ORDENANZA Nº 2752/85.-

 

V I S T O:

El expediente Nº 4027-V-85 de los registros esta Municipalidad por el que varias Empresas de Transporte de Pasajeros solicitan ser desgravadas de la tasa por Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, primero, y posteriormente piden la eximición de la multa por infracción a los deberes formales emergente de la presentación, fuera de término, de las DD. JJ. de dicha tasa; Y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 22016/79 se derogó toda exención de tributos nacionales, provinciales y Municipales, con lo cual se torna exigible la tasa citada en el visto a partir del año 1980.-

Que distintos fallos sostienen la gravabilidad de las Empresas de Transporte, revirtiendo la jurisprudencia existente sentada, entre otros, en el caso "Chevalier contra Provincia de Buenos Aires".-

Que recién en el corriente año se procedió a intimar a las Empresas de Transporte de la Terminal de Omnibus de Neuquén a la presentación de la Declaración Jurada inherente al mencionado tributo.-

Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior las empresas transportistas presentan una solicitud de eximición del pago de la tasa en cuestión.-

Que mediante Decreto Nº 1144/85 de fecha 20 de Septiembre de 1985, no se hace lugar a la petición de eximición formulada.-

Que las Empresas que nos ocupan, realizan una nueva presentación solicitando la limitación del pago de la MULTA por presentación fuera de término de las Declaraciones Juradas.-

Que resulta prudente eximir a las Empresas de Transporte automotor de pasajeros en general y a las de la terminal de Omnibus de Neuquén, de la multa aludida precedentemente.

Que a fojas 68 luce el Despacho Nº 597/85, de la Comisión Interna de Gobierno y Bienestar Social, mediante el cual aprueba el proyecto de Ordenanza de fojas 65/66; que este despacho fue ratificado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 41/85, celebrada por el Cuerpo el día trece (13) del mes de Diciembre del año en curso.-

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 129 inciso a) de la Ley Provincial Nº 53,

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º) EXIMESE del pago de la multa por presentación
- - - - - -   fuera de término de las Declaraciones Juradas de la Tasa por Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Industriales y de Servicios, a las empresas de transporte de pasajeros.-

 

ARTICULO 2º) La eximición aludida en el artículo anterior
- - - - - -   opera para el período 1980-1985, únicamente.

 

ARTICULO 3º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (Expte. 4027-V-1985).-

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: SAUR

FALLETI