ORDENANZA Nº 7244.-

 

V I S T O:

El Expediente Nº SOC-5202-C-95 y adjuntos     Nº SOC-817-C-95, Nº SOC-724-S-95, Nº SOC-1882-S-94, que tramita la ejecución de la Obra de Red Cloacal Secundaria del Barrio Villa Farrell - Sector IV -, por el Sistema de Contratación Directa entre Empresa y Vecinos que promueve la Ordenanza Nº 5612; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 6694 se declaró la Obra de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a favor de la Empresa Serpat S.R.L..-

 

Que una vez notificada la Empresa de la vigencia de la Declaración efectuada, comenzó el Plazo Contractual, debiendo en consecuencia dar inicio a los trabajos.-

Que vencido el Plazo de iniciación de la Obra, la Comisión Vecinal y la Empresa solicitan la caducidad de los derechos y obligaciones emergentes de la aplicación de la Ordenanza Nº 6694.-

 

Que la Comisión Vecinal fundamenta la decisión de rescindir el Contrato con la Empresa Separt S.R.L., en función de los atrasos injustificados incurridos por dicha Empresa.-

Que la Empresa fundamenta su decisión de renunciar a la Obra, en razón de no encontrarse en condiciones económicas para solventar los trabajos debidamente.-

Que la Comisión Vecinal solicita cesión de los derechos de ejecución a favor de la Empresa PENTAK-BONFORTE-UTE, en razón de resultar una Oferta más conveniente a los intereses de los vecinos.-

 

Que la Empresa PENTAK-BONFORTE-UTE, presentó la documentación necesaria para considerar la Declaración de Utilidad Pública a favor  de esta dando cumplimiento a todo lo requerido por la Ordenanza Nº 5612.-

 

Que de acuerdo a las expresiones emitidas textualmente por la Comisión Vecinal y la Empresa Serpat S.R.L., se resuelve el Contrato sin que las partes tengan razón para efectuar reclamos de ningún tipo.-

 

Que el Artículo 18º) de la Ordenanza      Nº 5612 dispone que corresponde al Honorable Concejo Deliberante Declarar de Utilidad Pública.-

 

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante desafectar y/o modificar lo determinado por Ordenanza Nº 6694.-

 

Que la Comisión Interna de Planificación y Control de Gestión emitió su Despacho Nº 283/95 dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que luce a fojas 368/369; despacho este que fue ratificado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria Nº 34/95 celebrada por el Cuerpo el 27 de Octubre de 1995.-

 

Por ello, y en virtud a lo establecido en el Artículo 67 inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º): DEJASE sin efecto, la Utilidad Pública y Pago Obligatorio que declara la Ordenanza Nº 6694, con todos sus alcances y particularidades.-

 

ARTICULO 2º): DECLARASE de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la Obra: Red Cloacal Secundaria Barrio Villa Farrell-Sector IV -, a favor de la Empresa PENTAK CONSTRUCCIONES S.R.L., - Ing. DOMINGO E. BONFORTE - UTE.-

 

ARTICULO 3º): Zona Beneficiada: Se considera así y como tal sujetos al Pago a los vecinos comprendidos en la Obra denominada en el Artículo 2º), y cuyos inmuebles tengan frente a las siguientes arterias:-

 

-Alderete (vereda Sur) entre Río Atuel y el límite Oeste del lote 5 de la manzana C1.-

 

-Colombia (ambas veredas) entre Río Diamante y Río Quinto.-

-Juan XXIII (ambas veredas) entre Rió Diamante y Río Quinto

-Río Atuel (ambas veredas) entre Alderete y Juan XXIII.-

-Río Quinto (ambas veredas) entre Alderete y Juan XXIII.-

-E. Navarro (ambas veredas) entre Río Atuel y Río Quinto.-

 

ARTICULO 4º): Monto Global Distribuible: Correspondiente a la Obra denominada en el Artículo 2º) asciende a la suma de $ 80.040,81 (PESOS OCHENTA MIL CUARENTA CON 81/100).-

 

ARTICULO 5º): Método de Liquidación, Forma de Pago, Vencimientos: Correspondiente a la obra denominada en el Art. 2º); serán los que fijas y establecen los Contratos Individuales suscriptos entre los Vecinos beneficiarios y la Empresa Pentak Construcciones S.R.L.-Ing. Domingo E. Benforte-UTE.-

 

ARTICULO 6º): COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. (Expte Nº SOC-5202-C-95 y adjuntos SOC-817-C-95, SOC-724-S-95, SOC-1882-S-94).-

 

ES COPIA

JAQ.-                                      FDO. SIG

                                                BRISSIO.-