ORDENANZA N° 517/68.-
V I S T O:
El Exp.N° 161-C/967, en que se tramitan las
actuaciones vinculadas a la adopción en varias calles de esta ciudad de un
sentido único para su circulación en las mismas; y
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo ha proyectado dos
ordenanzas sobre estas cuestiones, la segunda de las cuales modifica y
complementa el contenido de la primera;
Que el Consejo Vecinal Asesor ha dado su
aprobación a ambos cuerpos normativos;
Que hace a una correcta técnica legislativa el
incluir en un solo ordenamiento la totalidad de las normas que regirán sobre
esa materia, facilitándose así la más fácil comprensión de las mismas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
sanciona y promulga con fuerza de
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1°) Establécese una sola mano de circulación en
- - - - - - sentido de Norte a Sud para
las calles Enrique Nordestrom, Fotheringham, Santiago del Estero, Don Bosco,
Almirante Brown, Pampa, Buenos Aires, Corrientes, Córdoba, Chubut, Entre Ríos y
Bahía Blanca.
Establécese una sola mano de circulación de Sur a
Norte, para las calles On‚simo Leguizamón, Jujuy, Misiones, Rioja, San Luis,
Hipólito Irigoyen, Río Negro, Santa Fe, Santa Cruz y Mendoza.-
Establécese una sola mano de circulación en
sentido de Este a Oeste, para las calles Teniente Ibáñez, Sargento Cabral,
Alderete, Belgrano, Juan B. Alberdi, Carlos H. Rodríguez, Independencia, San
Martín, Perito Moreno y Ministro Alcorta.-
Establ‚cese una sola mano de circulación en
sentido Oeste a Este, para las calles Gobernador Elordi, Eduardo Talero,
Presidente Roca, Ministro González, Juan B.Justo, Bernardino Rivadavia,
Sarmiento y Bartolom‚ Mitre.-
El sentido único de circulación que se establece
para las calles mencionadas estar delimitado en la zona que determinan
las calles Bouquet Roldán, Antártida Argentina, Islas Malvinas, Entre Ríos,
Bahía Blanca, Ruta Nacional N° 22 e Intendente Chaneton.-
ARTICULO 2°) Establécese que la circulación en el tramo de
- - - - - - calle que comienza en la
intersección de las calles Independencia y Buenos Aires y que pasa por el lado
Norte de la Estación Ferroviaria -denominada Combate de Obligado- ser
exclusivamente en sentido de Este a Oeste y que la circulación en torno a la
rotonda sita entre las calles Independencia y San Martín y vías del Ferrocarril
será en sentido de derecha a izquierda.-
ARTICULO 3°) Establécese el sentido único de circulación
- - - - - - para la calle Río Negro en
dirección de Sud a Norte desde la calle Chocón hasta Bartolom‚ Mitre; y para la
calle Bahía Blanca en dirección de Norte a Sud en su totalidad.-
ARTICULO 4°) Prohíbese el giro a la izquierda en las calles
- - - - - - Bouquet Rold n,
Intendente Chaneton, Ant rtida Argentina, Islas Malvinas, Tucumán, Tierra
del Fuego, Manuel L inez, y en Ruta Nacional N°22, entre las calles
Intendente Chaneton y Bahía Blanca.-
ARTICULO 5°) En las calles con un solo sentido de
- - - - - - - -circulación se permite el estacionamiento a ambos lados junto a
las aceras.-
En las Avenidas y Diagonales el estacionamiento se
autoriza exclusivamente sobre la mano derecha.-
En las demás calles con doble sentido de circulación se
permite el estacionamiento de ambos lados, siempre sobre la respectiva mano
derecha.-
Prohíbese el estacionamiento en las cabeceras de las
plazoletas de las Avenidas Argentina y Olascoaga y Diagonales Marcelo T. de
Alvear y 25 de Mayo.-
Prohíbese el estacionamiento de vehículos pesados (camiones,
tractores, maquinarias, etc.), en las Avenidas Argentina y Olascoaga y en las
Diagonales 25 de Mayo, Marcelo T. de Alvear y 9 de Julio.-
ARTICULO 6°) Autorízase al Departamento Ejecutivo a
- - - - - - - efectuar las
modificaciones de líneas de transportes públicos de pasajeros, de tr nsito
de cargas pesadas y de otros servicios que sean necesarios para el ordenamiento
del tránsito y cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7°) La presente ordenanza entrará en vigencia a
- - - - - - partir del día 20 de
octubre del corriente año.-
ARTICULO 8°) La presente ordenanza fue aprobada por el
- - - - - - Poder Ejecutivo Provincial
mediante decreto N°1372 de fecha 16/10/1968, Exp.N° 2200-1021-1968.-
ARTICULO 9°) Regístrese, notifíquese, d‚se al D.M.,
- - - - - - comuníquese al Consejo
Vecinal Asesor y cumplido ARCHIVESE.-
DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO
DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL A¥O MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: OTHARAN
PARDO