ORDENANZA N° 4538/90.-

 

V I S T O:

La carpeta técnica N° 10 correspondiente al expediente N° 2503-M-89 que versa sobre una propuesta de Parque Regional; y

 

CONSIDERANDO:

Que todas las ciudades de gran evergadura del País poseen parques los cuales constituyen un atractivo turístico que las jerarquizan, en tanto en la región ninguna localidad de relevancia aún lo tiene;

 

Que la ciudad de Neuquén tiene una intima superficie denominada "espacios verdes" destinada a la recreación y el esparcimiento y preservada como tal;

 

Que existen alternativas para el desarrollo de actividades recreativas durante la temporada estival en la costa de los ríos Neuquén y Limay, no ocurriendo lo mismo durante el periodo invernal;

 

Que la oferta de espacios destinados a a la recreación invernal y práctica de deportes durante esa estación no satisfacen la demanda actual local y regional;

 

Que el 80% del área a asignar corresponde, según el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza 1631/81) al distrito UP (Urbanización Parque) cuyo carácter es el que se anuncia a continuación: "Areas asignadas a espacios abiertos, verdes, parquización y recuperación del paisaje para usos recreativos, pasivo o activo a escala regional, urbana y local y de acceso público";

 

Que el heterogéneo paisaje del  rea seleccionada brinda innumerables tipos de atractivos naturales, como asi también, excelentes visuales cercanas y panorámicas de los elementos paísajisticos que todo recreacionista y/o turista debiera percibir;

 

Que las unidades geomorfológicas existentes no permiten en este espacio físico el desarrollo de la urbanización;

 

Que las dimensiones del mismo permitir n albergar equipamiento deportivo-recreativo y cultural de gran envergadura;

 

Que ya existen trabajos de investigación y proyectos de desarrollo para el aprovechamiento recreacional de la topografia natural de este espacio;

 

Que la ubicación del espacio seleccionado le permite mantener un buen asoleamiento y protegerse de los vientos dominantes del Oeste;

 

Que el espacio propuesto estásituado en una lugar hacia el cual existen varias vías de acceso en diversas escalas: local, urbana y regional;

 

Que es necesario detener el avance de usos y cesiones que caucen daños irreversibles al valioso paisaje natural;

 

Que la comisión Interna de Obras Públicas emitió su Despacho N° 091, dictaminando aprobar y sancionar el proyecto de Ordenanza de fojas 41/44; despacho éste que fue ratificado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria N° 09, celebrada por el Cuerpo con fecha 15 de junio del corriente año;

 

Por ello y lo establecido en el Articulo 129 inciso a) de la Ley provincial N° 53;

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1°) AFECTASE al uso de Parque Regional Público la  zona que limita:

AL NORTE: con el limite Sur y Este de la mensura del Parque de servicios, el limite Sur y Oeste del Barrio Ciudad Industrial y el limite Sur del Parque Industrial.-

AL ESTE: con el limite Oeste de los lotes M, N1, N2, N3, N4, N5, N6, N7, N8, S1 y X.-

AL SUR: con la totalidad del limite Norte de la UNC y el limite Oeste de la misma desde el vértice superior izquierdo hasta la calle El Mirador, calle El Mirador, Alte. Brown y Dr. Ramón hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 7. Limite Norte de la Coop. Alfa, limite Norte y Oeste de la Coop. Gamma y calle Rep. de Italia hasta la intersección con calle Cristóbal Colón.-

AL OESTE: con calle Cristóbal Colón hasta el Lote PB, limite Sur y Este de COVYCTAGAN, limite Este, Norte y Oeste de COPERSO, limite Norte de Coop. Mercantiles hasta su vértice NO, lineas perpendiculares trazadas con  ngulos internos de 152ø y 120ø hacia el Oeste y Norte de 1200 y 400 metros respectivamente hasta el limite Sur de la mensura del Parque de Servicios.-

EXCEPTUANDO los poligonos de mensura de los Barrios Alta Barda Copol y 14 de Octubre.-

 

ARTICULO 2°) MANTÉNGASE el estado de dominio Municipal de las tierras mencionadas en el Articulo 1°.-

 

ARTICULO 3°) DESAFECTESE las tierras cedidas a Asociaciones  que no han cumplido con los términos de la cesión a la fecha.-

 

ARTICULO 4°) DEBERA evitarse el deterioro innecesario del  paisaje, suelo natural y vegetación autóctona con obras que modifiquen sus cauces naturales, topografía y en especial la escarpa.-

 

ARTICULO 5°) RECUPÉRESE aquellos lugares cedidos donde la explotación intensiva de los mismos han destruido el terreno, la vegetación y por consiguiente, alterado el equilibrio ecológico.-

 

ARTICULO 6°) REPÁRESE las Áreas afectadas por el uso  irracional de las mismas.-

 

ARTICULO 7°) DECLÁRESE dicha zona como patrimonio  paisajistico y urbanistico de la Ciudad de Neuquén.-

 

ARTICULO 8°) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (EXPTE N° 2503-M-89).-

 

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: MENQUINEZ

ALVAREZ