ORDENANZA Nº8257.-
V I S T O:
El
expediente Nº 052-M-98; y
CONSIDERANDO:
Que de fojas
Que
posteriormente y a los fines de completar distintas circunstancias del acuerdo
se realizaron diversas audiencias y reuniones en la Secretaría de Estado de
Trabajo.-
Que
corresponde a este Cuerpo Legislativo la aprobación del acuerdo mencionado
precedentemente.-
Que la
Comisión Interna de Servicios Públicos en su Despacho Nº 196/98, dictamina
aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta, el cual fue aprobado por
unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 24/98; celebrada por el Cuerpo el 14 de
agosto del corriente año.-
Por ello, y
en virtud a lo establecido en el Artículo 67, inciso 1) de la Carta Orgánica
Municipal.-
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
SANCIONA LA
SIGUIENTE
O R D E N A N
Z A
ARTÍCULO 1º) APRUÉBASE
el acuerdo firmado entre la Municipalidad de Neuquén, las empresas y las concesionarias, el
día 30 de junio de 1998 obrante de fojas
ARTÍCULO 2º:) COMUNIQUESE AL
ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE NEUQUEN A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. (EXPTE. Nº052-M-98).-
ES COPIA FDO:REINA
mvm GAITAN
ACUERDAN.-
En
la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, a los 30 días del mes de junio del año
1.998, entre LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, con domicilio en calle
Avda. Agentina y Roca, representada en el acto por el
señor. Intendente don Luis Julián Jalil y el señor secretario General y de
Coordinación, Dr. Roberto Eduardo Humar, haciéndolo también los siguientes
Concejales Presidente de Bloques, por el M.P.N. señor Pedro Angel
María Leotta, por la U.C.R., señor Horacio Rodolfo
Quiroga, por el P.J. señor Aldo Duzdevich y por el
FRE.PA.SO, Lic. Humberto Francisco Zambón, en
adelante LA MUNICIPALIDAD, por un lado, por otra parte las firmas EMPRESA DE
OMNIBUS LANIN S.R.L., representada en el acto por el señor Juan Carlos Battaglia en el carácter de Socio-Gerente; EMPRESA DE
OMNIBUS EL ÑANDU S.R.L., representada por el señor Roberto Javier Rodríguez
Bello en su carácter de apoderado; ANIBAL GALLEGOS Y CIA. S.R.L., representada
en el acto por la señora Viviana GALLEGOS, en su carácter de socia-gerente y
GONZOMAR S.A., representada en el acto por el señor Aníbal Daniel Beltrame, en su carácter de Presidente del Directorio con
domicilio a los efectos del presente en calle Mendoza Nº69, ciudad, en adelante
LAS EMPRESAS, y por otra parte, las firmas CLEAR S.R.L.; KESEN HERMANOS S.R.L.
Y ALMERIA AUSTRAL S.A., con domicilio a los efectos del presente en calle Elordi Nº 1088, ciudad, representadas en el acto por el
señor Cristóbal Manuel LOPEZ, en el carácter de Socio-Gerente de las dos
primeras y de Presidente del Directorio de la tercera, en adelante LAS
CONCESIONARIAS, celebran el presente acuerdo, el que someten a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
LAS
PARTES declaran:
1-Que
como es de público y notorio el Servicio Público del Transporte Urbano de
Pasajeros mediante Omnibus de la ciudad ha sido
adjudicado a las CONCESIONARIAS por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 804/98,
ratificado por Ordenanza Nº 8179/98 del 26-06-98.-
2-Que
a partir del día 01 de julio de 1998 cesa la obligación de LAS EMPRESAS
(anteriores prestatarias del servicio) de continuar brindando el servicio de
transporte de pasajeros.-
3-Que
de acuerdo a las normas precontractuales y contractuales que rigen la Concesión
adjudicada por las normas legales citadas en el punto 1) de la presente
cláusula LAS CONCESIONARIAS gozan de un determinado plazo para iniciar el
servicio que les fuera adjudicado.-
4-Que
en consecuencia se torna necesario acordar un período de transición entre el
cese en la prestación del Servicio por parte de LAS EMPRESAS y el inicio en su
prestación por parte de LAS CONCESIONARIAS, de modo de:
4.1).-Asegurar
al usuario y a la Municipalidad la efectiva prestación del servicio del
Transporte Público Urbano de Pasajeros.
4.2).-Preservar
la fuente de trabajo y las relaciones individuales de trabajo en la medida que
ello fuere factible, de modo de evitar conflictos sociales.-
SEGUNDA:
PRINCIPIO DEL SACRIFICIO COMPARTIDO.
A
mérito de lo expuesto en la cláusula precedente y en base al principio del
sacrificio compartido LAS PARTES ACUERDAN:
2.1).-LAS
EMPRESAS continuarán prestando el Servicio del Transporte Público Urbano de
Pasajeros, en las mismas condiciones actuales y a título precario, por el plazo
de CUATRO (4) meses y a partir del 01 del mes de julio del año 1998, cesando en
la prestación del mismo en forma irrevocable y definitiva el día 31 del mes de
octubre de 1998, debiendo LA MUNICIPALIDAD dictar los actos administrativos que
fuesen menester.-
2.2).-LAS
CONCESIONARIAS iniciarán la prestación del servicio indicado precedentemente
que les fuera adjudicado, el día 01 del mes de Noviembre de 1998, fecha a
partir del cual se comenzará a computar
el plazo del Contrato de Concesión. Dentro de ese lapso (01.07.98 al 31.10.98)
LAS CONCESIONARIAS suscribirán el contrato de concesión y habrán de cumplir con
las obligaciones establecidas en las normas legales y convencionales
pertinentes.-
2.3).-LAS
CONCESIONARIAS se obligan a contratar, bajo contrato de trabajo regulado por la
Ley 20744 y Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad, a: 2.3.1)
Al noventa por ciento (90%) de los empleados que actualmente están afectados al
servicio que prestan LAS EMPRESAS que revistan en la categoría de chofer ó
2.3.2). A no menos de 215 de los empleados que actualmente están afectados al
servicio que prestan LAS EMPRESAS sin distinción de categorías de revista.
Cualquier de esos supuestos, a opción de LAS CONCESIONARIAS, debiendo los
empleados acreditar fehacientemente la existencia de relación laboral con LAS
EMPRESAS, vigentes al día 11 de mayo de 1998 y resultar aptos en el examen
psicofísica pre-ocupacional, el que deberá realizarse durante el período de
transición, y según las pautas establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo y
sus reglamentaciones y de la A.R.T. en que se asegure a los trabajadores.-LAS
CONCESIONARIAS se obligan a contratar a aquellos obreros que finiquiten sus
relaciones laborales con LAS EMPRESAS (actuales empleadores) debiendo acreditar
haber renunciado a su actual empleo.- Si la cantidad de trabajadores que
renunciaren fuere inferior a los porcentajes y/o cantidades indicadas en los
puntos "2.3.1" y "2.3.2" precedente, LAS EMPRESAS
absorberán las indemnizaciones hasta el 10% de dichas cantidades; en lo que
exceda LAS CONCESIONARIAS contribuirán con el 50% de la indemnización por
antigüedad.- Los preavisos y/o su indemnización sustitutiva, en todos los
casos, correrán por cuenta de LAS EMPRESAS.-
2.4).-LAS
CONCESIONARIAS se obligan a reconocer a los empleados que contrate en virtud
del punto "2.3" precedente el 50% (cincuenta por ciento) de la
antigüedad a que tenían derecho y habían adquirido en virtud de las relaciones
individuales de trabajo con LAS EMPRESAS. Dicho reconocimiento se instrumentará
mediante convenio a suscribir con los empleados y/o Entidad Gremial que los
representa, el que será presentado para su homologación por ante la Autoridad
Administrativa Laboral. En dicho acuerdo se precisará la fecha (día, mes y año)
que se considerará como de reconocimiento de la antigüedad al sólo efecto de
ser considerada en caso de producirse el distracto del nuevo contrato laboral a
celebrarse, sin causa justificada.-
2.5).-LA
MUNICIPALIDAD se obliga a reducir la Patente de Rodados (y/o el Impuesto al
Automotor y/o tributo equivalente) de los vehículos presentados en la oferta
por LAS CONCESIONARIAS, hasta un máximo de ciento uno (101) y durante todo el
plazo de la Concesión, en un importe no inferior (por cada período mensual y
por vehículo) al equivalente al precio (tarifa) de noventa (90) Boletos de la
Primera Sección y/o el que lo reemplace en el futuro.-A tal efecto el Poder Ejecutivo
Municipal remitirá dentro de los próximos diez (10) días el respectivo proyecto
de Ordenanza, cuyo tratamiento y aprobación queda avalado en el presente
acuerdo con la comparecencia en este acto de los señores Concejales que
ostentan el cargo de Presidentes de los cuatro (4) bloques que componen el
Concejo Deliberante.-
2.6).-LAS
EMPRESAS se obligan a desistir, con expresa renuncia al derecho, de todas las
acciones administrativas y/o judiciales entabladas o pendientes de inicio
contra LA MUNICIPALIDAD y que se deriven en forma directa o indirecta- del
Contrato de Concesión que finaliza el 30-06-1998 y que por imperio del presente
se prorroga a título precario por cuatro (4) meses.- Las costas que se hayan
devengado se convienen por el orden causado.-
2.7).-LA
MUNICIPALIDAD se compromete a condonar a LAS EMPRESAS, dictando los actos
administrativos y/o legislativos que correspondan, las deudas que mantienen en
concepto de Patente de Rodados (y/o Impuesto al automotor), multas, intereses,
recargos y canon de la concesión que finaliza y hasta el día de la efectiva
cesación en el servicio (31.10.1998), y en la misma forma que la indicada en el
punto "2.5".-
TERCERA:CONDICION.-
El
acuerdo que antecede (cláusula segunda) está sujeto a la CONDICION de que LAS EMPRESAS
llegen a un acuerdo con sus Empleados dentro de las
próximas 48 horas, (salvo prórroga por acuerdo entre LAS EMPRESAS Y LAS
CONCESIONARIAS), en un porcentaje no inferior al 70% (setenta por ciento), en
la extinción de las relaciones individuales en forma no conflictiva, sea que
ese acuerdo se logre en forma colectiva o individualmente.-
CUARTA:EFECTOS.-
1.-De
llegar LAS EMPRESAS a un acuerdo con los empleados (en el porcentual no
inferior al indicado en la cláusula precedente) por la que se extingan las
relaciones laborales y se acepten las cláusulas del presente, en lo que a los
empleados atañe o complete, se producirán los siguientes efectos:
1.1).-LAS
EMPRESAS continuarán en la prestación del Servicio, en las mismas condiciones y
a título precario hasta el día 31 de octubre de 1998.-
1.2-Las
relaciones de trabajo de los empleados de LAS EMPRESAS finalizarán el día 31 de
octubre de 1998.-
1.3).-El
desistimiento y renuncia a las acciones y derechos establecidos en el punto
"2.6" de la cláusula segunda será operativo, quedando firme y
definitiva una vez ratificado el presente por el Concejo Deliberante.-
1.4).-La
condonación de deudas establecida en el punto "2.7"de la cláusula
segunda también será operativa, una vez ratificado el presente por el Concejo
Deliberante.-
1.5).-La
reducción de la Patente de Rodado (y/o Impuesto al Automotor) también se
tornará operativa en los términos establecidos en la cláusula segunda, punto
"2.5".-
1.6).-El
Poder Ejecutivo Municipal se obliga a remitir el presente para su ratificación
por el Concejo Deliberante dentro del plazo de diez (10) Días.-
2.-De
no llegar LAS EMPRESAS a un acuerdo con sus empleados, en el porcentual
indicado en la cláusula precedente), se producirán los siguientes efectos:
2.1).-LAS
EMPRESAS se obligan a continuar en la prestación del servicio, a título
precario, y por el plazo de quince (15) días.-
2.2).-Si
fuera necesario y legalmente factible, se comprometen a requerir el dictado de
la conciliación obligatoria por parte de la autoridad administrativa del
trabajo.-
2.3).-Quedará
sin efecto todo lo acordado en la cláusula segunda.-
En
prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
sólo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.-