ORDENANZA Nº 3246/87.-

 

V I S T O:

El expediente Nº 3168-P-86, caratulado: "PORFIRIO CARLOS, solicita se autorice la subdivisión del lote 50-E-1 de la chacra 50 de propiedad del Señor Esteban Lucev, y;

 

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3, el Agrimensor Carlos Porfirio presente anteproyecto de subdivisión del lote 50-E-1 de la chacra 50, en virtud de verse afectado por la línea de gasoducto y la prolongación de la apertura de la Avenida San Juan.-

 

Que conforme a la Ordenanza Nº 1361 (ordenanza de loteos) el propietario deberá efectuar cesión de superficies para el uso público y privado Municipal (calles, espacio verde, y reserva fiscal).-

 

Que por la nota antes mencionada, dicho profesional solicita que las superficies afectadas para reserva fiscal y el espacio verde, sean incluidas dentro del área destinada a la prolongación de la Avenida San Juan.-

 

Que a fojas 6, la Dirección de Agrimensura a fojas 32, y por informe Nº 50-DA/86 consigna las siguientes superficies a ceder: Espacio verde de 645,91 metros cuadrados, Reserva fiscal 215,30 metros cuadrados, la que hace un total de 861,21 metros cuadrados, que debe ser descontada de la afectación por la futura Avenida San Juan que totaliza 2.817,51 metros cuadrados.-

 

Que a fojas 33 el Señor Secretario de Obras Públicas por intermedio de la Asesoría Notarial mediante Nota Nº 169/86, propone al Señor Orlando Lucio Funes, apoderado del Señor Esteban Lucev los lotes que el Municipio le entregaría en compensación de la tierra destinada al trazado de Avenida San Juan, que serían: manzana º lotes 3 y 7, manzana 7 lote 12 parte Sur, manzana 14 Lote 7 parte norte todos ubicados en el Barrio Parque Santa Genoveva, propuesta aceptada por el propietario y ratificado a fojas 37 por el Dr. Orlando Lucio Funes.-

 

Que por Nota Nº 0877/ D.E. de fecha 28/11/86, se eleva al Tribunal de Tasaciones de la Provincia del Neuquén, solicitando se tasen por ese Tribunal los lotes a permutar y la superficie afectada a la apertura de Avenida San Juan.-

 

Que la fracción a afectar se encuentra libres de edificación, lo que facilitaría las negociaciones con el propietario de la misma.-

 

Que para el cumplimiento de los fines mencionados se torna imprescindible dictar el correspondiente instrumento legal facultándolo al Departamento Ejecutivo a implementar las medidas tendientes a normalizar la situación referida.-

 

Que la Comisión Interna de Obras Públicas emite su Despacho Nº 025/87 que dice: "VISTO el expediente de referencia y habiendo analizado el anteproyecto enviado por el Departamento Ejecutivo, obrante a fojas 40/41, esta Comisión aconseja la sanción de la respectiva ordenanza.- Se ha requerido la causa de la ausencia del informe del Tribunal de Tasaciones y considerando: 1º) Que el mismo se reúne poco asiduamente durante este período.- 2º) Que la apertura de la Avenida San Juan, ya es un hecho consumado en el sector en cuestión.- 3º) Que los terrenos a entregar al Señor Lucev (Lote 7 manzana 1: 517 metros cuadrados, Lote 7 manzana 14 413 metros cuadrados, Lote 3 manzana 1: 656,02 metros cuadrados, Lote 12 manzana 7: 456,75 metros cuadrados suman 2.042,77 metros y lo adeudado por este Municipio, tras restar el Espacio Verde y Reserva Fiscal es de 1956 metros cuadrados lo que demuestra las condiciones similares de lo permutado.- 4º) Que los terrenos a permutar por la afectación se encuentran en la misma zona que el Lote 50-E-1 de la Chacra 50, se ha resuelto sancionar la norma legal proyectada, por no dañarse el Erario Municipal.- El Municipio con la construcción de la citada Avenida, ha afectado 2.817,51 metros cuadrados del lote 50-E-1 de la chacra 50, en vez de pagar un precio en dinero, exime al particular de la cesión del espacio verde y reserva fiscal y entrega cuatro (4) lotes a cambio.- La entrega de estos lotes que son parte de pago, ha de ser perfecta, es decir el Municipio debe realizar la Escritura traslativa de Dominio a favor del particular, mediante Título suficiente, lógicamente los gastos de escrituración corren por cuenta de la Municipalidad, que este despacho fue ratificado en la Sesión Extraordinaria Nº 07/87, celebrada por el Cuerpo el día 13 de Febrero de 1987.-

 

Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 204 inciso e) de la Constitución de la Provincia del Neuquén, Artículo 41, 102 inciso 17 de la Ley Provincial 53 y Artículo 168 de la reglamentación a la Ley Nº 53.-

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a permutar el lote 50-E-1 de la chacra 50 con una superficie aproximada de 2.817,51 metros cuadrados, de propiedad del Señor Esteban Lucev, con destino a la apertura de la Avenida San Juan, entre las calles Río Quinto y Borlenghi por los lotes: ubicados en el Barrio Parque Santa Genoveva: Lote 7 manzana 1 con una superficie de 517,00 metros cuadrados, Lote 3 de la manzana 1 con una superficie de 656,02 metros cuadrados, Lote 12 de la manzana 7 con una superficie de 456,75 metros cuadrados, ubicados en la parte sur, y lote 7 de la manzana 14 con una superficie de 413,00 metros cuadrados ubicado en la parte norte, propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén.-

 

ARTICULO 2º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios que en consecuencia se celebren y las correspondientes escrituras traslativas de dominio, los gastos que demande dicha escrituración, como asimismo los honorarios del Escribano interviniente, serán a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén.-

 

ARTICULO 3º) COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.- (Expte. Nº 3168-P-86).-

 

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: GIULIANI

SAUR