ORDENANZA Nº 4721/90.-

 

V I S T O:

El expediente Nº 2-442-C-73, caratulado: "COOPERATIVA EPUQUEN solicita  compra de tierra para edificación de vivienda", agregados Nº 902-C-77; 240-C-75; 1655-C-89 y 4570-C-90; y;

 

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los expedientes referenciados, la Cooperativa de Vivienda "EPUQUEN LTDA", solicita terrenos para la construcción de viviendas para sus asociados.-

 

Que por Ordenanza Nº 991/74 se autoriza la venta de la Manzana "J" de la Subdivisión de la Chacra 139.-

 

Que con fecha 11 de Octubre de 1.974, se celebra el correspondiente Boleto de Compraventa de la fracción antes mencionada.-

 

Que dicha venta fue anulada por Ordenanza Nº 1067/74, por hallarse las tierras en zona de forestación y defensa hidrológica.-

 

Que por Ordenanza Nº 1208/75 se autoriza la venta a favor de la Cooperativa, la fracción ubicada en el  ngulo Sud-Este de la Chacra 145.-

 

Que por Ordenanza Nº 1022/75 se procedió a la habilitación definitiva del Parque Funerario, en las tierras destinadas para tal fin y entre las que se encontraba incluida la £ltima fracción otorgada a la Cooperativa.-

 

Que dicha Institución efectuó pagos en concepto de la compra de las tierras, los que no le fueron reintegrados y solicitaron que se tomen a cuenta.-

 

Que a fojas 212 obra dictamen Nº 214/89 emitido por la Dirección General de Asuntos Legales, con fecha 14 de Junio de 1.989.-

 

Que del mismo se desprende que existe una obligación natural de entregar tierras o bien restituir el monto abonado en su oportunidad.-

 

Que las obligaciones asumidas por parte del Municipio se encuentran prescriptas, siendo facultad del Departamento Ejecutivo entregar tierras o restituir el monto abonado £ oponer directamente la prescripción de las obligaciones.-

 

Que en reiteradas oportunidades la Cooperativa solicitó la compensación de las tierras que pagara y no le fueran entregadas.-

 

Que a fin de regularizar definitivamente la situación se le proponen seis (6) Lotes ubicados en el Barrio Parque Santa Genoveva, los que son aceptados conforme consta a fojas 225.-

 

Que asimismo, solicita la modificación de los indicadores FOT y FOS, a los efectos de permitir la construcción de 930,00 m2 cubiertos por terreno.-

 

Que el presente expediente fue tratado sobre tablas como moción del privilegio en la Sesión Ordinaria Nº 21, celebrada por el Cuerpo con fecha 14 de Diciembre del corriente a¤o, siendo aprobado por UNANIMIDAD.-

 

Por ello y de conformidad a lo establecido en el Artículo 129 inciso a) de la Ley Provincial Nº 53 Orgánica de Municipalidades,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

 

ARTICULO 1º) DEROGASE la Ordenanza Nº 1208/75, sancionada con fecha 24 de Octubre de 1.975.-

 

ARTICULO 2º) AUTORIZASE al departamento Ejecutivo Municipal a permutar a favor de la Cooperativa de Vivienda "EPUQUEN LTDA", en concepto de compensación por las tierras que pagaran oportunamente a esta Municipalidad y no les fueran entregadas, los inmuebles individualizados como LOTE 1 DE LA MANZANA 9: Nomenclatura Catastral Nº 09-20-64-8833, con una superficie de 522,78 m2; LOTE 17 DE LA MANZANA 9: Nomenclatura Catastral Nº 09-20-64-8433, con una superficie de 504,79 m2., ubicados en el Barrio Parque Santa Genoveva parte Sur, conforme surge del Plano de Mensura aprobado por la Dirección General del Catastro Provincial con fecha 30 de Agosto de 1.982, bajo Expediente Nº 2704-4583/79; LOTE 6 DE LA MANZANA 62: Nomenclatura Catastral Nº 09-20-60-1475, con una superficie de 420,00 m2.; LOTE 7 DE LA MANZANA 62: Nomenclatura Catastral Nº 09-20-60-1575, con una superficie de 420,00 m2., ambos ubicados en el Barrio Parque Santa Genoveva parte Norte, conforme surge del Plano de Mensura aprobado por la Dirección del Catastro Provincial con fecha 21 de Febrero de 1.983 bajo Expediente Nº 2318-0898/82; LOTE 4 DE LA MANZANA 52: Nomenclatura Catastral Nº 09-20-60-2368, con una superficie de 420,00 m2. y LOTE 5 DE LA MANZANA 52: Nomenclatura Catastral Nº 09-20-60-2268, con una superficie de 464,40m2., conforme surge del Plano de Mensura aprobado por la Dirección General del Catastro Provincial con fecha 22 de Diciembre de 1.983 bajo Expediente Nº 2318-1418/83, con destino a la construcción de un plan de viviendas para sus asociados.-

 

ARTICULO 3º) La Cooperativa de Vivienda "EPUQUEN LTDA" asume las siguientes obligaciones:

 

a) Comenzar la construcción del plan de viviendas en un plazo no mayor de seis (6) meses y concluirlas en un    plazo no mayor de treinta y seis (36) meses, plazos contados a partir de la firma del Convenio a celebrarse    entre las partes.-

b) Destinar los inmuebles para el uso exclusivo que fueran solicitados, no pudiéndosele dar otro uso que no sea el autorizados por la presente.-

 

ARTICULO 4º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a EXCEPTUAR a la Cooperativa de Vivienda "EPUQUEN LTDA", del cumplimiento de lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano en lo respecta a los factores de ocupación F.O.S. y F.O.T..-

 

ARTICULO 5º) La Municipalidad hace entrega de los Lotes en el estado que se encuentran.-

 

ARTICULO 6º) Previo a la formalización del Convenio a celebrase entre las partes, la Cooperativa deberá actualizar la documentación requerida por la Ordenanza Nº 2080.-

 

ARTICULO 7º) A partir de la firma del Convenio, correrá por cuenta de la Cooperativa el pago de los Impuestos, Tasas y/o Contribuciones que pudieran gravar los inmuebles, sean éstos Nacionales, Provinciales, Municipales o de cualquier otro tipo.-

 

ARTICULO 8º) Será de exclusiva cuenta de la Cooperativa los gastos que resulten en concepto de infraestructura, tales como: movimiento de suelo, forestación, agua corriente, luz, gas, cloacas y mensura.-

 

ARTICULO 9º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la correspondiente Escritura Pública Traslativa de Dominio de los Lotes a favor de la Cooperativa de Vivienda "EPUQUEN LTDA", previa formalización del Convenio, trámite que deber  iniciar dicha Cooperativa.-

 

ARTICULO 10º) Será de exclusiva cuenta de la Cooperativa, los gastos que origine el acto de escrituración, como así también los honorarios del Escribano interviniente.-

 

ARTICULO 11º) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas, por parte de la Cooperativa, traerá aparejado de pleno derecho la resolución de la Permuta, debiéndose reintegrar los lotes objetos de la presente a ésta Municipalidad, sin derecho a reclamo o indemnización alguna.-

 

ARTICULO 12º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (Expte. 2-442-C-73 y Adj.).- - - - - -

ES COPIA FIEL.-

FDO.: PESINEY

ALVAREZ