ORDENANZA Nº 1631/81.-
1.4.1 Significado.-
SECCION 2.-
NORMAS GENERALES DE TEJIDO
URBANO
2.1 AREA DESCUBIERTA ENTRE VOLUMENES
2.1.1 Espacio urbano
2.1.1.1 Conformación del espacio urbano
2.1.1.2 Funciones del espacio urbano
2.1.1.3 Clasificación de los locales
2.1.2 Normas comunes a todas las áreas descubiertas
2.1.2.1 Forma de medir las áreas descubiertas
2.1.2.2 Arranque de las áreas descubiertas
2.1.2.3 Prohibiciones relativas a las áreas
descubiertas
2.2 EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS:
2.2.1 Condiciones generales
2.2.2 Relación entre las alturas y separación de parámetros
2.2.3 Línea de frente interno
2.2.4 Línea interna de basamento
2.2.5 Plano límite
2.2.6 Perfil edificable
2.2.7 Altura de edificios en casos especiales
2.2.7.1 Altura de edificios en esquinas
2.2.7.2 Altura de edificios en parcela intermedia
con frente a
dos o más calles
2.2.7.3 Altura de edificios en parcela con frente a
calles con
nueva línea municipal de edificación o sujeta a ensanche
o rectificación.
2.2.7.4 Construcción permitida sobre la altura
máxima
2.3 EDIFICIO DE PERIMETRO LIBRE
2.3.1 Generalidades
2.3.2 Características de los edificios de perímetro libre
2.3.3 Altura de los edificios de perímetro libre
2.3.4 Retiro de las construcciones
2.3.5 Salientes de fachadas
2.3.6 Línea de frente interno
2.3.7 Línea interna de basamento
2.3.8 Plano límite
2.3.9 Construcción permitida sobre la altura máxima.
2.4 LINEA MUNICIPAL:
2.4.1 Alineación
2.4.2 Línea municipal de edificación
2.4.3 Obras detrás de la línea municipal de edificación
2.4.3.1 Edificios entre medianeras
2.4.3.2 Edificios de perímetro libre
2.5 LINEA MUNICIPAL DE OCHAVA:
2.5.1 Formación de espacios libres en las esquinas
2.5.2 Obligación de materializar la línea municipal de ochava
2.5.3 Traza y dimensión de la línea municipal de ochava
2.5.4 Retiro obligatorio de la línea municipal de ochava
2.5.5 Edificación detrás de la línea municipal de ochava
2.5.6 Línea municipal de ochava que comprende más de una
parcela
2.5.7 Cuerpos salientes cerrados sobre la línea municipal de ochava
2.5.8 Cuerpos salientes cerrados sobre el retiro obligatorio
de la línea municipal de ochava.
2.6 LIMITACION DE LA ALTURA AEREA POR PROXIMIDAD CON EL
AEROPUERTO:
SECCION 3.-
ZONIFICACION EN DISTRITOS
3.1 NOMENCLATURA Y DELIMITACION DE LOS DISTRITOS:
3.1.1 Nomenclatura
3.1.2 Documentos gráficos
3.1.3 Ubicación de distritos
3.1.4 delimitación de distritos
3.2 NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DEL SUELO
3.2.1 Uso del suelo
3.2.2 Clasificación de industrias y servicios según molestias
3.2.3 Clasificación urbanísticas de industrias
3.2.4 Nueva radicación industrial
3.2.5 Clasificación de depósitos según molestias
3.2.6 Clasificación urbanísticas de depósitos
3.2.7 Limitación de almacenaje
3.2.8 Depósitos complementarios de industrias
3.2.9 Depósitos complementarios de comercios minoristas
3.2.10 Depósitos complementarios de comercios mayoristas
3.2.11 Usos no consignados.
3.3 ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO
DE VEHICULOS:
3.3.1 Requerimiento para carga y descarga
3.3.2 Requerimiento para guarda y estacionamiento de vehículos
3.3.3 Restricciones establecidas en las listas de usos por
zonas
3.4 NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO:
3.4.1 Distritos residenciales -R-
3.4.1.1 Distrito R 1
3.4.1.2 Distrito R 2
3.4.1.3 Distrito R 3
3.4.1.4 Distrito R 4
3.4.2 Distritos centrales -C-
3.4.2.1 Distrito C 1
3.4.2.2 Distrito C 2
3.4.3 Distrito de equipamiento -E-
3.4.3.1 Distrito E 1
3.4.3.2 Distrito E 2
3.4.3.3 Distrito E 3
3.4.4 Distritos industriales -I-
3.4.4.1 Distrito I 1
3.4.4.2 Distrito I 2
3.4.4.3 Distrito I 3
3.4.5 Distrito - U -: Urbanizaciones determinadas
3.4.6 Distrito - UP -: Urbanización parque
3.4.7 Distrito - AE -: Area especial
3.4.8 Distrito - PA -: Area de producción agrícola
3.4.9 Distrito - AR -: Area de estudio y reserva
3.4.10 Usos y ocupaciones existentes
3.4.11 Viviendas en parcelas mínimas
3.4.12 Estímulo por englobamiento parcelario
CUADRO Nº 1 Cuadro de usos,
entradas por actividades
CUADRO Nº 2 Clasificación de
actividades industriales según
molestias
CUADRO Nº 3 Clasificación
urbanística de las industrias
CUADRO Nº 4 Clasificación de
depósitos según molestias
CUADRO Nº 5 Clasificación
urbanística de los depósitos
CUADRO Nº 6 Limitación de
almacenaje: cantidades máximas
admisibles en litros y metros cúbicos
SECCION 4.-
CLUBES DE CAMPO
O COMPLEJOS RECREATIVOS RESIDENCIALES
4.1 Definición y características básicas
4.2 Servicios esenciales
4.2.1 Agua corriente
4.2.2 Cloacas
4.2.3 Energía Eléctrica
4.2.4 Eliminación de residuos
4.3 Tratamiento de calles y accesos
4.4 Indicadores urbanísticos y especificaciones básicas
4.5 Casos de calles públicas existentes en un club de campo
4.6 Equipamiento comunitario
4.7 Distancia máxima entre clubes de campo
Plazo de zonificación
SECCION 1.-
GENERALIDADES .-
1.1. DISPOSICIONES TEMPORARIAS
1.1.1. Entrada en vigencia.
Esta Ordenanza comenzará a regir
cumplidos los noventa días de su publicación.-
1.1.2. Limitación de validez de los permisos.
Los permisos cuya reanudación de
trámite se solicita con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta
Ordenanza deberán ser reajustados adecuándolos en un todo a las normas de la
misma.-
1.2. DEROGACION DE NORMAS
Derogación.
Queda derogada toda disposición
que se oponga a las previsiones establecidas en esta Ordenanza. Asimismo queda
derogadas las definiciones de los términos técnicos que figuran en normas
anteriores a la vigencia de las presentes.-
1.3. ABREVIATURAS Y DENOMINACIONES
ABREVIADAS
L.M.
---------------------------------Línea Municipal.
L.M.E. -------------------------------Línea
Municipal/
de Edificación.-
L.M.O.
-------------------------------Línea Municipal/
de Ochava.-
1.4. DETERMINACION DE TERMINOS TECNICOS
1.4.1. Significados
Las palabras y expresiones de esta Ordenanza tienen los
siguientes significados:
"A"
Actividad
Principal; Uso
o función más importante
de un área, parcela edificio o instalación. Es la que se considera como actividad
de referencia, a los efectos de la presente reglamentación.-
Acuario: Edificios y/o instalaciones
destinado a
la exhibición de animales acuáticos vivos.-
Altura aérea: Altura de los volúmenes
edificados
en el área del cono de vuelo.-
Altura
Máxima: Altura que no puede sobrepasar
un
determinado volumen edificado.-
Area
Descubiertas: Superficie no edificada de las
parcelas.-
Area
Edificable: Superficie de la parcela que
puede ser ocupada con volúmenes construidos.-
Auditorio: Sala destinada a la realización
de
actos, espectáculos, conferencias, exhibiciones, audiovisuales, conciertos,
etc. con capacidad e instalaciones para acomodar espectadores y participantes.-
"B"
Basamento: Volumen edificable de la
manzana que
está limitado en su periferia por la Línea Municipal de Edificaciones: en su
interior por la línea interna de basamento y en su altura según el carácter de
los distintos y usos permitidos.-
Biblioteca
Central: Establecimiento perteneciente
al
equipamiento cultural, destinado al almacenamiento, consulta y préstamos de
libros y cuya área de servicio es toda la ciudad su área de influencia.-
Biblioteca
Local: Establecimiento perteneciente al equipamiento cultural, destinado al almacenamiento, consulta y
préstamos de libros y cuya área de servicio es limitada (Ver equipamiento
local).-
Bolsas de
Valores y de Comercio:
Establecimientos pertenecientes
al equipamiento financiero en donde se concentran las operaciones y
cotizaciones de títulos, bonos, acciones y otros valores.-
"C"
Camping: Terrenos y áreas equipadas y
reservadas para acampar.-
Casa de
Reposo y Convalecencia: Establecimientos pertenecientes al equipamiento
sanitario destinado /
al reposo y convalecencia de
pacientes.-
Con
Internación: Establecimientos destinados a la atención de la salud,
que operan con pacientes internos.-
Sin
Internación: Establecimientos destinados al cuidado de la salud, que
atiende solamente pacientes externos.-
Categoría de
Distritos o Areas: Se refiere a la características o cualidad dominante de
los distritos o áreas según los usos permitidos, por ejemplo:
Distrito (Area) Central,
Distrito (Area) Residencial, Distrito (Area) Industrial.-
Centrales
Telefónicas y Concentraciones Telefónicas: Establecimiento e instalaciones
pertenecientes a la infraestructura de comunicaciones, en donde se encuentran
las líneas y servicios telefónicos regionales, urbanos y locales (Ver
equipamiento local).-
Centro de
Exposiciones: Establecimiento equipado y
destinados a las exhibiciones permanentes o temporarias de la producción rural,
industrias, profesional, científica, técnica, artística, etc.-
Centro libre
de manzana: Espacio abierto de la manzana que
no puede ser ocupado por construcciones desde la cota de la parcela y está
limitado por la línea de frente interno de basamento.-
Cerco
Divisorio de Parcela: Los plano verticales
materializados por vallas, tabiques, paredes o cercos vivos, que delimitan
parcelas linderas.-
Circo
Rodante: Conjuntos de instalaciones
temporarias
abiertas y cubiertas destinadas a la representación de espectáculos
acrobáticos, ecuestres, exhibición de animales, etc.-
Circulación
Peatonal: Movimiento y circulación de
personas
exclusivamente a pie. Espacio por el que circulan las mismas.-
Comercio
Mayorista: Actividad terciaria que
comprende la
concentración de bienes y mercaderías adquiridas al productor y venta de los mismos en grandes cantidades a los
comerciantes minoristas. Local destinado a dicha actividad.-
Comercio
Mayorista con depósito: Comercio mayorista con
instalaciones para almacenar los bienes y mercaderías a que hace referencia la
definición anterior.-
Comercio
Mayorista sin depósito: Comercio mayorista sin
- - - - - - - - - - - - - - -
instalaciones para almacenar los bienes y mercaderías.-
Condiciones
de Habilitación: Se refiere a las exigencias de
confort ambiental que deben satisfacerse a los efectos de lograr una adecuada
calidad de vida urbana, a través del cumplimiento de los requerimientos de
iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión
del cielo, visuales exteriores, vegetación, higiene y otros elementos
coadyuvantes a la salud psicofísica de la población.-
Comercio
Minorista: Actividad terciaria que
comprende el
intercambio y la venta de bienes y mercaderías en pequeñas cantidades en forma
directa al público consumidor. Local destinado a dicha actividad.-
Comercio
Minorista con depósito: comercio minorista con
instalaciones para almacenamiento dentro del mismo predio.-
Cono de
Vuelo: Espacio libre de edificación
y/o
instalaciones requerido por las maniobras de vuelo en proximidad de los
aeropuertos:(Ver referencia de altitudes).-
Cota de
parcela: Nivel expedido por la
Municipalidad y que
corresponde a la cota del cordón de la acera tomada en el punto medio del ancho
de la parcela.-
Consultorios
Exteriores: Establecimientos pertenecientes al
equipamiento sanitario destinado a la atención médica de pacientes externos.-
"D"
Densidad: Relación entre el número de
habitantes y/u objeto
- - - - - y la unidad de superficie del suelo.-
Densidad
Residencial Parcelaria: Densidad de Habitantes
correspondientes al área neta ocupada con uso residencial.-
Densidad
Baja: Menos de cien habitantes por
hectárea de
densidad residencial Parcelaria.-
Densidad
Media Baja: Alrededor de 150 habitantes/ha. de
Densidad Residencial Parcelaria.
Densidad
Media: Alrededor de 200 habitantes/ha.
de densidad
Residencial Parcelaria.-
Densidad
Media Alta: Alrededor de 400 habitantes/ha. de
Densidad residencial Parcelaria.-
Densidad
Alta: Más de 600 habitantes/ha. de Densidad
Residencial Parcelaria.-
Depósito
Complementario: Espacio local y/o instalaciones
para almacenamiento requerido por la actividad o uso predominante.-
Depósito de
Mercaderías en tránsito: Espacio, local y/o
instalaciones pertenecientes al equipamiento de transporte, destinado al
almacenamiento de grandes volúmenes de bienes y mercaderías en espera de ser
despachados.-
Dispensario: Establecimiento perteneciente
al equipamiento
sanitario destinado a prestar asistencia médica a pacientes externos.-
Distrito,
área o zona: Demarcación territorial o división
del suelo a los efectos del control administrativo. Cada una de las divisiones
administrativas del territorio del ejido, para las cuales se define el carácter
y se regula la subdivisión de la tierra, el ejido urbano, los usos del suelo y
la intensidad de los mismos.-
"E"
Edificios de
Perímetros Libres: se refiere a los edificios
cuyos parámetro están retirados de todas las líneas divisorias de parcela y no
constituyen medianeras. A los efectos de la presente definición quedan
excluidos de la misma los edificios que comprendan hasta dos unidades
habitacionales.-
Edificio
Monumental: Edificios que por sus características
históricas, simbólicas y/o estéticas posee un sentido y significado especial
para la comunidad.-
Educación
Superior no Universitaria: Establecimiento
perteneciente al equipamiento educacional donde se imparte dicha enseñanza.-
Educación
Universitaria: Establecimiento perteneciente al
equipamiento educacional donde se imparte dicha enseñanza.-
Eje
Divisorio Lateral: Límite lateral de una parcela.-
Equipamiento: Conjunto de recursos, espacios,
locales y/o
instalaciones (superficies libres y cubiertas) que sirven a un área urbana,
ciudad o Región en lo que respecta a abastecimiento, administración, comercio,
cultura, esparcimiento, finanzas, sanidad, servicios públicos, etc.
La provisión del equipamiento
está proporcionada al tamaño del área y a su localización relativa.-
Equipamiento
de Abastecimiento: Conjunto de espacios,
locales y/o instalaciones que tienen
por objeto satisfacer las necesidades del abastecimiento en un área. Mercados
de concentración, ferias, mercados minoristas, frigoríficos, depósitos, etc.-
Equipamiento
Administrativo e Institucional: Conjuntos de
espacios, locales y/o instalaciones que sirven de gestión administrativa de un
área, Registro Civil, Municipalidad, Juzgado de Paz, Dirección de Rentas, etc.
Equipamiento
Comercial: Tiene como fin satisfacer las
necesidades de aprovisionamiento y de adquisición de. Está integrada por los
espacios, locales y/o instalaciones destinadas a la prestación de servicios
comerciales, a la exposición y venta de bienes y mercaderías, etc.- Depósitos,
negocios, galerías comerciales. etc.-
Equipamiento
cultural: Conjunto de espacios, locales,
y/o
instalaciones destinado a promover las relaciones entre los miembros de una
comunidad y al desarrollo de actividades culturales. Bibliotecas, asociaciones,
teatros, salas de conferencias, salas de exposiciones y museos, templos, etc.
Equipamiento
Educacional: Conjunto de espacios, locales,
y/o instalaciones donde se imparte enseñanza y/o capacitación en todos los
niveles, escuelas primarias, secundarias, escuela-taller, colegios, facultades,
etc.
Equipamiento
de Esparcimiento: Conjunto de espacios,
locales, y/o instalaciones destinadas a la expansión recreativa y esparcimiento
de la población. Instalaciones deportivas, estadios, parques, cinematógrafos,
salones de baile, etc.-
Equipamiento
Financiero: Conjuntos de establecimientos
destinados a la prestación de servicios de gestión financiera y seguros,
Bancos, Caja de Créditos, Cooperativas de Créditos, Agencias Financieras,
agencias de seguros, etc.-
Equipamiento
Sanitario: Conjuntos de establecimientos
destinados a la prestación de servicios referidos al cuidado y preservación de
la salud.- Hospitales, Consultorios, dispensario, sanatorios privados, Sala de
Primeros Auxilios, Centros de Salud, Farmacias, etc.
Equipamiento
de Seguridad: Conjuntos de espacios, locales,
y/o instalaciones destinados a la protección, defensa y seguridad del
territorio, de la población y sus bienes, Bomberos, Municipales, armadas,
Policía, etc.-
Equipamiento
de Servicios Públicos: Conjuntos de espacios,
locales, y/o instalaciones destinados a la prestación, de los siguientes
servicios: Provisión, almacenamiento y distribución de energía, de agua,
recolección y tratamiento de efluentes, y de residuos, provisión de alumbrado
público, barrido, limpieza y conservación del medio ambiente.
Equipamiento
local: Conjuntos de espacios,
locales, y/o instalaciones que sirven a un área determinada de influencia debe
permitir el acceso normal a pie de la población a las instalaciones que
constituyen el equipamiento local.
A los efectos de la presente
reglamentación, la distancia promedio recorrible a pie se estima en alrededor
de 400 mts. Que traducida en distancia máxima es de aproximadamente 600
mts.
Espacio
Libre de Manzana: Es el espacio de manzana,
limitado por la franja perimetral edificable y que no puede ser ocupado por
volúmenes edificados a partir de la altura de basamento, en los casos en que se
autoriza la construcción de éstos. Cuando no se permita la construcción de
basamento, los volúmenes edificados no pueden ocupar el espacio libre de
manzana a partir del nivel de la cota del cordón de la acera.-
Espacio
Verde: Espacio libre de la Ciudad,
provisto de
vegetación destinado al esparcimiento, juegos infantiles, paseos, reuniones, y
actividades deportivas. Jardines privados, públicos, plazas y parques, bosques
y áreas de reserva.-
Estacionamiento: Acción de dejar inmóvil un
vehículo
durante un cierto período de tiempo, menor de 24 hs., sin que se actúe sobre él
ninguna operación de reparación o mantenimiento.-
Lugar para estacionar vehículos.
Estación de
Ferrocarril de larga distancia: Instalación
perteneciente al equipamiento de
transporte público en donde se efectúa el intercambio de pasajeros entre los
servicios de transporte urbano y los de transporte ferroviarios inter
regionales a larga distancia.-
Estación de
Servicio: Establecimiento o puesto
destinado al
aprovisionamiento al por menor de combustible, lavado, engrase y otras tareas
de mantenimiento de vehículos automotores (mecánica ligera).-
Estadios de
Competencias Deportivas: Recintos instalados y
equipados para la exhibición de espectáculos y competencias deportivas.-
Estafeta Postal: Local o instalación destinado a
oficina de
Correos
Exposiciones: Exhibiciones permanentes o
temporarias
cubiertas o descubiertas de producción agropecuaria, industrial profesional,
científica, artística, técnica, artesanal, etc.-
Exposición y Venta: (local) Recinto destinado a la
exhibición y venta de bienes y mercaderías.-
Extensión apendicular: Area descubierta que está
abierta
por un lado de su planta a patio auxiliar de modo que dicho lado debe ser igual
o mayor a dos veces la profundidad de la extensión apendicular.-
Escuela
Diferencial: Establecimiento perteneciente al
equipamiento educacional en donde se imparte enseñanza y/o capacitación a
menores y adultos con aptitudes físicas e intelectuales disminuidas.-
Escuela
Pre-escolar y Primaria: Establecimiento en el que
se imparte la enseñanza pre-elemental y elemental.-
"F"
Franja
Perimetral Edificable: Espacio de la manzana que
puede ser ocupado por volúmenes edificados. Está definido en su perimetría por
la Línea Municipal de Edificación (L.M.E.) y en su interior por la Línea de
Frente Interno.-
Fuste: Cuerpo edificado de los
edificios de perímetro Libre
que se extiende desde el basamento hasta la azotea.-
En los casos donde no hay
basamento, el fuste se considera a partir de la planta baja. En los casos de
edificios de perímetro libre, con planta baja libre, el fuste se considerara a
partir del cielorraso de dicha planta.-
Factor de
Ocupación Total (FOT): Es la relación entre la
suma de las superficies construidas de todas las plantas integrantes de un
edificio y la superficie de la parcela y expresa el total de superficie
cubierta en metros cuadrados que es posible construir por metro cuadrado de
superficie de la parcela.-
Factor de
Ocupación de suelo (FOS): Es la relación entre la
superficie edificada del terreno y la superficie de la parcela y expresa la
superficie de suelo en metros cuadrados que es posible ocupar por metro
cuadrado de superficie de suelo.-
"G"
Gabinete o Taller: Recinto instalado y equipado
para la
enseñanza práctica o teórica.-
Galerías
Comerciales: Conjunto de tiendas alineadas a uno o
ambos lados de recorridos peatonales cubiertos, en uno o varios niveles.-
Galería de
Arte: Establecimiento o recinto local
destinado
a la exhibición y venta de obras de arte.-
Garaje
Comercial: Parcela, edificio, instalación,
estructuras y/o establecimientos destinados total o parcialmente al depósito de
vehículos por día, por semana, por mes, bajo explotación comercial.-
Grado de
Centralidad: Grado de proximidad, y por lo tanto,
de accesibilidad al área definida como área central.-
Grado de
Molestia: Graduación y Clasificación de
un uso o
actividad en función de la perturbación, inconveniencia, incompatibilidad,
peligrosidad y/o nocividad que ocasiona su desarrollo a otras actividades y/o
al medio ambiente.-
Grado de
Restricción: Grado de limitación establecido para
el desarrollo de una actividad en función de la molestia, inconveniencia,
incompatibilidad, peligrosidad y/o nocividad que ocasione a otros y/o al medio
ambiente.-
Guardería: Establecimiento en el cual los
padres pueden
dejar a sus niños debidamente cuidados y atendidos durante la jornada de
trabajo.
"H"
Helipuerto: Instalación perteneciente al
equipamiento de
transporte destinado al aterrizaje y despegue de helicópteros.
Hospital: Establecimiento perteneciente
al equipamiento
sanitario destinado a prestar atención médica.-
Hospital
Especializado Clase I: (con zona de reclusión)
Establecimiento perteneciente al equipamiento sanitario destinado a prestar
atención médica especializada a pacientes internos y externos.-
Hospital
Especializado Clase II: (sin zona de reclusión)
Establecimiento perteneciente al equipamiento sanitario destinado a prestar
servicio y atención médica especializada a pacientes externos.-
Hotel por
hora: Establecimiento destinado a
alojamiento
transitorio de pasajeros por períodos menores de 24 hs.-
"I"
Intensidad
de usos: Se refiere al grado de
utilización del
suelo en general, se expresa a través de índices, que multiplicados por la
superficie de la parcela, dan la superficie cubierta máxima edificable por
parcela. También la intensidad de usos puede Medirse por medio de la densidad.-
Instalaciones
para actividades deportivas al aire libre:
Dependencia y dotaciones para la práctica de deportes al aire libre.-
Pistas, canchas, circuitos,
vestuarios, etc.-
"J"
Jardín
Botánico: Espacio verde de uso público
destinado al
cultivo de especies vegetales para la recreación y esparcimiento de la población.-
"L"
Laboratorio
de Análisis Industriales: Establecimiento
destinado al estudio y análisis de insumos y productos relacionados con la
actividad industrial.-
Laboratorio
de Análisis no Industriales: Establecimiento
destinado al estudio y análisis físicos, químicos, biológicos, clínicos, etc.
no vinculados a la actividad industrial.-
Línea de
Edificación: (L.E) Línea que separa el área
edificable de la no edificable.-
Línea
Divisoria Lateral: Proyección del plano vertical que
separa dos parcelas linderas.-
Línea
Divisoria de Fondo: Proyección del plano vertical que
separa el fondo de una parcela de otra lindera por dicho límite.-
Línea
Interna de Basamento: Es la proyección de los planos verticales que delimitan
el centro libre de manzana.-
Línea
Municipal: Línea que separa el espacio de
la vía
pública actual y/o futura de las parcelas frentistas a las mismas.-
Línea
Municipal de Edificación: (L.M.E) línea que separa la
calle de la franja edificable de las parcelas frentistas.-
Línea
Municipal de Ochava (L.M.O) Límite de la parcela en
la esquina de la manzana cuya traza es perpendicular a la bisectriz del ángulo
formado por las L.M.E. de las calles concurrentes y cuya dimensión depende de
dicho ángulo y de la suma de los anchos de las citadas calles.-
Linderos: Se refiere al caso en que un
espacio, área,
volumen, lote o parcela comparte un mismo límite o línea divisoria con otro
vecino.-
Local de
Ventas: Recinto cubierto y cerrado
destinado a la venta de bienes y mercaderías.-
"M"
Micro Regional: (Area de influencia micro
regional) Se
refiere al área de influencia de la ciudad que se encuentra dentro de una
distancia no mayor de 20 KM del centro de la misma.-
Módulo de
Estacionamiento: Unidad de espacio ocupada por un
vehículo estacionado. A los efectos de la presente reglamentación se
considerará una superficie mínima de 25 m2., por vehículo que incluye la
circulación.-
Cada vehículo deberá tener
asegurado el libre ingreso al módulo correspondiente sin que ella implique la
movilización de ningún otro rodado.-
Museo de
Clase I:(Colecciones permanentes y
temporarias):
Establecimiento destinado a la exhibición de colecciones de objetos permanentes
y temporarios.-
Museo de
Clase II: Establecimiento, edificio y/o
instalación que por su histórica, simbólica, artística, arquitectónica,
religiosa, etc. es reservado y destinado a la exhibición.
"O"
Ocupación: Acción o efecto de destinar
parte o el total de
- - - - - un área, parcela, edificio o instalación a un fin o actividad.-
Oficina
Pública sin acceso de público: Establecimiento,
edificio y/o local destinado a la administración pública sin atención al
público.-
Oficina
Pública con acceso de público: Establecimiento,
edificio y/o local destinado a la administración pública con atención al público.-
"P"
Parcela: Fracción en la que se subdivide
la tierra, solar,
predio.-
Parcela de
Esquina: Predio emplazado en la esquina
de la manzana.-
Parcela
Intermedia: Predio perteneciente a una manzana que
no está emplazado en la esquina de la misma.-
Parque
Regional: Espacio verde libre, forestado
y equipado
destinado a la recreación, al esparcimiento y al descanso, que sirve a toda la
población de una ciudad y a la de su área de influencia.-
Parque
Urbano: Espacio verde dentro de un área
urbana
destinado a la recreación, al esparcimiento y al descanso, que sirve a toda la
población de una ciudad.-
Patio
Apendicular: Area descubierta que está abierta por un
lado de su planta al espacio urbano, de modo que dicho lado debe ser igual o
mayor a dos veces la profundidad del patio y nunca menor de 4 metros.-
Patio de
Juegos: Espacio abierto, parcialmente
pavimentado,
definido total o parcialmente por cercos, paredes o galerías equipado con
juegos infantiles y destinado a dicho uso.-
Penitenciaría: Establecimiento perteneciente
al equipamiento de seguridad, destinado a la reclusión temporaria y/o
permanente de presos.-
Perfil
Edificado: Perfil resultante de la
intersección del
volumen de la edificación con un plano vertical, ortogonal a la Línea Municipal
de Edificación.-
Plano de
Referencia Horizontal: Plano virtual horizontal
situado a una distancia de la cota de la parcela, determinada por la presente
Ordenanza y que sirve para tomar el arranque de la altura máxima admisible del
volumen máximo edificado en los casos de planta baja libre.-
Plano Límite: Plano horizontal o inclinado
que regula la
altura máxima admisible de acuerdo al ordenamiento plástico general de los
volúmenes edificados.-
Plano Límite
Horizontal: Plano Horizontal o inclinado que
regula la altura máxima admisible de los volúmenes edificados.-
Planetario: Edificios e instalaciones en
donde a través de
medios mecánicos y/o eléctricos se representa el universo.-
Playa de
Estacionamiento: Area, parcela, estructura,
instalación o una de sus partes destinadas al estacionamiento transitorio de
vehículos por un tiempo limitado no mayor de 24 hs. Puede ser público o
privado, de explotación comercial o a título gratuito, como servicios
complementarios de otro uso.-
Planta Baja
Libre: es aquella planta que está
destinada
exclusivamente a uso público peatonal y donde los cerramientos necesarios para
vestíbulos y circulaciones verticales no podrán ocupar una superficie mayor al
25 % de la proyección del edificio, ni un ancho mayor que la mitad del ancho de
la parcela. A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza para que se
considere Planta Baja Libre, será de cumplimiento previo a la concepción
del permiso de obra, que el propietario de la parcela constituya una
servidumbre que afecte al terreno, y formalizada en escritura pública e
inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, con la cual garantiza el
libramiento permanente al uso público de la superficie de la parcela libre de
construcciones.-
Primeros
Auxilios: Establecimiento y/o local
perteneciente
al equipamiento sanitario destinado a la prestación de Primeros Auxilios.-
Prestaciones
con algún proceso Industrial y/o artesanal Clases 3,4,5 y 6: Establecimientos perteneciente
al
equipamiento de servicios cuyas características están normalizadas en función
del grado de molestias, la superficie cubierta, el máximo de desarrollo sobre
línea Municipal, el número de operarios, la potencia instalada y la existencia
o no de prestaciones al por menor o al por mayor.-
La calificación correspondiente
está expresa en el Cuadro 3º de Clasificación Urbanística de la Industria de
Neuquén Capital.-
"R"
Referencia
de Medidas de Altitudes: Altura que constituyen
los límites del cono de vuelo expedido por las autoridades aeronáuticas.-
Reformatorio: Establecimiento educativo para
menores,
sujeto a un régimen especial de reclusión.-
Retiro de
frente Mínimo: (Tipología Edilicia de Perímetro
Libre) Distancia mínima que debe existir entre el parámetro exterior del
volumen edificado y la línea Municipal de Edificación de la parcela.-
Retiro
Obligatorio: Caso en que edificación deba retirarse
de la Línea Municipal de Edificación (L.M) en cumplimiento de las disposiciones
de la presente Ordenanza.-
Retiro
Voluntario: Caso en que la edificación está retirada
voluntariamente de la Línea Municipal de Edificación.-
"S"
Salón: Recinto cubierto y cerrado
destinado a la reunión de
personas, exhibición de objetos, espectáculos, etc.-
Sanatorio: Establecimiento perteneciente
al equipamiento
sanitario, sector privado, destinado a la atención médica de pacientes internos
y externos.-
Servicios
Fúnebres: Establecimiento destinado al
conjunto de
actividades previas relacionadas con la inhumación y/o cremación de difuntos.-
Servicios
Fúnebres - Oficinas: Establecimiento y/o locales donde se realizan las
gestiones administrativas legales y comerciales referentes a dichos servicios.-
Servicios
Fúnebres con Depósitos y/o garajes: Establecimiento que además de
contar con los locales citados en la definición anterior, cuenta con instalaciones
para almacenamiento y para guardado de vehículos e implementos relacionados con
la presentación de dicho servicio.-
servidumbre: Restricción al dominio de un
predio, que se establece en beneficio público o de otra parcela.-
Subdivisión: Acción y efecto de subdividir
una extensión de suelo, predio o edificio.-
Superficie
Cubierta: Area edificada total de los
volúmenes
construidos de una parcela, las superficies parciales de los locales,
entresuelos, voladizos, y pórticos de un edificio incluyendo la sección
horizontal de muros y tabiques en todas las plantas hasta las líneas de las
parcelas.-
Supermercados: Establecimiento comercial que
se caracteriza por la venta de todas clases de productos, por la forma de
compra en sistema de autoservicio y por contar con espacios adecuados para la
descarga de mercaderías y estacionamiento de los clientes.-
Superficie
Edificada: Porción de la superficie de
terreno de una parcela cubierta por la edificación.-
"T"
Tanque o
Depósito Inflamable: Lugar abierto, instalación o
edificio en el cual se almacena insumos o productos combustibles para su
posterior distribución y consumo, dentro o fuera del predio.-
Teatro: Establecimiento, edificio o
local destinado a la
representación de obras o espectáculos teatrales, musicales, etc.-
Tejido
Urbano: Se refiere al carácter
tridimensional de las
estructuras físicas urbanas a saber, la relación entre los volúmenes edificados
y los espacios abiertos. Expresa el grado de concentración o dispersión de las
construcciones en el área urbana.-
Terminal de
Carga por Automotor: Establecimiento y/o instalaciones perteneciente al
equipamiento de transporte, destinada a la concentración, despacho y recepción
de grandes volúmenes de carga transportados por automotores.-
Terreno
Absorbente: Superficie que no puede ser pavimentada a fin de
conservar la condición de absorción natural del suelo.-
Tiendas
Autoservicio de Productos no Alimenticios: Establecimiento destinado a la
exposición y venta de productos no alimenticios en donde el comprador se sirve
por su cuenta.-
Tipología
Edilicia: Se refiere a la forma de
implantación del
volumen edificado en relación a la parcela. A los efectos de la presente
Ordenanza se reconocen tres tipologías básicas:
1 - Edificio
de Perímetro Libre: El volumen edificado ocupa parte de la parcela, dejando
entre su perímetro y los límites de la misma una franja de espacio libre de
construcciones. En particular el volumen edificable no puede estar emplazado
por fuera de la franja perimetral edificable.-
2 - Edificio
entre Medianeras: El volumen edificado puede apoyarse en los límites de
la parcela, debiendo dejar las áreas libres y patios que correspondan según las
normas de tejido Urbano. En particular, el volumen edificado, no puede superar
en ningún caso la franja perimetral edificable.-
3 - Basamentos: Podrán ocupar toda la
superficie de la parcela comprendida entre la Línea Municipal de Edificación y
la Línea Interna del Basamento que delimite el Centro Libre de Manzana.-
Deberá dejar las áreas libres y
patios que correspondan según las normas del tejido Urbano.-
Transporte
Público: Circulación de vehículos
afectados al
movimiento de personas y bienes a través de servicios públicos de transportes.-
Tránsito
Público: Circulación de vehículos y de
personas que se efectúa por la vía pública.-
Tránsito
Privado: Comprende la circulación y el
estacionamiento de vehículos privados. Incluye la circulación y estacionamiento
de vehículos requeridos por los servicios de seguridad, de urgencia y de
recolección de residuos.-
Traza
Oficial: La que corresponde a la
delimitación oficial
mediante la L.M.E. y L.M.O.-
"U"
Unidad
Arquitectónica: Se refiere a una o varias
construcciones que construyen una única entidad arquitectónica en cuanto a su
tratamiento y expresión plástica.-
Uso
Administrativo: Utilización de un área, parcela, edificio o instalación
para desarrollar actividades del sector terciario, rama administrativa pública
y/o privada.-
Uso
Comercial: Utilización de un área,
parcela, edificio o
instalación para desarrollar actividades del sector terciario, ramo comercial.-
Uso
Compatible: Actividad, ocupación o función que puede coexistir con
otras.-
Uso
Complementario: Actividad destinada a satisfacer los
requerimientos generados por los usos predominantes.-
Uso Condicionado: Actividad inconveniente que por
tratarse de un hecho existente puede admitirse, siempre que se adopten
prevenciones para que no afecte a los usos predominantes y complementarios. Su
existencia no posibilita el permiso de construcción o habilitación de otros
iguales o similares.-
Uso no
Condicionado: Actividad existente sobre la que no pesa la limitación
expresada en la definición anterior.-
Usos Conexos: Actividades relacionadas con
los usos
predominantes.-
Uso del
Suelo: Fin, actividad u ocupación a la
que se destina el suelo. Ordenamiento y distribución especial de la ocupación
del suelo urbano.-
Uso del
Suelo Permitido: Fin, actividad o utilización del suelo autorizado por
la presente Reglamentación.-
Uso de
Servicios: Actividad o utilización del suelo,
edificios y/o instalaciones, destinadas a la prestación de servicios de
abastecimiento administrativo, comerciales, culturales, educacionales,
recreativos, finacieros, sanitarios, etc.-
Uso
Financiero: Utilización de un área, parcela, edificio, o
instalaciones para desarrollar actividades del sector terciario, rama
financiera, bancos, instituciones y cajas de créditos financieras, ahorro y
préstamo, etc. Bolsa de valores y seguros, etc.-
Uso
Industrial: Fin, actividad u ocupación de una parcela,
edificio o instalación destinada a la obteción, transformación, conservación
y/o transporte de productos naturales y/o artificiales, a través del empleo de
medios mecánicos, eléctricos y/o químicos.-
Uso no
considerado - Uso no consignado: Actividad o función no citada o
especificada en la presente Reglamentación.-
Uso
Restringido: Actividad, ocupación o destino del suelo,
edificio y/o instalación
limitada en su desarrollo por la presente Ordenanza en razón de la molestia,
inconveniencia, incompatibilidad, etc., que ocasiona al desarrollo de otras
actividades o usos permitido y al medio ambiente.-
Uso
Permitidos: Fin, actividad o utilización del suelo, edificios y/o
instalaciones autorizadas por la presente Reglamentación.-
Uso Singular: Fin, actividad, destino, u
ocupación de una parcela, edificio o instalación de características
especiales.-
"V"
Valor
Ambientales: Aspecto y condiciones del entorno natural y artificial
que inciden sobre la salud psicofísica de la población, a saber : Iluminación, ventilación,
asoleamiento, privacidad, visuales exteriores, acústica, ángulo de visión del
cielo, forestación y vegetación y demás factores coadyudantes del saneamiento
ambiental.-
Velatorio: Establecimiento y/o local
destinado a velar difuntos.-
Vivienda
Colectiva: Edificios destinados a
residencia permanente de dos o más familias, con acceso general y que cuenta
con algunos de los servicios comunes de provisión de agua, drenaje de líquidos
cloacales, y de lluvia, portería, ascensores, etc.-
Vivienda
Individual: Parcela y edificio destinado a residencia permanente de
una sola familia.-
Vivero: Espacio destinado al cultivo de
especies vegetales para su posterior transplante.-
Volumen
Edificable: El máximo que puede construirse en una parcela según
las presentes normas.-
Volumen Edificado: El total construido en la
parcela.-
Vía Pública: Autopista, avenida, callejuela,
pasaje, senda o paso abierto a la circulación pública, declarada expresamente
"Vía Pública" por la Municipalidad.-
"Z"
Zoológico: Parque especialmente instalado
y equipado en
donde se encuentran ejemplares vivos de animales, generalmente salvajes y donde
son expuestos.-
SECCION II
NORMAS GENERALES DE TEJIDO
URBANO
2.1. AREA DESCUBIERTA ENTRE VULUMENES
2.1.1 Espacio Urbano:
A los fines de la presente
Ordenanza se denomina así al espacio aéreo abierto, capaz de garantizar
adecuadas condiciones de habitabilidad conforme a los requerimientos
ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústicas, privacidad,
ángulos de visión del cielo, visuales exteriores y otros factores
correspondientes al saneamiento ambiental.-
2.1.1.1 Conformación del
Espacio Urbano:
Se considerará como espacio
urbano:
a)
Al
espacio de vía pública comprendido entre líneas Municipales y al comprendido
entre dichas líneas y las de retiro obligatorio o voluntario de la
edificación.-
b)
El
espacio libre de manzana.-
c)
El
espacio entre parámetros verticales correspondientes a un mismo o diferente
volúmenes edificados dentro de la misma parcela.-
d)
El
espacio entre parámetros laterales de los edificios de perímetro libre y las
líneas divisorias entre parcelas, conectados directamente con el espacio de vía
pública y con el espacio libre de manzana.-
e)
Los
patios apendiculates que queden incorporados a alguno de los espacios anteriormente
enumerados.-
Los espacios urbanos serán
considerados como tales a partir de la cota de la parcela salvo en los casos
especiales previstos en cada distrito.-
2.1.1.2 Funciones del Espacio
Urbano:
Solo podrán ventilar e iluminar
el espacio urbano los locales clasificados como de primera clase y tercera
clase, según se especifique en el inciso 2.1.1.3.-
2.1.1.3 Clasificación de los
locales:
a)
Locales
de 1ra. clase
Dormitorio, comedor, salas,
estudio, consultorio, escritorio, oficinas, aula, sala de espera, biblioteca,
cocina de más de 9 m2 y todo otro local habitable no clasificado de otro modo
en éste Código.-
b)
Locales
de 2da. clase
Baño, toillet, cajas de
escaleras (principales y secundarias), retrete, guardarropa o vestuario
colectivo, espacios para cocinar, antecocina, despensa, cocinas de menos de 9
m2, lavadero, depósitos (no comerciales o industriales), garaje de uso
particular, cuarto de costura, cuarto de planchar.-
c)
Locales
de 3ra. clase
Local para comercio y/o trabajo,
depósito comercial y/o industrial, gimnasio y demás locales usados para
practicar deportes, cocina de hotel, casa de comida, comedor colectivo,
talleres, bar, salón de baile.-
d)
Locales de 4ta. clase
Teatro, cine, quirófano, sala de
rayos x, garaje con cavidad mayor de 15 automóviles, laboratorio fotográfico,
sala de parto, nursery, baño público.
e)
Locales
de 5ta. clase
Sala de máquinas, locales
auxiliares de los edificios, portería.
2.1.2 Normas Comunes a todas las Areas Descubiertas:
2.1.2.1 Forma de medir las
Areas Descubiertas
Las dimensiones de las áreas
descubiertas, se determinan con exclusión de la proyección horizontal de
voladizos de salientes mayor que 0,10 m. En el caso en que el área descubierta
de una parcela resulta lindera a otra parcela, la medida de las dimensiones (d)
se tomará desde la parcela distante 0,15 m. del eje divisorio entre las
parcelas.
Cuando en área descubierta de
ubique una escalera podrá incorporarse a la superficie de la primera la
proyección horizontal de la escalera hasta una altura de 2,20 m. sobre el
solado del área descubierta.-
Si el parapeto es opaco los 2,20
m. se toman hasta el borde superior de dicho parapeto. Si la baranda es
trasparente los 2,20 m. se toman hasta la huella del escalón.- (Ver figura).
2.1.2.2 Arranque de las Areas
descubiertas
El arranque del espacio urbano
es un plano horizontal virtual a nivel de la cota de la parcela determinada por
la oficina Municipal.
El arranque de los patios
auxiliares es un plano horizontal virtual a nivel del piso del primer local que
recibe iluminación y ventilación del patio auxiliar considerado, la cota del
plano de arranque se consignará en el proyecto.-
2.1.2.3 Prohibiciones
relativas a las Areas Descubiertas:
Las áreas descubiertas en las
parcelas que constituyen espacio urbano o patios auxiliares, no podrán cubrirse
con elementos fijos ni con claraboyas vidriadas corredizas, se permitirán los
toldos plegables de tela o metálicos y solamente cubriendo el piso inferior que
afecte al patio.-
2.2 EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS:
2.2.1 Condiciones Generales
El tejido urbano resultante de
la construcción de edificios entre medianeras estará regulado por los
parámetros que se anuncian a continuación:
a)
La
relación entre altura y separación de la fachada principal con respecto al eje
de la calle.-
b)
La
relación entre la altura y separación entre parámetros enfrentados dentro de la
misma parcela.-
c)
Los
planos límites inclinados y horizontales que regulan las alturas máximas
admisibles del ordenamiento plástico general de los volúmenes edificados.-
d)
La
franja perimetral edificable correspondiente a la superficie de la manzana
comprendida entre las líneas Municipales y las líneas de Frente Interno, que
puede ser ocupada con volúmenes construidos.-
e)
La
línea de Frente Interno, constituida por la proyección del plano vertical que
separa la franja perimetral edificable del espacio libre de la manzana.-
f)
El
basamento, que posibilita la ocupación parcial o total de la parcela, según el
carácter de los distritos y los usos permitidos.-
g)
La
línea Interna de Basamento, proyección de los planos que delimitan el centro
libre de manzana.-
2.2.2 Relación entre la
Altura y Separación de Parámetros
Cumplirá con las siguientes
disposiciones:
a)La relación (r) entre la altura
(h) del parámetro de la fachada principal en cualquiera de los puntos y la
distancia (d) de su proyección real o virtual al eje de la calle será r ≥
h, y su valor
d
se establece
para cada uno de los distritos.-
b)La relación (rl) entre la altura
(hl) de un parámetro que se le enfrente dentro de la misma parcela, en ningún
caso podrá ser mayor que:
R ≥ h ≤ 1,5. No pudiendo
(dl) ser menor que 3,50
d
m. en viviendas individuales y que 4,00 m.
En
viviendas colectivas.
c)Cuando se trate de parámetros
enfrentados del mismo edificio y de diferente altura, en valos (hl) será igual
a la semisuma de las alturas de los
parámetros.
d)Los planos verticales generados
por las líneas divisorias laterales entre parcelas, se considerarán como
parámetros de igual altura a los que las enfrentan debiendo cumplirse lo
requerido en el punto b) de este inciso.
e)Cuando la línea divisoria de
fondo de la parcela diste de la L.M. menos que la línea de Frente Interno o
coincida con la misma, la primera, a los efectos de abrir vanos de iluminación
y ventilación, se considerará como parámetro de altura igual al parámetro que
la enfrente, debiendo cumplirse lo requerido en el punto b) de ente inciso.
f)Cuando la línea divisoria de fondo
de la parcela sobrepase la línea de frente interno en menos de 3,00 m. De la
línea divisoria de fondo, si a dicho espacio se abren vanos de iluminación y
ventilación.
g)En las parcelas de una misma
manzana, a la altura máxima permitida (h f) sobre la línea de frente interno,
estará dada por la relación hf ≤ 1.-,
df
siendo (d f
) la distancia tomada entre las líneas de frente interno opuesto entre sí.-
Las relaciones mencionadas en
este inciso estarán supeditadas a las disposiciones sobre altura máxima que se
establezcan en esta Ordenanza para los distritos en particular.-
(Ver Figura)
2.2.3 Línea de Frente Interno
La proyección de los planos que
limitan el espacio libre de manzana, constituye la línea de Frente Interno.
Esta será semejante al polígono formado por la L.M.E. de la manzana y se
ampliará en sus ángulos según las siguientes disposiciones: La Línea de Frente
se fijará a una distancia (d)=25,00 m. de cada L.M. de edificación, medida
normalmente a las mismas y trazada mediante paralelas a las respectivas L.M.E..
En ningún caso la mencionada distancia a la L.M.E. podrá ser mayor que el
tercio de la distancia entre L.M.E. opuestas. En los ángulos, a una distancia
(a)= 9,00 m. del encuentro virtual de los trazados de Línea de Frente Interno,
ésta procederá hacia la L.M.E. con una perpendicular de longitud (a)= 9,00 m. y desde allí arrancará una paralela a la
L.M.E. hasta encontrarse con la bisectriz del ángulo que forma las L.M.E. en su
encuentro.-
Cuando las L.M.E. forman un
ángulo menor que 80º, la distancia al encuentro virtual de las dos trazas de la
Línea de Frente Interno será (a)=18,00 m. siendo los retiros iguales que en el
caso anterior.-
Cuando la Línea de Frente
Interno de una parcela resulte una línea quebrada, se podrá regularizar dicha
línea de Frente Interno siempre que no se desvirtúe la continuidad del espacio
libre de manzana compensando el avance sobre la Línea de Frente interno
originaria, con la cesión al espacio libre de manzana, de un área equivalente a
la que se invade. Ningún paramento o la proyección real o virtual de éstos con
excepción de los que correspondieran al basamento, podrá sobrepasar la Línea de
Frente Interno, salvo balcones, cuerpos salientes y cornisas como los
permitidos en el Código de Edificación. Las construcciones bajo la cota de la
parcela podrán Llegar hasta la línea Interna del Basamento. No regirán las
presentes disposiciones para las manzanas en las cuales la semisuma de sus
lados opuestos resulte inferior a 75,00 m. o su superficie inferior a los
5.000,00 m2. ; en tales casos, la Municipalidad dictará normas especiales para
toda la manzana ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un
particular afectado.-
(Ver Figura).-
2.2.4 Línea Interna de Basamento
El espacio libre de manzana
podrá ser invadido hasta la Línea Interna de Basamento con la construcción de
un cuerpo cuya altura estará regulada según los distritos. Por encima de dicha
alturas sólo podrán sobresalir barandas o parapetos, traslúcidos hasta 1,20 m.
de alto. La Línea Interna de Basamento será un polígono semejante al de la
manzana que lo contiene, trazado mediante paralelas a las L.M.E. a una
distancia igual a 1/3 de la existente entre las L.M.E. opuestas. El centro
libre de manzana, que queda delimitado por la Línea Interna de Basamento, será
destinado exclusivamente a espacio libre parquizado del cual no más del 30%
podrá tener tratamiento diferente al del terreno absorvente, los cercos
divisorios de parcelas dentro del centro libre de manzana no podrán sobrepasar
una altura máxima de 1,80 m. En los centros libres de manzana de los sectores o
distritos que en la presente Ordenanza así se determine, se deberá preveer el
acceso directo desde la calle y la afectación al uso público de los mismo.-
2.2.5 Plano Límite
Por encima de los planos límites
fijados por estas normas, sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos y
conductos que sean exigidos por las autoridades técnicas competentes, Gas del
Estado, Ambientación General de Obras Sanitarias de la Nación, etc. Igualmente
podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera
la autoridad aeronáutica competente.-
En el caso de la construcción de
edificios entre medianeras de altura limitada, por encima de esta podrán
sobresalir además de los anteriormente mencionados, los tanques de distribución
de agua y chimeneas.-
En el caso de edificios
monumentales y templos, para los cuales se proyecten cúpulas, bóvedas, agujas y
otros elementos arquitectónicos similares, la Dirección de Arquitectura y
Urbanismo podrá autorizar a que se sobrepasen los planos límites fijados para
cada distrito.
2.2.6 Perfil Edificable
En todos los casos en que no se
fije un plano límite horizontal y cualquiera sea el perfil edificado que se adopte,
la altura máxima de edificación entre medianeras que se obtenga por retiro de
fachada principal según el artículo 2.2.2., punto a), no podrá rebasar un plano
horizontal que pase a 6,00 mts. por encima de la altura máxima permitida para
un parámetro sobre la L.M.E.-
2.2.7 Altura de Edificios en Casos Especiales:
2.2.7.1 Altura de Edificios
en Esquina:
En una esquina cuyas vías
públicas autoricen distintas alturas de edificación, la altura Mayor (HM) en la
parcela de esquina, podrá llevarse sobre la calle transversal a la cual
corresponde la altura menor (hm) hasta una distancia (b)= 25,00 mts. medida a
partir de la intersección de los L.M.-
Si la distancia (b) y la línea
divisoria de la parcela fuera menor a 3,50 mts. la altura mayor podrá extenderse
hasta esa Línea Divisoria.- (Ver Figura).-
2.2.7.2 Altura de Edificación
en Parcela Intermedia con
Frente a dos o más Calles
Cuando una parcela intermedia
tenga frente a dos o más calles, la determinación de la altura sobre cada
frente se hará independientemente hasta la Línea de Frente Interno respectivo.-
2.2.7.3 Altura de Edificación
en Parcelas con Frente a
Calles con nueva Línea
Municipal de Edificación o
Sujeta a Ensanche o
Rectificación.
En las parcelas con frente a calles
sujetas a nueva Línea Municipal de Edificación o afectadas a ensanche o
rectificación, la distancia (d) a que se refiere el inciso 2.2.2., punto a)
determinante del plano límite Horizontal según el inciso 2.2.6. se medirá desde
el eje de calle hasta la nueva Línea Municipal de Edificación.-
2.2.7.4 Construcción
Permitida sobre la Altura Máxima:
Cuando la planta baja de un
edificio se desarrolla como planta libre, las alturas resultantes de la
aplicación de lo establecido en los incisos 2.2.2., 2.2.6., se medirá a partir
de un plano de referencia horizontal situado a 3,50 m. sobre la cota de la
parcela. En este caso, la planta libre debe permitir la intercomunicación del espacio libre de
manzana con el de la Vía Pública, admitiéndose solamente los cerramientos
necesarios para vestíbulos y circulaciones verticales en una proporción que no
podrá exceder la mitad del ancho de la parcela ni encerrar más de un 25% de la
superficie total de la planta libre medida desde la L.E. hasta la Línea de
Frente Interno. La planta libre no será computada a los efectos del Cálculo
F.O.T. y no podrá destinarse a otros usos que la circulación peatonal.
2.3 EDIFICIOS DE PERIMETRO LIBRE
2.3.1 Generalidades:
Quedan comprendidos dentro de
las prescripciones de este Inc. 2.3. los edificios cuyo parámentos están
retirados de las líneas divisorias de la parcela y no constituyen medianeras.
Sólo podrán llegar hasta la Línea divisoria los basamentos que optativamente se
construyan de acuerdo con las normas que para cada distrito se establezcan.-
A los efectos de la presente
definición quedan excluidos de la misma los edificios que comprendan hasta dos
unidades habitacionales, aplicándose en estos casos solamente las restricciones
que se fijan para los edificios entre medianeras, aún cuando se encuentren
separados de las mismas.-
2.3.2 Características de los Edificios de Perímetro Libre:
el tejido conformado por los
edificios de perímetro libre será regulado por los mismos parámetros
establecidos en el inciso 2.2.1. para Edificios entre Medianeras.-
2.3.3 Altura de un Edificio de Perímetro Libre:
La altura medida desde la cota
de la parcela, será determinada en forma concurrente por:
a)La relación (r) entre la altura
(h) del frente principal y la distancia (b) al eje de la Vía Pública r ≥ h
y su valor se establece para cada
d
uno de los distritos.-
b)b) La relación lateral (rl)
entre altura (hl) de los paramentos laterales y la distancia (dl) a los ejes
divisorios laterales de la parcela rl
≥ hl y su valor se establece para cada uno de los
dl
distritos.-
c)Un plano Límite determinado por
la relación hf
df
menor o igual a uno, entre la
altura (hf) del edificio y la distancia (df) entre las líneas de Frente Interno
opuesto entre sí.-
d)Un plano límite determinado por
la relación H ≥ rl
,
D 2
siendo (rl) el valor asignado en
cada distrito para la relación establecida en el punto b) de este inciso. Y
siendo (D) la separación de los parámetros de un mismo o de distintos cuerpos
construidos en la misma parcela que no podrá ser inferior a 12,00 m. y (H) la
semisuma de las alturas de ambos parámetros.- (Ver figura)
2.3.4 Retiro de las Construcciones:
Los parámetros perimetrales de
un edificio de perímetro libre deberán guardar una separación mínima de 6,00 m.
de los ejes divisorios laterales de la parcela.-
En el caso en que se construya
basamento y el mismo esté retirado de las líneas divisorias laterales, esta
separación no sería menor que 3,00 m.
Cuando en el parámetro lateral
así retirado haya aberturas, la separación se regirá por lo dispuesto en el
inc. 2.2.2. punto b).-
2.3.5 Saliente de Fachadas:
Se permitirán las salientes
autorizadas en limitación de las salientes de fachada del Código de
Edificación, con las siguientes restricciones:
a)a) en las fachadas laterales, la
saliente del balcón será igual o menor que dl .-
12
b)Los cuerpos salientes cerrados
sólo son permitidos sobre la Línea Municipal de Edificación y la Línea de
Frente Interno.
2.3.6 Línea de Frente Interno:
En el caso de Edificios de
perímetro libre, la Línea de Frente Interno estará determinada por un polígono
semejante al de la manzana que lo contiene trazado mediante paralelas a las
respectivas L.M.E. a una distancia de 30,00 m. de éstas, medidas en forma
perpendicular a la L.M.E.
En ningún caso la mencionada
distancia a la L.M.E. podrá ser mayor que el tercio de la distancia entre
L.M.E. opuestas.-
Cuando la profundidad de la
parcela sea menor que la distancia entre la Línea de Frente Interno y la L.M.E.
las construcciones deberán guardar un retiro de fondo mínimo de 6,00 m.
No regirán las presentes
disposiciones para las manzanas de las cuales la semisuma de sus lados opuestos
resulte inferior a 75,00 m. o su superficie inferior a 5.000 m2., en tales
casos la Municipalidad dictará las normas especiales para toda la manzana, ante
la primera solicitud de permiso de obra presentada por un particular afectado.-
2.3.7 Línea Interna de Basamento:
Regirán las mismas disposiciones
que las establecidas en el inc. 2.2.4., para edificios entre medianeras.-
2.3.8 Plano Límite:
Por sobre la altura máxima
determinada según los parámetros que se indican en el inc. 2.2.3. sólo podrán
sobresalir antenas pararrayos, conductos, cuando sean exigidos por las
autoridades técnicas competentes: Gas del Estado, Administración General de
Obras Sanitarias de la Nación, etc.. Igualmente podrán sobresalir señales de
balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica
competente.-
2.3.9 Construcción permitida sobre la Altura Máxima:
Cuando en los edificios de
perímetro libre sin basamento se opte por la planta baja libre, la altura
máxima determinada según los parámetros que se indican en el inc. 2.3.3., se
medirá a partir de un plano de referencia horizontal situado a 3,50 m. sobre la
cota de la parcela. En este caso, la planta libre debe permitir la total
intercomunicación del espacio libre de manzana con el de la Vía Pública,
Permitiéndose solamente los cerramientos necesarios, para vehículos y
circulaciones verticales en una proporción que no podrá encerrar más de un 25%
de la superficie total de dicha planta libre, ni la mitad del ancho de la
parcela. La misma, no será computada a los efectos del cálculo del F.O:T. y no
podrá destinarse a otros usos que no sean la circulación peatonal y/o
vehicular.-
2.4 LINEA MUNICIPAL:
2.4.1 Alineación:
Toda nueva obra que se levanta
con frente a la vía pública debe seguir la LINEA MUNICIPAL DE EDIFICACION,
salvo las situaciones consignas en el artículo 2.4.3.-
2.4.2 Línea Municipal de Edificación:
En todas las nuevas
construcciones que se levanten con frente a calles menores de 12,00 m. de
ancho, deberá respetarse un retiro de frente hasta la distancia de 6,00 m. al
eje de las calles.-
Asimismo en todas las nuevas
construcciones que se levanten con frente a las vías de distribución de grado 4
y 5 y colectoras de grado 2 y 3 comprendidas en el listado del artículo 30 de
la Ordenanza de fraccionamiento de la Tierra y Urbanización, deberá respetar un
retiro de 15 mts. al eje de la calle.-
La franja de terreno comprendida
entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación resultante del retiro
previsto, deberá permanecer libre de toda construcción.-
2.4.3 Obras detrás de la Línea Municipal de Edificación:
2.4.3.1 Edificios entre
Medianeras:
Se permitirá edificar detrás de
la L.M.E. siempre que:
a)La profundidad (p) del retiro en
relación al ancho total (a) del frente sea menor o igual que a = 2.-
p
b)El espacio correspondiente al
retiro de frente será tratado arquitectónicamente.
2.4.3.2 Edificos de Perímetro
Libre:
a)Los edificios de perímetro libre
podrán retirarse de la L.M.E. sin limitaciones.-
b)Los basamentos apoyados contra
las paredes medianeras, cumplirán las disposiciones establecidas en el inciso
2.4.3.1.-
2.5 LINEA MUNICIPAL DE OCHAVA:
2.5.1 Formación de Espacios Libres de las esquinas
En las parcelas de esquinas se
prohíbe la construcción en la superficie del terreno comprendido en las L.M.E.
concurrentes y la línea Municipal de Ochava (L.M.O.) a los efectos de asegurar
una mejor visibilidad para el tránsito.-
2.5.2 Obligación de Materializar la L.M.O:
Es obligación materializar la
L.M.O. cuando se realicen aperturas, ensanche o rectificación de vía pública,
se construyan edificios o aceras, o se modifiquen las existentes.-
2.5.3 Traza y Dimensión de la L.M.O:
a) Caso Central: La traza
de la L.M.O. será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por L.M.E. de
las calles concurrentes, dependiendo su dimensión de este ángulo y de la suma
de las distancias entre las L.M.E., según el siguiente cuadro:
S=(suma de los an-chos de las
calles concurrentes en el cruce) |
a≤75º |
75º<a<85º |
85º<a<95º |
95º<a<105º |
105º<a<
120º |
120º<a<135º |
a> 135º |
S ≤ 24,00 m |
4 |
6 |
7 |
8 |
4 |
5 |
0 |
24,00< S ≤ 42,00 m |
4 |
6 |
6 |
6 |
4 |
4 |
0 |
42,00< S ≤ 70,00 m |
4 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
0 |
S > 70,00 m |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
0 |
b) La Línea Municipalidad de
Ochava comprendida en una urbanización especial aprobada por la Municipalidad
se ajustará a la traza fijada en la urbanización.-
2.5.4 Retiro obligatorio de la L.M.O.:
Cuando existe retiro de la
L.M.E. también deberá respetarse un retiro obligatorio de la L.M.O. hasta la
altura de 3,00 m. sobre la cota de la parvela respecto de la L.M.E.-
Dichos retiro se obtendrá
trasladando la traza de la L.M.O. paralela a sí misma y conservando su
dimensión.-
2.5.5 Edificación detrás de la L.M.O.
En los casos en que se definen
como obligatorios en el inciso 2.5.4. deberá materializarse la línea original
de ochava a que se hace referencia en el artículo 2.5. , mediante signo claros e inconfundibles a
fin de establecer que la superficie del terreno comprendida entre la traza
original y la de retiro pertenece a la parcela de esquina..
2.5.6 L.M.O. que comprende más de una parcela
Cuando un eje divisorio entre
parcelas intercepte una L.M.O. o la línea de retiro obligatoria de aquella, la
traza correspondiente deberá respetarse en cada parcela. Los edificios que
sobre ella se erijan no tendrá voladizo ni retiros, salvo que se construyan
simultáneamente formando una unidad arquitectónica y previo establecimiento de
una servidumbre, la que se instrumentará mediante escritura pública que se
inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble. La reforma o demolición de
una saliente en una parcela obliga a análoga en la otra parcela, a cuyo efecto la servidumbre establecer esta obligación.-
2.5.7 Cuerpos Salientes Cerrados sobre la L.M.O
Por encima de los 3,00 m. sobre
el nivel de la acera, sin rebasar las prolongaciones de las L.M.E.
concurrentes, se permite que los pisos altos avancen por fuera de la L.M.O.
formando cuerpos salientes cerrados con un vuelo limitado como sigue:
─────────────────────────────────────────────────────
Angulo formado por la L.M.E. de
Vuelo Máximo del
las calles correspondientes cuerpo cerrado
─────────────────────────────────────────────────────
a ≤ 75º 1,50 (*)
a > 75º hasta el encuentro
de las L.M.E.-
─────────────────────────────────────────────────────
En ninguna caso la edificación
excederá una línea trazada en la acera paralela al cordón del pavimento y
distante a 0.80 m. de la arista exterior de éste. En las certificaciones del
nivel que se expidan para parcelas de esquina, se dejará constancia de la
curvatura del cordón del pavimento actual o del que la Dirección resuelva
adoptar en cada caso.-
En los edificios de esquina que
avancen en pisos altos hasta el encuentro de las L.M.E. de las calles
concurrentes, según lo establecido en este Inc., no se permitirá emplazar en la
acera ningún apoyo para el soporte del saledizo.-
2.5.8 Cuerpos Salientes cerrados sobre el retiro obligatorio de
la
L.M.O.:
Por encima de los 3,00 m. sobre
el nivel de la acera, se permite que los pisos altos avancen por fuera de la
línea de retiro obligatorio de ochava siguiendo la prolongación de las líneas
Municipales de Edificación hasta su intersección, formando cuerpo saliente
cerrado con la única limitación que cuando el ángulo formado por las mismas sea
inferior a 75º, dicho cuerpo tendrá un vuelo máximo de 1,50 m.-
2.6 LIMITACION DE ALTURA AEREA POR PROXIMIDAD
CON EL AEROPUERTO:
Cuando se proyectan edificios
nuevos o se incrementa la altura de edificios existentes ubicados en el área de
cono de vuelo, deberá agregarse al expediente de solicitud de permiso, un
comprobante de referencia de altitud, expedido por autoridad aeronáutica
competente.-
SECCION III
ZONIFICACION EN DISTRITOS
3.1 NOMENCLATURA Y
DELIMITACION DE LOS DISTRITOS:
3.1.1 Nomenclatura:
A los efectos de cumplimentar
los propósitos y previsiones contenidas en esta Ordenanza, la Ciudad de Neuquén
se divide en los tipos de distritos que más adelante se detallan, para los
cuales se define el carácter y los usos del suelo.-
Cada zona o distrito está
designada, en primer lugar, por una letra mayúscula que expresa la
característica dominante del distrito segun los usos permitidos.-
El número cardinal siguiente,
indica una diferenciación dentro de la misma categoría de distrito que está
condicionado principalmente por la intensidad de los usos y por los usos del
suelo permitidos.-
En ciertos casos, se agrega una
nueva letra que tiene por objeto señalar una condición particular del distrito
con relación a otros que poseen las demás características similares.-
a) Distritos Residenciales -
R -:
Son zonas destinadas a la
localización preferente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las
buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose en el caso de los distritos
residenciales generales usos conexos con el residencial.-
R 1 - Residencial General de
Densidad media-alta.-
R 2 - Residencial General de
Densidad media.-
R 3 - Residencial Especial de
Densidad media-baja.-
R 4 - Residencial Especial de
Densidad baja.-
b) Distritos Centrales - C -
:
Se denomina así los
agrupamientos de usos administrativos, financieros, comerciales y de servicio,
a distritos niveles cuali y cuantitativos, que definan características
diferenciales entre distintas categoría de centro. Tales actividades producen
algún tipo de molestias que pueden perturbar las condiciones de habitabilidad
de las áreas residenciales. Por esta razón, en estos distritos se admite el uso
residencial pero con cierto grados de restricción.-
C 1 - Area Central Especial.-
C 2 - Area Central.-
c) Distritos de Equipamiento
- E -:
Se denominan así aquellas áreas
que poseen adecuada accesibilidad y en donde se localizan usos que sirven al
conjunto urbano y micro regional que por sus características físicas
funcionales, generación de molestias, etc., no deben radicarse en áreas
centrales o residenciales. En dichos distritos se admiten usos complementarios
que contribuyan a mejorar la funcionalidad de aquellos.-
E 1 - Equipamiento Mayorista.-
E 2 - Equipamiento Local.-
E 3 - Equipamiento Especial.-
d) Distritos Industriales I
Son zonas destinadas al
agrupamiento de las actividades manufacturadas y de servicio, y que por sus
características admiten ser localizadas en el tejido Urbano.-
1 - Parque Industrial.-
2 - Mediana y Pequeña Industria.-
3 - Pequeña Industria, Talleres, Depósito.-
e) Distrito de Urbanización
Parque - UP -:
Se trata de áreas asignadas a
espacios abiertos, verdes y parquización de uso público.-
f) Distrito Areas Especiales
- AE -:
Se trata de áreas afectadas por
el emplazamiento de grandes obras infraestructura.-
g) Distrito de Area de
Producción Agrícola - P.A. -:
Se trata de áreas destinadas a
la explotación agrícola.-
h) Area de Estudio y reserva
- AR - :
Se trata de áreas destinadas a
reservas para el crecimiento de la Ciudad de Neuquén a muy largo plazo.-
3.1.2 Documentos Gráficos:
Los planos, cuadros, gráficos y
figuras que se mencionan en el texto de la presente Ordenanza, se consideran
parte integrante de la misma.
Las figuras tienen carácter
ilustrativo y ejemplificativo.-
3.1.3 Ubicación de Distritos:
La localización y límite de los
distritos especificados están indicados en el plano de delimitación de
distritos, que se denomina Plano de Zonificación.-
3.1.4 Delimitación de Distritos:
Los deslindes que corresponden a
manzanas completas están indicados y referidos al eje de calle.-
Los delindes que bordean una
calle deben interpretarse como correspondiente a las parcelas frentistas a la
misma, salvo que se estipule una determinada con respecto al eje de dicha
calle.-
3.2 NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DEL SUELO:
3.2.1 Usos del Suelo:
En todo el ejido Municipal y de
acuerdo a la división en distritos especificada en el inciso 3.1.1., los usos
permitidos y las restricciones que los condicionan, los factores de ocupación
de suelo y los requerimientos de estacionamiento, son los que resultan de las
listas de Usos para cada Distrito.-
3.2.2 Clasificación de Industrias y Servicios según molestias:
Las industrias y servicios se
agrupan en cinco categorías denominadas "grados de molestias" según
los inconvenientes y molestias que las mismas originan o pueden originar
conforme al listado que se detalla en el cuadro Nº 2.-
3.2.3 Clasificación Urbanística de Industrias:
Para la determinación de las
clases de industrias y servicios mencionados en el cuadro Nº 2, se aplicará la
Clasificación Urbanistíca de las Industrias según se detalla en cuadro Nº 3.-
3.2.4 Nueva Radicación Industrial:
Para la radicación de nuevas
actividades industriales deberán cumplirse además de los requisitos del inc.
3.2.2. las disposiciones de las leyes nacionales que rigen la materia y las
normas especiales para las nuevas radicaciones industriales.-
3.2.5 Clasificación de Depósito según molestias:
Se definen categorías de
"grados de molestias" según los inconvenientes que los depósitos
originan o pueden originar, conforme al listado del cuadro Nº 4.-
3.2.6 Clasificación Urbanística de Depósito:
Las clases de depósitos
mencionados en el cuadro Nº 4, serán determinados aplicando el Cuadro de
Clasificación Urbanística de los depósitos Nº 5.-
3.2.7 Limitación de Almacenaje:
La cantidad máxima de material
por unidad de superficie de la parcela que será permitido almacenar en las
distintas clases de Industrias y Depósitos, serán la indicada en el cuadro Nº 6
de Cantidad Máximas Admisibles en Depósitos.-
3.2.8 Depósitos Complementarios de Industrias:
Los depósitos complemenatrios de
una industria que se localicen en una misma parcela donde se desarrolle la
actividad principal se regirán, a los fines de la zonificación, por las normas
que regulen la actividad principal.-
3.2.9 Depósitos Complementario de Comercio Minorista:
Los depósitos complementarios de
comercio Minorista que se localicen en la misma parcela, que no superen una vez
y media la superficie asignada al local de ventas, no serán consideradas como
depósitos a los fines de la zonificación.-
La superficie total resultante
de suma la del depósito, la del local de ventas y las dependencias, no podrá
exceder la superficie máxima establecida para el rubro correspondiente de
comercio minorista.-
3.2.10 Depósito
Complementario de Comercios Mayorista:
Los depósitos complementarios de
comercio mayorista se ajustarán, a los fines de la zonificación, a lo
especificado en los incisos 3.2.5. y 3.2.6.-
3.2.11 Usos no consignados:
Los usos que no están
consignados en los cuadros 1,2, y 4 deberán ser expresamente autorizados. En
esos casos, el solicitante deberá prestar una memoria detallada del uso que
propone implantar, para que la Municipalidad se pronuncie sobre la inclusión
del uso en la presente Ordenanza.-
3.3 ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DE
VEHICULOS:
3.3.1 Toda actividad que por su naturaleza requiere operar
con vehículos de carga, deberá
tener los espacios
adecuados para que las tareas de
carga y descarga se
cumplan obligatoriamente dentro
de la parcela y en
forma de no afectar el tránsito
de la vía pública.
En las tareas mencionadas además
de la carga y
descarga propiamente dicha se
incluyen las maniobras
que los vehículos deben realizar
para salir marcha
adelante y la espera de los
mismos.-
Las siglas utilizadas en las
listas de uso por zona tienen el siguiente significado:
la - Un espacio para un camión
con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.
lb - superficie mínima para
carga y descarga de 80 m2.-
lc - superficie no inferior a la
que resulta de computar un espacio de 50 m2. por cada camión que opere
simultáneamente.-
Considerándose el número de
espacios según la siguiente relación:
───────────────────────────────────────────────────
Nº de espacios por Superficie cubierta total.-
vehículos de carga.-
───────────────────────────────────────────────────
1 Interior a los 1.000 m2.-
2 de 1.001 a 2.500 m2.-
3 de 2.501 a 5.000 m2.-
4 de 5.001 a 10.000 m2.-
5 de 10.001 a 20.000 m2.-
1 por cada 20.000 m2
adicional o
fracción.-
───────────────────────────────────────────────────
ld - 40% de la superficie de la
parcela destinada a dicho uso.-
le - 10% de la superficie total
construida, con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-
lf - 5% de la superficie total
construida, con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-
lg - Se deberán solicitar a la
Municipalidad normas especiales para caso particular.-
3.3.2 Requerimientos para Guarda y Estacionamiento de
vehículos:
Para los usos que se detallan en
las listas de usos para cada distrito se deberán preveer los espacios
necesarios para guarda y estacionamientos de los vehículos de los que habitan o
trabajan en el lugar.-
Cada vehículos deberá tener
libre ingreso y egreso en la parcela, sin que ello implique la movilización de
otro rodado.-
Se considera un módulo de 25 m2
de superficie para cada vehículo, como superficie de estacionamiento incluida
la circulación de los mismos. Las exigencias para cada uso son las que se
indican en la lista de uso para cada distrito.
Las denominaciones empleadas en
las listas mencionadas tienen el siguiente sentido:
1 : 1 módulo cada 60 m2. construidos
de superficie total.-
2 : Sin auditorio, 1 módulo cada
150 m2. de la superficie total construida, con auditorio, añadir a lo anterior
lo requerido en el punto ..
3 : 1 módulo cada 12 asientos
del salón auditorio o del espectáculo que admita mayor número de público.-
4 : 1 módulo cada 50 m2. de la
superficie destinada a uso público.-
5 : Con salón de lectura mayor
de 500 m2. 20% de la superficie de
dicho salón.
6 : Con salón mayor de 600 m2.
60 % de la superficie de uso público.-
7 : 1 módulo cada 120 m2. de la
superficie de uso público.
8 : 1 módulo cada 200 m2. de la
superficie total construida.
9 : 1,5 módulos por puesto.-
10: Con superficie destinada a
exposición y venta, atención y circulación de público igual o mayor de 1.000
m2., dos veces dicha superficie. Con superficie menor de 1.000 m2., 1,5 veces
dicha superficie.-
11: 1 módulo cada 150 m2. de la
superficie total construida.-
12: 1 módulo cada 3 docentes o
profesionales.-
13: 1 módulo cada 3 aulas.-
14: 1,5 módulo cada aula,
gabinete o taller.-
15: 2 módulos cada aula,
gabinete o taller.-
16: 1 (uno) Módulo cada 100 m2
de la superficie total construida.-
17: 1(uno) espacio de 15 m2 como
mínimo, con el lado menor que debe ser mayor o igual a 2,5 m. por unidad.
Cuando la superficie de la unidad sobrepase los 150 m2 se deberán proveer dos
espacios.-
18: 1 (uno) módulo cada 90 m2
construidos de superficie total.
19: 10% de la superficie total
construida, con superficie mínima de estacionamiento de dos módulos.-
20: 4 (cuatro) módulos.-
21: 2 (dos) módulos.-
22: Caso con internación, 1(uno)
módulo cada 6 camas más 1 (uno) módulo por profesional. Casos sin internación,
10% de la superficie total construida.-
23: 1(uno) módulo cada 8 camas
más 1(uno) módulo por profesional.-
24: Salón de 400 m2 o más 30% de
la superficie total construida.-
25: 60% de la superficie
cubierta y/o descubrirla destinada a dicho uso..
26: 1(uno) módulo cada 2
habitaciones.-
27: 1(uno) módulo cada 45 m2. de
la superficie total construida.
28: 1(uno) módulo cada 10 camas,
más 1(uno) módulo para encargada o dueño.-
29: Se deberán solicitar a la
Municipalidad normas especiales en cada caso particular.-
3.3.3 Restricciones establecidas en las Listas de usos por Zonas:
Las siglas utilizadas en las
columnas primera y segunda, de dicha lista, tienen el siguiente significado:
0: Permitido.-
1: Con restricciones del
distrito para el uso residencial.-
2: Superficie cubierta máxima
100 m2.-
3: Superficie cubierta máxima
500 m2.-
4: Superficie cubierta máxima
1.500 m2. máximo desarrollo sobre línea Municipal 30 m.-
5: Superficie cubierta máxima
2.500 m2.
6: Superficie cubierta máxima
5.000 m2.
7: Superficie de parcela máxima
5.000 m2.
8: Superficie de parcela máxima
10.000 m2.
9: Uso condicionado: Si existe
depósito o tanque de inflamables la actividad no puede desarrollarse en la
misma parcela donde haya otros usos no complementarios.-
10: Máximo una unidad por
parcela y solo como uso complementario.-
11: El Consejo Asesor efectuará
en cada caso un estudio para informar la conveniencia o no de la localización
proyectada.-
12: Solamente los de las clases
permitidos según cuadros 5 y 6.-
13: ACTIVIDADES INDUSTRIALES
ARTESANALES Y DE SERVICIOS: Deben cumplir con las restricciones establecidas en
el cuadro 2 y cuadro 3.-
14: Se ajustará a la
reglamentación especial establecida para este uso, contenida en la Sección IV
de la presente Ordenanza.-
15: Sólo se permitirá como
complemento de los usos asignados y de acuerdo a las necesidades de los
mismos.-
X: El que resulte de las normas
de tejido.-
C: En cada caso el Consejo
Asesor informará para su determinación.-
3.4 NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO:
3.4.1 Distritos Residenciales
-R-:
3.4.1.1 Distrito R 1:
1 - Carácter: Areas
destinadas al uso residencial de densidad media alta, en las cuales se admiten
usos compatibles con la vivienda.-
2 - Delimitación:
Plígono Norte: Futura Autopista
Cipolletti-Neuquén (Dr.Ramón); Alte. Brown; El Mirador; Avda. Argentina traza
futura Autopista Neuquén-Cipolletti (Federico Leloir); Conquistadores del
Desierto; Int. Linares; Primeros Pobladores; Tronador; 50 m al Norte de la L.M.
Norte de Félix San Martín - Bahía Blanca Entre Ríos; Islas Malvinas; Antártida
Argentina; Jujuy; Leguizamón; 50 m al Norte de la L.M. Norte de Julián Lastra;
Cornelio Saavedra; 12 de Septiembre; Insp. Gatica; Chrestía; Límite Sur de la
Mensura Cooperativa Gamma; límite Este de la Mensura de la Cooperativa Gamma;
cerrando el polígono.-
Nota: Se excluyen los lotes
frentistas a las calles:
Gob. Anaya; Insp. Gatica;
Chrestía; Int. Linares; Conquistadores del Desierto; Tronador; Leguizamón;
entre San Martín y 50 m al Norte de la L.M. Norte de J.J. Lastra; Jujuy; entre
San Martín y Antártida Argentina; Entre Ríos, entre Independencia e Islas
Malvinas; Bahía Blanca entre San MArtín y 50 m al Norte de la L.M: Norte de
Félix San Martín; Antártida Argentina entre Avda. Argentina y Jujuy; Islas
Malvinas entre Avda. Argentina y Entre Ríos.-
Polígono Sur: 50 m al Sur de la L.M. Sur de
Julián Lastra; Leguizamón; Fray Luis Beltrán; Tte. Gral. Pablo Ricchieri; Bahía
Blanca; 50 m al Sur de la L.M. Sur de Perticone; Tronador; Copahue; Lanín;
Corenelio Saavedra, cerrando el polígono.
Nota: Se excluyen los lotes
frentistas a las calles:
Gob. Anaya; Insp. Gatica; Río
Negro; Int. Linares; Tronador.-
3 - Subdivisión: Según
Normas generales de la Ordenanza Nº 1456/78, 1361/77.
Fraccionamiento de la tierra y
Urbanización:
Ancho mínimo de frente 12 m.
Superficie mínima de lote 300
m2.
4 - Tipología Edilicia:
Se admiten edificios entre medianeras y de Perímetro Libre. A los efectos de la
aplicación de las fórmulas de relaciones de altura (r, rl y rf) la Avda.
Argentina; Avda. Olascoaga y las Diagonales se considerán de un ancho de (20)
veinte metros.
4a - Edificios entre
Medianera: Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la presente
Ordenanza.
R ≥ h ≤ 1,5
d
F.O.S.: Máximo 0,60, salvo lo dispuesto en la Lista de usos para
la zona.
F.O.T.: mínimo 0,30
F.O.T.: máximo - se admitirán
distintos grados de ocupación total conforme a las siguientes relaciones:
F.O.S. F.O.T.
Máximo
Más de 0,50 a 0,60 1,5
Más de 0,40 a 0,50 1,6
Más de 0,30 a 0,40 1,7
4b - Edificios de perímetro
Libre : Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente
Ordenanza.
r ≥ h ≤
2.- rl ≥ hl
≤ 4.-
d dl
F.O.S.: máximo 0,60
F.O.T.: mínimo 0,30
F.O.T.: máximo = se admitirán
distintos grados de ocupación total conforme a las siguientes relaciones.
F.O.S. F.O.T.
Máximo
Más de 0,50 a 0,60 1,5
Más de 0,40 a 0,50 1,6
Más de 0,30 a 0,40 1,7
Más de 0,23 a 0,30 1,75
Más de 0,15 a 0,23 1,8
5 - Usos: Los que surjan
de la Lista para la zona.-
6 - Ver artículo 3.4.11.1.
"Estímulo por Englobamiento"
3.4.1.2 Distrito R 2:
1 - Carácter: Areas
destinadas al uso residencial con viviendas individuales y colectivas de
densidad media y altura limitada, en las cuales se admiten usos compatibles con
la vivienda.-
2 - Delimitación:
Polígono Nor-este (1): Traza futura Autopista
Neuquén-Cipolletti Línea máxima creciente del Río Neuquén, y reglamentaciones
Nacionales, Provinciales, Municipales; sobre líneas de riberas; Vías del
F.C.G.R.; Conquistadores del Desierto, cerrando el polígono.-
Nota: Se excluyen los lotes
frentistas a las siguientes calles.:
Conquistadores del Desierto;
Borlenghi; Río Mocoretá.-
Polígono Noroeste: Límite Sur de la expansión del
Parque Industrial; Ruta 234; prolongación hacia el Este del límite Sur de la
Mensura de la Cooperativa Coperso; Jesús María; San Francisco y su prolongación
al Oeste hasta ruta 234; Ruta 234; límite Este de la Mensura Cooperativa Gamma;
límite Sur de la Mensura de la Cooperativa Gamma; Vicente Chrestías; Insp.
Gatica; Vías del F.C.G.R.; Cornelio Saavedra; 50 m. al Norte de la L.M. Norte
de Julián Lastra; Sgto. M. Bejarano; Vías del F.C.G.R.; Canal de Riego Secundario 8; Capitán Emilio
Crouzeilles; Necochea; Gasoducto Plaza Huincul-General Conesa; traza futa
Autopista Cipolletti-Neuquén (Dr. Ramón); límete Oeste del Barrio Alta Barda;
límite Sur de la cooperativa de Salud Pública y su continuación hacia el Oeste,
línea paralela a la Ruta 234, a mil metros al Oeste tomados a partir de eje de
la misma en forma ortogonal, cerrando el polígono.-
Nota: Se excluyen los lotes
frentistas a las siguientes calles:
Rafaela; Cnel. Enrique Godoy;
Rufino Ortega; Tte. Juan Cruz Solalique; Padre Marcardi; Chaco; Catriel; Gdor.
Anaya; Vicente Chrestía; Insp. Gatica.-
polígono Sur: 50m. al Sur de la L.M. Sur de
Julián Lastra; Cornelio Saavedra; Lanín; Copahue; Tronador; Urmendio del Carmen
Figueroa; Obreros Argentinos; Copahue; Paimún; Arroyo Villa María; Tronador;
Elisco Boerr;Inten. Linares; límite Norte Balneario Municipal; Simón Bolívar;
Bahía Blanca; límite Sur de las parcelas 4 y 5; Santa Cruz; Gral. Juan M. de
Pueyrredón; Río Negro; Chocón; José Fava; Onésimo Leguizamón; Río Sanguerr;
Ignacio Rivas; Arroyo que cruza la chacra 87 y 62; Alfonsina Storni; Arroyo que
cruza la chacra 182; Sgto. M. Bejarano; cerrando el polígono.-
Nota: Se excluyen los lotes
frentistas a las siguientes calles: Insp. Gatica; Río Negro; Int. Linares;
Tronador.-
Polígono Noreste (2): Famaillá, Tafí Viejo;
Alejandro M. de Aguado; Obrero Argentino; cerrando el polígono.-
Polígono Este: Urmendio del Carmen Figueroa;
Santa Rosa; Tte. Gral. Pablo Ricchieri; Loa Alamos; cerrando el polígono.-
polígono Colonia Valentina: Maquinchao; O'Connor; Puerto
Deseado; línea Divisoria parcelas 28 y 29; S. ; Choele Choel; cerrando el polígono.-
3 - Subdivisión: Según
normas generales de la Ordenanza Nº 1361/77, 1456/78.-
Fraccionamiento de la Tierra y
Urbanización:
Ancho mínimo de frente 12 mts.
Superficie mínima de lote 300
m2.-
4 - Tipología Edilicia:
Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura
limitada.-
A los efectos de la aplicación
de la fórmulas de relaciones de altura (r, rl, y rf) la Avda. Olascoaga y las
Diagonales se considerarán de un ancho total de (20) veinte metros.-
Edilicio entre Medianeras: Tejido: Cumplirán con
las disposiciones generales de la Presente Ordenanza.-
r ≥ h ≤ 1
d
F.O.T.: Mínimo 0,15
F.O.T.: Máximo 0,80
F.O.S.: Máximo 0,60 salvo lo
dispuesto en la lista de usos para la zona.-
Altura Máxima: En aquellas parcelas sin los
servicios esenciales (agua corriente, cloacas, energía eléctrica, y gas
natural), la altura máxima permitida será de 6,60 m.- Cuando se empleen techos
inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá
sobrepasar los planos límites indicados.-
4b- Edificios de Perímetro
libre : Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente
Ordenanza.
r ≥ h ≤
1 rl
≥ hl ≤ 1
d dl
F.O.T.: mínimo 0,15
F.O.T.: máximo 0,80
F.O.S.: máximo 0,60- debiendo
cumplir con las normas de tejido urbano, salvo lo dispuesto en la lista de usos
para la zona.
Retiro de frente Mínimo: 4,00 mts.
Altura Máxima: 12 m. a contar desde la cola de
la parcela, se permitirá la construcción de dos pisos retirados dentro de un
plano delimitado por una línea a 45º desde la altura 12 m. y con un plano
límite de 17,4 m. desde la cola de la parcela.
Cuando se empleen techos
inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no
podrá sobrepasar los planos límites indicados.
5 - Usos: se admitirá los
usos que resultan de aplicar la lista correspondiente a la zona.
Nota: En los lotes frentistas a Avda.
Olascoaga solo se permitirá el uso de vivienda.
6 - Ver Artículo 3.4.11.1.
"Estímulo por Englobamiento".-
LISTA DE USOS
PARA ZONA
R1 Y R2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTA-CIONA-MIENTO |
LUGAR CARGA Y DESCARGA |
ADMINISTRACION PUBLICA |
|
|
|
|
# Cuartel
de Bomberos.- |
11 |
X |
29 |
- |
#Oficinas
descentralizadas (Registro Civil D.G.I., Teléfonos, etc.).- |
11 |
X |
1 |
- |
# Policía,
Comisaría.- |
11 |
X |
16 |
- |
# Estafeta
Postal.- |
0 |
X |
- |
- |
COMERCIO
MINORISTA |
|
|
|
|
#
Farmacia.- |
3 |
X |
11 |
- |
#
Antigüedades, florería, semillería y artículos para jardinería, mercería,
botonería y fantasías. -Papelería,
librería, cartonería, Impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y
grabaciones, juguetes.- -Perfumería,
artículos de limpieza y tocador, textiles, pieles, cueros, artículos
personales y del hogar y afines, regalos.- |
2 |
X |
11 |
- |
#
Productos Alimenticios, bebidas, tabacos, excluidas ferias, mercados, supermercados
y autoservicios.- |
2 |
X |
- |
- |
#
Cerrajería.- |
2 |
X |
- |
- |
# Kiosco,
diarios, revistas, cigarrillos, lotería, golosinas, etc. |
0 |
x |
- |
- |
|
|
|
|
|
LISTA DE USOS
PARA ZONA
R1 Y R2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTA-CIONA-MIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
CULTURA,CULTO Y
ESPARCIMIENTO |
|
|
|
|
# Club
deportivo con instalaciones al aire libre (exceptuando estadios).- |
0 |
C |
29 |
- |
# Café
concert, boite, salón de baile, casas de fiestas.- |
11 |
X |
29 |
- |
# Gimnasio,
natatorio.- |
0 |
X |
1 |
- |
#
Exposición, Galería de Arte.- |
3 |
X |
7 |
- |
# Club
social y cultural.- |
3 |
X |
1 |
- |
#
Biblioteca Local.- |
0 |
X |
5 |
- |
# Museo
Clase II (condicionado por el inmueble).- |
0 |
- |
- |
- |
EDUCACION |
|
|
|
|
#
Pre-escolar, primaria.- |
0 |
30% |
13 |
- |
# Escuela
diferencial.- |
0 |
30% |
14 |
- |
# Escuela
o colegio con internados.- |
0 |
40% |
15 |
- |
#
Secundaria. |
0 |
50% |
14 |
- |
#
Instituto técnicos, academias |
0 |
60% |
14 |
- |
#
Guardería.- |
0 |
50% |
12 |
- |
LISTA DE USOS
PARA ZONA
R1 Y R2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTA-CIONA-MIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
INFRAESTRUCTURA DE
SERVICIOS |
|
|
|
|
#
Depósitos de Agua.- |
0 |
C |
19 |
1g |
RESIDENCIA |
|
|
|
|
# Asilo
para ancianos (residencia). Hogar
Infantil.- |
0 |
30% |
19 |
- |
#
Convento.- |
0 |
30% |
29 |
- |
# Casa de
pensión.- |
0 |
X |
28 |
- |
# Vivienda
colectiva.- |
0 |
X |
18 |
- |
# Vivienda
individual.- |
0 |
X |
17 |
- |
SANIDAD |
|
|
|
|
# Primeros
auxilios, consultorios externos.- |
0 |
X |
21 |
- |
# Casa de
reposo y convalescencia.- |
0 |
X |
19 |
1g |
#
dispensario.- |
0 |
X |
21 |
- |
# Hospital.- |
0 |
50% |
19 |
1g |
#
Sanatorios Privados.- |
0 |
X |
22 |
1g |
# Hospital
especializado Clase II (con internación).- |
11 |
C |
22 |
1g |
# Hospital
especializado Clase I (sin internación).- |
0 |
50% |
22 |
1g |
#
Sanatorio para enfermos mentales.- |
11 |
C |
19 |
1g |
|
|
|
|
|
LISTA DE USOS
PARA ZONA
R1 Y R2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/CARGA Y DESCARGA |
SERVICIOS |
|
|
|
|
# Estación
de servicio y garage comercial
(menos de 300 coches por cuadra.).- |
11/9 |
X |
- |
- |
# Hoteles
y otros lugares de alojamiento, salvo hoteles por hora.- |
0 |
X |
26 |
1g |
#
Alimentación en general.- |
3 |
X |
1 |
1a |
# Bancos y
oficinas crediticias y financieras.- |
2 |
X |
27 |
1a |
# Estudios
y consultorios profesionales.- |
2 |
X |
27 |
- |
# Bar, café,
personales directos en general, peluquería, barbería.- |
2 |
X |
- |
- |
#
Lavandería, tintorería (receptoría).- |
2 |
X |
11 |
- |
# Estudios
y Consultorios de profesionales anexos a viviendas.- |
0 |
X |
- |
- |
REFERENCIAS PARA LAS ZONAS R1 Y
R2
0: Permitido.
2: Superficie cubierta máxima 100 m2.
3: Superficie cubierta máxima 500 m2.
9: Uso Condicionado: Si existe
depósito o tanque inflamable; la actividad no puede desarrollarse en la misma
parcela donde haya otros usos no complementarios.-
11: El Consejo
asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia o no de
la localización proyectada.
X: El que resulte de las normas del tejido.
C: En cada
caso el consejo Asesor informará para su determinación.
ESTACIONAMIENTO
1: 1(uno) Módulo cada 60 m2. construido de
superficie total.
5: Con salón de lectura mayor de 500 m2. 20 %
de la superficie de dicho salón.
7: 1 (uno) módulo cada 120 m2, de la
superficie de uso público.
11: 1(uno)
módulo cada 150 m2. de la superficie total construida.
12: 1 (uno)
módulo cada 3 docente o profesionales.
13: 1 (uno)
módulo cada 3 aulas.
14: 1,5 (uno
y medio) módulo cada aula, gabinete o taller.
15: 2 (dos)
módulos cada aula gabinete o taller.
16: 1 (uno)
módulo cada 100 m2. de la superficie construida total.
17: 1 (uno)
Espacio de 15 m2. como mínimo, con el lado menor que debe ser mayor o igual a
2,5 mts. por unidad, cuando la superficie de la unidad sobrepase los 150 m2. se
deberán preveer 2 (dos) espacios.
18: 1 (uno)
módulo cada 90 m2. construidos de superficie total.
19: 10% de
la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2
(dos) módulos.
20: 4
(cuatro) módulos.
21: 2 (dos)
Módulos.
11: Casos
con Internación: 1 (uno) módulo cada 6 camas, más 1 (uno) módulo por
profesional. Caso sin Internación: 10% de la superficie total
construida.
26: 1 (uno)
módulo cada 2 habitaciones.
27: 1 (uno)
módulo cada 45 m2. de la superficie total construida.
28: 1 (uno)
módulo cada 10 camas, más 1 (uno) módulo para encargado o dueño.
29: Se deberán
solicitar a la Municipalidad normas especiales para cada caso en particular.
LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA
1a: 1 (uno) para un camión con
superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.
1g) Se deberán solicitar a la
Municipalidad normas especiales para cada caso.
3.4.1.3 Distrito R 3
1 - Carácter: Areas destinadas al uso
residencial especial con viviendas individuales y colectivas de densidad media
baja y altura limitada.-
2 - Delimitación: José Fava; Chocón;
Río Negro; Humahuaca; La Quiaca y Onésimo Leguizamón, cerrando el polígono.-
Nota: Se excluyen los lotes
frentistas a la calle Río Negro.-
3 - Subdivisión: según las normas
generales de la Ordenanza Nº 1361/77, 1456/78.-
Fraccionamientos de la tierra y
Urbanización:
Ancho mínimo de frente 20 m.
Superficie mínima de lote 800
m2.
4 - Tipología Edilicia: Se permiten
edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.-
A los efectos de la aplicación
de las fórmulas de relación de altura (r, rl, y rf) la Avda. Olascoaga se considerará
de un ancho total de (20) veinte metros.-
4a- Edificios
entre medianeras: Tejido:
Cumplirán las disposiciones generales de la presente Ordenanza. Con excepción
de las referentes a Línea de Frente Interno (Art. 2.2.3.)
r ≥ h ≤ 0.60
d
F.O.T.:
mínimo= 0,15
F.O.T.:
Máximo= 0,50
F.O.S.:
máximo= 0,30 - debiendo cumplir además con las normas de tejido urbano.-
Altura Máxima: 9,30 mts. a contar edsde la
cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. Cuando se empleen
techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta
no deberá sobrepasar los planos límites indicados.-
En los casos
en que se puede llegar a la altura máxima permitida debido a un ancho de calle
que no cumple con la relación r ≥ h ≤ 0.60
d
, se podrá retirar la línea de
edificación hasta que satisfaga dicha relación siempre y cuando se cumplan
todos los requisitos expresados en la presente Ordenanza.
4b- Edificios
de perímetro Libre: Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la
presente Ordenanza. Con la excepción de las referentes a los Artículos 2.3.4. y
2.3.6.
r ≥ h ≤ 1 rl ≥ hl
≤ 1,5
d dl
F.O.T.:
mínima = 0,15
F.O.T.: máxima
= 0,50
F.O.S.:
máxima = 0,30 - debiendo cumplir además con las normas de tejido urbano.
Retiro de Frente Mínimo: 6,00 mts.
Altura Máxima: Similar a la dispuesta para
edificios entre medianera, salvo que el plano límite para la construcción de
pisos retirados se fija a 17,4 mts. desde la cota de la parcela.-
5 - Usos: Los que surjan de la lista
de usos.
En los lotes frentistas a la
Avda. Olascoaga, solo se permitirá el uso de vivienda colectiva y vivienda
individual.
6 - Ver Artículo 3.4.11.1. "Estímulo por
Englobamiento".-
LISTA DE
USOS PARA ZONA
R 3
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
ADMINISTRACION
PUBLICA |
|
|
|
|
# Estafeta
Postal |
0 |
X |
- |
- |
COMERCIO
MINORISTA |
|
|
|
|
#
Florería, Semillería y Art. Para Jardinería. |
0 |
X |
11 |
- |
#
Papelería, Librería, Impresos Cotillón,Filatelia, Venta de Discos y
Grabaciones y Juguetes. -
Perfumería, Art. de Tocador y Limpieza. |
0 |
X |
11 |
- |
#
Productos Alimenticios, bebidas y tabaco, excluido ferias mercados y
supermercados. |
0 |
X |
- |
- |
#
Antigüedades, Farmacia. |
0 |
X |
11 |
- |
# Kiosco,
diarios, revistas, cigarrillos, loterías, golosinas, etc. |
0 |
X |
- |
- |
CULTURA,
CULTO Y ESPARCIMIENTO |
|
|
|
|
# Club
deportivo con instalaciones al aire libre (excepto estadios), Templos. |
0 |
c |
29 |
- |
#
Exposición, Galería de Arte. |
0 |
X |
7 |
- |
#
Biblioteca Local. |
0 |
X |
5 |
- |
# Club
Social y Cultural. |
0 |
X |
1 |
- |
LISTA DE
USOS PARA ZONA
R 3
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
# Museo
Clase II (condicionados por el inmueble). |
0 |
- |
- |
- |
EDUCACION |
|
|
|
|
#
Pre-Escolar y Primari. |
0 |
30% |
13 |
- |
#
Guardería. |
0 |
50% |
12 |
- |
INFRAESTRUCTURA
DE SERVICIOS |
|
|
|
|
#
Depósitos de Agua. |
0 |
c |
19 |
1g |
RESIDENCIA |
|
|
|
|
# Asilo
para Ancianos. |
11 |
30% |
19 |
- |
# Vivienda
Colectiva. |
0 |
X |
18 |
- |
# Vivienda
Individual. |
0 |
X |
17 |
- |
SANIDAD |
|
|
|
|
# Casa de
Reposo y Convalecencia. |
11 |
c |
19 |
1g |
# Primeros
Auxilios y Consultorios Externos. |
R 0 |
X |
21 |
|
SERVICIOS |
|
|
|
|
#
Alimentación en General. |
0 |
X |
1 |
1a |
# Café,
Bar. |
0 |
X |
|
|
# Estudios
y Consultorios Profesionales anexos a viviendas. |
0 |
X |
|
|
0: Permitido.
11: El
Consejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia
o no de la localización proyectada.
X: El que
resulte de las normas de tejido.
C: En cada
caso el Consejo Asesor informará para su determinación.
ESTACIONAMIENTO
1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. de superficie
total construida.
5: Con salón de lectura de 500 m2.; 20% de la
superficie de dicho salón.
7: 1 (uno) módulo cada 120 m2. de la
superficie total construida.
11: 1 (uno)
módulo cada 150 m2. de la superficie total construida.
12: 1 (uno)
módulo cada 3 docentes o Profesionales.
13: 1 (uno)
módulo cada 3 aulas.
17: 1 (uno)
espacio de 15 m2. con mínimo con el lado menor que debe ser mayor o igual a 2,5
m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepase los 150 m2. se
deberán preveer 2 (dos) espacios.
18: 1 (uno)
módulo cada 90 m2. construidos de superficie total.
19: 10% de
la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2
(dos) módulos.
21: 2 (dos)
módulos.
29: Se
deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.
LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA
1a: 1 (uno)
espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.
1g: Se deberán solicitar a la
Municipalidad normas especiales en cada caso particular.
3.4.1.4.
Distrito R4:
1 - Carácter:
Areas destinadas al uso residencial con viviendas individuales y colectivas de
densidad baja y altura limitada.-
2 - Delimitación:
Sobrante del Lote Oficial 3, Rincón de Emilio, que comprende las siguientes
parcelas: Nº 1 al Nº 8; R0; S1 al S3 y el resto del Sector Este.-
3 - Subdivisión:
Según las normas generales de la ordenanza Nº 1361/77 y 1456/78.-
Fraccionamiento
de la Tierra y Urbanización:
Ancho mínimo
de frente 20 mts.
Superficie
mínima de lote 800 mts.
4 - Tipología
Edilicia: Se permiten los edilicios entre medianeras y de perímetro libre
de altura limitada.-
4a- Edificios
entre medianeras: Tejido: cumplirán con las normas generales de la presente
Ordenanza, con excepción de las referentes a Línea de Frente Interno (Art.
2.2.3.)
r ≥ h
≤ 0,60
d
F.O.T.:
Mínimo= 0,15
F.O.T.:
Máximo= 0,50
F.O.S.:
máximo= 0,30
Altura
Máxima:
9,30 mts., a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de
Catastro. Cuando se empleen techos inclinados la semisuma de las alturas
máximas y mínimas de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites
indicados.-
4b-Edificios
de Perímetro Libre: Tejido: Cumplirán con las disposiciones
generales de la presente Ordenanza, con excepción de las referentes a los Art.
2.3.4. y 2.3.6.
r ≥ h
≤ 1
rl ≥ hl ≤ 1,50
d dl
F.O.T.:
mínimo= 0,15
F.O.T.:
máximo= 0,50
F.O.S.:
máximo= 0,30
Retiros de
frente Mínimo:
6.00 mts.
Altura
Máxima:
Similar a la dispuesta para edificios entre medianeras, salvo que el límite
para la construcción de pisos retirados se fija en 14,70 mts. desde la cota de
la parcela.
5 - Usos:
Los que surjan de la lista para la zona.
6 - Ver
Artículo 3.4.11.1. " Estímulo por Englobamiento".
LISTAS DE USOS
PARA ZONA
R 4
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
ADMINISTRACION
PUBLICA |
|
|
|
|
# Estafeta
Postal |
0 |
X |
- |
|
COMERCIO
MINORISTA |
|
|
|
|
#
Florería, Semillería y Art. para Jardinería. |
0 |
X |
11 |
|
#
Papelería, Librería, Impresos Cotillón,Filatelía, Venta de Discos y
Grabaciones y Juguetes. -
Perfumería, Art. De Tocador y Limpieza. |
0 |
X |
11 |
|
#
Productos Alimenticios, bebidas y tabaco, excluido ferias mercados y
supermercados. |
0 |
X |
- |
|
# Antigüedades,
Farmacia. |
0 |
X |
11 |
|
# Kiosco,
diarios, revistas, cigarrillos, loterías, golosinas, etc. |
0 |
X |
- |
|
CULTURA,
CULTO Y ESPARCIMIENTO |
|
|
|
|
#
Club Deportivo con Instalaciones al aire libre (excepto estadios), Templos. |
0 |
c |
29 |
|
#
Exposición, Galerías de Arte. |
0 |
X |
7 |
|
#
Biblioteca Local. |
0 |
X |
5 |
|
# Club
Social y Cultural. |
0 |
X |
1 |
|
LISTAS DE
USOS PARA ZONA
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
# Museo Clase II (condicionados por el inmueble). |
0 |
- |
- |
|
EDUCACION |
|
|
|
|
#
Pre-Escolar.- |
0 |
30% |
13 |
|
#
Guardería.- |
0 |
50% |
12 |
|
INFRAESTRUCTURA
DE SERVICIOS |
|
|
|
|
#
Depósitos de Agua.- |
11 |
19 |
- |
1g |
RESIDENCIA |
|
|
|
|
# Asilo
para Ancianos.- |
11 |
30% |
19 |
- |
# Vivienda
Colectiva.- |
0 |
X |
18 |
- |
# Vivienda
Individual.- |
0 |
X |
17 |
- |
# Complejo
recreativo residencial (Clubes de Campo).- |
14 |
- |
- |
- |
SANIDAD |
|
|
|
|
# Casa de
reposo y convalecencia. |
11 |
c |
19 |
1g |
# Primeros
Auxilios y Consultorios externos.- |
0 |
X |
21 |
- |
SERVICIOS |
|
|
|
|
#
Alimentación en General.- |
0 |
X |
1 |
1a |
LISTAS DE
USOS PARA ZONA
R 4
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCATGA |
# Café,
Bar. |
0 |
X |
- |
|
# Estudios
y Consultorios Profesionales anexos a viviendas. |
0 |
X |
- |
|
REFERENCIAS PARA ZONA R 4
0: Permitido.
11: El
Consejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia
de la localización proyectada.
14: Se
ajustara a la reglamentación especial establecida para este uso, contenida en
la sección 4 de la presente Ordenanza.
X: El que
resulte de las normas de tejido.
C: En cada
caso el Consejo Asesor informará para su determinación.
ESTACIONAMIENTO
1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. de superficie
total construida.
5: Con salón de lectura de 500 m2.; 20% de la
superficie de dicho salón.
7: 1 (uno) módulo cada 120 m2. de la
superficie total construida.
11: 1 (uno)
módulo cada 150 m2. de la superficie total construida.
12: 1 (uno)
módulo cada 3 docentes o Profesionales.
13: 1 (uno)
módulo cada 3 aulas.
17: 1 (uno)
espacio de 15 m2. con mínimo con el lado menor que debe ser mayor o igual a 2,5
m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepase los 150 m2. se
deberán preveer 2 (dos) espacios.
18: 1 (uno)
módulo cada 90 m2. construidos de superficie total.
19: 10% de
la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2
(dos) módulos.
21: 2 (dos)
Módulos.
29: Se
deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.
LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA
1a: 1 (uno)
espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.
1g: Se
deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.
3.4.2.
DISTRITOS CENTRALES -C-
3.4.2.1.Distrito
C1:
1 - Carácter: Areas destinadas a la
localización del equipamientos administrativo, comercial, financiero e
institucional, a escala regional y urbana en el más alto nivel de diversidad y
densidad. Posee las mejores condiciones de accesibilidad del transporte público
de pasajeros.-
2 - Delimitación: Elordi; Talero;
Buenos Aires; Rivadavia; Entre Ríos; Bahía Blanca; 50 m. al Norte de la L.M.
Norte de Félix San Martín; 50 m. al Norte de la L.M. Norte de J.J. Lastra;
Leguizamón; Jujuy; Juan B. Justo; H. Irigoyen, cerrando el polígono.
Nota: A los efectos de la aplicación
de la lista de usos de la zona, se incluyen los lotes frentistas a las
siguientes calles: Jujuy entre San Martín y Juan B. Justo; Onésimo Leguizamón
entre San Martín y 50 m. al Norte de la L.M. Norte de J.J. Lastra; Entre Ríos
entre Independencia y Rivadavia y Bahía Blanca entre Independencia y 50 m. al
Norte de la L.M. Norte de Félix San Martín.-
3 - Subdivisión: Según las normas
generales de la ordenanza Nº 1361/77 y 1456/78.-
Fraccionamiento
de la Tierra y Urbanización:
Ancho mínimo
de frente 15 mts.
Superficie
mínima de lote 450 m2.
4 - Tipología
Edilicia: Se permitirán edilicios entre medianeras de altura limitada y edificios de perímetro
libre.-
A los
efectos de la aplicación de la fórmulas de relaciones de altura (r, rl y rf) la
Avda. Argentina y las diagonales se considerarán de (20) veinte metros de ancho
total.-
4a- Basamentos:
Altura Máxima: 9,30 mts. por encima de la cota de la parcela determinada
por la Dirección de Catastro.-
Area
Edificable: La
que resulta de la aplicación de las Normas de Tejido Urbano.-
Tejido: Cumplirán las normas generales
de la presente Ordenanza.-
4b-Edificios
entre medianeras: Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales
de la presente Ordenanza.-
r ≥ h
≤ 2
d
F.O.T.:
mínimo= 2
F.O.T.:
máximo= 3,5
Del F.O.T. sólo se podrá asignar para uso de
vivienda un F.O.T. máximo de 3 debiendo localizarse dicho uso por sobre la cota
más 9,30 mts.-
4c-Edificios
de Perímetro Libre: Sólo podrán construirse en terreno de por lo menos 900
m2.-
Tejido: Cumplirán con las
disposiciones generales de la presente Ordenanza.-
r ≥ h
≤ 3
rl ≥ hl ≤ 5
d dl
F.O.T.:
mínimo = 2
F.O.T.:
máximo = 4
Del F.O.T.
sólo se podrá asignar para uso de vivienda un F.O.T. máximo de 3 debiendo
localizarse dicho uso sólo por sobre la cota de más 9,30 mts.-
F.O.S. el
que resulte de la aplicación de las normas de tejido urbano, salvo lo
establecido en la lista de usos para la zona.
Caso
Particular:
Para los edificios de perímetro libre que se construyan y empleen un F.O.S.
igual o inferior al 0,30 el F.O.T. máximo podrá incrementarse en un 15%.-
Si tale edificios dejan además
la planta baja libre, la misma no se incluirá en el cálculo del F.O.T. y este
alcanzará un valor máximo de 5. En la planta baja libre se permitirá solamente los
cerramientos para vestíbulos y circulaciones verticales en una superficie que
no podrá encerrar más de un 25% de la proyección del edificio, ni la mitad del
ancho de la parcela. La planta libre no podrá destinarse a otros usos que no
sea la circulación peatonal.
En estos casos será condición de
cumplimiento previo a la concesión del perímetro de obra que el propietario de
la parcela constituya una servidumbre que afecta al terreno y de la propiedad
Inmueble, con la cual garantice el libramiento permanente al uso público de la
superficie de la parcela libre de construcciones.
5 - Usos:
Los que resulten de aplicar lo establecido en la lista de usos para la zona.-
5a-Usos
Promocionales: Para aquellos usos que la Municipalidad determine como de
promoción en razón del interés público, se permitirá deducir del cálculo del
F.O.T. un porcentaje de la superficie destinada a los mismos que podrá oscilar
entre el 75% y el 50% según los casos.-
6 - Observaciones:
En este distrito el espacio urbano podrá ser considerado desde el nivel menos 3
mts. de la cota de la parcela. En casos especiales debidamente fundamentados y
previa autorización Municipal, los edificios de tipología basamento podrán
avanzar sobre el centro libre de la manzana, dejando la superficie descubierta
equivalente en otra parte de la parcela, que tenga acceso directo de público y
que cumpla con las características del espacio parquizado y que el terreno con
tratamiento no absorvente no supere el 30% de la superficie afectada por el
centro libre de manzana.-
7 - Ver
Artículo 3.4.11.1. y 3.4.11.2. "Estímulo por Englobamiento
Parcelario".-
8 - Nota:
El área ocupada actualmente por la playa de maniobras y estación de pasajeros y
carga del F.C.G.R., dada su dimensión en la planta urbana así como el interés especial
que tienen para la comunidad; será tratada en forma particular, dictándose para
ella, pauta urbanísticas ADD-HOC, acordes con las características que en
general tiene la zona C1.-
3.4.2.2.Distrito C2
1 - Carácter: Area destinada a la
localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e
industrial a escala regional y urbana.-
2 - Delimitación:
Polígono
Norte:
Antártida Argentina; Islas Malvinas; Entre Ríos; Rivadavia; Buenos Aires,
Talero; Elordi; H. Irigoyen; Juan B. Justo; Jujuy, cerrando el polígono.-
Nota: A los efectos de la aplicación
de la lista de usos para la zona, se
incluyen los lotes frentistas a las siguientes calles: Jujuy; entre Juan
B. Justo y Antártida Argentina; Antártida Argentina entre Jujuy y Avenida
Argentina; Islas Malvinas entre Avenida Argentina y Entre Ríos y Entre Ríos
entre Islas Malvinas y Bernardino Rivadavia.-
Polígono Sur: 50 m. al Sur de la L.M. Sur de
Julián Lastra; 50 m. al Sur de la L.M. Sur de Perticone; Bahía Blanca;
Ricchieri; Fray Luis Beltran; Leguizamón, cerrando el polígono.-
Nota: A los efectos de la aplicación
de la lista de usos para la zona, se
incluyen los lotes frentistas a las siguientes calles: Bahía Blanca;
entre 50 m. al Sur de la L.M. Sur de E. Perticone y P. Ricchieri, Pablo Ricchieri
entre Bahía Blanca y Avenida Olascoaga; Fray Luis Beltrán entre Avenida
Olascoaga y O. Leguizamón; O. Leguizamón entre Fray Luis Beltrán y 50 m. al Sur
de la L.M. Sur de Julián Lastra.-
3- Subdivisión: Según las normas
generales de la ordenanza Nº 1361/77 y 1456/78.-
Fraccionamiento
de la Tierra y Urbanización:
Ancho mínimo
de frente 15 mts.
Superficie
mínima de lote 450 m2.
4 - Tipología
Edilicia: Se permitirán basamentos ,edilicios entre medianeras de altura
limitada y edificios de perímetro libre.-
A los
efectos de la aplicación de la fórmulas de relaciones de altura (r, rl y rf) la
Avda. Argentina, Avda. Olascoaga y las diagonales se consideran de un ancho de -(20) veinte metros
4a- Basamentos:
Altura Máxima: 9,30 mts. por encima de la cota de la parcela determinada
por la Dirección de Catastro.-
Area
Edificable: La
que resulta de la aplicación de las normas de tejido.-
Tejido: Cumplirá las normas generales
de la presente Ordenanza.-
4b-Edificios
entre medianeras: Tejido: Cumplirán con las normas generales de la
presente Ordenanza.-
r ≥ h
≤ 2
d
F.O.T.:
mínimo= 1
F.O.T.:
máximo= 2,5
F.O.S. el
que resulta de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo establecido en
la lista de usos para zona.-
4c- Edificios
de Perímetro Libre: Sólo podrán construirse en terrenos de por lo menos de
900 m2.-
Tejido: Cumplirá con las disposiciones
generales de la presente Ordenanza.-
r ≥ h
≤ 2,50
rl ≥ hl ≤ 5
d dl
F.O.T.:
máximo = 1
F.O.T.:
mínimo = 2,5
F.O.S.: El
que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo establecido en la lista de
usos para la zona.
Caso
Particular:
Para los edificios que se construyan y empleen un F.O.S. igual o inferior a
0,35, el F.O.T. máximo podrá incrementarse en un 10%.- Si tale edificios dejan
además la planta baja libre la misma no se incluirá en el cálculo del F.O.T. y
éste alcanzará un valor máximo de 3.
En la planta
baja libre se permitirá solamente los cerramientos para vestíbulos y
circulaciones verticales en una superficie que no podrá encerrar más de un 25%
de la proyección del edificio, ni la mitad del ancho de la parcela. La planta
libre no podrá destinarse a otros usos que no sean circulación peatonal. En
estos casos será condición de cumplimiento previo a la concesión del permiso de
obra, que el propietario de la parcela constituya una servidumbre
administrativa que afecta al terreno formalizada en escritura Pública e
inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble con la cual garantice el
libramiento permanente al uso público de la superficie de la parcela libre de
construcciones.-
5 - Usos:
Los que resulten de aplicar lo establecido en la lista de usos para la zona.-
5a-Usos
Promocionales: Para aquellos usos que la Municipalidad determine como de
promoción en razón del interés público, se permitirá deducir del F.O.T. un
porcentaje de la superficie destinada a los mismos que podrá oscilar entre el
75% y el 50% según los casos.-
6 - Observaciones:
En este Distrito el espacio urbano podrá ser considerado desde el nivel menos
3,00 mts. de la cota de la parcela.
7 - Ver
Artículo 3.4.11.1. y 3.4.11.2. "Estímulo por Englobamiento
Parcelario".-
LISTA DE
USOS PARA ZONA
C 1 Y C
2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
ADMINISTRACION
PUBLICA |
|
|
|
|
# Correo
Central |
11 |
60% |
29 |
1g |
# Cuartel
de Bomberos |
7 |
X |
29 |
- |
# Oficina
Pública con acceso público.- |
0 |
X |
1 |
- |
# Oficina
Pública sin acceso público.- |
0 |
X |
1 |
- |
# Policía,
Comisaría.- |
11 |
X |
16 |
- |
# Policía,
Departamento Central.- |
11 |
X |
29 |
- |
# Oficina
descentralizadas (Registro Civil, D.G.I., T.E., Etc.).- |
5 |
X |
1 |
- |
# Sucursal
de Correo y/o Telégrafo.- |
3 |
X |
1 |
1a |
COMERCIO
MAYORISTA |
|
|
|
|
# Sin
depósito (exposición y venta).- |
3 |
X |
8 |
1a |
COMERCIO
MINORISTA |
|
|
|
|
# Galerías
comerciales, grandes tiendas, autoservicio de productos no alimenticios. |
0 |
X |
16 |
1g |
#
Florería, Semillería y Art. Para Jardinería.- |
5 |
X |
11 |
- |
LISTA DE
USOS PARA ZONA
C 1 Y C 2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
#
Ferretería, herrajes y repuestos, materiales eléctricos, papeles pintados,
pinturería, almacenes navales. |
4/9 |
X |
11 |
1a |
# Máquinas
de oficina.- |
4 |
X |
11 |
- |
# Mercados
y ferias.- |
4 |
c |
9 |
1d |
# Muebles
en gral., productos de madera y mimbres, colchones y afines.- |
4 |
X |
11 |
1c |
#
Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de
discos y grabaciones, Juguetes.- |
4 |
X |
11 |
- |
# Perfumería,
Art. de limpieza y tocador.- |
4 |
X |
11 |
- |
#
Textiles, pieles, cueros, art. Personales, del hogar y afines, regalos.- |
4 |
X |
11 |
- |
# Art. de
deportes, armería, cuchillería, óptica, ortopedia, Instrumentos de precisión,
científicos y musicales,bazar, platería, cristalería, art. de iluminación y
del hogar,automotores y accesorios, embarcaciones, aviones,( exposición y
ventas).- |
4 |
X |
11 |
- |
LISTA DE
USOS PARA ZONAX
C 1 Y C
2
USOS |
VER
NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
# Joyería
y relojería.- |
0 |
X |
- |
- |
#
Materiales de construcción, Clase I, (exposición y venta).- |
4 |
X |
11 |
1a |
#
Antigüedades. |
3 |
X |
- |
- |
#
Farmacia.- |
3 |
X |
- |
- |
# Rodados
y bicicletas, motocicletas.- |
3 |
X |
11 |
- |
#
Maquinas, herramientas y motores industriales y agrícolas, exposición y
venta. |
3 |
X |
11 |
- |
#
Mercería, botonería, y fantasías.- |
3 |
X |
- |
- |
#
Productos alimenticios, bebidas y tabaco, excluido feria super mercado,
mercados y autoservicio.- |
3 |
X |
- |
- |
#
Santería, Artículos de culto y rituales.- |
3 |
X |
- |
- |
#
Veterinaria, venta de animales domésticos.- |
3 |
X |
8 |
- |
# Vidrios
y espejos.- |
3 |
X |
8 |
1a |
#
Cerrajería.- |
2 |
X |
- |
- |
#
Substancias químicas, caucho, plástico.- |
2/9 |
X |
11 |
- |
LISTA DE
USOS PARA ZONA
C 1 Y C
2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
# Kiosco,
diarios, revistas, etc. |
0 |
X |
- |
- |
CULTURA,
CULTO Y ESPARCIMIENTO |
|
|
|
|
#
Biblioteca Central.- |
0 |
X |
4 |
1b |
# Café,
concert, boite, salón de baile, Casa de fiestas.- |
11 |
X |
29 |
- |
# Club
Social y Cultural.- |
0 |
X |
1 |
- |
# Gimnasio
y natatorio.- |
0 |
X |
1 |
- |
# Museo
Clase I colección permanente y temporarios.- |
0 |
60% |
6 |
- |
# Templo.- |
0 |
c |
29 |
- |
#
Exposición, Galería de Arte.- |
5 |
X |
7 |
- |
# Biblioteca
Local.- |
0 |
X |
5 |
- |
# Cine,
cine-teatro, teatro-auditorio.- |
0 |
X |
3 |
- |
# Museo
Clase II condicionados por el inmueble.- |
0 |
- |
- |
- |
# Salas de
entretenimiento.- |
11 |
X |
27 |
- |
EDUCACION |
|
|
|
|
# Escuela
Diferencial.- |
11 |
30% |
14 |
- |
#
Instituto Técnicos, academias.- |
7 |
60% |
14 |
- |
LISTA DE
USOS PARA ZONA
C 1 Y C
2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
#
Instituto de investigaciones, sin laboratorio.- |
7 |
50% |
1b |
- |
#
Pre-Escolar |
7 |
30% |
13 |
- |
#
Primaria.- |
7 |
30% |
13 |
- |
#
Secundaría.- |
7 |
50% |
14 |
- |
#
Universitaria y Superior no Universitaria |
7 |
50% |
1 |
- |
#
Guardería.- |
3 |
50% |
12 |
- |
INDUSTRIA.- |
|
|
|
|
# Clase 5 |
13 |
80% |
11 |
1c |
# Clase 6 |
13 |
X |
11 |
1c |
INFRAESTRUCTURA
DE SERVICIOS |
|
|
|
|
#
Centrales y concentraciones telefónicas.- |
0 |
c |
19 |
1g |
# Depósito
de agua |
0 |
c |
19 |
1g |
RESIDENCIA |
|
|
|
|
# Casa de
pensión.- |
1 |
X |
28 |
- |
# Vivienda
colectiva.- |
1 |
X |
18 |
- |
# Vivienda
Individual.- |
1 |
X |
17 |
- |
LISTA DE
USOS PARA ZONA
C 1 Y C
2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
SANIDAD |
|
|
|
|
# Hospital |
0 |
50% |
19 |
1g |
#
Dispensario |
0 |
X |
21 |
- |
#
Sanatorio Privado |
0 |
X |
22 |
1g |
# Hospital
especializado, clase I (sin internación) |
0 |
50% |
22 |
1g |
# Primeros
Auxilios, consultorios externos. |
0 |
X |
21 |
- |
SERVICIOS |
|
|
|
|
#
Prestaciones con algún proceso Industrial o Artesanal Clase V. |
13/9 |
X |
16 |
- |
#
Prestaciones con algún proceso Industrial o Artesanal Clase VI. |
13/9 |
X |
16 |
- |
# Estación
de servicio y garage comercial menos de 300 coches por cuadra.- |
0/9 |
X |
- |
- |
# Estudio
de radio y/o T.V. |
11 |
X |
29 |
- |
# Playa de
estacionamiento.- |
0 |
X |
- |
- |
#
Laboratorio de Análisis no industriales.- |
4 |
X |
27 |
- |
# Agencias
comerciales de empleo turismo, etc.- |
0 |
X |
27 |
- |
LISTA DE
USOS PARA ZONA
C 1 Y C
2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
# Bancos y
oficinas crediticias y Financieras.- |
0 |
X |
27 |
- |
# Estudio
y Consultorio Profesionales.- |
0 |
X |
27 |
- |
# Oficinas
en General.- |
0 |
X |
27 |
- |
#
Alimentación en General.- |
0 |
X |
1 |
1a |
# Café,
Bar.- |
0 |
X |
- |
- |
# Bolsa de
Valores y Comercio.- |
0 |
X |
1 |
1g |
# Banco,
Casa Central.- |
0 |
X |
1 |
1g |
# Copias,
reproducción, fotografías, salvo imprenta.- |
0 |
X |
- |
- |
# Estudio
y consultorio Profesionales anexos a la vivienda.- |
0 |
X |
- |
- |
#
Fúnebres, Oficina.- |
0 |
X |
- |
-g |
# Hoteles
y otros lugares de alojamiento, salvo hoteles por hora.- |
0 |
X |
26 |
1g |
#
Lavandería y Tintorería (receptoría).- |
0 |
X |
- |
- |
#
Personales directos en general, Peluquería y Barbería.- |
0 |
X |
- |
- |
#
Procesamiento de datos y tabulación.- |
0 |
X |
- |
- |
LISTA DE
USOS PARA ZONA
C 1 Y C
2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
TRANSPORTES |
|
|
|
|
# Estación
de ferrocarril de larga distancia.- |
11 |
c |
29 |
1g |
# Estación
terminal de Omnibus de transporte Pre-aéreo.- |
11 |
c |
29 |
1g |
# Estación
terminal de Omnibus de transporte media distancia.- |
11 |
c |
29 |
1g |
# Estación
terminal de Omnibus y Colectivo de recorrido Urbano.- |
11 |
c |
29 |
1g |
# Estación
terminal de Omnibus de transporte de larga distancia.- |
11 |
c |
29 |
1g |
REFERENCIA PARA LA ZONA C1 Y C2
0: Permitido.-
1: Con las restricciones del distrito para el
uso residencial.-
2: Superficie cubierta máxima 100 m2.-
3: Superficie cubierta máxima 500 m2.-
4: Superficie cubierta máxima 1.500 m2.Máximo
desarrollo sobre línea Municipal 30,00 m.-
5: Superficie cubierta máxima 2.500 m2.-
7: Superficie de parcela máxima 5.000 m2.-
9: Uso
Condicionado: Si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no
puede desarrollarse en la misma parcela
donde haya otros usos no complementarios.-
11: El
Consejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia
o no de la localización proyectada.-
13: Actividades Industriales, Artesanales y de
Servicios: Debe cumplir con las restricciones en el cuadro 2 y cuadro 3.-
X: El que
resulte de las normas del tejido.-
C: En cada
caso el Consejo lo determinará.-
ESTACIONAMIENTO
1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. construidos de
superficie total.-
3: 1(uno) módulo cada 12 asientos del salón
auditorio o del espectáculo que admita myor número de público.-
4: 1 (uno) módulo cada 50 m2. de la
superficie destinada a uso público.-
5: Con salón de lectura mayor de 500 m2.; 20%
de la superficie de dicho salón.-
6: Con salón mayor de 600 m2.; 60% de la
superficie de uso público.-
7: 1 (uno) módulo cada 120 m2. de superficie
de uso público.-
8: 1 (uno) módulo cada 200 m2. de la
superficie total construida.-
9: 1,5 (uno y medio) módulos por puesto.-
10: Con superficie
destinada a exposición y venta, atención y circulación de público igual o mayor
de 1.000 m2.; dos veces dicha superficie.-
11: 1 (uno)
módulo cada 150 m2. de la superficie total construida.-
12: 1 (uno)
módulo cada 3 docentes o Profesionales.
13: 1 (uno)
módulo cada 3 aulas.
14: 1,5 (uno
y medio) módulo cada aula, gabinete o taller.-
16: 1 (uno)
módulo cada 100 m2. de la superficie total construida.-
17: 1 (uno)
espacio de 15 m2. como mínimo, con el lado menor que debe ser mayor o igual a
2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepase los 150 m2. se
deberán preveer 2 (dos) espacios.
18: 1 (uno)
módulo cada 90 m2. construidos de superficie total.
19: 10% de
la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2 (dos)
módulos.
20: 4
(cuatro) Módulos.-
21: 2 (dos)
Módulos.
22: Casos
con internación 1 (uno) módulo cada 6 camas, más 1 (uno) módulo por
profesional. Casos sin internación, 10% de la superficie total construida.-
24: Salón de
400 m2. o más, 30% de la superficie total construida.-
26: 1 (uno)
módulo cada 2 habitaciones.-
27: 1 (uno)
módulo cada 45 m2. de la superficie total construida.-
28: 1 (uno)
cada 10 camas, más 1 (uno) módulo para encargado o dueño.-
29: Se
deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.
LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA
1a: 1 (uno)
espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-
1b:
Superficie mínima para carga y descarga de 80 m2.-
1c:
Superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de 50 m2. por
cada camión que opera simultáneamente. Considerándose el número de espacios
según la siguiente relación:
/// Ref. para zona C1 y C2
Nº
de espacios para vahículos
de carga. |
Superficie
Cubierta Total. |
1 |
Inferior
a los 1.000 m2.- |
2 |
de
1.001 a 2.500 m2.- |
3 |
de
2.501 a 5.000 m2.- |
4 |
de
5.001 a 10.000 m2.- |
5 |
de
10.001 a 20.000 m2.- |
1 |
por
cada 20.000 m2. adicional o fracción.- |
1d: 40% de
la superficie de la parcela destinada a dicho uso.-
1e: 10% de
la superficie total construida, con superficie mínima para carga y descarga de
40 m2.-
1g: Se
deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso
particular.-
3.4.3 DISTRITOS DE EQUIPAMIENTOS E
3.4.3.1. Distrito E1:
1 - Carácter:
Area destinada a la localización de usos comerciales mayorista, siempre que los
mismos incluyan locales de venta, admitiéndose otros usos complementarios que
contribuyen a mejorar la funcionalidad del área.-
2 - Delimitación:
50 mts. al Norte de la L.M: Norte de Lastra; 50 m. al Norte de la L.M. Norte de
Félix San Martín; Tronador; Primeros Pobladores; Ruta Nacional 22; Obrero
Argentino; Urmendio del C. Figueroa; 50 mts. al sur de la L.M. Sur de E.
Perticone; 50 mts. al Sur de la L.M. Sur de J.J. Lastra y Cornelio Saavedra,
cerrando el polígono.-
3 - Subdivisión:
Según las normas generales de la Ordenanza Nº 1361/77, 1456/78.-
Fraccionamiento de la Tierra y
Urbanización:
Ancho mínimo de frente 15 m.
Superficie mínima de lote 600
m2.-
4 - Tipología
Edilicia: Se admiten basamentos, edificios entre medianeras de altura
limitada y edificios de perímetro libre.-
A los efectos de la aplicación
de las fórmula de relaciones de altura (r, rl y rf) la Avda. Olascoaga se
considerará de un ancho total de (20) veinte metros.-
4a- Basamento:
Podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.M.E. y la línea
Interna de Basamento, hasta una máxima de 6,00 mts., salvo lo dispuesto en la
lista de usos para la zona.-
4b- Edificios
entre Medianeras: Altura máxima: 12 mts. por encima de la cota de la
parcela. Cuando se trate de techos inclinados, la semisuma de las alturas
máximas y mínimas de la cubierta no deberá superar los 12,00 mts.-
Tejido: Cumplirá con las disposiciones
de la presente Ordenanza.-
r ≥ h
≤ 2
d
F.O.T.:
mínimo = 0,3
F.O.T.:
máximo = 1,5
F.O.S.:
máximo = 0,60 y que además cumpla con lo
establecido en las
normas generales
de tejido, salvo lo
dispuesto en la
lista de usos para la
zona.-
4c- Edificios
de Perímetro Libre: Sólo podrán construirse en terrenos de por lo menos de
900 m2.-
Tejido: Cumplirá con las disposiciones
generales de la presente Ordenanza.-
r ≥ h
≤ 2,50
rl ≥ hl ≤
5
d dl
F.O.T.:
máximo = 2
F.O.T.:
mínimo = 0,3
F.O.S.:
máximo = 0,60 y que además cumple con lo
establecido en las
normas generales
de tejido, salvo lo
dispuesto en el
cuadro de usos.
5 - Usos:
Los que corresponda por lo dispuesto en la lista de usos para la zona.
6 - Observaciones:
Sólo se admitirá la existencia de una vivienda por parcela, siempre y cuando
dicha vivienda sea complementario del asignado al resto de la parcela.-
LISTAS DE USOS
PARA ZONA
E 1
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
ADMINISTRACION
PUBLICA |
|
|
|
|
# Sucursal
de Correos y/o telégrafo. |
0 |
X |
1 |
1a |
# Estafeta
Postal.- |
0 |
X |
- |
- |
COMERCIO
MAYORISTA |
|
|
|
|
# Con
depósito (excepto productos perecederos).- |
12/9 |
80% |
8 |
1c |
# Con
depósito (Producotos perecederos).- |
11 |
80% |
29 |
1c |
# Sin
depósito (exposición y venta).- |
0 |
X |
8 |
1a |
COMERCIO
MINORISTA |
|
|
|
|
#
Sustancias químicas, caucho y plásticos.- |
5/9 |
X |
11 |
- |
# Vidrios
y Espejos.- |
5 |
X |
8 |
1a |
#
Ferretría, harrajes y repuestos. -
Materiales eléctricos.- - Papeles
Pintados.- -
Pinturería.- -
Almacenes Navales.- -
Materiales de construcción Clase II (
con depósito sin materiales a granel).- |
3/9 |
X |
11 |
1a |
#
Farmacia.- |
3 |
X |
- |
- |
LISTAS DE USOS
PARA ZONA
E 1
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
#
Productos alimenticios, bebidas y
tabacos, excluido ferias, mercados, supermercado y autoservicio.- |
2 |
X |
- |
- |
#
Cerrajería.- |
2 |
X |
- |
- |
# Gas
envasado, distribución hasta 100 kg.- |
0/9 |
X |
11 |
1g |
#
Automotores y accesorios, embarcaciones y aviones (exposición y venta). -Rodados,
bicicletas, motocicletas, maquinarias, herramientas y motores industriales y
agrícolas, (exposicón y venta) |
0 |
X |
11 |
- |
#
Supermercado, autoservicio y supermercado Total.- |
0 |
80% |
10 |
1a |
# Kiosco,
diarios, revistas, cigarrillos, lotería, golosinas, etc.- |
0 |
X |
- |
- |
CULTURA,
CULTO Y ESPARCIMIENTO |
|
|
|
|
# Museo
Clase II, condicionado por el inmueble.- |
0 |
- |
- |
- |
DEPOSITOS |
|
|
|
|
# Clase 2 |
12 |
60% |
11 |
1c |
# Clase 3,
4 y 5 |
12 |
80% |
11 |
1c |
LISTAS DE USOS
PARA ZONA
E 1
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
EDUCACION |
|
|
|
|
#
Guardería.- |
3 |
50% |
12 |
- |
INDUSTRIA |
|
|
|
|
# Clase
III, IV y V |
13 |
80% |
11 |
1c |
# Clase
VI.- |
13 |
X |
11 |
1c |
INFRAESTRUCTURA
DE SERVICIOS |
|
|
|
|
# Central
y concentraciones Telefónica.- |
0 |
X |
19 |
1g |
RESIDENCIA |
|
|
|
|
# Vivienda
Individual.- |
10 |
X |
17 |
- |
SANIDAD |
|
|
|
|
# Primeros
Auxilios, consultorios externos.- |
0 |
X |
20 |
- |
SERVICIOS |
|
|
|
|
#
Prestaciones con algún proceso industrial y/o artesanal Clase III, IV, V y
VI.- |
13/9 |
X |
16 |
- |
# Playa de
estacionamiento.- |
7 |
X |
- |
- |
# Bancos y
Oficinas crediticias y financieras.- |
3 |
X |
27 |
1a |
#
Laboratorio de análisis industriales.- |
0/9 |
80% |
1a |
|
LISTA DE USOS
PARA ZONA
E 1
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARAG Y DESCARGA |
# Estación
de servicio y garage comercial (menos de 300 coches por cuadra).- |
10/9 |
X |
- |
- |
# Lavadero
de automotores.- |
5 |
X |
27 |
- |
# Agencia
comerciales, de empleo, turismo, etc.- |
0 |
X |
27 |
- |
#
Alimentación en general.- |
0 |
X |
1 |
1a |
# Bar, café,
personales directos en general.- |
0 |
0X |
- |
- |
# Oficina
en general.- |
0 |
X |
27 |
- |
TRANSPORTES |
|
|
|
|
# Taller
de ómnibus y colectivos.- |
13/9 |
X |
25 |
- |
# Terminal
de carga de automotor. -Depósito
de mercadería en tránsito.- -Expreso
de carga liviana.- |
0 |
X |
29 |
1g |
# Terminal
de ómnibus de larga distancia.- |
11 |
C |
29 |
1g |
# Terminal
de ómnibus y colectivos de media distancia.- |
11 |
C |
29 |
1g |
REFERNCIAS PARA ZONA E - 1
0: Permitido.-
2: Superficie cubierta máxima 100 m2.-
3: Superficie cubierta máxima 500 m2.-
5: Superficie cubierta máxima 2.500 m2.-
7: Superficie de parcela máxima 5.000 m2.-
9: Uso Condicionado: Si existe
depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde hayan otros usos
no complementarios.-
10: Máximo
una unidad por parcela y sólo como uso complementario.-
11: El
Consejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia
o no de la localización proyectada.-
12:
Solamente los de las clases permitidas según cudros 5 y 6.-
13: Actividades Industriales, Artesanales y de
Servicios: Debe cumplir con las restricciones en el cuadro 2 y cuadro 3.-
X: El que
resulte de las normas del tejido.-
C: En cada
caso el Consejo Asesor informará para su determinación.-
ESTACIONAMIENTO
1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. construidos de
superficie total.-
8: 1 (uno) módulo cada 200 m2. de la
superficie total construida.-
10: Con
superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público
igual o mayor de 1.000 m2.; dos veces dicha superficie.-
Con
superficie menor de 1.000 m2.; 1,5 veces dicha superficie.-
11: 1 (uno)
módulo cada 150 m2., de la superficie total construida-
12: 1 (uno)
módulo cada 3 docentes o Profesionales
16: 1 (uno)
módulo cada 100 m2., de la superficie total construida-
17: 1 (uno)
espacio de 15 m2. como mínimo, con el lado menor que debe ser mayor o igual a
2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepasa los 150 m2. se
deberán preveer dos espacios.-
19: 10% de
la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2
(dos) módulos.-
20: 4
(cuatro) módulos.-
21: 2 (dos)
módulos.-
24: Salón de
400 m2. o más, 30% de la superficie total construida.-
25: 60% de
la superficie cubierta y/o descubierta destinada a dicho uso.-
27: 1 (uno)
módulo cada 45 m2. de la superficie total construida.-
29: Se
deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso
particular.-
LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA
1a: 1 (uno)
espacio para camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-
1c:
Superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de 50 m2. por
camión que opera simultáneamente.-
Considerándose
el número de espacios según la siguiente relación:
Nº de espacios para vehículos de carga |
Superficie cubierta total |
1 |
Inferior a los 1.000 m2.- |
2 |
de 1.001 a 2.500 m2.- |
3 |
de 2.501 a 5.000 m2.- |
4 |
de 5.001 a 10.000 m2.- |
5 |
de 10.001 a 20.000 m2.- |
1 |
por cada 20.000 m2. adicional o fracción.- |
1e: 10% de
la superficie total construida, con superficie mínima para carga y descarga de
40 m2.-
1g: Se
deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso
particular.-
3.4.3.2. Distrito E 2:
1 - Carácter:
Areas destinadas a la localización de usos de servicio de los sectores residenciales
próximos y en los que por las características de las actividades admitidas, se
permite el uso residencial restringido.-
2 - Delimitación:
Lotes frentistas a las siguientes calles: Rafaela; Cnel. Enrique Godoy; Rufino
Ortega; Padre Mascardi; Catriel; Gdor. Anaya desde su comienzo hasta 50 m al
norte de la L.M. Norte de J.J. Lastra y desde 50 m al sur de la L.M. Sur de
J.J. Lastra, hasta Lanín; Vicente Chrestía; Insp. Gatica, desde su comienzo
hasta 50 m al Norte de la L.M. Norte de J.J. Lastra y desde 50 m al sur de la
L.M. Sur de J.J. Lastra, hasta Río Senguerr; Río Negro, desde 50 m al sur de la
L.M. Sur de Perticone hasta Humahuaca;Conquistadores del Desierto; Intendente
Linares, desde su comienzo hasta 50 m al Norte de la L.M. Norte de Félix San Martín
y desde 50 m al sur de la L.M. Sur de Enio Perticone, hasta Eliseo Boerr; Angel
Borleghi, desde su comienzo hasta M.T. Alderete; Tronador, desde 50 m al Sur de
la L.M. Sur de Enio. Perticone, hasta Eliseo Boerr; Río Mocoretá, desde M.T.
Alderete hasta Islas Malvinas.-
3 - Subdivisión:
Según normas generales de la Ordenanza Nº 1361/77, 1456/78.-
Fraccionamiento
de la Tierra y Urbanización :
Ancho mínimo
de frente: 15 m.-
Superficie
mínima de lote: 450 m2.-
4 - Tipología
Edilicia: Se admiten basamentos, edificios entre medianeras y edificios de
perímetro libre de altura Limitada.-
4a- Basamentos:
podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.M.E. y la línea
Interna de Basamento, hasta una altura máxima de 6,60 m, salvo lo dispuesto en
la lista de usos para la zona.-
4b- Edificios
entre Medianeras: Altura Máxima: 12,00 m. por encima de la cota de la
parcela. Cuando se trate de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima
y mínima de la cubierta no debe ser mayor de 12,00 mts.-
Area
Edificable: Se
podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entere la L.M.E. y la
línea de frente interno.-
Tejido: Cumplirá con las disposiciones
generales de la presente Ordenanza.-
r ≥ h
≤ 2
d
F.O.T.:
mínimo 0,3
F.O.T.:
máximo 1,5
4c- Edificios
de Perímetro Libre: Sólo se podrá construir en terrenos de por lo menos 900
m2.-
Tejido: Cumplirá con las disposiciones
generales de la presente Ordenanza.-
r ≥ h
≤ 2,50 rl ≥ hl ≤ 5
d dl
F.O.T.:
mínimo 0,3
F.O.T.:
máximo 1,5
F.O.S.: El
que resulte de lo establecido en las normas generales de tejido, salvo lo
dispuesto en la lista de usos para la
zona.-
5 - Usos:
Los que correspondan según lo dispuesto en la lista e usos para la zona.-
6 - Observaciones:
Se admitirá el uso residencial por encima de la cota más 3,50 mts., cuando
coexista en la misma parcela con usos no condicionados.-
Por debajo
del nivel citado, sólo se admitirá una vivienda por parcela y como uso
complementario.-
LISTA DE USOS
PARA ZONA
E 2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
ADMINISTRACION
PUBLICA |
|
|
|
|
# Cuartel
de Bomberos.- |
0 |
X |
29 |
- |
# Estafeta
Postal.- |
0 |
X |
- |
- |
# Oficinas
descentralizadas ( Registro Civil, D.G.I., T.E., Etc.- |
0 |
X |
1 |
- |
# Oficina
Pública sin acceso público.- |
0 |
X |
1 |
- |
# Policía
(comisaría).- |
0 |
X |
16 |
- |
# Sucursal
de Correos y/o Telégrafos- |
0 |
X |
1 |
1a |
COMERCIO
MAYORISTA |
|
|
|
|
# Con
depósito (excepto productos
perecederos).- |
12/9 |
80% |
8 |
1c |
# Con
depósito (Productos perecederos).- |
11/12 |
C |
29 |
1c |
# Sin
depósito (exposición y venta).- |
4 |
X |
8 |
1a |
COMERCIO
MINORISTA |
|
|
|
|
# Galerías
comerciales, grandes tiendas de autoservicio en productos no alimenticios. |
7 |
X |
16 |
1g |
LISTA DE USOS
PARA ZONA
E 2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
# Art. de
deportes, armería, cuchillería, óptica, ortopedia, Instrumentos de presición,
científicos y musicales.- |
5 |
X |
11 |
- |
# Bazar,
platería, cristalería, art. de iluminación y del hogar.- -Automotores
y accesorios, embarcaciones, aviones, exposición y venta.- -Maquinas,
herramientas, motores industriales, y agrícola, exposición y venta. -Materiales
de construcción, Clase I, exposición y venta. -Textiles,
pieles, cueros, Art. personales, del hogar y afines, regalos.- |
5 |
X |
11 |
- |
#
Antigüedades.- - Farmacia.- -
Florería, semillería y Art. para Jardinería.- |
3 |
X |
- |
- |
#
Ferretería, herrajes y repuestos, materiales eléctricos, papeles pintados,
pinturería, almacenes navales, materiales de construcción Clase II (con
depósito sin materiales a granel).- |
4/9 |
X |
11 |
1a |
# Máquinas
de oficinas, rodados, bicicletas y motocicletas.- |
4 |
X |
11 |
- |
LISTA DE
USOS PARA ZONA
E 2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
#
Veterinaria, venta de animales domésticos.- |
4 |
X |
8 |
- |
# Vidrios
y espejos.- |
4 |
X |
8 |
1a |
# Mercados
y ferias.- |
4 |
80% |
9 |
1d |
#
Supermercado, autoservicio.- |
5 |
80% |
10 |
1e |
#
Sustancias químicas, caucho, Plástico.- |
4/9 |
X |
- |
- |
#
Cerrajería, mercería, botonería, bonetería y fantasías.- -Santería,
Art. de culto y rituales.- |
3 |
X |
- |
g |
#
Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatería, venta de
discos y grabaciones, juguetes, perfumería, art. de limpieza y tocador.- |
3 |
X |
11 |
- |
# Muebles
en general, productos de madera y mimbre, colchones y afines.- |
3 |
X |
11 |
1e |
#
Productos alimenticios, bebidas, y tabaco, axcluído ferias, mercado,
supermercado y autoservicio.- |
3 |
X |
- |
- |
# Joyería
y relojería.- |
2 |
X |
- |
- |
LISTA DE
USOS PARA ZONA
E 2
USOS |
ER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
#
Gas-envasado, distribución hasta 100 kg.- |
0/9 |
X |
11 |
1g |
# Kiosco,
diarios, revistas, cigarrillos, lotería, golosinas, etc.- |
0 |
X |
- |
- |
CULTURA,
CULTO Y ESPARCIMIENTO |
|
|
|
|
# Café
concert, boite, salón de baile, casa de fiesta.- |
11 |
X |
29 |
- |
# Museo
Clase I, colecciones permanentes y temporarias.- |
0 |
60% |
6 |
- |
# Templo.- |
0 |
X |
29 |
- |
# Club
Social y Cultural.- |
7 |
X |
1 |
- |
#
Exposición, Galería de Arte |
4 |
X |
7 |
- |
#
Biblioteca Local.- |
0 |
X |
5 |
- |
# Club de
deportivo con instalaciones al aire libre.- |
0 |
C |
29 |
- |
#
Gimnasio, natatorio.- |
0 |
X |
1 |
- |
# Museo
Clase II, condicionado por el inmueble.- |
0 |
- |
- |
- |
DEPOSITOS |
|
|
|
|
# Clase
2.- |
12/9 |
60% |
11 |
1c |
# Clase 3,
4 y 5.- |
12/9 |
80% |
11 |
1c |
LISTA DE
USOS PARA ZONA
E 2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
EDUCACION |
|
|
|
|
#
Instituto de investigación con laboratorio.- |
0 |
50% |
16 |
- |
#
Instituto Técnicos, Academias.- |
7 |
60% |
14 |
- |
#
Instituto de investigación sin laboratorio.- |
7 |
50% |
16 |
- |
#
Universidad o superior, no Universitario.- |
8 |
50% |
1 |
- |
INDUSTRIA |
|
|
|
|
# Clase
III y Clase V.- |
13 |
80% |
11 |
1c |
# Clase
VI.- |
13 |
X |
11 |
1c |
INFRAESTRUCTURA
DE SERVICIOS |
|
|
|
|
# Centrales
y concentraciones telefónicas, depósito de agua.- |
0 |
X |
19 |
1g |
RESIDENCIA |
|
|
|
|
# Casa de
pensión.- |
1 |
X |
28 |
- |
# Vivienda
colectiva.- |
1 |
X |
18 |
- |
# Vivienda
Individual.- |
1 |
X |
17 |
- |
#
Convento,- |
1 |
30% |
29 |
- |
LISTA DE USOS
PARA ZONA
E 2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTA-CIONA-MIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
SANIDAD |
|
|
|
|
#
Dispensario.- |
0 |
X |
21 |
- |
# Primeros
auxilios, consultorios externos.- |
0 |
X |
21 |
- |
SERVICIOS |
|
|
|
|
#
Prestaciones con algún proceso industrial o artesanal. Clase 3,
4, 5 y 6.- |
13/9 |
X |
16 |
- |
#
Laboratorios de análisis industriales.- |
11/9 |
80% |
1 |
1a |
#
Velatorio.- |
0 |
80% |
1 |
1g |
# Playa de
estacionamiento.- |
7 |
X |
- |
- |
# Fúnebre
con depósito o garage.- |
5 |
X |
- |
1g |
# Banco y
oficinas crediticias y/o financieras, Oficinas en general.- |
3 |
X |
27 |
1a |
# Estudios
y consultorios Profesionales.- -Estudios
y consultorios Profesionales anexos a viviendas.- |
0 |
X |
27 |
- |
# Fúnebres
(oficiales).- -Copias,
reproducciones, fotografía, salvo imprenta.- -Café,
bar.- -Lavanderías,
tintorerías (receptoría).- |
0 |
X |
- |
- |
LISTA DE USOS
PARA ZONA
E 2
USOS |
VER
NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR
P/ CARGA Y DESCARGA |
-
Personales directos en gral. -
Peluquerías y barberías.- |
0 |
X |
- |
- |
# Estudio
de radio y/o televisión.- |
7 |
X |
29 |
- |
#
Laboratorios de análisis no industriales.- |
5 |
X |
27 |
- |
# Agencias
comerciales de empleo, turismo, etc.- |
0 |
X |
27 |
- |
# Hoteles
y otros lugares de alojamiento, salvo hoteles por hora.- |
0 |
X |
26 |
1g |
#
Alimentación en general.- |
0 |
X |
1 |
1a |
# Estación
de servicio y garage comercial (menos de 300 coches por cuadra).- |
0/9 |
X |
- |
- |
# Lavadero
de Automotores.- |
5 |
X |
27 |
- |
TRASPORTES |
|
|
|
|
# Depósito
de mercaderías en tránsito.- -Estación
terminal de Omnibus de recorrido urbano.- |
11 |
C |
29 |
1g |
# Expreso
de carga liviana.- - Terminal
de carga por automotor.- - Estación
terminal de Omnibus de transporte Pre-aereo.- |
11 |
X |
29 |
1g |
LISTA DE USOS
PARA ZONA
E 2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTA-CIONA-MIENTO |
LUGAR P/CARGA Y DESCARGA |
# Garage
para Omnibus y Colectivos.- |
11/9 |
X |
- |
- |
REFERENCIAS PARA LA ZONA E 2
0: Perímetro:
1: Con las restricciones del distrito para el
uso residencial.-
2: Superficie cubierta máxima 100 m2.-
3: Superficie cubierta máxima 500 m2.-
4: Superficie cubierta máxima 1,500 m2.
Máximo desarrollo sobre línea municipal 30,00 m.-
5: Superficie cubierta máxima 2.500 m2.
7: Superficie de parcela máxima 5.000 m2.
8: Superficie de la parcela máxima 10.000
m2.-
9: Uso condicionado: si existe
depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la
misma donde hayan otros usos no complementarios.-
11: El
Consejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia
o no de la localización proyectada.-
12:
Solamente los de las clases permitidas según cuadros 5 y 6.-
13: Actividades
Industriales, Artesanales y de Servicios: Deben cumplir con las
restricciones establecidas en el cuadro 2 y cuadro 3.-
X: El que
resulte de las normas de tejido.-
C: En cada
caso el Consejo Asesor informará para su determinación.-
ESTACIONAMIENTO
1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. de superficie
construida total.-
3: 1(uno) módulo cada 12 asientos del salón
auditorio o del espectáculo que admita número de público.-
5: con salón de lectura mayor de 500 m2.; 20%
de la superficie de dicho salón.-
6: Con salón mayor de 600 m2.; 60% de la
superficie de uso público.-
7: 1 (uno) módulo cada 120 m2. de superficie
de uso público.-
8: 1 (uno) módulo cada 200 m2. de la
superficie total construida.-
9: 1,5 (uno y medio) módulos por puesto.-
10: Con
superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público
igual o mayor de 1.000 m2.; dos veces dicha superficie.-
Con
superficie menor de 1.000 m2.; 1,5 veces dicha superficie.-
11: 1 (uno)
módulo cada 150 m2. de la superficie total construida.-
//Ref. para
zona E2.
14: 1,5 (uno
y medio) módulo cada aula, taller o gabinete.-
16: 1 (uno)
módulo cada 100 m2. de la superficie total construida.-
17: 1 (uno)
módulo de 15 m2. como mínimo, con el lado menor que debe ser igual o mayor a
2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepase a los 150 m2.,
se deberán prever 2 (dos) espacios.-
18: 1 (uno)
módulo cada 90 m2. construidos de superficie total.-
19: 10% de
la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2
(dos) módulos.-
20: 4
(cuatro) módulos.
21: 2 (dos)
módulos.-
24: Salón de
400 m2. o más; 30% de la superficie total construida.-
26: 1 (uno)
módulo cada 2 habitaciones.-
27: 1 (uno)
módulo cada 45 m2. de la superficie total construida.-
28: 1 (uno)
módulo cada 10 camas, más 1 (uno) módulo para encargado o dueño.-
29: Se
deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso
particular.-
LUGAR DE CARGA Y DESCARGA
1a: 1 (uno) espacio para un
camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-
1c: Superficie no inferior a la
que resulte a computar un espacio de 50 m2. por cada camión que opera simultáneamente.-
Considerándose el número de
espacios la siguiente relación:
Nº de espacios para Vehículos de carga |
Superficie Cubierta
Total |
1 2 3 4 5 1 |
Inferior a los 1.000
m2.- de 1.001 a 2.500 m2.- de 2.501 a 5.000 m2.- de 5.001 a 10.000 m2.- de 10.001 a 20.000
m2.- por cada 20.000 m2
adicional o fracción.- |
//Ref. para zona E2.
1d: 40% de la superficie de la
parcela destinada a dicho uso.-
1e: 10% de la superficie total
construida, con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-
1g: Se deberán solicitar a la
Municipalidad normas especiales en cada caso particular.-
3.4.3.3 Distrito
E 3:
1 - Carácter:
Areas destinadas a la localización de usos singulares que por sus
características particulares requieren parcelas de gran superficie y normas especiales
detalladas para cada actividad.-
2 - Delimitación:
aeropuerto: Carhué y su continuación hacia
el Este; límite Sur de la chacra 18; Laprida; E. Crouzeillers; Canal de riego
Secundario VIII; San Martín; Martinica; Guatemala; límite Norte lote 16 y
Olavarría, cerrando el polígono.-
Canal de
Televisión L.U.84.: 100 mts. al Norte del Mirador; Avda. Argentina; El
Mirador; Irigoyen, cerrando el polígono.-
Tierras de
la Universidad Nacional del Comahue: Fracciones 1 y 2.-
Usina de Agua y Energía: Chacra 169.-
3 - Subdivisión:
Según normas generales de la Ordenanza Nº 1361/77, 1456/78.-
Fraccionamiento de la Tierra y
urbanización, de acuerdo a las necesidades especiales.-
4 - Tipología
Edilicia: De acuerdo a las necesidades especiales.-
5 - Usos:
Sólo aquellos complementarios de la actividad principal, para la que ha sido
destinada el área.-
3.4.4 DISTRITOS INDUSTRIALES
3.4.4.1 Distrito I 1:
1 - Carácter:
aréas asignadas a la localización de grandes industrias permitidas dentro de la
ciudad, cuyas características funcionales físicas y ambientales requieren su
segregación.-
2 - Delimitación:
Polígono 1 y 2 actual para industrias y su ampliación, sobrante lote oficial
3.-
3 - Subdivisión:
Según las normas que fija el COPADE.-
4 - Tipología
Edilicia: Según las normas que fija a tal fin el CAPADE.-
5 - Usos:
Los que resulten de las disposiciones y limitaciones fijadas por el COPADE.-
3.4.4.2 Distrito I 2:
1 - Carácter: Areas designadas a la
localización de industrias pequeñas y medianas, proceso de manufacturas no
industriales y depósitos permitidos dentro de la ciudad cuyas características
funcionales, físicas y ambientales requieren su segregación de otros
distritos.-
2 - delimitación: Por lado este el
límite está dado por una línea paralela a la Ruta Nacional 234, trazada a 1.000
m. de su eje, al oeste y en forma ortogonal al mismo, con una magnitud de 730
m. a partir del encuentro de dicha línea con el límite sur de la parcela 3035 y
hacia el sur; desde allí, y en sentido este-oeste, con una magnitud de 1720 m.
se determina el lado sur, paralelo al límite sur de la parcela 3035; desde allí
y en sentido sur-norte con una magnitud de 700 m., se determina el lado oeste y
desde allí con una magnitud de 1.500 m y en coincidencia con el límite sur de
la parcela 3035, según consta en el plano del mensura, Expte. C-2095/74 de la
Dirección General del Catastro de la Provincia del Neuquén, se determina el
lado norte, cerrando el polígono.-
3 - Subdivisión: Según normas
generales de la Ordenanza Nº 1361/77, 1456/78.-
Fraccionamiento de la Tierra y
Urbanización:
Ancho mínimo de frente : 50 m:
superficie mínima de lote :
5.000 m2.-
En caso debidamente
justificados, la Dirección General de Agrimensura y Catastro y la Dirección
General de Planeamiento-Dirección de Urbanismo, determinarán sobre el
particular, siempre y cuando no se desvirtúe el carácter del área.-
4 - Tipología Edilicia:
4a - Tejido:
Se permitirá la ocupación del 80% de la parcela.-
4b - F.O.T.:
mínimo= 0,2
F.O.T.: máximo= 2
F.O.S.: máximo= 0,80
5 - Usos:
Los que resulten de la lista de usos para la zona.-
LISTA DE USOS
PARA ZONA
I 2
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
ADMINISTRACION
PUBLICA |
|
|
|
|
# Cuartel
de Bomberos |
8 |
X |
29 |
- |
# Policía,
comisaría.- |
3 |
X |
16 |
- |
# Sucursal
de Correos y/o telégrafo.- |
2 |
X |
1 |
1a |
COMERCIO
MAYORISTA |
|
|
|
|
# Sin
depósito (exposición y venta).- |
0 |
X |
8 |
1a |
# Con
depósito (excepto productos perecederos).- |
12/9 |
80% |
8 |
1c |
# Con
depósito (productos perecederos) |
12/11 |
C |
16 |
1c |
COMERCIO
MONORISTA |
|
|
|
|
# Gas
envasado con depósito anexo.- |
0/9 |
- |
- |
1a |
# Gas
envasado distribución hasta 100 Kg |
0/9 |
X |
11 |
1g |
#
Productos alimenticios, bebidas y tabaco, excluidos ferias, mercados,
supermercados y autoservicios.- |
3 |
X |
- |
- |
# Kioscos,
diarios, revistas, cigarrillos, loterías, golosinas, etc.- |
0 |
X |
- |
- |
LISTA DE USOS
PARA ZONA
I 2
USOS |
VER NOTA AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARAG Y DESCARGA |
DDEPOSITO |
|
|
|
|
# Clase 1
y 2 |
12/9 |
- |
11 |
1c |
# Clase 3,
4 y 5 |
12/9 |
- |
11 |
1c |
EEDUCACION |
|
|
|
|
#Instituto de investigación
con laboratorio.- |
6 |
50% |
16 |
- |
# Guardería.- |
3 |
50% |
12 |
- |
INDUSTRIA |
|
|
|
|
# Clase III, IV y V |
13 |
80% |
11 |
1c |
# Clase I y II |
13 |
60% |
11 |
1c |
# Clase VI |
13 |
X |
11 |
1c |
INFRAESTRUCTURA DE SERVI-CIOS |
|
|
|
|
# Central y concentraciones telefónicas, depósito de
agua.- |
0 |
X |
19 |
1g |
RESIDENCIA |
|
|
|
|
# Vivienda Individual.- |
10 |
X |
17 |
- |
SANIDAD |
|
|
|
|
Primeros auxilios,
consultorios externos.- |
0 |
X |
21 |
- |
LISTA DE USOS
PARA ZONA
I 2
USOS |
VER
NOTAS AL
PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
SERVICIOS |
|
|
|
|
#
Prestaciones con algún proceso Industrial o Artesana, Clase III, IV, V y VI.- |
13/9 |
X |
16 |
- |
#
Alimentación en Gral.- |
3 |
X |
- |
- |
# Café,
bar.- |
3 |
X |
- |
- |
#
Laboratorio de análisis Industriales.- |
0/9 |
80% |
1 |
1a |
# Estación
de servicios y garage comercial (menos de 300 coches por cuadra).- |
0/9 |
X |
- |
- |
TRASPORTE |
|
|
|
|
# Estación
terminal de ómnibus y colectivos de recorrido urbano.- |
0 |
X |
29 |
1g |
REFERENCIAS PARA ZONA I 2
0: Permitido.-
2: Superficie cubierta máxima 100 m2.-
3: Superficie cubierta máxima 500 m2.-
5: Superficie cubierta máxima 4.500 m2.-
6: Superficie cubierta máxima 5.000 m2.-
7: Superficie de la parcela máxima 5.000 m2.-
8: Superficie de la parcela máxima 10.000
m2.-
9: Uso Condicionado: Si existe
depósito o tanque inflamable, la actividad no puede desarrollarse en la misma
percela donde hayan otros usos no complementarios.-
10: Máximo
una unidad por percela y solo como uso complementario.-
11: El
Consejo Asesor afectuará en cada caso un estudio informa la conveniencia o no
de la localización proyectada.-
12:
Solamente los de las clases permitidas según cuadros 5 y 6.-
13: Actividades
Industriales, Artesanales y de Servicio: Deben cumplir con las
restricciones establecidas en el cuadro 2 y cuadro 3.-
X: El que
resulte de las normas del tejido.-
C: En cada
caso el Consejo Asedor informará para su determinación.-
ESTACIONAMIENTO
1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. construidos de
superficie total.-
8: 1 (uno) módulo cada 200 m2. de superficie
total construida.-
11: 1 (uno)
módulo cada 150 m2. de superficie total construida.-
12: 1 (uno)
módulo cada 3 docentes o profesionales.-
16: 1 (uno)
módulo cada 100 m2. de superficie total construida.-
17: 1 (uno)
espacio de 15 m2., como mínimo, con el lado menor que debe ser mayor o igual a
2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepasa los 150 m2. se
deberán preveer 2 (dos) espacios.-
19: 10% de
la superficie total construida con superficie mínima de estacionamiento de 2
(dos) módulos.-
21: 2 (dos)
módulos.-
29: Se
deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso
particular.-
LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA
1a: 1 (uno)
espacio por cada camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-
1c:
Superficie no inferior a la que resulta de computar 1 (uno) espacio de 50 m2.
por camión que opera simultaneamente.-
Considerándose el número de espacio
según la siguiente relación:
Nº de
espacios para vehículos
de carga |
Superficie
Cubierta Total |
1 |
Inferior a
los 1.000 m2.- |
2 |
de 1.001 a
2.500 m2. |
3 |
de 2.501 a
5.000 m2.- |
4 |
de 5.001 a
10.000 m2.- |
5 |
de 10.001
a 20.000 m2.- |
1 |
por cada
20.000 m2. adicionable o fracción.- |
|
|
1g: Se
deberá solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.-
3.4.4.3 Distrito I 3:
1 - Carácter:
Areas destinadas a la localización de industrias pequeñas y medianas, depósitos
y talleres, cuyas características funcionales, físicas y ambientales requieren
su segregación a otros distritos.-
2 -
Delimitación: Vías del F.C.G.R.; Collón Cura; Sgto. M: Belgrano; F.L: Beltrán;
E. O'Connor; E. Crouzeilles, cerrando el polígono.-
3 - Subdivisión:
Según las normas generales de la Ordenanza Nº 1361/77, 1456/78.-
Fraccionamiento
de la Tierra y Urbanización:
Ancho mínimo
de frente: 30 m.-
Superficie
mínima de lote: 1.500 m2.-
En casos debidamente
justificados, la Dirección General de Agrimensura y Catastro y la Dirección
General de Planeamiento - Dirección de Urbanismo, determinarán sobre el
particular, siempre y cuando no se desvirtúe el carácter del área.-
4 - Tipología
Edilicia:
Tejido: Se permitirá la ocupación del
80% de la parcela, hasta una altura de 12.00 m. Cuando se trata de techos
inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta, no
deberá ser mayor de 12.00 m.-
Los volúmenes edificados que
sobresalgan de ésta altura, deberán cumplir las relaciones:
r ≥ h ≤ 2 rl ≥ hl
≤
d dl
La relación (rl) deberá
cumplirse con respecto a la línea divisoria de la parcela. En ningún caso, la
distancia (dl) podrá ser menor que 6,00 m. Las alturas se medirán desde la cota
de la parcela.
Por encima de los planos límites
así definidos sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, conductos exigidos
por autoridades técnicas competentes y señales de balizamiento o similares
cuando lo requiera la autoridad aeronáutica.-
F.O.T.:
mínimo = 0,2
F.O.T.:
máximo = 1,5
F.O.S.: 0,80
5 - Usos:
Los que resultan de la aplicación de la lista de usos para la zona.-
LISTA DE
USOS PARA ZONA
I 3
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
ADMINISTRACION
PUBLICA |
|
|
|
|
# Policía,
Comisaría.- |
3 |
X |
16 |
- |
# Sucursal
de Correos y/o telégrafos.- |
2 |
X |
1 |
1a |
# Cuartel
de Bomberos.- |
8 |
X |
29 |
- |
# Estafeta
Postal.- |
0 |
X |
- |
- |
COMERCIO
MAYORISTA |
|
|
|
|
# Con
depósito (excepto productos perecederos).- |
12/9 |
80% |
8 |
1c |
# Con
depósito (productos perecederos).- |
11 |
c |
29 |
1g |
# Sin
depósito (exposición y venta).- |
0 |
X |
8 |
1a |
COMERCIO
MINORISTA |
|
|
|
|
#
Ferretería, herrajes y repuestos, materiales eléctricos.- -Papel
pintados.- -Pinturería.- -Almacenes
Navales.- -
Materiales de construcción Clase II ( con depósito sin materiales a granel).- -
Materiales de construcción Clase III ( sin exclusiones).- |
3/9 |
X |
11 |
1a |
LISTA DE
USOS PARA ZONA
I 3
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
#
Automotores y accesorios, embarcaciones y aviones, exposición y venta.- |
7 |
X |
11 |
- |
#
Productos alimenticios, bebidas y tabaco, excluido ferias,mercados,supermercados
y autoservicios.- |
3 |
X |
- |
- |
#
Cerrajería, farmacia.- |
3 |
X |
- |
- |
#Maquinarias,
herramientas, motores industriales y agrícolas (exposición y venta).- |
0 |
X |
11 |
- |
# Kioscos,
diarios, revistas, cigarrillos, golosinas, etc. |
0 |
X |
- |
- |
CULTURA,
CULTO Y ESPARCIMIENTO |
|
|
|
|
# Museo
Clase II, condicionado por el inmueble.- |
0 |
- |
- |
- |
DEPOSITOS |
|
|
|
|
# Clase 2 |
12/9 |
60% |
11 |
1c |
# Clase 3,
4 y 5 |
12/9 |
80% |
11 |
1c |
EDUCACION |
|
|
|
|
#
Instituto de investigación con laboratorio.- |
6 |
50% |
16 |
- |
# Guardería.- |
3 |
50% |
12 |
- |
LISTA DE
USOS PARA ZONA
I 3
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
INDUSTRIA |
|
|
|
|
# Clase
III, IV y V.- |
13 |
80% |
11 |
1c |
# Clase II
y I |
13 |
60% |
11 |
1c |
# Clase
VI.- |
13 |
X |
11 |
1c |
INFRAESTRUCTURA
DE SERVICIO |
|
|
|
|
# Depósito
de agua.- -
Centrales y/o concentración telefónica.- |
0 |
X |
19 |
1g |
RESIDENCIA |
|
|
|
|
# Vivienda
Individual.- |
10 |
X |
17 |
- |
SANIDAD |
|
|
|
|
# Primeros
auxilios, consultorios externos.- |
0 |
X |
21 |
- |
SERVICIOS |
|
|
|
|
#
Prestaciones con algún proceso industrial o artesanal Clase III, IV, V y VI.- |
13/9 |
X |
16 |
- |
#
Alimentación en general.- |
3 |
X |
1 |
1a |
# Bar,
café.- |
3 |
X |
- |
- |
# Estación
de servicios y garage comercial (menos de 300 coches por cuadra).- |
0/9 |
X |
- |
- |
LISTA DE
USOS PARA ZONA
I 3
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
# Fúnebres
con depósito y/o garage.- |
0 |
X |
- |
1g |
#
Laboratorios de análisis industriales.- |
0/9 |
80% |
1 |
1a |
# Playa de
estacionamiento.- |
0 |
X |
- |
- |
TRASPORTE |
|
|
|
|
# Depósito
de equipo ferroviario.- |
11 |
- |
16 |
1g |
# Estación
terminal de ómnibus y colectivos de recorrido urbano.- |
0 |
X |
29 |
1g |
REFERENCIA PARA ZONA I3
0: Permitido.-
2: Superficie cubierta máxima 100 m2.-
3: Superficie cubierta máxima 500 m2.-
5: Superficie cubierta máxima 2.500 m2.-
6: Superficie cubierta máxima 5.000 m2.-
7: Superficie de la parcela máxima 5.000 m2.-
8: Superficie de la parcela máxima 10.000
m2.-
9: Uso
Condicionado: Si existe depósito o tanque inflamable, la actividad no puede
desarrollarse en la misma parcela donde
haya otros usos no complementarios.-
10: Máximo
una unidad por parcela y sólo como uso complementario.-
11: El
Consejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia
o no de la localización proyectada.-
12:
Solamente los de las clases permitidas según cuadros 5 y 6.-
13: Actividades Industriales, Artesanales y de
Servicios: Debe cumplir con las restricciones en el cuadro 2 y cuadro 3.-
X: El que
resulte de las normas del tejido.-
C: En cada
caso el Consejo Asesor informará para su determinación.-
ESTACIONAMIENTO
1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. construidos de
superficie total.-
8: 1 (uno) módulo cada 200 m2. de la
superficie total construida.-
11: 1 (uno) módulo cada 150 m2. de la
superficie total construida.-
12: 1 (uno)
módulo cada 3 docentes o Profesionales.
16: 1 (uno)
módulo cada 100 m2. de la superficie total construida.-
17: 1 (uno)
espacio de 15 m2. como mínimo, con el lado menor que debe ser mayor o igual a
2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepase los 150 m2. se
deberán preveer 2 (dos) espacios.
19: 10% de
la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2
(dos) módulos.
21: 2 (dos)
módulos.
24: Salón de
400 m2. o más, 30% de la superficie total construida.-
29: Se
deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso particular.
LUGAR PARA
CARGA Y DESCARGA
1a: 1 (uno)
espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.
1c: Superficie
no inferior a la que resulta de computar 1 (uno) espacio de 50 m2. por cada
camión que opere simultáneamente.-
Considerándose
el número de espacios según la siguiente relación:
Nº de espacios para vehículos de carga |
Superficie Cubierta Total |
1 |
Inferior a los 1.000 m2.- |
2 |
de 1.001 a 2.500 m2.- |
3 |
de 2.501 a 5.000 m2.- |
4 |
de 5.001 a 10.000 m2.- |
5 |
de 10.001 a 20.000 m2.- |
1 |
por cada 20.000 m2.
adicionales o fracción.- |
1g: Se
deberán solicitar a la Municipalidad Normas especiales en cada caso particular.
3.4.5.
DISTRITO U: URBANIZACIONES DETERMINADAS
1 - Carácter: Son zonas que con la
finalidad de establecer o preservar
conjuntos o sectores urbanos de características diferenciales, son objetos de
regulación integral en materia de uso, ocupación o subdivisión de suelo y
plástica urbana.-
2 - Delimitación: A ser determinada
por la Municipalidad mediante estudios especiales en cada caso particular.-
3 - Subdivisión: A ser determinada por
la Municipalidad mediante estudios particulares, en cada caso en especial.-
4 - Tipología Edilicia: Cuando los
parámetros de los edificios se enfrenten hasta un máximo de 1/3 de la longitud
de los mismos, la relación (r) podrá aumentarse en un 50%.-
5 - Usos: Son aquellos que se
consideran complementos necesarios de los usos que se permiten implantar, para
asegurar su funcionamiento, evitara molestia, y garantizar fluidez de
tránsito.-
Para determinar las superficies
destinadas a cada rubro, se aplicarán los siguientes porcentajes:
Guardería: Superficie mínima 1,7% de la
superficie cubierta total destinada a
vivienda. El 50% de dicha superficie será cubierta y el resto descubierta.-
Comercio Minorista de uso diario: Superficie mínima 1,8% de la
superficie cubierta total destinada a
vivienda.-
Patio de Juegos para Niños: Superficie mínima 5% de la
superficie cubierta total destinada a
vivienda.-
Educación - Pre-Escolar y
Primaria:
Superficie mínima 6,8% de la superficie
cubierta total destinada a vivienda.-
Culto: Superficie mínima 0,4% de la
superficie total destinada a vivienda.-
Centro Social-Cultural-Deportivo: Superficie mínima 8% de la
superficie cubierta total destinada a
vivienda.-
Estacionamiento Vehicular: Deberá cumplimentar lo
establecido en el Inc. 3.2.1..-
Espacio Verde Libre: Superficie mínima 35% de la
superficie cubierta total destinada a
vivienda.-
Circulaciones: Las circulaciones vehiculares
y peatonales deberán preverse separadas, garantizando recorridos mínimos para
el sistema peatonal.-
Circulaciones de Bicicletas: Deberán preveerse circuitos
separados del resto del tránsito que vincularán todos los elementos del
conjunto.-
Transporte Privado: Dentro del área se admiten las
circulaciones mínimas para asegurar la accesibilidad a los edificios, playa de
estacionamiento y las necesarias para servicios de seguridad, de urgencia y de
recolección de residuos.-
A fin de no introducir el
tránsito pasante dentro del conjunto, deberán evitarse tramos rectos o
recorridos que favorezcan la comunicación directa entre las vías de tránsito
rápido que lo circunden.-
Transporte Público: La circulación de vehículos de
transporte público se admitirá solamente en las vías principales. Se deberá
prever para las zonas de paradas, dársenas. Se deberá prever para las zonas de
paradas, dársenas de ascenso y descenso de pasajeros, a fin de no entorpecer la
circulación.-
5a- Etapa
de Edificación: En caso de encararse la materialización en varias etapas de
ejecución, deberán mantenerse los mismos porcentajes de los distintos usos para
cada etapa a realizarse.-
5b- Edificios
destinados a la educación: Dichos edificios deberán regirse por las
disposiciones de la Dirección Nacional de Arquitectura Educacional (DINAE)
dependiente del Ministerio de cultura y Educación, previa aprobación de la
misma.-
3.4.6. DISTRITO UP - URBANIZACION
PARQUE
1 - Carácter:
Areas asignadas a espacios abiertos, verdes, parquización, recuperación del
paisaje para uso recreativo, pasivo y activo, a escala regional urbana y local
y de acceso público.-
2 - Delimitación:
Zonas Bardas: Límite Sur del Parque
Industrial, límite Oeste del lote Catastral 7135; límite Oeste de las
fracciones Nº 1 al Nº 8, S1 y S3 y resto sector Este del Rincón de Emilio;
continuación de límite Este y Norte de los terrenos de la Universidad; límite
Oeste de los mismos; 100 m. al Norte de la calle El Mirador; H. Irigoyen; El
Mirador ; Alte. Brown; Dr. Ramón; Ruta 234; San Francisco; Jesús María y su
continuación hacia el Este del límite Sur de Cooperativa Copesur; Ruta 234;
cerrando el polígono.-
Ribera del Río Neuquén: Leloir; límite Este de los
terrenos de la universidad; límite Sur del apéndice de los terrenos de la
Universidad; límite Este y su prolongación del resto de Sector Este del Rincón
de Emilio; Avda Costanera y Cañadón de las Cabras; cerrando el polígono.
Ribera de los Ríos Limay-Neuquén: Arroyo El Biguá; Esquel;
Puerto Madryn línea divisoria de las fracciones 50 y 45; línea divisoria de las
fracciones 50 y 51; Trelew; Arroyo El
Biguá línea divisoria de las fracciones 31 y 33; Río Turbio; paralela a 100 m.
de la línea de ribera; prolongación de Chaco; Talacasto y su prolongación hacia
el Oeste; Gdor: Anaya; paralela a 100 m. al Norte de las divisiones de las
fracciones 33 y 36; divisoria de las fracciones 31 y 32; divisoria de las
fracciones 29 y 30; divisoria de las fracciones 24 y 25 todas integrantes del
Lote Oficial 4; Insp. gatica; Río Senguer, O. Leguizamón; divisoria de las
chacras 14 y 20 y de la 15 y 19 del Lote X; La Quiaca y su continuación;
Humahuaca; Río Negro; Gral. J.M. de Pueyrredón; Santa Cruz; Tres Arroyos; B.
Blanca; Simón bolívar; límite Norte del Balneario municipal; Int. Linares;
Eliseo Boerr; Tronador ; Arroyo V. María; E. Boerr; O. Argentino; paralela a
100 m. del Arroyo V. María - Río Neuquén; Los Alamos; 288 m. al Sur de E.
Boerr; línea divisoria de las fracciones 157b y 157c; y su continuación al Sur;
límite Sur de la Fracción A1 y A2; límite Oeste de la Fracción A3; límite Sur
de la Fracción A3 y límite Este de las Fracciones A2 y A3 (todas integrantes de
Chacra 157 paralela a 100 m. de la línea de ribera del Río Neuquén; Tte. Gral.
Pablo Riccieri; Santa Rosa; Urm. del C. Figueroa; Los Alamos; Alejandro M. de
Aguado; Tafí Viejo y continuación de Famaillá; Obrero Argentino; línea de
ribera del curso principal del Río Neuquén y del Limay; Futa Leufú, cerrando el
polígono.-
3- Subdivisión: Según las normas
generales de la ordenanza Nº 1361/77 y 1456/78.-
Fraccionamiento de la Tierra y
Urbanización:
En éste área no se admiten
subdivisiones. En casos debidamente justificados, la Dirección General de
Agrimensura y Catastro y la Dirección General de Planeamiento Dirección de
Urbanismo, determinará sobre el particular, siempre y cuando no se desvirtúe el
carácter del área.-
4 - Tipología
Edilicia: Estará sujeto a estudios y a normas especiales a ser realizadas
por la Municipalidad para cada caso específico y para cada ubicación.-
5 - Usos:
esparcimiento, recreación activa y pasiva.-
Se admitirá la localización de
edificios e instalaciones requeridos por los usos permitidos, los cuales serán
estudiados, programados y reglamentados, en cada caso particular por la
Municipalidad.-
Los usos permitidos serán,
balnearios, parques urbanos, parques regionales, jardín botánico, zoológico,
acuario, planetario, área de camping, instalaciones para actividades deportivas
al aire libre, parque de diversiones exposiciones, circo rodante, auditorio al
aire libre, canchas de golf, hipódromo, estadios de competencias deportivas,
bares, confiterías, restaurantes y salones de baile.-
6 - Observaciones:
Se autorizará temporalmente en estas áreas la actividad agrícola, en especial
chacras y quintas, pudiendo celebrarse convenios entre la Municipalidad y los
interesados a fin de garantizar el tiempo de explotación, la recuperación y/o
reconocimiento de las mejoras a realizarse.-
En todos los casos, los usos
permitidos y/o convenios deberán asegurar la protección del paisaje y de las
condiciones ambientales y naturaleza del lugar, como también las obras
artificiales de regadío, drenaje contención aluvional y desborde de ríos.-
LISTA DE
USOS PARA ZONA
U P
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARAGA Y DESCARGA |
ADMINISTRACION
PUBLICA |
|
|
|
|
# Estafeta
Postal |
0 |
X |
- |
- |
# Policía,
Comisaría.- |
0 |
X |
16 |
- |
COMERCIO
MINORISTA |
|
|
|
|
#
Productos alimenticios bebidas y tabaco, excluidos ferias, mercados,
supermercados y autoservicios.- |
3 |
X |
- |
- |
# Kioscos,
diarios, revistas, cigarrillos, golosinas, etc.- |
0 |
X |
- |
- |
CULTURA,
CULTO Y ESPARCIMIENTO |
|
|
|
|
#
Autódromo, estadio, hipódromo, velódromo, etc.- |
11 |
c |
3 |
- |
# Café
concert, boite, salón de baile, casa de fiestas.- |
11 |
X |
29 |
- |
#
Exposiciones, galería de arte.- |
0 |
X |
7 |
- |
#
Autocine.- |
0 |
- |
29 |
- |
# Circo
Rodante, Parque de diversiones.- |
0 |
50% |
3 |
- |
# Club
deportivo con instalaciones al aire libre, club de golf, etc.- |
0 |
- |
29 |
- |
# Centro
de Exposiciones.- |
0 |
40% |
2 |
- |
LISTA DE
USOS PARA ZONA
U P
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
# Club
Social y cultural.- |
0 |
- |
1 |
- |
# Gimnasio
y natatorio.- |
0 |
X |
1 |
- |
# Jardín
botánico, zoológico, acuario.- |
11 |
- |
29 |
- |
# Museo
Clase I, colecciones permanentes y temporarias.- |
0 |
60% |
6 |
- |
# Museo
Clase II, condicionado por el inmueble.- |
0 |
- |
- |
- |
#
Planetario.- |
0 |
X |
3 |
- |
# Club de
tiro.- |
11 |
X |
29 |
- |
# Salas de
entretenimientos.- |
11 |
X |
27 |
- |
INFRAESTRUCTURA
DE SERVICIOS |
|
|
|
|
# depósito
de agua |
0 |
X |
19 |
1g |
RESIDENCIA |
|
|
|
|
# Vivienda
Individual.- |
10 |
X |
17 |
- |
#
Complejos recreativos residenciales(club de campo).- |
14 |
- |
- |
- |
SANIDAD |
|
|
|
|
# Primeros
auxilios, consultorios externos.- |
0 |
X |
21 |
- |
LISTAS DE
USOS PARA ZONA
U P
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARAGA Y DESCARGA |
SERVICIOS |
|
|
|
|
# Alimentación en General.- |
0 |
X |
1 |
1a |
# Café,
bar.- |
0 |
X |
- |
- |
# Playa de
estacionamiento.- |
0 |
X |
- |
- |
TRANSPORTE |
|
|
|
|
# Estación
terminal de ómnibus y colectivos de recorrido urbano.- |
0 |
X |
29 |
1g |
REFERENCIAS PARA ZONA UP
0: Permitido.-
3: Superficie cubierta máxima 500 m2.-
10: Máximo
una unidad por parcela y sólo como uso complementario.-
11: El
Concejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia
o no de la localización proyectada.-
14: Se
ajustará a la reglamentación especial establecida para éste uso, contenida en
la sección IV de la presente Ordenanza.-
X: El que resulta de las normas de tejido.-
C: En cada caso el Consejo Asesor lo
informará para su determinación.-
ESTACIONAMIENTO
1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. construído de
superficie total.-
2. Sin auditorio, 1 (uno) módulo cada 150 m2.
de la superficie total construida. Con auditorio añadir a lo anterior lo
requerido en el punto 3.-
3: 1 (uno) cada 12 asientos de salón
auditorio o del espectáculo que admita mayor número de público.-
6: Con salón mayor de 600 m2., 60% de la
superficie de uso público.-
7: 1 (uno) módulo cada 120 m2. de superficie
de uso público.-
8: 1 (uno) módulo cada 200 m2. de la
superficie total construida.-
16: 1 (uno)
módulo cada 100 m2. de la superficie total construida.-
17: 1 (uno)
espacio de 15 m2. como mínimo, con el lado menor que debe ser mayor o igual a
2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepase los 150 m2. se
deberán preveer 2 (dos) espacios.-
19: 10% de
la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2
(dos) módulos.-
21: 2 (dos)
módulos.-
24: Salón de
400 m2. o mas, 30% de la superficie total construida.-
29: Se
deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso
particular.-
LUGAR PARA
CARGA Y DESCARGA
1a: 1 (uno)
espacio para camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-
1g: Se
deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso
particular.-
3.4.7. Distrito A E - AREA
ESPECIAL
1 - Carácter:
Area afectada por el emplazamiento del Aeropuerto, en la cuál podrán localizarse
actividades agrícolas y/o de viviendas, compatibles con la proximidad de la
mencionada terminal aérea.-
A éste fin, toda radicación que
se realice, deberá contar con la expresa autorización del organismo aeronáutico
competente.-
2 -
Delimitación: Vías del F.C.G.R.; E. O Connor; Lastra y Futa Leufú, cerrando el
polígono.-
3 - Subdivisión:
No se admitirán subdivisiones sin la autorización previa del organismo
aeronáutico competente.-
En caso de autorizarse será
según las normas generales de la Ordenanza Nº 1361/77 y 1456/78.-
Fraccionamiento de la Tierra y
Urbanización:
Ancho mínimo de frente 15 m.-
Superficie mínima de lote 600
m2.-
4 - Tipología
Edilicia: Se permitirán edificios entre medianeras y de perímetro libre de
altura limitada.-
4a: Edificios
entre Medianeras: Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la
presente Ordenanza.-
r ≥ h
≤ 1
d
F.O.T.:
mínimo = 0,15.-
F.O.T.:
máximo = 0,80.-
F.O.S.:
máximo = 0,60, salvo lo dispuesto en la lista de usos para zona.-
Altura Máxima: 12 mts. a contar desde la cota
de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. Se permitirá la
construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a
45º desde la altura de 12 mts. y con un plano límite de 14,7 mts. desde la cota
de la parcela.-
Cuando se empleen techos
inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de las cubiertas no
deberá sobrepasar los planos límites indicados.-
4b - Edificios
de Perímetro Libre: Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la
presente Ordenanza.-
r ≥ h
≤ 1
rl ≥ hl ≤ 1,5
d dl
F.O.T.: mínimo = 0,15.-
F.O.T.: máximo = 0,80
F.O.S.: máximo = 0,60, debiendo
cumplir con las normas de tejido urbano, salvo lo dispuesto en la lista de usos
para la zona.-
Retiro de Frente Mínimo: 4,00 mts.-
Altura Máxima: 12,00 mts. a contar desde la
cota de la parcela. Se permitirá la construcción de dos pisos retirados dentro
de un plano delimitado por una línea a 45º desde la altura de 12,00 mts, y con
un plano límite de 14,70 mts. desde la cota de la parcela.-
Cuando se empleen techos
inclinados, la semisuma de las alturas máximas de la cubierta no podrá
sobrepasar los planos límites indicados.-
5 - Usos:
Los que surjan de la lista de usos.-
6 - Observaciones:
Todos los predios deberán observar cumplimiento total de las disposiciones que
establecen las leyes provinciales y nacionales sobre forestación, vialidad,
canales, obras de regadío, de control aluvional, de infraestructura aérea y
energética.-
LISTAS DE
USOS PARA ZONA
A E
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
ADMINISTRACION
PUBICA |
|
|
|
|
#
Policía,Comisaría.- |
11 |
X |
16 |
- |
#
Estafeta Postal.- |
0 |
X |
- |
- |
COMERCIO
MINORISTA |
|
|
|
|
#
Farmacia.- |
3 |
X |
11 |
- |
#
Antigüedades, florería, semillería y Articulos para jardinería, mercería,
botonería y fantasías.- -Papelería,
librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y
grabaciones, juguetes, perfumería, artículos de limpieza y tocador.- -Texiles,
pieles, cueros, artículos pesonales y de hogar y afines, regalos.- |
|
X |
11 |
- |
#
Productos alimenticios bebidas y tabacos, excluidas ferias, mercados,
supermercados y autoservicios.- |
2 |
X |
- |
- |
#
Cerrajería.- |
2 |
X |
- |
- |
# Kiosco,
diarios, revistas, cigarrillos, lotería, golosinas, etc.- |
0 |
X |
- |
- |
LISTA DE
USOS PARA ZONA
A E
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
CULTURA,
CULTO Y ESPARCIMIENTO |
|
|
|
|
# Club
deportivo con instalaciones al aire libre (excepto estadios), Templo.- |
0 |
c |
29 |
- |
# Café
concert, boite, salón de baile, casa de fiestas.- |
11 |
X |
29 |
- |
#
Gimnasio, natatorio.- |
0 |
X |
1 |
- |
#
Exposición, Galería de Arte.- |
3 |
X |
7 |
- |
# Club
social y cultural.- |
3 |
X |
1 |
- |
#
Biblioteca local.- |
0 |
X |
5 |
- |
# Museo
Clase II, condicionado por el inmueble.- |
0 |
- |
- |
- |
EDUCACION |
|
|
|
|
#
Pre-escolar, primaria.- |
0 |
30% |
13 |
- |
# Escuela
diferencial.- |
0 |
30% |
14 |
- |
# Escuela
o colegio con internado.- |
0 |
40% |
15 |
- |
#
Secundario.- |
0 |
50% |
14 |
- |
#
Guardería.- |
0 |
50% |
12 |
- |
INFRAESTRUCTURA
DE SERVICIOS |
|
|
|
|
# Depósito
de Agua.- |
0 |
c |
9 |
1g |
LISTA DE
USOS PARA ZONA
A E
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
RESIDENCIA |
|
|
|
|
# Asilo
para anciano (residencia).- -Hogar
Infantil.- |
0 |
30% |
19 |
- |
#
Convento. |
0 |
30% |
29 |
- |
# Vivienda
colectiva.- |
0 |
X |
18 |
- |
# Vivienda
individual.- |
0 |
X |
17 |
- |
SANIDAD |
|
|
|
|
# Primeros
auxilios, consultorios externos.- |
0 |
X |
21 |
- |
# Casa de
reposo y convalescencia.- |
0 |
X |
19 |
1g |
#
Dispensario.- |
0 |
X |
21 |
- |
#
Hospital.- |
0 |
50% |
19 |
1g |
#
Sanatorio para enfermos mentales.- |
11 |
c |
19 |
1g |
SERVICIOS |
|
|
|
|
# Estación
de servicio y garage comercial (menos de 300 coches por cuadra).- |
11/9 |
X |
- |
- |
# Hoteles
y otros lugares de alojamiento salvo hoteles por hora.- |
0 |
x |
26 |
1g |
LISTA DE
USOS PARA ZONA
A E
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARAGA Y DESCARGA |
#
Alimentación en general.- |
0 |
X |
1 |
1a |
# Estudios
y consultorios Profesionales.- |
2 |
X |
27 |
- |
# Bar,
café, personales directos en general, peluquería y barbería.- |
2 |
X |
- |
- |
#
Lavandería, tintorería (receptoría).- |
2 |
X |
11 |
- |
# Estudios
y consultorios de Profesionales anexos a viviendas.- |
0 |
X |
- |
- |
REFERENCIAS
PARA ZONA A E
0: Permitido.-
2: Superficie cubierta máxima 100 m2.-
3: Superficie cubierta máxima 500 m2.-
9: Usos Condicionado: Si existe
depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la
misma parcela donde haya otros usos no complementarios.-
11: El
Concejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para determinar la
conveniencia o no de la localización proyectada.-
X: El que resulta de las normas de tejido.-
C: En cada caso el Consejo Asesor lo
informará para su determinación.-
ESTACIONAMIENTO
1: 1 (uno) módulo cada 60 m2. construidos de
superficie total.-
5: Con salón de lectura mayor de 500 m2.; 20%
de la superficie de dicho salón.-
7: 1 (uno) módulo cada 120 m2. de la
superficie de uso público.-
11: 1 (uno)
módulo cada 150 m2. de la superficie total construida.-
12: 1 (uno)
módulo cada 3 docentes o profesionales.-
13: 1 (uno)
módulo cada 3 aulas.-
14: 1,5 (uno
y medio) módulo cada aula, gabinete o taller.-
15: 2 (dos)
módulos cada aula, gabinete o taller.-
16: 1 (uno)
módulo cada 100 m2. de la superficie total construida.-
17: 1 (uno)
espacio de 15 m2. como mínimo, con el lado menor que debe ser mayor o igual a
2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepase los 150 m2. se
deberán preveer 2 (dos) espacios.-
18: 1 (uno)
módulo cada 90 m2. construidos de superficie total.-
19: 10% de
la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2
(dos) módulos.-
20: 4
(cuatro) módulos.-
21: 2 (dos)
módulos.-
26: 1 (uno)
módulo cada 2 habitaciones.
27: 1 (uno)
módulo cada 45 m2. de la superficie total construida.-
29: Se
deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso
particular.-
LUGAR PARA
CARGA Y DESCARGA
1a: 1 (uno)
espacio para camión con superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.-
1g: Se
deberán solicitar a la Municipalidad normas especiales en cada caso
particular.-
3.4.8. DISTRITO P A - AREA
PRODUCCION AGRICOLA
1 - Carácter:
Area destinada a la localización de actividad agropecuaria, en especial chacras
y quintas, admitiéndose como uso complementario del uso predominante la
vivienda.
2 - Delimitación:
Colonia Valentina Norte: Chascomús; Gasoducto Plaza
Huincul; Conesa; Pergamino; Bragado; Traza Gasoducto Plaza Huincul-Gral.
Conesa; Necochea; E. Crouzeilles; Laprida; Lado Este de Fracción 18; lado Sur
de lote 18 y 19; Carhué; Olavarría, cerrando el polígono.-
Colonia Valentina Centro: Límite Norte del lote 16;
Guatemala; Martinica; San Martín; Olavarría; cerrando el polígono.-
Colonia Valentina Sur y Aledaños: Lastra; Tte. O'Connor;
F.L.Beltrán; M. Bejarano; A. Storni; Arroyo El Biguá; I. Rivas; Río Senguerr;
D. Gatica; límite Sur de los lotes 24, 30 y 31; paralelas a 100 m. al Norte del
Lote 33; Anaya; Talacasto y su prolongación al Oeste; prolongación de Chaco;
paralela a la línea de ribera del Río Limay a 100 mts. de la misma; Río Turbio;
línea divisoria de los lotes 31 y 33; Arroyo El Boguá; Trelew; divisorias de
los lotes 50 y 51; divisoria de los lotes 45 y 50; Puerto Madryn; Esquel;
Arroyo El Biguá y, cerrando el polígono.-
CONFLUENCIA: A. Aguado; Los Alamos; Tte.
Gral. Pablo Ricchieri; paralela 100 m. a la línea de ribera sobre el Río
Neuquén; límite Este de la Fracción A2 y A3; límite Sur de la Fracción A3;
límite Sur de la Fracción A1 y A2 de la Chacra 157; línea divisoria con las
chacras 157b y 157c y su continuación; 288 m. al Sur del Boerr; Los Alamos;
línea paralela a 100 m. a la línea de ribera sobre el río Limay; O. Argentino;
E. Boerr; Arroyo V. María; Tronador; Copahue; y O. Argentino, cerrando el
polígono.
Rincón de Emilio: Paralela 100 m. sobre la línea
de ribera del Río Neuquén; límite Sur y Oeste de la parcela matrícula Catastral
7135 (sobrante del lote oficial 3) cerrando el polígono.-
3 - Subdivisión: Según las norma
Generales de la Ordenanza Nº 1361/77, 1456/78.-
Fraccionamiento de la Tierra y
Urbanización:
No se admiten subdivisiones de
ningún tipo. En casos debidamente justificados, la Dirección General de Agrimensura
y Catastro y la dirección General de Planeamiento, Dirección de Urbanismo,
determinarán sobre el particular, siempre y cuando no se desvirtúe el carácter
del área.-
4 - Tipología Edilicia: Sólo se
permitirá la construcción de edificios y/o instalaciones propias de la
explotación agropecuaría y para vivienda, siempre y cuando dicha vivienda sea
uso complementario del asignado al resto de la parcela.-
5 - Usos: Los que corresponda a la
producción agropecuaria y especial chacras y quintas y sus usos complementarios.-
6 - Observaciones: Todos los predios
deberán observar el cumplimiento total de las disposiciones que establecen las
leyes provinciales, nacionales sobre forestación, vialidad, canales, obras de
regadío, de control aluvional, de infraestructura aérea y energética.-
LISTA DE USOS
PARA ZONA
P A
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTOS |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
ADMINISTRACION
PUBLICA |
|
|
|
|
# Estafeta
Postal.- |
0 |
|
|
- |
# Policía,
Comisaría.- |
0 |
- |
16 |
- |
COMERCIO
MINORISTA |
|
|
|
|
# Farmacia.- |
2 |
- |
- |
- |
# Vivero.- |
0 |
- |
- |
- |
# Kiosco,
diarios, revistas, cigarrillos, golosinas, etc.- |
0 |
- |
- |
- |
#
Mercería, botonería, bonetería, fantasías, bazar, artículos para el hogar,
artículos de limpieza.- -
Productos alimenticios bebidas , tabaco, excluido ferias, mercado,
supermercado y autoservicio.- |
2 |
- |
8 |
- |
EDUCACION |
|
|
|
|
# Escuela
Diferencial.- |
11 |
30% |
14 |
- |
#
Guardería.- |
0 |
50% |
12 |
- |
#
Pre-escolar.- |
0 |
30% |
13 |
- |
#
Primaria.- |
0 |
30% |
13 |
- |
RESIDENCIA |
|
|
|
|
# Vivienda
Individual.- |
15 |
- |
- |
- |
LISTA DE USOS
PARA ZONA
P A
USOS |
VER NOTAS AL PIE |
F.O.S. MAX. |
ESTACIONAMIENTO |
LUGAR P/ CARGA Y DESCARGA |
# asilo de
ancianos, conventos Hogar infantil.- |
11 |
c |
- |
- |
SANIDAD |
|
|
|
|
#
Sanatorio para enfermos mentales, casa de reposo y convalescencia.- |
11 |
c |
19 |
1a |
# Hospital
especializado, clase II, con internación.- |
11 |
c |
22 |
1a |
# Primeros
auxilios, consultorios externos.- |
0 |
- |
21 |
- |
SERVICIOS |
|
|
|
|
# Café,
bar.- |
0 |
- |
- |
- |
NOTA: Todos los usos del
área estarán supeditados al principal que es Agropecuario. Sólo se permitirán
fraccionamientos de tierra, para las actividades permitidas cuando ello quede
debidamente justificado y por autorización especial.- |
|
|
|
|
REFERENCIAS PARA ZONA P A
0: Permitido.-
2: Superficie cubierta máxima 100 m2.-
11: El
Concejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para determinar la
conveniencia de la localización proyectada.-
15: Sólo se
permitirá como complemento de los usos asignados y de acuerdo a las necedades
de los mismos.-
C: En cada caso el Consejo Asesor lo
informará para su determinación.-
8: 1 (uno) módulo cada 200 m2. de la
superficie total construida.-
12: 1 (uno)
módulo cada 3 docentes o profesionales.-
13: 1 (uno)
módulo cada 3 aulas.-
14: 1,5 (uno
y medio) módulo cada aula, gabinete o taller.-
19: 10% de
la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 2
(dos) módulos.-
21: 2 (dos)
módulos.-
22: Casos
con internación, 1 (uno) módulo cada 6 camas más 1 (uno) módulo por
profesional.-
LUGAR
PARA CARGA Y DESCARGA
1a: 1 (uno)
espacio para un camión con superficie mínima por carga y descarga de 40 m2.-
3.4.9.
DISTRITO A R - AREA DE ESTUDIO
1 - Carácter:
área destinada a reserva para el Crecimiento de la ciudad a muy largo plazo. Se
permitirá la localización de actividades agropecuarias, explotación forestal y
explotación minera, previa realización y aprobación de los estudios
correspondientes por las oficinas técnicas municipales competente y siempre que
dichas actividades no representen ningún conflicto o incompatibilidad con el
carácter de reserva para desarrollo urbano futuro a muy largo plazo.-
2 - Delimitación:
Resto del ejido Municipal.-
3 - Subdivisión:
No se admiten subdivisiones de ningún tipo.-
4 - Tipología
Edilicia: Sólo se permitirá la construcción de edificios y/o instalaciones
propias de las actividades mencionadas, siempre y cuando dichos edificios y/o
instalaciones sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades y
haya sido aprobado por la municipalidad, luego de efectuados los estudios
pertinentes en cada caso particular.-
5 - Usos:
Los que correspondan a la producción agropecuaria, forestal y minera y sus usos
complementarios.-
6 - Observaciones:
Todos los predios deberán observar el cumplimiento de todas las disposiciones
que establezcan las leyes provinciales y nacionales sobre saneamiento
ambiental, forestal, vialidad, canales, obras de regadío, de control aluvional,
infraestructura área y energética.
3.4.10.Usos y ocupaciones
Existentes:
3.4.10.1.Los usos, ocupación y
subdivisión del suelo que
existan y no se ajusten a la
presente Reglamentación, podrán conservarse transitoriamente, siempre y cuando
las mismas no representen un conflicto grave en relación al carácter
establecido para el área.-
Toda obra de mejoramiento que se
realice dentro de sus límites y por fuera de los usos permitidos implicará
expresamente la renuncia al mayor valor que la misma represente, por quien
tuviera derecho al mismo.-
En los casos de propiedad
Municipal del suelo, no se permitirá la cesión o venta del mismo al dominio
privado, salvo con carácter de derecho de uso de superficie transitorio y con
carga de reintegro al dominio Municipal.-
3.4.11 Viviendas en Parcelas
Mínimas:
3.4.11.1. En todas las áreas
donde se admiten los usos
residenciales, se permitirá la construcción por parcela de una
vivienda individual compatible con el grupo familiar, aún en los casos que ello
no fuera posible en virtud de los indicadores urbanísticos antes establecidos.-
3.4.11.2. Lo establecido en el
inciso 3.4.11.1. no rige en
los casos en que la vivienda sea
de uso complementario.-
3.4.12.Estímulo por
Englobamiento Parcelario:
3.4.12.1. En todos los distritos
de zonificación urbana,
cuando por medio del
englobamiento o redistribución parcelaria se configuran parcelas que cumplen
con los requisitos establecidos en el Capítulo I del anexo de la Ordenanza de Fraccionamiento
de la Tierra y Urbanización; las parcelas que incrementen su superficie
podrán aumentar los valores del F.O.T. asignados según el distrito
correspondiente hasta un 20% del F.O.T. básico establecido.-
3.4.12.2.En la áreas centrales
todo englobamiento que se
produzca gozará de los
beneficios del artículo anterior.-
CUADRO
DE USOS ENTRADA POR ACTIVIDADES - Nº 1
PARA
RESTRICCIONES Y CONDICIONES VER LISTAS DE USOS EN ZONAS
NOTAS PARA LA ZONA E3 LOS USOS SERAN
LOS DETERMINADOS POR
EL TIPO DE ACTIVIDAD PRINCIPAL.-
PARA LA ZONA I 1 LOS USOS SERAN
LOS QUE RESULTEN DE LAS DISPOSICIONES LIMITACIONES FIJADAS POR EL COPADE-
PARA LA ZONA AR LOS USOS SERAN
LOS QUE CORRESPONDAN A LA PRODUCCION AGROPECUARIA FORESTAL MINERA Y LAS
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS-
ZONAS
USOS |
C1 |
C2 |
R1 |
R3 |
R4 |
AE |
E1 |
E2 |
I2 |
I3 |
UP |
PA |
|
ADMINISTRACION
PUBLICA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Correo
Central y/o telégrafo |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuartel
de Bomberos |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
|
|
Estafeta
postal |
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
Oficina
descentralizada (R.Civil, D.G.R., T.E.) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
Oficina
pública con acceso de público |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Oficina
pública sin acceso de público |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
Penitenciaría,
Reformatorio |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Policía
(Dpto. Central) |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sucursal
de Correos y/o telégrafo |
0 |
0 |
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
COMERCIO
MAYORISTA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sin
depósito (exposición y venta) |
0 |
0 |
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
Con
depósito (excepto productos perecederos) |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Con
depósito ( productos perecederos) |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
COMERCIO
MINORISTA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Antigüedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
|
|
|
CUADRO
DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES
Nº 1
ZONAS
USOS |
C1 |
C2 |
R1 |
R2 |
R3 |
R4 |
AE |
E1 |
E2 |
I2 |
I3 |
UP |
PA |
Art. Deporte, cuchillería,
óptica, ortopedia, Inst. de Precisión científicos y musicales.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
Bazar,
platería, cristalería, artefactos de iluminación y del hogar.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
0 |
Automotores
y accesorios, embarcaciones y aviones (exposición y venta).- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
0 |
|
|
Cerrajería.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
|
Farmacia.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
Ferretería,
herrajes y repuestos, materiales el 0ctricos,
papel pintados, pinturería, almacenes navales.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
0 |
|
|
Florería,
semillería, Art. para jardinería.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
|
|
|
Joyería,
relojería.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
Rodados,
bicicletas, motocicletas.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
|
|
|
Galerías
comerciales, grandes tiendas, autoservicios de productos no alimenticios.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
Gas
envasado, distribución hasta 100 kg.- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
|
|
|
Gas
envasado, depósito anexo.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
Maquinas,
herramientas y motores industriales y agrícolas (exposición y venta).- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
0 |
|
|
Máquinas
de oficio.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
Materiales
de construcción Clase I (exposición y venta).- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
CUADRO
DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES Nº 1
ZONAS
USOS |
C1 |
C2 |
R1 |
R2 |
R3 |
R4 |
AE |
E1 |
E2 |
I2 |
I3 |
UP |
PA |
Materiales
de construcción Clase 1I (con depósito sin materiales a granel).- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
0 |
|
|
Materiales
de construcción Clase III (sin exclusiones).- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
Mercados
y Ferias.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
Mercería,
botonería, bonetería, fantasías.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
0 |
|
0 |
|
|
|
0 |
Muebles
en general, productos de maderas y mimbre, colchones y afines.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
Papelería,
librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y
grabaciones, juguetes.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
|
|
|
Perfumería,
artículos de limpieza y tocador.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
|
|
0 |
Productos
alimenticios, bebidas, tabacos, excluido ferias, mercado, supermercado y
autoservicio.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
kiosco,
diarios, revistas, cigarrillos, lotería, golosinas, etc.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Santería,
artículos de culto y rituales.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
SUPERMERCADO,
autoservicio.- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
|
|
|
supermercado
total.- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
Sustancias
químicas, caucho y plástico.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
|
|
|
Textiles,
pieles, cueos, artículos personales y del hogar y afines, regalos.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
0 |
|
0 |
|
|
|
|
Veterinaria,
venta de animales domésticos.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
CUADRO
DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES Nº 1
USOS |
C1 |
C2 |
R1 |
R2 |
R3 |
R4 |
AE |
E1 |
E2 |
I2 |
I3 |
UP |
PA |
Vivero.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
vidrios
y espejos.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
|
|
|
CULTURA,
CULTO Y ESPARCIMIENTO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Autódromo,
estadio, hipódromo, velódromo, etc.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
Biblioteca
Central.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Biblioteca
Local.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
|
|
|
Café
concert, boite, salón de baile, casa de fiestas.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
0 |
|
0 |
|
|
0 |
|
Cine,
cine-teatro, teatro auditorio.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Autocine.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
Circo
Rodante, Parque de diversiones.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
Club
deportivo con instalaciones al aire libre.- |
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
|
0 |
|
Club
social y cultural.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
|
0 |
|
Exposición,
galería de arte.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
|
0 |
|
Gimnasio,
natatorio.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
0 |
|
0 |
|
|
0 |
|
Jardín
zoológico, botánico, acuario.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
Museo
clase I, colecciones permanentes y temporarias.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
0 |
|
Museo
clase II, condicionado por el inmueble.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Planetario.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
CUADRO
DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES
Nº 1
ZONAS
USOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Templo.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
|
|
|
Club
de tiro.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
Club
de golf.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
Centro
de Exposiciones.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
Sala
de entrenamientos.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
DEPOSITOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Clase
1.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
Clase
2.- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Clase
3.- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Clase
4.- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Clase
5.- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Clase
6.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EDUCACION |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Campos
Universitarios.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Escuela
o colegio con internado.- |
|
|
0 |
0 |
|
|
0 |
|
|
|
|
|
|
Escuela
Diferencial.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
0 |
|
|
|
|
|
0 |
Guardería.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
|
0 |
Instituto
técnicos, academias.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
Instituto
de investigación sin laboratorio.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
CUADRO
DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES
Nº 1
ZONAS
USOS |
C1 |
C2 |
R1 |
R2 |
R3 |
R4 |
AE |
E1 |
E2 |
I2 |
I3 |
UP |
PA |
Institutos
de Investigación con laboratorio |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
|
|
Pre-escolar.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
Primaria.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
Secundaria.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
0 |
|
|
|
|
|
|
Universitaria
o superior no universitaria. |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Clase
1.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
|
Clase
2.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
|
Clase
3.- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Clase
4.- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Clase
5.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Clase
6.- |
00 |
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
INFRAESTRUCTURA
DE SERVICIOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Centrales
y concentraciones telefónicas.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Depósitos
de agua.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Depósitos
de gas (gasómetro).- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RESIDENCIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Asilo
para ancianos (residencia).- |
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
Casa
de Pensión.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
CUADRO
DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES
Nº 1
ZONAS
USOS |
C1 |
C2 |
R1 |
R2 |
R3 |
R4 |
AE |
E1 |
E2 |
I2 |
I3 |
UP |
PA |
Convento.- |
|
|
0 |
0 |
|
|
0 |
|
0 |
|
|
|
0 |
Hogar
Infantil.- |
|
|
0 |
0 |
|
|
0 |
|
|
|
|
|
0 |
Vivienda
Colectiva.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
|
|
|
Vivienda
Individual- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Complejos
recreativos, residenciales.- |
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
0 |
|
SANIDAD |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Casa
de reposo y convalescencia.- |
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
Dispensario.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
0 |
|
0 |
|
|
|
|
Hospital.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
0 |
|
|
|
|
|
|
Hospital
especializado, clase II, (con internación).- |
|
|
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
Hospital
especializado (sin internación) clase I.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Primeros
auxilios, consultorios externos.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Sanatorio
para enfermos mentales.- |
|
|
0 |
0 |
|
|
0 |
|
|
|
|
|
0 |
Sanatorios
privados.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SERVICIOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Agencias
comerciales, de empleo, turismo, etc. |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
|
|
|
Alimentacion
en general.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Bar,
café.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
CUADRO
DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES Nº 1
ZONAS
USOS |
C1 |
C2 |
R1 |
R2 |
R3 |
R4 |
AE |
E1 |
E2 |
I2 |
I3 |
UP |
PA |
Bancos
y oficinas crediticias y financieras.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
0 |
0 |
|
|
|
|
Banco
casa Central.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Bolsa
de Valores y Comercio.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Copias,
reproducciones, fotografía, salvo imprentas y copias heliográficas.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
Estación
de servicio y garage comercial (menos de 300 coches por cuadra).- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Estación
de radio y/o televisión (planta emisora).- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Estudio
de radio y/o televisión.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
Estudios
y consultorios Profesionales.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
0 |
|
0 |
|
|
|
|
Estudios
y consultorios Profesionales anexo a vivienda.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
|
|
|
Fúnebre
(oficina).- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
Fúnebre
con depósito y/o/ garage.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
0 |
|
|
Hoteles
y otros lugares de alojamiento, salvo hotel por hora.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
0 |
|
0 |
|
|
|
|
Hotel
por hora.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Laboratorio
de análisis industriales.- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Lavadería,
tintorería (receptoría).- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
0 |
|
0 |
|
|
|
|
Oficinas
en general.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
|
|
|
Personales
directos en general.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
CUADRO
DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES Nº 1
ZONAS
USOS |
C1 |
C2 |
R1 |
R2 |
R3 |
R4 |
AE |
E1 |
E2 |
I2 |
I3 |
UP |
PA |
Peluquería,
barbería.- |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
0 |
|
0 |
|
|
|
|
Playa
de estacionamiento.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
0 |
0 |
|
Prestación
con algún proceso industrial y artesanal. Clase 3.- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Prestación
con algún proceso industrial y artesanal. Clase 4.- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Prestación
con algún proceso industrial y artesanal. Clase 5. |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Prestación
con algún proceso industrial y artesanal. Clase 6.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Procesamiento
de datos y tabulación.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Velatorio.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
Laboratorio
de análisis no industriales.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
Lavadero
de automotor.- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
|
|
|
TRANSPORTES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Depósito
de equipo ferroviario.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
Depósito
de mercaderías en tránsito.- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
|
|
|
Estación
de ferrocaril de larga distancia.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Estación
terminal de ómnibus de trasporte Pre-áereo.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
Estación
terminal de ómnibus y colectivos de recorrido urbano.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
CUADRO DE USOS - ENTRADA POR
ACTIVIDADES Nº 1
ZONAS
USOS |
C1 |
C2 |
R1 |
R2 |
R3 |
R4 |
AE |
E1 |
E2 |
I2 |
I3 |
UP |
RA |
Expreso
de carga liviana.- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
|
|
|
Garage
para camión y material rodante público y privado.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Garage
para ómnibus y colectivos.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
Hlipuerto.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Taller
de ómnibus y colectivos.- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
Taller
ferroviarios.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Terminal
de carga por automotor.- |
|
|
|
|
|
|
|
0 |
0 |
|
|
|
|
Terminal
de Omnibus de larga distancia.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
Estación
terminal de Omnibus y Colectivos de media distancia.- |
0 |
0 |
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
|
CUADRO Nº 2
CLASIFICACIONES DE ACTIVIDADES
INDUSTRIALES SEGUN MOLESTIAS
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
|
INDUSTRIAS
MANUFACTURERAS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO |
|
.1/3.1.2. |
FABRICACION
DE PRODUCOTS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS. |
|
.1.1. |
Matanza
de ganado, preparación y conservación de carne.- |
|
.1.1.1. |
Matanza
de ganado, preparación y conservación de carne.- |
I |
.1.1.2. |
Elaboración
de sopas y concentrados.- |
I |
.1.1.3. |
Elaboración
de fiambres, embutidos y similares.- |
I |
.1.1.4. |
Extracción
y refinación de grasa animales comestibles.- |
I |
.1.1.5. |
Preparación
de carne para exportación.- |
I |
.1.1.6. |
Faena
y congelado de aves, conejos y caza menor.- |
I |
.1.2. |
Fabricación
de Productos Lácteos.- |
|
.1.2.1. |
Manteca,
crema, queso, caseína, leche condensada, leche en polvo y demás productos de
lechería.- |
I |
.1.2.2. |
Usina
pasteurizadas de leche.- |
II |
.1.2.3. |
Elaboración
de helados.- |
V |
.1.3. |
Envasado
y conservación de frutas y legumbres.- |
|
.1.3.1. |
Elaboración
de dulces, mermeladas y jaleas.- |
III |
.1.3.2. |
Elaboración
y envasado de frutas, legumbres y hortalizas al natural, secas y en
conservas, incluso pulpas y jugos.- |
II |
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO DE MOLESTIA |
||||
|
.1.4. |
Elaboración de
pescado, crustáceos y otros pro- ductos marinos.- |
|
|
||
|
.1.4.1. |
Elaboración de
pescado, crustáceos y otros pro- ductos marinos.- |
I |
|
||
|
.1.5. |
Fabricación de aceites
y grasas vegetales y ani- males.- |
|
|
||
|
.1.5.1. |
Elaboración y
refinación de aceites y grasas ve-getales.- |
II |
|
||
|
.1.5.2. |
Elaboración de harina
de pescado, aceites animales y
grasas animales no comestibles.- |
I |
|
||
|
.1.6. |
Productos de
Molinería.- |
|
|
||
|
.1.6.1. |
Molienda de trigo.- |
II |
|
||
|
.1.6.2. |
Molienda de legumbres
y cereales (excepto trigo) |
III |
|
||
|
.1.6.3. |
Preparación de arroz
(descascaración, pulido, etc.).- |
III |
|
||
|
.1.6.4. |
Molienda de Yerba
mate.- |
II |
|
||
|
.1.7. |
Fabricación de
productos de panadería.- |
|
|
||
|
.1.7.1. |
Elaboración de
productos de panadería (ex Cluido galletitas y
bizcochos). |
IV |
|
||
|
-.1.7.2. |
Elaboración de
galletitas y bizcochos.- |
II |
|
||
|
.1.7.3. |
Elaboración de pastas
alimenticias frescas.- |
V |
|
||
|
.1.7.4. |
Elaboración de pastas
alimenticias secas.- |
III |
|
||
|
.1.7.5. |
Elaboración de masas,
pasteles, sandwiches y // productos similares |
V |
|
||
|
.1.8. |
Fábricas y refinería
de azúcar.- |
|
|
||
|
.1.8.1. |
Elaboración de
azúcar.- |
I |
|
||
|
.1.8.2. |
Refinación de azúcar.- |
II |
|
||
|
.1.8.3. |
Moldeado de azúcar.- |
III |
|
||
|
|
|
|
|
||
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
1.9. |
Fabricación
de cacaos, chocolates y artículos de confitería.- |
|
1.9.1. |
Elaboración
de cacaos, chocolates y sus derivados, caramelos, pastillas, confites,
turrones y frutas abrillantadas y confitadas.- |
III |
.2.1. |
Elaboración
de productos alimenticios diversos.- |
|
.2.1.1. |
Elaboración
de hielo, excepto hielo seco.- |
II |
.2.1.2. |
Elaboración
de concentrados de café, té y mate.- |
II |
.2.1.3. |
Tostado,
torrado y molienda de café y especias.- |
III |
.2.1.4. |
Preparación
de hojas de té.- |
I |
.2.1.5. |
Elaboración
de hielo (con freón) excepto hielo seco.- |
III |
.2.1.6. |
Elaboración
de levadura de cereal y polvo de hornear.- |
III |
.2.1.7. |
Elaboración
de salsas y condimentos.- |
III |
.2.1.8. |
Elaboración
de vinagres.- |
III |
.2.1.9. |
Elaboración
de productos dietéticos.- |
IV |
.2.1.10. |
Refinación
y molienda de sal comestible en establecimientos que no se dedican a la
extracción.- |
III |
.2.1.11. |
Alimentos
concentrados, preparados y/o congelados (excepto pescado).- |
II |
.2.1.99. |
Productos
diversos alimenticios no clasificados en otra parte.- |
II |
.2.2. |
Elaboración
de alimentos preparados para animales.- |
|
.2.2.1. |
Elaboración
de alimentos preparados para animales y aves.- |
II |
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
1.3. |
INDUSTRIA
DE BEBIDAS |
|
.3.1. |
Destilación,
rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.- |
|
.3.1.1. |
Destilación
de alcohol etílico.- |
I |
.3.1.12. |
Licores
y demás bebidas alcohólicas.- |
II |
.3.2. |
Industrias
Vinícolas.- |
|
.3.2.1. |
Elaboración
de vinos (bodegas).- |
I |
.3.2.2. |
Elaboración
de sidras.- |
I |
.3.2.3. |
Elaboración
de vinos (plantas embotelladoras).- |
III |
.3.3. |
Bedidas
malteadas y maltas.- |
|
.3.3.1. |
Bedidas
malteadas y maltas.- |
I |
.3.4. |
Industrias
de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas.- |
|
.3.4.1. |
Bebidas
sin alcohol y refrescos (gasificados y no gasificados).- |
III |
.3.4.2. |
Aguas
gasificadas (sodas).- |
IV |
.4. |
INDUSTRIAS
DEL TABACO.- |
|
.4.1.1. |
Preparación
de hojas de tabaco.- |
I |
.4.1.2. |
Elaboración
de cigarrillos.- |
II |
.4.1.3. |
Elaboración
de otros productos de tabaco.- |
III |
.3.2. |
TEXTILES,
PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO |
|
3.2.1. |
FABRICACION
DE TEXTILES |
|
.1.1. |
Hilado
de tejido y acabado de textiles.- |
|
.1.1.1. |
Preparción
de fibras de algodón.- |
I |
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
.1.1.2. |
Preparación
de fibras textiles vegetales (excepto algodón).- |
II |
.1.1.3. |
Lavaderos
de lana.- |
II |
.1.1.4. |
Hilos
de fibras textiles.- |
III |
.1.1.5. |
Blanqueo,
teñido y apresto textil.- |
II |
.1.1.6. |
Tejidos,
trenzados, trensillas, cordones y cintas, excepto tejidos elásticos.- |
III |
.1.1.7. |
Puntillas,
encajes, broderie y artículos similares.- |
III |
.1.1.8. |
Tejidos
de seda natural y artificial y de fibra elástica.- |
III |
.1.1.9. |
Tejidos
elásticos, con o sin confección de artículos terminados.- |
III |
.1.1.10. |
Tejido
de lana, algodón y otras fibras, excepto tejidos de punto.- |
II |
.1.1.11. |
Elaboración
de pelos para sombreros.- |
III |
.1.1.12. |
Fabricación
de estopa.- |
II |
.1.1.13. |
Preparación
de cerdas, incluso tejedurías.- |
I |
.1.1.99. |
Fabricación
de productos de tejeduría no clasificados en otra parte.- |
II |
.1.2. |
Artículos
confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir.- |
|
.1.2.1. |
Confección
de ropa de cama y mantelería.- |
V |
.1.2.2. |
Confección
de bolsas de arpillera y lienzos.- |
III |
.1.2.3. |
Confección
de artículos de lona y sucedáneos de lona.- |
IV |
.1.2.4. |
Confección
de frazadas, mantas, cobertores, etc.- |
IV |
.1.2.5. |
Talleres
de bordado, vainillado, ojalado, zurcido y labores afines.- |
V |
.1.2.6. |
Tapicería,
cortinados, pasamanería, almhoadones, acolchados y artículos afines.- |
IV |
.1.2.7. |
Reparación
de bolsas de arpillera y lienzos.- |
II |
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
.1.2.8. |
Boninado
de hilos, para coser, zurcir o bordar.- |
IV |
.1.2.9. |
Otros
artículos confeccionados de materiales textiles (excepto prendas de vestir).- |
III |
.1.3. |
Fábrica
de tejido de punto.- |
|
.1.3.1. |
Fábrica
de medias.- |
III |
.1.3.2. |
Acabado
de tejido de punto.- |
V |
.1.3.3. |
Fabricación
de tejidos y artículos de punto: de lana, algodón, seda, fibras sintéticas y
mezclas.- |
IV |
.1.4. |
Fabricación
de tapices y alfombras.- |
|
.1.4.1. |
Fabricación
de tapices y alfombras.- |
II |
.1.5. |
Cordelería.- |
|
.1.5.1. |
Fábrica
de sogas, piolas y piolines.- |
III |
.1.9. |
Fabricación
de textiles no clasificados en otra parte.- |
|
.1.9.1. |
Fabricación
de artículos textiles divisorios no clasificados en otra parte.- |
I |
.2. |
Fabricación
de prendas de vestir, excepto calzado.- |
|
.2.1. |
Confección
de camisas (excepto de trabajo).- |
V |
.2.1.2. |
Confección
de prendas de vestir (excepto de piel cuero, camisas e impermeables).- |
V |
.2.1.3. |
Confección
de prendas de vestir de piel y de cuero.- |
V |
.2.1.4. |
Confección
de impermeables y pilotos.- |
V |
.2.1.5. |
Sombreros
de paja para hombre y mujer.- |
IV |
.2.1.6. |
Fabricación
de corbatas.- |
V |
.2.1.7. |
Fajas,
corsés, corpiños y artículos afines.- |
V |
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
.2.1.8. |
Gorras
y sombreros para hombres de cualquier material, excepto fieltro. |
V |
.2.1.9. |
Sombrero
de fieltro para hombres y formas de fieltro para sombreros de hombre y
mujer.- |
V |
.2.1.10. |
Sombreros
para mujer confeccionados en fábricas o en casa de moda.- |
V |
.2.1.11 |
Ligas,
tiradores y cinturones.- |
V |
.2.1.12. |
Confección
de pañuelo.- |
V |
.2.1.13. |
Guantes
de cualquier material,excepto caucho o plástico, para hombre, mujer o niño.- |
V |
.2.1.14. |
Ropa
exterior e interior para hombre, mujer o niños y otros artículos de tela
confeccionados por grandes tiendas o almacenes.- |
V |
.2.1.15. |
Ropa
exterior para hombre o niños confeccionada en establecimientos denominados
ropería que producen ropa interior, de cama, etc,.- |
V |
.2.1.16. |
Ropa
para mujer o niñas, para uso exterior e interior, confeccionadas en
establecimientos denominados tiendas y/o lencería que produce ropa de cama.- |
V |
.2.1.17 |
Ropa
exterior para hombre o niños confeccionada en sastrerías.- |
V |
.2.1.18 |
Ropa
exterior para mujer o niñas confeccionada en casas de moda o talleres de
modistas.- |
V |
.2.1.99 |
Confección
de accesorios para vestir no clasificados en otra parte, uniformes y otras
prendas especiales.- |
V |
|
INDUSTRIAS
DE CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO Y PIELES, EXCEPTO EL
CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR |
|
.1. |
Curtidurías
y taller de acabado.- |
|
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
.1.1. |
Saladeros
y peladeros de cuero.- |
I |
.1.2. |
Curtimbre.- |
I |
.2. |
Industrias
de la preparación y teñido de pieles.- |
|
.2.1. |
Preparación
de teñidos de pieles.- |
I |
.2.2. |
Confección
de artículos de piel (excepto de prendas de vestir).- |
V |
.3.3. |
Fabricación
de productos de cuero y secedáneos de cuero, excepto el calzado y otras
prendas de vestir.- |
|
.3.3.1. |
Fabricación
de bolsas y valijas, arneses, sillas de montar y baúles.- |
III |
.3.3.2. |
Fabricación
de carteras para mujer.- |
IV |
.3.3.9. |
Fabricación
de otros productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto calzado y prendas
de vestir.- |
II |
.4. |
Fabricación
de calzado, excepto el de caucho, vulcanizado, moldeado o plástico.- |
|
.4.1. |
Fabricación
de calzados de cuero.- |
III |
.4.2. |
Fabricación
de calzado de tela.- |
III |
.4.3. |
Hormas,
encopía, y avíos para calzados.- |
IV |
.4.4. |
Talleres
de aparado, picado y otros trabajos para la fabricación de calzado.- |
III |
.3.3. |
INDUSTRIA
DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA INCLUIDOS MUEBLES. |
|
.1. |
Industria
de la madera y productos de la madera y de corchos, excepto muebles.- |
|
.1.1. |
Aserradero,
talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera.- |
|
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
.1.1.1. |
Aserradero
y otros talleres para preparar la madera.- |
I |
.1.1.2. |
Carpintería
de obra de madera (puertas, ventanas, etc.).- |
III |
.1.1.3. |
Fabricación
de viviendas prefabricadas especialmente de madera.- |
III |
.1.1.4. |
Maderas
terciadas y aglomeradas.- |
I |
.1.1.5. |
Parquet
para pisos.- |
III |
.1.1.6. |
Impregnación
de maderas.- |
II |
.1.2. |
Fabricación
de envases de madera y de cañas y artículos menudos de cañas.- |
|
.1.2.1. |
Fabricación
de envases de maderas.- |
III |
.1.2.2. |
Fabricación
de envases de caña y artículos menudos de mimbre y caña.- |
IV |
.3.1.9. |
Fabricación
de productos de madera y de corcho no clasificados en otra parte. |
|
.1.9.1. |
Fabricación
de productos de corcho natural o aglomerado.- |
III |
.1.9.2. |
Fabricación
de ataúdes, urnas y ornamentos funerarios de madera.- |
III |
.1.9.3. |
Productos
diversos de madera obtenidos por torneado y otras operaciones análogas. |
III |
.1.9.4. |
Modelos
de maderas para la fundición de metales.- |
III |
.1.9.5. |
Varillas
para marcos y marcos para cuadros y espejos.- |
III |
.1.9.9. |
Fabricación
de productos de madera, no clasificados en otra parte.- |
II |
.2. |
Fabricación
de muebles y accesorios excepto los que son principalmente metálicos.- |
|
.2.1.1. |
fabricación
de muebles de madera para el hogar, mobiliario médico y quirúrgico y muebles
para comercio y oficinas.- |
III |
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
2.1.2. |
Fabricación
de colchones.- |
III |
.2.1.3. |
Instalaciones
de madera para industrias, comecios y oficinas.- |
III |
.2.1.4. |
Muebles
de mimbre y caña.- |
IV |
.4. |
FABRICACION
DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL IMPRENTA Y EDITORIALES |
|
.1. |
Fabricación
de papel y productos de papel.- |
|
.1.1. |
Fabricación
de pulpa de madera, papel y cartón. |
|
.1.1.1. |
Fabricación
de pasta para pepel. |
I |
.1.1.2. |
Fabricación
de papel, cartón y cartulina. |
I |
.1.2. |
Fabricación
de envases y cajas de papel y de cartón.- |
|
1.2.1. |
Fabricación
de envases de papel y cartón.- |
IV |
.1.2.2. |
Fabricación
de sobres y de bolsas de papel y afines |
IV |
.1.9. |
Fabricación
de artículos de pulpa, papel y cartón, no clasificados en otra parte.- |
|
.1.9.1. |
Fabricación
de artículos diversos de pulpa, papel y cartón, no clasificado en otra parte. |
II |
|
Imprentas,
editotiales e industrias conexas |
|
.1. |
Impresión
de diarios, periódicos y revistas.- |
IV |
.2. |
Imprenta
y encuadernación.- |
IV |
.3. |
Electropía
y otros servicios relacionados con la imprenta.- |
III |
.4. |
Cuadernos,
bloques de notas, libros en blanco y artículos afines.- |
III |
CODIGO
CIIU |
CONCEPTOS |
GRADO
DE MOLESTIA |
4. |
FABRICACION
DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y DE PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL
CARBON, DE CAUCHO Y PLASTICOS |
|
.1. |
Frabricación
de sustancias químicas industriales Frabricación
de sustancias químicas industriales básica,
excepto abonos.- |
|
.1.1. |
Destilación
y desnaturalización de alcoholes.- |
I |
.1.2. |
Fabricación
de gases comprimidos y licuados, excluidos gases derivados del petróleo y
carbón.- |
I |
.1.3. |
Fabricación
de curtientes de todo tipo.- |
I |
.1.4. |
Acidos,
bases y sales.- |
I |
.1.5. |
Productos
pirotécnicos.- |
I |
.1.9. |
Fabricación
de sustancias químicas industriales básicas, no clasificadas en otra parte.- |
I |
.2. |
Fabricación
de abonos y plaguicidas.- |
|
.2.1. |
Fabricación
de abonos y plagicidas, insecticidas y funguicidas.- |
I |
.3. |
Fabricación
de recinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales |
|
.3.1. |
Fabricación
de plásticos y resinas sintéticas.- |
I |
.3.2. |
Fabricación
de fibras artificiales y sintéticas.- |
I |
|
Fabricación
de otros productos químicos |
|
.1. |
Fabricación
de pinturas, barnices y lacas |
|
.1.1. |
Fabricación
de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y charoles.- |
I |
.2. |
Fabricación
de productos farmacéuticos y medicamentos |
|
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
.2.1. |
Medicamentos
y productos farmacéuticos que emplean órganos frescos de animales o sus
residuos. |
I |
.2.2.2. |
Medicamentos
y productos farmacéuticos excluido el empleo de órganos frescos de animales
y/o sus residuos.- |
II |
.2.2.3. |
Medicamentos
y productos farmacéuticos cuando se reciben los componentes ya elaborados.- |
III |
.2.2.4. |
Medicamentos
y productos farmacéuticos fraccionamiento y envasamiento. |
IV |
.2.2.5. |
Específicos
veterinarios que emplean órganos frescos de animales y/o sus resíduos.- |
I |
.2.2.6. |
Específicos
veterinarios, escluído el empleo de órganos frescos de animales y/o sus
resíduos.- |
II |
.2.2.7. |
Específicos
veterinarios cuando se reciban los componentes ya elaborados.- |
III |
.2.2.8. |
Específicos
veterinarios, fraccionamiento y envasamiento.- |
IV |
.3.5.2.3. |
Frabricación
de jabones y preparados de limpieza perfumes, cosméticos y otros productos de
tocador |
|
.2.3.1. |
Frabricación
de jabones (excepto de tocador) y preparados de limpieza.- |
I |
.2.3.2. |
Frabricación
de jabones de tocador, cosméticos y otros productos de higiene y tocador.- |
I |
.2.9. |
Frabricación
de productos químicos no clasificados
en otra parte. |
|
.2.9.1. |
Fabricación
de tintas para imprentas.- |
I |
.2.9.2. |
Fabricación
de fósforos.- |
I |
.2.9.3. |
Fabricación
de explosivos y municiones.- |
I |
.2.9.4. |
Fabricación
de fluídos, desinfectantes y desodorizantes.- |
I |
.2.9.5. |
Velas
de estearina, parafina y demás sustancias similares.- |
I |
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
.2.9.6. |
Ceras
para lustrar.- |
I |
.2.9.7. |
Material
fotosensible, películas, placas, telas y papel.- |
I |
.2.9.8. |
Tinta
para escribir.- |
II |
.2.9.9. |
Tintas,
betunes, pastas y preparaciones similares para conservar cueros y madera.- |
I |
.2.9.10. |
Aguas
y demás preparados para blanquear ropas y telas.- |
I |
.2.9.11. |
Preparaciones
para limpieza y pulir metales, vidrios y piedras.- |
II |
.2.9.99. |
Productos
químicos diversos no clasificados en otra parte.- |
I |
.3. |
Refinerías
de petróleo |
|
.3.1. |
Destilería
de petróleo.- |
I |
.4. |
Fabricación
de productos diversos derivados del petróleo y del carbón |
|
.4.1. |
Elaboración
de productos diversos derivados del petróleo y del carbón (excepto refinería
de petróleo).- |
I |
.4.2. |
Planta
para elaboración de hormigón asfáltico.- |
I |
.5. |
Fabricación
de productos de caucho |
|
.5.1. |
Industrias
de llantas y cámaras |
|
.5.1.1. |
Fabricación
de cámaras y cubiertas.- |
I |
.5.1.2. |
Recauchutajes
y vulcanización de cubiertas.- |
III |
.5.9. |
Fabricación
de productos de caucho, no clasificados en otra parte |
|
.5.9.1. |
Calzado
de caucho con o sin otros materiales (manufacturado en fábricas de productos
de caucho).- |
I |
.5.9.2. |
Fabricación
de productos de caucho no clasificados en otra parte.- |
III |
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
.6. |
Fabricación
de productos plásticos no clasificados en otra parte. |
|
.6.1. |
Artículos
moldeados y laminados de material plástico.- |
II |
.3.6. |
FABRICACION
DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS EXCEPTUANDO
LOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON |
|
.1.1. |
Fabricación
de objetos de barro, loza y porcelana |
|
.1.1.1. |
Artefactos
sanitarios cerámicos.- |
II |
.1.1.2. |
Placas
y accesorios para revestimientos, art. decorativos, vajillas, y art. para
electricidad y otros usos cerámicos.- |
II |
.1.1.3. |
Productos
de barro.- |
II |
.2. |
Fabricación
de vidrio y productos de vidrio |
|
.2.1.1. |
Fabricación
de vidrios y cristales y artículos de vidrio con horno de fusión.- |
I |
.2.1.2. |
Fabricación
de espejos (incluye pulido, bicelado tallado y grabado de vidrios, cristales
y vitraux.).- |
IV |
.2.1.3. |
Fabricación
de artículos de vidrios y cristales sin horno de fusión.- |
IV |
.9. |
Fabricación
de otros productos minerales no metálicos.- |
|
.9.1. |
Fabricación
de productos de arcilla para construcción. |
|
.9.1.1. |
Fabricación
de ladrillos comunes y polvo de ladrillos.- |
I |
.9.1.2. |
Fabricación
de ladrillos de máquinas, tejas, baldosas y caños.- |
I |
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
.9.1.3. |
Fabricación
de material refractario |
I |
.9.2. |
Fabricación
de cemento, cal y yeso |
|
.9.2.1. |
Elaboración
de cemento.- |
I |
.9.2.2. |
Elaboración
de cal.- |
I |
.9.2.3. |
Elaboración
de yeso.- |
II |
.9.2.4. |
Molienda
e hidratación de cal.- |
II |
.9.9. |
Fabricación
de productos minerales no metálicos, no clasificados en otra parte. |
|
.9.9.1. |
Fabricación
de artículos de cemento y fibrocemento, chapas, caños, tanques , piletas y
productos afines.- |
II |
.9.9.2. |
Fabricación
de mosaicos, |
III |
.9.9.3. |
Aserrado,
corte, pulido y labrado de mármoles, granitos y otras piedras.- |
II |
.9.9.4. |
Triturado
y molido de minerales no metálicos.- |
II |
.9.9.4.1. |
Mezclas
preparadas para revoques y piedras naturales y artificiales para
revestimiento.- |
II |
.9.9.5. |
Molduras
y demás artículos de yeso.- |
IV |
9.9.9. |
Hormigón
preparado, hidrófugo y productos de piedra, tierra y yeso y demás minerales
no metálicos, no clasificados en otras parte.- |
II |
3.7. |
INDUSTRIAS
METALICAS BASICAS |
|
.1. |
Industrias
básicas de hierro y acero |
|
.1.1.1. |
Productos
básicos de hierro y/o acero y piezas de forja de hierro y/o acero. Productos
de laminación y estampado.- |
I |
.1.1.2. |
Alambre
de hierro y acero, incluso alambre galvanizado.- |
I |
.1.1.3. |
Tubos
y cañerías de hierro y acero. |
I |
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
.2. |
Industrias
básicas de metales no ferrosos |
|
.2.2.1. |
Productos
básicos de la fusión de minerales de plomo, estaño, zinc y demás no
ferrosos.- |
I |
.2.1.2. |
Productos
de laminación, piezas fundidas, alambres, tubos y cañerías de metales no
ferrosos, excluido .- |
I |
.2.1.3. |
Productos
de Iluminación, piezas fundidas alambre, tubos y cañerías de cobre y sus
derivaciones.- |
I |
.3.8. |
FABRICACION
DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS |
|
.1. |
Fabricación
de productos metálicos, exceptuando maquinaria y equipo. |
|
.1.1. |
Fabricación
de cuchillería y herramientas y artículos generales de ferretería. |
|
.1.1.1. |
Herramientas
de mano y para máquinas. |
II |
.1.1.2. |
Herrajes
y guarniciones para puertas, ventanas, muebles, vehículos, baúles, valijas y
demás.- |
III |
.1.2. |
Fabricación
de muebles y accesorios principalmente metálicos. |
|
.1.2.1. |
Muebles
metálicos para el hogar, mobiliario médico y quirúrgico, muebles para
comercio y oficinas, incluso instalaciones para industrias, comercio y
oficinas.- |
III |
.1.2.2. |
Camas,
sofás, camas metálicas y elásticos para las mismas.- |
III |
.1.3. |
Fabricación
de productos metálicos |
|
.1.3.1. |
Fabricación
de tanques, depósitos, tambores, cascos de hierro y recipientes para gases
comprimidos.- |
II |
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
.1.3.2. |
Fabricación
de estructuras metálicas con perfiles o tubos de hierros para la
construcción.- |
II |
.1.3.3. |
Fabricación
de generadores de vapor y equipo conexo: economizadores, recalentadores,
condensadores y demás accesorios, incluso instalación y reparación de
calderas y fabricación de sus repuestos y accesorios.- |
II |
.1.3.4. |
Fabricación
de productos de carpintería metálica perfiles de chapa, marcos y puertas,
ventanas, celosísas y demás artículos afines para la construcción.- |
III |
3.8.1.9 |
Fabricación
de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando maquinarias
y equipo.- |
|
.1.9.1. |
Fabricación
de clavos y productos de bulonería.- |
II |
.1.9.2. |
Fabricación
de envases de hojalata y de chapa de hierro y demás productos de hojalata,
incluso la cromolitografía sobre metales.- |
II |
.1.9.3. |
Fabricación
de cocinas, calefones y calefactores excluidos los eléctricos.- |
III |
.1.9.4. |
Fabricación
de tejidos y telas metálicas.- |
III |
.1.9.5. |
Artefactos
para iluminación de bronce y demás metales.- |
III |
.1.9.6. |
Cajas
fuertes, cámaras de seguridad y afines. |
III |
.1.9.7. |
Productos
de orfebrería. |
V |
.1.9.8. |
Artículos
de metales de menajes, incluso los enlozados.- |
III |
.1.9.9. |
Talleres
electromecánicos de reparaciones, acabado de piezas mecánicas, incluso la
producción de las mismas (excluye talleres de automotores y repuestos)
incluye talleres de mantenimiento, producción de vapor, tratamiento de agua,
instalados en grandes industrias.- |
III |
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
1.9.99. |
Fabricación
de productos metálicos no clasificados en otras (incluso galvanoplastía,
esmaltado y estampado de metales).- |
I |
.2. |
Construcción
de maquinaria, exceptuando la eléctrica |
|
.2.1. |
Construcción
de motores y turbinas |
|
.2.1.1. |
Fabricación
y armado de motores de combustión interna y sus repuestos y accesorios. |
I |
.2.2. |
Construcción
de maquinaria y equipo para la agricultura |
|
.2.2.1. |
Construcción
de maquinaria y equipo para la agricultura.- |
II |
2.2.2. |
Reparación
de maquinaria y equipo para la agricultura.- |
II |
.2.3. |
Construcción
de maquinaria para trabajar los metales y madera.- |
|
.2.3.1. |
Construcción
de maquinaria para trabajar los metales y la madera.- |
II |
.2.4. |
Construcción
de maquinaria y equipos especiales para la industria, exceptuando la
maquinaria para trabajar la madera y los metales. |
|
.2.4.1. |
Construcción
y reparación de maquinaria y equipos especiales para la industria, incluso
sus repuestos y accesorios, excepto la maquinaria para trabajar los metales y
la madera.- |
II |
.2.5. |
Construcción
de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad. |
|
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
.2.5.1. |
Construcción
de máquinas y equipos de contabilidad, máquinas de escribir y caja
registradoras incluso sus repuestos y accesorios.- |
II |
.2.5.2. |
Fabricación
y reparación de básculas, balanzas, incluso sus repuestos y accesorios.- |
II |
.2.5.3. |
Reparación
de máquinas y equipos de contabilidad, caja registradoras.- |
IV |
.2.9. |
Construcción
de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte, exceptuando la
maquinaria eléctrica.- |
|
.2.9.1. |
Ascensores
y artefactos afines, incluso su instalación, reparación y fabricación de sus
repuestos y accesorios.- |
II |
.2.9.2. |
Fabricación
y armado de heladeras, lavarropas, acondicionadores de aire y afines, incluso
sus repuestos y accesorios.- |
II |
.2.9.3. |
Fabricación
de armas.- |
II |
.2.9.4. |
Fabricación
de máquinas de coser y tejer familiares, semiindustriales e industriales,
incluso sus repuestos y accesorios.- |
II |
.2.9.5. |
Reparación
de máquinas de coser y tejer industriales.- |
IV |
.2.9.6. |
Construcción
de maquinaria y equipo, exceptuando la maquinaria eléctrica, no clasificada
en otra parte.- |
II |
.3. |
CONSTRUCCION
DE MAQUINARIA, APARATO, ACCESORIOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS |
|
.3.1. |
Construcción
de máquinas y aparatos industriales
eléctricos.- |
|
.3.1.1. |
Construcción
de máquinas y aparatos industriales eléctricos.- |
II |
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
.3.1.2. |
Reparación
de máquinas y aparatos industriales eléctricos.- |
II |
.3.2. |
Construcción
de equipos y aparatos de radio, televisión y de comunicación.- |
|
3.2.1. |
Válvulas
electrónicas y tubos catódicos, fabricación y armado de receptores de radio,
televisión, grabadores de sonido, tocadiscos y aparatos afines.- |
III |
3.2.2. |
Fabricación
de equipos y aparatos de comunicación y sus repuestos y accesorios.- |
III |
3.2.3. |
Discos
fotográficos y cintas magnetofónicas.- |
II |
3.2.4. |
Reparación
de equipos y aparatos de comunicación, sus repuestos y accesorios.- |
V |
3.3. |
CONSTRUCCION
DE APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO |
|
.3.3.1. |
Construcción
de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico o comercial y sus
repuestos.- |
II |
3.3.2. |
Reparación
de aparatos y accesorios eléctricos de uso comercial y sus repuestos.- |
V |
.3.4. |
Instalaciones
electromecánicas y sus reparaciones.- |
|
.3.4.1. |
Instalaciones
electromecánicas y sus reparaciones.- |
II |
.3.9. |
Construcción
de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte.- |
|
.3.9.1. |
Fabricación
de acomodadores eléctricos.- |
III |
.3.9.2. |
Fabricación
de lámparas y tubos eléctricos, incandescentes, fluorescentes y de gases.- |
II |
CODIGO CIIU |
CENCEPTO |
GRADO DE MOLESTIA |
.3.9.3. |
Fabricación de conductores
eléctricos, aislados con esmalte, goma o plástico.- |
II |
.3.9.9. |
Construcción de aparatos y
suministros eléctricos no clasificados en otra parte. |
II |
.4. |
CONSTRUCCION DE MATERIALES DE
TRASPORTE |
|
.4.1. |
Construcciones navales y
reparaciones de barcos.- |
|
.4.1.1. |
Astilleros y tallerres navales
y astilleros de desmantelamiento. Fabricación y reparación de motores
marinos, incluso la fabricación de sus repuestos y accesorios.- |
I |
.4.2. |
Construcción de equipo
ferroviario.- |
|
.4.2.1. |
Talleres ferroviarios,
construcción y reparación de locomotoras y vagones de cualquier típo.
Repuestos para el material rodante y de tracción.- |
I |
.4.3. |
Fabricación de vehículos
automóviles.- |
|
.4.3.1. |
Fabricación y armado de
automotores completos: automóviles, camiones,
camionetas y demás vehículos análogos.- |
I |
.4.3.2. |
Fabricación de componentes,
repuestos y accesorios para automotores, excepto motores (no incluye los
producidos por los fabricantes de automotores en la misma planta).- |
III |
.4.3.3. |
Fabricación y armado de
carrocería exclusivamente para automóviles, camiones, camionetas, ómnibus,
micro ómnibus y demás vehículos análogos, inclusos remolques y semiremolques
completos.- |
II |
.4.3.4. |
Rectificación de motores de
combustión interna.- |
III |
.4.3.5. |
Fabricación y armado de
tractores, incluso sus repuestos y accesorios.- |
|
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
.4.3.6. |
Reparación
de tractores.- |
I |
.4.3.7. |
Reparación
de vehículos automotores, camiones, camionetas, ómnibus, micro ómnibus y
demás vehículos análogos. |
III |
.4.3.8. |
Reparación
de carrocería para automóviles, camiones, camionetas, ómnibus, micro ómnibus
y demás vehículos análogos.- |
III |
.4.4. |
Fabricación
de motocicletas y bicicletas. |
|
.4.4.1. |
Fabricación
y armado de motocicleta y motonetas, incluso la fabricación de sus repuestos
y accesorios.- |
II |
.4.4.2. |
Fabricación
y armado de bicicletas y triciclos, incluso la fabricación de sus repuestos y
accesorios.- |
III |
.4.5. |
Fabricación
de aeronaves. |
|
.4.5.1. |
Fabricación
y reparación de aviones y planeadores y motores para aeronaves y sus
repuestos y accesorios.- |
I |
.4.5.2. |
Taller
de mantenimiento de aviones y planeadores anexos a aeropuerto y aeródromos.- |
II |
.4.9. |
Construcción
de material de trasporte no clasificados en otra parte. |
|
.4.9.1. |
Fabricación
de vehículos y trineos de tracción animal y vehículos de propulsión de a
mano.- |
III |
.4.9.2. |
Rodados
sin motor para niños o inválidos.- |
III |
.5. FABRICACION DE EQUIPO
PROFECIONAL Y CIENTIFICO
E INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y
CONTROL, NO CLASIFI
CADOS EN OTRAS PARTE Y DE
APARATOS FOTOGRAFICOS
E INSTRUMENTOS DE OPTICA
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
.5.1. |
Fabricación
de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y control, no
clasificados en otras parte.- |
|
.5.1.1. |
Fabricación
de instrumentos de precisión para medir y controlar de usos científico,
profesional, industrial y comercial y sus accesorios y repuestos.- |
IV |
.5.1.2. |
Reparación
de equipo profesional y científico, instrumentos de medida y control (incluye
también uso comercial e industrial) y sus repuestos y accesorios.- |
V |
.5.1.3. |
Instrumentos
y otros artículos de uso médico quirúrgico.- |
IV |
.5.2. |
Fabricación
de aparatos fotográficos e instrumentos de ópticas.- |
|
.5.2.1. |
Fabricación
de instrumentos de óptica y artículos oftálmicos y fotográficos, tallado de
lentes.- |
IV |
.5.2.2. |
Reparación
de instrumentos de óptica y artículos oftálmicos.- |
V |
.5.3. |
Fabricación
de relojes.- |
|
.5.3.1. |
Fabricación
de relojes, incluso relojes de control para oficinas y sus repuestos y
accesorios.- |
IV |
3.9. |
OTRAS
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS |
|
.9.0.1. |
Fabricación
de joyas y artículos conexos.- |
|
.9.0.1.1. |
Fabricación
de joyas, incluso el labrado de piedras preciosas y semipreciosas.- |
V |
.0.2. |
Fabricación
de instrumentos de música.- |
|
.0.2.1. |
Fabricación
de instrumentos musicales y sus repuestos y accesorios. |
|
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO DE MOLESTIA |
|
repuestos
y accesorios |
IV |
0.8. |
Fabricación
de artículos de atletismo y de deporte.- |
|
.0.8.1. |
Fabricación
de artículos de atletismo y de deporte.- |
IV |
.0.9. |
Industria
manufacturera diversas no clasificadas en otra parte.- |
|
.0.9.1. |
Fabricación
de lápices comunes y mecánicos, lapiceras estilográficas y estilográficas,
incluso portaplumas.- |
III |
0.9.2. |
Fabricación
de escobas, plumeros brochas cepillos, pinceles y afines. |
IV |
0.9.3. |
Fabricación y armado de letreros y anuncio
de propaganda luminosa o no |
IV |
.0.9.4. |
Valijas
baúles de cualquier material excepto cuero. |
III |
.0.9.5. |
Estuches
de toda clase. |
IV |
0.9.6. |
Artículos
de nácar, carey, hueso, asta, carozo. |
III |
.0.9.7. |
Fabricación
de paraguas y bastones.- |
V |
.0.9.8. |
Juguetes
que no incluyan material plástico, |
III |
.0.9.9. |
Adornos
de fantasías y artículos afines.- |
V |
.0.9.99. |
Industrias
manufactureras no clasificadas en otra parte.- |
II |
4. |
ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA |
|
4.1. |
Electricidad,
Gas y Vapor |
|
4.1.1. |
Luz
y fuerza eléctrica |
|
.1.1.1. |
Energía
eléctrica, generación. Pese al puntaje se admite en Neuquén Capital,
restringida a áreas especiales.- |
|
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
.1.1.2. |
Estaciones
y subestaciones de transformación de energía eléctrica.- |
IV |
.1.2. |
Producción
y distribución de gas.- |
|
.1.2.1. |
Producción
de gas de fábrica para consumo doméstico e industrial.- |
I |
.1.2.2. |
Planta
de fraccionamiento de gases líquidos, pese al puntaje se admite en Neuquén
Capital, restringida a áreas especiales.- |
I |
.1.3. |
Suministro
de vapor y agua caliente.- |
|
.1.3.1. |
Plantas
generadoras de vapor para calefacción y fuerza motriz.- |
II |
4.2. |
OBRAS
HIDRAULICAS Y SUMINISTRO DE AGUA |
|
4.2.1. |
Abastecimiento
de agua.- |
|
.2.1.1. |
Planta
potabilizadora de agua.- |
II |
.2.2. |
Servicios
Sanitarios.- |
|
.2.2.1. |
Planta
de tratamiento e incineración de basura. Pese al puntaje se admite en Neuquén
Capital, restringida a áreas especiales.- |
I |
.2.2.2. |
Planta
de tramiento de depuración de aguas servidas. Pese al puntaje se admite en
Neuquén Capital, restringida a áreas especiales.- |
I |
.9. |
SERVICIOS
COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES |
|
.9.5. |
SERVICIOS
PERSONALES Y DE LOS HOGARES |
|
.9.5.1. |
Servicios
de reparación no clasificados en otra parte.- |
|
.5.1.1. |
Reparación
de calzado y otros artículos de cuero.- |
|
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
.5.1.1.1. |
Reparción
de calzados y otros artículos de cuero.- |
V |
.1.2. |
Talleres
de reparaciónes eléctricas.- |
|
.1.2.1. |
Reparaciones
de receptores de radio y televisión, grabadores de sonido, tocadisco y
aparatos afines.- |
V |
.1.2.2. |
Reparaciones
de heladeras, lavarropas, planchadoras, hornos eléctricos, acondicionadores
de aire y afines.- |
IV |
.1.2.3. |
Reparación
de aparatos pequeños, tales como planchas, tostadoras, afeitadoras,
licuadoras, enceradoras, aspiradoras, secadores de cabello, etc.- |
V |
.1.3. |
RAPARACION
DE AUTOMOVILES Y MOTOCICLETAS |
|
.1.3.1. |
Reparación
de motocicletas y motonetas.- |
IV |
.1.3.2. |
Reparación
de automóviles, excepto reparación de carrocerías y rectificación de motores. |
IV |
.1.4. |
Reparación
de relojes y joyas.- |
|
1.4.1. |
Reparación
de relojes y joyas.- |
V |
.1.9. |
Otros
servicios de reparación no clasificados en otra parte.- |
|
.1.9.1. |
Reparación
de bicicletas y triciclos.- |
V |
.1.9.2. |
Reparación
de máquinas de escribir.- |
V |
.1.9.3. |
Reparación
de cámaras y equipos fotográficos.- |
V |
.1.9.4. |
Reparación
de instrumentos musicales.- |
V |
.1.9.5. |
Reparación
de máquinas de coser y tejer familiares y semi-industriales.- |
V |
.1.9.6. |
Reparación
de cámaras y cubiertas (gomería).- |
IV |
.1.9.9. |
Otros
servicios de reparación no clasificados |
|
CODIGO
CIIU |
CONCEPTO |
GRADO
DE MOLESTIA |
|
en
otra parte (incluye arreglos de paraguas, bastones, cuchillos, tijeras,
plumas estilográficas etc.).- |
V |
9.5.2. |
SERVICIOS
DE LAVADERIA, ESTABLECIMIENTO DE LIMPIEZA
Y TEÑIDO |
|
.2.1. |
Servicio
de lavandería, establecimiento de limpieza y teñido.- |
|
.2.1.1. |
Lavandería
mecánicas o manuales, limpieza en seco, planchado y teñido de prendas de
vestir, pieles, telas domésticas, alfombras. Si existe depósito o tanque de inflamables,
no puede localizarse en el mismo predio donde haya uso residencial.- |
V |
.2.1.2. |
Reparación
y reforma y almacenamiento de ropa, cobertores, trazada, cortinas y otros
textiles.- |
V |
CUADRO PARA CLASIFICACION
URBANISTICA DE LAS INDUSTRIAS Nº 3
RESTRICIONES
ZONAS
GRADO DE MOLESTIA |
SUPERFICIE
CUBIERTA M2 |
SUPERFICE DE
PARCELA M2 |
Max.
Desarr. s/l
Municip. M |
Max.
Nº de operarios |
Max.Potencia
instal. KW |
A |
B |
CLASE
DE INDUSTRIAS |
C1
y C2 |
E1 |
E2 |
I1 |
I2 |
I3 |
||
I |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
N P A U |
- |
- |
- |
17 |
- |
- |
||
II |
- hasta agotar F.O.T. |
+ de 15.000 hasta 5.300 |
- - |
- - |
- - |
- - |
- - |
N P A U - |
- - |
- - |
- - |
17 17 |
- 0 |
- - |
||
III |
- hasta agotar F.O.T hasta agotar F.O.T. |
+ de 20.000 hasta 20.000 hasta 5.000 |
- - 60 |
- - 200 |
- - 100 |
- - - |
- - - |
N P A U 1 2 |
- - - |
- - 11 |
- - 11 |
17 17 - |
- - 0 |
- - 11 |
||
VI |
- hasta agotar F.O.T hasta agotar F.O.T. hasta 750 hasta 500 |
+ de 20.000 hasta 20.000 hasta 5.000 - - |
- - 60 30 30 |
- - 250 30 20 |
- - 120 15 10 |
- - - si - |
- - - - si |
N P A U 1 2 3 4 |
- - - - - |
- - - 0 0 |
- - - - 0 |
17 - - - - |
0 0 0 0 0 |
11 11 0 0 0 |
||
V |
- hasta agotar F.O.T. hasta agotar F.O.T. hasta 1.500 hasta 750 hasta 300 hasta 50 |
+ de 20.000 hasta 20.000 hasta 5.000 - - - - |
- - 60 30 30 20 10 |
- - 250 50 30 15 5 |
- - 120 20 15 5 2 |
- - - si - si - |
- - - - si - - |
N P A U 1 2 3 4 5 6 |
- - - - - 0 0 |
- - - 0 0 0 0 |
- - - 0 0 0 0 |
17 17 - - - - - |
- 0 0 0 - - - |
- - 0 0 0 - - |
||
B: |
Con
boca de expendio y/o prestación de servicios por mayor, condición SINE OUA |
|
||||||||||||||
F.O.T. |
Factor
de ocupación total.- |
|
||||||||||||||
N.P.A.U. |
No
permitido en áreas urbanas.- |
|
||||||||||||||
O: |
Uso
permitido.- |
|
||||||||||||||
11: |
En
cada caso el Consejo Asesor informará, la conveniencia de la ubicación.- |
|
||||||||||||||
17: |
Sólo
se permitirá de acuerdo a las normas que fije el COPADE.- |
|
||||||||||||||
#: |
Las
actividades con grado de molestia III o Iv, si el proceso de elaboración o
transformación es eminentemente artesanal, se consideran de clase 6, con las
restricciones establecidas por dicha
clase y siempre que: -a-
La máxima potencia instalada no supere 1 kwa., constituido por unidad no
mayor de 0,5 kwa.- -b-
El máximo número de operarios sea - 3 - Las
actividades comprendidas en la clase 6, cuando ocupen hasta dos operarios y
utilicen potencia hasta ,5 kwa., no serán consideradas industrias y pueden
funcionar en locales destinados a viviendas, excepto en los distritos R3 y
R4.- |
|
||||||||||||||
I.N.D.E.C. |
DEPOSITOS |
GRADO
DE MOLESTIA |
1100 |
MINERIA |
|
1109 |
Combustibles
sólidos.- |
I |
1149 |
Minerales
metálicos.- |
II |
1161 |
Petróleo
y sus derivados.- |
I |
1200 |
PEZCA
Y CAZA |
|
1261 |
Pescados
y mariscos.- |
II |
1262 |
Productos
de la caza( ) |
II |
1300 |
AGROPECUARIA |
|
1301 |
Alimentos
para aves y ganados.- |
III |
1302 |
Aves,
huevos y miel.- |
III |
1302 |
Aves |
I |
1309 |
Cereales,
oleaginosas, etc.- |
III |
1310 |
Curos,
Pieles (sin tratamiento).- |
I |
1321 |
Frutas
y hortalizas.- |
III |
1322 |
Frutas
del país.- |
III |
1325 |
Ganado
en pie.- |
I |
1345 |
Lanas
sucias y algodón en rama.- |
I |
|
Pelo
y cerda sin clasificar.- |
I |
1373 |
Subproductos
ganaderos y agrícolas.- |
I |
1377 |
Tabaco
en hoja.- |
III |
1400 |
FORESTALES |
|
1413 |
Durmientes, |
II |
1449 |
Mimbre
y paja.- |
III |
1469 |
Rollizos.- |
II |
1500 |
ALIMENTOS
Y BEBIDAS |
|
1501 |
Aceites.- |
III |
I.N.D.E.C. |
DEPOSITOS |
GRADO
DE MOLESTIA |
1502 |
Azúcar.- |
III |
1509 |
Cafés,
tés, yerbas y especias.- |
III |
1510 |
Carnes
frescas y congeladas.- |
II |
1511 |
Cerveza
y bebidas sin alcohol.- |
III |
1512 |
Combustibles
en general.- |
III |
1513 |
Chocolates
y sus productos, caramelos y otros preparados de azúcar.- |
III |
1517 |
Embutidos,
fiambres y otros preparados a base de carnes.- |
III |
1521 |
Frutas,
legumbres y cereales en conserva y secos en diversas formas.- |
III |
1529 |
Harinas
y subproductos de la molienda del trigo.- |
III |
1549 |
Manteca,
crema, leche y productos similares.- |
III |
1549 |
Quesos.- |
III |
1561 |
Productos
de la industria fideera (pastas secas).- |
III |
1562 |
Productos
de la panificación.- |
IV |
1585 |
Vinos.- |
III |
1585 |
Bebidas
alcohólicas.- |
III |
1600 |
TABACO |
|
1609 |
Cigarrillos.- |
IV |
1610 |
Cigarros,
cigarrillos y tabaco picado.- |
IV |
1700 |
TEXTILES |
|
1721 |
Fibras
textiles.- |
III |
1729 |
Hilados,
hilos y lanas.- |
IV |
1777 |
Tejido.- |
IV |
1800 |
CONFECCIONES |
|
1801 |
Artículos
para bebés.- |
V |
I.N.D.E.C. |
DEPOSITOS |
GRADO
DE MOLESTIA |
1805 |
Bonetería
(camisas, corbatas, pañuelos, etc. |
V |
1809 |
Confecciones
y tiendas en general.- |
V |
1849 |
Mantelería
y ropa de cama.- |
V |
1850 |
Medias
y artículos de punto.- |
V |
1851 |
Mercería.- |
V |
1869 |
Roperías.- |
V |
1873 |
Sombrerías.- |
V |
1900 |
MADERAS |
|
1945 |
Leña
y carbón de leña.- |
I |
1977 |
Tablas
y tablones, tirantes, etc.- |
III |
2100 |
PAPEL
Y CARTON |
|
2117 |
Envases
de papel y cartón.- |
IV |
2160 |
Papel
y cartón.- |
IV |
2200 |
ARTES
GRAFICAS |
|
2217 |
Editoriales
sin imprenta.- |
IV |
2245 |
Librería
y papelería.- |
IV |
2261 |
Papeles
impresos para decorar.- |
IV |
2262 |
Papel
impreso para empaquetar.- |
IV |
2300 |
PRODUCTOS
QUIMICOS, PINTURAS Y BARNICES |
|
2361 |
Pinturas
y barnices.- |
III |
2362 |
Productos
químicos diversos.- |
I |
2400 |
PRODUCTOS
FARMACEUTICOS DE HIGIENE Y TOCADOR |
|
2413 |
Drogas,
especialmente medicinales.- |
III |
2429 |
Herboristería.- |
III |
2461 |
Perfumes
y productos de higiene y tocador.- |
III |
2500 |
ARTICULOS
DE CAUCHO |
|
2501 |
Artículos
de caucho para uso medicinal y del hogar.- |
IV |
I.N.D.E.C. |
DEPOSITOS |
GRADO
DE MOLESTIA |
2509 |
Calzado
de caucho.- |
IV |
2510 |
Cámaras
y cubiertas.- |
III |
2600 |
CUEROS,
PIELES CURTIDAS Y SUS MANUFACTURAS |
|
2601 |
Almacenes
de suelas.- |
III |
2608 |
Marroquinería.- |
IV |
2609 |
Calzados
de cuero.- |
IV |
2610 |
Cueros
curtidos.- |
III |
2611 |
Cueros
salados - Niquelados.- |
I |
2661 |
Pieles
curtidas.- |
IV |
2677 |
Talabartería.- |
III |
2700 |
MATERIALES
PARA LA CONSTRUCCION |
|
2701 |
Artículos
plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc.- |
IV |
2745 |
Ladrillos,
cemento, cal, arena, etc.- |
III |
2761 |
Piedras,
mármol, etc.- |
III |
2762 |
Puertas,
ventanas, armazones, etc.- |
III |
2785 |
Vidrios,
cristales.- |
III |
2800 |
ARTICULOS
PARA EL HOGAR |
|
2801 |
Acolchados
y otros artículos de tapicería.- |
IV |
2802 |
Alfombras.- |
IV |
2803 |
Artefactos
eléctricos, radios, televisores, heladeras, lavarropas, etc.- |
IV |
2804 |
Artículos
de bazar y menaje.- |
IV |
2805 |
Artículos
de limpieza.- |
III |
2813 |
Discos.- |
IV |
2849 |
Máquinas
de coser.- |
V |
2850 |
Muebles
de Hierro.- |
V |
2851 |
Muebles
de madera y mimbre.- |
IV |
I.N.D.E.C. |
DEPOSITOS |
GRADO
DE MOLESTIA |
2900 |
JOYERIA,RELOJERIA
Y AFINES |
|
2921 |
Fantasías
y bijouterie.- |
V |
2937 |
Joyas
y piedras preciosas.- |
V |
2961 |
Platería
y similares.- |
V |
2969 |
Relojes.- |
V |
3100 |
METALES,
EXCLUIDA MAQUINARIAS |
|
3101 |
Artefactos
y artículos en general de metales no ferrosos (cobre, plomo, aluminio, zinc,
estaño, niquel, etc.).- |
III |
3102 |
Artículos
de hierro y acero.- |
IV |
3109 |
Hierro
y acero en barra, perfiles, chapas, etc.- |
III |
3149 |
Metales
no ferrosos en distintas formas.- |
III |
3200 |
VEHICULOS
Y MAQUINARIAS, (EXCLUIDO LA ELECTRICA) |
|
3201 |
Automotores,
sus repuestos y accesorios.- |
III |
3205 |
Bicicletas,
sus repuestos y accesorios |
V |
3217 |
Equipos
y accesorios para el transporte por agua.- |
III |
3218 |
Equipos
y accesorios para el transporte ferroviario.- |
III |
3219 |
Equipos
y accesorios rurales (implementos agrícolas mecanizados).- |
III |
3220 |
Equipos
y aparatos científicos y de precisión (medicina, ingeniería, etc).- |
V |
3221 |
Equipos
y maquinarias para la construcción.- |
III |
3249 |
Maquinaria,
instalaciones mecánicas para uso de la industria, sus repuestos y
accesorios.- |
III |
I.N.D.E.C. |
DEPOSITOS |
GRADO
DE MOLESTIA |
3250 |
Máquinas
y equipos para oficinas (máquinas de escribir, contabilidad, etc.).- |
IV |
3277 |
Triciclos
y otros vehículos a pedal (excluido bicicleta) sus repuestos y accesorios.- |
V |
3300 |
MAQUINAS
Y APARATOS ELECTRICOS |
|
3301 |
Aparatos
y materiales para radiofonía, sus repuestos y accesorios.- |
IV |
3302 |
Artículos
y aparatos diversos para instalaciones eléctricas (lámparas, fusibles, toma
corrientes).- |
IV |
3309 |
Cables
y conductores de electricidad |
III |
3349 |
Motores
eléctricos, sus repuestos y accesorios.- |
III |
3400 |
RAMOS
GENERALES |
|
3401 |
Almacenes
y proveduría marítima.- |
III |
3402 |
Almacenes
y ramos generales.- |
III |
3900 |
VARIOS |
|
3901 |
Accesorios
para farmacia, hospitales. |
IV |
3902 |
Arboles
y plantas.- |
III |
3903 |
Armería,
sin depósito, cartuchos y balas, etc.- |
IV |
3903 |
Armería,
con depósito y cartuchos, balas, etc.- |
I |
3904 |
Artículos
musicales.- |
IV |
3905 |
Artículos
para deportes.- |
IV |
3908 |
Utiles
de comercio, Profesionales, industria.- |
IV |
I.N.D.E.C. |
DEPOSITOS |
GRADO
DE MOLESTIA |
3909 |
Consignatario
en general |
III |
3911 |
Cuchillería. |
V |
3913 |
Desechos
de hierro, acero y otros metales.- |
II |
3914 |
Desechos
en general (excluidos los de hierro, acero y otros metales).- |
I |
3915 |
Diarios,
revistas.- |
III |
3917 |
Envases
en general.- |
III |
3921 |
Ferretería
en general.- |
IV |
3922 |
Flores
y semillas.- |
IV |
3937 |
Juguetería.- |
IV |
3957 |
Opticas
y fotografía.- |
IV |
3961 |
Elásticos.- |
IV |
3962 |
Productos
veterinarios.- |
III |
3995 |
Zapatillería.- |
IV |
CUADRO
PARA CLASIFICACION URBANISTICA DE LOS DEPOSITOS Nº 5
RESTRICCIONES ZONAS
GRADO DE MOLESTIA |
SUPERFICIE CUBIERTA
M2 |
SUPERFICIE
DE PARCELA |
MAX.DESARROLLO SOBRE
M.L.M. |
F.O.S.MAX. |
CLASES
DE DEPOSITOS |
E1 |
E2 |
E3 |
I1 |
I2 |
I3 |
I |
- |
- |
- |
- |
1 |
- |
- |
15 |
14 |
11 |
- |
II |
Hasta
agotar FOT hasta
agotar FOT |
+ de 5.000 5.000 |
- 50 |
- 60 |
1 2 |
- 16 |
- 16 |
15 15 |
14 14 |
0 - |
- 0 |
III |
- hasta
agotar FOT hasta
agotar FOT |
+ de 12.000 10.000 6.000 |
- 1
cuadra 1
cuadra |
- 60 60 |
1 1 2 |
- - 16 |
- - 16 |
15 15 15 |
14 14 14 |
2 16 16 |
2 0 0 |
IV |
- hasta
agotar FOT hasta
1.800 |
+ de 10.000 10.000 - |
- 1
cuadra 30 |
- 60 80 |
1 1 3 |
- - 0 |
- - 0 |
15 15 15 |
14 14 14 |
0 16 16 |
0 - 0 |
V |
- hasta
agotar FOT hasta
agotar FOT hasta
2.500 hasta
1.500 |
+ de 20.000 20.000 15.000 - - |
- 1
cuadra 1
cuadra 30 30 |
- 60 60 80 80 |
1 1 2 3 - |
- - - 0 0 |
- - - 16 0 |
1515 15 15 15 |
14 14 14 14 14 |
- 16 16 16 16 |
- 0 0 1 0 |
IV-V |
Hasta
500 hasta
50 |
- - |
20 10 |
80 80 |
5 6 |
0 0 |
0 0 |
15 15 |
14 14 |
0 0 |
0 0 |
0: Permitido.-
11: En cada
caso el Consejo Asesor informará, previo estudio, la conveniencia de la
ubicación.-
14: Sólo se
permitirá como complemento de industria y de acuerdo a las normas que a tal fin
fija el COPADE.-
15: Sólo
permitirá como complemento de los usos asignados y de acuerdo a las necesidades
de los mismos.-
16: Sólo
como actividad complementaria del uso principal.-
NOTA: a) Si existen depósitos o
tanques de inflamables la actividad no puede desarrollarse donde hayan otros
usos no complementarios.-
b) Los
estacionamientos deberán cumplir con las condiciones establecidas para tal caso
en su punto 11/.-
c) Los
lugares para carga y descarga deberán cumplir con las condiciones establecidas
para tal caso en su punto 1 c.-
CANTIDAD
MAXIMA ADMISIBLES EN LITROS O EN METROS CUBICOS CUADRO Nº 6
6 5 4 3 2 1
MATERIA |
En
cada parcela M2 |
En
cada local
/ especial (1) |
En
cada parcela M2 |
En
cada local
/ especial (1) |
En
cada parcela M2 |
En
cada local
/ especial (1) |
En
cada parcela M2 |
En
cada local
/ especial (1) |
En
cada parcela M2 |
En
cada local
/ especial (1) |
En
cada parcela M2 |
En cada local
/ especial (1) |
INFLAMABLES
1.
No miscibles en agua. 2. Miscibles en agua |
0,8 L 11 L |
250 L 500 L |
2 L 4 L |
500 L 1.000 L |
12 L 10 L |
2.500 L 5.000 L |
10 L 20 L |
2.500 L 5.000 L |
15 L 30 L |
3.000 L 6.000 L |
20 L 40 L |
8.000 L 16.000 L |
1.
No miscibles en agua. 2.
Miscibles en agua |
1 L 2 L |
500 L 1.000 L |
|
1.000 L 2.000 L |
20 L 40 L |
5.000 L 10.000 L |
20 L 40 L |
5.000 L 10.000 L |
30 L 60 L |
12.000 L 24.000 L |
40 L 80 L |
11.000 L 22.000 L |
COMBUSTIBLES
1 -
Muy combustible |
0,1 m3 |
- |
0,5 m3 |
- |
2 m3 |
- |
2 m3 |
- |
3 m3 |
- |
4 m3 |
- |
2 -
Poco combustible |
2,5 m3 |
- |
1 m3 |
- |
4 m3 |
- |
4 m3 |
- |
6 m3 |
- |
8 m3 |
- |
REFRACTERIA |
1 m. |
Sin
limitación |
Sin
limitación |
- |
Sin
limitación |
- |
Sin
limitación |
- |
Sin
limitación |
- |
Sin
limitación |
- |
(1) La cantidad que resulte de
la sumatoria de los volúmenes almacenados en los distintos locales especiales
existentes en un mismo predio no podrá superar el máximo que resulte de
multiplicar la cantidad de litros por m2 por la Sup. del terreno. Con el permiso de las autoridades
competentes y fundamento debidamente la petición podrá obtenerse la aplicación
de límites antedichos.-
S E C C I O N IV
REGLAMENTACION CLUBES DE CAMPO
4. |
CLUBES
DE CAMPO O COMPLEJOS RECREATIVOS RESIDENCIALES |
4.1. |
Definición
y características básicas: |
4.1.1. |
Se
entiende por Club de Campo o Complejo Recreativo Residencial un área
territorial de extensión limitada que dentro del ejido urbano, no se adapte a
las condiciones de loteos y subdivisiones por el régimen de unidades
integradas, y reúnan las siguientes características básicas: a)
Esté localizada en área U.P. o F.S.- b)
Una parte de la misma se encuentre equipada, para la práctica de actividades
deportivas y sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza.- c)
El área restante se encuentre acondicionada para la construcción de
viviendas.- d)
El área común de esparcimiento y el área de vivienda deben guardar una mutua
e indisoluble relación funcional y jurídica, que la convierta en un todo
irrescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser
modificada pero podrán reemplazarse unas actividades por otras, tampoco podra
dividirse dicha área, ni enajenarse en forma independiente de las unidades que
constituyan el área de viviendas. |
4.1.2. |
La
creación de Clubes de Campo o Complejos Recreativos Residenciales, están
supeditados al cumplimiento de los siguientes requisitos: |
4.1.2.1. |
Contar
con la previa aprobación de la Municipalidad a travéz de la Dirección General
de Planeamiento - Dirección de Urbanismo y la Dirección General de
Agrimensura y Catastro indicando la densidad máxima bruta para cada zona,
dictando las normas complementarias que considere necesarias.- |
4.1.2.2. |
El
patrocinador del proyecto debe asumir la responsabilidad de realizar las
obras de infraestructura, de los servicios esenciales y de asegurar la
prestación de los mismos; de efectuar el tratamiento de las vías de
circulación y acceso, de parquizar y arbolar el área en toda su extensión y
de materializar las obras correspondientes al equipamiento deportivo, social
y cultural.- |
4.2. |
SERVICIOS
ESCENCIALES |
4.2.1. |
AGUA: Deberá asegurarse el
suministro para consumo humano en la cantidad y calidad necesaria a fin de
satisfascer los requerimientos máximos previsibles, calculado en base a la
población tope estimada para el Club. Deberá garantizarse también la
provisión de agua necesaria para atender los requerimientos de las
instalaciones de uso común, debiendo cumplir con lo establecido en el Art. 31
de la Ordenanza de Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización Vigente
(1361/77 y 1456/78).- Podrá
autorizarse el suministro mediante perforaciones individuales cuando: a)
La napa a explotar no esté contaminada ni pueda contaminarse básicamente b)
Los pozos de captación se efectuarán de acuerdo a las normas provinciales
vigentes.- e)
La densidad neta no supere 12 unidades de vivienda por hectárea.- |
4.2.2. |
CLOACAS: Se exigirá cuando
las napas puedan contaminarse facilmente como consecuencia de las
particularidades características del suelo o de la concentración de viviendas
en un determinado sector.- En
caso de que los pozos estén ubicados en las inmediaciones de los ríos y el
escurrimiento de las aguas servidas puedan contaminar las aguas de los
mismos, serán exigibles las cloacas debiendo implementarse la planta de
tratamiento correspondiente, de no ser posible su conexión al sistema
general.- |
4.2.3. |
ENERGIA
ELECTRICA:
Se exigirá para las viviendas, locales de uso común y vías de circulación,
debiendo cumplir con lo establecido en el Art. 30 de la Ordenanza de
Fraccionamiento de Tierras y Urbanización vigente (1361/77 y 1456/78).- |
4.2.4. |
ELIMINACION
DE RESIDUOS:
Deberá efectuarse la recolección domiciliaria y diaria de residuos y
utilizarse el sistema de eliminación de los mismos vigentes en el Municipio.- |
4.3. |
TRATAMIENTO
DE CALLES Y ACCESOS |
4.3.1. |
Se
exigirá la pavimentación de las vías de circulación que una el acceso
principal con las instalaciones centrales del club, con una capacidad soporte
de cinco mil kilogramos por eje. Las vías de circulación secundaria deberán
ser mejoradas con materiales o productos que en cada caso acepte el Municipio |
4.3.2. |
El
Acceso que vincule al Club con una vía externa pevimentada deberá ser tratado
de modo que garantice su uso en cualquier circunstancia.- |
4.3.3. |
Forestación:
La franja perimetral deberá arbolarse en su borde lindero al Club.- |
4.3.4. |
Deberá
cederse una franja perimetral de ancho no inferior a diez (10) metros con
destino a vía de circulación. Dicha franja se ampliará cuando el Municipio lo
estime necesario. No
se exigirá la cesión en los sectores del predio que tengan resuelta la
circulación perimetral.- |
4.3.5. |
Deberá
cederse una franja de 35 mts. de calle pública en la ribera de los ríos
Neuquén o Limay, sobre los cuales se proyecten Clubes de Campo.- |
4.4. |
Los
proyectos deberán ajustarse a los siguientes indicadores urbanísticos y
especificaciones básicas.- |
4.4.1. |
La
superficie total mínima del Club, la densidad media bruta máxima de unidades
de vivienda por hectárea, la superficie mínima de las subparcelas o unidades
funcionales y el porcentaje mínimo de área común de esparcimiento con
relación a la superficie total se interrelacionarán del modo que establece el
siguiente cuadro: |
Cantidad Máxima
de Vivienda. |
Densidad Bruta
Máx. (Viv/Ha) |
Sup.
Total Mínima
(Ha) |
Sup.
Mín. Unid.**** (Lotes
m2.) |
Ancho Mín.
de frente (lotes
m) |
Area
Esp. /Tot.Sup. del
Club (%) |
80 |
8 |
10 |
800 |
20 |
40 |
225 |
7,5 |
30 |
800 |
20 |
30 |
350 |
7 |
50 |
800 |
20 |
30 |
Los valores intermedios se
obtienen por simple interpolación lineal. La superficie excedente que se
obtiene al respetar la densidad bruta, la superfice mínima de la unidad
funcional configurada como lote y el porcentaje mínimo de área común de
esparcimiento o la que resulte de superar el proyecto de Club de Campo; la
superficie total mínima establecida, puede ser utilizada según convenga a cada
caso para ampliar las unidades funcionales o el área común de esparcimiento.-
4.4.2. |
Area
común de esparcimiento: Deberá ser arbolada, parquizada y equipada de acuerdo
a la finalidad del Club, y la cantidad prevista de usuarios.- |
4.4.3. |
Red
de circulación interna: Deberá proyectarse de modo que se elimine al máximo
los puntos de contenido y se evite la circulación veloz. Las calles principales
tendrán un ancho mínimo de 15 mts., las secundarias y las sin salidas 12
mts.. En éstas últimas el "
****** " deberá tener
un diámetro de 25 mts. como mínimo.- |
4.4.4. |
Las
construcciones deberán tener como máximo planra baja y dos pisos altos y no
podrá ubicarse a menos de 5 mts. de los límites de las vías de circulación.- |
4.4.5. |
Cuando
se proyecten viviendas aisladas, la distancia de cada una de ellas a línea
divisoria entre las unidades funcionales configuradas como lotes, no podrá
ser inferior al 60% de la altura del edificio con un mínimo de tres metros.
cuando se empleen techos inclinados, la semisuma de alturas máximas y mínimas
de la cubierta, no deberá sobrepasar los planos límites indicados.- En
los casos en que las unidades no se generen como lotes o se proyecten
viviendas apareadas, en cualquiera de sus formas, la superficie mínima entre
volúmenes será igual a la suma de las alturas de cada uno de ellos.- |
4.4.6. |
Al
proyectar un Club de Campo deberán respetarse los hechos naturales de valor
paisajístico, tales como arboledas, particularidades topográficas, ríos y
arroyos, así como todo otro elemento de significación en los aspectos
indicados.- |
4.5. |
En
las situaciones existentes, cuando una mínima entidad jurídica agrupe a los
propietarios de parcelas ubicadas en un Club de Campo y existen calles
públicas, podrá convenirse con la Municipalidad el cerramiento total de área
y la prestación de los servicios, habitualmente de carácter comunal, bajo la
responsabilidad de la institución peticionante.- En
todos los casos garantizará que los organismos públicos, en el ejercicio de
su poder de policía, tengan libre acceso a las vías de circulación interna y
control sobre los servicios comunes.- |
4.6. |
La
infraestructura de servicio, así como el equipamiento comunitario propio del
área urbana será siempre responsabilidad de los titulares del dominio de los
Clubes de Campo.- |
4.7. |
No
podrán erigirse nuevos Clubes de Campo dentro de un radio inferior a 4 km. de
los existentes, contados desde los respectivos perímetros en sus puntos más
cercanos.- |