ORDENANZA Nº 4174/89.-
V I S T O:
La próxima habilitación del
horno crematorio en el Cementerio Central; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario dictar el
régimen que regule todo lo referente a la cremación de cadáveres;
Que a los efectos de la presente
reglamentación se han tomado como base las Ordenanzas vigentes en otras
ciudades del País, Nº 7848 (Municipalidad de Santa Fe) y 6644 (Municipalidad de
Córdoba) y de las cuales se agregan fotocopias;
Que el régimen en cuestión
distingue los distintos tipos de cremación, a saber: voluntaria, obligatoria y
reducción de cremación, estableciendo sobre cada uno de ellos las disposiciones
que compatibilicen los intereses privados con los públicos, en aras de que el
servicio se cumpla de un modo ordenado, ágil y seguro;
Que la Comisión Interna de
Servicios Públicos emitió su Despacho Nº 031/89 y dice: "Visto el
expediente Nº 021-D-89 solicitando la habilitación del Horno Crematorio de
Cadáveres, y el proyecto de Ordenanza obrante desde fojas 3 a fojas 7, esta
C.I. de Servicios Públicos dictamina aprobar el proyecto. 1) debiéndose
especificar en los considerandos párrafo 2º los Nros. de Ordenanza Nº 7848
(Municipalidad de Santa Fe) y 6644 (Municipalidad de Córdoba) y de los cuales
se adjuntan fotocopias 2º) Agregar en; Por ello; de acuerdo a lo establecido en
el artículo 129 inciso a) de la Ley Pcial. Nº 53; 3º) Artículo 1º AUTORIZASE al
D.E.M. a crear el..."; que este despacho fue ratificado por UNANIMIDAD en
la Sesión Ordinaria Nº 15/89, celebrada por el Cuerpo con fecha 21 de julio de
Cte. año;
Por ello y lo establecido en el
Artículo 129 inciso a) de la Ley Pcial. Nº 53 Orgánica de Municipalidades;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A
N Z A
ARTICULO 1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal
- - - - - - a crear el servicio de
cremación de cadáveres en el Cementerio Central, el que funcionará de acuerdo
con las disposiciones de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º) Declárase voluntaria la cremación de
- - - - - - cadáveres, y la Dirección
de Cementerios la efectuará en los siguientes casos:
a) En los que el difunto en vida
haya solicitado.-
b) En los que los deudos o
albaceas lo soliciten.-
ARTICULO 3º) Para obtener la orden de cremación de los
- - - - - - cadáveres con menos de un
(1) año desde la fecha de fallecimiento, se requiere la presentación a la
Dirección de Cementerio de los documentos que a continuación se mencionan:
a)
Formulario en que se determine la expresa voluntad del causante de ser cremado,
y/o solicitud de los deudos o albaceas, los que suscribirán conjuntamente con
dos (2) testigos, personas mayores de edad y hábiles.-
Dichos formularios impresos que
entregará la Dirección de Cementerio serán llenados en presencia del Director y/o
jefe de División Cremaciones, quienes controlarán todos los datos y
certificarán las respectivas firmas.-
b)
Testimonio o copia certificada del Acta de Defunción expedido por el Registro
Civil.-
c)
Certificado médico suscripto por el facultativo que haya atendido al causante o
examinado su cadáver, afirmando que la muerte es el resultado de una causa
natural, o una autorización hecha por el Juez de la causa en los casos de
muerte violenta o por causa ignorada y/o dudosa.-
El mencionado certificado deberá
ser autenticado por el Colegio de Médicos, o en su caso por el Organismo que
tenga el registro de los profesionales del arte de curar.-
d)
Constancia de haberse abonado los derechos establecidos por la Ordenanza
Impositiva vigente al momento de su pago.-
ARTICULO 4º) Con los documentos que menciona el artículo
- - - - - - anterior, la Dirección de
Cementerio formará el protocolo del muerto, que se archivará con numeración
correlativa de la misma.-
ARTICULO 5º) Llenados los requisitos impuestos por el
- - - - - - artículo 3º, la Dirección
de Cementerio ordenará la cremación del cadáver de lo que dejará constancia
mediante el levantamiento por duplicado de un acta especial que firmará el
Director del Cementerio y/o jefe de División Cremaciones conjuntamente con dos
(2) miembros de la familia del cremado y, a falta de éstos, dos (2) personas de
su amistad, que darán fe de la identidad del muerto, y en la que constará:
nombre y apellido del muerto, fecha, hora y tiempo que duró la cremación, edad,
nacionalidad, sexo, estado civil, procedencia, número y fecha del acta de
defunción, nombre de los médicos certificantes y/o jueces que han intervenido,
y todos los demás datos que crea oportuno la Dirección de Cementerio. Dichas
actas se inscribirán en un libro especial que tendrá sus páginas foliadas.-
ARTICULO 6º) La Dirección de Cementerio tendrá la
- - - - - - ineludible obligación de
informar a requerimiento de los deudos la voluntad expresa dejada en vida por
la persona fallecida, en el sentido de ser cremada.-
ARTICULO 7º) Declárase obligatoria la cremación de
- - - - - - cadáveres en los siguientes
casos:
a) Todos los
que hubiesen fallecido de una enfermedad epidémica declarada oficialmente por
las autoridades sanitarias.-
b) Todos los
provenientes de los hospitales situados en jurisdicción de este Municipio y que
no sean reclamados por los deudos.-
ARTICULO 8º) Los cadáveres provenientes de los hospitales a
- - - - - - que se refiere el artículo
anterior, serán remitidos al crematorio por el Director del Hospital,
conjuntamente con el testimonio del acta de defunción expedida por el Registro
Civil y un certificado afirmando que la muerte es el resultado de una causa
natural, suscripto por el jefe del Servicio Médico que corresponda y refrendado
por el Director del Hospital.-
ARTICULO 9º) Las piezas anatómicas y fetos, se remitirán
- - - - - - para su cremación,
acompañadas solamente por la orden suscripta por las autoridades mencionadas en
el artículo anterior.-
ARTICULO 10º) La Dirección de Cementerio dejará constancia
- - - - - - de la incineración de los
cadáveres comprendidos en el artículo 7º, en la forma que establecen los
artículos 4º y 6º para los cadáveres comprendidos en el artículo 2º. El acta
será firmada solamente por el Director de Cementerio y/o jefe de División
Cremaciones.-
ARTICULO 11º) El Director de Cementerio no permitirá la
- - - - - - cremación de cadáveres en
los siguientes casos:
a) Cuando no
se presenten los documentos exigidos por la presente Ordenanza.-
b) Cuando tenga
conocimiento que el difunto ha dejado expresado por escrito el deseo de no ser
cremado, siempre que no esté comprendido en los casos especificados en el
artículo 7º).-
c) Cuando
los certificados presentados contengan alguna circunstancia sospechosa, ya sea
revelada por los documentos acompañados o que llegue a su conocimiento de
alguna otra manera.-
ARTICULO 12º) La reducción por cremación de cadáveres,
- - - - - - podrá realizarse después de
un (1) año de la fecha de su fallecimiento y se gestionará la misma por ante la
Dirección de Cementerio.-
ARTICULO 13º) La Dirección de Cementerio al vencimiento de
- - - - - - los arrendamientos de
nichos o sepulturas que no hubieran sido renovadas publicará el aviso en un
diario local por una sola vez, acordando un plazo de treinta (30) días para
comparecer ante la misma a efectos de regularizar la situación. Vencido dicho
plazo se dispondrá la desocupación, trasladando los restos no declarados al
horno crematorio, donde serán incinerados.-
ARTICULO 14º) La Dirección de Cementerio procederá a cremar
- - - - - - todos los restos derivados
de las exhumaciones practicadas, por vencimiento de los plazos máximos de
inhumación establecidos por las reglamentaciones vigentes.-
ARTICULO 15º) Las reducciones por cremación se anotarán con
- - - - - - numeración correlativa en
un registro que llevará la Dirección de Cementerio, bajo el título de REGISTRO
DE REDUCCION POR CREMACION.-
ARTICULO 16º) Ningún cadáver podrá ser cremado hasta
- - - - - - después de transcurridas
veinticuatro (24) horas de su fallecimiento.-
ARTICULO 17º) Para efectuar las cremaciones, los deudos
- - - - - - entregarán el ataúd a los
empleados del Cementerio, en el lugar que la Dirección disponga, debiendo el
mismo tener fijado el nombre del muerto. Durante el acto de incineración la
comitiva podrá permanecer en los salones adyacentes.-
ARTICULO 18º) Serán permitidas con anterioridad a la
- - - - - - cremación todas las
ceremonias religiosas que no afecten al orden público y las buenas costumbres.-
ARTICULO 19º) El acto de la cremación, deberá ser
- - - - - - practicado con todas las
consideraciones posibles y sólo podrá ser presenciado por dos (2) miembros de
la familia o en su reemplazo por dos (2) personas que
ellos designen.-
ARTICULO 20º) Los cadáveres de los recientemente
- - - - - - fallecidos, serán
introducidos en el horno crematorio con el ataúd y todas las ropas y envolturas
con que han sido depositados en el féretro, el que deberá ser elaborado con
madera o material de fácil combustión, sin caja metálica ni cal.-
El Director del Cementerio o el
jefe de División cremaciones, podrá ordenar la cremación de un cuerpo sin el
ataúd, si a su juicio así conviene la operación o cuando sean ataúdes con cajas
metálicas.-
ARTICULO 21º) Cada celda del horno, no podrá cremar sino un
- - - - - - (1) solo cadáver en la
misma operación, salvo en los casos en que se trate de restos anatómicos o
fetos.-
ARTICULO 22º) Las cenizas correspondientes a cadáveres o
- - - - - - restos cuya cremación se
realice a pedido de parte deberán entregarse en urnas cinerarias, previstas en
todos los casos por los interesados en el acto de la cremación y se ajustará a
las siguientes medidas: 0,18 m de largo por 0,15 cm de alto y ancho
aproximadamente.-
ARTICULO 23º) En todos los casos, las urnas cinerarias que
- - - - - - contengan cenizas, deberán
llevar adheridas una cinta plástica o placa metálica donde figuren: Apellido y
nombre del difunto, fecha de fallecimiento, edad y el número de registro de
cremación.-
ARTICULO 24º) Las urnas cinerarias conteniendo las cenizas,
- - - - - - en el supuesto de no ser
retirados por los deudos, permanecerán en depósito sin cargo por el término de
treinta (30) días corridos. Vencido dicho plazo las mismas serán depositadas en
el cinerario general, sin tener los deudos derecho a reclamo alguno.-
ARTICULO 25º) Las cenizas de los cadáveres no reclamados
- - - - - - como así también las de los
restos de sepulturas vencidas, serán arrojados al Cinerario General a los
treinta (30) días corridos de ser cremados.-
ARTICULO 26º) La personas que en vida deseen que su cadáver
- - - - - - - sea cremado pueden comparecer ante el Director del Cementerio y/o
jefe de División Cremaciones y previa justificación de su identidad, suscribir
una declaración en presencia de dos (2) testigos mayores de edad y hábiles que
la refrendarán en la que exprese tal propósito y abonar los derechos vigentes
en esa oportunidad.-
A ese documento deberá agregarse
la fotografía e impresión digital del recurrente.-
Dicho testimonio será numerado y
cuidadosamente conservado en el archivo del Cementerio a fin de ser agregado a
su propósito en la debida oportunidad, como lo establece el artículo 2º.-
ARTICULO 27º) Cuando la familia del cremado o autoridad
- - - - - - competente solicite
testimonios de la cremación realizada, la Dirección de Cementerio extenderá
dicho documento.-
ARTICULO 28º) DEROGASE toda otra disposición que se oponga
- - - - - - a la presente.-
ARTICULO 29º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS VEINTIUN (21) DIAS
DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (EXPTE. Nº 021-D-89).-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: PESINEY
ALVAREZ