ORDENANZA Nº 2602/85.-
V I S T O:
El expediente nº 450-M-HCD-85,
caratulado: "MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN - Departamento Ejecutivo Ref.
Convenio con Sub-Secretaría de Salud"; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del expediente de
referencia, luce la Nota Nº 664 D.E./85, mediante la cual el señor Intendente
Municipal de esta Ciudad, eleva a consideración de este Honorable Concejo
Deliberante el Convenio a celebrarse entre dicho Municipio y la Sub-Secretaría
de Salud de la Provincia;
Que a fojas 2 se agrega dicho Convenio,
el que analizado resulta altamente positivo en bien de la salubridad de toda la
población de nuestra Ciudad, mereciendo su inmediata aprobación;
Que a fojas 3 de las presentes
actuaciones corre agregado el Despacho Nº 484/85, de la Comisión Interna de
Gobierno y Bienestar Social mediante el cual aprueba en todos sus términos el
Convenio que luce a fojas 2; que este despacho fue ratificado por unanimidad en
la Sesión Ordinaria Nº 24, celebrada por el Cuerpo el día nueve (9) del
corriente mes de Agosto;
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por los Artículos 204 inciso m) de la Constitución
Provincial y 114 y 129 inciso a) de la Ley Nº 53, Orgánica de Municipalidades;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A
N Z A
ARTICULO 1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal
- - - - - - a firmar el Convenio de
figuración a fojas 2 del expediente Nº 450-M-HCD-85, con la Sub-Secretaría de
Salud de la Provincia, el cual pasa a ser parte integrante de la presente
Ordenanza.-
ARTICULO 2º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo para
- - - - - - realizar todas y cuantas
diligencias se estimen de interés para la concreción de la obra a iniciarse.-
ARTICULO 3º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS NUEVE (9) DIAS DEL
MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (EXPTE 450-M-HCD-85).-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: GIULIANI
FALLETI
CONVENIO
Entre la Subsecretaría de Salud
representada en este acto por el Señor Subsecretario, Dr. HORACIO LORES y la
Municipalidad de la ciudad de Neuquén, representada por el Señor Intendente,
Don JORGE OMAR SOBISCH, convienen en celebrar el presente convenio, sujeto a
las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: La Subsecretaría de
Salud cede en uso los elementos que se detallan: 400 metros de alambre tipo
romboidal de 1,80 mts. de alto, tipo 13 x 3; 90 postes tipo olímpicos 10 x 10 x
2,90 mts. de alto, 8 postes intermedio de 15 x 15 x 2,90 mts. de alto; 4
esquineros de H° A° de 15 x 15 x 2,90 mts. de alto; 20 puntales esquineros; 3
alambres de púa (rollo de 50 mts.); 1 alambre liso (rollo de 1.000 mts.); 1
portón caño negro c/alambre tejido de 4 x 2 mts.; 8 torniquetes c7100 metros cada
uno; 12 planchuelas 1 x 3,16 x 1,80, 48 ganchos tipo "J" x 10. Para
ser utilizados únicamente en la construcción del cerco perimetral del basural
municipal.-
SEGUNDA: La Municipalidad se
compromete a afectar un predio dentro de su ejido que será utilizado como lugar
para destino final de residuos sólidos proveniente de la recolección
domiciliaria, comercial e industrial.-
TERCERA. La Municipalidad se
compromete a disponer las basuras y efectos de tratamiento necesario para
evitar la proliferación de insectos, roedores y la presencia de animales
domésticos dentro del perímetro que delimita el basural.-
CUARTA: La Municipalidad se
compromete a señalizar el acceso al basural y a controlar el ingreso de la
totalidad de residuos recolectados por el servicio municipal y/o contratado.-
QUINTA: La Municipalidad elevará
a la Subsecretaría de Salud el plan de trabajos a realizar dentro de los
treinta (30) días de la firma del presente, copia del mismo será remitida a la
Dirección Nacional de Calidad Ambiental.-
SEXTA: La Municipalidad deberá
poner en funcionamiento el nuevo basural con el cerco instalado dentro de los
sesenta (60) días de la firma del presente.-
SEPTIMA: La Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Saneamiento, verificará el cumlimiento de las Cláusulas V y VI.-
OCTAVA: El presente Convenio se
suscribe ad-referendum de la aprobación por parte del Honorable Concejo
Deliberante.-
De conformidad se firman tres
(3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Neuquén, a
los veintiseis días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cinco.-