ORDENANZA Nº 3605/87.-

 

V I S T O:

El expediente Nº 955-A-87, caratulado: "ASOCIACION "LIHUE" solicitan en calidad de préstamo una casa habitación"; y

 

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del expediente visto, el señor Presidente de la Asociación "LIHUE", solicita al señor Intendente Municipal, solicitándole se les conceda en calidad de préstamo una casa habitación que pudiera tener libre la Comuna, a los fines de afectarla al Taller Escuela de dicha Asociación; agregando que necesitan con urgencia contar con un inmueble adecuado para que los jóvenes Débiles Mentales Leves, puedan desarrollar sus tareas de aprendizaje, ya que actualmente los mismos trabajan en un reducido local, adjuntando a dicha nota fotocopia del Estatuto de la mencionada Asociación y que se agrega de fojas 2 a 8.-

 

Que la Secretaría de Coordinación Ejecutiva y por disposición del señor Intendente, cursa las presentes actuaciones al Sector Patrimoniales dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.-

 

Que a fojas 10 se expide el Area Contaduría de esta Municipalidad y dice: Atento a la información solicitada informo a usted que la Casa Nº 433, N.C. Nº 09-20-52-4879, ubicada sobre la calle El Ceibo del Bº Alta Barda y de propiedad Municipal se encuentra disponible.-

 

Que a fojas 11 y mediante nota Nº 593 D.E./87 el Departamento Ejecutivo eleva las actuaciones para la intervención del Honorable Concejo Deliberante y manifiesta: Dado los propósitos que persigue dicha Asociación que es la orientación laboral, integración social y capacitación intelectual de los jóvenes Débiles Mentales Leves; este Departamento ejecutivo considera justo otorgar en uso y ocupación gratuita, el inmueble Municipal, individualizado como Casa Nº 433, Nomenclatura Catastral Nº 09-20-52-4879, ubicada sobre calle el Ceibo del Barrio Alta Barda, para los fines citados precedentemente.-

 

Que la Comisión Interna de Obras Públicas emite su Despacho Nº 325/87 que dice: "VISTO el expediente 955-A-87, a través del cual la Asociación "LIHUE", para la ayuda del Joven Débil Mental Leve solicita en préstamo una casa habitación a los efectos de destinarla al Taller Escuela y, siendo que el Municipio informa que esos fines se encuentra libre de ocupación el inmueble Municipal individualizado como Casa Nº 433, Nomenclatura Catastral Nº 09-20-52-4879, ubicada sobre la calle El Ceibo del Barrio Alta Barda, esta Comisión dictamina otorgar en Uso y Ocupación Gratuita sin opción de compra por el término de DIEZ (10) años la Casa-habitación descripta a la recurrente, debiendose sancionar la Ordenanza pertinente"; que este despacho fue ratificado en la Sesión Ordinaria Nº 36/87, celebrada por el Cuerpo con fecha 04 de Diciembre de 1987.-

 

Por ello y lo establecido en el Artículo 204 inciso e) de la Constitución Provincial; artículo 129 inciso a) y 41º y concordantes de la Ley Provincial Nº 53;

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º) CONFIERESE Derecho de Uso y Ocupación Gratuita por el término de DIEZ (10) años a la ASOCIACION "LIHUE" para la Ayuda del Joven Débil Mental Leve, sobre el inmueble identificado como Casa 433 Nomenclatura Catastral Nº 09-20-52-4879 ubicada sobre la calle Ceibo del Barrio Alta Barda, propiedad de esta Municipalidad.-

 

ARTICULO 2º) La asociación "LIHUE" deberá cumplir con las siguientes obligaciones.-

a) Realizar por su exclusiva cuenta todas las reparaciones que el inmueble requiera.-

b) Destinar el local cedido para la instalación de TALLER ESCUELA de dicha ASOCIACION, para la orientación laboral, integración social y capacitación intelectual de los Jóvenes Débiles  Mentales Leves, no pudiéndosele dar otro destino, y con ajuste a las reglamentaciones vigentes.-

c) Asegurar el inmueble cedido.-

d) Observar estrictamente las instrucciones y directivas que esta Municipalidad imparta con referencia a refacciones, mantenimiento y uso del bien cedido.-

 

ARTICULO 3º) la Asociación "LIHUE", se hará cargo del pago de todos los impuestos que graven dicho inmueble, sean éstos Nacionales, Provinciales, Municipales o de cualquier otro tipo, a partir de la firma del Acta de Cesión, debiendo hacer entrega de dicha documentación al Municipio.-

 

ARTICULO 4º) El incumplimiento por parte de la Asociación "LIHUE" a cualquiera de las obligaciones establecida en la presente, dará lugar a la revocación inmediata del derecho de Uso y Ocupación Gratuita conferido en el Artículo 1º), debiendo restituir a la Municipalidad el inmueble en cuestión con todas las mejoras introducidas y sin derecho a indemnización o compensación alguna. Se deja expresamente establecido que el plazo de Cesión a que hace referencia al Artículo 1º), podrá ser prorrogado por igual periodo, siempre que las partes así lo requieran.-

 

ARTICULO 5º) COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS CUATRO (4) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (Expte. 955-A-87).-

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: FALLETI

SAUR