ORDENANZA Nº 4721/90.-
V I S T O:
El expediente Nº 2-442-C-73, caratulado:
"COOPERATIVA EPUQUEN solicita
compra de tierra para edificación de vivienda", agregados Nº
902-C-77; 240-C-75; 1655-C-89 y 4570-C-90; y;
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los expedientes
referenciados, la Cooperativa de Vivienda "EPUQUEN LTDA", solicita
terrenos para la construcción de viviendas para sus asociados.-
Que por Ordenanza Nº 991/74 se autoriza la venta
de la Manzana "J" de la Subdivisión de la Chacra 139.-
Que con fecha 11 de Octubre de 1.974, se celebra
el correspondiente Boleto de Compraventa de la fracción antes mencionada.-
Que dicha venta fue anulada por Ordenanza Nº
1067/74, por hallarse las tierras en zona de forestación y defensa
hidrológica.-
Que por Ordenanza Nº 1208/75 se autoriza la venta
a favor de la Cooperativa, la fracción ubicada en el ngulo Sud-Este de la
Chacra 145.-
Que por Ordenanza Nº 1022/75 se procedió a la
habilitación definitiva del Parque Funerario, en las tierras destinadas para
tal fin y entre las que se encontraba incluida la £ltima fracción otorgada a la
Cooperativa.-
Que dicha Institución efectuó pagos en concepto de
la compra de las tierras, los que no le fueron reintegrados y solicitaron que
se tomen a cuenta.-
Que a fojas 212 obra dictamen Nº 214/89 emitido
por la Dirección General de Asuntos Legales, con fecha 14 de Junio de 1.989.-
Que del mismo se desprende que existe una
obligación natural de entregar tierras o bien restituir el monto abonado en su
oportunidad.-
Que las obligaciones asumidas por parte del
Municipio se encuentran prescriptas, siendo facultad del Departamento Ejecutivo
entregar tierras o restituir el monto abonado £ oponer directamente la
prescripción de las obligaciones.-
Que en reiteradas oportunidades la Cooperativa
solicitó la compensación de las tierras que pagara y no le fueran entregadas.-
Que a fin de regularizar definitivamente la
situación se le proponen seis (6) Lotes ubicados en el Barrio Parque Santa
Genoveva, los que son aceptados conforme consta a fojas 225.-
Que asimismo, solicita la modificación de los
indicadores FOT y FOS, a los efectos de permitir la construcción de 930,00 m2
cubiertos por terreno.-
Que el presente expediente fue tratado sobre
tablas como moción del privilegio en la Sesión Ordinaria Nº 21, celebrada por
el Cuerpo con fecha 14 de Diciembre del corriente a¤o, siendo aprobado por
UNANIMIDAD.-
Por ello y de conformidad a lo establecido en el
Artículo 129 inciso a) de la Ley Provincial Nº 53 Orgánica de Municipalidades,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) DEROGASE la Ordenanza Nº 1208/75, sancionada con
fecha 24 de Octubre de 1.975.-
ARTICULO 2º) AUTORIZASE al departamento Ejecutivo Municipal a
permutar a favor de la Cooperativa de Vivienda "EPUQUEN LTDA", en
concepto de compensación por las tierras que pagaran oportunamente a esta
Municipalidad y no les fueran entregadas, los inmuebles individualizados como LOTE
1 DE LA MANZANA 9: Nomenclatura Catastral Nº 09-20-64-8833, con una
superficie de 522,78 m2; LOTE 17 DE LA MANZANA 9: Nomenclatura Catastral
Nº 09-20-64-8433, con una superficie de 504,79 m2., ubicados en el Barrio
Parque Santa Genoveva parte Sur, conforme surge del Plano de Mensura aprobado por
la Dirección General del Catastro Provincial con fecha 30 de Agosto de 1.982,
bajo Expediente Nº 2704-4583/79; LOTE 6 DE LA MANZANA 62: Nomenclatura
Catastral Nº 09-20-60-1475, con una superficie de 420,00 m2.; LOTE 7 DE LA
MANZANA 62: Nomenclatura Catastral Nº 09-20-60-1575, con una superficie de
420,00 m2., ambos ubicados en el Barrio Parque Santa Genoveva parte Norte,
conforme surge del Plano de Mensura aprobado por la Dirección del Catastro
Provincial con fecha 21 de Febrero de 1.983 bajo Expediente Nº 2318-0898/82; LOTE
4 DE LA MANZANA 52: Nomenclatura Catastral Nº 09-20-60-2368, con una
superficie de 420,00 m2. y LOTE 5 DE LA MANZANA 52: Nomenclatura
Catastral Nº 09-20-60-2268, con una superficie de 464,40m2., conforme surge del
Plano de Mensura aprobado por la Dirección General del Catastro Provincial con
fecha 22 de Diciembre de 1.983 bajo Expediente Nº 2318-1418/83, con destino a
la construcción de un plan de viviendas para sus asociados.-
ARTICULO 3º) La Cooperativa de Vivienda "EPUQUEN
LTDA" asume las siguientes obligaciones:
a) Comenzar la construcción del plan de viviendas en un
plazo no mayor de seis (6) meses y concluirlas en un plazo no
mayor de treinta y seis (36) meses, plazos contados a partir de la firma del
Convenio a celebrarse entre las partes.-
b) Destinar los inmuebles para el uso exclusivo que
fueran solicitados, no pudiéndosele dar otro uso que no sea el autorizados por
la presente.-
ARTICULO 4º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a EXCEPTUAR
a la Cooperativa de Vivienda "EPUQUEN LTDA", del cumplimiento de lo
establecido en el Código de Planeamiento Urbano en lo respecta a los factores
de ocupación F.O.S. y F.O.T..-
ARTICULO 5º) La Municipalidad hace entrega de los Lotes en el
estado que se encuentran.-
ARTICULO 6º) Previo a la formalización del Convenio a
celebrase entre las partes, la Cooperativa deberá actualizar la documentación
requerida por la Ordenanza Nº 2080.-
ARTICULO 7º) A partir de la firma del Convenio, correrá por
cuenta de la Cooperativa el pago de los Impuestos, Tasas y/o Contribuciones que
pudieran gravar los inmuebles, sean éstos Nacionales, Provinciales, Municipales
o de cualquier otro tipo.-
ARTICULO 8º) Será de exclusiva cuenta de la Cooperativa los
gastos que resulten en concepto de infraestructura, tales como: movimiento de
suelo, forestación, agua corriente, luz, gas, cloacas y mensura.-
ARTICULO 9º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a
otorgar la correspondiente Escritura Pública Traslativa de Dominio de los Lotes
a favor de la Cooperativa de Vivienda "EPUQUEN LTDA", previa
formalización del Convenio, trámite que deber iniciar dicha Cooperativa.-
ARTICULO 10º) Será de exclusiva cuenta de la Cooperativa, los
gastos que origine el acto de escrituración, como así también los honorarios
del Escribano interviniente.-
ARTICULO 11º) El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas, por parte de la Cooperativa, traerá aparejado de
pleno derecho la resolución de la Permuta, debiéndose reintegrar los lotes
objetos de la presente a ésta Municipalidad, sin derecho a reclamo o
indemnización alguna.-
ARTICULO 12º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (Expte. 2-442-C-73 y Adj.).- - - - - -
ES COPIA FIEL.-
FDO.: PESINEY
ALVAREZ