ORDENANZA Nº 3897/88.-
V I S T O:
El expediente Nº 2023-C-88, caratulado:
"COOPERATIVA PATAGONIA ARGENTINA LTDA. solicita escrituración
terrenos"; y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza
2728/85, se otorgó en venta una fracción de tierra para la
construcción de viviendas para sus asociados.-
Que en el Artículo 3º) de la mencionada norma
legal, se establece el plazo de iniciación y finalización de obra.-
Que a fojas 70, se presenta la Cooperativa
solicitando prorroga de los plazos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza 2728/85
fundamentando tal requerimiento el hecho de haber tenido que acondicionar
topográficamente la tierra adquirida ya que originariamente por su estado no
era edificable.-
Que a la fecha han realizado los siguientes
trabajos: Mensura de englobamiento, mensura con subdivisión en lotes,
amojonamiento, cerramiento del predio, vivienda para personal de vigilancia,
luz y agua para obra, movimiento de suelo, anteproyecto de arquitectura,
factibilidad de servicios, estudio de altimetría y calles.-
Que a fojas 78 emite opinión el Director General
de Tierras Fiscales, sugiriendo se acceda a lo solicitado por la Cooperativa.-
Que a fojas 79 el señor Secretario de Obras
Públicas, comparte la opinión antes mencionada.-
Que la comisión Interna de Obras Públicas emitió
su Despacho Nº 188, mediante el cual aprueba el proyecto de Ordenanza que corre
a fojas 80/81; que este despacho fue ratificado por unanimidad en la Sesión
Ordinaria Nº 18, celebrada por el Cuerpo con fecha 01 de Noviembre del
corriente año.-
Por ello y lo establecido en el Artículo 129
inciso a) de la Ley Pcial. Nº 53 Orgánica de Municipalidades,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) AUTORIZASE la prorroga solicitada por la
- - - - - - COOPERATIVA PATAGONIA
ARGENTINA LIMITADA respecto de la ampliación de plazos de iniciación y
finalización de obra.-
ARTICULO 2º) La entidad compradora deberá iniciar la
- - - - - - construcción de las obras,
dentro de los DIECIOCHO (18) meses y terminar loas mismas en un plazo no mayor
de TREINTA Y SEIS (36) meses, debiendo contar dentro del plazo estipulado con
el certificado final de obra, expedido por la Dirección Técnica Municipal
competente en la materia.-
ARTICULO 3º) El plazo establecido en el Artículo 2º tendrá
- - - - - - vigencia a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º) Por la Dirección General de Tierras Fiscales,
- - - - - - comuníquese y notifíquese a
los recurrentes de la presente norma legal.-
ARTICULO 5º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS UN (1) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (Expte. Nº 2023-C-88).- - - - - - - - - - - - -
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ES COPIA FIEL.-
FDO.: PESINEY
ALVAREZ.