ORDENANZA Nº 6983-
V I S T O:
El Expediente Nº 026-E-94; y
CONSIDERANDO:
Que el Señor HORACIO EGULIAN, solicita excepción a
Que en informe de fojas 20 vuelta,
Que del mismo informe surge que los locales 1, 4, 6, 8,
12, no iluminan ni ventilan reglamentariamente.-
Que en informe de fojas 21,
Que en nota de presentación de fojas 1, el interesado
manifiesta que el Señor JUAN BASILE propietario, es Jubilado y su esposa se
encuentra inválida, por lo que realizar modificaciones o demoliciones les sería
imposible.-
Que analizado el plano de fojas 17 por
Que
Que la misma Comisión en MINORIA emitió Despacho Nº 109/95 dictaminando No hacer lugar a lo solicitado.-
Que puesto a consideración ambos Despacho es aprobado el
Despacho Nº 113/95 por MAYORIA con cinco (5) votos a
favor y dos (2) en contra; en
Por ello, y en virtud a lo establecido en el Artículo
129 inciso a) de
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º): APRUÉBASE como excepción a
ARTICULO 2º): APRUÉBASE como excepción al código de Edificación la iluminación y
ventilación del local 8.-
ARTICULO 3º): DÉSE intervención al Tribunal Municipal de Faltas.-
ARTICULO 4º): COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN
ES COPIA:
scrz.- FDO:
GOROSITO
SIG.-