V I S T O:
La presentación efectuada por la Delegada de la
Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, Arq. LILIANA
MONTES DE FORT; y
CONSIDERANDO:
El interés histórico del edificio, sito en calle
Marcelo T. de Alvear 59/67, F. 473;
Que el patrimonio histórico-cultural pertenece al
pueblo donde se encuentra y que a esta generación nos corresponde iniciar su
defensa, que los representantes del pueblo acompañarán,
Que es necesario detener la destrucción de nuestro
pasado histórico;
Que es necesario preservar los edificios que
constituyen la historia de nuestra Ciudad;
Que es necesario dictar las normas para la
preservación de los bienes histórico-culturales;
Que existen antecedentes, en el Municipio sobre
preservación de bienes, de carácter normativo;
Que dicho edificio fue la vivienda del Intendente
MIGUEL MANGO;
Que luego funcionó allí la Escuela Profesional de
Mujeres, como así también, la primera E.N.E.T. Nº 2;
Que la comunidad debe saber que posee un bien único
que alberga historias irrepetibles;
Que la Comisión Interna de Gobierno emitió su
Despacho Nº 027 que dice: "Visto los actuados de referencia y atento los
antecedentes obrantes, esta Comisión Interna de Gobierno dictamina a) Aprobar
el requerimiento efectuado por tratarse de una iniciativa tendiente a preservar
nuestro patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico; b) Sancionar la
Ordenanza que corre a fojas 6 y 7 del presente"; que este despacho fue
ratificado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria Nº 06, celebrada por el Cuerpo
con fecha 08 de mayo del corriente año;
Por ello y lo establecido en el Artículo 129
inciso a) de la Ley Provincial nº 53;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) DECLARASE de Inter‚s Municipal al edificio
ubicado en la calle Marcelo T. de Alvear 59/67, F. 473, Nomenclatura Catastral
Nº 09-20-066-4363, Manzana 54 A, Lote 1; inscripto en el Registro de la
Propiedad al Tø 161 Fs 161 Fs 184.-
ARTICULO 2º) El mencionado bien al ser declarado de interés
histórico Municipal no podrá ser demolido ni alterado en sus partes, respetando
sus características arquitectónicas como urbanísticas y de entorno. tampoco
podrá reciclarse, ampliarse ni construirse en su predio, sin previo acuerdo
entre el Municipio, el propietario y una Comisión Ad-hoc.-
ARTICULO 3º) El Municipio realizará un convenio con el
propietario en el que se establecer n beneficios y obligaciones.-
ARTICULO 4º) Entre los beneficios se contemplará la excepción de medidas tributarias.-
ARTICULO 5º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS OCHO (8) DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (EXPTE Nº 020-S-90).-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: PESINEY
ALVAREZ