que el medidor esté a nombre de la persona con discapacidad o su cónyuge, concubina, concubino, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, su representante legal, tutor o curador, estos tributarán el cincuenta por ciento (50%) del valor determinado para la categoría T1R, siempre que acredite:

1. Ser titular de dominio del inmueble, poseedor a título de dueño, usufructuario de hecho o de derecho o comodatario. Los usufructuarios de hecho y comodatarios deberán contar con una cesión a favor del beneficiario que tenga firma autenticada por el Organismo Fiscal o Escribano Público.

2. Se debe ocupar el inmueble exclusivamente para casa habitación.

3. Que la persona con discapacidad conviva en dicho inmueble.

4. No ser propietario de otros inmuebles ni tampoco la persona con discapacidad, sus cónyuges o concubinos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 124°): ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. Para la gestión y mantenimiento de las áreas naturales protegidas, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a.1) Tasa mensual uso sistemático recreativo/deportivo del área natural con fines lucrativos………………………………………………..............................$ 35.050,00

 

a.2) Tasa por evento uso recreativo/deportivo del área natural con fines lucrativos

a.2.1) Hasta 500 personas, por persona..............................................$ 460,00

a.2.2) De 501 a 1500 personas, por persona…………….....................$ 600,00

a.2.3) Más de 1501 personas, por persona..........................................$ 830,00

 

ARTÍCULO 125°): SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL. Para la gestión y mantenimiento del Sistema de Información Territorial, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) Análisis de variables:

Se analiza la base de datos gráfica y alfanumérica, obteniendo información que surge de las Parcelas de la Ciudad de Neuquén con sus atributos como por ejemplo: Superficie, Responsable Tributario, indicadores urbanos, entre otros; estableciendo un valor de $6.480,00 (Pesos seis mil cuatrocientos ochenta) por cada variable y $60,00 (Pesos sesenta) por cada registro.

b) Impresiones

b.1) Tamaño A4 (297mm x 210mm) ..................................................$ 6.480,00

b.2) Tamaño A3 (420mm x 270mm) ..................................................$ 20.880,00

b.3) Tamaño A2 (594mm x 420mm) ..................................................$ 27.600,00

b.4) Tamaño A1 (840mm x 590mm) ..................................................$ 34.800,00

b.5) Archivo digital..............................................................................$ 12.720,00

 

ARTÍCULO 126°): PERFORACIÓN DIRIGIDA. Para la perforación dirigida, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) Como solo requiere la apertura a cielo abierto de los pozos de ataque y salida de los caños a colocar por tunelera que actúa a profundidad respecto al nivel de vereda o pavimento realizando tunelado hasta un tramo no mayor de 25 mts. de longitud, el permiso de obra de apertura es:

a.1) Para dos aperturas (pozos de ataque y de salida, de no más de 15m² c/u sólo por abrir. Obra Programada - no incluye la reparación) ……….........$ 11.725,00

a.2) Por la ejecución de cada metro adicional de tunelado................$ 210,00

a.3) Por la ejecución de cada pozo adicional indistintamente para ataque, salida o de control (no incluye la reparación) ..................................................$ 2.200,00

 

ARTÍCULO 127°): MICROCABLEADO. Para el servicio de microcableado, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

V.O.M. = L * Km Siendo:

V.O.M. = Valor de la Obra por microcableado

L = Longitud de la canalización en metros

Km = Factor de microcableado $1.140,00 por metro

 

ARTÍCULO 128°): PUBLICIDAD EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN. Para la publicidad en obras en construcción, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) Los carteles, letreros y tableros colocados en las obras en construcción, que no fueren anuncios exigidos por disposiciones vigentes, pagarán por mes o fracción y m²…………………………………………………………………………….$ 700,00

 

 

 

ARTÍCULO 129°): OBRADORES. Para la instalación y operación de obradores, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) Por la ocupación y/o de la vía pública con obradores de empresas que realizan labores, ya sean con fines públicos o privados por cuenta del Municipio, o de terceros, se pagarán por cada m² o fracción de superficie y por día la suma de………………………………………………………….............................$ 600,00

En los casos que el Obrador sea el motivado, por una obra del Municipio, pueden estipularse cláusulas en los convenios que anulen el pago.

 

ARTÍCULO 130°): ESCENARIOS. Para la instalación y operación de escenarios, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) Por cada instalación de escenarios, traslado, carga, descarga, armado, desmontaje y posterior carga hacia el municipio y/o dependencias o espacios públicos, adhiriendo a esto mismo el mantenimiento de las estructuras, se abonarán según la dimensión que se solicite:

a.1) 3,50 x 3,50 x 0,90..........................................................................$ 17.300,00

a.2) 3,50 x 7,00 x 0,90..........................................................................$ 31.700,00

a.3) 7,00 x 7,00 x 0,90..........................................................................$ 42.000,00

a.4) 7,00 x 10,00 x 0,90........................................................................$ 52.800,00

a.5) 11,00 x 10,00 x 0,90......................................................................$ 83.500,00

a.6) 10,00 x 15,00 x 1,70......................................................................$ 248.000,00

a.7) 10,00 x 18,00 x 1,70......................................................................$ 506.880,00

A los escenarios que difieran de las medidas previamente mencionadas, se le tomará como base el consiguiente al de mayor medida establecida.

 

ARTÍCULO 131º): ACARREO DE VEHÍCULOS Y DEPÓSITO, GUARDA Y ESTADÍA DE BIENES SECUESTRADOS CON O SIN CONVENIO. Para el acarreo de vehículos y depósito, guarda y estadía de bienes secuestrados con o sin convenio, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a.1) Vehículos excluyendo motos y bicicletas

a.1.1) Por la custodia de vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine…………………………….................................................$ 13.250,00

a.1.2) Por acarreo de Vehículos mediante grúa y/o camilla obstruyendo el tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine.................................................$ 69.000,00

a.1.3) Por custodia acarreo de transporte pesado obstruyendo el tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine................................................$ 64.170,00

a.1.4) Por acarreo de Vehículos pesados, mediante grúa extrema, obstruyendo el tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine...................................$ 579.600,00

a.1.5) Por acarreo de Vehículos mediante grúa y/o camilla, en operativos de control de alcoholemia y/o drogas cuando el test diera positivo, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine……………………………………………………………….....$ 103.500,00

a.1.6) Por acarreo de Vehículos pesados, mediante grúa extrema, en operativos de control de alcoholemia y/o drogas (cuando el test diera positivo) desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine.......................................................................................$ 695.520,00

a.1.7) Por custodia acarreo de transporte pesado, en operativos de control de alcoholemia y/o drogas (cuando el test diera positivo) desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine............................................................................................$ 386.400,00

 

a.2) Acarreo de motos, bicicletas y resto de bienes secuestrados

a.2.1) Por acarreo de motos, bicicletas y resto de bienes obstruyendo el tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine................................................$ 15.640,00

a.2.2) Por acarreo de motos, en operativos de control de alcoholemia y/o drogas (cuando el test diera positivo) desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine..............................$ 48.070,00

 

a.3) Guarda y depósito de vehículos

Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar que se determine se aplicará un valor unitario, según el tipo de rodado que se trate (motocicleta, automóviles y camionetas o camiones o rodados de porte mayor) Según los siguientes casos

a.3.1) Motocicletas

a.3.1.1) Motocicletas, a partir de los 7 (siete) días de acarreado, por día y hasta los primeros 30 (treinta) días...................................................................$ 1.360,00

a.3.1.2) Motocicletas, a partir de los 31 (treinta y un) días de acarreado y hasta los 90 (noventa) días...............................................................................$ 1.820,00

a.3.1.3) Motocicletas, a partir de los 91 (noventa y un) días de acarreado y hasta el final de la estadía...............................................................................$ 2.700,00

a.3.2) Autos y Camionetas

a.3.2.1) Autos y Camionetas, a partir de los 7 (siete) días de acarreado, por día y hasta los primeros 30 (treinta) días....................................................$ 2.720,00

a.3.2.2) Autos y Camionetas, a partir de los 31 (treinta y un) días de acarreado y hasta los 90 (noventa) días................................................................$ 3.640,00

a.3.2.3) Autos y Camionetas, a partir de los 91 (noventa y un) días de acarreado y hasta el final de la estadía..................................................................$ 5.410,00

a.3.3) Camiones y vehículos de porte mayor

a.3.3.1) Camiones y vehículos de porte mayor, a partir de los 7 (siete) días de acarreado, por día y hasta los primeros 30 (treinta) días...................$ 4.080,00

a.3.3.2) Camiones y vehículos de porte mayor, a partir de los 31 (treinta y un) días de acarreado y hasta los 90 (noventa) días.......................................$ 5.460,00

a.3.3.3) Camiones y vehículos de porte mayor, a partir de los 91 (noventa y un) días de acarreado y hasta el final de la estadía.................................$ 8.120,00

 

ARTÍCULO 132°): SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE EXCRETAS. Por los servicios de eliminación de excretas, se aplicará un valor tarifario de $10.414,00.

 

ARTÍCULO 133°): LIMPIEZA Y/O DESMALEZAMIENTO DE VEREDAS Y BALDÍOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS. Para la limpieza y/o desmalezamiento de veredas y baldíos públicos y/o privados, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a.1) Limpieza y/o desmalezamiento de baldíos públicos y/o privados por metro cuadrado (m²) ………………………………………………………..…..$ 13.800,00

a.2) Limpieza y/o desmalezamiento de veredas públicas o privadas por metro cuadrado (m²) ....................................................................................$ 13.800,00

 

ARTÍCULO 134°): COMPENSACIÓN AMBIENTAL PARQUE NORTE. Para la compensación ambiental en Parque Norte, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a.1) Mitigación de riesgo por metro cuadrado afectado por el emprendimiento, considerándose área afectada en el caso de antenas arrendadas la superficie del círculo con centro en la antena y de radio igual a la proyección horizontal de las riendas, por metro cuadrado y por año............................................$ 4.140,00

a.2) Mitigación de riesgo por metro cuadrado afectado por el emprendimiento, considerándose área afectada a la superficie efectivamente ocupada, incluyendo áreas de servicios anexos para su ejecución, por metro cuadrado y por año...................................................................................................$ 320,00

 

ARTÍCULO 135°): DESARCHIVO DE EXPEDIENTES - TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS. Para el desarchivo de expedientes en el Tribunal Municipal de Faltas, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a.1) Desarchivo de expedientes (Trámite Normal) ..........................$ 3.080,00

a.2) Desarchivo de expedientes (Trámite Urgente) .........................$ 5.900,00

 

ARTÍCULO 136°): EJECUCIÓN DE CERCO Y VEREDA MÍNIMA REGLAMENTARIA EN TERRENOS BALDÍOS. Para la ejecución de cerco y vereda mínima reglamentaria en terrenos baldíos, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a.1) Construcción de vereda de hormigón por metro cuadrado......$ 65.672,00

a.2) Construcción de cerco de alambrado tipo romboidal con poste eucalipto tratado y zócalo de hormigón, por metro lineal.................................$ 36.984,00

a.3) Construcción de cerco de mampostería de ladrillo en rústico por metro cuadrado...........................................................................................$ 43.277,00

a.4) Cierre de frente Lote Standard de 10 mts. lineal con cerco y portón de acceso con alambre tipo romboide de dos hojas..........................................$ 289.690,00

 

ARTÍCULO 137°): TASA DE LEGALIZACIÓN PROCEDIMIENTOS DE CONSTATACIÓN DE SUMINISTRO IRREGULAR. Para la tasa de legalización de procedimientos de constatación de suministro irregular, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) LA DISTRIBUIDORA de Prestación del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en la Ciudad de Neuquén, deberá abonar por cada Acta de Constatación de Suministro Irregular, certificada por funcionario Público Municipal designado y habilitado a tal efecto......................$ 7.260,00

 

ARTÍCULO 138°): Por el SERVICIO DE LEVANTAMIENTO DE RAMAS, se aplicará un valor tarifario de $6.182,00 por metro cúbico.

 

ARTÍCULO 139°): POR EL USO DE LOS SERVICIOS EN JARDINES MATERNALES MUNICIPALES POR PARTE DE NIÑOS CUYO PADRES NO TRABAJAN EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL MUNICIPIO, por niño y por mes, la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del monto percibido por el personal municipal en concepto de salario básico correspondiente a la Categoría 12.

 

ARTÍCULO 140°): ARANCELAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS RECREATIVOS. Para el arancelamiento de los servicios deportivos y recreativos, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

 

a.1) Registro de Título - CARNET (Anual): El expendio de carnet correspondiente al registro de títulos (Ordenanza Nº 7752)........................................$ 13.800,00

Cada año deberá actualizar el registro, incorporando nuevos cursos y/o acciones en el que se entregarán nuevos carnets con código QR únicos registrados.

 

 

a.2) Capacitación:

a.2.1) Los cursos de formación con una duración de 100 horas reloj o más, renovable anualmente......................................................................$ 218.500,00

a.2.2) Cursos teóricos/prácticos de capacitación y/o actualización del área de actividad física y deportiva (no habilitantes para el desempeño profesional).......................................................................................$ 20.000,00

 

a.3) Eventos, Competencias Deportivas, Cursos y Otras Acciones del área de la actividad física y deportiva:

a.3.1) Eventos, Competencias Deportivas, Cursos y Otras Acciones del área de la actividad física y deportiva organizados de manera gratuita a la comunidad. Ordenanza Nº 14650……………………………………………….......$ 13.800,00

a.3.2) Torneos / Encuentros de distintas disciplinas deportivas con costo para los y las participantes.................................................................................$ 34.500,00

a.3.3) Espectáculos de distintas expresiones deportivas, de la actividad física y deportiva............................................................................................$ 34.500,00

 

a.4) Habilitaciones y actualizaciones de espacios para la práctica deportiva y de la actividad física: Gimnasios, complejos deportivos y natatorios según las categorías:

a.4.1) Clase A: Gimnasio con o sin fines de lucro con Departamento de Medicina Deportiva, Servicio de Capacitación y Entrenamiento Deportivo, con Sala de Musculación, Aerobics, Yoga, Artes Marciales, con o sin pileta de natación, con infraestructura acorde a las actividades que practiquen..................$ 65.500,00

a.4.2) Clase B: Gimnasios con o sin fines de lucro, con o sin Sala de Musculación, Sala de Aerobics, Yoga, Artes Marciales, Departamento de Capacitación y entrenamiento deportivo con infraestructura acorde a las actividades que practiquen………………………………………………………….........$ 50.600,00

a.4.3) Clase C: Clubes, Asociaciones, Federaciones y otras Instituciones Públicas o Privadas que cuenten con Gimnasios para la práctica de actividades deportivas y otra infraestructura acorde a la práctica de los deportes que desarrollen……………………………………………………………….$ 39.100,00

a.4.4) Clase D: Clubes de barrio Centro Deportivos, Cooperadoras, Comisiones Vecinales u otras Instituciones Públicas o Privadas dedicadas al fomento de la práctica deportiva sin fin de lucro…………………………...................$ 30.360,00

a.5) Los profesionales que impartan clases grupales y/o individuales con fines de lucro en espacios cedidos y/o espacios públicos para la práctica....$ 13.800,00

a.6) Los profesionales que impartan clases grupales y/o individuales con fines de lucro en espacios alquilados para la práctica.....................................$ 19.550,00

 

ARTÍCULO 141°): Tasa por Servicios de Recepción, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de extraña Jurisdicción:

a.1) Tasa por los Servicios de Recepción de Residuos Sólidos Urbanos de Extraña Jurisdicción: Por servicios de recepción en el Complejo Ambiental Neuquén de los residuos sólidos urbanos domiciliarios provenientes de los municipios con los que han suscripto un Convenio al respecto, por cada tonelada ingresada al Complejo Ambiental Neuquén............................................................................$ 5.299,00

Designase responsable del cobro de los derechos establecidos en el presente punto a la Contratista titular de la “Contratación del Servicio de Operación y Mantenimiento del Complejo Ambiental Neuquén” quien lo ingresará al Municipio dentro de los veinticinco (25) días contados desde la fecha de la prestación de la Liquidación de Prestación de los servicios por parte de la Contratista.

a.2) Tasa por Compensación Ambiental por Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de Extraña Jurisdicción: Por los servicios de tratamiento y disposición final en el Complejo Ambiental Neuquén de residuos sólidos urbanos domiciliarios provenientes de los municipios con los que han suscripto Convenio al respecto, por cada tonelada ingresada al Complejo Ambiental Neuquén.

El valor por tonelada vigente surgirá de considerar el precio unitario más IVA por tonelada, establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato de Locación suscripto con la empresa adjudicataria y por aplicación de la Cláusula 45 - Redeterminación de precios de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Licitación Pública Nº 5/2023 o la que se reemplace en su futuro, multiplicado por cinco (5).

 

ARTÍCULO 142°): Por el permiso de corte de media calzada para la realización de tareas de carga y descarga en la vía pública, se aplicará un valor tarifario de $15.870,00 por día.

 

ARTÍCULO 143°): REGISTRO MUNICIPAL DE AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS HISTÓRICAS. En el marco de la Ordenanza Nº 13873, para el registro municipal de automotores y motocicletas históricas, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a.1) Por el diseño y aprobación de la chapa patente para los automóviles históricos, los automóviles de colección que se inscriben en el Registro Municipal de automóviles y motocicletas históricos, por única vez…………...$ 44.160,00.

 

ARTÍCULO 144°): CAPACITACIONES. Para la organización y realización de capacitaciones, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a.1) Tasa por prestación de curso de capacitación a instituciones privadas en temáticas ambientales......................................................................$ 6.900,00.

 

ARTÍCULO 145°): RESIDUOS URBANOS COMERCIALES. Para la recolección y disposición de residuos urbanos comerciales, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a) Los contribuyentes de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, tributarán el diez por ciento (10%) sobre el monto anual determinado por el mencionado derecho para el ejercicio fiscal 2025, por el servicio de recolección de residuos comerciales propios de cada actividad.

El Organismo Fiscal queda facultado a exceptuar de forma total o parcial del cobro del tributo previsto en el presente, a aquellos contribuyentes que por razones debidamente acreditadas no les corresponda su aplicación.

 

ARTÍCULO 146°): RETIRO DE RESIDUOS VOLUMINOSOS DE VIVIENDAS PARTICULARES. Para el retiro de residuos voluminosos de viviendas particulares, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a.1) Retiro manual de hasta un (1) metro cúbico..............................$ 34.500,00

a.2) Retiro manual y con maquinaria de más de un (1) metro cúbico y hasta cinco (5) metros cúbicos………………………............................................$ 57.500,00

a.3) Retiro manual y con maquinaria de más de cinco (5) metros cúbicos y hasta diez (10) metros cúbicos..................................................................$ 138.000,00

a.4) Retiro manual y con maquinaria de más de diez (10) metros cúbicos y hasta veinte (20) metros cúbicos...............................................................$ 230.000,00

 

ARTÍCULO 147°): CONTRIBUCIÓN PLAN FORESTAL Y HABITACIONAL. Para la contribución al Plan Forestal y Habitacional, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

 

 

a.1) La Contribución Plan Forestal y Habitacional para el ejercicio 2025 se determinará de acuerdo a lo informado por el contribuyente conforme lo establecido en el Artículo 54º) de la presente, y según los siguientes parámetros:

a.1.1) Más de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000,00) anuales tributarán un quince por ciento (15%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

a.1.2) Más de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000,00) anuales tributarán un veinte por ciento (20%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

a.1.3) Más de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000,00) anuales tributarán un veinticinco por ciento (25%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

a.1.4) Más de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000,00) anuales tributarán un treinta y cinco por ciento (35%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

a.1.5) Más de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000,00) anuales tributarán un cuarenta y cinco por ciento (45%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

a.1.6) Más de doce mil millones de pesos ($12.000.000.000,00) anuales tributarán un cincuenta por ciento (50%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

a.1.7) Más de catorce mil millones de pesos ($14.000.000.000,00) anuales tributarán un sesenta por ciento (60%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

a.1.8) Más de dieciséis mil quinientos millones de pesos ($16.500.000.000,00) anuales tributarán un setenta y cinco por ciento (75%), de lo que corresponda tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

a.2) Aquellos contribuyentes responsables de la Tasa Única de Aeropuertos prevista en el Título XIX de la presente Ordenanza tributarán un cien por ciento (100%), de lo que corresponda tributar en concepto de dicha tasa.

Se excluyen aquellos contribuyentes cuyas actividades estén relacionadas a Salud, Obras Sociales, Mutuales, Cooperativas, Educación, Minimercados, Indumentaria textil, Indumentaria de calzado o sean Emprendedores.

Para aquellos contribuyentes que sean comisionistas, que tributen por tabla del Régimen General y que no estén comprendidos en el Régimen Especial de los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) el monto determinado de la Contribución a abonar, siempre que haya cumplimentado con los deberes formales en tiempo y forma.

El Organismo Fiscal Municipal podrá efectuar modificaciones a los parámetros establecidos en los puntos a.1 y a.2 del presente inciso, cuando existan razones debidamente fundadas, que así lo ameriten.

Queda facultado el Órgano Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración, urbanísticos o de Inversión, en virtud de los cuales los contribuyentes no continúen alcanzados de forma total o parcial por la presente contribución.

La fecha de inicio del convenio de colaboración urbanístico o de inversión, deberá ser la que corresponda al período de pago de la Contribución Plan Forestal y Habitacional y su finalización no podrá exceder del lapso de más de dos (2) años.

Facultase al Organismo Fiscal a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de los mencionados convenios.

 

ARTÍCULO 148°): POR CADA INSTALACIÓN DE BOCA DE TOMA CORRIENTE SOLICITADA POR EVENTOS PÚBLICOS Y/O PRIVADO EN ESPACIOS PÚBLICOS………………………………………………....................$ 11.500,00

 

ARTÍCULO 149°): PARA LA UTILIZACIÓN TEMPORARIA DE DISPOSITIVO DE MICRO-MOVILIDAD-BICICLETA ELÉCTRICA. Para la utilización temporaria de dispositivos de micro-movilidad, como bicicletas eléctricas, se aplicarán los siguientes valores tarifarios:

a.1) Por uso

a.1.1) Por cada viaje de hasta 45 minutos.....................................$ 500,00

 

a.2) Por tiempo

a.2.1) Por día (Corresponde a 4 viajes de hasta 60 minutos cada viaje - durante 24 hs)………………………………………….......................$ 1.800,00

a.2.2) Por mes (Corresponde por día – de 4 viajes de hasta 60 minutos cada viaje - durante 24 hs.)……………………………………..................$ 50.000,00

 


TÍTULO XVII

 

TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

 

ARTÍCULO 150º): Por los siguientes trámites administrativos, se abonarán los siguientes derechos:

 

1- Tasa de actuación administrativa por trámite no especificado….....$ 2.750,00

 

2- Por solicitud:

a) De licencia de taxi y /o remis............................................................$ 10.764,00

b) Para la autorización de taxi - flet…...................................................$ 8.280,00

c)  Para permiso de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus……………………………………………………………………..$ 276.552,00

d) Para autorización del transporte escolar……....................................$ 12.420,00

e) Para el permiso de transporte privado por contrato..………….....….$ 12.420,00

f) Por emisión del permiso de Verificación Técnica Obligatoria de Taxi y/o remis……………………………………………………….………..……….$ 3.450,00

g) Por hora de uso de predio utilizado para practica de idoneidad conductiva deposterior solicitud de carnet categorías B.1, B.2, A.1, A.2, A.3 y A.4………………………………………………………………………..…..$ 3.450,00

 

3- Habilitaciones Transitorias.

a) Taxis por mes .................................................................................$ 31.464,00

b) Remisse por mes.............................................................................$ 31.464,00

c) Transporte Escolar por mes.............................................................$ 16.560,00

 

4- Habilitaciones Definitivas

a) Taxis ……………………...................................................................$ 18.975,00

b) Remisse ………………....................................................................$ 18.975,00

c) Transporte Escolar………..…..…..……………..……………….........$ 18.975,00

d) Unidad para el transporte turístico o recreativo…………………….$ 13.248,00

e) Taxi-Flet………………………………………………………...............$ 13.248,00

f) Transporte Privado por contrato de hasta de ocho personas……..$ 28.152,00

g) Transporte Privado por contrato de más de ocho personas…...….$ 31.464,00

h) Unidad para el Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus………………………………………………………………….…$ 57.132,00

i)   Habilitación de unidades de traslado de pasajeros/ART/ Ambulatorio…………………………………………………………………$ 27.324,00

 

5- Por Adjudicación Renovación o Transferencia o Cesión

a) Adjudicación de Licencia de Taxi…………………………..…...……$ 460.000,00

b) Renovación de Licencia de Taxi.......................................................$ 190.440,00

c) Transferencia o Cesión de Licencia de Taxi.....................................$ 894.240,00

d) Adjudicación de Licencia de Remisse..............................................$ 460.000,00

e) Renovación de Licencia de Remisse………………………….…….$ 190.440,00

f) Transferencia o Cesión de Licencia de Remisse .............................$ 753.480,00

g) Transferencia de derechos explotación de líneas del servicio de transporte urbano de pasajeros, por cada unidad de la flota................................$ 43.884,00

h) Reiteración de habilitación antes del año cumplido a partir de la última habilitación definitiva condicional y/o provisoria de Taxis…...............$ 231.840,00

i) Reiteración de habilitación antes del año cumplido a partir de la última habilitación definitiva condicional y/o provisoria de Remisses...........$ 231.840,00

 

6- Por cada certificado de testimonio………..……..…..……..…..…..$ 600,00

 

7- Por cada Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/dependencia municipal, otorgado dentro de los cinco (5) días hábiles………………………………………………………………...…$ 3.650,00

 

8- Por cada Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/ dependencia municipal, concepto de patente de rodados automotor otorgado en el día……..……………………….…………………...………………..$ 6.000,00

 

9- Certificado de Libre Deuda por página web o correo electrónico:

a) Por cada Certificado de Libre Deuda gestionado mediante la página web oficial de la Municipalidad de Neuquén ……………………………....…….SIN CARGO

b) Por cada Certificado de Libre Deuda tramitado vía correo electrónico……………………………………………………….……...$ 1.850,00

 

10- Por cada solicitud de habilitación de vehículo de productos alimenticios anualmente:

a) Camión, Furgón o Camioneta......................................................$ 27.000,00

b) Motovehículo …...........................................................................$ 7.000,00

 

11- Por sellado de cada libro de inspección ..……………………...$ 3.000,00

 

12- Certificado de abogados y oficios judiciales……………..…….$ 4.600,00

 

13- Por cada solicitud de liquidación de deuda formulada por el Síndico actuante en concursos preventivos y/o quiebras………..……………………SIN CARGO

 

14- Por provisión de talonarios, un (1) ejemplar, de determinación de tarifas del servicio público de taxis y remisses…………………………………$ 3.381,00

 

15- Por control de planos de edificación presentados para su registro, por cada copia…………………………..…………………………………..……$ 1.000,00

 

16- Por provisión de formularios para trámites relacionados con el expediente de edificación (solicitud de permiso de construcción, certificado de obras, de inspección para habilitación de servicios, etc.) por unidad………$ 900,00

 

17- Por solicitud de devolución de Certificados de Deuda:

17.a) Por cada certificado de hasta $150.000,00 (Pesos ciento cincuenta mil) se abonará el importe de pesos cuatro mil seiscientos ($4.600,00)

17.b) Por cada certificado que supere los $150.000,00 (Pesos ciento cincuenta mil) se abonará el importe de pesos seis mil novecientos ($6.900,00)

 

18- Por la actuación administrativa de intimaciones, citaciones, edictos y/o notificaciones que realice el Organismo Fiscal Municipal………. $ 4.800,00

 

19- Por la actuación administrativa en el sistema de Estacionamiento Medido y Pago:

19.a Tasa administrativa por gestión de cada unidad de medida y precio final al usuario del sistema de estacionamiento medido, a excepción de playas de estacionamiento, frentistas y apeajes, se fraccionará de la siguiente manera:

Por cada hora estacionada…………………………………………..$ 94,00

 

19.b Por trámite de sanción:

19.b.1 En acta de Deuda…………......………..............................$ 13.062,00

19.b.2 En Cédula de Notificación.......….…………………...........$ 14.925,00

19.b.3 En Certificado de Saldo Deudor….............………….........$ 25.187,00

Los valores serán actualizados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 13366. La empresa Concesionaria, será agente de percepción de la Tasa Administrativa por gestión de cada unidad de medida y precio final en el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, debiendo depositar los ingresos provenientes de ella en una cuenta especial y de conformidad a la reglamentación que a tal efecto dicten en forma conjunta la Secretaría de Finanzas, Recursos y Protección Ciudadana / Hacienda y Planificación Financiera / y Movilidad y Servicio al Ciudadano.

 

20- Tasa por Cesión de Créditos…........................…..…….…….$ 41.500,00

 

21- Por cada Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda Contravencional, tramitados en los Juzgados de Faltas Nº 1 y 2, otorgado dentro de los cinco (5) días hábiles (trámite normal)………………………………….….…$ 4.110,00

 

22- Por cada Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda Contravencional, tramitados en los Juzgados de Faltas Nº 1 y 2, otorgado en el momento, un día hábil, (trámite urgente)……………………………………..……..…..$ 6.420,00

 

23- Por el desarchivo de actuaciones o consultas de documentación archivada……………………….….……………………………..…….$ 2.750,00

 

24- Acompañamiento para la realización de copia impresa y/o digital de documentación ambiental o referente a expediente ambiental por cada cuerpo…………………………………………………………….…….$ 7.200,00

 

25- Solicitud de fotocopia de documentación varias…………….$ 1.200,00

 

ARTÍCULO 151º): Por solicitud de los siguientes trabajos que requieren aviso de obras..............................................................................................$ 2.000,00

- Ejecutar y refaccionar aceras.

- Cambiar el material de cubierta de techo.

- Modificar vanos en paredes que no sean en fachada principal.

- Ejecutar solados.

- Instalar carteleras.

- Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos similares.

- Ejecutar trabajos que requieran permiso cuya realización demande una valía provisoria para ocupar la acera con materiales.

- Ejecutar cielorraso.


TÍTULO XVIII

 

RECURSOS MUNICIPALES PERCIBIDOS TRANSITORIAMENTE POR LA PROVINCIA

 

ARTÍCULO 152º): Será de aplicación lo previsto en los Artículos 310º) y 311º) del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 10383).


TÍTULO XIX

 

TASA ÚNICA DE AEROPUERTOS

 

CAPÍTULO I

 

DEL HECHO IMPONIBLE

 

ARTÍCULO 153º): Se abonarán los valores resultantes de la aplicación del Artículo 154º) de la presente norma, por los servicios municipales de inspección destinado a preservar la seguridad, salubridad e higiene en oficinas y locales ubicados en aeropuertos situados dentro del ejido municipal sujetos al Sistema Nacional de Aeropuertos.

 

CAPITULO II

 

DE LA BASE IMPONIBLE

 

ARTÍCULO 154º): La determinación del tributo se realizará para el año fiscal en función del siguiente esquema:

Tasa Única de Aeropuertos= X+Y ,en donde:

“X”: superficie cubierta en metros cuadrados de la Terminal de la Aerostación para pasajeros internacionales y de cabotaje al 31 de diciembre de cada año fiscal calendario inmediato anterior al que debe liquidar el Municipio;

“Y”: cantidad de pasajeros (pax) que se han movilizado en el año al 31 de diciembre del año fiscal calendario inmediato anterior al que debe liquidar el Municipio.

Los valores X e Y se relacionan con la Tasa por Uso de Aerostación de cabotaje (TUAC), sin el Impuesto al Valor Agregado, vigente al momento de la determinación, con las siguientes modalidades:

 

Composición del valor X:

a) Superficie mayor a los 30.000 metros cuadrados: TUAC/ 3 x cantidad de m2=X

b) Superficie menor o igual a los 30.000 metros cuadrados pero superior a los 5.000 metros cuadrados:

TUAC/ 2 x cantidad de m2=X

c) Superficie menor o igual a los 5.000 metros cuadrados: TUAC x cantidad de m2=X

 

Composición del Valor Y:

a) Si supera la cantidad de 1.000.000 de pasajeros: TUAC/110 x pax =Y

b) Si la cantidad de pasajeros es menor o igual a 1.000.000 y superior a 100.000: TUAC/100 x pax=Y

c) Si la cantidad de pasajeros es menor o igual a100.000 y superior a 10.000: TUAC/ 20 x pax= Y

d) Si la cantidad de pasajeros es menor o igual a 10.000: TUAC/2 x pax=Y

 

ARTÍCULO 155º): El valor de la tasa no podrá ser inferior al que correspondería tributar según escala del Artículo 56º) de la presente ordenanza para ingresos brutos anuales gravados y/o exentos entre pesos siete mil millones ($7.000.000.000,00) y pesos siete mil quinientos millones ($7.500.000.000,00).

 

 

 

CAPITULO III

 

CONSIDERACIONES ESPECIALES

 

ARTÍCULO 156º): El Órgano Fiscal Municipal podrá dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas del presente título para la implementación del presente tributo.


TÍTULO XX

 

TASA MUNICIPAL DE MOVILIDAD URBANA

 

ARTÍCULO 157º): Por la prestación de los servicios y acciones que demanden la planificación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura vial y el sistema de Movilidad Urbana y de Seguridad Vial en el ejido de la Ciudad de Neuquén, se abonará la tasa municipal de movilidad urbana sobre el valor de venta neto de impuestos:

1- Por combustibles líquidos, por cada litro o fracción expendida cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%).

2- Por Gas Natural Comprimido (GNC), por cada metro cúbico o fracción expendida cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%)”.-


TÍTULO XXI

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTÍCULO 158º): Serán de aplicación los Artículos correspondientes al Título I del Libro III - Disposiciones Complementarias - de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias (Código Tributario Municipal Vigente), como así también las Disposiciones Complementarias que establecen montos de los Artículos de la Parte General del Código Tributario que detallan a continuación:

a) JUICIO POR EJECUCIÓN FISCAL: En virtud a lo establecido en el Artículo 28º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, el Órgano Ejecutivo Municipal podrá no iniciar juicios de ejecución fiscal de las obligaciones tributarias por valores menores a ciento cincuenta mil pesos ($150.000,00).

b) CONDONACIÓN POR FALTA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El Órgano Ejecutivo Municipal podrá disponer de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, la condonación o remisión total o parcial de las obligaciones tributarias, a contribuyentes por falta de capacidad contributiva debidamente acreditada hasta el monto de un millón pesos ($1.000.000,00).

c) SUSPENSIÓN POR FALTA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El Órgano Ejecutivo Municipal queda facultado en virtud de lo normado en el Artículo 136º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, para disponer la suspensión de cobro de tributos, intereses y recargos, a contribuyentes por falta de capacidad contributiva debidamente acreditada hasta el monto de un millón pesos ($1.000.000,00).

d) NO APLICACIÓN DE SANCIÓN A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 145º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, el Organismo Fiscal podrá dejar de aplicar las sanciones por omisión fiscal o infracción a los deberes formales cuando se trate de pequeños contribuyentes, considerase como tales a aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean menores o iguales a pesos veinte millones ($20.000.000,00) anuales.

e) INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES, establecidos en el Artículo 151º) Ordenanza Nº 10383 y modificatorias:

e.1) El incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario y en normas tributarias serán reprimidos con multas cuyo monto mínimo será de pesos veinte mil ($20.000,00) y el máximo será de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000,00).

e.2) El incumplimiento a los deberes de información propia o de terceros serán sancionados con multas cuyo monto mínimo será de pesos cien mil ($100.000,00) y el máximo de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000,00).

e.3) HABILITACION Y EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS. MULTA: Por el incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la reglamentación de la habilitación de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios, se establece una multa graduable por el Órgano Ejecutivo con un mínimo de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000,00) y máximo de pesos tres millones ($3.000.000,00).

f) MULTA AUTOMÁTICA POR FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS, establecida en el Artículo 152º) de la Ordenanza Nº10383 y modificatorias:

f. 1) Contribuyentes o responsables unipersonales se aplicará una multa de pesos diez mil ($10.000,00).

f. 2) Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no, se duplicará el monto del inciso anterior.

 

g) VIOLACIÓN DE LA CLAUSURA: En virtud de lo normado en el Artículo 186º) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias; quien quebrantase una clausura impuesta o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieren sido utilizados para hacerla efectiva o para llevarla a conocimiento del público será penalizado con la aplicación de una multa hasta el monto máximo de pesos tres millones ($3.000.000,00), sin perjuicios de las otras sanciones y disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Vigente.

h) EXENCIÓN TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE

Los Inmuebles ocupados por titulares de prestaciones de regímenes jubilatorios establecido por normativas nacionales, provinciales y municipales, se encontrarán exentos del pago de la Tasa por Servicios Propiedad Inmueble, cuando reúna los requisitos del Artículo 204º) Inciso h) de la Ordenanza Nº 10383 y modificatorias, a excepción de lo estipulado en el punto 1) del inciso antes mencionado. El monto de ingresos para encuadrarse en la presente exención, corresponderá de aplicar al monto del haber bruto las deducciones por Obra Social y Seguro Obligatorio que perciba el titular, no debiendo ser mayor a pesos un millón ($1.000.000,00), o dos jubilaciones mínimas (incluido adicionales, bonos y cualquier otra retribución), mensuales, el que sea mayor.
TÍTULO XXII

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 159º): Las cifras serán redondeadas tal lo estipulado en el Artículo 84º) del Código Tributario Municipal Vigente.

 

ARTÍCULO 160º): La presente Ordenanza Tarifaria regirá para el Ejercicio Fiscal 2025.

 

ARTÍCULO 161º): Los valores de esta norma tendrán vigencia hasta tanto se sancione y promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo Ejercicio Fiscal.

El Organismo Fiscal podrá disponer actualizaciones trimestrales de importes y/o alícuotas de los tributos cuando la situación macroeconómica del país así lo justifiquen y con el fin de asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos. Dichas actualizaciones podrán alcanzar hasta las variaciones acumuladas trimestrales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Neuquén. En caso de no contar con el índice indicado al momento de efectuar la actualización, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) nivel general que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o el organismo que lo reemplace en el futuro.

Asimismo, en el supuesto que durante el ejercicio fiscal se efectúen modificaciones en las valuaciones fiscales de otros entes utilizadas para la determinación de los tributos establecidos en la presente ordenanza, el Organismo Fiscal podrá utilizar las mismas para efectuar las liquidaciones respectivas.

 

ARTÍCULO 162º): Será de aplicación lo establecido en el Artículo 3º) de la Ordenanza Nº 14815.-

 

ARTÍCULO 163º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (Expediente N° OE-8831-M-2024).-

 

ES COPIA                                                                                   FDO.: ARGUMERO

lo                                                                                                            CLOSS