ORDENANZA Nº 0449/67.-

RECTIFICACION NUMERACION ORDENANZAS POR LA Nº 593/70.-

 

V I S T O:

La nota de fecha 7 del corriente cabeza del Expte. 78-N-1966, por la que "Neuquén T.V. Sociedad Anónima, solicita en venta dos hectáreas de tierra de propiedad Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que dicha tierra está destinada a la construcción del edificio propio y demás instalaciones para el desenvolvimiento futuro de las actividades de la empresa, en la explotación de la televisión local L.U. 84 - Canal 7 - Neuquén;

 

Que una iniciativa de tal naturaliza merece el apoyo oficial y privado por constituir un factor de progreso y de bien público o con alcance no solo local, sino regional;

 

Que las tierras municipales están destinadas fundamentalmente a la expansión de la Ciudad y la promoción de la vivienda, la industria y demás actividades que, como la televisión y otras hacen al progreso y bienestar de la comunidad;

 

Atentamente a estas consideraciones:

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º) Adjudícase en venta a Neuquén T.V. Sociedad
- - - - - -  Anónima, dos hectáreas de tierra de propiedad municipal dentro de la chacra Nº 138, para la construcción del edificio propio e instalaciones complementarias para el funcionamiento de la administración, estudios y demás de la televisión local, L.U. 84 - Canal 7 - Neuquén.-

 

ARTICULO 2º) Fíjase el precio de $100,00 el m2., lo que
- - - - - -  hace un total de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,00), MONEDA NACIONAL, que serán abonados de acuerdo al siguiente plan de financiación: 25% al contado, al firmarse al boleto de compra venta y el saldo en cuotas iguales mensuales y consecutivas en el término de dos años, con un interés anual del 8% sobre saldo.-

 

ARTICULO 3º) Déjase establecido que la tierra adjudicada
- - - - - -  por la presente, deberá ser utilizada para los fines señalados, no pudiendo ser cedida o transferida, total o parcialmente, sin el consentimiento Municipal.-

 

ARTICULO 4º) La presente Ordenanza será refrendada por los
- - - - - -  Secretarios de Hacienda y de Gobierno de esta Comuna, habiendo sido aprobada por el Ministerio de Gobierno de la Provincia s/Informe Nº 5288 Expte. 2200-331-1966 del 20-1-67, con la siguiente observación: "La Empresa adjudicataria deberá tener presente que, no estando aprobado el Plan Regulador de la Capital del Neuquén y, siendo previsible que el desarrollo de la ciudad se efectuará hacia las bardas, debe tenerlo en cuenta al efectuar sus construcciones, para evitarse los inconvenientes que una eventual urbanización pueda traer aparejada.-

 

ARTICULO 5º) Regístrese, notifíquese, dese al D.M. y
- - - - - -  cumplido en todo su trámite ARCHIVESE.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE.-

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: DELLA VALENTINA

PARDO