ORDENANZA Nº 2025.-

 

V I S T O:

 

El Expediente Nº 11.454- Letra M- Año 1979 (018-M-84/HCD.), caratulado: MENNA MIGUELINA, s/adjudicación fracción de tierras en el Cementerio Local"

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fjs. 1, obra una nota suscripta por la Señora MIGUELINA MENNA, solicitando se le adjudique una fracción de terreno para construir una panteón;

 

Que a fjs. 7/8 vta., corre agregado el Convenio de Concesión, por el cual la Municipalidad otorga en concesión a la Señora Miguelina Menna por le término de veinticinco (25) años, con opción  a otro igual período, una fracción de terreno designada como Lote 13 de la Manzana 3 en el Cementerio de la Ciudad de Neuquén, con destino a la construcción de un panteón familiar. En el citado Convenio, en su Artículo segundo fija el precio, en su Artículo tercero se deja constancia que las Ordenanzas Nº 1362 y 1581 forman parte de dicho documento y, finalmente, en su Artículo quinto se recuerda que la adjudicataria deberá dar cumplimiento al Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1362, cuyo texto se transcribe allí;

 

Que tal Convenio es ratificado por el Decreto Nº 851, de fecha 22 de Septiembre de 1980, cuya copia se agrega a Fjs. 9/10 y a Fjs. 12 se incorpora fotocopia del recibo Municipal Nº 58.318, de fecha 03 de Noviembre de 1980, por la suma de $a. 5.400.000--, por el pago de la concesión de referencia;

 

Que a fjs. 13 vta., la Dirección de Cementerios informa que la Señora Menna no ha dado cumplimiento en término a la iniciación de la obra y, ante esta situación, se pasan las actuaciones a dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la que se expide a Fjs. 15, mediante Dictamen Nº 031/84, manifestando que esa Asesoría entiende que en la especie corresponde decretar caduca la concesión otorgada, por imperio de lo establecido por el Artículo 32º de la Ordenanza Nº 1362 y Artículo 5º del Convenio de fjs. 7/8 salvo que el Departamento Ejecutivo decida otorgar un nuevo plazo a la recurrente para ejecutar la obra;

 

Que a Fjs. 18, luce una nota por la cual la Señora Miguelina Menna solicita se le conceda prórroga para construir nichos en lugar de panteón, agregando que le ha sido imposible concretar su construcción, debido a razones de salud y bajos ingresos de la recurrente.

 

Que la Comisión Interna de Obras Públicas emite el Dictamen Nº 100/84 que se englosa a Fjs. 22, resolviendo por unanimidad otorgar a la peticionante una prórroga de un año y la autorización a construir nichos en lugar de un panteón;

 

Por ello, y lo dispuesto por los Artículos 103-inciso 5) y 129- inciso a), de la Ley 53:

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º) CONCEDESE a la Señora MIGUELINA MENNA una
prórroga de un año a contar de la fecha de su nota de Fjs. 18, o sea, del 03 de abril ppdo., y con vencimiento el día 02 de Abril de 1985, para la construcción de nichos  en el Lote 13 de la Manzana 3 del Cementerio Central, conforme a las disposiciones de las
Ordenanzas Nº 1362 y 1581.-

 

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, cúmplase de
conformidad, dése al D.M. y Boletín Municipal y oportunamente ARCHIVESE.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS TRES (3) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (Expediente Nº 11.454- Letra M- Año 1979).

 

ES COPIA FIEL.-

 

FDO.: GIULIANI

FALLETI