ORDENANZA Nº 7100.-

 

V I S T O:

El Expediente Nº 107-B-94; y

 

CONSIDERANDO:

El constante avance de asentamientos ilegales en el sector noroeste de la Ciudad, fuera de la Planta Urbana.-

 

Que los mismos se producen en áreas no planificadas municipales y con restricciones del medio natural por su altísima suceptibilidad y riesgo aluvional, para el asentamiento de uso residencial.-

 

Que debido a las consideraciones anteriores existe la necesidad de asignar a ese área un uso , que no ponga en peligro recursos naturales y materiales.-

 

Que existe una propuesta para el desarrollo del Parque Regional Polideportivo en dicho sector, elaborada por los técnicos del Departamento Ejecutivo, del I.P.V.U.N. y la Subsecretaría de deportes de la Provincia.-

 

Que la planificación de dichas áreas permitiría definir los límites físicos de la Planta Urbana.-

 

Que con la concreción de dicho parque  se completaría el "Cinturón Verde" de la ciudad, conformado por el Parque "Las Bardas" (Ordenanza Nº 4538), las áreas verdes productivas y  los distritos de Urbanización Parque (Ordenanza Nº 1631 C.P.U.).-

 

Que en el futuro deberá concretarse la Avda. Panorámica por el frente de barda, como eje estructurador de los parques ubicados al norte y oeste de la Planta Urbana, y la Avda. Costanera, como eje estructurador de los Parques Ribereños ubicados al Sur y al Este de las Planta Urbana.-

 

Que dentro de la Planta Urbana existen áreas vacantes planificadas que permitirán la relocalización de los asentamientos ilegales ubicados dentro de la zona afectada al Parque.-

 

Que en consecuencia y por lo expuesto, se cree necesario la creación de un Parque  de carácter, Regional, implementando un proceso de planificación del mismo recomendando su rescate y conservación, para lo cual es fundamental contar con la PARTICIPACION de la comunidad y sus instituciones representativas, conjuntamente con el  asesoramiento de los organismos técnicos interdisciplinarios, tanto Municipales como Provinciales y privado.-

 

Que seguir demorando la concreción de este Parque agravará cada vez más la situación del área en cuestión, ya que constantemente se está asentando población en forma precaria, provocando un crecimiento desordenado e incontrolable de la Ciudad, de continuar esta tendencia perderíamos un espacio de inmejorables características para el desarrollo de actividades recreativas y de tiempo libre, máxime teniendo en cuenta que está localizado en el área de mayor crecimiento de la Ciudad (45 % de la población total).-

Que la Comisión Interna de Planificación y Control de Gestión emitió su Despacho Nº 182/95 dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta; despacho este que fue ratificado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria Nº 22/95 celebrada por el Cuerpo el 04 de Agosto de 1995.- 

 

Por ello, y en virtud a lo establecido en el Artículo 129 inciso a) de la Ley Provincial Nº 53.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º): INCORPORASE al uso de Parque Regional Público la Zona delimitada en el siguiente perímetro.-

 

AL ESTE: partiendo de un vértice ubicado en la intersección de las calles David Abraham y Cristobal Colón, se traza una línea con rumbo Sur a Norte de 600 metros.-

AL NORTE: se traza una línea en dirección Oeste, desde la intersección con la línea Sur a Norte, de 1350 metros. Allí con un ángulo interno de 225º se traza una línea con rumbo Noroeste de 2300 metros. Desde ese punto y con ángulo interno de 154º se traza una línea de 2000 metros. Desde ahí con un ángulo interno de 160º se traza una línea rumbo Oeste de 1150 metros. Desde este punto con un ángulo interno de 90º, se traza una línea rumbo Sur de 630 metros. Alli, con un ángulo interno de 270º se traza una línea rumbo Oeste de 1550 metros. Desde aquí con un ángulo interno de 225º se traza una línea Nor-oeste de 750 metros. Desde allí con ángulo interno de 135º se traza una línea rumbo Oeste para llegar a la Divisoria de Lotes Oficiales 4 y 9. Desde ese punto, y con un ángulo interno de 45º se traza una línea rumbo Sur-este por la Divisoria de Lotes Oficiales 4 y 9 hasta la intersección con el electroducto.-

 

AL SUR: siguiendo la traza del electroducto hasta el límite Norte Lote Cooperativa Gastronómicos, Lote OP Supe, Lote A, Cooperativa Técnicos Profesionales, Lote L, Cooperativa Mercantiles, límite Sur-Oeste Manzana H del Lote K, Cooperativa Esperanza. Desde allí se traza una línea con rumbo OE hasta límite Norte Bº Mudón y Bº Amejun. Allí con un ángulo interno de 90º, se traza una línea rumbo NS hasta su intersección con calle David Abraham. Por ésta última hasta su intersección con la calle Colón cerrando el polígono.-

 

ARTICULO 2º): El Departamento Ejecutivo propiciará la creación de una Comisión Intersectorial integrada por el Departamento Ejecutivo (representado por la Dirección General de Planeamiento y la Dirección General de Deportes) el Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo y la Subsecretaría de Deportes de la Provincia. Dicha Comisión tendrá por objeto la elaboración de un PLAN DIRECTOR DE PLANIFICACION DEL AREA, con un cálculo estimativo de inversiones y recursos.-

 

ARTICULO 3º): El Departamento Ejecutivo  procederá a la relocalización de los asentamientos  residenciales ilegales ubicados dentro del área afectada por el proyecto, y el recupero de aquellos lugares donde la explotación intensiva de los mismos ha destruido el soporte natural (chancherías, hornos de ladrillos, etc.) y por consiguiente alterado el equilibrio ecológico.-

 

ARTICULO 4º): DECLARASE a dicha zona Patrimonio Paisajístico de la Ciudad de Neuquén.-

 

ARTICULO 5º): RECOMIÉNDASE la declaración por Ley de carácter Regional del Parque.-

 

ARTICULO 6º): COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. (Expte Nº 107-B-94).-

 

ES COPIA

JAQ.-                                          FDO SIG

                                                   BRISSIO.