V I S T O:
Este expediente 477-M-958- elevado por el
Departamento Ejecutivo, por el cual gestiona se declare de utilidad pública la
zona comprendida en el plano adjunto y que corresponde a parte de la Chacra 71
y la totalidad de la Nº 149 de este ejido comunal, ambas sobre el margen
izquierda del río Limay, con superficie total de 22 Hectáreas, 48 As. y 13 Cs.,
que será destinada a Balneario Municipal y obras complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que, las tierras que se detallan se encuentran
libres de mejoras, sin riego, y más aún inaptas la agricultura en razón de que
han sido utilizadas durante años para la fabricación de ladrillos, canteras de
ripio y arena, sin limitación alguna; asimismo no son aptas para viviendas por
tratarse de zona inundable;
Que, desde hace muchos años se viene utilizando
esa costa como balneario público, por tratarse de una zona con playa natural de
suma conveniencia por la seguridad que ofrece para la población, especialmente
para los niños;
Que, es conveniente y sumamente necesario realizar
un trazado y trabajos adecuados al uso de balneario que se está dando a la
zona, como así plantaciones, construcción de casillas, salas de recreo, locales
de administración e inspección, sala de primeros auxilios, pequeño parque,
playas de estacionamiento de vehículos, etc.-
Que, estos trabajos y obras sólo pueden ejecutarse
al tener la propiedad y dominio de las tierras mencionadas que se consideran
suficientes para expansión y solaz especial para la población presente y futura,
tanto en la estación de fuertes calores como así como recreo en otras épocas
del año en primavera y otoño;
Que, al llevarse a cabo las plantaciones,
terraplenamientos e instalaciones, ello redundará en beneficio exclusivo de la
población, salubridad y esparcimiento;
Que, sería llegado el momento de hacer uso de la
atribuciones que confiere el Art. 204, inc. 1) de la Constitución Provincial;
Por todo ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) DECLARAR de utilidad pública, con destino al
- - - - - - Balneario Municipal y obras
complementarias, las fracciones de tierra detalladas en plano adjunto y que
comprende las siguientes superficies y medidas linderas:
CHACRA 71: que mide 290 metros por los lados Norte y
Sur, y 460 mts. por los lados Este y Oste, con superficie total de 13 Has., 34
As., con un valor de $ 5.000 la hectárea según valuación fiscal, lo que hace un
total de $ 68.528.28, y que conforme a los registros municipales pertenecen a
María Eusebia Napal.
CHACRA 149: en su totalidad, con superficie de 9 Has.,
14 As. y 13 Cs., según plano oficial, con un valor fiscal de $ 200 la hectárea,
lo que hace un total de $ 1.828.26, y conforme a los registros municipales
pertenece a Nueva España S.A.-
ARTICULO 2º) A los fines previstos en el art. 204, inc. 1)
- - - - - de la Constitución Provincial, recabar por intermedio del D.E. a la
Honorable Legislatura Provincial, la respectiva autorización legislativa a los
efectos de la expropiación de las tierras detalladas en el artículo
precedente.-
ARTICULO 3º) Los gastos que demande la expropiación
- - - - - - respectiva, serán atendidos con imputación a la Partida especial
designada como Inciso IX "Adquisición de Tierras" del Presupuesto de
Gastos vigente.-
ARTICULO 4º) Comuníquese al D.E.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE
DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO.-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: Dominguez
Blanco