V I S T O:
El Expediente Nº SOC-9314-M-94, y las normas de
seguridad contra Incendio, del Código de Edificación; y
CONSIDERANDO:
Que existen edificaciones que no poseen, o son inadecuadas sus instalaciones de seguridad contra incendio.-
Que la reglamentación alcanza a las construcciones
existentes, siempre y cuando en ellas se efectúen obras de remodelación,
ampliación o cambio de uso.-
Que por lo expresado anteriormente, para lograr
una mínima adecuación de las edificaciones sin instalaciones de seguridad
contra incendio, se requiere la norma legal pertinente.-
Que resulta conveniente que en dichas
edificaciones se adopten medidas conducentes en la materia.-
Que como consecuencia del crecimiento poblacional
experimentado en
Que es función del Municipio atender en materia de
construcciones para contribuir a la seguridad pública.-
Que
Por ello, y en virtud a lo establecido en el
Artículo 67 inciso 1) de
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º): La presente
reglamentación alcanza a las edificaciones aprobadas con
anterioridad a la vigencia de las Ordenanza Nº 2931, derogada por el nuevo Código de Edificación,
Ordenanza Nº 6485, sancionada el 29/12/94, existente y a ejecutar,
o sin planos aprobados ejecutadas con anterioridad a dicha Ordenanza.-
ARTICULO 2º): Se otorga un
plazo de seis (6) meses para
ejecutar, de acuerdo, con lo reglamentado en las normas vigentes las
instalaciones:
a) Servicio de matafuegos.-
b) Señalización de los medios de salida.-
c) Iluminación de emergencia.-
ARTICULO 3º): Se otorga un plazo de tres (3) años para ejecutar
en los usos que lo requieran, según lo disponen las normas vigentes las
siguientes obras:
a) Ejecución del muro citado en
b) Instalación en el nivel de accesos de elementos
que permitan cortar el suministro de gas, electricidad u otro fluido inflamable
que abastezca el edificio, a distancia de la línea municipal que fijen las
reparticiones que prestan los servicios.-
c) En los medios exigidos de salida en los casos
que dispone el Código de edificación, colocación de puertas de abrir en el
sentido de escape.-
d) Ubicación de las bocas del servicio de agua
contra incendio en el lugar adecuado.-
e) Ejecución de cañería de agua y colocación de la
boca de impulsión en la entrada del Edificio con las características dispuestas
en las condiciones generales de extinción, en las construcciones de más de
f) Cumpliendo con la condición de construcción a)
5, que dice: En subsuelos, en todos los riesgos, cuando el inmueble que
lo contiene, tenga pisos altos, el acceso al ascensor no podrá ser directo,
sino a través de antecámara con puerta de cierre automático de doble contacto y
resistencia al fuego que corresponda.-
g) Adecuación de las medidas de circulación y
puertas de salida a lo reglamentado en el Código de Edificación, en los locales
de espectáculos y diversiones públicos.-
h) Ejecución en sótanos, con superficie de planta
igual o mayor que
ARTICULO 4º): Se otorga
un plazo de ocho (ocho) años para ejecutar en las edificaciones de uso
residencial, y 4 (cuatro) años en las edificaciones de uso público y/o
colectivo, que por sus características lo requieran, según lo establecido en
las normas del Código de Edificación:
a) Adaptación de la escalera a caja de escalera.
b) Ejecución de la escalera auxiliar exterior.
C) Adecuación de los medios exigidos de salida a
lo impuesto sobre cantidad y situación de los medios de salida.
ARTICULO 5º): Referente
al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º), inciso d) y e) y el
artículo 4º), cuando no sean practicables las obras como lo dispone el
reglamento, a solicitud del interesado,
ARTICULO 6º): Los plazos
indicados en los Artículos 2º), 3º) y 4º), rigen a partir de
la promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7): La inspección municipal en coordinación con
ARTICULO 8º): El incumplimiento a lo dispuesto en la presente
norma merituará las sanciones previstas en
ARTICULO 9º): Vencidos los plazos establecidos, será condición
para la extensión del Certificado Parcial o Final de Obra, que las obras
indicadas en los Artículos 2º, 3º) y 4º) estén ejecutadas.
ARTICULO 10º): DEROGUENSE
en todos sus términos las
Ordenanzas Nº 7011 y 7123.-
ARTICLO 11º): COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN
ES COPIA
JAQ.-
FDO. SIG
BRISSIO.-