ORDENANZA Nº 4905/91.-

 

V I S T O:

La presentación efectuada por la Delegada de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, Arq. LILIANA MONTES DE FORT; y

 

CONSIDERANDO:

El interés histórico del edificio, sito en calle Marcelo T. de Alvear 59/67, F. 473;

 

Que el patrimonio histórico-cultural pertenece al pueblo donde se encuentra y que a esta generación nos corresponde iniciar su defensa, que los representantes del pueblo acompañarán,

 

Que es necesario detener la destrucción de nuestro pasado histórico;

 

Que es necesario preservar los edificios que constituyen la historia de nuestra Ciudad;

 

Que es necesario dictar las normas para la preservación de los bienes histórico-culturales;

 

Que existen antecedentes, en el Municipio sobre preservación de bienes, de carácter normativo;

 

Que dicho edificio fue la vivienda del Intendente MIGUEL MANGO;

 

Que luego funcionó allí la Escuela Profesional de Mujeres, como así también, la primera E.N.E.T. Nº 2;

 

Que la comunidad debe saber que posee un bien único que alberga historias irrepetibles;

 

Que la Comisión Interna de Gobierno emitió su Despacho Nº 027 que dice: "Visto los actuados de referencia y atento los antecedentes obrantes, esta Comisión Interna de Gobierno dictamina a) Aprobar el requerimiento efectuado por tratarse de una iniciativa tendiente a preservar nuestro patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico; b) Sancionar la Ordenanza que corre a fojas 6 y 7 del presente"; que este despacho fue ratificado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria Nº 06, celebrada por el Cuerpo con fecha 08 de mayo del corriente año;

 

Por ello y lo establecido en el Artículo 129 inciso a) de la Ley Provincial nº 53;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º) DECLARASE de Inter‚s Municipal al edificio ubicado en la calle Marcelo T. de Alvear 59/67, F. 473, Nomenclatura Catastral Nº 09-20-066-4363, Manzana 54 A, Lote 1; inscripto en el Registro de la Propiedad al Tø 161 Fs 161 Fs 184.-

 

ARTICULO 2º) El mencionado bien al ser declarado de interés histórico Municipal no podrá ser demolido ni alterado en sus partes, respetando sus características arquitectónicas como urbanísticas y de entorno. tampoco podrá reciclarse, ampliarse ni construirse en su predio, sin previo acuerdo entre el Municipio, el propietario y una Comisión Ad-hoc.-

 

ARTICULO 3º) El Municipio realizará un convenio con el propietario en el que se establecer n beneficios y obligaciones.-

 

ARTICULO 4º) Entre los beneficios se contemplará la  excepción de medidas tributarias.-

 

ARTICULO 5º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS OCHO (8) DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (EXPTE Nº 020-S-90).-

 

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: PESINEY

ALVAREZ