ORDENANZA Nº 7846.-

 

V I S T O:

 

                                   La necesidad de resolver acerca de la prestación del servicio de distribución eléctrica de la ciudad de Neuquén, y.-

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que conforme el Artículo 139º) de la Carta Orgánica Municipal, serán de competencia de la Municipalidad todos los servicios públicos que se presten en el ejido municipal.-

 

                                   Que el Artículo 140º) de la misma establece que "la Municipalidad asegurará la prestación, por sí o por terceros, de los servicios públicos esenciales".-

 

                                   Que el Titulo II de la Ordenanza Nº 7838/97 regula el régimen de contratación de obras y servicios públicos.-

 

                                   Que el Artículo 224º) de la Constitución Provincial dispone que toda adjudicación de servicios públicos se hará por licitación y una ley general establecer  el régimen de excepciones.-

 

                                   Que el Artículo 14º inciso b) de la Ordenanza Nº 7838/97 autoriza a otorgar concesión a entes públicos sin fines de lucro, mutuales, cooperativas de obras y servicios públicos con sede en la ciudad de Neuquén, previa aprobación del Concejo Deliberante.-

 

                                   Que en la ciudad de Neuquén, el servicio de distribución eléctrica se encuentra a cargo de la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada (CALF) ininterrumpidamente desde el año  1933, quedando claramente comprendida en el artículo mencionado en el párrafo anterior.-

 

                                   Que por su parte, el Artículo 237º), de la Constitución Provincial nos advierte que "los servicios públicos estarán a cargo del estado provincial, municipal, entes autárquicos o autónomos y cooperativas populares en las que podrán intervenir las entidades públicas".-

 

                                   Que de lo expuesto, este Cuerpo entiende que los servicios públicos deben ser prestados en principio por el Estado (Provincial o Municipal), por entes autárquicos o autónomos, por cooperativas populares o pueden ser licitadas entre particulares.-

 

                                   Que la Constitución de Neuquén regula en varios artículo lo que en la Constitución de la Pampa está legislado en uno solo (el Artículo 42) que dice: "los servicios públicos pertenecen originalmente al Estado Provincial o Municipal y se propenderá a que la explotación de los mismos sea efectuada preferentemente por el estado, municipios, entes autárquicos o autónomos o cooperativas de usuarios, en los que podrán intervenir las entidades públicas. Se podrán   otorgar concesiones a particulares y estas se acordarán previa licitación de carácter público y con expresa reserva del derecho de reversión por la provincia o los municipios en su caso, quienes ejercerán un control estricto respecto al cumplimiento de la concesión.-

 

                                   Que en este caso particular, los usuarios son los mismos titulares de las acciones de la Cooperativa CALF.-

 

                                   Que si bien este Concejo se encuentra facultado para disponer la continuidad de CALF, en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica de esta ciudad, por la trascendencia de la medida, es decisión del municipio someter esta ordenanza a la voluntad del pueblo de Neuquén a través del mecanismo del Referéndum previsto en el Artículo 155º) de la Carta Orgánica Municipal.-

 

                                   Que el presente expediente fue tratado sobre tablas y aprobado en general en Sesión Ordinaria Nº 17/97, por unanimidad de quince (15) concejales; y en Sesión Ordinaria Nº 18/97, fueron modificados los considerandos los cuales fueron aprobados por trece (13) votos afirmativos y dos (2) negativos, recibiendo igual tratamiento la aprobación en particular de cada artículo.-

 

                                   Por ello y lo establecido en el Artículo 67º, inciso 1º), de la Carta Orgánica Municipal.-

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN.-

Sanciona la Siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º):       ADJUDICASE en forma directa la Concesión del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica en la Ciudad de Neuquén, a la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada (C.A.L.F.).-

 

ARTICULO 2º):       La presente  Concesión  tendrá un  plazo de diez (10) año s y ser  intransferible.-

 

ARTICULO 3º):       FACULTASE al  Organo  Ejecutivo a  firmar el correspondiente contrato de concesión en los términos establecidos en el capitulo II de la Ordenanza Nº 7838/97, al marco regulatorio eléctrico previsto en la Ley Provincial 2075, con las condiciones dispuestas por el municipio establecidas en el Anexo A (cuadro tarifario) que forma parte integrante de la presente y demás condiciones particulares, el mencionado contrato de concesión deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 4º):       El cumplimiento de las  obligaciones a cargo de la concesionaria estipuladas en el contrato de concesión quedará sujeto a la fiscalización del Ente Regulador Municipal a crearse por ordenanza y a los controles de auditoría que determine la Municipalidad, conforme al Artículo 130º) de la Carta Orgánica Municipal.-

 

ARTICULO 5º):       CONVOCASE a los habitantes de la  ciudad  de Neuquén que gocen de derechos electorales a Referéndum popular obligatorio a realizarse el día 24 de agosto de 1997, a partir de las 8 horas y hasta las 18 horas, para ratificar o no la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 6º):       El Referéndum Popular se regirá por lo establecido en los Artículo 155º), 156º) y 167º) y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, el Código Electoral Provincial, sus modificaciones y supletoriamente el Código Electoral Nacional, la presente ordenanza y las normas que en forma complementaria se dicten.-

 

ARTICULO 7º):       El Órgano Ejecutivo deberá dar a publicidad la convocatoria a referéndum popular, arbitrando los medios necesarios para la realización del acto eleccionario.-

 

ARTICULO 8º):       El gasto  que  demande  el cumplimiento  del acto eleccionario, será anticipado por el Órgano Ejecutivo y, oportunamente, reembolsado por la concesionaria. A los fines indicados precedentemente, autorizase al Órgano Ejecutivo a reestructurar el presupuesto en las partidas que correspondan.-

 

ARTICULO 9º):       DESE intervención a  la  Justicia  Electoral Provincial a los efectos de la realización del acto eleccionario.-

 

ARTICULO 10º):     COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. (Expediente Nº

099-B-97).-

 

ES COPIA:                                  

neg.-                                  FDO: REINA

                                            GAITAN.-

 

ANEXO A

CUADRO TARIFARIO

Detalle de las categorías tarifarias

 

Usuarios de Pequeñas Demandas:  Esta tarifa contempla a los usuarios cuya demanda máxima no supera los  30 KW., dentro de estas categorías se diferencian dos clases de consumidores, los residenciales y los generales.-

 

RESIDENCIAL: Comprende a los servicios prestados en domicilios particulares y en viviendas cuyos ocupantes desarrollen "trabajos en domicilio" o brinden servicios profesionales, si las potencias de los artefactos afectados a dicha actividad no exceden los 5 KW en conjunto.-

 

USO GENERAL: Abarca todas las pequeñas demandas no encuadradas en la tarifa Residencial.-

 

USUARIOS DE MEDIANAS DEMANDAS: Son aquellos cuya demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos es igual o superior a 30 (treinta) KW e inferior a 100 (cien) KW.-

 

USUARIOS DE GRANDES DEMANDAS: Son aquellos usuarios cuya demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos es igual a 100 (cien) KW o m s.-

 

ALUMBRADO PUBLICO: Son los usuarios que utilizan el suministro para el servicio público de señalamiento luminoso, iluminación y alumbrado

 

4- MODALIDAD DEL CONTROL

 

Se fijan valores límites a los indicadores que deben ser respetados por el concesionario.  En la etapa preliminar, el Organismo Regulador determinar  las formalidades de presentación de los resultados, a la vez que establecer  los puntos de medición.  En dicha etapa se iniciar  el proceso de medición pero no se aplicar n sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de calidad por parte del concesionario.-

 

Los valores límites ser n definidos en el Contrato de Concesión y tendrán en cuenta la calidad del Producto, del servicio técnico y del comercial alcanzados en la actualidad.  Los valores para las sucesivas etapas implicar n una mejora progresiva de cada uno de los aspectos referidos a la calidad de la prestación.-

 

El control de la calidad del producto y de la calidad del servicio técnico se hará con una periodicidad semestral.  La periodicidad de la presentación de la información requerida a los efectos del control ser  fijada por el Organismo Regulador, siendo menor al semestre.-

 

5- Sanciones

 

En caso que el concesionario brinde el suministro en condiciones deficientes, el Organismo Regulador pertinente le aplicar  las sanciones que se definir n en el Contrato de Concesión y sus Anexos.  Las sanciones consistir n en multas que el concesionario deber  abonar y cuyos importes ser n trasladados directamente a los usuarios afectados bajo la forma de bonificaciones en las facturas.  Las sanciones tendrán en cuenta la energía no suministrada o suministrada en condiciones deficientes.-

 

Las sanciones se incrementar n a medida que se reitere el incumplimiento en un  rea o a un grupo de usuarios determinados.-

 

En caso que las sanciones acumuladas durante un año  superen el valor límite que se establezca en el Contrato de Concesión, el Poder Concedente quedar  habilitado a revocar la concesión.-

 

El aporte a realizar por los socios de CALF es el que se detalla a continuación:

 

¦                       % APORTES DE CAPITAL            ¦

¦                                                       ¦

¦ CATEGORIA          A¥O 1  A¥O 2  A¥O 3  A¥O 4  A¥O 5  ¦

¦ Residencial        17,60  13,00   9,50     0    0     ¦

¦ General.......     33,00  25,00  14,40     0    0     ¦

¦ Alumbrado Público  30,00  25,00  14,40     0    0     ¦

¦ Medianas Demandas  15,00  11,00   9,00     0    0     ¦

¦ Grandes Demandas   15,00  11,00   9,00     0    0     ¦

 

CALIDAD DEL SERVICIO

1-ALCANCE

 

El control de la calidad del servicio comprende tres aspectos:

 

a) Calidad del producto. Referida a las condiciones de la electricidad suministrada (tensión y sus variables).

 

b) Calidad del Servicio Técnico, vinculadas a las interrupciones del suministro: y,

 

c) calidad Comercial: que hace a la atención de los clientes.-

 

2- Etapas

 

A los efectos del control de calidad, se propone dividir el plazo de la concesión en dos períodos de cinco año s cada uno, concordantes con los períodos tarifario que ser n establecidos en el Régimen Tarifario del Contrato de Concesión. El primer período incluye las siguientes etapas, contadas a partir de la entrada en vigencia del Contrato de Concesión.-

 

¦  ETAPAS    INICIO (comienzo del mes) Finalización (fin  ¦

¦                                      del mes)           ¦

¦                                                         ¦

¦ Preliminar           Uno               Doce             ¦

¦ Etapa I              Trece             Treinta y seis   ¦

¦ Etapa II             Treinta y siete   Sesenta          ¦

 

El segundo período se dividir  en dos o m s etapas conforme a la revisión tarifaria del año cinco, la calidad de la prestación y las inversiones previstas para los cinco año s siguientes hasta la finalización de la concesión otorgada.-

 

3- Indicadores

 

Los indicadores que se aplicar n para el control de la calidad est n definidos según los establecido por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad para los servicios de distribución regulados en la jurisdicción nacional, indicadores aplicados igualmente en jurisdicciones provinciales.

 

Se establecen los siguientes indicadores

 

a) Calidad de Producto: Apartamiento de la tensión nominal de suministro a los clientes.

 

b) Calidad del Servicio Técnico

 

FMIT:  Frecuencia media de interrupción por transformador

FMIK:  Frecuencia media de interrupción por KVA

TTIT:  Tiempo total de interrupción por transformador

TTIK:  Tiempo total de interrupción por KVA.

 

Se establecer n otros indicadores adicionales sobre los que no se aplican sanciones, pero que sirven para precisar la calidad del servicio.-

 

c) Calidad del Servicio Comercial: Tiempo de respuesta a la solicitud y/o reclamo de los usuarios para distintas prestaciones.

 

(1)-El cuadro tarifario inicial  no incluye los siguientes conceptos: Impuestos a los Ingresos  Brutos, Canon Municipal y Tasa de Inspección.

Resta definir las tarifas y precios correspondientes a los siguientes conceptos: recargo por energía reactiva, servicio de rehabilitación. Cargo por conexiones domiciliarias, tarifas de peaje y la tasa de interés por mora.  Esta no deber  ser superior a la tasa activa vigente en el Banco de la Provincia del Neuquén para operaciones de descuento de documentos.-

 

GRANDES DEMANDAS EN MEDIA TENSION

 

¦Cargo fijo (haya o no consumo)           $/mes    200.00 ¦

¦Cargo capacidad de suministro contratada                 ¦

¦en horas de punta                        $/KW mes   1.85 ¦

¦Cargo capacidad de suministro contratada                 ¦

¦en horas fuera de punta                  $/KW mes   1.51 ¦

¦Cargo fijo por potencia adquirida        $/KW mes   4.02 ¦

¦Cargo por consumo de energía             $/KW mes        ¦

¦Período horas de punta                            0,0286 ¦

¦Período horas restantes                           0,0267 ¦

¦Período horas de valle                            0,0187 ¦

 

TARIFA 4 - ALUMBRADO PUBLICO

¦  CARGO VARIABLE POR ENERGIA           $/Kwh    0,0900   ¦

 

SUBSIDIO A CLIENTES RESIDENCIALES

 

Consumos mayores a 1 Kwh hasta

50 KWh/ bimestre:                     $ 2.02 por bimestre

Consumos mayores a 50 Kwh hasta

100 KWh/bimestre:                     $ 2.44 por bimestre

Consumos mayores a 100 Kwh hasta

150 Kwh/bimestre:                     $ 2.90 por bimestre

Consumos mayores a 150 Kwh hasta      $ 3.44 por bimestre

200 Kwh/bimestre.-

 

FACTORES DE AJUSTES SOBRE LOS CARGOS FIJOS Y VARIABLES

 

¦                    A¥O 1  A¥O 2  A¥O 3  A¥O 4   A¥O 5   ¦

¦                                                         ¦

¦TARIFA RESIDENCIAL                                       ¦

¦                                                         ¦

¦ Cargo fijo          1,00  1,00   1,00  0,9984   0,9923  ¦

¦ Cargo variable                                          ¦

¦ 1 Bloque            1,00  1,00   1,00  0,9970   0,9852  ¦

¦ Cargo variable                                          ¦

¦ 2 Bloque            1,00  1,00   1,00  0,9948   0,9742  ¦

¦ Cargo variable                                          ¦

¦ Excedente           1,00  1,00   1,00  0,9947   0,9735  ¦

¦                                                         ¦

¦TARIFA USO GENERAL                                       ¦

¦                                                         ¦

¦Cargo fijo         1,00   1,00   1,00  0,9581   0,9055   ¦

¦Cargo variable                                           ¦

¦1 Bloque           1,00   1,00   1,00  0,9352   0,8503   ¦

¦Cargo variable                                           ¦

¦2 Bloque           1,00   1,00   1,00  0,9309   0,8396   ¦

¦Cargo variable                                           ¦

¦Excedente          1,00   1,00   1,00  0,9275   0,7567   ¦

 

Aporte de capital como proporción de las tarifas básicas, en caso de otorgarle a Calf una nueva concesión, de acuerdo con la función de ingresos requerida por Calf para los tres primeros año s.-

 

CUADRO TARIFARIO INICIAL (1)

 

 TARIFA 1-PEQUE¥AS DEMANDAS

 TARIFA 1-R Uso Residencial

 

¦ Cargo fijo (haya o no consumo)      $/mes          4.50 ¦

¦ Cargo variable por energía          $-KWH               ¦

¦ Primeros 50 Kwh/mes                              0.0502 ¦

¦ Siguientes 150 Kwh/mes                           0.0732 ¦

¦ Excedente de 200 Kwh/mes                         0.0751 ¦

¦                                                                ¦

TAFIFA 1-G Uso General

 

¦ Cargo fijo (haya o no consumo)     $/mes         11.93  ¦

¦ Cargo variable por energía         $/KwH                ¦

¦ Primeros 1.000 Kw/mes                           0.1080  ¦

¦ Siguientes 1.000 Kwh/mes                        0.1230  ¦

¦ Excedente de 2.000 Kwh/mes                      0.1380  ¦

¦                                                         ¦

TARIFA 2- MEDIANAS DEMANDAS

Medianas Demandas en Baja Tensión

 

¦ Cargo fijo (haya o no consumo)      $/mes        12.00 ¦

¦ Cargo por capacidad de suministro                      ¦

¦ contratada                          $s/Kw        13.68 ¦

¦ Cargo variable por energía          $/Kwh       0.0378 ¦

 

Medianas Demandas en Media Tensión

 

¦ Cargo fijo (haya o no consumo)      $/mes        29.00  ¦

¦ Cargo por capacidad de suministro                       ¦

¦ contratada                          $/Kw          8.03  ¦

¦ Cargo variable por energía          $/Kwh        0.0299 ¦

 

TARIFA 3- GRANDES DEMANDAS

 Grandes Demandas en Baja Tensión

 

¦Cargo fijo (haya o no consumo)         $/mes    50.00    ¦

¦Cargo capacidad de suministro contradas                  ¦

¦en horas de punta                      $/Kw mes  4.46    ¦

¦Cargo capacidad de suministro contradas                  ¦

¦en horas fuera de punta                $/Kw mes  3.65    ¦

¦Cargo fijo por potencia adquirida      $/Kw mes  4.25    ¦

¦Cargo por consumo de energía           $/kwh             ¦

¦Período horas de punta                         0.0301    ¦

¦Período horas restantes                        0.0281    ¦

¦Período horas de valle                         0.0197    ¦