ORDENANZA N° 517/68.-

RECTIFICACION NUMERACION ORDENANZAS POR LA N°593/70.-

 

V I S T O:

El Exp.N° 161-C/967, en que se tramitan las actuaciones vinculadas a la adopción en varias calles de esta ciudad de un sentido único para su circulación en las mismas; y

 

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo ha proyectado dos ordenanzas sobre estas cuestiones, la segunda de las cuales modifica y complementa el contenido de la primera;

Que el Consejo Vecinal Asesor ha dado su aprobación a ambos cuerpos normativos;

 

Que hace a una correcta técnica legislativa el incluir en un solo ordenamiento la totalidad de las normas que regirán sobre esa materia, facilitándose así la más fácil comprensión de las mismas;

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

sanciona y promulga con fuerza de

O R D E N A N Z A:

 

ARTICULO 1°) Establécese una sola mano de circulación en
- - - - - -  sentido de Norte a Sud para las calles Enrique Nordestrom, Fotheringham, Santiago del Estero, Don Bosco, Almirante Brown, Pampa, Buenos Aires, Corrientes, Córdoba, Chubut, Entre Ríos y Bahía Blanca.

Establécese una sola mano de circulación de Sur a Norte, para las calles On‚simo Leguizamón, Jujuy, Misiones, Rioja, San Luis, Hipólito Irigoyen, Río Negro, Santa Fe, Santa Cruz y Mendoza.-

Establécese una sola mano de circulación en sentido de Este a Oeste, para las calles Teniente Ibáñez, Sargento Cabral, Alderete, Belgrano, Juan B. Alberdi, Carlos H. Rodríguez, Independencia, San Martín, Perito Moreno y Ministro Alcorta.-

Establ‚cese una sola mano de circulación en sentido Oeste a Este, para las calles Gobernador Elordi, Eduardo Talero, Presidente Roca, Ministro González, Juan B.Justo, Bernardino Rivadavia, Sarmiento y Bartolom‚ Mitre.-

El sentido único de circulación que se establece para las calles mencionadas estar  delimitado en la zona que determinan las calles Bouquet Roldán, Antártida Argentina, Islas Malvinas, Entre Ríos, Bahía Blanca, Ruta Nacional N° 22 e Intendente Chaneton.-

 

ARTICULO 2°) Establécese que la circulación en el tramo de
- - - - - -  calle que comienza en la intersección de las calles Independencia y Buenos Aires y que pasa por el lado Norte de la Estación Ferroviaria -denominada Combate de Obligado- ser  exclusivamente en sentido de Este a Oeste y que la circulación en torno a la rotonda sita entre las calles Independencia y San Martín y vías del Ferrocarril será en sentido de derecha a izquierda.-

 

ARTICULO 3°) Establécese el sentido único de circulación
- - - - - -  para la calle Río Negro en dirección de Sud a Norte desde la calle Chocón hasta Bartolom‚ Mitre; y para la calle Bahía Blanca en dirección de Norte a Sud en su totalidad.-

 

ARTICULO 4°) Prohíbese el giro a la izquierda en las calles
- - - - - -  Bouquet Rold n, Intendente Chaneton, Ant rtida Argentina, Islas Malvinas, Tucumán, Tierra del Fuego, Manuel L inez, y en Ruta Nacional N°22, entre las calles Intendente Chaneton y Bahía Blanca.-

 

ARTICULO 5°) En las calles con un solo sentido de
- - - - - - - -circulación se permite el estacionamiento a ambos lados junto a las aceras.-

En las Avenidas y Diagonales el estacionamiento se autoriza exclusivamente sobre la mano derecha.-

En las demás calles con doble sentido de circulación se permite el estacionamiento de ambos lados, siempre sobre la respectiva mano derecha.-

Prohíbese el estacionamiento en las cabeceras de las plazoletas de las Avenidas Argentina y Olascoaga y Diagonales Marcelo T. de Alvear y 25 de Mayo.-

Prohíbese el estacionamiento de vehículos pesados (camiones, tractores, maquinarias, etc.), en las Avenidas Argentina y Olascoaga y en las Diagonales 25 de Mayo, Marcelo T. de Alvear y 9 de Julio.-

 

ARTICULO 6°) Autorízase al Departamento Ejecutivo a
- - - - - - -  efectuar las modificaciones de líneas de transportes públicos de pasajeros, de tr nsito de cargas pesadas y de otros servicios que sean necesarios para el ordenamiento del tránsito y cumplimiento de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7°) La presente ordenanza entrará en vigencia a
- - - - - -  partir del día 20 de octubre del corriente año.-

 

ARTICULO 8°) La presente ordenanza fue aprobada por el
- - - - - -  Poder Ejecutivo Provincial mediante decreto N°1372 de fecha 16/10/1968, Exp.N° 2200-1021-1968.-

 

ARTICULO 9°) Regístrese, notifíquese, d‚se al D.M.,
- - - - - -  comuníquese al Consejo Vecinal Asesor y cumplido ARCHIVESE.-

 

DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL A¥O MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.-

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: OTHARAN

PARDO