V
I S T O:
La presentación efectuada por
el MOTOCROSS CLUB NEUQUEN, a fojas 01 del Expediente 058-M-93, por la que
solicita la cesión del predio que antiguamente les perteneciera y que se ubica en el actual Parque Las
Bardas, con destino al Circuito de Motocrós, y.-
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 4538, del 15.06.90, fue creado el Parque "Las
Bardas", con carácter de Parque Regional Público y declarando la zona como
patrimonio paisajístico y urbanístico de
la ciudad.-
Que el
terreno ocupado por el circuito de motocross y cuya restitución solicita el
Motocross Club Neuquén, está emplazado dentro del parque mencionado, previendo
Que por Ordenanza 5433, del 12.06.92, se derogó
Que el Motocross Club
Neuquén funda su petición en el hecho de haber sido designada nuestra Ciudad
sede de la 6ta. fecha del Campeonato Argentino de Motocross, por parte de
Que a fojas 05 del
expediente de la referencia
Que a
fojas 06, el Director General de Arquitectura y urbanismo, Arquitecto CARLOS
LUIS DEIRA, comparte lo expresado por
Que a fojas 07, el
entonces Secretario de Obras y Servicios Públicos, arquitecto JORGE GRIN,
manifiesta que a pesar de la desadjudicación
dispuesta y de los reiterados reclamos
de los vecinos del Barrio Rincón de Emilio,
es una realidad que no existe en la ciudad otro circuito donde llevar a
cabo estas actividades deportivas, expresando por tanto su opinión: "...
que debería accederse a lo solicitado, al sólo efecto de llevar a cabo las
pruebas del campeonato, debiendo
permanecer, fuera de las mismas, totalmente liberado al
público..".-
Que con fecha 10.08.93
Que no obstante lo
expuesto, a fojas 022 del mencionado expediente, las autoridades vecinales firmantes, expresan que:
"...no siendo nuestra intención
entorpecer el desarrollo de eventos deportivos de envergadura, manifestamos nuestro acuerdo
para que se permita la realización de la competencia nacional de motocross, en
septiembre próximo, procediéndose luego conforme a
Que
Por ello y lo establecido
en el Artículo 129 Inciso a) de
EL
H. CONCEJO DELIBERANTE DE
Sanciona
la siguiente
O
R D E N A N Z A
ARTICULO
1º): AUTORIZASE a
ARTICULO
2º): La autorización prevista en el Artículo primero tendrá validez hasta el día 31 de
diciembre de 1.993.-
ARTICULO
3º): Se deja
expresamente establecido, que a la mencionada fracción de tierra no podrá darse
otro destino que no sea el autorizado, como asimismo que deberá permitirse el
acceso libre del público, fuera de las fechas previstas para el desarrollo de
competencias nacionales y regionales.-
ARTICULO
4º): COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA
EN
ES
COPIA: FDO.:
GOROSITO
MAM.-
SIG.-