ORDENANZA Nº 8178.-
V I S T O:
El Expediente Nº141-M-98 originado por
CONSIDERANDO:
Que
el funcionamiento de las Sociedades Vecinales está previsto en
Que
los Congresos realizados por las Sociedades Vecinales ha
propuesto reformas a dicha Ordenanza.-
Que
esta Ordenanza ha quedado desactualizada luego de la sanción de
Que
es indudable la importancia de las Sociedades Vecinales en el proceso de
participación popular, consenso social y afianzamiento de las instituciones
democráticas.-
Que
Por
ello y según lo establecido en Artículo 67º), Inciso 1) de
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
SANCIONA
O R D E N A N Z A
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1º) Son Sociedades
Vecinales las asociaciones voluntarias de vecinos de un mismo barrio de
la ciudad, constituidas con propósito de bien público, sin fines de lucro, que
funcionarán conforme las disposiciones de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º)
ARTICULO 3º) Son objetivos de las Sociedades Vecinales tender
a:
1) Estimular la participación cívica, la defensa de las instituciones
democráticas, la solidaridad, y la integración de los vecinos, para mejorar la
calidad de vida, el desarrollo barrial y de la ciudad y demás objetivos
expresados en el artículo. 144 de la carta Orgánica Municipal.-
2) Colaborar con las autoridades municipales en la
determinación, evaluación y solución de los problemas y necesidades de cada
barrio en particular y de la comunidad en general.-
3) Colaborar en la elaboración y ejecución de los
planes, proyectos y actividades comunales, y en especial en la acción de
colaboración y cooperación comunitaria.-
4) Cooperar y coordinar con las autoridades de
Defensa Civil y organismos competentes en caso de catástrofe o desastre, en la
ayuda a los damnificados y en el restablecimiento de los servicios afectados.-
5) Estimular el estudio, confección y concreción de
programas de trabajo inspirados en el espíritu del esfuerzo propio de los
beneficiarios empleando el sistema de ayuda mutua.-
6) Promover la participación de la población en el
progreso material, cultural, educativo y social
del barrio.-
7) Promover la mayor eficiencia en la prestación de
los servicios públicos municipales, procurando su calidad en beneficio de los
usuarios.-
8) Estimular la parquización y embellecimiento de
calles, veredas y espacios verdes, contribuyendo a su debido cuidado y
mantenimiento.-
9) Gestionar la provisión, extensión y calidad de
redes domiciliarias de agua corriente, energía eléctrica, gas natural, cloacas
y de servicios públicos en general.-
10) Proponer nombres de calles, espacios verdes y
plazas.-
11) Velar por la eficiencia de la prestación del
servicio público de transporte de pasajeros, gestionando el debido cumplimiento
de los contratos de concesión, especialmente en recorridos y frecuencias.-
12) Procurar el cuidado y protección del medio
ambiente.-
13) Promover el acceso de los vecinos a todo tipo de
manifestaciones culturales.-
14) Fomentar la creación de las bibliotecas públicas
o populares.-
15) Estimular y fomentar las actividades físicas y
recreativas.-
16) Articular acciones entre las Sociedades Vecinales
y el Estado Municipal y Provincial para atender integralmente a los niños y
adolescentes con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección.-
17) Estimular la participación de los vecinos en las
actividades de turismo social.-
18) Participar como órgano de consulta, de los
problemas, inquietudes y realizaciones del barrio.-
19) Participar en el Consejo Asesor Económico Social
y de Planeamiento u otro tipo de órganos de participación que estén referidos a
planes, proyectos u otras actividades municipales.-
20) Presentar proyectos de ordenanzas, referéndum,
revocatoria de mandatos y audiencias públicas, de conformidad con
21) Peticionar ante el Defensor del Pueblo y
solicitar su intervención respecto a
hechos, actos u omisiones sobre los que recaigan competencia municipal.-
22)Participar con voz en las Comisiones del Concejo
Deliberante, cuando se traten temas que sean de interés del barrio o temas que
afecten a la totalidad de los vecinos de la ciudad.-
23) Generar, impulsar y participar en programas de
capacitación de los vecinos tendientes a
fortalecer las sociedades vecinales.
24) Promover la conformación de un espacio
multisectorial y/o barrial que estará integrada por las distintas instituciones
y organizaciones con actuación en el ámbito barrial.
25) Contribuir y cooperar, en cuantas mas formas parezcan necesarias para el logro de los fines de
bienestar general, que promueven
CAPITULO SEGUNDO: DE
ARTICULO 4º)
A la fecha de sanción de esta Ordenanza
A los fines de la presente Ordenanza, se entiende
por Jurisdicción la delimitación territorial de los barrios de
Para la constitución de las sociedades vecinales
se deberá cumplir con un mínimo de mil socios (1.000), de acuerdo con los requisitos
y excepciones previstas por el artículo 12.-
CAPITULO TERCERO: DEL
FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES VECINALES
ARTICULO 5º) Las Sociedades
Vecinales estarán integradas por
los vecinos, que voluntariamente se inscriban en el Registro Vecinal de la
misma. Para ello deberán reunir las siguientes condiciones:
a) ser mayores de 18 años o emancipados;
b) ser residentes en el barrio en que se inscriban.-
ARTICULO 6º) Los socios
de
1º) Socios Activos: Son los mencionados en el
Artículo 5º y poseen voz y voto y el derecho a elegir y ser elegidos, según lo
establecido en el Art. 38.-
2º) Socios Protectores: Son los designados
como tales por resolución adoptada en Asamblea, en virtud de sus contribuciones,
aportes o ayuda extraordinaria, Si no tuvieran además la calidad de socios
activos, no poseen voz ni voto, pero pueden ser consultados por las Sociedades
Vecinales, en materia de su especialidad o experiencia.-
3º) Socios Cadetes: Son los miembros menores
de 18 años que, siendo miembros de la familia de un socio activo, solicitaran
su incorporación en ese carácter, y a los que en una asamblea por Resolución de
la mayoría de la misma, podrá acordarle voz pero no voto. Podrán asimismo
formular peticiones por escrito a
ARTICULO 7º) Los socios
activos de una Sociedad Vecinal no podrán serlo de otra. El cambio de residencia fuera de la
jurisdicción de una Sociedad Vecinal implica la pérdida automática de la
calidad de socio activo.-
CAPITULO CUARTO: DEL
REGISTRO VECINAL
ARTICULO 8º) El Registro Vecinal contendrá
las constancias de: nombre y apellido, número y tipo de documento de
identidad, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión y
domicilio de los vecinos residentes en una misma jurisdicción, que se inscriban
en tal registro. La inscripción en el Registro estará abierta en forma
permanente con la excepción prevista en el artículo 10.-
ARTICULO 9º) El Registro Vecinal deberá ser confeccionado y
actualizado por
ARTICULO 10º) El Registro será cerrado provisoriamente 30 /
(treinta) días corridos antes de cada llamado a elección de autoridades de
ARTICULO 11º) La
inscripción de los vecinos en
el Registro Vecinal es permanente. Los
cambios de domicilio, deberán ser denunciados a la autoridad a cargo del
Registro, dentro de los treinta (30) días de producidos. La autoridad de Aplicación,
efectuará anualmente un relevamiento para depurar con las altas y bajas, el
Registro Vecinal. El Registro Vecinal que resulte se entregará a las Sociedades
Vecinales. En el caso de registrarse una doble inscripción de un vecino, será
considerada valida la última de ellas.-
ARTICULO 12º) El Registro
Vecinal deberá contar
con un mínimo de mil (1000) socios activos. El Concejo Deliberante
contemplará excepciones, en las zonas de baja densidad demográfica y/o
realidades distintas y/o identidades, contemplándose como principio básico
criterios urbanísticos, densidad poblacional y extensión territorial.-
ARTICULO 13º) Se podrá
rechazar o cancelar las inscripciones en el Registro Vecinal mediante el
mecanismo establecido en el Art. 11 o si se probara, previa impugnación de
algún vecino, el incumplimiento del requisito de residencia. Quién realice la
impugnación deberá aportar prueba ante
CAPITULO QUINTO: DEL
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
ARTICULO 14º) Antes de
los sesenta (60) días corridos de
la finalización del mandato de las Comisiones Directivas de las Sociedades
Vecinales,
La
convocatoria deberá ser publicada por dos (2) días en un diario de la zona, en
el Boletín Municipal, y en todos los medios de difusión posibles.
La convocatoria deberá contener:
a) Fecha de los comicios;
b) Lugar donde funcionan las mesas receptoras de
votos;
c) Constitución de
ARTICULO 15º) Las
constancias del Registro Vecinal
obrantes en cada jurisdicción serán utilizadas, como padrón electoral en
oportunidad de cada elección.-
ARTICULO 16º) Se
constituirá una Junta Electoral
integrada por:
a) Un representante de cada bloque político del
Concejo Deliberante
b) El responsable municipal de Asuntos Vecinales o
quién éste designe, el que en caso de empate tendrá doble voto.-
ARTICULO 17º) Desde la
convocatoria y hasta veintisiete (27) días corridos del acto
eleccionario, se deberán presentar las listas avaladas como mínimo por el cinco
por ciento (5%) del padrón electoral de cada jurisdicción. Dicha presentación
deberá ser efectuada por intermedio del apoderado, ante
Los apoderados deberán ser socios activos de
ARTICULO 18º) Durante los tres días corridos posteriores al
vencimiento del plazo de presentación de
listas y avales, en el horario de
ARTICULO 19º) Entre los 23 (veintitrés) y 17
(diecisiete) días corridos anteriores al acto eleccionario,
ARTICULO 20º) Dentro de las 48,00 horas de recibida la documentación referida
en el artículo anterior,
ARTICULO 21º) Entre el decimotercero (13) y séptimo (7) día
corrido anterior al acto eleccionario,
ARTICULO 22º) Las boletas se identificarán por un número que
les será otorgado por
ARTICULO 23º) Las listas que cumplen con todos los requisitos
previstos en esta Ordenanza, serán oficializadas por
En caso de oficializarse una sola lista,
ARTICULO 24º) Para el caso
de que alguno de los vencimientos de los plazos establecidos en los
artículos anteriores resultare un día feriado o no laborable, se extenderá el
mismo hasta el primer día hábil siguiente en el horario fijado
en el artículo 18.-
ARTICULO 25º) Mediando razones justificadas,
ARTICULO 26º)
ARTICULO 27º) Los apoderados de las listas podrán designar por cada mesa a un fiscal
titular, un fiscal suplente y un fiscal general por establecimiento., que
deberán ser socios activos de
ARTICULO 28º) El acto eleccionario se llevará a cabo en días
feriados o inhábiles para asegurar la mayor concurrencia de votantes.-
ARTICULO 29º) La confección, impresión y demás actividades relacionadas con las boletas y
padrones estará a cargo de
ARTICULO 30º) Para que el acto electoral tenga validez, deberá
haber votado el 10% (diez por ciento) como mínimo del padrón electoral. En caso
de no alcanzarse ese porcentaje, el Órgano Ejecutivo Municipal convocará a una
nueva elección dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha fijada
para la anterior elección.
ARTICULO 31º) El voto será individual, directo y secreto y será
emitido en sobre cerrado.
LOS
DOCUMENTOS PARA EMITIR EL VOTO SERÁN:
a) Documento Nacional de Identidad
b) Libreta Cívica
C)
Libreta de Enrolamiento
d)
Cédula de
e)
Cédula de
f)
Constancia de documento en
trámite extendido por el Registro de
Estado Civil y Capacidad de las Personas. En este caso, se deberá acompañar
documentación complementaria que incluya una fotografía, que acredite
fehacientemente la identidad del elector.
Los sufragantes deberán
votar por una lista completa, no siendo valido el corte de boletas.-
ARTICULO 32º)
ARTICULO 33º) Dentro de las 72 horas posteriores al acto
eleccionario,
Para el caso de que la proclamación de la nueva
Comisión Directiva se realice en fecha posterior a la finalización de mandato
de
ARTICULO 34º) En todo lo
atinente al procedimiento electoral se aplicarán supletoriamente las
disposiciones contenidas en
CAPITULO SEXTO: DEL
GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES VECINALES
ARTICULO 35º)
a)
Cuando la convoque
b)
A pedido fundado de no menos del
diez (10%) por ciento del padrón de socios activos, presentado por escrito ante
Para solicitar una Asamblea Extraordinaria
convocada al solo efecto de la remoción, total o parcial, de
ARTICULO 36º)
ARTICULO 37º) Cada lista deberá oficializar 9 (nueve) candidatos
titulares y 9 (nueve) suplentes.-
Los candidatos titulares que no resulten electos
quedaran, en su orden, en cabeza de la lista de suplentes a los fines de los
reemplazos previstos en el art. 39.-
ARTICULO 38º) Para ser candidato a integrar
1)
Ser socio activo de la
respectiva Sociedad Vecinal.
2)
Ser mayor de edad
.
3)
Acreditar una antigüedad de un(1) año de inscripción el Registro Vecinal de
4)
No podrán ser candidatos a integrar
1)
Los fallidos y concursados,
culpables o fraudulentos, mientras no hayan sido rehabilitados;
2)
Los inhabilitados para ejercer
cargos públicos,
3)
Los infractores a
4)
Los enjuiciados, contra quienes
exista ejecutoriado auto de prisión preventiva.-
ARTICULO 39º) Los miembros de
Los cargos a cubrir son: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
cinco (5) vocales en su orden.
El primer
candidato de la lista que obtenga mayor cantidad de votos ocupará
La reunión para la designación de los cargos
directivos deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
producida la proclamación por
En caso de ausencia temporaria o definitiva, el
Vicepresidente reemplaza al Presidente.
En caso de ausencia temporaria del Secretario o
Tesorero, la vacancia será ocupada por el primer vocal de la misma lista del
reemplazado, si existiera. De no existir vocal de esa lista, el reemplazo
temporario será efectuado por el primer vocal de
En caso de ausencia definitiva del Vicepresidente,
Secretario o Tesorero la vacancia será cubierta por el primer vocal de la lista
del reemplazado, ingresando como último vocal, el primer suplente de la lista
que originó la vacancia. En caso que la lista del cargo a reemplazar no tenga
vocales, el cargo será cubierto por el primer suplente de la lista que originó
la vacancia.
En caso de ausencia definitiva de un vocal,
ingresará como último vocal el primer suplente de la lista que originó la
vacancia.
En todos los casos, los reemplazos definitivos
asegurarán la misma proporción de miembros de cada lista de la obtenida por la
aplicación del Sistema D'hont en la elección de
ARTICULO 40º)
ARTICULO 41º) Los miembros
electos no gozarán de retribución
alguna, siendo sus cargos ad honorem e incompatibles con el ejercicio de cargos
de funcionarios políticos, municipales, provinciales o nacionales. Durarán en
sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos.-
ARTICULO 42º)
ARTICULO 43º)
CAPITULO SÉPTIMO: DE
De la intervención de
ARTICULO 44º) Por causas
graves debidamente acreditadas,
una Comisión Directiva podrá ser removida por una Asamblea convocada a tal
efecto, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 35º. Producida la
remoción, la decisión de
ARTICULO 45º) Los bienes y fondos de
ARTICULO 46º)
ARTICULO 47º) El Órgano Ejecutivo Municipal
designará un Delegado Normalizador que reemplazará a
ARTICULO 48º) Las
intervenciones no durarán más de noventa (90) días corridos, debiéndose
convocar y realizar elecciones antes del vencimiento de dicho plazo. El plazo
podrá ser ampliado, mediante Ordenanza debidamente fundada.
CAPITULO OCTAVO: DEL PATRIMONIO
ARTICULO 49º) Las Sociedades Vecinales dispondrán de fondos
provenientes de:
a)
Aportes sociales voluntarios
fijados en las Asambleas.
b)
Donaciones.
c)
Subsidios Municipales,
Provinciales o Nacionales.
d)
El producido de rifas
debidamente autorizadas.
e)
El producido de fiestas y otras
actividades comunitarias.-
ARTICULO 50º) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
anterior, el Presupuesto Municipal incluirá una partida de fondos destinada a
una contribución trimestral para las Sociedades Vecinales, la que será
distribuida igualitariamente entre las Sociedades Vecinales reconocidas. Tal
partida no podrá ser disminuida en los sucesivos presupuestos. Será
responsabilidad de
ARTICULO 51º) Para que
Las irregularidades contables en que incurriera
una Comisión Directiva saliente, no privaran a la nueva Comisión de la contribución y manejo de fondos
dispuesto por el artículo 50º. Las partidas o fondos no cobrados por
ARTICULO 52º) Los bienes
que por cualquier concepto se adquieran por intermedio de las Sociedades
Vecinales integran el patrimonio municipal. No podrán ser desafectados de su
uso y administración sin el consentimiento de
CAPITULO NOVENO:
DE
ARTICULO 53º)
ARTICULO 54)
ARTICULO 55º)
ARTICULO 56º) Los integrantes de
Deberá habilitarse una cuenta bancaria, en Banco
oficial a nombre de
ARTICULO 57º) Se practicarán
rendiciones de cuenta mensualmente y el balance anual que se
someterá a consideración de
El ejercicio económico, financiero y patrimonial
comenzará el 1º de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año.-
Asimismo, el Tesorero y uno de los Vocales,
realizará anualmente un inventario de bienes que estará a disposición de los
socios.-
CAPITULO DÉCIMO: DE
ARTICULO 58º) Las Sociedades Vecinales solo podrán disolverse
si así lo resuelve una Asamblea convocada al efecto, mediante el voto de los
dos tercios de sus miembros. Esta Asamblea deberá estar constituida por no menos
del 51% del total de los inscriptos en el padrón electoral.-
ARTICULO 59º) Los bienes
y fondos de
CAPITULO UNDÉCIMO: DE LOS PLANES
Y PROYECTOS VECINALES
ARTICULO 60º) Las Sociedades Vecinales podrán:
a)Informar
y asesorar a
b)Proponer
a
c)Emitir opinión
sobre planes, programas o proyectos en el ámbito municipal;
d)Presentar
periódicamente a
e)Gestionar
la ejecución de las obras previstas;
f)Supervisar
las obras o trabajos que se ejecuten en el barrio.-
ARTICULO 61º) Antes de
autorizarse o ejecutarse cualquier
proyecto que tenga relación, incidencia o produzca un impacto ambiental en
algún barrio representado por una Sociedad Vecinal, se deberá escuchar la
opinión de esta. Cuando se elabore el plan anual de obras municipales, el Órgano
Ejecutivo Municipal comunicará a las Sociedades
Vecinales las obras previstas para el barrio, para su conocimiento y
opinión.
ARTICULO 62º) A los efectos de la presentación de planes o proyectos, o antes de emitir
opinión cuando fueren consultados, las Sociedades Vecinales podrán requerir a
CAPITULO DUODÉCIMO: DE
ARTICULO 63º) Todos los trámites referidos a las Sociedades
Vecinales, ingresarán por ante
ARTICULO 64º) Todo trámite realizado por las Sociedades Vecinales
estará exento de tasas y será atendido con preferente despacho.-
ARTICULO 65º) Las Comisiones Directivas de las Sociedades
Vecinales podrán efectuar todo tipo de trámites en nombre de estas.
ARTICULO 66º) Periódicamente el Órgano Ejecutivo Municipal por el área que corresponda,
reunirá a las autoridades de las Sociedades Vecinales, para considerar los
problemas de interés común y coordinar la acción vecinal, no menos de dos veces
al año.-
Las Sociedades Vecinales podrán integrarse en una
organización de segundo grado que las nuclee.-
CAPITULO DÉCIMO TERCERO: DE
ARTICULO 67º) Los miembros de las Comisiones Directivas de las
Sociedades Vecinales son responsables civil y penalmente por todo acto que
autoricen o ejecuten excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo
los deberes establecidos en la presente Ordenanza, debiendo resarcir a las
Sociedades Vecinales o a terceros los daños y perjuicios ocasionados.-
CAPITULO DÉCIMO CUARTO:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO 68º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su promulgación por el Órgano Ejecutivo Municipal.- El Órgano
Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza.
CAPITULO DECIMO QUINTO:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 69º) Las Sociedades
Vecinales que actualmente se encuentran en proceso renovación de
autoridades, adecuaran el cronograma electoral a la presente Ordenanza, a excepción
de lo dispuesto en el art. 10.-
ARTICULO 70º) DEROGUENSE
las Ordenanzas Nº
5403/92 y / 7645/96.-
ARTICULO 71º)
COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.
DADA EN