ORDENANZA
Nº7609.-
V I S T O:
El Expediente Nº 228-B-96; y
CONSIDERANDO:
Las
actividades hidrocarburíferas, incluyendo desde la exploración y explotación
hasta la comercialización en sus últimas etapas están comprendidas entre las
actividades que afectan al equilibrio ambiental.-
En
muchos de los Ejidos Municipales de las provincias de Neuquén y Río Negro
existen actividades que van desde la
exploración, explotación, transporte por cualquier medio, distribución,
tratamiento, refinación, almacenamiento, comercialización u otras de productos hidrocarburífera,
así como operaciones de mantenimiento, lavado, limpieza, depósito de equipos
y/o instalaciones de superficie, etc relacionada con
las actividades mencionadas en primer término, que han generado reiterados
problemas ambientales.-
En
el caso de la provincia de Neuquén, de los
Desde
la desregulación de la actividad hidrocarburífera (1992) se ha observado un
importante crecimiento en la producción, que ha pasado de 26.000 m3/día
a los 43.000 m3/día actuales. Esta producción se logra por medio de
unos 2.450 pozos diseminados en todo el territorio. Debe tenerse en cuenta que
así como ha aumentado la producción petrolera, también fue en aumento, durante
ese periodo, el gas venteado, que contamina la atmosfera y genera lluvia ácida
( de 700 millones de m3 a 1.800 por año ), así como el agua de
formación que acompaña al petróleo, que es sumamente agresiva con el medio
ambiente. Las aguas de formación o aguas de purga pasaron de 16.000 m3/día
a 36.000 en período referido.-
En
este sentido no se debe olvidar que la actividad hidrocarburífera se sustenta
en la explotación de recursos no renovables y sus efectos negativos colaterales
afectan otros recursos vitales que sostienen el presente y son fundamentalmente
el futuro del ecosistema (suelo, agua, aire, flora, fauna, actividades
frutícolas, agrarias, etc.).-
Respecto
a los problemas ambientales generado por la actividad, y limitando solo al
presente año, se puede recordar el derrame de aeronafta
en San Carlos de Bariloche, que dió lugar a un
reclamo del Senado de
También
se puede recordar la explosión del pozo 1007 del área El Portón que
estuvo durante aproximadamente 80 días venteando gas a la atmósfera, después de
haber contaminado las capas acuíferas y, en alguna medida, al Río Colorado. Es
difícil imaginar el riesgo que hubiera implicado un siniestro similar en un
ejido urbano.-
A
pesar de estas situaciones en los Ejidos Municipales, las Municipalidades
aparecen como las grandes ausentes, cuando su obligación debe ser el asegurar
un ambiente sano y equilibrado, que satisfaga las necesidades actuales del
hombre pero sin comprometer a las generaciones futuras, haciendo un uso
racional de los recursos naturales y preservando el patrimonio natural. Debe
preservar, mejorar, y defender al ambiente, desarrollando instrumentos de
control e implementando un Registro permanente y público de los resultados de
sus estudios y evaluaciones del medio ambiente.-
El
artículo 41 de
El
daño ambiental genera en quien lo efectúa la obligación de recomponerlo: la
indemnización no es suficiente, siendo además dificultosa o imposible la
cuantificación del perjuicio a cada individuo afectado, por lo tanto este
concepto obliga a la restitución efectiva e inexorable del ambiente. El daño
ambiental puede repararse pero nunca en forma absoluta y total, por lo tanto la
prevención es el objetivo principal, que tiene como alcance la extensión de la
responsabilidad por el daño ambiental actuando así como un factor disuasivo. En
este sentido, el monto de las multas, sanciones y/o penalidades deber n
ser un factor disuasivo: se procura prevenir antes que sancionar.-
Las
Autoridades tienen la responsabilidad directa y activa de Policía ambiental y
de control administrativo del ambiente, en un claro ejemplo de atribuciones
concurrentes.
Las
Municipalidades tienen las facultades no delegadas que nuestras constituciones
provinciales les reconocen, declarándolas autónomas en el ejercicio de sus
atribuciones. En particular, en la defensa del medio ambiente, al ejercer el
poder de policía, tienen que coordinar sus políticas con las demás
jurisdicciones, ya que el daño ambiental trasciende las fronteras políticas
municipales y provinciales.-
Asimismo,
la falta de una información clara acerca de la ubicación de las infraestructuras
instaladas sobre y bajo suelo por estas actividades, limita a los municipios en
su acción planificadora y preventiva respecto a los potenciales riesgos y al
crecimiento urbano y de instalación de nuevas actividades.-
Por
todo ello, las Municipalidades de Río Negro y de Neuquén deben asumir
plenamente el poder de policía sobre esta actividad, asegurando la preservación
y el equilibrio ambiental.-
Que
Por ello
y en virtud a lo establecido en el Artículo 67º inciso 1), de
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
Sanciona
O R D E N A N Z A
DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º): La presente Ordenanza tendrá por objeto
instrumentar los medios para preservar el ambiente y prevenir y evitar la
contaminación ambiental derivada de actividades hidrocarburíferas, dentro del
Ejido Municipal.-
ARTICULO 2º): Quedarán sujetos a la presente Ordenanza todas
las personas físicas o jurídicas que dentro del Ejido Municipal realicen
actividades hidrocarburíferas, así como aquellas que realicen proyectos y/o
ejecuten obras en relación con dicha actividad.-
DE LAS DEFINICIONES
ARTICULO 3º): A los fines de la presente Ordenanza los términos
que figuran a continuación tendrán el significado que en cada caso se
especifica:
Producto
Hidrocarburífero: se entender por producto hidrocarburífero a todo compuesto orgánico de origen
mineral en cualquiera de sus estados (gas, líquido y sólido) ya sea en forma original o luego de haber sufrido
alguna transformación.
Actividad
Hidrocarburífera: cualquier acto, proceso, operación o actividad, fija o
móvil, transitoria o permanente, de exploración, explotación, transporte por
cualquier medio, tratamiento, distribución, refinación, almacenamiento,
comercialización u otras de productos hidrocarburíferos
y toda otra actividad y/o operación, incluidas las que se realizan en las bases
de operaciones (mantenimiento, lavado, limpieza, depósito de equipos,
laboratorios, etc) y/o de servicios, relacionadas con
las actividades mencionadas en primer término.
Fluidos
y sólidos utilizados en la actividad hidrocarburífera: todo elemento
líquido, gaseoso o sólido, o combinación de ellos, que se utilice en cualquier
etapa de la actividad hidrocarburífera.
Desechos:
todo elemento líquido, gaseoso o sólido, o combinación de ellos, que no sea
considerado útil en cualquier etapa de la actividad hidrocarburífera, incluidos
los que se hayan generado en el pasado y todavía permanezcan en el ambiente.
Asimismo se incluyen en esta definición los pozos hidrocarburíferos
actualmente cerrados y/o abandonados.
Ambiente:
Sistema físico e institucional donde se interrelaciona la naturaleza, con su
conjunto de recursos tales como el espacio aéreo, las aguas superficiales
entubadas o subterráneas, el suelo, el subsuelo, la flora, la fauna, el paisaje
y demás constituyentes del medio natural, por una parte; y el hábitat humano
por la otra parte que comprende tanto al ser humano como a las conductas y
actividades que este desarrolla. La preservación del ambiente incluye la
utilización racional de los recursos
naturales.
Contaminación
Ambiental derivada de la actividad Hidrocarburífera: la presencia en el
ambiente de cualquier producto hidrocarburífero
(salvo en su estado natural en el subsuelo), los fluídos
o sólidos utilizados en la actividad hidrocarburífera y los desechos, en
lugares o formas tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad,
o bienestar para la población; y/o perjudiciales para la vida animal, vegetal y
recurso paisajístico; o impidan el uso o goce normal de las propiedades, otras
actividades productivas y lugares de permanencia de las personas.
DE
ARTICULO 4º):
ARTICULO 5º): A fin de cumplir y garantizar el objeto de la
presente Ordenanza
a) establecer las normas, procedimientos y proveer
todo lo conducente a fin de preservar el ambiente, prevenir y evitar la
contaminación ambiental derivada de actividades hidrocarburíferas y efectuar
inspecciones, supervisiones, controles y monitoreos periódicos obligatorios,
y/o cuando lo considere necesario, a las actividades hidrocarburíferas desarrolladas
por las personas físicas o jurídicas comprendidas en el Artículo 2º. A estos
fines se tendrán en cuenta las leyes y disposiciones vigentes en la materia,
las que se dictaren, y/o las que se establezcan por
b) Aprobar, constatar, verificar, controlar y
hacer cumplir las normas y procedimientos necesarios para el tratamiento y
disposición final de cualquier producto hidrocarburífero;
fluido o sólido utilizado en la actividad hidrocarburífera o desecho que pueda causar contaminación ambiental derivada
de la actividad hidrocarburífera, reservándose
c) Aprobar, constatar, verificar, controlar y
hacer cumplir el Plan de Prevención de Situaciones Críticas de contaminación
ambiental derivada de la actividad hidrocarburífera, basado en la determinación
de concentración, extensión, u otras variables, que deberán presentar las
personas físicas o jurídicas comprendidas en el Articulo 2º, reservándose
Aplicación a través del Plan de Prevención de Situaciones Críticas queda autorizado a limitar o prohibir, según la gravedad del caso,
las actividades en la zona afectada, a fin de evitar la contaminación
ambiental.-
d) Determinar las reas del Ejido Municipal
que estén o puedan estar en situación de riesgo o incompatibilidad de usos con
la actividad hidrocarburífera adoptando medidas de resguardo, mitigación o
prevención de daños y/o promoviendo acuerdos entre las partes involucradas.-
ARTICULO 6º): La apreciación sobre si las actividades son susceptibles
de producir contaminación ambiental derivada de la actividad hidrocarburífera
atañe exclusivamente a
ARTICULO 7º): A los fines de la implementación de la presente
ordenanza
ARTICULO 8º): Todo vecino de
DE
ARTICULO 9º): Créase el Registro de Personas Físicas o
Jurídicas que realicen Actividades Hidrocarburíferas. Toda persona física o jurídica
comprendida en el Artículo 2º deber inscribirse obligatoriamente en la
dependencia que
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTICULO 10º):
Todas las personas físicas y
jurídicas comprendidas en el Artículo 2º tienen el deber de proveer todas las
acciones conducentes a la preservación del ambiente, incluída
la utilización racional de los recursos naturales, y prevenir y evitar la
contaminación ambiental derivada de las actividades hidrocarburíferas.-
ARTICULO 11º): Toda persona física o jurídica comprendida en el
Articulo 2º está obligada a cumplir con lo establecido en la presente
ordenanza, su reglamentación y demás normas y procedimientos que establezca
ARTICULO 12º): Las personas físicas o jurídicas comprendidas en
el Artículo 2º deber n presentar, previo al inicio de cualquier actividad
hidrocarburífera, el correspondiente estudio de impacto ambiental a fin de ser
evaluado por
Las
que ya estuvieran realizando alguna actividad hidrocarburífera, al momento de
la promulgación de la presente ordenanza, deberán presentar el estudio de
impacto ambiental de las actividades en operación, cuando se inscriban en el
Registro establecido en el Articulo 9º, a fin de ser evaluado por
Las personas físicas o jurídicas comprendidas en
el Artículo 2º deber n presentar, bajo
Declaración Jurada, a
ARTICULO 13º): Las personas físicas o jurídicas comprendidas en
el Artículo 2º deber n indicar gráficamente los tendidos de
infraestructura sobre y bajo suelo en un plano registrado catastralmente
incluidas sus características técnicas, el que ser actualizado ante
cualquier modificación, y entregado a
ARTICULO 14º): Toda persona física o jurídica comprendida en el
Artículo 2º deber presentar, al momento de la inscripción o cuando lo
solicite
Toda
persona física o jurídica comprendida en el Artículo 2º deber comunicar
en forma inmediata y con carácter de urgencia a
ARTICULO 15º): Ser inexcusable la responsabilidad de las
personas físicas o jurídicas comprendidas en el Artículo 2º, por los daños y
perjuicios ocasionados como producto de contaminación ambiental derivada de la
actividad hidrocarburífera, voluntaria o involuntaria. Por lo tanto deber
realizar las acciones tendientes a la reparación de los mismos y devolver el
ambiente a su estado inmediato anterior, a su costo, conforme a las leyes
vigentes en la materia, a
ARTICULO 16º): Toda persona física o jurídica comprendida en el
Artículo 2º, previo a cualquier habilitación por parte de
ARTICULO 17º): Se aplicar el Artículo 15º de
ARTICULO 18º): Los actos administrativos contrarios a las
disposiciones previstas en esta Ordenanza se consideraran nulos, no pudiendo
generar derechos a favor de sus destinatarios. Los funcionarios que los dicten
o apliquen incurrir n en las responsabilidades establecidas en el artículo
159º de
DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES
Y SANCIONES
ARTICULO 19º): Prohíbese la evacuación, emisión, derrame, o
disposición en la vía pública, terrenos
públicos o privados, cursos de agua naturales o artificiales, superficiales o
subterráneos, permanentes o temporales, redes cloacales, en la atmósfera o el
ambiente, de productos hidrocarburíferos; fluidos y
sólidos utilizados en la actividad hidrocarburífera y desechos, sin el
correspondiente tratamiento o norma y/o procedimiento que haya aprobado
ARTICULO 20º): Facúltase al Órgano Ejecutivo para disponer el
cese inmediato, transitorio o permanente, de toda actividad hidrocarburífera
que genere o pudiere generar contaminación ambiental derivada de la
misma.-
ARTICULO 21º): Toda infracción a la presente ordenanza, su
reglamentación, y/o normas que establezca
ARTICULO 22º): A los fines de la aplicación de la presente
ordenanza créase
ARTICULO 23º): A los fines de la aplicación de la presente
ordenanza créase
ARTICULO 24º): El Órgano Ejecutivo reglamentar la presente
ordenanza en un plazo no mayor a 90 días desde la promulgación de la misma.-
ARTICULO 25ø): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA:
scrz.- FDO: REINA
GAITAN.-