ORDENANZA Nº 5388/92.-
V I S T
O:
La ordenanza 5350/92 y el
expediente nº 040-C-92; y
CONSIDERANDO:
Que la confección de los
registros vecinales presupone una adecuada distribución de los nuevos
lineamientos urbanos,
Que ante el constante
crecimiento y expansión de la Ciudad es necesario realizar los límites de las
jurisdicciones que la integran, conformadas de acuerdo a los diversos sectores;
Que a tal efecto se han
considerado las sugerencias y propuestas que han formulado los vecinos en
representación de sus barrios ante la Comisión de Límites creada por Ordenanza Nº 5350/92;
Que ello permitir la
formación de comisiones vecinales surgidas de un proceso eleccionario orgánico,
que interpreten las necesidades de los sectores poblacionales;
Que en esa inteligencia debe
prevalecer un sentido de cooperación comunitario, que tienda a concretar fines
de utilidad pública de proceso y bienestar colectivo, que alcance a todos los
vecinos;
Que se ha plasmado el espíritu
del Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante, con respecto al
protagonismo y participación en aras de compatibilizar los aspectos técnicos y
sociales para el reordenamiento urbano;
Que la Comisión Interna de
Acciones Comunitarias, emitió su Despacho Nº 021/92, dictaminando aprobar el
proyecto de Ordenanza que corre agregado de fojas 34 a 38; Despacho éste que
fue ratificado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria Nº 06, celebrada por el
Cuerpo con fecha 10 de abril de 1992;
Por ello y en virtud de lo normado
en el Artículo 129, inciso a) de la ley Provincial Nº 53;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N
A N Z A
ARTICULO
1º) FIJANSE los límites de las
jurisdicciones de
- - - - - - las sociedades vecinales de
la Ciudad de Neuquén de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente
Ordenanza y que forma parte integral de la misma.-
ARTICULO
2º) FACULTASE a la Dirección
Municipal de Asuntos
- - - - - - Vecinales para que proponga
los nombres de los nuevos barrios, a sugerencia de los vecinos y con
posterioridad a las elecciones de autoridades de Sociedades Vecinales a
realizarse en el presente año.-
ARTICULO
3º) Lo establecido en el Artículo
1º entrar en
- - - - - - vigencia a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO
4º) DEROGANSE la Ordenanza
Nº 2219/84 y toda otra
- - - - - - norma legal que se oponga a
la presente.-
ARTICULO
5º) COMUNIQUESE al Departamento
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL
MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (EXPTE Nº 040-C-92 y adjunto).-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: GOROSITO
SIG