ORDENANZA 7101.-

 

V I S T O:

El Expediente 037-M-95; y

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de preservar el predio con Nomenclatura Catastral 09-20-66-0882, Lote E y J, Fracción AC, con acceso por el andén de la estación Neuquén y por la denominada Vuelta de Obligado, localizado en continuidad del edificio denominado Estación Neuquén. Como así las cuatro casillas y dos vagones destinadas en su realización al Paseo Artesanal, incluyendo dos vagones  más que se ubicaron sobre vuelta de Obligado para destinarse a Museo del Ferrocarril, actualmente en formación. Deberá protegerse su integridad física, su espíritu y destino para el cual se recuperó y refuncionalizó.-

 

Que el mencionado predio y sus instalaciones fueron parte de la identidad de Neuquén en su formación como ciudad.-

 

Que en el lugar se desarrollaron acciones que dieron crecimiento a la ciudad, ya que este fue el núcleo de crecimiento futuro.-

 

Que algunos de los pioneros que allí trabajaron por este futuro aún viven en Neuquén.-

 

Que es fundamental detener la destrucción de nuestro pasado histórico y de este caso en particular mantener su crecimiento y recuperación, para que en el futuro no sean cambiados los principios por los cuales se recuperó.-

 

Que el complejo de la Estación data del año 1902 aproximadamente.-

 

Que no podrá modificarse en su esencia o estilo, ni en el todo ni en las partes, debiendo consultar al Honorable Concejo Deliberante cualquier cambio a realizarse, que como es su accionar, le dará ingerencia a los técnicos en la materia de la Municipalidad y la Comisión de Museos Monumentos y Lugares Históricos, mecanismo que se ha puesto en marcha en otras oportunidades dando excelentes resultados.-

 

Que la Comisión Interna de Planificación y Control de Gestión emitió su Despacho 181/95 dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que obra en fojas 2/3 en su parte considerativa y elabora la parte resolutiva de la misma; despacho este que fue ratificado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria 22 celebrada por el Cuerpo el 04 de Agosto de 1995.-  

 

Por ello, y en virtud a lo establecido en el Artículo 129 inciso a) de la Ley Provincial 53.-

 


 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º): DECLARASE de Interés Público y Monumento Histórico Municipal al predio, cuya Nomenclatura Catastral 09-20-66-0882, Lote E y J, fracción AC, con acceso por el andén de la Estación Neuquén y por la denominada Vuelta de Obligado, localizada en continuidad del edificio denominado Estación Neuquén, como así también las cuatro casillas y dos vagones  destinadas a paseo artesanal, incluyendo dos vagones  más que se ubicaron sobre Vuelta de Obligado para el Museo del Ferrocarril, actualmente en formación.-

 

ARTICULO 2º): El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, tomará a su cargo las tareas conducentes al resguardo y protección.-

 

ARTICULO 3º):  El Departamento Ejecutivo, arbitrará los medios a través del área correspondiente, protegiendo su integridad física, su espíritu y destino para el cual se recuperó y refuncionalizó, como también la señalización, mantenimiento y tratamiento en general.-

 

ARTICULO 4º):  No podrá modificarse en su esencia o estilo, ni el todo ni las partes, debiendo consultar al Honorable Concejo Deliberante cualquier cambio a realizarse, quién le dará ingerencia a los técnicos en la materia del Departamento Ejecutivo y a la Comisión de Museos, Monumentos  y Lugares Históricos.-

 

ARTICULO 5º): COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. (Expte. 037-M-95; y 089-M-95).-

 

ES COPIA

JAQ.-                                 FDO. SIG

                                           BRISSIO.-