ORDENANZA Nº
2025.-
V I S T O:
El
Expediente Nº 11.454- Letra M- Año 1979 (018-M-84/HCD.), caratulado: MENNA
MIGUELINA, s/adjudicación fracción de tierras en el Cementerio Local"
CONSIDERANDO:
Que
a fjs. 1, obra una nota suscripta por la Señora MIGUELINA
MENNA, solicitando se le adjudique una fracción de terreno para construir una
panteón;
Que
a fjs. 7/8 vta., corre agregado el Convenio de
Concesión, por el cual la
Municipalidad otorga en concesión a la Señora Miguelina Menna por le término de veinticinco (25) años, con
opción a otro igual período, una
fracción de terreno designada como Lote 13 de la Manzana 3 en el Cementerio
de la Ciudad
de Neuquén, con destino a la construcción de un panteón familiar. En el citado
Convenio, en su Artículo segundo fija el precio, en su Artículo tercero se deja
constancia que las Ordenanzas
Nº 1362 y 1581 forman parte de dicho documento y, finalmente,
en su Artículo quinto se recuerda que la adjudicataria deberá dar cumplimiento
al Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1362, cuyo texto se transcribe allí;
Que
tal Convenio es ratificado por el Decreto Nº 851, de fecha 22 de Septiembre de
1980, cuya copia se agrega a Fjs. 9/10 y a Fjs. 12 se incorpora fotocopia del recibo Municipal Nº
58.318, de fecha 03 de Noviembre de 1980, por la suma de $a. 5.400.000--, por
el pago de la concesión de referencia;
Que
a fjs. 13 vta., la Dirección de Cementerios
informa que la Señora Menna no ha dado cumplimiento en término
a la iniciación de la obra y, ante esta situación, se pasan las actuaciones a
dictamen de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, la que se expide a Fjs. 15, mediante Dictamen Nº 031/84, manifestando que esa
Asesoría entiende que en la especie corresponde decretar caduca la concesión
otorgada, por imperio de lo establecido por el Artículo 32º de la Ordenanza Nº 1362 y Artículo 5º del Convenio de fjs. 7/8 salvo que el Departamento Ejecutivo decida otorgar
un nuevo plazo a la recurrente para ejecutar la obra;
Que
a Fjs. 18, luce una nota por la cual la Señora Miguelina Menna solicita se le conceda prórroga para construir nichos
en lugar de panteón, agregando que le ha sido imposible concretar su
construcción, debido a razones de salud y bajos ingresos de la recurrente.
Que
la Comisión Interna
de Obras Públicas emite el Dictamen Nº 100/84 que se englosa
a Fjs. 22, resolviendo por unanimidad otorgar a la
peticionante una prórroga de un año y la autorización a construir nichos en
lugar de un panteón;
Por
ello, y lo dispuesto por los Artículos 103-inciso 5) y 129- inciso a), de la Ley 53:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona
la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) CONCEDESE a la Señora MIGUELINA
MENNA una
prórroga de un año a contar de la fecha de su nota de Fjs.
18, o sea, del 03 de abril ppdo., y con vencimiento el día 02 de Abril de 1985,
para la construcción de nichos en el
Lote 13 de la Manzana
3 del Cementerio Central, conforme a las disposiciones de las Ordenanzas Nº 1362 y 1581.-
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, cúmplase
de
conformidad, dése al D.M. y Boletín Municipal y
oportunamente ARCHIVESE.-
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS
TRES (3) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
(Expediente Nº 11.454- Letra M- Año 1979).
ES COPIA FIEL.-
FDO.: GIULIANI
FALLETI