ORDENANZA Nº 7846.-
V I S T O:
La
necesidad de resolver acerca de la prestación del servicio de distribución
eléctrica de la ciudad de Neuquén, y.-
CONSIDERANDO:
Que
conforme el Artículo 139º) de
Que
el Artículo 140º) de la misma establece que "
Que
el Titulo II de
Que
el Artículo 224º) de
Que
el Artículo 14º inciso b) de
Que
en la ciudad de Neuquén, el servicio de distribución eléctrica se encuentra a
cargo de
Que
por su parte, el Artículo 237º), de
Que
de lo expuesto, este Cuerpo entiende que los servicios públicos deben ser
prestados en principio por el Estado (Provincial o Municipal), por entes
autárquicos o autónomos, por cooperativas populares o pueden ser licitadas
entre particulares.-
Que
Que
en este caso particular, los usuarios son los mismos titulares de las acciones
de la Cooperativa CALF.-
Que
si bien este Concejo se encuentra facultado para disponer la continuidad de
CALF, en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica de
esta ciudad, por la trascendencia de la medida, es decisión del municipio
someter esta ordenanza a la voluntad del pueblo de Neuquén a través del
mecanismo del Referéndum previsto en el Artículo 155º) de
Que
el presente expediente fue tratado sobre tablas y aprobado en general en Sesión
Ordinaria Nº 17/97, por unanimidad de quince (15) concejales; y en Sesión
Ordinaria Nº 18/97, fueron modificados los considerandos los cuales fueron
aprobados por trece (13) votos afirmativos y dos (2) negativos, recibiendo
igual tratamiento la aprobación en particular de cada artículo.-
Por
ello y lo establecido en el Artículo 67º, inciso 1º), de
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
Sanciona
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º): ADJUDICASE
en forma directa
ARTICULO 2º): La
presente Concesión tendrá un
plazo de diez (10) año s y ser intransferible.-
ARTICULO 3º): FACULTASE
al Organo Ejecutivo a
firmar el correspondiente contrato de concesión en los términos
establecidos en el capitulo II de
ARTICULO 4º): El
cumplimiento de las obligaciones a cargo
de la concesionaria estipuladas en el contrato de concesión quedará sujeto a la
fiscalización del Ente Regulador Municipal a crearse por ordenanza y a los
controles de auditoría que determine
ARTICULO 5º): CONVOCASE
a los habitantes de la ciudad de Neuquén que gocen de derechos electorales
a Referéndum popular obligatorio a realizarse el día 24 de agosto de
ARTICULO 6º): El
Referéndum Popular se regirá por lo establecido en los Artículo 155º), 156º) y
167º) y concordantes de
ARTICULO 7º): El Órgano
Ejecutivo deberá dar a publicidad la convocatoria a referéndum popular,
arbitrando los medios necesarios para la realización del acto eleccionario.-
ARTICULO 8º): El
gasto que demande
el cumplimiento del acto
eleccionario, será anticipado por el Órgano Ejecutivo y, oportunamente,
reembolsado por la concesionaria. A los fines indicados precedentemente, autorizase
al Órgano Ejecutivo a reestructurar el presupuesto en las partidas que
correspondan.-
ARTICULO 9º): DESE
intervención a
ARTICULO 10º): COMUNIQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
099-B-97).-
ES COPIA:
neg.- FDO:
REINA
GAITAN.-
ANEXO A
CUADRO TARIFARIO
Detalle de las categorías
tarifarias
Usuarios de Pequeñas Demandas: Esta
tarifa contempla a los usuarios cuya demanda máxima no supera los 30 KW., dentro de estas categorías se diferencian
dos clases de consumidores, los residenciales y los generales.-
RESIDENCIAL: Comprende a los servicios prestados en domicilios
particulares y en viviendas cuyos ocupantes desarrollen "trabajos en
domicilio" o brinden servicios profesionales, si las potencias de los
artefactos afectados a dicha actividad no exceden los 5 KW en conjunto.-
USO GENERAL: Abarca todas las pequeñas demandas no encuadradas
en la tarifa Residencial.-
USUARIOS DE MEDIANAS DEMANDAS: Son aquellos cuya demanda máxima promedio de 15
minutos consecutivos es igual o superior a 30 (treinta) KW e inferior a 100
(cien) KW.-
USUARIOS DE GRANDES DEMANDAS: Son aquellos usuarios cuya demanda máxima
promedio de 15 minutos consecutivos es igual a 100 (cien) KW o m s.-
ALUMBRADO PUBLICO: Son los usuarios que utilizan el suministro para
el servicio público de señalamiento luminoso, iluminación y alumbrado
4- MODALIDAD DEL CONTROL
Se fijan valores límites a los indicadores que
deben ser respetados por el concesionario.
En la etapa preliminar, el Organismo Regulador determinar las
formalidades de presentación de los resultados, a la vez que establecer
los puntos de medición. En dicha etapa
se iniciar el proceso de medición pero no se aplicar n sanciones en
caso de incumplimiento de las obligaciones de calidad por parte del
concesionario.-
Los valores límites ser n definidos en el
Contrato de Concesión y tendrán en cuenta la calidad del Producto, del servicio
técnico y del comercial alcanzados en la actualidad. Los valores para las sucesivas etapas
implicar n una mejora progresiva de cada uno de los aspectos referidos a
la calidad de la prestación.-
El control de la calidad del producto y de la calidad
del servicio técnico se hará con una periodicidad semestral. La periodicidad de la presentación de la
información requerida a los efectos del control ser fijada por el
Organismo Regulador, siendo menor al semestre.-
5- Sanciones
En caso que el concesionario brinde el suministro
en condiciones deficientes, el Organismo Regulador pertinente le aplicar
las sanciones que se definir n en el Contrato de Concesión y sus
Anexos. Las sanciones consistir n
en multas que el concesionario deber abonar y cuyos importes ser n
trasladados directamente a los usuarios afectados bajo la forma de bonificaciones
en las facturas. Las sanciones tendrán
en cuenta la energía no suministrada o suministrada en condiciones
deficientes.-
Las sanciones se incrementar n a medida que
se reitere el incumplimiento en un rea o a un grupo de usuarios
determinados.-
En caso que las sanciones acumuladas durante un
año superen el valor límite que se
establezca en el Contrato de Concesión, el Poder Concedente quedar
habilitado a revocar la concesión.-
El aporte a realizar por los
socios de CALF es el que se detalla a continuación:
¦ % APORTES DE
CAPITAL ¦
¦
¦
¦ CATEGORIA A¥O 1
A¥O 2 A¥O 3 A¥O 4
A¥O 5 ¦
¦ Residencial 17,60
13,00 9,50 0
0 ¦
¦ General....... 33,00
25,00 14,40 0
0 ¦
¦ Alumbrado Público 30,00
25,00 14,40 0
0 ¦
¦ Medianas Demandas 15,00
11,00 9,00 0
0 ¦
¦ Grandes Demandas 15,00
11,00 9,00 0
0 ¦
CALIDAD DEL SERVICIO
1-ALCANCE
El control de la calidad del servicio comprende
tres aspectos:
a) Calidad del producto. Referida a las
condiciones de la electricidad suministrada (tensión y sus variables).
b) Calidad del Servicio Técnico, vinculadas
a las interrupciones del suministro: y,
c) calidad Comercial: que
hace a la atención de los clientes.-
2- Etapas
A los efectos del control de calidad, se propone
dividir el plazo de la concesión en dos períodos de cinco año
s cada uno, concordantes con los períodos tarifario que ser n establecidos
en el Régimen Tarifario del Contrato de Concesión. El primer período incluye
las siguientes etapas, contadas a partir de la entrada en vigencia del Contrato
de Concesión.-
¦ ETAPAS INICIO (comienzo del mes) Finalización
(fin ¦
¦ del
mes) ¦
¦
¦
¦ Preliminar Uno Doce ¦
¦ Etapa I Trece Treinta y seis ¦
¦ Etapa II Treinta y siete Sesenta ¦
El segundo período se dividir en dos o
m s etapas conforme a la revisión tarifaria del año cinco, la calidad de
la prestación y las inversiones previstas para los cinco año s siguientes hasta
la finalización de la concesión otorgada.-
3- Indicadores
Los indicadores que se aplicar n para el
control de la calidad est n definidos según los
establecido por el Ente Nacional Regulador de
Se establecen los siguientes
indicadores
a) Calidad de Producto: Apartamiento de la
tensión nominal de suministro a los clientes.
b) Calidad del Servicio Técnico
FMIT: Frecuencia media de interrupción por
transformador
FMIK: Frecuencia media de interrupción por
KVA
TTIT: Tiempo total de interrupción por
transformador
TTIK: Tiempo total de interrupción por KVA.
Se establecer n otros indicadores adicionales
sobre los que no se aplican sanciones, pero que sirven para precisar la calidad
del servicio.-
c) Calidad del Servicio Comercial: Tiempo
de respuesta a la solicitud y/o reclamo de los usuarios para distintas
prestaciones.
(1)-El cuadro tarifario inicial no incluye los siguientes conceptos:
Impuestos a los Ingresos Brutos, Canon
Municipal y Tasa de Inspección.
Resta definir las tarifas y precios
correspondientes a los siguientes conceptos: recargo por energía reactiva,
servicio de rehabilitación. Cargo por conexiones domiciliarias, tarifas de
peaje y la tasa de interés por mora.
Esta no deber ser superior a la tasa activa vigente en el Banco de
GRANDES DEMANDAS EN MEDIA
TENSION
¦Cargo fijo (haya o no consumo) $/mes
200.00 ¦
¦Cargo capacidad de suministro contratada ¦
¦en horas de punta $/KW mes 1.85 ¦
¦Cargo capacidad de suministro contratada ¦
¦en horas fuera de punta $/KW mes 1.51 ¦
¦Cargo fijo por potencia adquirida $/KW mes 4.02 ¦
¦Cargo por consumo de energía $/KW mes ¦
¦Período horas de punta 0,0286 ¦
¦Período horas restantes 0,0267 ¦
¦Período horas de valle 0,0187 ¦
TARIFA 4 - ALUMBRADO PUBLICO
¦ CARGO
VARIABLE POR ENERGIA $/Kwh 0,0900 ¦
SUBSIDIO A CLIENTES
RESIDENCIALES
Consumos mayores a 1 Kwh hasta
50 KWh/
bimestre: $ 2.02 por
bimestre
Consumos mayores a 50 Kwh hasta
100 KWh/bimestre: $ 2.44 por bimestre
Consumos mayores a 100 Kwh hasta
150 Kwh/bimestre: $ 2.90 por bimestre
Consumos mayores a 150 Kwh hasta $ 3.44
por bimestre
200 Kwh/bimestre.-
FACTORES DE AJUSTES SOBRE LOS CARGOS FIJOS Y
VARIABLES
¦ A¥O 1 A¥O 2
A¥O 3 A¥O 4 A¥O 5
¦
¦
¦
¦TARIFA RESIDENCIAL ¦
¦ ¦
¦ Cargo fijo 1,00
1,00 1,00 0,9984 0,9923
¦
¦ Cargo variable ¦
¦ 1 Bloque 1,00 1,00 1,00 0,9970
0,9852 ¦
¦ Cargo variable ¦
¦ 2 Bloque 1,00 1,00 1,00 0,9948
0,9742 ¦
¦ Cargo variable ¦
¦ Excedente 1,00
1,00 1,00 0,9947 0,9735
¦
¦ ¦
¦TARIFA USO GENERAL ¦
¦
¦
¦Cargo fijo 1,00
1,00 1,00 0,9581 0,9055
¦
¦Cargo variable ¦
¦1 Bloque 1,00 1,00 1,00 0,9352
0,8503 ¦
¦Cargo variable ¦
¦2 Bloque 1,00 1,00 1,00 0,9309
0,8396 ¦
¦Cargo variable ¦
¦Excedente 1,00
1,00 1,00 0,9275 0,7567
¦
Aporte de capital como
proporción de las tarifas básicas, en caso de otorgarle a Calf
una nueva concesión, de acuerdo con la función de ingresos requerida por Calf para los tres primeros año
s.-
CUADRO TARIFARIO INICIAL (1)
TARIFA
1-PEQUE¥AS DEMANDAS
TARIFA 1-R
Uso Residencial
¦ Cargo fijo (haya o no
consumo) $/mes 4.50 ¦
¦ Cargo variable por
energía $-KWH ¦
¦ Primeros 50 Kwh/mes 0.0502 ¦
¦ Siguientes 150 Kwh/mes 0.0732 ¦
¦ Excedente de 200 Kwh/mes 0.0751 ¦
¦
¦
TAFIFA 1-G Uso General
¦ Cargo fijo (haya o no
consumo) $/mes 11.93
¦
¦ Cargo variable por
energía $/KwH ¦
¦ Primeros 1.000 Kw/mes 0.1080 ¦
¦ Siguientes 1.000 Kwh/mes 0.1230 ¦
¦ Excedente de 2.000 Kwh/mes
0.1380 ¦
¦ ¦
TARIFA 2- MEDIANAS DEMANDAS
Medianas Demandas en Baja Tensión
¦ Cargo fijo (haya o no
consumo) $/mes 12.00 ¦
¦ Cargo por capacidad de
suministro ¦
¦ contratada $s/Kw 13.68 ¦
¦ Cargo variable por
energía $/Kwh 0.0378 ¦
Medianas Demandas en Media Tensión
¦ Cargo fijo (haya o no
consumo) $/mes 29.00
¦
¦ Cargo por capacidad de
suministro ¦
¦ contratada $/Kw 8.03
¦
¦ Cargo variable por
energía $/Kwh 0.0299 ¦
TARIFA 3- GRANDES DEMANDAS
Grandes
Demandas en Baja Tensión
¦Cargo fijo (haya o no
consumo) $/mes 50.00
¦
¦Cargo capacidad de suministro contradas
¦
¦en horas de punta $/Kw mes 4.46
¦
¦Cargo capacidad de suministro contradas
¦
¦en horas fuera de punta $/Kw mes 3.65
¦
¦Cargo fijo por potencia adquirida $/Kw mes
4.25 ¦
¦Cargo por consumo de energía $/kwh ¦
¦Período horas de punta 0.0301 ¦
¦Período horas restantes 0.0281 ¦
¦Período horas de valle 0.0197
¦