ORDENANZA Nº  7912.-

 

V I S T O:

 

                                   La Ordenanza Nº 7571/96, y.-

 

CONSIDERANDO:

                                   Que mediante la Ordenanza Nº 7571/96 se crea el Fondo para Obras Esenciales destinado a proveer de herramientas, materiales e insumos a los proyectos de fomento de empleo de planes nacionales y provinciales, u otros por esfuerzo propio.- 

 

                                   Que por expediente Nº 035-M-97 se sugiere la modificación a los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 7571/96.-

                                   Que la Comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas en su Despacho Nº 091/97, dictamina aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta, siendo aprobado por unanimidad, en la Sesión Ordinaria Nº 25/97, celebrada por el Cuerpo 12 de setiembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67 inciso 1º) de la Carta Orgánica Municipal.-

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la Siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º):       MODIFICASE el artículo 3º) de la Ordenanza Nº 7571/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

                        "  El Fondo no podrá  destinarse a ningún gasto corriente de la Administración Municipal. Estarán permitidos los gastos en herramientas, materiales, insumos, contrataciones con terceros y gastos generales de cada obra, destinados a completar los Proyectos de atención al desempleo que cuenten con financiamiento Nacional o Provincial u obras por Esfuerzo Propio."

 

ARTICULO 2º):       AGREGASE al Artículo 4º) de la Ordenanza Nº 7571/96, el inciso d) que quedará redactado de la siguiente manera:

 

                        " Obras de infraestructura o intereses comunitarios, que exclusivamente estén orientadas a mejorar la calidad de vida de sectores de la población con menores recursos o capacidad de pago."

 

ARTICULO 3º):       MODIFICASE el último párrafo del artículo 4º) de la Ordenanza 7571/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

                        "Estará a cargo del Municipio la elaboración de los proyectos técnicos y la dirección de obra. La Secretaría de Gobierno y Acción Social deberá informar en forma bimestral al  Concejo Deliberante sobre los proyectos en ejecución y el destino de los recursos que integran el Fondo para Obras Esenciales".

ARTICULO 4º):  COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. (EXPTE. Nº 035-M-97).-

 

ES COPIA:                                   FDO: REINA

neg.-                                            GAITAN.-