ORDENANZA Nº 826/73.-

 

V I S T O:

El informe de fs.    del expediente 912-C-68 y sus agregados 909-C-68 288-M-71 y 1342-M-72, producido por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se pone en evidencia que la Cooperativa de Consumo Edificación y Vivienda Ltda. "CODEPRO"; no ha dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el boleto de Compra-venta firmado el 28 de abril de 1969, respecto a la adquisición de tierras, y transferidas mediante Decreto Nº236 de fecha 8 de abril de 1969;

 

Que dicho Boleto en su cláusula cuarta establece que la Cooperativa de Consumo Edificación y Vivienda Ltda. "CODEPRO", debe iniciar la construcción de las viviendas dentro de un plazo de cuatro (4) meses y finalizar las mismas dentro de veinticuatro (24) meses;

 

Que dicha Cooperativa no ha dado cumplimiento a ello, para con los solares 1-3 al 13 - 29 al 31, de la Manzana "F", y 1 al 19 - 22 al 27 y 29 al 32, sumado todo ello cuarenta y cuatro (44) solares con una superficie de 12.500 m2;

 

Que por otra parte, la cláusula quinta establece que en caso de incumplimiento por parte de la Compradora, de cualquiera de las obligaciones especificadas en la cláusula cuarta producirá de pleno derecho la resolución del presente convenio, aún después de haberse otorgado la escritura traslativa de dominio, perdiendo las mejoras introducidas, que quedarán como indemnización a favor de la Municipalidad;

 

Que a los efectos que la Compradora produjera un descargo, le fue enviado un telegrama colacionado, recibido con fecha 19 de febrero de 1973, sin que la misma hasta la fecha haya presentado defensa alguna;

 

POR ELLO:

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

sanciona y promulga con fuerza de

O R D E N A N Z A:

 

ARTICULO 1º) Reintégrase al patrimonio Municipal los
- - - - - - - solares nros. 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-29-30 y 31 - de la Manzana "F" y 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-22-23-24-25-26-27-29-30-31- de la Manzana "G" que totalizan cuarenta y cuatro (44) lotes, con una superficie de doce mil quinientos (12.500 m2) metros cuadrados, por no haber cumplimentado lo dispuesto en el artículo 4º del Boleto de compra-Venta de fecha 8 de abril de 1969.-

 

ARTICULO 2º) Dichos solares forman parte del
- - - - - - - - -fraccionamiento y redistribución parcial de la fracción "B" de la chacra 172. Fracción "B" de la chacra 173, Fracción "B" de la chacra 53 y chacra 170.-

 

ARTICULO 3º) La presente Ordenanza será refrendada por los
- - - - - -  señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y Bienestar Social y de Hacienda y Administración respectivamente.-

 

ARTICULO 4º) Regístrese, tomen conocimiento los
- - - - - - - - Departamentos de Contaduría, Recaudaciones y Tierras, dése al D.M. y Boletín municipal, cumplido ARCHIVESE.-

 

DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN, A LOS DOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.-

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: MICOLICH

GARCIA