ORDENANZA Nº 2617/85.-
V I S T O:
El expediente Nº 391-B-85,
caratulado: "BLOQUES M.P.N. Y U.C.R. proyecto de Ordenanza sob. servicios
públicos de taxis"; Y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 1756/82 y complementarias han
perdido actualidad de acuerdo a la necesaria dinámica que debe normar el
servicio público de taxis.-
Que en virtud de ello se hace
necesario dejar sin efecto las mencionadas normas.-
Que la Comisión de Transportes
creada por el Honorable Concejo Deliberante y en la cual participan
representantes de la Asociación Propietarios de Taxis de Neuquén, ha logrado un
despacho unánime.-
Que en virtud de ello y teniendo
en cuenta las pautas de dicha Comisión, se resuelve este nuevo ordenamiento que
reglará el servicio.-
Que a fojas 16, emite su
Despacho Nº 490/85, la Comisión Interna de Gobierno y Bienestar Social,
aprobando el proyecto de Ordenanza que luce a fojas 1/15, con las
modificaciones que en foja aparte se detallan, despacho éste que fue ratificado
por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 24, celebrada por el Cuerpo el día
nueve (9) del corriente mes de Agosto.-
Por ello y en virtud de lo
establecido en el Artículo 129 inciso a) de la Ley Provincial Nº 53;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A
N Z A
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º) La explotación del servicio público prestado
- - - - - - por los automóviles de
alquiler denominados taxis estará regido por las disposiciones de la presente
Ordenanza.-
ARTICULO 2º) Corresponde a la Dirección de Transportes de
- - - - - - la Municipalidad la
organización y contralor de este servicio.-
ARTICULO 3º) A los fines de la presente Ordenanza se
- - - - - - entenderá por:
A) Licencia:
La autorización Municipal para afectar una unidad al servicio público
reglamentado por esta Ordenanza.-
B) Taxistas:
Los titulares de una o más licencias.-
C) Auxiliar:
El chofer de taxi dependiente del titular de la licencia debidamente inscripto
en la Municipalidad.-
D) Conductor:
El taxista o auxiliar que conduzca el vehículo afectado a una licencia.-
CAPITULO II
LIMITACIONES DE LICENCIAS
ARTICULO 4º) El número de licencias para la explotación del
- - - - - - servicio de taxis, será
fijado por el Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta la cantidad de
habitantes establecida por censos oficiales para este Municipio o datos
demográficos por los organismos técnicos competentes, al 1º de Enero de cada
año, y a razón de una licencia por cada 1.200 (MIL DOSCIENTOS) habitantes.- A
tal efecto la Dirección de Transporte llevará un registro de postulantes
foliado y visado por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º) La licencia tendrá vigencia por el término de
- - - - - - CINCO (5) años renovable
por períodos iguales.- Esta vigencia y su renovación quedan sujetos al
cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.-
CAPITULO III
PRESTACION DEL SERVICIO
ARTICULO 6º) Ningún vehículo podrá ser explotado en el
- - - - - - servicio público de taxis
sin haberse obtenido previamente la licencia correspondiente, otorgada por el
Honorable Concejo Deliberante y sus conductores debidamente autorizados e
inscriptos en los registros que a tal efecto llevará la Dirección de
Transportes.-
ARTICULO 7º) Los vehículos afectados a este servicio
- - - - - - deberán ser empleados
durante ocho (8) horas como mínimo diariamente.- Este horario será fijado por
el Departamento Ejecutivo cada seis (6) meses.-
ARTICULO 8º) Al iniciarse el viaje, el conductor pondrá en
- - - - - - funcionamiento el aparato
taxímetro hasta la llegada del vehículo a su lugar de destino, debiendo seguir
sin interrupción el camino más corto, de no mediar indicación contraria del
pasajero.- De ningún modo el conductor podrá borrar lo registrado en el aparato
taxímetro sin antes haberse efectivizado el pago del viaje de acuerdo al valor
de conversión indicado en las planillas aprobadas por la Municipalidad.-
Cuando durante el trayecto del
viaje, el taxímetro sufriera desperfectos y/o dejare de funcionar, el pasajero
abonará por el viaje lo que haya marcado el aparato hasta el momento del
desperfecto.- El conductor deberá convenir con el pasajero el precio a cobrar
hasta llegar al lugar de destino.- En caso de no llegarse a un acuerdo en el
precio el conductor estará obligado a llevar al pasajero, sin cargo, hasta el
lugar de iniciación del viaje.-
ARTICULO 9º) Es obligación de los conductores transportar
- - - - - - gratuitamente equipajes de
mano, como ser: carteras de viaje, portafolios, maletines y pequeños bultos,
pudiendo hacerlo en el interior del vehículo, siempre que no entorpezca la
visibilidad del conductor.- Otros elementos de mayor tamaño que lleve el
pasajero, deberán ir en el baúl del taxi.-
ARTICULO 10º) Toda cuestión que se suscite entre el
- - - - - - conductor y el pasajero con
relación a la forma, precio y demás condiciones del viaje, deberá ser resuelta
con la intervención de la Dirección de Transportes o Policial.- Esta obligación
deberá ser hecha conocer por el conductor al pasajero, en lugar de entablar
discusión alguna, ante el solo anuncio de desacuerdo.-
ARTICULO 11º) El conductor está obligado a exigir, cuando
- - - - - - la circunstancia lo hiciera
razonable, la identificación de los pasajeros, en especial en los viajes fuera
del Municipio, pudiendo a tal efecto recabar la cooperación de la Policía
Provincial o Municipal.-
ARTICULO 12º) Los vehículos afectados al servicio no podrán
- - - - - - circular si el conductor no
lleva consigo, el carnet de Conductor pertinente y la Credencial de Auxiliar en
su caso.-
ARTICULO 13º) Todo conductor de Taxi, estacionado o
- - - - - - circulando sin pasajeros y
con bandera libre durante el horario de trabajo, está obligado a prestar
servicios a requerimiento de cualquier persona, pudiendo negarse únicamente
cuando se trate de recorridos que excedan los límites de la Ciudad o comprendan
arterias prácticamente intransitables.- Durante ese lapso tampoco podrán
utilizar sus vehículos para uso particular.-
CAPITULO IV
SOLICITUD DE LICENCIA
ARTICULO 14º) Toda persona que aspire a ser Taxista
- - - - - - presentará ante la
Dirección de Transporte la pertinente solicitud en la que se consignarán:
a) nombre y
apellido, documento de identidad, nacionalidad, estado civil, domicilio real y
el que constituya a todos los efectos de la presentación y demás datos
personales que resulten de interés a ese fin.-
b) Sellado
Municipal de actuación que determine la Ordenanza General Impositiva vigente.-
c) Acreditación del cumplimiento
de lo estipulado en el Artículo 15º incisos a), b), c) y d).-
ARTICULO 15º) Para obtener la Licencia de Taxista, el
- - - - - - postulante deberá reunir
simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Tener 21
años de edad como mínimo, con domicilio real en la Ciudad de Neuquén, y una
residencia ininterrumpida en la misma de tres (3) años como mínimo.-
b) Presentar
certificado de antecedentes expedido por la Policía Provincial.-
c) Ser
propietario del o los vehículos que afectará al servicio.-
d) Presentar
a inspección técnico-mecánica el o los vehículos que reúnan las condiciones
exigidas por la presente Ordenanza y demás disposiciones pertinentes.-
e) Contratar
los Seguros que establece el Capítulo VI de la presente Ordenanza.-
f) Presentar
Certificados de Libre Deuda Municipal.-
g) Presentar
Certificados de Inspección en la Dirección General de Recaudaciones de la
Provincia del Neuquén y/o Libre Deuda de la misma.-
ARTICULO 16º) Los trámites y gestiones vinculados en
- - - - - - cualquier forma con los
taxis, deberán ser realizados personalmente por el titular de las licencias
respectivas o su apoderado legal, no admitiéndose la gestión de
intermediarios.-
CAPITULO V
VEHICULOS
ARTICULO 17º) Los vehículos que se afecten al servicio
- - - - - - público de Taxis, deberán
reunir indefectiblemente los siguientes requisitos:
a) Tener una
antigüedad de fábrica no mayor a los diez (10) años.-
b) Estar
patentado en la Municipalidad de Neuquén.-
c) Ser de
tipo sedán de cuatro (4) puertas con sus respectivos vidrios, carrocería
metálica, techo acorazado y demás dispositivos en buen estado de funcionamiento
y conservación y tener un peso mínimo de fabricación de 900 kgrs.-
d) Contar
con un baúl o portaequipaje, y capacidad para transportar, además del conductor
cuatro (4) personas cómodamente sentadas.-
e) Estar
tapizados en cuero, imitación cuero, plástico u otros materiales similares,
lavables, aprobados por la Autoridad de Aplicación.-
f) En su
interior deberá contar con una lámpara para su iluminación y deberá poseer un
sistema de calefacción que brinde una temperatura agradable durante los días
fríos.-
g) Estar
pintados de acuerdo a la siguiente delineación: Parte inferior, color azul
plata; parte superior, incluidos parantes, color gris perla, no admitiéndose la
prolongación de este último color hacia la terminación de guardabarros, capot o
tapa de baúl.-
h) Tener
instalado el aparato taxímetro, controlado y aprobado por la Autoridad de
Aplicación.-
i) Estar
dotado de los elementos de seguridad requeridos por las normas de tránsito
vigentes.-
j) Optimas
condiciones técnico-mecánicas acorde con las normas de tránsito y seguridad
vigentes.-
k) Poseer en
perfecto funcionamiento todo el instrumental.-
l) Llevará
sobre el techo en la parte delantera un cartel, iluminado con la leyenda
TAXI-Neuquén, con las características que determine la reglamentación.-
ARTICULO 18º) Durante el plazo de concesión, el vehículo no
- - - - - - podrá desafectarse en forma
definitiva del servicio sin la correspondiente autorización de la autoridad de
aplicación.- En cualquier caso la falta de prestación de servicio por más de
NOVENTA (90) días corridos podrá motivar la caducidad de la licencia.-
ARTICULO 19º) Sólo se permitirá el cambio de un vehículo
- - - - - - incorporado al servicio,
cuando la unidad que lo sustituya sea de los modelos que estén autorizados y
cumplan las demás exigencias de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 20º) Los taxis podrán llevar aparatos de
- - - - - - radiofonía, pero sus
conductores no podrán hacer uso del mismo sino a solicitud del pasajero y al
volumen mínimo requerido para ser audible.-
ARTICULO 21º) Los taxis no podrán ser utilizados para otro
- - - - - - uso que no sea el de
transporte de pasajeros, quedando expresamente prohibida la propalación de
propaganda comercial o electoral por medio de altavoces colocados en su
interior o exterior.- Unicamente podrán llevar publicidad en un cartel
instalado en el techo del vehículo colocado en sentido longitudinal, el que
deberá medir 0,35 x 0,60 mts.- Su texto deberá ser aprobado por la Dirección de
Transportes en forma previa a su colocación.- La instalación del cartel, en lo
relativo a su seguridad deberá ser aprobada por una inspección técnica que
efectuará el Municipio.-
CAPITULO VI
OTORGAMIENTO DE LICENCIA
ARTICULO 22º) El Honorable Concejo Deliberante mediante
- - - - - - Ordenanza autorizará el
otorgamiento de Licencias a las personas que así lo soliciten y que reúnan
todas las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, con las limitaciones
impuestas en el Capítulo II de la misma.-
ARTICULO 23º) Autorizado el otorgamiento de la Licencia,
- - - - - - dentro de los diez (10)
días hábiles subsiguientes a la notificación del acto respectivo, el
adjudicatario acreditará, ante la autoridad de aplicación de la totalidad de
los requisitos exigidos, bajo apercibimiento de quedar sin efecto el
otorgamiento aludido.-
ARTICULO 24º) Previo a la iniciación del servicio, el
- - - - - - taxista deberá acreditar la
contratación de los siguientes seguros:
a) Seguro de responsabilidad
civil.-
b)
Accidentes a las personas transportadas por un monto sin límites.-
c) Seguro de
accidentes de trabajo para el conductor, sea o no titular de la Licencia
respectiva por un monto que cubra adecuadamente las necesidades emergentes.-
ARTICULO 25º) Las pólizas de los seguros referidos en el
- - - - - - Artículo precedente, serán
presentadas ante la autoridad de aplicación, en original o duplicado, con la
comprobación del pago de las primas anuales, siendo obligatoria su renovación
mientras dure la explotación del servicio.-
ARTICULO 26º) En la notificación aludida en el Artículo
- - - - - - 23º, se deberá transcribir
los Artículos 17º, 23º, 24º y 25º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 27º) Una vez cumplimentado lo establecido en los
- - - - - - Artículos 23º, 24º y 25º la
Dirección de Transportes inscribirá la Licencia, procederá a efectuar la
inspección técnico-mecánica del vehículo para su habilitación y autorizará su
incorporación al servicio si cumple con todas las exigencias reglamentarias.-
CAPITULO VII
TAXISTAS
ARTICULO 28º) Son obligaciones de los taxistas:
- - - - - - - a) Hacer que la
unidad o unidades que tiene autorizadas presten servicio en forma regular
dentro de un turno de ocho (8) horas diarias como mínimo.-
b) Comunicar
los cambios de domicilio a la Autoridad de Aplicación.-
c) Solicitar
a la Autoridad de Aplicación, anticipadamente autorización escrita cuando
alguna unidad deba trasponer los límites Municipales por más de SETENTA Y DOS
(72) horas.-
d) Comunicar
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por escrito a la Autoridad de
Aplicación, el retiro de circulación del vehículo por reparaciones, indicando
el lugar donde se practicará la misma, a los efectos de la respectiva
constatación, acordándosele un plazo máximo e improrrogable de NOVENTA (90)
días corridos para que reintegre el vehículo a su servicio.-
ARTICULO 29º) Los taxistas serán responsables solidarios
- - - - - - ante la Municipalidad de
las multas por sanciones a que se hicieran pasibles los auxiliares, por las
faltas en que éstos incurrieren en la presentación del servicio.-
CAPITULO VIII
AUXILIARES
ARTICULO 30º) Los taxistas podrán contratar los servicios
- - - - - - de auxiliares para conducir
el vehículo, ajustándose a las disposiciones que, respecto a los mismos,
establece esta Ordenanza y cumpliendo los horarios y turnos de trabajo.-
La conducción del vehículo por
personas no inscriptas en el respectivo registro motivará el inmediato retiro
del servicio y de la unidad y será considerada falta punible de acuerdo a lo
previsto por el Régimen Municipal de Penalidades para las Faltas.-
ARTICULO 31º) Para poder ser contratados como auxiliares
- - - - - - del servicio público de
taxis, los interesados deberán reunir todas las condiciones exigidas por la
presente Ordenanza a tal fin.-
ARTICULO 32º) A los efectos de los dos Artículos
- - - - - - precedentes, el titular de
la Licencia presentará ante la Autoridad de Aplicación la pertinente solicitud
para la inscripción del postulante en el respectivo registro.- Siendo la
relación laboral de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia.-
Para obtener la Credencial
habilitante de auxiliar, el postulante deberá poseer Licencia de Conductor de
primera categoría expedida por la Municipalidad de Neuquén, reunir
simultáneamente los requisitos exigidos en los incisos a) y b) del Artículo 15º
de la presente Ordenanza y haber aprobado el examen psico-físico que la
reglamentación determine.- La inscripción deberá renovarse anualmente y podrá
ser cancelada si su desempeño no es correcto, a juicio de la autoridad
municipal.-
ARTICULO 33º) Es obligación del auxiliar conducir munido de
- - - - - - la siguiente documentación:
Certificado de aprobación de
examen psico-físico, Carnet de Conductor, documentación del vehículo y
Credencial de chofer auxiliar.-
ARTICULO 34º) El titular de la Licencia queda facultado
- - - - - - para convenir con los
conductores auxiliares, el horario en que desempeñarán sus funciones,
respetando las disposiciones legales vigentes.-
CAPITULO IX
CONDUCTORES
ARTICULO 35º) Son obligaciones de los conductores de taxis:
- - - - - - a) Cooperar con las
autoridades Municipales o Policiales, cuando ello sea posible.- En casos de
accidentes y otros hechos que llevan la finalidad del bien colectivo, estas
disposiciones serán a título gratuito.-
b) Atender al público en forma
correcta y respetuosa.-
c) Observar
plena responsabilidad y eficiencia en el desempeño de sus tareas.-
d) Comunicar
los cambios de domicilio.-
e) Usar la
siguiente vestimenta: en verano, pantalón, camisa o remera y zapatos, no
admitiéndose por ninguna causa otro tipo de calzado.- En invierno podrán
adicionarse una campera, pullóver o saco.- Todo ello en buen estado de
higiene.-
f) En todo
momento estar bien aseado, no pudiendo usar gorra o sombrero.-
g) Llevar
consigo la siguiente documentación: Carnet de conductor profesional expedido
por la Municipalidad de Neuquén, documentación del vehículo, certificado del
examen psico-físico que la reglamentación determine y carnet de auxiliar en su
caso.-
h) Exhibir
toda vez que le sea requerida por personal competente la documentación
exigida.-
i) Exhibir
en el interior del vehículo en la forma aprobada por la Autoridad de
Aplicación, nombre y apellido del taxista, número de chapa, número de licencia,
la tarifa vigente y el horario que cumple, todo ello de acuerdo a lo que
establezca la respectiva reglamentación.-
ARTICULO 36º) Les está prohibido a los conductores:
- - - - - -
- a) Cobrar un precio mayor al que marque el aparato taxímetro.-
b) Cobrar
adicional por equipaje.-
c) Convenir
precio del viaje proporcionalmente al número de pasajeros
d) Llevar acompañantes.-
e) Conducir
pasajeros con el indicador de LIBRE o con la bandera enfundada.-
f) Conducir
peligrosamente o en estado de ebriedad o drogadicción, tomar bebidas
alcohólicas o estar alcoholizado en horas de servicio.-
g) Fumar, si
el o los pasajeros se oponen.-
h) Levantar
pasajeros no invitados por el primer contratante.-
i) Detenerse
durante el viaje, salvo por expresa indicación del pasajero, por inconvenientes
mecánicos o de tránsito.-
j) Trabajar
con vestimenta que no sea la establecida en el inciso e) del Artículo 35º de la
presente Ordenanza.-
k) Llevar en
los vehículos emblemas, fotografías, dibujos, leyendas o distintivos colocados
dentro o fuera de los mismos, con excepción del emblema patrio o
identificatorio de taxistas agrupados como cooperativas o central.-
l) No respetar los
encolumnamientos de las paradas, o abandonar el coche cuando está encolumnado
en las mismas.-
ll) No hacer conocer previamente
al pasajero el importe del servicio, cuando se trate de viajes con tarifas
convenidas.-
m) Utilizar el vehículo en
horarios de trabajo, para uso particular.-
n) Trabajar sin tener debidamente
autorizada y actualizada la documentación consignada en el inciso g) del
Artículo 35º de la presente Ordenanza.-
ñ) Prestar
servicios cuando el aparato taxímetro o el vehículo se encontraren en
deficientes condiciones de funcionamiento.-
CAPITULO X
APARATO TAXIMETRO Y TARIFAS
ARTICULO 37º) Los aparatos taxímetros indicarán la cantidad
- - - - - - de fichas que correspondan
por bajada de bandera, recorrido y espera, no admitiéndose bajo ningún concepto
otro medio para establecer el costo del viaje, salvo cuando se trate de viajes
con precios convenidos los que podrán concretarse únicamente cuando deba
trasponerse el límite Municipal.- Deberán ser de tipo aprobado por la
Municipalidad y sus características se determinarán mediante Decreto específico.-
ARTICULO 38º) El aparato taxímetro se colocará en el lado
- - - - - - opuesto a la ubicación del
conductor, a una altura que permita al pasajero la observación del mismo desde
el interior del coche.- El brazo de la bandera deberá ser colocado de modo tal
que no obstaculice la fácil lectura de la cifra que progresivamente marca el
aparato.- Durante los viajes nocturnos, los conductores deberán encender la luz
interior que está colocada sobre el aparato taxímetro y que permita observar
con facilidad el importe que el mismo señale.- Toda vez que concluya un
servicio, encenderá la luz roja del aparato (bandera) que indique encontrarse
libre.-
ARTICULO 39º) Inspeccionado y aprobado el aparato taxímetro
- - - - - - será precintado con sello
inviolable que llevará su identificación Municipal.- Sin previa autorización de
la Autoridad de Aplicación no podrá ser abierto el precinto.-
ARTICULO 40º) A los efectos de control exigidos por la
- - - - - - obligación impuesta en el
Artículo anterior, el taxista deberá presentar a inspección el vehículo en los
lugares determinados por la Autoridad de Aplicación, toda vez que dicha
Dependencia lo estimare conveniente, con presión normal de libras en los
neumáticos y sobre una distancia no menor de novecientos (900) metros.- Los
gastos que demandare la prueba serán a cargo del taxista.-
ARTICULO 41º) Si fuere necesario realizar alguna
- - - - - - comprobación de marcha o
reparación del aparato taxímetro, para lo cual inevitablemente tuviera que
romperse el precinto de control, será obligatorio concurrir ante la Autoridad
de Aplicación antes de reincorporarse al servicio a efectos de practicarse el
nuevo precintado, previo control del aparato.-
ARTICULO 42º) Admítase una tolerancia del 3 % en más o
- - - - - - menos, sobre la distancia
establecida en el Artículo 40, en funcionamiento de los aparatos taxímetros.-
Si la diferencia supera el tope indicado el vehículo será retirado de servicio,
pudiendo en su caso la Autoridad de Aplicación ordenar su arreglo en el plazo de
veinticuatro (24) horas, rechazar el aparato u ordenar su cambio.-
CAPITULO XI
DESINFECCION E INSPECCION
ARTICULO 43º) Los vehículos afectados al servicio público
- - - - - - de taxis deberán dar
cumplimiento a lo establecido por Ordenanza Nº 1675 y a toda otra norma legal
que se dicte sobre desinfección.-
ARTICULO 44º) Los taxistas deberán presentar anualmente,
- - - - - - ante la Autoridad de
Aplicación en fecha y turno que ésta determine, los vehículos afectados al servicio
para controlar lo referente a todas las condiciones exigidas en esta
Ordenanza.- En tal oportunidad presentarán la documentación que a continuación
se detalle.-
a)
Certificado de buena conducta y de domicilio expedido por la Policía de
Neuquén.-
b)
Certificados de Libre Deuda expedidos por la Dirección General de Recaudaciones
de la Municipalidad de Neuquén, y de la Provincia de Neuquén.-
c)
Certificado de Libre Deuda expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.-
d) Recibo de
pago de la patente correspondiente al año de inspección.-
e) Certificado de desinfección.-
f) Pólizas y recibos de los
seguros contratados.-
Todo esto sin perjuicio de que
en cualquier momento y en cualquier taxis se le podrán realizar las
inspecciones que a juicio de la Autoridad de aplicación resulten necesarias.-
ARTICULO 45º) En el caso de que el vehículo no pudiera ser
- - - - - - presentado a los efectos
dispuestos en el Artículo anterior, el titular deberá comunicar tal
circunstancia por escrito a la Autoridad de aplicación denunciando el motivo de
su impedimento e indicando el lugar donde se encuentra para la constatación
respectiva.-
CAPITULO XII
RENOVACION - TRANSFERENCIA
ARTICULO 46º) Para la renovación de la Licencia prevista en
- - - - - - el Artículo 6º de esta
Ordenanza se requiere que: La prestación del servicio haya sido efectuada en
forma eficiente y correcta a juicio de las autoridades Municipales.- La
renovación deberá ser solicitada con antelación nunca inferior a los treinta
(30) días hábiles a la fecha del vencimiento.-
ARTICULO 47º) Vencida la Licencia, el taxista sólo podrá
- - - - - - seguir prestando servicio
siempre que la solicitud de renovación hubiere sido presentada ante la
Autoridad de aplicación en término y no hubiere sido expresamente denegada; con
fundamentación en motivos graves con respecto a la prestación del servicio; o
graves infracciones de tránsito.-
ARTICULO 48º) El titular de una o más Licencias con el
- - - - - - asentimiento del cónyuge en
su caso, podrá, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, para lo
que serán tenidos en cuenta sus antecedentes como prestatario, transferir la
misma, abonando el correspondiente derecho que establezca la Ordenanza
Impositiva vigente y dando cumplimiento a las demás disposiciones que se
establecen a continuación:
a) El
vendedor para poder realizar la transferencia deberá acreditar que no adeuda
multas ni derechos Municipales y tener más de cuatro años de antigüedad como
titular de la Licencia.-
b) El
comprador de una Licencia deberá reunir todos los requisitos exigidos en la
presente Ordenanza.-
c) El
comprador de una Licencia en el caso de que la adquiera sin vehículo,
únicamente podrá inscribir una unidad de modelo acorde a lo reglamentado en la
presente Ordenanza.-
d) A los efectos
de llevar un control sobre el particular, la Autoridad de aplicación hará las
registraciones del caso.-
ARTICULO 49º) En caso de fallecimiento del taxista, la
- - - - - - Licencia podrá ser
transferida a quien demuestre ser heredero legal.-
ARTICULO 50º) El fallecimiento del titular deberá ser
- - - - - - comunicado a la Autoridad
de aplicación dentro de los treinta (30) días de producido, acompañando
Certificado de Defunción expedido por la autoridad competente.-
CAPITULO XIII
PARADAS
ARTICULO 51º) El Honorable Concejo Deliberante por
- - - - - - Ordenanza, autorizará y
reglamentará la ubicación y funcionamiento de las paradas de taxis dentro del
ejido urbano, como asimiso cualquier otro régimen de funcionamiento que demande
una mejor prestación.-
ARTICULO 52º) El servicio público de taxis deberá
- - - - - - efectuarse durante las
veinticuatro (24) horas del día, incluyendo domingos y feriados.-
ARTICULO 53º) Cuando el servicio sea requerido por usuarios
- - - - - - en la vía pública a una
distancia no inferior a los cien (100) metros de una parada, los taxis podrán
detenerse por el tiempo estrictamente necesario en cualquier lugar de la
Ciudad, procurando no causar obstrucción al tránsito.-
CAPITULO XV
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 54º) La autoridad de aplicación llevará los
- - - - - - siguientes registros:
a) De taxistas, en el que se
consignará
1 - Número de licencia.-
2 - Nombre, apellido y edad del
titular.-
3 - Número de documento de
identidad.-
4 - Domicilio Legal.-
5 - Número de dominio de los
vehículos.-
6 - Marca y número de los
aparatos taxímetros.-
7 - Marca y modelo del o los
vehículos.-
8 - Vencimiento de las
licencias.-
9 - Fechas de las inspecciones
practicadas.-
10- Sanciones aplicadas.-
b) De
choferes auxiliares, consignando:
1 - Apellido y nombre.-
2 - Documento, tipo y número.-
3 - Domicilio.-
4 - Número de licencia de Conductor y fecha de
vencimiento
de la misma.-
5 - Certificado de antecedentes expedido por la Policía
de la
Provincia de Neuquén.-
6 - Sanciones aplicadas.-
ARTICULO 55º) Las tarifas a aplicar por el servicio
- - - - - - público de taxis dentro del
ámbito del Municipio de la Ciudad de Neuquén, serán determinadas por el
Honorable Concejo Deliberante mediante la sanción de la Ordenanza respectiva.-
En cuanto a los viajes que excedan los límites del mismo, la tarifa será a
convenir entre el pasajero y el taxista.-
ARTICULO 56º) El servicio público de taxis podrá prestarse
- - - - - - mediante permisionarios que
se agrupan en centrales reconocidas que dispongan de un equipo receptor -
transmisor para la intercomunicación con sus vehículos.-
ARTICULO 57º) Las centrales a que se refiere el Artículo
- - - - - - anterior serán autorizadas
para su funcionamiento mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, debiendo
reunir los requisitos y condiciones que exija la Secretaría de Estado de
Comunicaciones de la Nación para transmisiones de este tipo.-
ARTICULO 58º) Cualquier violación a las disposiciones de
- - - - - - esta Ordenanza, será sancionada
con las penalidades establecidas por el Régimen de penalidades para las Faltas,
sus complementarias y modificatorias.-
ARTICULO 59º) Derógase la Ordenanza Nº 1756/82 y toda otra
- - - - - - disposición que se oponga a
la presente.-
ARTICULO 60º) Los permisionarios que tengan coches
- - - - - - habilitados que no se
ajusten a lo establecido en el Artículo 17º incisos a) y c), tendrán un plazo
de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, para
reemplazarlos por vehículos de modelos autorizados.- Sin perjuicio de ello no
se aceptará ningún cambio de vehículo si el nuevo no se ajusta a lo establecido
en esta norma legal.-
ARTICULO 61º) El Departamento Ejecutivo y/o sus organismos
- - - - - - competentes reglamentará lo
necesario para dar cumplimiento a los fines de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 62º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo
- - - - - - Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS NUEVE (9) DIAS DEL
MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (Expte. Nº 391-B-85).-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: GIULIANI
FALLETI