V I S T O:
El expediente Nº 955-A-87, caratulado:
"ASOCIACION "LIHUE" solicitan en calidad de préstamo una casa
habitación"; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del expediente visto, el señor
Presidente de la Asociación "LIHUE", solicita al señor Intendente
Municipal, solicitándole se les conceda en calidad de préstamo una casa
habitación que pudiera tener libre la Comuna, a los fines de afectarla al
Taller Escuela de dicha Asociación; agregando que necesitan con urgencia contar
con un inmueble adecuado para que los jóvenes Débiles Mentales Leves, puedan
desarrollar sus tareas de aprendizaje, ya que actualmente los mismos trabajan
en un reducido local, adjuntando a dicha nota fotocopia del Estatuto de la
mencionada Asociación y que se agrega de fojas 2 a 8.-
Que la Secretaría de Coordinación Ejecutiva y por
disposición del señor Intendente, cursa las presentes actuaciones al Sector
Patrimoniales dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.-
Que a fojas 10 se expide el Area Contaduría de
esta Municipalidad y dice: Atento a la información solicitada informo a usted
que la Casa Nº 433, N.C. Nº 09-20-52-4879, ubicada sobre la calle El Ceibo del
Bº Alta Barda y de propiedad Municipal se encuentra disponible.-
Que a fojas 11 y mediante nota Nº 593 D.E./87 el
Departamento Ejecutivo eleva las actuaciones para la intervención del Honorable
Concejo Deliberante y manifiesta: Dado los propósitos que persigue dicha
Asociación que es la orientación laboral, integración social y capacitación intelectual
de los jóvenes Débiles Mentales Leves; este Departamento ejecutivo considera
justo otorgar en uso y ocupación gratuita, el inmueble Municipal,
individualizado como Casa Nº 433, Nomenclatura Catastral Nº 09-20-52-4879,
ubicada sobre calle el Ceibo del Barrio Alta Barda, para los fines citados
precedentemente.-
Que la Comisión Interna de Obras Públicas emite su
Despacho Nº 325/87 que dice: "VISTO el expediente 955-A-87, a través del
cual la Asociación "LIHUE", para la ayuda del Joven Débil Mental Leve
solicita en préstamo una casa habitación a los efectos de destinarla al Taller
Escuela y, siendo que el Municipio informa que esos fines se encuentra libre de
ocupación el inmueble Municipal individualizado como Casa Nº 433, Nomenclatura
Catastral Nº 09-20-52-4879, ubicada sobre la calle El Ceibo del Barrio Alta
Barda, esta Comisión dictamina otorgar en Uso y Ocupación Gratuita sin opción
de compra por el término de DIEZ (10) años la Casa-habitación descripta a la
recurrente, debiendose sancionar la Ordenanza pertinente"; que este
despacho fue ratificado en la Sesión Ordinaria Nº 36/87, celebrada por el
Cuerpo con fecha 04 de Diciembre de 1987.-
Por ello y lo establecido en el Artículo 204
inciso e) de la Constitución Provincial; artículo 129 inciso a) y 41º y
concordantes de la Ley Provincial Nº 53;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) CONFIERESE Derecho de Uso y Ocupación Gratuita
por el término de DIEZ (10) años a la ASOCIACION "LIHUE" para la
Ayuda del Joven Débil Mental Leve, sobre el inmueble identificado como Casa 433
Nomenclatura Catastral Nº 09-20-52-4879 ubicada sobre la calle Ceibo del Barrio
Alta Barda, propiedad de esta Municipalidad.-
ARTICULO 2º) La asociación "LIHUE" deberá cumplir
con las siguientes obligaciones.-
a) Realizar por su exclusiva
cuenta todas las reparaciones que el inmueble requiera.-
b) Destinar el local cedido para
la instalación de TALLER ESCUELA de dicha ASOCIACION, para la orientación
laboral, integración social y capacitación intelectual de los Jóvenes
Débiles Mentales Leves, no pudiéndosele
dar otro destino, y con ajuste a las reglamentaciones vigentes.-
c) Asegurar el inmueble cedido.-
d) Observar estrictamente las
instrucciones y directivas que esta Municipalidad imparta con referencia a
refacciones, mantenimiento y uso del bien cedido.-
ARTICULO 3º) la Asociación "LIHUE", se hará cargo
del pago de todos los impuestos que graven dicho inmueble, sean éstos
Nacionales, Provinciales, Municipales o de cualquier otro tipo, a partir de la
firma del Acta de Cesión, debiendo hacer entrega de dicha documentación al
Municipio.-
ARTICULO 4º) El incumplimiento por parte de la Asociación
"LIHUE" a cualquiera de las obligaciones establecida en la presente,
dará lugar a la revocación inmediata del derecho de Uso y Ocupación Gratuita
conferido en el Artículo 1º), debiendo restituir a la Municipalidad el inmueble
en cuestión con todas las mejoras introducidas y sin derecho a indemnización o
compensación alguna. Se deja expresamente establecido que el plazo de Cesión a
que hace referencia al Artículo 1º), podrá ser prorrogado por igual periodo,
siempre que las partes así lo requieran.-
ARTICULO 5º) COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS CUATRO (4) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (Expte. 955-A-87).-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: FALLETI
SAUR