ORDENANZA Nº 3574/87.-

 

V I S T O:

El expediente Nº 006-E-87/HCD, los pedidos formulados por la comunidad educativa del C.P.E.M. Nº 29 y el Decreto Municipal nº 1459/86; y

 

CONSIDERANDO:

Que lo solicitado por la Empresa de Omnibus ALTO VALLE S.A. sobre la unificación de las líneas de ómnibus COLONIA VALENTINA SUR- CENTRO Y COLONIA CONFLUENCIA-CENTRO para constituir una sola línea COLONIA VALENTINA SUR-CENTRO-COLONIA CONFLUENCIA es viable.-

 

Que ello redundaría no sólo en un beneficio para los usuarios que necesiten trasladarse entre los puntos extremos de esa línea, sino que también, al reducirse el tiempo total que actualmente insumen ambos recorridos, permitirá incrementar la cantidad de frecuencias y se ofrecerá un servicio más ágil.-

 

Que la comunidad educativa del C.P.E.M. Nº 29, que está integrada en gran parte por residentes de Colonia Valentina Sur, han solicitado la implementación de un servicio que permita el traslado de quiénes concurren a ese establecimiento.-

 

Que por el Decreto Nº 1459/86 se autorizó a esta empresa la realización de una variación experimental a su recorrido hacia el sector barrial denominado Santa Catalina, el que a través de su aplicación ha demostrado ser práctico y que satisface necesidades de un importante sector de la Ciudad;

 

Que la Comisión Interna de Gobierno y Bienestar Social emitió su Despacho Nº 192/87 que dice: "VISTO el expediente Nº 006-E-87 y, atento al informe de la Dirección de Transportes de fojas 21, esta Comisión dictamina aprobar el mismo. A tal efecto se deberá sancionar la Ordenanza pertinente, tomando como modelo el proyecto de fojas 13 a 17"; que este despacho fue ratificado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 34/87, celebrada por el Cuerpo con fecha 20 de noviembre de 1987.-

 

Por ello y lo dispuesto en los Artículos 204 inciso a) de la Constitución Provincial y 102 inciso 4) y 129 inciso a) de la Ley Provincial Nº 53;

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º) FIJASE para la línea Nº 107 de transporte público de pasajeros en sus distintos ramales el siguiente recorrido:

RAMAL "A": IDA: Desde San Ignacio y San Javier por San Ignacio, Concepción, Posadas, J. Bustos Pérez, J. Avila, Tte. O'Connor, Ruta Nacional Nº 22, Anaya, Nogueira, I. Rivas, Alcorta, P. Moreno, Bahía Blanca, Entre Ríos, Talero, Santa Fe, Leloir, Avenida Argentina, Elordi, Bouquet Roldán, Chaneton, Alcorta, Perito Moreno, J. Rosa, Mitre, Primeros Pobladores, Aluminé, Mitre, Tronador, Cacique Calvuqueo, Aluminé, El Chocón hasta Obreros Argentinos. REGRESO: Desde Obreros Argentinos y El Chocón por ésta hasta Aluminé, Cacique Calvuqueo, Tronador, Mitre, Aluminé, Primeros Pobladores, Mitre, Sarmiento, Chaneton, Bouquet Roldán, Belgrano, Avenida Argentina, Leloir, Buenos Aires, San Juan, Tucumán, Tierra del Fuego, Mitre, Sarmiento, Ignacio Rivas, Nogueira, Anaya, Ruta Nacional Nº 22, Tte. O'Connor, J. Avila, Bustos Pérez, Posada, Choele Choel hasta San Javier.-

RAMAL "B": IDA: Desde Buenos Aires y Leloir por buenos Aires, Pinar, Avenida Argentina, San Juan, Tucumán, Tierra del Fuego, Mitre, Sarmiento, Ignacio Rivas, Nogueira, Anaya, Ruta Nacional Nº 22, Goya, San Martín, Guaraní, Tte. O'Connor, J. Avila, Bustos, Pérez, Posada, Choele CHoel, San Ignacio, San Julián hasta Balsa de las Perlas. REGRESO: Desde Balsa de las Perlas por San Julián, San Ignacio, Concepción, Posadas, Bustos Pérez, J. Avila, Tte. O'Connor, Guaraní, San Martín, Goya, Ruta Nacional Nº 22, Anaya, Nogueira, Ignacio Rivas, Alcorta, Perito Moreno, Río Negro, Mitre, Sarmiento, Chaneton, Bouquet Roldán, Belgrano, Avenida Argentina, Leloir hasta Buenos Aires.-

 

ARTICULO 2º) DISPONESE para esta línea la aplicación del siguiente seccionado:

 

Desde San Ignacio y S. Javier hasta Ruta Nacional Nº 22 y Andalgala

 

1ª Sec.

Desde San Ignacio y S.Javier hasta Tte. Nogueira y Anaya

2ª Sec.

Desde San Ignacio y S.Javier hasta P. Moreno y R. Negro

3ª Sec.

Desde San Ignacio y S.Javier hasta Bs. As. y Leloir

3ª Sec.

Desde San Ignacio y S.Javier hasta Ruta Nac.22 y Tronador

4ª Sec.

Desde San Ignacio y S. Javier hasta Chocón y O.Argentinos

4ª Sec.

Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta Tte. Nogueira y Anaya

1ª Sec.

Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta P. Moreno y R. Negro

1ª Sec.

Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta Bs. As. y Leloir

2ª Sec.

Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta Ruta Nac.22 y

Tronador

 

3ª Sec.

Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta Chocón y O.Argentinos

4ª Sec.

Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta P. Moreno y R. Negro

1ª Sec.

Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta Bs. As. y Leloir

1ª Sec.

Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta Ruta Nac.22 y Tronador

2ª Sec.

Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta Chocón y O. Argentinos

3ª Sec.

Desde P. Moreno y R. Negro hasta Bs. As. y Leloir

1ª Sec.

Desde P. Moreno y R. Negro hasta Ruta Nac.22 y Tronador

1ª Sec.

Desde P. Moreno y R. Negro hasta Chocón y O. Argentinos

2ª Sec.

Desde Bs. As. y Leloir hasta Ruta Nac.22 y Tronador

1ª Sec.

Desde Bs. As. y Leloir hasta Chocón y O. Argentinos

2ª Sec.

Desde Ruta Nac.22 y Tronador hasta Chocón y O. Argentinos

1ª Sec.

Desde Chocón y O. Argentinos hasta Ruta Nac.22 y Tronador

1ª Sec.

Desde Chocón y O. Argentinos hasta Bs. Aires y Leloir

2ª Sec.

Desde Chocón y O. Argentinos hasta Mitre y Río Negro

2ª Sec.

Desde Chocón y O. Argentinos hasta Nogueira y Anaya

3ª Sec.

Desde Chocón y O.Argentinos hasta Ruta Nac.22 y Andalgala

4ª Sec.

Desde Chocón y O. Argentinos hasta S. Ignacio y S. Javier

4ª Sec.

Desde Ruta Nac.22 y Tronador hasta Bs. Aires y Leloir

1ª Sec.

Desde Ruta Nac.22 y Tronador hasta Mitre y Río Negro

1ª Sec.

Desde Ruta Nac.22 y Tronador hasta Tte. Nogueira y Anaya

2ª Sec.

Desde Ruta Nac.22 y Tronador hasta Ruta Nac.22 y

Andalgala

 

3ª Sec.

Desde Ruta Nac.22 y Tronador hasta S.Ignacio y San Javier

4ª Sec.

Desde Buenos Aires y Leloir hasta Mitre y Río Negro

1ª Sec.

Desde Buenos Aires y Leloir hasta Tte. Nogueira y Anaya

1ª Sec.

Desde Buenos Aires y Leloir hasta Ruta Nac.22 y Andalgala

2ª Sec.

Desde Buenos Aires y Leloir hasta S. Ignacio y San Javier

3ª Sec.

Desde Mitre y Río Negro hasta Nogueira y Anaya

1ª Sec.

Desde Mitre y Río Negro hasta Ruta Nac. 22 y Andalgala

1ª Sec.

Desde Mitre y Río Negro hasta San Ignacio y San Javier

3ª Sec.

Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta Ruta Nac.22 y Andalgala

1ª Sec.

Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta S. Ignacio y San Javier

2ª Sec.

Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta San Ignacio y San

Javier

 

1ª Sec.

 

RAMAL "B":

Desde Buenos Aires y Leloir hasta Mitre y Río Negro

1ª Sec.

Desde Buenos Aires y Leloir hasta Tte. Nogueira y Anaya

1ª Sec.

Desde Buenos Aires y Leloir hasta Ruta Nac.22 y Andalgala

2ª Sec.

Desde Buenos Aires y Leloir hasta S. Ignacio y San Javier

3ª Sec.

Desde Buenos Aires y Leloir hasta Balsa Las Perlas

4ª Sec.

Desde Mitre y Río Negro hasta Tte. Nogueira y Anaya

1ª Sec.

Desde Mitre y Río Negro hasta Ruta Nac.22 y Andalgala

1ª Sec.

Desde Mitre y Río Negro hasta San Ignacio y San Javier

3ª Sec.

Desde Mitre y Río Negro hasta Balsa Las Perlas

4ª Sec.

Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta Ruta Nac.22 y Andalgala

1ª Sec.

Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta S. Ignacio y San Javier

2ª Sec.

Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta Balsa Las Perlas

4ª Sec.

Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta S.Ignacio y San Javier

1ª Sec.

Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta Balsa Las Perlas

2ª Sec.

Desde San Ignacio y San Javier hasta Balsa Las Perlas

1ª Sec.

Desde Balsa Las Perlas hasta San Ignacio y S. Javier

1ª Sec.

Desde Balsa Las Perlas hasta Ruta Nac. 22 y Andalgala

2ª Sec.

Desde Balsa Las Perlas hasta Tte. Nogueira y Anaya

3ª Sec.

Desde Balsa Las Perlas hasta Mitre y Río Negro

4ª Sec.

Desde Balsa Las Perlas hasta Bs. Aires y Leloir

4ª Sec.

Desde San Ignacio y San Javier hasta Ruta Nac.22 y

Andalgala

 

1ª Sec.

Desde San Ignacio y San Javier hasta Tte. Nogueira y Anaya

2ª Sec.

Desde San Ignacio y San Javier hasta P. Moreno y Río Negro

3ª Sec.

Desde San Ignacio y San Javier hasta Bs. Aires y Leloir

3ª Sec.

Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta Tte. Nogueira y Anaya

1ª Sec.

Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta P. Moreno y río Negro

1ª Sec.

Desde Ruta Nac.22 y Andalgala hasta Bs. Aires y Leloir

2ª Sec.

Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta P. Moreno y Río Negro

1ª Sec.

Desde Tte. Nogueira y Anaya hasta Bs. Aires y Leloir

1ª Sec.

Desde Perito Moreno y Río Negro hasta Bs. Aires y Leloir

1ª Sec.

 

ARTICULO 3º) Los Ramales deberán ser atendidos con los horarios y frecuencias mínimas que se detallan:

 

RAMAL "A":

Desde las 05,00 hs. hasta las 07,00 hs. cada

20 minutos

Desde las 07,15 hs. hasta las 21,00 hs. cada

15 minutos

Desde las 21,20 hs. hasta las 23,00 hs. cada

20 minutos

Desde las 23,30 hs. hasta las 01,30 hs. cada

30 minutos

 

RAMAL "B":

Los horarios y frecuencias para la prestación de este servicio serán dispuestos por la Dirección de Transportes de acuerdo a la demanda existente.-

 

ARTICULO 4º) FIJASE para la línea 108 de Transporte Colectivo de pasajeros el siguiente recorrido:

 

Desde S. Pablo y Tafi del Valle por ésta hasta Aguado, Obreros Argentinos, Urmenio del C. Figueroa, Tronador, Mitre, S. Torres, Ramos Mejías, Int. Linares, Mitre, Sarmiento, Lainez, Salta, Belgrano, Alderete, Tucumán, Tierra del Fuego, Perito Moreno, J. Rosa, Mitre, Int. Linares, Ramos Mejías, S. Torres, Mitre, Tronador, Urmenio del S. Figueroa, Obreros Argentinos, San Pablo hasta Tafí del Valle.-

 

ARTICULO 5º) DISPONESE para esta Línea el siguiente seccionado:

 

Desde S. Pablo y Tafí del Valle hasta Mitre y Bahía Blanca

1ª Sec.

Desde S. Pablo y Tafí del Valle hasta P.Moreno y B. Blanca

2ª Sec.

Desde Tronador y Ruta Nac.22 hasta P. Moreno y B. Blanca

1ª Sec.

Desde Mitre y B. Blanca hasta Tronador y Ruta Nac. 22

1ª Sec.

Desde Mitre y B. Blanca hasta S. Pablo y Tafí del Valle

2ª Sec.

Desde Perito Moreno y Bahía Blanca hasta San Pablo y Tafí

del Valle

 

1ª Sec.

 

ARTICULO 6º) La línea deberá ser atendida con los horarios y frecuencias mínimas que se detallan:

 

Desde las 05,00 hs. hasta las 07,00 hs. cada

30 minutos

Desde las 07,20 hs. hasta las 23,00 hs. cada

20 minutos

Desde las 23,30 hs. hasta las 01,30 hs. cada

30 minutos

 

ARTICULO 7º) La Empresa deberá exhibir en todas las unidades afectadas al servicio y en lugar visible las tarifas aprobadas indicando los lugares de corte de sección, adaptándolas al modelo que forma parte integrante de la presente.-

 

ARTICULO 8º) Se ratifica que el permiso acordado a la Empresa para la explotación de estos servicios vence el 30 de junio de 1988 debiendo, para tramitar su renovación, ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 2534.-

 

ARTICULO 9º) DEROGASE toda otra disposición anterior que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 10º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (EXPTE Nº 006-E-87).-

 

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: GIULIANI

SAUR