V I S T O:
El expediente Nº 006-E-87/HCD, los pedidos
formulados por la comunidad educativa del C.P.E.M. Nº 29 y el Decreto Municipal
nº 1459/86; y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado por la Empresa de Omnibus ALTO
VALLE S.A. sobre la unificación de las líneas de ómnibus COLONIA VALENTINA SUR-
CENTRO Y COLONIA CONFLUENCIA-CENTRO para constituir una sola línea COLONIA
VALENTINA SUR-CENTRO-COLONIA CONFLUENCIA es viable.-
Que ello redundaría no sólo en un beneficio para
los usuarios que necesiten trasladarse entre los puntos extremos de esa línea,
sino que también, al reducirse el tiempo total que actualmente insumen ambos
recorridos, permitirá incrementar la cantidad de frecuencias y se ofrecerá un
servicio más ágil.-
Que la comunidad educativa del C.P.E.M. Nº 29, que
está integrada en gran parte por residentes de Colonia Valentina Sur, han
solicitado la implementación de un servicio que permita el traslado de quiénes
concurren a ese establecimiento.-
Que por el Decreto Nº 1459/86 se autorizó a esta
empresa la realización de una variación experimental a su recorrido hacia el
sector barrial denominado Santa Catalina, el que a través de su aplicación ha
demostrado ser práctico y que satisface necesidades de un importante sector de
la Ciudad;
Que la Comisión Interna de Gobierno y Bienestar
Social emitió su Despacho Nº 192/87 que dice: "VISTO el expediente Nº
006-E-87 y, atento al informe de la Dirección de Transportes de fojas 21, esta
Comisión dictamina aprobar el mismo. A tal efecto se deberá sancionar la
Ordenanza pertinente, tomando como modelo el proyecto de fojas 13 a 17";
que este despacho fue ratificado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº
34/87, celebrada por el Cuerpo con fecha 20 de noviembre de 1987.-
Por ello y lo dispuesto en los Artículos 204
inciso a) de la Constitución Provincial y 102 inciso 4) y 129 inciso a) de la
Ley Provincial Nº 53;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) FIJASE para la línea Nº 107 de transporte público
de pasajeros en sus distintos ramales el siguiente recorrido:
RAMAL "A": IDA: Desde San Ignacio y San Javier por San
Ignacio, Concepción, Posadas, J. Bustos Pérez, J. Avila, Tte. O'Connor, Ruta
Nacional Nº 22, Anaya, Nogueira, I. Rivas, Alcorta, P. Moreno, Bahía Blanca,
Entre Ríos, Talero, Santa Fe, Leloir, Avenida Argentina, Elordi, Bouquet
Roldán, Chaneton, Alcorta, Perito Moreno, J. Rosa, Mitre, Primeros Pobladores,
Aluminé, Mitre, Tronador, Cacique Calvuqueo, Aluminé, El Chocón hasta Obreros
Argentinos. REGRESO: Desde Obreros Argentinos y El Chocón por ésta hasta
Aluminé, Cacique Calvuqueo, Tronador, Mitre, Aluminé, Primeros Pobladores,
Mitre, Sarmiento, Chaneton, Bouquet Roldán, Belgrano, Avenida Argentina,
Leloir, Buenos Aires, San Juan, Tucumán, Tierra del Fuego, Mitre, Sarmiento,
Ignacio Rivas, Nogueira, Anaya, Ruta Nacional Nº 22, Tte. O'Connor, J. Avila,
Bustos Pérez, Posada, Choele Choel hasta San Javier.-
RAMAL "B": IDA: Desde Buenos Aires y Leloir por buenos
Aires, Pinar, Avenida Argentina, San Juan, Tucumán, Tierra del Fuego, Mitre,
Sarmiento, Ignacio Rivas, Nogueira, Anaya, Ruta Nacional Nº 22, Goya, San
Martín, Guaraní, Tte. O'Connor, J. Avila, Bustos, Pérez, Posada, Choele CHoel,
San Ignacio, San Julián hasta Balsa de las Perlas. REGRESO: Desde Balsa
de las Perlas por San Julián, San Ignacio, Concepción, Posadas, Bustos Pérez,
J. Avila, Tte. O'Connor, Guaraní, San Martín, Goya, Ruta Nacional Nº 22, Anaya,
Nogueira, Ignacio Rivas, Alcorta, Perito Moreno, Río Negro, Mitre, Sarmiento,
Chaneton, Bouquet Roldán, Belgrano, Avenida Argentina, Leloir hasta Buenos
Aires.-
ARTICULO 2º) DISPONESE para esta línea la aplicación del
siguiente seccionado:
Desde San Ignacio y S. Javier hasta Ruta Nacional Nº
22 y Andalgala |
1ª Sec. |
Desde San Ignacio y S.Javier hasta Tte. Nogueira y
Anaya |
2ª Sec. |
Desde San Ignacio y S.Javier hasta P. Moreno y R.
Negro |
3ª Sec. |
Desde San Ignacio y S.Javier hasta Bs. As. y Leloir |
3ª Sec. |
Desde San Ignacio y S.Javier hasta Ruta Nac.22 y
Tronador |
4ª Sec. |
Desde San Ignacio y S. Javier hasta Chocón y
O.Argentinos |
4ª Sec. |
Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta Tte. Nogueira y
Anaya |
1ª Sec. |
Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta P. Moreno y R.
Negro |
1ª Sec. |
Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta Bs. As. y Leloir |
2ª Sec. |
Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta Ruta Nac.22 y Tronador |
3ª Sec. |
Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta Chocón y
O.Argentinos |
4ª Sec. |
Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta P. Moreno y R. Negro
|
1ª Sec. |
Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta Bs. As. y Leloir |
1ª Sec. |
Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta Ruta Nac.22 y
Tronador |
2ª Sec. |
Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta Chocón y O.
Argentinos |
3ª Sec. |
Desde P. Moreno y R. Negro hasta Bs. As. y Leloir |
1ª Sec. |
Desde P. Moreno y R. Negro hasta Ruta Nac.22 y
Tronador |
1ª Sec. |
Desde P. Moreno y R. Negro hasta Chocón y O.
Argentinos |
2ª Sec. |
Desde Bs. As. y Leloir hasta Ruta Nac.22 y Tronador |
1ª Sec. |
Desde Bs. As. y Leloir hasta Chocón y O. Argentinos |
2ª Sec. |
Desde Ruta Nac.22 y Tronador hasta Chocón y O.
Argentinos |
1ª Sec. |
Desde Chocón y O. Argentinos hasta Ruta Nac.22 y
Tronador |
1ª Sec. |
Desde Chocón y O. Argentinos hasta Bs. Aires y Leloir |
2ª Sec. |
Desde Chocón y O. Argentinos hasta Mitre y Río Negro |
2ª Sec. |
Desde Chocón y O. Argentinos hasta Nogueira y Anaya |
3ª Sec. |
Desde Chocón y O.Argentinos hasta Ruta Nac.22 y
Andalgala |
4ª Sec. |
Desde Chocón y O. Argentinos hasta S. Ignacio y S.
Javier |
4ª Sec. |
Desde Ruta Nac.22 y Tronador hasta Bs. Aires y Leloir |
1ª Sec. |
Desde Ruta Nac.22 y Tronador hasta Mitre y Río Negro |
1ª Sec. |
Desde Ruta Nac.22 y Tronador hasta Tte. Nogueira y
Anaya |
2ª Sec. |
Desde Ruta Nac.22 y Tronador hasta Ruta Nac.22 y Andalgala |
3ª Sec. |
Desde Ruta Nac.22 y Tronador hasta S.Ignacio y San
Javier |
4ª Sec. |
Desde Buenos Aires y Leloir hasta Mitre y Río Negro |
1ª Sec. |
Desde Buenos Aires y Leloir hasta Tte. Nogueira y
Anaya |
1ª Sec. |
Desde Buenos Aires y Leloir hasta Ruta Nac.22 y
Andalgala |
2ª Sec. |
Desde Buenos Aires y Leloir hasta S. Ignacio y San
Javier |
3ª Sec. |
Desde Mitre y Río Negro hasta Nogueira y Anaya |
1ª Sec. |
Desde Mitre y Río Negro hasta Ruta Nac. 22 y Andalgala
|
1ª Sec. |
Desde Mitre y Río Negro hasta San Ignacio y San Javier
|
3ª Sec. |
Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta Ruta Nac.22 y
Andalgala |
1ª Sec. |
Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta S. Ignacio y San
Javier |
2ª Sec. |
Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta San Ignacio y San Javier |
1ª Sec. |
RAMAL "B":
Desde Buenos Aires y Leloir hasta Mitre y Río Negro |
1ª Sec. |
Desde Buenos Aires y Leloir hasta Tte. Nogueira y Anaya
|
1ª Sec. |
Desde Buenos Aires y Leloir hasta Ruta Nac.22 y
Andalgala |
2ª Sec. |
Desde Buenos Aires y Leloir hasta S. Ignacio y San
Javier |
3ª Sec. |
Desde Buenos Aires y Leloir hasta Balsa Las Perlas |
4ª Sec. |
Desde Mitre y Río Negro hasta Tte. Nogueira y Anaya |
1ª Sec. |
Desde Mitre y Río Negro hasta Ruta Nac.22 y Andalgala |
1ª Sec. |
Desde Mitre y Río Negro hasta San Ignacio y San Javier
|
3ª Sec. |
Desde Mitre y Río Negro hasta Balsa Las Perlas |
4ª Sec. |
Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta Ruta Nac.22 y
Andalgala |
1ª Sec. |
Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta S. Ignacio y San
Javier |
2ª Sec. |
Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta Balsa Las Perlas |
4ª Sec. |
Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta S.Ignacio y San
Javier |
1ª Sec. |
Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta Balsa Las Perlas |
2ª Sec. |
Desde San Ignacio y San Javier hasta Balsa Las Perlas |
1ª Sec. |
Desde Balsa Las Perlas hasta San Ignacio y S. Javier |
1ª Sec. |
Desde Balsa Las Perlas hasta Ruta Nac. 22 y Andalgala |
2ª Sec. |
Desde Balsa Las Perlas hasta Tte. Nogueira y Anaya |
3ª Sec. |
Desde Balsa Las Perlas hasta Mitre y Río Negro |
4ª Sec. |
Desde Balsa Las Perlas hasta Bs. Aires y Leloir |
4ª Sec. |
Desde San Ignacio y San Javier hasta Ruta Nac.22 y Andalgala |
1ª Sec. |
Desde San Ignacio y San Javier hasta Tte. Nogueira y
Anaya |
2ª Sec. |
Desde San Ignacio y San Javier hasta P. Moreno y Río
Negro |
3ª Sec. |
Desde San Ignacio y San Javier hasta Bs. Aires y
Leloir |
3ª Sec. |
Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta Tte. Nogueira y
Anaya |
1ª Sec. |
Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta P. Moreno y río
Negro |
1ª Sec. |
Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta Bs. Aires y Leloir
|
2ª Sec. |
Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta P. Moreno y Río
Negro |
1ª Sec. |
Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta Bs. Aires y Leloir |
1ª Sec. |
Desde Perito Moreno y Río Negro hasta Bs. Aires y
Leloir |
1ª Sec. |
ARTICULO 3º) Los Ramales deberán ser atendidos con los
horarios y frecuencias mínimas que se detallan:
RAMAL "A":
Desde las 05,00 hs. hasta las 07,00 hs. cada |
20 minutos |
Desde las 07,15 hs. hasta las 21,00 hs. cada |
15 minutos |
Desde las 21,20 hs. hasta las 23,00 hs. cada |
20 minutos |
Desde las 23,30 hs. hasta las 01,30 hs. cada |
30 minutos |
RAMAL "B":
Los horarios y frecuencias para la prestación de este
servicio serán dispuestos por la Dirección de Transportes de acuerdo a la demanda
existente.-
ARTICULO 4º) FIJASE para la línea 108 de Transporte Colectivo
de pasajeros el siguiente recorrido:
Desde S. Pablo y Tafi del Valle por ésta hasta Aguado,
Obreros Argentinos, Urmenio del C. Figueroa, Tronador, Mitre, S. Torres, Ramos
Mejías, Int. Linares, Mitre, Sarmiento, Lainez, Salta, Belgrano, Alderete,
Tucumán, Tierra del Fuego, Perito Moreno, J. Rosa, Mitre, Int. Linares, Ramos
Mejías, S. Torres, Mitre, Tronador, Urmenio del S. Figueroa, Obreros
Argentinos, San Pablo hasta Tafí del Valle.-
ARTICULO 5º) DISPONESE para esta Línea el siguiente
seccionado:
Desde S. Pablo y Tafí del Valle hasta Mitre y Bahía
Blanca |
1ª Sec. |
Desde S. Pablo y Tafí del Valle hasta P.Moreno y B.
Blanca |
2ª Sec. |
Desde Tronador y Ruta Nac.22 hasta P. Moreno y B.
Blanca |
1ª Sec. |
Desde Mitre y B. Blanca hasta Tronador y Ruta Nac. 22 |
1ª Sec. |
Desde Mitre y B. Blanca hasta S. Pablo y Tafí del
Valle |
2ª Sec. |
Desde Perito Moreno y Bahía Blanca hasta San Pablo y
Tafí del Valle |
1ª Sec. |
ARTICULO 6º) La línea deberá ser atendida con los horarios y
frecuencias mínimas que se detallan:
Desde las 05,00 hs. hasta las 07,00 hs. cada |
30 minutos |
Desde las 07,20 hs. hasta las 23,00 hs. cada |
20 minutos |
Desde las 23,30 hs. hasta las 01,30 hs. cada |
30 minutos |
ARTICULO 7º) La Empresa deberá exhibir en todas las unidades
afectadas al servicio y en lugar visible las tarifas aprobadas indicando los
lugares de corte de sección, adaptándolas al modelo que forma parte integrante
de la presente.-
ARTICULO 8º) Se ratifica que el permiso acordado a la Empresa
para la explotación de estos servicios vence el 30 de junio de 1988 debiendo,
para tramitar su renovación, ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
Nº 2534.-
ARTICULO 9º) DEROGASE toda otra disposición anterior que se
oponga a la presente.-
ARTICULO 10º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (EXPTE Nº 006-E-87).-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: GIULIANI
SAUR