ORDENANZA Nº 7098.-
V
I S T O:
El Expediente Nº 037-M-95; y
CONSIDERANDO:
La
necesidad de preservar el edificio denominado Ntra. Señora de los Dolores,
localizado dentro de un conjunto edilicio todo él de características históricas
y culturales relevantes. El presente edificio se encuentra sito en Avda.
Argentina, con nomenclatura Catastral 09-20-66-2968, Manzana 12 de
Que
el mencionado edificio reviste características históricas y tipológicas
destacadas dentro del ámbito urbano de la ciudad de Neuquén, esto, avalado por
las siguientes razones:
Que
este edificio tiene más de 50 años de antiguedad elemento de importancia en la
historia de
Que
este conjunto edilicio es uno de los primeros edificados en la ciudad de
Neuquén en el año 1907, siendo éste acontecimiento de fundamental importancia
en la historia ciudadana.-
Que es necesario detener la
destrucción de nuestro Patrimonio histórico.-
Que
el patrimonio-histórico cultural pertenece al pueblo donde se encuentra y a
esta generación le corresponde iniciar su defensa, que los representantes del
pueblo acompañarán.-
Que
existen antecedentes de carácter normativo en el Municipio sobre preservación
de bienes.-
Que
Por
ello, y en virtud a lo establecido en el Artículo 129 inciso a) de
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º): DECLARASE de Interés Público y Monumento Histórico Municipal al
edificio identificado bajo el nombre de nuestra Señora de los Dolores, sito en
Avda. Argentina, Nomenclatura Catastral 09-20-66-2968, Lote E y H, Manzana 12,
propiedad del Obispado de Neuquén.-
ARTICULO 2º): El mencionado bien declarado de
Interés Histórico Municipal, no podrá ser demolido ni alterado en sus partes,
respetando sus características, como urbanísticas y de entorno. Tampoco podrá
reciclarse, ampliarse ni construirse en su predio, sin previo acuerdo entre el
Municipio, el propietario y una comisión Ad-hoc.-
ARTICULO 3º):
El Municipio formalizará un Convenio con el propietario en el que se
establezcan beneficios y obligaciones.-
ARTICULO 4º): Entre los beneficios se contemplará
la excepción de medidas tributarias.-
ARTICULO 5º):
El Departamento Ejecutivo en una primera etapa arbitrará los medios a
través del área que corresponda para señalización del edificio en cuestión como
así también ofrecerá el cuidado y mantenimiento de fachada, vereda, iluminación
y tratamiento en general.-
ARTICULO 6º): COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO
EJECUTIVO.-
DADA EN
ES COPIA
JAQ.- FDO. SIG
BRISSIO.-