ORDENANZA Nº 7272.-

 

V I S T O:

El Expediente Nº SOC-9314-M-94, y las normas de seguridad contra Incendio, del Código de Edificación; y

 

CONSIDERANDO:

Que existen edificaciones  que no poseen,  o son inadecuadas sus instalaciones  de seguridad contra incendio.-

Que la reglamentación alcanza a las construcciones existentes, siempre y cuando en ellas se efectúen obras de remodelación, ampliación o cambio de uso.-

Que por lo expresado anteriormente, para lograr una mínima adecuación de las edificaciones sin instalaciones de seguridad contra incendio, se requiere la norma legal pertinente.-

 

Que resulta conveniente que en dichas edificaciones se adopten medidas conducentes en la materia.-

 

Que como consecuencia del crecimiento poblacional experimentado en la Ciudad, se ha incrementado la construcción de edificación colectiva, clasificada como de alto riesgo.-

Que es función del Municipio atender en materia de construcciones para contribuir a la seguridad pública.-

Que la Comisión Interna de Planificación y Control de Gestión emitió su Despacho Nº 306/95 dictaminando derogar las Ordenanzas Nº 7011 y 7123; despacho este que fue ratificado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria Nº 35/95 celebrada por el Cuerpo el 03 de Noviembre de 1995.-

 

Por ello, y en virtud a lo establecido en el Artículo 67 inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal;

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º):  La  presente  reglamentación  alcanza  a las edificaciones aprobadas con anterioridad a la vigencia de las Ordenanza Nº 2931, derogada por el nuevo Código de Edificación, Ordenanza Nº 6485, sancionada el 29/12/94, existente y a ejecutar, o sin planos aprobados ejecutadas con anterioridad a dicha Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º):  Se  otorga un  plazo de  seis (6) meses para ejecutar, de acuerdo, con lo reglamentado en las normas vigentes las instalaciones:

 

a) Servicio de matafuegos.-

b) Señalización de los medios de salida.-

c) Iluminación de emergencia.-

 

ARTICULO 3º): Se otorga un plazo de tres (3) años para ejecutar en los usos que lo requieran, según lo disponen las normas vigentes las siguientes obras:

 

a) Ejecución del muro citado en la Condición S2, de las condiciones de incendio, en el sector donde se desarrolla la actividad, para que no exista propagación hacia terceros.

b) Instalación en el nivel de accesos de elementos que permitan cortar el suministro de gas, electricidad u otro fluido inflamable que abastezca el edificio, a distancia de la línea municipal que fijen las reparticiones que prestan los servicios.-

c) En los medios exigidos de salida en los casos que dispone el Código de edificación, colocación de puertas de abrir en el sentido de escape.-

d) Ubicación de las bocas del servicio de agua contra incendio en el lugar adecuado.-

e) Ejecución de cañería de agua y colocación de la boca de impulsión en la entrada del Edificio con las características dispuestas en las condiciones generales de extinción, en las construcciones de más de 25 metros de altura y en los usos que requieran dicha boca de impulsión, de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de extinción.-

f) Cumpliendo con la condición de construcción a) 5, que dice: En subsuelos, en todos los riesgos, cuando el inmueble que lo contiene, tenga pisos altos, el acceso al ascensor no podrá ser directo, sino a través de antecámara con puerta de cierre automático de doble contacto y resistencia al fuego que corresponda.-

g) Adecuación de las medidas de circulación y puertas de salida a lo reglamentado en el Código de Edificación, en los locales de espectáculos y diversiones públicos.-

h) Ejecución en sótanos, con superficie de planta igual o mayor que 65,00 m2, en su techo de aberturas de ataque del tamaño de un círculo de 0,25 metros de diámetro, fácilmente identificable en el piso inmediato, superior y cerrado con baldosas, vidrios de piso o chapa metálica sobre marco o bastidor. Estas aberturas se instalarán a razón de una cada 65 m2. Cuando existan dos (2) o más sótanos superpuestos, cada uno deberá cumplir el requerimiento prescripto.-

 

ARTICULO 4º):  Se  otorga  un plazo de ocho (ocho) años para ejecutar en las edificaciones de uso residencial, y 4 (cuatro) años en las edificaciones de uso público y/o colectivo, que por sus características lo requieran, según lo establecido en las normas del Código de Edificación:

 

a) Adaptación de la escalera a caja de escalera.

b) Ejecución de la escalera auxiliar exterior.

C) Adecuación de los medios exigidos de salida a lo impuesto sobre cantidad y situación de los medios de salida.

 

ARTICULO 5º):  Referente al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º), inciso d) y e) y el artículo 4º), cuando no sean practicables las obras como lo dispone el reglamento, a solicitud del interesado, la Dirección evaluará las soluciones alternativas. Estas propuestas deberán estar debidamente justificadas con una memoria técnica descriptiva, en la que se analicen y verifiquen las condiciones de situación y construcción, incluyendo análisis sobre resistencia al fuego de los elementos que se proyecten emplear en respuesta a las cargas de fuego correspondientes a los sectores a proteger.-

 

ARTICULO 6º):  Los plazos indicados  en los  Artículos 2º), 3º) y 4º), rigen a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7): La inspección municipal en coordinación con la Dirección de Bomberos efectuará inspecciones a fín de controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas de seguridad contra incendio.

 

ARTICULO 8º): El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma merituará las sanciones previstas en la Ordenanza Nº 3149 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 9º): Vencidos los plazos establecidos, será condición para la extensión del Certificado Parcial o Final de Obra, que las obras indicadas en los Artículos 2º, 3º) y 4º) estén ejecutadas.

 

ARTICULO 10º): DEROGUENSE  en todos  sus términos las Ordenanzas Nº 7011 y 7123.-

 

ARTICLO 11º): COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. (Expte Nº SOC-9314-M-94).-

 

ES COPIA

JAQ.-                                                                                             FDO. SIG

                                                                                                               BRISSIO.-