ORDENANZA Nº 2602/85.-

 

V I S T O:

El expediente nº 450-M-HCD-85, caratulado: "MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN - Departamento Ejecutivo Ref. Convenio con Sub-Secretaría de Salud"; y

 

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del expediente de referencia, luce la Nota Nº 664 D.E./85, mediante la cual el señor Intendente Municipal de esta Ciudad, eleva a consideración de este Honorable Concejo Deliberante el Convenio a celebrarse entre dicho Municipio y la Sub-Secretaría de Salud de la Provincia;

 

Que a fojas 2 se agrega dicho Convenio, el que analizado resulta altamente positivo en bien de la salubridad de toda la población de nuestra Ciudad, mereciendo su inmediata aprobación;

 

Que a fojas 3 de las presentes actuaciones corre agregado el Despacho Nº 484/85, de la Comisión Interna de Gobierno y Bienestar Social mediante el cual aprueba en todos sus términos el Convenio que luce a fojas 2; que este despacho fue ratificado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 24, celebrada por el Cuerpo el día nueve (9) del corriente mes de Agosto;

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 204 inciso m) de la Constitución Provincial y 114 y 129 inciso a) de la Ley Nº 53, Orgánica de Municipalidades;

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal
- - - - - -  a firmar el Convenio de figuración a fojas 2 del expediente Nº 450-M-HCD-85, con la Sub-Secretaría de Salud de la Provincia, el cual pasa a ser parte integrante de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo para
- - - - - -  realizar todas y cuantas diligencias se estimen de interés para la concreción de la obra a iniciarse.-

 

ARTICULO 3º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS NUEVE (9) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (EXPTE 450-M-HCD-85).-

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: GIULIANI

FALLETI

 

 

 

CONVENIO

 

Entre la Subsecretaría de Salud representada en este acto por el Señor Subsecretario, Dr. HORACIO LORES y la Municipalidad de la ciudad de Neuquén, representada por el Señor Intendente, Don JORGE OMAR SOBISCH, convienen en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas:

 

PRIMERA: La Subsecretaría de Salud cede en uso los elementos que se detallan: 400 metros de alambre tipo romboidal de 1,80 mts. de alto, tipo 13 x 3; 90 postes tipo olímpicos 10 x 10 x 2,90 mts. de alto, 8 postes intermedio de 15 x 15 x 2,90 mts. de alto; 4 esquineros de H° A° de 15 x 15 x 2,90 mts. de alto; 20 puntales esquineros; 3 alambres de púa (rollo de 50 mts.); 1 alambre liso (rollo de 1.000 mts.); 1 portón caño negro c/alambre tejido de 4 x 2 mts.; 8 torniquetes c7100 metros cada uno; 12 planchuelas 1 x 3,16 x 1,80, 48 ganchos tipo "J" x 10. Para ser utilizados únicamente en la construcción del cerco perimetral del basural municipal.-

SEGUNDA: La Municipalidad se compromete a afectar un predio dentro de su ejido que será utilizado como lugar para destino final de residuos sólidos proveniente de la recolección domiciliaria, comercial e industrial.-

TERCERA. La Municipalidad se compromete a disponer las basuras y efectos de tratamiento necesario para evitar la proliferación de insectos, roedores y la presencia de animales domésticos dentro del perímetro que delimita el basural.-

CUARTA: La Municipalidad se compromete a señalizar el acceso al basural y a controlar el ingreso de la totalidad de residuos recolectados por el servicio municipal y/o contratado.-

QUINTA: La Municipalidad elevará a la Subsecretaría de Salud el plan de trabajos a realizar dentro de los treinta (30) días de la firma del presente, copia del mismo será remitida a la Dirección Nacional de Calidad Ambiental.-

SEXTA: La Municipalidad deberá poner en funcionamiento el nuevo basural con el cerco instalado dentro de los sesenta (60) días de la firma del presente.-

SEPTIMA: La Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Saneamiento, verificará el cumlimiento de las Cláusulas V y VI.-

OCTAVA: El presente Convenio se suscribe ad-referendum de la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.-

 

De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Neuquén, a los veintiseis días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cinco.-