ORDENANZA Nº 7141.-

 

 

V I S T O:

La necesidad de actualizar el Código de Planeamiento Urbano, en virtud de las sucesivas Ordenanzas modificatorias y de excepción; y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario sintetizar en un solo texto, todo lo normado hasta el momento, pretendiendo que el Código Urbano sea un elemento de fácil comprensión pare el público en general.-

 

Que la presente modificación no involucra reformas de fondo, las que se definirán cuando se culminen los estudios y consultas, que los organismos técnicos del Departamento Ejecutivo están llevando a delante, para establecer las pautas de desarrollo de la Ciudad y las áreas de producción circundante.-

 

Que la Comisión Interna de Planificación y Control de Gestión emitió su Despacho Nº 202/95 dictaminado aprobar el proyecto de Ordenanza que luce de fojas 9 a 234, con las modificaciones en el punto 2.10 (Obra por Etapa) y el punto 3.1.3.2. (Distrito E 2) y los agregados a los Distritos R1 y R2 (en los puntos 8 respectivamente) sobre la Ordenanza 6124; que este despacho fue ratificado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria Nº 28/95 celebrada por el Cuerpo el 15 de Septiembre de 1995.-

 

Por ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67 inciso a) de la Carta Orgánica Municipal.-

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º) APRUEBANSE las Normas Generales de Tejido Urbano; intensidad de uso del Suelo FOS - FOT Normas Generales de uso de Suelo Urbano - Zonificación a Distritos, para la Ciudad de Neuquén de acuerdo al siguiente ordenamiento.-

 

 

SECCION 1

      GENERALIDADES

1.1.

DISPOSICIONES GENERALES

1.1.1.

Entrada en vigencia

1.1.2.

Del título

1.1.3.

Limitación de validez de los permisos

1.1.4.

Obras sin permiso

1.2.

DEROGACION DE NORMAS

1.3.

ABREVIATURAS Y DENOMINACIONES ABREVIADAS

1.4.

DEFINICION DE TERMINOS TECNICOS

1.4.1.

Significado

 

 

SECCION 2.-

 

NORMAS GENERALES DE TEJIDO URBANO

2.1

AREA DESCUBIERTA ENTRE VOLUMENES

2.1.1

Espacio urbano

2.1.1.1

Conformación del espacio urbano

2.1.1.2

Funciones del espacio urbano

2.1.1.3

Clasificación de los locales

2.1.2 

Normas comunes a todas las áreas descubiertas

2.1.2.1

Forma de medir las áreas descubiertas

2.1.2.2

Arranque de las áreas descubiertas

2.1.2.3

Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas

 

 

2.2 

EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS:

2.2.1

Condiciones generales

2.2.2 

Relación entre las alturas y separación de parámetros

2.2.3

Línea de frente interno

2.2.4

Línea interna de basamento

2.2.5

Plano límite

2.2.6

Perfil edificable

2.2.7

Altura de edificios en casos especiales

2.2.7.1

Altura de edificios en esquinas

2.2.7.2

Altura de edificios en parcela intermedia con frente a dos o más calles

2.2.7.3

Altura de edificios en parcela con frente a calles con  nueva línea municipal de edificación o sujeta a ensanche o rectificación.

2.2.7.4

Construcción permitida sobre la altura máxima

 

2.3

 

EDIFICIO DE PERIMETRO LIBRE

2.3.1

Generalidades

2.3.2

Características de los edificios de perímetro libre

2.3.3

Altura de los edificios de perímetro libre

2.3.4

Retiro de las construcciones

2.3.5

   Salientes de fachadas

2.3.6

Línea de frente interno

2.3.7

Línea interna de basamento

2.3.8

Plano límite

2.3.9

Construcción permitida sobre la altura máxima.

 

2.4 

 

LINEA MUNICIPAL:

2.4.1

Alineación

2.4.2

Línea municipal de edificación

2.4.3

Obras detrás de la línea municipal de edificación

2.4.3.1

 Edificios entre medianeras

2.4.3.2

 Edificios de perímetro libre

 

2.5 

 

LINEA MUNICIPAL DE OCHAVA:

2.5.1

Formación de espacios libres en las esquinas

2.5.2

Obligación de materializar la línea municipal de ochava

2.5.3

Traza y dimensión de la línea municipal de ochava

2.5.4

Retiro obligatorio de la línea municipal de ochava

2.5.5

Edificación detrás de la línea municipal de ochava

2.5.6

Línea municipal de ochava que comprende más de una parcela

2.5.7 

Cuerpos salientes cerrados sobre la línea municipal de ochava

2.5.8 

Cuerpos salientes cerrados sobre el retiro obligatorio de la línea municipal de ochava.

 

2.6  

 

LIMITACION DE LA ALTURA AEREA POR PROXIMIDAD CON EL AEROPUERTO:

2.7 

USOS Y OCUPACIONES EXISTENTES.

2.8.

 VIVIENDAS EN PARCELAS MINIMAS

2.9.

 ESTIMULO POR ENGLOBAMIENTO PARCELARIO

2.10.

 OBRAS POR ETAPA.

2.11

PLANOS APROBADOS CON ANTERIORIDAD AL 10 DE DICIEMBRE DE 1.981.

 

 

 

SECCION 3.-

 

ZONIFICACION EN DISTRITOS

 

3.1

 NOMENCLATURA Y DELIMITACION DE LOS DISTRITOS:

3.1.1

 Nomenclatura

3.1.2

Documentos gráficos

3.1.3

Ubicación de distritos

3.1.4

Delimitación de distritos

 

3.2

 

NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DEL SUELO

3.2.1

Uso del suelo

3.2.2

Clasificación de industrias y servicios según molestias

3.2.3

Clasificación urbanísticas de industrias

3.2.4

Nueva radicación industrial

3.2.5

Clasificación de depósitos según molestias

3.2.6

Clasificación urbanísticas de depósitos

3.2.7

Limitación de almacenaje

3.2.8

Depósitos complementarios de industrias

3.2.9

Depósitos complementarios de comercios minoristas

3.2.10

Depósitos complementarios de comercios mayoristas

3.2.11

Usos no consignados.

 

3.3

 

ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS. RESTRICCIONES ESTABLECIDAS EN LA LISTA DE USOS POR ZONAS:

3.3.1 

Requerimiento para carga y descarga

3.3.2

Requerimiento para guarda y estacionamiento de vehículos

3.3.3

Restricciones establecidas en las listas de usos por zonas

3.4  

NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO:

3.4.1 

Distritos residenciales -R-

3.4.1.1

Distrito R 1

3.4.1.2

Distrito R 2

3.4.1.3

Distrito R 3

3.4.1.4

Distrito R 4

3.4.1.5

Distrito R 5

 

3.4.2 

 

Distritos centrales -C-

3.4.2.1

Distrito C 1

3.4.2.2

Distrito C 2

3.4.2.3

Distrito C 3

 

3.4.3

 

Distrito de equipamiento -E-

3.4.3.1

Distrito E 1

3.4.3.2

Distrito E 2

3.4.3.3

Distrito E 3

3.4.3.4

Distrito E 4

 

3.4.4

 

Distritos industriales -I-

3.4.4.1

Distrito I 1

3.4.4.2

Distrito I 2

3.4.4.3

Distrito I 3

3.4.5 

Distrito - U -: Urbanizaciones determinadas

3.4.6

Distrito - UP -: Urbanización parque

3.4.7

Distrito - UPE -: Urbanización parques especiales

3.4.8

Distrito - AE -: Area especial

3.4.9

Distrito - PA -: Area de producción agrícola

3.4.10

Distrito - AR -: Area de estudio y reserva

CUADRO Nº 1

Cuadro de usos, entradas por actividades

CUADRO Nº 2

Clasificación de actividades industriales según molestias

CUADRO Nº 3

Clasificación urbanística de las industrias

CUADRO Nº 4

Clasificación de depósitos según molestias

CUADRO Nº 5

Clasificación urbanística de los depósitos

CUADRO Nº 6

Limitación de almacenaje: cantidades máximas admisibles en litros y metros cúbicos

 

 

SECCION 4.-

 

  CLUBES DE CAMPO O COMPLEJOS RECREATIVOS RESIDENCIALES

4.1

Definición y características básicas

4.2 

Servicios esenciales

4.2.1

Agua corriente

4.2.2

Cloacas

4.2.3

Energía Eléctrica

4.2.4

Eliminación de residuos

4.3  

Tratamiento de calles y accesos

4.4  

Indicadores urbanísticos y especificaciones básicas

4.5 

Casos de calles públicas existentes en un club de campo

4.6 

Equipamiento comunitario

4.7 

Distancia máxima entre clubes de campo

 

 

 

PLANO DE ZONIFICACION

5.

APENDICE DE ORDENANZAS COMPLEMENTARIAS

5.1.

 Ordenanza Nº 1746 y su modificatoria Nº 2472.

5.2.

Ordenanza Nº 702.

5.3.

Ordenanza Nº 4118.

5.4.

 Ordenanza Nº 4538.

 

 

SECCION 1.-

 

 

GENERALIDADES .-

 

 

 

 

1.1.     DISPOSICIONES GENERALES

 

1.1.1.  Entrada en vigencia:

Esta Ordenanza comenzará a regir en forma inmediata a su publicación.-

 

1.1.2.  Del Título

Esta Ordenanza será conocida y citada como el Código Urbano y será de aplicación en todo el ejido del Municipio del Neuquén.

1.1.3. Limitación de validez de los permisos:

Los permisos cuya reanudación de trámite se solicita con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberán ser reajustados adecuándolos en un todo a las normas de la misma.-

1.1.4. Obras sin permiso

No se dará curso de visado, a los planos conforme a obra de construcciones, ampliaciones y remodelaciones ejecutadas sin permiso Municipal, cuando las mismas no cumplan con lo establecido en esta Ordenanza, sus modificatorias y ampliatorias, tanto por no ajustarse a los indicadores urbanos, como por ser el uso o destino de los locales no permitidos en el Distrito en que se ubica el inmueble.

 

 

1.2.      DEROGACION DE NORMAS

Se derogan los Decretos Municipales números: 857/83, 1042/83, 1047/83 y Ordenanzas Municipales números 1631. 1745, 1781, 1793, 1816, 1818, 1821, 1935, 2254, 2273, 2518, 2676, 2965, 3020, 3101, 3202, 3297, 3333, 3500, 3441, 3497, 3507, 3579, 3684, 3685, 3742, 3868, 3880, 3886, 3944, 4069, 4129, 4177, 4326, 4339, 4805, 4833, 5286, Artículo 9º de Ordenanza 1795 y los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza 4038 y toda otra disposición que se oponga a las previsiones establecidas en esta Ordenanza.

 

 

 

1.3.      ABREVIATURAS Y DENOMINACIONES ABREVIADAS

 

L.M. ..........Línea Municipal.

L.M.E......... Línea Municipal  de Edificación.-

L.M.O......... Línea Municipal  de Ochava.-

 

1.4.      DEFINICION DE TERMINOS TECNICOS

 

1.4.1.    Significados

Las palabras y expresiones de esta Ordenanza tienen los siguientes significados:

 

"A"

 

Actividad Principal: Uso o función más importante de un área, parcela edificio o instalación. Es la que se considera como actividad de referencia, a los efectos de la presente reglamentación.-

Acuario: Edificios y/o instalaciones destinado a la exhibición de animales acuáticos vivos.-

Altura área: Altura de los volúmenes edificados en el área del cono de vuelo.-

Altura Máxima: Altura que no puede sobrepasar un determinado volumen edificado.-

Area Descubiertas: Superficie no edificada de las parcelas.-

Area Edificable: Superficie de la parcela que puede ser ocupada con volúmenes construídos.-

Auditorio: Sala destinada a la realización de actos, espectáculos, conferencias, exhibiciones, audiovisuales, conciertos, etc. con capacidad e instalaciones para acomodar espectadores y participantes.-

Autoservicio: Procedimiento de venta donde parte de la mercadería se encuentra a disposición del público para su suministro directo.

"B"

 

Basamento: Volumen edificable de la manzana que está limitado en su periferia por la Línea Municipal de Edificaciones: en su interior por la línea interna de basamento y en su altura según el carácter de los distritos y usos permitidos.-

 

Biblioteca Central: Establecimiento perteneciente al equipamiento cultural, destinado al almacenamiento, consulta y préstamos de libros y cuya área de servicio es toda la ciudad su área de influencia.-

 

Biblioteca Local: Establecimiento perteneciente al equipamiento cultural, destinado al almacenamiento, consulta y préstamos de libros y cuya área de servicio es limitada (Ver equipamiento local).-

 

Bolsas de Valores y de Comercio: Establecimientos pertenecientes al equipamiento financiero en donde se concentran las operaciones y cotizaciones de títulos, bonos, acciones y otros valores.-

 

"C"

 

Camping: Terrenos y áreas equipadas y reservadas para acampar.-

Casa de Reposo y Convalecencia: Establecimientos pertenecientes al equipamiento sanitario destinado al reposo y convalencia de pacientes.-

Con Internación: Establecimientos destinados a la atención de la salud, que operan con pacientes internos.-

Sin Internación: Establecimientos destinados al cuidado de la salud, que atiende solamente pacientes externos.-

Categoría de Distritos o Aéreas: Se refiere a las características o  cualidad dominante de los distritos o áreas según los usos permitidos, por ejemplo:

Distrito (Área) Central, Distrito (Área) Residencial, Distrito //

(Área) Industrial.-

Centrales Telefónicas y Concentraciones Telefónicas: Establecimiento e instalaciones pertenecientes a la infraestructura de comunicaciones, en donde se encuentran las líneas y servicios telefónicos regionales, urbanos y locales (Ver equipamiento local).-

Centro de Exposiciones: Establecimiento equipado y destinados a las exhibiciones permanentes o temporarias de la producción rural, industrias, profesional, científica, técnica, artística, etc.-

Centro libre de manzana: Espacio abierto de la manzana que no puede ser ocupado por construcciones desde la cota de la parcela y está limitado por la línea de frente interno de basamento.-

Cerco Divisorio de Parcela: Los planos verticales materializados por vallas, tabiques, paredes o cercos vivos, que delimitan parcelas linderas.-

Circo Rodante: Conjuntos de instalaciones temporarias abiertas y cubiertas destinadas a la representación de espectáculos acrobáticos, ecuestres, exhibición de animales, etc.-

Circulación Peatonal: Movimiento y circulación de personas exclusivamente a pie. Espacio por el que circulan las mismas.-

Comercio Mayorista: Actividad terciaria que comprende la concentración de bienes y mercaderías adquiridas  al productor y venta de los mismos en grandes cantidades a los comerciantes minoristas. Local destinado a dicha actividad.-

Comercio Mayorista con depósito: Comercio mayorista con instalaciones para almacenar los bienes y mercaderías a que hace referencia la definición anterior.-

Comercio Mayorista sin depósito: Comercio mayorista sin instalaciones para almacenar los bienes y mercadería.-

Condiciones de Habilitación: Se refiere a las exigencias de confort ambiental que deben satisfacerse a los efectos de lograr una adecuada calidad de vida urbana, a través del cumplimiento de los requerimientos de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión del cielo, visuales exteriores, vegetación, higiene y otros elementos coadyuvantes a la salud psicofísica de la población.-

Comercio Minorista: Actividad terciaria que comprende el intercambio y la venta de bienes y mercaderías en pequeñas cantidades en forma directa al público consumidor. Local destinado a dicha actividad.-

Comercio Minorista con depósito: comercio minorista con instalaciones para almacenamiento dentro del mismo predio.-

Cono de Vuelo: Espacio libre de edificación y/o instalaciones requerido por las maniobras de vuelo en proximidad de los aeropuertos: (Ver referencia de altitudes).-

Cota de parcela: Nivel expedido por la Municipalidad y que corresponde a la cota del cordón de la acera tomada en el punto medio del ancho de la parcela.-

Consultorios Exteriores: Establecimientos pertenecientes al equipamiento sanitario destinado a la atención médica de pacientes externos.-

 

 

"D"

 

Densidad: Relación entre el número de habitantes y/u objeto y la unidad de superficie del suelo.-

Densidad Residencial Parcelaria: Densidad de Habitantes correspondientes al área neta ocupada con uso residencial.-

Densidad Baja: Menos de cien habitantes por hectárea de densidad residencial Parcelaria.-

Densidad Media Baja: Alrededor de 150 habitantes/ha. de Densidad Residencial Parcelaria.

Densidad Media: Alrededor de 200 habitantes/ha. de densidad Residencial Parcelaria.-

Densidad Media Alta: Alrededor de 400 habitantes/ha. de Densidad residencial Parcelaria.-

Densidad Alta: Más de 600 habitantes/ha. de Densidad Residencial Parcelaria.-

 

Depósito Complementario: Espacio local y/o instalaciones para almacenamiento requerido por la actividad o uso predominante.-

Depósito de Mercaderías en tránsito: Espacio, local y/o instalaciones pertenecientes al equipamiento de trasporte, destinado al almacenamiento de grandes volúmenes de bienes y mercaderías en espera de ser despachados.-

Dispensario: Establecimiento perteneciente al equipamiento sanitario destinado a prestar asistencia médica a pacientes externos.-

Distrito, área o zona: Demarcación territorial o división del suelo a los efectos del control administrativo. Cada una de las divisiones administrativas del territorio del ejido, para las cuales se define el carácter y se regula la subdivisión de la tierra, el ejido urbano, los usos del suelo y la intensidad de los mismos.-

 

 

"E"

 

Edificios de Perímetros Libres: se refiere a los edificios cuyos parámetro están retirados de todas las líneas divisorias de parcela y no constituyen medianeras. A los efectos de la presente definición quedan excluidos de la misma los edificios que comprendan hasta dos unidades habitacionales.-

Edificio Monumental: Edificios que por sus características históricas, simbólicas y/o estéticas posee un sentido y significado especial para la comunidad.-

Educación Superior no Universitaria: Establecimiento perteneciente al equipamiento educacional donde se imparte dicha enseñanza.-

Educación Universitaria: Establecimiento perteneciente al equipamiento educacional donde se imparte dicha enseñanza.-

Eje Divisorio Lateral: Límite lateral de una parcela.-

Equipamiento: Conjunto de recursos, espacios, locales y/o instalaciones (superficies libres y cubiertas) que sirven a un área urbana, ciudad o Región en lo que respecta a abastecimiento, administración, comercio, cultura, esparcimiento, finanzas, sanidad, servicios públicos, etc.

La provisión del equipamiento está proporcionada al tamaño del área y a su localización relativa.-

Equipamiento de Abastecimiento: Conjunto de espacios, locales y/o instalaciones que tienen por objeto satisfacer las necesidades del abastecimiento en un área. Mercados de concentración, ferias, mercados minoristas, frigoríficos, depósitos, etc.-

Equipamiento Administrativo e Institucional: Conjuntos de espacios, locales y/o instalaciones que sirven de gestión administrativa de un área, Registro Civil, Municipalidad, Juzgado de Paz, Dirección de Rentas, etc.

Equipamiento Comercial: Tiene como fin satisfacer las necesidades de aprovisionamiento y de adquisición de. Está integrada por los espacios, locales y/o instalaciones destinadas a la prestación de servicios comerciales, a la exposición y venta de bienes y mercaderías, etc.- Depósitos, negocios, galerías comerciales. etc.-

Equipamiento cultural: Conjunto de espacios, locales, y/o  instalaciones destinado a promover las relaciones entre los miembros de una comunidad y al desarrollo de actividades culturales. Bibliotecas, asociaciones, teatros, salas de conferencias, salas de exposiciones y museos, templos, etc.

Equipamiento Educacional: Conjunto de espacios, locales, y/o instalaciones donde se imparte enseñanza y/o capacitación en todos los niveles, escuelas primarias, secundarias, escuela-taller, colegios, facultades, etc.

Equipamiento de Esparcimiento: Conjunto de espacios, locales, y/o instalaciones destinadas a la expansión recreativa y esparcimiento de la población. Instalaciones deportivas, estadios, parques, cinematógrafos, salones de baile, etc.-

Equipamiento Financiero: Conjuntos de establecimientos destinados a la prestación de servicios de gestión financiera y seguros, Bancos, Caja de Créditos, Cooperativas de Créditos, Agencias Financieras, agencias de seguros, etc.-

Equipamiento Sanitario: Conjuntos de establecimientos destinados a la prestación de servicios referidos al cuidado y preservación de la salud.- Hospitales, Consultorios, dispensario, sanatorios privados, Sala de Primeros Auxilios, Centros de Salud, Farmacias, etc

Equipamiento de Seguridad: Conjuntos de espacios, locales, y/o instalaciones destinados a la protección, defensa y seguridad del territorio, de la población y sus bienes, Bomberos, Municipales, armadas, Policía, etc.-

Equipamiento de Servicios Públicos: Conjuntos de espacios, locales, y/o instalaciones destinados a la prestación, de los siguientes servicios: Provisión, almacenamiento y distribución

Equipamiento local: Conjuntos de espacios, locales, y/o instalaciones determinada

Espacio Libre de Manzana: Es el espacio de manzana, limitado por la franja perimetral edificable y que no puede ser ocupado por volúmenes edificados a partir de la altura de basamento, en los casos en que se autoriza la construcción de éstos. Cuando no se permita la construcción de basamento, los volúmenes edificados no pueden ocupar el espacio libre de manzana a partir del nivel de la cota del cordón de la acera.-

Espacio Verde: Espacio libre de la Ciudad, provisto de vegetación destinado al esparcimiento, juegos infantiles, paseos, reuniones, y actividades deportivas. Jardines privados, públicos, plazas y parques, bosques y áreas de reserva.-

Estacionamiento: Acción de dejar inmóvil un vehículo durante un cierto período de tiempo, menor de 24 hs., sin que se actúe sobre él ninguna operación de reparación o mantenimiento.-

Lugar para estacionar vehículos.

Estación de Ferrocarril de larga distancia: Instalación perteneciente al equipamiento de trasporte público en donde se efectúa el intercambio de pasajeros entre los servicios de transporte urbano y los de transporte ferroviarios interregionales a larga distancia.-

Estación de Servicio: Establecimiento o puesto destinado al aprovisionamiento al por menor de combustible, lavado, engrase y otras tareas de mantenimiento de vehículos automotores (mecánica ligera).-

Estadios de Competencias Deportivas: Recintos instalados y equipados para la exhibición de espectáculos y competencias deportivas.-

Estafeta Postal: Local o instalación destinado a oficina de Correos

Exposiciones: Exhibiciones permanentes o temporarias cubiertas o descubiertas de producción agropecuaria, industrial profesional, científica, artística, técnica, artesanal, etc.-

Exposición y Venta: (local) Recinto destinado a la exhibición y venta de bienes y mercaderías.-

Extensión apendicular: Area descubierta que está abierta por un lado de su planta a patio auxiliar de modo que dicho lado debe ser igual o mayor a dos veces la profundidad de la extensión apendicular.-

Escuela Diferencial: Establecimiento perteneciente al equipamiento educacional en donde se imparte enseñanza y/o capacitación a menores y adultos con aptitudes físicas e intelectuales disminuidas.-

Escuela Preescolar y Primaria: Establecimiento en el que se imparte la enseñanza pre-elemental y elemental.-

 

"F"

 

Franja Perimetral Edificable: Espacio de la manzana que puede ser ocupado por volúmenes edificados. Está definido en su periferia por la Línea Municipal de Edificación (L.M.E.) y en su interior por la Línea de Frente Interno.-

Fuste: Cuerpo edificado de los edificios de perímetro Libre  que se extiende desde el basamento hasta la azotea. En los casos donde no hay basamento, el fuste se considera a partir de la planta baja. En los casos de edificios de perímetro libre, con planta baja libre, el fuste se considerara a partir del cielorraso de dicha planta.-

Factor de Ocupación Total (FOT): Es la relación entre la suma de las superficies construidas de todas las plantas integrantes de un edificio y la superficie de la parcela y expresa el total de superficie cubierta en metros cuadrados que es posible construir por metro cuadrado de superficie de la parcela.-

Factor de Ocupación de suelo (FOS): Es la relación entre la superficie edificada del terreno y la superficie de la parcela y expresa la superficie de suelo en metros cuadrados que es posible ocupar por metro cuadrado de superficie de suelo.-

 

"G"

 

Gabinete o Taller: Recinto instalado y equipado para la enseñanza práctica o teórica.-

Galerías Comerciales: Conjunto de tiendas alineadas a uno o ambos lados de recorridos peatonales cubiertos, en uno o varios niveles.-

Galería de Arte: Establecimiento o recinto local destinado a la exhibición y venta de obras de arte.-

Garage Comercial: Parcela, edificio, instalación, estructuras y/o establecimientos destinados total o parcialmente al depósito de vehículos por día, por semana, por mes, bajo explotación comercial.-

Grado de Centralidad: Grado de proximidad, y por lo tanto, de accesibilidad al área definida como área central.-

Grado de Molestia: Graduación y Clasificación de un uso o actividad en función de la perturbación, inconveniencia, incompatibilidad, peligrosidad y/o nocividad que ocasiona su desarrollo a otras actividades y/o al medio ambiente.-

Grado de Restricción: Grado de limitación establecido para el desarrollo de una actividad en función de la molestia, inconveniencia, incompatibilidad, peligrosidad y/o nocividad que ocasione a otros y/o al medio ambiente.-

Guardería: Establecimiento en el cual los padres pueden dejar a sus niños debidamente cuidados y atendidos durante la jornada de trabajo.

 

"H"

 

 

Helipuerto: Instalación perteneciente al equipamiento de transporte destinado al aterrizaje y despegue de helicópteros.

Hospital: Establecimiento perteneciente al equipamiento sanitario destinado a prestar atención médica.-

Hospital Especializado Clase I: (con zona de reclusión) Establecimiento perteneciente al equipamiento sanitario destinado a prestar atención médica especializada a pacientes internos y externos.-

Hospital Especializado Clase II: (sin zona de reclusión) Establecimiento perteneciente al equipamiento sanitario destinado a prestar servicio y atención médica especializada a pacientes externos.-

Hotel por hora: Establecimiento destinado a alojamiento transitorio de pasajeros por períodos menores de 24 hs.-

 

"I"

 

Intensidad de usos: Se refiere al grado de utilización del suelo en general, se expresa a través de índices, que multiplicados por la superficie de la parcela, dan la superficie cubierta máxima edificable por parcela. También la intensidad de usos puede Medirse por medio de la densidad.-

Instalaciones para actividades deportivas al aire libre: Dependencia y dotaciones para la práctica de deportes al aire libre.-

Pistas, canchas, circuitos, vestuarios, etc.-

 

"J"

 

Jardín Botánico: Espacio verde de uso público destinado al cultivo de especies vegetales para la recreación y esparcimiento de la población.-

 

"L"

 

Laboratorio de Análisis Industriales: Establecimiento destinado al estudio y análisis de insumos y productos relacionados con la actividad industrial.-

Laboratorio de Análisis no Industriales: Establecimiento destinado al estudio y análisis físicos, químicos, biológicos, clínicos, etc. no vinculados a la actividad industrial.-

Línea de Edificación: (L.E) Línea que separa el área edificable de la no edificable.-

Línea Divisoria Lateral: Proyección del plano vertical que separa dos parcelas linderas.-

Línea Divisoria de Fondo: Proyección del plano vertical que separa el fondo de una parcela de otra lindera por dicho límite.-

Línea Interna de Basamento: Es la proyección de los planos verticales que delimitan el centro libre de manzana.-

Línea Municipal (L.M.): Línea que separa el espacio de la vía pública actual y/o futura de las parcelas frentistas a las mismas.-

Línea Municipal de Edificación: (L.M.E) línea que separa la calle de la franja edificable de las parcelas frentistas.-

Línea Municipal de Ochava (L.M.O) Límite de la parcela en la esquina de la manzana cuya traza es perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las L.M.E. de las calles concurrentes y cuya dimensión depende de dicho ángulo y de la suma de los anchos de las citadas calles.-

Linderos: Se refiere al caso en que un espacio, área, volumen, lote o parcela comparte un mismo límite o línea divisoria con otro vecino.-

Local de Ventas: Recinto cubierto y cerrado destinado a la venta de bienes y mercaderías.-

 

"M"

 

Mercado: Combinación de dos o más actividades de venta de productos de almacén, verdulería, fiambrería, etc.-

Micro Regional: (Area de influencia micro regional) Se refiere al área de influencia de la ciudad que se encuentra dentro de una distancia no mayor de 20 KM del centro de la misma.-

Módulo de Estacionamiento: Unidad de espacio ocupada por un vehículo estacionado. A los efectos de la presente reglamentación se considerará una superficie mínima de 25 m2., por vehículo que incluye la circulación.-

Cada vehículo deberá tener asegurado el libre ingreso al módulo correspondiente sin que ella implique la movilización de ningún otro rodado.-

Museo de Clase I: (Colecciones permanentes y temporarias): Establecimiento destinado a la exhibición de colecciones de objetos permanentes y temporarios.-

Museo de Clase II: Establecimiento, edificio y/o- instalación que por su histórica, simbólica, artística, arquitectónica, religiosa, etc. es reservado y destinado a la exhibición.

 

"O"

 

Ocupación: Acción o efecto de destinar parte o el total de un área, parcela, edificio o instalación a un fin o actividad.-

Oficina Pública sin acceso de público: Establecimiento, edificio y/o local destinado a la administración pública sin atención al público.-

Oficina Pública con acceso de público: Establecimiento,  edificio y/o local destinado a la administración pública con atención al público.-

 

"P"

 

Parcela: Fracción en la que se subdivide la tierra, solar, predio.-

Parcela de Esquina: Predio emplazado en la esquina de la manzana.-

Parcela Intermedia: Predio perteneciente a una manzana que no está emplazado en la esquina de la misma.-

Parque Regional: Espacio verde libre, forestal y equipado destinado a la recreación, al esparcimiento y al descanso, que sirve a toda la población de una ciudad y a la de su área de influencia.-

Parque Urbano: Espacio verde dentro de un área urbana destinado a la recreación, al esparcimiento y al descanso, que sirve a toda la población de una ciudad.-

Patio Apendicular: Area descubierta que está abierta por un lado de su planta al espacio urbano, de modo que dicho lado debe ser igual o mayor a dos veces la profundidad del patio y nunca menor de 4 metros.-

Patio de Juegos: Espacio abierto, parcialmente pavimentado, definido total o parcialmente por cercos, paredes o galerías equipado con juegos infantiles y destinado a dicho uso.-

Penitenciaría: Establecimiento perteneciente al equipamiento de seguridad, destinado a la reclusión temporaria y/o permanente de presos.-

Perfil Edificable: Perfil resultante de la intersección del volumen de la edificación con un plano vertical, ortogonal a la Línea Municipal de Edificación.-

Plano de Referencia Horizontal: Plano virtual horizontal situado a una distancia de la cota de la parcela, determinada por la presente Ordenanza y que sirve para tomar el arranque de la altura máxima admisible del volumen máximo edificado en los casos de planta baja libre.-

Plano Límite: Plano horizontal o inclinado que regula la altura máxima admisible de acuerdo al ordenamiento plástico general de los volúmenes edificados.-

Plano Límite Horizontal: Plano Horizontal inclinado que regula la altura máxima admisible de los volúmenes edificados.-

Planetario: Edificios e instalaciones en donde a través de medios mecánicos y/o eléctricos se representa el universo.-

Playa de Estacionamiento: Área, parcela, estructura, instalación o una de sus partes destinadas al estacionamiento transitorio de vehículos por un tiempo limitado no mayor de 24 hs. Puede ser público o privado, de explotación comercial o a título gratuito, como servicios complementarios de otro uso.-

Planta Baja Libre: es aquella planta que está destinada exclusivamente a uso público peatonal y donde los cerramientos necesarios para vestíbulos y circulaciones verticales no podrán ocupar una superficie mayor al 25 % de la proyección del edificio, ni un ancho mayor que la mitad del ancho de la parcela. A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza para que se considere Planta Baja Libre, será de cumplimiento previo a la concesión del permiso de obra, que el propietario de la parcela constituya una servidumbre que afecte al terreno, y formalizada en escritura pública e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, con la cual garantiza el libramiento permanente al uso público de la superficie de la parcela libre de construcciones.-

Primeros Auxilios: Establecimiento y/o local perteneciente al equipamiento sanitario destinado a la prestación de Primeros Auxilios.-

Prestaciones con algún proceso Industrial y/o artesanal-Clases 3,4,5 y 6: Establecimientos perteneciente al equipamiento de servicios cuyas características están normalizadas en función del grado de molestias, la superficie cubierta, el máximo de desarrollo sobre línea Municipal, el número de operarios, la potencia instalada y la existencia o no de prestaciones al por menor o al por mayor.-

La calificación correspondiente está expresa en el Cuadro 3º de Clasificación Urbanística de la Industria de Neuquén Capital.-

 

 

"R"

 

Referencia de Medidas de Altitudes: Altura que constituyen los límites del cono de vuelo expedido por las autoridades aeronáuticas.-

Reformatorio: Establecimiento educativo para menores, sujeto a un régimen especial de reclusión.-

Retiro de frente Mínimo: (Tipología Edilicia de Perímetro Libre) Distancia mínima que debe existir entre el parámetro exterior del volumen edificado y la línea Municipal de Edificación de la parcela.-

Retiro Obligatorio: Caso en que la edificación deba retirarse de la Línea Municipal de Edificación (L.M) en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.-

Retiro Voluntario: Caso en que la edificación está retirada voluntariamente de la Línea Municipal de Edificación.-

 

"S"

 

Salón: Recinto cubierto y cerrado destinado a la reunión de personas, exhibición de objetos, espectáculos, etc.-

Sanatorio: Establecimiento perteneciente al equipamiento sanitario, sector privado, destinado a la atención médica de pacientes internos y externos.-

Servicios Fúnebres: Establecimiento destinado al conjunto de actividades previas relacionadas con la inhumación y/o cremación de difuntos.-

Servicios Fúnebres - Oficinas: Establecimiento y/o locales donde se realizan las gestiones administrativas legales y comerciales referentes a dichos servicios.-

Servicios Fúnebres con Depósitos y/o garajes: Establecimiento que además de contar con los locales citados en la definición anterior, cuenta con instalaciones para almacenamiento y para guardado de vehículos e implementos relacionados con la presentación de dicho servicio.-

Servidumbre: Restricción al dominio de un predio, que se establece en beneficio público o de otra parcela.-

Subdivisión: Acción y efecto de subdividir una extensión de suelo, predio o edificio.-

Superficie Cubierta: Área edificada total de los volúmenes construidos de una parcela, las superficies parciales de los locales, entresuelos, voladizos, y pórticos de un edificio incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas hasta las líneas de las parcelas.-

Superficie Edificada: Porción de la superficie de terreno de una parcela cubierta por la edificación.-

Supermercados: Establecimiento comercial que se caracteriza por la venta de todas clases de productos, por la forma de compra en sistema de autoservicio y por contar con espacios adecuados para la descarga de mercaderías y estacionamiento de los clientes.-

Supermercado total: Establecimiento Comercial en el que además de los artículos que se venden en el supermercado, también comercializa vestimenta. artículos del hogar, zapatería, etc. por el procedimiento de autoservicio o cualquier otro convencional.

 

"T"

 

Tanque o Depósito Inflamable: Lugar abierto, instalación o edificio en el cual se almacena insumos o productos combustibles para su posterior distribución y consumo, dentro o fuera del predio.-

Teatro: Establecimiento, edificio o local destinado a la representación de obras o espectáculos teatrales, musicales, etc.-

Tejido Urbano: Se refiere al carácter tridimensional de las estructuras físicas urbanas a saber, la relación entre los volúmenes edificados y los espacios abiertos. Expresa el grado de concentración o dispersión de las construcciones en el área urbana.-

Terminal de Carga por Automotor: Establecimiento y/o instalaciones perteneciente al equipamiento de transporte, destinada a la concentración, despacho y recepción de grandes volúmenes de carga trasportados por automotores.-

Terreno Absorbente: Superficie que no puede ser pavimentada a fin de conservar la condición de absorción natural del suelo.-

Tiendas Autoservicio de Productos no Alimenticios: Establecimiento destinado a la exposición y venta de productos no alimenticios en donde el comprador se sirve por su cuenta.-

Tipología Edilicia: Se refiere a la forma de implantación del volumen edificado en relación a la parcela. A los efectos de la presente Ordenanza se reconocen tres tipologías básicas:

1 - Edificio de Perímetro Libre: El volumen edificado ocupa parte de la parcela, dejando entre su perímetro y los límites de la misma una franja de espacio libre de construcciones. En particular el volumen edificable no puede estar emplazado por fuera de la franja perimetral edificable.-

2 - Edificio entre Medianeras: El volumen edificado puede apoyarse n los límites de la parcela, debiendo dejar las áreas libres y patios que correspondan según las normas de tejido Urbano. En particular, el volumen edificado, no puede superar en ningún caso la franja perimetral edificable.-

3 - Basamentos: Podrán ocupar toda la superficie de la parcela comprendida entre la Línea Municipal de Edificación y la Línea Interna del Basamento que delimite el Centro Libre de Manzana.-

Deberá dejar las áreas libres y patios que correspondan según las normas del tejido Urbano.-

Trasporte Público: Circulación de vehículos afectados al movimiento de personas y bienes a través de servicios públicos de trasportes.-

Tránsito Público: Circulación de vehículos y de personas que se efectúa por la vía pública.-

Tránsito Privado: Comprende la circulación y el estacionamiento de vehículos privados. Incluye la circulación y estacionamiento de vehículos requeridos por los servicios de seguridad, de urgencia y de recolección de residuos.-

Traza Oficial: La que corresponde a la delimitación oficial mediante la L.M.E. y L.M.O.-

 


"U"

 

Unidad Arquitectónica: Se refiere a una o varias construcciones que construyen una única entidad arquitectónica en cuanto a su tratamiento y expresión plástica.-

Uso Administrativo: Utilización de un área, parcela, edificio o instalación para desarrollar actividades del sector terciario, rama administrativa pública y/o privada.-

Uso Comercial: Utilización de un área, parcela, edificio o instalación para desarrollar actividades del sector terciario, ramo comercial.-

Uso Compatible: Actividad, ocupación o función que puede coexistir con otras.-

Uso Complementario: Actividad destinada a satisfacer los requerimientos generados por los usos predominantes.-

Uso Condicionado: Actividad inconveniente que por tratarse de un hecho existente puede admitirse, siempre que se adopten prevenciones para que no afecte a los usos predominantes y complementarios. Su existencia no posibilita el permiso de construcción o habilitación de otros iguales o similares.-

Uso no Condicionado: Actividad existente sobre la que no pesa la limitación expresada en la definición anterior.-

Usos Conexos: Actividades relacionadas con los usos predominantes.-

Uso del Suelo: Fin, actividad u ocupación a la que se destina el suelo. Ordenamiento y distribución especial de la ocupación del suelo urbano.-

Uso del Suelo Permitido: Fin, actividad o utilización del suelo autorizado por la presente Reglamentación.-

Uso de Servicios: Actividad o utilización del suelo, edificios y/o - - - - - - - - - instalaciones, destinadas a la prestación de servicios de abastecimiento administrativo, comerciales, culturales, educacionales, recreativos, financieros, sanitarios, etc.-

Uso Financiero: Utilización de un área, parcela, edificio, o instalaciones para desarrollar actividades del sector terciario, rama financiera, bancos, instituciones y cajas de créditos financieras, ahorro y préstamo, etc. Bolsa de valores y seguros, etc.-

Uso Industrial: Fin, actividad u ocupación de una parcela, edificio o instalación destinada a la obtención, transformación, conservación y/o transporte de productos naturales y/o artificiales, a través del empleo de medios mecánicos, eléctricos y/o químicos.-

Uso no considerado-Uso no consignado: Actividad o función no citada o especificada en la presente Reglamentación.-

Uso Restringido: Actividad, ocupación o destino del suelo, edificio y/o instalación limitada en su desarrollo por la presente Ordenanza en razón de la molestia, inconveniencia, incompatibilidad, etc., que ocasiona al desarrollo de otras actividades o usos permitido y al medio ambiente.-

Uso Permitidos: Fin, actividad o utilización del suelo, edificios y/o instalaciones autorizadas por la presente Reglamentación.-

Uso Singular: Fin, actividad, destino, u ocupación de una parcela, edificio o instalación de características especiales.-

 

"V"

 

Valores Ambientales: Aspecto y condiciones del entorno natural y artificial que inciden sobre la salud psicofísica de la población,  a saber : Iluminación, ventilación, asoleamiento, privacidad, visuales exteriores, acústica, ángulo de visión del cielo, forestación y vegetación y demás factores coadyudantes del saneamiento ambiental.-

Velatorio: Establecimiento y/o local destinado a velar difuntos.-

Vivienda Colectiva: Edificios destinados a residencia permanente de dos o más familias, con acceso general y que cuenta con algunos de los servicios comunes de provisión de agua, drenaje de líquidos cloacales, y de lluvia, portería, ascensores, etc.-

Vivienda Individual: Parcela y edificio destinado a residencia permanente de una sola familia.-

Vivero: Espacio destinado al cultivo de especies vegetales para su posterior transplante.-

Volumen Edificable: El máximo que puede construirse en una parcela según las presentes normas.-

Volumen Edificado: El total construido en la parcela.-

Vía Pública: Autopista, avenida, callejuela, pasaje, senda o paso abierto a la circulación pública, declarada expresamente "Vía Pública" por la Municipalidad.-

 

"Z"

 

Zoológico: Parque especialmente instalado y equipado en donde se encuentran ejemplares vivos de animales, generalmente salvajes y donde son expuestos.-

 


SECCION  II

 

 

 

NORMAS GENERALES DE TEJIDO URBANO

 

 

2.1.   AREA DESCUBIERTA ENTRE VOLUMENES

 

2.1.1  Espacio Urbano:

 

A los fines de la presente Ordenanza se denomina así al espacio aéreo abierto, capaz de garantizar adecuadas condiciones de habitabilidad conforme a los requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústicas, privacidad, ángulos de visión del cielo, visuales exteriores y otros factores correspondientes al saneamiento ambiental.-

 

2.1.1.1 Conformación del Espacio Urbano:

Se considerará como espacio urbano:

 

a) Al espacio de vía pública comprendido entre líneas Municipales y al comprendido entre dichas líneas y las de retiro obligatorio o voluntario de la edificación.-

 

b) El espacio libre de manzana.-

 

c) Espacio entre parámetros verticales correspondientes a un mismo o diferente volúmenes edificados dentro de la misma parcela.-

 

d) El espacio entre parámetros laterales de los edificios de perímetro libre y las líneas divisorias entre parcelas, conectados directamente con el espacio de vía pública y con el espacio libre de manzana.-

 

e) Los patios apendiculares que queden incorporados a alguno de los espacios anteriormente enumerados.-

  Los espacios urbanos serán considerados como tales a partir de la cota de la parcela salvo en los casos especiales previstos en cada distrito.-

 

2.1.1.2 Funciones del Espacio Urbano:

 

Solo podrán ventilar e iluminar el espacio urbano los locales clasificados como de primera clase y tercera clase, según se especifique en el inciso 2.1.1.3.-

 

2.1.1.3 Clasificación de los locales:

 

a) Locales de 1ra. clase

   Dormitorio, comedor, salas, estudio, consultorio, escritorio, oficinas, aula, sala de espera, biblioteca, cocina de más de 9 m2 y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en éste Código.-

 

b) Locales de 2da. clase

  Baño, toilet, cajas de escaleras (principales y secundarias), retrete, guardarropa o vestuario colectivo, espacios para cocinar, antecocina, despensa, cocinas de menos de 9 m2, lavadero, depósitos (no comerciales o industriales), garage de uso particular, cuarto de costura, cuarto de planchar.-

 

c) Locales de 3ra. clase

  Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial, gimnasio y demás locales usados para practicar deportes, cocina de hotel, casa de comida, comedor colectivo, talleres, bar, salón de baile.-

 

d) Locales de 4ta. clase

  Teatro, cine, quirófano, sala de rayos x, garage con cavidad mayor de 15 automóviles, laboratorio fotográfico, sala de parto, nursery, baño público.

 

e) Locales de 5ta. clase

 Sala de máquinas, locales auxiliares de los edificios, portería.

 

2.1.2  Normas Comunes a todas las Aéreas Descubiertas:

 

2.1.2.1 Forma de medir las Aéreas Descubiertas:

 

Las dimensiones de las áreas descubiertas, se determinan con exclusión de la proyección horizontal de voladizos de salientes mayor que 0,10 m. En el caso en que el área descubierta de una parcela resulta lindera a otra parcela, la medida de las dimensiones (d) se tomará desde la parcela distante 0,15 m. del eje divisorio entre las parcelas.

Cuando en área descubierta de ubique una escalera podrá incorporarse a la superficie de la primera la proyección horizontal de la escalera hasta una altura de 2,20 m. sobre el solado del área descubierta.-

Si el parapeto es opaco los 2,20 m. se toman hasta el borde superior de dicho parapeto. Si la baranda es trasparente los 2,20 m. se toman hasta la huella del escalón.- (Ver figura).

 

2.1.2.2 Arranque de las Areas descubiertas

 

El arranque del espacio urbano es un plano horizontal virtual a nivel de la cota de la parcela determinada por la oficina Municipal.

El arranque de los patios auxiliares es un plano horizontal virtual a nivel del piso del primer local que recibe iluminación y ventilación del patio auxiliar considerado, la cota del plano de arranque se consignará en el proyecto.-

 

2.1.2.3 Prohibiciones relativas a las Areas Descubiertas:

 

Las áreas descubiertas en las parcelas que constituyen espacio urbano o patios auxiliares, no podrán cubrirse con elementos fijos ni con claraboyas vidriadas corredizas, se permitirán los toldos plegables de tela o matálicos y solamente cubriendo el piso inferior que afecte al patio.-

 

2.2    EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS:

 

2.2.1  Condiciones Generales:

 

  El tejido urbano resultante de la construcción de edificios entre medianeras estará regulado por los parámetros que se anuncian a continuación:

 

a) La relación entre altura y separación de la fachada principal con respecto al eje de la calle.-

 

b) La relación entre la altura y separación entre parámetros enfrentados dentro de la misma parcela.-

 

c) Los planos límites inclinados y horizontales que regulan las alturas máximas admisibles del ordenamiento plástico general de los volúmenes edificados.-

 

d) La franja perimetral edificable correspondiente a la superficie de la manzana comprendida entre las líneas Municipales y las líneas de Frente Interno, que puede ser ocupada con volúmenes construidos.-

 

e) La línea de Frente Interno, constituida por la proyección del plano vertical que separa la franja perimetral edificable del espacio libre de la manzana.-

 

f) El basamento, que posibilita la ocupación parcial o total de la parcela, según el carácter de los distritos y los usos permitidos.-

 

g) La línea Interna de Basamento, proyección de los planos que delimitan el centro libre de manzana.-

 

2.2.2 Relación entre la Altura y Separación de Parámetros

 

Cumplirá con las siguientes disposiciones:

 

a) La relación (r) entre la altura (h) del paramento de la fachada principal en cualquiera de los puntos y la distancias (d) de su proyección real o virtual al eje de la calle sera:

 

  r = >h./d y su valor se establece para dada uno de los distritos.

 

b) La relación (rl) entre la altura (hl) de un paramento y la distancia (dl) a otro paramento que se le enfrente dentro de la misma parcela, en ningún caso podrá ser mayor que:

 

  rl <= hl/dL < 1,5, no pudiendo (dl) ser menor que 3,50 m entre locales de una misma unidad funcional y 4,00 m. entre locales de distintas unidades funcionales.

 

c) Cuando se trate de paramentos enfrentados del mismo edificio y de diferente altura, el valor (hl) será igual a la semisuma de las alturas de los paramentos.

 

d) Los planos verticales generados por las lineas divisorias laterales entre parcelas, se considerarán como paramentos de igual altura a los que las enfrentan debiendo cumplirse lo requerido en el punto b) de este inciso.

 

e) Cuando la linea divisoria de fondo de la parcela diste de la L.M. menos que la línea de Frente Interno o coincida con la misma, la primera, a los efectos de abrir vanos de iluminación y ventilación, se considerará como paramento de altura igual al paramento que la enfrente, debiendo cumplirse requerido en el punto b) de este inciso.

 

f) Cuando la linea divisoria de fondo de la parcela sobrepase la línea de frente interno en menos de 3,00 m. las construcciones deben retirarse al menos 3,00 m. de la línea divisoria de  fondo, si a dicho espacio se abren vanos de iluminación y ventilación. En el caso de existir edificación construida en el terreno lindero adosada a muro medianero se deberán respetar las distancias mínimas entre paramentos dispuestas en el inciso b).

  En las parcelas de una misma manzana, la altura máxima permitida (hf) sobre la línea de frente interno, estará dada por la relación hf/df =< 1, siendo, siendo (df) la distancia tomada entre las lineas de frente interno opuestas entre sí.

  Las relaciones mencionadas en este inciso estarán supeditadas a las disposiciones sobre altura máxima que se establezcan en esta ordenanza para los distritos en particular.

  (Ver figura).

 

2.2.3  Línea de Frente Interno

La proyección de los planos que limitan el espacio libre de manzana, constituye la línea de Frente Interno. Esta será semejante al polígono formado por la L.M.E. de la manzana y se ampliará en sus ángulos según las siguientes disposiciones: La Línea de Frente se fijará a una distancia (d)=25,00 m. de cada L.M. de edificación, medida normalmente a las mismas y trazada mediante paralelas a las respectivas L.M.E.. En ningún caso la mencionada distancia a la L.M.E. podrá ser mayor que el tercio de la distancia entre L.M.E. opuestas. En los ángulos, a una distancia (a)= 9,00 m. del encuentro virtual de los trazados de Línea de Frente Interno, ésta procederá hacia la L.M.E. con una perpendicular  de longitud (a)= 9,00 m. y desde allí arrancará una paralela a la L.M.E. hasta encontrarse con la bisectriz del ángulo que forma las L.M.E. en su encuentro.-

Cuando las L.M.E. forman un ángulo menor que 80º, la distancia al encuentro virtual de las dos trazas de la Línea de Frente Interno será (a)=18,00 m. siendo los retiros iguales que en el caso anterior.-

Cuando la Línea de Frente Interno de una parcela resulte una línea quebrada, se podrá regularizar dicha línea de Frente Interno siempre que no se desvirtúe la continuidad del espacio libre de manzana compensando el avance sobre la Línea de Frente interno originaria, con la cesión al espacio libre de manzana, de un área equivalente a la que se invade. Ningún paramento o la proyección real o virtual de éstos con excepción de los que correspondieran al basamento, podrá sobrepasar la Línea de Frente Interno, salvo balcones, cuerpos salientes y cornisas como los permitidos en el Código de Edificación. Las construcciones bajo la cota de la parcela podrán Llegar hasta la línea Interna del Basamento. No regirán las presentes disposiciones para las manzanas en las cuales la semisuma de sus lados opuestos resulte inferior a 75,00 m. o su superficie inferior a los 5.000,00 m2. ; en tales casos, la Municipalidad dictará normas especiales para toda la manzana ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un particular afectado.-

(Ver Figura).-

 

2.2.4  Línea Interna de Basamento

 

El espacio libre de manzana podrá ser invadido hasta la Línea Interna de Basamento con la construcción de un cuerpo cuya altura estará regulada según los distritos. Por encima de dicha alturas sólo podrán sobresalir barandas o parapetos, traslúcidos hasta 1,20 m. de alto. La Línea Interna de Basamento será un polígono semejante al de la manzana que lo contiene, trazado mediante paralelas a las L.M.E. a una distancia igual a 1/3 de la existente entre las L.M.E. opuestas. El centro libre de manzana, que queda delimitado por la Línea Interna de Basamento, será destinado exclusivamente a espacio libre parquizado del cual no más del 30% podrá tener tratamiento diferente al del terreno absorbente, los cercos divisorios de parcela dentro del centro libre de manzana no podrán sobrepasar una altura máxima de 1,80 m. En los centros libres de manzana de los sectores o distritos que en la presente Ordenanza así se determine, se deberá preveer el acceso directo desde la calle y la afectación al uso público de los mismo.-

 

2.2.5  Plano Límite

Por encima de los planos límites fijados por estas normas, sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos y conductos que sean exigidos por las autoridades técnicas competentes encargadas del contralor del suministro del servicio de gas, agua, saneamiento y otros. Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.-

En el caso de la construcción de edificios entre medianeras de altura limitada, por encima de esta podrán sobresalir además de los anteriormente mencionados, los tanques de distribución de agua y chimeneas.-

En el caso de edificios  monumentales y templos, para los cuales se proyecten cúpulas, bóvedas, agujas y otros elementos arquitectónicos similares, la Dirección General de Planeamiento podrá autorizar a que se sobrepasen los planos límites fijados para cada distrito.

 

2.2.6  Perfil Edificable

En todos los casos en que no se fije un plano límite horizontal y cualquiera sea el perfil edificado que se adopte, la altura máxima de edificación entre medianeras que se obtenga por retiro de fachada principal según el artículo 2.2.2., punto a), no podrá rebasar un plano horizontal que pase a 6,00 mts. por encima de la altura máxima permitida para un paramento sobre la L.M.E.-

 

2.2.7  Altura de Edificios en Casos Especiales:

 

2.2.7.1 Altura de Edificios en Esquina:

En una esquina cuyas vías públicas autoricen distintas alturas de edificación, la altura Mayor (HM) en la parcela de esquina, podrá llevarse sobre la calle transversal a la cual corresponde la altura menor (hm) hasta una distancia (b)= 25,00 mts. medida a partir de la intersección de las L.M.-

Si la distancia (b) y la línea divisoria de la parcela fuera menor a 3,50 mts. la altura mayor podrá extenderse hasta esa Línea Divisoria.- (Ver Figura).-

 

2.2.7.2 Altura de Edificación en Parcela Intermedia con

        Frente a dos o más Calles

Cuando una parcela intermedia tenga frente a dos o más calles, m la determinación de la altura sobre cada frente se hará independientemente hasta la Línea de Frente Interno respectivo.-

 

2.2.7.3 Altura de Edificación en Parcelas con Frente a Calles con nueva Línea Municipal de Edificación o Sujeta a Ensanche o Rectificación:

 

En las parcelas con frente a calles sujetas a nueva Línea Municipal de Edificación o afectadas a ensanche o rectificación, la distancia (d) a que se refiere el inciso 2.2.2., punto a) determinante del plano límite Horizontal según el inciso 2.2.6. se medirá desde el eje de calle hasta la nueva Línea Municipal de Edificación.-

 

2.2.7.4 Construcción Permitida sobre la Altura Máxima:

 

Cuando la planta baja de un edificio se desarrolla como planta libre, las alturas resultantes de la aplicación de lo establecido en los incisos 2.2.2., 2.2.6., se medirá a partir de un plano de referencia horizontal situado a 3,50 m. sobre la cota de la parcela. En este caso, la planta libre debe permitir la total intercomunicación del espacio libre de manzana con el de la Vía Pública, admitiéndose solamente los cerramientos necesarios para vestíbulos y circulaciones verticales en una proporción que no podrá exceder la mitad del ancho de la parcela ni encerrar más de un 25% de la superficie total de la planta libre medida desde la L.M. hasta la Línea de Frente Interno. La planta libre no será computada a los efectos del Cálculo F.O.T. y no podrá destinarse a otros usos que la circulación peatonal.

 

2.3    EDIFICIOS DE PERIMETRO LIBRE

 

2.3.1  Generalidades:

Quedan comprendidos dentro de las prescripciones de este Inc. 2.3. los edificios cuyo paramentos están retirados de las líneas divisorias de la parcela y no constituyen medianeras. Sólo podrán llegar hasta la Línea divisoria los basamentos que optativamente se construyan de acuerdo con las normas que para cada distrito se establezcan.-

A los efectos de la presente definición quedan excluidos de la misma los edificios que comprendan hasta dos unidades habitacionales, aplicándose en estos casos solamente las restricciones que se fijan para los edificios entre medianeras, aún cuando se encuentren separados de las mismas.-

 

2.3.2  Características de los Edificios de Perímetro Libre:

el tejido conformado por los edificios de perímetro libre será regulado por los mismos parámetros establecidos en el inciso 2.2.1. para Edificios entre Medianeras.-

 

2.3.3  Altura de un Edificio de Perímetro Libre:

La altura medida desde la cota de la parcela, será determinada en forma concurrente por:

a) La relación (r) entre la altura (h) del frente principal y la distancia (d) al eje de la Vía Pública r >=h/d, y su valor se establece para cada uno de los distritos.-

b) La relación lateral (rl) entre altura (hl) de los paramentos laterales y la distancia (dl) a los ejes divisorios laterales de la parcela rl >= hl/dl, y su valor se establece para cada uno de los distritos.-

c) Un plano Límite determinado por la relación hf/df menor o igual a uno, entre la altura (hf) del edificio y la distancia (df) entre las líneas de Frente Interno opuestas entre sí.-

d) Un plano límite determinado por la relación h/d mayor o igual rl/2, siendo (rl) el valor asignado en cada distrito para la relación establecida en el punto b) de este inciso. Y siendo (D) la separación de los paramentos de un mismo o de distintos cuerpos construidos en la misma parcela que no podrá ser inferior a 12,00 m. y (H) la semisuma de las alturas de ambos paramentos.- (Ver figura)

 

2.3.4  Retiro de las Construcciones:

Los paramentos perimetrales de un edificio de perímetro libre deberán guardar una separación mínima de 6,00 m. de los ejes divisorios laterales de la parcela.-

En el caso en que se construya basamento y el mismo esté retirado de las líneas divisorias laterales, esta separación no sería menor que 3,00 m.

Cuando en el paramento lateral así retirado haya aberturas, la separación se regirá por lo dispuesto en el inc. 2.2.2. punto b).-

 

2.3.5  Saliente de Fachadas:

Se permitirán las salientes autorizadas en limitación de las salientes de fachada del Código de Edificación, con las siguientes restricciones:

a) en las fachadas laterales, la saliente del balcón será igual o menor que dl/12.-

b) Los cuerpos salientes cerrados sólo son permitidos sobre la Línea Municipal de Edificación y la Línea de Frente Interno.

 

2.3.6  Línea de Frente Interno:

En el caso de Edificios de perímetro libre, la Línea de Frente Interno estará determinada por un polígono semejante al de la manzana que lo contiene trazado mediante paralelas a las respectivas L.M.E. a una distancia de 30,00 m. de éstas, medidas en forma perpendicular a la L.M.E.

En ningún caso la mencionada distancia a la L.M.E. podrá ser mayor que el tercio de la distancia entre L.M.E. opuestas.-

Cuando la profundidad de la parcela sea menor que la distancia entre la Línea de Frente Interno y la L.M.E. las construcciones deberán guardar un retiro de fondo mínimo de 6,00 m.

No regirán las presentes disposiciones para las manzanas de las cuales la semisuma de sus lados opuestos resulte inferior a 75,00 m. o su superficie inferior a 5.000 m2., en tales casos la Municipalidad dictará las normas especiales para toda la manzana, ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un particular afectado.-

 

2.3.7  Línea Interna de Basamento:

Regirán las mismas disposiciones que las establecidas en el inc. 2.2.4., para edificios entre medianeras.-

 

2.3.8  Plano Límite:

Por sobre la altura máxima determinada según los parámetros que se indican en el inc. 2.2.3. sólo podrán sobresalir antenas pararrayos, conductos, cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes: Gas del Estado, Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, etc.. Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.-

 

2.3.9  Construcción permitida sobre la Altura Máxima:

Cuando en los edificios de perímetro libre sin basamento se opte por la planta baja libre, la altura máxima determinada según los parámetros que se indican en el inc. 2.3.3., se medirá a partir de un plano de referencia horizontal situado a 3,50 m. sobre la cota de la parcela. En este caso, la planta libre debe permitir la total intercomunicación del espacio libre de manzana con el de la Vía Pública, Permitiéndose solamente los cerramientos necesarios, para vehículos y circulaciones verticales en una proporción que no podrá encerrar más de un 25% de la superficie total de dicha planta libre, ni la mitad del ancho de la parcela. La misma, no será computada a los efectos del cálculo del F.O:T. y no podrá destinarse a otros usos que no sean la circulación peatonal y/o vehicular.-

 

2.4    LINEA MUNICIPAL:

 

 

2.4.1  Alineación:

Toda nueva obra que se levanta con frente a la vía pública debe seguir la LINEA MUNICIPAL DE EDIFICACION, salvo las situaciones consignas en el artículo 2.4.3.-

 

2.4.2  Línea Municipal de Edificación:

En todas las nuevas construcciones que se levanten con frente a calles menores de 12,00 m. de ancho, deberá respetarse un retiro de frente hasta la distancia de 6,00 m. al eje de las calles.-

Asimismo todas las nuevas construcciones que se levanten con frente a las vías colectoras de grado 2 y de comunicación de grado 3 comprendidas en el listado de la Ordenanza de jerarquización vial vigente, sus complementarias y modificatorias, deberán guardar un retiro de 15 m. y 10 m. respectivamente al eje de la calle

La franja de terreno comprendida entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación resultante del retiro previsto, deberá permanecer libre de toda construcción.-

 

2.4.3  Obras detrás de la Línea Municipal de Edificación:

 

2.4.3.1 Edificios entre Medianeras:

Se permitirá edificar detrás de la L.M.E. siempre que:

a) La profundidad (p) del retiro en relación al ancho total (a) del frente sea menor o igual que a/p=2

 

b) El espacio correspondiente al retiro de frente será tratado arquitectónicamente

 

2.4.3.2 Edificios de Perímetro Libre:

a) Los edificios de perímetro libre podrán retirarse de la L.M.E. sin limitaciones.-

 

b) Los basamentos apoyados contra las paredes medianeras, cumplirán las disposiciones establecidas en el inciso 2.4.3.1.-

 

 

2.5.   LINEA MUNICIPAL DE OCHAVA:

 

2.5.1  Formación de Espacios Libres de las esquinas

En las parcelas de esquinas se prohíbe la construcción en la superficie del terreno comprendido en las L.M.E. concurrentes y la línea Municipal de Ochava (L.M.O.) a los efectos de asegurar una mejor visibilidad para el tránsito.-

 

2.5.2  Obligación de Materializar la L.M.O:

Es obligación materializar la L.M.O. cuando se realicen aperturas, ensanche o rectificación de vía pública, se construyan edificios o aceras, o se modifiquen las existentes.-

 

2.5.3  Traza y Dimensión de la L.M.O:

a) Caso Central: La traza de la L.M.O. será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por L.M.E. de las calles concurrentes, dependiendo su dimensión de este ángulo y de la suma de las distancias entre las L.M.E., según el siguiente cuadro:

 

 

S = (Suma de los anchos de las calles concurren-tes en el cruce)

a<=75*

75<=a<85*

85<=a<95*

95<=a<105*

105<=a<120*

120<=a<135*

a<135*

S < 24,00 m.

4

6

7

8

4

5

0

24,00<B<42,00 m.

4

6

6

6

4

4

0

42,00<S<70,00 m.

4

5

5

5

5

5

0

S>70,00 m.

4

4

4

4

4

4

0

 

b) La Línea Municipalidad de Ochava comprendida en una urbanización especial aprobada por la Municipalidad se ajustará a la traza fijada en la urbanización.-

 

2.5.4  Retiro obligatorio de la L.M.O.:

Cuando existe retiro de la L.M.E. también deberá respetarse un retiro obligatorio de la L.M.O. hasta la altura de 3,00 m. sobre la cota de la parcela respecto de la L.M.E.-

Dichos retiro se obtendrá trasladando la traza de la L.M.O. paralela a sí misma y conservando su dimensión.-

 

2.5.5  Edificación detrás de la L.M.O.

En los casos en que se definen como obligatorios en el inciso 2.5.4. deberá materializarse la línea original de ochava a que se hace referencia en el artículo 2.5.3, mediante signo claros e inconfundibles a fin de establecer que la superficie del terreno comprendida entre la traza original y la de retiro pertenece a la parcela de esquina..

 

2.5.6  L.M.O. que comprende más de una parcela

Cuando un eje divisorio entre parcelas intercepte una L.M.O. o la línea de retiro obligatoria de aquella, la traza correspondiente deberá respetarse en cada parcela. Los edificios que sobre ella se erijan no tendrá voladizo ni retiros, salvo que se construyan simultáneamente formando una unidad arquitectónica y previo establecimiento de una servidumbre, la que se instrumentará mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble. La reforma o demolición de una saliente en una parcela obliga a análogas obras en la otra parcela, a cuyo efecto la servidumbre establecer esta obligación.-

 

2.5.7  Cuerpos Salientes Cerrados sobre la L.M.O

Por encima de los 3,00 m. sobre el nivel de la acera, sin rebasar las prolongaciones de las L.M.E. concurrentes, se permite que los pisos altos avancen por fuera de la L.M.O. formando cuerpos salientes cerrados con un vuelo limitado como sigue:

 

Angulo formado por la L.M.E las calles correspondientes

Vuelo Máximo del cuerpo cerrado

a < 75*

a > 75*

1,50 (*)

hasta el encuentro de las L.M.E.

 

En ningún caso la edificación excederá una línea trazada en la acera paralela al cordón del pavimento y distante a 0.80 m. de la arista exterior de éste. En las certificaciones del nivel que se expidan para parcelas de esquina, se dejará constancia de la curvatura del cordón del pavimento actual o del que la Dirección resuelva adoptar en cada caso.-

En los edificios de esquina que avancen en pisos altos hasta el encuentro de las L.M.E. de las calles concurrentes, según lo establecido en este Inc., no se permitirá emplazar en la acera ningún apoyo para el soporte del saledizo.-

 

2.5.8  Cuerpos Salientes cerrados sobre el retiro

       obligatorio de la L.M.O.:

Por encima de los 3,00 m. sobre el nivel de la acera, se permite que los pisos altos avancen por fuera de la línea de retiro obligatorio de ochava siguiendo la prolongación de las líneas Municipales de Edificación hasta su intersección, formando cuerpo saliente cerrado con la única limitación que cuando el ángulo formado por las mismas sea inferior a 75*, dicho cuerpo tendrá un vuelo máximo de 1,50 m.-

 

 

2.6    LIMITACION DE ALTURA AEREA POR PROXIMIDAD CON EL

       AEROPUERTO:

Cuando se proyectan edificios nuevos o se incrementa la altura de edificios existentes ubicados en el área de cono de vuelo, deberá agregarse al expediente de solicitud de permiso, un comprobante de referencia de altitud, expedido por autoridad aeronáutica competente.-

 

 

 

2.7.   USO Y OCUPACIONES EXISTENTES:

 

Los usos, ocupación y subdivisión del suelo que existan y no se ajusten a la presente Reglamentación, podrán conservarse transitoriamente, siempre y cuando las mismas no representan un conflicto grave en relación al carácter  establecido para el área.-

Toda obra de mejoramiento que se realice dentro de sus limites y por fuera de los usos permitidos implicará expresamente la renuncia al mayor valor que la misma represente, por quien tuviera derechos al mismo.

En los casos de propiedad Municipal del suelo, no se permitirá la cesión o venta del mismo al dominio privado, salvo con carácter de derecho de uso de superficie transitorio y con carga de reintegro al dominio Municipal.

 

2.8.   VIVIENDAS EN PARCELAS MINIMAS:

En todas las áreas donde se admiten los usos residenciales, se permitirá  la construcción por parcela de una vivienda individual compatible con el grupo familiar, aún en los casos que ello no fuera posible en virtud de los indicadores urbanísticos establecidos. Esto no rige en los casos en que la vivienda sea de uso complementario.

 

2.9.   ENGLOBAMIENTO PARCELARIO

 

2.9.1. Estimulo por Englobamiento Parcelario:

En todos lo distritos de zonificación urbana, cuando por medio del englobamiento o redistribución parcelaria se configuran parcelas que cumplen con los requisitos establecidos en las normas de:

Fraccionamiento de la tierra y Urbanización: las parcelas que incrementen su superficie podrán aumentar los valores del F.O.T. asignados según el distrito correspondiente hasta un 20 % del F.O.T. básico establecido.

 

2.9.2. Obligatoriedad del Englobamiento Parcelario:

Para solicitar la aprobación de los planos de edificación de una obra existente o proyectada sobre dos o más lotes colindantes, deberán englobarse los mismos en una sola parcela mediante la operación de mensura correspondiente. el plano resultante deberá encontrarse registrado por la Dirección General de Catastro de la provincia del Neuquén, sin lo cual no se dará curso al Expediente de Edificación.

El recurrente podrá solicitar la visación en Previa del Proyecto, para lo cual se requiere el plano de englobamiento visado por la Dirección de Catastro Municipal.-

En los casos en que se presente la construcción sobre una parcela con aberturas o pasos que comuniquen lotes colindantes del mismo titular de dominio, podrá no exigirse el correspondiente englobamiento; cuando independientemente la edificación de cada parcela cumpla con las reglamentaciones del Código de Edificación Urbano, y no existiendo dependencia funcional ni física que impida la materialización del muro divisorio. Cuando el proyecto de construcción se desarrolle sobre dos o más lotes de distintos titulares de dominio, se requerirá para su tramitación:

 

a) La venta a un solo propietario de las parcelas involucradas en el proyecto de construcción, acreditada por escritura pública o boleto de compraventa certificado por Escribano público y debidamente sellado.-

 

b) El establecimiento por medio de escritura pública de un condominio de los lotes afectados.

 

El Ejecutivo Municipal estará facultado a eximir de la exigencia del Englobamiento parcelario, fundado en razones de interés público o por que la índole de la obra a realizar requiera un tratamiento particularizado, previo informe técnico, en ambos casos de las áreas competentes.

 

2.10.  OBRA POR ETAPA.-

 

Cuando la magnitud de las obras a construir, así lo justifique se aceptará que la misma se desarrolle en etapas sucesivas. Deberá presentar para su visación previa el total de los planos generales con el desarrollo y solución del programa de Edificación, señalando las sucesivas etapas que no podrán exceder el número de tres (3). El Plazo de validez del visado previo será de 180 días para la presentación de la primera etapa. En oportunidades realizarse cada etapa, se presentarán los planos que correspondan, debiéndose respetar en cada una de las presentaciones definitivas, los plazos establecidos para permisos de edificación en el Código de Edificación, sin perjuicio de lo dispuesto para la última etapa. Solo podrá otorgarse certificado parcial de obra una vez que se haya cumplimentado la aprobación de la última etapa, pudiéndose extender el certificado final de obra, cuando se haya concretado la construcción de la totalidad de las etapas, aprobadas en forma definitiva. Si al presentar la documentación de cualquiera de las etapas existieran variaciones respecto al proyecto original visado en previa, la modificación propuesta, deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes al momento de la presentación de esta etapa. La ejecución de la última etapa, deberá solicitarse dentro de diez (10) años de concedido el permiso para la primera; caso contrario perderá  validez el visado previo, y deberá ajustarse  la obra faltante a las normas vigentes al momento de la construcción de la edificación.

 

 

2.11.   PLANOS APROBADOS CON ANTERIORIDAD AL 10 DE

        DICIEMBRE DE 1981.

 

Será permisible la ejecución de ampliaciones en construcciones aprobadas cuyo uso resulte conforme con los lineamientos del Código de Planeamiento Urbano, aún cuando la superficie total existente más ampliación, sea inferior al Factor de Ocupación Total (F.O.T.) mínimo establecido para el Distrito, quedando supeditada la obtención del certificado Final de Obra a la efectiva ejecución de la superficie mínima exigible.

En construcciones existentes y aprobadas, ubicadas en el centro libre de manzana que define la línea interna de basamento y/o la Línea de frente interno y/o en el Área de retiro obligatorio de la línea municipal y/o en el espacio libre de la ochava se permitirán obras de remodelación o refacción siempre que no impliquen cambios estructurales, salvo que medien razones de seguridad, en cuyo caso no será reconocido el mayor valor que esta adquiera.

En las edificaciones cuyo uso es conforme al Código de Planeamiento Urbano, cuando igualen o superen el valor de F.O.T. máximo estipulado para el distrito solo se permitirán ampliaciones si se efectúan las demoliciones para que la superficie total (existente más ampliación) no sobrepase los valores de F.O.T. máximo establecido. Será condición para la obtención del certificado Final o Parcial de Obra que dichas demoliciones se hayan ejecutado.

En las construcciones existentes aprobadas, destinadas a vivienda unifamiliar, se permitirá  la ejecución de  obras de remodelación, refacción o ampliación, aún cuando en el Distrito el uso sea complementario o no conforme, ajustándose, por lo demás a los factores de ocupación máximos. Además en estos casos se permitirán obras de ampliación  con destino a estacionamiento aún cuando la superficie que agrega esta ampliación supere el F.O.S. (Factor de Ocupación de Suelo) de la parcela.

 

NORMAS GENERALES DE TEJIDO URBANO

FORMA DE MEDIR LAS AREAS DESCUBIERTAS.

 

" FIG. 2.1.2.1. "

 

NORMAS GENERALES DE TEJIDO URBANO

EDIFICIO ENTRE MEDIANERAS RELACIONES ENTRE ALTURAS Y SEPARACIONES DE PARAMENTOS.

 

" FIG.  2.2.2. "

 

NORMAS GENERALES DE TEJIDO URBANO.

ESPACIO LIBRE DE MANZANA.

 

" FIG. 2.2.3. a "

 

NORMAS GENERALES DE TEJIDO URBANO.

ESPACIO LIBRE - MANZANA TIPO R1 Y R2.

 

" FIG. 2.2.3.c"

 

NORMAS GENERALES DE TEJIDO URBANO.

ALTURA DE EDIFICIOS FRENTE A CALLES DE DIFERENTE ANCHO.

 

" FIG. 2.2.7.2."


 

SECCION III

 

 

ZONIFICACION EN DISTRITOS

 

 

3.1    NOMENCLATURA Y DELIMITACION DE LOS DISTRITOS:

 

 

3.1.1  Nomenclatura:

A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidas en esta Ordenanza, la Ciudad de Neuquén se divide en los tipos de distritos que más adelante se detallan, para los cuales se define el carácter y los usos del suelo.-

Cada zona o distrito está designada, en primer lugar, por una letra mayúscula que expresa la característica dominante del distrito según los usos permitidos.-

El número cardinal siguiente, indica una diferenciación dentro de la misma categoría de distrito que está condicionado principalmente por la intensidad de los usos y por los usos del suelo permitidos.-

En ciertos casos, se agrega una nueva letra que tiene por objeto señalar una condición particular del distrito con relación a otros que poseen las demás características similares.-

 

a)     Distrito Residencial - R -:

Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose en el caso de los distritos residenciales generales usos conexos con el residencial.-

R 1 - Residencial General de Densidad media-alta.-

R 2 - Residencial General de Densidad media.-

R 3 - Residencial Especial de Densidad media-baja.-

R 4 - Residencial Especial de Densidad baja.-

R 5 - Residencial General de Densidad media baja.-

 

b)     Distritos Central - C - :

Se denomina así los agrupamientos de usos administrativos, financieros, comerciales y de servicio, a distritos niveles cuali y cuantitativos, que definan características diferenciales entre distintas categoría de centro. Tales actividades producen algún tipo de molestias que pueden perturbar las condiciones de habitabilidad de las áreas residenciales. Por esta razón, en estos distritos se admite el uso residencial pero con cierto grados de restricción.-

 

C 1 - Area Central Especial.-

 

C 2 - Area Central.-

 

C 3 - Area Comercial Especial.-

 

c)     Distritos de Equipamiento - E -:

Se denominan así aquellas áreas que poseen adecuada accesibilidad y en donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano y micro regional que por sus características físicas funcionales, generación de molestias, etc., no deben radicarse en áreas centrales o residenciales. En dichos distritos se admiten usos complementarios que contribuyan a mejorar la funcionalidad de aquellos.-

 

E 1 - Equipamiento Mayorista.-

E 2 - Equipamiento Local.-

E 3 - Equipamiento Especial.-

E 4 - Equipamiento Local Especial.

 

4)     Distritos Industriales: - I -

 

Son zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufacturadas y de servicio, y que por sus características admiten ser localizadas en el tejido Urbano.-

 

I - 1 - Parque Industrial.-

I - 2 - Mediana y Pequeña Industria.-

I . 3 - Pequeña Industria, Talleres, Depósito.-

 

e)     Distrito de Urbanización Parque - UP -:

 

Se trata de áreas asignadas a espacios abiertos, verdes y parquización de uso público.-

 

f)     Distritos de Urbanización Parque Especial UPE.

 

Son áreas donde el uso y la urbanización del suelo revalorizan la vegetación existente preservando su carácter paisajístico.

 

g)     Distrito Areas Especiales - AE -:

 

Se trata de áreas afectadas por el emplazamiento de grandes obras de infraestructura.-

 

h)     Distrito de Area de Producción Agrícola - P.A. -:

Se trata de áreas destinadas a la explotación agrícola.-

 

i)     Area de Estudio y Reserva - AR - :

 

Se trata de áreas destinadas a reservas para el crecimiento de la Ciudad de Neuquén a muy largo plazo.-

 

3.1.2  Documentos Gráficos:

 

Los planos, cuadros, gráficos y figuras que se mencionan en el texto de la presente Ordenanza, se consideran parte integrante de la misma.

Las figuras tienen carácter ilustrativo y ejemplificativo.-

 

3.1.3  Ubicación de Distritos:

 

La localización y límite de los distritos especificados están indicados en el plano de delimitación de distritos, que se denomina Plano de Zonificación.-

 

3.1.4  Delimitación de Distritos:

 

Los deslindes que corresponden a manzanas completas están indicados y referidos al eje de calle.-

Los deslindes que bordean una calle deben interpretarse como correspondiente a las parcelas frentistas a la misma, salvo que se estipule una determinada con respecto al eje de dicha calle.-

 

3.2    NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DEL SUELO:

 

 

3.2.1  Usos del Suelo:

 

En todo el ejido Municipal y de acuerdo a la división en distritos especificada en el inciso 3.1.1., los usos permitidos y las restricciones que los condicionan, los factores de ocupación de suelo y los requerimientos de estacionamiento, son los que resultan de las listas de Usos para cada Distrito.-

 

3.2.2  Clasificación de Industrias y Servicios según

       molestias:

 

Las industrias y servicios se agrupan en cinco categorías denominadas "grados de molestias" según los inconvenientes y molestias que las mismas originan o pueden originar conforme al listado que se detalla en el cuadro Nº 2.-

 

3.2.3  Clasificación Urbanística de Industrias:

 

Para la determinación de las clases de industrias y servicios mencionados en el cuadro Nº 2, se aplicará la Clasificación Urbanística de las Industrias según se detalla en cuadro Nº 3.

 

3.2.4  Nueva Radicación Industrial:

 

Para la radicación de nuevas actividades industriales deberán cumplirse además de los requisitos del inc. 3.2.2. las disposiciones de las leyes nacionales que rigen la materia y las normas especiales para las nuevas radicaciones industriales.-

 

3.2.5  Clasificación de Depósito según molestias:

 

Se definen categorías de "grados de molestias" según los inconvenientes que los depósitos originan o pueden originar, conforme al listado del cuadro Nº 4.-

 

3.2.6  Clasificación Urbanística de Depósito:

 

Las clases de depósitos mencionados en el cuadro Nº 4, serán determinados aplicando el Cuadro de Clasificación Urbanística de los depósitos Nº 5.-

 

3.2.7  Limitación de Almacenaje:.

 

La cantidad máxima de material por unidad de superficie de la parcela que será permitido almacenar en las distintas clases de Industrias y Depósitos, serán la indicada en el cuadro Nº 6 de Cantidad Máximas Admisibles en Depósitos.-

 

3.2.8  Depósitos Complementarios de Industrias:

 

Los depósitos complementarios de una industria que se localicen en una misma parcela donde se desarrolle la actividad principal se regirán, a los fines de la zonificación, por las normas que regulen la actividad principal.-

 

3.2.9  Depósitos Complementario de Comercio Minorista:

 

Los depósitos complementarios de comercio Minorista que se localicen en la misma parcela, que no superen una vez y media la superficie asignada al local de ventas, no serán consideradas como depósitos a los fines de la zonificación.-

La superficie total resultante de suma la del depósito, la del local de ventas y las dependencias, no podrá exceder la superficie máxima establecida para el rubro correspondiente de comercio minorista.-

 

3.2.10 Depósito Complementario de Comercios Mayorista:

 

Los depósitos complementarios de comercio mayorista se ajustarán, a los fines de la zonificación, a lo especificado en los incisos 3.2.5. y 3.2.6.-

 

3.2.1.1 Usos no consignados:

 

Los usos que no están consignados en los cuadros 1,2, y 4 deberán ser expresamente autorizados. En esos casos, el solicitante deberá prestar una memoria detallada del uso que propone implantar, para que la Municipalidad se pronuncie sobre la inclusión del uso en la presente Ordenanza.-

 

 

3.3    ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DE
       VEHICULOS. RESTRICCIONES ESTABLECIDAS EN LA LISTA DE

       USOS POR ZONAS:

 

3.3.1  Requerimiento para carga y descarga.

 

Toda actividad que por su naturaleza requiere operar con vehículos de carga, deberá tener los espacios adecuados para que las tareas de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito de la vía pública. En las tareas mencionadas además de la carga y descarga propiamente dicha se incluyen las maniobras que los vehículos deben realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos.-

Las siglas utilizadas en las listas de uso por zona tienen el siguiente significado:

 

     1a - Un espacio para un camión con superficie

        mínima para carga y descarga de 40 m2.

 

     1b - Superficie mínima para carga y descarga de

        80 m2.-

 

     1c - Superficie no inferior a la que resulta de

computar un espacio de 50 m2. por cada camión que opere simultáneamente.-

Considerándose el número de espacios según la siguiente relación:

 

Nº de espacios por vehículos de carga.

Superficie cubierta total

1 

Interior a los 1.000 m2.-

2

de 1.001 a 2.500 m2.-

3 

de 2.501 a 5.000 m2.-

4 

de 5.001 a 10.000 m2.-

5  

de 10.001 a 20.000 m2.-

1

por cada 20.000 m2 adicional o fracción.

 

1d - 40% de la superficie de la parcela destinada a

     dicho uso.-

 

1e - 10% de la superficie total construída, con

  superficie mínima para carga y descarga de 40 m2.

 

1f - 5% de la superficie total construída, con

   superficie mínima para carga y descarga de 40 m2

 

1g - Se deberán solicitar a la Municipalidad normas

     especiales para caso particular.-

 

1h - Los requerimientos para carga y descarga de

     acuerdo al siguiente cuadro:

TIPO

SUPERFICIE TOTAL CUBIERTA

LUGAR PARA CARGAR Y DESCARGAR

1

2

3

4

5

6

Ferias

Inferior a 120 m2.

120 a 200 m2.

200 a 500 m2.

500 a 800 m2.

800 a 1000 m2.

más de 1.000 m2.

Francas

-

-

1e

1e

1e

1e

-

1i - Un espacio para un vehículo con superficie

     mínima para cargo y descarga de 15 m2.

 

NOTA: 1) No se incluirán en el calculo del F.O.T. las áreas

         destinadas a cargo y descarga.

 

 

3.3.2  Requerimientos para Guarda y Estacionamiento de        vehículos:

 

El estacionamiento será resuelto dentro de la superficie autorizada de F.O.S. máximo permitido en cada distrito.

A los efectos de cálculo del F.O.T. no se incluirá la superficie cubierta o semicubierta destinada a estacionamiento.

No serán exigibles lo s requerimientos de estacionamiento previstos en el cuadro de usos por zona, cuando se trate de parcelas cuyo ancho de frente sea igual o inferior a siete (7) metros y la necesidad de estacionamiento sea igual o inferior a tres (3) módulos.-

En las ampliaciones, cuyo requerimiento de estacionamiento sea igual o inferior a tres (3) módulos a ejecutarse en obras con planos aprobados con anterioridad al 10 de diciembre de 1981 éstos no serán exigibles, salvo que se disponga en planta bajo de espacio libre y las normas de tejido lo permitan, deberá destinarse dicho espacio a estacionamiento, como condición ineludible, mientras que las ampliaciones se podrán realizar en ese nivel si restara lugar.

 

Caso Particular: Estacionamiento en sirviente.

La superficie requerida para estacionamiento puede estar comprendida dentro del mismo predio y/o, previa constitución de la servidumbre pertinente, en un fundo sirviente.

El fundo sirviente  podrá estar ubicado en otra manzana y a una distancia no mayor de cuatrocientos (400) metros, medidos sobre la vía Pública, en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Linea Municipal con el eje divisorio de cada predio.

El uso del fundo sirviente debe ser compatible en el Distrito en que se ubica.

 

La superficie destinada a estacionamiento surgida de la sumatoria de la afectada en el fundo sirviente y el dominante, o bien y en su caso establecido como requerimiento para el segundo.

A un mismo fundo podrán imponerse otras servidumbres a favor de varios inmuebles que se encuentren encuadrados en las prescripciones establecidas precedentemente, siempre que se cumplimente en cada caso la superficie requerida para cada uno de ellos y en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 2992 del Código Civil.

La servidumbre real debe constituirse antes de la concesión del permiso de obra en el fundo dominante; mediante escritura pública debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad, para cada uno de los predios afectados, aunque estos sean de un mismo dueño y mientras subsista el edificio del fundo dominante.

El garage deberá estar construido en el fundo Final o Parcial de obra del fundo dominante.

En los fundos sirvientes los estacionamientos podrán ser considerados como actividad principal y en el distrito C1 deberán respetarse las restricciones particulares para el estacionamiento.

Para los usos que se detallan en las listas de usos para cada distrito se deberán preveer los espacios necesarios para guarda y estacionamientos de los vehículos de los que habitan o trabajan en el lugar.-

Cada vehículos deberá tener libre ingreso y egreso en la parcela, sin que ello implique la movilización de otro rodado.-

Se considera un módulo de 25 m2 de superficie para cada vehículo, como superficie de estacionamiento incluida la circulación de los mismos. Las exigencias para cada uso son las que se indican en la lista de uso para cada distrito.

Las denominaciones empleadas en las listas mencionadas tienen el siguiente sentido:

 

01: 1 módulo cada 60 m2. construidos de superficie   total.-

 

02: Sin auditorio, 1 módulo cada 150 m2. de la  superficie total construida, con auditorio,  añadir a lo anterior lo requerido en el punto 3.

 

03: 1 módulo cada 12 asientos del salón auditorio o  del espectáculo que admita mayor número de  público.-

 

04: 1 módulo cada 50 m2. de la superficie destinada  a uso público.-

 

05: Con salón de lectura mayor de 500 m2. 20% de la  superficie  de dicho salón.

 

06: Con salón mayor de 600 m2. 60 % de la superficie de uso público.-

 

07: 1 módulo cada 120 m2. de la superficie de uso  público.

 

08 : 1 módulo cada 200 m2. de la superficie total  construida.

09 : 1,5 módulos por puesto.-

 

10: Con superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público igual o mayor de 1.000 m2., dos veces dicha superficie. Con superficie menor de 1.000 m2., 1,5 veces dicha superficie.-

 

11: 1 módulo cada 150 m2. de la superficie total  construida.-

 

12: 1 módulo cada 3 docentes o profesionales.-

 

13: 1 módulo cada 3 aulas.-

 

14: 1,5 módulo cada aula, gabinete o taller.-

 

15: 2 módulos cada aula, gabinete o taller.-

 

16: 1 (uno) módulo cada 100 m2 de la superficie,   total construida.-

 

17: 1(uno) espacio de 15 m2 como mínimo, con el lado menor que debe ser mayor o igual a 2,5 m. por unidad. Cuando la superficie de la unidad sobrepase los 150 m2 se deberán proveer dos espacios.-

 

18: 1 (uno) módulo cada 90 m2 construidos de superficie neta salvo que el acceso se produzca en forma directa desde la vía pública a cada lugar de estacionamiento, en cuyo caso se preverán espacios por unidad con las características dispuestas en 17. En el caso de adoptar un módulo cada 90 m2., se deberá demostrar la ubicación de cada uno de éstos teniendo en cuenta los espacios de maniobra y otros obstáculos.

 

19: 10% de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de dos módulos.-

 

20: 4 (cuatro) módulos.-

 

21: 2 (dos) módulos.-

 

22: Caso con internación, 1(uno) módulo cada 6 camas más 1 (uno) módulo por profesional. Casos sin internación, 10% de la superficie total construida.-

 

23: 1(uno) módulo cada 8 camas más 1(uno) módulo

    por profesional.-

 

24: Salón de 400 m2 o más 30% de la superficie  total construida.-

 

25: 60% de la superficie cubierta y/o descubrirla   destinada a dicho uso..

26: 1(uno) módulo cada 2 habitaciones.-

27: 1(uno) módulo cada 45 m2. de la superficie   neta de uso.

 

28: 1(uno) módulo cada 10 camas, más 1(uno) módulo   para encargada o dueño.-

 

29: Se deberán solicitar a la Municipalidad normas   especiales en cada caso particular.-

 

30: Los requerimientos para estacionamiento de   vehículos de acuerdo al siguiente cuadro:

 

TIPO

SUPERFICIE TOTAL CUBIERTA

ESTACIONAMIENTO

1

2

3

4

5

6

Ferias

Inferior a 120 m2.

120 a 200 m2.

200 a 500 m2.

500 a 800 m2.

800 a 1.000 m2.

más de 1.000 m2.

Francas

-

-

27

27

10

10

09

 

3.3.3  Restricciones establecidas en las Listas de usos por

       Zonas:

 

Las siglas utilizadas en las columnas primera y segunda, de dicha lista, tienen el siguiente significado:

0: Permitido.-

1: Con restricciones del distrito para el uso

   residencial.-

2: Superficie cubierta máxima 100 m2.-

3: Superficie cubierta máxima 500 m2.-

4: Superficie cubierta máxima 1.500 m2. Máximo

   desarrollo sobre línea Municipal 30 m.-

5: Superficie cubierta máxima 2.500 m2.

6: Superficie cubierta máxima 5.000 m2.

7: Superficie de parcela máxima 5.000 m2.

8: Superficie de parcela máxima 10.000 m2.

9: Uso condicionado: Si existe depósito o tanque de inflamables la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios.-

10: Máximo una unidad por parcela y solo como uso   complementario.-

11: El Consejo Asesor efectuará en cada caso un estudio para informar la conveniencia o no de la localización proyectada.-

12: Solamente los de las clases permitidos según   cuadros 5 y 6.-

13: ACTIVIDADES INDUSTRIALES ARTESANALES Y DE SERVICIOS: Deben cumplir con las restricciones establecidas en el cuadro 2 y cuadro 3.-

14: Se ajustará a la reglamentación especial  establecida para este uso, contenida en la Sección IV de la presente Ordenanza.-

15: Sólo se permitirá como complemento de los usos   asignados y de acuerdo a las necesidades de los  mismos.-

16: Superficie cubierta máxima 200 m2.

17: Solamente lotes frentistas a la ruta 22 entre  Tagucigalpa hasta el limita Oeste y del Ejido  Municipal.


18: Condiciones a cumplir: máxima potencia instalada a 8 Kw. máxima número de operarios igual a tres, superficie máxima número de operarios igual a tres, superficie máxima de los locales de elaboración incluido el depósito, si fuera necesario, no superará los 200 m2., la elaboración máxima diaria en Kg. de harina será igual a 150 Kg. La boca de expendio directa al público se encontrará en el mismo lugar en que se localiza la elaboración.

19: A los efectos de la localización de estos usos deberá respetarse una distancia mínima de 200 metros a establecimientos educacionales, religiosos, sanitarios. La medición se efectuará desde los puntos más próximos de las dos parcelas a considerar.

 

X: El que resulte de las normas de tejido.-

C: En cada caso el Consejo Asesor informará para su determinación.-

 

3.4    NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO:

 

3.4.1 Distritos Residenciales -R-:

 

3.4.1.1 Distrito R 1:

1 - Carácter: Areas destinadas al uso residencial de densidad media alta, en las cuales se admiten usos compatibles con la vivienda.-

2 - Delimitación:

Polígono Norte: Futura Autopista Cipolletti-Neuquén (Dr.Ramón); Alte. Brown; El Mirador; Avda. Argentina traza futura Autopista Neuquén-Cipolletti (Federico Leloir); Conquistadores del Desierto; Int. Linares; Primeros Pobladores; Tronador; 50 m al Norte de la L.M. Norte de Félix San Martín - Bahía Blanca Entre Ríos; Islas Malvinas; Antártida Argentina; Jujuy; Leguizamón; 50 m al Norte de la L.M. Norte de Julián Lastra; Cornelio Saavedra; 12 de Septiembre; Insp. Gatica; Chrestía; Límite Sur de la Mensura Cooperativa Gamma; límite Este de la Mensura de la Cooperativa Gamma; cerrando el polígono.-

Nota: Se excluyen los lotes frentistas a las calles: Tronador y Saturnino Torres.

Polígono Sur: Fray Luis Beltrán; Pablo Ricchieri; Tronador; Copahue; Lanín; O. Leguizamón, cerrando el polígono.

Nota: Se excluyen los lotes frentistas a las calles: Fray Luis Beltrán, Pablo Richieri, Tronador, Int. Pedro Linares, Río Negro, Avda. Olascoaga y O. Leguizamón.

3 - Subdivisión: Según Normas generales de la Ordenanza Fraccionamiento de la tierra y Urbanización ....... :

Ancho mínimo de frente 12 m.

Superficie mínima de lote 300 m2.

Quedan autorizadas las subdivisiones simples con frente mínimo de 10 m. y superficie mínima de 500 m2., en los casos que la subdivisión original del predio haya sido aprobada con anterioridad al 10 de diciembre de 1981 y el lote original sea de 20 m. se podrá permitir una tolerancia del 10% menos.

4 - Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras y de Perímetro Libre. A los efectos de la aplicación de las fórmulas de relaciones de altura (r, r1 y rf) la Avda. Argentina y las Diagonales se consideran de un ancho de (20) veinte metros.

Las calles paralelas a la vías del F.C. Gral. Roca se consideran de un ancho de 30 (treinta) metros.

4a - Edificios entre Medianera:

Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la presente Ordenanza.

     r >=(h/d) <= 1,5

 

F.O.S.: Máximo 0,60, salvo lo dispuesto en la Lista de usos para la zona.

F.O.T.: mínimo 0,30

F.O.T.: máximo - se admitirán distintos grados de ocupación total conforme a las siguientes relaciones:

 

F.O.S.   

    F.O.T. Máximo

Más de 0,50 a 0,60 

  1,5

Más de 0,40 a 0,50 

  1,6

Más de 0,30 a 0,40

  1,7

 

4b - Edificios de perímetro Libre :

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza.

 

    r >=(h/d) <= 2              r1 >=(h1/d1) <= 4

 

F.O.S.: máximo 0,60

F.O.T.: mínimo 0,30

F.O.T.: máximo = se admitirán distintos grados de ocupación total conforme a las siguientes relaciones.

 


 

F.O.S.   

 F.O.T. Máximo

Más de 0,50 a 0,60

1,5

Más de 0,40 a 0,50

1,6

Más de 0,30 a 0,40

1,7

Más de 0,23 a 0,30

1,75

Más de 0,15 a 0,23

1,8

 

5 - Usos: Los que surjan de la Lista para la zona.-

 

6 - Ver artículo 2.9.1. "Estímulo por Englobamiento"

 

NOTA: Quedan autorizadas las construcciones en el centro libre de manzana, con una altura máxima permitida de 3.30 mts. Desde la cota de la parcela.

En caso de basamento, su altura máxima será de 6,30 mts. sobre la cota de la parcela. Superando esta altura las construcciones deberán retirarse hasta la línea de Frente Interno que corresponda a la tipología edilicia adoptada.

Cuando se empleen techos inclinados las semisumas de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no deberán sobrepasar las alturas límites indicadas en los casos anteriores.

7 - Caso Particular: Restringese para uso exclusivo de Residencia de vivienda Individual los lotes identificados como:

Manzana E: Lote 6 a (parcela 3119); Lote 6b (parcela 2919),

Lote 6 c (parcela 2820), Lote 6d (parcela 2719), Lote 6c (parcela 2619).

 

Manzana F: Lote 1a (parcela 3002); Lote 1b (parcela 3104),

Lote 1 c (parcela 3004), Lote 1d (parcela 2806), Lote 1e (parcela 2606), Lote 1f (parcela 2603); Lote 1g (parcela 2803), Lote 3a1 (parcela 3112), Lote 3a2 (parcela 3114), Lote 3b1 (parcela 2916) Lote 3b2 (parcela 3116); Lote 3c (parcela 2815), Lote 3b (parcela 2615), Lote 3a (parcela 2012), Lote 3f (parcela 2812),

 

Manzana G: Lote 1a (parcela 4113); Lote 1b (parcela 4106),

Lote 1 c (parcela 3906), Lote 1d (parcela 3705), Lote 1f (parcela 3602), Lote 1g (parcela 3903); Lote 3a (parcela 4012), Lote 3b (parcela 4015), Lote 3c (parcela 3915), Lote 3d (parcela 3616) Lote 3e (parcela 3513); Lote 3f (parcela 3713), Lote 3g (parcela 3912), todos ellos parte de la mitad Oeste de la Chacra 154.

 

8 - RESTRICCION DE ALTURAS: para el polígono descripto en la Ordenanza 6124 rige los dispuesto en ésta y que se anexa.-

 

3.4.1.2 DISTRITO R-2:

 

1 -    Carácter: Areas destinadas al uso residencial con viviendas individuales y colectivas de densidad media y altura limitada, en las cuales se admiten usos compatibles con la vivienda.-

2 -    Delimitación:

       Polígono Nor-este: Calle Leloir y su proyección Este, línea máxima creciente del Río Neuquén, y reglamentaciones Nacionales, Provinciales, Municipales; sobre líneas de riberas; vías del ferrocarril General Roca, Arturo Illia cerrando el polígono.-

NOTA: Se excluyen los lotes frentistas a las calles Arturo Illia, Gabriel Borlenghi y Río Carcaraña.

Polígono Nor-oeste: Límite Sur de la calle Conquistadores del Desierto, Ruta 234, limite de los polígonos de mensura entre las cooperativas 14 de Octubre, Copol y parque Las Bardas, Ruta 234, limite este y sur de la mensura de la cooperativa Gamma, vicente Chrestia, Gral. Jose de San Martín, Manuel Bejarano, vías del ferrocarril Gral. Roca, lotes A-B-C-D-E- de la chacra 171 vías del ferrocarril Gral. Roca, canal de riego secundario B, Capitán Emilio Cronzeiller, Nechochea, canal aluvional, 18,15 m. al sur de la línea de alta tensión Arroyito- Alto Valle, limite Norte de los lotes A- L y K ubicados en 09-21-66 y H ubicado en 09-2054  de parte del lote oficial 3, límite superior y este del barrio Bardas Soleadas, prolongación éste hasta el límite del barrio Alta Barda, calle Raqui, Luan, limite Oeste y Norte del Lote E, limite Norte de la manzana C del lote D, ruta 234, límite Oeste del polígono de mensura del barrio Parque Industrial y Conquistadores del Desierto cerrando el polígono.-

Nota: Se excluyen los lotes frentistas a las siguientes calles: Gral. San Martín entre Vicente Chrestia y Collón Curá, Manuel Belgrano entre Vicente Chrestia y Enrique Godoy, Cristobal Colón, C. Catriel, Combate de San Lorenzo, Collón Curá, Moritán, E. godoy, E. Racedo.

 

Polígono Central: Vías del Ferrocarril Gral. Roca, combate de San Lorenzo, 50 m. al norte de la Línea Municipal Norte de teodoro Planas y manuel Bejarano cerrando el polígono.

Polígono Sur: 50m. al Sur de la Línea Municipal. Sur de Julián Lastra; Cornelio Saavedra; Lanín; Copahue; Tronador; Urmendio del Carmen Figueroa; Paimún; prolongación Oeste de Juan B. Aguerre, prolongación sur de Teodoro Aramendia, Urmenio del Carmen Figueroa, Obreros Argentinos, Copahue, Paimún, Arroyo Villa María; Tronador; Alferez E. Boerr; Int. Pedro Linares; límite Norte Balneario Municipal; Bolívar; Bahía Blanca; Tres Arroyos, Santa Cruz, Gral. Pueyredon, Río Negro; Chocón; José Fava; O. Leguizamón; Río Sanguerr; Ignacio Rivas; Arroyo Duran; Alfonsina Storni; Manuel Bejarano cerrando el polígono.-

Nota: Se excluyen los lotes frentistas a las calles: Tronador, int. Pedro Linares, Río Negro entre Copahue y El Chocón, Avda. Olascoaga, Daniel Gatica. Lanín, O. Leguizamón y Cornelio Saavedra.

Polígono Este (1): Faimaillá, Tafí Viejo; Alejandro M. de Aguado; Lazaro Martín cerrando el polígono.-

Polígono Este: Urmendio del Carmen Figueroa; Santa Rosa; P. Ricchieri; Los Alamos; cerrando el polígono.-

Polígono Oeste: Colonia Valentina: Maquinchao; O'Connor; Puerto Deseado, Calle Pública divisoria  entre las parcelas 28 y las manzanas A-H-G- de la fracción  29, San Ignacio, y Choele Choel cerrando el polígono.

3 -    Subdivisión: Según normas generales de la 0rdenanza de Fraccionamiento de la tierra y Urbanización vigente.-

     Ancho mínimo de frente 12 mts. Superficie mínima de lote 300 m2.-

Quedan autorizadas las subdivisiones simples con frente mínimo de 10 mts. y superficie mínima de 300 m. cuadrados, en los casos que la subdivisión original del predio haya sido aprobada con anterioridad al 10 de diciembre de 1981 y el lote original sea de 20 metros.

 

4 -    Tipología Edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.-

A los efectos de la aplicación de la fórmulas de relaciones de altura (r, rl, y rf) la Avda. Provincia de San Juan se considerará de un ancho total de (20) veinte metros las calles paralelas a las vías del F. C. Gral. Roca, se considerarán con un ancho de 30 (treinta) metros.-

4a - Edilicio entre Medianeras:

     Tejido: Cumplirán con las disposiciones

     generales de la presente Ordenanza.-

 

                 r > = h/d < 0 1.

 

F.O.T.: Mínimo 0,15

F.O.T.: Máximo 0,80

F.O.S.: Máximo 0,60 salvo lo dispuesto en la lista de usos para la zona.-

 

Altura Máxima: En aquellas parcelas sin los servicios esenciales (agua corriente, cloacas, energía eléctrica, y gas natural), la altura máxima permitida será de 6,00 m.-

Cuando se empleen techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.-

 

4b- Edificios de Perímetro libre :

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza.

 

     r > = h/d 1       r1  > = h1/d1 < = 1.5

 

                 F.O.T.: mínimo 0,15

                 F.O.T.: máximo 0,80

                 F.O.S.: máximo 0,60- debiendo cumplir con las normas de tejido urbano, salvo lo dispuesto en la lista de usos para la zona.

 

Retiro de frente Mínimo: 4,00 mts.

 

Altura Máxima: 12 mts. a contar desde la cota de la parcela, se permitirá la construcción de dos pisos retirados dentro de un plano delimitado por una línea a 45º desde la altura 12 m. y con un plano límite de 17,4 m. desde la cota de la parcela.

 

Cuando se empleen techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no podrá sobrepasar los planos límites indicados.

 

5 -    Usos: se admitirá los usos que resultan de aplicar

la lista correspondiente a la zona.

 

6 -    Ver Artículo 2.9.1. "Estímulo por Englobamiento".-

 

NOTA:  Quedan autorizadas las construcciones en el centro libre de la manzana, con una altura máxima autorizada de 3.30 metros desde la cota de la parcela.-

En caso de basamento su altura máxima será de 6.30 metros sobre la cota de la parcela. Superando esta altura las construcciones deberán retirarse hasta  la Línea de Frente Interno que corresponda a la tipología edilicia adoptada.

Cuando se empleen techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no deberá sobrepasar la altura límite indicada en los casos anteriores.

 

7 -    Las construcciones a realizarse en este Distrito deberán respetar la topografía del terreno y los cauces aluvionales.-

 

8 -    Restricción de Altura: Para el polígono descripto en la Ordenanza 6124 rige lo dispuesto en esta y que se anexa.-

 

 

LISTA DE USOS PARA ZONA

R1  -  R2

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX.

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESCARGA

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

Cuartel de Bomberos.-

11

X

29

-

Oficinas descentralizadas (Re-gistro Civil, D.G.I., Teléfonos, etc.).-

 

11

 

X

 

1

 

-

Policía, Comisaría.-

11

X

16

-

Estafeta Postal.-

0

X

-

-

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

Farmacia.-

3

X

11

-

Antigüedades, florería, semille-ría y artículos para jardinería, mercería, botonería y fantasías.

-Papelería, librería, cartone-ría, Impresos, cotillón, filate-lia, venta de discos y graba-ciones, juguetes.-

-Perfumería, artículos de lim-pieza y tocador, textiles, pie-les, cueros, artículos perso-nales y del hogar y afines, re-galos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Almacenes y despensas, frutería y verdulería, chacinados, embu-tidos y afines, carnicería. pes-cadería venta de aves y huevos lechería y productos lácteos, para productos dietéticos. fiam-brería. heladería. galletitería. bombonería y golosinas

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

-

# Cerrajería.-

2

X

-

-

Mercados

16

X

-

-

Supermercados

16(R-2) o (R-1)

80%

30

1 H.

Ferias Francas

0

0

9

-

Comidas para llevar productos de rotisería, repostería, confite-ría

 

 

16

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Cerrajería

2

X

-

-

Kiosco, diarios, revistas, ciga-rrillos, lotería, golosinas, etc

 

0

 

X

 

-

 

-

ACTIVIDADES ARTESANALES

 

 

 

 

Elaboración de productos de panadería (excluido galletitas y biscochos).

Elaboración de masas, pasteles, sandwichs y productos similares

 

 

 

 

10

 

 

 

 

X

 

 

 

 

-

 

 

 

 

11

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

Club deportivo con instalaciones al aire libre (exceptuando esta-dios).-

- Templos

 

 

 

0

 

 

 

C

 

 

 

29

 

 

 

-

Gimnasio, natatorio.-

0

X

1

-

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESCARGA

Exposición, Galería de Arte.-

3

X

7

-

Club social y cultural.-

3

X

1

-

Biblioteca Local.-

0

X

5

-

Museo Clase II (condicionado por el inmueble).-

 

0

 

-

 

-

 

-

EDUCACION

 

 

 

 

Pre-escolar, primaria.-

0

30%

13

-

Escuela diferencial.-

0

30%

14

-

Escuela o colegio con internados.-

 

0

 

40%

 

15

 

-

Secundaria.

0

50%

14

-

Instituto técnicos, academias

0

60%

14

-

Guardería.-

0

50%

12

-


 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESCARGA

 

 

 

 

 

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

 

 

 

 

 Depósitos de Agua.-

0

C

19

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

-Asilo p/ ancianos (residencia).

-Hogar Infantil.-

 

0

 

30%

 

19

 

-

-Convento.-

0

30%

29

-

-Casa de pensión.-

0

X

28

-

-Vivienda colectiva.-

0

X

18

-

-Vivienda individual.-

0

X

17

-

SANIDAD

 

 

 

 

-Primeros auxilios, consultorios externos.-

 

0

 

X

 

21

 

-

-Casa de reposo y convalencen-cia.-

 

0

 

X

 

19

 

1g

-Dispensario.-

0

X

21

-

-Hospital.-

0

50%

19

1g

-Sanatorios Privados.-

0

X

22

1g

Hospital especializado Clase II (con internación).-

 

11

 

C

 

22

 

1g

-Hospital especializado Clase I (sin internación).-

 

0

 

50%

 

22

 

1g

-Sanatorio para enfermos men-tales.-

 

11

 

C

 

19

 

1g


 

USOS

VER NOTAS

INC. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESCARGA

SERVICIOS

 

 

 

 

-Estación de servicio y garage

comercial (menos de 300 coches por cuadra.).-

 

 

11/9

 

 

X

 

 

-

 

 

-

-Hoteles y otros lugares de alojamiento, salvo hoteles por hora.-

 

 

0

 

 

X

 

 

26

 

 

1g

-Alimentación en general.-

3

X

1

1a

-Bancos y oficinas crediticias y financieras.-

 

0 R2/2

 

X

 

27

 

1a

-Estudios y consultorios

profesionales.-

 

2

 

X

 

27

 

-

-Bar, café, personales directos en general, peluquería, barbe-ría.-

 

 

2

 

 

X

 

 

-

 

 

-

-Lavandería, tintorería

(receptoría).-

 

2

 

X

 

-

 

11

-Estudios y Consultorios de pro-fesionales anexos a viviendas.-

 

0

 

X

 

-

 

-

Asociaciones profesionales

0 R1

X

27

-

Lavadero automático autoservicio

2

X

-

-

 

3.4.1.3 Distrito R 3

 

1 - Carácter: Areas destinadas al uso residencial especial con viviendas individuales y colectivas de densidad media baja y altura limitada.-

2 - Delimitación: José Fava; Chocón; Río Negro; Humahuaca; La Quiaca y su prolongación Onésimo Leguizamón, cerrando el polígono.-

3 - Subdivisión: Según las normas generales de la Ordenanza de Fraccionamientos de la tierra y Urbanización:

                 Ancho mínimo de frente 20 m.

                 Superficie mínima de lote 800 m2.

4 - Tipología Edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.-

A los efectos de la aplicación de las fórmula de relación de altura (r, rl, y rf) la Avda. Olascoaga se considerará de un ancho total de (20) veinte metros.-

4a- Edificios entre Medianeras:

    Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la presente Ordenanza. Con excepción de las referentes a Línea de Frente Interno (Art. 2.2.3.)

 

                 r > = h/d < = 0,60

 

                 F.O.T.: mínimo= 0,15

                 F.O.T.: Máximo= 0,50

                 F.O.S.: máximo= 0,30 - debiendo cumplir ade-

        más con las normas de tejido urbano.-

 

Altura Máxima: 9,30 mts. a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. Cuando se empleen techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.-

En los casos en que se puede llegar a la altura máxima permitida debido a un ancho de calle que no cumple con la relación:

                 r > = b/d < = 0,60

se podrá retirar la línea de edificación hasta que satisfaga dicha relación siempre y cuando se cumplan todos los requisitos expresados en la presente Ordenanza.

 

4b- Edificios de perímetro Libre:

    Tejido:

    Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza. Con la excepción de las referentes a los Artículos 2.3.4. y 2.3.6.

 

     r > = h/d < = 1                       r1 > = h1/d1 < = 1.5

 

                 F.O.T.: mínima = 0,15

                 F.O.T.: máxima = 0,50

                 F.O.S.: máxima = 0,30 - debiendo cumplir

        además con las normas de tejido urbano.

 

Retiro de Frente Mínimo: 6,00 mts.

Altura Máxima: Similar a la dispuesta para edificios entre medianera, salvo que el plano límite para la construcción de pisos retirados se fija a 17,4 mts. desde la cota de la parcela.-

 

5 - Usos: Los que surjan de la lista de usos.

En los lotes frentistas a la Avda. Olascoaga, solo se permitirá el uso de vivienda colectiva y vivienda individual.

6 - Ver Artículo 2.9.1. "Estímulo por Englobamiento".-

 

LISTA DE USOS PARA ZONA

R - 3

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

Estafeta Postal

0

X

-

-

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

Florería, Semillería y Art. para Jardinería.

 

0

 

X

 

11

 

-

Papelería, Librería, Impresos Cotillón, Filatelía, Venta de Discos y Grabaciones y Juguetes.

Perfumería, Art. de Tocador y Limpieza.

 

 

 

 

0

 

 

 

 

X

 

 

 

 

11

 

 

 

 

-

Almacenes y despensas, frutería y verdulería, chacinados, embu-tidos y afines, carnicería. pes-cadería venta de aves y huevos lechería y productos lácteos, despacho de pan, fiambrería. heladería. galletitería. bombo-nería y golosinas, productos dietéticos.

 

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Mercados

16

X

-

-

Supermercados (hasta 200 m2.)

16

80%

-

-

Ferias Francas

0

C

9

-

Comidas para llevar, productos de rotisería, repostería, confi-tería, sandwiches

 

 

16

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Antigüedades, Farmacia.

0

X

11

-

Kiosco, diarios, revistas, cigarrillos, loterías, golosi-nas, etc.

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Club deportivo con instalaciones al aire libre (excepto esta-dios), Templos.

 

 

0

 

 

c

 

 

29

 

 

-

Exposición, Galería de Arte.

0

X

7

-

Biblioteca Local.

0

X

5

-

Club Social y Cultural.

0

X

1

-

Museo Clase II (condicionados por el inmueble).

 

0

 

-

 

-

 

-

EDUCACION

 

 

 

 

Pre-Escolar y Primaria.

0

30%

13

-

Guardería.

0

50%

12

-

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

 

 

 

 

Depósitos de Agua.

0

c

19

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

Asilo para Ancianos.

11

30%

19

-

Vivienda Colectiva.

0

X

18

-

Vivienda Individual.

0

X

17

-

SANIDAD

 

 

 

 

Casa de Reposo y Convalecencia.

11

c

19

1g

Primeros Auxilios y Consultorios Externos.

 

0

 

X

21

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

Alimentación en General.

0

X

1

1a

Café, Bar.

0

X

-

-

Estudios y Consultorios Procesionales anexos a vivien-das.

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

 

3.4.1.4. Distrito R4:

 

1 - Carácter: Areas destinadas al uso residencial con viviendas individuales y colectivas de densidad baja y altura limitada.-

2 - Delimitación: Sobrante del Lote Oficial 3, Rincón de Emilio, que comprende las siguientes parcelas: Nº 1 al Nº 8; Ro; S1 al S3 y el resto del Sector Este.-

3 - Subdivisión: Según las normas generales de la ordenanza de

Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización:

Ancho mínimo de frente 20 mts.

Superficie mínima de lote 800 mts.

4 - Tipología Edilicia: Se permiten los edilicios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.-

4a- Edificios entre medianeras: Tejido: cumplirán con las normas generales de la presente Ordenanza, con excepción de las referentes a Línea de Frente Interno (Art. 2.2.3.)

 

                            r > = h/d < = 0,60

 

     F.O.T.: Mínimo= 0,15

     F.O.T.: Máximo= 0,50

     F.O.S.: Máximo= 0,30

 

Altura Máxima: 9,30 mts., a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. Cuando se empleen techos inclinados la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.-

 

4b-Edificios de Perímetro Libre: Tejido:

Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza, con excepción de las referentes a los Art. 2.3.4. y 2.3.6.

 

                 r < = d/h < = 1      r1 > = h1/d1 < = 1,5

 

                 F.O.T.: mínimo= 0,15

                 F.O.T.: máximo= 0,50

                 F.O.S.: máximo= 0,30

 

Retiros de frente Mínimo: 6.00 mts.

Altura Máxima: Similar a la dispuesta para edificios entre medianeras, salvo que el límite para la construcción de pisos retirados se fija en 14,70 mts. desde la cota de la parcela.

 

5 - Usos: Los que surjan de la lista para la zona.

 

6 - Ver Artículo 2.9. " Estímulo por Englobamiento".

 

LISTAS DE USOS PARA ZONA

R 4

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

Estafeta Postal

0

X

-

-

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

Florería, Semillería y Art. para Jardinería.

 

0

 

X

 

11

 

-

Almacenes y despensas, frutería y verdulería, chacinados, embu-tidos y afines, carnicería. pes-cadería venta de aves y huevos lechería y productos lácteos, despacho de pan, fiambrería. heladería. galletitería. bombo-nería y golosinas, productos dietéticos.

 

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Mercados

16

X

30

1h

Supermercados

16

80%

30

1h

Ferias Francas

0

C

9

1h

Comidas para llevar, productos de rotisería, repostería, confi-tería, sandwiches

 

 

16

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Antigüedades, Farmacia.

0

X

11

 

Kiosco, diarios, revistas, cigarrillos, loterías, golosi-nas, etc.

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

 

 


 

3.4.1.5. Distrito R5:

 

1 - Carácter: Areas destinadas al uso residencial con viviendas individuales y colectivas de densidad baja y altura limitada.-

2 - Delimitación: Polígono (1): Ruta Nacional Nº 22, límite de Polígono entre los puntos N y A según mensura C-0787-72 Dirección General de Catastro Provincial, vías del Ferrocarril General Roca y límite de polígono entre los puntos B y C, correspondientes a plano de mensura C-0095-70 de la Dirección General de Catastro Provincial.

Polígono (2): Línea divisoria entre los lotes E norte - E Sur, E Sur -F, calle Maquinchao y línea divisoria entre los lotes E Sur y D cerrando el polígono, perteneciente al lote oficial 9, sección I de Colonia Valentina Sur.

Polígono (3): Ruta 22, Tegucigalpa, Limay, Caracas cerrado el polígono perteneciente al lote oficial 9, Sección I, de      Colonia Valentina Sur.-

 

3 - Subdivisión: Según las normas generales de la ordenanza de Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización:

Ancho mínimo de frente 12 mts.

Superficie mínima de lote 300 mts.

4 - Tipología Edilicia: Se permiten los edilicios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.-

4a- Edificios entre Medianeras:

    Tejido: cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza, con excepción de las referentes a Línea de Frente Interno (Art. 2.2.3.)

 

                            r > = h/d < = 0,80

 

     F.O.T.: Mínimo= 0,15

     F.O.T.: Máximo= 0,80

     F.O.S.: Máximo= 0,50 debiendo cumplir además con

   las normas de tejido urbano.

 

Altura máxima: 6,60 metros a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. Cuando se empleen techos inclinados la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.-

Retiro de frente mínimo 3,00 metros.


 

4b-Edificios de Perímetro Libre:

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza, con excepción de las referentes a los Art. 2.3.4. y 2.3.6.

 

                 r > = d/h < = 1      r1 > = h1/d1 < = 1,5

                 F.O.T.: mínimo= 0,15

                 F.O.T.: máximo= 0,80

                 F.O.S.: máximo= 0,50 debiendo cumplir además

                con las normas de tejido urbano.

 

Altura Máxima: 6,60 metros a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. Cuando se empleen techos inclinados, la semusuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.

Retiros de frente Mínimo: 3.00 metros.

 

5 - Usos: Los que surjan de la lista de uso.

 

6 - Estimulo por Englobamiento Parcelario: Ver inciso 2.9.1. " Estímulo por Englobamiento".

 

 


LISTA DE USOS PARA ZONA

R - 5

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

Estafeta Postal

0

X

-

-

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

Florería, Semillería y Art. para Jardinería.

 

0

 

X

 

11

 

-

Papelería, Librería, Impresos Cotillón, Filatelía, Venta de Discos y Grabaciones y Juguetes.

Perfumería, Art. de Tocador y Limpieza.

 

 

 

 

0

 

 

 

 

X

 

 

 

 

11

 

 

 

 

-

Almacenes y despensas, frutería y verdulería, chacinados, embu-tidos y afines, carnicería. pes-cadería venta de aves y huevos lechería y productos lácteos, despacho de pan, fiambrería. heladería. galletitería. bombo-nería y golosinas, productos dietéticos.

 

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Mercados

16

X

30

1h

Supermercados

16

80%

30

1h

Ferias Francas

0

C

9

1h

Comidas para llevar, productos de rotisería, repostería, confi-tería, sandwiches

 

 

16

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Antiguedades, Farmacia.

0

X

11

-

Kiosco, diarios, revistas, cigarrillos, loterías, golosi-nas, etc.

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-


 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Actividades artesanales

 

 

 

 

Elaboración de productos de panadería 8excluido galletiras y biscochos).

Elaboración de masas, pasteles, sandwichs y productos similares

 

 

 

 

18

 

 

 

 

X

 

 

 

 

-

 

 

 

 

11

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

Club deportivo con instalaciones al aire libre (excepto esta-dios), Templos.

 

 

0

 

 

c

 

 

29

 

 

-

Exposición, Galería de Arte.

0

X

7

-

Biblioteca Local.

0

X

5

-

Club Social y Cultural.

0

X

1

-

Museo Clase II (condicionados por el inmueble).

 

0

 

-

 

-

 

-

EDUCACION

 

 

 

 

Pre-Escolar y Primari.

0

30%

13

-

Guardería.

0

50%

12

-

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

 

 

 

 

Depósitos de Agua.

0

c

19

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

Asilo para Ancianos.

11

30%

19

-

Vivienda Colectiva.

0

X

18

-

# Vivienda Individual.

0

X

17

-

SANIDAD

 

 

 

 

Casa de Reposo y Convalecencia.

11

c

19

1g

Primeros Auxilios y Consultorios Externos.

 

0

 

X

 

21

 

-

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Biblioteca Local.

0

X

5

-

Club Social y Cultural.

0

X

1

-

Museo Clase II (condicionados por el inmueble).

 

0

 

-

 

-

 

-

EDUCACION

 

 

 

 

Pre-Escolar y Primaria.

0

30%

13

-

Guardería.

0

50%

12

-

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

 

 

 

 

Depósitos de Agua.

0

c

19

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

Asilo para Ancianos.

11

30%

19

-

Vivienda Colectiva.

0

X

18

-

# Vivienda Individual.

0

X

17

-

SANIDAD

 

 

 

 

Casa de Reposo y Convalecencia.

11

c

19

1g

Primeros Auxilios y Consultorios Externos.

 

0

 

X

 

21

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

Alimentación en General.

0

X

1

1a

Café, Bar.

0

X

-

-

Estudios y Consultorios Procesionales anexos a vivien-das.

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

Alimentación en General.

0

X

1

1a

Café, Bar.

0

X

-

-

Estudios y Consultorios Procesionales anexos a vivien-das.

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4.2. DISTRITOS CENTRALES -C-

 

3.4.2.1.Distrito C1:

1 - Carácter: Areas destinadas a la localización del equipamientos administrativo, comercial, financiero e institucional, a escala regional y urbana en el más alto nivel de diversidad y densidad. Posee las mejores condiciones de accesibilidad del trasporte público de pasajeros.-

2 - Delimitación: Elordi; Talero; Buenos Aires; Rivadavia; Entre Ríos; Bahía Blanca; Félix San Martín; Dr. Teodoro L. Planas; Leguizamón; Jujuy; Juan B. Justo; H. Irigoyen, cerrando el polígono.

Nota: Se incluyen los lotes frentistas a las calles: Jujuy (entre San Martín y Juan B. Justo) y Entre Ríos. Para los frentistas de las calles Dr. Teodoro Planas y Félix San Martín  hasta 50 m. al Norte les corresponderá para el uso vivienda la restricción de una unidad como máximo y como uso complementario.

Los usos de viviendas individual y colectiva, casa de pensión, hoteles y otros lugares de alojamiento quedará condicionada en su aprobación a la presentación del Certificado de Factibilidad otorgado por el EPAS para la conexión al sistema cloacal.

3 - Subdivisión: Según las normas generales de la ordenanza de Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización vigente.

Ancho mínimo de frente 15 mts.

Superficie mínima de lote 450 m2.

4 - Tipología Edilicia: Se permitirán basamentos, edilicios entre medianeras  de altura limitada y edificios de perímetro libre. A los efectos de la aplicación de la fórmulas de relaciones de altura (r, rl y rf) la Avda. Argentina y las diagonales se consideran en sus anchos reales:

Avda. Argentina: Avda. Olascoaga, de 50 mts.

En las calles con frente a las Plazas Públicas, se tomará la distancia "d" igual al ancho total de la calle. Para los lotes frentistas de las calles contiguas y paralelas a las vías del Ferrocarril se considerará la cale de un ancho total de 30 m. siendo en consecuencia el valor de la distancia al eje (d) igual a quince (15) mts.

4a- Basamentos: Altura Máxima: 9,30 mts. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.-

Área Edificable: La que resulta de la aplicación de las Normas de Tejido Urbano.-

Tejido: Cumplirán las normas generales de la presente Ordenanza.-

4b- Edificios entre medianeras:

  Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales  de la presente Ordenanza.-

 

r > = h/d < = 2

 

F.O.T.: mínimo= 2

F.O.T.: máximo= 3,5

El uso de vivienda deberá localizarse sobre la cota + 3,10 por debajo de dicha cota, solamente, se permiten usos comerciales, administrativos y acceso. Los usos comerciales y administrativos serán obligatorios en Planta Baja sobre la fachada principal. El estacionamiento será permitido en la Planta Baja únicamente en el sector posterior de la parcela respetando las Normas del Tejido, no pudiendo ocupar el Centro Libre de manzana.

4c-Edificios de Perímetro Libre: Sólo podrán construirse en terreno de por lo menos 900 m2.-

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza.-

 

F.O.T.: mínimo = 2

F.O.T.: máximo = 4

 

El uso de vivienda deberá localizarse sobre la cota + 3,10, por debajo de dicha cota. solamente, se permiten usos comerciales, administrativos y accesos. Los usos comerciales y administrativos serán obligatorios en Planta Baja únicamente en el sector posterior de la parcela, respetando las Normas del Tejido, no pudiendo ocupar el centro libre de manzana.

F.O.S. el que resulte de la aplicación de las normas de tejido urbano, salvo lo establecido en la lista de usos para la zona.

Caso Particular: Para los edificios de perímetro libre que se construyan y empleen un F.O.S. igual o inferior al 0,30 el F.O.T. máximo podrá incrementarse en un 15%. Si tale edificios dejan además la planta baja libre, la misma no se incluirá en el cálculo del F.O.T. y este alcanzará un valor máximo de 5. En la planta baja libre se permitirá solamente los cerramientos para vestíbulos y circulaciones verticales en una superficie que no podrá encerrar más de un 25% de la proyección del edificio, ni la mitad del ancho de la parcela. La planta libre no podrá destinarse a otros usos que no sea la circulación peatonal.

En estos casos será condición de cumplimiento previo a la concesión del perímetro de obra que el propietario de la parcela constituya una servidumbre que afecta al terreno y formalizada en Escritura Pública, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, con la cual garantice el libramiento permanente al uso público de la superficie de la parcela libre de constricciones.

Casos Especiales: Para los lotes con frente al Parque Central delimitado por las calles Lainez; San Martín; Avda. Olascoaga y Sarmiento      los indicadores urbanos serán los siguientes:

Edificios entre Medianeras:

r >= h/d < = 2          F.O.T.: Mínimo= 2

                                                     F.O.T.: Máximo= 8

                                                     F.O.S.: Máximo= s/normas de

                                        tejido.

Edificios de Perímetro Libre:

r > = h/d < = 2         F.O.T.: Mínimo= 2

                                                     F.O.T.: Máximo= 8,5

r1 > = h1/d1 < = 7      F.O.T.: Máximo= S/normas de

                                                                    tejido.

                                                         d1= mínimo 6 mts.

5 - Usos: Los que resulten de aplicar lo establecido en la lista de usos para la zona.-

5a-Usos Promocionales: Para aquellos usos que la Municipalidad determine como de promoción en razón del interés público, se permitirá deducir del cálculo del F.O.T. un porcentaje de la superficie destinada a los mismos que podrá oscilar entre el 75% y el 50% según los casos.-

6 - Observaciones: En este distrito el espacio urbano podrá ser considerado desde el nivel menos 3 mts. de la cota de la parcela.

En casos especiales debidamente fundamentados y previa autorización Municipal, los edificios de tipología basamento podrán avanzar sobre el centro libre de la manzana, dejando la superficie descubierta equivalente en otra parte de la parcela, que tenga acceso directo de público y que cumpla con las características del espacio parquizado y que el terreno con tratamiento no absorvente no supere el 30% de la superficie afectada por el centro libre de manzana.-

7 - Ver Artículo 2.9.1. "Estímulo por Englobamiento Parcelario".-

8 - Nota: En el área comprendida por las calles Gral. José de San Martín, Independencia, Tierra del Fuego, Bartolomé Mitre, Domingo F. Sarmiento, Manuel Lainez, dada su dimención característica y ubicación en la planta urbana así como el interés especial que tienen para la comunidad; será tratada en forma particular, dictándose para ella, pauta urbanísticas propias.

 

 

3.4.2.2. Distrito C 2

 

1 - Carácter: Area destinada a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e industrial a escala regional y urbana.-

 2 - Delimitación:

Polígono Norte: Antártida Argentina; Islas Malvinas; Entre Ríos; Rivadavia; Buenos Aires, Talero; Elordi; H. Irigoyen; Juan B. Justo; Jujuy, cerrando el polígono.-

Nota: Se incluyen los lotes frentistas a las siguientes calles: Jujuy; entre Juan B. Justo y Antártida Argentina; Antártida Argentina entre Jujuy y Avenida Argentina; Islas Malvinas entre Avenida Argentina y Entre Ríos y Entre Ríos entre Islas Malvinas y Bernardino Rivadavia.-

Polígono Sur: 50 m. al Sur de la L.M. Sur de Julián Lastra; 50 m. al Sur de la L.M. Sur de Perticone; Bahía Blanca; Ricchieri; Fray Luis Beltrán; Leguizamón, cerrando el polígono.-

Nota: Se  excluyen los lotes frentistas a la Avda. Olascoaga.

Se incluyen los lotes frentistas a las calles:  Fray Luis Beltrán entre Avenida Olascoaga y Bahía Blanca.

Polígono Este: Bahía Blanca, línea del ferrocarril Gral Roca, Saturnino Torres y 50 m. al Norte de la L.M. Norte de Félix San Martín cerrando el polígono.-

Nota: Se incluyen los lotes frentistas a Saturnino Torres.

Polígono Oeste: D. Gatica, 12 de Setiembre, Leguizamón y 50 m. al Norte de la L.M. Norte de Dr. Teodoro Planas cerrando el polígono.

3- Subdivisión: Según las normas generales de la ordenanza de Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización:

Ancho mínimo de frente 15 mts.

Superficie mínima de lote 450 m2.

4 - Tipología Edilicia: Se permitirán basamentos, edilicios entre medianeras de altura limitada y edificios de perímetro libre.-

A los efectos de la aplicación de la fórmulas de relaciones de altura (r, rl y rf) las Avenidas y. diagonales se considerán de en sus anchos reales; Avda, Argentina de 50m. Las calles paralelas  a las Vías del F. C. Gral Roca, Diagonales y Avda. Provincia de San Juan de 30 m. En las calles con frente a las Plazas Públicas se tomará la distancia "d" igual al ancho total de la calle.

4a- Basamentos: Altura Máxima: 9,30 mts. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.-

Area Edificable: La que resulta de la aplicación de las normas de tejido.-

Tejido: Cumplirá las normas generales de la presente Ordenanza.-

4b- Edificios entre medianeras:

Tejido: Cumplirán con las normas generales de la presente Ordenanza.-

 

r > = h/d < = 2

F.O.T.: mínimo= 1

F.O.T.: máximo= 2,5

F.O.S. el que resulta de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo establecido en la lista de usos para zona.-

 

4c- Edificios de Perímetro Libre: Solo podrán construirse en terrenos de por lo menos 900 m2.

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza,

                 r > = d/h < = 2,5      r1 > = h1/d1 < = 5

                 F.O.T.: mínimo= 1

                 F.O.T.: máximo= 2,5

                 F.O.S.: el que resulte de la aplicación de

        las normas de tejido, salvo lo establecido

        en la lista de usos para la zona.

Caso Particular: Para los edificios que se construyan y empleen un F.O.S. igual o inferior a 0,35, el F.O.T. máximo podrá incrementarse en un 10%.- Si tale edificios dejan además la planta baja libre la misma no se incluirá en el cálculo del F.O.T. y éste alcanzará un valor máximo de 3.

En la planta baja libre se permitirá solamente los cerramientos para vestíbulos y circulaciones verticales en una superficie que no podrá encerrar más de un 25% de la proyección del edificio, ni la mitad del ancho de la parcela.

La planta libre no podrá destinarse a otros usos que no sean circulación peatonal. En estos casos será condición de cumplimiento previo a la concesión del permiso de obra, que el propietario de la parcela constituye una servidumbre administrativa que afecta al terreno formalizada en escritura Pública e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble con la cual garantice el libramiento permanente al uso público de la superficie de la parcela libre de construcciones.-

Casos Especiales: Para los lotes con frente a las plazas General roca, General Güemes y Ministro Gonzalez, los indicadores urbanos serán los siguientes: Edificio entre Medianeras.

r > = h/d < = 2                F.O.T.: mínimo = 1

                                                    F.O.T.: máximo = 7,5

                                                    F.O.S.: s/normas de Tejido.

Edificios de Perímetro Libre:

r > = h/d < = 2                F.O.T.: Mínimo = 1

                                                    F.O.T.: Máximo = 8

 

r1 > = h1/d1 < = 8         F.O.S. Máximo = S/normas de

                                       tejido.

                                                    d1: Mínimo 5 mts.

Nota: La habilitación de las construcciones queda supeditada a contar el inmueble con conexión a red cloacal.

 

5 - Usos: Los que resulten de aplicar lo establecido en la lista de usos para la zona.-

5a- Usos Promocionales: Para aquellos usos que la Municipalidad determine como de promoción en razón del interés público, se permitirá deducir del F.O.T. un porcentaje de la superficie destinada a los mismos que podrá oscilar entre el 75% y el 50% según los casos.-

6 - Observaciones: En este Distrito el espacio urbano podrá ser considerado desde el nivel menos 3,00 mts. de la cota de la parcela.

7 - Ver Artículo 2.9.1 "Estímulo por Englobamiento Parcelario".-

 

 


LISTA DE USOS PARA ZONA

C 1  Y  C 2

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

Correo Central

11

60%

29

1g

Cuartel de Bomberos

7

X

29

-

Oficina Pública con acceso público.-

 

0

 

X

 

1

 

-

Oficina Pública sin acceso público.-

 

0

 

X

 

1

 

-

Policía, Comisaría.-

11

X

16

-

Policía, Departamento Central.-

 

11

 

X

 

29

 

-

Oficina descentralizadas (Regis-tro Civil, D.G.I., T.E., Etc.).-

 

5

 

X

 

1

 

-

Sucursal de Correo y/o Telégrafo.-

 

3

 

X

 

1

 

1a

COMERCIO MAYORISTA

 

 

 

 

Sin depósito (exposición y venta).-

 

3

 

X

 

8

 

1a

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

Galerías comerciales, grandes tiendas, autoservicio de produc-tos no alimenticios.

 

 

0

 

 

X

 

 

16

 

 

1g

Florería, Semillería y Art. para Jardinería.-

 

5

 

X

 

11

 

-

Ferretería, herrajes y repues-tos, materiales eléctricos, pa-peles pintados, pinturería, al-macenes navales.

 

 

 

4/9

 

 

 

X

 

 

 

11

 

 

 

1a

Máquinas de oficina.-

4

X

11

-

Mercados y ferias.-

4

c

9

1d

Muebles en gral., productos de madera y mimbres, colchones y afines.-

 

 

4

 

 

X

 

 

11

 

 

1c

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón,filatelia, venta de discos y grabaciones, Juguetes.-

 

 

 

4

 

 

 

X

 

 

 

11

 

 

 

-

Perfumería, Art. de limpieza y tocador.-

 

4

 

X

 

11

 

-

Textiles, pieles, cueros, art. personales, del hogar y afines, regalos.-

 

 

4

 

 

X

 

 

11

 

 

-

Art. de deportes, armería, cu-chillería, óptica, ortopedia, Instrumentos de presición, cien-tíficos y musicales,bazar, pla-tería, cristalería, art. de ilu-minación y del hogar, automoto-res y accesorios, embarcaciones, aviones,( exposición y ventas).-

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

-

Joyería y relojería.-

0

X

-

-

Materiales de construcción, Clase I, (exposición y venta).-

 

4

 

X

 

11

 

1a

Antigüedades.

3

X

-

-

Farmacia.-

3

X

-

-

Rodados y bicicletas, motocicletas.-

 

3

 

X

 

11

 

-

Maquinas, herramientas y motores industriales y agrícolas, exposición y venta.

 

 

3

 

 

X

 

 

11

 

 

-

Mercería, botonería, y fantasías.-

 

3

 

X

 

-

 

-

Almacenes y despensas, frutería y verdulería, chacinados, embu-tidos y afines, carnicería. pes-cadería venta de aves y huevos lechería y productos lácteos, despacho de pan, fiambrería. heladería. galletitería. bombo-nería y golosinas, productos dietéticos.

 

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Mercados

16

X

30

1h

Supermercados (hasta 200 m2. cub)

 

16

 

80%

 

30

 

1h

Supermercado total

0/C2

80%

30

1h

Comidas para llevar, productos de rotisería repostería y confiterías, sandwiches

 

 

16

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Santería, Artículos de culto y rituales.-

 

3

 

X

 

-

 

-

Veterinaria, venta de animales domésticos.-

 

3

 

X

 

8

 

-

Vidrios y espejos.-

3

X

8

1a

Cerrajería.-

2

X

-

-

Substancias químicas, caucho, plástico.-

 

2/9

 

X

 

11

 

-


 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Kiosco, diarios, revistas, etc.

0

X

-

-

ACTIVIDADES ARTESANALES

 

 

 

 

Elaboración de productos de panadería (excluido galletitas y biscochos)

 

 

18

 

 

X

 

 

-

 

 

11

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

Boite, salón de baile, cabaret, casa de fiesta clubes nocturnos, wiskería

 

 

O/C1 -11/C2

19

 

 

 

X

 

 

 

-

 

 

 

-

Biblioteca Central.-

0

X

4

1b

Club Social y Cultural.-

0

X

1

-

Gimnasio y natatorio.-

0

X

1

-

Museo Clase I colección permanente y temporarios.-

 

0

 

60%

 

6

 

-

Templo.-

0

c

29

-

Exposición, Galería de Arte.-

5

X

7

-

Biblioteca Local.-

0

X

5

-

Cine, cine-teatro, teatro-auditorio, café concert.-

 

0

 

X

 

3

 

-

Museo Clase II condicionados por el inmueble.-

 

0

 

-

 

-

 

-

# Salas de entretenimiento.-

11

X

27

-

EDUCACION

 

 

 

 

Escuela Diferencial.-

11

30%

14

-

Instituto Técnicos, academias.-

7

60%

14

-


 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Instituto de investigaciones, sin laboratorio.-

 

7

 

50%

 

16

 

-

 Pre-Escolar

7

30%

13

-

Primaria.-

7

30%

13

-

Secundaría.-

7

50%

14

-

Universitaria y Superior no Universitaria

 

7

 

50%

 

1

 

-

Guardería.-

3

50%

12

-

INDUSTRIA.-

 

 

 

 

Clase 5

13

80%

11

1c

Clase 6

13

X

11

1c

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

 

 

 

 

Centrales y concentraciones telefónicas.-

 

0

 

C

 

19

 

1g

Depósito de agua

0

C

19

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

Casa de pensión.-

1

X

28

-

Vivienda colectiva.-

1

X

18

-

Vivienda Individual.-

1

X

17

-

 


 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

SANIDAD

 

 

 

 

Hospital

0

50%

19

1g

Dispensario

0

X

21

-

Sanatorio Privado

0

X

22

1g

Hospital especializado, clase I (sin internación)

 

0

 

50%

 

22

 

1g

Primeros Auxilios, consultorios externos.

 

0

 

X

 

21

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

Prestaciones con algún proceso Industrial o Artesanal Clase V.

 

 

13/9

 

 

X

 

 

16

 

 

-

# Prestaciones con algún proceso Industrial o Artesanal Clase VI.

 

 

13/9

 

 

X

 

 

16

 

 

-

Estación de servicio y garage comercial menos de 300 coches por cuadra.-

 

 

0/9

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Estudio de radio y/o T.V.

11

X

29

-

Playa de estacionamiento.-

0

X

-

-

Laboratorio de Análisis no industriales.-

 

4

 

X

 

27

 

-

Agencias comerciales de empleo turismo, etc.-

 

0

 

X

 

27

 

-

 


 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Bancos y oficinas crediticias y Financieras.-

 

0

 

X

 

27

 

-

Estudio y Consultorio Procesionales.-

 

0

 

X

 

27

 

-

Oficinas en General.-

0

X

27

-

Alimentación en General.-

0

X

1

1a

Café, Bar.-

0

X

-

-

Bolsa de Valores y Comercio.-

0

X

1

1g

Banco, Casa Central.-

0

X

1

1g

Copias, reproducción, fotogra-fías, salvo imprenta.-

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Estudio y consultorio profe-sionales anexos a la vivienda.-

 

0

 

X

 

-

 

-

Fúnebres, Oficina.-

0

X

-

-g

Hoteles y otros lugares de alojamiento, salvo hoteles por hora.-

 

 

0

 

 

X

 

 

26

 

 

1g

Lavandería y Tintorería (recep-toría).-

 

0

 

X

 

-

 

1l

Lavadero automático autoservicio

0

X

-

-

Personales directos en general, Peluquería y Barbería.-

 

0

 

X

 

-

 

-

Procesamiento de datos y tabulación.-

 

0

 

X

 

-

 

-

 


 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

TRANSPORTES

 

 

 

 

Estación de ferrocarril de larga distancia.-

 

11

 

C

 

29

 

1g

Estación terminal de Omnibus de trasporte Pre-aéreo.-

 

11

 

C

 

29

 

1g

Estación terminal de Omnibus de trasporte media distancia.-

 

11

 

C

 

29

 

1g

Estación terminal de Omnibus y Colectivo de recorrido Urbano.-

 

11

 

C

 

29

 

1g

Estación terminal de Omnibus de trasporte de larga distancia.-

 

11

 

C

 

29

 

1g

 

 

3.4.2.3. Distrito C 3

 

1 - Carácter: Area destinada a la localización del equipamiento, comercio y servicios para el turismo y el esparcimiento, compatible con áreas residenciales.

2 - Delimitación: Lotes frentistas a la Avda. Olascoaga entre J.C.. Lastra, E. Perticone y el Arroyo Duran.

3- Subdivisión: Según las normas generales de la Ordenanza de Fraccionamiento y Urbanización de la Tierra vigente.

Ancho mínimo de frente 15 mts.

Superficie mínima de lote 450 m2.

4 - Tipología Edilicia: Se permitirán basamentos, edilicios entre medianeras y edificios de perímetro libre. A los efectos de la aplicación de las fórmulas de relaciones de altura (r, rl y rf) la Avda. Olascoaga se considerará de un anchos real (50,00 m.)

4a- Basamentos: Altura Máxima: 9,30 mts. por encima de la cota de la parcela .-

Area Edificable: La que resulta de la aplicación de las normas de tejido.-

Tejido: Cumplirá las normas generales de la presente Ordenanza.-

4b- Edificios entre medianeras:

Tejido: Cumplirán con las normas generales de la presente Ordenanza.-

 

r > = h/d < = 0,8

 

F.O.T.: mínimo= 0,6

F.O.T.: máximo= 2

 

F.O.S. el que resulta de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo establecido en la lista de Usos para la Zona.-

 

4c- Edificios de Perímetro Libre: Solo podrán construirse en terrenos de por lo menos 900 m2.

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza,

                 r > = d/h < = 1      r1 > = h1/d1 < = 5

 

                 F.O.T.: Mínimo= 1

                 F.O.T.: Máximo= 2

                 F.O.S.: El que resulte de la aplicación de

        las normas de tejido, salvo lo establecido

        en la lista de usos para la zona.

 

5 - Usos: El uso de vivienda no podrá localizarse en plante baja (a menor altura de la cota 3.10 m. respecto del nivel de vereda) sobre la línea Municipal; deberá retirarse 5 m. como mínimo. Solo se permitirán sobre las misma usos comerciales, administrativos y accesos.

 

 

 

LISTA DE USOS PARA ZONA

C 3

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

Correo Central y/ telégrafos

0

80%

146

16

Cuartel de Bomberos

7

X

16

16

Estafeta Postal

2

X

-

-

Oficina descentralizadas (Regis-tro Civil, D.G.I., Tel., Etc.).-

 

0

 

80%

 

1

 

-

Oficina Pública con acceso público.-

 

0

 

X

 

1

 

-

Oficina Pública sin acceso público.-

 

0

 

X

 

1

 

-

Policía, Comisaría.-

11/3

X

1

-

Sucursal de Correo y/o Telégrafo.-

 

3

 

X

 

1

 

1a

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

Antigüedades.

0

X

-

-

Artículos de deportes

4

X

11

1a

Armería, cuchillería.-

4

X

11

1a

Optica, ortopedia, instrumentos de precisión científicos y musicales

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Bazar, platería cristalería, artefactos de iluminación y el hogar

 

 

4

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Cerrajería.-

0

X

-

-

Farmacia

3

X

-

-

Florería, semillería, art. para jardines

 

3

 

X

 

-

 

-

Joyería y relojería.-

0

X

-

-

Rodados y bicicletas, motocicletas.-

 

3

 

X

 

8

 

1a

Galerías comerciales, grandes tiendas de productos no alimenticios

 

 

7

 

 

X

 

 

11

 

 

1a

Mercería, botonería, y fantasías.-

 

0

 

X

 

-

 

-

Muebles en general., productos de madera y mimbres, colchones y afines.-

 

 

4

 

 

X

 

 

11

 

 

1a

Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón,filatelia, venta de discos y grabaciones, Juguetes.-

 

 

 

0

 

 

 

X

 

 

 

-

 

 

 

-

Perfumería, Art. de limpieza y tocador.-

 

0

 

X

 

-

 

-

Kiosco, diarios, revistas, cigarrillos, lotería, golosinas, etc.

 

 

00

 

 

XX

 

 

-

 

 

-

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Santería, Artículos de culto y rituales.-

 

0

 

X

 

-

 

-

Textiles, pieles, cueros, art. personales, del hogar y afines, regalos.-

 

 

4

 

 

X

 

 

11

 

 

1a

Almacenes y despensas, frutería y verdulería, chacinados, embu-tidos y afines, carnicería. pes-cadería venta de aves y huevos lechería y productos lácteos, despacho de pan, fiambrería. heladería. galletitería. bombo-nería y golosinas, productos dietéticos.

 

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Mercados

16

X

30

1h

Supermercados (hasta 500 m2. cub)

 

0

 

90%

 

30

 

1h

Comidas para llevar, productos de rotisería repostería y confiterías, sandwiches

 

 

16

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Panadería con elaboración (excluido galletitas y bizcochos)

 

 

18

 

 

X

 

 

-

 

 

11


 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

Biblioteca Central.-

0

X

5

-

Café concert, boite Salón de baile, casa de fiesta.

 

0

 

X

 

3

 

-

Cine, cine-teatro, teatro-auditorio.-

 

0

 

X

 

-

 

-

Cub deportivo con instalaciones al aire libre, salvo estadios

 

5

 

X

 

7

 

-

Club Social y Cultural.-

0

X

7

-

Exposición, Galería de Arte.-

5

X

-

-

Gimnasio y natatorio.-

4

X

7

-

Museo Clase I colección permanente y temporarios.-

 

0

 

60%

 

5

 

-

Museo Clase II condicionados por el inmueble.-

 

0

 

-

 

-

 

-

Templo.-

0

X

-

-

Salas de entretenimiento.-

0

X

-

-

EDUCACION

 

 

 

 

Guardería.-

3

50%

12

-


 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

RESIDENCIA

 

 

 

 

Casa de pensión.-

1

X

28

-

Vivienda colectiva.-

1

X

18

-

Vivienda Individual.-

1

X

17

-

SANIDAD

 

 

 

 

Dispensario

0

X

21

-

Primeros Auxilios, consultorios externos.

 

0

 

X

 

21

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

Agencias comerciales de empleo turismo, etc.-

 

0

 

X

 

-

 

-

Bar, café, confitería wiskería

0

X

-

-

Copias, reproducciones, fotografías, salvo imprenta y copias heliográficas.

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Estudios y consultorios profesionales anexos a vivienda

 

0

 

X

 

-

 

-


 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Hoteles y otros lugares de alojamiento, salvo hoteles por hora.-

 

 

0

 

 

X

 

 

26

 

 

1a

Lavandería y Tintorería (recep-toría).-

 

0

 

X

 

-

 

-

Oficinas en general

0

X

27

-

Servicios personales directos en general, Peluquería y Barbería.-

 

0

 

X

 

-

 

-

Playas de estacionamiento.-

0

X

-

-

 


 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

TRANSPORTES

 

 

 

 

Prestaciones con algún proceso industrial o artesanal clase 5

 

13

 

60%

 

11

 

1a

Prestaciones con algún proceso industrial o artesanal clase 6

 

13

 

60%

 

21

 

1a

Procesamiento de datos y tabulación.-

 

0

 

X

 

-

 

-

Laboratorios de análisis no industriales

 

3

 

4

 

-

 

-

Alimentación en gral.

0

X

1

1a

Lavadero automático autoservicio

0

X

-

-

 

 

 

3.4.3.  DISTRITOS DE EQUIPAMIENTO.

 

3.4.2.2. Distrito C 2

 

1 - Carácter: Area destinada a la localización de usos comerciales mayoristas, siempre que los mismos incluyan locales de venta, admitíendose otros usos complementarios que contribuyan a mejorar la funcionalidad del área.

 2 - Delimitación: Polígono Este: 50 mts. al Norte de la L.M. Norte de Felix San Martín entre Bahía Blanca y Tronador, tronador, Primeros Pobladores, Ruta Nacional 22, Lazaro Martín, Obrero Argentino, Obrero Argentino, Urmenio de Carmen Figueroa, prolongación de Teodoro Aramandia, prolongación Juan Bautista Aguerre, Paimún, Urmenio del Carmen Figueroa, 50 m. al sur de la L.M. sur de E. Perticone y de J.J. Lastra, Manuel Bejarano, 50 m.  al Norte de la L.M. Norte de Dro. Teodoro Planas y hasta O. Legizamón cerrando el polígono.

Nota: Se incluyen los lotes frentistas de Avda. Olascoaga.

 

Polígono Sur: 50 m. al Sur de la L.M. Sur de Julián Lastra; 50 m. al Sur de la L.M. Sur de Perticone; Bahía Blanca; Ricchieri; Fray Luis Beltrán; Leguizamón, cerrando el polígono.-

Nota: Se  excluyen los lotes frentistas a la Avda. Olascoaga.

Se incluyen los lotes frentistas a las calles:  Fray Luis Beltrán entre Avenida Olascoaga y Bahía Blanca.

Polígono Oeste: Fracción 192-B, parte del lote oficial 9 de Colonia Valentina Sur.

 

3- Subdivisión: Según las normas generales de la ordenanza de Fraccionamiento y Subdivisión de la Tierra vigente.

Ancho mínimo de frente 15 mts.

Superficie mínima de lote 600 m2.

4 - Tipología Edilicia: Se permitirán basamentos edilicios entre medianeras de altura limitada y edificios de perímetro libre.-

A los efectos de la aplicación de la fórmulas de relaciones de altura (r, rl y rf) las calles paralelas  a las Vías del F. C. Gral Roca, se considerarán con un ancho de treinta (30) metros.

 

4a- Basamentos: Podrán ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.M.E. y la línea interna de Basamento. hasta una altura máxima de 6,60 m. salvo lo dispuesto en la lista de usos para la zona.

 

4b- Edificios entre medianeras:

Altura Máxima: 12 m. por encima de la cota de la parcela. Cuando se trate de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínimas de la cubierta no deberá superar los 12,00 m.

Tejido: Cumplirá con las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 

r > = h/d < = 2

F.O.T.: Mínimo= 0,30

F.O.T.: Máximo= 1,50

F.O.S.  Máximo= 0,60 y que además cumpla con lo establecido en las normas generales de tejido salvo lo dispuesto en la Lista de Usos.-

 

4c- Edificios de Perímetro Libre: Solo podrán construirse en terrenos de por lo menos 900 m2.

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza,

                 r > = d/h < = 2,5      r1 > = h1/d1 < = 5

                 F.O.T.: Máximo= 2

                 F.O.T.: Mínimo= 0,3

                 F.O.S.: Máximo= 0,60 y que además cumpla con lo establecido en las generales del tejido, Salvo lo dispuesto en la Lista de Usos.-

 

5 - Usos: Los que correspondan por lo dispuesto en la Lista de usos para la zona.-

 

6 - Observaciones: Solo se admitirá la existencia de una vivienda por parcela siempre y cuando dicha vivienda sea complementaria del uso asignado al resto de la parcela.

 

 

 

LISTA DE USOS PAR ZONA

- E 1 -

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

Sucursal de correos y/o telégrafo

 

0

 

X

 

1

 

1a

Estafeta Postal

0

X

-

-

COMERCIO MAYORISTA:

 

 

 

 

Con depósito (excepto prod. perecederos).

 

2/9

 

80%

 

8

 

1c

Con depósito (prod. perecederos)

11

80%

29

1c

Sin depósito (exposición y venta

0

X

8

1a

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

Sustancias químicas, caucho y plástico

 

5/9

 

X

 

11

 

-

Vidrios y Espejos

5

X

8

1a

Ferretería herrajes y repuestos.

Materiales eléctricos.

Papeles Pintados.

Almacenes Navales.

Mat. de Construcción Clase II (con depósito sin materiales a granel).

 

 

 

 

 

 

3/9

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

1a

Farmacia

3

X

-

-

Almacenes y despensas, frutería y verdulería, chacinados, embu-tidos y afines, carnicería. pes-cadería venta de aves y huevos lechería y productos lácteos, despacho de pan, fiambrería. heladería. galletitería. bombo-nería y golosinas, productos dietéticos.

 

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Mercados

0

X

30

1h

Supermercado

0

80%

30

1h

Supermercado total

0

80%

30

1H

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Ferias Francas

0

c

9

-

Comidas para llevar, productos de rotisería repostería y confiterías, sandwiches

 

 

16

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Cerrajería.-

2

X

-

-

Gas envasado. distribución hasta 100 kg.

 

0

 

x

 

11

 

1g

Automotores y accesorios embarcaciones y aviones (exp. y vta.) Rodados, bicicletas, moto-ciletas, maquinarias, herramien-tas y motores industriales y agrícolas (exposición y venta)

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

-

Kiosco, diarios, revistas, cigarrillos. loteria, golosinas, etc.

 

 

0

 

 

x

 

 

-

 

 

-

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

Museos clase II, condicionado por el inmueble.

 

0

 

-

 

-

 

-

DEPOSITOS

 

 

 

 

Clase 2

12

60%

11

1c

Clase 3, 4 y 5

12

80%

11

1c

EDUCACION

 

 

 

 

Guardería

0

50%

12

-

INDUSTRIA

 

 

 

 

Clase 3, 4 y 5

13

80%

1

1c

Clase 6

13

x

11

1c

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO

 

 

 

 

Centrales y concentraciones Telefónicas

 

0

 

x

 

19

 

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

Vivienda Individual

10

x

17

-

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

SANIDAD

 

 

 

 

Primeros auxilios, Consultorios ext.

 

0

 

x

 

20

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

Prestaciones con algún proceso Industrial y/o Artesanal Clase 3, 4, 5 y 6

 

 

13/9

 

 

x

 

 

16

 

 

-

Playa de Estacionamiento

7

x

-

-

Laboratorio de análisis industriales

 

0/9

 

80%

 

1

 

1a

Hotel Alojamiento

0

x

26

1a

Estación de Servicios y garaje comercial (menos de 300 coches por cuadra)

 

 

10/9

 

 

x

 

 

-

 

 

-

Lavadero de automotor.

5

x

27

-

Agencia comerciales. de empleo, turismo, etc.

 

0

 

x

 

27

 

-

Alimentación General

0

x

1

1a

Bar, café personales directos en general

 

0

 

x

 

-

 

-

Oficina en general

0

x

27

-

Transportes

0

x

27

-

Taller de ómnibus y colectivos

13/9

x

25

-

Terminal de carga automotor.

Deposito de mercadería en tránsito Expreso de cargo liviana

 

 

0

 

 

x

 

 

29

 

 

1g

Terminal de ómnibus de larga distancia

 

11

 

c

 

29

 

1g

Terminal de ómnibus y colectivos de media distancia

 

1

 

c

 

29

 

1g

 

 

 

 

 

3.4.3.2. DISTRITO E 2

 

1 - CARACTER: Area destinada a la localización de viviendas de densidad media y equipamientos de servicios para los sectores residenciales.

 

2 - Delimitación: Lotes frentistas de las calles Cnel. E. Rocedo. Enrique Godoy, Cnel. B. Moritán, Collón Curá, Combate de San Lorenzo, Catriel, Cristóbal Colón, Arturo Illia, Gabriel Borlenghi, Río Carcaraña. Tronador desde 50 m. al Sur de la L.M. Sur de E. Perticone hasta e. Boerr, Int. Pedro Linares desde 50 m. al Sur de la L.M. Sur de E. Perticone hasta E., Boerr. Río Negro desde P. Ricchieri hasta el Chocón. D. Gatica vereda Oeste desde vía el ferrocarril hasta 50 m. al Norte de L.M. Norte de Dro Teodoro Planas. D. Gatica desde 50 m. al Sur de L.M. Sur de J.J. Lastra hasta Río Senguerr, Gdor. J. Anaya desde su comienzo hasta 50 m. al Norte de la L.M. Norte de D. T. Planas, Gdor. J. Anaya desde 50 m. al sur de la L.M. Sur de J.J. Lastra hasta Lanín.

3- Subdivisión: Según las normas generales de la ordenanza de Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización.

Ancho mínimo de frente 15 m2.

Superficie mínima de lote 450 m2.

4 - Tipología Edilicia: Se permitirán basamentos edilicios entre medianeras y edificios de perímetro libre de altura limitada.-

4a- Basamentos: Podrán ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.M.E. y la línea interna de Basamento. hasta una altura máxima de 6,60 m. salvo lo dispuesto en la lista de usos para la zona.

4b- Edificios entre medianeras: Altura Máxima: 12 m. por encima de la cota de la parcela.

Cuando se trate de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínimas de la cubierta no deberá superar los 12,00 m.

Área Edificable: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.M.E. y la línea de frente interno.

Tejido: Cumplirá con las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 

      > = h/d < = 2

 

F.O.T.: Mínimo= 0,30

F.O.T.: Máximo= 1,50

 

4c- Edificios de Perímetro Libre: Solo podrán construirse en terrenos de por lo menos 900 m2.

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza,

     r > = d/h < = 2,5      r1 > = h1/d1 < = 5

 

                 F.O.T.: Mínimo= 0,3

                 F.O.T.: Máximo= 1,5

                 F.O.S.: Máximo= El que resulte de lo establecido en las normas generales de tejido, salvo lo dispuesto en la lista de usos para la zona.

 

5 - Usos: Los que correspondan por lo dispuesto en la Lista de usos para la zona.-

Las Actividades: Industriales grado de molestia III de la madera incluidos muebles, fabricación de productos minerales no metálicos exceptuando los derivados del petróleo y carbón, fabricación de productos metálicos, maquinarias, aparatos, accesorios y suministros eléctricos, construcción de materiales de transporte no están permitidas.

Las restantes actividades industriales de grado III sólo serán permitidas si están  comprendidas en el cuadro Nº 3 (con superficie de parcela 50, máxima potencia instalada 260 km.). Clase Industria 3.

Sólo se permitirán Depósitos de Grado de molestia II y III incluidos en el cuadro 5 (superficie parcela hasta 1.500 m2., F.O.S. Máximo 60% (clase depósito 2).

Los Bancos, Oficinas Crediticias, Financieras estarán permitidos en los lotes frentistas de las calles:

a) Arturo Illia desde calle Independencia hasta Federico Leloir, Intendente Linares desde 50 mts. al Sur de la L.M. Sur de la calle E. Perticone hasta calle Alferes E. Boerr.

b) Calle Río Negro desde calle Copahue hasta calle Chocón.

c) Calle Gatica desde 50 mts. al Sur de la L.M. Sur desde calles Teodoro Planas hasta calle Río Seguerr.

d) Calle Catriel y Gobernador Anaya desde su comienzo hasta 50 mts. al Norte de la L.M. Norte de Julián Lastra y desde 50 mts. al Sur de calle Teodoro L. Planas hasta calle Lanín.

 

 

LISTA DE USOS PAR ZONA

- E 2 -

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

Cuartel de Bomberos

0

X

29

-

Estafeta Postal

0

X

-

-

Oficinas descentralizadas (Registro Civil, D.G.I. TE., etc.)

 

 

0

 

 

X

 

 

1

 

 

-

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Oficinas Públicas sin acceso público

 

0

 

X

 

1

 

-

Policía (Comisaría)

0

X

16

-

Sucursal de Correos y/o Telégrafos

 

0

 

X

 

1

 

1a

COMERCIO MAYORISTA:

 

 

 

 

Con depósito (excepto productos perecederos)

 

12/9

 

80%

 

8

 

1c

Con depósito (productos. perecederos)

 

11/12

 

C

 

29

 

1c

Sin depósito (exposición y venta

4

X

8

1a

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

Galería comerciales, grandes tiendas de autoservicio en productos no alimenticios.

 

 

7

 

 

X

 

 

16

 

 

1g

Art. de deportes, armería, cuchillería, óptica de precisión científicos y musicales

 

 

5

 

 

X

 

 

11

 

 

-

Bazar, platería, cristalería, art. de iluminación y del hogar.

-Atomotores y accesorios, embarcaciones, aviones, exposición y venta.

-Maquinarias, herramientas, motores industriales, y agrícola, exposición y venta.

-Materiales de construcción, clase I, exposición y venta.

-Textiles, pieles, cueros, art. personales, del hogar y afines, regalos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Antigüedades.

-Farmacia.

-Florería, sumillería y Art. p/jardinería

 

 

 

3

 

 

 

X

 

 

 

-

 

 

 

-

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Ferretería herrajes y repuestos.

Materiales eléctricos.

Papeles Pintados.

Almacenes Navales.

Mat. de Construcción Clase II (con depósito sin materiales a granel).

 

 

 

 

 

 

4/9

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

1a

Máquinas de oficinas, rodados, bicicletas y motocicletas

 

4

 

X

 

11

 

-

Veterinaria, venta de animales domésticos

 

4

 

X

 

8

 

1a

Vidrios y espejos

4

X

8

1a

Sustancias químicas, caucho, Plástico

 

4/9

 

X

 

-

 

-

Cerrajería, mercadería, botonería, y fantasías.

-Santería. Art. de culto y rituales

 

 

 

3

 

 

 

X

 

 

 

-

 

 

 

-

Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón filatelia, vta. de disco y grabaciones, juguetes, perfumería, Art. de limpieza y tocador.

 

 

 

 

3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

11

 

 

 

 

-

Muebles en general, productos de madera y mimbre, Colchones y afines

 

 

3

 

 

X

 

 

11

 

 

1a

Almacenes y despensas, frutería y verdulería, chacinados, embutidos y afines, carnicería. pescadería venta de aves y huevos lechería y productos lácteos, despacho de pan, fiambrería. heladería. galletitería. bombonería y golosinas, productos dietéticos.

 

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Mercados

0

X

30

1h

Supermercado

0

80%

30

1h

Supermercado total

0

80%

30

1h

Ferias Francas

0

c

30

1h-

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Comidas para llevar, productos de rotisería repostería y confiterías, sandwiches

 

 

16

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Gas envasado. distribución hasta 100 kg.

 

0/9

 

x

 

11

 

1g

Kiosco, diarios, revistas, cigarrillos. lotería, golosinas, etc.

 

 

0

 

 

x

 

 

-

 

 

-

Joyería y relojería

2

X

-

-

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

Museos clase I, colecciones permanentes y temporarias

 

0

 

60%

 

6

 

-

Templo

0

X

29

-

Club Social y Cultural

7

X

1

-

Exposición, Galería de Arte

4

X

7

-

Biblioteca Local

0

X

5

-

Club deportivo con instalaciones al aire libre

 

0

 

X

 

29

 

-

Gimnasio, natatorio

0

X

1

-

Museo Clase II, condicionado por el inmueble

 

0

 

-

 

-

 

-

DEPOSITOS

 

 

 

 

Clase 2

12

60%

11

1c

Clase 3, 4 y 5

12

80%

11

1c

EDUCACION

 

 

 

 

Instituto de Investigación con laboratorio

 

0

 

50%

 

16

 

-

Institutos Técnicos Academias

7

50%

14

-

Instituto de investigación sin laboratorio

 

7

 

50%

 

16

 

-

Universitario o superior no universitario

 

a

 

50%

 

1

 

-

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

INDUSTRIA

 

 

 

 

Clase 3y Clase 5

13

80%

1

1c

Clase 4 y 6

13

x

11

1c

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO

 

 

 

 

Centrales y concentraciones Telefónicas. deposito de agua

 

0

 

x

 

19

 

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

Casa de pensión

0

X

-

Vivienda colectiva

0

X

18

-

Vivienda Individual

10

x

17

-

Convento

0

30%

29

-

SANIDAD

 

 

 

 

Dispensario

0

X

21

-

Primeros auxilios, Consultorios ext.

 

0

 

x

 

21

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

Prestaciones con algún proceso Industrial y/o Artesanal Clase 3, 4, 5 y 6

 

 

13/9

 

 

x

 

 

16

 

 

-

Laboratorio de análisis industriales

 

11/9

 

80%

 

1

 

1a

Velatorio

0

80%

1

1g

Playa de Estacionamiento

7

x

-

-

Fúnebre con deposito o garaje

5

X

-

1g

Banco y oficinas crediticias y/o financieras, en las calles indicadas en 3.4.3.2.5. Oficinas en gral.

 

 

 

3

 

 

 

X

 

 

 

27

 

 

 

1a

Estudios y consultorios profesionales. Estudios y consultorios prof. anexos a viviendas

 

 

 

0

 

 

 

X

 

 

 

27

 

 

 

-

 

 

 

 

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Fúnebres (Oficinas) Copias, reproducciones, fotografías, sal

imprenta. Café, bar. Lavadero automático autoservicio

 

 

 

0

 

 

 

X

 

 

 

-

 

 

 

-

Lavanderías, tintorería (receptoría)

 

0

 

X

 

-

 

11

Asociaciones profesionales

0

X

27

-

Personales directos en gral. Peluquerías barberías

 

0

 

X

 

-

 

-

Estudios de Radio y/o Televisión

7

X

29

-

Laboratorio de análisis no industriales

 

5

 

X

 

27

 

-

Agencia comerciales. de empleo, turismo, etc.

 

0

 

x

 

27

 

-

Hoteles y otros lugares de alojamiento, salvo hoteles por hora

 

 

0

 

 

X

 

 

26

 

 

1g

Alimentación General

0

x

1

1a

Estación de Servicios y garaje comercial (menos de 300 coches por cuadra)

 

 

0/9

 

 

x

 

 

-

 

 

-

Lavadero de Automotores

5

X

27

-

TRANSPORTES

 

 

 

 

Depósito de mercadería en tránsito. Estación terminal de Ómnibus de recorrido urbano

 

 

11

 

 

C

 

 

29

 

 

1g

Expreso de carga liviana. Terminal de carga por automotor. Estación terminal de Ómnibus de Transporte Pre áereo

 

 

 

11

 

 

 

X

 

 

 

29

 

 

 

1g

Garaje para ómnibus y colectivos

11/9

X

-

-

 

 

3.4.3.3. DISTRITO E 3

 

1 - Carácter: área destinada a la localización de uso singulares que por sus característica particulares requieren parcelas de gran superficie y normas especiales detalladas para cada actividad.

 

2 - Delimitación:

Polígono Norte - Aeropuerto: Carhue y su continuación hacia el Este: límite Sur de la chacra 18: Laprida. E. Crouseilles; canal de riego Secundario VIII, San Martín; Martinica; Guatemala; límite norte de fracciones G1 y G2 y Olavarria, cerrando el polígono.

Polígono Sur - Playa de maniobras: de cargo Ferrocarril General Roca.

Canal de Televisión  L.U. 84: 100 mts. al Norte del Mirador: Avda. Argentina; el mirador; Irigoyen, cerrando el polígono.

Tierras de la Universidad Nacional del Comahue: Fracciones 1 y 2.

Usinas de Agua y Energía: Chacra 169.

3- Subdivisión: Según las normas generales de la Ordenanza de Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización de acuerdo a las necesidades especiales.

4 - Tipología Edilicia: De acuerdo a las necesidades especiales.

5 - Usos: Solo aquellos complementarios de la actividad principal, para la que ha sido destinada el área.-

 

 

 

3.4.3.4. DISTRITO E 3

 

1 - Carácter: Area destinada a la localización de viviendas de densidad Media  comercios minoristas y mayoristas con local de venta, compatibles con Areas residenciales.

 

2 - Delimitación:

Polígono 1: General José de San Martín (ambos frentes), O. Leguizamón (vereda este), vías del ferrocarril Gral. Roca, M. Bejarano (vereda este) cerrando el polígono.

Polígono 2: 50 m. al sur de la L.M. Sur de calle E. Perticone desde Bahía Blanca hasta Tronador, Tronador, P. Ricchieri (ambos frentes), Bahía Blanca (vereda este) cerrando el polígono.

Nota: Se excluyen los lotes frentistas a tronador e Int. Pedro Linares.

Polígono 3: 50 m. al Sur de la L.M. Sur de J.J. Lastra, Leguizamón (vereda Oeste), Lanín (ambos frentes), C. Saavedra (vereda este) .

Nota: Se excluyen los lotes frentistas a D. Gatica y Gdor. J. Anaya.

Polígono 4: Lotes frentistas a la calle M. Belgrano entre Chrestía y E. Godoy.

 

3- Subdivisión: Según las normas generales de la Ordenanza de Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización vigente.

4 - Tipología Edilicia: Se admite basamento, edificios entre medianeras y perímetro Libre.

Las calles paralelas  a las vías del F. C. Gral. Roca se considerarán de un ancho de 30 m.

4a.- Basamentos: Podrán ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.M.E. y la línea interna de Basamento hasta una altura máxima de 6.60 m. salvo lo dispuesto en la Lista de Usos para la zona.

4b- Edificios entre Medianera: Altura Máxima: 12 m. por encima de la cota de la parcela.

Cuando se trate de techos inclinados la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no debe ser mayor de 12 mts.

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la presente Ordenanza.

                 r > = h/d < = 1,5

                

                 F.O.S. máximo = 0,60

                 F.O.T. mínimo = 0,15

                 F.O.T. máximo = 1

 

4c- Edificios de Perímetro libre: Sólo se podrán construir en terrenos de por lo menos 900 m2.

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la presente Ordenanza.

 

     r > = h/d < = 1                       r1 > = h1/d1 < = 1,5

    

     F.O.T. mínimo = 0,15

     F.O.T. máximo = 0,80

 

5 - Usos: Los que correspondan según lo dispuesto en la lista de usos para la zona.-

 


 

LISTA DE USOS PAR ZONA

- E 4 -

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

Cuartel de Bomberos

11

X

29

-

Estafeta Postal

0

X

-

-

Oficinas descentralizadas (Registro Civil, D.G.I. TE., etc.)

 

 

11

 

 

X

 

 

1

 

 

-

Oficinas Públicas sin acceso público

 

0

 

X

 

1

 

-

Policía (Comisaría)

11

X

16

-

Sucursal de Correos y/o Telégrafos

 

0

 

X

 

1

 

1a

COMERCIO MAYORISTA:

 

 

 

 

Sin depósito (exposición y venta

4

X

8

1a

Con depósito (excepto productos perecederos)

 

9/11

 

x

 

8

 

1c

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

Galerías comerciales,

3

X

16

1a

Art. de deportes, armería, cuchillería, óptica de precisión científicos y musicales

 

 

3

 

 

X

 

 

11

 

 

-

Bazar, platería, cristalería, art. de iluminación y del hogar.

 

3

 

X

 

11

 

-

Automotores y accesorios,  (exposición y venta).

 

4

 

X

 

11

 

-

Herramientas, motores industria-les, y agrícola, (exposición y venta).

 

 

4

 

 

X

 

 

11

 

 

-

Materiales de construcción,  (exposición, venta y depósito sin materiales a granel).

 

 

4

 

 

X

 

 

11

 

 

-

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Textiles, pieles cueros Art. personales del hogar y afines, regalos.

 

 

3

 

 

X

 

 

11

 

 

-

Antigüedades.

3

X

11

-

Farmacia.

3

X

11

-

Florería, semillería y Art. p/jardinería

 

3

 

X

 

11

 

-

Ferretería herrajes y repuestos.

materiales eléctricos papeles pintados, pinturería

 

 

3/9

 

 

x

 

 

11

 

 

1a

Máquinas de oficinas, rodados, bicicletas y motocicletas

 

3

 

X

 

11

 

-

Veterinaria, venta de animales domésticos

 

3

 

X

 

8

 

1a

Vidrios y espejos

3

X

8

1a

Caucho , plástico

3

X

-

1a

Cerrajería, mercadería, botonería, y fantasías.

 

2

 

X

 

-

 

-

Santería. Art. de culto y rituales

 

2

 

X

 

-

 

-

Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón filatelia, vta. de disco y grabaciones, juguetes, perfumería, Art. de limpieza y tocador.

 

 

 

 

3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

11

 

 

 

 

-

Muebles en general, productos de madera y mimbre, Colchones y afines

 

 

3

 

 

X

 

 

11

 

 

1a

Almacenes y despensas, frutería y verdulería, chacinados, embutidos y afines, carnicería. pescadería venta de aves y huevos lechería y productos lácteos, despacho de pan, fiambrería. Heladería. galletitería. bombonería y golosinas, productos dietéticos.

 

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Mercados

0

X

30

1h

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Supermercado

0

80%

30

1h

Supermercado total

0

80%

30

1h

Ferias Francas

0

c

9

-

Comidas para llevar, productos de rotisería repostería y confiterías, sandwiches

 

 

16

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Joyería y relojería

2

X

-

-

Gas envasado. distribución hasta 100 kg.

 

0/9

 

x

 

11

 

1g

Kiosco, diarios, revistas, cigarrillos. lotería, golosinas, etc.

 

 

0

 

 

x

 

 

-

 

 

-

Joyería y relojería

2

X

-

-

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

Museos clase I, colecciones permanentes y temporarias

 

0

 

X

 

7

 

-

Club Social y Cultural

3

X

1

-

Exposición, Galería de Arte

3

X

7

-

Biblioteca Local

0

X

5

-

Gimnasio, natatorio

0

X

1

-

DEPOSITOS

 

 

 

 

Clase 4, 5 y 6

12/9

80%

11

1c

EDUCACION

 

 

 

 

Instituto de Investigación con laboratorio

 

0

 

50%

 

16

 

-

Institutos Técnicos Academias

0

60%

14

-

Instituto de investigación sin laboratorio

 

0

 

50%

 

16

 

-

Universitario o superior no universitario

 

0

 

50%

 

1

 

-

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

INDUSTRIA

 

 

 

 

Clase 4, 5 y 6

13

80%

1

1C

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO

 

 

 

 

Centrales y concentraciones Telefónicas. deposito de agua

 

0

 

x

 

19

 

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

Casa de pensión

0

X

2G

-

Vivienda colectiva

0

X

18

-

Vivienda Individual

0

x

17

-

SANIDAD

 

 

 

 

Primeros auxilios, Consultorios ext.

 

0

 

x

 

21

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

Prestaciones con algún proceso Industrial y/o Artesanal Clase 4, 5 y 6

 

 

13/9

 

 

x

 

 

16

 

 

-

Laboratorio de análisis industriales

 

11/9

 

X

 

1

 

1a

Playa de Estacionamiento

5

x

-

-

Banco y oficinas crediticias y/o financieras,  Oficinas en gral.

 

3

 

X

 

27

 

1a

Estudios y consultorios profesionales.

 

0

 

X

 

1

 

-

Estudios y consultorios prof. anexos a viviendas

 

0

 

X

 

1

 

-

Copias, repoducciones, fotografias, salvo impresoras

 

0

 

X

 

-

 

-

Café Bar

0

X

-

-

Asociaciones profesionales

0

X

27

-

Personales directos en gral.

0

X

-

-

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Peluquerías barberías

0

x

-

-

Estudios de Radio y/o Televisión

4

X

29

-

Laboratorio de análisis no industriales

 

3

 

X

 

1

 

-

Agencia comerciales. de empleo, turismo, etc.

 

0

 

x

 

1

 

-

Hoteles y otros lugares de alojamiento, salvo hoteles por hora

 

 

0

 

 

X

 

 

26

 

 

1a

Alimentación General

0

x

1

1a

Estación de Servicios y garaje comercial (menos de 300 coches por cuadra)

 

 

11

 

 

x

 

 

-

 

 

-

TRANSPORTES

 

 

 

 

Expreso de carga liviana.

11

X

1

1g

 

 

3.4.4. DISTRITOS INDUSTRIALES.

 

3.4.4.1. Distrito I 1:

 

1- Carácter: Aéreas asignadas a la localización de grandes industrias permitidas dentro de la Ciudad, cuyas característica funcionales Físicos/ ambientales requieren su segregación.

 

2- Delimitación: Polígono 1 y 2 actual para industrias y su ampliación, sobrante lote oficial 3

 

3- Subdivisión: Según  loas normas que fija el COPADE.

 

4. Tipología Edilicia: Según las normas que fija a tal fin el COPADE.

 

5- Usos: Los que resulten de las disposiciones y limitaciones fijadas por el COPADE.-

 


3.4.4.2. Distrito I 2:

 

1- Carácter: Aéreas asignadas a la localización de pequeñas industrias, procesos de manufacturas no industriales , depósitos no permitidos dentro  de la Ciudad y actividades de servicios para la industria, propiamente dichos

2- Delimitación: Según polígono definido por Vialidad Provincial de acuerdo a croquis adjunto.

3- Subdivisión: Según  loas normas que fija el COPADE.

4. Tipología Edilicia: Según las resultantes para cada actividad.

4a- Tejido: Se permitirá la ocupación del 80 % de la parcela, incluida el área de expansión para la actividad, debiendo garantizarse siempre y en todos los caos un 20% de superficie libre.

4b- Retiros: Deberán ser de 3m. desde las medianeras laterales y posterior de 10m.  desde la línea Municipal de edificación.

5- Usos: Los que resultan de la lista de usos para la zona, o cualquier otro que a criterio de la comisión conjunta Municipio - COPADE, sea admisible.

6- Las instalaciones deberán cumplir ante el Municipio los requisitos de tramitación que a continuación se detallan:

 

METODOLOGIA DE TRAMITACION.

 

I- Nuevas Instalaciones:

                                                           Para aquellos interesados que quieran instalarse en el Área de Servicios Industriales, sin que posean instalaciones prevista en el área urbana, deberán proceder de la forma que se indica a continuación:

 

1- Deberán concurrir a la Dirección General de Planeamiento Urbano quien analizará, de acuerdo al grado de molestia, que posea la actividad si corresponde su ubicación en la referida Área.

2- De ser compatible sólo ene l Área I2, o en su defecto aquellos casos que pueda corresponder su ubicación en el Parque Industrial (II) serán derivados a la dirección de Programación y Evaluación de Proyectos de COPADE.

3- En dicha Dirección general se procederá a asesorar al interesado, dándole el instructivo correspondiente para solicitar el terreno.-

4- El interesado deberá cumplimentar con dicha información en conjunto con una presentación preliminar de las edificaciones a construir que consistirá en: a) Plano de Conjunto escala I: 200, que deberá incluir el total de las construcciones a realizar, aún cuando éstas sean en etapas. 2) Plano de Obra escala I:100 indicando la cantidad de plantas, cortes, fachadas necesarios para interpretar el proyecto (dos como mínimo). Los planos mencionados deberán tener la carátula Municipal indicando el carácter de "Presentación Preliminar".

5- Con ésta documentación  de la Dirección de Programación y Evaluación de Proyectos de COPADE, determinará la factibilidad de la instalación.

6- Una vez autorizada el interesado podrá realizar la presentación de los planos de mensura y obra correspondiente ene l Municipio. Según las normas que en dicha materia se encuentren vigentes.

7- Una vez concluida la obra el interesado deberá gestionar la correspondiente habilitación comercial, en la Dirección de Comercio e Industria Municipal.

 

II- Para Relocalización:

                                                           para las empresas que estando instaladas en las ciudad deban relocalizar su actividad se procederá de la siguiente manera:

 

1- Las Empresas serán detectadas de acuerdo a los relevamientos efectuados por el Municipio o por pedidos de las propias Empresas.

2- La Comisión evaluará la conveniencia de relocalización y los plazos a otorgar.

3- El listado de Empresas que se definan serán derivados a la Dirección de programación y Evaluación de Proyectos, quien las citará e informará de las gestiones a realizar para la obtención del terreno, siguiendo el instructivo fijado en el punto I.

 

INFORMACION QUE DEBERA ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE TIERRAS.

 

Planos de Obra:

                                   La propuesta deberá ser acompañada de una presentación de las edificaciones a construir que consistirá  en:

1- Presentación Preliminar: a) Planos de Conjunto escala I:200, que deberá incluir el total de las construcciones a realizar, aún cuando estas sean en etapas.

   b) Plano de obra, escala I:100, indicando la cantidad de planta, cortes y fachadas, los necesarios para interpretar el proyecto (dos como mínimo).

   Los planos mencionados deberán tener la carátula Municipal indicando el carácter de "Presentación Preliminar"

2- Presentación Definitiva: Según las normas que se encuentran vigentes en el Municipio.

 


LIS DE USOS PARA ZONA

 

- I 2 -

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

Cuartel de Bomberos.-

8

X

29

-

Policía, Comisaría.-

3

X

16

-

Sucursal de Correos y/o telégrafos.-

 

2

 

X

 

1

 

1a

COMERCIO MAYORISTA

 

 

 

 

Sin depósito (exposición y venta).-

 

0

 

X

 

6

 

1a

Con depósito (excepto prod. perecederos).-

 

12/9

 

80%

 

8

 

1c

Con depósito (productos perecederos).-

 

12/11

 

c

 

16

 

1c

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

Gas envasado con depósito anexo

0/9

x

11

1g

Gas envasado distribución hasta 100 kg.

 

0/9

 

x

 

11

 

1g

Almacenes y despensas, frutería y verdulería, chacinados, embutidos y afines, carnicería. pescadería venta de aves y huevos lechería y prod. lácteos despacho de pan, fiambrería. heladería. galletitería. bombonería y golosinas, productos dietéticos.

 

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Mercado

0

x

30

1h

Comidas p/llevar, prod. de rotisería repostería y confitería, sandwiches

 

 

16

 

 

x

 

 

-

 

 

-

Kioscos, diarios, revistas, cigarrillos, golosinas, etc.

 

0

 

X

 

-

 

-


 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

DEPOSITOS

 

 

 

 

Clase 1 y 2

12/9

-

11

1c

Clase 3, 4 y 5

12/9

 

11

1c

EDUCACION

 

 

 

 

Instituto de investigación con laboratorio.-

 

6

 

50%

 

16

 

-

Guardería.-

3

50%

12

-

INDUSTRIA

 

 

 

 

Clase 3, 4 y 5

13

80%

11

1c

Clase 6

13

X

11

1c

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO

 

 

 

 

- Centrales y concentraciones telefónica, depósito de agua.-

 

0

 

X

 

19

 

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

Vivienda Individual.-

10

X

17

-

SANIDAD

 

 

 

 

Primeros auxilios, consultorios ext.-

 

0

 

X

 

21

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

Prestaciones con algún proceso industrial o artesanal Clase 3, 4, 5 y 6I.-

 

 

13/9

 

 

X

 

 

16

 

 

-

Alimentación en general.-

3

X

1

1a

Café, Bar,

3

X

-

-

Laboratorio de análisis industrial

 

0/9

 

80%

 

1

 

1a

Estación de servicios y garage comercial (menos de 300 coches por cuadra).-

 

 

0/9

 

 

X

 

 

-

 

 

-

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

TRASPORTE

 

 

 

 

Estación terminal de ómnibus y colectivos de recorrido urbano.-

 

 

0

 

 

X

 

 

29

 

 

1g

 

 

3.4.4.3. DISTRITO I- 3:

 

1- Carácter: Areas destinadas a la localización de  industrias pequeñas y medianas, depósitos talleres, cuyas características funcionales físicas y ambientales requieren su segregación otros distritos.

2- Delimitación: Vías del F. C. Gral. Roca, M. Bejarano, Fray Luis Beltrán, E. O`Connor, E. Crozeilles cerrando el polígono.

Se excluyen los lotes A- B- C- D- E- de la chacra 171 y el polígono definido por Ruta Nacional 22, limite entre los puntos N y A (según mensura C- 0787-72 Dirección Gral. de Catastro Provincial) Vías del F.C. Gral. Roca, límite entre los puntos B y C correspondientes al plano de mensura C- 0095-70 de la Dirección Gral. de Catastro Provincial.

Se incluye el lote B1 frentista a Fray Luis Beltrán de chacra 174.

3- Subdivisión: Según  las normas generales de la Ordenanza de Fraccionamiento de la tierra y Urbanización vigente.

Ancho mínimo de frente: 30

Superficie mínima de lote; 1.500 m.

En los caos debidamente justificados, la Dirección General de Agrimensura y Catastro y la Dirección Gral. de Planeamiento, Dirección de Planeamiento Urbano, determinarán sobre el particular, siempre y cuando no se desvirtúe el carácter

4. Tipología Edilicia:

Tejido: Se permitirá la ocupación del 80 % de la parcela, hasta una altura de 12,00 m. Cuando se trata de techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta, no deberá ser mayor de 12,00 m.

Los volúmenes edificados que sobresalgan de esta altura, deberán cumplir las relaciones:

 

r > = h/d < = 2           r l > = h1/d1 < = 4

La relación (r1) deberá cumplirse con respecto a la línea divisoria de la parcela. En ningún caso, la distancia (dl) podrá ser menor que 6,00 m. Las alturas se medirán desde la cota de la parcela.

Por encima de los planos limites así definidos sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, conductos exigidos por autoridades técnicas competentes y señales de balizamiento o similares cuando lo requiera la autoridad aeronáutica.

Las calles paralelas a las vías del F. C. Gral. Roca se considerarán de un ancho de 30 (treinta) metros.

 

 

F.O.T.: mínimo = 0,2

F.O.T.: máximo = 1,5

F.O.S.: 0,80

 

5 - Usos: Los que resultan de la aplicación de la lista de usos para la zona.-

 

 

LISTA   DE   USOS   PARA   ZONA

I 3

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

Policía, Comisaría.-

3

X

16

-

Sucursal de Correos y/o telégrafos.-

 

2

 

X

 

1

 

1a

Cuartel de Bomberos.-

8

X

29

-

Estafeta Postal.-

0

X

-

-

COMERCIO MAYORISTA

 

 

 

 

Con depósito (excepto productos perecedero).-

 

12/9

 

80%

 

8

 

1c

Con depósito (productos perece-deros).-

 

11

 

c

 

29

 

1g

Sin depósito (exposición y venta).-

 

0

 

X

 

8

 

1a


 

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

Ferretería, herrajes y repuestos, materiales eléctricos.-

-Papel pintados.-

-Pinturería.-

-Almacenes Navales.-

- Materiales de construcción -Clase II ( con depósito sin materiales a granel).-

- Materiales de construcción Clase III ( sin exclusiones).-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3/9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1a

Automotores y accesorios, embarcaciones y aviones, exposición y venta.-

 

 

7

 

 

X

 

 

11

 

 

-

Almacenes y despensas, frutería y verdulería, chacinados, embutidos y afines, carnicería. pescadería venta de aves y huevos lechería y prod. lácteos despacho de pan, fiambrería. heladería. galletitería. bombonería y golosinas, productos dietéticos.

 

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Mercado

16

x

-

-

Comidas p/llevar prod. de rotisería, confitería sandwiches

 

 

16

 

 

x

 

 

-

 

 

-

Cerrajería Farmacia

3

 

1

-

Kiosco, diarios, revistas cigarrillos, golosinas, etc.

 

0

 

x

 

-

 

-

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

Museo Clase II, condicionado por el inmueble.-

 

0

 

-

 

-

 

-

DEPOSITOS

 

 

 

 

Clase 2

12/9

60%

11

1c

Clase 3, 4 y 5

12/9

80%

11

1c


 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

EDUCACION

 

 

 

 

Instituto de investigación con laboratorio.-

 

6

 

50%

 

16

 

-

Guardería.-

3

50%

12

-

INDUSTRIA

 

 

 

 

Clase 30,4 y 5.-

13

80%

11

1c

# Clase 2 y 1

13

60%

11

1c

# Clase 6.-

13

X

11

1c

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO

 

 

 

 

Depósito de agua.-

Centrales y/o concentración telefónica.-

 

 

 

0

 

 

 

X

 

 

 

19

 

 

 

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

Vivienda Individual.-

10

X

17

-

SANIDAD

 

 

 

 

Primeros auxilios, consultorios externos.-

 

0

 

X

 

21

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

Prestaciones con algún proceso industrial o artesanal Clase 3, 4, 5 y 6.-

 

 

13/9

 

 

X

 

 

16

 

 

-

Alimentación en general.-

3

X

1

1a

Bar, café.-

3

X

-

-

Estación de servicios y garaje comercial (menos de 300 coches por cuadra).-

 

 

0/9

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Fúnebres con depósito y/o garaje.-

 

0

 

X

 

-

 

1g

Laboratorios de análisis industriales.-

 

0/9

 

80%

 

1

 

1a

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Playa de estacionamiento.-

0

X

-

-

TRASPORTE

 

 

 

 

Depósito de equipo ferroviario.-

 

11

 

-

 

16

 

1g

Estación terminal de ómnibus y colectivos de recorrido urbano.-

 

 

0

 

 

X

 

 

29

 

 

1g

 

 

 

3.4.5. DISTRITO U: URBANIZACIONES DETERMINADAS

 

1 - Carácter: Son zonas que con la finalidad de  establecer o preservar conjuntos o sectores urbanos de características diferenciales, son objetos de regulación integral en materia de uso, ocupación o subdivisión de suelo y plástica urbana.-

2 - Delimitación: A ser determinada por la Municipalidad mediante estudios especiales en cada caso particular.-

3 - Subdivisión: A ser determinada por la Municipalidad mediante estudios particulares, en cada caso en especial.-

4 - Tipología Edilicia: Cuando los parámetros de los Edificios se enfrenten hasta un máximo de 1/3 de la longitud de los mismos, la relación (r) podrá aumentarse en un 50%.-

5 - Usos: Son aquellos que se consideran complementos necesarios de los usos que se permiten implantar, para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de tránsito.-

Para determinar las superficies destinadas a cada rubro, se aplicarán los siguientes porcentajes:

Guardería: Superficie mínima 1,7% de la superficie  cubierta total destinada a vivienda. El 50% de dicha superficie será cubierta y el resto descubierta.-

Comercio Minorista de uso diario: Superficie mínima 1,8% de la superficie  cubierta total destinada a vivienda.-

Patio de Juegos para Niños: Superficie mínima 5% de la superficie  cubierta total destinada a vivienda.-

Educación - Pre-Escolar y Primaria: Superficie mínima 6,8% de la superficie  cubierta total destinada a vivienda.-

Culto: Superficie mínima 0,4% de la superficie total destinada a vivienda.-

Centro Social-Cultural-Deportivo: Superficie mínima 8% de la superficie  cubierta total destinada a vivienda.-

Estacionamiento Vehicular: Deberá cumplimentar cada uso con lo requerimientos establecidos para el mismo en particular.-

Espacio Verde Libre: Superficie mínima 35% de la superficie  cubierta total destinada a vivienda.-

Circulaciones: Las circulaciones vehiculares y peatonales deberán preverse separadas, garantizando recorridos mínimos para el sistema peatonal.-

Circulaciones de Bicicletas: Deberán preverse circuitos separados del resto del tránsito que vincularán todos los elementos del conjunto.-

Trasporte Privado: Dentro del área se admiten las circulaciones mínimas para asegurar la accesibilidad a los edificios, playa de estacionamiento y las necesarias para servicios de seguridad, de urgencia y de recolección de residuos.-

A fín de no introducir el tránsito pasante dentro del conjunto, deberán evitarse tramos rectos o recorridos que favorezcan la comunicación directa entre las vías de tránsito rápido que lo circunden.-

Trasporte Público: La circulación de vehículos de trasporte público se admitirá solamente en las vías principales. Se deberá preveer para las zonas de paradas, dársenas. Se deberá preveer para las zonas de paradas, dársenas de acceso y descenso de pasajeros, a fin de no entorpecer la circulación.-

5a- Etapa de Edificación: En caso de encararse la materialización en varias etapas de ejecución, deberán mantenerse los mismos porcentajes de los distintos usos para cada etapa a realizarse.-

5b- Edificios destinados a la educación: Dichos edificios deberán regirse por las disposiciones de la Dirección Nacional de Arquitectura Educacional (DINAE) dependiente del Ministerio de cultura y Educación, previa aprobación de la misma.-

 

 

3.4.6. DISTRITO UP - URBANIZACION PARQUE

 

1 - Carácter: Aéreas asignadas a espacios abiertos, verdes, parquización, recuperación del paisaje para uso recreativo, pasivo y activo, a escala regional urbana y local y de acceso público.-

2 - Delimitación:

Zonas Bardas: Límite Sur del Parque Industrial, límite Oeste del lote Catastral 7135; límite Oeste de las fracciones Nº 1 al Nº 8, S1 y S3 y resto sector Este del Rincón de Emilio; continuación de límite Este y Norte de los terrenos de la Universidad; límite Oeste de los mismos; 100 m. al Norte de la calle El Mirador; H. Irigoyen; El Mirador ; Avda. Argentina, Albardón; Alte. Brown; Dr. Ramón; Ruta 234; San Francisco; Jesús María Cruz del Eje, límite del polígono de mensura de la de Cooperativa 14 de Octubre; Ruta 234; cerrando el polígono. Ribera del Río Neuquén: Leloir; Este de los terrenos de la universidad; límite Sur del apéndice de los terrenos de la Universidad; límite Este y su prolongación del resto de Sector Este del Rincón de Emilio; Avda Costanera y Cañadón de las Cabras; cerrando el polígono.

Ribera del Ríos Limay - Neuquén: Arroyo Duran, línea divisoria de las fracciones Y3 y A-B; línea;  Trelew; Arroyo Duran; línea divisoria de las fracciones 31Y y 33Y; Río Turbio; paralela a 100 m. de la línea de Ribera hasta prolongación J.C. Solalique, Río Seguerr y su prolongación hacia el Oeste, O. Leguizamón; divisoria de las chacras 14 y 20 y de la 15 y 19 del Lote X; La Quiaca,  Humahuaca; Río Negro; Gral. J.M. de Pueyrredón; Santa Cruz; Tres Arroyos; Bahía Blanca; Simón Bolívar; Límite Norte del Balneario Municipal; Int. Linares;  límite Norte del Balneario Municipal, Limite Este Fracción C3. Eliseo Boerr; Tronador ; Arroyo Villa María; Eliseo. Boerr; Obreros Argentino; paralela a 100 m. del Arroyo V. María - Río Neuquén; Los Alamos; 288 m. al Sur de E. Boerr; línea divisoria de las fracciones b y c chacra 157 y su continuación al Sur; límite Sur de la Fracción 1, 2 y 3; límite Oeste de la Fracción A3; límite Sur de la Fracción A3 y límite Este de las Fracciones A3 y límite Sur de la fracción A3 y limite Este de las fracciones A2 y AE (todas integrantes de Chacra 157) paralela a 100 m. de la línea de ribera del Río Neuquén; divisoria entre las fracciones 2a1 y 2b1/2b4 (chacra 159) y entre 2 y 3 de la chacra 161, P. Ricchieri, Santa, Rosa, Urmenio del C. Figueroa Los Alamos, A.M. Aguado; Tafí Viejo y continuación de Famaillá; línea de ribera del curso principal del Río Neuquén y del Limay; Futa Leufú, cerrando el polígono.-

3- Subdivisión: Según las normas generales de la ordenanza vigente.-

En éste área no se admiten subdivisiones. En casos debidamente justificados, la Dirección General de Agrimensura y Catastro y la Dirección General de Planeamiento Dirección de Urbano-, determinará sobre el particular, siempre y cuando no se desvirtúe el carácter del área.-

4 - Tipología Edilicia: Estará sujeto a estudios y a normas especiales a ser realizadas por la Municipalidad para cada caso específico y para cada ubicación.-

5 - Usos: Esparcimiento, recreación activa y pasiva.-

Se admitirá la localización de edificios e instalaciones requeridos por los usos permitidos, los cuales serán estudiados, programados y reglamentados, en cada caso particular por la Municipalidad.-

Los usos permitidos serán, balnearios, parques urbanos, parques regionales, jardín botánico, zoológico, acuario, planetario, área de camping, instalaciones para actividades deportivas al aire libre, parque de diversiones exposiciones, circo rodante, auditorio al aire libre, canchas de golf, hipódromo, estadios de competencias deportivas, bares, confiterías, restaurantes y salones de baile.-

6 - Observaciones: Se autorizará temporalmente en estas áreas la actividad agrícola, en especial chacras y quintas, pudiendo celebrarse convenios entre la Municipalidad y los interesados a fin de garantizar el tiempo de explotación, la recuperación y/o reconocimiento de las mejoras a realizarse.-

En todos los casos, los usos permitidos y/o convenios deberán asegurar la protección del paisaje y de las condiciones ambientales y naturaleza del lugar, como también las obras artificiales de regadío, drenaje contención aluvional y desborde de ríos.-

El Sector afectado a Parque Las Bardas se rige por Ordenanza Nº 4538.-

 

LISTA DE USOS PARA

 

- U P -

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

Estafeta Postal.-

0

X

-

-

Policía, Comisaría.-

0

X

16

-

COMERCIO MAYORISTA

 

 

 

 

Con depósito (excepto productos perecederos).-

 

12/9

 

80%

 

8

 

1c

Con depósito (productos perece-deros).-

 

11

 

c

 

29

 

1g

Sin depósito (exposición y venta).-

 

0

 

X

 

8

 

1a


 

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

Almacenes y despensas, frutería y verdulería, chacinados, embutidos y afines, carnicería. pescadería venta de aves y huevos lechería y prod. lácteos despacho de pan, fiambrería. heladería. galletitería. bombonería y golosinas, productos dietéticos.

 

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Mercado

16

x

-

-

Supermercados

16

80%

 

-

Comidas p/llevar prod. de rotisería, confitería sandwiches

 

 

16

 

 

x

 

 

-

 

 

-

Kiosco, diarios, revistas cigarrillos, golosinas, etc.

 

0

 

x

 

-

 

-

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

Autódromo, estadio, hipódromo, velódromo, etc.

 

11

 

c

 

3

 

-

Café, concert, boite salón de baile, Cabaret, Casa de fiesta. Club nocturno, wiskeria.

 

 

0

 

 

-

 

 

3

 

 

-

Exposiciones galerías de arte

0

x

7

-

Autocine

0

-

29

-


 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Circo rodante, Parque de diversiones.

 

0

 

50%

 

3

 

-

Club deportivo con instala-ciones al aire libre, club de golf, etc.

 

 

0

 

 

-

 

 

29

 

 

-

Centro de Exposiciones

0

40%

2

-

Club social y cultural

0

-

1

-

Gimnasio y natatorio

0

x

1

-

Jardín botánico zoológico, acuario.

 

11

 

-

 

29

 

-

Museo Clase I, colecciones permanentes y temporales

 

0

 

60%

 

6

 

-

Museo Clase II, condicionado por el inmueble

 

0

 

-

 

-

 

-

Planetario

0

x

3

-

Club de tiro

11

x

29

-

Sala de entretenimientos

11

x

27

-

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO

 

 

 

 

Depósito de agua.-

0

X

19

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

Vivienda Individual.-

10

X

17

-

Complejos recreativos residenciales (club de campo)

 

14

 

-

 

-

 

-

SANIDAD

 

 

 

 

Primeros auxilios, consultorios externos.-

 

0

 

X

 

21

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

Alimentación en general.-

0

X

1

1a

Bar, café.-

0

X

-

-

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Playa de estacionamiento

0

x

-

-

Estación de servicios y garaje comercial (menos de 300 coches por cuadra).-

 

 

0/9

 

 

X

 

 

-

 

 

-

TRASPORTE

 

 

 

 

Estación terminal de ómnibus y colectivos de recorrido urbano.-

 

 

0

 

 

X

 

 

29

 

 

1g

 

 

3.4.7. DISTRITO UPE - URBANIZACION PARQUE ESPECIAL

 

1 - Carácter: Área donde el tipo de uso, fraccionamiento y ocupación del suelo utilizados, conforme una zona urbanizada donde la vegetación y condiciones paisajísticas se manifiestan como elementos dominantes del conjunto.

2 - Delimitación: lote A-6 de la chacra 150 (Linares y Boerr).-

3 - Subdivisión: Según las normas generales de las Ordenanzas de Fraccionamiento de la tierra y urbanización vigente.

Ancho Mínimo de frente 15 m.-

Superficie mínima de lote 450 m2.-

No se permite subdivisión por el régimen de la ley Provincial Nº 485 (Propiedad Horizontal).-

4 - Tipología Edilicia: Solo se permitirán edificios de perímetro libre de altura limitada para lo cual se cumplirá con lo dispuesto en las normas generales sobre Edificios de perímetro libre. No será de aplicación en esta zona la excepción establecida para los edificios que comprendan hasta dos unidades habitacionales.

Queda excluido del cumplimiento del inciso 2.3.6. de la sección 1º en lo referente a la Línea de Frente Interno.

Tejido:

                 r > = h/d < = 1     r1 < = 1,5

 

F.O.T.: Máximo = 0,50.-

F.O.T.: Mínimo = 0,50.-

F.O.S.: Máximo = 0,30

 

Altura Máxima: 9,30 metros a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, cuando se empleen techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta, no deberá sobrepasar el plano limite indicado.

                 Retiro de frente mínimo = 6 m.

                 Retiro de fondo mínimo = 6 m.

                 Retiro lateral mínimo = debe cumplir con el inciso 2.2.2. de la presente ordenanza.-

5 - Usos: Los que surjan de la lista de la zona.

 

 

LISTA DE USOS PARA ZONA

 

- U P E -

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

Estafeta Postal.-

0

X

-

-

Policía, Comisaría.-

0

X

16

-

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

Almacenes y despensas, frutería y verdulería, chacinados, embutidos y afines, carnicería. pescadería venta de aves y huevos lechería y prod. lácteos despacho de pan, fiambrería. heladería. galletitería. bombonería y golosinas, productos dietéticos.

 

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Mercado

16

x

-

-

Kiosco, diarios, revistas cigarrillos, golosinas, etc.

 

0

 

x

 

-

 

-

Farmacia

2

x

-

-

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

Autódromo, estadio, hipódromo, velódromo, etc.

 

11

 

c

 

3

 

-

Exposiciones galerías de arte

0

x

7

-

Autocine

0

-

-

-

Circo rodante, Parque de diversiones.

 

0

 

50%

 

3

 

-

Club deportivo con instalaciones al aire libre, club de golf, etc.

 

 

0

 

 

30%

 

 

29

 

 

-

Centro de Exposiciones

0

40%

2

-

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Club social y cultural

0

x

1

-

Gimnasio y natatorio

0

x

1

-

Jardín botánico zoológico, acuario.

 

11

 

0

 

29

 

-

Museo Clase I, colecciones permanentes y temporales

 

0

 

50%

 

6

 

-

Museo Clase II, condicionado por el inmueble

 

0

 

-

 

-

 

-

Planetario

0

x

3

-

Sala de entretenimientos

11

x

27

-

Templo

0

x

-

-

EDUCACION

 

 

 

 

Preescolar

0

x

13

-

Guardería

0

x

12

-

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO

 

 

 

 

Depósito de agua.-

0

X

19

1g

RESIDENCIA

 

 

 

 

Vivienda Individual.-

0

X

17

-

Complejos recreativos residen-siales (club de campo)

 

14

 

-

 

-

 

-

SANIDAD

 

 

 

 

Primeros auxilios, consultorios externos.-

 

0

 

X

 

21

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

Alimentación en general.-

0

X

1

1a

Bar, café.-

0

X

-

-


 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Estudios, consultorios profesionales anexos a viviendas

 

0

 

x

 

-

 

-

Playa de estacionamiento

0

x

-

-

Hoteles y otros lugares de alojamiento salvo hoteles por hora

 

 

0

 

 

50%

 

 

26

 

 

1a

TRASPORTE

 

 

 

 

Estación terminal de ómnibus y colectivos de recorrido urbano.-

 

 

0

 

 

X

 

 

29

 

 

1g

 

 

 

3.4.8. DISTRITO A E - AREA ESPECIAL

 

1 - Carácter: Área desafectada por el emplazamiento del Aeropuerto en la cuál podrán localizarse Actividades agrícolas y/o de vivienda, compatibles con la proximidad de la mencionada terminal aérea.

A este fin toda radicación que se realice, deberá contar con la expresa autorización del organismo aeronáutico competente.

2 - Delimitación: Polígono Sur: Vías del Ferrocarril General roca. E. O`Connors; Lastra y Futa Leufú, cerrando el polígono.

Polígono Norte. Calle Guatemala; Martinica; San Marín.- Limite Este y Norte de Playa de maniobra de carga del Ferrocarril General roca, Olavarría cerrando el polígono.

3 - Subdivisión: No se admitirán subdivisiones sin la autorización previa del organismo aeronáutico competente.

En caso de autorizarse será según las normas generales de las Ordenanzas de Fraccionamiento de la tierra y Urbanización.

Ancho Mínimo de frente 15 m.-

Superficie mínima de lote 600 m2.-

4 - Tipología Edilicia: Se permitirán edificios entre medianeras y perímetro libre de altura limitada

4a- Edificios entre medianeras:

Tejido:

                 r > = h/d < = 1

 

F.O.T.: Mínimo = 0,15.-

F.O.T.: Máximo = 0,80.-

F.O.S.: Máximo = 0,60

 

Altura Máxima: 12 mts. a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. Se permitirá la construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a 45º desde la altura de 12 mts. y con un plano límite de 14,7 mts. desde la cota de la parcela.

Cuando se empleen techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubiertas no deberá sobrepasar los planos límites indicados.

4b- Edificios de perímetro Libre:

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la presente Ordenanza.

 

                 r > = h/d < = 1           r > = h1/d1 < ) 1,5

 

     F.O.T. = mínimo = 0,15

     F.O.T. = máximo = 0,80

     F.O.S. = máximo = 0,60 debiendo cumplir con las normas de tejido urbano, salvo lo dispuesto en la lista de usos para la zona.

 

Retiro de Frente Mínimo: 4,00 mts.

Altura Máxima: 12,00 mts. a contar desde la cota de la parcela. Se permitirá la construcción de dos pisos retirados dentro de un plano delimitado por una línea de 45º desde la altura de 12.00 mts., y con un plano límite de 14,70 mts. desde la cota de la parcela.

Cuando se empleen techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta, no deberá sobrepasar el plano límite indicado.

5 - Usos: Los que surjan de la lista de usos.

6 - Observaciones: Todos los predios deberán observar cumplimiento total de las disposiciones que establecen las leyes provinciales y Nacionales sobre forestación, vialidad, canales, obras de regadío, de control aluvional, de infraestructura aérea y energética.

 

 


 

LISTA DE USOS PARA ZONA

- A E -

 

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

ADMINISTRACION PUBICA

 

 

 

 

Policía, Comisaría.-

11

X

16

-

Estafeta  Postal.-

0

X

-

-

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

Farmacia.-

3

X

11

-

Antigüedades, florería, semillería y Artículos para jardinería, mercería, botonería y fantasías.-

-Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes, perfumería, artículos de limpieza y tocador.-

-Textiles, pieles, cueros, artículos personales y de hogar y afines, regalos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Almacenes y despensas, frutería y verdulería, chacinados, embutidos y afines, carnicería. pescadería venta de aves y huevos lechería y prod. lácteos despacho de pan, fiambrería. heladería. galletitería. Bombonería y golosinas, productos dietéticos

 

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Mercados

0

x

30

1h

Supermercados

0

80%

30

1h

Supermercado total

0

80%

30

1h

Ferias Francas

0

0

-

-

Cerrajería.-

2

X

-

-

 

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Comidas para llevar prod. de rotisería repostería y confitería

 

 

16

 

 

x

 

 

-

 

 

-

Kiosco, diarios, revistas, cigarrillos, lotería, golosinas, etc.-

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

Club deportivo con instalaciones al aire libre (excepto estadios), Templo.-

 

 

0

 

 

c

 

 

29

 

 

-

Café concert, confitería bailable, Wiskería, cabaret, casa de fiestas, sala de bailes y clubes nocturnos.

 

 

 

0

 

 

 

X

 

 

 

3

 

 

 

-

Gimnasio, natatorio.-

0

X

1

-

Exposición, Galería de Arte.-

3

X

7

-

Club social y cultural.-

3

X

1

-

Biblioteca local.-

0

X

5

-

Museo Clase II, condicionado por el inmueble.-

 

0

 

-

 

-

 

-

EDUCACION

 

 

 

 

Preescolar, primaria.-

0

30%

13

-

Escuela diferencial.-

0

30%

14

-

Escuela o colegio con internado.-

 

0

 

40%

 

15

 

-

Secundario.-

0

50%

14

-

Guardería.-

0

50%

12

-

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

 

 

 

 

Depósito de Agua.-

0

0

19

1g


 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

RESIDENCIA

 

 

 

 

Asilo para anciano (residencia).- Hogar Infantil.-

 

0

 

30%

 

19

 

-

Convento.

0

30%

29

-

Vivienda colectiva.-

0

X

18

-

Vivienda individual.-

0

X

17

-

SANIDAD

 

 

 

 

Primeros auxilios, consultorios externos.-

 

0

 

X

 

21

 

-

Casa de reposo y convalescencia.-

 

0

 

X

 

19

 

1g

Dispensario.-

0

X

21

-

Hospital.-

0

50%

19

1g

Sanatorio para enfermos mentales.-

 

11

 

c

 

19

 

1g

SERVICIOS

 

 

 

 

Estación de servicio y garaje comercial (menos de 300 coches por cuadra).-

 

 

11/9

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Hoteles y otros lugares de alojamiento

 

0

 

x

 

26

 

1g

Industrias de bebidas (aguas gaseosas) con depósito

 

13

 

x

 

11

 

1c

Hoteles alojamientos

13

x

26

1a

Alimentación en general.-

0

X

1

1a

Estudios y consultorios profesionales.-

 

2

 

X

 

27

 

-

Bar, café, personales directos en general, peluquería y barbería.-

 

 

2

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Lavandería, tintorería (receptoría).-

 

2

 

X

 

-

 

1c

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

Estudios y consultorios de Profesionales anexos a viviendas.-

 

 

0

 

 

X

 

 

-

 

 

-

Lavadero automático autoservicio

 

2

 

x

 

-

 

-

 

 

3.4.9. DISTRITO P A - AREA PRODUCCION AGRICOLA

 

1 - Carácter: Area destinada a la localización de actividad agropecuaria, en especial chacras y quintas, admitiéndose como uso complementario del uso predominante la vivienda.

2 - Delimitación:

Colonia Valentina Norte: Chascomús; Gasoducto Plaza Huincul; Gral. Conesa; Pergamino; Bragado; Traza Gasoducto Plaza Huincul-Gral. Conesa; Necochea; E. Crouzeilles; Laprida; Lado Este de Fracción 18; lado Sur de lote 18 y 19; límite Norte del Aeropuerto, Carhué; Olavarría, cerrando el polígono.-

Colonia Valentina Sur y Aledaños: Lastra; Línea divisoria entre los lotes III A y 192 B, Limay, Tegucigalpa, Lastra, O`Connor, Maquinchao, Choele Choel, San Ignacio, calle divisoria entre las fracciones 28y1 - 28 y 32 - 28 y 3 y las manzanas A-H y G, Puerto Deseado. O'Connor; Fray L. Beltrán; M. Bejarano; Alafonsina Storni; Arroyo Duran, Ignacio Rivas; Río Senguerr y su prolongación al Oeste hasta prolongación de Solaligua, paralela a 100 m. de la línea del Río Limay, Río Turbio; línea divisoria de las fracciones 31 y 33; Arroyo Duran; Trelew;  línea divisorias de las fracciones Y3 y A-B, Arroyo Duran, Futaleufú cerrando el polígono.-

Nota: Se excluye el polígono delimitado por: línea divisoria entre los lotes E Norte - E Sur, E Sur-F, calle Maquinchao y líneas divisorias entre los lotes E Sur y O perteneciente al lote oficial 9, Sección I de Colonia Valentina Sur.

Se excluye la fracción B1 frentista a Fray Luis Beltrán de chacra 174.

Rincón de Emilio: Paralela 100 m. de la línea de ribera del Río Neuquén; linea divisoria entre las ribera del Río Neuquén, línea divisoria entre las fracciones M y N1, límite Oeste de la Fracción N9, Cañadón de las Cabras cerrando el polígono.-

Confluencia: A. Aguado, Los Alamos, Ricchieri, Línea divisoria entre las fracciones 2 y 3 de la chacra 161, paralela 100  a la línea de ribera del Río Neuquén. Limite Este de la fracción  A2 y A3, limite Sur y Oeste de la fracción A 3, limite Sur de la fracción 1-2 y 3 de la chacra 157 y su continuación 288 m. al Sur de Boerr, Los Álamos, línea paralela a 100 m. de la línea de ribera sobre el Río Limay, obreros Argentinos, Boerr, Arroyo Villa María, Peimún, Copahue, Obrero Argentino cerrando el polígono.

3 - Subdivisión: Según las norma generales de la Ordenanza de Fraccionamiento de la Tierra y Urbanización:

No se admiten subdivisiones de ningún tipo. En casos debidamente justificados, la Dirección General de Agrimensura y Catastro y la dirección General de Planeamiento, Dirección de Urbanismo, determinarán sobre el particular, siempre y cuando no se desvirtúe el carácter del área.-

4 - Tipología Edilicia: Sólo se permitirá la construcción de edificios y/o instalaciones propias de la explotación agropecuaria y para vivienda, siempre y cuando dicha vivienda sea uso complementario del asignado al resto de la parcela.-

5 - Usos: Los que corresponda a la producción agropecuaria y especial chacras y quintas y sus usos complementarios.-

6 - Observaciones: Todos los predios deberán observar el cumplimiento total de las disposiciones que establecen las leyes Provinciales, Nacionales sobre forestación, vialidad, canales, obras de regadío, de control aluvional, de infraestructura aérea y energética.-

 

 


 

LISTA   DE   USOS  PARA   ZONA

- P A -

 

 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

Estafeta Postal.-

0

-

-

-

Policía, Comisaría.-

0

-

16

-

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

Farmacia.-

2

-

-

-

Vivero.-

0

-

-

-

Kiosco, diarios, revistas, cigarrillos, golosinas, etc.-

 

0

 

-

 

-

 

-

Mercería, botonería, bonetería, fantasías, bazar, artículos para el hogar, artículos de limpieza.-

 

 

 

2

 

 

 

-

 

 

 

8

 

 

 

-

Almacenes y despensas, frutería y verdulería, chacinados, embutidos y afines, carnicería. pescadería venta de aves y huevos lechería y prod. lácteos despacho de pan, fiambrería. heladería. galletitería. bombonería y golosinas, productos dietéticos

 

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

Mercados

16

x

-

-

Supermercados

16

80%

-

-

Comidas para llevar, prod. de rotisería, respostería, confi-tería, sandwiches

 

 

16

 

 

x

 

 

-

 

 

-

ACTIVIDADES ARTESANALES

 

 

 

 

Elaboración de prod. de panadería (excluido galletitas y bizcochos).

Elaboración de masas pasteles, sandwichs, y prod. similares

 

 

 

 

18

 

 

 

 

-

 

 

 

 

-

 

 

 

 

11


 

USOS

VER NOTAS inc. 3.3.3.

F.O.S.

MAX

ESTACIONAMIEN-TO

LUGAR P/CARGA Y DESC.

EDUCACION

 

 

 

 

Escuela Diferencial.-

11

30%

14

-

Guardería.-

0

50%

12

-

Pre-escolar.-

0

30%

13

-

Primaria.-

0

30%

13

-

RESIDENCIA

 

 

 

 

 Vivienda Individual.-

15

-

-

-

Asilo de ancianos, conventos Hogar infantil.-

 

11

 

c

 

-

 

-

SANIDAD

 

 

 

 

Sanatorio para enfermos mentales, casa de reposo y convalecencia.-

 

 

11

 

 

c

 

 

19

 

 

1a

Hospital especializado, clase II, con internación.-

 

11

 

c

 

22

 

1a

Primeros auxilios, consultorios externos.-

 

0

 

-

 

21

 

-

SERVICIOS

 

 

 

 

Café, bar.-

0

-

-

-

Hotel Alojamiento

0/17

50%

26

1a

Cementerio Parque

0

1%

5 espacio/ha

-

 

 

3.4.10 DISTRITO - A R - AREA DE ESTUDIO.

 

1 - Carácter: Área destinada a reserva para el Crecimiento de la Ciudad a muy largo plazo. Se permitirá la localización de actividades agropecuarias, explotación forestal y explotación minera, previa realización y aprobación de los estudios correspondientes por las oficinas técnicas municipales competente y siempre que dichas actividades no representen ningún conflicto o incompatibilidad con el carácter de reserva para desarrollo urbano futuro a muy largo plazo.-

2 - Delimitación: Resto del Ejido Municipal.-

3 - Subdivisión: No se admiten subdivisiones de ningún tipo.-

4 - Tipología Edilicia: Sólo se permitirá la construcción de edificios y/o instalaciones propias de las actividades mencionadas, siempre y cuando dichos edificios y/o instalaciones sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades y haya sido aprobado por la municipalidad, luego de efectuados los estudios pertinentes en cada caso particular.-

5 - Usos: Los que correspondan a la producción agropecuaria, forestal y minera y sus usos complementarios.-

Cementerio Parque.

6 - Observaciones: Todos los predios deberán observar el cumplimiento de todas las disposiciones que establezcan las leyes provinciales y nacionales sobre Saneamiento Ambiental, forestal, vialidad, canales, obras de regadío, de control aluvional, infraestructura área y energética.

 


CUADRO DE USOS ENTRADA POR ACTIVIDADES - Nº 1

PARA RESTRICCIONES Y CONDICIONES VER LISTAS DE USOS EN ZONAS

NOTAS PARA LA ZONA E3 LOS USOS SERAN LOS DETERMINADOS POR

 EL TIPO DE ACTIVIDAD PRINCIPAL.-

PARA LA ZONA I 1 LOS USOS SERAN LOS QUE RESULTEN DE LAS DISPOSICIONES LIMITACIONES FIJADAS POR EL COPADE-

PARA LA ZONA AR LOS USOS SERAN LOS QUE CORRESPONDAN A LA PRODUCCION AGROPECUARIA FORESTAL MINERA Y LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS-

 

 

ZONAS

USOS

C1

C2

C3

R1

R2

R3

R4

PS

AE

E1

E2

EA

12

13

UP

UPE

PA

ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correo Central y/o telégrafo

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuartel de Bomberos

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

 

Estafeta postal

 

 

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

0

0

0

0

Oficina descentralizada (R.Civil, D.G.R., T.E.)

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

 

Oficina pública con acceso de público

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Oficina pública sin acceso de público

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

 

Penitenciaría, Reformatorio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Policía , Comisaría

0

0

0

0

0

 

 

 

0

 

0

0

0

0

0

0

0

Policía (Dto. Central)

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sucursal de Correos y/o telégrafo

0

0

0

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

0

 

 

 

COMERCIO MAYORISTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sin depósito (exposición y venta)

0

0

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

0

 

 

 

Con depósito (excepto productos perecederos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

0

 

 

 

Con depósito ( productos perecederos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

0

0

 

 

 

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Antigüedades

0

0

0

0

0

0

0

0

 

0

0

 

 

 

 

 

 


ZONAS

USOS

C1

C1

C3

R1

R2

R3

R4

PS

AE

E1

E2

E4

I2

I3

UP

UPE

PA

Art. Deporte, cuchillería, óptica, ortopedia, Inst. de Precisión científicos y musicales.-

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

Bazar, platería, cristalería, artefactos de iluminación y del hogar.-

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

0

Automotores y accesorios, embarcaciones y aviones (exposición y venta).-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

0

 

 

 

Automotores y accesorios (exposición y venta)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

Cerrajería.-

0

0

0

0

0

 

 

 

0

0

0

0

 

0

 

0

 

Farmacia.-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

0

 

0

0

Ferretería, herrajes y repuestos, materiales el

0ctricos, papel pintados, pinturería, almacenes navales.-

 

 

0

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

 

0

 

 

 

Florería, semillería, Art. para jardinería.-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

0

0

 

 

 

 

 

Joyería, relojería.-

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

 

Rodados, bicicletas, motocicletas.-

0

0

0

 

 

 

 

 

 

0

0

0

 

 

 

 

 

Galerías comerciales, grandes tiendas, autoservicios de productos no alimenticios.-

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

Gas envasado, distribución hasta 100 kg.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

 

 

Gas envasado, depósito anexo.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

Maquinas, herramientas y motores industriales y agrícolas (exposición y venta).-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

0

 

 

 

0

 

 

 

Máquinas de oficio.-

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

 

Materiales de construcción Clase I (exposición y venta).-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 


ZONAS

USOS

C1

C2

C3

R1

R2

R3

R4

PS

AE

E1

E2

EA

12

I3

UP

UPE

PA

Materiales de construcción Clase II (con depósito sin materiales a granel).-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

0

 

 

0

 

 

 

Materiales de construcción Clase III (sin exclusiones).-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

Ferias Francas

 

 

 

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

Mercados Hasta 200 m2 cub. total

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Mercados Más de 200 m2. cub. total

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

0

 

 

 

 

Mercería, botonería, bonetería, fantasías.-

0

0

0

0

0

 

 

 

0

 

0

0

 

 

 

 

 

Muebles en general, productos de maderas y mimbre, colchones y afines.-

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelía, venta de discos y grabaciones, juguetes.-

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

 

0

 

 

0

 

 

 

 

 

Perfumería, artículos de limpieza y tocador.-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

0

0

 

 

 

 

 

Almacenes y despensas, frutería y verdulería, chacinados, embutidos y afines, carnicería. pescadería venta de aves y huevos lechería y prod. lácteos despacho de pan, fiambrería. heladería. galletitería. bombonería y golosinas, productos dietético

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

Comidas para llevar, productos de rotisería y confitería

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

kiosco, diarios, revistas, cigarrillos, lotería, golosinas, etc.-

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

Santería, artículos de culto y rituales.-

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

 

SUPERMERCADO, autoservicio Hasta 200 m2. cub. total.-

 

0

 

0

 

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

0

 

0

 

SUPERMERCADO, autoservicio. más de 200 m2. cub. total

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

Supermercado total. Hasta 500 m2 cub. total-

 

0

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

 

 

 

Supermercado total más de 500 m2 cub. total.

 

0

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

 

 

 

Sustancias químicas, caucho y plástico.-

0

0

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

 

 

Caucho y Plástico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 


 

USOS

C1

C2

C3

R1

R2

R3

R4

PS

AE

E1

E2

EA

12

I3

UP

UPE

PA

Textiles, pieles, cueros, artículos personales y del hogar y afines, regalos.-

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

0

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

Veterinaria, venta de animales domésticos.-

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

 

 

 

CUADRO DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES

 

ZONA

USOS

C1

C2

C3

R1

R2

R3

R4

RS

AE

E1

E2

EA

I2

I3

UP

UPE

PA

Vivero.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

vidrios y espejos.-

0

0

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

 

 

 

 

 

CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Autódromo, estadio, hipódromo, velódromo, etc.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

Biblioteca Central.-

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Biblioteca Local.-

0

0

0

0

0

0

0

 

0

0

 

 

 

 

 

 

 

Cabaret, boite, salón de baile, casa de fiestas

0

0

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

Cine, cine- teatro, teatro auditorio

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Café concert,

0

0

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

Autocine.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

Circo Rodante, Parque de diversiones.-

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

Club deportivo con instalaciones al aire libre.-

 

 

0

0

0

0

0

0

0

 

0

 

 

 

0

0

 

Club social y cultural.-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

0

0

 

 

0

0

 

Exposición, galería de arte.-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

0

0

 

 

0

0

 

Gimnasio, natatorio.-

0

0

0

0

0

 

 

 

0

 

0

0

 

 

0

0

 

Jardín zoológico, botánico, acuario.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

Museo clase I, colecciones permanentes y temporarias.-

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

0

 

0

 

 

Museo clase II, condicionado por el inmueble.-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

 

0

0

0

 

Planetario.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

 

CUADRO DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES 

 

USOS

C1

C2

C3

R1

R2

R3

R4

RS

AE

E1

E2

EA

I2

I3

UP

UPE

PA

Templo.-

0

0

0

0

0

0

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

0

Club de tiro.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

Club de golf.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

Centro de Exposiciones.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

Sala de entrenamientos.-

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

DEPOSITOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clase 1.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

Clase 2.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

0

0

 

 

 

Clase 3.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

0

0

 

 

 

Clase 4.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

0

 

 

 

Clase 5.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

0

 

 

 

Clase 6.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

EDUCACION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Campos Universitarios.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Escuela o colegio con internado.-

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Escuela Diferencial.-

0

0

 

0

0

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

0

Guardería.-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

 

0

0

 

0

Instituto técnicos, academias.-

 

0

 

0

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instituto de investigación sin laboratorio.-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

CUADRO DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES

ZONAS

USOS

C1

C2

C3

R1

R2

R3

R4

RS

AE

E1

E2

EA

I2

I3

UP

UPE

PA

Institutos de Investigación con laboratorio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

 

 

 

Pre-escolar.-

0

0

 

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

0

0

Primaria.-

0

0

 

0

0

0

 

0

0

 

 

 

 

 

 

 

0

Secundaria.-

0

0

 

0

0

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

Universitaria o superior no universitaria.

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clase 1.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

Clase 2.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

Clase 3.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

0

0

 

 

 

Clase 4.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

0

 

 

 

Clase 5.-

0

0

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

0

 

 

 

Clase 6.-

00

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

0

0

 

 

 

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Centrales y concentraciones telefónicas.-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

Depósitos de agua.-

0

0

 

0

0

0

0

0

0

 

0

0

0

0

0

0

 

Depósitos de gas (gasómetro).-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESIDENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asilo para ancianos (residencia).-

 

 

 

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

0

Casa de Pensión.-

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

 

 


CUADRO DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES

 

ZONAS

USOS

C1

C2

C3

R1

R2

R3

R4

RS

AE

E1

E2

EA

I2

I3

UP

UPE

PA

Convento.-

 

 

 

0

0

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

0

Hogar Infantil.-

 

 

 

0

0

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

0

Vivienda Colectiva.-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

0

0

 

 

 

 

 

Vivienda Individual-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Complejos recreativos, residen-ciales (clubes de campo

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

SANIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Casa de reposo y convalescencia.

 

 

 

0

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

 

 

0

Dispensario.-

0

0

0

0

0

 

 

 

0

 

0

0

 

 

 

 

 

Hospital.-

0

0

0

0

0

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

Hospital especializado, clase II, (con internación).-

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hospital especializado (sin internación) clase I.-

 

0

 

0

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primeros auxilios, consultorios externos.-

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

Sanatorio para enfermos mentales.-

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

0

Sanatorios privados.-

0

0

 

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agencias comerciales, de empleo, turismo, etc.

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

Alimentación en general.-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

Bar, café.-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0


CUADRO DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDADES.

ZONAS

USOS

C1

C2

C3

R1

R2

R3

R4

RS

AE

E1

E2

EA

I2

I3

UP

UPE

PA

Bancos y oficinas crediticias y financieras.-

 

0

 

0

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

0

Banco casa Central.-

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bolsa de Valores y Comercio.-

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Copias, reproducciones, fotografía, salvo imprentas y copias heliográficas.-

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

0

 

 

 

 

 

Estación de servicio y garage comercial (menos de 300 coches por cuadra).-

 

 

0

 

 

0

 

 

 

0

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

 

Estación de radio y/o televisión (planta emisora).-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estudio de radio y/o televisión.-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

Estudios y consultorios procesionales.-

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

0

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

Estudios y consultorios procesionales anexo a vivienda.-

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

0

 

0

 

 

 

 

0

 

 

Fúnebre (oficina).-

0

0

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

Fúnebre con depósito y/o/ garage.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

0

 

 

 

Hoteles y otros lugares de alojamiento, salvo hotel por hora.-

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

0

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

Hotel por hora.-

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

 

 

0

Laboratorio de análisis industriales.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

 

 

Lavadería, tintorería (recepto-ría) lavadero automático autoservicio

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

Oficinas en general.-

0

0

0

 

 

 

 

 

 

0

0

0

 

 

 

 

 

Asociaciones Profesionales

0

0

 

0

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

 

Personales directos en general.-

0

0

0

0

0

 

 

 

0

0

0

0

 

 

 

 

 

 


CUADRO DE USOS - ENTRADA POR ACTIVIDAD.

 

ZONAS

USOS

C1

C2

C3

R1

R2

R3

R4

RS

AE

E1

E2

EA

I2

I3

UP

UPE

PA

Cementerio Parque

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Peluquería, barbería.-

0

0

0

0

0

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

 

Playa de estacionamiento.-

0

0

0

 

 

 

 

 

 

0

0

0

 

0

0

0

 

Prestación con algún proceso industrial y artesanal. Clase 3.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

0

 

 

 

0

 

 

0

 

 

Prestación con algún proceso industrial y artesanal. Clase 4.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

0

 

 

 

0

 

 

0

 

 

Prestación con algún proceso industrial y artesanal. Clase 5.

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

0

 

0

 

 

Prestación con algún proceso in-dustrial y artesanal. Clase 6.-

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

0

 

0

 

 

 

Procesamiento de datos y tabulación.-

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Velatorio.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

Laboratorio de análisis no industriales.-

 

0

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

Lavadero de automotor.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

 

 

 

 

 

 

TRANSPORTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Depósito de equipo ferroviario.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

Depósito de mercaderías en tránsito.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

Estación de ferrocarril de larga distancia.-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estación terminal de ómnibus de trasporte Pre-áereo.-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

Estación terminal de ómnibus y colectivos de recorrido urbano.-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0


 

USOS

C1

C2

C3

R1

R2

R3

R4

RS

AE

E1

E2

EA

I2

I3

UP

UPE

PA

Expreso de carga liviana.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

0

 

 

 

 

 

Garage para camión y material rodante público y privado.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Garage para ómnibus y colectivos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

Helipuerto.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Taller de ómnibus y colectivos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

Taller ferroviarios.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Terminal de carga por automotor.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

Terminal de Omnibus de larga distancia.-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

Estación terminal de Omnibus y Colectivos de media distancia.-

 

0

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 


CUADRO Nº 2

 

CLASIFICACIONES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES SEGUN MOLESTIAS

 

 

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

a)

3.

 

3.1.

 

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

 

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO

 

3.1.1./3.1.2

FABRICACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS.

 

.3.1.1.1.

Matanza de ganado, preparación y conservación de carne.-

 

.1.1.1.

Matanza de ganado, preparación y conservación de carne.-

 

I

.1.1.2.

Elaboración de sopas y concentrados.-

I

.1.1.3.

Elaboración de fiambres, embutidos y similares.-

I

.1.1.4.

Extracción y refinación de grasa animales comestibles.-

 

I

.1.1.5.

Preparación de carne para exportación.-

I

.1.1.6.

Faena y congelado de aves, conejos y caza menor.-

I

.1.2.

Fabricación de Productos Lácteos.-

 

.1.2.1.

Manteca, crema, queso, caseína, leche condensada, leche en polvo y demás productos de lechería.-

 

I

.1.2.2.

Usina pasteurizadas de leche.-

II

.1.2.3.

Elaboración de helados.-

V

.1.3.

Envasado y conservación de frutas y legumbres.-

 

.1.3.1.

Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas.-

III

.1.3.2.

Elaboración y envasado de frutas, legumbres y hortalizas al natural, secas y en conservas, incluso pulpas y jugos.-

 

 

II

.1.4.

Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos

 

.1.4.1.

Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos.

 

I

.1.5.

Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.

 

.1.5.1.

Elaboración y refinación de aceites y grasa vegetales

 

II

3.1.1.5.2.

Elaboración de harina de pescado aceites animales y grasas animales no comestibles

 

.1.6.

Productos de molinería

 

.1.6.1.

Molienda de trigo

II

1.6.2.

molienda de legumbres y cereales (excepto trigo)

III

.1.6.3.

Preparación de arroz (descascaración, pulido, etc)

 

III

.1.6.4.

Molienda de Yerba mate

II

.1.7.

Fabricación de productos de panadería

 

1.7.1.

Elaboración de productos de panadería excluído galletitas y bizcochos)

 

IV

.1.7.2.

Elaboración de galletitas y bizcochos

II

.1.7.3.

Elaboración de pastas alimenticias frescas

V

.1.7.4.

Elaboración de pastas alimenticias secas

III

.1.7.5.

Elaboración de masas, pasteles, sandwiches y productos similares

 

V

.1.8.

Fábricas y refinerías de azúcar

 

CODIGO

CIIU

CONCEPTO

GRADO DE MOLESTIA

.1.8.1.

Elaboración de azúcar

I

.1.8.2.

Refinación de azúcar

II

.1.8.3.

Moldeado de azúcar

III

1.9.

Fabricación de cacaos, chocolates y artículos de confitería.-

 

1.9.1.

Elaboración de cacaos, chocolates y sus derivados, caramelos, pastillas, confites, turrones y frutas abrillantadas y confitadas.-

 

 

III

.2.1.

Elaboración de productos alimenticios diversos.-

 

.2.1.1.

Elaboración de hielo, excepto hielo seco.-

II

.2.1.2.

Elaboración de concentrados de café, té y mate.-

II

.2.1.3.

Tostado, torrado y molienda de café y especias.-

III

.2.1.4.

Preparación de hojas de té.-

I

.2.1.5.

Elaboración de hielo (con freón) excepto hielo seco.-

 

III

.2.1.6.

Elaboración de levadura de cereal y polvo de hornear.-

 

III

.2.1.7.

Elaboración de salsas y condimentos.-

III

.3.1.2.1.8.

Elaboración de vinagres.-

 

.2.1.9.

Elaboración de productos dietéticos.-

IV

.2.1.10.

Refinación y molienda de sal comestible en establecimientos que no se dedican a la extracción.-

 

 

III

.2.1.11.

Alimentos concentrados, preparados y/o congelados (excepto pescado).-

 

II

.2.1.99.

Productos diversos alimenticios no clasificados en otra parte.-

 

II

.2.2.

Elaboración de alimentos preparados para animales.-

 

.2.2.1.

Elaboración de alimentos preparados para animales y aves.-

 

II

CODIGO CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.3.

Industria de bebidas

 

.3.1.

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.-

 

.3.1.1.

Destilación de alcohol etílico.-

I

.3.1.12.

Licores y demás bebidas alcohólicas.-

II

.3.2.

Industrias Vinícolas.-

 

.3.2.1.

Elaboración de vinos (bodegas).-

I

.3.2.2.

Elaboración de sidras.-

I

.3.2.3.

Elaboración de vinos (plantas embotelladoras).-

III

.3.3.

Bebidas malteadas y maltas.-

 

.3.3.1.

Bebidas malteadas y maltas.-

I

.3.4.

Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas.-

 

.3.4.1.

Bebidas sin alcohol y refrescos (gasificados y no gasificados).-

 

III

.3.4.2.

Aguas gasificadas (sodas).-

IV

.4.

Industria del Tabaco.-

 

.4.1.1.

Preparación de hojas de tabaco.-

I

.4.1.2.

Elaboración de cigarrillos.-

II

.4.1.3.

Elaboración de otros productos de tabaco.-

III


 

CODIGO

CIIU

CONCEPTO

GRADO DE MOLESTIA

.3.2.

TEXTILES PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO

 

3.2.1.

FABRICACION DE TEXTILES

 

.1.1.

Hilado de tejido y acabado de textiles.-

 

.1.1.1.

Preparación de fibras de algodón.-

I

.1.1.2.

Preparación de fibras textiles vegetales (excepto algodón).-

 

II

.1.1.3.

Lavaderos de lana.-

II

.1.1.4.

Hilos de fibras textiles.-

III

.1.1.5.

Blanqueo, teñido y apresto textil.-

II

.1.1.6.

Tejidos, trenzados, trencilla, cordones y cintas, excepto tejidos elásticos.-

 

III

.1.1.7.

Puntillas, encajes, broderie y artículos similares.-

 

III

.1.1.8.

Tejidos de seda natural y artificial y de fibra elástica.-

 

III

.1.1.9.

Tejidos elásticos, con o sin confección de artículos terminados.-

 

III

.1.1.10.

Tejido de lana, algodón y otras fibras, excepto tejidos de punto.-

 

II

.1.1.11.

Elaboración de pelos para sombreros.-

III

.1.1.12.

Fabricación de estopa.-

II

.1.1.13.

Preparación de cerdas, incluso tejedurías.-

I

.1.1.99.

Fabricación de productos de tejeduría no clasificados en otra parte.-

 

II

.1.2.

Artículos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir.-

 

.1.2.1.

Confección de ropa de cama y mantelería.-

V

.1.2.2.

Confección de bolsas de arpillera y lienzos.-

III

.1.2.3.

Confección de artículos de lona y sucedáneos de lona.-

 

IV

.1.2.4.

Confección de frazadas, mantas, cobertores, etc.-

IV

.1.2.5.

Talleres de bordado, vainillado, ojalado, zurcido y labores afines.-

 

V

.1.2.6.

Tapicería, cortinados, pasamanería, almohadones, acolchados y artículos afines.-

 

IV

.1.2.7.

Reparación de bolsas de arpillera y lienzos.-

II

.1.2.8.

Bobinado de hilos, para coser, zurcir o bordar.-

IV

.1.2.9.

Otros artículos confeccionados de materiales textiles (excepto prendas de vestir).-

 

III

.1.3.

Fábrica de tejido de punto.-

 

.1.3.1.

Fábrica de medias.-

III

.1.3.2.

Acabado de tejido de punto.-

V

.1.3.3.

Fabricación de tejidos y artículos de punto: de lana, algodón, seda, fibras sintéticas y mezclas.-

 

IV

.1.4.

Fabricación de tapices y alfombras.-

 

.1.4.1.

Fabricación de tapices y alfombras.-

II

.1.5.

Cordelería.-

 

.1.5.1.

Fábrica de sogas, piolas y piolín.-

III

.1.9.

Fabricación de textiles no clasificados en otra parte.-

 

.1.9.1.

Fabricación de artículos textiles divisorios no clasificados en otra parte.-

 

I


 

CODIGO

CIIU

CONCEPTO

GRADO DE MOLESTIA

.2.

Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado.-

 

.2.1.1.

Confección de camisas (excepto de trabajo).-

V

.2.1.2.

Confección de prendas de vestir (excepto de piel cuero, camisas e impermeables).-

 

V

.2.1.3.

Confección de prendas de vestir de piel y de cuero.-

 

V

.2.1.4.

Confección de impermeables y pilotos.-

V

.2.1.5.

Sombreros de paja para hombre y mujer.-

IV

.2.1.6.

Fabricación de corbatas.-

V

.2.1.7.

Fajas, corsés, corpiños y artículos afines.-

V

.2.1.8.

Gorras y sombreros para hombres de cualquier material, excepto fieltro.

 

V

.2.1.9.

Sombrero de fieltro para hombres y formas de fieltro para sombreros de hombre y mujer.-

 

V

.2.1.10.

Sombreros para mujer confeccionados en fábricas o en casa de moda.-

 

V

.2.1.11

Ligas, tiradores y cinturones.-

V

.2.1.12.

Confección de pañuelo.-

V

.2.1.13.

Guantes de cualquier material,excepto caucho o plástico, para hombre, mujer o niño.-

 

V

.2.1.14.

Ropa exterior e interior para hombre, mujer o niños y otros artículos de tela confeccionados por grandes tiendas o almacenes.-

 

 

V

.2.1.15.

Ropa exterior para hombre o niños confeccionada en establecimientos denominados ropería que producen ropa interior, de cama, etc,.-

 

 

V

.2.1.16.

Ropa para mujer o niñas, para uso exterior e interior, confeccionadas en establecimientos denominados tiendas y/o lencería que produce ropa de cama.-

 

 

 

V

.2.1.17

Ropa exterior para hombre o niños confeccionada en sastrerías.-

 

V

.2.1.18

Ropa exterior para mujer o niñas confeccionada en casas de moda o talleres de modistas.-

 

V

.2.1.99

Confección de accesorios para vestir no clasificados en otra parte, uniformes y otras prendas especiales.-

 

 

V

.3.

Industrias de cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero y pieles, excepto el calzado y otras prendas de vestir

 

..3.1.

Curtidurías y taller de acabado.-

 

.3.1.1.

Saladeros y peladeros de cuero.-

I

.3.1.2.

Curtiembre.-

I

.3.2.

Industrias de la preparación y teñido de pieles.-

 

.2.1.

Preparación de teñidos de pieles.-

I

.2.2.

Confección de artículos de piel (excepto de prendas de vestir).-

 

V


 

CODIGO

CIIU

CONCEPTO

GRADO DE MOLESTIA

.3.3.

Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir.-

 

.3.3.1.

Fabricación de bolsas y valijas, arneses, sillas de montar y baúles.-

 

III

.3.3.2.

Fabricación de carteras para mujer.-

IV

.3.3.9.

Fabricación de otros productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto calzado y prendas de vestir.-

 

 

II

.3.2.4.

Fabricación de calzado, excepto el de caucho, vulcanizado, moldeado o plástico.-

 

.4.1.

Fabricación de calzados de cuero.-

III

.4.2.

Fabricación de calzado de tela.-

III

.4.3.

Hormas, encopías, y avíos para calzados.-

IV

.4.4.

Talleres de aparado, picado y otros trabajos para la fabricación de calzado.-

 

III

.3.3.

INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA INCLUIDOS MUEBLES.

 

.1.

Industria de la madera y productos de la madera y de corchos, excepto muebles.-

 

.1.1.

Aserradero, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera.-

 

.1.1.1.

Aserradero y otros talleres para preparar la madera.-

 

I

.1.1.2.

Carpintería de obra de madera (puertas, ventanas, etc.).-

 

III

.1.1.3.

Fabricación de viviendas prefabricadas especialmente de madera.-

 

III

.1.1.4.

Maderas terciadas y aglomeradas.-

I

.1.1.5.

Parquet para pisos.-

III

.1.1.6.

Impregnación de maderas.-

II

.1.2.

Fabricación de envases de madera y de cañas y artículos menudos de cañas.-

 

.1.2.1.

Fabricación de envases de maderas.-

III

.1.2.2.

Fabricación de envases de caña y artículos menudos de mimbre y caña.-

 

IV

.1.9.

Fabricación de productos de madera y de corcho no clasificados en otra parte.

 

.1.9.1.

Fabricación de productos de corcho natural o aglomerado.-

 

III

.1.9.2.

Fabricación de ataúdes, urnas y ornamentos funerarios de madera.-

 

III

.1.9.3.

Productos diversos de madera obtenidos por torneado y otras operaciones análogas.

 

III

.1.9.4.

Modelos de maderas para la fundición de metales.-

III

.1.9.5.

Varillas para marcos y marcos para cuadros y espejos.-

 

III

.1.9.9.

Fabricación de productos de madera, no clasificados en otra parte.-

 

II

.2.

Fabricación de muebles y accesorios excepto los que son principalmente metálicos.-

 

.2.1.1.

fabricación de muebles de madera para el hogar, mobiliario médico y quirúrgico y muebles para comercio y oficinas.-

 

 

III

 

CODIGO

 CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

2.1.2.

Fabricación de colchones.-

III

.2.1.3.

Instalaciones de madera para industrias, comercios y oficinas.-

 

III

.2.1.4.

Muebles de mimbre y caña.-

IV

3.4.

FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL IMPRENTA Y EDITORIALES

 

.1.

Fabricación de papel y productos de papel.-

 

.1.1.

Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón.

 

.1.1.1.

Fabricación de pasta para papel.

I

.1.1.2.

Fabricación de papel, cartón y cartulina.

I

.1.2.

Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón.-

 

1.2.1.

Fabricación de envases de papel y cartón.-

IV

.1.2.2.

Fabricación de sobres y de bolsas de papel y afines

IV

.1.9.

Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón, no clasificados en otra parte.-

 

.1.9.1.

Fabricación de artículos diversos de pulpa, papel y cartón, no clasificado en otra parte.

 

II

.2.

Imprentas, editoriales e industrias conexas

 

.2.1.

Impresión de diarios, periódicos y revistas.-

II

.2.2.

Imprenta y encuadernación.-

IV

.2.3.

Electropía y otros servicios relacionados con la imprenta.-

 

III

.3.4.2.4

Cuadernos, bloques de notas, libros en blanco y artículos afines.-

 

III


 

CODIGO

CIIU

CONCEPTOS

GRADO DE

MOLESTIA

.3.5.

FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y DE PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON, DE CAUCHO Y PLASTICOS

 

.1.

.1.1.

Fabricación de sustancias químicas industriales

Fabricación de sustancias químicas industriales

básica, excepto abonos.-

 

.1.1.1.

Destilación y desnaturalización de alcoholes.-

I

.1.1.2.

Fabricación de gases comprimidos y licuados, excluídos gases derivados del petróleo y carbón.-

 

I

.1.1.3.

Fabricación de curtientes de todo tipo.-

I

.1.1.4.

Acidos, bases y sales.-

I

.1.1.5.

Productos pirotecnicos.-

I

.1.1.9.

Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, no clasificadas en otra parte.-

 

I

.1.2.

Fabricación de abonos y plaguicidas.-

 

.1.2.1.

Fabricación de abonos y plaguicidas, insecticidas y fungicidas.-

 

I

.1.3.

Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales excepto el vidrio

 

.1.3.1.

Fabricación de plásticos y resinas sintéticas.-

I

.1.3.2.

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.-

I

3.5.2.

Fabricación de otros productos químicos

 

.2.1.

Fabricación de pinturas, barnices y lacas

 

.2.1.1.

Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y charoles.-

 

I

.2.2.

Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos

 

.2.2.1.

Medicamentos y productos farmacéuticos que emplean órganos frescos de animales o sus residuos.

 

I

.3.5.2.2.2.

Medicamentos y productos farmacéuticos excluído el empleo de órganos frescos de animales y/o sus residuos.-

 

 

II

.2.2.3.

Medicamentos y productos farmacéuticos cuando se reciben los componentes ya elaborados.-

 

III

.2.2.4.

Medicamentos y productos farmacéuticos fraccionamiento y envasamiento.

 

IV

.2.2.5.

Específicos veterinarios que emplean órganos frescos de animales y/o sus residuos.-

 

I

.2.2.6.

Específicos veterinarios, escluído el empleo de órganos frescos de animales y/o sus residuos.-

 

II

.2.2.7.

Específicos veterinarios cuando se reciban los componentes ya elaborados.-

 

III

.2.2.8.

Específicos veterinarios, fraccionamiento y envasamiento.-

 

IV

...2.3.

Fabricación de jabones y preparados de limpieza perfumes, cosméticos y otros productos de tocador

 

.2.3.1.

Fabricación de jabones (excepto de tocador) y preparados de limpieza.-

 

I

.2.3.2.

Fabricación de jabones de tocador, cosméticos y otros productos de higiene y tocador.-

 

I

.2.9.

Fabricación de productos químicos no clasificados  en otra parte.

 

.2.9.1.

Fabricación de tintas para imprentas.-

I

.2.9.2.

Fabricación de fósforos.-

I

.2.9.3.

Fabricación de explosivos y municiones.-

I

CODIGO

CIIU

CONCEPTO

GRADO DE MOLESTIA

.2.9.4.

Fabricación de fluidos, desinfectantes y desodorizantes.-

 

I

.2.9.5.

Velas de estearina, parafina y demás sustancias similares.-

 

 

.2.9.6.

Ceras para lustrar.-

I

.2.9.7.

Material fotosensible, películas, placas, telas y papel.-

 

I

.3.5.2.9.8.

Tinta para escribir.-

II

.2.9.9.

Tintas, betunes, pastas y preparaciones similares para conservar cueros y madera.-

 

I

.3.5.2.9.10.

Aguas y demás preparados para blanquear ropas y telas.-

 

I

.2.9.11.

Preparaciones para limpieza y pulir metales, vidrios y piedras.-

 

II

.2.9.99.

Productos químicos diversos no clasificados en otra parte.-

 

I

.3.

Refinerías de petróleo

 

.3.1.

Destilería de petróleo.-

I

.4.

Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón

 

.4.1.

Elaboración de productos diversos derivados del petróleo y del carbón (excepto refinería de petróleo).-

 

 

I

.4.2.

Planta para elaboración de hormigón asfáltico.-

I

.5.

Fabricación de productos de caucho

 

.5.1.

Industrias de llantas y cámaras

 

.5.1.1.

Fabricación de cámaras y cubiertas.-

I

.5.1.2.

Recauchutajes y vulcanización de cubiertas.-

III

.5.9.

Fabricación de productos de caucho, no clasificados en otra parte

 

.5.9.1.

Calzado de caucho con o sin otros materiales (manufacturado en fábricas de productos de caucho).-

 

 

I

.5.9.2.

Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte.-

 

III

.6.

Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte.

 

.6.1.

Artículos moldeados y laminados de material plástico.-

 

II

.3.6.

FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS

EXCEPTUANDO LOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON

 

.1.

Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana

 

.1.1.1.

Artefactos sanitarios cerámicos.-

II

.3.6.1.1.2.

Placas y accesorios para revestimientos, art. decorativos, vajillas, y art. para electricidad y otros usos cerámicos.-

 

 

II

.1.1.3.

Productos de barro.-

II

.2.

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

 

.2.1.1.

Fabricación de vidrios y cristales y artículos de vidrio con horno de fusión.-

 

I

.2.1.2.

Fabricación de espejos (incluye pulido, biselado tallado y grabado de vidrios, cristales y vitraux.).-

 

 

IV

.2.1.3.

Fabricación de artículos de vidrios y cristales sin horno de fusión.-

 

IV


 

CODIGO

CIIU

CONCEPTO

GRADO DE MOLESTIA

.9.

Fabricación de otros productos minerales no metálicos.-

 

.9.1.

Fabricación de productos de arcilla para construcción.

 

.9.1.1.

Fabricación de ladrillos comunes y polvo de ladrillos.-

 

I

.9.1.2.

Fabricación de ladrillos de máquinas, tejas, baldosas y caños.-

 

I

.9.1.3.

Fabricación de material refractario

I

.9.2.

Fabricación de cemento, cal y yeso

 

.9.2.1.

Elaboración de cemento.-

I

.9.2.2.

Elaboración de cal.-

I

.9.2.3.

Elaboración de yeso.-

II

.9.2.4.

Molienda e hidratación de cal.-

II

.9.9.

Fabricación de productos minerales no metálicos, no clasificados en otra parte.

 

.9.9.1.

Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento, chapas, caños, tanques , piletas y productos afines.-

 

 

II

.9.9.2.

Fabricación de mosaicos, calcáreos y graníticos

III

.9.9.3.

Aserrado, corte, pulido y labrado de mármoles, granitos y otras piedras.-

 

II

.9.9.4.

Triturado y molido de minerales no metálicos, Mezclas preparadas para revoques y piedras naturales y artificiales para revestimientos.-

 

 

II

.9.9.5.

Molduras y demás artículos de yeso.-

IV

.3.6.9.9.9.

Hormigón preparado, hidrófugo y productos de piedra, tierra y yeso y demás minerales no metálicos, no clasificados en otras parte.-

 

 

II

3.7.

INDUSTRIAS METALICAS BASICAS

 

.1.

Industrias básicas de hierro y acero

 

.1.1.1.

Productos básicos de hierro y/o acero y piezas de forja de hierro y/o acero. Productos de laminación y estampado.-

 

 

I

.1.1.2.

Alambre de hierro y acero, incluso alambre galvanizado.-

 

I

.1.1.3.

Tubos y cañerías de hierro y acero.

I

.2.

Industrias básicas de metales no ferrosos

 

.2.1.1.

Productos básicos de la fusión de minerales de plomo, estaño, zinc y demás no ferrosos.-

 

I

.2.1.2.

Productos de laminación, piezas fundidas, alambres, tubos y cañerías de metales no ferrosos, excluído cobre y sus aleaciones

 

 

I

.2.1.3.

Productos de Iluminación, piezas fundidas alambre, tubos y cañerías de cobre y sus derivaciones.-

 

 

I


 

CODIGO

CIIU

CONCEPTO

GRADO DE MOLESTIA

.3.8.

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS

 

.1.

Fabricación de productos metálicos, exceptuando maquinaria y equipo.

 

.1.1.

Fabricación de cuchillería y herramientas y artículos generales de ferretería.

 

.1.1.1.

Herramientas de mano y para máquinas.

II

.1.1.2.

Herrajes y guarniciones para puertas, ventanas, muebles, vehículos, baúles, valijas y demás.-

 

III

.1.2.

Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos.

 

.1.2.1.

Muebles metálicos para el hogar, mobiliario médico y quirúrjico, muebles para comercio y oficinas, incluso instalaciones para industrias, comercio y oficinas.-

 

 

 

III

.8.1.2.2.

Camas, sofás, camas metálicas y elásticos para las mismas.-

 

III

.1.3.

Fabricación de productos metálicos

 

.1.3.1.

Fabricación de tanques, depósitos, tambores, cascos de hierro y recipientes para gases comprimidos.-

 

 

II

.1.3.2.

Fabricación de estructuras metálicas con perfiles o tubos de hierros para la construcción.-

 

II

.1.3.3.

Fabricación de generadores de vapor y equipo conexo: economizadores, recalentadores, condensadores y demás accesorios, incluso instalación y reparación de calderas y fabricación de sus repuestos y accesorios.-

 

 

 

 

II

.1.3.4.

Fabricación de productos de carpintería metálica perfiles de chapa, marcos y puertas, ventanas, celosías y demás artículos afines para la construcción.-

 

 

 

III

.......9

Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando maquinarias y equipo.-

 

.1.9.1.

Fabricación de clavos y productos de bulonería.-

II

.1.9.2.

Fabricación de envases de hojalata y de chapa de hierro y demás productos de hojalata, incluso la cromolitografía sobre metales.-

 

 

II

.1.9.3.

Fabricación de cocinas, calefones y calefactores excluídos los eléctricos.-

 

III

.1.9.4.

Fabricación de tejidos y telas metálicas.-

III

.1.9.5.

Artefactos para iluminación de bronce y demás metales.-

 

III

.1.9.6.

Cajas fuertes, cámaras de seguridad y afines.

III

.1.9.7.

Productos de orfebrería.

V

.1.9.8.

Artículos de metales de menajes, incluso los enlozados.-

 

III

.1.9.9.

Talleres electromecánicos de reparaciones, acabado de piezas mecánicas, incluso la producción de las mismas (excluye talleres de automotores y repuestos) incluye talleres de mantenimiento, producción de vapor, tratamiento de agua, instalados en grandes industrias.-

 

 

 

 

 

III


 

CODIGO

CIIU

CONCEPTO

GRADO DE

MOLESTIA

.3.8.1.9.99.

Fabricación de productos metálicos no clasificados en otras (incluso galvanoplastía, esmaltado y estampado de metales).-

 

 

II

.2.

Construcción de maquinaria, exceptuando la eléctrica

 

.2.1.

Construcción de motores y turbinas

 

.2.1.1.

Fabricación y armado de motores de combustión interna y sus repuestos y accesorios.

 

I

.2.2.

Construcción de maquinaria y equipo para la agricultura

 

.2.2.1.

Construcción de maquinaria y equipo para la agricultura.-

 

II

2.2.2.

Reparación de maquinaria y equipo para la agricultura.-

 

II

.2.3.

Construcción de maquinaria para trabajar los metales y madera.-

 

.2.3.1.

Construcción de maquinaria para trabajar los metales y la madera.-

 

II

.2.4.

Construcción de maquinaria y equipos especiales para la industria, exceptuando la maquinaria para trabajar la madera y los metales.

 

.2.4.1.

Construcción y reparación de maquinaria y equipos especiales para la industria, incluso sus repuestos y accesorios, excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera.-

 

 

 

II

.2.5.

Construcción de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad.

 

.2.5.1.

Construcción de máquinas y equipos de contabilidad, máquinas de escribir y caja registradoras incluso sus repuestos y accesorios.-

 

 

II

.2.5.2.

Fabricación y reparación de básculas, balanzas, incluso sus repuestos y accesorios.-

 

II

.2.5.3.

Reparación de máquinas y equipos de contabilidad, caja registradoras.-

 

IV

.3.8.2.9.

Construcción de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte, exceptuando la maquinaria eléctrica.-

 

.2.9.1.

Ascensores y artefactos afines, incluso su instalación, reparación y fabricación de sus repuestos y accesorios.-

 

 

II

.2.9.2.

Fabricación y armado de heladeras, lavarropas, acondicionadores de aire y afines, incluso sus repuestos y accesorios.-

 

 

II

.2.9.3.

Fabricación de armas.-

II

.2.9.4.

Fabricación de máquinas de coser y tejer familiares, semi industriales e industriales, incluso sus repuestos y accesorios.-

 

 

II

.2.9.5.

Reparación de máquinas de coser y tejer industriales.-

 

IV

.2.9.6.

Construcción de maquinaria y equipo, exceptuando la maquinaria eléctrica, no clasificada en otra parte.-

 

 

II

.3.

Construcción de maquinaria, aparato, accesorios y suministros eléctricos.

 

.3.1.

Construcción de máquinas y aparatos industriales  eléctricos.-

 

.3.1.1.

Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos.-

 

II

.3.1.2.

Reparación de máquinas y aparatos industriales eléctricos.-

 

II

.3.2.

Construcción de equipos y aparatos de radio, televisión y de comunicación.-

 

3.2.1.

Válvulas electrónicas y tubos catódicos, fabricación y armado de receptores de radio, televisión, grabadores de sonido, tocadiscos y aparatos afines.-

 

 

 

III

3.2.2.

Fabricación de equipos y aparatos de comunicación y sus repuestos y accesorios.-

 

III

3.2.3.

Discos fotográficos y cintas magnetofónicas.-

II

3.2.4.

Reparación de equipos y aparatos de comunicación, sus repuestos y accesorios.-

 

V

3.8.3.3

Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico.

 

.3.3.1.

Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico o comercial y sus repuestos.-

 

II

3.3.2.

Reparación de aparatos y accesorios eléctricos de uso comercial y sus repuestos.-

 

V

.3.4.

Instalaciones electromecánicas y sus reparaciones.-

 

.3.4.1.

Instalaciones electromecánicas y sus reparaciones.-

 

II

 

 

 

 

 

CODIGO

CIIU

CONCEPTO

GRADO DE MOLESTIA

.3.9.

Construcción de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte.-

 

.3.9.1.

Fabricación de acomodadores eléctricos.-

III

.3.9.2.

Fabricación de lámparas y tubos eléctricos, incandescentes, fluorescentes y de gases.-

 

II

.3.9.3.

Fabricación de conductores eléctricos, aislados con esmalte, goma o plástico.-

 

II

.3.9.9.

Construcción de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte.

 

II

.4.

Construcción de materiales de trasporte

 

.4.1.

Construcciones navales y reparaciones de barcos.-

 

.4.1.1.

Astilleros y talleres navales y astilleros de desmantelamiento. Fabricación y reparación de motores marinos, incluso la fabricación de sus repuestos y accesorios.-

 

 

 

I

.4.2.

Construcción de equipo ferroviario.-

 

.4.2.1.

Talleres ferroviarios, construcción y reparación de locomotoras y vagones de cualquier tipo. Repuestos para el material rodante y de tracción.-

 

 

 

I

.4.3.

Fabricación de vehículos automóviles.-

 

.4.3.1.

Fabricación y armado de automotores completos:

automóviles, camiones, camionetas y demás vehículos análogos.-

 

 

I

.4.3.2.

Fabricación de componentes, repuestos y accesorios para automotores, excepto motores (no incluye los producidos por los fabricantes de automotores en la misma planta).-

 

 

 

III

.4.3.3.

Fabricación y armado de carrocería exclusivamente para automóviles, camiones, camionetas, ómnibus, micro ómnibus y demás vehículos análogos, inclusos remolques y semirremolques completos.-

 

 

 

II

.4.3.4.

Rectificación de motores de combustión interna.-

III

.4.3.5.

Fabricación y armado de tractores, incluso sus repuestos y accesorios.-

 

I

.4.3.6.

Reparación de tractores.-

I

.4.3.7.

Reparación de vehículos automotores, camiones, camionetas, ómnibus, micro ómnibus y demás vehículos análogos.

 

 

III

.4.3.8.

Reparación de carrocería para automóviles, camiones, camionetas, ómnibus, micro ómnibus y demás vehículos análogos.-

 

 

III

.4.4.

Fabricación de motocicletas y bicicletas.

 

.4.4.1.

Fabricación y armado de motocicleta y motonetas, incluso la fabricación de sus repuestos y accesorios.-

 

 

II

.4.4.2.

Fabricación y armado de bicicletas y triciclos, incluso la fabricación de sus repuestos y accesorios.-

 

 

III

.4.5.

Fabricación de aeronaves.

 

.4.5.1.

Fabricación y reparación de aviones y planeadores y motores para aeronaves y sus repuestos y accesorios.-

 

 

I

.4.5.2.

Taller de mantenimiento de aviones y planeadores anexos a aeropuerto y aeródromos.-

 

II


 

CODIGO

CIIU

CONCEPTO

GRADO DE MOLESTIA

.4.9.

Construcción de material de trasporte no clasificados en otra parte.

 

.4.9.1.

Fabricación de vehículos y trineos de tracción animal y vehículos de propulsión de

a mano.-

 

 

III

.4.9.2.

Rodados sin motor para niños o inválidos.-

III

.5.

 

.3.8.5.

Fabricación de equipo profesional y científico, instrumentos de medida y control, no clasificados en otras parte y de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica

 

.5.1.

Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y control, no clasificados en otras parte.-

 

.5.1.1.

Fabricación de instrumentos de precisión para medir y controlar de usos científico, profesional, industrial, comercial y sus repuestos y accesorios-

 

 

 

IV

.5.1.2.

Reparación de equipo profesional y científico, instrumentos de medida y control (incluye también uso comercial e industrial) y sus repuestos y accesorios.-

 

 

 

V

.5.1.3.

Instrumentos y otros artículos de uso médico quirúrgico.-

 

IV

.5.2.

Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de ópticas.-

 

.5.2.1.

Fabricación de instrumentos de óptica y artículos oftálmicos y fotográficos, tallado de lentes.-

 

IV

 

.5.2.2.

Reparación de instrumentos de óptica y artículos oftálmicos.-

 

V

.5.3.

Fabricación de relojes.-

 

.5.3.1.

Fabricación de relojes, incluso relojes de control para oficinas y sus repuestos y accesorios.-

 

 

IV

3.9.

OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

 

..0.1.

Fabricación de joyas y artículos conexos.-

 

.0.1.1.

Fabricación de joyas, incluso el labrado de piedras preciosas y semipreciosas.-

 

V

.0.2.

Fabricación de instrumentos de música.-

 

.0.2.1.

Fabricación de instrumentos musicales y sus repuestos accesorios

 

IV

0.3.

Fabricación de artículos de atletismo y de deporte.-

 

.0.3.1.

Fabricación de artículos de atletismo y de deporte.-

 

IV

.3.9.0.9.

Industria manufacturera diversas no clasificadas en otra parte.-

 

.0.9.1.

Fabricación de lápices comunes y mecánicos, lapiceras estilográficas y estereográficas, incluso portaplumas.-

 

 

III

0.9.2.

Fabricación de escobas, plumeros, brochas, cepillos pinceles y afines

 

IV

0.9.3.

Fabricación y armado de letreros y anuncios de propaganda, luminosos o no

 

IV

.0.9.4.

Baúles y valijas de cualquier material excepto cuero

 

III

.0.9.5.

Estuches de toda clase

IV

0.9.6.

Artículos de nácar, carey, hueso, asta y Corozo

III

.0.9.7.

Fabricación de paraguas y bastones.-

V

.0.9.8.

Juguetes que no incluyan material plástico,

III

.0.9.9.

Adornos de fantasías y artículos afines.-

V

.0.9.99.

Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte.-

 

II

 

 

b)

4.

 

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

 

4.1.

Electricidad, Gas y Vapor

 

.1.1.

Luz y fuerza eléctrica

 

.1.1.1.

Energía eléctrica, generación. Pese al puntaje se admite en Neuquén Capital, restringida a áreas especiales.-

 

 

I

.1.2.

Estaciones y subestaciones de transformación de energía eléctrica.-

 

IV

.1.2.

Producción y distribución de gas.-

 

.1.2.1.

Producción de gas de fábrica para consumo doméstico e industrial.-

 

I

.2.2.

Planta de fraccionamiento de gases líquidos, pese al puntaje se admite en Neuquén Capital, restringida a áreas especiales.-

 

 

I

.1.3.

Suministro de vapor y agua caliente.-

 

...3.1.

Plantas generadoras de vapor para calefacción y fuerza motriz.-

 

II

4.2.

OBRAS HIDRAULICAS Y SUMINISTRO DE AGUA

 

..2.1.

Abastecimiento de agua.-

 

.2.1.1.

Planta potabilizadora de agua.-

II

.2.2.

Servicios Sanitarios.-

 

.2.2.1.

Planta de tratamiento e incineración de basura. Pese al puntaje se admite en Neuquén Capital, restringida a áreas especiales.-

 

 

I

...2.2.

Planta de tratamiento  de depuración de aguas servidas. Pese al puntaje se admite en Neuquén Capital, restringida a áreas especiales.-

 

 

I

.9.

SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES

 

.9.5.

Servicios personales y de los hogares

 

.9.5.1.

Servicios de reparación no clasificados en otra parte.-

 

...1.1.

Reparación de calzado y otros artículos de cuero.-

 

V

.1.2.

Talleres de reparaciones eléctricas.-

 

.1.2.1.

Reparaciones de receptores de radio y televisión, grabadores de sonido, tocadiscos y aparatos afines.-

 

 

V

.1.2.2.

Reparaciones de heladeras, lavarropas, planchadoras, hornos eléctricos, acondicionadores de aire y afines.-

 

 

IV

.1.2.3.

Reparación de aparatos pequeños, tales como planchas, tostadoras, afeitadoras, licuadoras, enceradoras, aspiradoras, secadores de cabello, etc.-

 

 

 

V

.1.2.9.

Reparación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico no clasificados en otra parte

 

IV

CODIGO

CIIU

CONCEPTO

GRADO DE MOLESTIA

.1.3.

Reparación de automóviles y motocicletas

 

.1.3.1.

Reparación de motocicletas y motonetas.-

IV

.1.3.2.

Reparación de automóviles, excepto reparación de carrocerías y rectificación de motores.

 

IV

.1.4.

Reparación de relojes y joyas.-

 

1.4.1.

Reparación de relojes y joyas.-

V

9.5.1.9.

Otros servicios de reparación no clasificados en otra parte.-

 

.1.9.1.

Reparación de bicicletas y triciclos.-

V

.1.9.2.

Reparación de máquinas de escribir.-

V

.1.9.3.

Reparación de cámaras y equipos fotográficos.-

V

.1.9.4.

Reparación de instrumentos musicales.-

V

.1.9.5.

Reparación de máquinas de coser y tejer familiares y semi-industriales.-

 

V

.1.9.6.

Reparación de cámaras y cubiertas (gomería).-

IV

.1.9.9.

Otros servicios de reparación no clasificados en otra parte (incluye arreglos de paraguas, bastones, cuchillos, tijeras, plumas estilográficas etc.)

 

 

 

V

.....2.

Servicios de lavandería, establecimiento de limpieza y teñido.

 

.2.1.

Servicio de lavandería, establecimiento de limpieza y teñido.-

 

.2.1.1.

Lavandería mecánicas o manuales, limpieza en seco, planchado y teñido de prendas de vestir, pieles, telas domésticas, alfombras. Si existe depósito o tanque de inflamables, no puede localizarse en el mismo predio donde haya uso residencial.-

 

 

 

 

 

V

.2.1.2.

Reparación y reforma y almacenamiento de ropa, cobertores, trazada, cortinas y otros textiles.-

 

V

 

 

 

 


 

 

CUADRO PARA CLASIFICACION URBANISTICA DE LAS INDUSTRIAS

 

 

                    RESTRICCIONES                                                                           ZONAS

GRADO

DE

MOLESTIA

SUPERFICIE

CUBIERTA

M2

SUPERFICIE

DE PARCELA

M2

Max. Desarr.

s/l Municip.

M

Max. Nº de

operarios

Max.Potencia instal.

KW

 

A

 

B

CLASE DE

INDUSTRIAS

 

C1 y C2

 

E1

 

E2

 

I1

 

I2

 

I3

I

-

-

-

-

-

-

-

N P A U

-

-

-

17

-

-

II

-

agot. F.O.T.

+ de 15.000

hasta15.000

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

N P A U

-

-

-

-

-

-

-

17

17

-

0

-

-

III

-

 

agot. F.O.T

 

agot. F.O.T.

agot. F.O.T.

+ de  20.000

 

hasta 20.000

 

hasta  5.000

hasta 15.000

-

 

-

 

60

30

-

 

-

 

200

50

-

 

-

 

100

260

-

 

-

 

-

-

 

-

 

-

N P A U

 

1

 

2

3

-

 

-

 

-

-

-

 

-

 

11

-

-

 

-

 

11

11

17

 

17

 

-

-

 

-

 

0

-

 

-

 

11

VI

-

 

agot. F.O.T

 

agot. F.O.T.

hasta 750

hasta 500

+ de 20.000

 

hasta 20.000

 

hasta 5.000

-

-

-

 

-

 

60

30

30

-

 

-

 

250

30

20

-

 

-

 

120

15

10

-

 

-

 

-

si

-

-

 

-

 

-

-

si

N P A U

 

1

 

2

3

4

-

 

-

 

-

-

-

-

 

-

 

-

0

0

-

 

-

 

-

-

0

17

 

-

 

-

-

-

0

 

0

 

-

-

0

11

 

11

 

0

0

0

V

-

 

agot. F.O.T.

 

agot. F.O.T.

hasta 1.500

hasta 750

hasta 300

hasta 50

+ de 20.000

 

hasta 20.000

 

hasta 5.000

-

-

-

-

-

 

-

 

60

30

30

20

10

-

 

-

 

250

50

30

15

5

-

 

-

 

120

20

15

5

2

-

 

-

 

-

si

-

si

-

-

 

-

 

-

-

si

-

-

N P A U

 

1

 

2

3

4

5

6

-

 

-

 

-

-

-

0

0

-

 

-

 

-

0

0

0

0

-

 

-

 

-

0

0

0

0

17

 

17

 

-

-

-

-

-

-

 

0

 

0

0

-

-

-

-

 

-

 

0

0

0

-

-

 

 

A: Con boca de expendio y/o prestación de servicios directos al público, condición SIX QUA XOX.-

B: Con boca de expendio y/o prestación de servicios por mayor, condición SIX QUA XOX.-

F.O.T. : Factor de Ocupación Total.

NPAU: No permitido en las áreas urbanas.

NPAU:      permitido.

II: En cada caso el Consejo Asesor informará, previo estudio, la conveniencia de la ubicación.

17: Solo se permitirá de acuerdo a las normas que fije el COPADE.

Las actividades con grado de molestia III o 17 si el proceso de elaboración o transformación es eminentemente artesanal se concideran con clase 6 por las condiciones establecidas por dicha clase y siempre que:

A: La máxima potencia instalada no supere 1 Kw, constituido por unidades no mayores de 0,5 Kw.

B: El máximo número de operarios son = 3.

Las actividades comprendidas en la clase 6, cuando ocupen hasta dos operarios y utilicen potencia hasta 0,5 kw. no serán consideradas industrias y pueden funcionar en locales destinados a viviendas, excepto en los distritos R 3 y R 4.

CUADRO Nº 4

 

CLASIFICACION DE DEPOSITOS SEGUN MOLESTIA

 

INDEC.

DEPOSITOS

GRADO DE

MOLESTIA

1100

MINERIA

 

1109

Combustibles sólidos.-

I

1149

Minerales metálicos.-

II

1161

Petróleo y sus derivados.-

I

1200

PESCA Y CAZA

 

1261

Pescados y mariscos.-

II

1262

Productos de la caza (eviscerados )

II

1300

AGROPECUARIA

 

1301

Alimentos para aves y ganados.-

III

1302

Aves, huevos y miel.-

III

1302

Aves vivas

I

1309

Cereales, oleaginosas, etc.-

III

1310

Cueros, Pieles (sin tratamiento).-

I

1321

Frutas y hortalizas.-

III

1322

Frutas del país.-

III

1325

Ganado en pie.-

I

1345

Lanas sucias y algodón en rama.-

I

 

Pelo y cerda sin clasificar.-

I

1373

Sub-productos ganaderos y agrícolas.-

I

1377

Tabaco en hoja.-

III

1400

FORESTALES

 

1413

Durmientes, estacas y postes

II

1449

Mimbre y paja.-

III

1469

Rollizos.-

II

1500

ALIMENTOS Y BEBIDAS

 

1501

Aceites.-

III

1502

Azúcar.-

III

1509

Cafés, tés, yerbas y especias.-

III

1510

Carnes frescas y congeladas.-

II

1511

Cerveza y bebidas sin alcohol.-

III

1512

Combustibles en general.-

III

1513

Chocolates y sus productos, caramelos y otros preparados de azúcar.-

 

III

1517

Embutidos, fiambres y otros preparados a base de carnes.-

 

III

1521

Frutas, legumbres y cereales en conserva y secos en diversas formas.-

 

III

1529

Harinas y subproductos de la molienda del trigo.-

 

III

1549

Manteca, crema, leche y productos similares.-

 

III

1549

Quesos.-

III

1561

Productos de la industria fideera (pastas secas).-

 

III

1562

Productos de la panificación.-

IV

1585

Vinos.-

III

1585

Bebidas alcohólicas.-

III

1600

TABACO

 

1609

Cigarrillos.-

IV

1610

Cigarros, cigarrillos y tabaco picado.-

IV


 

INDEC

DEPOSITOS

GRADO DE MOLESTIA

1700

TEXTILES

 

1721

Fibras textiles.-

III

1729

Hilados, hilos y lanas.-

IV

1777

Tejido.-

IV

1800

CONFECCIONES

 

1801

Artículos para bebés.-

V

1805

Bonetería (camisas, corbatas, pañuelos, etc.

V

1809

Confecciones y tiendas en general.-

V

1849

Mantelería y ropa de cama.-

V

1850

Medias y artículos de punto.-

V

1851

Mercería.-

V

1869

Roperías.-

V

1873

Sombrerías.-

V

1900

MADERAS

 

1945

Leña y carbón de leña.-

I

1977

Tablas y tablones, tirantes, etc.-

III

2100

PAPEL Y CARTON

 

2117

Envases de papel y cartón.-

IV

2160

Papel y cartón.-

IV

2200

ARTES GRAFICAS

 

2217

Editoriales sin imprenta.-

IV

2245

Librería y papelería.-

IV

2261

Papeles impresos para decorar.-

IV

2262

Papel impreso para empaquetar.-

IV

2300

PRODUCTOS QUIMICOS, PINTURAS Y BARNICES

 

2361

Pinturas y barnices.-

III

2362

Productos químicos diversos.-

I

2400

PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE HIGIENE Y TOCADOR

 

2413

Drogas, especialmente medicinales.-

III

2429

Herbostería.-

III

2461

Perfumes y productos de higiene y tocador.-

III

2500

ARTICULOS DE CAUCHO

 

2501

Artículos de caucho para uso medicinal y del hogar.-

 

IV

2509

Calzado de caucho.-

IV

2510

Cámaras y cubiertas.-

III

2600

CUEROS, PIELES CURTIDAS Y SUS MANUFACTURAS

 

2601

Almacenes de suelas.-

III

2608

Marroquinería.-

IV

2609

Calzados de cuero.-

IV

2610

Cueros curtidos.-

III

2611

Cueros salados - pickelados-

I

2661

Pieles curtidas.-

IV

2677

Talabartería.-

III

2700

MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION

 

2701

Artículos plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc.-

 

IV

2745

Ladrillos, cemento, cal, arena, etc.-

III

2761

Piedras, mármol, etc.-

III

2762

Puertas, ventanas, armazones, etc.-

III

2785

Vidrios, cristales.-

III


 

INDEC

DEPOSITOS

GRADO DE MOLESTIAS

2800

ARTICULOS PARA EL HOGAR

 

2801

Acolchados y otros artículos de tapicería.-

IV

2802

Alfombras.-

IV

2803

Artefactos eléctricos, radios, televisores, heladeras, lavarropas, etc.-

 

IV

2804

Artículos de bazar y menaje.-

IV

2805

Artículos de limpieza.-

III

2813

Discos.-

IV

2849

Máquinas de coser.-

V

2850

Muebles de Hierro.-

V

2851

Muebles de madera y mimbre.-

IV

2900

JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES

 

2921

Fantasías y bijouterie.-

V

2937

Joyas y piedras preciosas.-

V

2961

Platería y similares.-

V

2969

Relojes.-

V

3100

METALES, EXCLUIDA MAQUINARIAS

 

3101

Artefactos y artículos en general de metales no ferrosos (cobre, plomo, aluminio, zinc, estaño, níquel, etc.).-

 

 

III

3102

Artículos de hierro y acero.-

IV

3109

Hierro y acero en barra, perfiles, chapas, etc.-

 

III

3149

Metales no ferrosos en distintas formas.-

 

III

3200

VEHICULOS Y MAQUINARIAS, (EXCLUIDO LA ELECTRICA)

 

3201

Automotores, sus repuestos y accesorios.-

III

3205

Bicicletas, sus repuestos y accesorios

V

3217

Equipos y accesorios para el transporte por agua.-

 

III

3218

Equipos y accesorios para el transporte ferroviario.-

 

III

3219

Equipos y accesorios rurales (implementos agrícolas mecanizados).-

 

III

3220

Equipos y aparatos científicos y de precisión (medicina, ingeniería, etc).-

 

V

3221

Equipos y maquinarias para la construcción.-

III

3249

Maquinaria, instalaciones mecánicas para uso de la industria, sus repuestos y accesorios.-

 

 

III

3250

Máquinas y equipos para oficinas (máquinas de escribir, contabilidad, etc.).-

 

IV

3277

Triciclos y otros vehículos a pedal (excluído bicicleta) sus repuestos y accesorios.-

 

 

V

3300

MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS

 

3301

Aparatos y materiales para radiofonía, sus repuestos y accesorios.-

 

 

IV

3302

Artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas (lámparas, fusibles, toma-corrientes).-

 

 

IV

3309

Cables y conductores de electricidad

III


 

INDEC

DEPOSITOS

GRADO DE MOLESTIA

3349

Motores eléctricos, sus repuestos y accesorios.-

 

III

3400

RAMOS GENERALES

 

3401

Almacenes y proveeduría marítima.-

III

3402

Almacenes y ramos generales.-

III

3900

VARIOS

 

3901

Accesorios para farmacia, hospitales.

IV

3902

Arboles y plantas.-

III

3903

Armería, sin depósito, cartuchos y balas, etc.-

 

IV

3903

Armería, con depósito y cartuchos, balas, etc.-

 

I

3904

Artículos musicales.-

IV

3905

Artículos para deportes.-

IV

3908

Utiles de comercio, procesionales, industria.-

 

IV

3909

Consignatario en general

III

3911

Cuchillería.

V

3913

Desechos de hierro, acero y otros metales.-

 

II

3914

Desechos en general (excluídos los de hierro, acero y otros metales).-

 

I

3915

Diarios, revistas.-

III

3917

Envases en general.-

III

3921

Ferretería en general.-

IV

3922

Flores y semillas.-

IV

3937

Juguetería.-

IV

3957

Opticas y fotografía.-

IV

3961

Elásticos.-

IV

3962

Productos veterinarios.-

III

3995

Zapatillería.-

IV


 

CUADRO PARA CLASIFICACION URBANISTICA DE LOS DEPOSITOS Nº 5

 

             RESTRICCIONES                            ZONAS                 

 GRADO

DE

MOLESTIA

SUPERFICIE

CUBIERTA

m2

SUPERFICIE DE PARCELA

m2

MAX.DESARROLLO S/.L.

MUNICIP.M..

F.O.S.MAX.

X

CLASES

 DE DEPOSITOS

 

 

E1

 

 

E2

 

 

E3

 

 

I1

 

 

I2

 

 

I3

I

-

-

-

-

1

-

-

15

14

11

-

 

II

agot. F.O.T.

agot. F.O.T.

agot. F.O.T.

+ de 5.000

hasta 5.000

hasta 1.500

-

50

50

-

60

60

1

2

2

-

16

16

-

16

16

15

15

15

14

14

14

0

-

-

-

0

-

 

 

III

-

agot. F.O.T.

agot. F.O.T.

agot. F.O.T.

+ de 10.000

hasta 10.000

hasta 5.000

hasta 1.500

-

1 cuadra

1 cuadra

    30

60

60

60

-

1

1

2

2

-

-

16

16

-

-

16

16

15

15

15

15

14

14

14

14

0

16

16

16

0

0

0

0

 

IV

-

agot. F.O.T.

hasta 1.500

+ de 10.000

 hasta 10.000

-

-

1 cuadra

30

-

60

80

1

1

3

-

-

0

-

-

0

15

15

15

14

14

14

0

16

16

0

-

0

V

-

hasta agotar FOT

hasta agotar FOT

hasta 2.500

hasta 1.500

+ de 20.000

hasta 20.000

hasta 15.000

-

-

-

1 cuadra

1 cuadra

30

30

-

60

60

80

80

1

1

2

3

4

-

-

-

0

0

-

-

-

16

0

1515

15

15

15

14

14

14

14

14

-

16

16

16

16

-

0

0

0

0

IV-V

hasta 500

hasta 50

-

-

20

10

80

80

5

6

0

0

0

0

15

15

14

14

0

0

0

0

REFERENCIAS.

 0: Permitido.-

11: En cada caso el Consejo Asesor informará, previo estudio, la conveniencia de la ubicación-

14: Sólo se permitirá como complemento de industria y de acuerdo a las normas que a tal fin fija el COPADE.-

15: Sólo permitirá como complemento de los usos asignados y de acuerdo a las necesidades de los mismos.-

16: Sólo como actividad complementaria del uso principal.-

ABREVIATURAS. agot. = "hasta agotar"

NOTA: a) Si existen depósitos o tanques de inflamables la actividad no puede desarrollarse donde hayan otros usos no complementarios.-

b) Los estacionamientos deberán cumplir con las condiciones establecidas para tal caso en su punto 11  incisos 3.3.2.

c) Los lugares para carga y descarga deberán cumplir con las condiciones establecidas para tal caso en su punto 1c.inciso 3.3.1.-


 

CANTIDAD MAXIMA ADMISIBLES EN LITROS O EN METROS CUBICOS

CUADRO Nº 6

CLASES DE DEPOSITOS

 

                       6                   5                     4                   3                 2                     1

 

MATERIA

En cada

parcela

M2

En cada

local /

especial

(1)

En cada

parcela

M2

En cada

local /

especial

(1)

En cada

parcela

M2

En cada

local /

especial

(1)

En cada

parcela

M2

En cada

local /

especial

(1)

En cada

parcela

M2

En cada

local /

especial

(1)

En cada

parcela

M2

En cada

local /

especial

(1)

INFLAMABLES

1. No miscibles en

agua.

 

2. Miscibles en agua

0,8 L

 

 

11 L

250 L

 

 

500 L

2 L

 

 

4 L

500 L

 

 

1.000 L

10 L

 

 

20 L

2.500 L

 

 

5.000 L

10 L

 

 

20 L

2.500 L

 

 

5.000 L

15 L

 

 

30 L

3.000 L

 

 

6.000 L

20 L

 

 

40 L

8.000 L

 

 

10.000 L

1. No miscibles en

agua.

 

2. Miscibles en agua

1 L

 

 

2 L

500 L

 

 

1.000 L

4L

 

 

8L

1.000 L

 

 

2.000 L

20 L

 

 

40 L

5.000 L

 

 

10.000 L

20 L

 

 

40 L

5.000 L

 

 

10.000 L

30 L

 

 

60 L

12.000 L

 

 

24.000 L

40 L

 

 

80 L

10.000 L

 

 

20.000 L

COMBUSTIBLES

1 - Muy combustible

0,1 m3

-

0,5 m3

-

2 m3

-

2 m3

-

3 m3

-

4 m3

-

2 - Poco combustible

2,5 m3

-

2 m3

-

4 m3

-

4 m3

-

6 m3

-

8 m3

-

REFRACTERIA

1 m.

Sin limitación

Sin limitación

-

Sin limitación

-

Sin limitación

-

Sin limitación

-

Sin limitación

-

 

(1) La cantidad que resulte de la sumatoria de los volúmenes almacenados en los distintos locales especiales existentes en un mismo predio no podrá superar el máximo que resulte de multiplicar la cantidad de litros por m2 por la superficie. del terreno. Con el permiso de las autoridades competentes y fundamentando debidamente la petición podrá obtenerse la aplicación de los límites antedichos.-

 


 

S E C C I O N  IV

 

 

REGLAMENTACION CLUBES DE CAMPO

 

4.

CLUBES DE CAMPO O COMPLEJOS RECREATIVOS RESIDENCIALES

4.1.

Definición y características básicas:

4.1.1.

Se entiende por Club de Campo o Complejo Recreativo Residencial un área territorial de extensión limitada que dentro del ejido urbano, no se adapte a las condiciones de loteos y subdivisiones por el régimen de unidades integradas, y reúnan las siguientes características básicas:

a) Esté localizada en área U.P.E., U.P. o R4.-

b) Una parte de la misma se encuentre equipada, para la práctica de actividades deportivas y sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza.-

c) El área restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas.-

d) El área común de esparcimiento y el área de vivienda deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que la convierta en un todo irrescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificada pero podrán reemplazarse unas actividades por otras, tampoco podra dividirse dicha área, ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyan el área de viviendas.

4.1.2.

La creación de Clubes de Campo o Complejos Recreativos Residenciales, están supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

4.1.2.1.

Contar con la previa aprobación de la Municipalidad a través de la Dirección General de Planeamiento - Dirección de Urbanismo y la Dirección General de Agrimensura y Catastro indicando la densidad máxima bruta para cada zona, dictando las normas complementarias que considere necesarias.-

4.1.2.2.

El patrocinador del proyecto debe asumir la responsabilidad de realizar las obras de infraestructura, de los servicios escenciales y de asegurar la prestación de los mismos; de efectuar el tratamiento de las vías de circulación y acceso, de parquizar y arbolar el área en toda su extensión y de materializar las obras correspondientes al equipamiento deportivo, social y cultural.-

 

4.2.

SERVICIOS ESCENCIALES

4.2.1.

AGUA: Deberá asegurarse el suministro para consumo humano en la cantidad y calidad necesaria a fin de satisfascer los requerimientos máximos previsibles, calculado en base a la población tope estimada para el Club. Deberá garantizarse también la provisión de agua necesaria para atender los requerimientos de las instalaciones de uso común, debiendo cumplir con lo establecido en el Capitulo XXI de la Ordenanza 3294

Podrá autorizarse el suministro mediante perforaciones individuales cuando:

a) La napa a explotar no esté contaminada ni pueda contaminarse fácilmente.

b) Los pozos de captación se efectuarán de acuerdo a las normas provinciales vigentes.-

c) La densidad neta no supere 12 unidades de vivienda por hectárea.-

4.2.2.

CLOACAS: Se exigirá cuando las napas puedan contaminarse fácilmente como consecuencia de las particularidades características del suelo o de la concentración de viviendas en un determinado sector.-

En caso de que los pozos estén ubicados en las inmediaciones de los ríos y el escurrimiento de las aguas servidas puedan contaminar las aguas de los mismos, serán exigibles las cloacas debiendo implementarse la planta de tratamiento correspondiente, de no ser posible su conexión al sistema general.-

4.2.3.

ENERGIA ELECTRICA: Se exigirá para las viviendas, locales de uso común y vías de circulación, debiendo cumplir con lo establecido en el Capítulo XXI de la Ordenanza 3294.-

4.2.4.

ELIMINACION DE RESIDUOS: Deberá efectuarse la recolección domiciliaria y diaria de residuos y utilizarse el sistema de eliminación de los mismos vigentes en el Municipio.-

 

4.3.

TRATAMIENTO DE CALLES Y ACCESOS

4.3.1.

Se exigirá la pavimentación de las vías de circulación que una el acceso principal con las instalaciones centrales del club, con una capacidad soporte de cinco mil kilogramos por eje. Las vías de circulación secundaria deberán ser mejoradas con materiales o productos que en cada caso acepte el Municipio

4.3.2.

El Acceso que vincule al Club con una vía externa pavimentada deberá ser tratado de modo que garantice su uso en cualquier circunstancia.-

4.3.3.

Forestación: La franja perimetral deberá arbolarse en su borde lindero al Club.-

4.3.4.

Deberá cederse una franja perimetral de ancho no inferior a diez (10) metros con destino a vía de circulación. Dicha franja se ampliará cuando el Municipio lo estime necesario.

No se exigirá la cesión en los sectores del predio que tengan resuelta la circulación perimetral.-

4.3.5.

Deberá cederse una franja de 35 mts. de calle pública en la ribera de los ríos Neuquén o Limay, sobre los cuales se proyecten Clubes de Campo.-

 

4.4.

Los proyectos deberán ajustarse a los siguientes indicadores urbanísticos y especificaciones básicas.-

4.4.1.

La superficie total mínima del Club, la densidad media bruta máxima de unidades de vivienda por hectárea, la superficie mínima de las subparcelas o unidades funcionales y el porcentaje mínimo de área común de esparcimiento con relación a la superficie total se interrelacionarán del modo que establece el siguiente cuadro:

 

Cantidad

Máxima de

Vivienda

Densidad

Bruta Máx.

(Viv/Ha)

Sup. Total

Mínima (Ha)

Sup. Mín. Unid. Fun. (Lo-tes m2.)

Ancho Mín. de frente (lotes m)

Area Esp.

/Tot.Sup.

del Club (%)

80

8

10

800

20

40

225

 7,5

30

800

20

30

350

7

50

800

20

30

 

Los valores intermedios se obtienen por simple interpolación lineal. La superficie excedente que se obtiene al respetar la densidad bruta, la superficie mínima de la unidad funcional configurada como lote y el porcentaje mínimo de área común de esparcimiento o la que resulte de superar el proyecto de Club de Campo; la superficie total mínima establecida, puede ser utilizada según convenga a cada caso para ampliar las unidades funcionales o el área común de esparcimiento.-

 

4.4.2.

Área común de esparcimiento: Deberá ser arbolada, parquizada y equipada de acuerdo a la finalidad del Club, y la cantidad prevista de usuarios.-

4.4.3.

Red de circulación interna: Deberá proyectarse de modo que se elimine al máximo los puntos de conflicto y se evite la circulación veloz. Las calles principales tendrán un ancho mínimo de 15 mts., las secundarias y las sin salidas 12 mts.. En éstas últimas el "cul de sac" deberá tener un diámetro de 25 mts. como mínimo.-

4.4.4.

Las construcciones deberán tener como máximo planta baja y dos pisos altos y no podrá ubicarse a menos de 5 mts. de los límites de las vías de circulación.-

4.4.5.

Cuando se proyecten viviendas aisladas, la distancia de cada una de ellas a línea divisoria entre las unidades funcionales configuradas como lotes, no podrá ser inferior al 60% de la altura del edificio con un mínimo de tres metros. cuando se empleen techos inclinados, la semisuma de alturas máximas y mínimas de la cubierta, no deberá sobrepasar los planos límites indicados.-

En los casos en que las unidades no se generen como lotes o se proyecten viviendas apareadas, en cualquiera de sus formas, la superficie mínima entre volúmenes será igual a la suma de las alturas de cada uno de ellos.-

4.4.6.

Al proyectar un Club de Campo deberán respetarse los hechos naturales de valor paisajístico, tales como arboledas, particularidades topográficas, ríos y arroyos, así como todo otro elemento de significación en los aspectos indicados.-

 

4.5.

En las situaciones existentes, cuando una misma entidad jurídica agrupe a los propietarios de parcelas ubicadas en un Club de Campo y existen calles públicas, podrá convenirse con la Municipalidad el cerramiento total de área y la prestación de los servicios, habitualmente de carácter comunal, bajo la responsabilidad de la institución peticionante.-

En todos los casos garantizará que los organismos públicos, en el ejercicio de su poder de policía, tengan libre acceso a las vías de circulación interna y control sobre los servicios comunes.-

No se aceptara el cierre de calles cuando se interfiera la circulación a otras áreas fuera del club de campo o cuando la arteria afectada forme parte de la red de circulación jerarquizada, excepto que se trate de calles denominadas vecinales.

4.6.

La infraestructura de servicio, así como el equipamiento comunitario propio del área urbana será siempre responsabilidad de los titulares del dominio de los Clubes de Campo.-

4.7.

No podrán erigirse nuevos Clubes de Campo dentro de un radio inferior a 4 km. de los existentes, contados desde los respectivos perímetros en sus puntos más cercanos.-


 

APENDICE

ORDENANZA Nº 1746/82.-

 

V I S T O:

La Ordenanza Nº 1.631 - Código de Planeamiento Urbano - y su modificatoria, Ordenanza 1677; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que el citado Código y demás normas dictadas en su consecuencia reglamentan el uso del espacio urbano, estableciendo limitaciones administrativas a la propiedad privada, fundadas en razones de "poder de policía";

 

Que tales limitaciones se imponen en mérito de la denominada, técnicamente zonificación o zonig, consistentes en el poder de policía municipal encaminado a controlar un dirigir el crecimiento edilicio;

 

Que a tales efectos, divide la ciudad en zonas o distritos y establece los usos permitidos en cada uno de ellos;

 

Que lo expresado no importa lesionar el derecho de propiedad, sino lícitamente reglamentar su ejercicio, dentro del marco de la legalidad y razonabilidad con que constitucionalmente se delimita tal potestad reglamentaría;

 

Que el mencionado ordenamiento no es un fin en si mismo, sino un instrumento idóneo para limitar derechos individuales por razones de bien común;

 

Que con anterioridad a la sanción de la mencionada norma, se han otorgado licencias comerciales, provisorias y definitivas, y aprobado planos de construcción con destino expreso, a usos que resultan ser no conformes con el referido Código de Planeamiento Urbano;

 

Que el esquema señalado se configuró por carecer, en su oportunidad, de la normativa pertinente que fijara las localizaciones adecuadas en la planta urbana;

 

Que resulta necesario determinar la metodología a seguir a fin de reglamentar las situaciones de incompatibilidad referencias, conciliando aspectos sociales, económicos y legales, para lograr la sana convivencia que debe existir en todo núcleo urbano;

 

Que se torna imperativo establecer normas sobre el particular que redunden en positivo beneficio público y de la Comuna;

 

Por ello y atento a las facultades conferidas por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 1058/82;

 

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE  NEUQUEN

Sanciona y promulga con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º) Todas las actividades con habilitación comercial definitiva, como así también aquellas que tengan planos de construcción con destino expreso aprobados por la Municipalidad, y sus usos sean no conforme con el Código de Planeamiento Urbano, podrán continuar desarrollándose en el lugar que ocupan y en las mismas condiciones originarias, sin tener posibilidad de ampliar o modificar el rubro y/o actividad.-

 

ARTICULO 2º) En los casos enunciados precedentemente, sólo podrán realizarse obras de refacción del edificio, fundamentadas en razones de seguridad, estética e higiene, que serán previamente evaluadas por la Municipalidad, siendo imprescindible su aprobación para comenzar la ejecución.-

 

ARTICULO 3º) Para que sean permisibles las ampliaciones o modificaciones, tanto de las instalaciones cuanto del rubro y/o actividad, tratándose de usos mal implantados pero con habilitación comercial definitiva y/o planos de construcción aprobados con destino expreso, previamente el interesado y la Municipalidad suscribirán un convenio por el cual  ambas partes acuerden la reubicación de dicho uso, respetando lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano y consignado un plazo máximo y perentorio para efectuar el traslado pactado.-

 

ARTICULO 4º) Toda aquella actividad a la que, por ser su uso no conforme en el distrito en que se localiza, se le hubiere extendido habilitación comercial provisoria, deberá reubicarse, observando lo preceptuado en el Código de Planeamiento Urbano, dentro de los plazos perentorios discriminados en el artículo subsiguiente.-

 

ARTICULO 5º) Los plazos de reubicación a computar desde la fecha de entrada en vigencia del Código de Planeamiento Urbano, son:

 

 

USOS

PLAZO

I)

 

 

 

II)

 

 

 

 

 

III)

 

IV)

 

V)

 

 

 

VI)

 

VII)

Comercio Minorista:

a) Hasta 500 mts. 2 de superficie

b) Más de 500 mts. 2

 

Comercio Mayorista:

a) Sin depósito (exposición y venta)

 

b) Con depósito (excepto productos perecederos).

 

ESTACIONAMIENTO:

 

DEPOSITOS:

 

INDUSTRIA:

a) Clase 1 a 4

b) Clase 5 y 6

 

SERVICIOS:

 

TRANSPORTE:

 

de 2 a 5 años

de 6 a 10 años

 

 

de 2 a 5 años

 

de 6 a 10 años.

 

 

DE 2 a 5 años

 

de 6 a 10 años

 

 

de 6 a 10 años

de 2 a 5 años.

 

de 2 a 5 años

 

de 6 a 10 años

 

Previo tratamiento por el consejo Asesor, el Departamento ejecutivo determinará, respetando los extremos acordados en el presente artículo, los plazos precisos de reubicación  de las distintas actividades.-

 

ARTICULO 6º) Asimismo, los usos no mencionados en el artículo precedente, por su particularidad, serán tratados por el Consejo Asesor y resueltos por el Departamento ejecutivo, respecto de su reubicación y plazos pertinentes.-

 

ARTICULO 7º) Producido el vencimiento de las habilitaciones comerciales provisorias, otorgadas a actividades por ser sus usos no conforme en el distrito en que se ubican, los interesados deberán  requerir ante la Dirección  de Urbanismo la certificación pertinente, al sólo efecto de renovar dicha habilitación en la Dirección de comercio. Cumplido esto podrán continuar con la actividad en el lugar que ocupan hasta el vencimiento del plazo que se otorgue, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 8º) El Municipio se reserva el derecho de disponer, antes del cumplimiento de los plazos acordados, y en circunstancias debidamente justificadas, la reubicación de aquellas actividades que representen un obstáculo a las necesidades urbanísticas de la Ciudad.-

 

ARTICULO 9º) La presente Ordenanza será  refrendada por los  señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.-

 

 

ARTICULO 10º) Regístrese, cúmplase de conformidad, dése al D.M. y Boletín Municipal y oportunamente ARCHIVESE.-

mrc.

 

 

DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE NEUQUEN A LOS 9 DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS.----