ORDENANZA Nº 3606/87.-

 

V I S T O:

El expediente Nº 2016-M-86 y agregado Nº 5078-C-87, caratulado: "MUNICIPALIDAD S.O.P. eleva declaración jurada sobre ocupación de terrenos fiscales Lote 32 de la Manzana 13"; y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 2870/86, se le adjudica en venta al señor CANO ESCOBAR, Antonio C.I. Nº 8.783.269, el Lote 32 de la Manzana 13 del Barrio El Progreso, otorgándosele el correspondiente contrato de compra-venta.-

 

Que a fojas 10 del expediente Nº 5078-C-87, se agrega nota del señor ANTONIO CANO ESCOBAR, mediante la cual hace conocer al señor Intendente Municipal que renuncia a los derechos que pueda tener sobre el Lote 32 Manzana 13, Casa 18, ubicado en Barrio Villa Ceferino Calle República de Italia, por haber transferido el mismo a ADELIA MERA VDA. DE ESCOBAR.-

 

Que la Dirección de Despacho dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, remite el expediente a la Unidad Operativa Progreso, a los fines de que se verifique e informe quiénes son los actuales ocupantes del Lote 32 de la Manzana 13.-

 

Que a fojas 12 se expide la Unidad Operativa Progreso y dice: Esta Unidad Operativa informa que habiéndose realizado la inspección en el Lote 32 de la Manzana 13 se constató  que el actual ocupante es la señora ADELIA MERA VDA. DE ESCOBAR, junto a su grupo familiar, y eleva las actuaciones a la Secretaría de Obras Públicas.-

 

Que de acuerdo al informe producido por la Unidad Operativa Progreso de fojas 12, la Secretaría de Obras Públicas eleva las actuaciones al Departamento Ejecutivo, sugiriendo su posterior remisión al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento.-

 

Que la Comisión Interna de Obras Públicas emite su Despacho Nº 326/87, que dice: "VISTO los expedientes de marras, a través del primero de ellos se adjudicara en venta el Lote 32 de la Manzana 13 a favor del señor ANTONIO CANO ESCOBAR, habiéndose sancionado al efecto la Ordenanza 2870/86, sin haberse firmado el correspondiente boleto de compraventa, que mediante segundo de los expedientes el señor CANO ESCOBAR hace expresa renuncia a la adjudicación acordada, habiendo transferido los derechos a la señora ADELINA MERA VDA. DE ESCOBAR y su grupo familiar. Por ello esta Comisión dictamina derogar la Ordenanza Nº 2870 y anular el boleto de compraventa a favor del señor CANO ESCOBAR, y adjudicar el inmueble a la señora MERA VDA. DE ESCOBAR y su grupo familiar, debiéndose sancionar la Ordenanza pertinente"; despacho éste que fue ratificado en la Sesión Ordinaria Nº 36/87, celebrada por el Cuerpo con fecha 04 de Diciembre de 1987.-

 

Por ello y lo establecido en el Artículo 204 inciso e) de la Constitución Provincial, Ley Provincial Nº 1602, Disposiciones de la Ordenanza Nº 2080 y sus decretos Reglamentarios, Artículos 41 y 129 inciso a) de la Ley Pcial. Nº 53,

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º) DEJASE sin efecto la adjudicación otorgada mediante Ordenanza Nº 2870/86 y ANULESE el boleto de Compraventa a favor del señor ANTONIO CANO ESCOBAR, del Lote 32 de la Manzana 13, ubicado en el Barrio El Progreso, calle República de Italia de esta Ciudad, por los motivos expuestos en los considerando de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a adjudicar el inmueble descripto en el Artículo anterior a la señora ADELIA MERA VIUDA DE ESCOBAR y su grupo familiar, en idéntica condiciones que a su primer adjudicatario.-

 

ARTICULO 3º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS CUATRO (4) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (Expte. Nº 2016-M- y 5078-C-87).-

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: FALLETI

SAUR