V I S T O:
El Proyecto de Estatuto y Escalafón elaborado por
la Comisión designada por Decreto Nº 0367/88, con la participación de los
señores concejales ANTONIO DOMENE y ANTONIO DE SOUZA por el Bloque de la Unión
Cívica Radical; ROQUE E. MENQUINEZ y VICENTE SALAS por el Bloque del Movimiento
Popular Neuquino; Cr. SILVIO FERRACIOLI y Lic. RICARDO BRISSIO por el
Departamento Ejecutivo y NESTOR CESAR MORALES y JOSE LUIS URSAGASTI por el
Sindicato de Trabajadores Municipales de Neuquén; y
CONSIDERANDO:
Que el nuevo Estatuto y Escalafón que se propone,
responde plenamente a las necesidades actuales en materia de administración de
personal;
Que esta nueva norma legal comprende, tanto al
personal del Departamento Ejecutivo, como al Departamento Deliberativo y
Organismos descentralizados;
Que por primera vez el personal municipal
contar con un escalafón municipal que le permitir una capacitación
y perfeccionamiento constante y un agrupamiento de acuerdo a las distintas
especialidades y funciones, lo que sin lugar a dudas, jerarquizar la
función del Empleado Municipal;
Que el Departamento Ejecutivo no tiene
observaciones que formular respecto al proyecto en cuestión, por lo que
corresponde disponer su aprobación;
Que el presente expediente fue tratado sobre
tablas en la Sesión Ordinaria Nº 21, celebrada por el Cuerpo el día 15 de
diciembre de 1988, recibiendo aprobación por Unanimidad;
Por ello, y en virtud a lo normado en el Artículo
129 inciso a) de la Ley Provincial Nº 53;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) APRUÉBASE el nuevo ESTATUTO Y ESCALAFON para el
Personal de la Administración Municipal, Honorable Concejo Deliberante y
organismos descentralizados dependientes de la Municipalidad de la ciudad de
Neuquén, elaborado por la Comisión designada mediante Decreto Nº 0367/88.-
ARTICULO 2º) Tanto el Estatuto como el Escalafón a que se
refiere el Artículo anterior, entrar n en vigencia a partir del día siguiente
al de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 3º) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (Expte. Nº 623-M-88).-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: ALVAREZ
PESINEY
P R O Y E C T O D E
O R D E N A N Z A
V I S T O:
El Proyecto de Estatuto y Escalafón elaborado por
la Comisión designada por Decreto Nº 0367/88, con la participación de los
señores concejales ANTONIO DOMENE y ANTONIO DE SOUZA por el Bloque de la Unión
Cívica Radical; ROQUE E. MENQUINEZ y VICENTE SALAS por el Bloque del Movimiento
Popular Neuquino; Cr. SILVIO FERRACIOLI y Lic. RICARDO BRISSIO por el Departamento
Ejecutivo y NESTOR CESAR MORALES y JOSE LUIS URSAGASTI por el Sindicato de
Trabajadores Municipales de Neuquén; y
CONSIDERANDO:
Que el nuevo Estatuto y Escalafón que se propone,
responde plenamente a las necesidades actuales en materia de administración de
personal;
Que esta nueva norma legal comprende, tanto al
personal del Departamento Ejecutivo, como al Departamento Deliberativo y
Organismos descentralizados;
Que por primera vez el personal municipal
contar con un escalafón que le permitir una capacitación y
perfeccionamiento constante y un agrupamiento de acuerdo a las distintas
especialidades y funciones, lo que sin lugar a dudas, jerarquizar la
función del Empleado Municipal;
Que el Departamento Ejecutivo no tiene
observaciones que formular respecto al proyecto en cuestión, por lo que
corresponde disponer su aprobación;
Por ello, y de acuerdo a lo establecido por el
Artículo 129 de la Ley Provincial Nº 53;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) APRUÉBASE el nuevo ESTATUTO Y ESCALAFON para el
Personal de la Administración Municipal, Honorable Concejo Deliberante y
organismos descentralizados dependientes de la Municipalidad de la ciudad de
Neuqu‚n, elaborado por la Comisión designada mediante Decreto Nº 0367/88.-
ARTICULO 2º) Tanto el Estatuto como el Escalafón a que se
refiere el Articulo anterior, entrar n en vigencia a partir del día
siguiente al de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 3º) DE FORMA.-
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN
CAPITULO I
AMBITO Y ESTRUCTURA ESCALAFONARIA
ARTICULO 1º) AMBITO: este escalafón es de aplicación al
personal permanente comprendido en los alcances del Estatuto para el personal
de la Municipalidad de Neuquén, Honorable Concejo Deliberante y Organismos
Descentralizados.-
ARTICULO 2º) El presente escalafón est constituido por
categorías, correlativamente numeradas de nueva (9) a veinticuatro (24) para el
personal mayor de dieciséis (16) años y de las categorías A y B para los
menores de esa edad. El personal comprendido en el mismo revistarán en algunos
de los siguientes agrupamientos y en la categoría que le corresponda, de
conformidad con las normas que para el caso se establecen:
ADMINISTRATIVO
PROFESIONAL
TECNICO
MANTENIMIENTO Y PRODUCCION
SERVICIOS GENERALES
ASISTENCIAL
TECNICO DOCENTE
VIGILANCIA
CAPITULO II
CONDICIONES GENERALES DE INGRESO
ARTICULO 3º) El ingreso a este escalafón se hará previa
acreditación de las condiciones establecidas por el estatuto para el personal
de la Municipalidad de Neuquén, Honorable Concejo Deliberante y Organismos
Descentralizados y cumpliendo los requisitos que para cada agrupamiento o
tramos se establecen en el presente.-
ARTICULO 4º) El ingreso solo tendrá lugar cuando medien
los concursos abiertos conforme a las pautas del capitulo respectivo del
presente escalafón.-
ARTICULO 5º) El personal ingresar al tramo de ejecución
en la categoría inicial de cada agrupamiento hasta cumplir con el requisito de
antigüedad, con excepción de las funciones nominadas en cada uno de ellos y
previa aprobación del concurso respectivo.-
CAPITULO III
CARRERA ESCALAFONARIA
ARTICULO 6º) La carrera escalafonaria es el progreso del
agente en el agrupamiento en que revista, o en los que pueda revistará, como
consecuencia de cambio de agrupamiento, producido de acuerdo con las normas
previstas en el presente escalafón.-
Los agrupamientos se dividen en categorías que
constituyen los grados que puede ir alcanzando el agente.-
ARTICULO 7º) El pase de una categoría a otra superior dentro
del agrupamiento tendrá lugar cuando se hubieren alcanzado las
condiciones que se determinan en los capítulos respectivos.-
ARTICULO 8º) Las promociones de carácter automático previstos
en los diferentes agrupamientos se concretar n en todos los casos y para
todo el personal, comprendido el día 1º de enero siguiente a aquel en que
cumplan los requisitos establecido en cada caso.-
ARTICULO 9º) Producida la vacante en el tramo de promoción
automática en cualquiera de los agrupamientos previstos en el presente r‚gimen,
el cargo presupuestario de la vacante se transformar automáticamente en
la categoría de ingreso prevista para cada uno de los agrupamientos o tramos de
los mismos.-
CAPITULO IV
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 10º) El agrupamiento administrativo est
integrado por tres tramos de acuerdo con el siguiente detalle:
a. PERSONAL DE EJECUCION: Se incluir a los
agentes que en relación de dependencia con las jerarquías incluidas en los
tramos de supervisión y superior desempeñen funciones administrativas o
especializadas principales, complementarias, auxiliares o elementales.
El tramo de ejecución comprender
las categorías nueve (9) a dieciocho (18), ambas inclusive.
b. PERSONAL DE SUPERVISION: Se incluir n a
los agentes que en relación de dependencia con el personal superior, cumplen
funciones de supervisión directas sobre las tareas encomendadas al personal de
este agrupamiento o de fiscalización o inspección externa. Este tramo
comprender las siguientes categorías con sus correspondientes jerarquías;
CATEGORIA 19º) Jefe de Sección
CATEGORIA 20º)
" " "
c. PERSONAL SUPERIOR: Se incluir a los
agentes que ejercen funciones de dirección, planeamiento, organización, fiscalización
o inspección externa a fin de elaborar o aplicar las políticas gubernamentales
y las normas y disposiciones legales vigentes.
El tramo comprender las
siguientes categorías:
CATEGORIA
21º) Jefe de División
CATEGORIA
22º) " " "
CATEGORIA
23º) Director
CATEGORIA
24º) "
INGRESO
ARTICULO 11º) El ingreso a este agrupamiento ser por
concurso y por la categoría 9 (nueve), siendo requisitos particulares:
1. Tener aprobado el Ciclo Básico de Enseñanza Media.
2. Ser mayor de dieciocho (18) años.
ARTICULO 12º) El ingreso a los tramos de supervisión y superior
de personas no comprendido en el presente Escalafón, solo tendrá lugar
cuando se realicen los concursos abiertos a que se refieren las condiciones
generales de ingreso y que el concurso entre el personal de los tramos
inferiores haya sido declarado desierto, siendo a tal efecto requisitos
particulares mínimos:
a. PERSONAL DE SUPERVISION
1.- Haber aprobado el ciclo completo de enseñanza media.
2.- Ser mayor de veintiún (21) años.
b. PERSONAL SUPERIOR
1.- Haber cumplido
los estudios Secundarios Completos.
2.- Ser mayor de
veinticinco (25) años.
ARTICULO 13º) El pase de categoría se producir cuando se
cumplan las condiciones y en las oportunidades que para cada tramo se consignan
a continuación:
a. PERSONAL DE EJECUCION: En el tramo de ejecución la
promoción se producir automáticamente entre las categorías nueve (9) a
dieciocho (18) cada tres (3) años.
b. PERSONAL DE SUPERVISION: Para la asignación de las
categorías diecinueve (19) a veinte (20) que integran el tramo, el agente
deber ser seleccionado por concurso y concurrir los siguientes requisitos
particulares:
1.-
Que exista vacante en la categoría respectiva.
2.-
Reunir las condiciones que para cada una se establezcan.
3.- Haber aprobado el curso para el personal superior.
ARTICULO
14º)
Tendrán derecho a participar en los cursos de supervisión, los agentes
comprendidos en el tramo de ejecución y el curso para el personal superior
todos los agentes que revistan en el tramo de supervisión.-
CAPITULO V
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL
ARTICULO
15º)
Comprende a los agentes que realizan funciones de asesoramiento o investigación
y control y para cuyo desempeño resulte necesario poseer capacitación
científica.
El personal de este agrupamiento depender
jerárquicamente de agentes que revisten en el tramo de personal superior.-
ARTICULO
16º) El
ingreso a este agrupamiento se producir por concurso y por la categoría
dieciocho (18), siendo requisito poseer titulo universitario o estudios
terciarios no universitarios.-
Cuando exista una vacante en la especialidad, las
autoridades municipales podrán exceptuar del concurso a los agentes que al
obtener el titulo universitario referido, revisten en el presente escalafón y
opten por el ingreso al agrupamiento.-
PROMOCION
ARTICULO
17º) El
pase de categoría se producir cuando se cumplan las condiciones y en las
oportunidades que en cada caso se establecen a continuación:
a. ASISTENTE PROFESIONAL: Para el pase entre las categorías
dieciocho (18) a veintidós (22) inclusive, el agente deber ser
seleccionado por concurso, previa concurrencia de los siguientes requisitos
particulares:
1) Existir vacante en la categoría respectiva.
2) Reunir las condiciones que para cada función se
establezcan.
3) Haber aprobado el curso de personal superior.
b. JEFE DE AREA: Para la asignación de las categorías
veintitrés (23) y veinticuatro (24) de este agrupamiento, el agente deber
ser seleccionado por concurso y previa concurrencia de los siguientes particulares:
1) Existir vacante en el cargo respectivo.
2) Reunir las condiciones que para cada función se
establezcan.
3) Haber aprobado el curso para personal superior.
CAPITULO VI
AGRUPAMIENTO TECNICO
ARTICULO
18º)
Comprende a los agentes que poseyendo titulo de carreras técnicas cumplen
funciones propias de su especialidad o de apoyo al personal de otros
agrupamientos, contemplados especialmente en la misión y funciones de los
organismos en que forma parte.-
Asimismo comprende a los agentes que poseyendo el
ciclo completo de Enseñanza Media, demostraran idoneidad en materias para las
cuales no existen en el país estudios sistemáticos.-
ARTICULO
19º) El
agrupamiento estar integrado por tres tramos de acuerdo al siguiente
detalle:
a. PERSONAL DE EJECUCION: Se incluir a los agentes de
este agrupamiento que cumplen sus funciones en relación de dependencia con las
jerarquías incluidas en los tramos de supervisor y superior.
El tramo de ejecución comprender las categorías
nueve (9) a dieciocho (18) ambas inclusive.
b. PERSONAL DE SUPERVISION: Se incluir a los agentes
que en relación de dependencia con el personal superior, cumplen funciones de
supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de este
agrupamiento.
Este tramo comprender las categorías diecinueve
(19) a veinte (20) ambas inclusive.
c. PERSONAL SUPERIOR: Se incluir a los agentes que
ejercen funciones de conducción, planeamiento y organización de las tareas del
personal de este agrupamiento profesional o administrativo. Este tramo
comprende a las categorías siguientes:
CATEGORIA 21:
Asistente técnico mayor
CATEGORIA 22: Jefe de
Area Técnico
ARTICULO
20º) El
ingreso a este agrupamiento ser por concurso, siendo requisito
indispensable reunir las especificaciones del articulo 18º) y tener aprobado el
ciclo de enseñanza secundaria.
El ingreso se efectuar por las siguientes
categorías:
a. PERSONAL DE EJECUCION:
1) Agentes con estudios de carreras de tres (3) y cuatro
(4) años por la categoría nueve (9).
2) Agentes con estudios de carreras de cinco (5) años por
la categoría diez (10).
3) Agentes con estudios de carreras de seis (6) o
m s años, por la categoría 12 (doce).
El ingreso a este agrupamiento en las categorías de los
tramos de supervisión y superior por partes de agentes no comprendidos en el
presente escalafón o de personas ajenas a la Administración Municipal, solo
tendrá lugar cuando se realicen los concursos abiertos a que refieren las
condiciones generales de ingreso, siendo requisito indispensable cumplir las pruebas
de competencia que se establezcan como condición para la promoción del personal
de carrera.
b. PERSONAL DE SUPERVISION:
1) Poseer el titulo o reunir las condiciones
indispensables en el Articulo 18º.
2) Ser mayor de veintiún 21 años.
3) Reunir las condiciones particulares que para la
función se establezcan.
c. PERSONAL SUPERIOR:
1) Poseer el titulo o reunir las condiciones indicadas en
el Articulo 18º.
2) Ser mayor de veinticinco (25) años.
3) Reunir las condiciones particulares que para la función
se establezcan.
PROMOCION
ARTICULO 21º) El pase de categorías se producir cuando se
cumplan las condiciones y en las oportunidades que para cada tramo se consignan
a continuación:
a. PERSONAL DE EJECUCION: En el tramo de ejecución la
promoción se producir automáticamente entre la categoría inicial y la
dieciocho (18) cada tres (3) años.
b. PERSONAL DE SUPERVISION: Para la asignación de las
categorías diecinueve (19) a veinte (20) que integran el tramo, el agente
deber ser seleccionado por concurso y concurrir los siguientes requisitos
particulares;
1) Que exista vacante en la categoría respectiva.
2) Reunir las condiciones que para cada función se
establezcan.
3) Haber aprobado el curso de supervisión.
c. PERSONAL SUPERIOR: Para la asignación de las categorías
veintiuna (21) a veinticuatro (24) que integran el tramo, el agente deber
ser seleccionado por concurso y concurrir los siguientes requisitos
particulares:
1) Que exista vacante en el cargo respectivo.
2) Reunir las condiciones que para cada función se
establezcan.
3) Haber aprobado el curso para personal superior.
ARTICULO
22º)
Tendrán derecho, a participar en el curso de supervisión los agentes
comprendidos en el tramo de ejecución y en el curso para el personal superior
todos los agentes que revistan en el tramo de supervisión.
CAPITULO VII
AGRUPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION
ARTICULO
23º)
Revistará en este agrupamiento el personal que realice tareas
industrializadas, construcción, reparación o conservación de todas clase de bienes,
incluyendo al personal que realiza la conducción y conservación de maquinarias
y equipos pesados.
ARTICULO
24º) El
agrupamientos estar integrado por tres (3) tramos de acuerdo al siguiente
detalle:
a. PERSONAL DE EJECUCION: Se incluir n a los agentes
que ejecuten las tareas mencionadas m s arriba, en relación de dependencia
con las jerarquías superiores.
El tramo de personal de ejecución se extender desde
la categoría nueve (9) inicial hasta la dieciocho (18) para los oficios
generales y oficios especializados.
b. PERSONAL DE SUPERVISION: Se incluir n los agentes
que cumplen funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas al
personal de ejecución de este agrupamiento.
CATEGORIA 19) Jefe de Sección
CATEGORIA 20)
" " "
CATEGORIA 21) Jefe de División
CATEGORIA 22) " "
"
c. PERSONAL SUPERIOR: Se incluir a los agentes que
ejercen funciones de conducción, planeamiento, y organización de las tareas del
personal de este agrupamiento.
Este tramo comprender la siguiente categoría:
CATEGORIA 23) y 24) Director.
INGRESO
ARTICULO
25º) Para
el ingreso a este agrupamiento, ser indispensable tener aprobado el ciclo
de enseñanza primaria.
El ingreso se efectuar por las siguientes
categorías:
a. Agentes que cumplan funciones elementales, sin
especificación: CATEGORIA (9).
b. Agentes que cumplan funciones de medio oficial, por la
CATEGORIA DIEZ (10).
c. Agentes que cumplan funciones de oficial, por la
CATEGORIA ONCE (11).
d. Agentes que cumplan funciones de oficial especializado, por
CATEGORIA TRECE (13).
Para ingresar a esta agrupamiento por categorías
superiores a la nueve (9), el agente deber rendir examen.
El ingreso a este agrupamiento en las categorías
de los tramos de supervisión y superior, por parte de los agentes no comprendidos
en el presente escalafón o de personas ajenas a la Administración Municipal,
solo tendrá lugar cuando se realicen los concursos abiertos a que se
refieren las condiciones generales de ingreso, siendo requisito indispensable,
cumplir las pruebas de competencia que se establezcan como condición para la
promoción de personal de carrera.
PROMOCION
ARTICULO
26º) El
pase de una categoría a la inmediata superior se producir cuando se
cumplan las condiciones y en las oportunidades que para cada tramo se consigne:
a. PERSONAL DE EJECUCION: El pase de una categoría a la
inmediata superior se producir automáticamente entre la categoría inicial
y la dieciocho (18) cada tres años.
b. PERSONAL DE SUPERVISION: La asignación de las funciones
de personal de supervisión ser por concurso siendo requisito
indispensable:
1) Existir vacante en la categoría respectiva.
2) Haber aprobado el curso de supervisión.
3) Reunir las condiciones generales que para cada función
se establezcan.
c. PERSONAL SUPERIOR: La asignación de funciones de personal
superior ser por concurso siendo requisito indispensable:
1) Existir vacante en la categoría respectiva.
2) Haber aprobado el curso para personal superior.
3) Reunir las condiciones que para cada función se
establezcan.
ARTICULO
27º)
Tendrán derecho a participar en el concurso de supervisión los agentes
comprendidos en el tramo de ejecución y en el curso para personal superior
todos los agentes que revisten en el tramo de supervisión.
CAPITULO VIII
AGRUPAMIENTO SERVICIOS GENERALES
ARTICULO
28º)
Revistarán en este agrupamiento el personal que realiza tareas de limpieza y
servicios de atención de otros agentes.-
ARTICULO
29º) El
agrupamiento est integrado por tres tramos, de acuerdo con el siguiente
detalle:
a. PERSONAL DE EJECUCION: Se incluir n los agentes que
ejecuten las tareas propias del presente agrupamiento, en relación de
dependencia con las jerarquías superiores.
Se extender de la categoría nueve (9) inicial hasta
la categoría dieciocho (18) inclusive.
b. PERSONAL DE SUPERVISION: Se incluir n a los agentes
que cumplan funciones de supervisión directa de las tareas encomendadas al
personal de ejecución de este agrupamiento, este tramo comprender las
siguientes categorías:
CATEGORIA 19) Jefe de Sección
CATEGORIA 20)
" " "
CATEGORIA 21) Jefe de División
CATEGORIA 22)
" " "
c. PERSONAL SUPERIOR: Se incluir a los agentes que
ejercen funciones de conducción, planeamiento y organización de las tareas del
personal de este agrupamiento.
Este tramo comprender la siguiente categoría:
CATEGORIA 23) Director.
INGRESO
ARTICULO
30º) Para
el ingreso a este agrupamiento, por categoría nueve (9) es indispensable tener
aprobado el ciclo de enseñanza primaria.
El ingreso a este agrupamiento en la categoría de los
tramos de supervisión y superior por parte de agentes no comprendidos en el
presente Escalafón o de personar ajenas a la Administración Municipal, solo
tendrá lugar cuando se realicen los concursos abiertos a que se refieren
las condiciones generales de ingreso, siendo requisito indispensable cumplir
las tareas de competencia que se establezcan como condición para la promoción
del personal de carrera.-
PROMOCION
ARTICULO
31º) El
pase de una categoría a una inmediata superior se producir cuando se cumplan
las condiciones y oportunidades que para cada tramo se consignen:
a. PERSONAL DE EJECUCION: En el tramo de ejecución la
promoción se producir automáticamente entre las categorías nueve (9) a
dieciocho (18) cada tres (3) años.
b. PERSONAL DE SUPERVISION: Para la asignación de las
categorías diecinueve (19) a veinte (20) que integran el tramo, el agente
deber ser seleccionado por concurso y concurrir los siguientes requisitos
particulares:
1) Que exista vacante en la categoría respectiva.
2) Reunir las condiciones que para cada función se
establezcan.
3) Haber aprobado el curso de supervisión.
c. PERSONAL SUPERIOR: Para la asignación de las categorías
veintiuna (210 a veintitrés (23) que integran el tramo, el agente deber
ser seleccionado por concurso y concurrir los siguientes requisitos
particulares:
1) Que exista vacante en la categoría respectiva.
2) Reunir las condiciones que para cada función se
establezcan.
3) Haber aprobado el curso para personal superior.
ARTICULO
32º)
Tendrán derecho a participar en el curso de supervisión los agentes
comprendidos en el tramo de ejecución y en el curso para personal superior
todos los agentes que revistan en el tramo de supervisión.-
CAPITULO IX
AGRUPAMIENTO ASISTENCIAL
ARTICULO
33º) El
agrupamiento asistencial estar integrado por las especialidades que
seguidamente se detallan y a las modalidades que se determinen para cada una de
ellas.-
1. PERSONAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES: Se incluir a
los agentes que, en relación de dependencia con personal de jerarquías
superiores, desempeñen tareas generales en las Instituciones Infantiles.
Esta especialidad comprender las categorías nueve
(9) a dieciocho (18), ambas inclusive.-
INGRESO
Y PROMOCION
1.1 Su ingreso se realizar por la categoría nueve
(9) y por concurso, siendo requisitos particulares:
a. Tener
aprobado el ciclo de enseñanza primaria.
b. Ser mayor de
dieciocho años.
1.2 El pase de categoría
se producir automáticamente hasta la categoría dieciocho (18) cada tres
(3) años.
2. PRECEPTORES: Esta especialidad est compuesta por
dos tramos, según el siguiente detalle;
2.1 AUXILIAR
DE PRECEPTORES-CELADOR: Se incluir a los agentes que cumplan tales
funciones, en relación de dependencia de jerarquías superiores.
2.2 El
ingreso a esta especialidad se realizar por la categoría doce (12) siendo
requisitos particulares:
a. Haber
aprobado el ciclo completo de enseñanza media.
b. Ser
mayor de dieciocho años.
2.3 El pase de categoría se producir
automáticamente en el tramo auxiliar desde la categoría nueve (9) hasta la
categoría (18), cada tres (3) años.
2.4 PRECEPTOR:
Para la asignación de este cargo los agentes deber n ser seleccionados por
concurso y concurrir los siguientes requisitos:
a. Que
exista vacante.
b. Haber aprobado el ciclo básico de enseñanza media.
c. Haber
aprobado el curso de supervisión.
Este tramo comprender las siguientes categorías:
CATEGORIA 19) Preceptor.
CATEGORIA 20) Jefe de preceptores.
3. SERVICIO SOCIAL: Esta especialidad est compuesta
por dos (2) tramos, seg£n el siguiente detalle:
3.1 AUXILIAR: Se
incluir a los agentes que en relación de dependencia con jerarquías
superiores, realicen funciones de su especialidad y se encuentren cursando la
carrera de Asistente Social o que habiéndola cursado no hubieran aprobado la
tesis correspondiente.
Este tramo comprender las categorías nueve (9) a
dieciocho (18), ambas inclusive.
3.2 ASISTENTE SOCIAL: Se incluir a los agentes que,
en relación de dependencia con personal de jerarquías superiores cumplan
funciones específicas y haya obtenido el titulo de Asistente Social.
Este tramo comprender la categoría diecinueve
(19).-
INGRESO
Y PROMOCION
3.3 El ingreso a esta especialidad ser por concurso
y por categoría nueve (9) para auxiliar, siendo requisito particular:
a) Que exista vacante.
b) Que los aspirantes cursaran o hubieran cursado la
carrera de Asistente Social, sin la aprobación de la tesis correspondiente y
por la categoría diecinueve (19) para aquellos que la hubieran aprobado.
3.4 El pase de la
categoría nueve (9) hasta la dieciocho (18) se producir automáticamente
cada tres años.
3.5 La asignación de la
categoría diecinueve (19) se realizar automáticamente para los auxiliares
en el momento que aprueben la tesis correspondiente.
3.6 El ingreso al tramo
de Asistencia Social de Personas, no comprendidas por este escalafón, solo
tendrá lugar cuando se realicen los concursos abiertos a que se refieren
las condiciones generales de ingreso, siendo a tal efecto requisitos mínimos:
a) Que exista vacante.
b) Haber aprobado la carrera de Asistente Social con
presentación de la tesis.
c) Ser mayor de veintiún (21) años.
4. PERSONAL SUPERIOR: El personal superior de este
agrupamiento est compuesto por:
a) Encargado de sala, Categoría 21.
b) Docente Especializado, Categoría 21 y 22.
c) Director, Categoría 23.
4.1 El ingreso y promoción se realizar por
concurso, siendo requisitos particulares:
a) Que existe vacante.
b) Tener aprobado el ciclo secundario completo.
c) Reunir las condiciones que para cada función se
establezcan.
d) Haber aprobado el curso para personal superior.
CAPITULO
X
AGRUPAMIENTO
TECNICO DOCENTE
ARTICULO
34º)
Comprende a los agentes que poseen títulos habilitantes expedidos por
organismos Nacionales, Provinciales, y Municipales debidamente acreditados
cumpliendo funciones propias de su especialidad.
El agrupamiento estar integrado por cuatro
tramos:
1. PROMOTORES E INTRUCTORES
Cumplen funciones en
relación de dependencia con el personal superior: técnico, entrenadores,
docentes y profesionales.
Este tramo comprende la categorías:
Promotores deportivos, culturales y sociales Clase B:
9 a 18
Instructores deportivos, maestros talleristas y
promotores clase A: 12 a 18.
2. TECNICOS O ENTRENADORES NACIONALES
Se incluir a los agentes en relación de dependencia
con el personal superior. También realizan tareas especificas de ejecución.
Técnico provincial y
guardavidas, maestro tallerista integral, entrenador o técnico nacional y
auxiliar de Servicio Social. Comprende las categorías: 15 a 18
Se incluye a los agentes en relación de dependencia que
realizan tareas especificas de ejecución, personal de servicio social sin
titulo con las practicas de grupo y comunidad aprobadas en la carrera se
Servicio Social y/o carreras afines con titulo intermedio o 2/3 de la misma
aprobada.
3. PERSONAL DOCENTE, PROFESIONAL Y DE CONDUCCION
Se incluir a los
agentes que ejercen funciones de conducción, planeamiento u organización, como
así también medicina deportiva y Ciencias Auxiliares.
Este tramo comprende las categorías:
Personal docente, profesional, de conducción, coordinador
de reas especificas, director de centro y de taller integral: en
categorías 19 y 20.
Analista auxiliar,
técnico docente, profesional en funciones acreditadas a su especialidad,
capacitación y planeamiento; analista mayor técnico docente, capacitación y
planeamiento: en categorías 21 y 22. DIRECTOR: 23 y 24.
4. PERSONAL TECNICO DOCENTE O PROFESIONAL VISITANTE
Ser reservado para el personal de otras localidades
que cumplen funciones de capacitación, asesoramiento, asesoramiento y otras
funciones especificas contratadas para programas especiales. La carga horaria y
remunerativa ser fijada específicamente por la Dirección General.-
ARTICULO
35º) Carga
horaria:
La carga horaria para las Direcciones de Cultura y
Deportes estar distribuida de acuerdo a las necesidades y programación y
contemplada para todos los tramos en tres partes: dedicación simple, dedicación
parcial y tiempo completo.
Dedicación simple: La carga horaria ser de 15 horas semanales
percibiendo una remuneración correspondiente al 45% del total de la categoría
que le corresponda.
Dedicación parcial: La carga horaria ser de 25 horas semanales
percibiendo una remuneración correspondiente al 80% del total de la categoría
que le corresponda.
Tiempo completo: La carga horaria ser de 35 horas semanales
percibiendo una remuneración correspondiente al 100% del total de la categoría
que le corresponda.
La disminución de la carga horaria ser
solicitada por el personal interesado, no pudiendo la dirección disminuir la
prestación, salvo por razones de servicio debidamente justificadas.
Por razones de programación se puede aumentar la
carga horaria con el acuerdo de la dirección y del interesado.
INGRESO
ARTICULO
36º) El
ingreso a cualquiera de los tramos de este agrupamiento ser
indefectiblemente por concursos de antecedentes y oposición y por la categoría
inicial de cada tramo y con el titulo habilitante de la especialidad.
Requisitos básicos para el ingreso:
Para el tramo 1 se requerir la escuela
primaria completa.
Para el tramo 2 el ciclo básico completo.
Para el tramo 3 el titulo secundario completo.
PROMOCION
ARTICULO
37º) Para
el personal del tramo 1 y 2 la promoción automática ser cada tres años
desde la categoría inicial
Para el tramo 3 la promoción ser por
concurso y concurrir los siguientes requisitos particulares;
1) Que existan vacantes en el cargo respectivo.
2) Reunir las condiciones que para cada función se
establezcan.
3) Haber aprobado el curso para personal superior.
ARTICULO
38º) Para
el personal que cumpliera sus funciones en dos o m s lugares se le
asignar un pase de transporte de pasajeros acorde a su función.
CAPITULO XI
AGRUPAMIENTO VIGILANCIA
ARTICULO
39º)
Revistará en este agrupamiento el personal que realiza tareas de cuidado
y atención del patrimonio municipal, así como cualquier otro control que le sea
encomendado.-
ARTICULO
40º) El
agrupamiento est integrado por tres tramos de acuerdo al siguiente
detalle:
a. PERSONAL DE EJECUCION: Se incluir n a los agentes
que ejecuten las tareas propias del presente agrupamiento, en relación de
dependencia con las categorías superiores.
Este tramo comprender desde la categoría nueve (9)
inicial hasta la dieciocho (18) para vigiladores de la 1a y 2a.
b. PERSONAL DE SUPERVISION: Se incluir n los agentes
que cumplen funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas al
personal de ejecución de este agrupamiento.
Este tramo comprender las siguientes categorías:
CATEGORIA 19: Jefe de Guardia
CATEGORIA 20: Supervisor
c. PERSONAL SUPERIOR: Se incluir a los agentes que
ejercen funciones de dirección, planeamiento y organización de las tareas del
personal de este agrupamiento.
Este tramo comprender las siguientes categorías:
CATEGORIA 21: Jefe de División
CATEGORIA 22:
" " "
CATEGORIA 23: Director
INGRESO
ARTICULO
41º) El
ingreso a este agrupamiento ser por la categoría inicial siendo
indispensable tener aprobado el ciclo primario para el vigilador de 2a y el
ciclo básico de enseñanza media para el vigilador de 1a.
El ingreso se efectuar en las siguientes
categorías:
a. Vigilador de 2a en CATEGORIA NUEVE (9).
b. Vigilador de 1a en CATEGORIA DOCE (12).
Para el ingreso deber n presentarse los
certificados de estudios correspondientes.
El ingreso a este agrupamiento en las categorías
de los tramos de supervisión y superior, por parte de los agentes no
comprendidos en el presente escalafón, o de personas ajenas a la Administración
Municipal, solo tendrá lugar cuando se realicen los concursos abiertos a
que se refieren las condiciones generales de ingreso, siendo requisito
indispensable, cumplir las pruebas de competencia que se establezcan como
condición para la promoción de personal de carrera.-
PROMOCION
ARTICULO 42º) El pase de una categoría a la inmediata superior se
producir cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que
para cada tramo se consigna.
a. PERSONAL DE EJECUCION: El pase de una categoría a la
inmediata superior se producir automáticamente cada tres años en las categorías
nueve (9) a dieciocho (18).
b. PERSONAL DE SUPERVISION: La asignación de las funciones
de personal de supervisión ser por concurso, siendo requisito
indispensable:
1) Existir vacante en la categoría respectiva.
2) Haber aprobado el curso de supervisión.
3) Reunir las condiciones generales que para cada función
se establezcan.
c. PERSONAL SUPERIOR: La asignación de funciones de personal
superior ser por concurso siendo requisito indispensable;
1) Existir vacante en la categoría respectiva.
2) Haber aprobado el curso para personal superior.
3) Reunir las condiciones que para cada función se
establezcan.
ARTICULO
43º)
Tendrán derecho a participar en el curso de supervisión los agentes
comprendidos en el tramo de ejecución y en el curso de personal superior todos
los agentes que revisten en el tramo de supervisión.-
ARTICULO
44º) El
personal de vigilancia que preste servicios en turnos de lunes a viernes en
días normales de trabajo, cumplir horario de (8) horas diarias y hasta
(40) cuarenta horas semanales.-
ARTICULO
45º) El
personal de vigilancia que preste servicios en turnos de sábados, domingos,
feriados y/o asuetos nacionales, provinciales y/o municipales, cumplir
horario de (12) doce horas diarias, considerándose, cualquiera sea la cantidad
de horas trabajadas en el mes, retribuidas por el sueldo básico.-
ARTICULO
46º) Por
razones de servicio, debidamente fundadas por la autoridad municipal, el
personal de vigilancia realizar sus tareas por el sistema de turnos
rotativos.-
ARTICULO
47º) El
personal de vigilancia, percibir una bonificación mensual equivalente al
20% del sueldo básico de su categoría por "jornada prolongada".-
CAPITULO XII
CAMBIO DE AGRUPAMIENTO
ARTICULO
48º) Para
el cambio de agrupamiento ser n de aplicación las siguientes normas:
1. Que exista vacante en el agrupamiento respectivo.
2. Reunir las condiciones que se establezcan para el ingreso al
respectivo agrupamiento.
3. Cuando el cambio de agrupamiento corresponda asignar al
agente una categoría comprendida en los tramos de promoción automática, éste
quedar exceptuado al requisito de concurso salvo que hubiere m s de
un postulante.
4. En el supuesto del inciso anterior y cuando en el proceso de
promoción automática se encuentran previstas pruebas de competencia o exámenes
previos para la categoría que correspondiera asignar, el aspirante deber
satisfacer previamente dichos requisitos, para revisará en el nuevo
agrupamiento y en esa categoría.
5. El cambio de agrupamiento se efectuar sobre la misma
categoría o la inicial de nuevo agrupamiento, si ésta fuera mayor que la de
revista al producirse el cambio.
6. Dictamen favorable de la Dirección de Medicina, Higiene y
Seguridad Laboral.-
CAPITULO XIII
RETRIBUCIONES
ARTICULO 49º) La retribución del agente se compone del sueldo
básico correspondiente a su categoría, de los adicionales particulares y los
suplementos que corresponda a su situación de revista y condiciones
especiales.-
ARTICULO 50º) El sueldo básico ser determinado por una
Comisión denominada de política salarial que estar compuesta por un
representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del
Honorable Concejo Deliberante y dos (2) representantes nombrados por el
Sindicato de Trabajadores Municipales.-
ARTICULO 51º) Establécese los siguientes adicionales
particulares y suplementos;
1) ADICIONALES PARTICULARES
1.1 Antigüedad.
1.2 Título.
1.3 Mayor dedicación.
2) SUPLEMENTOS
2.1 Zona.
2.2 Riesgo y tareas peligrosas.
2.3 Subrogancia.
2.4 Incompatibilidad
profesional.
2.5 Horas
extraordinarias.
2.6 Choferes
de funcionarios.
2.7 Sistema
de Computación de Datos.
2.8 Presentismo.
2.9 Insalubridad.
2.10 Falla
de Caja.
DE LOS ADICIONALES PARTICULARES
ARTICULO 52º) ANTIGÜEDAD:
El personal comprendido en este Escalafón percibir ,
concepto de adicional por antigüedad, el 2% del básico de la categoría
veintiuna (21) por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses
registradas al 31 de diciembre del año anterior. Para determinar la antigüedad
del agente se computar n los servicios que hubiere prestado en las
Administraciones Publicas, Nacionales, Provinciales, Municipales y
reajustándose el mismo al primero del mes de enero de cada año.-
ARTICULO 53º) El personal percibir en concepto de
adicional por título, los porcentajes que a continuación se consignan:
4. TITULOS DE ESTUDIO: UNIVERSITARIOS Y SUPERIORES NO
UNIVERSITARIOS
a. El
veinticinco (25%) por ciento de la asignación de su categoría para carreras con
planes de estudios de cinco (5) o m s años.
b. El
veinte (20%) por ciento de la asignación de su categoría para carrera con
planes de estudio de cuatro (4) años.
c. El
quince (15%) por ciento de la asignación de su categoría para carreras con
planes de estudio hasta tres (3) años.
2. TITULOS DE NIVEL MEDIO:
El
veinte (20%) por ciento de la asignación de la categoría nueve (9).
3. CERTIFICADOS
DE CAPACITACION:
a. El
7,5% de la categoría mínima para cursos de mas de un (1) año de estudios.
Mínimo cuarenta (40) horas mensuales.
b. El
cinco (5%) por ciento de la categoría mínima para cursos de mas de seis (6)
meses hasta un (1) año de estudios. Mínimo cuarenta (40) horas mensuales.
Se remunerar n aquellos certificados de capacitación
cuya posesión aporte conocimientos de aplicación directa en la función
desempeñada. El requisito esencial para el pago, que estos certificados sean
otorgados por Entes de Educación Oficiales, Nacionales o Provinciales o
reconocidos por éstos.
No podrá
bonificarse más de un (1) titulo por empleo, reconociéndose en todos los casos
aquél que le corresponda un adicional mayor.
ARTICULO 53bº) A los efectos de esta bonificación se
computar n los años de estudio de cada carrera vigente a la ‚poca en que
se efectivice el beneficio, cuyos títulos sean expedidos por establecimientos
oficiales o tengan reconocimiento oficial.-
MAYOR DEDICACION
ARTICULO 54º) Establécese una bonificación por mayor dedicación
de acuerdo a la ampliación del horario de trabajo hasta un máximo de cuarenta
horas:
1. Fíjase el valor de la hora en la resultante del 0,9% de la
categoría de revista para quiénes ejerzan funciones de Jefe de División y
Directores.
2. El señor Intendente Municipal y/o los señores Secretarios
del Departamento Ejecutivo y el señor Presidente del Honorable Concejo
Deliberante dispondrán mensualmente mediante Resolución fundada con la debida
antelación, quiénes ser n los agentes con funciones de conducción (Jefes
de División y Directores) que percibir n la bonificación.
3. La presente bonificación es excluyente de cualquier otra con
excepción de la correspondiente a titulo, presentismo y fallos de caja.
4. Los agentes que perciban la bonificación establecida por
mayor dedicación, registrar n las horas extras mediante tarjeta reloj.
5. La Dirección General de Recursos Humanos, controlar el
horario cumplido y liquidar las horas trabajadas.
DE LOS SUPLEMENTOS
ARTICULO 55º) ZONA:
Este suplemento ser abonado a todos los agentes
municipales que revisten en el presente Escalafón, en la misma forma y en los
mismos porcentajes que el Gobierno Provincial establezca para sus empleados.-
ARTICULO 56º) RIESGOS Y TAREAS PELIGROSAS:
Corresponder percibir este suplemento a los
agentes que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización en
forma permanente, de acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto la
integridad psicofísica.
Su monto ser equivalente al veinticinco (25%) por
ciento de la categoría de revista.
Estas funciones ser n determinadas por la Dirección
de Medicina, Higiene y Seguridad Laboral con intervención de la Organización
Sindical.-
ARTICULO 57º) SUBROGANCIA:
Consistir en el pago de la diferencia entre las
remuneraciones correspondientes a la categoría de revista del agente y a la del
cargo que subroga.
Tendrán derecho a percibir este suplemento quiénes se
desempeñen transitoriamente por un periodo continuo no inferior a diez (10)
días corridos en cargos de mayor categoría previstos en la estructura orgánica
funcional aprobada por la Autoridad Municipal.
Son requisitos para el pago de la diferencia salarial:
1. Que medie resolución anticipada del Secretario del Area
acordando el reemplazo e indicándose en la misma el cargo y función que
subroga.
2. Que el cargo se encuentre vacante o que su titular se
encuentre ausente por un lapso de diez (10) o m s días cualquiera fuera el
motivo.
3. Que la designación recaiga en el reemplazante natural del
titular del cargo o un agente del nivel inmediato inferior dentro del rea
al cual corresponda.
4. Si no existiera el personal mencionado en el inciso anterior
podrá nombrarse a agentes con m‚ritos fundados, que acrediten su
idoneidad para el desempeño de las funciones.
El subrogante
tendrá derecho a percibir el suplemento desde la toma de posesión en el
nuevo cargo.
Cuando la subrogancia se efectúe sobre cargos vacantes,
la misma caducar automáticamente si no se hubiere llamado a concurso
dentro del plazo de noventa (90) días corridos, computados desde la fecha de la
resolución.
ARTICULO 58º) INCOMPATIBILIDAD:
Establécese un suplemento por incompatibilidad de la
función publica con el ejercicio profesional equivalente al veinte (20%) por
ciento del básico de la Categoría 20 (veinte), cuando por disposiciones legales
o reglamentarias se disponga la incompatibilidad total; cuando la
incompatibilidad fuera parcial, el suplemento ser el equivalente al diez
(10%) por ciento del básico de la categoría 20 (veinte), con excepción de la
docencia en todas sus ramas.-
ARTICULO 59º) HORAS EXTRAORDINARIAS:
El personal comprendido entre las Categorías nueve (9) y
veinte (20) inclusive de este Escalafón, percibir una remuneración
extraordinaria por el tiempo suplementario que preste servicios en los días
inhábiles o en exceso del horario fijado para los días hábiles, conforme a la
situación de revista, y que se encuentren previamente autorizados por la
autoridad municipal.
No se abonar a los agentes que perciban
adicionales o suplementos particulares acordados en función de prestaciones en
excesos, o en turnos especiales, excepto que supere la jornada establecida para
cada caso por estas prestaciones.
Para determinar la retribución horaria, el sueldo
mensual nominal del empleado afectado por descuento jubilatorio, con todas las
bonificaciones, excepto salario familiar, se dividir por el numero de
horas según sea la jornada legal correspondiente a la categoría de revista.
Al importe obtenido se le adicionar el cincuenta
(50%) por ciento cuando la hora extraordinaria se haya cumplido en días hábiles
y un cien (100%) por ciento en los días sábados a partir de las 13.00 horas,
domingos y feriados.
ARTICULO 60º) CHOFERES DE FUNCIONARIOS:
Establécese este suplemento para los choferes que se
especifiquen, como única compensación por extensión de la jornada, consistente
en el pago de los siguientes adicionales:
u Chófer del
Intendente Municipal y/o Presidente del Honorable Concejo Deliberante, el
cuarenta (40%) por ciento de la Categoría veinte (20).
u Chófer de
los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo
Deliberante, el treinta (30%) por ciento de la Categoría veinte (20).
ARTICULO 61º) SISTEMA DE COMPUTACION DE DATOS:
El personal que depende del Sistema de Computación de
Datos quedar sujeto a la fijación de turnos rotativos y jornada laboral
de siete (7) horas diarias, con exigencia del cumplimiento de hasta treinta y
cinco (35) horas semanales sin derecho a compensación adicional por esta
extensión.
El Suplemento particular del Sistema de Computación de
Datos se calcular sobre la categoría, absorbiendo el adicional que se
percibir por titulo, siendo para los diferentes puntos de trabajo:
|
FUNCION |
CATEG. PREFEREN. |
PORCENT. MAXIMO |
|
Director |
24 |
100 |
|
Jefe Análisis y Programación |
23 |
95 |
|
Programador de Sistemas (S.P.) |
22 |
95 |
|
Analista de Sistema Mayor |
22 |
95 |
|
Jefe de Producción |
22 |
90 |
|
Planificador Mayor |
21 |
90 |
|
Analista Programador |
421 |
85 |
|
Jefe de Programación |
21 |
85 |
|
Analista de Sistema |
20 |
70 |
|
Programador Mayor |
20 |
70 |
|
Implementador Carga de Maquina |
20 |
70 |
|
Planificador |
20 |
70 |
|
Encargado Turno de Operación |
20 |
70 |
|
Operador Mayor |
19 |
65 |
|
Programador |
18 |
65 |
|
Jefe de Control de Calidad |
18 |
65 |
|
Jefe de Graboverificación |
18 |
60 |
|
Encargado de turno de gravoverificación |
17 |
50 |
|
Operador |
16 |
50 |
|
Graboverificador mayor |
16 |
40 |
|
Graboverificador |
14 |
30 |
|
Auxiliar de Control de Calidad |
14 |
30 |
ARTICULO 62º) PRESENTISMO:
Establece un suplemento por presentismo que se
liquidar mensualmente sobre la asignación de la categoría de revista del
agente, consistente en un diez (10) por ciento del básico de la categoría
revistente.
Para su liquidación se tomar como base las escalas
salariales vigentes en el mes del pago y el cumplimiento de las obligaciones
laborales del mes anterior.
Es condición indispensable la asistencia y puntualidad
perfecta en el periodo tomado como base.
Se exceptuar n de este requisito las inasistencias
motivadas por accidente y/o enfermedades ocurridas por motivo y en ocasión del
trabajo y los paros dispuestos o a los que adhiriera la Organización Sindical
de los Trabajadores Municipales.-
ARTICULO 63º) INSALUBRIDAD:
Corresponder percibir este suplemento a los
agentes que desempeñen funciones cuya
naturaleza implique la realización en forma permanente y continua de tareas y/o
acciones insalubres, deber n realizar jornadas de seis (6) horas de
trabajo diario o treinta (30) semanales.
Asimismo, percibir el veinticinco (25%) por ciento
del sueldo básico de la Categoría de revista.
La Dirección de Medicina, Higiene y Seguridad Laboral
con intervención de la entidad sindical, determinar cuales son los
sectores insalubres.
Asimismo, esta Dirección determinar cuando en los
distintos sectores se produce tarea insalubre en forma transitoria y que tendrá
incidencia en las bonificaciones del presente, hasta tanto los problemas sean
solucionados.
ARTICULO 64º) FALLA DE CAJA:
El personal que se desempeña como cajero y/o que por su
función especifica maneje diariamente dinero en efectivo, cheques, etc.,
percibir una compensación especial mensual o proporcional al tiempo que
permanezca como tal, en concepto de falla de caja, equivalente al veinticinco
(25%) del básico de la Categoría veinte (20).
Siempre que el mismo no se encuentre en uso de ninguna
de las licencias previstas en el Estatuto del Personal Municipal.
Quedas exceptuados de este beneficio el personal que
tenga a su cargo el manejo de cajas chicas.
BENEFICIOS GENERALES
ARTICULO 65º) El personal municipal comprendido en el presente
Escalafón, con una antigüedad de seis (6) meses, como así también los jubilados
retirados o pensionados gozar n de un descuento del cincuenta (50%) por
ciento en los siguientes conceptos:
a. Servicios Retributivos.
b. Inspección e Higiene de Baldíos.
c. Extensión de red de agua y gas, cuando la obra sea
realizada por la Municipalidad.
d. Del pago de la Patente de Rodados.
Estos beneficios tendrán alcance a una sola propiedad
con Escritura o Boleto de Compra-Venta a nombre del empleado o esposa.
En caso de fallecimiento del agente, continuar
gozando de este beneficio el cónyuge supérstite o los derechos habientes
menores de edad o mayores incapacitados.
ARTICULO 66º) Además de lo establecido en el Articulo anterior,
estar n exentos del cien (100%) por ciento de las tasas y derechos:
a. Construcción, delineación y mensura, como también
aprobación de planos.
b. Derechos de cementerio, inhumación, remoción, exhumación
y/o reducción.
c. Carnet de conductor
El beneficio del inciso a) tiene alcance a una sola
propiedad y se otorgar por £nica vez.
El beneficio del inciso b) tiene alcance al cónyuge,
hijos menores o mayores discapacitados.
ARTICULO 67º) El agente Municipal tendrá derecho, dentro
de su horario de trabajo, a disponer de quince (15) minutos para refrigerio. La
Municipalidad proveer a cada trabajador del desayuno o merienda completa.
En los casos, en que por la naturaleza del servicio, el
agente no puede gozar de este beneficio, la Municipalidad abonar al
personal de esos sectores el diez (10%) por ciento del básico de la Categoría 9
(nueve) en concepto de refrigerio.-
CAPITULO XIV
REGIMEN DE CONCURSOS
ARTICULO 68º) La cobertura de vacantes se efectuar
mediante el sistema de concursos salvo en aquellos casos que se produzcan por
aplicación del r‚gimen de promoción automática, prevista en el presente
Escalafón y el cambio de destino o transferencia de personal de igual categoría
y agrupamiento prevista en el Estatuto para el personal de la Municipalidad de
Neuquén.
Las convocatorias deber n realizarse dentro de los
sesenta (60) días de producidas las vacantes.
ARTICULO 69º) Los concursos ser n internos o abiertos, y
de oposición y antecedentes, según los casos y con arreglo a las disposiciones
que se establezcan en el presente Escalafón.-
ARTICULO 70º) La realización de los concursos ser
dispuesto por el titular del Departamento Ejecutivo, Presidente del Honorable
Concejo Deliberante y/o titulares de los organismos descentralizados, y en el
mismo acto deber dejarse constituida la o las Juntas Examinadoras. Los
llamados deber n realizarse por intermedio de la Dirección General de
Recursos Humanos.-
ARTICULO 71º) Los llamados a concursos se notificar n o
difundir n según corresponda, con una antelación de quince (15) días
hábiles y en ellos se especificar por lo menos:
a. Dependencia a la cual corresponde el cargo a cubrir y
naturaleza del concurso.
b. Cantidad de cargos a proveer, con indicación de
categorías, agrupamientos, función, remuneración y horario.
c. Condiciones generales y particulares exigibles, o bien
indicación del lugar donde puede obtener el pliego con detalle de los mismos.
d. Fecha de apertura y cierre de inscripción.
e. Fecha, hora y lugar en que se llevar n a cabo las
pruebas de oposición cuando así corresponda.
ARTICULO 72º) La información relativa a los concursos abiertos
deber tener la m s amplia difusión, utilizándose los medios de
publicidad y de difusión que en cada caso se indiquen.-
ARTICULO 73º) Los llamados a concurso interno se dar n a
conocer mediante circulares informativas emitidas por la Dirección General de
Recursos Humanos, que deber n ser notificadas a todos los agentes, para
participar en los mismos.-
ARTICULO 74º) En los casos en que se formularan impugnaciones a
los llamados a concurso, las mismas deber n interponerse dentro de los dos
días hábiles siguientes a la fecha de notificación y/o ultima comunicación, y
hasta tanto la autoridad competente, resuelva la impugnación interpuesta,
dentro de los quince (15) días, las mismas quedar n suspendidas.-
ARTICULO 75º) Cada repartición, excepto la descentralizada que
lo hará por si misma, someter n a la aprobación de la Autoridad Municipal
o del Honorable Concejo Deliberante el perfil de conocimientos y habilidades
que se exigir n a los aspirantes a ingresar a la Administración
Municipal.-
ARTICULO 76º) El acto aprobatorio respectivo, ser
remitido a la Dirección General de Recursos Humanos -Dirección de
Capacitación-, la que deber confeccionar los temas del examen
pertinente.-
ARTICULO 77º) Para cada categoría de los respectivos
agrupamientos, la Dirección General de Recursos Humanos -Dirección de
Capacitación-, preparar tres (3) temas de exámenes distintos, cada uno de
los cuales en sobre cerrado y lacrado, los remitir a la Junta Examinadora
pertinente, indefectiblemente el día fijado para la realización del examen y
con una antelación de dos (2) horas como mínimo a la establecida para el
comienzo de la prueba.-
ARTICULO 78º) La preparación de los temas y la correspondiente
tramitación, tendrá carácter de estricta reserva y toda infidencia al respecto
dar lugar a instrumentación de un sumario administrativo tendiente a
establecer las consiguientes responsabilidades, considerándose nulo, de nulidad
absoluta el concurso.-
ARTICULO 79º) Podrán participar en los concursos internos, de
antecedentes y de oposición, según corresponda los agentes permanentes que
registren m s de dos (2) años de antigüedad continuos en la Administración
Municipal, inmediatos anteriores al llamado a concurso y que reúnan las
condiciones exigidas para el cargo concursado.-
ARTICULO 80º) Para cubrir las vacantes de cada agrupamiento
cuya cobertura no hubiera podido concretarse a través del correspondiente
concurso interno, se llamar a concurso abierto de oposición y
antecedentes. Podrán participar del mismo juntamente con todos los agentes de
la Administración Municipal, cualquiera sea su situación de revista las
personas ajenas a la misma que reúnan los requisitos generales de admisión establecidos
en el presente Estatuto y los particulares fijados en el presente r‚gimen para
cada agrupamiento, tramos y categoría.-
ARTICULO 81º) El presente r‚gimen de concurso no ser de
aplicación para el ingreso en la categoría inicial de los agrupamientos,
mantenimiento y producción y servicios generales, para los cuales deber n
observarse los siguientes requisitos:
a. Cumplimiento de lo establecido en los Artículos 10º) y
11º) del Estatuto para el personal de la Municipalidad de Neuquén.
b. Deber tenerse presente la prioridad establecida en el
Articulo 10º) "infine" del mencionado Estatuto.
ARTICULO 82º) En los concursos abiertos se seguir en
todas las circunstancias, los procedimientos establecidos en el presente
r‚gimen para los concursos internos.-
ARTICULO 83º) La cobertura de cargos vacantes para los cuales
son requisitos mínimos la aprobación de cursos de supervisión para personal
superior, se efectuar n mediante concursos de antecedentes y podrán
participar:
a. En primer lugar los agentes que revisten en categoría
inferiores a las del cargo concursado, que correspondan al mismo agrupamiento y
reúnan los requisitos establecidos.
b. En segundo lugar, los agentes que revistan en otros
agrupamientos en categorías inferiores o iguales a las del cargo concursado y
reúnan los requisitos establecidos para el mismo.
ARTICULO 84º) En los concursos de referencia deber n
ponderarse:
a. Funciones y cargos desempeñados y que desempeñen el
candidato.
b. Títulos universitarios, superiores y secundarios y certificados
de capacitación obtenidos.
c. Estudios cursados o que cursa, no se computar n los
que hayan dado lugar a la obtención de titulo, indicados en el inciso b).
d. Calificación obtenida en los cursos de supervisión y para
el personal superior.
e. Conocimientos especiales adquiridos.
f. Trabajos realizados exclusivamente por el candidato.
g. Trabajos en cuya elaboración colaboró el candidato.
h. Menciones obtenidas y fojas de servicio.
i. Antigüedad en la repartición.
j. Antigüedad total de servicio en la Administración Publica
Nacional, Provincial o Municipal.
ARTICULO
85º) Para
todos los concursantes se ponderar n los mismos rubros, los
correspondientes a los incisos b), d), e), f) y g) se considerar n siempre
que los mismos est‚n directamente relacionados con la función del cargo a
proveer. La ponderación de antecedentes será numérica.
En los concursos los antecedentes ser n
presentados por el interesado en sobres cerrados y firmados, a la Dirección
General de Recursos Humanos, la que dispondrá su traslado a la Junta
Examinadora correspondiente, con carácter de tramite reservado dentro de las
veinticuatro (24) horas de la fecha de cierre de inscripción.-
ARTICULO
86º)
Cuando se trate de concursos internos dicho plazo se extender
veinticuatro (24) horas m s para la remisión a la Junta Examinadora
actuante, de los legajos personales de los aspirantes que revisten en la
repartición, a los efectos de la confortación de los datos y de los
antecedentes que registren.-
ARTICULO
87º) Para
acceder a los cargos vacantes para los cuales no sean requisito mínimo la
aprobación de cursos de supervisión, se efectuar n concursos de oposición
y antecedentes, y podrán participar:
a. En primer lugar, los agentes que revisten en categorías
inferiores a las del cargo concursado, que correspondan al mismo agrupamiento y
reúnan los requisitos establecidos.
b. En segundo lugar, los agentes que revisten en otros
agrupamientos en categorías inferiores o igual a la del concursado, y reúnan
los requisitos establecidos.
ARTICULO 88º) Los concursos de oposición ser n teóricos
y/o prácticos.
Los exámenes teóricos ser n siempre escritos,
deber n ajustarse a las especificaciones particulares que se determinen en
las jurisdicciones para cada categoría, agrupamiento y función con sujeción a
los siguientes tópicos generales, condicionados y graduados, en orden a la
naturaleza y especialidad del cargo a proveer:
a. Conocimiento especifico inherente al cargo a desempeñar.
b. Derecho administrativo general o disposiciones legales y
reglamentarias de aplicación en la tareas.
c. Ley Orgánica de Municipalidades.
d. Organización y funciones del organismo a que corresponde
la vacante a cubrir.
e. Demostración de habilidades en el manejo de maquinas,
herramientas, instrumentos, equipos y en la resolución del problema, inherentes
a la función y especialidad del cargo concursado.
ARTICULO
89º) Las
pruebas escritas se ajustar n al siguiente procedimiento:
a. Las Juntas Examinadoras presidir n en pleno el
desarrollo del examen.
b. Una vez comprobada la identidad de los aspirantes se les
entregar n las hojas necesarias de papel oficial selladas y firmadas por
todos los miembros de la Junta.
c. En presencia de los aspirantes, la Junta Examinadora
extraer uno de los tres (3) sobres con los temas remitidos al efecto por
la Dirección General de Recursos Humanos, reservando los restantes no
utilizados para su posterior devolución al citado organismo.
d. La Junta Examinadora pondrá en conocimiento de los
concursantes el tema contenido en el sobre extraído y previo al comienzo de la
prueba se dispondrá de un tiempo prudencial para que los aspirantes
soliciten las declaraciones que estimen oportunas, las que ser n evacuadas
en forma conjunta por los examinadores y dirigidas a los aspirantes en general
para que todos tomen conocimiento.
Una vez dado por iniciado
el examen, que tendrá una duración máxima de dos (2) horas, los
participantes no podrán formular consultas del tema a desarrollar.
e. Al finalizar la prueba el examinado firmar cada una de
las hojas que haya utilizado y las devolver conjuntamente con las no
utilizadas.
ARTICULO
90º) La
calificación en los concursos de oposición y antecedentes, ser numérica
de cero (0) a diez (10) puntos, debiéndose determinar en el respectivo pliego
de llamado a concurso la valoración numérica a asignar a los ponderables del
Articulo 84º).-
ARTICULO
91º) Cada
Junta Examinadora estar compuesta
por tres (3) miembros titulares, dos (2) de los cuales pertenecer n
a la especialidad, profesión u oficio del cargo a proveer y tres (3) miembros
suplentes en iguales condiciones. Los funcionarios asignados deber n
revisará en calidad de personal permanente, dos (2) de los cuales
representar n a la Autoridad Municipal y el tercero al Sindicato de
Trabajadores Municipales del Neuquén.-
ARTICULO
92º)
Cuando dentro de la jurisdicción que se realicen los concursos, no existen
agentes de la especialidad en el cargo a proveer, podrán ser sustituidos por
aquellos que posean especialidad afín.-
ARTICULO
93º) Los
integrantes de la Junta Examinadora deber n pertenecer a categorías
superiores a las correspondientes al cargo a proveer. Cuando no existieran
candidatos que reúnan los requisitos señalados, podrán designarse a agentes que
pertenezcan a la mismo categoría.-
ARTICULO
94º) Si no
se pudiera lograr la Junta Examinadora en la forma establecida en los Artículos
precedentes, se solicitar la colaboración de otras jurisdicciones regidas
por el presente Escalafón a efectos que faciliten funcionarios que llenen esas
condiciones, o solicitar a los Organismos Nacionales o Provinciales la
provisión de personal idóneo para la formación de la Junta Examinadora.-
ARTICULO
95º)
Cualquier miembro de la Junta Examinadora, podrá excusarse de intervenir
en la misma, cuando mediaren las causales establecidas en la Ordenanza de
Procedimiento Administrativo y/o Código de Procedimiento Administrativo de la
Provincia o existieran motivaciones atendibles de orden personal.
Asimismo, dichos miembros podrán ser recusados de
conformidad a lo establecido en el presente Estatuto y Escalafón.-
ARTICULO
96º) Las
Juntas Examinadoras, acto seguido de cerrado los concursos de antecedentes o
finalizadas las pruebas de oposición, tendrán un plazo máximo e improrrogable
de veinte (20) días hábiles administrativos para expedirse, a cuyos fines
continuar n en sesión permanente. Cumplido su contenido labrar n un
acta en la que deber n consignar:
a. Orden de prioridad establecido y puntaje obtenido por las
concursantes.
b. La metodología aplicada para la calificación.
ARTICULO
97º) En
todos los casos a igualdad de m‚ritos se dar prioridad a las que
registren en su orden:
a. Mayor categoría escalafonaria.
b. Mayor antigüedad en la categoría.
Si a pesar de lo enunciado precedentemente
subsiste la igualdad, se atender la situación social del concursante para
determinar el ganador.-
ARTICULO
98º) En el
caso de que en opinión de la Junta Examinadora, los candidatos no reunieran las
condiciones requeridas para el desempeño de los cargos concursados, o no se
hubieran presentado aspirantes, propondrán a la superioridad se declare
desierto el concurso.-
ARTICULO
99º) La
autoridad municipal o titulares de los organismos descentralizados o
autárquicos, declarar n desierto los concursos realizados en sus
respectivas jurisdicciones, cuando las Juntas Examinadoras establezcan:
a. Por falta de aspirantes.
b. Por insuficiencia de m‚ritos en los candidatos presentados.
En el acta que se dicte con tal motivo se
efectuar el llamado a un nuevo concurso.-
ARTICULO
100º) La
Junta Examinadora, una vez cumplido su cometido, dentro del plazo fijado en el
Articulo 96º), remitir a la Dirección General de Recursos Humanos, toda
la documentación relacionada con el concurso realizado. Dicha Dirección General
proceder de inmediato a notificar a los participantes el orden de
prioridad adjudicado y el puntaje obtenido, pudiendo en ese caso solicitar cada
interesado se le d‚ vista de las fojas correspondientes a las pruebas.-
ARTICULO
101º)
Dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos a contar de la
notificación, los concursantes que estuvieren disconformes con el orden de
prioridad y/o el puntaje obtenido, podrán recurrir ante la Junta de Reclamo. Si
vencido dicho plazo no se hubieran producido reclamos, se dar por
aceptado el dictamen de la Junta Examinadora y la Dirección General de Recursos
Humanos dictar el acto administrativo pertinente, proponiendo la
designación o promoción o declarando desierto el concurso, de conformidad con
el resultado del mismo.-
ARTICULO
102º) La
interposición de reclamos interrumpir el tramite por el termino de diez
(10) días, de designaciones referida a los cargos cuestionados, el que
continuar una vez que haya quedado firme el fallo respectivo.-
ARTICULO
103º) Los
reclamos deben ser diligenciados por la Junta de Reclamos dentro del termino
establecido en el Estatuto.
El correspondiente dictamen, junto con todos los
antecedente del concurso (prestaciones, exámenes, legajos, actas de la Junta
Examinadora, etc.), ser elevado a la superioridad, la que dentro de los
treinta (30) días hábiles administrativos, dictar el acto resolutivo
pertinente. En ningún caso la resolución final del concurso deber exceder
de los veinte (días) hábiles administrativos siguientes.-
ARTICULO
104º)
Dentro de los seis meses de formalizada la designación o promoción del personal
permanente, las bajas que se produzcan por alguna de las causales contenidas en
el Estatuto de estabilidad para el Personal de la Municipalidad de Neuquén, o
no presentación del postulante elegido, podrán ser cubiertos en forma
automática por los que siguen en el orden de m‚rito asignado por la Junta
Examinadora en los respectivos concursos, sin necesidad de efectuar nuevos
llamados.-
CAPITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
105º) El
personal que cumpla horarios inferiores a los establecidos en el presente,
percibir n una remuneración proporcional al tiempo trabajado, con relación
a la prevista para la categoría en jornada normal con excepción del
agrupamiento técnico docente.-
ARTICULO
106º)
Cuando en este Escalafón se indican denominaciones o funciones para las
distintas categorías, las mismas son indicativas y no excluyentes de otras que
puedan merecer las mismas valoraciones.-
ARTICULO
107º) La
Autoridad Municipal deber prever la iniciación de los cursos que
establece este Escalafón, dentro de los ciento ochenta (180) días de su
sanción.-
ARTICULO
108º) La
Autoridad Municipal tendrá a su cargo la organización y dictado de los cursos
que prevé el presente Escalafón.-
ARTICULO
109º) En
los casos en que se prevén en el presente Escalafón como requisito para el
ingreso o promoción en los distintos tramos la aprobación de cursos, dichos
requisitos no ser n exigibles hasta tanto la Autoridad Municipal inicie el
dictado de los mismos.
A partir de la fecha de iniciación de los cursos
señalados se considerar n satisfechos dichos requisitos por los agentes
que participen de los mismos, hasta tanto se produzca la primera promoción.-
ARTICULO
110º) Los
agentes que ingresen a este Escalafón en cargos para los cuales sea exigible la
aprobación de determinados cursos, no podrán ser confirmados hasta tanto no
apruebe los mismos. La Autoridad Municipal deber arbitrar los medios para
que el personal en estas condiciones pueda realizar los mismos en el tiempo
previsto para su confirmación. Si el agente participante de los cursos exigidos
para su confirmación no hubiera aprobado los mismos, ser revocada su
designación automáticamente. Si por causas ajenas a su voluntad o por el uso de
licencia que supere seis (6) meses, contemplados en el respectivo r‚gimen, no
hubiere participado en el plazo de confirmación de los cursos, el periodo de
confirmación se extender por igual plazo, siendo causal de cesantía el no
obtener la aprobación del mismo.-
ARTICULO
111º) La
Municipalidad de Neuquén reconoce como única entidad representativa de los
agentes comprendidos en este Escalafón al Sindicato de Trabajadores Municipales
de Neuquén (SITRAMUNE).-
ARTICULO
112º) El
encasillamiento y categorización de todo el persona, se efectuar con la
participación gremial.-
ARTICULO
113º) A los
efectos de velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente
Escalafón, actuar la Junta de Reclamos, creada en el Estatuto para el
Personal de la Municipalidad de Neuquén.-
ARTICULO
114º) El
presente Escalafón podrá ser modificado total o parcialmente y/o
reglamentado, solamente con la participación del Sindicato, y todo convenio
realizado antes de entrar en vigencia el mismo, ser revisado y ajustado a
este Escalafón.-
ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO
1º) Este
Estatuto comprende a todas las personas que en virtud de acto administrativo
emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en la
Municipalidad de Neuquén y Organismos descentralizados, con las excepciones
enumeradas en el Articulo 2º).-
ARTICULO
2º)
Quedan exceptuados de los alcances del presente estatuto:
a. El señor Intendente Municipal.
b. Los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
c. Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo.
d. Secretarios y Subsecretarios del Honorable Concejo
Deliberante.
e. Los miembros de directorios de Entes Autónomos o
Autárquicos.
f. Los Jueces y Secretarios del Tribunal Municipal de Faltas.
g. Los Secretarios Privados de: 1) Intendente Municipal; 2)
Secretarios del Departamento Ejecutivo; 3) Presidente del Honorable Concejo
Deliberante; 4) Bloques de Concejales del Honorable Concejo Deliberante.
h. Los Directores Generales del Departamento Ejecutivo y Honorable
Concejo Deliberante.
i. El Personal de los Organismos o sectores que por la
especial característica de sus actividades, requieran un r‚gimen particular.
j. Toda persona que por disposición legal o reglamentaria
ejerza funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados.
ARTICULO
3º)
Cuando la designación para ocupar alguno de los cargos a los que se refiere el
articulo anterior, recayera en algún agente comprendido en el presente
estatuto, éste tendrá derecho a retener su empleo o cargo sin goce de
haberes y/o beneficios especiales, establecidos en el presente y ocuparlo
nuevamente, al cesar los efectos de aquella designación.-
CAPITULO II
TITULO I
CLASIFICACION DEL PERSONAL
1 - PERSONAL PERMANENTE
ARTICULO
4º) Todos
los nombramientos del personal comprendido en el presente estatuto, invisten
carácter permanente, salvo que expresamente se señale lo contrario en el acto
de designación.-
ARTICULO
5º) Toda
nombramiento de carácter permanente origina la incorporación del agente a la carrera,
la cual est dada por el progreso del mismo dentro de los niveles
escalafonarios.-
2 - PERSONAL NO PERMANENTE
ARTICULO 6º) El personal NO PERMANENTE comprende a:
a. Personal de Gabinete.
b. Personal Contratado.
a) Personal de Gabinete
ARTICULO 7º) Comprende al Personal que desempeña funciones de
colaboradores o asesores directos de: 1) Departamento Ejecutivo (Intendente y
Secretarios); 2) Presidente del Honorable Concejo Deliberante; 3) Concejales.
Este personal solo personal solo podrá ser designado en puestos
previamente creados para tal fin.-
ARTICULO 8º) La situación de revista de este personal, así
como sus funciones no supondrán jerarquía alguna fuera del ámbito del
propio gabinete. Este personal cesar automáticamente al termino de la gestión
de la autoridad en cuyo gabinete se desempeña.-
b) Personal Contratado
ARTICULO 9º) Es aquel cuya relación laboral est regida
por un contrato de plazo determinado y presta servicios en forma personal y
directa, con una retribución sujeta al cumplimiento de las etapas que se
determinen, o es aquel que se emplea para la ejecución de servicios,
explotación, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que
no pueden ser realizados por el personal permanente, sin que se resienta la
normal prestación de sus funciones especificas. Para la elección de este
personal, no se exigir titulo habilitante ni especificación.
Duración del contrato: En el Decreto de aprobación del contrato del personal
contratado deber fijarse el termino de vencimiento del mismo.-
TITULO II
INGRESO
ARTICULO 10º) El ingreso a la Administración Municipal, siempre
tendrá lugar, por la categoría inicial del grupo que corresponda a la función
del agente, salvo que deban cubrirse puestos superiores y que no existan
candidatos que reinan las condiciones requeridas una vez cumplidos los procesos
de selección pertinente, debiendo acreditar indispensablemente los siguientes
requisitos:
a. Ser argentino, nativo o naturalizado; como excepción podrán
admitirse extranjeros, con m s de 10 años de residencia en el país,
debiendo acreditar la misma con el documento único de identidad extendido por
autoridad argentina.
b. Como trámite previo al acto de la designación deber
acreditarse aptitud psicofísica, para la función a la cual se aspira ingresar,
debiéndose someter al aspirante, al examen preocupacional que llevar a
cabo la Dirección de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo, mediante los
siguientes exámenes:
1. Físico: Análisis clínico de laboratorio, radiografía de tórax, análisis
clínicos generales y radiografía de columna.
Estudios
complementarios específicos a la función a cumplir, los que ser n
señalados por la Dirección de Medicina y Seguridad del Trabajo.
2. Neurosiquiátrico: Examen psicométrito, que ampliar para casos especiales
mediante electroencefalograma. Examen psicotécnico, para los casos que sean
necesarios.
c. En caso de que el aspirante sea discapacitado, su
designación se ajustar a las previsiones contenidas en la ley que rige la
materia.
d. Aprobar: Examen de idoneidad, entrevista personal, test o
cualquier otra técnica que determine la autoridad municipal.
e. Contar de 14 a 17 años para los aspirantes y de 18 a 40 años
de edad para la demás cargos.
Si tiene mas de 40 años
de edad, deber acreditar fehacientemente años de servicios anteriores,
computables a los efectos jubilatorios, con certificaciones de la caja a la que
haya realizado aportes, de manera tal que, restándolos de las edad cronológica,
la diferencia sea de 40 años o menos.
f. Haber cumplido con las disposiciones legales vigentes sobre
empadronamiento, enrolamiento o servicio militar si corresponde.
g. Acreditar buena conducta y poseer buenos antecedentes
morales.
h. Declaración Jurada. Deber presentarla en formulario
al efecto sobre otras relaciones laborales, ingresos y manifestación de bienes.
Siempre que llenen los requisitos previos, en igualdad de
condiciones, la autoridad competente deber otorgar preferencia a los
hijos, cónyuges o concubinos de los agentes en actividad, jubilados, pensionados
o fallecidos.
ARTICULO
11º) Sin
perjuicio de lo establecido en el articulo precedente, se encuentran impedidos
absolutamente para ingresar a la administración municipal:
a. El que hubiere sido inhabilitado para el desempeño de la
función publica, por sentencia judicial como pena principal o accesoria hasta
tanto no medie su rehabilitación.
b. El que hubiere sido exonerado o declarado cesante por
razones disciplinarias de cualquier administración publica, mientras no haya
sido rehabilitado por la misma autoridad que dictó la medida explosiva en
cuestión.
c. El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado
en causa criminal, por hecho doloso de naturaleza infamante o grave siempre que
no haya mediado su rehabilitación judicial.
d. El que hubiere cometido delito que requiera para su
configuración, la calidad de agente de la administración, siempre que no medie
rehabilitación judicial.
e. El fallido o concursado civilmente que est‚ inhabilitado por
resolución judicial y mientras dure la inhabilitación.
f. El que se encontrare comprendido en alguna de las
disposiciones que crean incompatibilidad o inhabilidad.
g. El personal que se desempeñe o se hubiere desempeñado como
personal NO PERMANENTE, no podrá ser nombrado en ninguno de los cuadros
correspondientes al personal de planta permanente, quedando su nombramiento
supeditado a lo dispuesto en el Articulo 10º).-
h. Todo personal con edad superior a la mínima establecida para
la jubilación ordinaria del personal dependiente.
ARTICULO 12º) El nombramiento del personal permanente
tendrá carácter provisional durante los seis (6) primeros meses de
servicio efectivo, al termino de los cuales se transformar
automáticamente en definitivo siempre y cuando el agente haya demostrado
idoneidad y condiciones para las funciones del cargo conferido, según informe
del Director y del Secretario del Area, los que deber n expedirse en caso
de no reunir los requisitos con 30 días de anticipación y no obstante haber
aprobado el examen de competencia o requisito de admisión, quedar
revocado el acto que dispuso su ingreso.-
CAPITULO III
DEBERES Y PROHIBICIONES
TITULO I
DEBERES
ARTICULO 13º) Sin perjuicio de los deberes que particularmente
impongan las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales, el personal
est obligado a:
a. La prestación del servicio en forma personal con eficiencia,
capacidad, dedicación y diligencia, en el lugar, destino y condiciones de
tiempo y forma, que determinen las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
b. Observar en el servicio y fuera de ‚l, una conducta
decorosa y digna de la consideración que su estado oficial exige.
c. Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de
servicios con el publico, conducta que deber observarse asimismo respecto
de su superiores, compañeros y subordinados.
d. Obedecer toda orden legitima emanada de un superior
jerárquico con competencia para darla, que reúna las formalidades del caso y
que tenga por objeto la realización de actos de servicios compatibles con las
funciones del agente. La orden ser impartida por escrito cuando su
cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del
empleado.
e. Rehusar d divas, obsequios, recompensas o cualquier
otro beneficio con motivo del desempeño de sus funciones.
f. Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba
permanecer en reserva en razón de su naturaleza, o de instrucciones especiales,
obligación que subsistir aun después de cesar en sus funciones.
g. Promover las acciones judiciales que correspondan cuando
públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, con motivo o en ocasión de
cumplimiento de sus funciones, pudiendo al efecto requerir al patrocinio legal
gratuito del servicio jurídico de la Municipalidad.
h. Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el termino
de treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su
dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones.
i. Declarar todas las actividades que desempeña a fin de
establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones.
j. Declarar bajo juramento su situación patrimonial y
modificación ulteriores, cuando cubra cargos cuyas funciones impliquen el
manejo de fondos y bienes de la Administración Municipal.
k. Promover la instrucción de sumario administrativo del
personal a sus ordenes cuando así correspondiere.
l. Excusarse de intervenir en todos aquellos casos en que
sus actuaciones puedan originar interpretaciones de parcialidad, o concurra
incompatibilidad moral.
ll. Encuadrarse en las disposiciones
legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.
m. Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor
establecido. Cuando existan razones de fuerza mayor y/o razones de servicio lo
justifiquen se podrá establecer un horario especial, distinto al habitual.
n. Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a
sus ordenes, quedando establecido que en ausencia de los superiores jerárquicos
por cualquier causa, el agente de mayor jerarquía o en caso de igual nivel, el
de m s antigüedad, asumir la responsabilidad.
¤.Velar por la
conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio
del Municipio y/o de terceros que pongan bajo su custodia.
o. Usar la indumentaria de trabajo que al efecto le haya sido
suministrada exigida por la reglamentación.
p. Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o
procedimiento que pueda causar perjuicio al municipio o configurar delito.
q. Declarar la nomina de familiares a su cargo y comunicar
dentro del plazo de 15 días de producido, el cambio de estado civil o de
carácter familiar, acompañando en todos los casos, la documentación
correspondiente y mantener permanentemente actualizada la información referente
al domicilio.
r. Declarar en los sumarios administrativos.
s. Someterse a la jurisdicción administrativa y ejercer la
que le competa por su jerarquía.
t. Someterse a examen psicofísico cuando lo disponga la
autoridad competente.
u. Llevar a conocimiento de la superioridad las peticiones que
el personal por su intermedio, dirigirse a la misma.
TITULO II
PROHIBICIONES
ARTICULO 14º) Queda prohibido al personal:
a. Patrocinar tramites o gestiones administrativas
referentes a asuntos de terceros que se vinculen con su función.
b. Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y representar a
personas físicas o jurídicas, o integrar sociedades que gestionen o exploten
concesiones o privilegios de la Administración Municipal o que sean proveedores
o contratistas de la misma.
c. Recibir directa o indirectamente, beneficios originados en
contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebrados u otorgados por
la Administración Municipal.
d. Mantener vinculaciones que le represente beneficios u
obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la dependencia en la
que presta servicios.
e. Valerse directa o indirectamente de facultades o
prerrogativas inherentes a sus funciones, para realizar propaganda proselitista
o acción política partidaria. No incluye el ejercicio de los derechos políticos
del agente, de acuerdo a su convicción, siempre que se desenvuelva dentro de un
marco de mesura y circunspección.
f. Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con
las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres.
g. Realizar gestiones, por conducto de personas extrañas a las
que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los deberes,
prohibiciones y derechos establecidos en este Estatuto.
h. Organizar o propiciar, directa o indirectamente, con
propósitos políticos, actos de homenaje o de reverencia a funcionarios en
actividad, suscripciones, adhesiones o contribuciones del personal.
i. Utilizar con fines particulares los elementos de
transporte, materiales y útiles de trabajo propiedad municipal.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS
ARTICULO 15º) El Personal Municipal tiene derecho a:
a. Estabilidad.
b. Retribución.
c. Compensaciones, subsidios e indemnizaciones.
d. Menciones y premios.
e. Igualdad de oportunidades en la carrera.
f. Capacitación y/o perfeccionamiento.
g. Licencias, justificaciones y franquicias.
h. Asociarse y agremiarse.
i. Asistencia sanitaria y social.
j. Interponer recursos.
k. Renuncia al cargo y jubilación por retiro.
l. Jornada de trabajo.
m. Ropa de trabajo.
n. Higiene y seguridad en el trabajo.
o. Bonificación por jubilación.
p. Traslados y permutas.
q. Becas.
r. Guarderías.
s. Reingreso y rehabilitación.
t. Seguros
y movilidad.
De los derechos enunciados solo alcanzar n al
personal no permanente los comprendidos en los incisos b, c, d, f, g, i, j, l,
m, n, p, t, con las salvedades establecidas en cada caso.
TITULO I
DE LA ESTABILIDAD
ARTICULO 16º) Ningún agente podrá ser privado de sus
derechos ni sufrir alteraciones en su actividad funcional, por motivos de
convicción filosófica, religiosa, política, gremial o racial. Queda prohibido
la adhesión a ideologías políticas como condición para el ejercicio de un cargo
o función publica, haciéndose pasible la autoridad que infringiera esta
disposición de las correspondientes sanciones administrativas y penales.-
ARTICULO 17º) Estabilidad es el derecho del agente incorporado
definitivamente a la Administración Pública Municipal, de conservar el empleo,
la jerarquía y el r‚gimen escalafonario y los atributos inherentes a los
mismos.
El derecho a la estabilidad solo se pierde por las
causas y el procedimiento que se determine en este Estatuto.-
ARTICULO 18º) Cuando se dispongan reestructuraciones que
impliquen la supresión de dependencias, o la eliminación de cargos o funciones,
los agentes titulares de los cargos a suprimir, que no fueran reubicados,
pasar n a revistará en situación de disponibilidad, percibiendo la
totalidad de las asignaciones y retribuciones que le correspondiere.
El periodo de disponibilidad, se asignar según la
antigüedad del agente, con arreglo a la siguiente escala: hasta 5 años de
antigüedad, 6 meses; hasta 15 años de antigüedad, 9 meses; m s de 15 años
de antigüedad, 12 meses.-
ARTICULO 19º) Durante el lapso establecido en el articulo
anterior, el agente podrá ser reubicado:
a. En cualquier vacante de equivalente nivel y especialidad
existente, o que se produzca en el ámbito de actuación del presente
Estatuto.
b. En un cargo de menor nivel con la conformidad del agente,
pagándosele en tal supuesto, la diferencia de haberes entre ambos cargos,
debiendo ser considerado a los efectos escalafonarios en el cargo de mayor
nivel.
Venciendo el plazo de disponibilidad y la
reubicación no se hubiere producido, por no existir cargos vacantes en las
condiciones fijadas en el inciso a), o por no haber aceptado el agente la
reubicación en cargo de menor jerarquía, el afectado podrá interponer
recurso ante la Junta de Reclamos. Agotadas estas instancias y resuelta su baja
se la abonar n las indemnizaciones correspondientes.
El cargo eliminado y la función inherente al
mismo, no podrá ser recreado hasta después de tres (3) años de haberse
operado su supresión.
En caso contrario, corresponder la inmediata
reincorporación en los cargos creados de los agentes afectados por la
reestructuración administrativa. No podrán disponer designaciones, mientras
exista personal en estado de disponibilidad, en igual o equivalente jerarquía,
y que reúna las condiciones requeridas por las vacantes existentes.
ARTICULO
20º)
Cuando un fallo judicial disponga la reincorporación del agente, ésta
deber realizarse:
a. En el cargo que anteriormente tenía.
b. En otro cargo igual o de equivalente nivel y especialidad
existente.
c. En el caso que resultara de cumplimiento imposible la
reincorporación en la forma reglada en los puntos a) y b), la Administración
podrá proponer la reincorporación en un cargo de menor nivel, pagando la
diferencia de haberes correspondientes, hasta la superación de las
circunstancias que impidieren el fiel restablecimiento del derecho, como lo
ordena el fallo que dispone la reincorporación.
Cuando no fuere reincorporado,
o el agente no aceptare la alternativa descripta en el inciso c), tendrá
derecho a percibir dentro de los treinta (30) días de quedar firme la decisión
judicial, la indemnización correspondiente, prevista en este Estatuto.-
ARTICULO
21º) El
personal amparado por la estabilidad establecida precedentemente,
retendrá asimismo, el cargo que desempeña cuando fuere designado para
cumplir funciones sin garantía de estabilidad en la administración Nacional,
Provincial o Municipal.-
TITULO II
DE LA JUSTA RETRIBUCION
ARTICULO
22º) El
personal tiene derecho a la retribución de sus servicios conforme a su
ubicación en el respectivo escalafón o r‚gimen que corresponda.
Para gozar de este derecho es indispensable:
a. Que medie nombramiento o contrato con arreglo a las
disposiciones del presente Estatuto.
b. Que el agente haya prestado servicios, o est‚ comprendido en
el r‚gimen de licencias, franquicias y justificaciones, en todos los casos en
que las mismas sean pagas.
A igual situación de
revista y modalidades de la prestación de servicios, el personal gozar de
idéntica remuneración cualquiera sea el Organismo en que actúe.
ARTICULO
23º) El
personal permanente que cumpla reemplazos transitorios en cargos superiores,
pasados los diez (10) días corridos deber percibir la diferencia de
haberes entre ambos cargos, previa resolución del Secretario del Area.-
TITULO III
DE LAS COMPENSACIONES, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES
ARTICULO
24º) El
personal tiene derecho a la percepción de compensaciones y reintegros en
concepto de vi ticos, movilidad, servicios extraordinarios y refrigerio.-
ARTICULO
25º)
Anualmente se liquidar a todo el personal municipal cualquiera sea su
categoría, un subsidio complementario por vacaciones. Este beneficio ser
equivalente al 70% del básico de la categoría dieciocho (18).-
Para hacer uso de este beneficio, el agente
deber tener un (1) año de antigüedad efectiva en la Municipalidad.-
Los agentes que no hayan alcanzado este requisito,
por tratarse del año de su incorporación, lo percibir n en forma
proporcional al tiempo trabajado. Los agentes que hayan hecho uso de la
licencia sin goce de haberes percibir n este beneficio proporcionalmente.-
ARTICULO
26º) El
personal municipal tiene derecho a solicitar y percibir las asignaciones familiares
que establece la Legislación vigente por:
a. Matrimonio.
b. Hijos.
c. Adopción.
d. Cónyuge.
e. Prenatal.
f. Nacimiento.
g. Menor bajo guarda legal.
h. Hijo incapacitado o disminuido psicofísico.
i. Persona a cargo.
j. Familia numerosa.
k. Pre-escolaridad.
l. Escolaridad primaria.
m. Escolaridad primaria en familia numerosa.
n. Escolaridad media y superior en familia numerosa.
o. Ayuda pre-escolar.
p. Ayuda escolar primaria.
q. Toda asignación familiar que por otros conceptos se cree por
Legislación Nacional, Provincial o Municipal.
ARTICULO
27º) El
personal tiene derecho a indemnizaciones por las siguientes causales:
a. Por haber sido afectado su derecho a la estabilidad.
b. Accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
c. Fallecimiento.
d. Gastos y daños originados en o por actos de servicio.
ARTICULO
28º) El
monto de la indemnizaciones previstas por el inciso a) del articulo anterior se
calcular n sobre el total de las remuneraciones y asignaciones de carácter
regular y permanente, que sufran descuentos jubilatorios, correspondientes al
ultimo mes y ser n acordados conforme a la escala acumulativa y
condiciones siguientes:
a. Con hasta diez (10) años de servicios computables, el 100%
(cien por ciento) de las remuneraciones y asignaciones mensuales por cada año
de antigüedad.
M s de diez (10) años y hasta veinte (20) años
computables: 150% (ciento cincuenta por ciento) por cada año de antigüedad que
exceda los 10 años.
M s de veinte (20) años al 200% (doscientos por
ciento) por cada año de antigüedad que exceda los 20 años computables.
b. De las indemnizaciones resultantes se deducir n
aquellas que el agente hubiere percibido con motivo de cesaciones anteriores.
ARTICULO
29º) A los
efectos del articulo anterior, se computar n únicamente los servicios
prestados en Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o en empresas o
entidades incorporadas totalmente al patrimonio del Estado, que no hubiera dado
lugar al otorgamiento de un beneficio de pasividad.-
Cuando el personal se desempeña en m s de un
cargo se tendrá en cuenta únicamente la antigüedad en el cargo suprimido.
Del cómputo total se considerar como año entero la fracción igual o mayor
de seis meses.-
ARTICULO
30º) Los
años de servicios prestados en horario de hasta veinte (20) horas semanales,
devengar n una indemnización reducida al 70% (setenta por ciento) de la
escala a que se refiere el Articulo 28, cuando la misma se calcule sobre un
cargo de horario completo. A los fines de la escala acumulativa, los cargos se
considerar n en el orden en que fueron prestados los servicios.-
ARTICULO
31º) La
percepción de la indemnización crear incompatibilidad durante los 3
(tres) años siguientes para reingresar como agente permanente o no permanente
en cualquiera de las dependencias municipales.-
ARTICULO
32º) La
Autoridad Municipal podrá en casos excepcionales y debidamente fundados
previo acuerdo con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Neuquén,
disponer excepciones a la incompatibilidad que se establece en el Articulo
31º).-
ARTICULO 33º) Cuando se produzca el reingreso de un agente
antes de vencido el plazo que fija el Articulo 31º), el mismo deber
reintegrar la indemnización recibida en proporción al tiempo que le faltó para
cubrir el lapso de incompatibilidad establecido por dicho artículo.-
ARTICULO 34º) El personal municipal tendrá derecho
únicamente a las indemnizaciones y beneficios que establece este Estatuto en
caso de accidente del trabajo o enfermedad del trabajo.
a. Si el accidente hubiera causado la muerte o una incapacidad
absoluta y permanente para el trabajo, corresponder una indemnización
equivalente a mil salarios diarios.
b. En caso de incapacidad parcial y permanente, la
indemnización ser igual a mil salarios diarios reducido por el porcentaje
de incapacidad que determine la junta médica.
c. Cuando la incapacidad sea temporal el agente percibir
la totalidad de un haber hasta su reintegro.
En caso de incapacidad absoluta el agente ser
jubilado con la categoría inmediata superior del escalafón, cualquiera sea su
antigüedad, con el 82% móvil, estando a cargo del Municipio la diferencia que
exista con las normas de previsión social.
En caso de incapacidad parcial y permanente el Municipio
est obligado a otorgarle tareas acorde con su incapacidad, sin disminución
de sus haberes y gozando de todos los beneficios de este Estatuto.
A los fines de determinar
el salario diario, se tomar el sueldo mensual básico de la categoría de
revista m s la zona, al momento de practicarse la liquidación, dividido
treinta.
Los gastos de atención
medica y los elementos terapéuticos necesarios ser n atendidos en su
totalidad por la Municipalidad.
ARTICULO
35º) La
denuncia del accidente de trabajo deber efectuarse inmediatamente al
superior jerárquico, ya sea por el accidentado o por cualquier agente que sepa
del siniestro. Este comunicar al Servicio de Medicina del Municipio y
hará cumplimentar las disposiciones que establezcan la reglamentación.-
La junta medica se llevar a cabo en el
Hospital Regional de Neuquén, con los especialistas que correspondan y que ese
organismo designe dentro de los treinta días de producida el alta medica.
Participar en dicha junta un profesional de
la Municipalidad pudiendo el agente nombrar su medico de cabecera.
Determinada la incapacidad el Municipio
deber abonar las indemnizaciones en un plazo de cuarenta y cinco días,
plazo en el cual deber quedar finalizado el sumario administrativo que
declare el accidente ocurrido por actos de servicio o en ocasión del mismo o
in-itinere, o bien que la enfermedad contraída fue una consecuencia del
servicio.-
ARTICULO
36º) Por
sepelio y luto: en caso de fallecimiento de un agente, la Municipalidad
abonar a cónyuge o a las personas a cargo del mismo, por las cuales éste
perciba salario familiar, en concepto de gastos de sepelio y luto, un subsidio
equivalente a cinco (5) veces el salario básico m s el porcentaje por zona
que corresponda a la Categoría 20, incluyendo cargas de familia y otros
beneficios.-
Cuando el agente fallecido haya vivido en unión de
aparente matrimonio, durante un periodo no menor a un (1) año la Municipalidad
abonar a la concubina, el subsidio a que se refiere este Articulo,
siempre y cuando demuestre fehacientemente el concubinato y que ha abonado los
gastos de enfermedad y/o sepelio.
En caso de fallecimiento de algunas de las
personas por las cuales el agente percibía salario familiar o convivía en
aparente matrimonio fehacientemente acreditado por el término no inferior a 1
(un) año, la Municipalidad le abonar un subsidio extraordinario
equivalente a doce (12) meses del subsidio total que percibía el agente.-
ARTICULO
37º) El
personal que como consecuencia del servicio experimentase un daño patrimonial,
tendrá derecho a una indemnización equivalente al deterioro o destrucción
de la cosa, siempre que no mediare culpa o negligencia imputable al agente.-
ARTICULO
38º) El
importe de todas las indemnizaciones previstas en el presente Estatuto se
abonar n dentro de los 30 (treinta) días hábiles de producido el hecho que las genera.-
TITULO IV
DE LAS MENCIONES Y PREMIOS
ARTICULO
39º) El
personal tendrá derecho a menciones especiales cuando hubiera realizado
alguna labor o acto de m‚rito extraordinario que se traduzca en un beneficio
tangible para los intereses de la Municipalidad. Dicha labor o acto deber
además ser premiado con una asignación equivalente al 20% (veinte por ciento)
de la remuneración regular y permanente de la categoría 20 por un termino que
oscilar entre uno (1) y cinco (5) años; haciéndose acreedor de una
resolución de reconocimiento con archivo en su legajo personal.-
ARTICULO
40º) La
Municipalidad otorgar al personal que cumpla 25 años de servicio un
premio consistente en una medalla de oro recordatoria y una bonificación
equivalente al básico m s el porcentaje por zona que corresponda a la
Categoría 24.-
TITULO V
DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CARRERA
ARTICULO
41º) El
personal permanente tendrá derecho a igualdad de oportunidades para optar
a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstas en los respectivos
escalafones. Este derecho se conservar , aún cuando el personal
circunstancialmente, no preste efectivamente servicios, en virtud de
encontrarse en uso de cualquiera de las licencias previstas con excepción de la
acordada sin goce de sueldo por razones particulares.-
TITULO VI
DE LA CAPACITACION Y/O PERFECCIONAMIENTO
ARTICULO
42º) El
derecho a la capacitación estar dado por:
La participación en cursos de perfeccionamiento
dictados por el Estado, con el propósito de mejorar la eficiencia de la
Administración Pública.-
TITULO VII
DE LAS LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
ARTICULO
43º) El
personal tiene derecho a las siguientes:
1) LICENCIAS:
a. Ordinarias para descanso anual.
b. Especiales para tratamiento de salud, maternidad y
adopción.
c. Extraordinarias por cargos políticos, exámenes,
matrimonios, representaciones gremiales, razones particulares, actividades
deportivas, obligaciones militares, estudios y actividades culturales.
2) JUSTIFICACION
de inasistencias con motivo de:
a. Nacimiento, duelo, femenino, fuerza mayor o casos
fortuitos.
b. Razones particulares, cargas publicas.
c. Donación de sangre, obligaciones militares.
d. A juicio de la Autoridad Municipal.
3) FRANQUICIAS:
a. Maternidad.
b. Incapacidad parcial.
c. Horario por estudios.
SECCION
I
DE
LAS LICENCIAS
A) Ordinarias para
descanso anual
ARTICULO
44º) La
licencia para descanso anual se determina de conformidad con la antigüedad que
registre el agente al 31 de diciembre del año al que corresponda otorgarla. Se
computa por días hábiles de acuerdo a la siguiente escala:
a. De 15 días cuando la antigüedad del agente comprendido en el
presente estatuto sea de un año calendario.
b. Por cada año de antigüedad que exceda el 1º año, la licencia se incrementar en un día
hábil, hasta un máximo de 30 días hábiles.
Para establecer la antigüedad se toma en cuenta el
tiempo trabajado en relación de dependencia, en la Administración Nacional,
Provincial y Municipal.-
ARTICULO
45º) La
licencia anual con goce integro de haberes debe acordarse dentro del periodo
comprendido ente el 1º de noviembre del año que corresponda y el 30 de abril
del siguiente. Sin embargo, puede concederse en cualquier ‚poca del año cuando
razones especiales lo justifiquen.-
Su utilización es obligatoria, pudiendo fraccionarse
solamente en dos periodos cuando razones de servicio así lo justifiquen.-
ARTICULO
46º) Se
computar n como trabajados los días en que el agente gozó de licencias,
justificaciones y franquicias, acordadas con goce de haberes.-
ARTICULO
47º) La
licencia anual puede postergarse o interrumpirse por las siguientes causas:
a. Razones de servicio: Hasta 90 días por el Director
de Area. Por mayor plazo la Autoridad Municipal. Si la resolución no indica el
plazo éste es de 90 días.
b. Enfermedad: Por el lapso que dure ésta. La
interrupción cesa en forma automática con el alta medica.
c. Estudio: Si el agente se encuentra cursando estudios
o rindiendo exámenes por termino que le demanden los mismos.
d. Maternidad-Adopción: En ninguno de los casos, se
considerar que existe fraccionamiento.
e. Por licencia gremial.
ARTICULO
48º)
Anualmente se confecciona un plan de licencia, el cual se comunica al personal
en la primera semana de noviembre.-
Los agentes que deseen obtenerla en una fecha
determinada, tienen que pedirla por escrito antes del 15 de octubre.-
Para otorgarla deben tenerse en cuenta las
necesidades del servicio.-
ARTICULO
49º) No
puede iniciarse la licencia sin previa notificación de la resolución que la
acuerda. En el legajo personal se asentar n las licencias, postergaciones,
fraccionamientos y suspensiones.-
ARTICULO
50º) La
licencia anual se pierde si el agente no la goza dentro del plazo de dos años,
salvo postergación o suspensión previstas en el Estatuto.-
ARTICULO
51º) El
agente tiene derecho al goce de la licencia anual que proporcionalmente le
corresponde cuando vaya a cesar en el empleo.-
La Dirección de Personal debe adoptar los recaudos
a fin de que la licencia se utilice antes del cese. Caso contrario se
abonar n los días de licencia calculándose de acuerdo a la ultima
remuneración percibida.-
En el supuesto de fallecimiento los derechos
habientes tienen derecho a percibir el pago.-
Exceptuase de lo dispuesto en este artículo los
casos en que el agente gozó en forma inmediata anterior al cese por renuncia de
un período de licencia medica superior a 180 días.-
ARTICULO
52º) En el
supuesto que el agente haga uso de la licencia fuera de la ciudad de Neuquén,
tendrá derecho a una ampliación de dos días corridos de viaje cuando el
agente se traslade a una distancia mayor a los trescientos kilómetros que
deber n gozarse al final de la licencia en forma inmediata.-
B) Especiales para tratamiento de salud,
maternidad y adopción
1) PARA TRATAMIENTO DE SALUD:
ARTICULO
53º)
Cuando exista enfermedad de larga o corta duración, enfermedad profesional o
accidente de trabajo, que ocasione al agente impedimento para prestar
normalmente las tareas asignadas, se le conceder licencia en la forma y
en las condiciones establecidas en los artículos siguientes.-
ARTICULO
54º) Enfermedad
de corta evolución: en los casos de enfermedad de corta duración que
impidan al agente prestar servicios normalmente, dentro de cada año calendario,
los primeros 45 días se acuerdan con goce de haberes; los siguientes 30 días en
el 60% de los haberes y los restantes sin remuneración.-
ARTICULO
55º) El
procedimiento para gestionar la licencia del articulo anterior es el siguiente:
a. Si la afección se produce fuera del lugar de trabajo y el
agente puede trasladarse, concurrir a la oficina de personal y
gestionar el pedido de revisación, con el cual se presentar ante la
Dirección de Medicina Laboral, dentro de las tres (3) horas de iniciadas las
tareas.
b. Si la afección se produce fuera del lugar de trabajo y no
puede trasladarse, debe comunicar a la oficina de personal dentro de las tres
(3) primeras horas hábiles de labor.
El organismo confeccionar el pedido y lo hará
llegar a la Dirección de Medicina Laboral.
c. Si la afección se produce en el lugar de trabajo y puede
trasladarse se procede como en el inciso a) dentro de la hora inmediata
posterior de producida aquella.
d. Si el examen no puede cumplirse por insuficiente o errónea
determinación del domicilio o lugar de internación por causa imputable al
agente, la licencia se justificar a partir de la fecha del examen.
e. El medico examinar al agente y le entregar la
certificación; en el formulario oficial hará constar en números y letras
los días necesarios para el restablecimiento.
f. Si el servicio medico no concurriere el agente
reiterar el pedido dentro de las tres primeras horas hábiles del día
siguiente, ante la oficina de personal.
Verificada la no concurrencia del facultativo municipal,
se le justificar n los días de inasistencias que registren pedido medico o
reiteración del mismo, con la presentación por parte del agente de una
constancia medica especifica y/o los antecedentes que permitan verificar su
estado de salud.
g. Si el examen no puede cumplirse por encontrarse ausente el
empleado, el medico lo hace constar y le dejar en el domicilio citación
para que concurra a la Dirección de Personal para acreditar el motivo de la
ausencia bajo apercibimiento de no justificar la causa de la licencia.
h. El agente que se encuentre fuera de la localidad, asiento de
su trabajo pero dentro de la provincia, debe comunicar en el día del comienzo
de la enfermedad a la Dirección de Personal y solicitar examen de Servicio
Medico Oficial (Hospital o Dispensario) del lugar donde se encuentre.
i.Donde no haya medico
oficial pueden aceptarse certificados de médicos particulares, debiendo
agregarse a aquellos, constancia de autoridad Provincial, Nacional, Municipal,
o Policial que acredite la presencia del agente y la inexistencia del medico
oficial en el lugar.
j. El agente que se enferma fuera de la provincia debe
comunicar por medio fehaciente a la Dirección de Administración de Personal
dentro de las 48 horas, el comienzo de la enfermedad y solicitar el examen
medico del Organismo Nacional, Provincial o Municipal, de quien solicitar
el correspondiente certificado.
En caso de no existir se procede como en el inciso
anterior.
En los casos de los incisos h), i) y j), el servicio
medico puede solicitar los antecedentes y exámenes que crea necesarios para
justificar la licencia.
ARTICULO
56º) a.2) Enfermedad
de larga evolución: ser considerada enfermedad de larga evolución
toda aquella que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las
tareas asignadas por un lapso superior a cuarenta y cinco días corridos.-
Esta circunstancia ser determinada
exclusivamente por una Junta Médica -sea de oficio o a pedido del agente,
pudiendo la Junta Médica considerar enfermedad de larga evolución, aunque el
plazo fuera menor.-
ARTICULO
57º) Por
enfermedad de larga duración se acordar licencia hasta 36 meses en las
siguientes condiciones: los primeros 24 meses con goce integro de haberes, los
seis meses siguientes con el 50% del sueldo y los seis (6) meses restantes sin
goce de haberes.-
La recidiva de enfermedades no se considerar
nueva enfermedad salvo que se manifieste transcurridos dos (2) años del ultimo
período utilizado.-
ARTICULO
58º) Si a
juicio de la Junta Medica, el agente estuviera imposibilitado para reintegrarse
a sus tareas dentro del término de 36 meses o de los que faltare para completar
dicho lapso, podrá aconsejar su retiro determinando el grado de
incapacidad, quedando comprendido en el r‚gimen de Previsión Social.-
ARTICULO
59º) Accidente
y enfermedad de trabajo: se considerar accidente de trabajo el ocurrido
durante el tiempo de la prestación de servicio, ya sea por el hecho o en
ocasión del trabajo, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor inherente al
mismo, también al ocurrido en el trayecto entre el domicilio del agente y el
lugar de trabajo o viceversa, siempre que el recorrido no haya sido
interrumpido o alterado en interés del agente.-
La Municipalidad se exime de responsabilidad por
concepto de un accidente de trabajo cuando hubiese sido intencionalmente
provocado por el agente o proviniese exclusivamente de culpa grave de la misma,
o fuera debida a fuerza mayor extraña al trabajo.-
ARTICULO
60º) Se
considerar enfermedad de trabajo cuando un agente se incapacite para
trabajar o muera a causa de una enfermedad contraída en el ejercicio de su
profesión, y dar derecho a las indemnizaciones establecidas en el
Articulo 34º), siempre y cuando:
a. La enfermedad sea declarada por Junta Medica efecto
exclusivo de la clase de trabajo que realizó el agente durante la prestación de
servicio en la Municipalidad.
b. No se indemnizar si se prueba que el agente sufría la
enfermedad con anterioridad al ingreso en la Municipalidad.
c. Si la enfermedad, por su naturaleza pudo ser contraída
gradualmente, ya sea por prestaciones de servicio anteriores a su ingreso y agravarse
por los servicios prestados en la Municipalidad, o bien por servicios para un
tercero o propios, simultáneamente con los prestados en la Municipalidad, ésta
abonar el porcentaje de indemnización que la Junta Medica determine de su
responsabilidad.
ARTICULO
61º) Desde
el accidente y hasta el reintegro del agente o bien hasta el momento en que el
agente perciba la jubilación por invalidez, se le otorgar licencia con
goce integro de haberes.-
2) MATERNIDAD
ARTICULO
62º) La
licencia por maternidad ser de noventa (90) días corridos, cuarenta y
cinco (45) días antes y cuarenta y cinco (45) días después del alumbramiento,
pudiendo optar la agente por tomar treinta días antes y sesenta (60) días
después del mismo.-
ARTICULO
63º) En
caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados se acumular n
a la licencia post-parto. Cuando el alumbramiento se produzca con posterioridad
al periodo preparto, los días que excedan ser n justificados como
"Licencia especial por maternidad" independientemente de cualquier
otro tipo de licencias previstas en este Estatuto.-
ARTICULO
64º) El
estado de maternidad ser certificado por la Dirección de Medicina,
Higiene y Seguridad Laboral, y la concesión del segundo periodo se justificara
mediante la presentación de la partida de nacimiento.-
ARTICULO
65º) Esta
licencia se otorgar , cualquiera sea la antigüedad de la agente, con goce
integro de haberes.-
ARTICULO
66º) A
pedido de la agente y previo dictamen de Dirección de Medicina, Higiene y
Seguridad Laboral, podrá acordarse cambiar de tareas hasta el comienzo de
la licencia por Maternidad.-
ARTICULO
67º) Si la
finalizar el periodo de pos-parto, la agente presentara impedimento para
cumplir normalmente las tareas asignadas por patología del puerperio,
deber otorgarse "Licencia especial por Maternidad", hasta que
la autoridad médica otorgue el alta definitiva.-
Estando en condiciones de reintegrarse al
servicio, la agente podrá hacer uso de la licencia establecida en el
articulo 80º) cualquiera sea su antigüedad en la Municipalidad.-
ARTICULO
68º) Si se
produjese el nacimiento de un hijo prematuro, deber otorgarse licencia
para su atención hasta que la autoridad medica, otorgue el alta definitiva.
Esta licencia no se acumular con la licencia por maternidad.-
ARTICULO
69º) Si se
produjese nacimiento múltiple, el periodo de licencia post-parto ser de
sesenta (60) días corridos.-
ARTICULO
70º) Si se
produjese defunción fetal habiendo transcurrido cinco (5) meses de embarazo la
licencia post-parto, ser de cuarenta y cinco (45) días corridos.-
ARTICULO
71º) La
iniciación de la licencia por maternidad, limita el usufructo de cualquier otra
licencia que est‚ gozando el agente.-
ARTICULO
72º) Todas
las situaciones no previstas en los artículos referentes a maternidad, que
ocasionen impedimento para cumplir normalmente las tareas asignadas, se
encuadrar n en los términos y condiciones de las enfermedades de corta o
larga evolución según corresponda, a criterio de la autoridad medica.-
ARTICULO
73º) LICENCIA
POR ADOPCION: La licencia por adopción ser de sesenta (60) días
corridos con goce de haberes y le corresponder a la agente a partir del
momento en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique a
ésta, el otorgamiento de la guarda, con vistas a la futura adopción. Para hacer
uso de este beneficio, la agente deber acreditar, con certificación
expedida por Institución Oficial tal situación.-
ARTICULO
74º) ATENCION
DE HIJOS MENORES: En caso de fallecimiento del cónyuge del agente, que
tenga hijos menores de seis (6) años de edad, se otorgar n diez (10) días
corridos de licencia sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. La
justificación del presente articulo se extiende a la guarda con fines de
adopción de menores de seis (6) años, y también a los casos del hombre y de la
mujer, cualquiera fuere la situación legal de ambos, que de acuerdo a las leyes
argentinas, convivieren públicamente en aparente matrimonio.
C) Extraordinarias
1) Cargos Políticos
ARTICULO
75º) El
personal dependiente de la Administración Municipal, que fuera designado para
desempeñar cargo rentado o no, electivo o de representación política en el
orden Nacional, Provincial o Municipal, a su pedido se le debe conceder
licencia sin percepción de haberes mientras dure su función. Esta licencia
ser dispuesta por la Autoridad Municipal donde revista el agente
debiéndose reintegrar dentro de los treinta (30) días corridos inmediatos
posteriores a la finalización del mandato o representación.-
2) Exámenes
ARTICULO
76º) Se
conceder n con goce integro de haberes, por cinco (5) días hábiles o
fracción menor a elección del agente que curse estudios en las Universidades
Estatales o Privadas autorizadas, y por cada materia que deba rendir examen
parcial o final en los turnos autorizados, debiendo presentar certificación
emanada de la autoridad universitaria que corresponda. Esta licencia no
podrá exceder de un total de treinta (30) días hábiles por año.
Cuando la casa de estudio se hallare distante se
acordar un día cada 500 kilómetros.
Por cada dos días hábiles a los agentes que cursen
estudios regulares o libres en establecimientos secundarios, profesionales o
técnicos, nacionales, provinciales o incorporados a éstos, por cada examen
final de materia que deban rendir previo a los requisitos del inciso
presedente. Por resolución de la
Autoridad Municipal puede concederse hasta un máximo de diez (10) días
hábiles adicionales, cuando el agente pruebe la necesidad de contar con ellos,
en el caso que curse estudios universitarios y por única vez.-
3 - Matrimonio
ARTICULO
77º) Desde
el día de su ingreso el agente tendrá derecho a doce (12) días hábiles de
licencia con goce integro de haberes para contraer matrimonio conforme a las
leyes argentinas, debiendo en ese caso acreditar dentro de los treinta (30)
días hábiles posteriores, tal circunstancia mediante el acta de matrimonio
respectiva. Esta licencia podrá adicionarse a la licencia ordinaria.-
ARTICULO
78º) El
agente tendrá derecho a un (1) día de licencia por cada hijo que contraiga
matrimonio dentro de los trescientos kilómetros de distancia de la ciudad de
Neuquén y tres (3) días cuando contraiga matrimonio a una distancia superior a
los trescientos kilómetros.-
4 - Representación Gremial
ARTICULO
79º)
Cuando el agente fuera designado para desempeñar cargos de representación
gremial en las comisiones directivas de las Asociaciones de Trabajadores
Municipales, legalmente reconocidas de acuerdo con la Ley Nacional que rija la
materia, tendrá derecho a licencias o permisos gremiales con goce integro
de haberes, siempre y cuando el mismo no sea abonado por las asociaciones
gremiales, por todo el tiempo que dure el mandato. Esta licencia la
otorgar la Autoridad Municipal a propuesta de la organización gremial
quedando la Municipalidad obligada a retener el cargo del agente designado
mientras dure su mandato, como así el
pago del haber correspondiente, debiendo reintegrarse a sus funciones en la
Municipalidad dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado su mandato.
Asimismo el que est‚ en uso de esta licencia,
gozar de todas las prerrogativas que le otorgue Estatuto y Escalafón.
Los trabajadores que se desempeñen como delegados
de personal, miembro de comisiones internas o en cargos representativos
similares, continuar n prestando servicios en su tarea, pudiéndoseles
otorgar permisos a fon de que realicen gestiones relacionadas con la defensa de
los derechos individuales de los trabajadores del sector, sin desmedro de la
remuneración.-
5 - Razones Particulares
ARTICULO
80º) Para
la atención de asuntos particulares, ponderando la autoridad competente los
motivos invocados por el agente y siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, podrá concederse licencia sin goce de haberes por un termino no
superior a un año, prorrogable por única vez por otro año.-
No podrá usufructuar este beneficio m s
de una vez cada cinco (5) años.-
Para poder hacer uso de esta licencia, el agente
deber poseer una antigüedad municipal no inferior a 3 años.-
Asimismo, cuando el agente se encuentre, o haya
hecho uso durante el año de licencias sin goce de haberes, gozar de la
licencia por descanso anual en proporción al tiempo trabajado, con m s los
días de licencia correspondientes por cada año de trabajo.-
ARTICULO
81º)
Cuando el cónyuge de un agente sea designado para cumplir misiones oficiales
transitorias en el extranjero o en el país, a m s de cien (100) kilómetros
del asiento habitual de las tareas del agente y por el tiempo que demande la
misma, hasta un máximo de veinticuatro (24) meses, siempre que tal misión tenga
una duración prevista o previsible de m s de sesenta (60) días corridos,
se conceder al agente licencia sin goce de haberes hasta la finalización
definitiva de la misión mencionada.-
Para hacer uso de esta licencia, el agente
deber poseer una antigüedad municipal no inferior a 3 años.-
ARTICULO
82º) El
agente en uso de licencia sin goce de haberes podrá reintegrarse antes
del vencimiento del plazo acordado. En este caso deber solicitar por
escrito a su jefe inmediato el reintegro a sus tareas, quien le informar
el día que deber tomar nuevamente posesión del cargo. Si al vencimiento
de termino de la licencia acordada el agente no se reintegrara se lo
considerar incurso en abandono de servicios. Los jefes ser n
responsables directos en toda omisión en tal sentido y pasible de las sanciones
pertinentes.-
ARTICULO
83º) Al
personal municipal se le concede licencia de hasta cuarenta y cinco (45) días
corridos, continuos o alternados, por año calendario, con goce de haberes, para
la atención de familiar enfermo a cargo en los siguientes casos:
a. Si el agente indispensable debe consagrarse a la atención
personal de miembros que integran el grupo familiar a cargo o a quiénes est‚
legalmente obligado a prestarle asistencia.
b. Si dichas personas padecen de una enfermedad que les impida
valerse por si mismas o deban guardar reposo que justifique la asistencia del
agente.
Previo al otorgamiento interviene la Dirección de
Medicina Laboral.
En lo pertinente se aplica el articulo 55º).
Esta licencia podrá ser ampliada hasta un año sin
goce de haberes.
No obstante la licencia aludida puede acordarse con goce
de haberes, cuando mediare un estudio socio-económico efectuado por el
rea que disponga la Municipalidad, que contemplado al de la autoridad
sanitaria, indicare la necesidad imprescindible del agente, de dedicarse a la
atención del enfermo a cargo.
6 - Actividades Deportivas
ARTICULO
84º)
Cuando el agente como consecuencia de sus actividades deportivas sea designado
para intervenir en eventos deportivos, juntas municipales, provinciales,
nacionales o internacionales en carácter de integrantes de equipos, juez,
jurado, director técnico o entrenador en actividades amateur se le
otorgar n licencias con goce de haberes, por todo el tiempo que el evento
requiera.-
En las actividades deportivas consideradas
profesionales, esta licencia se otorgar sin goce de haberes.-
7 - Obligaciones militares
ARTICULO
85º) Los
agentes que deban incorporarse al Servicio Militar obligatorio gozar n del
derecho a la licencia desde la fecha de su incorporación con la percepción del
cincuenta por ciento (50%) de sus haberes, incluidas todas las asignaciones
complementarias si correspondiere. Si el agente fuese casado, la percepción
ser del cien por ciento (100%) de sus haberes, incluidas todas las
asignaciones complementarias si correspondiere, desde la fecha de su
incorporación hasta diez (10) días corridos después de la baja formalmente
dada.-
El agente tendrá además derecho a optar por
gozar de veinte días corridos de licencia sin percepción de haberes, previo a
efectivizar su incorporación a la Municipalidad.-
ARTICULO
86º) El
agente, con la antelación suficiente, deber solicitar la presente
licencia acompañando la solicitud con la respectiva convocatoria de la
autoridad militar pertinente.-
ARTICULO
87º) Para
proceder al cobro de los porcentajes establecidos en el Articulo 85º), el
agente deber presentar mensualmente un certificado de la autoridad
militar pertinente que acredite estar bajo bandera.-
ARTICULO
88º) Los
agentes con menos de seis (6) meses de antigüedad tienen derecho a la licencia
sin goce de haberes.-
Si a la fecha del otorgamiento de esta licencia el
agente no hubiere alcanzado la estabilidad, aquella queda supeditada a su
confirmación como personal permanente.-
ARTICULO
89º)
Cuando el agente es convocado a prestar servicio en las Fuerzas Armadas,
excluido al Articulo 85º), tienen derecho a la licencia durante el tiempo que
dure la incorporación y hasta diez (10) días corridos posteriores a la baja, y
conservar su puesto por treinta (30) días corridos sin goce de sueldo.-
Además del sueldo correspondiente al grado que
posea, percibir de la Municipalidad la diferencia, si la retribución del
cargo civil es mayor; a tal efecto, en la oportunidad de su ingreso a las
Fuerzas Armadas, juntamente con su pedido de licencia y certificado de alta,
acompañar un comprobante expedido por autoridad competente, en el que
conste el total de la remuneración que por todo concepto perciba en cargo militar.
Toda modificación que su remuneración sufra en el
transcurso de su incorporación debe comunicarse de inmediato.-
8 - Por estudio o actividades culturales
ARTICULO
90º) El
agente que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter
técnico, científico o artístico, o particular, de conferencias o congresos de
la misma índole, o para cumplir actividades culturales -sea en el país o en el
extranjero-, se le conceder licencia sin goce de sueldo por el lapso de
hasta un (1) año.-
Se otorgar hasta un (1) año de licencia con
goce de sueldo a los agentes que tengan que mejorar su preparación científica,
profesional o técnica, siempre que se desempeñen en funciones relacionadas con
su especialidad, debiendo sujetarse la concesión de estas licencias a las
condiciones de interés de la Administración Publica, que asegure la utilidad
del beneficio que se acuerda. El agente, en este caso, quedar obligado a
permanecer en su cargo por un período igual al doble del lapso acordado, cuando
éste supere los tres (3) meses.
Las licencias a que se refiere este Articulo
ser n otorgadas por la Autoridad Municipal. Para tener derecho a ellas el
agente deber registrar una antigüedad mayor de tres (3) años en la
Administración Municipal.-
ARTICULO
91º) Se
conceder licencia con goce de haberes por el termino de cinco (5) días
hábiles, al personal que durante un año no hubiera tenido licencia por
enfermedad, ni inasistencia, ni sanciones disciplinarias. No se
considerar inasistencia aquella producida como consecuencia por paros
dispuestos o a los que adhiera el Sindicato de Trabajadores Municipales de
Neuquén.-
SECCION II
DE
LAS JUSTIFICACIONES
ARTICULO
92º) Desde
el día de su ingreso el agente tendrá derecho a las siguientes
justificaciones:
a. Nacimiento, Duelo, Femenino, Fuerza mayor o caso fortuito
debidamente acreditados.
a.1
Nacimiento:
Cuando se produzca el nacimiento de un hijo tres (3) días corridos.
a.2
Duelo: Cuando se produzca el
fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, hermanos, hijos políticos y padres
políticos: cinco (5) días hábiles.
De abuelos, nietos políticos, abuelos políticos: tres (3)
días corridos.
De todo otro pariente, hasta el 4º grado de
consanguinidad: un (1) día corrido.
Por la asistencia al velatorio y al sepelio de agentes
municipales, a quien concurra en representación de sus compañeros, por la parte
de la jornada que le requiera tal misión.
a.3
Al personal femenino por su condición de tal, se le justificar de oficio
un (1) día hábil por mes calendario, no acumulable.
a.4 Cuando el
agente no pueda concurrir a su lugar de trabajo, por fuerza mayor o caso
fortuito debidamente acreditado se le justificar la inasistencia.
b. Cuando el agente deba realizar tramites judiciales,
policiales u otros similares siempre que mediare citación de la autoridad
competente, deber presentar certificación de haber realizado el tramite.
Asimismo, el agente
dispondrá de seis (6) días hábiles por año calendario para realizar
tramites en oficinas publicas o atención de asuntos particulares, a razón de
uno (1) por mes.
c. Cuando el agente haya donado sangre dentro del horario de
trabajo en beneficio de otro agente municipal se le justificar el resto
de la jornada.
c.1 Cuando el
agente deba presentarse a revisación medica para ser incorporado a las FF.AA.,
por el tiempo que dicho tramite le lleve.
d. El Director del Area podrá justificar inasistencias,
tardanzas y retiros durante el horario de trabajo, por razones que no se
encuentren especialmente contempladas en el presente Estatuto y se consideren
atendibles.
SECCION
III
DE
LAS FRANQUICIAS
ARTICULO
93º) Desde
el día de su ingreso el agente tendrá derecho a las siguientes
franquicias;
a. Maternidad:
Toda madre lactante, por el termino de un (1) año, tendrá derecho a optar
por:
a.1 Disponer
de dos descansos -de media hora cada uno- para amamantar a su hijo en el
transcurso de la jornada de trabajo.
a.2
Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su
labor después de una hora del horario de entrada o finalizando una hora antes.
a.3 Disponer
de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.
b. Incapacidad
parcial: Cuando el agente sufra alguna incapacidad física en forma
parcial que no le permita el normal desarrollo de sus funciones, podrá
disponer de una (1) hora diaria para su rehabilitación.
c. Horario de
estudios: Cuando el agente deba asistir a clases de cursos prácticos y
demás exigencias inherentes a su calidad de estudiante, o deba concurrir a
completar sus estudios primarios y/o secundarios y no fuera posible adaptar su
horario a aquellas necesidades, se el deber otorgar permiso dentro del
horario de trabajo, debiendo justificarlo con certificados mensuales de
concurrencia a los respectivos establecimientos.
TITULO VIII
DE LA ASOCIACION
Y AGREMIACION
ARTICULO 94º) El personal -sin distinción de jerarquía- tiene
derecho a asociarse y agremiarse con fines útiles de acuerdo con la
Constitución Nacional y Provincial y conforme a las normas que reglamentan el
derecho.-
TITULO IX
DE LA ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIAL
ARTICULO 95º) En caso de enfermedad profesional, incapacidad
temporaria o permanente sobreviniente como consecuencia de la misma, o
accidente de trabajo, el agente tendrá derecho a la asistencia medica
farmacéutica, y al tratamiento integral gratuito, hasta su rehabilitación
física o hasta tanto se declare la incapacidad parcial o total de carácter
permanente, según corresponda. Asimismo tiene derecho a su asistencia medica y
a la de los miembros del núcleo familiar a su cargo.-
ARTICULO 96º) El personal permanente podrá obtener del
ente municipal el apoyo financiero necesario para la obtención de la vivienda
propia, o ampliación de la existente, pago de deudas hipotecarias resultantes
de su adquisición y gastos extraordinarios o imprevistos, cuya índole y monto
justifiquen el otorgamiento de créditos.
Asimismo, el personal permanente podrá obtener del
Municipio los materiales -si los posee- para la construcción y/o ampliación de
la vivienda única.-
TITULO X
DE LA INTERPOSICION DE RECURSOS
ARTICULO 97º) Cuando el agente considere que han sido
vulnerados sus derechos, podrá interponer ante la autoridad
administrativa, de la cual emanó la medida, recurso de reconsideración dentro
de los diez (10) días computados desde su notificación debiendo la autoridad
resolver el recurso dentro de los diez (10) días. Denegado el recurso, expreso
tácitamente por el vencimiento de plazo, el agente podrá deducir el
recurso jerárquico ante la Autoridad Superior de la que emanó el acto, dentro
de los diez (10) días, debiendo ésta resolver en el mismo plazo.-
ARTICULO 98º) Denegado el recurso jerárquico, el agente
podrá reiterarlo en los mismos plazos que el Articulo anterior, ante el
Superior Jerárquico que corresponda hasta llegar al Intendente Municipal o
Presidente del Honorable Concejo Deliberante según corresponda, debiendo éste
resolver el recurso dentro de los cuarenta y cinco (45) días.-
ARTICULO 99º) Los recursos interpuestos por los agentes
tendrá n siempre carácter suspensivo. Contra los actos firmes que
precluyan el recurso jerárquico y que disponga la cesantía del agente, o priven
o lesionen derechos establecidos se podrá recurrir a la vía judicial
correspondiente.-
ARTICULO 100º) Si el fallo judicial fuese favorable al agente,
considerándolo amparado por la estabilidad instituida en el presente Estatuto,
hará lugar sin m s trámite a la reincorporación del accionante, o a
la restitución del nivel y jerarquía o atributo inherente a los mismos, a la
reposición plena del derecho conculcado, según corresponda.-
ARTICULO 101º) Cuando se disponga la reincorporación del agente,
ésta podrá efectuarse en distintas dependencias y en otra función de la
especialidad de igual nivel y jerarquía a la que ocupaba al momento de la
separación del cargo, y con la remuneración vigente.-
ARTICULO 102º) El personal tendrá derecho a su
reincorporación cuando fuera separado del cargo por causas no determinadas en
este Estatuto, pudiendo optar por hacer efectivo el 100% (cien por ciento) de
la indemnización prevista en el Articulo 28º) inc. a) y b).-
ARTICULO 103º) El personal tendrá derecho a reclamar ante
la autoridad superior el pago de la indemnización por la que hubiere optado,
dentro de los veinte (20) días de haberse notificado de la sentencia que
dispuso su reincorporación; la autoridad administrativa recibido el reclamo
abonar de acuerdo a la remuneración establecida para un cargo de igual
nivel y jerarquía al que detentaba el agente, actualizado al mes anterior al
del efectivo pago de la indemnización. Dicho pago se verificar , dentro de
un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.-
ARTICULO 104º) En todos los casos de recursos interpuestos por
ante la justicia se deber n tomar los recaudos presupuestarios
correspondientes, conservando libre la vacante hasta tanto el agente quede
separado en forma definitiva después de haber utilizado todos los recursos de este Estatuto.-
TITULO XI
RENUNCIA AL CARGO Y JUBILACION POR RETIRO
ARTICULO 105º) Todo agente que desempeñe un cargo puede
renunciar libremente, debiendo manifestar su voluntad de hacerlo en forma
escrita, inequívoca y fehaciente.-
La renuncia producir la baja del agente, a partir
del momento de su aceptación, por autoridad competente.-
ARTICULO 106º) El agente que renunciare no podrá hacer
abandono de servicios, sino en la fecha en que la autoridad competente se
expida sobre su aceptación salvo que:
a. Hayan transcurrido treinta (30) días corridos desde su
presentación.
b. El Departamento Ejecutivo haya autorizado la no
presentación, por no ser indispensable sus servicios.
c. Existieran causas de fuerza mayor debidamente
comprobadas.
ARTICULO
107º) La
renuncia producir la baja del agente una vez notificada su aceptación, o
transcurrido el plazo de treinta (30) días, a que se refiere el Articulo
anterior en su inciso a).-
ARTICULO
108º) Si al
presentarse la renuncia hubiere pendiente un sumario y/o investigación previa
contra el agente, podrá aceptarse la misma.-
En tal caso, dicha aceptación ser sin
perjuicio de transformarlo en cesantía, si de las conclusiones del sumario se
justificara.
Podrá también transformarse la aceptación de
la renuncia en exoneración, cuando exista sentencia condenatoria firme por
delito contra la Administración Publica.-
ARTICULO
109º) El
personal que solicitare su jubilación o retiro, podrá continuar en la
prestación de sus servicios hasta que se acuerde el respectivo beneficio y por
un termino no mayor de doce (12) meses.
Durante dicho lapso se le conceder dos (2)
horas diarias para realizar trámites relacionados con su jubilación.-
TITULO XII
JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO
110º) Se
considera jornada de trabajo, el tiempo que el personal est a disposición
de la Administración Publica Municipal. La jornada de labor ser de siete
(7) horas diarias de lunes a viernes en horario corrido, las que se
cumplir n de acuerdo a las necesidades de la prestación y particularidad
del servicio, con m s las especificaciones que fije la reglamentación.-
TITULO XIII
ROPA DE TRABAJO
ARTICULO
111º) Los
agentes municipales, cuyas funciones los obliguen al uso de uniformes o
vestimentas o equipos especiales, tienen derecho a solicitar y obtener la
provisión de la vestimenta adecuada al trabajo que realizan en sus
reparticiones o en la vía publica.-
ARTICULO
112º) Se
dispondrá la entrega de la vestimenta en los meses de marzo y setiembre de cada
año y su conveniente renovación. Esta incluir además del traje o
guardapolvo, capas impermeables, capotes de abrigo, camisas, cascos de
plástico, guantes, delantal protector y botas de agua y toda aquella que por la
naturaleza del trabajo sea necesaria.-
TITULO XIV
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO
113º) A los
efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de la vida o
integridad psicofísica del personal, se implementar n las normas técnicas
y medidas sanitarias precautorias para prevenir, reducir, eliminar o aislar los
riesgos profesionales en los lugares de trabajo, y enfermedades profesionales,
de conformidad con las normas establecidas en las Leyes Nacionales y/o Provinciales
que rigen la materia.-
TITULO XV
BONIFICACION POR JUBILACION
ARTICULO
114º) El
personal que encontrándose en ejercicio de sus funciones obtuviera el beneficio
de la jubilación ordinaria, a cargo del I.M.P.S., tendrá derecho a
percibir, por única vez, una asignación consistente en un (1) mes de la
retribución de la categoría veinticuatro (24).-
TITULO XVI
TRASLADOS Y PERMUTAS
ARTICULO
115º) El
personal tiene derecho a ser trasladado a su solicitud, dentro del ámbito
del presente Estatuto, en cargos de igual nivel y jerarquía, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan y cuando concurra alguna de las siguientes
causales:
a. Por especialización.
b. Otras motivaciones que resulten atendibles a juicio de la
Autoridad Municipal.
ARTICULO
116º) Los
agentes podrá n ser trasladados dentro de la repartición o dependencia
donde prestan servicio, a cargos de igual nivel y jerarquía. El traslado
deber fundarse en necesidades propias del servicio. Bajo cualquier
circunstancia queda prohibido el traslado del agente con representación gremial
a nivel de Miembro de Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores
Municipales o Delegados de Sector.-
ARTICULO
117º) Los
agentes tendrá n derecho a permutar cargos de igual nivel y jerarquía,
siempre que no afecten las necesidades del servicio dentro del ámbito
municipal, como así también podrá n permutar con agentes de igual nivel y
jerarquía de otras municipalidades de la Provincia, siempre y cuando exista
Convenio Intermunicipal.-
TITULO XVII
BECAS
ARTICULO
118º)
Cuando un agente municipal se encuentre realizando estudios primarios y
secundarios, podrá ser becado siempre y cuando la calificación general
que obtenga sea como mínimo Bueno.-
Para ser acreedor a este derecho, el agente
deber presentar mensualmente una constancia de estudio con las
calificaciones. El monto a otorgar ser fijado por la Autoridad
Municipal.-
TITULO XVIII
GUARDERIA
ARTICULO
119º) Los
agentes municipales que tengan hijos menores de cinco (5) años, tendrá n
derecho a enviar a los mismos durante las horas de trabajo a las Guarderías
Municipales.-
TITULO XIX
REINGRESO
ARTICULO
120º) Toda
persona que por razones disciplinarias hubiera sido separada de la
Administración Municipal, podrá solicitar su reingreso ante las
autoridades facultadas para nombrar, siempre que hubiere transcurrido m s
de un (1) año desde la fecha del acto que dispuso la separación.
Si fuera denegada, solo podrá solicitarla
nuevamente, cuando haya transcurrido m s de dos (2) años de la ultima
presentación.-
ARTICULO
121º) El
personal que hubiere cesado acogiéndose a las normas provisionales por
invalidez, tendrá derecho, cuando desaparezcan las causas motivantes, y
consecuentemente se limite el beneficio, a su reintegro en tareas para las que
resulte apto, de igual nivel y jerarquía que tenía al momento de la separación
del cargo.
Formulada la petición, los haberes se
devengar n aún cuando no se presten servicios, a partir de los treinta
(30) días del dictamen de la Junta Medica que autoriza el reintegro.-
ARTICULO
122º) El
personal renunciante podrá obtener el reintegro dentro de los dos (2)
años, a partir de la fecha en que se produjo su egreso, cuando a juicio de la
Autoridad Municipal su prestación de servicios, resulta de interés y no medien
los impedimentos establecidos en el Articulo 11º).-
El reintegro en estos casos, se producir en
el mismo nivel y jerarquía que tenía al momento de la baja, y la designación no
exigir otros requisitos para su concreción, que el establecido en el
inciso b) Articulo 10º).-
TITULO XX
SEGUROS Y MOVILIDAD
ARTICULO
123º) La
Municipalidad abonar los gastos del juicio penal en los casos de
accidente en acto de servicio, siempre que no exista dolo por parte del
empleado.-
ARTICULO
124º) La
responsabilidad civil que se derive de los accidentes, ser cubierta por
seguros que se obliga a contratar la Municipalidad. Para el caso en que el
seguro no se contrate la Municipalidad responder por todas las
consecuencias que se deriven.-
ARTICULO
125º) Para
movilidad del agente se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Cuando se disponga que un agente -en función de sus tareas-
deba trasladarse de un punto a otro, ser n abonados o facilitados los
medios de transporte que se le indique utilizar, siempre que la distancia o
recorrido sea mayor de diez (10) cuadras.
b. Donde no haya medios de movilidad, la Municipalidad
arbitrar los medios necesarios a los efectos del cumplimiento del primer
apartado del presente Articulo.
c. En ningún caso el agente que deba trasladarse a pi‚,
estar obligado a transportar por sus propios medios materiales,
herramientas o elementos de trabajo, cuyo peso o volumen le signifiquen un
esfuerzo físico superior al normal.
d. A los efectos que establece este Articulo, todo trabajador
tendrá un punto fijo de concentración o sede habitual de trabajo que
ser señalado, en cada caso, pro los superiores jerárquicos.
CAPITULO
V
TITULO
I
REGIMEN
DISCIPLINARIO
ARTICULO
126º) El
personal estar sujeto a medidas disciplinarias por las causas y
procedimientos que este Estatuto determine.
Por las faltas o delitos que cometa, y sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, fijadas por las
leyes respectivas, se hará
pasible de las siguientes sanciones:
a. Llamado de atención.
b. Apercibimiento.
c. Amonestación.
d. Suspensión hasta treinta (30) días corridos.
e. Cesantía.
f. Exoneración.
ARTICULO 127º) Son causas para aplicar las medidas
disciplinarias enunciadas en los incisos a), b), c) y d) del Articulo anterior:
a. Incumplimiento reiterado de horario fijado de acuerdo a
la siguiente escala:
u Por
la 4º llegada tarde: 1 llamado de atención.
u Por
la 5º y 6º llegada tarde: 1 apercibimiento.
u Por
la 7º y 8º llegada tarde: 1 amonestación.
u Por
la 9º y 10º llegada tarde se aplicar dos (2) días de suspensión por cada
una.
Para la aplicación de la sanción correspondiente, se
tomar en cuenta las llegadas tarde incurridas por el agente en los doce
(12) meses inmediatos anteriores.
En todos los casos se otorgar una tolerancia de
quince (15) minutos de retraso.
A partir de la cuarta (4º) llegada tarde en el mes, el
agente perder el derecho a la bonificación por presentismo del mes
correspondiente.
b. Inasistencias injustificadas a la jornada de labor de
acuerdo a la siguiente escala:
1º Inasistencia 1
llamado de atención
2º Inasistencia 1
apercibimiento
3º
Inasistencia 1
amonestación
4º
Inasistencia 1 día de
suspensión
5º y 6º
Inasistencia 2 días de suspensión
7º y 8º
Inasistencia 3 días de suspensión
9º
Inasistencia 4 días
de suspensión
10º Inasistencia 5 días de suspensión
Para
la aplicación de la sanción correspondiente, tomar n en cuenta las faltas
injustificadas incurridas por el agente en los doce meses inmediatos
anteriores.
c. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones o falta
de respecto en perjuicio de los superiores, de otros agentes o el publico.
La sanción se graduar
conforme a la gravedad del hecho y ser aplicada por el jefe inmediato o
por el superior jerárquico con facultades otorgadas por este Estatuto.
d. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Artículo 13º).
La
sanción se graduar conforme a la gravedad de la falta y teniendo en
cuenta los antecedentes que obren en el legajo del agente; a solicitud del
Director del Area, la Dirección de Personal aplicar la sanción.-
ARTICULO 128º) Son causas para la cesantía:
a. Inasistencias injustificadas que excedan los diez (10)
días en los doce (12) meses inmediatos anteriores.
b. Incurrir en una nueva falta que de lugar a suspensión cuando
el agente haya totalizado treinta (30) días de suspensión disciplinaria en los
doce (120 meses inmediatos anteriores.
c. Abandono de servicios sin causas justificadas.
Se
considerar abandono de servicio, cuando el agente haya faltado a sus
tareas en forma injustificadas durante cinco (5) días corridos.
d. Quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el
Articulo 14º), siempre y cuando haya mediado dolo o culpa grave del agente.
e. Sustraerse al servicio por enfermedades o males supuestos
o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento.
f. Faltar a la verdad o producir informes falsos con el
propósito de obtener beneficios indebidos en perjuicio de erario municipal.
ARTICULO 129º) Son causas de exoneración:
a. Ser condenado por delito de hurto, robo, estafa,
defraudación o delito contra la Administración Publica.
b. Haber perjudicado moral o materialmente a la Administración
o intereses municipales.
ARTICULO 130º) Los superiores que constaten faltas o
infracciones, podrá n aplicar a su subalternos sanciones en los limites y
por el orden siguiente:
u Jefe de
División: tendrá n facultad para aplicar llamados de atención,
apercibimientos y amonestación.
u Director o
Funcionarios: de jerarquía equivalente a superiores. Además de las facultades
inherentes a los Jefes de división podrá n aplicar hasta un máximo de diez
(10) días de suspensión.
u Departamento
Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante: Además de las sanciones enumeradas
anteriormente, podrá n aplicar hasta treinta (30) días de suspensión,
cesantía o exoneración observando en todos los casos las reglamentaciones
especificas de este Estatuto.
ARTICULO 131º) Cuando recayera condena judicial por el mismo
hecho que dio motivo a la cesantía del agente, ésta podrá ser
transformada en exoneración.-
ARTICULO 132º) Las causales enunciadas en este titulo no
excluyen a otras faltas que importen violación de los deberes del personal.-
TITULO II
SUMARIOS
ARTICULO 133º) Los Sumarios Administrativos tendientes a la
comprobación de una falta o de un hecho en que se involucra a personal
municipal, se ajustar n a las normas que se establecen en la presente
Ordenanza.-
ARTICULO 134º) La instrucción de Sumarios Administrativos
ser ordenada por resolución de la autoridad municipal. El sumario
ser substanciado por el instructor designado al efecto, con la asistencia
de un secretario que refrendar lo actuado por aquél.-
ARTICULO 135º) Cuando exista déficit de inventario o pérdida,
daño o destrucción de bienes de la Administración Municipal, o de terceros,
solo se proceder a la instrucción de Sumarios Administrativos si el valor
excede un monto igual al del sueldo básico correspondiente a la del agente
Categoría inicial.-
Procede también la instrucción de un sumario en casos de
accidentes y enfermedades del trabajo y en los casos de falta disciplinaria que
den lugar a la cesantía o exoneración, con excepción de lo establecido en el
inciso c) del Artículo 155º).-
ARTICULO 136º) La instrucción del Sumario Administrativo tiene
por objeto:
a. Comprobar un hecho pasible de sanción.
b. Reunir la prueba de todas las circunstancias que puedan
influir en su calificación legal.
c. Comprobar la existencia de conductas pasibles de sanción
disciplinaria.
d. Dar las pautas determinadas de las responsabilidades de
orden civil y/o penal que pueda surgir de las investigaciones.
ARTICULO 137º) Las notificaciones que se realicen con motivo del
sumario deben hacerse siempre por escrito, ya sea por diligencia en el mismo
expediente o por c‚dula firmada por Instructor o Secretario.-
ARTICULO 138º) La notificación podrá concretarse en el
domicilio denunciado en el legajo personal del agente o en su lugar de trabajo,
debiendo firmar el interesado o la persona que recibe la notificación.-
En caso que el agente no sea ubicado en el lugar de
trabajo o que el domicilio denunciado en el legajo no sea el correcto, se
tendrá n por v lidas las notificaciones efectuadas en este ultimo
lugar.-
ARTICULO 139º) Los plazos son perentorios e improrrogables y se
cuentan por días y horas hábiles administrativas.-
ARTICULO 140º) El Sumario podrá ordenarse de oficio o
cuando medie denuncia o comunicación, debiendo iniciarse dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas de notificada la designación al Instructor. La Instrucción
del sumario debe ser completada en el plazo de cuarenta y cinco (45) días
prorrogables por la autoridad que lo ordenó. El Sumario es secreto en los
primeros veinte (20) días, durante los cuales el Instructor acumular la
prueba de cargo. Concluida la acumulación de pruebas de cargo, se correr
vista por el termino de cinco (5) días al o/los acusados para que efectúen sus
descargos y propongan las medidas que consideren oportunas para su defensa,
bajo apercibimiento de perder el derecho si así no lo hiciere. Las pruebas de
descargo ser n diligenciadas en un termino no mayor de diez (10) días,
estando facultado el Instructor a desechar todas o algunas de ellas mediante
resolución fundada, en caso de no considerarlas procedentes. Concluida la
producción de la prueba, el imputado podrá alegar sobre el m‚rito de la
misma, para lo cual tendrá un plazo de cinco (5) días. Efectuado los
descargos, recibida la prueba y formulados los alegatos, o transcurrido los
plazos fijados para ello se elevar n las actuaciones a la Secretaría de
Area previa intervención de la Asesoría Jurídica que dictaminar sobre el
procedimiento, a fin de que proponga la sanción.
ARTICULO 141º) Propuesta la sanción el sumario ser elevado
al Intendente o al Presidente de Honorable Concejo Deliberante según
corresponda, para el dictado de la Resolución definitiva.-
142
ARTICULO 142º) El Instructor realizar todas las
diligencias necesarias tendientes al cumplimiento del objeto del sumario,
pudiendo a tal efecto:
a. Solicitar de cualquier dependencia de la Administración
Publica Nacional, Provincial o Municipal los antecedentes y colaboración que
sea menester.
b. Disponer el comparendo de los agentes y funcionarios de
la Administración Municipal.
c. Citar y/o recibir declaraciones e informes, mediante
invitación a personas no dependientes de la Administración Municipal.
d. Practicar inspecciones oculares.
e. Retener documentación u objetos necesarios como elementos de
juicio, los que ser n agregados y afectados al sumario.
f. Ordenar pericias.
g. Practicar careos.
h. Disponer todo otra medida y/o procedimiento de prueba o
precautorio conducente.
ARTICULO 143º) Todo agente municipal, cuya presencia sea
requerida por la Instrucción, est obligado a comparecer y a declarar con
verdad de todo cuanto supieren y le fuere preguntado, debiéndosele recibir en
la oportunidad el juramento pertinente. El incumplimiento a la citación
efectuada sin causa justificada, o el ocultamiento de hechos de su conocimiento
o falseamiento, ser considerado falta grave. El imputado, en forma previa
a declarar, ser informado de la causa del sumario y de la falta que se le
imputa, como así también del derecho que le asiste de negarse a prestar
declaración sin que ello cause presunción en su contra.-
Sin no diere conformidad al acto, se dejar
constancia en autos. Si accediere, se le recibir declaración sin
juramento de decir verdad, pudiendo solamente ser exonerado en tal sentido.
La omisión de tales requisitos causar la nulidad
del acto.
ARTICULO 144º) Toda sanción se graduar teniendo en cuenta
la gravedad de la falta o infracción, los antecedentes del agente y en su caso
los perjuicios causados.
El personal no podrá ser sancionado sino una sola
vez por la misma causa.-
ARTICULO 145º) El imputado tiene los siguientes derechos:
a. Conocer los hechos y faltas que se le atribuyen.
b. Dictar y leer por sí su declaración y firmar todas y cada
una de las fojas donde est‚ instrumentada.
c. Expresar lo que estime conveniente para su descargo.
d. Designar abogado defensor o patrocinante.
e. Constituir domicilio especial.
f. Ofrecer la prueba que haga a su derecho.
g. A que se dicte una resolución definitiva en el Sumario.
Luego de establecida la identidad del imputado, el
Instructor le hará conocer los derechos que establece este Articulo y que
puede negarse a declarar, dejando constancia de ello.-
ARTICULO
146º) Todo
medio de prueba es admisible y la Instrucción podrá disponer su recepción
fuera de las ofrecidas por la parte, para el mejor esclarecimiento de los
hechos.-
ARTICULO
147º) Las
actuaciones sumariales no podrá n ser sacadas de la sede de la
instrucción, pudiendo el imputado o su defensor tomar conocimientos de las
mismas en la oficina de sumarios.-
ARTICULO
148º) La
sustanciación de los Sumarios Administrativos por hechos que pudieran
configurar delitos y la aplicación de las sanciones pertinentes en el orden
administrativo, ser n independientes de la causa criminal y el
sobreseimiento provisional o definitivo o la absolución, no habilita al agente
a continuar en el servicio si el mismo fuera sancionado en el Sumario Administrativo
con una medida explosiva.-
La sanción que se imponga en el orden
administrativo, pendiente la causa penal, tendrá carácter provisional y
podrá ser sustituida por otra de mayor gravedad luego de dictada la
sentencia definitiva en la causa penal.-
ARTICULO
149º)
Cuando el agente sometido a Sumario presentare la renuncia, ésta podrá
ser aceptada, pero el renunciante quedar vinculado al proceso cuyas
conclusiones le ser n aplicables. De merecer sanción explosiva, se
transformar la aceptación de la renuncia en cesantía o exoneración, según
corresponda.-
ARTICULO
150º) El
personal no podrá ser sumariado después de haber transcurrido dos (2)
años de cometida la falta que se le imputa, salvo que se trate de actos o
hechos que lesionen el patrimonio del Estado.-
ARTICULO
151º)
Siempre que la sanción propuesta sea cesantía o exoneración deber previo
al dictado de la resolución darle intervención a la Junta de Disciplina.-
ARTICULO
152º) La
sanción prescribe al año de cometida la falta, siempre que la conducta del
agente no se encuadre en un ilícito penal. Para los casos de prescripción se
hará constar en el legajo personal la sanción que le hubiere
correspondido.-
ARTICULO 153º) La iniciación del Sumario Administrativo suspende
el curso de la prescripción por el termino de seis (6) meses.-
ARTICULO 154º) Contra la resolución de la Autoridad Municipal,
procede el recurso de reconsideración o revocatoria.-
TITULO III
DE LA INFORMACION SUMARIA
ARTICULO 155º) La información sumaria es una actuación escrita
que debe realizarse en las siguientes situaciones:
a. Cuando exista déficit de inventario o pérdida, daño o
destrucción de bienes de terceros cuyo valor no exceda de un monto igual al del
sueldo básico correspondiente al agente Categoría inicial.
b. En todos los demás casos en que el hecho cometido o la falta
de lugar a una sanción leve y sea necesario realizar una investigación.
c. En los casos previstos en el Articulo 128º) inciso a), b) y
c).-
ARTICULO 156º) La Información Sumaria ser ordenada por el
Secretario del Area en cuyo ámbito hubiere ocurrido el hecho y para los casos
contemplados en el inciso c) del Articulo anterior por la Dirección General de
Recursos Humanos y ser instruida por el agente que se designe al efecto.-
ARTICULO 157º) El agente que instruya la Información Sumaria
practicar las diligencias que considere necesarias para el
esclarecimiento del hecho; formular los cargos y recibir el
descargo, producir las pruebas pertinentes y elevar la actuación en
un plazo no mayor de quince (15) días, con las conclusiones arribadas.-
ARTICULO 158º) Previo a adoptar la resolución definitiva, el
Secretario del Area solicitar de la Dirección General de Asuntos Legales
dictamen sobre la legalidad del procedimiento. En los casos del inciso c) del
Articulo 155º), la Resolución definitiva ser adoptada por el señor
Intendente Municipal.-
ARTICULO 159º) Si de la información sumaria surgen hechos que
por su gravedad deben ser investigados mediante Sumario se dispondrá la
substanciación del mismo, siendo validas las actuaciones practicadas.-
ARTICULO 160º) Contra la resolución del Secretario del rea
procede el recurso jerárquico.-
TITULO IV
MEDIDAS PREVENTIVAS
ARTICULO 161º) El personal presuntivamente incurso en falta,
podrá ser suspendido o trasladado con carácter preventivo cuando su
alejamiento sea considerado necesario para el esclarecimiento de los hechos
motivo de la investigación, o cuando su permanencia en el cargo sea
incompatible con el estado de las actuaciones. El termino de suspensión, no
podrá exceder de noventa (90) días. Cumplido el mismo, el agente
deber ser reintegrado, pudiendo aconsejar la instrucción sumarial, se le
d‚ un destino distinto al que detentaba antes de la suspensión, si lo estimare
conveniente en m‚rito a la prueba acumulada.-
ARTICULO 162º) El Instructor Sumariante deber comunicar
con antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas a la autoridad que
dispuso el Sumario, el vencimiento del plazo de traslado o suspensión
preventiva. En caso de surgir de las pruebas de cargos acumuladas, la falta de
m‚rito del agente antes del vencimiento del plazo de suspensión preventiva o
traslado, deber comunicar a la autoridad, para el levantamiento de la
medida.-
ARTICULO 163º) Finalizado el Sumario y en el caso de no
aplicarse sanción privativa de haberes, éstos serán íntegramente abonados por
el plazo en que el agente estuvo suspendido presuntivamente; cuando la sanción
fuese privativa de haberes, éstos ser n abonados en forma proporcional y
si la sanción fuere explosiva, no se tendrá derecho a la percepción de
haberes correspondiente al lapso de la suspensión preventiva.-
CAPITULO VI
TITULO I
JUNTAS DE DISCIPLINA Y RECLAMOS
ARTICULO 164º) En el ámbito de la Administración Municipal
funcionar n una Junta de Disciplina y una de Reclamos. Cada junta
estar compuesta por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes.
Tres (3) titulares y tres (3) suplentes ser n nombrados por la Autoridad
Municipal; los otros dos (2) titulares y dos (2) suplentes ser n nombrados
por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Neuquén.-
ARTICULO 165º) El término del mandato es de dos (2) años,
pudiendo ser redesignados. En ausencia de su titular, las Juntas ser n
presididas por el Miembros de mayor jerarquía, y tendrá n quórum mínimo
con tres (3) miembros.-
ARTICULO 166º) Las Juntas sesionar n en forma ordinaria una
vez cada quince (15) días y en forma extraordinaria cuando sean convocadas por
la Autoridad Municipal o por el Sindicato de Trabajadores Municipales de
Neuquén.-
ARTICULO 167º) Cuando las Juntas no se puedan constituir por
falta de quórum y los temas a tratar revistieran extrema vigencia, podrá n
sesionar en minoría y sus resoluciones tendrá n validez.-
ARTICULO 168º) Las Juntas salientes por terminación de mandatos,
tendrá n a su cargo el dictamen y resolución de todos los asuntos
pendientes que le compitieran durante su actuación, en un plazo no mayor de
sesenta (60) días.-
ARTICULO 169º) Los agentes municipales propuestos para integrar
las Juntas deber n reunir los siguientes requisitos:
a. Contar con una antigüedad en la Municipalidad -a la fecha de
su designación-, no inferior a tres (3) años.
b. Revistar en la nomina de personal permanente.
c. No tener antecedentes policiales desfavorables, condena en
causa criminal o procesos pendientes en el mismo fuero.
ARTICULO 170º) La Junta de disciplina velar por el fin
cumplimiento del debido proceso en materia disciplinaria, contemplada en el
presente Estatuto y actuar previo el dictado de la resolución definitiva
en los casos de cesantía y exoneración.-
ARTICULO 171º) La Junta de Reclamos, tendrá competencia y
atender necesariamente en todo reclamo interpuesto por los agentes
respecto de actos administrativos que haga a los derechos de los mismos y no
comprendidos en el r‚gimen disciplinario. A tal efecto le ser n remitidos
los antecedentes del acto recurrido, legajos, sumarios y todo cuanto requiera
la misma dentro del lapso de cinco (5) días de haberlos solicitado. La Junta
debe pronunciarse dentro de los diez (10) días, plazo prorrogable al doble si
fuera necesario dictaminar.-
ARTICULO 172º) Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Articulo 166º) la Autoridad Municipal deber habilitar una oficina
especial donde pueda reunirse en horario de trabajo.-
ARTICULO 173º) Quienes dificulten el normal funcionamiento de
las Juntas, no entregándoles la información solicitada, podrá n ser
acusados en sede Penal por violación a los deberes formales de Funcionarios
Públicos.-
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 174º) A solicitud de personal, le ser n asignadas
nuevas tareas cada cinco (5) años con el fin de facilitarle un mejor desempeño.
Dicha rotación funcional, se acordar preferentemente a aquellos agentes
con antecedentes meritorios y dentro de las posibilidades del servicio.-
ARTICULO 175º) En caso de fallecimiento del agente, la autoridad
competente deber designar por el conducto legal pertinente, a la viuda o
a un hijo de aquél, directamente sin prueba de selección, en un cargo vacante
de nivel inferior en la especialidad, y según las condiciones que posea el
postulante. El nombramiento tendrá lugar cuando reúnan los requisitos
exigidos por el ingreso.-
ARTICULO 176º) En la Dirección de Personal, se llevar un
legajo ordenado de los agentes de la Administración, en el que constar n
los antecedentes de su actuación, pudiendo solicitar el agente lista y/o copia
certificada del mismo.-
ARTICULO 177º) Queda reconocido como Día del Trabajador
Municipal el día ocho (8) de noviembre de cada año, a cuyo efecto se
acordar asueto con goce de sueldo a todo el personal, con excepción del
indispensable para la atención de servicios de urgencia, a quiénes se le
abonar n las horas extraordinarias al 100% de la retribución.-
ARTICULO 178º) La Administración Municipal actuar
únicamente como agente de retención de la cuota sindical del personal afiliado
al Sindicato de Trabajadores Municipales de Neuquén y comprendido en el
presente Estatuto. El importe así recaudado, ser depositado dentro de los
cinco (5) días de haberse abonado los haberes al personal, en una cuenta
bancaria abierta por el Sindicato en el Banco Provincia del Neuquén. Asimismo,
actuar como agente de retención de las contribuciones extraordinarias que
se estipulen por asambleas del gremio, en base a tales disposiciones y las
asistenciales que tuviere previstas.-
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Articulo,
la Administración Municipal adicionar el uno (1%) por ciento del sueldo
básico de los afiliados, en concepto de aporte para los beneficios sociales que
otorga el gremio.-
ARTICULO 179º) La Administración Municipal, permitir la
colocación en todos los lugares de trabajo y en forma bien visible, vitrinas o
pizarrones para uso del sindicato. Los mismos llevar n en su parte
superior la inscripción de una leyenda: "Sindicato de Trabajadores
Municipales de Neuquén".-
Si son vitrinas, las llaves de las mismas estar n
en poder de las autoridades del Sindicato o de quiénes éste designe.-
ARTICULO 180º) Todos los términos establecidos en el presente
Estatuto, se contar n en días hábiles administrativos, salvo que
expresamente se diga lo contrario.-
ARTICULO 181º) El personal que a la fecha de promulgación del
presente Estatuto se encuentre revistando en carácter transitorio, contando con
seis (6) meses de antigüedad en la Administración Municipal, automáticamente
quedar incorporado a la planta permanente, encasillándose dentro de la
función que desempeña.-
Quedan exceptuados de esta disposición los contratos que
tengan por objeto una obra determinada o tareas de carácter accidental o cargos
políticos.-
ARTICULO 182º) Aquellos agentes que ingresen a la Administración
Municipal, de acuerdo al Articulo 9º) del presente Estatuto, al cumplir los
seis (6) meses de antigüedad y cumplan funciones determinadas por el presente;
automáticamente pasarán a revistar en la planta permanente, de conformidad a lo
establecido en los Artículos 10º), 11º) y 12º), ingresando en la Categoría
inicial de cada agrupamiento.
Quedan exceptuados los casos a que se refiere la ultima
parte del Articulo 181º).-
ARTICULO 183º) los casos que no puedan ser resueltos por las
disposiciones de este Estatuto, ser n de aplicación supletoriamente las
leyes civiles y laborales.-
ARTICULO 184º) La modificación total o parcial y la reglamentación
del presente Estatuto, se realizar de común acuerdo entre el Sindicato y
la Autoridad Municipal, y todo convenio realizado antes de entrar en vigencia
la presente Ordenanza, ser revisado y ajustado a este Estatuto.-
ARTICULO 185º) Los agentes que cumplan veintiocho (28) años de
servicios efectivos en la Municipalidad de la ciudad de Neuquén, ser n
promovidos automáticamente a la Categoría veinte (20).-
ARTICULO 186º) Los agentes que por razones de servicio, excepto
el personal de vigilancia, deban realizar sus tareas en el horario comprendido
entre las 20,00 horas y las 6,00 horas, ver n reducida su jornada de
trabajo en quince (15) minutos por cada hora.-
NEUQUEN,
16 de diciembre de 1988.-
AL SEÑOR
INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Dn. HERMINIO CESAR BALDA
SU DESPACHO;
NOTA Nº 1138 HCD-88
Tengo el agrado de dirigirme a Usted al solo efecto de
adjuntar a la presente Expediente Nº 623-M-88, caratulado: "MUNICIPALIDAD
D.E. S/Proyecto del nuevo Estatuto y Escalafón para el Personal
Municipal", el que fuera tratado sobre tablas en la Sesión Ordinaria Nº
21, del día 15 de diciembre de 1988, recibiendo aprobación por Unanimidad, como
así la Ordenanza Nº 3958, para su conocimiento y demás fines que estime
corresponder.-
Sin
otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarlo con atenta
consideración.-
FDO.: FLORINDA M. ALVAREZ
ALBERTO POSINEY