ORDENANZA Nº 4174/89.-

 

V I S T O:

La próxima habilitación del horno crematorio en el Cementerio Central; y

 

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario dictar el régimen que regule todo lo referente a la cremación de cadáveres;

 

Que a los efectos de la presente reglamentación se han tomado como base las Ordenanzas vigentes en otras ciudades del País, Nº 7848 (Municipalidad de Santa Fe) y 6644 (Municipalidad de Córdoba) y de las cuales se agregan fotocopias;

 

Que el régimen en cuestión distingue los distintos tipos de cremación, a saber: voluntaria, obligatoria y reducción de cremación, estableciendo sobre cada uno de ellos las disposiciones que compatibilicen los intereses privados con los públicos, en aras de que el servicio se cumpla de un modo ordenado, ágil y seguro;

 

Que la Comisión Interna de Servicios Públicos emitió su Despacho Nº 031/89 y dice: "Visto el expediente Nº 021-D-89 solicitando la habilitación del Horno Crematorio de Cadáveres, y el proyecto de Ordenanza obrante desde fojas 3 a fojas 7, esta C.I. de Servicios Públicos dictamina aprobar el proyecto. 1) debiéndose especificar en los considerandos párrafo 2º los Nros. de Ordenanza Nº 7848 (Municipalidad de Santa Fe) y 6644 (Municipalidad de Córdoba) y de los cuales se adjuntan fotocopias 2º) Agregar en; Por ello; de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 inciso a) de la Ley Pcial. Nº 53; 3º) Artículo 1º AUTORIZASE al D.E.M. a crear el..."; que este despacho fue ratificado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria Nº 15/89, celebrada por el Cuerpo con fecha 21 de julio de Cte. año;

 

Por ello y lo establecido en el Artículo 129 inciso a) de la Ley Pcial. Nº 53 Orgánica de Municipalidades;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal
- - - - - -  a crear el servicio de cremación de cadáveres en el Cementerio Central, el que funcionará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º) Declárase voluntaria la cremación de
- - - - - -  cadáveres, y la Dirección de Cementerios la efectuará en los siguientes casos:

a) En los que el difunto en vida haya solicitado.-

b) En los que los deudos o albaceas lo soliciten.-

 

ARTICULO 3º) Para obtener la orden de cremación de los
- - - - - -  cadáveres con menos de un (1) año desde la fecha de fallecimiento, se requiere la presentación a la Dirección de Cementerio de los documentos que a continuación se mencionan:

a) Formulario en que se determine la expresa voluntad del causante de ser cremado, y/o solicitud de los deudos o albaceas, los que suscribirán conjuntamente con dos (2) testigos, personas mayores de edad y hábiles.-

Dichos formularios impresos que entregará la Dirección de Cementerio serán llenados en presencia del Director y/o jefe de División Cremaciones, quienes controlarán todos los datos y certificarán las respectivas firmas.-

b) Testimonio o copia certificada del Acta de Defunción expedido por el Registro Civil.-

c) Certificado médico suscripto por el facultativo que haya atendido al causante o examinado su cadáver, afirmando que la muerte es el resultado de una causa natural, o una autorización hecha por el Juez de la causa en los casos de muerte violenta o por causa ignorada y/o dudosa.-

El mencionado certificado deberá ser autenticado por el Colegio de Médicos, o en su caso por el Organismo que tenga el registro de los profesionales del arte de curar.-

d) Constancia de haberse abonado los derechos establecidos por la Ordenanza Impositiva vigente al momento de su pago.-

 

ARTICULO 4º) Con los documentos que menciona el artículo
- - - - - -  anterior, la Dirección de Cementerio formará el protocolo del muerto, que se archivará con numeración correlativa de la misma.-

 

ARTICULO 5º) Llenados los requisitos impuestos por el
- - - - - -  artículo 3º, la Dirección de Cementerio ordenará la cremación del cadáver de lo que dejará constancia mediante el levantamiento por duplicado de un acta especial que firmará el Director del Cementerio y/o jefe de División Cremaciones conjuntamente con dos (2) miembros de la familia del cremado y, a falta de éstos, dos (2) personas de su amistad, que darán fe de la identidad del muerto, y en la que constará: nombre y apellido del muerto, fecha, hora y tiempo que duró la cremación, edad, nacionalidad, sexo, estado civil, procedencia, número y fecha del acta de defunción, nombre de los médicos certificantes y/o jueces que han intervenido, y todos los demás datos que crea oportuno la Dirección de Cementerio. Dichas actas se inscribirán en un libro especial que tendrá sus páginas foliadas.-

 

ARTICULO 6º) La Dirección de Cementerio tendrá la
- - - - - -  ineludible obligación de informar a requerimiento de los deudos la voluntad expresa dejada en vida por la persona fallecida, en el sentido de ser cremada.-

 

ARTICULO 7º) Declárase obligatoria la cremación de
- - - - - -  cadáveres en los siguientes casos:

a) Todos los que hubiesen fallecido de una enfermedad epidémica declarada oficialmente por las autoridades sanitarias.-

b) Todos los provenientes de los hospitales situados en jurisdicción de este Municipio y que no sean reclamados por los deudos.-

 

ARTICULO 8º) Los cadáveres provenientes de los hospitales a
- - - - - -  que se refiere el artículo anterior, serán remitidos al crematorio por el Director del Hospital, conjuntamente con el testimonio del acta de defunción expedida por el Registro Civil y un certificado afirmando que la muerte es el resultado de una causa natural, suscripto por el jefe del Servicio Médico que corresponda y refrendado por el Director del Hospital.-

 

ARTICULO 9º) Las piezas anatómicas y fetos, se remitirán
- - - - - -  para su cremación, acompañadas solamente por la orden suscripta por las autoridades mencionadas en el artículo anterior.-

 

ARTICULO 10º) La Dirección de Cementerio dejará constancia
- - - - - -  de la incineración de los cadáveres comprendidos en el artículo 7º, en la forma que establecen los artículos 4º y 6º para los cadáveres comprendidos en el artículo 2º. El acta será firmada solamente por el Director de Cementerio y/o jefe de División Cremaciones.-

 

ARTICULO 11º) El Director de Cementerio no permitirá la
- - - - - -  cremación de cadáveres en los siguientes casos:

a) Cuando no se presenten los documentos exigidos por la presente Ordenanza.-

b) Cuando tenga conocimiento que el difunto ha dejado expresado por escrito el deseo de no ser cremado, siempre que no esté comprendido en los casos especificados en el artículo 7º).-

c) Cuando los certificados presentados contengan alguna circunstancia sospechosa, ya sea revelada por los documentos acompañados o que llegue a su conocimiento de alguna otra manera.-

 

ARTICULO 12º) La reducción por cremación de cadáveres,
- - - - - -  podrá realizarse después de un (1) año de la fecha de su fallecimiento y se gestionará la misma por ante la Dirección de Cementerio.-

 

ARTICULO 13º) La Dirección de Cementerio al vencimiento de
- - - - - -  los arrendamientos de nichos o sepulturas que no hubieran sido renovadas publicará el aviso en un diario local por una sola vez, acordando un plazo de treinta (30) días para comparecer ante la misma a efectos de regularizar la situación. Vencido dicho plazo se dispondrá la desocupación, trasladando los restos no declarados al horno crematorio, donde serán incinerados.-

 

ARTICULO 14º) La Dirección de Cementerio procederá a cremar
- - - - - -  todos los restos derivados de las exhumaciones practicadas, por vencimiento de los plazos máximos de inhumación establecidos por las reglamentaciones vigentes.-

 

ARTICULO 15º) Las reducciones por cremación se anotarán con
- - - - - -  numeración correlativa en un registro que llevará la Dirección de Cementerio, bajo el título de REGISTRO DE REDUCCION POR CREMACION.-

 

ARTICULO 16º) Ningún cadáver podrá ser cremado hasta
- - - - - -  después de transcurridas veinticuatro (24) horas de su fallecimiento.-

 

ARTICULO 17º) Para efectuar las cremaciones, los deudos
- - - - - -  entregarán el ataúd a los empleados del Cementerio, en el lugar que la Dirección disponga, debiendo el mismo tener fijado el nombre del muerto. Durante el acto de incineración la comitiva podrá permanecer en los salones adyacentes.-

 

ARTICULO 18º) Serán permitidas con anterioridad a la
- - - - - -  cremación todas las ceremonias religiosas que no afecten al orden público y las buenas costumbres.-

 

ARTICULO 19º) El acto de la cremación, deberá ser
- - - - - -  practicado con todas las consideraciones posibles y sólo podrá ser presenciado por dos (2) miembros de la familia o en su reemplazo por dos (2) personas que

ellos designen.-

 

ARTICULO 20º) Los cadáveres de los recientemente
- - - - - -  fallecidos, serán introducidos en el horno crematorio con el ataúd y todas las ropas y envolturas con que han sido depositados en el féretro, el que deberá ser elaborado con madera o material de fácil combustión, sin caja metálica ni cal.-

El Director del Cementerio o el jefe de División cremaciones, podrá ordenar la cremación de un cuerpo sin el ataúd, si a su juicio así conviene la operación o cuando sean ataúdes con cajas metálicas.-

 

ARTICULO 21º) Cada celda del horno, no podrá cremar sino un
- - - - - -  (1) solo cadáver en la misma operación, salvo en los casos en que se trate de restos anatómicos o fetos.-

 

ARTICULO 22º) Las cenizas correspondientes a cadáveres o
- - - - - -  restos cuya cremación se realice a pedido de parte deberán entregarse en urnas cinerarias, previstas en todos los casos por los interesados en el acto de la cremación y se ajustará a las siguientes medidas: 0,18 m de largo por 0,15 cm de alto y ancho aproximadamente.-

 

ARTICULO 23º) En todos los casos, las urnas cinerarias que
- - - - - -  contengan cenizas, deberán llevar adheridas una cinta plástica o placa metálica donde figuren: Apellido y nombre del difunto, fecha de fallecimiento, edad y el número de registro de cremación.-

 

ARTICULO 24º) Las urnas cinerarias conteniendo las cenizas,
- - - - - -  en el supuesto de no ser retirados por los deudos, permanecerán en depósito sin cargo por el término de treinta (30) días corridos. Vencido dicho plazo las mismas serán depositadas en el cinerario general, sin tener los deudos derecho a reclamo alguno.-

 

ARTICULO 25º) Las cenizas de los cadáveres no reclamados
- - - - - -  como así también las de los restos de sepulturas vencidas, serán arrojados al Cinerario General a los treinta (30) días corridos de ser cremados.-

 

ARTICULO 26º) La personas que en vida deseen que su cadáver
- - - - - - - sea cremado pueden comparecer ante el Director del Cementerio y/o jefe de División Cremaciones y previa justificación de su identidad, suscribir una declaración en presencia de dos (2) testigos mayores de edad y hábiles que la refrendarán en la que exprese tal propósito y abonar los derechos vigentes en esa oportunidad.-

A ese documento deberá agregarse la fotografía e impresión digital del recurrente.-

Dicho testimonio será numerado y cuidadosamente conservado en el archivo del Cementerio a fin de ser agregado a su propósito en la debida oportunidad, como lo establece el artículo 2º.-

 

ARTICULO 27º) Cuando la familia del cremado o autoridad
- - - - - -  competente solicite testimonios de la cremación realizada, la Dirección de Cementerio extenderá dicho documento.-

 

ARTICULO 28º) DEROGASE toda otra disposición que se oponga
- - - - - -  a la presente.-

 

ARTICULO 29º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (EXPTE. Nº 021-D-89).-

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: PESINEY

ALVAREZ