ORDENANZA N° 4538/90.-
V I S T O:
La carpeta técnica N° 10 correspondiente al
expediente N° 2503-M-89 que versa sobre una propuesta de Parque Regional; y
CONSIDERANDO:
Que todas las ciudades de gran evergadura del País
poseen parques los cuales constituyen un atractivo turístico que las
jerarquizan, en tanto en la región ninguna localidad de relevancia aún lo
tiene;
Que la ciudad de Neuquén tiene una intima
superficie denominada "espacios verdes" destinada a la recreación y
el esparcimiento y preservada como tal;
Que existen alternativas para el desarrollo de
actividades recreativas durante la temporada estival en la costa de los ríos
Neuquén y Limay, no ocurriendo lo mismo durante el periodo invernal;
Que la oferta de espacios destinados a a la
recreación invernal y práctica de deportes durante esa estación no satisfacen
la demanda actual local y regional;
Que el 80% del área a asignar corresponde, según
el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza 1631/81) al distrito UP
(Urbanización Parque) cuyo carácter es el que se anuncia a continuación:
"Areas asignadas a espacios abiertos, verdes, parquización y recuperación
del paisaje para usos recreativos, pasivo o activo a escala regional, urbana y
local y de acceso público";
Que el heterogéneo paisaje del rea
seleccionada brinda innumerables tipos de atractivos naturales, como asi
también, excelentes visuales cercanas y panorámicas de los elementos
paísajisticos que todo recreacionista y/o turista debiera percibir;
Que las unidades geomorfológicas existentes no
permiten en este espacio físico el desarrollo de la urbanización;
Que las dimensiones del mismo permitir n
albergar equipamiento deportivo-recreativo y cultural de gran envergadura;
Que ya existen trabajos de investigación y
proyectos de desarrollo para el aprovechamiento recreacional de la topografia
natural de este espacio;
Que la ubicación del espacio seleccionado le
permite mantener un buen asoleamiento y protegerse de los vientos dominantes
del Oeste;
Que el espacio propuesto estásituado en una lugar
hacia el cual existen varias vías de acceso en diversas escalas: local, urbana
y regional;
Que es necesario detener el avance de usos y
cesiones que caucen daños irreversibles al valioso paisaje natural;
Que la comisión Interna de Obras Públicas emitió
su Despacho N° 091, dictaminando aprobar y sancionar el proyecto de Ordenanza
de fojas 41/44; despacho éste que fue ratificado por UNANIMIDAD en la Sesión
Ordinaria N° 09, celebrada por el Cuerpo con fecha 15 de junio del corriente
año;
Por ello y lo establecido en el Articulo 129
inciso a) de la Ley provincial N° 53;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°) AFECTASE al uso de Parque Regional Público
la zona que limita:
AL NORTE: con el limite Sur y Este de la mensura del
Parque de servicios, el limite Sur y Oeste del Barrio Ciudad Industrial y el
limite Sur del Parque Industrial.-
AL ESTE: con el limite Oeste de los lotes M, N1, N2, N3,
N4, N5, N6, N7, N8, S1 y X.-
AL SUR: con la totalidad del limite Norte de la UNC y el
limite Oeste de la misma desde el vértice superior izquierdo hasta la calle El
Mirador, calle El Mirador, Alte. Brown y Dr. Ramón hasta la intersección con la
Ruta Provincial N° 7. Limite Norte de la Coop. Alfa, limite Norte y Oeste de la
Coop. Gamma y calle Rep. de Italia hasta la intersección con calle Cristóbal
Colón.-
AL OESTE: con calle Cristóbal Colón hasta el Lote PB,
limite Sur y Este de COVYCTAGAN, limite Este, Norte y Oeste de COPERSO, limite
Norte de Coop. Mercantiles hasta su vértice NO, lineas perpendiculares trazadas
con ngulos internos de 152ø y 120ø hacia el Oeste y Norte de 1200 y 400
metros respectivamente hasta el limite Sur de la mensura del Parque de
Servicios.-
EXCEPTUANDO los poligonos de mensura de los Barrios Alta
Barda Copol y 14 de Octubre.-
ARTICULO 2°) MANTÉNGASE el estado de dominio Municipal de las
tierras mencionadas en el Articulo 1°.-
ARTICULO 3°) DESAFECTESE las tierras cedidas a
Asociaciones que no han cumplido con
los términos de la cesión a la fecha.-
ARTICULO 4°) DEBERA evitarse el deterioro innecesario del paisaje, suelo natural y vegetación
autóctona con obras que modifiquen sus cauces naturales, topografía y en
especial la escarpa.-
ARTICULO 5°) RECUPÉRESE aquellos lugares cedidos donde la
explotación intensiva de los mismos han destruido el terreno, la vegetación y
por consiguiente, alterado el equilibrio ecológico.-
ARTICULO 6°) REPÁRESE las Áreas afectadas por el uso irracional de las mismas.-
ARTICULO 7°) DECLÁRESE dicha zona como patrimonio paisajistico y urbanistico de la Ciudad de
Neuquén.-
ARTICULO 8°) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE JUNIO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA (EXPTE N° 2503-M-89).-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: MENQUINEZ