ORDENANZA Nº 1631/81.-

 

 

 

1.4.1    Significado.-

 

SECCION 2.-

 

 

NORMAS GENERALES DE TEJIDO URBANO

 

2.1     AREA DESCUBIERTA ENTRE VOLUMENES

 

2.1.1      Espacio urbano

2.1.1.1  Conformación del espacio urbano

2.1.1.2  Funciones del espacio urbano

2.1.1.3  Clasificación de los locales

 

2.1.2    Normas comunes a todas las áreas descubiertas

2.1.2.1  Forma de medir las áreas descubiertas

2.1.2.2  Arranque de las áreas descubiertas

2.1.2.3  Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas

 

2.2      EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS:

2.2.1    Condiciones generales

2.2.2    Relación entre las alturas y separación de parámetros

2.2.3    Línea de frente interno

2.2.4    Línea interna de basamento

2.2.5    Plano límite

2.2.6    Perfil edificable

2.2.7    Altura de edificios en casos especiales

2.2.7.1  Altura de edificios en esquinas

2.2.7.2  Altura de edificios en parcela intermedia con frente a

         dos o más calles

2.2.7.3  Altura de edificios en parcela con frente a calles con

         nueva línea municipal de edificación o sujeta a ensanche

         o rectificación.

2.2.7.4  Construcción permitida sobre la altura máxima

 

2.3      EDIFICIO DE PERIMETRO LIBRE

2.3.1    Generalidades

2.3.2    Características de los edificios de perímetro libre

2.3.3    Altura de los edificios de perímetro libre

2.3.4    Retiro de las construcciones

2.3.5    Salientes de fachadas

2.3.6    Línea de frente interno

2.3.7    Línea interna de basamento

2.3.8    Plano límite

2.3.9    Construcción permitida sobre la altura máxima.

 

2.4      LINEA MUNICIPAL:

2.4.1    Alineación

2.4.2    Línea municipal de edificación

2.4.3    Obras detrás de la línea municipal de edificación

2.4.3.1  Edificios entre medianeras

2.4.3.2  Edificios de perímetro libre

 

2.5      LINEA MUNICIPAL DE OCHAVA:

2.5.1    Formación de espacios libres en las esquinas

2.5.2    Obligación de materializar la línea municipal de ochava

2.5.3    Traza y dimensión de la línea municipal de ochava

2.5.4    Retiro obligatorio de la línea municipal de ochava

2.5.5    Edificación detrás de la línea municipal de ochava

2.5.6    Línea municipal de ochava que comprende más de una

         parcela

2.5.7    Cuerpos salientes cerrados sobre la línea municipal de ochava

2.5.8     Cuerpos salientes cerrados sobre el retiro obligatorio

          de la línea municipal de ochava.

 

2.6       LIMITACION DE LA ALTURA AEREA POR PROXIMIDAD CON EL

          AEROPUERTO:

 

SECCION 3.-

 

ZONIFICACION EN DISTRITOS

 

3.1       NOMENCLATURA Y DELIMITACION DE LOS DISTRITOS:

3.1.1     Nomenclatura

3.1.2     Documentos gráficos

3.1.3     Ubicación de distritos

3.1.4     delimitación de distritos

 

3.2       NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DEL SUELO

3.2.1     Uso del suelo

3.2.2     Clasificación de industrias y servicios según molestias

3.2.3     Clasificación urbanísticas de industrias

3.2.4     Nueva radicación industrial

3.2.5     Clasificación de depósitos según molestias

3.2.6     Clasificación urbanísticas de depósitos

3.2.7     Limitación de almacenaje

3.2.8     Depósitos complementarios de industrias

3.2.9     Depósitos complementarios de comercios minoristas

3.2.10    Depósitos complementarios de comercios mayoristas

3.2.11    Usos no consignados.

 

3.3       ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO

          DE VEHICULOS:

3.3.1     Requerimiento para carga y descarga

3.3.2     Requerimiento para guarda y estacionamiento de vehículos

3.3.3     Restricciones establecidas en las listas de usos por

          zonas

 

3.4       NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO:

3.4.1     Distritos residenciales -R-

3.4.1.1   Distrito R 1

3.4.1.2   Distrito R 2

3.4.1.3   Distrito R 3

3.4.1.4   Distrito R 4

 

3.4.2     Distritos centrales -C-

3.4.2.1   Distrito C 1

3.4.2.2   Distrito C 2

 

3.4.3     Distrito de equipamiento -E-

3.4.3.1   Distrito E 1

3.4.3.2   Distrito E 2

3.4.3.3   Distrito E 3

 

3.4.4     Distritos industriales -I-

3.4.4.1   Distrito I 1

3.4.4.2   Distrito I 2

3.4.4.3   Distrito I 3

 

3.4.5     Distrito - U -: Urbanizaciones determinadas

3.4.6     Distrito - UP -: Urbanización parque

3.4.7     Distrito - AE -: Area especial

3.4.8     Distrito - PA -: Area de producción agrícola

3.4.9     Distrito - AR -: Area de estudio y reserva

3.4.10    Usos y ocupaciones existentes

3.4.11    Viviendas en parcelas mínimas

3.4.12    Estímulo por englobamiento parcelario

 

CUADRO Nº 1 Cuadro de usos, entradas por actividades

CUADRO Nº 2 Clasificación de actividades industriales según

            molestias

CUADRO Nº 3 Clasificación urbanística de las industrias

CUADRO Nº 4 Clasificación de depósitos según molestias

CUADRO Nº 5 Clasificación urbanística de los depósitos

CUADRO Nº 6 Limitación de almacenaje: cantidades máximas

            admisibles en litros y metros cúbicos

 

SECCION 4.-

 

          CLUBES DE CAMPO O COMPLEJOS RECREATIVOS RESIDENCIALES

4.1       Definición y características básicas

4.2       Servicios esenciales

4.2.1     Agua corriente

4.2.2     Cloacas

4.2.3     Energía Eléctrica

4.2.4     Eliminación de residuos

4.3       Tratamiento de calles y accesos

4.4       Indicadores urbanísticos y especificaciones básicas

4.5       Casos de calles públicas existentes en un club de campo

4.6       Equipamiento comunitario

4.7       Distancia máxima entre clubes de campo

 

Plazo de zonificación

 

 

 

 

SECCION 1.-

 

 

GENERALIDADES .-

 

 

 

 

 

 

1.1.     DISPOSICIONES TEMPORARIAS

 

 

 

1.1.1.  Entrada en vigencia.

Esta Ordenanza comenzará a regir cumplidos los noventa días de su publicación.-

1.1.2.  Limitación de validez de los permisos.

Los permisos cuya reanudación de trámite se solicita con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza deberán ser reajustados adecuándolos en un todo a las normas de la misma.-

 

 

 

1.2.    DEROGACION DE NORMAS

 

 

 

Derogación.

Queda derogada toda disposición que se oponga a las previsiones establecidas en esta Ordenanza. Asimismo queda derogadas las definiciones de los términos técnicos que figuran en normas anteriores a la vigencia de las presentes.-

 

 

 

1.3.    ABREVIATURAS Y DENOMINACIONES ABREVIADAS

 

 

       L.M. ---------------------------------Línea Municipal.

       L.M.E. -------------------------------Línea Municipal/

                                             de Edificación.-

       L.M.O. -------------------------------Línea Municipal/

                                             de Ochava.-

 

 

1.4.      DETERMINACION DE TERMINOS TECNICOS

 

 

 

1.4.1.   Significados

         Las palabras y expresiones de esta Ordenanza tienen los
         siguientes significados:

 

 

"A"

 

Actividad Principal; Uso o función más importante
de un área, parcela edificio o instalación. Es la que se considera como actividad de referencia, a los efectos de la presente reglamentación.-

Acuario: Edificios y/o instalaciones destinado a
la exhibición de animales acuáticos vivos.-

Altura aérea: Altura de los volúmenes edificados
en el área del cono de vuelo.-

Altura Máxima: Altura que no puede sobrepasar un
determinado volumen edificado.-

Area Descubiertas: Superficie no edificada de las
parcelas.-

Area Edificable: Superficie de la parcela que
puede ser ocupada con volúmenes construidos.-

Auditorio: Sala destinada a la realización de
actos, espectáculos, conferencias, exhibiciones, audiovisuales, conciertos, etc. con capacidad e instalaciones para acomodar espectadores y participantes.-

 

 

 

"B"

 

 

 

Basamento: Volumen edificable de la manzana que
está limitado en su periferia por la Línea Municipal de Edificaciones: en su interior por la línea interna de basamento y en su altura según el carácter de los distintos y usos permitidos.-

 

 

Biblioteca Central: Establecimiento perteneciente al
equipamiento cultural, destinado al almacenamiento, consulta y préstamos de libros y cuya área de servicio es toda la ciudad su área de influencia.-

 

Biblioteca Local: Establecimiento  perteneciente  al equipamiento cultural, destinado al almacenamiento, consulta y préstamos de libros y cuya área de servicio es limitada (Ver equipamiento local).-

 

Bolsas de Valores y de Comercio:  Establecimientos  pertenecientes al equipamiento financiero en donde se concentran las operaciones y cotizaciones de títulos, bonos, acciones y otros valores.-

 

 

 

"C"

 

 

 

Camping: Terrenos y áreas equipadas y reservadas para acampar.-

Casa de Reposo y Convalecencia: Establecimientos pertenecientes al equipamiento sanitario destinado  /

al reposo y convalecencia de pacientes.-

Con Internación: Establecimientos destinados a la atención de la salud, que operan con pacientes internos.-

Sin Internación: Establecimientos destinados al cuidado de la salud, que atiende solamente pacientes externos.-

Categoría de Distritos o Areas: Se refiere a la características o cualidad dominante de los distritos o áreas según los usos permitidos, por ejemplo:

Distrito (Area) Central, Distrito (Area) Residencial, Distrito (Area) Industrial.-

Centrales Telefónicas y Concentraciones Telefónicas: Establecimiento e instalaciones pertenecientes a la infraestructura de comunicaciones, en donde se encuentran las líneas y servicios telefónicos regionales, urbanos y locales (Ver equipamiento local).-

 

 

Centro de Exposiciones: Establecimiento equipado y
destinados a las exhibiciones permanentes o temporarias de la producción rural, industrias, profesional, científica, técnica, artística, etc.-

Centro libre de manzana: Espacio abierto de la manzana que
no puede ser ocupado por construcciones desde la cota de la parcela y está limitado por la línea de frente interno de basamento.-

Cerco Divisorio de Parcela: Los plano verticales
materializados por vallas, tabiques, paredes o cercos vivos, que delimitan parcelas linderas.-

Circo Rodante: Conjuntos de instalaciones temporarias
abiertas y cubiertas destinadas a la representación de espectáculos acrobáticos, ecuestres, exhibición de animales, etc.-

Circulación Peatonal: Movimiento y circulación de personas
exclusivamente a pie. Espacio por el que circulan las mismas.-

Comercio Mayorista: Actividad terciaria que comprende la
concentración de bienes y mercaderías adquiridas  al productor y venta de los mismos en grandes cantidades a los comerciantes minoristas. Local destinado a dicha actividad.-

Comercio Mayorista con depósito: Comercio mayorista con
instalaciones para almacenar los bienes y mercaderías a que hace referencia la definición anterior.-

Comercio Mayorista sin depósito: Comercio mayorista sin
- - - - - - - - - - - - - - -  instalaciones para almacenar los bienes y mercaderías.-

Condiciones de Habilitación: Se refiere a las exigencias de
confort ambiental que deben satisfacerse a los efectos de lograr una adecuada calidad de vida urbana, a través del cumplimiento de los requerimientos de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión del cielo, visuales exteriores, vegetación, higiene y otros elementos coadyuvantes a la salud psicofísica de la población.-

Comercio Minorista: Actividad terciaria que comprende el
intercambio y la venta de bienes y mercaderías en pequeñas cantidades en forma directa al público consumidor. Local destinado a dicha actividad.-

Comercio Minorista con depósito: comercio minorista con
instalaciones para almacenamiento dentro del mismo predio.-

Cono de Vuelo: Espacio libre de edificación y/o
instalaciones requerido por las maniobras de vuelo en proximidad de los aeropuertos:(Ver referencia de altitudes).-

Cota de parcela: Nivel expedido por la Municipalidad y que
corresponde a la cota del cordón de la acera tomada en el punto medio del ancho de la parcela.-

Consultorios Exteriores: Establecimientos pertenecientes al
equipamiento sanitario destinado a la atención médica de pacientes externos.-

 

 

 

"D"

 

 

 

 

Densidad: Relación entre el número de habitantes y/u objeto
- - - - - y la unidad de superficie del suelo.-

Densidad Residencial Parcelaria: Densidad de Habitantes
correspondientes al área neta ocupada con uso residencial.-

Densidad Baja: Menos de cien habitantes por hectárea de
densidad residencial Parcelaria.-

Densidad Media Baja: Alrededor de 150 habitantes/ha. de
Densidad Residencial Parcelaria.

Densidad Media: Alrededor de 200 habitantes/ha. de densidad
Residencial Parcelaria.-

Densidad Media Alta: Alrededor de 400 habitantes/ha. de
Densidad residencial Parcelaria.-

Densidad Alta: Más de 600 habitantes/ha. de Densidad
Residencial Parcelaria.-

Depósito Complementario: Espacio local y/o instalaciones
para almacenamiento requerido por la actividad o uso predominante.-

Depósito de Mercaderías en tránsito: Espacio, local y/o
instalaciones pertenecientes al equipamiento de transporte, destinado al almacenamiento de grandes volúmenes de bienes y mercaderías en espera de ser despachados.-

Dispensario: Establecimiento perteneciente al equipamiento
sanitario destinado a prestar asistencia médica a pacientes externos.-

Distrito, área o zona: Demarcación territorial o división
del suelo a los efectos del control administrativo. Cada una de las divisiones administrativas del territorio del ejido, para las cuales se define el carácter y se regula la subdivisión de la tierra, el ejido urbano, los usos del suelo y la intensidad de los mismos.-

 

 

 

"E"

 

 

 

Edificios de Perímetros Libres: se refiere a los edificios
cuyos parámetro están retirados de todas las líneas divisorias de parcela y no constituyen medianeras. A los efectos de la presente definición quedan excluidos de la misma los edificios que comprendan hasta dos unidades habitacionales.-

Edificio Monumental: Edificios que por sus características
históricas, simbólicas y/o estéticas posee un sentido y significado especial para la comunidad.-

Educación Superior no Universitaria: Establecimiento
perteneciente al equipamiento educacional donde se imparte dicha enseñanza.-

Educación Universitaria: Establecimiento perteneciente al
equipamiento educacional donde se imparte dicha enseñanza.-

Eje Divisorio Lateral: Límite lateral de una parcela.-

Equipamiento: Conjunto de recursos, espacios, locales y/o
instalaciones (superficies libres y cubiertas) que sirven a un área urbana, ciudad o Región en lo que respecta a abastecimiento, administración, comercio, cultura, esparcimiento, finanzas, sanidad, servicios públicos, etc.

La provisión del equipamiento está proporcionada al tamaño del área y a su localización relativa.-

Equipamiento de Abastecimiento: Conjunto de espacios,
locales y/o instalaciones  que tienen por objeto satisfacer las necesidades del abastecimiento en un área. Mercados de concentración, ferias, mercados minoristas, frigoríficos, depósitos, etc.-

Equipamiento Administrativo e Institucional: Conjuntos de
espacios, locales y/o instalaciones que sirven de gestión administrativa de un área, Registro Civil, Municipalidad, Juzgado de Paz, Dirección de Rentas, etc.

Equipamiento Comercial: Tiene como fin satisfacer las
necesidades de aprovisionamiento y de adquisición de. Está integrada por los espacios, locales y/o instalaciones destinadas a la prestación de servicios comerciales, a la exposición y venta de bienes y mercaderías, etc.- Depósitos, negocios, galerías comerciales. etc.-

Equipamiento cultural: Conjunto de espacios, locales, y/o
instalaciones destinado a promover las relaciones entre los miembros de una comunidad y al desarrollo de actividades culturales. Bibliotecas, asociaciones, teatros, salas de conferencias, salas de exposiciones y museos, templos, etc.

Equipamiento Educacional: Conjunto de espacios, locales,
y/o instalaciones donde se imparte enseñanza y/o capacitación en todos los niveles, escuelas primarias, secundarias, escuela-taller, colegios, facultades, etc.

Equipamiento de Esparcimiento: Conjunto de espacios,
locales, y/o instalaciones destinadas a la expansión recreativa y esparcimiento de la población. Instalaciones deportivas, estadios, parques, cinematógrafos, salones de baile, etc.-

Equipamiento Financiero: Conjuntos de establecimientos
destinados a la prestación de servicios de gestión financiera y seguros, Bancos, Caja de Créditos, Cooperativas de Créditos, Agencias Financieras, agencias de seguros, etc.-

Equipamiento Sanitario: Conjuntos de establecimientos
destinados a la prestación de servicios referidos al cuidado y preservación de la salud.- Hospitales, Consultorios, dispensario, sanatorios privados, Sala de Primeros Auxilios, Centros de Salud, Farmacias, etc.

Equipamiento de Seguridad: Conjuntos de espacios, locales,
y/o instalaciones destinados a la protección, defensa y seguridad del territorio, de la población y sus bienes, Bomberos, Municipales, armadas, Policía, etc.-

Equipamiento de Servicios Públicos: Conjuntos de espacios,
locales, y/o instalaciones destinados a la prestación, de los siguientes servicios: Provisión, almacenamiento y distribución de energía, de agua, recolección y tratamiento de efluentes, y de residuos, provisión de alumbrado público, barrido, limpieza y conservación del medio ambiente.

 

Equipamiento local: Conjuntos de espacios,
locales, y/o instalaciones que sirven a un área determinada de influencia debe permitir el acceso normal a pie de la población a las instalaciones que constituyen el equipamiento local.

A los efectos de la presente reglamentación, la distancia promedio recorrible a pie se estima en alrededor de 400 mts. Que traducida en distancia máxima es de aproximadamente 600 mts.

Espacio Libre de Manzana: Es el espacio de manzana,
limitado por la franja perimetral edificable y que no puede ser ocupado por volúmenes edificados a partir de la altura de basamento, en los casos en que se autoriza la construcción de éstos. Cuando no se permita la construcción de basamento, los volúmenes edificados no pueden ocupar el espacio libre de manzana a partir del nivel de la cota del cordón de la acera.-

Espacio Verde: Espacio libre de la Ciudad, provisto de
vegetación destinado al esparcimiento, juegos infantiles, paseos, reuniones, y actividades deportivas. Jardines privados, públicos, plazas y parques, bosques y áreas de reserva.-

Estacionamiento: Acción de dejar inmóvil un vehículo
durante un cierto período de tiempo, menor de 24 hs., sin que se actúe sobre él ninguna operación de reparación o mantenimiento.-

Lugar para estacionar vehículos.

Estación de Ferrocarril de larga distancia: Instalación

perteneciente al equipamiento de transporte público en donde se efectúa el intercambio de pasajeros entre los servicios de transporte urbano y los de transporte ferroviarios inter regionales a larga distancia.-

Estación de Servicio: Establecimiento o puesto destinado al
aprovisionamiento al por menor de combustible, lavado, engrase y otras tareas de mantenimiento de vehículos automotores (mecánica ligera).-

Estadios de Competencias Deportivas: Recintos instalados y
equipados para la exhibición de espectáculos y competencias deportivas.-

Estafeta Postal: Local o instalación destinado a oficina de
Correos

Exposiciones: Exhibiciones permanentes o temporarias
cubiertas o descubiertas de producción agropecuaria, industrial profesional, científica, artística, técnica, artesanal, etc.-

Exposición y Venta: (local) Recinto destinado a la
exhibición y venta de bienes y mercaderías.-

Extensión apendicular: Area descubierta que está abierta
por un lado de su planta a patio auxiliar de modo que dicho lado debe ser igual o mayor a dos veces la profundidad de la extensión apendicular.-

Escuela Diferencial: Establecimiento perteneciente al
equipamiento educacional en donde se imparte enseñanza y/o capacitación a menores y adultos con aptitudes físicas e intelectuales disminuidas.-

Escuela Pre-escolar y Primaria: Establecimiento en el que
se imparte la enseñanza pre-elemental y elemental.-

 

 

 

"F"

 

 

Franja Perimetral Edificable: Espacio de la manzana que
puede ser ocupado por volúmenes edificados. Está definido en su perimetría por la Línea Municipal de Edificación (L.M.E.) y en su interior por la Línea de Frente Interno.-

Fuste: Cuerpo edificado de los edificios de perímetro Libre
que se extiende desde el basamento hasta la azotea.-

En los casos donde no hay basamento, el fuste se considera a partir de la planta baja. En los casos de edificios de perímetro libre, con planta baja libre, el fuste se considerara a partir del cielorraso de dicha planta.-

Factor de Ocupación Total (FOT): Es la relación entre la
suma de las superficies construidas de todas las plantas integrantes de un edificio y la superficie de la parcela y expresa el total de superficie cubierta en metros cuadrados que es posible construir por metro cuadrado de superficie de la parcela.-

Factor de Ocupación de suelo (FOS): Es la relación entre la
superficie edificada del terreno y la superficie de la parcela y expresa la superficie de suelo en metros cuadrados que es posible ocupar por metro cuadrado de superficie de suelo.-

 

 

 

 

"G"

 

 

Gabinete o Taller: Recinto instalado y equipado para la
enseñanza práctica o teórica.-

Galerías Comerciales: Conjunto de tiendas alineadas a uno o
ambos lados de recorridos peatonales cubiertos, en uno o varios niveles.-

Galería de Arte: Establecimiento o recinto local destinado
a la exhibición y venta de obras de arte.-

Garaje Comercial: Parcela, edificio, instalación,
estructuras y/o establecimientos destinados total o parcialmente al depósito de vehículos por día, por semana, por mes, bajo explotación comercial.-

Grado de Centralidad: Grado de proximidad, y por lo tanto,
de accesibilidad al área definida como área central.-

Grado de Molestia: Graduación y Clasificación de un uso o
actividad en función de la perturbación, inconveniencia, incompatibilidad, peligrosidad y/o nocividad que ocasiona su desarrollo a otras actividades y/o al medio ambiente.-

Grado de Restricción: Grado de limitación establecido para
el desarrollo de una actividad en función de la molestia, inconveniencia, incompatibilidad, peligrosidad y/o nocividad que ocasione a otros y/o al medio ambiente.-

Guardería: Establecimiento en el cual los padres pueden
dejar a sus niños debidamente cuidados y atendidos durante la jornada de trabajo.

 

 

"H"

 

 

Helipuerto: Instalación perteneciente al equipamiento de
transporte destinado al aterrizaje y despegue de helicópteros.

Hospital: Establecimiento perteneciente al equipamiento
sanitario destinado a prestar atención médica.-

Hospital Especializado Clase I: (con zona de reclusión)
Establecimiento perteneciente al equipamiento sanitario destinado a prestar atención médica especializada a pacientes internos y externos.-

Hospital Especializado Clase II: (sin zona de reclusión)
Establecimiento perteneciente al equipamiento sanitario destinado a prestar servicio y atención médica especializada a pacientes externos.-

Hotel por hora: Establecimiento destinado a alojamiento
transitorio de pasajeros por períodos menores de 24 hs.-

"I"

Intensidad de usos: Se refiere al grado de utilización del
suelo en general, se expresa a través de índices, que multiplicados por la superficie de la parcela, dan la superficie cubierta máxima edificable por parcela. También la intensidad de usos puede Medirse por medio de la densidad.-

Instalaciones para actividades deportivas al aire libre:
Dependencia y dotaciones para la práctica de deportes al aire libre.-

Pistas, canchas, circuitos, vestuarios, etc.-

 

 

 

"J"

 

 

 

Jardín Botánico: Espacio verde de uso público destinado al
cultivo de especies vegetales para la recreación y esparcimiento de la población.-

 

 

 

"L"

 

 

 

Laboratorio de Análisis Industriales: Establecimiento
destinado al estudio y análisis de insumos y productos relacionados con la actividad industrial.-

Laboratorio de Análisis no Industriales: Establecimiento
destinado al estudio y análisis físicos, químicos, biológicos, clínicos, etc. no vinculados a la actividad industrial.-

Línea de Edificación: (L.E) Línea que separa el área
edificable de la no edificable.-

Línea Divisoria Lateral: Proyección del plano vertical que
separa dos parcelas linderas.-

Línea Divisoria de Fondo: Proyección del plano vertical que
separa el fondo de una parcela de otra lindera por dicho límite.-

Línea Interna de Basamento: Es la proyección de los planos verticales que delimitan el centro libre de manzana.-

Línea Municipal: Línea que separa el espacio de la vía
pública actual y/o futura de las parcelas frentistas a las mismas.-

Línea Municipal de Edificación: (L.M.E) línea que separa la
calle de la franja edificable de las parcelas frentistas.-

Línea Municipal de Ochava (L.M.O) Límite de la parcela en
la esquina de la manzana cuya traza es perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las L.M.E. de las calles concurrentes y cuya dimensión depende de dicho ángulo y de la suma de los anchos de las citadas calles.-

Linderos: Se refiere al caso en que un espacio, área,
volumen, lote o parcela comparte un mismo límite o línea divisoria con otro vecino.-

Local de Ventas: Recinto cubierto y cerrado destinado a la venta de bienes y mercaderías.-

 

 

 

"M"

 

 

 

Micro Regional: (Area de influencia micro regional) Se
refiere al área de influencia de la ciudad que se encuentra dentro de una distancia no mayor de 20 KM del centro de la misma.-

Módulo de Estacionamiento: Unidad de espacio ocupada por un
vehículo estacionado. A los efectos de la presente reglamentación se considerará una superficie mínima de 25 m2., por vehículo que incluye la circulación.-

Cada vehículo deberá tener asegurado el libre ingreso al módulo correspondiente sin que ella implique la movilización de ningún otro rodado.-

Museo de Clase I:(Colecciones permanentes y temporarias):
Establecimiento destinado a la exhibición de colecciones de objetos permanentes y temporarios.-

Museo de Clase II: Establecimiento, edificio y/o
instalación que por su histórica, simbólica, artística, arquitectónica, religiosa, etc. es reservado y destinado a la exhibición.

 

 

 

"O"

 

 

 

Ocupación: Acción o efecto de destinar parte o el total de
- - - - - un área, parcela, edificio o instalación a un fin o actividad.-

Oficina Pública sin acceso de público: Establecimiento,
edificio y/o local destinado a la administración pública sin atención al público.-

Oficina Pública con acceso de público: Establecimiento,
edificio y/o local destinado a la administración pública con atención al público.-

 

 

 

"P"

 

 

 

Parcela: Fracción en la que se subdivide la tierra, solar,
predio.-

Parcela de Esquina: Predio emplazado en la esquina de la manzana.-

Parcela Intermedia: Predio perteneciente a una manzana que
no está emplazado en la esquina de la misma.-

Parque Regional: Espacio verde libre, forestado y equipado
destinado a la recreación, al esparcimiento y al descanso, que sirve a toda la población de una ciudad y a la de su área de influencia.-

Parque Urbano: Espacio verde dentro de un área urbana
destinado a la recreación, al esparcimiento y al descanso, que sirve a toda la población de una ciudad.-

Patio Apendicular: Area descubierta que está abierta por un
lado de su planta al espacio urbano, de modo que dicho lado debe ser igual o mayor a dos veces la profundidad del patio y nunca menor de 4 metros.-

Patio de Juegos: Espacio abierto, parcialmente pavimentado,
definido total o parcialmente por cercos, paredes o galerías equipado con juegos infantiles y destinado a dicho uso.-

Penitenciaría: Establecimiento perteneciente al equipamiento de seguridad, destinado a la reclusión temporaria y/o permanente de presos.-

Perfil Edificado: Perfil resultante de la intersección del
volumen de la edificación con un plano vertical, ortogonal a la Línea Municipal de Edificación.-

Plano de Referencia Horizontal: Plano virtual horizontal
situado a una distancia de la cota de la parcela, determinada por la presente Ordenanza y que sirve para tomar el arranque de la altura máxima admisible del volumen máximo edificado en los casos de planta baja libre.-

Plano Límite: Plano horizontal o inclinado que regula la
altura máxima admisible de acuerdo al ordenamiento plástico general de los volúmenes edificados.-

Plano Límite Horizontal: Plano Horizontal o inclinado que
regula la altura máxima admisible de los volúmenes edificados.-

Planetario: Edificios e instalaciones en donde a través de
medios mecánicos y/o eléctricos se representa el universo.-

Playa de Estacionamiento: Area, parcela, estructura,
instalación o una de sus partes destinadas al estacionamiento transitorio de vehículos por un tiempo limitado no mayor de 24 hs. Puede ser público o privado, de explotación comercial o a título gratuito, como servicios complementarios de otro uso.-

Planta Baja Libre: es aquella planta que está destinada
exclusivamente a uso público peatonal y donde los cerramientos necesarios para vestíbulos y circulaciones verticales no podrán ocupar una superficie mayor al 25 % de la proyección del edificio, ni un ancho mayor que la mitad del ancho de la parcela. A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza para que se considere Planta Baja Libre, será de cumplimiento previo a la concepción del permiso de obra, que el propietario de la parcela constituya una servidumbre que afecte al terreno, y formalizada en escritura pública e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, con la cual garantiza el libramiento permanente al uso público de la superficie de la parcela libre de construcciones.-

Primeros Auxilios: Establecimiento y/o local perteneciente
al equipamiento sanitario destinado a la prestación de Primeros Auxilios.-

Prestaciones con algún proceso Industrial y/o artesanal Clases 3,4,5 y 6: Establecimientos perteneciente al
equipamiento de servicios cuyas características están normalizadas en función del grado de molestias, la superficie cubierta, el máximo de desarrollo sobre línea Municipal, el número de operarios, la potencia instalada y la existencia o no de prestaciones al por menor o al por mayor.-

La calificación correspondiente está expresa en el Cuadro 3º de Clasificación Urbanística de la Industria de Neuquén Capital.-

 

 

 

"R"

 

 

 

Referencia de Medidas de Altitudes: Altura que constituyen
los límites del cono de vuelo expedido por las autoridades aeronáuticas.-

Reformatorio: Establecimiento educativo para menores,
sujeto a un régimen especial de reclusión.-

Retiro de frente Mínimo: (Tipología Edilicia de Perímetro
Libre) Distancia mínima que debe existir entre el parámetro exterior del volumen edificado y la línea Municipal de Edificación de la parcela.-

Retiro Obligatorio: Caso en que edificación deba retirarse
de la Línea Municipal de Edificación (L.M) en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.-

Retiro Voluntario: Caso en que la edificación está retirada
voluntariamente de la Línea Municipal de Edificación.-

 

 

 

"S"

 

 

Salón: Recinto cubierto y cerrado destinado a la reunión de
personas, exhibición de objetos, espectáculos, etc.-

Sanatorio: Establecimiento perteneciente al equipamiento
sanitario, sector privado, destinado a la atención médica de pacientes internos y externos.-

Servicios Fúnebres: Establecimiento destinado al conjunto de
actividades previas relacionadas con la inhumación y/o cremación de difuntos.-

Servicios Fúnebres - Oficinas: Establecimiento y/o locales donde se realizan las gestiones administrativas legales y comerciales referentes a dichos servicios.-

Servicios Fúnebres con Depósitos y/o garajes: Establecimiento que además de contar con los locales citados en la definición anterior, cuenta con instalaciones para almacenamiento y para guardado de vehículos e implementos relacionados con la presentación de dicho servicio.-

servidumbre: Restricción al dominio de un predio, que se establece en beneficio público o de otra parcela.-

Subdivisión: Acción y efecto de subdividir una extensión de suelo, predio o edificio.-

Superficie Cubierta: Area edificada total de los volúmenes
construidos de una parcela, las superficies parciales de los locales, entresuelos, voladizos, y pórticos de un edificio incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas hasta las líneas de las parcelas.-

Supermercados: Establecimiento comercial que se caracteriza por la venta de todas clases de productos, por la forma de compra en sistema de autoservicio y por contar con espacios adecuados para la descarga de mercaderías y estacionamiento de los clientes.-

Superficie Edificada: Porción de la superficie de terreno de una parcela cubierta por la edificación.-

 

 

 

"T"

 

 

Tanque o Depósito Inflamable: Lugar abierto, instalación o
edificio en el cual se almacena insumos o productos combustibles para su posterior distribución y consumo, dentro o fuera del predio.-

Teatro: Establecimiento, edificio o local destinado a la
representación de obras o espectáculos teatrales, musicales, etc.-

Tejido Urbano: Se refiere al carácter tridimensional de las
estructuras físicas urbanas a saber, la relación entre los volúmenes edificados y los espacios abiertos. Expresa el grado de concentración o dispersión de las construcciones en el área urbana.-

Terminal de Carga por Automotor: Establecimiento y/o instalaciones perteneciente al equipamiento de transporte, destinada a la concentración, despacho y recepción de grandes volúmenes de carga transportados por automotores.-

Terreno Absorbente: Superficie que no puede ser pavimentada a fin de conservar la condición de absorción natural del suelo.-

Tiendas Autoservicio de Productos no Alimenticios: Establecimiento destinado a la exposición y venta de productos no alimenticios en donde el comprador se sirve por su cuenta.-

Tipología Edilicia: Se refiere a la forma de implantación del
volumen edificado en relación a la parcela. A los efectos de la presente Ordenanza se reconocen tres tipologías básicas:

1 - Edificio de Perímetro Libre: El volumen edificado ocupa parte de la parcela, dejando entre su perímetro y los límites de la misma una franja de espacio libre de construcciones. En particular el volumen edificable no puede estar emplazado por fuera de la franja perimetral edificable.-

2 - Edificio entre Medianeras: El volumen edificado puede apoyarse en los límites de la parcela, debiendo dejar las áreas libres y patios que correspondan según las normas de tejido Urbano. En particular, el volumen edificado, no puede superar en ningún caso la franja perimetral edificable.-

3 - Basamentos: Podrán ocupar toda la superficie de la parcela comprendida entre la Línea Municipal de Edificación y la Línea Interna del Basamento que delimite el Centro Libre de Manzana.-

Deberá dejar las áreas libres y patios que correspondan según las normas del tejido Urbano.-

Transporte Público: Circulación de vehículos afectados al
movimiento de personas y bienes a través de servicios públicos de transportes.-

Tránsito Público: Circulación de vehículos y de personas que se efectúa por la vía pública.-

Tránsito Privado: Comprende la circulación y el estacionamiento de vehículos privados. Incluye la circulación y estacionamiento de vehículos requeridos por los servicios de seguridad, de urgencia y de recolección de residuos.-

Traza Oficial: La que corresponde a la delimitación oficial
mediante la L.M.E. y L.M.O.-

 

 

 

"U"

 

 

Unidad Arquitectónica: Se refiere a una o varias
construcciones que construyen una única entidad arquitectónica en cuanto a su tratamiento y expresión plástica.-

Uso Administrativo: Utilización de un área, parcela, edificio o instalación para desarrollar actividades del sector terciario, rama administrativa pública y/o privada.-

Uso Comercial: Utilización de un área, parcela, edificio o
instalación para desarrollar actividades del sector terciario, ramo comercial.-

Uso Compatible: Actividad, ocupación o función que puede coexistir con otras.-

Uso Complementario: Actividad destinada a satisfacer los
requerimientos generados por los usos predominantes.-

Uso Condicionado: Actividad inconveniente que por tratarse de un hecho existente puede admitirse, siempre que se adopten prevenciones para que no afecte a los usos predominantes y complementarios. Su existencia no posibilita el permiso de construcción o habilitación de otros iguales o similares.-

Uso no Condicionado: Actividad existente sobre la que no pesa la limitación expresada en la definición anterior.-

Usos Conexos: Actividades relacionadas con los usos
predominantes.-

Uso del Suelo: Fin, actividad u ocupación a la que se destina el suelo. Ordenamiento y distribución especial de la ocupación del suelo urbano.-

Uso del Suelo Permitido: Fin, actividad o utilización del suelo autorizado por la presente Reglamentación.-

Uso de Servicios: Actividad o utilización del suelo, edificios y/o instalaciones, destinadas a la prestación de servicios de abastecimiento administrativo, comerciales, culturales, educacionales, recreativos, finacieros, sanitarios, etc.-

Uso Financiero: Utilización de un área, parcela, edificio, o
instalaciones para desarrollar actividades del sector terciario, rama financiera, bancos, instituciones y cajas de créditos financieras, ahorro y préstamo, etc. Bolsa de valores y seguros, etc.-

Uso Industrial: Fin, actividad u ocupación de una parcela,
edificio o instalación destinada a la obteción, transformación, conservación y/o transporte de productos naturales y/o artificiales, a través del empleo de medios mecánicos, eléctricos y/o químicos.-

Uso no considerado - Uso no consignado: Actividad o función no citada o especificada en la presente Reglamentación.-

Uso Restringido: Actividad, ocupación o destino del suelo,

edificio y/o instalación limitada en su desarrollo por la presente Ordenanza en razón de la molestia, inconveniencia, incompatibilidad, etc., que ocasiona al desarrollo de otras actividades o usos permitido y al medio ambiente.-

Uso Permitidos: Fin, actividad o utilización del suelo, edificios y/o instalaciones autorizadas por la presente Reglamentación.-

Uso Singular: Fin, actividad, destino, u ocupación de una parcela, edificio o instalación de características especiales.-

 

 

 

"V"

 

 

 

Valor Ambientales: Aspecto y condiciones del entorno natural y artificial que inciden sobre la salud psicofísica de la población,  a saber : Iluminación, ventilación, asoleamiento, privacidad, visuales exteriores, acústica, ángulo de visión del cielo, forestación y vegetación y demás factores coadyudantes del saneamiento ambiental.-

Velatorio: Establecimiento y/o local destinado a velar difuntos.-

Vivienda Colectiva: Edificios destinados a residencia permanente de dos o más familias, con acceso general y que cuenta con algunos de los servicios comunes de provisión de agua, drenaje de líquidos cloacales, y de lluvia, portería, ascensores, etc.-

Vivienda Individual: Parcela y edificio destinado a residencia permanente de una sola familia.-

Vivero: Espacio destinado al cultivo de especies vegetales para su posterior transplante.-

Volumen Edificable: El máximo que puede construirse en una parcela según las presentes normas.-

Volumen Edificado: El total construido en la parcela.-

Vía Pública: Autopista, avenida, callejuela, pasaje, senda o paso abierto a la circulación pública, declarada expresamente "Vía Pública" por la Municipalidad.-

 

 

 

"Z"

 

 

 

Zoológico: Parque especialmente instalado y equipado en
donde se encuentran ejemplares vivos de animales, generalmente salvajes y donde son expuestos.-

 

 

SECCION  II

 

 

 

 

 

NORMAS GENERALES DE TEJIDO URBANO

 

2.1.   AREA DESCUBIERTA ENTRE VULUMENES

 

2.1.1  Espacio Urbano:

A los fines de la presente Ordenanza se denomina así al espacio aéreo abierto, capaz de garantizar adecuadas condiciones de habitabilidad conforme a los requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústicas, privacidad, ángulos de visión del cielo, visuales exteriores y otros factores correspondientes al saneamiento ambiental.-

 

2.1.1.1 Conformación del Espacio Urbano:

Se considerará como espacio urbano:

a)  Al espacio de vía pública comprendido entre líneas Municipales y al comprendido entre dichas líneas y las de retiro obligatorio o voluntario de la edificación.-

b)  El espacio libre de manzana.-

c)  El espacio entre parámetros verticales correspondientes a un mismo o diferente volúmenes edificados dentro de la misma parcela.-

d)  El espacio entre parámetros laterales de los edificios de perímetro libre y las líneas divisorias entre parcelas, conectados directamente con el espacio de vía pública y con el espacio libre de manzana.-

e)  Los patios apendiculates que queden incorporados a alguno de los espacios anteriormente enumerados.-

Los espacios urbanos serán considerados como tales a partir de la cota de la parcela salvo en los casos especiales previstos en cada distrito.-

 

2.1.1.2 Funciones del Espacio Urbano:

Solo podrán ventilar e iluminar el espacio urbano los locales clasificados como de primera clase y tercera clase, según se especifique en el inciso 2.1.1.3.-

 

2.1.1.3 Clasificación de los locales:

a)  Locales de 1ra. clase

Dormitorio, comedor, salas, estudio, consultorio, escritorio, oficinas, aula, sala de espera, biblioteca, cocina de más de 9 m2 y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en éste Código.-

b)  Locales de 2da. clase

Baño, toillet, cajas de escaleras (principales y secundarias), retrete, guardarropa o vestuario colectivo, espacios para cocinar, antecocina, despensa, cocinas de menos de 9 m2, lavadero, depósitos (no comerciales o industriales), garaje de uso particular, cuarto de costura, cuarto de planchar.-

c)  Locales de 3ra. clase

Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial, gimnasio y demás locales usados para practicar deportes, cocina de hotel, casa de comida, comedor colectivo, talleres, bar, salón de baile.-

d)   Locales de 4ta. clase

Teatro, cine, quirófano, sala de rayos x, garaje con cavidad mayor de 15 automóviles, laboratorio fotográfico, sala de parto, nursery, baño público.

e)  Locales de 5ta. clase

Sala de máquinas, locales auxiliares de los edificios, portería.

 

2.1.2  Normas Comunes a todas las Areas Descubiertas:

 

2.1.2.1 Forma de medir las Areas Descubiertas

Las dimensiones de las áreas descubiertas, se determinan con exclusión de la proyección horizontal de voladizos de salientes mayor que 0,10 m. En el caso en que el área descubierta de una parcela resulta lindera a otra parcela, la medida de las dimensiones (d) se tomará desde la parcela distante 0,15 m. del eje divisorio entre las parcelas.

Cuando en área descubierta de ubique una escalera podrá incorporarse a la superficie de la primera la proyección horizontal de la escalera hasta una altura de 2,20 m. sobre el solado del área descubierta.-

Si el parapeto es opaco los 2,20 m. se toman hasta el borde superior de dicho parapeto. Si la baranda es trasparente los 2,20 m. se toman hasta la huella del escalón.- (Ver figura).

 

2.1.2.2 Arranque de las Areas descubiertas

El arranque del espacio urbano es un plano horizontal virtual a nivel de la cota de la parcela determinada por la oficina Municipal.

El arranque de los patios auxiliares es un plano horizontal virtual a nivel del piso del primer local que recibe iluminación y ventilación del patio auxiliar considerado, la cota del plano de arranque se consignará en el proyecto.-

 

2.1.2.3 Prohibiciones relativas a las Areas Descubiertas:

Las áreas descubiertas en las parcelas que constituyen espacio urbano o patios auxiliares, no podrán cubrirse con elementos fijos ni con claraboyas vidriadas corredizas, se permitirán los toldos plegables de tela o metálicos y solamente cubriendo el piso inferior que afecte al patio.-


 

2.2    EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS:

 

2.2.1  Condiciones Generales

El tejido urbano resultante de la construcción de edificios entre medianeras estará regulado por los parámetros que se anuncian a continuación:

 

a)    La relación entre altura y separación de la fachada principal con respecto al eje de la calle.-

 

b)    La relación entre la altura y separación entre parámetros enfrentados dentro de la misma parcela.-

 

c)    Los planos límites inclinados y horizontales que regulan las alturas máximas admisibles del ordenamiento plástico general de los volúmenes edificados.-

 

d)    La franja perimetral edificable correspondiente a la superficie de la manzana comprendida entre las líneas Municipales y las líneas de Frente Interno, que puede ser ocupada con volúmenes construidos.-

 

e)    La línea de Frente Interno, constituida por la proyección del plano vertical que separa la franja perimetral edificable del espacio libre de la manzana.-

 

f)    El basamento, que posibilita la ocupación parcial o total de la parcela, según el carácter de los distritos y los usos permitidos.-

g)    La línea Interna de Basamento, proyección de los planos que delimitan el centro libre de manzana.-

 

2.2.2 Relación entre la Altura y Separación de Parámetros

Cumplirá con las siguientes disposiciones:

a)La relación (r) entre la altura (h) del parámetro de la fachada principal en cualquiera de los puntos y la distancia (d) de su proyección real o virtual al eje de la calle será r ≥ h, y su valor

                                     d

se establece para cada uno de los distritos.-

b)La relación (rl) entre la altura (hl) de un parámetro que se le enfrente dentro de la misma parcela, en ningún caso podrá ser mayor que:

 R ≥ h ≤ 1,5. No pudiendo (dl) ser menor que 3,50

    d

 m. en viviendas individuales y que 4,00 m. En                                                                    viviendas colectivas.

c)Cuando se trate de parámetros enfrentados del mismo edificio y de diferente altura, en valos (hl) será igual a la semisuma  de las alturas de los parámetros.

d)Los planos verticales generados por las líneas divisorias laterales entre parcelas, se considerarán como parámetros de igual altura a los que las enfrentan debiendo cumplirse lo requerido en el punto b) de este inciso.

e)Cuando la línea divisoria de fondo de la parcela diste de la L.M. menos que la línea de Frente Interno o coincida con la misma, la primera, a los efectos de abrir vanos de iluminación y ventilación, se considerará como parámetro de altura igual al parámetro que la enfrente, debiendo cumplirse lo requerido en el punto b) de ente inciso.

f)Cuando la línea divisoria de fondo de la parcela sobrepase la línea de frente interno en menos de 3,00 m. De la línea divisoria de fondo, si a dicho espacio se abren vanos de iluminación y ventilación.

g)En las parcelas de una misma manzana, a la altura máxima permitida (h f) sobre la línea de frente interno, estará dada por la relación hf ≤ 1.-,

                                        df

siendo (d f ) la distancia tomada entre las líneas de frente interno opuesto entre sí.-

Las relaciones mencionadas en este inciso estarán supeditadas a las disposiciones sobre altura máxima que se establezcan en esta Ordenanza para los distritos en particular.-

(Ver Figura)

 

2.2.3  Línea de Frente Interno

La proyección de los planos que limitan el espacio libre de manzana, constituye la línea de Frente Interno. Esta será semejante al polígono formado por la L.M.E. de la manzana y se ampliará en sus ángulos según las siguientes disposiciones: La Línea de Frente se fijará a una distancia (d)=25,00 m. de cada L.M. de edificación, medida normalmente a las mismas y trazada mediante paralelas a las respectivas L.M.E.. En ningún caso la mencionada distancia a la L.M.E. podrá ser mayor que el tercio de la distancia entre L.M.E. opuestas. En los ángulos, a una distancia (a)= 9,00 m. del encuentro virtual de los trazados de Línea de Frente Interno, ésta procederá hacia la L.M.E. con una perpendicular  de longitud (a)= 9,00 m. y desde allí arrancará una paralela a la L.M.E. hasta encontrarse con la bisectriz del ángulo que forma las L.M.E. en su encuentro.-

Cuando las L.M.E. forman un ángulo menor que 80º, la distancia al encuentro virtual de las dos trazas de la Línea de Frente Interno será (a)=18,00 m. siendo los retiros iguales que en el caso anterior.-

Cuando la Línea de Frente Interno de una parcela resulte una línea quebrada, se podrá regularizar dicha línea de Frente Interno siempre que no se desvirtúe la continuidad del espacio libre de manzana compensando el avance sobre la Línea de Frente interno originaria, con la cesión al espacio libre de manzana, de un área equivalente a la que se invade. Ningún paramento o la proyección real o virtual de éstos con excepción de los que correspondieran al basamento, podrá sobrepasar la Línea de Frente Interno, salvo balcones, cuerpos salientes y cornisas como los permitidos en el Código de Edificación. Las construcciones bajo la cota de la parcela podrán Llegar hasta la línea Interna del Basamento. No regirán las presentes disposiciones para las manzanas en las cuales la semisuma de sus lados opuestos resulte inferior a 75,00 m. o su superficie inferior a los 5.000,00 m2. ; en tales casos, la Municipalidad dictará normas especiales para toda la manzana ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un particular afectado.-

(Ver Figura).-

 

2.2.4  Línea Interna de Basamento

 

El espacio libre de manzana podrá ser invadido hasta la Línea Interna de Basamento con la construcción de un cuerpo cuya altura estará regulada según los distritos. Por encima de dicha alturas sólo podrán sobresalir barandas o parapetos, traslúcidos hasta 1,20 m. de alto. La Línea Interna de Basamento será un polígono semejante al de la manzana que lo contiene, trazado mediante paralelas a las L.M.E. a una distancia igual a 1/3 de la existente entre las L.M.E. opuestas. El centro libre de manzana, que queda delimitado por la Línea Interna de Basamento, será destinado exclusivamente a espacio libre parquizado del cual no más del 30% podrá tener tratamiento diferente al del terreno absorvente, los cercos divisorios de parcelas dentro del centro libre de manzana no podrán sobrepasar una altura máxima de 1,80 m. En los centros libres de manzana de los sectores o distritos que en la presente Ordenanza así se determine, se deberá preveer el acceso directo desde la calle y la afectación al uso público de los mismo.-

 

2.2.5  Plano Límite

Por encima de los planos límites fijados por estas normas, sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos y conductos que sean exigidos por las autoridades técnicas competentes, Gas del Estado, Ambientación General de Obras Sanitarias de la Nación, etc. Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.-

En el caso de la construcción de edificios entre medianeras de altura limitada, por encima de esta podrán sobresalir además de los anteriormente mencionados, los tanques de distribución de agua y chimeneas.-

En el caso de edificios monumentales y templos, para los cuales se proyecten cúpulas, bóvedas, agujas y otros elementos arquitectónicos similares, la Dirección de Arquitectura y Urbanismo podrá autorizar a que se sobrepasen los planos límites fijados para cada distrito.

 

2.2.6  Perfil Edificable

En todos los casos en que no se fije un plano límite horizontal y cualquiera sea el perfil edificado que se adopte, la altura máxima de edificación entre medianeras que se obtenga por retiro de fachada principal según el artículo 2.2.2., punto a), no podrá rebasar un plano horizontal que pase a 6,00 mts. por encima de la altura máxima permitida para un parámetro sobre la L.M.E.-

 

2.2.7  Altura de Edificios en Casos Especiales:

 

 

 

2.2.7.1 Altura de Edificios en Esquina:

En una esquina cuyas vías públicas autoricen distintas alturas de edificación, la altura Mayor (HM) en la parcela de esquina, podrá llevarse sobre la calle transversal a la cual corresponde la altura menor (hm) hasta una distancia (b)= 25,00 mts. medida a partir de la intersección de los L.M.-

Si la distancia (b) y la línea divisoria de la parcela fuera menor a 3,50 mts. la altura mayor podrá extenderse hasta esa Línea Divisoria.- (Ver Figura).-

 

2.2.7.2 Altura de Edificación en Parcela Intermedia con

        Frente a dos o más Calles

Cuando una parcela intermedia tenga frente a dos o más calles, la determinación de la altura sobre cada frente se hará independientemente hasta la Línea de Frente Interno respectivo.-

 

2.2.7.3 Altura de  Edificación  en Parcelas  con Frente a
        Calles con nueva Línea Municipal de Edificación o
        Sujeta a Ensanche o Rectificación.

En las parcelas con frente a calles sujetas a nueva Línea Municipal de Edificación o afectadas a ensanche o rectificación, la distancia (d) a que se refiere el inciso 2.2.2., punto a) determinante del plano límite Horizontal según el inciso 2.2.6. se medirá desde el eje de calle hasta la nueva Línea Municipal de Edificación.-

 

2.2.7.4 Construcción Permitida sobre la Altura Máxima:

Cuando la planta baja de un edificio se desarrolla como planta libre, las alturas resultantes de la aplicación de lo establecido en los incisos 2.2.2., 2.2.6., se medirá a partir de un plano de referencia horizontal situado a 3,50 m. sobre la cota de la parcela. En este caso, la planta libre debe permitir la       intercomunicación del espacio libre de manzana con el de la Vía Pública, admitiéndose solamente los cerramientos necesarios para vestíbulos y circulaciones verticales en una proporción que no podrá exceder la mitad del ancho de la parcela ni encerrar más de un 25% de la superficie total de la planta libre medida desde la L.E. hasta la Línea de Frente Interno. La planta libre no será computada a los efectos del Cálculo F.O.T. y no podrá destinarse a otros usos que la circulación peatonal.


 

2.3    EDIFICIOS DE PERIMETRO LIBRE

 

 

2.3.1  Generalidades:

Quedan comprendidos dentro de las prescripciones de este Inc. 2.3. los edificios cuyo parámentos están retirados de las líneas divisorias de la parcela y no constituyen medianeras. Sólo podrán llegar hasta la Línea divisoria los basamentos que optativamente se construyan de acuerdo con las normas que para cada distrito se establezcan.-

A los efectos de la presente definición quedan excluidos de la misma los edificios que comprendan hasta dos unidades habitacionales, aplicándose en estos casos solamente las restricciones que se fijan para los edificios entre medianeras, aún cuando se encuentren separados de las mismas.-

 

2.3.2  Características de los Edificios de Perímetro Libre:

el tejido conformado por los edificios de perímetro libre será regulado por los mismos parámetros establecidos en el inciso 2.2.1. para Edificios entre Medianeras.-

 

2.3.3  Altura de un Edificio de Perímetro Libre:

La altura medida desde la cota de la parcela, será determinada en forma concurrente por:

a)La relación (r) entre la altura (h) del frente principal y la distancia (b) al eje de la Vía Pública r ≥ h y su valor se establece para cada

               d

 uno de los distritos.-

b)b) La relación lateral (rl) entre altura (hl) de los paramentos laterales y la distancia (dl) a los ejes divisorios laterales de la parcela rl        hl y su valor se establece para cada uno de los

     dl

distritos.-

c)Un plano Límite determinado por la relación hf

                                               df

menor o igual a uno, entre la altura (hf) del edificio y la distancia (df) entre las líneas de Frente Interno opuesto entre sí.-

d)Un plano límite determinado por la relación        Hrl ,

D   2

siendo (rl) el valor asignado en cada distrito para la relación establecida en el punto b) de este inciso. Y siendo (D) la separación de los parámetros de un mismo o de distintos cuerpos construidos en la misma parcela que no podrá ser inferior a 12,00 m. y (H) la semisuma de las alturas de ambos parámetros.- (Ver figura)

 

2.3.4  Retiro de las Construcciones:

Los parámetros perimetrales de un edificio de perímetro libre deberán guardar una separación mínima de 6,00 m. de los ejes divisorios laterales de la parcela.-

En el caso en que se construya basamento y el mismo esté retirado de las líneas divisorias laterales, esta separación no sería menor que 3,00 m.

Cuando en el parámetro lateral así retirado haya aberturas, la separación se regirá por lo dispuesto en el inc. 2.2.2. punto b).-

 

2.3.5  Saliente de Fachadas:

Se permitirán las salientes autorizadas en limitación de las salientes de fachada del Código de Edificación, con las siguientes restricciones:

a)a) en las fachadas laterales, la saliente del balcón será igual o menor que dl .-

                                 12

b)Los cuerpos salientes cerrados sólo son permitidos sobre la Línea Municipal de Edificación y la Línea de Frente Interno.

 

2.3.6  Línea de Frente Interno:

En el caso de Edificios de perímetro libre, la Línea de Frente Interno estará determinada por un polígono semejante al de la manzana que lo contiene trazado mediante paralelas a las respectivas L.M.E. a una distancia de 30,00 m. de éstas, medidas en forma perpendicular a la L.M.E.

En ningún caso la mencionada distancia a la L.M.E. podrá ser mayor que el tercio de la distancia entre L.M.E. opuestas.-

Cuando la profundidad de la parcela sea menor que la distancia entre la Línea de Frente Interno y la L.M.E. las construcciones deberán guardar un retiro de fondo mínimo de 6,00 m.

No regirán las presentes disposiciones para las manzanas de las cuales la semisuma de sus lados opuestos resulte inferior a 75,00 m. o su superficie inferior a 5.000 m2., en tales casos la Municipalidad dictará las normas especiales para toda la manzana, ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un particular afectado.-

 

2.3.7  Línea Interna de Basamento:

Regirán las mismas disposiciones que las establecidas en el inc. 2.2.4., para edificios entre medianeras.-

 

2.3.8  Plano Límite:

Por sobre la altura máxima determinada según los parámetros que se indican en el inc. 2.2.3. sólo podrán sobresalir antenas pararrayos, conductos, cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes: Gas del Estado, Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, etc.. Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.-

 

2.3.9  Construcción permitida sobre la Altura Máxima:

Cuando en los edificios de perímetro libre sin basamento se opte por la planta baja libre, la altura máxima determinada según los parámetros que se indican en el inc. 2.3.3., se medirá a partir de un plano de referencia horizontal situado a 3,50 m. sobre la cota de la parcela. En este caso, la planta libre debe permitir la total intercomunicación del espacio libre de manzana con el de la Vía Pública, Permitiéndose solamente los cerramientos necesarios, para vehículos y circulaciones verticales en una proporción que no podrá encerrar más de un 25% de la superficie total de dicha planta libre, ni la mitad del ancho de la parcela. La misma, no será computada a los efectos del cálculo del F.O:T. y no podrá destinarse a otros usos que no sean la circulación peatonal y/o vehicular.-

 

2.4    LINEA MUNICIPAL:

 

 

2.4.1  Alineación:

Toda nueva obra que se levanta con frente a la vía pública debe seguir la LINEA MUNICIPAL DE EDIFICACION, salvo las situaciones consignas en el artículo 2.4.3.-

 

2.4.2  Línea Municipal de Edificación:

En todas las nuevas construcciones que se levanten con frente a calles menores de 12,00 m. de ancho, deberá respetarse un retiro de frente hasta la distancia de 6,00 m. al eje de las calles.-

Asimismo en todas las nuevas construcciones que se levanten con frente a las vías de distribución de grado 4 y 5 y colectoras de grado 2 y 3 comprendidas en el listado del artículo 30 de la Ordenanza de fraccionamiento de la Tierra y Urbanización, deberá respetar un retiro de 15 mts. al eje de la calle.-

La franja de terreno comprendida entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación resultante del retiro previsto, deberá permanecer libre de toda construcción.-

 

2.4.3  Obras detrás de la Línea Municipal de Edificación:

 

2.4.3.1 Edificios entre Medianeras:

Se permitirá edificar detrás de la L.M.E. siempre que:

a)La profundidad (p) del retiro en relación al ancho total (a) del frente sea menor o igual que a = 2.-

                                                      p

b)El espacio correspondiente al retiro de frente será tratado arquitectónicamente.

                                          

2.4.3.2 Edificos de Perímetro Libre:

a)Los edificios de perímetro libre podrán retirarse de la L.M.E. sin limitaciones.-

b)Los basamentos apoyados contra las paredes medianeras, cumplirán las disposiciones establecidas en el inciso 2.4.3.1.-


 

2.5      LINEA MUNICIPAL DE OCHAVA:

 

2.5.1  Formación de Espacios Libres de las esquinas

En las parcelas de esquinas se prohíbe la construcción en la superficie del terreno comprendido en las L.M.E. concurrentes y la línea Municipal de Ochava (L.M.O.) a los efectos de asegurar una mejor visibilidad para el tránsito.-

 

2.5.2  Obligación de Materializar la L.M.O:

Es obligación materializar la L.M.O. cuando se realicen aperturas, ensanche o rectificación de vía pública, se construyan edificios o aceras, o se modifiquen las existentes.-

 

2.5.3  Traza y Dimensión de la L.M.O:

a) Caso Central: La traza de la L.M.O. será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por L.M.E. de las calles concurrentes, dependiendo su dimensión de este ángulo y de la suma de las distancias entre las L.M.E., según el siguiente cuadro:

 

S=(suma de los an-chos de las calles concurrentes en el cruce)

a≤75º

75º<a<85º

85º<a<95º

95º<a<105º

105º<a< 120º

120º<a<135º

a>

135º

S ≤ 24,00 m

4

6

7

8

4

5

0

24,00< S ≤ 42,00 m

4

6

6

6

4

4

0

42,00< S ≤ 70,00 m

4

5

5

5

5

5

0

S > 70,00 m

4

4

4

4

4

4

0

 

 

 

b) La Línea Municipalidad de Ochava comprendida en una urbanización especial aprobada por la Municipalidad se ajustará a la traza fijada en la urbanización.-

 

2.5.4  Retiro obligatorio de la L.M.O.:

Cuando existe retiro de la L.M.E. también deberá respetarse un retiro obligatorio de la L.M.O. hasta la altura de 3,00 m. sobre la cota de la parvela respecto de la L.M.E.-

Dichos retiro se obtendrá trasladando la traza de la L.M.O. paralela a sí misma y conservando su dimensión.-

 

2.5.5  Edificación detrás de la L.M.O.

En los casos en que se definen como obligatorios en el inciso 2.5.4. deberá materializarse la línea original de ochava a que se hace referencia en el artículo 2.5.   , mediante signo claros e inconfundibles a fin de establecer que la superficie del terreno comprendida entre la traza original y la de retiro pertenece a la parcela de esquina..

 

2.5.6  L.M.O. que comprende más de una parcela

Cuando un eje divisorio entre parcelas intercepte una L.M.O. o la línea de retiro obligatoria de aquella, la traza correspondiente deberá respetarse en cada parcela. Los edificios que sobre ella se erijan no tendrá voladizo ni retiros, salvo que se construyan simultáneamente formando una unidad arquitectónica y previo establecimiento de una servidumbre, la que se instrumentará mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble. La reforma o demolición de una saliente en una parcela obliga a análoga            en la otra parcela, a cuyo efecto la servidumbre              establecer esta obligación.-

 

2.5.7  Cuerpos Salientes Cerrados sobre la L.M.O

Por encima de los 3,00 m. sobre el nivel de la acera, sin rebasar las prolongaciones de las L.M.E. concurrentes, se permite que los pisos altos avancen por fuera de la L.M.O. formando cuerpos salientes cerrados con un vuelo limitado como sigue:

 

─────────────────────────────────────────────────────

Angulo formado por la L.M.E. de      Vuelo Máximo del

las calles correspondientes            cuerpo cerrado

─────────────────────────────────────────────────────

a ≤ 75º                                      1,50 (*)

a > 75º                           hasta el encuentro

                                      de las L.M.E.-

─────────────────────────────────────────────────────

En ninguna caso la edificación excederá una línea trazada en la acera paralela al cordón del pavimento y distante a 0.80 m. de la arista exterior de éste. En las certificaciones del nivel que se expidan para parcelas de esquina, se dejará constancia de la curvatura del cordón del pavimento actual o del que la Dirección resuelva adoptar en cada caso.-

En los edificios de esquina que avancen en pisos altos hasta el encuentro de las L.M.E. de las calles concurrentes, según lo establecido en este Inc., no se permitirá emplazar en la acera ningún apoyo para el soporte del saledizo.-

 

2.5.8  Cuerpos Salientes cerrados sobre el retiro obligatorio de la
       L.M.O.:

Por encima de los 3,00 m. sobre el nivel de la acera, se permite que los pisos altos avancen por fuera de la línea de retiro obligatorio de ochava siguiendo la prolongación de las líneas Municipales de Edificación hasta su intersección, formando cuerpo saliente cerrado con la única limitación que cuando el ángulo formado por las mismas sea inferior a 75º, dicho cuerpo tendrá un vuelo máximo de 1,50 m.-

 

 

2.6  LIMITACION DE ALTURA AEREA POR PROXIMIDAD CON EL AEROPUERTO:

Cuando se proyectan edificios nuevos o se incrementa la altura de edificios existentes ubicados en el área de cono de vuelo, deberá agregarse al expediente de solicitud de permiso, un comprobante de referencia de altitud, expedido por autoridad aeronáutica competente.-

 


 

SECCION III

 

ZONIFICACION EN DISTRITOS


 

3.1    NOMENCLATURA Y DELIMITACION DE LOS DISTRITOS:

 

 

3.1.1  Nomenclatura:

A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidas en esta Ordenanza, la Ciudad de Neuquén se divide en los tipos de distritos que más adelante se detallan, para los cuales se define el carácter y los usos del suelo.-

Cada zona o distrito está designada, en primer lugar, por una letra mayúscula que expresa la característica dominante del distrito segun los usos permitidos.-

El número cardinal siguiente, indica una diferenciación dentro de la misma categoría de distrito que está condicionado principalmente por la intensidad de los usos y por los usos del suelo permitidos.-

En ciertos casos, se agrega una nueva letra que tiene por objeto señalar una condición particular del distrito con relación a otros que poseen las demás características similares.-

 

a) Distritos Residenciales - R -:

Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose en el caso de los distritos residenciales generales usos conexos con el residencial.-

R 1 - Residencial General de Densidad media-alta.-

R 2 - Residencial General de Densidad media.-

R 3 - Residencial Especial de Densidad media-baja.-

R 4 - Residencial Especial de Densidad baja.-

 

b) Distritos Centrales - C - :

Se denomina así los agrupamientos de usos administrativos, financieros, comerciales y de servicio, a distritos niveles cuali y cuantitativos, que definan características diferenciales entre distintas categoría de centro. Tales actividades producen algún tipo de molestias que pueden perturbar las condiciones de habitabilidad de las áreas residenciales. Por esta razón, en estos distritos se admite el uso residencial pero con cierto grados de restricción.-

C 1 - Area Central Especial.-

C 2 - Area Central.-

 

c) Distritos de Equipamiento - E -:

Se denominan así aquellas áreas que poseen adecuada accesibilidad y en donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano y micro regional que por sus características físicas funcionales, generación de molestias, etc., no deben radicarse en áreas centrales o residenciales. En dichos distritos se admiten usos complementarios que contribuyan a mejorar la funcionalidad de aquellos.-

E 1 - Equipamiento Mayorista.-

E 2 - Equipamiento Local.-

E 3 - Equipamiento Especial.-

 

d) Distritos Industriales I

 

Son zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufacturadas y de servicio, y que por sus características admiten ser localizadas en el tejido Urbano.-

 

  1 - Parque Industrial.-

  2 - Mediana y Pequeña Industria.-

  3 - Pequeña Industria, Talleres, Depósito.-

e) Distrito de Urbanización Parque - UP -:

Se trata de áreas asignadas a espacios abiertos, verdes y parquización de uso público.-

 

f) Distrito Areas Especiales - AE -:

Se trata de áreas afectadas por el emplazamiento de grandes obras infraestructura.-

 

g) Distrito de Area de Producción Agrícola - P.A. -:

Se trata de áreas destinadas a la explotación agrícola.-

 

h) Area de Estudio y reserva - AR - :

Se trata de áreas destinadas a reservas para el crecimiento de la Ciudad de Neuquén a muy largo plazo.-

 

3.1.2  Documentos Gráficos:

Los planos, cuadros, gráficos y figuras que se mencionan en el texto de la presente Ordenanza, se consideran parte integrante de la misma.

Las figuras tienen carácter ilustrativo y ejemplificativo.-

 

3.1.3  Ubicación de Distritos:

 

La localización y límite de los distritos especificados están indicados en el plano de delimitación de distritos, que se denomina Plano de Zonificación.-

 

3.1.4  Delimitación de Distritos:

Los deslindes que corresponden a manzanas completas están indicados y referidos al eje de calle.-

Los delindes que bordean una calle deben interpretarse como correspondiente a las parcelas frentistas a la misma, salvo que se estipule una determinada con respecto al eje de dicha calle.-


 

3.2    NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DEL SUELO:

 

 

3.2.1  Usos del Suelo:

En todo el ejido Municipal y de acuerdo a la división en distritos especificada en el inciso 3.1.1., los usos permitidos y las restricciones que los condicionan, los factores de ocupación de suelo y los requerimientos de estacionamiento, son los que resultan de las listas de Usos para cada Distrito.-

 

3.2.2  Clasificación de Industrias y Servicios según molestias:

Las industrias y servicios se agrupan en cinco categorías denominadas "grados de molestias" según los inconvenientes y molestias que las mismas originan o pueden originar conforme al listado que se detalla en el cuadro Nº 2.-

 

3.2.3  Clasificación Urbanística de Industrias:

Para la determinación de las clases de industrias y servicios mencionados en el cuadro Nº 2, se aplicará la Clasificación Urbanistíca de las Industrias según se detalla en cuadro Nº 3.-

 

3.2.4  Nueva Radicación Industrial:

Para la radicación de nuevas actividades industriales deberán cumplirse además de los requisitos del inc. 3.2.2. las disposiciones de las leyes nacionales que rigen la materia y las normas especiales para las nuevas radicaciones industriales.-

 

3.2.5  Clasificación de Depósito según molestias:

Se definen categorías de "grados de molestias" según los inconvenientes que los depósitos originan o pueden originar, conforme al listado del cuadro Nº 4.-

 

3.2.6  Clasificación Urbanística de Depósito:

Las clases de depósitos mencionados en el cuadro Nº 4, serán determinados aplicando el Cuadro de Clasificación Urbanística de los depósitos Nº 5.-

 

3.2.7  Limitación de Almacenaje:

La cantidad máxima de material por unidad de superficie de la parcela que será permitido almacenar en las distintas clases de Industrias y Depósitos, serán la indicada en el cuadro Nº 6 de Cantidad Máximas Admisibles en Depósitos.-

 

3.2.8  Depósitos Complementarios de Industrias:

Los depósitos complemenatrios de una industria que se localicen en una misma parcela donde se desarrolle la actividad principal se regirán, a los fines de la zonificación, por las normas que regulen la actividad principal.-

 

3.2.9  Depósitos Complementario de Comercio Minorista:

Los depósitos complementarios de comercio Minorista que se localicen en la misma parcela, que no superen una vez y media la superficie asignada al local de ventas, no serán consideradas como depósitos a los fines de la zonificación.-

La superficie total resultante de suma la del depósito, la del local de ventas y las dependencias, no podrá exceder la superficie máxima establecida para el rubro correspondiente de comercio minorista.-

 

3.2.10 Depósito Complementario de Comercios Mayorista:

Los depósitos complementarios de comercio mayorista se ajustarán, a los fines de la zonificación, a lo especificado en los incisos 3.2.5. y 3.2.6.-

 

3.2.11 Usos no consignados:

Los usos que no están consignados en los cuadros 1,2, y 4 deberán ser expresamente autorizados. En esos casos, el solicitante deberá prestar una memoria detallada del uso que propone implantar, para que la Municipalidad se pronuncie sobre la inclusión del uso en la presente Ordenanza.-

 


 

3.3    ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DE
       VEHICULOS:

 

 

3.3.1  Toda actividad que por su naturaleza requiere operar
       con vehículos de carga, deberá tener los espacios
       adecuados para que las tareas de carga y descarga se
        cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en
       forma de no afectar el tránsito de la vía pública.
       En las tareas mencionadas además de la carga y
       descarga propiamente dicha se incluyen las maniobras
       que los vehículos deben realizar para salir marcha
       adelante y la espera de los mismos.-

Las siglas utilizadas en las listas de uso por zona tienen el siguiente significado:

la - Un espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.

lb - superficie mínima para carga y descarga de 80 m2.-

lc - superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de 50 m2. por cada camión que opere simultáneamente.-

Considerándose el número de espacios según la siguiente relación:

 

───────────────────────────────────────────────────

Nº de espacios por      Superficie cubierta total.-

vehículos de carga.-

───────────────────────────────────────────────────

1                     Interior a los 1.000 m2.-

2                     de 1.001 a 2.500 m2.-

3                     de 2.501 a 5.000 m2.-

4                     de 5.001 a 10.000 m2.-

5                     de 10.001 a 20.000 m2.-

1    por cada 20.000 m2                  
                      adicional o fracción.-

───────────────────────────────────────────────────

ld - 40% de la superficie de la parcela destinada a dicho uso.-

le - 10% de la superficie total construida, con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-

lf - 5% de la superficie total construida, con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-

lg - Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales para caso particular.-

 

3.3.2  Requerimientos para Guarda y Estacionamiento de
       vehículos:

Para los usos que se detallan en las listas de usos para cada distrito se deberán preveer los espacios necesarios para guarda y estacionamientos de los vehículos de los que habitan o trabajan en el lugar.-

Cada vehículos deberá tener libre ingreso y egreso en la parcela, sin que ello implique la movilización de otro rodado.-

Se considera un módulo de 25 m2 de superficie para cada vehículo, como superficie de estacionamiento incluida la circulación de los mismos. Las exigencias para cada uso son las que se indican en la lista de uso para cada distrito.

Las denominaciones empleadas en las listas mencionadas tienen el siguiente sentido:

1 : 1 módulo cada 60 m2. construidos de superficie total.-

2 : Sin auditorio, 1 módulo cada 150 m2. de la superficie total construida, con auditorio, añadir a lo anterior lo requerido en el punto    ..

3 : 1 módulo cada 12 asientos del salón auditorio o del espectáculo que admita mayor número de público.-

4 : 1 módulo cada 50 m2. de la superficie destinada a uso público.-

5 : Con salón de lectura mayor de 500 m2. 20% de la superficie  de dicho salón.

6 : Con salón mayor de 600 m2. 60 % de la superficie de uso público.-

7 : 1 módulo cada 120 m2. de la superficie de uso público.

8 : 1 módulo cada 200 m2. de la superficie total construida.

9 : 1,5 módulos por puesto.-

10: Con superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público igual o mayor de 1.000 m2., dos veces dicha superficie. Con superficie menor de 1.000 m2., 1,5 veces dicha superficie.-

11: 1 módulo cada 150 m2. de la superficie total construida.-

12: 1 módulo cada 3 docentes o profesionales.-

13: 1 módulo cada 3 aulas.-

14: 1,5 módulo cada aula, gabinete o taller.-

15: 2 módulos cada aula, gabinete o taller.-

16: 1 (uno) Módulo cada 100 m2 de la superficie total construida.-

17: 1(uno) espacio de 15 m2 como mínimo, con el lado menor que debe ser mayor o igual a 2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepase los 150 m2 se deberán proveer dos espacios.-

18: 1 (uno) módulo cada 90 m2 construidos de superficie total.

19: 10% de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de dos módulos.-

20: 4 (cuatro) módulos.-

21: 2 (dos) módulos.-

22: Caso con internación, 1(uno) módulo cada 6 camas más 1 (uno) módulo por profesional. Casos sin internación, 10% de la superficie total construida.-

23: 1(uno) módulo cada 8 camas más 1(uno) módulo por profesional.-

24: Salón de 400 m2 o más 30% de la superficie total construida.-

25: 60% de la superficie cubierta y/o descubrirla destinada a dicho uso..

26: 1(uno) módulo cada 2 habitaciones.-

27: 1(uno) módulo cada 45 m2. de la superficie  total construida.

28: 1(uno) módulo cada 10 camas, más 1(uno) módulo para encargada o dueño.-

29: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.-

 

 

3.3.3  Restricciones establecidas en las Listas de usos por Zonas:

Las siglas utilizadas en las columnas primera y segunda, de dicha lista, tienen el siguiente significado:

0: Permitido.-

1: Con restricciones del distrito para el uso residencial.-

2: Superficie cubierta máxima 100 m2.-

3: Superficie cubierta máxima 500 m2.-

4: Superficie cubierta máxima 1.500 m2. máximo desarrollo sobre línea Municipal 30 m.-

5: Superficie cubierta máxima 2.500 m2.

6: Superficie cubierta máxima 5.000 m2.

7: Superficie de parcela máxima 5.000 m2.

8: Superficie de parcela máxima 10.000 m2.

9: Uso condicionado: Si existe depósito o tanque de inflamables la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios.-

10: Máximo una unidad por parcela y solo como uso complementario.-

11: El Consejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia o no de la localización proyectada.-

12: Solamente los de las clases permitidos según cuadros 5 y 6.-

13: ACTIVIDADES INDUSTRIALES ARTESANALES Y DE SERVICIOS: Deben cumplir con las restricciones establecidas en el cuadro 2 y cuadro 3.-

14: Se ajustará a la reglamentación especial establecida para este uso, contenida en la Sección IV de la presente Ordenanza.-

15: Sólo se permitirá como complemento de los usos asignados y de acuerdo a las necesidades de los mismos.-

X: El que resulte de las normas de tejido.-

C: En cada caso el Consejo Asesor informará para su determinación.-


 

3.4    NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO:

 

 

3.4.1 Distritos Residenciales -R-:

 

3.4.1.1 Distrito R 1:

1 - Carácter: Areas destinadas al uso residencial de densidad media alta, en las cuales se admiten usos compatibles con la vivienda.-

2 - Delimitación:

Plígono Norte: Futura Autopista Cipolletti-Neuquén (Dr.Ramón); Alte. Brown; El Mirador; Avda. Argentina traza futura Autopista Neuquén-Cipolletti (Federico Leloir); Conquistadores del Desierto; Int. Linares; Primeros Pobladores; Tronador; 50 m al Norte de la L.M. Norte de Félix San Martín - Bahía Blanca Entre Ríos; Islas Malvinas; Antártida Argentina; Jujuy; Leguizamón; 50 m al Norte de la L.M. Norte de Julián Lastra; Cornelio Saavedra; 12 de Septiembre; Insp. Gatica; Chrestía; Límite Sur de la Mensura Cooperativa Gamma; límite Este de la Mensura de la Cooperativa Gamma; cerrando el polígono.-

Nota: Se excluyen los lotes frentistas a las calles:

Gob. Anaya; Insp. Gatica; Chrestía; Int. Linares; Conquistadores del Desierto; Tronador; Leguizamón; entre San Martín y 50 m al Norte de la L.M. Norte de J.J. Lastra; Jujuy; entre San Martín y Antártida Argentina; Entre Ríos, entre Independencia e Islas Malvinas; Bahía Blanca entre San MArtín y 50 m al Norte de la L.M: Norte de Félix San Martín; Antártida Argentina entre Avda. Argentina y Jujuy; Islas Malvinas entre Avda. Argentina y Entre Ríos.-

Polígono Sur: 50 m al Sur de la L.M. Sur de Julián Lastra; Leguizamón; Fray Luis Beltrán; Tte. Gral. Pablo Ricchieri; Bahía Blanca; 50 m al Sur de la L.M. Sur de Perticone; Tronador; Copahue; Lanín; Corenelio Saavedra, cerrando el polígono.

Nota: Se excluyen los lotes frentistas a las calles:

Gob. Anaya; Insp. Gatica; Río Negro; Int. Linares; Tronador.-

3 - Subdivisión: Según Normas generales de la Ordenanza Nº 1456/78, 1361/77.

Fraccionamiento de la tierra y Urbanización:

Ancho mínimo de frente 12 m.

Superficie mínima de lote 300 m2.

4 - Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras y de Perímetro Libre. A los efectos de la aplicación de las fórmulas de relaciones de altura (r, rl y rf) la Avda. Argentina; Avda. Olascoaga y las Diagonales se considerán de un ancho de (20) veinte metros.

4a - Edificios entre Medianera: Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la presente Ordenanza.

 

R ≥ h ≤ 1,5

    d

 

 F.O.S.: Máximo 0,60, salvo lo dispuesto en la Lista de usos para la zona.

F.O.T.: mínimo 0,30

F.O.T.: máximo - se admitirán distintos grados de ocupación total conforme a las siguientes relaciones:

F.O.S.                                      F.O.T.

                                           Máximo

Más de 0,50 a 0,60                          1,5

Más de 0,40 a 0,50                          1,6

Más de 0,30 a 0,40                          1,7

4b - Edificios de perímetro Libre : Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza.

 

r ≥ h ≤ 2.-                     rl ≥ hl ≤ 4.-                           

    d                                dl

 

F.O.S.: máximo 0,60

F.O.T.: mínimo 0,30

F.O.T.: máximo = se admitirán distintos grados de ocupación total conforme a las siguientes relaciones.

 

F.O.S.                                                F.O.T.

                                                      Máximo

Más de 0,50 a 0,60                                      1,5

Más de 0,40 a 0,50                                      1,6

Más de 0,30 a 0,40                                      1,7

Más de 0,23 a 0,30                                      1,75

Más de 0,15 a 0,23                                      1,8

5 - Usos: Los que surjan de la Lista para la zona.-

6 - Ver artículo 3.4.11.1. "Estímulo por Englobamiento"


 

3.4.1.2 Distrito R 2:

1 - Carácter: Areas destinadas al uso residencial con viviendas individuales y colectivas de densidad media y altura limitada, en las cuales se admiten usos compatibles con la vivienda.-

2 - Delimitación:

Polígono Nor-este (1): Traza futura Autopista Neuquén-Cipolletti Línea máxima creciente del Río Neuquén, y reglamentaciones Nacionales, Provinciales, Municipales; sobre líneas de riberas; Vías del F.C.G.R.; Conquistadores del Desierto, cerrando el polígono.-

Nota: Se excluyen los lotes frentistas a las siguientes calles.:

Conquistadores del Desierto; Borlenghi; Río Mocoretá.-

Polígono Noroeste: Límite Sur de la expansión del Parque Industrial; Ruta 234; prolongación hacia el Este del límite Sur de la Mensura de la Cooperativa Coperso; Jesús María; San Francisco y su prolongación al Oeste hasta ruta 234; Ruta 234; límite Este de la Mensura Cooperativa Gamma; límite Sur de la Mensura de la Cooperativa Gamma; Vicente Chrestías; Insp. Gatica; Vías del F.C.G.R.; Cornelio Saavedra; 50 m. al Norte de la L.M. Norte de Julián Lastra; Sgto. M. Bejarano; Vías del F.C.G.R.; Canal  de Riego Secundario 8; Capitán Emilio Crouzeilles; Necochea; Gasoducto Plaza Huincul-General Conesa; traza futa Autopista Cipolletti-Neuquén (Dr. Ramón); límete Oeste del Barrio Alta Barda; límite Sur de la cooperativa de Salud Pública y su continuación hacia el Oeste, línea paralela a la Ruta 234, a mil metros al Oeste tomados a partir de eje de la misma en forma ortogonal, cerrando el polígono.-

Nota: Se excluyen los lotes frentistas a las siguientes calles:

Rafaela; Cnel. Enrique Godoy; Rufino Ortega; Tte. Juan Cruz Solalique; Padre Marcardi; Chaco; Catriel; Gdor. Anaya; Vicente Chrestía; Insp. Gatica.-

polígono Sur: 50m. al Sur de la L.M. Sur de Julián Lastra; Cornelio Saavedra; Lanín; Copahue; Tronador; Urmendio del Carmen Figueroa; Obreros Argentinos; Copahue; Paimún; Arroyo Villa María; Tronador; Elisco Boerr;Inten. Linares; límite Norte Balneario Municipal; Simón Bolívar; Bahía Blanca; límite Sur de las parcelas 4 y 5; Santa Cruz; Gral. Juan M. de Pueyrredón; Río Negro; Chocón; José Fava; Onésimo Leguizamón; Río Sanguerr; Ignacio Rivas; Arroyo que cruza la chacra 87 y 62; Alfonsina Storni; Arroyo que cruza la chacra 182; Sgto. M. Bejarano; cerrando el polígono.-

Nota: Se excluyen los lotes frentistas a las siguientes calles: Insp. Gatica; Río Negro; Int. Linares; Tronador.-

Polígono Noreste (2): Famaillá, Tafí Viejo; Alejandro M. de Aguado; Obrero Argentino; cerrando el polígono.-

Polígono Este: Urmendio del Carmen Figueroa; Santa Rosa; Tte. Gral. Pablo Ricchieri; Loa Alamos; cerrando el polígono.-

polígono Colonia Valentina: Maquinchao; O'Connor; Puerto Deseado; línea Divisoria parcelas 28 y 29; S.       ; Choele Choel; cerrando el polígono.-

3 - Subdivisión: Según normas generales de la Ordenanza Nº 1361/77, 1456/78.-

Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización:

Ancho mínimo de frente 12 mts.

Superficie mínima de lote 300 m2.-

4 - Tipología Edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.-

A los efectos de la aplicación de la fórmulas de relaciones de altura (r, rl, y rf) la Avda. Olascoaga y las Diagonales se considerarán de un ancho total de (20) veinte metros.-

Edilicio entre Medianeras: Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Presente Ordenanza.-

r ≥ h ≤ 1

    d

F.O.T.: Mínimo 0,15

F.O.T.: Máximo 0,80

F.O.S.: Máximo 0,60 salvo lo dispuesto en la lista de usos para la zona.-

 

Altura Máxima: En aquellas parcelas sin los servicios esenciales (agua corriente, cloacas, energía eléctrica, y gas natural), la altura máxima permitida será de 6,60 m.- Cuando se empleen techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.-

4b- Edificios de Perímetro libre : Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza.

r ≥ h ≤ 1                               rl ≥ hl ≤ 1

    d                                        dl

 

 

F.O.T.: mínimo 0,15

F.O.T.: máximo 0,80

F.O.S.: máximo 0,60- debiendo cumplir con las normas de tejido urbano, salvo lo dispuesto en la lista de usos para la zona.

Retiro de frente Mínimo: 4,00 mts.

Altura Máxima: 12 m. a contar desde la cola de la parcela, se permitirá la construcción de dos pisos retirados dentro de un plano delimitado por una línea a 45º desde la altura 12 m. y con un plano límite de 17,4 m. desde la cola de la parcela.

Cuando se empleen techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no podrá sobrepasar los planos límites indicados.

5 - Usos: se admitirá los usos que resultan de aplicar la lista correspondiente a la zona.

Nota: En los lotes frentistas a Avda. Olascoaga solo se permitirá el uso de vivienda.

6 - Ver Artículo 3.4.11.1. "Estímulo por Englobamiento".-


 

LISTA     DE     USOS      PARA    ZONA

                        R1 Y R2

USOS

VER NOTAS AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTA-CIONA-MIENTO

LUGAR CARGA Y DESCARGA

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

# Cuartel de Bomberos.-

11

X

29

-

#Oficinas descentralizadas (Registro Civil D.G.I., Teléfonos, etc.).-

 

11

 

X

 

1

 

-

# Policía, Comisaría.-

11

X

16

-

# Estafeta Postal.-

0

X

-

-

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

# Farmacia.-

3

X

11

-

# Antigüedades, florería, semillería y artículos para jardinería, mercería, botonería y fantasías.

-Papelería, librería, cartonería, Impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes.-

-Perfumería, artículos de limpieza y tocador, textiles, pieles, cueros, artículos personales y del hogar y afines, regalos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

# Productos Alimenticios, bebidas, tabacos, excluidas ferias, mercados, supermercados y autoservicios.-

 

 

2

 

 

X

 

 

-

 

 

-

# Cerrajería.-

2

X

-

-

# Kiosco, diarios, revistas, cigarrillos, lotería, golosinas, etc.

0

x

 

-

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

LISTA     DE     USOS      PARA    ZONA

                        R1 Y R2

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTA-CIONA-MIENTO

LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA

CULTURA,CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

# Club deportivo con instalaciones al aire libre (exceptuando estadios).-

 

 

0

 

 

C

 

 

29

 

 

-

# Café concert, boite, salón de baile, casas de fiestas.-

 

11

 

X

 

29

 

-

# Gimnasio, natatorio.-

0

X

1

-

# Exposición, Galería de Arte.-

3

X

7

-

# Club social y cultural.-

3

X

1

-

# Biblioteca Local.-

0

X

5

-

# Museo Clase II (condicionado por el inmueble).-

 

0

 

-

 

-

 

-

EDUCACION

 

 

 

 

# Pre-escolar, primaria.-

0

30%

13

-

# Escuela diferencial.-

0

30%

14

-

# Escuela o colegio con internados.-

 

0

 

40%

 

15

 

-

# Secundaria.

0

50%

14

-

# Instituto técnicos, academias

0

60%

14

-

# Guardería.-

0

50%

12

-

 

LISTA     DE     USOS      PARA    ZONA

                        R1 Y R2

USOS

VER NOTAS AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTA-CIONA-MIENTO

LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

 

 

 

 

# Depósitos de Agua.-

0

C

19

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

# Asilo para ancianos (residencia).

Hogar Infantil.-

 

 

0

 

 

30%

 

 

19

 

 

-

# Convento.-

0

30%

29

-

# Casa de pensión.-

0

X

28

-

# Vivienda colectiva.-

0

X

18

-

# Vivienda individual.-

0

X

17

-

SANIDAD

 

 

 

 

# Primeros auxilios, consultorios externos.-

 

0

 

X

 

21

 

-

# Casa de reposo y convalescencia.-

 

0

 

X

 

19

 

1g

# dispensario.-

0

X

21

-

# Hospital.-

0

50%

19

1g

# Sanatorios Privados.-

0

X

22

1g

# Hospital especializado Clase II (con internación).-

 

11

 

C

 

22

 

1g

# Hospital especializado Clase I (sin internación).-

 

0

 

50%

 

22

 

1g

# Sanatorio para enfermos mentales.-

 

11

 

C

 

19

 

1g

 

 

 

 

 

 

LISTA     DE     USOS      PARA    ZONA

                        R1 Y R2

 

 

USOS

VER NOTAS AL PIE

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/CARGA Y DESCARGA

SERVICIOS

 

 

 

 

# Estación de servicio y garage

comercial (menos de 300 coches por cuadra.).-

 

 

11/9

 

 

X

 

 

-

 

 

-

# Hoteles y otros lugares de alojamiento, salvo hoteles por hora.-

 

 

0

 

 

X

 

 

26

 

 

1g

# Alimentación en general.-

3

X

1

1a

# Bancos y oficinas crediticias y financieras.-

 

2

 

X

 

27

 

1a

# Estudios y consultorios profesionales.-

 

2

 

X

 

27

 

-

# Bar, café, personales directos en general, peluquería, barbería.-

 

 

2

 

 

X

 

 

-

 

 

-

# Lavandería, tintorería (receptoría).-

 

2

 

X

 

11

 

-

# Estudios y Consultorios de profesionales anexos a viviendas.-

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

 

REFERENCIAS PARA LAS ZONAS R1 Y R2

 

 0: Permitido.

 2: Superficie cubierta máxima 100 m2.

 3: Superficie cubierta máxima 500 m2.

 9: Uso Condicionado: Si existe depósito o tanque inflamable; la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios.-

11: El Consejo asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia o no de la localización proyectada.

X:  El que resulte de las normas del tejido.

C: En cada caso el consejo Asesor informará para su determinación.

 

ESTACIONAMIENTO

 

 1: 1(uno) Módulo cada 60 m2. construido de superficie total.

 5: Con salón de lectura mayor de 500 m2. 20 % de la   superficie de dicho salón.

 7: 1 (uno) módulo cada 120 m2, de la superficie de uso público.

11: 1(uno) módulo cada 150 m2. de la superficie total construida.

12: 1 (uno) módulo cada 3 docente o profesionales.

13: 1 (uno) módulo cada 3 aulas.

14: 1,5 (uno y medio) módulo cada aula, gabinete o taller.

15: 2 (dos) módulos cada aula gabinete o taller.

16: 1 (uno) módulo cada 100 m2. de la superficie construida total.

17: 1 (uno) Espacio de 15 m2. como mínimo, con el lado menor que debe ser mayor o igual a 2,5 mts. por unidad, cuando la superficie de la unidad sobrepase los 150 m2. se deberán preveer 2 (dos) espacios.

18: 1 (uno) módulo cada 90 m2. construidos de superficie total.

19: 10% de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2 (dos) módulos.

20: 4 (cuatro) módulos.

21: 2 (dos) Módulos.

11: Casos con Internación: 1 (uno) módulo cada 6 camas, más 1 (uno) módulo por profesional. Caso sin Internación: 10% de la superficie total construida.

26: 1 (uno) módulo cada 2 habitaciones.

27: 1 (uno) módulo cada 45 m2. de la superficie total construida.

28: 1 (uno) módulo cada 10 camas, más 1 (uno) módulo para encargado o dueño.

29: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales para cada caso en particular.

 

 

LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA

1a: 1 (uno) para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.

1g) Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales para cada caso.

 


 

3.4.1.3 Distrito R 3

 

 1 - Carácter: Areas destinadas al uso residencial especial con viviendas individuales y colectivas de densidad media baja y altura limitada.-

 2 - Delimitación: José Fava; Chocón; Río Negro; Humahuaca; La Quiaca y Onésimo Leguizamón, cerrando el polígono.-

Nota: Se excluyen los lotes frentistas a la calle Río Negro.-

 3 - Subdivisión: según las normas generales de la Ordenanza Nº 1361/77, 1456/78.-

Fraccionamientos de la tierra y Urbanización:

Ancho mínimo de frente 20 m.

Superficie mínima de lote 800 m2.

 4 - Tipología Edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.-

A los efectos de la aplicación de las fórmulas de relación de altura (r, rl, y rf) la Avda. Olascoaga se considerará de un ancho total de (20) veinte metros.-

4a- Edificios entre medianeras:  Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la presente Ordenanza. Con excepción de las referentes a Línea de Frente Interno (Art. 2.2.3.)

 

    r ≥ h ≤ 0.60

        d

F.O.T.: mínimo= 0,15

F.O.T.: Máximo= 0,50

F.O.S.: máximo= 0,30 - debiendo cumplir además con las normas de tejido urbano.-

Altura Máxima: 9,30 mts. a contar edsde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. Cuando se empleen techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.-

En los casos en que se puede llegar a la altura máxima permitida debido a un ancho de calle que no cumple con la relación r ≥ h ≤ 0.60

                               d

, se podrá retirar la línea de edificación hasta que satisfaga dicha relación siempre y cuando se cumplan todos los requisitos expresados en la presente Ordenanza.

4b- Edificios de perímetro Libre: Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza. Con la excepción de las referentes a los Artículos 2.3.4. y 2.3.6.

 

 

 r ≥ h ≤ 1                         rl ≥ hl ≤ 1,5

     d                                  dl

 

F.O.T.: mínima = 0,15

F.O.T.: máxima = 0,50

F.O.S.: máxima = 0,30 - debiendo cumplir además con las normas de tejido urbano.

Retiro de Frente Mínimo: 6,00 mts.

Altura Máxima: Similar a la dispuesta para edificios entre medianera, salvo que el plano límite para la construcción de pisos retirados se fija a 17,4 mts. desde la cota de la parcela.-

 5 - Usos: Los que surjan de la lista de usos.

En los lotes frentistas a la Avda. Olascoaga, solo se permitirá el uso de vivienda colectiva y vivienda individual.

 6 - Ver Artículo 3.4.11.1. "Estímulo por Englobamiento".-


LISTA     DE   USOS   PARA   ZONA

R 3

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

# Estafeta Postal

0

X

-

-

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

# Florería, Semillería y Art. Para Jardinería.

 

0

 

X

 

11

 

-

# Papelería, Librería, Impresos Cotillón,Filatelia, Venta de Discos y Grabaciones y Juguetes.

- Perfumería, Art. de Tocador y Limpieza.

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

-

# Productos Alimenticios, bebidas y tabaco, excluido ferias mercados y supermercados.

 

 

 

0

 

 

 

X

 

 

 

-

 

 

 

-

# Antigüedades, Farmacia.

0

X

11

-

# Kiosco, diarios, revistas, cigarrillos, loterías, golosinas, etc.

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

# Club deportivo con instalaciones al aire libre (excepto estadios), Templos.

 

 

0

 

 

c

 

 

29

 

 

-

# Exposición, Galería de Arte.

0

X

7

-

# Biblioteca Local.

0

X

5

-

# Club Social y Cultural.

0

X

1

-

 

LISTA     DE   USOS   PARA   ZONA

R 3

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

# Museo Clase II (condicionados por el inmueble).

 

0

 

-

 

-

 

-

EDUCACION

 

 

 

 

# Pre-Escolar y Primari.

0

30%

13

-

# Guardería.

0

50%

12

-

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

 

 

 

 

# Depósitos de Agua.

0

c

19

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

# Asilo para Ancianos.

11

30%

19

-

# Vivienda Colectiva.

0

X

18

-

# Vivienda Individual.

0

X

17

-

SANIDAD

 

 

 

 

# Casa de Reposo y Convalecencia.

 

11

 

c

 

19

 

1g

# Primeros Auxilios y Consultorios Externos.

R  0

 

  X

21

 

SERVICIOS

 

 

 

 

# Alimentación en General.

0

X

1

1a

# Café, Bar.

0

X

 

 

# Estudios y Consultorios Profesionales anexos a viviendas.

0

X

 

 

 

 0: Permitido.

11: El Consejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia o no de la localización proyectada.

X: El que resulte de las normas de tejido.

C: En cada caso el Consejo Asesor informará para su determinación.

 

ESTACIONAMIENTO

 1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. de superficie total construida.

 5: Con salón de lectura de 500 m2.; 20% de la superficie de dicho salón.

 7: 1 (uno) módulo cada 120 m2. de la superficie total construida.

11: 1 (uno) módulo cada 150 m2. de la superficie total construida.

12: 1 (uno) módulo cada 3 docentes o Profesionales.

13: 1 (uno) módulo cada 3 aulas.

17: 1 (uno) espacio de 15 m2. con mínimo con el lado menor que debe ser mayor o igual a 2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepase los 150 m2. se deberán preveer 2 (dos) espacios.

18: 1 (uno) módulo cada 90 m2. construidos de superficie total.

19: 10% de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2 (dos) módulos.

21: 2 (dos) módulos.

29: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.

 

LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA

 

1a: 1 (uno) espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.

1g: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.

 

3.4.1.4. Distrito R4:

 

1 - Carácter: Areas destinadas al uso residencial con viviendas individuales y colectivas de densidad baja y altura limitada.-

2 - Delimitación: Sobrante del Lote Oficial 3, Rincón de Emilio, que comprende las siguientes parcelas: Nº 1 al Nº 8; R0; S1 al S3 y el resto del Sector Este.-

3 - Subdivisión: Según las normas generales de la ordenanza Nº 1361/77 y 1456/78.-

Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización:

Ancho mínimo de frente 20 mts.

Superficie mínima de lote 800 mts.

4 - Tipología Edilicia: Se permiten los edilicios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.-

4a- Edificios entre medianeras: Tejido: cumplirán con las normas generales de la presente Ordenanza, con excepción de las referentes a Línea de Frente Interno (Art. 2.2.3.)

r ≥ h ≤ 0,60

    d

F.O.T.: Mínimo= 0,15

F.O.T.: Máximo= 0,50

F.O.S.: máximo= 0,30

 

Altura Máxima: 9,30 mts., a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. Cuando se empleen techos inclinados la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.-

 

4b-Edificios de Perímetro Libre: Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza, con excepción de las referentes a los Art. 2.3.4. y 2.3.6.

r ≥ h ≤ 1                               rl ≥ hl ≤ 1,50

    d                                        dl

F.O.T.: mínimo= 0,15

F.O.T.: máximo= 0,50

F.O.S.: máximo= 0,30

 

Retiros de frente Mínimo: 6.00 mts.

Altura Máxima: Similar a la dispuesta para edificios entre medianeras, salvo que el límite para la construcción de pisos retirados se fija en 14,70 mts. desde la cota de la parcela.

5 - Usos: Los que surjan de la lista para la zona.

6 - Ver Artículo 3.4.11.1. " Estímulo por Englobamiento".

 

LISTAS   DE    USOS    PARA    ZONA

R 4

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

# Estafeta Postal

0

X

-

 

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

# Florería, Semillería y Art. para Jardinería.

 

0

 

X

 

11

 

 

# Papelería, Librería, Impresos Cotillón,Filatelía, Venta de Discos y Grabaciones y Juguetes.

- Perfumería, Art. De Tocador y Limpieza.

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

# Productos Alimenticios, bebidas y tabaco, excluido ferias mercados y supermercados.

 

 

 

0

 

 

 

X

 

 

 

-

 

# Antigüedades, Farmacia.

0

X

11

 

# Kiosco, diarios, revistas, cigarrillos, loterías, golosinas, etc.

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

 

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

# Club Deportivo con Instalaciones al aire libre (excepto estadios), Templos.

 

 

0

 

 

c

 

 

29

 

 

 

# Exposición, Galerías de Arte.

0

X

7

 

# Biblioteca Local.

0

X

5

 

# Club Social y Cultural.

0

X

1

 

 

LISTAS   DE    USOS    PARA    ZONA

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

# Museo Clase II (condicionados por el inmueble).

 

0

 

-

 

-

 

 

EDUCACION

 

 

 

 

# Pre-Escolar.-

0

30%

13

 

# Guardería.-

0

50%

12

 

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

 

 

 

 

# Depósitos de Agua.-

11

19

-

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

# Asilo para Ancianos.-

11

30%

19

-

# Vivienda Colectiva.-

0

X

18

-

# Vivienda Individual.-

0

X

17

-

# Complejo recreativo residencial (Clubes de Campo).-

 

14

 

-

 

-

 

-

SANIDAD

 

 

 

 

# Casa de reposo y convalecencia.

11

c

19

1g

# Primeros Auxilios y Consultorios externos.-

 

0

 

X

 

21

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

# Alimentación en General.-

0

X

1

1a

 

LISTAS   DE   USOS   PARA   ZONA

R 4

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCATGA

# Café, Bar.

0

X

-

 

# Estudios y Consultorios Profesionales anexos a viviendas.

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

 

 

 

REFERENCIAS PARA ZONA R 4

 

 0: Permitido.

11: El Consejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia de la localización proyectada.

14: Se ajustara a la reglamentación especial establecida para este uso, contenida en la sección 4 de la presente Ordenanza.

X: El que resulte de las normas de tejido.

C: En cada caso el Consejo Asesor informará para su determinación.

 

ESTACIONAMIENTO

 1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. de superficie total construida.

 5: Con salón de lectura de 500 m2.; 20% de la superficie de dicho salón.

 7: 1 (uno) módulo cada 120 m2. de la superficie total construida.

11: 1 (uno) módulo cada 150 m2. de la superficie total construida.

12: 1 (uno) módulo cada 3 docentes o Profesionales.

13: 1 (uno) módulo cada 3 aulas.

17: 1 (uno) espacio de 15 m2. con mínimo con el lado menor que debe ser mayor o igual a 2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepase los 150 m2. se deberán preveer 2 (dos) espacios.

18: 1 (uno) módulo cada 90 m2. construidos de superficie total.

19: 10% de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2 (dos) módulos.

21: 2 (dos) Módulos.

29: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.

 

LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA

 

1a: 1 (uno) espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.

1g: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.

 

3.4.2. DISTRITOS CENTRALES -C-

 

3.4.2.1.Distrito C1:

 1 - Carácter: Areas destinadas a la localización del equipamientos administrativo, comercial, financiero e institucional, a escala regional y urbana en el más alto nivel de diversidad y densidad. Posee las mejores condiciones de accesibilidad del transporte público de pasajeros.-

 2 - Delimitación: Elordi; Talero; Buenos Aires; Rivadavia; Entre Ríos; Bahía Blanca; 50 m. al Norte de la L.M. Norte de Félix San Martín; 50 m. al Norte de la L.M. Norte de J.J. Lastra; Leguizamón; Jujuy; Juan B. Justo; H. Irigoyen, cerrando el polígono.

Nota: A los efectos de la aplicación de la lista de usos de la zona, se incluyen los lotes frentistas a las siguientes calles: Jujuy entre San Martín y Juan B. Justo; Onésimo Leguizamón entre San Martín y 50 m. al Norte de la L.M. Norte de J.J. Lastra; Entre Ríos entre Independencia y Rivadavia y Bahía Blanca entre Independencia y 50 m. al Norte de la L.M. Norte de Félix San Martín.-

 3 - Subdivisión: Según las normas generales de la ordenanza Nº 1361/77 y 1456/78.-

Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización:

Ancho mínimo de frente 15 mts.

Superficie mínima de lote 450 m2.

4 - Tipología Edilicia: Se permitirán edilicios entre medianeras  de altura limitada y edificios de perímetro libre.-

A los efectos de la aplicación de la fórmulas de relaciones de altura (r, rl y rf) la Avda. Argentina y las diagonales se considerarán de (20) veinte metros de ancho total.-

4a- Basamentos: Altura Máxima: 9,30 mts. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.-

Area Edificable: La que resulta de la aplicación de las Normas de Tejido Urbano.-

Tejido: Cumplirán las normas generales de la presente Ordenanza.-

4b-Edificios entre medianeras: Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza.-

r ≥ h ≤ 2                              

    d                                  

F.O.T.: mínimo= 2

F.O.T.: máximo= 3,5

 Del F.O.T. sólo se podrá asignar para uso de vivienda un F.O.T. máximo de 3 debiendo localizarse dicho uso por sobre la cota más 9,30 mts.-

4c-Edificios de Perímetro Libre: Sólo podrán construirse en terreno de por lo menos 900 m2.-

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza.-

 

r ≥ h ≤ 3                               rl ≥ hl ≤ 5

    d                                        dl

 

F.O.T.: mínimo = 2

F.O.T.: máximo = 4

Del F.O.T. sólo se podrá asignar para uso de vivienda un F.O.T. máximo de 3 debiendo localizarse dicho uso sólo por sobre la cota de más 9,30 mts.-

F.O.S. el que resulte de la aplicación de las normas de tejido urbano, salvo lo establecido en la lista de usos para la zona.

Caso Particular: Para los edificios de perímetro libre que se construyan y empleen un F.O.S. igual o inferior al 0,30 el F.O.T. máximo podrá incrementarse en un 15%.-

Si tale edificios dejan además la planta baja libre, la misma no se incluirá en el cálculo del F.O.T. y este alcanzará un valor máximo de 5. En la planta baja libre se permitirá solamente los cerramientos para vestíbulos y circulaciones verticales en una superficie que no podrá encerrar más de un 25% de la proyección del edificio, ni la mitad del ancho de la parcela. La planta libre no podrá destinarse a otros usos que no sea la circulación peatonal.

En estos casos será condición de cumplimiento previo a la concesión del perímetro de obra que el propietario de la parcela constituya una servidumbre que afecta al terreno y de la propiedad Inmueble, con la cual garantice el libramiento permanente al uso público de la superficie de la parcela libre de construcciones.

5 - Usos: Los que resulten de aplicar lo establecido en la lista de usos para la zona.-

5a-Usos Promocionales: Para aquellos usos que la Municipalidad determine como de promoción en razón del interés público, se permitirá deducir del cálculo del F.O.T. un porcentaje de la superficie destinada a los mismos que podrá oscilar entre el 75% y el 50% según los casos.-

6 - Observaciones: En este distrito el espacio urbano podrá ser considerado desde el nivel menos 3 mts. de la cota de la parcela. En casos especiales debidamente fundamentados y previa autorización Municipal, los edificios de tipología basamento podrán avanzar sobre el centro libre de la manzana, dejando la superficie descubierta equivalente en otra parte de la parcela, que tenga acceso directo de público y que cumpla con las características del espacio parquizado y que el terreno con tratamiento no absorvente no supere el 30% de la superficie afectada por el centro libre de manzana.-

7 - Ver Artículo 3.4.11.1. y 3.4.11.2. "Estímulo por Englobamiento Parcelario".-

8 - Nota: El área ocupada actualmente por la playa de maniobras y estación de pasajeros y carga del F.C.G.R., dada su dimensión en la planta urbana así como el interés especial que tienen para la comunidad; será tratada en forma particular, dictándose para ella, pauta urbanísticas ADD-HOC, acordes con las características que en general tiene la zona C1.-

 

3.4.2.2.Distrito C2

 

 1 - Carácter: Area destinada a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e industrial a escala regional y urbana.-

 2 - Delimitación:

Polígono Norte: Antártida Argentina; Islas Malvinas; Entre Ríos; Rivadavia; Buenos Aires, Talero; Elordi; H. Irigoyen; Juan B. Justo; Jujuy, cerrando el polígono.-

Nota: A los efectos de la aplicación de la lista de usos para la zona, se  incluyen los lotes frentistas a las siguientes calles: Jujuy; entre Juan B. Justo y Antártida Argentina; Antártida Argentina entre Jujuy y Avenida Argentina; Islas Malvinas entre Avenida Argentina y Entre Ríos y Entre Ríos entre Islas Malvinas y Bernardino Rivadavia.-

Polígono Sur: 50 m. al Sur de la L.M. Sur de Julián Lastra; 50 m. al Sur de la L.M. Sur de Perticone; Bahía Blanca; Ricchieri; Fray Luis Beltran; Leguizamón, cerrando el polígono.-

Nota: A los efectos de la aplicación de la lista de usos para la zona, se  incluyen los lotes frentistas a las siguientes calles: Bahía Blanca; entre 50 m. al Sur de la L.M. Sur de E. Perticone y P. Ricchieri, Pablo Ricchieri entre Bahía Blanca y Avenida Olascoaga; Fray Luis Beltrán entre Avenida Olascoaga y O. Leguizamón; O. Leguizamón entre Fray Luis Beltrán y 50 m. al Sur de la L.M. Sur de Julián Lastra.-

 3- Subdivisión: Según las normas generales de la ordenanza Nº 1361/77 y 1456/78.-

Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización:

Ancho mínimo de frente 15 mts.

Superficie mínima de lote 450 m2.

4 - Tipología Edilicia: Se permitirán basamentos ,edilicios entre medianeras de altura limitada y edificios de perímetro libre.-

A los efectos de la aplicación de la fórmulas de relaciones de altura (r, rl y rf) la Avda. Argentina, Avda. Olascoaga y las diagonales se consideran de  un ancho de -(20) veinte metros

4a- Basamentos: Altura Máxima: 9,30 mts. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.-

Area Edificable: La que resulta de la aplicación de las normas de tejido.-

Tejido: Cumplirá las normas generales de la presente Ordenanza.-

4b-Edificios entre medianeras: Tejido: Cumplirán con las normas generales de la presente Ordenanza.-

r ≥ h ≤ 2

    d

F.O.T.: mínimo= 1

F.O.T.: máximo= 2,5

F.O.S. el que resulta de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo establecido en la lista de usos para zona.-

4c- Edificios de Perímetro Libre: Sólo podrán construirse en terrenos de por lo menos de 900 m2.-

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la presente Ordenanza.-

 

r ≥ h ≤ 2,50                               rl ≥ hl ≤ 5

    d                                           dl

F.O.T.: máximo = 1

F.O.T.: mínimo = 2,5

F.O.S.: El que resulte de la aplicación de las normas                 de tejido, salvo lo establecido en la lista de usos para la zona.

Caso Particular: Para los edificios que se construyan y empleen un F.O.S. igual o inferior a 0,35, el F.O.T. máximo podrá incrementarse en un 10%.- Si tale edificios dejan además la planta baja libre la misma no se incluirá en el cálculo del F.O.T. y éste alcanzará un valor máximo de 3.

En la planta baja libre se permitirá solamente los cerramientos para vestíbulos y circulaciones verticales en una superficie que no podrá encerrar más de un 25% de la proyección del edificio, ni la mitad del ancho de la parcela. La planta libre no podrá destinarse a otros usos que no sean circulación peatonal. En estos casos será condición de cumplimiento previo a la concesión del permiso de obra, que el propietario de la parcela constituya una servidumbre administrativa que afecta al terreno formalizada en escritura Pública e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble con la cual garantice el libramiento permanente al uso público de la superficie de la parcela libre de construcciones.-

5 - Usos: Los que resulten de aplicar lo establecido en la lista de usos para la zona.-

5a-Usos Promocionales: Para aquellos usos que la Municipalidad determine como de promoción en razón del interés público, se permitirá deducir del F.O.T. un porcentaje de la superficie destinada a los mismos que podrá oscilar entre el 75% y el 50% según los casos.-

6 - Observaciones: En este Distrito el espacio urbano podrá ser considerado desde el nivel menos 3,00 mts. de la cota de la parcela.

7 - Ver Artículo 3.4.11.1. y 3.4.11.2. "Estímulo por Englobamiento Parcelario".-


 

LISTA    DE   USOS   PARA    ZONA

C 1  Y  C 2

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

# Correo Central

11

60%

29

1g

# Cuartel de Bomberos

7

X

29

-

# Oficina Pública con acceso público.-

 

0

 

X

 

1

 

-

# Oficina Pública sin acceso público.-

 

0

 

X

 

1

 

-

# Policía, Comisaría.-

11

X

16

-

# Policía, Departamento Central.-

 

11

 

X

 

29

 

-

# Oficina descentralizadas (Registro Civil, D.G.I., T.E., Etc.).-

 

 

5

 

 

X

 

 

1

 

 

-

# Sucursal de Correo y/o Telégrafo.-

 

3

 

X

 

1

 

1a

COMERCIO MAYORISTA

 

 

 

 

# Sin depósito (exposición y venta).-

 

3

 

X

 

8

 

1a

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

# Galerías comerciales, grandes tiendas, autoservicio de productos no alimenticios.

 

 

0

 

 

X

 

 

16

 

 

1g

# Florería, Semillería y Art. Para Jardinería.-

 

5

 

X

 

11

 

-

 

LISTA   DE   USOS  PARA   ZONA

C 1 Y C 2

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

# Ferretería, herrajes y repuestos, materiales eléctricos, papeles pintados, pinturería, almacenes navales.

 

 

 

4/9

 

 

 

X

 

 

 

11

 

 

 

1a

# Máquinas de oficina.-

4

X

11

-

# Mercados y ferias.-

4

c

9

1d

# Muebles en gral., productos de madera y mimbres, colchones y afines.-

 

 

 

4

 

 

 

X

 

 

 

11

 

 

 

1c

# Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, Juguetes.-

 

 

 

4

 

 

 

X

 

 

 

11

 

 

 

-

# Perfumería, Art. de limpieza y tocador.-

 

4

 

X

 

11

 

-

# Textiles, pieles, cueros, art. Personales, del hogar y afines, regalos.-

 

 

4

 

 

X

 

 

11

 

 

-

# Art. de deportes, armería, cuchillería, óptica, ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales,bazar, platería, cristalería, art. de iluminación y del hogar,automotores y accesorios, embarcaciones, aviones,( exposición y ventas).-

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONAX

C 1  Y  C 2

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

# Joyería y relojería.-

0

X

-

-

# Materiales de construcción, Clase I, (exposición y venta).-

 

 

4

 

 

X

 

 

11

 

 

1a

# Antigüedades.

3

X

-

-

# Farmacia.-

3

X

-

-

# Rodados y bicicletas, motocicletas.-

 

3

 

X

 

11

 

-

# Maquinas, herramientas y motores industriales y agrícolas, exposición y venta.

 

 

 

3

 

 

 

X

 

 

 

11

 

 

 

-

# Mercería, botonería, y fantasías.-

 

3

 

X

 

-

 

-

# Productos alimenticios, bebidas y tabaco, excluido feria super mercado, mercados y autoservicio.-

 

 

 

 

3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

-

 

 

 

 

-

# Santería, Artículos de culto y rituales.-

 

3

 

X

 

-

 

-

# Veterinaria, venta de animales domésticos.-

 

3

 

X

 

8

 

-

# Vidrios y espejos.-

3

X

8

1a

# Cerrajería.-

2

X

-

-

# Substancias químicas, caucho, plástico.-

 

2/9

 

X

 

11

 

-

 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

C 1  Y  C 2

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

# Kiosco, diarios, revistas, etc.

0

X

-

-

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

# Biblioteca Central.-

0

X

4

1b

# Café, concert, boite, salón de baile, Casa de fiestas.-

 

11

 

X

 

29

 

-

# Club Social y Cultural.-

0

X

1

-

# Gimnasio y natatorio.-

0

X

1

-

# Museo Clase I colección permanente y temporarios.-

 

0

 

60%

 

6

 

-

# Templo.-

0

c

29

-

# Exposición, Galería de Arte.-

5

X

7

-

# Biblioteca Local.-

0

X

5

-

# Cine, cine-teatro, teatro-auditorio.-

 

0

 

X

 

3

 

-

# Museo Clase II condicionados por el inmueble.-

 

0

 

-

 

-

 

-

# Salas de entretenimiento.-

11

X

27

-

EDUCACION

 

 

 

 

# Escuela Diferencial.-

11

30%

14

-

# Instituto Técnicos, academias.-

7

60%

14

-

 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

C 1  Y  C 2

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

# Instituto de investigaciones, sin laboratorio.-

 

7

 

50%

 

1b

 

-

# Pre-Escolar

7

30%

13

-

# Primaria.-

7

30%

13

-

# Secundaría.-

7

50%

14

-

# Universitaria y Superior no Universitaria

 

7

 

50%

 

1

 

-

# Guardería.-

3

50%

12

-

INDUSTRIA.-

 

 

 

 

# Clase 5

13

80%

11

1c

# Clase 6

13

X

11

1c

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

 

 

 

 

# Centrales y concentraciones telefónicas.-

 

0

 

c

 

19

 

1g

# Depósito de agua

0

c

19

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

# Casa de pensión.-

1

X

28

-

# Vivienda colectiva.-

1

X

18

-

# Vivienda Individual.-

1

X

17

-

 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

C 1  Y  C 2

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

SANIDAD

 

 

 

 

# Hospital

0

50%

19

1g

# Dispensario

0

X

21

-

# Sanatorio Privado

0

X

22

1g

# Hospital especializado, clase I (sin internación)

 

0

 

50%

 

22

 

1g

# Primeros Auxilios, consultorios externos.

 

0

 

X

 

21

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

# Prestaciones con algún proceso Industrial o Artesanal Clase V.

 

 

13/9

 

 

X

 

 

16

 

 

-

# Prestaciones con algún proceso Industrial o Artesanal Clase VI.

 

 

13/9

 

 

X

 

 

16

 

 

-

# Estación de servicio y garage comercial menos de 300 coches por cuadra.-

 

 

0/9

 

 

X

 

 

-

 

 

-

# Estudio de radio y/o T.V.

11

X

29

-

# Playa de estacionamiento.-

0

X

-

-

# Laboratorio de Análisis no industriales.-

 

4

 

X

 

27

 

-

# Agencias comerciales de empleo turismo, etc.-

 

0

 

X

 

27

 

-

 

 

 

 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

C 1  Y  C 2

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

# Bancos y oficinas crediticias y Financieras.-

 

0

 

X

 

27

 

-

# Estudio y Consultorio Profesionales.-

 

0

 

X

 

27

 

-

# Oficinas en General.-

0

X

27

-

# Alimentación en General.-

0

X

1

1a

# Café, Bar.-

0

X

-

-

# Bolsa de Valores y Comercio.-

 

0

 

X

 

1

 

1g

# Banco, Casa Central.-

0

X

1

1g

# Copias, reproducción, fotografías, salvo imprenta.-

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

# Estudio y consultorio Profesionales anexos a la vivienda.-

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

# Fúnebres, Oficina.-

0

X

-

-g

# Hoteles y otros lugares de alojamiento, salvo hoteles por hora.-

 

 

0

 

 

X

 

 

26

 

 

1g

# Lavandería y Tintorería (receptoría).-

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

# Personales directos en general, Peluquería y Barbería.-

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

# Procesamiento de datos y tabulación.-

 

0

 

X

 

-

 

-

 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

C 1  Y  C 2

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

TRANSPORTES

 

 

 

 

# Estación de ferrocarril de larga distancia.-

 

11

 

c

 

29

 

1g

# Estación terminal de Omnibus de transporte Pre-aéreo.-

 

11

 

c

 

29

 

1g

# Estación terminal de Omnibus de transporte media distancia.-

 

11

 

c

 

29

 

1g

# Estación terminal de Omnibus y Colectivo de recorrido Urbano.-

 

11

 

c

 

29

 

1g

# Estación terminal de Omnibus de transporte de larga distancia.-

 

11

 

c

 

29

 

1g

 

REFERENCIA PARA LA ZONA C1 Y C2

 

 0: Permitido.-

 1: Con las restricciones del distrito para el uso residencial.-

 2: Superficie cubierta máxima 100 m2.-

 3: Superficie cubierta máxima 500 m2.-

 4: Superficie cubierta máxima 1.500 m2.Máximo desarrollo sobre línea Municipal 30,00 m.-

 5: Superficie cubierta máxima 2.500 m2.-

 7: Superficie de parcela máxima 5.000 m2.-

9: Uso Condicionado: Si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse  en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios.-

11: El Consejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia o no de la localización proyectada.-

13:  Actividades Industriales, Artesanales y de Servicios: Debe cumplir con las restricciones en el cuadro 2 y cuadro 3.-

X: El que resulte de las normas del tejido.-

C: En cada caso el Consejo lo determinará.-

 

ESTACIONAMIENTO

 

 1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. construidos de superficie  total.-

 3: 1(uno) módulo cada 12 asientos del salón auditorio o del espectáculo que admita myor número de público.-

 4: 1 (uno) módulo cada 50 m2. de la superficie destinada a uso público.-

 5: Con salón de lectura mayor de 500 m2.; 20% de la superficie de dicho salón.-

 6: Con salón mayor de 600 m2.; 60% de la superficie de uso público.-

 7: 1 (uno) módulo cada 120 m2. de superficie de uso público.-

 8: 1 (uno) módulo cada 200 m2. de la superficie total construida.-

 9: 1,5 (uno y medio) módulos por puesto.-

10: Con superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público igual o mayor de 1.000 m2.; dos veces dicha superficie.-

11: 1 (uno) módulo cada 150 m2. de la superficie total construida.-

12: 1 (uno) módulo cada 3 docentes o Profesionales.

13: 1 (uno) módulo cada 3 aulas.

14: 1,5 (uno y medio) módulo cada aula, gabinete o taller.-

16: 1 (uno) módulo cada 100 m2. de la superficie total construida.-

17: 1 (uno) espacio de 15 m2. como mínimo, con el lado menor que debe ser mayor o igual a 2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepase los 150 m2. se deberán preveer 2 (dos) espacios.

18: 1 (uno) módulo cada 90 m2. construidos de superficie total.

19: 10% de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2 (dos) módulos.

20: 4 (cuatro) Módulos.-

21: 2 (dos) Módulos.

22: Casos con internación 1 (uno) módulo cada 6 camas, más 1 (uno) módulo por profesional. Casos sin internación, 10% de la superficie total construida.-

24: Salón de 400 m2. o más, 30% de la superficie total construida.-

26: 1 (uno) módulo cada 2 habitaciones.-

27: 1 (uno) módulo cada 45 m2. de la superficie total construida.-

28: 1 (uno) cada 10 camas, más 1 (uno) módulo para encargado o dueño.-

29: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.

 

 

LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA

 

1a: 1 (uno) espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-

1b: Superficie mínima para carga y descarga de 80 m2.-

1c: Superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de 50 m2. por cada camión que opera simultáneamente. Considerándose el número de espacios según la siguiente relación:

 

/// Ref. para zona C1 y C2

Nº de espacios para

vahículos de carga.

Superficie Cubierta Total.

1

Inferior a los 1.000 m2.-

2

de 1.001 a 2.500 m2.-

3

de 2.501 a 5.000 m2.-

4

de 5.001 a 10.000 m2.-

5

de 10.001 a 20.000 m2.-

1

por cada 20.000 m2. adicional o fracción.-

 

1d: 40% de la superficie de la parcela destinada a dicho uso.-

1e: 10% de la superficie total construida, con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-

1g: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.-


 

3.4.3  DISTRITOS DE EQUIPAMIENTOS E

 

3.4.3.1. Distrito E1:

1 - Carácter: Area destinada a la localización de usos comerciales mayorista, siempre que los mismos incluyan locales de venta, admitiéndose otros usos complementarios que contribuyen a mejorar la funcionalidad del área.-

2 - Delimitación: 50 mts. al Norte de la L.M: Norte de Lastra; 50 m. al Norte de la L.M. Norte de Félix San Martín; Tronador; Primeros Pobladores; Ruta Nacional 22; Obrero Argentino; Urmendio del C. Figueroa; 50 mts. al sur de la L.M. Sur de E. Perticone; 50 mts. al Sur de la L.M. Sur de J.J. Lastra y Cornelio Saavedra, cerrando el polígono.-

3 - Subdivisión: Según las normas generales de la Ordenanza Nº 1361/77, 1456/78.-

Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización:

Ancho mínimo de frente 15 m.

Superficie mínima de lote 600 m2.-

4 - Tipología Edilicia: Se admiten basamentos, edificios entre medianeras de altura limitada y edificios de perímetro libre.-

A los efectos de la aplicación de las fórmula de relaciones de altura (r, rl y rf) la Avda. Olascoaga se considerará de un ancho total de (20) veinte metros.-

4a- Basamento: Podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.M.E. y la línea Interna de Basamento, hasta una máxima de 6,00 mts., salvo lo dispuesto en la lista de usos para la zona.-

4b- Edificios entre Medianeras: Altura máxima: 12 mts. por encima de la cota de la parcela. Cuando se trate de techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no deberá superar los 12,00 mts.-

Tejido: Cumplirá con las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 

r ≥ h ≤ 2

    d                                          

 

F.O.T.: mínimo = 0,3

F.O.T.: máximo = 1,5

F.O.S.: máximo = 0,60 y que además cumpla con lo
                establecido en las normas generales
                de tejido, salvo lo dispuesto en la
                lista de usos para la zona.-

4c- Edificios de Perímetro Libre: Sólo podrán construirse en terrenos de por lo menos de 900 m2.-

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la presente Ordenanza.-

r ≥ h ≤ 2,50                               rl ≥ hl ≤ 5

    d                                           dl

F.O.T.: máximo = 2

F.O.T.: mínimo = 0,3

F.O.S.: máximo = 0,60 y que además cumple con lo
                establecido en las normas generales
                de tejido, salvo lo dispuesto en el
                cuadro de usos.

5 - Usos: Los que corresponda por lo dispuesto en la lista de usos para la zona.

6 - Observaciones: Sólo se admitirá la existencia de una vivienda por parcela, siempre y cuando dicha vivienda sea complementario del asignado al resto de la parcela.-


 

LISTAS   DE   USOS   PARA   ZONA

E 1

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y DESCARGA

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

# Sucursal de Correos y/o telégrafo.

0

X

1

1a

# Estafeta Postal.-

0

X

-

-

COMERCIO MAYORISTA

 

 

 

 

# Con depósito (excepto productos perecederos).-

 

 

12/9

 

 

80%

 

 

8

 

 

1c

# Con depósito (Producotos perecederos).-

 

11

 

80%

 

29

 

1c

# Sin depósito (exposición y venta).-

 

0

 

X

 

8

 

1a

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

# Sustancias químicas, caucho y plásticos.-

 

5/9

 

X

 

11

 

-

# Vidrios y Espejos.-

5

X

8

1a

# Ferretría, harrajes y repuestos.

- Materiales eléctricos.-

- Papeles Pintados.-

- Pinturería.-

- Almacenes Navales.-

- Materiales de construcción

Clase II ( con depósito sin materiales a granel).-

 

 

 

 

 

 

 

 

3/9

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

1a

# Farmacia.-

3

X

-

-

 

LISTAS   DE   USOS   PARA   ZONA

E 1

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y DESCARGA

# Productos  alimenticios, bebidas y tabacos, excluido ferias, mercados, supermercado y autoservicio.-

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

-

# Cerrajería.-

2

X

-

-

# Gas envasado, distribución hasta 100 kg.-

 

0/9

 

X

 

11

 

1g

# Automotores y accesorios, embarcaciones y aviones (exposición y venta).

-Rodados, bicicletas, motocicletas, maquinarias, herramientas y motores industriales y agrícolas, (exposicón y venta)

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

-

# Supermercado, autoservicio y supermercado Total.-

 

0

 

80%

 

10

 

1a

# Kiosco, diarios, revistas, cigarrillos, lotería, golosinas, etc.-

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

# Museo Clase II, condicionado por el inmueble.-

 

0

 

-

 

-

 

-

DEPOSITOS

 

 

 

 

# Clase 2

12

60%

11

1c

# Clase 3, 4 y 5

12

80%

11

1c

 

 

LISTAS   DE   USOS   PARA   ZONA

E 1

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y DESCARGA

EDUCACION

 

 

 

 

# Guardería.-

3

50%

12

-

INDUSTRIA

 

 

 

 

# Clase III, IV y V

13

80%

11

1c

# Clase VI.-

13

X

11

1c

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

 

 

 

 

# Central y concentraciones

Telefónica.-

 

0

 

X

 

19

 

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

# Vivienda Individual.-

10

X

17

-

SANIDAD

 

 

 

 

# Primeros Auxilios, consultorios externos.-

 

0

 

X

 

20

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

# Prestaciones con algún proceso industrial y/o artesanal Clase III, IV, V y VI.-

 

 

 

13/9

 

 

 

X

 

 

 

16

 

 

 

-

# Playa de estacionamiento.-

7

X

-

-

# Bancos y Oficinas crediticias y financieras.-

 

3

 

X

 

27

 

1a

# Laboratorio de análisis industriales.-

 

0/9

 

80%

 

1a

 

 

LISTA    DE    USOS    PARA    ZONA

E 1

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARAG Y DESCARGA

# Estación de servicio y garage comercial (menos de 300 coches por cuadra).-

 

 

 

10/9

 

 

 

X

 

 

 

-

 

 

 

-

# Lavadero de automotores.-

5

X

27

-

# Agencia comerciales, de empleo, turismo, etc.-

 

0

 

X

 

27

 

-

# Alimentación en general.-

0

X

1

1a

# Bar, café, personales directos en general.-

 

0

0X

 

-

 

-

# Oficina en general.-

0

X

27

-

TRANSPORTES

 

 

 

 

# Taller de ómnibus y colectivos.-

 

13/9

 

X

 

25

 

-

# Terminal de carga de automotor.

-Depósito de mercadería en tránsito.-

-Expreso de carga liviana.-

 

 

 

 

0

 

 

 

 

X

 

 

 

 

29

 

 

 

 

1g

# Terminal de ómnibus de larga distancia.-

 

11

 

C

 

29

 

1g

# Terminal de ómnibus y colectivos de media distancia.-

 

 

11

 

 

C

 

 

29

 

 

1g

 

REFERNCIAS PARA ZONA E - 1

 

 0: Permitido.-

 2: Superficie cubierta máxima 100 m2.-

 3: Superficie cubierta máxima 500 m2.-

 5: Superficie cubierta máxima 2.500 m2.-

 7: Superficie de parcela máxima 5.000 m2.-

 9: Uso Condicionado: Si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse  en la misma parcela donde hayan otros usos no complementarios.-

10: Máximo una unidad por parcela y sólo como uso complementario.-

11: El Consejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia o no de la localización proyectada.-

12: Solamente los de las clases permitidas según cudros 5 y 6.-

13:  Actividades Industriales, Artesanales y de Servicios: Debe cumplir con las restricciones en el cuadro 2 y cuadro 3.-

X: El que resulte de las normas del tejido.-

C: En cada caso el Consejo Asesor informará para su determinación.-

 

ESTACIONAMIENTO

 

 1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. construidos de superficie  total.-

 8: 1 (uno) módulo cada 200 m2. de la superficie total construida.-

10: Con superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público igual o mayor de 1.000 m2.; dos veces dicha superficie.-

Con superficie menor de 1.000 m2.; 1,5 veces dicha superficie.-

11: 1 (uno) módulo cada 150 m2., de la superficie total construida-

12: 1 (uno) módulo cada 3 docentes o Profesionales

16: 1 (uno) módulo cada 100 m2., de la superficie total construida-

17: 1 (uno) espacio de 15 m2. como mínimo, con el lado menor que debe ser mayor o igual a 2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepasa los 150 m2. se deberán preveer dos espacios.-

19: 10% de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2 (dos) módulos.-

20: 4 (cuatro) módulos.-

21: 2 (dos) módulos.-

24: Salón de 400 m2. o más, 30% de la superficie total construida.-

25: 60% de la superficie cubierta y/o descubierta destinada a dicho uso.-

27: 1 (uno) módulo cada 45 m2. de la superficie total construida.-

29: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.-

 

LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA

1a: 1 (uno) espacio para camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-

1c: Superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de 50 m2. por camión que opera simultáneamente.-

Considerándose el número de espacios según la siguiente relación:

 

 

 

Nº de espacios para

vehículos de carga

 Superficie cubierta total

1

 Inferior a los 1.000 m2.-

2

 de 1.001 a 2.500 m2.-

3

 de 2.501 a 5.000 m2.-

4

 de 5.001 a 10.000 m2.-

5

 de 10.001 a 20.000 m2.-

1

 por cada 20.000 m2. adicional o fracción.-

1e: 10% de la superficie total construida, con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-

1g: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.-

 

3.4.3.2. Distrito E 2:

1 - Carácter: Areas destinadas a la localización de usos de servicio de los sectores residenciales próximos y en los que por las características de las actividades admitidas, se permite el uso residencial restringido.-

2 - Delimitación: Lotes frentistas a las siguientes calles: Rafaela; Cnel. Enrique Godoy; Rufino Ortega; Padre Mascardi; Catriel; Gdor. Anaya desde su comienzo hasta 50 m al norte de la L.M. Norte de J.J. Lastra y desde 50 m al sur de la L.M. Sur de J.J. Lastra, hasta Lanín; Vicente Chrestía; Insp. Gatica, desde su comienzo hasta 50 m al Norte de la L.M. Norte de J.J. Lastra y desde 50 m al sur de la L.M. Sur de J.J. Lastra, hasta Río Senguerr; Río Negro, desde 50 m al sur de la L.M. Sur de Perticone hasta Humahuaca;Conquistadores del Desierto; Intendente Linares, desde su comienzo hasta 50 m al Norte de la L.M. Norte de Félix San Martín y desde 50 m al sur de la L.M. Sur de Enio Perticone, hasta Eliseo Boerr; Angel Borleghi, desde su comienzo hasta M.T. Alderete; Tronador, desde 50 m al Sur de la L.M. Sur de Enio. Perticone, hasta Eliseo Boerr; Río Mocoretá, desde M.T. Alderete hasta Islas Malvinas.-

3 - Subdivisión: Según normas generales de la Ordenanza Nº 1361/77, 1456/78.-

Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización :

Ancho mínimo de frente: 15 m.-

Superficie mínima de lote: 450 m2.-

4 - Tipología Edilicia: Se admiten basamentos, edificios entre medianeras y edificios de perímetro libre de altura Limitada.-

4a- Basamentos: podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.M.E. y la línea Interna de Basamento, hasta una altura máxima de 6,60 m, salvo lo dispuesto en la lista de usos para la zona.-

4b- Edificios entre Medianeras: Altura Máxima: 12,00 m. por encima de la cota de la parcela. Cuando se trate de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no debe ser mayor de 12,00 mts.-

Area Edificable: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entere la L.M.E. y la línea de frente interno.-

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la presente Ordenanza.-

r ≥ h ≤ 2                              

    d                                   

F.O.T.: mínimo 0,3

F.O.T.: máximo 1,5

4c- Edificios de Perímetro Libre: Sólo se podrá construir en terrenos de por lo menos 900 m2.-

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la presente Ordenanza.-

r ≥ h ≤ 2,50                               rl ≥ hl ≤ 5

    d                                           dl

F.O.T.: mínimo 0,3

F.O.T.: máximo 1,5

F.O.S.: El que resulte de lo establecido en las normas generales de tejido, salvo lo dispuesto  en la lista de usos para la zona.-

5 - Usos: Los que correspondan según lo dispuesto en la lista e usos para la zona.-

6 - Observaciones: Se admitirá el uso residencial por encima de la cota más 3,50 mts., cuando coexista en la misma parcela con usos no condicionados.-

Por debajo del nivel citado, sólo se admitirá una vivienda por parcela y como uso complementario.-

LISTA    DE    USOS   PARA   ZONA

E 2

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

# Cuartel de Bomberos.-

0

X

29

-

# Estafeta Postal.-

0

X

-

-

# Oficinas descentralizadas ( Registro Civil, D.G.I., T.E., Etc.-

 

 

0

 

 

X

 

 

1

 

 

-

# Oficina Pública sin acceso público.-

 

0

 

X

 

1

 

-

# Policía (comisaría).-

0

X

16

-

# Sucursal de Correos y/o Telégrafos-

 

0

 

X

 

1

 

1a

COMERCIO MAYORISTA

 

 

 

 

# Con depósito (excepto  productos perecederos).-

 

12/9

 

80%

 

8

 

1c

# Con depósito (Productos perecederos).-

 

11/12

 

C

 

29

 

1c

# Sin depósito (exposición y venta).-

 

4

 

X

 

8

 

1a

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

# Galerías comerciales, grandes tiendas de autoservicio en productos no alimenticios.

 

 

 

7

 

 

 

X

 

 

 

16

 

 

 

1g

 

LISTA    DE    USOS    PARA    ZONA

 E 2

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

# Art. de deportes, armería, cuchillería, óptica, ortopedia, Instrumentos de presición, científicos y musicales.-

 

 

 

 

5

 

 

 

 

X

 

 

 

 

11

 

 

 

 

-

# Bazar, platería, cristalería, art. de iluminación y del hogar.-

-Automotores y accesorios, embarcaciones, aviones, exposición y venta.-

-Maquinas, herramientas, motores industriales, y agrícola, exposición y venta.

-Materiales de construcción, Clase I, exposición y venta.

-Textiles, pieles, cueros, Art. personales, del hogar y afines, regalos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

# Antigüedades.-

- Farmacia.-

- Florería, semillería y Art. para Jardinería.-

 

 

 

3

 

 

 

X

 

 

 

-

 

 

 

-

# Ferretería, herrajes y repuestos, materiales eléctricos, papeles pintados, pinturería, almacenes navales, materiales de construcción Clase II (con depósito sin materiales a granel).-

 

 

 

 

 

 

 

4/9

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

1a

# Máquinas de oficinas, rodados, bicicletas y motocicletas.-

 

 

4

 

 

X

 

 

11

 

 

-

 

LISTA    DE    USOS   PARA    ZONA

 E 2

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

# Veterinaria, venta de animales domésticos.-

 

4

 

X

 

8

 

-

# Vidrios y espejos.-

4

X

8

1a

# Mercados y ferias.-

4

80%

9

1d

# Supermercado, autoservicio.-

5

80%

10

1e

# Sustancias químicas, caucho, Plástico.-

 

4/9

 

X

 

-

 

-

# Cerrajería, mercería, botonería, bonetería y fantasías.-

-Santería, Art. de culto y rituales.-

 

 

 

 

3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

-

 g

# Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatería, venta de discos y grabaciones, juguetes, perfumería, art. de limpieza y tocador.-

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

-

# Muebles en general, productos de madera y mimbre, colchones y afines.-

 

 

3

 

 

X

 

 

11

 

 

1e

# Productos alimenticios, bebidas, y tabaco, axcluído ferias, mercado, supermercado y autoservicio.-

 

 

 

3

 

 

 

X

 

 

 

-

 

 

 

-

# Joyería y relojería.-

2

X

-

-

 

LISTA    DE    USOS    PARA    ZONA

E 2

 

USOS

ER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

# Gas-envasado, distribución hasta 100 kg.-

 

0/9

 

X

 

11

 

1g

# Kiosco, diarios, revistas, cigarrillos, lotería, golosinas, etc.-

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

# Café concert, boite, salón de baile, casa de fiesta.-

 

11

 

X

 

29

 

-

# Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias.-

 

0

 

60%

 

6

 

-

# Templo.-

0

X

29

-

# Club Social y Cultural.-

7

X

1

-

# Exposición, Galería de Arte

4

X

7

-

# Biblioteca Local.-

0

X

5

-

# Club de deportivo con instalaciones al aire libre.-

 

0

 

C

 

29

 

-

# Gimnasio, natatorio.-

0

X

1

-

# Museo Clase II, condicionado por el inmueble.-

 

0

 

-

 

-

 

-

DEPOSITOS

 

 

 

 

# Clase 2.-

12/9

60%

11

1c

# Clase 3, 4 y 5.-

12/9

80%

11

1c

 

LISTA  DE   USOS   PARA   ZONA

E 2

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

EDUCACION

 

 

 

 

# Instituto de investigación con laboratorio.-

 

0

 

50%

 

16

 

-

# Instituto Técnicos, Academias.-

 

7

 

60%

 

14

 

-

# Instituto de investigación sin laboratorio.-

 

7

 

50%

 

16

 

-

# Universidad o superior, no Universitario.-

 

8

 

50%

 

1

 

-

INDUSTRIA

 

 

 

 

# Clase III y Clase V.-

13

80%

11

1c

# Clase VI.-

13

X

11

1c

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

 

 

 

 

# Centrales y concentraciones telefónicas, depósito de agua.-

 

 

0

 

 

X

 

 

19

 

 

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

# Casa de pensión.-

1

X

28

-

# Vivienda colectiva.-

1

X

18

-

# Vivienda Individual.-

1

X

17

-

# Convento,-

1

30%

29

-

 

 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

             E 2

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTA-CIONA-MIENTO

LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA

SANIDAD

 

 

 

 

# Dispensario.-

0

X

21

-

# Primeros auxilios, consultorios externos.-

 

0

 

X

 

21

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

# Prestaciones con algún proceso industrial o artesanal.

Clase 3, 4, 5 y 6.-

 

 

13/9

 

 

X

 

 

16

 

 

-

# Laboratorios de análisis industriales.-

 

11/9

 

80%

 

1

 

1a

# Velatorio.-

0

80%

1

1g

# Playa de estacionamiento.-

7

X

-

-

# Fúnebre con depósito o garage.-

5

X

-

1g

# Banco y oficinas crediticias y/o financieras, Oficinas en general.-

 

 

3

 

 

X

 

 

27

 

 

1a

# Estudios y consultorios Profesionales.-

-Estudios y consultorios Profesionales anexos a viviendas.-

 

 

 

0

 

 

 

X

 

 

 

27

 

 

 

-

# Fúnebres (oficiales).-

-Copias, reproducciones, fotografía, salvo imprenta.-

-Café, bar.-

-Lavanderías, tintorerías (receptoría).-

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

-

 

 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

             E 2

USOS

VER NOTAS AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA

- Personales directos en gral.

- Peluquerías y barberías.-

 

0

 

X

 

-

 

-

# Estudio de radio y/o televisión.-

 

7

 

X

 

29

 

-

# Laboratorios de análisis no industriales.-

 

5

 

X

 

27

 

-

# Agencias comerciales de empleo, turismo, etc.-

 

0

 

X

 

27

 

-

# Hoteles y otros lugares de alojamiento, salvo hoteles por hora.-

 

 

0

 

 

X

 

 

26

 

 

1g

# Alimentación en general.-

0

X

1

1a

# Estación de servicio y garage comercial (menos de 300 coches por cuadra).-

 

 

0/9

 

 

X

 

 

-

 

 

-

# Lavadero de Automotores.-

5

X

27

-

TRASPORTES

 

 

 

 

# Depósito de mercaderías en tránsito.-

-Estación terminal de Omnibus de recorrido urbano.-

 

 

 

11

 

 

 

C

 

 

 

29

 

 

 

1g

# Expreso de carga liviana.-

- Terminal de carga por automotor.-

- Estación terminal de Omnibus de transporte Pre-aereo.-

 

 

 

 

11

 

 

 

 

X

 

 

 

 

29

 

 

 

 

1g

 

 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

             E 2

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTA-CIONA-MIENTO

LUGAR P/CARGA Y DESCARGA

# Garage para Omnibus y Colectivos.-

11/9

X

-

-

 

 

 

 

REFERENCIAS PARA LA ZONA E 2

 

 0: Perímetro:

 1: Con las restricciones del distrito para el uso residencial.-

 2: Superficie cubierta máxima 100 m2.-

 3: Superficie cubierta máxima 500 m2.-

 4: Superficie cubierta máxima 1,500 m2. Máximo desarrollo sobre línea municipal 30,00 m.-

 5: Superficie cubierta máxima 2.500 m2.

 7: Superficie de parcela máxima 5.000 m2.

 8: Superficie de la parcela máxima 10.000 m2.-

 9: Uso condicionado: si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la misma donde hayan otros usos no complementarios.-

11: El Consejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia o no de la localización proyectada.-

12: Solamente los de las clases permitidas según cuadros 5 y 6.-

13: Actividades Industriales, Artesanales y de Servicios: Deben cumplir con las restricciones establecidas en el cuadro 2 y cuadro 3.-

X: El que resulte de las normas de tejido.-

C: En cada caso el Consejo Asesor informará para su determinación.-

 

ESTACIONAMIENTO

 

 1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. de superficie construida total.-

 3: 1(uno) módulo cada 12 asientos del salón auditorio o del espectáculo que admita número de público.-

 5: con salón de lectura mayor de 500 m2.; 20% de la superficie de dicho salón.-

 6: Con salón mayor de 600 m2.; 60% de la superficie de uso público.-

 7: 1 (uno) módulo cada 120 m2. de superficie de uso público.-

 8: 1 (uno) módulo cada 200 m2. de la superficie total construida.-

 9: 1,5 (uno y medio) módulos por puesto.-

10: Con superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público igual o mayor de 1.000 m2.; dos veces dicha superficie.-

Con superficie menor de 1.000 m2.; 1,5 veces dicha superficie.-

11: 1 (uno) módulo cada 150 m2. de la superficie total construida.-

 

//Ref. para zona E2.

14: 1,5 (uno y medio) módulo cada aula, taller o gabinete.-

16: 1 (uno) módulo cada 100 m2. de la superficie total construida.-

17: 1 (uno) módulo de 15 m2. como mínimo, con el lado menor que debe ser igual o mayor a 2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepase a los 150 m2., se deberán prever 2 (dos) espacios.-

18: 1 (uno) módulo cada 90 m2. construidos de superficie total.-

19: 10% de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2 (dos) módulos.-

20: 4 (cuatro) módulos.

21: 2 (dos) módulos.-

24: Salón de 400 m2. o más; 30% de la superficie total construida.-

26: 1 (uno) módulo cada 2 habitaciones.-

27: 1 (uno) módulo cada 45 m2. de la superficie total construida.-

28: 1 (uno) módulo cada 10 camas, más 1 (uno) módulo para encargado o dueño.-

29: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.-

 

LUGAR DE CARGA Y DESCARGA

 

1a: 1 (uno) espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-

1c: Superficie no inferior a la que resulte a computar un espacio de 50 m2. por cada camión que opera simultáneamente.-

Considerándose el número de espacios la siguiente relación:

 

Nº de espacios para

Vehículos de carga

Superficie Cubierta Total

1

2

3

4

5

1

Inferior a los 1.000 m2.-

de 1.001 a 2.500 m2.-

de 2.501 a 5.000 m2.-

de 5.001 a 10.000 m2.-

de 10.001 a 20.000 m2.-

por cada 20.000 m2 adicional o fracción.-

 

//Ref. para zona E2.

 

1d: 40% de la superficie de la parcela destinada a dicho uso.-

1e: 10% de la superficie total construida, con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-

1g: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.-


3.4.3.3 Distrito E 3:

1 - Carácter: Areas destinadas a la localización de usos singulares que por sus características particulares requieren parcelas de gran superficie y normas especiales detalladas para cada actividad.-

2 - Delimitación:

aeropuerto: Carhué y su continuación hacia el Este; límite Sur de la chacra 18; Laprida; E. Crouzeillers; Canal de riego Secundario VIII; San Martín; Martinica; Guatemala; límite Norte lote 16 y Olavarría, cerrando el polígono.-

Canal de Televisión L.U.84.: 100 mts. al Norte del Mirador; Avda. Argentina; El Mirador; Irigoyen, cerrando el polígono.-

Tierras de la Universidad Nacional del Comahue: Fracciones 1 y 2.-

Usina de Agua y Energía: Chacra 169.-

3 - Subdivisión: Según normas generales de la Ordenanza Nº 1361/77, 1456/78.-

Fraccionamiento de la Tierra y urbanización, de acuerdo a las necesidades especiales.-

4 - Tipología Edilicia: De acuerdo a las necesidades especiales.-

5 - Usos: Sólo aquellos complementarios de la actividad principal, para la que ha sido destinada el área.-

 


 

3.4.4  DISTRITOS INDUSTRIALES

 

3.4.4.1 Distrito I 1:

 

1 - Carácter: aréas asignadas a la localización de grandes industrias permitidas dentro de la ciudad, cuyas características funcionales físicas y ambientales requieren su segregación.-

2 - Delimitación: Polígono 1 y 2 actual para industrias y su ampliación, sobrante lote oficial 3.-

3 - Subdivisión: Según las normas que fija el COPADE.-

4 - Tipología Edilicia: Según las normas que fija a tal fin el CAPADE.-

5 - Usos: Los que resulten de las disposiciones y limitaciones fijadas por el COPADE.-


 

3.4.4.2 Distrito I 2:

 1 - Carácter: Areas designadas a la localización de industrias pequeñas y medianas, proceso de manufacturas no industriales y depósitos permitidos dentro de la ciudad cuyas características funcionales, físicas y ambientales requieren su segregación de otros distritos.-

 2 - delimitación: Por lado este el límite está dado por una línea paralela a la Ruta Nacional 234, trazada a 1.000 m. de su eje, al oeste y en forma ortogonal al mismo, con una magnitud de 730 m. a partir del encuentro de dicha línea con el límite sur de la parcela 3035 y hacia el sur; desde allí, y en sentido este-oeste, con una magnitud de 1720 m. se determina el lado sur, paralelo al límite sur de la parcela 3035; desde allí y en sentido sur-norte con una magnitud de 700 m., se determina el lado oeste y desde allí con una magnitud de 1.500 m y en coincidencia con el límite sur de la parcela 3035, según consta en el plano del mensura, Expte. C-2095/74 de la Dirección General del Catastro de la Provincia del Neuquén, se determina el lado norte, cerrando el polígono.-

 3 - Subdivisión: Según normas generales de la Ordenanza Nº 1361/77, 1456/78.-

Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización:

Ancho mínimo de frente : 50 m:

superficie mínima de lote : 5.000 m2.-

En caso debidamente justificados, la Dirección General de Agrimensura y Catastro y la Dirección General de Planeamiento-Dirección de Urbanismo, determinarán sobre el particular, siempre y cuando no se desvirtúe el carácter del área.-

 4 - Tipología Edilicia:

4a - Tejido: Se permitirá la ocupación del 80% de la parcela.-

4b - F.O.T.: mínimo= 0,2

     F.O.T.: máximo= 2

     F.O.S.: máximo= 0,80

5 - Usos: Los que resulten de la lista de usos para la zona.-

 


 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

              I 2

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/ CARGA

 Y DESCARGA

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

# Cuartel de Bomberos

8

X

29

-

# Policía, comisaría.-

3

X

16

-

# Sucursal de Correos y/o

telégrafo.-

 

2

 

X

 

1

 

1a

COMERCIO MAYORISTA

 

 

 

 

# Sin depósito (exposición y venta).-

 

0

 

X

 

8

 

1a

# Con depósito (excepto productos perecederos).-

 

 

12/9

 

 

80%

 

 

8

 

 

1c

# Con depósito (productos perecederos)

 

12/11

 

C

 

16

 

1c

COMERCIO MONORISTA

 

 

 

 

# Gas envasado con depósito anexo.-

 

0/9

 

-

 

-

 

1a

# Gas envasado distribución hasta 100 Kg

 

0/9

 

X

 

11

 

1g

# Productos alimenticios, bebidas y tabaco, excluidos ferias, mercados, supermercados y autoservicios.-

 

 

 

3

 

 

 

X

 

 

 

-

 

 

 

-

# Kioscos, diarios, revistas, cigarrillos, loterías, golosinas, etc.-

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

              I 2

 

USOS

VER NOTA AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARAG Y DESCARGA

DDEPOSITO

 

 

 

 

# Clase 1 y 2

12/9

-

11

1c

# Clase 3, 4 y 5

12/9

-

11

1c

EEDUCACION

 

 

 

 

#Instituto de investigación con laboratorio.-

 

 

6

 

 

50%

 

 

16

 

 

-

# Guardería.-

3

50%

12

-

INDUSTRIA

 

 

 

 

# Clase III, IV y V

13

80%

11

1c

# Clase I y II

13

60%

11

1c

# Clase VI

13

X

11

1c

INFRAESTRUCTURA DE SERVI-CIOS

 

 

 

 

# Central y concentraciones

telefónicas, depósito de agua.-

 

 

0

 

 

X

 

 

19

 

 

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

# Vivienda Individual.-

10

X

17

-

SANIDAD

 

 

 

 

Primeros auxilios, consultorios externos.-

0

X

21

-

 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

              I 2

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

SERVICIOS

 

 

 

 

# Prestaciones con algún proceso Industrial o Artesana, Clase III, IV, V y VI.-

 

 

 

13/9

 

 

 

X

 

 

 

16

 

 

 

-

# Alimentación en Gral.-

3

X

-

-

# Café, bar.-

3

X

-

-

# Laboratorio de análisis Industriales.-

 

0/9

 

80%

 

1

 

1a

# Estación de servicios y garage comercial (menos de 300 coches por cuadra).-

 

 

 

0/9

 

 

 

X

 

 

 

-

 

 

 

-

TRASPORTE

 

 

 

 

# Estación terminal de ómnibus y colectivos de recorrido urbano.-

 

 

0

 

 

X

 

 

29

 

 

1g

 

 

REFERENCIAS PARA ZONA I 2

 

 0: Permitido.-

 2: Superficie cubierta máxima 100 m2.-

 3: Superficie cubierta máxima 500 m2.-

 5: Superficie cubierta máxima 4.500 m2.-

 6: Superficie cubierta máxima 5.000 m2.-

 7: Superficie de la parcela máxima 5.000 m2.-

 8: Superficie de la parcela máxima 10.000 m2.-

 9: Uso Condicionado: Si existe depósito o tanque inflamable, la actividad no puede desarrollarse en la misma percela donde hayan otros usos no complementarios.-

10: Máximo una unidad por percela y solo como uso complementario.-

11: El Consejo Asesor afectuará en cada caso un estudio informa la conveniencia o no de la localización proyectada.-

12: Solamente los de las clases permitidas según cuadros 5 y 6.-

13: Actividades Industriales, Artesanales y de Servicio: Deben cumplir con las restricciones establecidas en el cuadro 2 y cuadro 3.-

X: El que resulte de las normas del tejido.-

C: En cada caso el Consejo Asedor informará para su determinación.-

 

ESTACIONAMIENTO

 

 1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. construidos de superficie total.-

 8: 1 (uno) módulo cada 200 m2. de superficie total construida.-

11: 1 (uno) módulo cada 150 m2. de superficie total construida.-

12: 1 (uno) módulo cada 3 docentes o profesionales.-

16: 1 (uno) módulo cada 100 m2. de superficie total construida.-

17: 1 (uno) espacio de 15 m2., como mínimo, con el lado menor que debe ser mayor o igual a 2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepasa los 150 m2. se deberán preveer 2 (dos) espacios.-

19: 10% de la superficie total construida con superficie mínima de estacionamiento de 2 (dos) módulos.-

21: 2 (dos) módulos.-

29: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.-

 

 

LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA

 

1a: 1 (uno) espacio por cada camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-

1c: Superficie no inferior a la que resulta de computar 1 (uno) espacio de 50 m2. por camión que opera simultaneamente.-

Considerándose el número de espacio según la siguiente relación:

 

Nº de espacios para

vehículos de carga

Superficie Cubierta Total

1

Inferior a los 1.000 m2.-

2

de 1.001 a 2.500 m2.

3

de 2.501 a 5.000 m2.-

4

de 5.001 a 10.000 m2.-

5

de 10.001 a 20.000 m2.-

1

por cada 20.000 m2. adicionable o fracción.-

 

 

 

1g: Se deberá solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.-

 


 

3.4.4.3 Distrito I 3:

1 - Carácter: Areas destinadas a la localización de industrias pequeñas y medianas, depósitos y talleres, cuyas características funcionales, físicas y ambientales requieren su segregación a otros distritos.-

2 - Delimitación: Vías del F.C.G.R.; Collón Cura; Sgto. M: Belgrano; F.L: Beltrán; E. O'Connor; E. Crouzeilles, cerrando el polígono.-

3 - Subdivisión: Según las normas generales de la Ordenanza Nº 1361/77, 1456/78.-

Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización:

Ancho mínimo de frente: 30 m.-

Superficie mínima de lote: 1.500 m2.-

En casos debidamente justificados, la Dirección General de Agrimensura y Catastro y la Dirección General de Planeamiento - Dirección de Urbanismo, determinarán sobre el particular, siempre y cuando no se desvirtúe el carácter del área.-

4 - Tipología Edilicia:

Tejido: Se permitirá la ocupación del 80% de la parcela, hasta una altura de 12.00 m. Cuando se trata de techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta, no deberá ser mayor de 12.00 m.-

Los volúmenes edificados que sobresalgan de ésta altura, deberán cumplir las relaciones:

 

      r ≥ h ≤ 2                              rl ≥ hl

          d                                       dl

 

 

La relación (rl) deberá cumplirse con respecto a la línea divisoria de la parcela. En ningún caso, la distancia (dl) podrá ser menor que 6,00 m. Las alturas se medirán desde la cota de la parcela.

Por encima de los planos límites así definidos sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, conductos exigidos por autoridades técnicas competentes y señales de balizamiento o similares cuando lo requiera la autoridad aeronáutica.-

F.O.T.: mínimo = 0,2

F.O.T.: máximo = 1,5

F.O.S.: 0,80

 

5 - Usos: Los que resultan de la aplicación de la lista de usos para la zona.-


 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

I 3

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

# Policía, Comisaría.-

3

X

16

-

# Sucursal de Correos y/o telégrafos.-

 

2

 

X

 

1

 

1a

# Cuartel de Bomberos.-

8

X

29

-

# Estafeta Postal.-

0

X

-

-

COMERCIO MAYORISTA

 

 

 

 

# Con depósito (excepto productos perecederos).-

 

12/9

 

80%

 

8

 

1c

# Con depósito (productos perecederos).-

 

11

 

c

 

29

 

1g

# Sin depósito (exposición y venta).-

 

0

 

X

 

8

 

1a

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

# Ferretería, herrajes y repuestos, materiales eléctricos.-

-Papel pintados.-

-Pinturería.-

-Almacenes Navales.-

- Materiales de construcción Clase II ( con depósito sin materiales a granel).-

- Materiales de construcción Clase III ( sin exclusiones).-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3/9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1a

 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

I 3

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

# Automotores y accesorios, embarcaciones y aviones, exposición y venta.-

 

 

7

 

 

X

 

 

11

 

 

-

# Productos alimenticios, bebidas y tabaco, excluido ferias,mercados,supermercados y autoservicios.-

 

 

 

 

3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

-

 

 

 

 

-

# Cerrajería, farmacia.-

3

X

-

-

#Maquinarias, herramientas, motores industriales y agrícolas (exposición y venta).-

 

 

0

 

 

X

 

 

11

 

 

-

# Kioscos, diarios, revistas, cigarrillos, golosinas, etc.

 

0

 

X

 

-

 

-

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

# Museo Clase II, condicionado por el inmueble.-

 

0

 

-

 

-

 

-

DEPOSITOS

 

 

 

 

# Clase 2

12/9

60%

11

1c

# Clase 3, 4 y 5

12/9

80%

11

1c

EDUCACION

 

 

 

 

# Instituto de investigación con laboratorio.-

 

6

 

50%

 

16

 

-

# Guardería.-

3

50%

12

-

 

LISTA   DE   USOS   PARA    ZONA

I 3

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

INDUSTRIA

 

 

 

 

# Clase III, IV y V.-

13

80%

11

1c

# Clase II y I

13

60%

11

1c

# Clase VI.-

13

X

11

1c

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO

 

 

 

 

# Depósito de agua.-

- Centrales y/o concentración telefónica.-

 

 

 

0

 

 

 

X

 

 

 

19

 

 

 

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

# Vivienda Individual.-

10

X

17

-

SANIDAD

 

 

 

 

# Primeros auxilios, consultorios externos.-

 

0

 

X

 

21

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

# Prestaciones con algún proceso industrial o artesanal Clase III, IV, V y VI.-

 

 

13/9

 

 

X

 

 

16

 

 

-

# Alimentación en general.-

3

X

1

1a

# Bar, café.-

3

X

-

-

# Estación de servicios y garage comercial (menos de 300 coches por cuadra).-

 

 

0/9

 

 

X

 

 

-

 

 

-

 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

I 3

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

# Fúnebres con depósito y/o garage.-

 

0

 

X

 

-

 

1g

# Laboratorios de análisis industriales.-

 

0/9

 

80%

 

1

 

1a

# Playa de estacionamiento.-

0

X

-

-

TRASPORTE

 

 

 

 

# Depósito de equipo ferroviario.-

 

11

 

-

 

16

 

1g

# Estación terminal de ómnibus y colectivos de recorrido urbano.-

 

 

0

 

 

X

 

 

29

 

 

1g

 

 

REFERENCIA PARA ZONA I3

 

 0: Permitido.-

 2: Superficie cubierta máxima 100 m2.-

 3: Superficie cubierta máxima 500 m2.-

 5: Superficie cubierta máxima 2.500 m2.-

 6: Superficie cubierta máxima 5.000 m2.-

 7: Superficie de la parcela máxima 5.000 m2.-

 8: Superficie de la parcela máxima 10.000 m2.-

9: Uso Condicionado: Si existe depósito o tanque inflamable, la actividad no puede desarrollarse  en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios.-

10: Máximo una unidad por parcela y sólo como uso complementario.-

11: El Consejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia o no de la localización proyectada.-

12: Solamente los de las clases permitidas según cuadros 5 y 6.-

13:  Actividades Industriales, Artesanales y de Servicios: Debe cumplir con las restricciones en el cuadro 2 y cuadro 3.-

X: El que resulte de las normas del tejido.-

C: En cada caso el Consejo Asesor informará para su determinación.-

 

ESTACIONAMIENTO

 

 1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. construidos de superficie  total.-

 8: 1 (uno) módulo cada 200 m2. de la superficie total construida.-

 11: 1 (uno) módulo cada 150 m2. de la superficie total construida.-

12: 1 (uno) módulo cada 3 docentes o Profesionales.

16: 1 (uno) módulo cada 100 m2. de la superficie total construida.-

17: 1 (uno) espacio de 15 m2. como mínimo, con el lado menor que debe ser mayor o igual a 2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepase los 150 m2. se deberán preveer 2 (dos) espacios.

19: 10% de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2 (dos) módulos.

21: 2 (dos) módulos.

24: Salón de 400 m2. o más, 30% de la superficie total construida.-

29: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.

 

LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA

 

1a: 1 (uno) espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.

1c: Superficie no inferior a la que resulta de computar 1 (uno) espacio de 50 m2. por cada camión que opere simultáneamente.-

Considerándose el número de espacios según la siguiente relación:

 

Nº de espacios para

vehículos de carga

Superficie Cubierta Total

1

Inferior a los 1.000 m2.-

2

de 1.001 a 2.500 m2.-

3

de 2.501 a 5.000 m2.-

4

de 5.001 a 10.000 m2.-

5

de 10.001 a 20.000 m2.-

1

por cada 20.000 m2. adicionales o fracción.-

 

1g: Se deberán solicitar a la Municipalidad Normas especiales en cada caso particular.


 

3.4.5. DISTRITO U: URBANIZACIONES DETERMINADAS

 

 1 - Carácter: Son zonas que con la finalidad de  establecer o preservar conjuntos o sectores urbanos de características diferenciales, son objetos de regulación integral en materia de uso, ocupación o subdivisión de suelo y plástica urbana.-

 2 - Delimitación: A ser determinada por la Municipalidad mediante estudios especiales en cada caso particular.-

 3 - Subdivisión: A ser determinada por la Municipalidad mediante estudios particulares, en cada caso en especial.-

 4 - Tipología Edilicia: Cuando los parámetros de los edificios se enfrenten hasta un máximo de 1/3 de la longitud de los mismos, la relación (r) podrá aumentarse en un 50%.-

 5 - Usos: Son aquellos que se consideran complementos necesarios de los usos que se permiten implantar, para asegurar su funcionamiento, evitara molestia, y garantizar fluidez de tránsito.-

Para determinar las superficies destinadas a cada rubro, se aplicarán los siguientes porcentajes:

Guardería: Superficie mínima 1,7% de la superficie  cubierta total destinada a vivienda. El 50% de dicha superficie será cubierta y el resto descubierta.-

Comercio Minorista de uso diario: Superficie mínima 1,8% de la superficie  cubierta total destinada a vivienda.-

Patio de Juegos para Niños: Superficie mínima 5% de la superficie  cubierta total destinada a vivienda.-

Educación - Pre-Escolar y Primaria: Superficie mínima 6,8% de la superficie  cubierta total destinada a vivienda.-

Culto: Superficie mínima 0,4% de la superficie total destinada a vivienda.-

Centro Social-Cultural-Deportivo: Superficie mínima 8% de la superficie  cubierta total destinada a vivienda.-

Estacionamiento Vehicular: Deberá cumplimentar lo establecido en el Inc. 3.2.1..-

Espacio Verde Libre: Superficie mínima 35% de la superficie  cubierta total destinada a vivienda.-

Circulaciones: Las circulaciones vehiculares y peatonales deberán preverse separadas, garantizando recorridos mínimos para el sistema peatonal.-

Circulaciones de Bicicletas: Deberán preveerse circuitos separados del resto del tránsito que vincularán todos los elementos del conjunto.-

Transporte Privado: Dentro del área se admiten las circulaciones mínimas para asegurar la accesibilidad a los edificios, playa de estacionamiento y las necesarias para servicios de seguridad, de urgencia y de recolección de residuos.-

A fin de no introducir el tránsito pasante dentro del conjunto, deberán evitarse tramos rectos o recorridos que favorezcan la comunicación directa entre las vías de tránsito rápido que lo circunden.-

Transporte Público: La circulación de vehículos de transporte público se admitirá solamente en las vías principales. Se deberá prever para las zonas de paradas, dársenas. Se deberá prever para las zonas de paradas, dársenas de ascenso y descenso de pasajeros, a fin de no entorpecer la circulación.-

5a- Etapa de Edificación: En caso de encararse la materialización en varias etapas de ejecución, deberán mantenerse los mismos porcentajes de los distintos usos para cada etapa a realizarse.-

5b- Edificios destinados a la educación: Dichos edificios deberán regirse por las disposiciones de la Dirección Nacional de Arquitectura Educacional (DINAE) dependiente del Ministerio de cultura y Educación, previa aprobación de la misma.-


 

3.4.6. DISTRITO UP - URBANIZACION PARQUE

 

1 - Carácter: Areas asignadas a espacios abiertos, verdes, parquización, recuperación del paisaje para uso recreativo, pasivo y activo, a escala regional urbana y local y de acceso público.-

2 - Delimitación:

Zonas Bardas: Límite Sur del Parque Industrial, límite Oeste del lote Catastral 7135; límite Oeste de las fracciones Nº 1 al Nº 8, S1 y S3 y resto sector Este del Rincón de Emilio; continuación de límite Este y Norte de los terrenos de la Universidad; límite Oeste de los mismos; 100 m. al Norte de la calle El Mirador; H. Irigoyen; El Mirador ; Alte. Brown; Dr. Ramón; Ruta 234; San Francisco; Jesús María y su continuación hacia el Este del límite Sur de Cooperativa Copesur; Ruta 234; cerrando el polígono.-

Ribera del Río Neuquén: Leloir; límite Este de los terrenos de la universidad; límite Sur del apéndice de los terrenos de la Universidad; límite Este y su prolongación del resto de Sector Este del Rincón de Emilio; Avda Costanera y Cañadón de las Cabras; cerrando el polígono.

Ribera de los Ríos Limay-Neuquén: Arroyo El Biguá; Esquel; Puerto Madryn línea divisoria de las fracciones 50 y 45; línea divisoria de las fracciones 50 y 51;  Trelew; Arroyo El Biguá línea divisoria de las fracciones 31 y 33; Río Turbio; paralela a 100 m. de la línea de ribera; prolongación de Chaco; Talacasto y su prolongación hacia el Oeste; Gdor: Anaya; paralela a 100 m. al Norte de las divisiones de las fracciones 33 y 36; divisoria de las fracciones 31 y 32; divisoria de las fracciones 29 y 30; divisoria de las fracciones 24 y 25 todas integrantes del Lote Oficial 4; Insp. gatica; Río Senguer, O. Leguizamón; divisoria de las chacras 14 y 20 y de la 15 y 19 del Lote X; La Quiaca y su continuación; Humahuaca; Río Negro; Gral. J.M. de Pueyrredón; Santa Cruz; Tres Arroyos; B. Blanca; Simón bolívar; límite Norte del Balneario municipal; Int. Linares; Eliseo Boerr; Tronador ; Arroyo V. María; E. Boerr; O. Argentino; paralela a 100 m. del Arroyo V. María - Río Neuquén; Los Alamos; 288 m. al Sur de E. Boerr; línea divisoria de las fracciones 157b y 157c; y su continuación al Sur; límite Sur de la Fracción A1 y A2; límite Oeste de la Fracción A3; límite Sur de la Fracción A3 y límite Este de las Fracciones A2 y A3 (todas integrantes de Chacra 157 paralela a 100 m. de la línea de ribera del Río Neuquén; Tte. Gral. Pablo Riccieri; Santa Rosa; Urm. del C. Figueroa; Los Alamos; Alejandro M. de Aguado; Tafí Viejo y continuación de Famaillá; Obrero Argentino; línea de ribera del curso principal del Río Neuquén y del Limay; Futa Leufú, cerrando el polígono.-

 3- Subdivisión: Según las normas generales de la ordenanza Nº 1361/77 y 1456/78.-

Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización:

En éste área no se admiten subdivisiones. En casos debidamente justificados, la Dirección General de Agrimensura y Catastro y la Dirección General de Planeamiento Dirección de Urbanismo, determinará sobre el particular, siempre y cuando no se desvirtúe el carácter del área.-

4 - Tipología Edilicia: Estará sujeto a estudios y a normas especiales a ser realizadas por la Municipalidad para cada caso específico y para cada ubicación.-

5 - Usos: esparcimiento, recreación activa y pasiva.-

Se admitirá la localización de edificios e instalaciones requeridos por los usos permitidos, los cuales serán estudiados, programados y reglamentados, en cada caso particular por la Municipalidad.-

Los usos permitidos serán, balnearios, parques urbanos, parques regionales, jardín botánico, zoológico, acuario, planetario, área de camping, instalaciones para actividades deportivas al aire libre, parque de diversiones exposiciones, circo rodante, auditorio al aire libre, canchas de golf, hipódromo, estadios de competencias deportivas, bares, confiterías, restaurantes y salones de baile.-

6 - Observaciones: Se autorizará temporalmente en estas áreas la actividad agrícola, en especial chacras y quintas, pudiendo celebrarse convenios entre la Municipalidad y los interesados a fin de garantizar el tiempo de explotación, la recuperación y/o reconocimiento de las mejoras a realizarse.-

En todos los casos, los usos permitidos y/o convenios deberán asegurar la protección del paisaje y de las condiciones ambientales y naturaleza del lugar, como también las obras artificiales de regadío, drenaje contención aluvional y desborde de ríos.-


LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

 U P

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARAGA Y

DESCARGA

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

# Estafeta Postal

0

X

-

-

# Policía, Comisaría.-

0

X

16

-

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

# Productos alimenticios bebidas y tabaco, excluidos ferias, mercados, supermercados y autoservicios.-

 

 

 

3

 

 

 

X

 

 

 

-

 

 

 

-

# Kioscos, diarios, revistas, cigarrillos, golosinas, etc.-

 

0

 

X

 

-

 

-

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

# Autódromo, estadio, hipódromo, velódromo, etc.-

 

11

 

c

 

3

 

-

# Café concert, boite, salón de baile, casa de fiestas.-

 

11

 

X

 

29

 

-

# Exposiciones, galería de arte.-

0

X

7

-

# Autocine.-

0

-

29

-

# Circo Rodante, Parque de diversiones.-

 

0

 

50%

 

3

 

-

# Club deportivo con instalaciones al aire libre, club de golf, etc.-

 

 

0

 

 

-

 

 

29

 

 

-

# Centro de Exposiciones.-

0

40%

2

-

 

 

 

 

 

 

LISTA  DE  USOS  PARA   ZONA

U P

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

# Club Social y cultural.-

0

-

1

-

# Gimnasio y natatorio.-

0

X

1

-

# Jardín botánico, zoológico, acuario.-

 

11

 

-

 

29

 

-

# Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias.-

 

0

 

60%

 

6

 

-

# Museo Clase II, condicionado por el inmueble.-

 

0

 

-

 

-

 

-

# Planetario.-

0

X

3

-

# Club de tiro.-

11

X

29

-

# Salas de entretenimientos.-

11

X

27

-

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

 

 

 

 

# depósito de agua

0

X

19

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

# Vivienda Individual.-

10

X

17

-

# Complejos recreativos residenciales(club de campo).-

 

14

 

-

 

-

 

-

SANIDAD

 

 

 

 

# Primeros auxilios, consultorios externos.-

 

0

 

X

 

21

 

-

 

LISTAS   DE   USOS   PARA   ZONA

 U P

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARAGA Y

DESCARGA

SERVICIOS

 

 

 

 

#  Alimentación en General.-

0

X

1

1a

# Café, bar.-

0

X

-

-

# Playa de estacionamiento.-

0

X

-

-

TRANSPORTE

 

 

 

 

# Estación terminal de ómnibus y colectivos de recorrido urbano.-

 

 

0

 

 

X

 

 

29

 

 

1g

 

REFERENCIAS PARA ZONA UP

 

 0: Permitido.-

 3: Superficie cubierta máxima 500 m2.-

10: Máximo una unidad por parcela y sólo como uso complementario.-

11: El Concejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia o no de la localización proyectada.-

14: Se ajustará a la reglamentación especial establecida para éste uso, contenida en la sección IV de la presente Ordenanza.-

 X: El que resulta de las normas de tejido.-

 C: En cada caso el Consejo Asesor lo informará para su determinación.-

 

ESTACIONAMIENTO

 

 1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. construído de superficie total.-

 2. Sin auditorio, 1 (uno) módulo cada 150 m2. de la superficie total construida. Con auditorio añadir a lo anterior lo requerido en el punto 3.-

 3: 1 (uno) cada 12 asientos de salón auditorio o del espectáculo que admita mayor número de público.-

 6: Con salón mayor de 600 m2., 60% de la superficie de uso público.-

 7: 1 (uno) módulo cada 120 m2. de superficie de uso público.-

 8: 1 (uno) módulo cada 200 m2. de la superficie total construida.-

16: 1 (uno) módulo cada 100 m2. de la superficie total construida.-

17: 1 (uno) espacio de 15 m2. como mínimo, con el lado menor que debe ser mayor o igual a 2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepase los 150 m2. se deberán preveer 2 (dos) espacios.-

19: 10% de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2 (dos) módulos.-

21: 2 (dos) módulos.-

24: Salón de 400 m2. o mas, 30% de la superficie total construida.-

29: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.-

 

 

LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA

 

1a: 1 (uno) espacio para camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-

1g: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.-


 

3.4.7. Distrito A E - AREA ESPECIAL

1 - Carácter: Area afectada por el emplazamiento del Aeropuerto, en la cuál podrán localizarse actividades agrícolas y/o de viviendas, compatibles con la proximidad de la mencionada terminal aérea.-

A éste fin, toda radicación que se realice, deberá contar con la expresa autorización del organismo aeronáutico competente.-

2 - Delimitación: Vías del F.C.G.R.; E. O Connor; Lastra y Futa Leufú, cerrando el polígono.-

3 - Subdivisión: No se admitirán subdivisiones sin la autorización previa del organismo aeronáutico competente.-

En caso de autorizarse será según las normas generales de la Ordenanza Nº 1361/77 y 1456/78.-

Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización:

Ancho mínimo de frente 15 m.-

Superficie mínima de lote 600 m2.-

4 - Tipología Edilicia: Se permitirán edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.-

4a: Edificios entre Medianeras: Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza.-

r ≥ h ≤ 1

    d                                      

F.O.T.: mínimo = 0,15.-

F.O.T.: máximo = 0,80.-

F.O.S.: máximo = 0,60, salvo lo dispuesto en la lista de usos para zona.-

Altura Máxima: 12 mts. a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. Se permitirá la construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a 45º desde la altura de 12 mts. y con un plano límite de 14,7 mts. desde la cota de la parcela.-

Cuando se empleen techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de las cubiertas no deberá sobrepasar los planos límites indicados.-

4b - Edificios de Perímetro Libre: Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza.-

r ≥ h ≤ 1                              rl ≥ hl ≤ 1,5

    d                                       dl

F.O.T.: mínimo = 0,15.-

F.O.T.: máximo = 0,80

F.O.S.: máximo = 0,60, debiendo cumplir con las normas de tejido urbano, salvo lo dispuesto en la lista de usos para la zona.-

Retiro de Frente Mínimo: 4,00 mts.-

Altura Máxima: 12,00 mts. a contar desde la cota de la parcela. Se permitirá la construcción de dos pisos retirados dentro de un plano delimitado por una línea a 45º desde la altura de 12,00 mts, y con un plano límite de 14,70 mts. desde la cota de la parcela.-

Cuando se empleen techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas de la cubierta no podrá sobrepasar los planos límites indicados.-

5 - Usos: Los que surjan de la lista de usos.-

6 - Observaciones: Todos los predios deberán observar cumplimiento total de las disposiciones que establecen las leyes provinciales y nacionales sobre forestación, vialidad, canales, obras de regadío, de control aluvional, de infraestructura aérea y energética.-

 

 

 

LISTAS   DE   USOS   PARA   ZONA

 A E

 

 

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

ADMINISTRACION PUBICA

 

 

 

 

# Policía,Comisaría.-

11

X

16

-

# Estafeta  Postal.-

0

X

-

-

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

# Farmacia.-

3

X

11

-

# Antigüedades, florería, semillería y Articulos para jardinería, mercería, botonería y fantasías.-

-Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes, perfumería, artículos de limpieza y tocador.-

-Texiles, pieles, cueros, artículos pesonales y de hogar y afines, regalos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

# Productos alimenticios bebidas y tabacos, excluidas ferias, mercados, supermercados y autoservicios.-

 

 

 

 

2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

-

 

 

 

 

-

# Cerrajería.-

2

X

-

-

# Kiosco, diarios, revistas, cigarrillos, lotería, golosinas, etc.-

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

 A E

 

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

# Club deportivo con instalaciones al aire libre (excepto estadios), Templo.-

 

 

0

 

 

c

 

 

29

 

 

-

# Café concert, boite, salón de baile, casa de fiestas.-

 

11

 

X

 

29

 

-

# Gimnasio, natatorio.-

0

X

1

-

# Exposición, Galería de Arte.-

3

X

7

-

# Club social y cultural.-

3

X

1

-

# Biblioteca local.-

0

X

5

-

# Museo Clase II, condicionado por el inmueble.-

 

0

 

-

 

-

 

-

EDUCACION

 

 

 

 

# Pre-escolar, primaria.-

0

30%

13

-

# Escuela diferencial.-

0

30%

14

-

# Escuela o colegio con internado.-

 

0

 

40%

 

15

 

-

# Secundario.-

0

50%

14

-

# Guardería.-

0

50%

12

-

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

 

 

 

 

# Depósito de Agua.-

0

c

9

1g

 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

A E

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

RESIDENCIA

 

 

 

 

# Asilo para anciano (residencia).-

-Hogar Infantil.-

 

 

0

 

 

30%

 

 

19

 

 

-

# Convento.

0

30%

29

-

# Vivienda colectiva.-

0

X

18

-

# Vivienda individual.-

0

X

17

-

SANIDAD

 

 

 

 

# Primeros auxilios, consultorios externos.-

 

0

 

X

 

21

 

-

# Casa de reposo y convalescencia.-

 

0

 

X

 

19

 

1g

# Dispensario.-

0

X

21

-

# Hospital.-

0

50%

19

1g

# Sanatorio para enfermos mentales.-

 

11

 

c

 

19

 

1g

SERVICIOS

 

 

 

 

# Estación de servicio y garage comercial (menos de 300 coches por cuadra).-

 

 

11/9

 

 

X

 

 

-

 

 

-

# Hoteles y otros lugares de alojamiento salvo hoteles por hora.-

 

 

0

 

 

x

 

 

26

 

 

1g

 

 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

A E

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARAGA Y

DESCARGA

# Alimentación en general.-

0

X

1

1a

# Estudios y consultorios Profesionales.-

 

2

 

X

 

27

 

-

# Bar, café, personales directos en general, peluquería y barbería.-

 

 

2

 

 

X

 

 

-

 

 

-

# Lavandería, tintorería (receptoría).-

 

2

 

X

 

11

 

-

# Estudios y consultorios de Profesionales anexos a viviendas.-

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

 

 

 

 

 

REFERENCIAS PARA ZONA A E

 

 0: Permitido.-

 2: Superficie cubierta máxima 100 m2.-

 3: Superficie cubierta máxima 500 m2.-

 9: Usos Condicionado: Si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios.-

11: El Concejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia o no de la localización proyectada.-

 X: El que resulta de las normas de tejido.-

 C: En cada caso el Consejo Asesor lo informará para su determinación.-

 

ESTACIONAMIENTO

 

 1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. construidos de superficie total.-

 5: Con salón de lectura mayor de 500 m2.; 20% de la superficie de dicho salón.-

 7: 1 (uno) módulo cada 120 m2. de la superficie de uso público.-

11: 1 (uno) módulo cada 150 m2. de la superficie total construida.-

12: 1 (uno) módulo cada 3 docentes o profesionales.-

13: 1 (uno) módulo cada 3 aulas.-

14: 1,5 (uno y medio) módulo cada aula, gabinete o taller.-

15: 2 (dos) módulos cada aula, gabinete o taller.-

16: 1 (uno) módulo cada 100 m2. de la superficie total construida.-

17: 1 (uno) espacio de 15 m2. como mínimo, con el lado menor que debe ser mayor o igual a 2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepase los 150 m2. se deberán preveer 2 (dos) espacios.-

18: 1 (uno) módulo cada 90 m2. construidos de superficie total.-

19: 10% de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2 (dos) módulos.-

20: 4 (cuatro) módulos.-

21: 2 (dos) módulos.-

26: 1 (uno) módulo cada 2 habitaciones.

27: 1 (uno) módulo cada 45 m2. de la superficie total construida.-

29: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.-

 

LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA

 

1a: 1 (uno) espacio para camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-

1g: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.-


 

 

3.4.8. DISTRITO P A - AREA PRODUCCION AGRICOLA

 

1 - Carácter: Area destinada a la localización de actividad agropecuaria, en especial chacras y quintas, admitiéndose como uso complementario del uso predominante la vivienda.

2 - Delimitación:

Colonia Valentina Norte: Chascomús; Gasoducto Plaza Huincul; Conesa; Pergamino; Bragado; Traza Gasoducto Plaza Huincul-Gral. Conesa; Necochea; E. Crouzeilles; Laprida; Lado Este de Fracción 18; lado Sur de lote 18 y 19; Carhué; Olavarría, cerrando el polígono.-

Colonia Valentina Centro: Límite Norte del lote 16; Guatemala; Martinica; San Martín; Olavarría; cerrando el polígono.-

Colonia Valentina Sur y Aledaños: Lastra; Tte. O'Connor; F.L.Beltrán; M. Bejarano; A. Storni; Arroyo El Biguá; I. Rivas; Río Senguerr; D. Gatica; límite Sur de los lotes 24, 30 y 31; paralelas a 100 m. al Norte del Lote 33; Anaya; Talacasto y su prolongación al Oeste; prolongación de Chaco; paralela a la línea de ribera del Río Limay a 100 mts. de la misma; Río Turbio; línea divisoria de los lotes 31 y 33; Arroyo El Boguá; Trelew; divisorias de los lotes 50 y 51; divisoria de los lotes 45 y 50; Puerto Madryn; Esquel; Arroyo El Biguá y, cerrando el polígono.-

CONFLUENCIA: A. Aguado; Los Alamos; Tte. Gral. Pablo Ricchieri; paralela 100 m. a la línea de ribera sobre el Río Neuquén; límite Este de la Fracción A2 y A3; límite Sur de la Fracción A3; límite Sur de la Fracción A1 y A2 de la Chacra 157; línea divisoria con las chacras 157b y 157c y su continuación; 288 m. al Sur del Boerr; Los Alamos; línea paralela a 100 m. a la línea de ribera sobre el río Limay; O. Argentino; E. Boerr; Arroyo V. María; Tronador; Copahue; y O. Argentino, cerrando el polígono.

Rincón de Emilio: Paralela 100 m. sobre la línea de ribera del Río Neuquén; límite Sur y Oeste de la parcela matrícula Catastral 7135 (sobrante del lote oficial 3) cerrando el polígono.-

 3 - Subdivisión: Según las norma Generales de la Ordenanza Nº 1361/77, 1456/78.-

Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización:

No se admiten subdivisiones de ningún tipo. En casos debidamente justificados, la Dirección General de Agrimensura y Catastro y la dirección General de Planeamiento, Dirección de Urbanismo, determinarán sobre el particular, siempre y cuando no se desvirtúe el carácter del área.-

 4 - Tipología Edilicia: Sólo se permitirá la construcción de edificios y/o instalaciones propias de la explotación agropecuaría y para vivienda, siempre y cuando dicha vivienda sea uso complementario del asignado al resto de la parcela.-

 5 - Usos: Los que corresponda a la producción agropecuaria y especial chacras y quintas y sus usos complementarios.-

 6 - Observaciones: Todos los predios deberán observar el cumplimiento total de las disposiciones que establecen las leyes provinciales, nacionales sobre forestación, vialidad, canales, obras de regadío, de control aluvional, de infraestructura aérea y energética.-

 

LISTA   DE   USOS  PARA   ZONA

P A

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTOS

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

# Estafeta Postal.-

0

 

 

-

# Policía, Comisaría.-

0

-

16

-

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

# Farmacia.-

2

-

-

-

# Vivero.-

0

-

-

-

# Kiosco, diarios, revistas, cigarrillos, golosinas, etc.-

 

0

 

-

 

-

 

-

# Mercería, botonería, bonetería, fantasías, bazar, artículos para el hogar, artículos de limpieza.-

- Productos alimenticios bebidas , tabaco, excluido ferias, mercado, supermercado y autoservicio.-

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

 

-

EDUCACION

 

 

 

 

# Escuela Diferencial.-

11

30%

14

-

# Guardería.-

0

50%

12

-

# Pre-escolar.-

0

30%

13

-

# Primaria.-

0

30%

13

-

RESIDENCIA

 

 

 

 

# Vivienda Individual.-

15

-

-

-

 

LISTA   DE   USOS    PARA   ZONA

P A

USOS

VER NOTAS

AL PIE

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIENTO

LUGAR P/

CARGA Y

DESCARGA

# asilo de ancianos, conventos Hogar infantil.-

 

11

 

c

 

-

 

-

SANIDAD

 

 

 

 

# Sanatorio para enfermos mentales, casa de reposo y convalescencia.-

 

 

11

 

 

c

 

 

19

 

 

1a

# Hospital especializado, clase II, con internación.-

 

11

 

c

 

22

 

1a

# Primeros auxilios, consultorios externos.-

 

0

 

-

 

21

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

# Café, bar.-

0

-

-

-

NOTA: Todos los usos del área estarán supeditados al principal que es Agropecuario. Sólo se permitirán fraccionamientos de tierra, para las actividades permitidas cuando ello quede debidamente justificado y por autorización especial.-

 

 

 

 

 

REFERENCIAS PARA ZONA P  A

 

 0: Permitido.-

 2: Superficie cubierta máxima 100 m2.-

11: El Concejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada.-

15: Sólo se permitirá como complemento de los usos asignados y de acuerdo a las necedades de los mismos.-

 C: En cada caso el Consejo Asesor lo informará para su determinación.-

 

 8: 1 (uno) módulo cada 200 m2. de la superficie total construida.-

12: 1 (uno) módulo cada 3 docentes o profesionales.-

13: 1 (uno) módulo cada 3 aulas.-

14: 1,5 (uno y medio) módulo cada aula, gabinete o taller.-

19: 10% de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2 (dos) módulos.-

21: 2 (dos) módulos.-

22: Casos con internación, 1 (uno) módulo cada 6 camas más 1 (uno) módulo por profesional.-

 

LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA

 

1a: 1 (uno) espacio para un camión con superficie mínima por carga y descarga de 40 m2.-


 

3.4.9. DISTRITO A R - AREA DE ESTUDIO

 

1 - Carácter: área destinada a reserva para el Crecimiento de la ciudad a muy largo plazo. Se permitirá la localización de actividades agropecuarias, explotación forestal y explotación minera, previa realización y aprobación de los estudios correspondientes por las oficinas técnicas municipales competente y siempre que dichas actividades no representen ningún conflicto o incompatibilidad con el carácter de reserva para desarrollo urbano futuro a muy largo plazo.-

2 - Delimitación: Resto del ejido Municipal.-

3 - Subdivisión: No se admiten subdivisiones de ningún tipo.-

4 - Tipología Edilicia: Sólo se permitirá la construcción de edificios y/o instalaciones propias de las actividades mencionadas, siempre y cuando dichos edificios y/o instalaciones sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades y haya sido aprobado por la municipalidad, luego de efectuados los estudios pertinentes en cada caso particular.-

5 - Usos: Los que correspondan a la producción agropecuaria, forestal y minera y sus usos complementarios.-

6 - Observaciones: Todos los predios deberán observar el cumplimiento de todas las disposiciones que establezcan las leyes provinciales y nacionales sobre saneamiento ambiental, forestal, vialidad, canales, obras de regadío, de control aluvional, infraestructura área y energética.

 

3.4.10.Usos y ocupaciones Existentes:

 

3.4.10.1.Los usos, ocupación y subdivisión del suelo que

existan y no se ajusten a la presente Reglamentación, podrán conservarse transitoriamente, siempre y cuando las mismas no representen un conflicto grave en relación al carácter establecido para el área.-

Toda obra de mejoramiento que se realice dentro de sus límites y por fuera de los usos permitidos implicará expresamente la renuncia al mayor valor que la misma represente, por quien tuviera derecho al mismo.-

En los casos de propiedad Municipal del suelo, no se permitirá la cesión o venta del mismo al dominio privado, salvo con carácter de derecho de uso de superficie transitorio y con carga de reintegro al dominio Municipal.-


 

3.4.11 Viviendas en Parcelas Mínimas:

 

3.4.11.1. En todas las áreas donde se admiten los usos

 residenciales, se permitirá la construcción por parcela de una vivienda individual compatible con el grupo familiar, aún en los casos que ello no fuera posible en virtud de los indicadores urbanísticos antes establecidos.-

 

3.4.11.2. Lo establecido en el inciso 3.4.11.1. no rige en

los casos en que la vivienda sea de uso complementario.-


 

3.4.12.Estímulo por Englobamiento Parcelario:

 

3.4.12.1. En todos los distritos de zonificación urbana,

cuando por medio del englobamiento o redistribución parcelaria se configuran parcelas que cumplen con los requisitos establecidos en el Capítulo I del anexo de la Ordenanza de Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización; las parcelas que incrementen su superficie podrán aumentar los valores del F.O.T. asignados según el distrito correspondiente hasta un 20% del F.O.T. básico establecido.-

 

3.4.12.2.En la áreas centrales todo englobamiento que se

produzca gozará de los beneficios del artículo anterior.-


 

 

CUADRO DE USOS ENTRADA POR ACTIVIDADES - Nº 1

PARA RESTRICCIONES Y CONDICIONES VER LISTAS DE USOS EN ZONAS

NOTAS PARA LA ZONA E3 LOS USOS SERAN LOS DETERMINADOS POR

 EL TIPO DE ACTIVIDAD PRINCIPAL.-

PARA LA ZONA I 1 LOS USOS SERAN LOS QUE RESULTEN DE LAS DISPOSICIONES LIMITACIONES FIJADAS POR EL COPADE-

PARA LA ZONA AR LOS USOS SERAN LOS QUE CORRESPONDAN A LA PRODUCCION AGROPECUARIA FORESTAL MINERA Y LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS-

 

 

                                               ZONAS

USOS

C1

C2

R1

R3

R4

AE

E1

E2

I2

I3

UP

PA

 

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correo Central y/o telégrafo

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuartel de Bomberos

0

0

0

0

 

 

 

 

0

0

0

 

 

Estafeta postal

 

 

0

0

0

0

0

0

0

 

0

0

0

Oficina descentralizada (R.Civil, D.G.R., T.E.)

0

0

0

0

 

 

 

0

 

 

 

 

 

Oficina pública con acceso de público

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Oficina pública sin acceso de público

0

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

Penitenciaría, Reformatorio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Policía (Dpto. Central)

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sucursal de Correos y/o telégrafo

0

0

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

 

COMERCIO MAYORISTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sin depósito (exposición y venta)

0

0

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

 

Con depósito (excepto productos perecederos)

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

Con depósito ( productos perecederos)

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Antigüedades

0

0

0

0

0

0

0

 

0

 

 

 

 

 

CUADRO DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES     1

                                ZONAS

USOS

C1

C2

R1

R2

R3

R4

AE

E1

E2

I2

I3

UP

PA

Art. Deporte, cuchillería, óptica, ortopedia, Inst. de Precisión científicos y musicales.-

 

 

0

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bazar, platería, cristalería, artefactos de iluminación y del hogar.-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

Automotores y accesorios, embarcaciones y aviones (exposición y venta).-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

0

 

 

 

 

Cerrajería.-

0

0

0

0

 

 

0

0

0

 

0

 

 

Farmacia.-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

0

 

0

Ferretería, herrajes y repuestos, materiales el

0ctricos, papel pintados, pinturería, almacenes navales.-

 

 

 

0

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

Florería, semillería, Art. para jardinería.-

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

Joyería, relojería.-

0

0

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

Rodados, bicicletas, motocicletas.-

0

0

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

Galerías comerciales, grandes tiendas, autoservicios de productos no alimenticios.-

 

 

0

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gas envasado, distribución hasta 100 kg.-

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

 

 

 

Gas envasado, depósito anexo.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

Maquinas, herramientas y motores industriales y agrícolas (exposición y venta).-

 

 

0

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

Máquinas de oficio.-

0

0

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

Materiales de construcción Clase I (exposición y venta).-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUADRO DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES   Nº 1

                                         ZONAS

USOS

C1

C2

R1

R2

R3

R4

AE

E1

E2

I2

I3

UP

PA

Materiales de construcción Clase 1I (con depósito sin materiales a granel).-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

0

 

 

 

 

Materiales de construcción Clase III (sin exclusiones).-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

Mercados y Ferias.-

0

0

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

Mercería, botonería, bonetería, fantasías.-

0

0

0

0

 

 

0

 

0

 

 

 

0

Muebles en general, productos de maderas y mimbre, colchones y afines.-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes.-

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Perfumería, artículos de limpieza y tocador.-

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

0

Productos alimenticios, bebidas, tabacos, excluido ferias, mercado, supermercado y autoservicio.-

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

kiosco, diarios, revistas, cigarrillos, lotería, golosinas, etc.-

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

Santería, artículos de culto y rituales.-

0

0

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

SUPERMERCADO, autoservicio.-

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

supermercado total.-

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

Sustancias químicas, caucho y plástico.-

0

0

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

Textiles, pieles, cueos, artículos personales y del hogar y afines, regalos.-

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

0

 

 

 

 

Veterinaria, venta de animales domésticos.-

0

0

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

CUADRO DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES  Nº 1

 

USOS

C1

C2

R1

R2

R3

R4

AE

E1

E2

I2

I3

UP

PA

Vivero.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

vidrios y espejos.-

0

0

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Autódromo, estadio, hipódromo, velódromo, etc.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

Biblioteca Central.-

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Biblioteca Local.-

0

0

0

0

0

0

0

 

0

 

 

 

 

Café concert, boite, salón de baile, casa de fiestas.-

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

Cine, cine-teatro, teatro auditorio.-

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Autocine.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

Circo Rodante, Parque de diversiones.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

Club deportivo con instalaciones al aire libre.-

 

 

0

0

0

0

0

 

0

 

 

0

 

Club social y cultural.-

0

0

0

0

0

0

0

 

0

 

 

0

 

Exposición, galería de arte.-

0

0

0

0

0

0

0

 

0

 

 

0

 

Gimnasio, natatorio.-

0

0

0

0

 

 

0

 

0

 

 

0

 

Jardín zoológico, botánico, acuario.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

Museo clase I, colecciones permanentes y temporarias.-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

Museo clase II, condicionado por el inmueble.-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Planetario.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

CUADRO DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES     1

                                     ZONAS

USOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Templo.-

0

0

0

0

0

0

0

 

0

 

 

 

 

Club de tiro.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

Club de golf.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

Centro de Exposiciones.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

Sala de entrenamientos.-

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

DEPOSITOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clase 1.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

Clase 2.-

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

Clase 3.-

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

Clase 4.-

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

Clase 5.-

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

Clase 6.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDUCACION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Campos Universitarios.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Escuela o colegio con internado.-

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Escuela Diferencial.-

0

0

0

0

 

 

0

 

 

 

 

 

0

Guardería.-

0

0

0

0

0

0

0

0

 

0

0

 

0

Instituto técnicos, academias.-

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

Instituto de investigación sin laboratorio.-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUADRO DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES    1

                                ZONAS

USOS

C1

C2

R1

R2

R3

R4

AE

E1

E2

I2

I3

UP

PA

Institutos de Investigación con laboratorio

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

 

 

Pre-escolar.-

0

0

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

0

Primaria.-

0

0

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

0

Secundaria.-

0

0

0

0

 

 

0

 

 

 

 

 

 

Universitaria o superior no universitaria.

0

0

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clase 1.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

Clase 2.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

Clase 3.-

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

Clase 4.-

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

Clase 5.-

0

0

 

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

Clase 6.-

00

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Centrales y concentraciones telefónicas.-

0

0

 

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

Depósitos de agua.-

0

0

0

0

0

0

0

 

0

0

0

0

 

Depósitos de gas (gasómetro).-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESIDENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asilo para ancianos (residencia).-

 

 

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

0

Casa de Pensión.-

0

0

0

0

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

CUADRO DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES      1

 

                                         ZONAS

 

USOS

C1

C2

R1

R2

R3

R4

AE

E1

E2

I2

I3

UP

PA

Convento.-

 

 

0

0

 

 

0

 

0

 

 

 

0

Hogar Infantil.-

 

 

0

0

 

 

0

 

 

 

 

 

0

Vivienda Colectiva.-

0

0

0

0

0

0

0

 

0

 

 

 

 

Vivienda Individual-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Complejos recreativos, residenciales.-

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

SANIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Casa de reposo y convalescencia.-

 

 

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

0

Dispensario.-

0

0

0

0

 

 

0

 

0

 

 

 

 

Hospital.-

0

0

0

0

 

 

0

 

 

 

 

 

 

Hospital especializado, clase II, (con internación).-

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

Hospital especializado (sin internación) clase I.-

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primeros auxilios, consultorios externos.-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Sanatorio para enfermos mentales.-

 

 

0

0

 

 

0

 

 

 

 

 

0

Sanatorios privados.-

0

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agencias comerciales, de empleo, turismo, etc.

0

0

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

Alimentacion en general.-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

Bar, café.-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

CUADRO DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES  Nº 1

 

                       ZONAS

USOS

C1

C2

R1

R2

R3

R4

AE

E1

E2

I2

I3

UP

PA

Bancos y oficinas crediticias y financieras.-

0

0

0

0

 

 

 

0

0

 

 

 

 

Banco casa Central.-

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bolsa de Valores y Comercio.-

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Copias, reproducciones, fotografía, salvo imprentas y copias heliográficas.-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

Estación de servicio y garage comercial (menos de 300 coches por cuadra).-

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

Estación de radio y/o televisión (planta emisora).-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estudio de radio y/o televisión.-

0

0

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

Estudios y consultorios Profesionales.-

0

0

0

0

 

 

0

 

0

 

 

 

 

Estudios y consultorios Profesionales anexo a vivienda.-

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

0

 

 

 

 

Fúnebre (oficina).-

0

0

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

Fúnebre con depósito y/o/ garage.-

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

Hoteles y otros lugares de alojamiento, salvo hotel por hora.-

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

Hotel por hora.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Laboratorio de análisis industriales.-

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

Lavadería, tintorería (receptoría).-

0

0

0

0

 

 

0

 

0

 

 

 

 

Oficinas en general.-

0

0

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

Personales directos en general.-

0

0

0

0

 

 

0

0

0

 

 

 

 

 

CUADRO DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES    Nº 1

 

                                         ZONAS

USOS

C1

C2

R1

R2

R3

R4

AE

E1

E2

I2

I3

UP

PA

Peluquería, barbería.-

0

0

0

0

 

 

0

 

0

 

 

 

 

Playa de estacionamiento.-

0

0

 

 

 

 

 

0

0

 

0

0

 

Prestación con algún proceso industrial y artesanal. Clase 3.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

Prestación con algún proceso industrial y artesanal. Clase 4.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

Prestación con algún proceso industrial y artesanal. Clase 5.

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

Prestación con algún proceso industrial y artesanal. Clase 6.-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

Procesamiento de datos y tabulación.-

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Velatorio.-

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

Laboratorio de análisis no industriales.-

0

0

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

Lavadero de automotor.-

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

TRANSPORTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Depósito de equipo ferroviario.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

Depósito de mercaderías en tránsito.-

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

Estación de ferrocaril de larga distancia.-

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estación terminal de ómnibus de trasporte Pre-áereo.-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

Estación terminal de ómnibus y colectivos de recorrido urbano.-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

CUADRO DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES     1

 

 

                                              ZONAS

USOS

C1

C2

R1

R2

R3

R4

AE

E1

E2

I2

I3

UP

RA

Expreso de carga liviana.-

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

Garage para camión y material rodante público y privado.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Garage para ómnibus y colectivos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

Hlipuerto.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Taller de ómnibus y colectivos.-

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

Taller ferroviarios.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Terminal de carga por automotor.-

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

Terminal de Omnibus de larga distancia.-

0

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

Estación terminal de Omnibus y Colectivos de media distancia.-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

CUADRO Nº 2

CLASIFICACIONES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES SEGUN MOLESTIAS

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

 

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO

 

.1/3.1.2.

FABRICACION DE PRODUCOTS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS.

 

.1.1.

Matanza de ganado, preparación y conservación de carne.-

 

.1.1.1.

Matanza de ganado, preparación y conservación de carne.-

 

I

.1.1.2.

Elaboración de sopas y concentrados.-

I

.1.1.3.

Elaboración de fiambres, embutidos y similares.-

I

.1.1.4.

Extracción y refinación de grasa animales comestibles.-

 

I

.1.1.5.

Preparación de carne para exportación.-

I

.1.1.6.

Faena y congelado de aves, conejos y caza menor.-

I

.1.2.

Fabricación de Productos Lácteos.-

 

.1.2.1.

Manteca, crema, queso, caseína, leche condensada, leche en polvo y demás productos de lechería.-

 

I

.1.2.2.

Usina pasteurizadas de leche.-

II

.1.2.3.

Elaboración de helados.-

V

.1.3.

Envasado y conservación de frutas y legumbres.-

 

.1.3.1.

Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas.-

III

.1.3.2.

Elaboración y envasado de frutas, legumbres y hortalizas al natural, secas y en conservas, incluso pulpas y jugos.-

 

 

II

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

 

.1.4.

Elaboración de pescado, crustáceos y otros pro-

          ductos marinos.-

 

 

 

 

.1.4.1.

Elaboración de pescado, crustáceos y otros pro-

          ductos marinos.-

I

 

 

 

.1.5.

Fabricación de aceites y grasas vegetales y ani-

          males.-

 

 

 

.1.5.1.

Elaboración y refinación de aceites y grasas ve-getales.-                  

II

 

 

 

.1.5.2.

Elaboración de harina de pescado, aceites      animales y grasas animales no comestibles.-

I

 

 

.1.6.

Productos de Molinería.-

 

 

 

 

.1.6.1.

Molienda de trigo.-

II

 

 

 

.1.6.2.

Molienda de legumbres y cereales (excepto

trigo)

III

 

 

 

.1.6.3.

Preparación de arroz (descascaración, pulido,

etc.).-

III

 

 

 

.1.6.4.

Molienda de Yerba mate.-

II

 

 

 

.1.7.

Fabricación de productos de panadería.-

 

 

 

 

.1.7.1.

Elaboración de productos de panadería (ex

Cluido galletitas y bizcochos).

IV

 

 

 

-.1.7.2.

Elaboración de galletitas y bizcochos.-

II

 

 

 

.1.7.3.

Elaboración de pastas alimenticias frescas.-

V

 

 

 

.1.7.4.

Elaboración de pastas alimenticias secas.-

III

 

 

 

.1.7.5.

Elaboración de masas, pasteles, sandwiches y //

productos similares

V

 

 

 

.1.8.

Fábricas y refinería de azúcar.-

 

 

 

.1.8.1.

Elaboración de azúcar.-

I

 

 

 

.1.8.2.

Refinación de azúcar.-

II

 

 

 

.1.8.3.

Moldeado de azúcar.-

III

 

 

 

 

 

 

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

1.9.

Fabricación de cacaos, chocolates y artículos de confitería.-

 

1.9.1.

Elaboración de cacaos, chocolates y sus derivados, caramelos, pastillas, confites, turrones y frutas abrillantadas y confitadas.-

 

 

III

.2.1.

Elaboración de productos alimenticios diversos.-

 

.2.1.1.

Elaboración de hielo, excepto hielo seco.-

II

.2.1.2.

Elaboración de concentrados de café, té y mate.-

II

.2.1.3.

Tostado, torrado y molienda de café y especias.-

III

.2.1.4.

Preparación de hojas de té.-

I

.2.1.5.

Elaboración de hielo (con freón) excepto hielo seco.-

 

III

.2.1.6.

Elaboración de levadura de cereal y polvo de hornear.-

 

III

.2.1.7.

Elaboración de salsas y condimentos.-

III

.2.1.8.

Elaboración de vinagres.-

III

.2.1.9.

Elaboración de productos dietéticos.-

IV

.2.1.10.

Refinación y molienda de sal comestible en establecimientos que no se dedican a la extracción.-

 

III

.2.1.11.

Alimentos concentrados, preparados y/o congelados (excepto pescado).-

 

II

.2.1.99.

Productos diversos alimenticios no clasificados en otra parte.-

 

II

.2.2.

Elaboración de alimentos preparados para animales.-

 

.2.2.1.

Elaboración de alimentos preparados para animales y aves.-

 

II

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

1.3.

INDUSTRIA DE BEBIDAS

 

.3.1.

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.-

 

.3.1.1.

Destilación de alcohol etílico.-

I

.3.1.12.

Licores y demás bebidas alcohólicas.-

II

.3.2.

Industrias Vinícolas.-

 

.3.2.1.

Elaboración de vinos (bodegas).-

I

.3.2.2.

Elaboración de sidras.-

I

.3.2.3.

Elaboración de vinos (plantas embotelladoras).-

 

III

.3.3.

Bedidas malteadas y maltas.-

 

.3.3.1.

Bedidas malteadas y maltas.-

I

.3.4.

Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas.-

 

.3.4.1.

Bebidas sin alcohol y refrescos (gasificados y no gasificados).-

 

III

.3.4.2.

Aguas gasificadas (sodas).-

IV

.4.

INDUSTRIAS DEL TABACO.-

 

.4.1.1.

Preparación de hojas de tabaco.-

I

.4.1.2.

Elaboración de cigarrillos.-

II

.4.1.3.

Elaboración de otros productos de tabaco.-

III

.3.2.

TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO

 

3.2.1.

FABRICACION DE TEXTILES

 

.1.1.

Hilado de tejido y acabado de textiles.-

 

.1.1.1.

Preparción de fibras de algodón.-

I

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.1.1.2.

Preparación de fibras textiles vegetales (excepto algodón).-

 

II

.1.1.3.

Lavaderos de lana.-

II

.1.1.4.

Hilos de fibras textiles.-

III

.1.1.5.

Blanqueo, teñido y apresto textil.-

II

.1.1.6.

Tejidos, trenzados, trensillas, cordones y cintas, excepto tejidos elásticos.-

 

III

.1.1.7.

Puntillas, encajes, broderie y artículos similares.-

 

III

.1.1.8.

Tejidos de seda natural y artificial y de fibra elástica.-

 

III

.1.1.9.

Tejidos elásticos, con o sin confección de artículos terminados.-

 

III

.1.1.10.

Tejido de lana, algodón y otras fibras, excepto tejidos de punto.-

 

II

.1.1.11.

Elaboración de pelos para sombreros.-

III

.1.1.12.

Fabricación de estopa.-

II

.1.1.13.

Preparación de cerdas, incluso tejedurías.-

I

.1.1.99.

Fabricación de productos de tejeduría no clasificados en otra parte.-

 

II

.1.2.

Artículos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir.-

 

.1.2.1.

Confección de ropa de cama y mantelería.-

V

.1.2.2.

Confección de bolsas de arpillera y lienzos.-

III

.1.2.3.

Confección de artículos de lona y sucedáneos de lona.-

 

IV

.1.2.4.

Confección de frazadas, mantas, cobertores, etc.-

IV

.1.2.5.

Talleres de bordado, vainillado, ojalado, zurcido y labores afines.-

 

V

.1.2.6.

Tapicería, cortinados, pasamanería, almhoadones, acolchados y artículos afines.-

 

IV

.1.2.7.

Reparación de bolsas de arpillera y lienzos.-

II

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.1.2.8.

Boninado de hilos, para coser, zurcir o bordar.-

IV

.1.2.9.

Otros artículos confeccionados de materiales textiles (excepto prendas de vestir).-

 

III

.1.3.

Fábrica de tejido de punto.-

 

.1.3.1.

Fábrica de medias.-

III

.1.3.2.

Acabado de tejido de punto.-

V

.1.3.3.

Fabricación de tejidos y artículos de punto: de lana, algodón, seda, fibras sintéticas y mezclas.-

 

IV

.1.4.

Fabricación de tapices y alfombras.-

 

.1.4.1.

Fabricación de tapices y alfombras.-

II

.1.5.

Cordelería.-

 

.1.5.1.

Fábrica de sogas, piolas y piolines.-

III

.1.9.

Fabricación de textiles no clasificados en otra parte.-

 

.1.9.1.

Fabricación de artículos textiles divisorios no clasificados en otra parte.-

 

I

.2.

Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado.-

 

.2.1.

Confección de camisas (excepto de trabajo).-

V

.2.1.2.

Confección de prendas de vestir (excepto de piel cuero, camisas e impermeables).-

 

V

.2.1.3.

Confección de prendas de vestir de piel y de cuero.-

 

V

.2.1.4.

Confección de impermeables y pilotos.-

V

.2.1.5.

Sombreros de paja para hombre y mujer.-

IV

.2.1.6.

Fabricación de corbatas.-

V

.2.1.7.

Fajas, corsés, corpiños y artículos afines.-

V

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.2.1.8.

Gorras y sombreros para hombres de cualquier material, excepto fieltro.

 

V

.2.1.9.

Sombrero de fieltro para hombres y formas de fieltro para sombreros de hombre y mujer.-

 

V

.2.1.10.

Sombreros para mujer confeccionados en fábricas o en casa de moda.-

 

V

.2.1.11

Ligas, tiradores y cinturones.-

V

.2.1.12.

Confección de pañuelo.-

V

.2.1.13.

Guantes de cualquier material,excepto caucho o plástico, para hombre, mujer o niño.-

 

V

.2.1.14.

Ropa exterior e interior para hombre, mujer o niños y otros artículos de tela confeccionados por grandes tiendas o almacenes.-

 

 

V

.2.1.15.

Ropa exterior para hombre o niños confeccionada en establecimientos denominados ropería que producen ropa interior, de cama, etc,.-

 

 

V

.2.1.16.

Ropa para mujer o niñas, para uso exterior e interior, confeccionadas en establecimientos denominados tiendas y/o lencería que produce ropa de cama.-

 

 

 

V

.2.1.17

Ropa exterior para hombre o niños confeccionada en sastrerías.-

 

V

.2.1.18

Ropa exterior para mujer o niñas confeccionada en casas de moda o talleres de modistas.-

 

V

.2.1.99

Confección de accesorios para vestir no clasificados en otra parte, uniformes y otras prendas especiales.-

 

 

V

 

INDUSTRIAS DE CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO Y PIELES, EXCEPTO EL CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR

 

.1.

Curtidurías y taller de acabado.-

 

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.1.1.

Saladeros y peladeros de cuero.-

I

.1.2.

Curtimbre.-

I

.2.

Industrias de la preparación y teñido de pieles.-

 

.2.1.

Preparación de teñidos de pieles.-

I

.2.2.

Confección de artículos de piel (excepto de prendas de vestir).-

 

V

.3.3.

Fabricación de productos de cuero y secedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir.-

 

.3.3.1.

Fabricación de bolsas y valijas, arneses, sillas de montar y baúles.-

 

III

.3.3.2.

Fabricación de carteras para mujer.-

IV

.3.3.9.

Fabricación de otros productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto calzado y prendas de vestir.-

 

 

II

.4.

Fabricación de calzado, excepto el de caucho, vulcanizado, moldeado o plástico.-

 

.4.1.

Fabricación de calzados de cuero.-

III

.4.2.

Fabricación de calzado de tela.-

III

.4.3.

Hormas, encopía, y avíos para calzados.-

IV

.4.4.

Talleres de aparado, picado y otros trabajos para la fabricación de calzado.-

 

III

.3.3.

INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA INCLUIDOS MUEBLES.

 

.1.

Industria de la madera y productos de la madera y de corchos, excepto muebles.-

 

.1.1.

Aserradero, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera.-

 

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.1.1.1.

Aserradero y otros talleres para preparar la madera.-

 

I

.1.1.2.

Carpintería de obra de madera (puertas, ventanas, etc.).-

 

III

.1.1.3.

Fabricación de viviendas prefabricadas especialmente de madera.-

 

III

.1.1.4.

Maderas terciadas y aglomeradas.-

I

.1.1.5.

Parquet para pisos.-

III

.1.1.6.

Impregnación de maderas.-

II

.1.2.

Fabricación de envases de madera y de cañas y artículos menudos de cañas.-

 

.1.2.1.

Fabricación de envases de maderas.-

III

.1.2.2.

Fabricación de envases de caña y artículos menudos de mimbre y caña.-

 

IV

.3.1.9.

Fabricación de productos de madera y de corcho no clasificados en otra parte.

 

.1.9.1.

Fabricación de productos de corcho natural o aglomerado.-

 

III

.1.9.2.

Fabricación de ataúdes, urnas y ornamentos funerarios de madera.-

 

III

.1.9.3.

Productos diversos de madera obtenidos por torneado y otras operaciones análogas.

 

 

III

.1.9.4.

Modelos de maderas para la fundición de metales.-

 

III

.1.9.5.

Varillas para marcos y marcos para cuadros y espejos.-

 

III

.1.9.9.

Fabricación de productos de madera, no clasificados en otra parte.-

 

II

.2.

Fabricación de muebles y accesorios excepto los que son principalmente metálicos.-

 

.2.1.1.

fabricación de muebles de madera para el hogar, mobiliario médico y quirúrgico y muebles para comercio y oficinas.-

 

 

III

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

2.1.2.

Fabricación de colchones.-

III

.2.1.3.

Instalaciones de madera para industrias, comecios y oficinas.-

 

III

.2.1.4.

Muebles de mimbre y caña.-

IV

.4.

FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL IMPRENTA Y EDITORIALES

 

.1.

Fabricación de papel y productos de papel.-

 

.1.1.

Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón.

 

.1.1.1.

Fabricación de pasta para pepel.

I

.1.1.2.

Fabricación de papel, cartón y cartulina.

I

.1.2.

Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón.-

 

1.2.1.

Fabricación de envases de papel y cartón.-

IV

.1.2.2.

Fabricación de sobres y de bolsas de papel y afines

IV

.1.9.

Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón, no clasificados en otra parte.-

 

.1.9.1.

Fabricación de artículos diversos de pulpa, papel y cartón, no clasificado en otra parte.

 

II

 

Imprentas, editotiales e industrias conexas

 

.1.

Impresión de diarios, periódicos y revistas.-

IV

.2.

Imprenta y encuadernación.-

IV

.3.

Electropía y otros servicios relacionados con la imprenta.-

 

III

.4.

Cuadernos, bloques de notas, libros en blanco y artículos afines.-

 

III

 

CODIGO CIIU

CONCEPTOS

GRADO DE

MOLESTIA

4.

FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y DE PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON, DE CAUCHO Y PLASTICOS

 

.1.

Frabricación de sustancias químicas industriales

Frabricación de sustancias químicas industriales

básica, excepto abonos.-

 

.1.1.

Destilación y desnaturalización de alcoholes.-

I

.1.2.

Fabricación de gases comprimidos y licuados, excluidos gases derivados del petróleo y carbón.-

 

I

.1.3.

Fabricación de curtientes de todo tipo.-

I

.1.4.

Acidos, bases y sales.-

I

.1.5.

Productos pirotécnicos.-

I

.1.9.

Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, no clasificadas en otra parte.-

 

I

.2.

Fabricación de abonos y plaguicidas.-

 

.2.1.

Fabricación de abonos y plagicidas, insecticidas y funguicidas.-

 

I

.3.

Fabricación de recinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales

 

.3.1.

Fabricación de plásticos y resinas sintéticas.-

I

.3.2.

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.-

I

 

Fabricación de otros productos químicos

 

.1.

Fabricación de pinturas, barnices y lacas

 

.1.1.

Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y charoles.-

 

I

.2.

Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos

 

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.2.1.

Medicamentos y productos farmacéuticos que emplean órganos frescos de animales o sus residuos.

 

 

I

.2.2.2.

Medicamentos y productos farmacéuticos excluido el empleo de órganos frescos de animales y/o sus residuos.-

 

 

II

.2.2.3.

Medicamentos y productos farmacéuticos cuando se reciben los componentes ya elaborados.-

 

III

.2.2.4.

Medicamentos y productos farmacéuticos fraccionamiento y envasamiento.

 

IV

.2.2.5.

Específicos veterinarios que emplean órganos frescos de animales y/o sus resíduos.-

 

I

.2.2.6.

Específicos veterinarios, escluído el empleo de órganos frescos de animales y/o sus resíduos.-

 

II

.2.2.7.

Específicos veterinarios cuando se reciban los componentes ya elaborados.-

 

III

.2.2.8.

Específicos veterinarios, fraccionamiento y envasamiento.-

 

IV

.3.5.2.3.

Frabricación de jabones y preparados de limpieza perfumes, cosméticos y otros productos de tocador

 

.2.3.1.

Frabricación de jabones (excepto de tocador) y preparados de limpieza.-

 

I

.2.3.2.

Frabricación de jabones de tocador, cosméticos y otros productos de higiene y tocador.-

 

I

.2.9.

Frabricación de productos químicos no clasificados  en otra parte.

 

.2.9.1.

Fabricación de tintas para imprentas.-

I

.2.9.2.

Fabricación de fósforos.-

I

.2.9.3.

Fabricación de explosivos y municiones.-

I

.2.9.4.

Fabricación de fluídos, desinfectantes y desodorizantes.-

 

I

.2.9.5.

Velas de estearina, parafina y demás sustancias similares.-

 

I

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.2.9.6.

Ceras para lustrar.-

I

.2.9.7.

Material fotosensible, películas, placas, telas y papel.-

 

 

I

.2.9.8.

Tinta para escribir.-

II

.2.9.9.

Tintas, betunes, pastas y preparaciones similares para conservar cueros y madera.-

 

I

.2.9.10.

Aguas y demás preparados para blanquear ropas y telas.-

 

I

.2.9.11.

Preparaciones para limpieza y pulir metales, vidrios y piedras.-

 

II

.2.9.99.

Productos químicos diversos no clasificados en otra parte.-

 

I

.3.

Refinerías de petróleo

 

.3.1.

Destilería de petróleo.-

I

.4.

Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón

 

.4.1.

Elaboración de productos diversos derivados del petróleo y del carbón (excepto refinería de petróleo).-

 

 

I

.4.2.

Planta para elaboración de hormigón asfáltico.-

 

I

.5.

Fabricación de productos de caucho

 

.5.1.

Industrias de llantas y cámaras

 

.5.1.1.

Fabricación de cámaras y cubiertas.-

I

.5.1.2.

Recauchutajes y vulcanización de cubiertas.-

III

.5.9.

Fabricación de productos de caucho, no clasificados en otra parte

 

.5.9.1.

Calzado de caucho con o sin otros materiales (manufacturado en fábricas de productos de caucho).-

 

 

I

.5.9.2.

Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte.-

 

III

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.6.

Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte.

 

.6.1.

Artículos moldeados y laminados de material plástico.-

 

II

.3.6.

FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS

EXCEPTUANDO LOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON

 

.1.1.

Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana

 

.1.1.1.

Artefactos sanitarios cerámicos.-

II

.1.1.2.

Placas y accesorios para revestimientos, art. decorativos, vajillas, y art. para electricidad y otros usos cerámicos.-

 

 

II

.1.1.3.

Productos de barro.-

II

.2.

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

 

.2.1.1.

Fabricación de vidrios y cristales y artículos de vidrio con horno de fusión.-

 

I

.2.1.2.

Fabricación de espejos (incluye pulido, bicelado tallado y grabado de vidrios, cristales y vitraux.).-

 

 

IV

.2.1.3.

Fabricación de artículos de vidrios y cristales sin horno de fusión.-

 

IV

.9.

Fabricación de otros productos minerales no metálicos.-

 

.9.1.

Fabricación de productos de arcilla para construcción.

 

.9.1.1.

Fabricación de ladrillos comunes y polvo de ladrillos.-

 

I

.9.1.2.

Fabricación de ladrillos de máquinas, tejas, baldosas y caños.-

 

I

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.9.1.3.

Fabricación de material refractario

I

.9.2.

Fabricación de cemento, cal y yeso

 

.9.2.1.

Elaboración de cemento.-

I

.9.2.2.

Elaboración de cal.-

I

.9.2.3.

Elaboración de yeso.-

II

.9.2.4.

Molienda e hidratación de cal.-

II

.9.9.

Fabricación de productos minerales no metálicos, no clasificados en otra parte.

 

.9.9.1.

Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento, chapas, caños, tanques , piletas y productos afines.-

 

 

II

.9.9.2.

Fabricación de mosaicos,            

III

.9.9.3.

Aserrado, corte, pulido y labrado de mármoles, granitos y otras piedras.-

 

II

.9.9.4.

Triturado y molido de minerales no metálicos.-

II

.9.9.4.1.

Mezclas preparadas para revoques y piedras naturales y artificiales para revestimiento.-

 

II

.9.9.5.

Molduras y demás artículos de yeso.-

IV

9.9.9.

Hormigón preparado, hidrófugo y productos de piedra, tierra y yeso y demás minerales no metálicos, no clasificados en otras parte.-

 

 

II

3.7.

INDUSTRIAS METALICAS BASICAS

 

.1.

Industrias básicas de hierro y acero

 

.1.1.1.

Productos básicos de hierro y/o acero y piezas de forja de hierro y/o acero. Productos de laminación y estampado.-

 

 

I

.1.1.2.

Alambre de hierro y acero, incluso alambre galvanizado.-

 

I

.1.1.3.

Tubos y cañerías de hierro y acero.

I

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.2.

Industrias básicas de metales no ferrosos

 

.2.2.1.

Productos básicos de la fusión de minerales de plomo, estaño, zinc y demás no ferrosos.-

 

I

.2.1.2.

Productos de laminación, piezas fundidas, alambres, tubos y cañerías de metales no ferrosos, excluido                   .-

 

 

I

.2.1.3.

Productos de Iluminación, piezas fundidas alambre, tubos y cañerías de cobre y sus derivaciones.-

 

 

I

.3.8.

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS

 

.1.

Fabricación de productos metálicos, exceptuando maquinaria y equipo.

 

.1.1.

Fabricación de cuchillería y herramientas y artículos generales de ferretería.

 

.1.1.1.

Herramientas de mano y para máquinas.

II

.1.1.2.

Herrajes y guarniciones para puertas, ventanas, muebles, vehículos, baúles, valijas y demás.-

 

 

III

.1.2.

Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos.

 

.1.2.1.

Muebles metálicos para el hogar, mobiliario médico y quirúrgico, muebles para comercio y oficinas, incluso instalaciones para industrias, comercio y oficinas.-

 

 

 

III

.1.2.2.

Camas, sofás, camas metálicas y elásticos para las mismas.-

 

III

.1.3.

Fabricación de productos metálicos

 

.1.3.1.

Fabricación de tanques, depósitos, tambores, cascos de hierro y recipientes para gases comprimidos.-

 

 

 

II

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.1.3.2.

Fabricación de estructuras metálicas con perfiles o tubos de hierros para la construcción.-

 

II

.1.3.3.

Fabricación de generadores de vapor y equipo conexo: economizadores, recalentadores, condensadores y demás accesorios, incluso instalación y reparación de calderas y fabricación de sus repuestos y accesorios.-

 

 

 

 

II

.1.3.4.

Fabricación de productos de carpintería metálica perfiles de chapa, marcos y puertas, ventanas, celosísas y demás artículos afines para la construcción.-

 

 

 

III

3.8.1.9

Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando maquinarias y equipo.-

 

.1.9.1.

Fabricación de clavos y productos de bulonería.-

II

.1.9.2.

Fabricación de envases de hojalata y de chapa de hierro y demás productos de hojalata, incluso la cromolitografía sobre metales.-

 

 

II

.1.9.3.

Fabricación de cocinas, calefones y calefactores excluidos los eléctricos.-

 

III

.1.9.4.

Fabricación de tejidos y telas metálicas.-

III

.1.9.5.

Artefactos para iluminación de bronce y demás metales.-

 

III

.1.9.6.

Cajas fuertes, cámaras de seguridad y afines.

III

.1.9.7.

Productos de orfebrería.

V

.1.9.8.

Artículos de metales de menajes, incluso los enlozados.-

 

III

.1.9.9.

Talleres electromecánicos de reparaciones, acabado de piezas mecánicas, incluso la producción de las mismas (excluye talleres de automotores y repuestos) incluye talleres de mantenimiento, producción de vapor, tratamiento de agua, instalados en grandes industrias.-

 

 

 

 

 

III

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

1.9.99.

Fabricación de productos metálicos no clasificados en otras (incluso galvanoplastía, esmaltado y estampado de metales).-

 

 

I

.2.

Construcción de maquinaria, exceptuando la eléctrica

 

.2.1.

Construcción de motores y turbinas

 

.2.1.1.

Fabricación y armado de motores de combustión interna y sus repuestos y accesorios.

 

I

.2.2.

Construcción de maquinaria y equipo para la agricultura

 

.2.2.1.

Construcción de maquinaria y equipo para la agricultura.-

 

II

2.2.2.

Reparación de maquinaria y equipo para la agricultura.-

 

II

.2.3.

Construcción de maquinaria para trabajar los metales y madera.-

 

.2.3.1.

Construcción de maquinaria para trabajar los metales y la madera.-

 

II

.2.4.

Construcción de maquinaria y equipos especiales para la industria, exceptuando la maquinaria para trabajar la madera y los metales.

 

.2.4.1.

Construcción y reparación de maquinaria y equipos especiales para la industria, incluso sus repuestos y accesorios, excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera.-

 

 

 

II

.2.5.

Construcción de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad.

 

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.2.5.1.

Construcción de máquinas y equipos de contabilidad, máquinas de escribir y caja registradoras incluso sus repuestos y accesorios.-

 

 

II

.2.5.2.

Fabricación y reparación de básculas, balanzas, incluso sus repuestos y accesorios.-

 

II

.2.5.3.

Reparación de máquinas y equipos de contabilidad, caja registradoras.-

 

IV

.2.9.

Construcción de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte, exceptuando la maquinaria eléctrica.-

 

.2.9.1.

Ascensores y artefactos afines, incluso su instalación, reparación y fabricación de sus repuestos y accesorios.-

 

 

II

.2.9.2.

Fabricación y armado de heladeras, lavarropas, acondicionadores de aire y afines, incluso sus repuestos y accesorios.-

 

 

II

.2.9.3.

Fabricación de armas.-

II

.2.9.4.

Fabricación de máquinas de coser y tejer familiares, semiindustriales e industriales, incluso sus repuestos y accesorios.-

 

 

II

.2.9.5.

Reparación de máquinas de coser y tejer industriales.-

 

IV

.2.9.6.

Construcción de maquinaria y equipo, exceptuando la maquinaria eléctrica, no clasificada en otra parte.-

 

 

II

.3.

CONSTRUCCION DE MAQUINARIA, APARATO, ACCESORIOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS

 

.3.1.

Construcción de máquinas y aparatos industriales  eléctricos.-

 

.3.1.1.

Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos.-

 

II

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.3.1.2.

Reparación de máquinas y aparatos industriales eléctricos.-

 

II

.3.2.

Construcción de equipos y aparatos de radio, televisión y de comunicación.-

 

3.2.1.

Válvulas electrónicas y tubos catódicos, fabricación y armado de receptores de radio, televisión, grabadores de sonido, tocadiscos y aparatos afines.-

 

 

 

III

3.2.2.

Fabricación de equipos y aparatos de comunicación y sus repuestos y accesorios.-

 

III

3.2.3.

Discos fotográficos y cintas magnetofónicas.-

II

3.2.4.

Reparación de equipos y aparatos de comunicación, sus repuestos y accesorios.-

 

V

3.3.

CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO

 

.3.3.1.

Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico o comercial y sus repuestos.-

 

 

II

3.3.2.

Reparación de aparatos y accesorios eléctricos de uso comercial y sus repuestos.-

 

V

.3.4.

Instalaciones electromecánicas y sus reparaciones.-

 

.3.4.1.

Instalaciones electromecánicas y sus reparaciones.-

 

II

.3.9.

Construcción de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte.-

 

.3.9.1.

Fabricación de acomodadores eléctricos.-

III

.3.9.2.

Fabricación de lámparas y tubos eléctricos, incandescentes, fluorescentes y de gases.-

 

II

 

CODIGO CIIU

CENCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.3.9.3.

Fabricación de conductores eléctricos, aislados con esmalte, goma o plástico.-

 

II

.3.9.9.

Construcción de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte.

 

II

.4.

CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRASPORTE

 

.4.1.

Construcciones navales y reparaciones de barcos.-

 

.4.1.1.

Astilleros y tallerres navales y astilleros de desmantelamiento. Fabricación y reparación de motores marinos, incluso la fabricación de sus repuestos y accesorios.-

 

 

 

I

.4.2.

Construcción de equipo ferroviario.-

 

.4.2.1.

Talleres ferroviarios, construcción y reparación de locomotoras y vagones de cualquier típo. Repuestos para el material rodante y de tracción.-

 

 

I

.4.3.

Fabricación de vehículos automóviles.-

 

.4.3.1.

Fabricación y armado de automotores completos:

automóviles, camiones, camionetas y demás vehículos análogos.-

 

 

I

.4.3.2.

Fabricación de componentes, repuestos y accesorios para automotores, excepto motores (no incluye los producidos por los fabricantes de automotores en la misma planta).-

 

 

 

III

.4.3.3.

Fabricación y armado de carrocería exclusivamente para automóviles, camiones, camionetas, ómnibus, micro ómnibus y demás vehículos análogos, inclusos remolques y semiremolques completos.-

 

 

 

II

.4.3.4.

Rectificación de motores de combustión interna.-

III

.4.3.5.

Fabricación y armado de tractores, incluso sus repuestos y accesorios.-

 

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.4.3.6.

Reparación de tractores.-

I

.4.3.7.

Reparación de vehículos automotores, camiones, camionetas, ómnibus, micro ómnibus y demás vehículos análogos.

 

 

III

.4.3.8.

Reparación de carrocería para automóviles, camiones, camionetas, ómnibus, micro ómnibus y demás vehículos análogos.-

 

 

III

.4.4.

Fabricación de motocicletas y bicicletas.

 

.4.4.1.

Fabricación y armado de motocicleta y motonetas, incluso la fabricación de sus repuestos y accesorios.-

 

 

II

.4.4.2.

Fabricación y armado de bicicletas y triciclos, incluso la fabricación de sus repuestos y accesorios.-

 

 

III

.4.5.

Fabricación de aeronaves.

 

.4.5.1.

Fabricación y reparación de aviones y planeadores y motores para aeronaves y sus repuestos y accesorios.-

 

 

I

.4.5.2.

Taller de mantenimiento de aviones y planeadores anexos a aeropuerto y aeródromos.-

 

 

II

.4.9.

Construcción de material de trasporte no clasificados en otra parte.

 

.4.9.1.

Fabricación de vehículos y trineos de tracción animal y vehículos de propulsión de

a mano.-

 

 

III

.4.9.2.

Rodados sin motor para niños o inválidos.-

III

 

.5. FABRICACION DE EQUIPO PROFECIONAL Y CIENTIFICO

E INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y CONTROL, NO CLASIFI

CADOS EN OTRAS PARTE Y DE APARATOS FOTOGRAFICOS

E INSTRUMENTOS DE OPTICA

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.5.1.

Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y control, no clasificados en otras parte.-

 

.5.1.1.

Fabricación de instrumentos de precisión para medir y controlar de usos científico, profesional, industrial y comercial y sus accesorios y repuestos.-

 

 

 

IV

.5.1.2.

Reparación de equipo profesional y científico, instrumentos de medida y control (incluye también uso comercial e industrial) y sus repuestos y accesorios.-

 

 

 

V

.5.1.3.

Instrumentos y otros artículos de uso médico quirúrgico.-

 

IV

.5.2.

Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de ópticas.-

 

.5.2.1.

Fabricación de instrumentos de óptica y artículos oftálmicos y fotográficos, tallado de lentes.-

 

 

IV

 

.5.2.2.

Reparación de instrumentos de óptica y artículos oftálmicos.-

 

V

.5.3.

Fabricación de relojes.-

 

.5.3.1.

Fabricación de relojes, incluso relojes de control para oficinas y sus repuestos y accesorios.-

 

 

IV

3.9.

OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

 

.9.0.1.

Fabricación de joyas y artículos conexos.-

 

.9.0.1.1.

Fabricación de joyas, incluso el labrado de piedras preciosas y semipreciosas.-

 

V

.0.2.

Fabricación de instrumentos de música.-

 

.0.2.1.

Fabricación de instrumentos musicales y sus repuestos y accesorios.

 

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

 

repuestos y accesorios

IV

0.8.

Fabricación de artículos de atletismo y de deporte.-

 

.0.8.1.

Fabricación de artículos de atletismo y de deporte.-

 

IV

.0.9.

Industria manufacturera diversas no clasificadas en otra parte.-

 

.0.9.1.

Fabricación de lápices comunes y mecánicos, lapiceras estilográficas y estilográficas, incluso portaplumas.-

 

 

III

0.9.2.

Fabricación de escobas, plumeros brochas cepillos, pinceles y afines.         

IV

0.9.3.

  Fabricación y armado de letreros y anuncio de propaganda luminosa o no

IV

.0.9.4.

Valijas baúles de cualquier material excepto cuero.

III

.0.9.5.

Estuches de toda clase.

IV

0.9.6.

Artículos de nácar, carey, hueso, asta, carozo.

III

.0.9.7.

Fabricación de paraguas y bastones.-

V

.0.9.8.

Juguetes que no incluyan material plástico,

III

.0.9.9.

Adornos de fantasías y artículos afines.-

V

.0.9.99.

Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte.-

 

II

4.

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

 

4.1.

Electricidad, Gas y Vapor

 

4.1.1.

Luz y fuerza eléctrica

 

.1.1.1.

Energía eléctrica, generación. Pese al puntaje se admite en Neuquén Capital, restringida a áreas especiales.-

 

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.1.1.2.

Estaciones y subestaciones de transformación de energía eléctrica.-

 

IV

.1.2.

Producción y distribución de gas.-

 

.1.2.1.

Producción de gas de fábrica para consumo doméstico e industrial.-

 

I

.1.2.2.

Planta de fraccionamiento de gases líquidos, pese al puntaje se admite en Neuquén Capital, restringida a áreas especiales.-

 

 

 

I

.1.3.

Suministro de vapor y agua caliente.-

 

.1.3.1.

Plantas generadoras de vapor para calefacción y fuerza motriz.-

 

II

4.2.

OBRAS HIDRAULICAS Y SUMINISTRO DE AGUA

 

4.2.1.

Abastecimiento de agua.-

 

.2.1.1.

Planta potabilizadora de agua.-

II

.2.2.

Servicios Sanitarios.-

 

.2.2.1.

Planta de tratamiento e incineración de basura. Pese al puntaje se admite en Neuquén Capital, restringida a áreas especiales.-

 

 

I

.2.2.2.

Planta de tramiento de depuración de aguas servidas. Pese al puntaje se admite en Neuquén Capital, restringida a áreas especiales.-

 

 

I

.9.

SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES

 

.9.5.

SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

 

.9.5.1.

Servicios de reparación no clasificados en otra parte.-

 

.5.1.1.

Reparación de calzado y otros artículos de cuero.-

 

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.5.1.1.1.

Reparción de calzados y otros artículos de cuero.-

 

V

.1.2.

Talleres de reparaciónes eléctricas.-

 

.1.2.1.

Reparaciones de receptores de radio y televisión, grabadores de sonido, tocadisco y aparatos afines.-

 

 

V

.1.2.2.

Reparaciones de heladeras, lavarropas, planchadoras, hornos eléctricos, acondicionadores de aire y afines.-

 

 

IV

.1.2.3.

Reparación de aparatos pequeños, tales como planchas, tostadoras, afeitadoras, licuadoras, enceradoras, aspiradoras, secadores de cabello, etc.-

 

 

 

V

.1.3.

RAPARACION DE AUTOMOVILES Y MOTOCICLETAS

 

.1.3.1.

Reparación de motocicletas y motonetas.-

IV

.1.3.2.

Reparación de automóviles, excepto reparación de carrocerías y rectificación de motores.

 

IV

.1.4.

Reparación de relojes y joyas.-

 

1.4.1.

Reparación de relojes y joyas.-

V

.1.9.

Otros servicios de reparación no clasificados en otra parte.-

 

.1.9.1.

Reparación de bicicletas y triciclos.-

V

.1.9.2.

Reparación de máquinas de escribir.-

V

.1.9.3.

Reparación de cámaras y equipos fotográficos.-

V

.1.9.4.

Reparación de instrumentos musicales.-

V

.1.9.5.

Reparación de máquinas de coser y tejer familiares y semi-industriales.-

 

V

.1.9.6.

Reparación de cámaras y cubiertas (gomería).-

IV

.1.9.9.

Otros servicios de reparación no clasificados

 

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

 

en otra parte (incluye arreglos de paraguas, bastones, cuchillos, tijeras, plumas estilográficas etc.).-

 

 

V

9.5.2.

SERVICIOS DE LAVADERIA, ESTABLECIMIENTO  DE LIMPIEZA Y TEÑIDO

 

.2.1.

Servicio de lavandería, establecimiento de limpieza y teñido.-

 

.2.1.1.

Lavandería mecánicas o manuales, limpieza en seco, planchado y teñido de prendas de vestir, pieles, telas domésticas, alfombras. Si existe depósito o tanque de inflamables, no puede localizarse en el mismo predio donde haya uso residencial.-

 

 

 

 

V

.2.1.2.

Reparación y reforma y almacenamiento de ropa, cobertores, trazada, cortinas y otros textiles.-

 

V

 

CUADRO PARA CLASIFICACION URBANISTICA DE LAS INDUSTRIAS Nº 3

 

 

 

                    RESTRICIONES                                                                           ZONAS

GRADO

DE

MOLESTIA

SUPERFICIE

CUBIERTA

M2

SUPERFICE

DE PARCELA

M2

Max. Desarr.

s/l Municip.

M

Max. Nº de

operarios

Max.Potencia instal.

KW

 

A

 

B

CLASE DE

INDUSTRIAS

 

C1 y C2

 

E1

 

E2

 

I1

 

I2

 

I3

I

-

-

-

-

-

-

-

N P A U

-

-

-

17

-

-

II

-

hasta agotar

F.O.T.

+ de 15.000

hasta 5.300

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

N P A U

-

-

-

-

-

-

-

17

17

-

0

-

-

III

-

 

hasta agotar

F.O.T

hasta agotar

F.O.T.

+ de  20.000

 

hasta 20.000

 

hasta  5.000

-

 

-

 

60

-

 

-

 

200

-

 

-

 

100

-

 

-

 

-

-

 

-

 

-

N P A U

 

1

 

2

-

 

-

 

-

-

 

-

 

11

-

 

-

 

11

17

 

17

 

-

-

 

-

 

0

-

 

-

 

11

VI

-

hasta agotar

F.O.T

hasta agotar

F.O.T.

hasta 750

hasta 500

+ de 20.000

 

hasta 20.000

 

hasta 5.000

-

-

-

 

-

 

60

30

30

-

 

-

 

250

30

20

-

 

-

 

120

15

10

-

 

-

 

-

si

-

-

 

-

 

-

-

si

N P A U

 

1

 

2

3

4

-

 

-

 

-

-

-

-

 

-

 

-

0

0

-

 

-

 

-

-

0

17

 

-

 

-

-

-

0

 

0

 

0

0

0

11

 

11

 

0

0

0

V

-

hasta agotar

F.O.T.

hasta agotar

F.O.T.

hasta 1.500

hasta 750

hasta 300

hasta 50

 

+ de 20.000

 

hasta 20.000

 

hasta 5.000

-

-

-

-

-

 

-

 

60

30

30

20

10

-

 

-

 

250

50

30

15

5

-

 

-

 

120

20

15

5

2

-

 

-

 

-

si

-

si

-

-

 

-

 

-

-

si

-

-

N P A U

 

1

 

2

3

4

5

6

-

 

-

 

-

-

-

0

0

-

 

-

 

-

0

0

0

0

-

 

-

 

-

0

0

0

0

17

 

17

 

-

-

-

-

-

-

 

0

 

0

0

-

-

-

-

 

-

 

0

0

0

-

-

B:

Con boca de expendio y/o prestación de servicios por mayor, condición SINE OUA

 

F.O.T.

Factor de ocupación total.-

 

N.P.A.U.

No permitido en áreas urbanas.-

 

O:

Uso permitido.-

 

11:

En cada caso el Consejo Asesor informará, la conveniencia de la ubicación.-

 

17:

Sólo se permitirá de acuerdo a las normas que fije el COPADE.-

 

#:

Las actividades con grado de molestia III o Iv, si el proceso de elaboración o transformación es eminentemente artesanal, se consideran de clase 6, con las restricciones establecidas por  dicha clase y siempre que:

-a- La máxima potencia instalada no supere 1 kwa., constituido por unidad no mayor de 0,5 kwa.-

-b- El máximo número de operarios sea - 3 -

Las actividades comprendidas en la clase 6, cuando ocupen hasta dos operarios y utilicen potencia hasta ,5 kwa., no serán consideradas industrias y pueden funcionar en locales destinados a viviendas, excepto en los distritos R3 y R4.-

 

 

I.N.D.E.C.

DEPOSITOS

GRADO DE

MOLESTIA

1100

MINERIA

 

1109

Combustibles sólidos.-

I

1149

Minerales metálicos.-

II

1161

Petróleo y sus derivados.-

I

1200

PEZCA Y CAZA

 

1261

Pescados y mariscos.-

II

1262

Productos de la caza(              )

II

1300

AGROPECUARIA

 

1301

Alimentos para aves y ganados.-

III

1302

Aves, huevos y miel.-

III

1302

Aves      

I

1309

Cereales, oleaginosas, etc.-

III

1310

Curos, Pieles (sin tratamiento).-

I

1321

Frutas y hortalizas.-

III

1322

Frutas del país.-

III

1325

Ganado en pie.-

I

1345

Lanas sucias y algodón en rama.-

I

 

Pelo y cerda sin clasificar.-

I

1373

Subproductos ganaderos y agrícolas.-

I

1377

Tabaco en hoja.-

III

1400

FORESTALES

 

1413

Durmientes,        

II

1449

Mimbre y paja.-

III

1469

Rollizos.-

II

1500

ALIMENTOS Y BEBIDAS

 

1501

Aceites.-

III

 

 

 

 

I.N.D.E.C.

DEPOSITOS

GRADO DE

MOLESTIA

1502

Azúcar.-

III

1509

Cafés, tés, yerbas y especias.-

III

1510

Carnes frescas y congeladas.-

II

1511

Cerveza y bebidas sin alcohol.-

III

1512

Combustibles en general.-

III

1513

Chocolates y sus productos, caramelos y otros preparados de azúcar.-

 

III

1517

Embutidos, fiambres y otros preparados a base de carnes.-

 

III

1521

Frutas, legumbres y cereales en conserva y secos en diversas formas.-

 

III

1529

Harinas y subproductos de la molienda del trigo.-

 

III

1549

Manteca, crema, leche y productos similares.-

 

III

1549

Quesos.-

III

1561

Productos de la industria fideera (pastas secas).-

 

III

1562

Productos de la panificación.-

IV

1585

Vinos.-

III

1585

Bebidas alcohólicas.-

III

1600

TABACO

 

1609

Cigarrillos.-

IV

1610

Cigarros, cigarrillos y tabaco picado.-

 

IV

1700

TEXTILES

 

1721

Fibras textiles.-

III

1729

Hilados, hilos y lanas.-

IV

1777

Tejido.-

IV

1800

CONFECCIONES

 

1801

Artículos para bebés.-

V

 

 

I.N.D.E.C.

DEPOSITOS

GRADO DE

MOLESTIA

1805

Bonetería (camisas, corbatas, pañuelos, etc.

V

1809

Confecciones y tiendas en general.-

V

1849

Mantelería y ropa de cama.-

V

1850

Medias y artículos de punto.-

V

1851

Mercería.-

V

1869

Roperías.-

V

1873

Sombrerías.-

V

1900

MADERAS

 

1945

Leña y carbón de leña.-

I

1977

Tablas y tablones, tirantes, etc.-

III

2100

PAPEL Y CARTON

 

2117

Envases de papel y cartón.-

IV

2160

Papel y cartón.-

IV

2200

ARTES GRAFICAS

 

2217

Editoriales sin imprenta.-

IV

2245

Librería y papelería.-

IV

2261

Papeles impresos para decorar.-

IV

2262

Papel impreso para empaquetar.-

IV

2300

PRODUCTOS QUIMICOS, PINTURAS Y BARNICES

 

2361

Pinturas y barnices.-

III

2362

Productos químicos diversos.-

I

2400

PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE HIGIENE Y TOCADOR

 

2413

Drogas, especialmente medicinales.-

III

2429

Herboristería.-

III

2461

Perfumes y productos de higiene y tocador.-

III

2500

ARTICULOS DE CAUCHO

 

2501

Artículos de caucho para uso medicinal y del hogar.-

 

IV

 

 

I.N.D.E.C.

DEPOSITOS

GRADO DE

MOLESTIA

2509

Calzado de caucho.-

IV

2510

Cámaras y cubiertas.-

III

2600

CUEROS, PIELES CURTIDAS Y SUS MANUFACTURAS

 

2601

Almacenes de suelas.-

III

2608

Marroquinería.-

IV

2609

Calzados de cuero.-

IV

2610

Cueros curtidos.-

III

2611

Cueros salados - Niquelados.-

I

2661

Pieles curtidas.-

IV

2677

Talabartería.-

III

2700

MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION

 

2701

Artículos plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc.-

 

IV

2745

Ladrillos, cemento, cal, arena, etc.-

III

2761

Piedras, mármol, etc.-

III

2762

Puertas, ventanas, armazones, etc.-

III

2785

Vidrios, cristales.-

III

2800

ARTICULOS PARA EL HOGAR

 

2801

Acolchados y otros artículos de tapicería.-

IV

2802

Alfombras.-

IV

2803

Artefactos eléctricos, radios, televisores, heladeras, lavarropas, etc.-

 

IV

2804

Artículos de bazar y menaje.-

IV

2805

Artículos de limpieza.-

III

2813

Discos.-

IV

2849

Máquinas de coser.-

V

2850

Muebles de Hierro.-

V

2851

Muebles de madera y mimbre.-

IV

 

 

I.N.D.E.C.

DEPOSITOS

GRADO DE

MOLESTIA

2900

JOYERIA,RELOJERIA Y AFINES

 

2921

Fantasías y bijouterie.-

V

2937

Joyas y piedras preciosas.-

V

2961

Platería y similares.-

V

2969

Relojes.-

V

3100

METALES, EXCLUIDA MAQUINARIAS

 

3101

Artefactos y artículos en general de metales no ferrosos (cobre, plomo, aluminio, zinc, estaño, niquel, etc.).-

 

 

 

III

3102

Artículos de hierro y acero.-

IV

3109

Hierro y acero en barra, perfiles, chapas, etc.-

 

III

3149

Metales no ferrosos en distintas formas.-

 

III

3200

VEHICULOS Y MAQUINARIAS, (EXCLUIDO LA ELECTRICA)

 

3201

Automotores, sus repuestos y accesorios.-

 

III

3205

Bicicletas, sus repuestos y accesorios

V

3217

Equipos y accesorios para el transporte por agua.-

 

III

3218

Equipos y accesorios para el transporte ferroviario.-

 

III

3219

Equipos y accesorios rurales (implementos agrícolas mecanizados).-

 

III

3220

Equipos y aparatos científicos y de precisión (medicina, ingeniería, etc).-

 

V

3221

Equipos y maquinarias para la construcción.-

 

III

3249

Maquinaria, instalaciones mecánicas para uso de la industria, sus repuestos y accesorios.-

 

 

III

 

 

I.N.D.E.C.

DEPOSITOS

GRADO DE

MOLESTIA

3250

Máquinas y equipos para oficinas (máquinas de escribir, contabilidad, etc.).-

 

 

IV

3277

Triciclos y otros vehículos a pedal (excluido bicicleta) sus repuestos y accesorios.-

 

 

V

3300

MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS

 

3301

Aparatos y materiales para radiofonía, sus repuestos y accesorios.-

 

 

IV

3302

Artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas (lámparas, fusibles, toma corrientes).-

 

 

 

IV

3309

Cables y conductores de electricidad

 

III

3349

Motores eléctricos, sus repuestos y accesorios.-

 

III

3400

RAMOS GENERALES

 

3401

Almacenes y proveduría marítima.-

III

3402

Almacenes y ramos generales.-

III

3900

VARIOS

 

3901

Accesorios para farmacia, hospitales.

IV

3902

Arboles y plantas.-

III

3903

Armería, sin depósito, cartuchos y balas, etc.-

 

IV

3903

Armería, con depósito y cartuchos, balas, etc.-

 

I

3904

Artículos musicales.-

IV

3905

Artículos para deportes.-

IV

3908

Utiles de comercio, Profesionales, industria.-

 

IV

 

 

I.N.D.E.C.

DEPOSITOS

GRADO DE

MOLESTIA

3909

Consignatario en general

III

3911

Cuchillería.

V

3913

Desechos de hierro, acero y otros metales.-

 

II

3914

Desechos en general (excluidos los de hierro, acero y otros metales).-

 

I

3915

Diarios, revistas.-

III

3917

Envases en general.-

III

3921

Ferretería en general.-

IV

3922

Flores y semillas.-

IV

3937

Juguetería.-

IV

3957

Opticas y fotografía.-

IV

3961

Elásticos.-

IV

3962

Productos veterinarios.-

III

3995

Zapatillería.-

IV

 

CUADRO PARA CLASIFICACION URBANISTICA DE LOS DEPOSITOS Nº 5

 

             RESTRICCIONES                            ZONAS

 GRADO

DE

MOLESTIA

 

SUPERFICIE

CUBIERTA M2

 

SUPERFICIE DE PARCELA

 

MAX.DESARROLLO

SOBRE M.L.M.

 

F.O.S.MAX.

 

CLASES DE

DEPOSITOS

 

 

E1

 

 

E2

 

 

E3

 

 

I1

 

 

I2

 

 

I3

I

-

-

-

-

1

-

-

15

14

11

-

II

Hasta agotar FOT

hasta agotar FOT

+ de 5.000

5.000

-

50

-

60

1

2

-

16

-

16

15

15

14

14

0

-

-

0

III

-

hasta agotar FOT

hasta agotar FOT

+ de 12.000

10.000

6.000

-

1 cuadra

1 cuadra

-

60

60

1

1

2

-

-

16

-

-

16

15

15

15

14

14

14

2

16

16

2

0

0

IV

-

hasta agotar FOT

hasta 1.800

+ de 10.000

10.000

-

-

1 cuadra

30

-

60

80

1

1

3

-

-

0

-

-

0

15

15

15

14

14

14

0

16

16

0

-

0

V

-

hasta agotar FOT

hasta agotar FOT

hasta 2.500

hasta 1.500

+ de 20.000

20.000

15.000

-

-

-

1 cuadra

1 cuadra

30

30

-

60

60

80

80

1

1

2

3

-

-

-

-

0

0

-

-

-

16

0

1515

15

15

15

14

14

14

14

14

-

16

16

16

16

-

0

0

1

0

IV-V

Hasta 500

hasta 50

-

-

20

10

80

80

5

6

0

0

0

0

15

15

14

14

0

0

0

0

 0: Permitido.-

11: En cada caso el Consejo Asesor informará, previo estudio, la conveniencia de la ubicación.-

14: Sólo se permitirá como complemento de industria y de acuerdo a las normas que a tal fin fija el COPADE.-

15: Sólo permitirá como complemento de los usos asignados y de acuerdo a las necesidades de los mismos.-

16: Sólo como actividad complementaria del uso principal.-

NOTA: a) Si existen depósitos o tanques de inflamables la actividad no puede desarrollarse donde hayan otros usos no complementarios.-

b) Los estacionamientos deberán cumplir con las condiciones establecidas para tal caso en su punto 11/.-

c) Los lugares para carga y descarga deberán cumplir con las condiciones establecidas para tal caso en su punto 1 c.-

 

CANTIDAD MAXIMA ADMISIBLES EN LITROS O EN METROS CUBICOS CUADRO Nº 6

 

 

 

                     6                   5                     4                   3                 2                     1

 

MATERIA

En cada

parcela

M2

En cada

local /

especial

(1)

En cada

parcela

M2

En cada

local /

especial

(1)

En cada

parcela

M2

En cada

local /

especial

(1)

En cada

parcela

M2

En cada

local /

especial

(1)

En cada

parcela

M2

En cada

local /

especial

(1)

En cada

parcela

M2

En cada

local /

especial

(1)

INFLAMABLES

1. No miscibles en

agua.

 

2. Miscibles en agua

0,8 L

 

 

11 L

250 L

 

 

500 L

2 L

 

 

4 L

500 L

 

 

1.000 L

12 L

 

 

10 L

2.500 L

 

 

5.000 L

10 L

 

 

20 L

2.500 L

 

 

5.000 L

15 L

 

 

30 L

3.000 L

 

 

6.000 L

20 L

 

 

40 L

8.000 L

 

 

16.000 L

1. No miscibles en

agua.

 

2. Miscibles en agua

1 L

 

 

2 L

500 L

 

 

1.000 L

 

1.000 L

 

 

2.000 L

20 L

 

 

40 L

5.000 L

 

 

10.000 L

20 L

 

 

40 L

5.000 L

 

 

10.000 L

30 L

 

 

60 L

12.000 L

 

 

24.000 L

40 L

 

 

80 L

11.000 L

 

 

22.000 L

COMBUSTIBLES

1 - Muy combustible

0,1 m3

-

0,5 m3

-

2 m3

-

2 m3

-

3 m3

-

4 m3

-

2 - Poco combustible

2,5 m3

-

1 m3

-

4 m3

-

4 m3

-

6 m3

-

8 m3

-

REFRACTERIA

1 m.

Sin limitación

Sin limitación

-

Sin limitación

-

Sin limitación

-

Sin limitación

-

Sin limitación

-

 

(1) La cantidad que resulte de la sumatoria de los volúmenes almacenados en los distintos locales especiales existentes en un mismo predio no podrá superar el máximo que resulte de multiplicar la cantidad de litros por m2 por la           Sup. del terreno. Con el permiso de las autoridades competentes y fundamento debidamente la petición podrá obtenerse la aplicación de        límites antedichos.-

 

S E C C I O N  IV

 

 

REGLAMENTACION CLUBES DE CAMPO

 

4.

CLUBES DE CAMPO O COMPLEJOS RECREATIVOS RESIDENCIALES

4.1.

Definición y características básicas:

4.1.1.

Se entiende por Club de Campo o Complejo Recreativo Residencial un área territorial de extensión limitada que dentro del ejido urbano, no se adapte a las condiciones de loteos y subdivisiones por el régimen de unidades integradas, y reúnan las siguientes características básicas:

a) Esté localizada en área U.P. o F.S.-

b) Una parte de la misma se encuentre equipada, para la práctica de actividades deportivas y sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza.-

c) El área restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas.-

d) El área común de esparcimiento y el área de vivienda deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que la convierta en un todo irrescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificada pero podrán reemplazarse unas actividades por otras, tampoco podra dividirse dicha área, ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyan el área de viviendas.

4.1.2.

La creación de Clubes de Campo o Complejos Recreativos Residenciales, están supeditados al cumplimiento de los siguientes requisitos:

4.1.2.1.

Contar con la previa aprobación de la Municipalidad a travéz de la Dirección General de Planeamiento - Dirección de Urbanismo y la Dirección General de Agrimensura y Catastro indicando la densidad máxima bruta para cada zona, dictando las normas complementarias que considere necesarias.-

4.1.2.2.

El patrocinador del proyecto debe asumir la responsabilidad de realizar las obras de infraestructura, de los servicios esenciales y de asegurar la prestación de los mismos; de efectuar el tratamiento de las vías de circulación y acceso, de parquizar y arbolar el área en toda su extensión y de materializar las obras correspondientes al equipamiento deportivo, social y cultural.-

 

4.2.

SERVICIOS ESCENCIALES

4.2.1.

AGUA: Deberá asegurarse el suministro para consumo humano en la cantidad y calidad necesaria a fin de satisfascer los requerimientos máximos previsibles, calculado en base a la población tope estimada para el Club. Deberá garantizarse también la provisión de agua necesaria para atender los requerimientos de las instalaciones de uso común, debiendo cumplir con lo establecido en el Art. 31 de la Ordenanza de Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización Vigente (1361/77 y 1456/78).-

Podrá autorizarse el suministro mediante perforaciones individuales cuando:

a) La napa a explotar no esté contaminada ni pueda contaminarse básicamente

b) Los pozos de captación se efectuarán de acuerdo a las normas provinciales vigentes.-

e) La densidad neta no supere 12 unidades de vivienda por hectárea.-

4.2.2.

CLOACAS: Se exigirá cuando las napas puedan contaminarse facilmente como consecuencia de las particularidades características del suelo o de la concentración de viviendas en un determinado sector.-

En caso de que los pozos estén ubicados en las inmediaciones de los ríos y el escurrimiento de las aguas servidas puedan contaminar las aguas de los mismos, serán exigibles las cloacas debiendo implementarse la planta de tratamiento correspondiente, de no ser posible su conexión al sistema general.-

4.2.3.

ENERGIA ELECTRICA: Se exigirá para las viviendas, locales de uso común y vías de circulación, debiendo cumplir con lo establecido en el Art. 30 de la Ordenanza de Fraccionamiento de Tierras y Urbanización vigente (1361/77 y 1456/78).-

4.2.4.

ELIMINACION DE RESIDUOS: Deberá efectuarse la recolección domiciliaria y diaria de residuos y utilizarse el sistema de eliminación de los mismos vigentes en el Municipio.-

 

4.3.

TRATAMIENTO DE CALLES Y ACCESOS

4.3.1.

Se exigirá la pavimentación de las vías de circulación que una el acceso principal con las instalaciones centrales del club, con una capacidad soporte de cinco mil kilogramos por eje. Las vías de circulación secundaria deberán ser mejoradas con materiales o productos que en cada caso acepte el Municipio

4.3.2.

El Acceso que vincule al Club con una vía externa pevimentada deberá ser tratado de modo que garantice su uso en cualquier circunstancia.-

4.3.3.

Forestación: La franja perimetral deberá arbolarse en su borde lindero al Club.-

4.3.4.

Deberá cederse una franja perimetral de ancho no inferior a diez (10) metros con destino a vía de circulación. Dicha franja se ampliará cuando el Municipio lo estime necesario.

No se exigirá la cesión en los sectores del predio que tengan resuelta la circulación perimetral.-

4.3.5.

Deberá cederse una franja de 35 mts. de calle pública en la ribera de los ríos Neuquén o Limay, sobre los cuales se proyecten Clubes de Campo.-

 

4.4.

Los proyectos deberán ajustarse a los siguientes indicadores urbanísticos y especificaciones básicas.-

4.4.1.

La superficie total mínima del Club, la densidad media bruta máxima de unidades de vivienda por hectárea, la superficie mínima de las subparcelas o unidades funcionales y el porcentaje mínimo de área común de esparcimiento con relación a la superficie total se interrelacionarán del modo que establece el siguiente cuadro:

 

Cantidad

Máxima de

Vivienda.

Densidad

Bruta Máx.

(Viv/Ha)

Sup. Total

Mínima (Ha)

Sup. Mín.

Unid.****

(Lotes m2.)

Ancho

Mín. de

frente

(lotes m)

Area Esp.

/Tot.Sup.

del Club

(%)

80

8

10

800

20

40

225

7,5

30

800

20

30

350

7

50

800

20

30

 

Los valores intermedios se obtienen por simple interpolación lineal. La superficie excedente que se obtiene al respetar la densidad bruta, la superfice mínima de la unidad funcional configurada como lote y el porcentaje mínimo de área común de esparcimiento o la que resulte de superar el proyecto de Club de Campo; la superficie total mínima establecida, puede ser utilizada según convenga a cada caso para ampliar las unidades funcionales o el área común de esparcimiento.-

 

4.4.2.

Area común de esparcimiento: Deberá ser arbolada, parquizada y equipada de acuerdo a la finalidad del Club, y la cantidad prevista de usuarios.-

4.4.3.

Red de circulación interna: Deberá proyectarse de modo que se elimine al máximo los puntos de contenido y se evite la circulación veloz. Las calles principales tendrán un ancho mínimo de 15 mts., las secundarias y las sin salidas 12 mts.. En éstas últimas el "  ******    " deberá tener un diámetro de 25 mts. como mínimo.-

4.4.4.

Las construcciones deberán tener como máximo planra baja y dos pisos altos y no podrá ubicarse a menos de 5 mts. de los límites de las vías de circulación.-

4.4.5.

Cuando se proyecten viviendas aisladas, la distancia de cada una de ellas a línea divisoria entre las unidades funcionales configuradas como lotes, no podrá ser inferior al 60% de la altura del edificio con un mínimo de tres metros. cuando se empleen techos inclinados, la semisuma de alturas máximas y mínimas de la cubierta, no deberá sobrepasar los planos límites indicados.-

En los casos en que las unidades no se generen como lotes o se proyecten viviendas apareadas, en cualquiera de sus formas, la superficie mínima entre volúmenes será igual a la suma de las alturas de cada uno de ellos.-

4.4.6.

Al proyectar un Club de Campo deberán respetarse los hechos naturales de valor paisajístico, tales como arboledas, particularidades topográficas, ríos y arroyos, así como todo otro elemento de significación en los aspectos indicados.-

 

4.5.

En las situaciones existentes, cuando una mínima entidad jurídica agrupe a los propietarios de parcelas ubicadas en un Club de Campo y existen calles públicas, podrá convenirse con la Municipalidad el cerramiento total de área y la prestación de los servicios, habitualmente de carácter comunal, bajo la responsabilidad de la institución peticionante.-

En todos los casos garantizará que los organismos públicos, en el ejercicio de su poder de policía, tengan libre acceso a las vías de circulación interna y control sobre los servicios comunes.-

4.6.

La infraestructura de servicio, así como el equipamiento comunitario propio del área urbana será siempre responsabilidad de los titulares del dominio de los Clubes de Campo.-

4.7.

No podrán erigirse nuevos Clubes de Campo dentro de un radio inferior a 4 km. de los existentes, contados desde los respectivos perímetros en sus puntos más cercanos.-