V I S T O:
El Expediente Nº 146-C-94 y adjunto Nº 143-C-94; y
CONSIDERANDO:
Que la presentación efectuada
por
Que a fojas R14 de las presentes
actuaciones se expide
Que se ha elaborado un proyecto
integral de señalización del casco histórico de
Que es importante en una Ciudad
tan nueva como la nuestra comenzar a fomentar la concientización sobre la
defensa del patrimonio, tanto en la comunidad como en los propietarios de los
edificios y lugares, a fin que la propuesta se vea reflejada en hechos
concretos.-
Que el tema es el edificio de la
calle Brown Nº 47, que dio albergue a los gremios de
Que el patrimonio Histórico
Cultural pertenece al pueblo donde se encuentra y que a esta generación nos
corresponde iniciar su defensa, que los representantes del pueblo acompañarán.-
Que es necesario detener la
destrucción de nuestro pasado Histórico y preservar los edificios que
constituyen El Acervo de nuestra Ciudad.-
Que el edificio mencionado, se
encuentra a la venta, peligrando su identidad.-
Que dicho edificio alberga hasta
ahora a ambos gremios.-
Que quien comprare el edificio
deberá conservar su fachada, única parte del edificio que queda y puede ser
salvada.-
Que
dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta; que este Despacho
fue ratificado por UNANIMIDAD en
Por ello, y en virtud a lo
establecido en el Artículo 129 inciso a) de
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
Sanciona la siguiente
O
R D E N A N Z A
ARTICULO 1º): DECLARASE de Interés Histórico Municipal el
edificio ubicado en la calle Almirante Brown Nº 47, Nomenclatura Catastral Nº
09-20-66-1951, Manzana 77, lote 11, denominado
ARTICULO 2º): El mencionado bien declarado de Interés Histórico
Municipal, no podrá ser demolido ni alterado en sus partes, respetando sus
características históricas como urbanísticas y su entorno. Tampoco podrá
reciclarse, ampliarse ni construirse en su predio, sin previo acuerdo entre el
Municipio, el propietario y una Comisión
Ad - Hoc.-
ARTICULO 3º): El Municipio formalizará Convenio con el
propietario, en el que se establecerán beneficios y obligaciones.-
ARTICULO 4º): Entre los beneficiarios se contemplarán excepciones
tributarias.-
ARTICULO 5º): El Departamento Ejecutivo en una primera etapa
arbitrará los medios a través del área que corresponda, para la señalización
del edificio en cuestión, como así también ofrecerá el cuidado y mantenimiento
de fachada, vereda, iluminación y tratamiento en general.-
ARTICULO 6º): COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA
EN
ES COPIA:
scrz.- FDO:
GOROSITO
SIG.-