ORDENANZA Nº 3897/88.-

 

V I S T O:

El expediente Nº 2023-C-88, caratulado: "COOPERATIVA PATAGONIA ARGENTINA LTDA. solicita escrituración terrenos"; y;

 

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 2728/85, se otorgó en venta una fracción de tierra para la construcción de viviendas para sus asociados.-

 

Que en el Artículo 3º) de la mencionada norma legal, se establece el plazo de iniciación y finalización de obra.-

 

Que a fojas 70, se presenta la Cooperativa solicitando prorroga de los plazos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza 2728/85 fundamentando tal requerimiento el hecho de haber tenido que acondicionar topográficamente la tierra adquirida ya que originariamente por su estado no era edificable.-

 

Que a la fecha han realizado los siguientes trabajos: Mensura de englobamiento, mensura con subdivisión en lotes, amojonamiento, cerramiento del predio, vivienda para personal de vigilancia, luz y agua para obra, movimiento de suelo, anteproyecto de arquitectura, factibilidad de servicios, estudio de altimetría y calles.-

 

Que a fojas 78 emite opinión el Director General de Tierras Fiscales, sugiriendo se acceda a lo solicitado por la Cooperativa.-

 

Que a fojas 79 el señor Secretario de Obras Públicas, comparte la opinión antes mencionada.-

 

Que la comisión Interna de Obras Públicas emitió su Despacho Nº 188, mediante el cual aprueba el proyecto de Ordenanza que corre a fojas 80/81; que este despacho fue ratificado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 18, celebrada por el Cuerpo con fecha 01 de Noviembre del corriente año.-

 

Por ello y lo establecido en el Artículo 129 inciso a) de la Ley Pcial. Nº 53 Orgánica de Municipalidades,

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º) AUTORIZASE la prorroga solicitada por la
- - - - - -  COOPERATIVA PATAGONIA ARGENTINA LIMITADA respecto de la ampliación de plazos de iniciación y finalización de obra.-

 

ARTICULO 2º) La entidad compradora deberá iniciar la
- - - - - -  construcción de las obras, dentro de los DIECIOCHO (18) meses y terminar loas mismas en un plazo no mayor de TREINTA Y SEIS (36) meses, debiendo contar dentro del plazo estipulado con el certificado final de obra, expedido por la Dirección Técnica Municipal competente en la materia.-

 

ARTICULO 3º) El plazo establecido en el Artículo 2º tendrá
- - - - - -  vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 4º) Por la Dirección General de Tierras Fiscales,
- - - - - -  comuníquese y notifíquese a los recurrentes de la presente norma legal.-

 

ARTICULO 5º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS UN (1) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (Expte. Nº 2023-C-88).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: PESINEY

ALVAREZ.