ORDENANZA Nº 8178.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº141-M-98 originado por la Subsecretaria de Gobierno Municipal por el que se informa sobre las resoluciones tomadas por el Tercer Congreso de Sociedades Vecinales de la Ciudad de Neuquén, proponiendo una actualización y la unificación de las normas que reglamentan el funcionamiento de las Sociedades Vecinales; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el funcionamiento de las Sociedades Vecinales está previsto en la Carta Orgánica de la ciudad, en sus artículos 144º a 147º inclusive, actualmente reglamentado por la Ordenanza Nº 5403/92.-

 

                                   Que los Congresos realizados por las Sociedades Vecinales ha propuesto reformas a dicha Ordenanza.-

 

                                   Que esta Ordenanza ha quedado desactualizada luego de la sanción de la Carta Orgánica Municipal.-

 

                                   Que es indudable la importancia de las Sociedades Vecinales en el proceso de participación popular, consenso social y afianzamiento de las instituciones democráticas.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Acción Social en su Despacho Nº 083/98, dictamina aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta, siendo aprobado por unanimidad, en la Sesión Ordinaria Nº 17/98, celebrada por el Cuerpo el 19 de junio del corriente año.-

 

                                   Por ello y según lo establecido en Artículo 67º), Inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1º) Son Sociedades  Vecinales las asociaciones voluntarias de vecinos de un mismo barrio de la ciudad, constituidas con propósito de bien público, sin fines de lucro, que funcionarán conforme las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 

                                   La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Dirección Municipales de Asuntos Vecinales o quien el Órgano Ejecutivo designe al efecto.-

 

ARTICULO 2º) La Municipalidad impulsará, reconocerá y garantizará la constitución de Sociedades Vecinales como asociaciones voluntarias de vecinos constituyéndose en células básicas de la sociedad municipal.-

 

ARTICULO 3º) Son objetivos de las Sociedades Vecinales tender a:

 

1) Estimular la participación cívica, la defensa de las instituciones democráticas, la solidaridad, y la integración de los vecinos, para mejorar la calidad de vida, el desarrollo barrial y de la ciudad y demás objetivos expresados en el artículo. 144 de la carta Orgánica Municipal.-

 

2) Colaborar con las autoridades municipales en la determinación, evaluación y solución de los problemas y necesidades de cada barrio en particular y de la comunidad en general.-

 

3) Colaborar en la elaboración y ejecución de los planes, proyectos y actividades comunales, y en especial en la acción de colaboración y cooperación comunitaria.-

 

4) Cooperar y coordinar con las autoridades de Defensa Civil y organismos competentes en caso de catástrofe o desastre, en la ayuda a los damnificados y en el restablecimiento de los servicios afectados.-

 

5) Estimular el estudio, confección y concreción de programas de trabajo inspirados en el espíritu del esfuerzo propio de los beneficiarios empleando el sistema de ayuda mutua.-

 

6) Promover la participación de la población en el progreso material, cultural, educativo y social  del barrio.-

 

7) Promover la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos municipales, procurando su calidad en beneficio de los usuarios.-

 

8) Estimular la parquización y embellecimiento de calles, veredas y espacios verdes, contribuyendo a su debido cuidado y mantenimiento.-

 

9) Gestionar la provisión, extensión y calidad de redes domiciliarias de agua corriente, energía eléctrica, gas natural, cloacas y de servicios públicos en general.-

 

10) Proponer nombres de calles, espacios verdes y plazas.-

 

11) Velar por la eficiencia de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, gestionando el debido cumplimiento de los contratos de concesión, especialmente en recorridos y frecuencias.-

 

12) Procurar el cuidado y protección del medio ambiente.-

 

13) Promover el acceso de los vecinos a todo tipo de manifestaciones culturales.-

 

14) Fomentar la creación de las bibliotecas públicas o populares.-

 

15) Estimular y fomentar las actividades físicas y recreativas.-

 

16) Articular acciones entre las Sociedades Vecinales y el Estado Municipal y Provincial para atender integralmente a los niños y adolescentes con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección.-

 

17) Estimular la participación de los vecinos en las actividades de turismo social.-

 

18) Participar como órgano de consulta, de los problemas, inquietudes y realizaciones del barrio.-

 

19) Participar en el Consejo Asesor Económico Social y de Planeamiento u otro tipo de órganos de participación que estén referidos a planes, proyectos u otras actividades municipales.-

 

20) Presentar proyectos de ordenanzas, referéndum, revocatoria de mandatos y audiencias públicas, de conformidad con la Carta Orgánica Municipal.-

 

21) Peticionar ante el Defensor del Pueblo y solicitar  su intervención respecto a hechos, actos u omisiones sobre los que recaigan competencia municipal.-

 

22)Participar con voz en las Comisiones del Concejo Deliberante, cuando se traten temas que sean de interés del barrio o temas que afecten a la totalidad de los vecinos de la ciudad.-

 

23) Generar, impulsar y participar en programas de capacitación de los  vecinos tendientes a fortalecer las sociedades vecinales.

 

24) Promover la conformación de un espacio multisectorial y/o barrial que estará integrada por las distintas instituciones y organizaciones con actuación en el ámbito barrial.

 

25) Contribuir y cooperar, en cuantas mas formas parezcan necesarias para el logro de los fines de bienestar general, que promueven la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

 

 

CAPITULO SEGUNDO: DE LA CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES VECINALES

 

ARTICULO 4º) La Municipalidad mediante Ordenanza delimitará las jurisdicciones territoriales de la ciudad, en las que se reconocerá una sola Sociedad Vecinal por jurisdicción. Este reconocimiento es permanente, mientras no se modifique la jurisdicción mediante nueva Ordenanza.

A la fecha de sanción de esta Ordenanza la Municipalidad reconoce las Sociedades Vecinales de las jurisdicciones delimitadas según Ordenanza Nº 5388.-

 

A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por Jurisdicción la delimitación territorial de los barrios de la Ciudad de Neuquén.-

 

Para la constitución de las sociedades vecinales se deberá cumplir con un mínimo de mil socios (1.000), de acuerdo con los requisitos y excepciones previstas por el artículo 12.-

 

CAPITULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES VECINALES

 

ARTICULO 5º) Las Sociedades  Vecinales  estarán integradas por los vecinos, que voluntariamente se inscriban en el Registro Vecinal de la misma. Para ello deberán reunir las siguientes condiciones:

 

a) ser mayores de 18 años o emancipados;

b) ser residentes en el barrio en que se inscriban.-

 

ARTICULO 6º) Los socios  de la Sociedades Vecinales tienen las siguientes categorías:

 

1º) Socios Activos: Son los mencionados en el Artículo 5º y poseen voz y voto y el derecho a elegir y ser elegidos, según lo establecido en el Art. 38.-

 

2º) Socios Protectores: Son los designados como tales por resolución adoptada en Asamblea, en virtud de sus contribuciones, aportes o ayuda extraordinaria, Si no tuvieran además la calidad de socios activos, no poseen voz ni voto, pero pueden ser consultados por las Sociedades Vecinales, en materia de su especialidad o experiencia.-

 

3º) Socios Cadetes: Son los miembros menores de 18 años que, siendo miembros de la familia de un socio activo, solicitaran su incorporación en ese carácter, y a los que en una asamblea por Resolución de la mayoría de la misma, podrá acordarle voz pero no voto. Podrán asimismo formular peticiones por escrito a la Comisión Directiva, en asuntos relacionados con actividades de interés comunitario.

 

ARTICULO 7º) Los  socios activos de una Sociedad Vecinal no podrán serlo de  otra. El cambio de residencia fuera de la jurisdicción de una Sociedad Vecinal implica la pérdida automática de la calidad de socio activo.-

 

 

CAPITULO CUARTO: DEL REGISTRO VECINAL

 

ARTICULO 8º) El Registro Vecinal  contendrá  las constancias de: nombre y apellido, número y tipo de documento de identidad, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio de los vecinos residentes en una misma jurisdicción, que se inscriban en tal registro. La inscripción en el Registro estará abierta en forma permanente con la excepción prevista en el artículo 10.-

 

ARTICULO 9º) El Registro Vecinal deberá ser confeccionado y actualizado por la Autoridad de Aplicación, colaborando las respectivas Sociedades Vecinales en la tarea. La Autoridad de Aplicación, facilitará y asesorará a los vecinos para simplificar los trámites de inscripción y actualización del Registro. Las constancias del Registro Vecinal son públicas.-

 

ARTICULO 10º) El Registro será cerrado provisoriamente 30 / (treinta) días corridos antes de cada llamado a elección de autoridades de la Sociedad Vecinal.

 

La Municipalidad y la Comisión Directiva de la Sociedad Vecinal deberán exponer públicamente el padrón  respectivo  y difundir su exposición, a los efectos de que el vecino verifique su inclusión en el mismo. Dentro del plazo de veinte (20) días corridos desde el cierre provisorio del Registro, se podrá incorporar aquel vecino que no figure en el padrón, como así también hacer otro tipo de observaciones. La Autoridad de Aplicación cerrará definitivamente el padrón diez (10) días antes de la convocatoria a elecciones.-

 

ARTICULO 11º) La  inscripción de los vecinos  en el  Registro Vecinal es permanente. Los cambios de domicilio, deberán ser denunciados a la autoridad a cargo del Registro, dentro de los treinta (30) días de producidos. La autoridad de Aplicación, efectuará anualmente un relevamiento para depurar con las altas y bajas, el Registro Vecinal. El Registro Vecinal que resulte se entregará a las Sociedades Vecinales. En el caso de registrarse una doble inscripción de un vecino, será considerada valida la última de ellas.-

 

ARTICULO 12º) El Registro  Vecinal  deberá  contar  con un mínimo de mil (1000) socios activos. El Concejo Deliberante contemplará excepciones, en las zonas de baja densidad demográfica y/o realidades distintas y/o identidades, contemplándose como principio básico criterios urbanísticos, densidad poblacional y extensión territorial.-

 

ARTICULO 13º) Se podrá  rechazar o cancelar las inscripciones en el Registro Vecinal mediante el mecanismo establecido en el Art. 11 o si se probara, previa impugnación de algún vecino, el incumplimiento del requisito de residencia. Quién realice la impugnación deberá aportar  prueba ante la Autoridad de Aplicación.

 

 

CAPITULO QUINTO: DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

 

ARTICULO 14º) Antes de  los sesenta  (60) días corridos de la finalización del mandato de las Comisiones Directivas de las Sociedades Vecinales, la Autoridad de Aplicación convocará a elecciones para la renovación total de las autoridades y notificará a las Comisiones Directivas salientes que deberán presentar la rendición de cuentas y los libros en debida forma..-

 

                                   La convocatoria deberá ser publicada por dos (2) días en un diario de la zona, en el Boletín Municipal, y en todos los medios de difusión posibles.

La convocatoria deberá contener:

 

a) Fecha de los comicios;

b) Lugar donde funcionan las mesas receptoras de votos;

c) Constitución de la Junta Electoral.-

 

ARTICULO 15º) Las  constancias del  Registro Vecinal obrantes en cada jurisdicción serán utilizadas, como padrón electoral en oportunidad de cada elección.-

 

ARTICULO 16º) Se  constituirá una Junta  Electoral integrada por:

a) Un representante de cada bloque político del Concejo Deliberante

b) El responsable municipal de Asuntos Vecinales o quién éste designe, el que en caso de empate tendrá doble voto.-

 

ARTICULO 17º) Desde la  convocatoria  y hasta  veintisiete (27) días corridos del acto eleccionario, se deberán presentar las listas avaladas como mínimo por el cinco por ciento (5%) del padrón electoral de cada jurisdicción. Dicha presentación deberá ser efectuada por intermedio del apoderado, ante la Autoridad de Aplicación, quién extenderá el correspondiente recibo, debiendo constituirse domicilio a todos los efectos de la elección.-

 

Los apoderados deberán ser socios activos de la Sociedad Vecinal y no podrán ser candidatos.-

 

ARTICULO 18º) Durante los tres días corridos posteriores al vencimiento del plazo  de presentación de listas y avales, en el horario de 7,00 a 19,00 horas, los apoderados de listas podrán tomar conocimiento de la documentación presentada, a fin de efectuar, si correspondiere, las respectivas impugnaciones.-

 

ARTICULO 19º) Entre los 23 (veintitrés)  y 17  (diecisiete) días corridos anteriores al acto eleccionario, la  Autoridad de Aplicación, elevará a la Junta Electoral la totalidad de la documentación presentada por las listas  y  un informe detallado del cumplimiento de las exigencias establecidas para la oficialización.-

 

ARTICULO 20º) Dentro de las 48,00  horas de recibida la documentación referida en el artículo anterior, la Junta Electoral notificará a cada apoderado de lista las observaciones realizadas. En las 48,00 horas siguientes, éstos podrán presentar las impugnaciones y descargos que correspondiere, como así también los elementos probatorios pertinentes.-

 

ARTICULO 21º) Entre el decimotercero (13) y séptimo (7) día corrido anterior al acto eleccionario, la Junta Electoral procederá a oficializar las listas mediante resolución fundada. Las listas no oficializadas podrán recurrir la decisión en un plazo de 48,00 horas.-

 

ARTICULO 22º) Las boletas se identificarán por un número que les será otorgado por la Junta Electoral al momento de la presentación de las listas, sin perjuicio de que se oficialice o no, correspondiéndole una decena a cada jurisdicción, respetándose para ello el orden de la presentación de las listas ante la Autoridad de Aplicación, conforme el artículo 17. En el caso de presentación simultánea de dos o más listas en el mismo día y hora, los números a asignarles serán determinados por sorteo a realizarse por la Junta Electoral. En las boletas sólo se permitirá el logotipo de la Municipalidad del Neuquén.-

 

ARTICULO 23º) Las listas que cumplen con todos los requisitos previstos en esta Ordenanza, serán oficializadas por la Junta Electoral.

 

En caso de oficializarse una sola lista, la Junta Electoral la proclamará, previa exigencia de presentación dentro de un plazo de cinco (5) días corridos, de un aval equivalente al diez por ciento(10%)  del Registro Vecinal..-

 

ARTICULO 24º) Para el caso  de que alguno de los vencimientos de los plazos establecidos en los artículos anteriores resultare un día feriado o no laborable, se extenderá el mismo hasta el primer día hábil siguiente en el horario  fijado  en el artículo 18.-

 

ARTICULO 25º) Mediando razones justificadas, la Junta Electoral podrá postergar el acto eleccionario, notificando a los apoderados de las listas y a la Autoridad de Aplicación , quién deberá fijar a la brevedad posible una nueva fecha para los comicios.-

 

ARTICULO 26º) La  Junta Electoral deberá determinar con cuatro (4) días corridos de antelación al acto eleccionario, la cantidad de mesas receptoras de votos, que funcionarán en los locales habilitados al efecto. Asimismo designará por cada mesa a un Presidente titular y  un suplente.-

 

ARTICULO 27º) Los apoderados de las listas podrán  designar por cada mesa a un fiscal titular,  un fiscal suplente y  un fiscal general por establecimiento., que deberán ser socios activos de la Sociedad Vecinal. Dichas designaciones deberán ser comunicadas por escrito a la Junta Electoral dentro de las 72 horas anteriores a los comicios, quién extenderá las correspondientes credenciales o certificaciones, las que deberán ser exhibidas ante las autoridades de la mesa.-

 

ARTICULO 28º) El acto eleccionario se llevará a cabo en días feriados o inhábiles para asegurar la mayor concurrencia de votantes.-

 

ARTICULO 29º) La confección, impresión y demás  actividades relacionadas con las boletas y padrones estará a cargo de la Municipalidad de Neuquén, a través de la Autoridad de Aplicación. La Junta Electoral fijará día y hora en que entregará a los apoderados de las listas las boletas impresas.-

 

ARTICULO 30º) Para que el acto electoral tenga validez, deberá haber votado el 10% (diez por ciento) como mínimo del padrón electoral. En caso de no alcanzarse ese porcentaje, el Órgano Ejecutivo Municipal convocará a una nueva elección dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha fijada para  la anterior elección. La Comisión Directiva saliente continuará en sus funciones hasta que asuman las nuevas autoridades-

 

ARTICULO 31º) El voto será individual, directo y secreto y será emitido en sobre cerrado. La Junta Electoral colocará en el lugar de los  comicios la nómina de las listas que se presenten, debidamente identificadas y controlará la correcta emisión del sufragio, pudiendo para ello designar veedores.-

 

LOS DOCUMENTOS PARA EMITIR EL VOTO SERÁN:

 

a) Documento Nacional de Identidad

b) Libreta Cívica

C) Libreta de Enrolamiento

d) Cédula de la Policía  Federal

e) Cédula de la Policía de la Provincia del Neuquén

f) Constancia de documento en trámite extendido por el Registro  de Estado Civil y Capacidad de las Personas. En este caso, se deberá acompañar documentación complementaria que incluya una fotografía, que acredite fehacientemente la identidad del elector.

Los sufragantes deberán votar por una lista completa, no siendo valido el corte de boletas.-

 

ARTICULO 32º) La Junta  Electoral fijará el horario de iniciación y finalización del acto electoral. Al inicio del acto, el Presidente de Mesa labrará el Acta de Apertura respectiva, que será firmada por éste y los fiscales debidamente acreditados, que se encontraren presentes. El escrutinio de mesas deberá comenzar inmediatamente de finalizado el acto electoral y será realizado exclusivamente por el Presidente y  su Suplente , pudiendo ser fiscalizado por los fiscales y apoderados de las listas presentes. Finalizado el escrutinio de mesas se deberá confeccionar el correspondiente Acta por duplicado, que deberá ser firmada por las autoridades de mesa y los fiscales que deseen hacerlo.- El Presidente deberá extender a cada fiscal el pertinente certificado donde conste el resultado del escrutinio  de su mesa.-

 

ARTICULO 33º) Dentro de las 72 horas posteriores al acto eleccionario, la Junta Electoral deberá efectuar el escrutinio definitivo, resolviendo para ello las impugnaciones que se hubieren efectuado en el escrutinio de mesa y proclamar  a los candidatos electos de conformidad a lo establecido en el articulo 39.-

Para el caso de que la proclamación de la nueva Comisión Directiva se realice en fecha posterior a la finalización de mandato de la Comisión Directiva saliente, esta continuara en sus funciones hasta la asunción de las nuevas autoridades, excepto que el Órgano Ejecutivo Municipal decida adoptar otras medidas.

 

ARTICULO 34º) En todo  lo atinente al procedimiento electoral se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley 165 y sus modificatorias (Código Electoral Provincial) .

 

 

CAPITULO SEXTO: DEL GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES VECINALES

 

ARTICULO 35º) La Asamblea de vecinos es el Órgano Supremo de Gobierno de las Sociedades Vecinales. Se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria. Se fija un número de dos (2) asambleas ordinarias al año, pudiendo funcionar pasados los treinta minutos de convocada, con un mínimo igual al doble de los miembros titulares de la Comisión Directiva, es decir, con dieciocho (18) empadronados, una de las cuales deberá incluir en su temario el estado económico y patrimonial de la sociedad, al cierre de cada ejercicio..-

 

La Asamblea Extraordinaria se reunirá:

 

a) Cuando la convoque la Comisión Directiva para tratar asuntos urgentes de especial importancia que excedan sus facultades;

b) A pedido fundado de no menos del diez (10%) por ciento del padrón de socios activos, presentado por escrito ante la Comisión Directiva para tratar un punto o temario específico. Pasado los treinta (30) minutos de convocada podrá sesionar válidamente con la presencia del 5% del Registro Vecinal.

Para solicitar una Asamblea Extraordinaria convocada al solo efecto de la remoción, total o parcial, de la Comisión Directiva se requiere la firma como mínimo, del diez por ciento (10%) de los vecinos inscriptos en el padrón vecinal. La Asamblea será válida con  la presencia de, por lo menos, el cincuenta (50% ) por ciento de los firmantes que solicitaron la realización de la misma.

La Autoridad de Aplicación deberá, en todos los casos, ser notificada con la debida antelación de la realización de las Asambleas, debiendo designar un veedor que fiscalice las mismas. El llamado a Asamblea deberá ser informado por la Comisión Directiva a través de carteleras públicas en la jurisdicción y por los medios de comunicación masivos, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación como mínimo, pudiendo colaborar la Municipalidad  con dicha tarea.

 

ARTICULO 36º) La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo de Sociedades Vecinales. Estará compuesta por nueve (9) miembros titulares.-

 

ARTICULO 37º) Cada lista deberá oficializar 9 (nueve) candidatos titulares y 9 (nueve) suplentes.-

Los candidatos titulares que no resulten electos quedaran, en su orden, en cabeza de la lista de suplentes a los fines de los reemplazos previstos en el art. 39.-

 

ARTICULO 38º) Para ser candidato a integrar la Comisión Directiva se requiere:

 

1) Ser socio activo de la respectiva Sociedad Vecinal.

2) Ser mayor de edad .

3) Acreditar una antigüedad de un(1) año de inscripción el Registro Vecinal de la Jurisdicción.

4) La Comisión Directiva podrá estar integrada por hasta cuatro extranjeros, priorizándose su ingreso de acuerdo al orden de ubicación resultante de la elección. Los extranjeros deberán, además, acreditar tres (3) años de residencia como mínimo en el país.

 

No podrán ser candidatos a integrar la Comisión Directiva:

 

1) Los fallidos y concursados, culpables o fraudulentos, mientras no hayan sido rehabilitados;

 

2) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos,

 

3) Los infractores a la Ley Electoral;

 

4) Los enjuiciados, contra quienes exista ejecutoriado auto de prisión preventiva.-

 

ARTICULO 39º) Los miembros de la  Comisión  Directiva serán elegidos por el sistema D'hont. En caso de igualdad total de votos, entre dos o más listas,  se proveerá por sorteo ante la Junta Electoral.

 

Los cargos a cubrir son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero  y cinco (5) vocales en su orden.

El  primer candidato de la lista que obtenga mayor cantidad de votos ocupará la Presidencia y su lista tendrá prioridad para nominar los cargos directivos hasta agotar sus candidatos electos. Continuará la segunda lista con mayor cantidad de votos nominando los cargos directivos vacantes hasta agotar sus candidatos electos; luego la tercera y así sucesivamente hasta que se agoten todos los cargos.

 

La reunión para la designación de los cargos directivos deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la proclamación por la Junta Electoral, quién convocará a los candidatos proclamados para la realización de la misma.

 

En caso de ausencia temporaria o definitiva, el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

 

En caso de ausencia temporaria del Secretario o Tesorero, la vacancia será ocupada por el primer vocal de la misma lista del reemplazado, si existiera. De no existir vocal de esa lista, el reemplazo temporario será efectuado por el primer vocal de la Comisión.

 

En caso de ausencia definitiva del Vicepresidente, Secretario o Tesorero la vacancia será cubierta por el primer vocal de la lista del reemplazado, ingresando como último vocal, el primer suplente de la lista que originó la vacancia. En caso que la lista del cargo a reemplazar no tenga vocales, el cargo será cubierto por el primer suplente de la lista que originó la vacancia.

 

En caso de ausencia definitiva de un vocal, ingresará como último vocal el primer suplente de la lista que originó la vacancia.

 

En todos los casos, los reemplazos definitivos asegurarán la misma proporción de miembros de cada lista de la obtenida por la aplicación del Sistema D'hont en la elección de la Comisión Directiva.

 

ARTICULO 40º) La Comisión Directiva sesionará con un quórum de cinco (5) de sus miembros, adoptando sus decisiones por simple mayoría.-

 

ARTICULO 41º) Los miembros  electos no  gozarán de retribución alguna, siendo sus cargos ad honorem e incompatibles con el ejercicio de cargos de funcionarios políticos, municipales, provinciales o nacionales. Durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos.-

 

ARTICULO 42º) La Comisión Directiva redactará su reglamento interno, en el que establecerá el orden de las reuniones, el número y competencia de sus Comisiones Internas, las atribuciones de sus miembros, y todo cuanto sea necesario para el mejor cumplimiento de su cometido, conforme a los principios de esta Ordenanza. La Comisión Directiva tendrá facultades, en el marco de esta Ordenanza, para la formación de Subcomisiones Vecinales en los sectores que estime corresponder.-

 

ARTICULO 43º) La Comisión Directiva se reunirá los días que disponga su reglamento interno, y podrá reunirse en caso necesario por convocatoria especial del Presidente o de quién ejerza el cargo, o a pedido de no menos de cinco (5) de sus miembros.-

 

 

CAPITULO SÉPTIMO: DE LA REMOCION DE LA COMISION DIRECTIVA

 

De la intervención de la Sociedades Vecinales:

 

ARTICULO 44º) Por causas  graves debidamente  acreditadas, una Comisión Directiva podrá ser removida por una Asamblea convocada a tal efecto, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 35º. Producida la remoción, la decisión de la Asamblea deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación, quién designará un Delegado Normalizador, el que en un plazo de sesenta (60) días corridos deberá convocar a elecciones de la nueva Comisión Directiva.-

 

ARTICULO 45º) Los bienes y fondos de la Sociedad Vecinal, previo inventario, quedarán bajo responsabilidad del Delegado Normalizador, quién de la misma forma la entregará a la Comisión Directiva que lo reemplace.-

 

ARTICULO 46º) La Municipalidad podrá intervenir a las Sociedades Vecinales mediante Ordenanza, únicamente en los siguientes casos: 1º) Cuando constatare violaciones graves y reiteradas a la presente Ordenanza debidamente comprobadas por la Autoridad de Aplicación , y sin que haya regularizado su situación luego de formal intimación de esta. 2º) Para asegurar la funcionalidad de la Comisión Vecinal, en caso de acefalía total de la Comisión Directiva. 3º) Por  resolución de la Asamblea de vecinos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35º.-

 

ARTICULO 47º) El Órgano Ejecutivo  Municipal  designará un Delegado Normalizador que reemplazará a la Comisión Directiva con las mismas obligaciones y atribuciones que esta.-

 

ARTICULO 48º) Las  intervenciones no durarán más de noventa (90) días corridos, debiéndose convocar y realizar elecciones antes del vencimiento de dicho plazo. El plazo podrá ser ampliado, mediante Ordenanza debidamente fundada.

 

 

CAPITULO OCTAVO: DEL PATRIMONIO

 

ARTICULO 49º) Las Sociedades Vecinales dispondrán de fondos provenientes de:

 

a) Aportes sociales voluntarios fijados en las Asambleas.

b) Donaciones.

c) Subsidios Municipales, Provinciales o Nacionales.

d) El producido de rifas debidamente autorizadas.

e) El producido de fiestas y otras actividades comunitarias.-

 

ARTICULO 50º) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, el Presupuesto Municipal incluirá una partida de fondos destinada a una contribución trimestral para las Sociedades Vecinales, la que será distribuida igualitariamente entre las Sociedades Vecinales reconocidas. Tal partida no podrá ser disminuida en los sucesivos presupuestos. Será responsabilidad de la Autoridad de Aplicación la distribución de las mencionadas partidas, las que no podrán ser suspendidas o anuladas, excepto lo previsto en el segundo párrafo del artículo 52.-

 

ARTICULO 51º) Para que la Sociedad Vecinal sea acreedora a la contribución referida en el Artículo 50º,  deberá  cumplir con lo establecido en el Artículo 4º.-

Las irregularidades contables en que incurriera una Comisión Directiva saliente, no privaran a la nueva Comisión  de la contribución y manejo de fondos dispuesto por el artículo 50º. Las partidas o fondos no cobrados por la Comisión saliente, podrán afectarse a proyectos de obras del barrio o trabajo social, según las previsiones presupuestarias correspondientes.

 

ARTICULO 52º) Los bienes  que por cualquier concepto se adquieran por intermedio de las Sociedades Vecinales integran el patrimonio municipal. No podrán ser desafectados de su uso y administración sin el consentimiento de la Sociedad Vecinal respectiva.

 

CAPITULO NOVENO: DE LA CONTABILIDAD

 

ARTICULO 53º) La Contabilidad de las Sociedades Vecinales estará a cargo del Tesorero y se llevarán los libros que el Órgano Ejecutivo Municipal fije mediante Decreto.

 

ARTICULO 54) La Autoridad de Aplicación controlará y asesorará, en todo lo relativo a la contabilidad de las Sociedades Vecinales. La inspección de libros podrá ser efectuada en cualquier momento, no menos de dos veces al año.-

 

ARTICULO 55º) La Comisión Directiva pondrá a disposición de sus asociados los libros correspondientes cuando le sean requeridos por un número no menor a cien (100) vecinos de la Sociedad Vecinal.-

 

ARTICULO 56º) Los integrantes de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de las rendiciones de cuentas y balances que hubieran aprobado en general o en particular. El Control de los fondos será responsabilidad exclusiva del Presidente y Tesorero. En caso de no haberse presentado las rendiciones de cuenta y balances o de haber sido rechazados, los responsables no podrán ser candidatos a nuevos cargos hasta tanto regularicen la situación.

Deberá habilitarse una cuenta bancaria, en Banco oficial a nombre de la Sociedad Vecinal con firma conjunta de, como mínimo, los 2 (dos) responsables del manejo de los fondos.-

 

ARTICULO 57º) Se practicarán  rendiciones de cuenta mensualmente y el balance anual que se someterá a consideración de la Asamblea ordinaria prevista en el Artículo 35º.

El ejercicio económico, financiero y patrimonial comenzará el 1º de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año.-

Asimismo, el Tesorero y uno de los Vocales, realizará anualmente un inventario de bienes que estará a disposición de los socios.-

La Autoridad de Aplicación podrá examinar y requerir copia del balance e inventario.-

 

CAPITULO DÉCIMO: DE LA DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES VECINALES

 

ARTICULO 58º) Las Sociedades Vecinales solo podrán disolverse si así lo resuelve una Asamblea convocada al efecto, mediante el voto de los dos tercios de sus miembros. Esta Asamblea deberá estar constituida por no menos del 51% del total de los inscriptos en el padrón electoral.-

 

ARTICULO 59º) Los  bienes y fondos de la Sociedad Vecinal, previo inventario, serán depositados en la Municipalidad por el término de un (1) año, contado a partir de la disolución; si en dicho lapso se constituyera una nueva Sociedad Vecinal que reemplazare a la disuelta, se le transferirán los bienes y fondos depositados, caso contrario los mismos serán ingresados en el fondo establecido en el Artículo 50º.-

 

 

CAPITULO UNDÉCIMO: DE LOS PLANES Y PROYECTOS VECINALES

 

ARTICULO 60º) Las Sociedades Vecinales podrán:

a)Informar y asesorar a la Municipalidad respecto de los problemas y necesidades de cada barrio, contribuyendo en las soluciones y colaborando en la elaboración de los planes municipales de obras;

b)Proponer a la Municipalidad los proyectos de obras y servicios que se consideren necesarios para el bienestar del barrio y la comunidad;

c)Emitir opinión sobre planes, programas o proyectos en el ámbito municipal;

d)Presentar periódicamente a la Municipalidad el plan de obra correspondiente a su barrio;

e)Gestionar la ejecución de las obras previstas;

f)Supervisar las obras o trabajos que se ejecuten en el barrio.-

 

ARTICULO 61º) Antes  de autorizarse  o ejecutarse cualquier proyecto que tenga relación, incidencia o produzca un impacto ambiental en algún barrio representado por una Sociedad Vecinal, se deberá escuchar la opinión de esta. Cuando se elabore el plan anual de obras municipales, el Órgano Ejecutivo Municipal comunicará a las Sociedades  Vecinales las obras previstas para el barrio, para su conocimiento y opinión.

 

ARTICULO 62º) A los efectos de la presentación  de planes o proyectos, o antes de emitir opinión cuando fueren consultados, las Sociedades Vecinales podrán requerir a la Municipalidad los informes que crean pertinentes, los que serán evaluados por escrito, dentro de los 20 (veinte) días de efectuada la presentación de solicitud.-

 

 

CAPITULO DUODÉCIMO: DE LA RELACION CON LA MUNICIPALIDAD

 

ARTICULO 63º) Todos los trámites referidos a las Sociedades Vecinales, ingresarán por ante la Autoridad de Aplicación encargada de los Asuntos Vecinales, quién los girará a la dependencia que corresponda, en tiempo y forma.-

 

ARTICULO 64º) Todo trámite realizado por las Sociedades Vecinales estará exento de tasas y será atendido con preferente despacho.-

 

ARTICULO 65º) Las Comisiones Directivas de las Sociedades Vecinales podrán efectuar todo tipo de trámites en nombre de estas.

 

ARTICULO 66º) Periódicamente el Órgano Ejecutivo  Municipal por el área que corresponda, reunirá a las autoridades de las Sociedades Vecinales, para considerar los problemas de interés común y coordinar la acción vecinal, no menos de dos veces al año.-

 

Las Sociedades Vecinales podrán integrarse en una organización de segundo grado que las nuclee.-

 

La Municipalidad  propiciará la participación y la unión de Sociedades Vecinales, a través de encuentros, asambleas, cursos de capacitación, y otros temas de interés para las mismas.-

 

 

CAPITULO DÉCIMO TERCERO: DE LA RESPONSABILIDAD

 

ARTICULO 67º) Los miembros de las Comisiones Directivas de las Sociedades Vecinales son responsables civil y penalmente por todo acto que autoricen o ejecuten excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes establecidos en la presente Ordenanza, debiendo resarcir a las Sociedades Vecinales o a terceros los daños y perjuicios ocasionados.-

 

 

CAPITULO DÉCIMO CUARTO: DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS.

 

ARTICULO 68º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Órgano Ejecutivo Municipal.- El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza.

 

 

CAPITULO DECIMO QUINTO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTICULO 69º) Las Sociedades  Vecinales que actualmente se encuentran en proceso renovación de autoridades, adecuaran el cronograma electoral a la presente Ordenanza, a excepción de lo dispuesto en el art. 10.-

 

ARTICULO 70º) DEROGUENSE  las  Ordenanzas    5403/92  y / 7645/96.-

 

ARTICULO 71º) COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. (Expediente Nº141-M-98).

 

 

ES COPIA                  FDO) REINA

                        GAITAN