ORDENANZA Nº 5916.-

 

 

V I S T O: 

 

                  La presentación efectuada por el MOTOCROSS CLUB NEUQUEN, a fojas 01 del Expediente 058-M-93, por la que solicita la cesión del predio que antiguamente les perteneciera  y que se ubica en el actual Parque Las Bardas, con destino al Circuito de Motocrós, y.-

 

CONSIDERANDO:

                 

  Que por Ordenanza 4538, del 15.06.90, fue creado el Parque "Las Bardas", con carácter de Parque Regional Público y declarando la zona como patrimonio  paisajístico y urbanístico de la ciudad.-

          

         Que el terreno ocupado por el circuito de motocross y cuya restitución solicita el Motocross Club Neuquén, está emplazado dentro del parque mencionado, previendo la Ordenanza la desafectación general de las tierras cedidas a Asociaciones que no hubiesen cumplido con los términos de la cesión.-

 

                    Que por Ordenanza 5433, del 12.06.92, se derogó la Ordenanza 1649 por la que se había efectuado la cesión de tierras al Motocross Club Neuquén, ante el incumplimiento por parte del Club de las obligaciones asumidas.-

 

                     Que el Motocross Club Neuquén funda su petición en el hecho de haber sido designada nuestra Ciudad sede de la 6ta. fecha del Campeonato Argentino de Motocross, por parte de la Confederación Argentina de Motociclismo Deportivo, como asimismo, para la realización de la 3ra. y última fecha del campeonato Sur de la República Argentina.-

                   

                      Que a fojas 05 del expediente de la referencia la Directora de Estudios y Proyectos del Municipio, Arquitecta CRISTINA SARDA, efectúa su dictámen técnico manifestando que:"...sería importante que el circuito que se plantea y que será usado durante el Campeonato  Argentino de Motocross permanezca después del acontecimiento a disposición del público en general...", para posteriormente afirmar: "....Así evitaríamos hacer del Parque una suma de parcelas cerradas, que es una mala experiencia que algunas ciudades intentan con dificultad revertir..";

          

            Que a fojas 06, el Director General de Arquitectura y urbanismo, Arquitecto CARLOS LUIS DEIRA, comparte lo expresado por la Arquitecta SARDA: "...en el sentido de que sería conveniente que el circuito quede librado al público cuando no se lo utiliza para su destino específico....";

 

                      Que a fojas 07, el entonces Secretario de Obras y Servicios Públicos, arquitecto JORGE GRIN, manifiesta que a pesar de la desadjudicación dispuesta y de los  reiterados reclamos de los vecinos del Barrio Rincón de Emilio,  es una realidad que no existe en la ciudad otro circuito donde llevar a cabo estas actividades deportivas, expresando por tanto su opinión: "... que debería accederse a lo solicitado, al sólo efecto de llevar a cabo las pruebas del campeonato, debiendo  permanecer, fuera de las mismas, totalmente liberado al público..".-

 

                      Que con fecha 10.08.93 la Comisión Vecinal del Barrio Rincón de Emilio inició el Expediente 103-C-93, con el objeto de solicitar que se detengan las cesiones de tierras y se recuperen los espacios cedidos en la medida que entorpezcan la real concreción del Parque Las Bardas.-

                     

                      Que no obstante lo expuesto, a fojas 022 del mencionado expediente, las autoridades  vecinales firmantes, expresan que: "...no siendo  nuestra intención entorpecer el desarrollo de eventos deportivos de  envergadura, manifestamos nuestro acuerdo para que se permita la realización de la competencia nacional de motocross, en septiembre próximo, procediéndose luego conforme a la Ordenanza, en el menor plazo posible que permita la construcción de una pista, en otro sector...".-

                       

  Que la Comisión Interna de Planificación y Control de Gestión en su Despacho Nº 147/93, dictamina aprobar el proyecto de Ordenanza adjunto. Despacho éste que fué ratificado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 22/93, celebrada por el Cuerpo el día 24 de Agosto de 1.993.-

 

                        Por ello y lo establecido en el Artículo 129 Inciso a) de la Ley Provincial Nº 53.-

 

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): AUTORIZASE a la ASOCIACION MOTOCROSS CLUB NEUQUEN, a hacer uso en forma gratuita, y con destino a las competencias nacionales y regionales de motocross, del lote M, que es parte sobrante del Lote denominado sobrante 3, que mide: al Norte 362,62 mts., al Este 366,77 mts., al Sur 362,65 mts., y al Oeste 339,41 mts., lo que encierra una superficie de 122.604,95 mts. cuadrados, lindando al Norte, Este y Oeste con más superficie del lote denominado Sobrante 3, y al sur con parte de los lotes N-1, N-2, N-3, N-4, N-5, N-6 del Barrio Rincón de Emilio.-

 

ARTICULO 2º): La autorización prevista en el Artículo  primero tendrá validez hasta el día 31 de diciembre de 1.993.-

 

ARTICULO 3º): Se  deja expresamente establecido, que a la mencionada fracción de tierra no podrá darse otro destino que no sea el autorizado, como asimismo que deberá permitirse el acceso libre del público, fuera de las fechas previstas para el desarrollo de competencias nacionales y regionales.-

 

ARTICULO 4º): COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. (EXPTE  058-M-93).------

 

ES COPIA:                                                                                        FDO.: GOROSITO

MAM.-                                                                                                 SIG.-