ORDENANZA Nº 5388/92.-

 

V I S T O:

La ordenanza 5350/92 y el expediente nº 040-C-92; y

 

CONSIDERANDO:

Que la confección de los registros vecinales presupone una adecuada distribución de los nuevos lineamientos urbanos,

 

Que ante el constante crecimiento y expansión de la Ciudad es necesario realizar los límites de las jurisdicciones que la integran, conformadas de acuerdo a los diversos sectores;

 

Que a tal efecto se han considerado las sugerencias y propuestas que han formulado los vecinos en representación de sus barrios ante la Comisión de Límites creada por Ordenanza Nº 5350/92;

 

Que ello permitir  la formación de comisiones vecinales surgidas de un proceso eleccionario orgánico, que interpreten las necesidades de los sectores poblacionales;

 

Que en esa inteligencia debe prevalecer un sentido de cooperación comunitario, que tienda a concretar fines de utilidad pública de proceso y bienestar colectivo, que alcance a todos los vecinos;

 

Que se ha plasmado el espíritu del Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante, con respecto al protagonismo y participación en aras de compatibilizar los aspectos técnicos y sociales para el reordenamiento urbano;

 

Que la Comisión Interna de Acciones Comunitarias, emitió su Despacho Nº 021/92, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que corre agregado de fojas 34 a 38; Despacho éste que fue ratificado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria Nº 06, celebrada por el Cuerpo con fecha 10 de abril de 1992;

 

Por ello y en virtud de lo normado en el Artículo 129, inciso a) de la ley Provincial Nº 53;

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º) FIJANSE los límites de las jurisdicciones de
- - - - - -  las sociedades vecinales de la Ciudad de Neuquén de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza y que forma parte integral de la misma.-

 

ARTICULO 2º) FACULTASE a la Dirección Municipal de Asuntos
- - - - - -  Vecinales para que proponga los nombres de los nuevos barrios, a sugerencia de los vecinos y con posterioridad a las elecciones de autoridades de Sociedades Vecinales a realizarse en el presente año.-

 

ARTICULO 3º) Lo establecido en el Artículo 1º entrar  en
- - - - - -  vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 4º) DEROGANSE la Ordenanza Nº 2219/84 y toda otra
- - - - - -  norma legal que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 5º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (EXPTE Nº 040-C-92 y adjunto).-

 

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: GOROSITO

SIG