ORDENANZA Nº 2617/85.-

 

V I S T O:

El expediente Nº 391-B-85, caratulado: "BLOQUES M.P.N. Y U.C.R. proyecto de Ordenanza sob. servicios públicos de taxis"; Y

 

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1756/82 y complementarias han perdido actualidad de acuerdo a la necesaria dinámica que debe normar el servicio público de taxis.-

 

Que en virtud de ello se hace necesario dejar sin efecto las mencionadas normas.-

 

Que la Comisión de Transportes creada por el Honorable Concejo Deliberante y en la cual participan representantes de la Asociación Propietarios de Taxis de Neuquén, ha logrado un despacho unánime.-

 

Que en virtud de ello y teniendo en cuenta las pautas de dicha Comisión, se resuelve este nuevo ordenamiento que reglará el servicio.-

 

Que a fojas 16, emite su Despacho Nº 490/85, la Comisión Interna de Gobierno y Bienestar Social, aprobando el proyecto de Ordenanza que luce a fojas 1/15, con las modificaciones que en foja aparte se detallan, despacho éste que fue ratificado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 24, celebrada por el Cuerpo el día nueve (9) del corriente mes de Agosto.-

 

Por ello y en virtud de lo establecido en el Artículo 129 inciso a) de la Ley Provincial Nº 53;

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1º) La explotación del servicio público prestado
- - - - - -  por los automóviles de alquiler denominados taxis estará regido por las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º) Corresponde a la Dirección de Transportes de
- - - - - -  la Municipalidad la organización y contralor de este servicio.-

 

ARTICULO 3º) A los fines de la presente Ordenanza se
- - - - - -  entenderá por:

 

A) Licencia: La autorización Municipal para afectar una unidad al servicio público reglamentado por esta Ordenanza.-

 

B) Taxistas: Los titulares de una o más licencias.-

 

C) Auxiliar: El chofer de taxi dependiente del titular de la licencia debidamente inscripto en la Municipalidad.-

 

D) Conductor: El taxista o auxiliar que conduzca el vehículo afectado a una licencia.-

 

 

CAPITULO II

LIMITACIONES DE LICENCIAS

 

ARTICULO 4º) El número de licencias para la explotación del
- - - - - -  servicio de taxis, será fijado por el Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta la cantidad de habitantes establecida por censos oficiales para este Municipio o datos demográficos por los organismos técnicos competentes, al 1º de Enero de cada año, y a razón de una licencia por cada 1.200 (MIL DOSCIENTOS) habitantes.- A tal efecto la Dirección de Transporte llevará un registro de postulantes foliado y visado por el Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 5º) La licencia tendrá vigencia por el término de
- - - - - -  CINCO (5) años renovable por períodos iguales.- Esta vigencia y su renovación quedan sujetos al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.-

 

 

CAPITULO III

PRESTACION DEL SERVICIO

 

ARTICULO 6º) Ningún vehículo podrá ser explotado en el
- - - - - -  servicio público de taxis sin haberse obtenido previamente la licencia correspondiente, otorgada por el Honorable Concejo Deliberante y sus conductores debidamente autorizados e inscriptos en los registros que a tal efecto llevará la Dirección de Transportes.-

 

ARTICULO 7º) Los vehículos afectados a este servicio
- - - - - -  deberán ser empleados durante ocho (8) horas como mínimo diariamente.- Este horario será fijado por el Departamento Ejecutivo cada seis (6) meses.-

 

ARTICULO 8º) Al iniciarse el viaje, el conductor pondrá en
- - - - - -  funcionamiento el aparato taxímetro hasta la llegada del vehículo a su lugar de destino, debiendo seguir sin interrupción el camino más corto, de no mediar indicación contraria del pasajero.- De ningún modo el conductor podrá borrar lo registrado en el aparato taxímetro sin antes haberse efectivizado el pago del viaje de acuerdo al valor de conversión indicado en las planillas aprobadas por la Municipalidad.-

 

Cuando durante el trayecto del viaje, el taxímetro sufriera desperfectos y/o dejare de funcionar, el pasajero abonará por el viaje lo que haya marcado el aparato hasta el momento del desperfecto.- El conductor deberá convenir con el pasajero el precio a cobrar hasta llegar al lugar de destino.- En caso de no llegarse a un acuerdo en el precio el conductor estará obligado a llevar al pasajero, sin cargo, hasta el lugar de iniciación del viaje.-

 

ARTICULO 9º) Es obligación de los conductores transportar
- - - - - -  gratuitamente equipajes de mano, como ser: carteras de viaje, portafolios, maletines y pequeños bultos, pudiendo hacerlo en el interior del vehículo, siempre que no entorpezca la visibilidad del conductor.- Otros elementos de mayor tamaño que lleve el pasajero, deberán ir en el baúl del taxi.-

 

ARTICULO 10º) Toda cuestión que se suscite entre el
- - - - - -  conductor y el pasajero con relación a la forma, precio y demás condiciones del viaje, deberá ser resuelta con la intervención de la Dirección de Transportes o Policial.- Esta obligación deberá ser hecha conocer por el conductor al pasajero, en lugar de entablar discusión alguna, ante el solo anuncio de desacuerdo.-

 

ARTICULO 11º) El conductor está obligado a exigir, cuando
- - - - - -  la circunstancia lo hiciera razonable, la identificación de los pasajeros, en especial en los viajes fuera del Municipio, pudiendo a tal efecto recabar la cooperación de la Policía Provincial o Municipal.-

 

ARTICULO 12º) Los vehículos afectados al servicio no podrán
- - - - - -  circular si el conductor no lleva consigo, el carnet de Conductor pertinente y la Credencial de Auxiliar en su caso.-

 

ARTICULO 13º) Todo conductor de Taxi, estacionado o
- - - - - -  circulando sin pasajeros y con bandera libre durante el horario de trabajo, está obligado a prestar servicios a requerimiento de cualquier persona, pudiendo negarse únicamente cuando se trate de recorridos que excedan los límites de la Ciudad o comprendan arterias prácticamente intransitables.- Durante ese lapso tampoco podrán utilizar sus vehículos para uso particular.-

 

 

CAPITULO IV

SOLICITUD DE LICENCIA

 

ARTICULO 14º) Toda persona que aspire a ser Taxista
- - - - - -  presentará ante la Dirección de Transporte la pertinente solicitud en la que se consignarán:

 

a) nombre y apellido, documento de identidad, nacionalidad, estado civil, domicilio real y el que constituya a todos los efectos de la presentación y demás datos personales que resulten de interés a ese fin.-

b) Sellado Municipal de actuación que determine la Ordenanza General Impositiva vigente.-

c) Acreditación del cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 15º incisos a), b), c) y d).-

 

ARTICULO 15º) Para obtener la Licencia de Taxista, el
- - - - - -  postulante deberá reunir simultáneamente los siguientes requisitos:

 

a) Tener 21 años de edad como mínimo, con domicilio real en la Ciudad de Neuquén, y una residencia ininterrumpida en la misma de tres (3) años como mínimo.-

b) Presentar certificado de antecedentes expedido por la Policía Provincial.-

c) Ser propietario del o los vehículos que afectará al servicio.-

d) Presentar a inspección técnico-mecánica el o los vehículos que reúnan las condiciones exigidas por la presente Ordenanza y demás disposiciones pertinentes.-

e) Contratar los Seguros que establece el Capítulo VI de la presente Ordenanza.-

f) Presentar Certificados de Libre Deuda Municipal.-

g) Presentar Certificados de Inspección en la Dirección General de Recaudaciones de la Provincia del Neuquén y/o Libre Deuda de la misma.-

 

ARTICULO 16º) Los trámites y gestiones vinculados en
- - - - - -  cualquier forma con los taxis, deberán ser realizados personalmente por el titular de las licencias respectivas o su apoderado legal, no admitiéndose la gestión de intermediarios.-

 

 

CAPITULO V

VEHICULOS

 

ARTICULO 17º) Los vehículos que se afecten al servicio
- - - - - -  público de Taxis, deberán reunir indefectiblemente los siguientes requisitos:

 

a) Tener una antigüedad de fábrica no mayor a los diez (10) años.-

b) Estar patentado en la Municipalidad de Neuquén.-

c) Ser de tipo sedán de cuatro (4) puertas con sus respectivos vidrios, carrocería metálica, techo acorazado y demás dispositivos en buen estado de funcionamiento y conservación y tener un peso mínimo de fabricación de 900 kgrs.-

d) Contar con un baúl o portaequipaje, y capacidad para transportar, además del conductor cuatro (4) personas cómodamente sentadas.-

e) Estar tapizados en cuero, imitación cuero, plástico u otros materiales similares, lavables, aprobados por la Autoridad de Aplicación.-

f) En su interior deberá contar con una lámpara para su iluminación y deberá poseer un sistema de calefacción que brinde una temperatura agradable durante los días fríos.-

g) Estar pintados de acuerdo a la siguiente delineación: Parte inferior, color azul plata; parte superior, incluidos parantes, color gris perla, no admitiéndose la prolongación de este último color hacia la terminación de guardabarros, capot o tapa de baúl.-

h) Tener instalado el aparato taxímetro, controlado y aprobado por la Autoridad de Aplicación.-

i) Estar dotado de los elementos de seguridad requeridos por las normas de tránsito vigentes.-

j) Optimas condiciones técnico-mecánicas acorde con las normas de tránsito y seguridad vigentes.-

k) Poseer en perfecto funcionamiento todo el instrumental.-

l) Llevará sobre el techo en la parte delantera un cartel, iluminado con la leyenda TAXI-Neuquén, con las características que determine la reglamentación.-

 

ARTICULO 18º) Durante el plazo de concesión, el vehículo no
- - - - - -  podrá desafectarse en forma definitiva del servicio sin la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación.- En cualquier caso la falta de prestación de servicio por más de NOVENTA (90) días corridos podrá motivar la caducidad de la licencia.-

 

ARTICULO 19º) Sólo se permitirá el cambio de un vehículo
- - - - - -  incorporado al servicio, cuando la unidad que lo sustituya sea de los modelos que estén autorizados y cumplan las demás exigencias de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 20º) Los taxis podrán llevar aparatos de
- - - - - -  radiofonía, pero sus conductores no podrán hacer uso del mismo sino a solicitud del pasajero y al volumen mínimo requerido para ser audible.-

 

ARTICULO 21º) Los taxis no podrán ser utilizados para otro
- - - - - -  uso que no sea el de transporte de pasajeros, quedando expresamente prohibida la propalación de propaganda comercial o electoral por medio de altavoces colocados en su interior o exterior.- Unicamente podrán llevar publicidad en un cartel instalado en el techo del vehículo colocado en sentido longitudinal, el que deberá medir 0,35 x 0,60 mts.- Su texto deberá ser aprobado por la Dirección de Transportes en forma previa a su colocación.- La instalación del cartel, en lo relativo a su seguridad deberá ser aprobada por una inspección técnica que efectuará el Municipio.-

 

 

CAPITULO VI

OTORGAMIENTO DE LICENCIA

 

ARTICULO 22º) El Honorable Concejo Deliberante mediante
- - - - - -  Ordenanza autorizará el otorgamiento de Licencias a las personas que así lo soliciten y que reúnan todas las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, con las limitaciones impuestas en el Capítulo II de la misma.-

 

ARTICULO 23º) Autorizado el otorgamiento de la Licencia,
- - - - - -  dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes a la notificación del acto respectivo, el adjudicatario acreditará, ante la autoridad de aplicación de la totalidad de los requisitos exigidos, bajo apercibimiento de quedar sin efecto el otorgamiento aludido.-

 

ARTICULO 24º) Previo a la iniciación del servicio, el
- - - - - -  taxista deberá acreditar la contratación de los siguientes seguros:

 

a) Seguro de responsabilidad civil.-

b) Accidentes a las personas transportadas por un monto sin límites.-

c) Seguro de accidentes de trabajo para el conductor, sea o no titular de la Licencia respectiva por un monto que cubra adecuadamente las necesidades emergentes.-

 

ARTICULO 25º) Las pólizas de los seguros referidos en el
- - - - - -  Artículo precedente, serán presentadas ante la autoridad de aplicación, en original o duplicado, con la comprobación del pago de las primas anuales, siendo obligatoria su renovación mientras dure la explotación del servicio.-

 

ARTICULO 26º) En la notificación aludida en el Artículo
- - - - - -  23º, se deberá transcribir los Artículos 17º, 23º, 24º y 25º de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 27º) Una vez cumplimentado lo establecido en los
- - - - - -  Artículos 23º, 24º y 25º la Dirección de Transportes inscribirá la Licencia, procederá a efectuar la inspección técnico-mecánica del vehículo para su habilitación y autorizará su incorporación al servicio si cumple con todas las exigencias reglamentarias.-

 

 

CAPITULO VII

TAXISTAS

 

ARTICULO 28º) Son obligaciones de los taxistas:

 

- - - - - - - a) Hacer que la unidad o unidades que tiene autorizadas presten servicio en forma regular dentro de un turno de ocho (8) horas diarias como mínimo.-

b) Comunicar los cambios de domicilio a la Autoridad de Aplicación.-

c) Solicitar a la Autoridad de Aplicación, anticipadamente autorización escrita cuando alguna unidad deba trasponer los límites Municipales por más de SETENTA Y DOS (72) horas.-

d) Comunicar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por escrito a la Autoridad de Aplicación, el retiro de circulación del vehículo por reparaciones, indicando el lugar donde se practicará la misma, a los efectos de la respectiva constatación, acordándosele un plazo máximo e improrrogable de NOVENTA (90) días corridos para que reintegre el vehículo a su servicio.-

 

ARTICULO 29º) Los taxistas serán responsables solidarios
- - - - - -  ante la Municipalidad de las multas por sanciones a que se hicieran pasibles los auxiliares, por las faltas en que éstos incurrieren en la presentación del servicio.-

 

 

CAPITULO VIII

AUXILIARES

 

ARTICULO 30º) Los taxistas podrán contratar los servicios
- - - - - -  de auxiliares para conducir el vehículo, ajustándose a las disposiciones que, respecto a los mismos, establece esta Ordenanza y cumpliendo los horarios y turnos de trabajo.-

La conducción del vehículo por personas no inscriptas en el respectivo registro motivará el inmediato retiro del servicio y de la unidad y será considerada falta punible de acuerdo a lo previsto por el Régimen Municipal de Penalidades para las Faltas.-

 

ARTICULO 31º) Para poder ser contratados como auxiliares
- - - - - -  del servicio público de taxis, los interesados deberán reunir todas las condiciones exigidas por la presente Ordenanza a tal fin.-

 

ARTICULO 32º) A los efectos de los dos Artículos
- - - - - -  precedentes, el titular de la Licencia presentará ante la Autoridad de Aplicación la pertinente solicitud para la inscripción del postulante en el respectivo registro.- Siendo la relación laboral de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia.-

Para obtener la Credencial habilitante de auxiliar, el postulante deberá poseer Licencia de Conductor de primera categoría expedida por la Municipalidad de Neuquén, reunir simultáneamente los requisitos exigidos en los incisos a) y b) del Artículo 15º de la presente Ordenanza y haber aprobado el examen psico-físico que la reglamentación determine.- La inscripción deberá renovarse anualmente y podrá ser cancelada si su desempeño no es correcto, a juicio de la autoridad municipal.-

 

ARTICULO 33º) Es obligación del auxiliar conducir munido de
- - - - - -  la siguiente documentación:

Certificado de aprobación de examen psico-físico, Carnet de Conductor, documentación del vehículo y Credencial de chofer auxiliar.-

 

ARTICULO 34º) El titular de la Licencia queda facultado
- - - - - -  para convenir con los conductores auxiliares, el horario en que desempeñarán sus funciones, respetando las disposiciones legales vigentes.-

 

 

CAPITULO IX

CONDUCTORES

 

ARTICULO 35º) Son obligaciones de los conductores de taxis:
- - - - - -  a) Cooperar con las autoridades Municipales o Policiales, cuando ello sea posible.- En casos de accidentes y otros hechos que llevan la finalidad del bien colectivo, estas disposiciones serán a título gratuito.-

b) Atender al público en forma correcta y respetuosa.-

c) Observar plena responsabilidad y eficiencia en el desempeño de sus tareas.-

d) Comunicar los cambios de domicilio.-

e) Usar la siguiente vestimenta: en verano, pantalón, camisa o remera y zapatos, no admitiéndose por ninguna causa otro tipo de calzado.- En invierno podrán adicionarse una campera, pullóver o saco.- Todo ello en buen estado de higiene.-

f) En todo momento estar bien aseado, no pudiendo usar gorra o sombrero.-

g) Llevar consigo la siguiente documentación: Carnet de conductor profesional expedido por la Municipalidad de Neuquén, documentación del vehículo, certificado del examen psico-físico que la reglamentación determine y carnet de auxiliar en su caso.-

h) Exhibir toda vez que le sea requerida por personal competente la documentación exigida.-

i) Exhibir en el interior del vehículo en la forma aprobada por la Autoridad de Aplicación, nombre y apellido del taxista, número de chapa, número de licencia, la tarifa vigente y el horario que cumple, todo ello de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación.-

 

ARTICULO 36º) Les está prohibido a los conductores:

- - - - - - - a) Cobrar un precio mayor al que marque el aparato taxímetro.-

b) Cobrar adicional por equipaje.-

c) Convenir precio del viaje proporcionalmente al número de pasajeros

d) Llevar acompañantes.-

e) Conducir pasajeros con el indicador de LIBRE o con la bandera enfundada.-

f) Conducir peligrosamente o en estado de ebriedad o drogadicción, tomar bebidas alcohólicas o estar alcoholizado en horas de servicio.-

g) Fumar, si el o los pasajeros se oponen.-

h) Levantar pasajeros no invitados por el primer contratante.-

i) Detenerse durante el viaje, salvo por expresa indicación del pasajero, por inconvenientes mecánicos o de tránsito.-

j) Trabajar con vestimenta que no sea la establecida en el inciso e) del Artículo 35º de la presente Ordenanza.-

k) Llevar en los vehículos emblemas, fotografías, dibujos, leyendas o distintivos colocados dentro o fuera de los mismos, con excepción del emblema patrio o identificatorio de taxistas agrupados como cooperativas o central.-

l) No respetar los encolumnamientos de las paradas, o abandonar el coche cuando está encolumnado en las mismas.-

ll) No hacer conocer previamente al pasajero el importe del servicio, cuando se trate de viajes con tarifas convenidas.-

m) Utilizar el vehículo en horarios de trabajo, para uso particular.-

n) Trabajar sin tener debidamente autorizada y actualizada la documentación consignada en el inciso g) del Artículo 35º de la presente  Ordenanza.-

ñ) Prestar servicios cuando el aparato taxímetro o el vehículo se encontraren en deficientes condiciones de funcionamiento.-

 

 

CAPITULO X

APARATO TAXIMETRO Y TARIFAS

 

ARTICULO 37º) Los aparatos taxímetros indicarán la cantidad
- - - - - -  de fichas que correspondan por bajada de bandera, recorrido y espera, no admitiéndose bajo ningún concepto otro medio para establecer el costo del viaje, salvo cuando se trate de viajes con precios convenidos los que podrán concretarse únicamente cuando deba trasponerse el límite Municipal.- Deberán ser de tipo aprobado por la Municipalidad y sus características se determinarán mediante Decreto específico.-

 

ARTICULO 38º) El aparato taxímetro se colocará en el lado
- - - - - -  opuesto a la ubicación del conductor, a una altura que permita al pasajero la observación del mismo desde el interior del coche.- El brazo de la bandera deberá ser colocado de modo tal que no obstaculice la fácil lectura de la cifra que progresivamente marca el aparato.- Durante los viajes nocturnos, los conductores deberán encender la luz interior que está colocada sobre el aparato taxímetro y que permita observar con facilidad el importe que el mismo señale.- Toda vez que concluya un servicio, encenderá la luz roja del aparato (bandera) que indique encontrarse libre.-

 

ARTICULO 39º) Inspeccionado y aprobado el aparato taxímetro
- - - - - -  será precintado con sello inviolable que llevará su identificación Municipal.- Sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación no podrá ser abierto el precinto.-

 

ARTICULO 40º) A los efectos de control exigidos por la
- - - - - -  obligación impuesta en el Artículo anterior, el taxista deberá presentar a inspección el vehículo en los lugares determinados por la Autoridad de Aplicación, toda vez que dicha Dependencia lo estimare conveniente, con presión normal de libras en los neumáticos y sobre una distancia no menor de novecientos (900) metros.- Los gastos que demandare la prueba serán a cargo del taxista.-

 

ARTICULO 41º) Si fuere necesario realizar alguna
- - - - - -  comprobación de marcha o reparación del aparato taxímetro, para lo cual inevitablemente tuviera que romperse el precinto de control, será obligatorio concurrir ante la Autoridad de Aplicación antes de reincorporarse al servicio a efectos de practicarse el nuevo precintado, previo control del aparato.-

 

ARTICULO 42º) Admítase una tolerancia del 3 % en más o
- - - - - -  menos, sobre la distancia establecida en el Artículo 40, en funcionamiento de los aparatos taxímetros.- Si la diferencia supera el tope indicado el vehículo será retirado de servicio, pudiendo en su caso la Autoridad de Aplicación ordenar su arreglo en el plazo de veinticuatro (24) horas, rechazar el aparato u ordenar su cambio.-

 

 

CAPITULO XI

DESINFECCION E INSPECCION

 

ARTICULO 43º) Los vehículos afectados al servicio público
- - - - - -  de taxis deberán dar cumplimiento a lo establecido por Ordenanza Nº 1675 y a toda otra norma legal que se dicte sobre desinfección.-

 

ARTICULO 44º) Los taxistas deberán presentar anualmente,
- - - - - -  ante la Autoridad de Aplicación en fecha y turno que ésta determine, los vehículos afectados al servicio para controlar lo referente a todas las condiciones exigidas en esta Ordenanza.- En tal oportunidad presentarán la documentación que a continuación se detalle.-

 

a) Certificado de buena conducta y de domicilio expedido por la Policía de Neuquén.-

b) Certificados de Libre Deuda expedidos por la Dirección General de Recaudaciones de la Municipalidad de Neuquén, y de la Provincia de Neuquén.-

c) Certificado de Libre Deuda expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.-

d) Recibo de pago de la patente correspondiente al año de inspección.-

e) Certificado de desinfección.-

f) Pólizas y recibos de los seguros contratados.-

 

Todo esto sin perjuicio de que en cualquier momento y en cualquier taxis se le podrán realizar las inspecciones que a juicio de la Autoridad de aplicación resulten necesarias.-

 

ARTICULO 45º) En el caso de que el vehículo no pudiera ser
- - - - - -  presentado a los efectos dispuestos en el Artículo anterior, el titular deberá comunicar tal circunstancia por escrito a la Autoridad de aplicación denunciando el motivo de su impedimento e indicando el lugar donde se encuentra para la constatación respectiva.-

 

 

CAPITULO XII

RENOVACION - TRANSFERENCIA

 

ARTICULO 46º) Para la renovación de la Licencia prevista en
- - - - - -  el Artículo 6º de esta Ordenanza se requiere que: La prestación del servicio haya sido efectuada en forma eficiente y correcta a juicio de las autoridades Municipales.- La renovación deberá ser solicitada con antelación nunca inferior a los treinta (30) días hábiles a la fecha del vencimiento.-

 

ARTICULO 47º) Vencida la Licencia, el taxista sólo podrá
- - - - - -  seguir prestando servicio siempre que la solicitud de renovación hubiere sido presentada ante la Autoridad de aplicación en término y no hubiere sido expresamente denegada; con fundamentación en motivos graves con respecto a la prestación del servicio; o graves infracciones de tránsito.-

 

ARTICULO 48º) El titular de una o más Licencias con el
- - - - - -  asentimiento del cónyuge en su caso, podrá, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, para lo que serán tenidos en cuenta sus antecedentes como prestatario, transferir la misma, abonando el correspondiente derecho que establezca la Ordenanza Impositiva vigente y dando cumplimiento a las demás disposiciones que se establecen a continuación:

 

a) El vendedor para poder realizar la transferencia deberá acreditar que no adeuda multas ni derechos Municipales y tener más de cuatro años de antigüedad como titular de la Licencia.-

b) El comprador de una Licencia deberá reunir todos los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.-

c) El comprador de una Licencia en el caso de que la adquiera sin vehículo, únicamente podrá inscribir una unidad de modelo acorde a lo reglamentado en la presente Ordenanza.-

d) A los efectos de llevar un control sobre el particular, la Autoridad de aplicación hará las registraciones del caso.-

 

ARTICULO 49º) En caso de fallecimiento del taxista, la
- - - - - -  Licencia podrá ser transferida a quien demuestre ser heredero legal.-

 

ARTICULO 50º) El fallecimiento del titular deberá ser
- - - - - -  comunicado a la Autoridad de aplicación dentro de los treinta (30) días de producido, acompañando Certificado de Defunción expedido por la autoridad competente.-

 

 

CAPITULO XIII

 

PARADAS

 

ARTICULO 51º) El Honorable Concejo Deliberante por
- - - - - -  Ordenanza, autorizará y reglamentará la ubicación y funcionamiento de las paradas de taxis dentro del ejido urbano, como asimiso cualquier otro régimen de funcionamiento que demande una mejor prestación.-

 

ARTICULO 52º) El servicio público de taxis deberá
- - - - - -  efectuarse durante las veinticuatro (24) horas del día, incluyendo domingos y feriados.-

 

ARTICULO 53º) Cuando el servicio sea requerido por usuarios
- - - - - -  en la vía pública a una distancia no inferior a los cien (100) metros de una parada, los taxis podrán detenerse por el tiempo estrictamente necesario en cualquier lugar de la Ciudad, procurando no causar obstrucción al tránsito.-

 

 

CAPITULO XV

DISPOSICIONES ESPECIALES

 

ARTICULO 54º) La autoridad de aplicación llevará los
- - - - - -  siguientes registros:

 

a) De taxistas, en el que se consignará

1 - Número de licencia.-

2 - Nombre, apellido y edad del titular.-

3 - Número de documento de identidad.-

4 - Domicilio Legal.-

5 - Número de dominio de los vehículos.-

6 - Marca y número de los aparatos taxímetros.-

7 - Marca y modelo del o los vehículos.-

8 - Vencimiento de las licencias.-

9 - Fechas de las inspecciones practicadas.-

10- Sanciones aplicadas.-

 

b) De choferes auxiliares, consignando:

1 - Apellido y nombre.-

2 - Documento, tipo y número.-

3 - Domicilio.-

4 - Número de licencia de Conductor y fecha de

    vencimiento de la misma.-

5 - Certificado de antecedentes expedido por la Policía

    de la Provincia de Neuquén.-

6 - Sanciones aplicadas.-

 

ARTICULO 55º) Las tarifas a aplicar por el servicio
- - - - - -  público de taxis dentro del ámbito del Municipio de la Ciudad de Neuquén, serán determinadas por el Honorable Concejo Deliberante mediante la sanción de la Ordenanza respectiva.- En cuanto a los viajes que excedan los límites del mismo, la tarifa será a convenir entre el pasajero y el taxista.-

 

ARTICULO 56º) El servicio público de taxis podrá prestarse
- - - - - -  mediante permisionarios que se agrupan en centrales reconocidas que dispongan de un equipo receptor - transmisor para la intercomunicación con sus vehículos.-

 

ARTICULO 57º) Las centrales a que se refiere el Artículo
- - - - - -  anterior serán autorizadas para su funcionamiento mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, debiendo reunir los requisitos y condiciones que exija la Secretaría de Estado de Comunicaciones de la Nación para transmisiones de este tipo.-

 

ARTICULO 58º) Cualquier violación a las disposiciones de
- - - - - -  esta Ordenanza, será sancionada con las penalidades establecidas por el Régimen de penalidades para las Faltas, sus complementarias y modificatorias.-

 

ARTICULO 59º) Derógase la Ordenanza Nº 1756/82 y toda otra
- - - - - -  disposición que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 60º) Los permisionarios que tengan coches
- - - - - -  habilitados que no se ajusten a lo establecido en el Artículo 17º incisos a) y c), tendrán un plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, para reemplazarlos por vehículos de modelos autorizados.- Sin perjuicio de ello no se aceptará ningún cambio de vehículo si el nuevo no se ajusta a lo establecido en esta norma legal.-

 

ARTICULO 61º) El Departamento Ejecutivo y/o sus organismos
- - - - - -  competentes reglamentará lo necesario para dar cumplimiento a los fines de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 62º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo
- - - - - -  Municipal.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS NUEVE (9) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (Expte. Nº 391-B-85).-

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: GIULIANI

FALLETI