ORDENANZA Nº 2420/85.-
V I S T O:
El expediente Nº 2.316-M-1985,
caratulado: "MUNICIPALIDAD DE LONCOPUE - solicita en donación material de
rezago"; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra la nota Nº
326 cursada por el Señor Intendente Municipal de Loncopué, Don AUGUSTO M.
ORTIZ, al titular del Departamento Ejecutivo local Don JORGE OMAR SOBISCH,
solicitando en donación, los siguientes vehículos que se encontrarían como
rezago en este Municipio, a saber: 1 JEEP GLADIADOR 65/66; 1 CAMION REGADOR
F.900 y 1 RASTROJERO INTER. 20. Los mismos una vez reparados por la Comuna
solicitante, serían afectados al servicio de la misma;
Que a fojas 1 vuelta informa la
Dirección de Contaduría que el JEEP no es propiedad Municipal, ya que es un
vehículo secuestrado en la vía pública; en cuanto al CAMION REGADOR y al
RASTROJERO, contarían con la documentación necesaria;
Que según informa la Secretaría
de Servicios Públicos a fojas 4, las unidades citadas se encuentran fuera de
servicio desde hace más de cinco años y han sido clasificadas como chatarra
para ser vendidas en licitación. La misma Secretaría sugiere hacer lugar a lo
solicitado como una ayuda a una Municipalidad del interior de la Provincia para
el desarrollo de su gestión;
Que a fojas 7 se expide la
Comisión Interna de Economía y Hacienda mediante Despacho Nº 078/85,
aconsejando ceder en donación a la peticionante el Camión Regador Ford 900 y la
Camioneta Rastrojero y, en carácter de DEPOSITO el Jeep Gladiador, para su
guarda y uso, en los términos del Artículo 2182 del Código Civil dejando a la
Municipalidad liberada de la obligación a que se refiere el Artículo 2224 del
mismo Código. Finalmente, aconseja la sanción de la respectiva Ordenanza en tal
sentido;
Que el precitado Despacho fue
aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 4 celebrada por el Cuerpo el
día veintidós (22) del mes en curso;
Por ello y lo dispuesto por los
Artículos 129 inciso a) de la Ley provincial Nº 53 y 33 y 35 de su Decreto
Reglamentario;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A
N Z A
ARTICULO 1º) CEDESE en DONACION a la Municipalidad de
- - - - - - Loncopué el Camión Regador
Ford 900 dominio Nº Q-013830 y la Camioneta "Rastrojero" dominio
Q-028495.-
ARTICULO 2º) CEDESE en DEPOSITO a la Municipalidad de
- - - - - - Loncopué, para su guarda y
uso, el JEEP GLADIADOR 65/66 de figuración a fojas 1, 1 vuelta, 2 vuelta y 7,
en los términos del Artículo 2182 del Código Civil; entendiéndose, a todo
evento, que esta Municipalidad queda absolutamente relevada de la obligación a
que se refiere el Artículo 2224 del mismo cuerpo legal.-
ARTICULO 3º) Tome razón la División patrimoniales para el
- - - - - - egreso de los bienes donados y del depositado.-
ARTICULO 4º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL
MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.- (EXPTE Nº
2.316-M-1985).-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: GIULIANI
FALLETI