ORDENANZA Nº 7098.-

 

V I S T O:

El Expediente Nº 037-M-95; y

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de preservar el edificio denominado Ntra. Señora de los Dolores, localizado dentro de un conjunto edilicio todo él de características históricas y culturales relevantes. El presente edificio se encuentra sito en Avda. Argentina, con nomenclatura Catastral 09-20-66-2968, Manzana 12 de la Ciudad de Neuquén.-

 

Que el mencionado edificio reviste características históricas y tipológicas destacadas dentro del ámbito urbano de la ciudad de Neuquén, esto, avalado por las siguientes razones:

 

Que este edificio tiene más de 50 años de antiguedad elemento de importancia en la historia de la Ciudad de Neuquén.-

 

Que este conjunto edilicio es uno de los primeros edificados en la ciudad de Neuquén en el año 1907, siendo éste acontecimiento de fundamental importancia en la historia ciudadana.-

 

Que es necesario detener la destrucción de nuestro Patrimonio histórico.-

 

Que el patrimonio-histórico cultural pertenece al pueblo donde se encuentra y a esta generación le corresponde iniciar su defensa, que los representantes del pueblo acompañarán.-

 

Que existen antecedentes de carácter normativo en el Municipio sobre preservación de bienes.-

 

Que la Comisión Interna de Planificación y Control de Gestión emitió su Despacho Nº 181/95 dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que obra en fojas 7/8, en su parte considerativa y elabora la parte resolutiva de la misma; despacho este que fue ratificado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria Nº 22/95 celebrada por el Cuerpo el 04 de Agosto de 1995.-

 

Por ello, y en virtud a lo establecido en el Artículo 129 inciso a) de la Ley Provincial Nº 53.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º): DECLARASE de Interés Público y Monumento Histórico Municipal al edificio identificado bajo el nombre de nuestra Señora de los Dolores, sito en Avda. Argentina, Nomenclatura Catastral 09-20-66-2968, Lote E y H, Manzana 12, propiedad del Obispado de Neuquén.-

 

ARTICULO 2º): El mencionado bien declarado de Interés Histórico Municipal, no podrá ser demolido ni alterado en sus partes, respetando sus características, como urbanísticas y de entorno. Tampoco podrá reciclarse, ampliarse ni construirse en su predio, sin previo acuerdo entre el Municipio, el propietario y una comisión Ad-hoc.-

 

ARTICULO 3º):  El Municipio formalizará un Convenio con el propietario en el que se establezcan beneficios y obligaciones.-

 

ARTICULO 4º): Entre los beneficios se contemplará la excepción de medidas tributarias.-

 

ARTICULO 5º):  El Departamento Ejecutivo en una primera etapa arbitrará los medios a través del área que corresponda para señalización del edificio en cuestión como así también ofrecerá el cuidado y mantenimiento de fachada, vereda, iluminación y tratamiento en general.-

 

ARTICULO 6º): COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. (Expte Nº 037-M-95 y 089-M-95).-

 

ES COPIA

JAQ.-                                    FDO. SIG

                                              BRISSIO.-