ORDENANZA Nº8257.-

 

 

V I S T O:

                                   El expediente Nº 052-M-98; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que de fojas 1 a 6 obra el acuerdo firmado el día 30 de junio de 1998 entre las distintas partes referidas a la concesión del transporte público de pasajeros de esta ciudad.-

 

                                   Que posteriormente y a los fines de completar distintas circunstancias del acuerdo se realizaron diversas audiencias y reuniones en la Secretaría de Estado de Trabajo.-

 

                                   Que corresponde a este Cuerpo Legislativo la aprobación del acuerdo mencionado precedentemente.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Servicios Públicos en su Despacho Nº 196/98, dictamina aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta, el cual fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 24/98; celebrada por el Cuerpo el 14 de agosto del corriente año.-

 

                                   Por ello, y en virtud a lo establecido en el Artículo 67, inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal.-

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º)  APRUÉBASE  el acuerdo firmado entre la Municipalidad de  Neuquén, las empresas y las concesionarias, el día 30 de junio de 1998 obrante de fojas 1 a 6 del presente Expediente (Nº 052-M-98).-

 

ARTÍCULO 2º:)  COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. (EXPTE. Nº052-M-98).-

 

ES COPIA                                                                                      FDO:REINA

mvm                                                                                                      GAITAN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACUERDAN.-

 

En la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, a los 30 días del mes de junio del año 1.998, entre LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, con domicilio en calle Avda. Agentina y Roca, representada en el acto por el señor. Intendente don Luis Julián Jalil y el señor secretario General y de Coordinación, Dr. Roberto Eduardo Humar, haciéndolo también los siguientes Concejales Presidente de Bloques, por el M.P.N. señor Pedro Angel María Leotta, por la U.C.R., señor Horacio Rodolfo Quiroga, por el P.J. señor Aldo Duzdevich y por el FRE.PA.SO, Lic. Humberto Francisco Zambón, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por un lado, por otra parte las firmas EMPRESA DE OMNIBUS LANIN S.R.L., representada en el acto por el señor Juan Carlos Battaglia en el carácter de Socio-Gerente; EMPRESA DE OMNIBUS EL ÑANDU S.R.L., representada por el señor Roberto Javier Rodríguez Bello en su carácter de apoderado; ANIBAL GALLEGOS Y CIA. S.R.L., representada en el acto por la señora Viviana GALLEGOS, en su carácter de socia-gerente y GONZOMAR S.A., representada en el acto por el señor Aníbal Daniel Beltrame, en su carácter de Presidente del Directorio con domicilio a los efectos del presente en calle Mendoza Nº69, ciudad, en adelante LAS EMPRESAS, y por otra parte, las firmas CLEAR S.R.L.; KESEN HERMANOS S.R.L. Y ALMERIA AUSTRAL S.A., con domicilio a los efectos del presente en calle Elordi Nº 1088, ciudad, representadas en el acto por el señor Cristóbal Manuel LOPEZ, en el carácter de Socio-Gerente de las dos primeras y de Presidente del Directorio de la tercera, en adelante LAS CONCESIONARIAS, celebran el presente acuerdo, el que someten a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: ANTECEDENTES.-

LAS PARTES declaran:

1-Que como es de público y notorio el Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros mediante Omnibus de la ciudad ha sido adjudicado a las CONCESIONARIAS por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 804/98, ratificado por Ordenanza Nº 8179/98 del 26-06-98.-

 

2-Que a partir del día 01 de julio de 1998 cesa la obligación de LAS EMPRESAS (anteriores prestatarias del servicio) de continuar brindando el servicio de transporte de pasajeros.-

 

3-Que de acuerdo a las normas precontractuales y contractuales que rigen la Concesión adjudicada por las normas legales citadas en el punto 1) de la presente cláusula LAS CONCESIONARIAS gozan de un determinado plazo para iniciar el servicio que les fuera adjudicado.-

 

4-Que en consecuencia se torna necesario acordar un período de transición entre el cese en la prestación del Servicio por parte de LAS EMPRESAS y el inicio en su prestación por parte de LAS CONCESIONARIAS, de modo de:

 

 

4.1).-Asegurar al usuario y a la Municipalidad la efectiva prestación del servicio del Transporte Público Urbano de Pasajeros.

4.2).-Preservar la fuente de trabajo y las relaciones individuales de trabajo en la medida que ello fuere factible, de modo de evitar conflictos sociales.-

SEGUNDA: PRINCIPIO DEL SACRIFICIO COMPARTIDO.

A mérito de lo expuesto en la cláusula precedente y en base al principio del sacrificio compartido LAS PARTES ACUERDAN:

2.1).-LAS EMPRESAS continuarán prestando el Servicio del Transporte Público Urbano de Pasajeros, en las mismas condiciones actuales y a título precario, por el plazo de CUATRO (4) meses y a partir del 01 del mes de julio del año 1998, cesando en la prestación del mismo en forma irrevocable y definitiva el día 31 del mes de octubre de 1998, debiendo LA MUNICIPALIDAD dictar los actos administrativos que fuesen menester.-

2.2).-LAS CONCESIONARIAS iniciarán la prestación del servicio indicado precedentemente que les fuera adjudicado, el día 01 del mes de Noviembre de 1998, fecha a partir del cual se comenzará  a computar el plazo del Contrato de Concesión. Dentro de ese lapso (01.07.98 al 31.10.98) LAS CONCESIONARIAS suscribirán el contrato de concesión y habrán de cumplir con las obligaciones establecidas en las normas legales y convencionales pertinentes.-

2.3).-LAS CONCESIONARIAS se obligan a contratar, bajo contrato de trabajo regulado por la Ley 20744 y Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad, a: 2.3.1) Al noventa por ciento (90%) de los empleados que actualmente están afectados al servicio que prestan LAS EMPRESAS que revistan en la categoría de chofer ó 2.3.2). A no menos de 215 de los empleados que actualmente están afectados al servicio que prestan LAS EMPRESAS sin distinción de categorías de revista. Cualquier de esos supuestos, a opción de LAS CONCESIONARIAS, debiendo los empleados acreditar fehacientemente la existencia de relación laboral con LAS EMPRESAS, vigentes al día 11 de mayo de 1998 y resultar aptos en el examen psicofísica pre-ocupacional, el que deberá realizarse durante el período de transición, y según las pautas establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones y de la A.R.T. en que se asegure a los trabajadores.-LAS CONCESIONARIAS se obligan a contratar a aquellos obreros que finiquiten sus relaciones laborales con LAS EMPRESAS (actuales empleadores) debiendo acreditar haber renunciado a su actual empleo.- Si la cantidad de trabajadores que renunciaren fuere inferior a los porcentajes y/o cantidades indicadas en los puntos "2.3.1" y "2.3.2" precedente, LAS EMPRESAS absorberán las indemnizaciones hasta el 10% de dichas cantidades; en lo que exceda LAS CONCESIONARIAS contribuirán con el 50% de la indemnización por antigüedad.- Los preavisos y/o su indemnización sustitutiva, en todos los casos, correrán por cuenta de LAS EMPRESAS.-

2.4).-LAS CONCESIONARIAS se obligan a reconocer a los empleados que contrate en virtud del punto "2.3" precedente el 50% (cincuenta por ciento) de la antigüedad a que tenían derecho y habían adquirido en virtud de las relaciones individuales de trabajo con LAS EMPRESAS. Dicho reconocimiento se instrumentará mediante convenio a suscribir con los empleados y/o Entidad Gremial que los representa, el que será presentado para su homologación por ante la Autoridad Administrativa Laboral. En dicho acuerdo se precisará la fecha (día, mes y año) que se considerará como de reconocimiento de la antigüedad al sólo efecto de ser considerada en caso de producirse el distracto del nuevo contrato laboral a celebrarse, sin causa justificada.-

2.5).-LA MUNICIPALIDAD se obliga a reducir la Patente de Rodados (y/o el Impuesto al Automotor y/o tributo equivalente) de los vehículos presentados en la oferta por LAS CONCESIONARIAS, hasta un máximo de ciento uno (101) y durante todo el plazo de la Concesión, en un importe no inferior (por cada período mensual y por vehículo) al equivalente al precio (tarifa) de noventa (90) Boletos de la Primera Sección y/o el que lo reemplace en el futuro.-A tal efecto el Poder Ejecutivo Municipal remitirá dentro de los próximos diez (10) días el respectivo proyecto de Ordenanza, cuyo tratamiento y aprobación queda avalado en el presente acuerdo con la comparecencia en este acto de los señores Concejales que ostentan el cargo de Presidentes de los cuatro (4) bloques que componen el Concejo  Deliberante.-

2.6).-LAS EMPRESAS se obligan a desistir, con expresa renuncia al derecho, de todas las acciones administrativas y/o judiciales entabladas o pendientes de inicio contra LA MUNICIPALIDAD y que se deriven en forma directa o indirecta- del Contrato de Concesión que finaliza el 30-06-1998 y que por imperio del presente se prorroga a título precario por cuatro (4) meses.- Las costas que se hayan devengado se convienen por el orden causado.-

2.7).-LA MUNICIPALIDAD se compromete a condonar a LAS EMPRESAS, dictando los actos administrativos y/o legislativos que correspondan, las deudas que mantienen en concepto de Patente de Rodados (y/o Impuesto al automotor), multas, intereses, recargos y canon de la concesión que finaliza y hasta el día de la efectiva cesación en el servicio (31.10.1998), y en la misma forma que la indicada en el punto "2.5".-

TERCERA:CONDICION.-

El acuerdo que antecede (cláusula segunda) está sujeto a la CONDICION de que LAS EMPRESAS llegen a un acuerdo con sus Empleados dentro de las próximas 48 horas, (salvo prórroga por acuerdo entre LAS EMPRESAS Y LAS CONCESIONARIAS), en un porcentaje no inferior al 70% (setenta por ciento), en la extinción de las relaciones individuales en forma no conflictiva, sea que ese acuerdo se logre en forma colectiva o individualmente.-

CUARTA:EFECTOS.-

1.-De llegar LAS EMPRESAS a un acuerdo con los empleados (en el porcentual no inferior al indicado en la cláusula precedente) por la que se extingan las relaciones laborales y se acepten las cláusulas del presente, en lo que a los empleados atañe o complete, se producirán los siguientes efectos:

1.1).-LAS EMPRESAS continuarán en la prestación del Servicio, en las mismas condiciones y a título precario hasta el día 31 de octubre de 1998.-

1.2-Las relaciones de trabajo de los empleados de LAS EMPRESAS finalizarán el día 31 de octubre de 1998.-

1.3).-El desistimiento y renuncia a las acciones y derechos establecidos en el punto "2.6" de la cláusula segunda será operativo, quedando firme y definitiva una vez ratificado el presente por el Concejo Deliberante.-

1.4).-La condonación de deudas establecida en el punto "2.7"de la cláusula segunda también será operativa, una vez ratificado el presente por el Concejo Deliberante.-

1.5).-La reducción de la Patente de Rodado (y/o Impuesto al Automotor) también se tornará operativa en los términos establecidos en la cláusula segunda, punto "2.5".-

1.6).-El Poder Ejecutivo Municipal se obliga a remitir el presente para su ratificación por el Concejo Deliberante dentro del plazo de diez (10) Días.-

2.-De no llegar LAS EMPRESAS a un acuerdo con sus empleados, en el porcentual indicado en la cláusula precedente), se producirán los siguientes efectos:

2.1).-LAS EMPRESAS se obligan a continuar en la prestación del servicio, a título precario, y por el plazo de quince (15) días.-

2.2).-Si fuera necesario y legalmente factible, se comprometen a requerir el dictado de la conciliación obligatoria por parte de la autoridad administrativa del trabajo.-

2.3).-Quedará sin efecto todo lo acordado en la cláusula segunda.-

En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.-