ORDENANZA Nº 7097.-

 

V I S T O:

El Expediente Nº 037-M-95; y

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de preservar el edificio denominado imprenta Neumann, localizado sobre la Diagonal 25 de Mayo Nº 116, Manzana 68, Lote 1a, y 1b, Nomenclatura Catastral 09-20-66-3592-, por sus características edilicias e históricas culturales dentro del patrimonio de la ciudad de Neuquén.-

 

Que el mencionado edificio reviste características históricas y tipológicas destacadas dentro del ejido urbano de la ciudad de Neuquén, esto es avalado por las siguientes razones.-

 

Que este conjunto edilicio tiene más de 50 años de Antigüedad elemento de importancia para su declaración de histórico.-

 

Que este conjunto es uno de los primeros edificados sobre esta Diagonal y esta área de la Ciudad de Neuquén.-

 

Que sus características tipológicas son totalmente atípicas dentro de la planta Urbana de la Ciudad, convirtiéndose en un ejemplar arquitectónico único irremplazable.-

 

Que fue la primera imprenta instalada en la Ciudad de Neuquén por lo tanto centro de la Cultura e irradiación de la misma por el año 1934.-

 

Que la Comisión Interna de Planificación y Control de Gestión emitió su Despacho Nº 181/95 dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que obra en fojas 12, en su parte considerativa y elabora la parte resolutiva de la misma; despacho este que fue ratificado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria Nº 22 celebrada por el Cuerpo el 04 de Agosto de 1995.- 

 

 

Por ello, y en virtud a lo establecido en el Artículo 129 inciso a) de la Ley Provincial Nº 53.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º): DECLARASE de Interés Público y Monumento Histórico Municipal al predio cuya nomenclatura Catastral es 09-20-66-3592, denominado como Lote 1a y 1b, Manzana 68a, ubicado en Diagonal 25 de Mayo Nº 116, identificado con el nombre ex-Imprenta Neumann, propiedad de la Familia Neumann.-

 

ARTICULO 2º): El mencionado bien declarado  de interés Histórico Municipal, no podrá ser demolido ni alterado en sus partes, respetando sus características urbanísticas y de entorno. Tampoco podrá reciclarse, ampliarse ni construirse en su predio, sin previo acuerdo entre el Municipio, el propietario y una Comisión Ad-hoc.-

 

ARTICULO 3º): El Municipio formalizará un Convenio con el propietario en el que se establecerán beneficios y obligaciones.-

 

ARTICULO 4º): Entre los beneficios se contemplará la excepción de medidas tributarias.-

 

ARTICULO 5º): El Departamento Ejecutivo en una primera etapa arbitrará los medios a través del área que corresponda para la señalización del edificio en cuestión como así también ofrecerá el cuidado y mantenimiento de fachada, vereda, iluminación y tratamiento en general.-

 

ARTICULO 6º): COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. (Expte  037-M-95 y adjunto 089-M-95).-

 

ES COPIA

JAQ.-                                       FDO. SIG

                                                 BRISSIO.-