ORDENANZA Nº 7101.-
V I S T O:
El
Expediente Nº 037-M-95; y
CONSIDERANDO:
La
necesidad de preservar el predio con Nomenclatura Catastral 09-20-66-0882, Lote
E y J, Fracción AC, con acceso por el andén de la estación Neuquén y por la
denominada Vuelta de Obligado, localizado en continuidad del edificio
denominado Estación Neuquén. Como así las cuatro casillas y dos vagones
destinadas en su realización al Paseo Artesanal, incluyendo dos vagones más que se ubicaron sobre vuelta de Obligado
para destinarse a Museo del Ferrocarril, actualmente en formación. Deberá
protegerse su integridad física, su espíritu y destino para el cual se recuperó
y refuncionalizó.-
Que
el mencionado predio y sus instalaciones fueron parte de la identidad de
Neuquén en su formación como ciudad.-
Que
en el lugar se desarrollaron acciones que dieron crecimiento a la ciudad, ya
que este fue el núcleo de crecimiento futuro.-
Que
algunos de los pioneros que allí trabajaron por este futuro aún viven en
Neuquén.-
Que
es fundamental detener la destrucción de nuestro pasado histórico y de este
caso en particular mantener su crecimiento y recuperación, para que en el
futuro no sean cambiados los principios por los cuales se recuperó.-
Que
el complejo de
Que
no podrá modificarse en su esencia o estilo, ni en el todo ni en las partes,
debiendo consultar al Honorable Concejo Deliberante cualquier cambio a
realizarse, que como es su accionar, le dará ingerencia a los técnicos en la
materia de
Que
Por
ello, y en virtud a lo establecido en el Artículo 129 inciso a) de
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º): DECLARASE de Interés Público y Monumento Histórico Municipal al
predio, cuya Nomenclatura Catastral 09-20-66-0882, Lote E y J, fracción AC, con
acceso por el andén de
ARTICULO 2º): El Departamento Ejecutivo, a
través de
ARTICULO 3º):
El Departamento Ejecutivo, arbitrará los medios a través del área
correspondiente, protegiendo su integridad física, su espíritu y destino para
el cual se recuperó y refuncionalizó, como también la
señalización, mantenimiento y tratamiento en general.-
ARTICULO 4º):
No podrá modificarse en su esencia o estilo, ni el todo ni las partes,
debiendo consultar al Honorable Concejo Deliberante cualquier cambio a
realizarse, quién le dará ingerencia a los técnicos en la materia del
Departamento Ejecutivo y a
ARTICULO 5º): COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO
EJECUTIVO.-
DADA EN
ES COPIA
JAQ.- FDO. SIG
BRISSIO.-