ORDENANZA Nº 7009.-

 

V I S T O:

              El Expediente Nº 146-C-94 y adjunto Nº 143-C-94; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la presentación efectuada por la Delegada de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, Arquitecta LILIANA MONTES LEFORT.-

 

Que a fojas R14 de las presentes actuaciones se expide la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural, considerando importante entre otras cosas la implementación de los edificios que se mencionan y de todos aquellos que fueron declarados de Interés Municipal o Monumentos Históricos Municipales.-

 

Que se ha elaborado un proyecto integral de señalización del casco histórico de la Ciudad, elevados oportunamente para su aprobación y ejecución.-

 

Que es importante en una Ciudad tan nueva como la nuestra comenzar a fomentar la concientización sobre la defensa del patrimonio, tanto en la comunidad como en los propietarios de los edificios y lugares, a fin que la propuesta se vea reflejada en hechos concretos.-

 

Que el tema es el edificio de la calle Brown Nº 47, que dio albergue a los gremios de la Fraternidad y de La Unión Ferroviaria, quiénes lograron tras duras luchas, triunfos que fueron ejemplo para otros gremios de la Patagonia.-

 

Que el patrimonio Histórico Cultural pertenece al pueblo donde se encuentra y que a esta generación nos corresponde iniciar su defensa, que los representantes del pueblo acompañarán.-

 

Que es necesario detener la destrucción de nuestro pasado Histórico y preservar los edificios que constituyen El Acervo de nuestra Ciudad.-

 

Que el edificio mencionado, se encuentra a la venta, peligrando su identidad.-

 

Que dicho edificio alberga hasta ahora a ambos gremios.-

 

Que quien comprare el edificio deberá conservar su fachada, única parte del edificio que queda y puede ser salvada.-

 

Que la Comisión Interna de Planificación y Control de Gestión; emitió su Despacho Nº 121/95
dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta; que este Despacho fue ratificado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria Nº 12, celebrada por el Cuerpo el 26 de Mayo de 1995.-

 

Por ello, y en virtud a lo establecido en el Artículo 129 inciso a) de la Ley Provincial Nº 53.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): DECLARASE de Interés Histórico Municipal el edificio ubicado en la calle Almirante Brown Nº 47, Nomenclatura Catastral Nº 09-20-66-1951, Manzana 77, lote 11, denominado La Fraternidad, propiedad de la Unión Ferroviaria y la Fraternidad.-

 

ARTICULO 2º): El mencionado bien declarado de Interés Histórico Municipal, no podrá ser demolido ni alterado en sus partes, respetando sus características históricas como urbanísticas y su entorno. Tampoco podrá reciclarse, ampliarse ni construirse en su predio, sin previo acuerdo entre el Municipio, el propietario  y una Comisión Ad - Hoc.-

 

ARTICULO 3º): El Municipio formalizará Convenio con el propietario, en el que se establecerán beneficios y obligaciones.-

 

ARTICULO 4º): Entre los beneficiarios se contemplarán excepciones tributarias.-

 

ARTICULO 5º): El Departamento Ejecutivo en una primera etapa arbitrará los medios a través del área que corresponda, para la señalización del edificio en cuestión, como así también ofrecerá el cuidado y mantenimiento de fachada, vereda, iluminación y tratamiento en general.-

 

ARTICULO 6º): COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. (Expediente Nº 146-C-94 y agregado Nº 143-C-94).-

 

ES COPIA:

scrz.-                                    FDO: GOROSITO

                                               SIG.-