ORDENANZA Nº 2752/85.-
V I S T O:
El expediente Nº 4027-V-85 de
los registros esta Municipalidad por el que varias Empresas de Transporte de
Pasajeros solicitan ser desgravadas de la tasa por Derechos de Inspección y
Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de
Servicios, primero, y posteriormente piden la eximición de la multa por
infracción a los deberes formales emergente de la presentación, fuera de
término, de las DD. JJ. de dicha tasa; Y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 22016/79 se
derogó toda exención de tributos nacionales, provinciales y Municipales, con lo
cual se torna exigible la tasa citada en el visto a partir del año 1980.-
Que distintos fallos sostienen
la gravabilidad de las Empresas de Transporte, revirtiendo la jurisprudencia
existente sentada, entre otros, en el caso "Chevalier contra Provincia de
Buenos Aires".-
Que recién en el corriente año
se procedió a intimar a las Empresas de Transporte de la Terminal de Omnibus de
Neuquén a la presentación de la Declaración Jurada inherente al mencionado
tributo.-
Que en virtud de lo expresado en
el considerando anterior las empresas transportistas presentan una solicitud de
eximición del pago de la tasa en cuestión.-
Que mediante Decreto Nº 1144/85
de fecha 20 de Septiembre de 1985, no se hace lugar a la petición de eximición
formulada.-
Que las Empresas que nos ocupan,
realizan una nueva presentación solicitando la limitación del pago de la MULTA
por presentación fuera de término de las Declaraciones Juradas.-
Que resulta prudente eximir a
las Empresas de Transporte automotor de pasajeros en general y a las de la
terminal de Omnibus de Neuquén, de la multa aludida precedentemente.
Que a fojas 68 luce el Despacho
Nº 597/85, de la Comisión Interna de Gobierno y Bienestar Social, mediante el
cual aprueba el proyecto de Ordenanza de fojas 65/66; que este despacho fue
ratificado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 41/85, celebrada por el
Cuerpo el día trece (13) del mes de Diciembre del año en curso.-
Por ello y en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 129 inciso a) de la Ley Provincial Nº 53,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A
N Z A
ARTICULO 1º) EXIMESE del pago de la multa por presentación
- - - - - - fuera de término de las
Declaraciones Juradas de la Tasa por Derechos de Inspección y Control de
Seguridad e Higiene de Actividades Industriales y de Servicios, a las empresas
de transporte de pasajeros.-
ARTICULO 2º) La eximición aludida en el artículo anterior
- - - - - - opera para el período
1980-1985, únicamente.
ARTICULO 3º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS TRECE DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (Expte. 4027-V-1985).-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: SAUR
FALLETI