V I S T O:
El expediente Nº 3168-P-86, caratulado:
"PORFIRIO CARLOS, solicita se autorice la subdivisión del lote 50-E-1 de
la chacra 50 de propiedad del Señor Esteban Lucev, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3, el Agrimensor Carlos Porfirio
presente anteproyecto de subdivisión del lote 50-E-1 de la chacra 50, en virtud
de verse afectado por la línea de gasoducto y la prolongación de la apertura de
la Avenida San Juan.-
Que conforme a la Ordenanza Nº 1361
(ordenanza de loteos) el propietario deberá efectuar cesión de superficies para
el uso público y privado Municipal (calles, espacio verde, y reserva fiscal).-
Que por la nota antes mencionada, dicho profesional
solicita que las superficies afectadas para reserva fiscal y el espacio verde,
sean incluidas dentro del área destinada a la prolongación de la Avenida San
Juan.-
Que a fojas 6, la Dirección de Agrimensura a fojas
32, y por informe Nº 50-DA/86 consigna las siguientes superficies a ceder:
Espacio verde de 645,91 metros cuadrados, Reserva fiscal 215,30 metros
cuadrados, la que hace un total de 861,21 metros cuadrados, que debe ser
descontada de la afectación por la futura Avenida San Juan que totaliza
2.817,51 metros cuadrados.-
Que a fojas 33 el Señor Secretario de Obras
Públicas por intermedio de la Asesoría Notarial mediante Nota Nº 169/86,
propone al Señor Orlando Lucio Funes, apoderado del Señor Esteban Lucev los
lotes que el Municipio le entregaría en compensación de la tierra destinada al
trazado de Avenida San Juan, que serían: manzana º lotes 3 y 7, manzana 7 lote
12 parte Sur, manzana 14 Lote 7 parte norte todos ubicados en el Barrio Parque
Santa Genoveva, propuesta aceptada por el propietario y ratificado a fojas 37
por el Dr. Orlando Lucio Funes.-
Que por Nota Nº 0877/ D.E. de fecha 28/11/86, se
eleva al Tribunal de Tasaciones de la Provincia del Neuquén, solicitando se
tasen por ese Tribunal los lotes a permutar y la superficie afectada a la
apertura de Avenida San Juan.-
Que la fracción a afectar se encuentra libres de
edificación, lo que facilitaría las negociaciones con el propietario de la
misma.-
Que para el cumplimiento de los fines mencionados
se torna imprescindible dictar el correspondiente instrumento legal
facultándolo al Departamento Ejecutivo a implementar las medidas tendientes a
normalizar la situación referida.-
Que la Comisión Interna de Obras Públicas emite su
Despacho Nº 025/87 que dice: "VISTO el expediente de referencia y habiendo
analizado el anteproyecto enviado por el Departamento Ejecutivo, obrante a
fojas 40/41, esta Comisión aconseja la sanción de la respectiva ordenanza.- Se
ha requerido la causa de la ausencia del informe del Tribunal de Tasaciones y
considerando: 1º) Que el mismo se reúne poco asiduamente durante este período.-
2º) Que la apertura de la Avenida San Juan, ya es un hecho consumado en el
sector en cuestión.- 3º) Que los terrenos a entregar al Señor Lucev (Lote 7
manzana 1: 517 metros cuadrados, Lote 7 manzana 14 413 metros cuadrados, Lote 3
manzana 1: 656,02 metros cuadrados, Lote 12 manzana 7: 456,75 metros cuadrados
suman 2.042,77 metros y lo adeudado por este Municipio, tras restar el Espacio
Verde y Reserva Fiscal es de 1956 metros cuadrados lo que demuestra las
condiciones similares de lo permutado.- 4º) Que los terrenos a permutar por la
afectación se encuentran en la misma zona que el Lote 50-E-1 de la Chacra 50,
se ha resuelto sancionar la norma legal proyectada, por no dañarse el Erario Municipal.-
El Municipio con la construcción de la citada Avenida, ha afectado 2.817,51
metros cuadrados del lote 50-E-1 de la chacra 50, en vez de pagar un precio en
dinero, exime al particular de la cesión del espacio verde y reserva fiscal y
entrega cuatro (4) lotes a cambio.- La entrega de estos lotes que son parte de
pago, ha de ser perfecta, es decir el Municipio debe realizar la Escritura
traslativa de Dominio a favor del particular, mediante Título suficiente,
lógicamente los gastos de escrituración corren por cuenta de la Municipalidad,
que este despacho fue ratificado en la Sesión Extraordinaria Nº 07/87,
celebrada por el Cuerpo el día 13 de Febrero de 1987.-
Que en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 204 inciso e) de la Constitución de la Provincia del Neuquén, Artículo
41, 102 inciso 17 de la Ley Provincial 53 y Artículo 168 de la reglamentación a
la Ley Nº 53.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a
permutar el lote 50-E-1 de la chacra 50 con una superficie aproximada de
2.817,51 metros cuadrados, de propiedad del Señor Esteban Lucev, con destino a
la apertura de la Avenida San Juan, entre las calles Río Quinto y Borlenghi por
los lotes: ubicados en el Barrio Parque Santa Genoveva: Lote 7 manzana 1 con
una superficie de 517,00 metros cuadrados, Lote 3 de la manzana 1 con una
superficie de 656,02 metros cuadrados, Lote 12 de la manzana 7 con una
superficie de 456,75 metros cuadrados, ubicados en la parte sur, y lote 7 de la
manzana 14 con una superficie de 413,00 metros cuadrados ubicado en la parte
norte, propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén.-
ARTICULO 2º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a
suscribir los convenios que en consecuencia se celebren y las correspondientes
escrituras traslativas de dominio, los gastos que demande dicha escrituración,
como asimismo los honorarios del Escribano interviniente, serán a cargo de la
Municipalidad de la Ciudad de Neuquén.-
ARTICULO 3º) COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE FEBRERO
DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.- (Expte. Nº 3168-P-86).-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: GIULIANI
SAUR