ORDENANZA Nº 826/73.-
V I S T O:
El informe de fs. del expediente 912-C-68 y sus agregados
909-C-68 288-M-71 y 1342-M-72, producido por la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se pone en
evidencia que la Cooperativa de Consumo Edificación y Vivienda Ltda.
"CODEPRO"; no ha dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en
el boleto de Compra-venta firmado el 28 de abril de 1969, respecto a la
adquisición de tierras, y transferidas mediante Decreto Nº236 de fecha 8 de
abril de 1969;
Que dicho Boleto en su cláusula
cuarta establece que la Cooperativa de Consumo Edificación y Vivienda Ltda.
"CODEPRO", debe iniciar la construcción de las viviendas dentro de un
plazo de cuatro (4) meses y finalizar las mismas dentro de veinticuatro (24)
meses;
Que dicha Cooperativa no ha dado
cumplimiento a ello, para con los solares 1-3 al 13 - 29 al 31, de la Manzana
"F", y 1 al 19 - 22 al 27 y 29 al 32, sumado todo ello cuarenta y
cuatro (44) solares con una superficie de 12.500 m2;
Que por otra parte, la cláusula
quinta establece que en caso de incumplimiento por parte de la Compradora, de
cualquiera de las obligaciones especificadas en la cláusula cuarta producirá de
pleno derecho la resolución del presente convenio, aún después de haberse
otorgado la escritura traslativa de dominio, perdiendo las mejoras
introducidas, que quedarán como indemnización a favor de la Municipalidad;
Que a los efectos que la
Compradora produjera un descargo, le fue enviado un telegrama colacionado, recibido
con fecha 19 de febrero de 1973, sin que la misma hasta la fecha haya
presentado defensa alguna;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE NEUQUEN
sanciona y promulga con fuerza
de
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Reintégrase al patrimonio Municipal los
- - - - - - - solares nros. 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-29-30 y 31 - de la
Manzana "F" y
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-22-23-24-25-26-27-29-30-31- de
la Manzana "G" que totalizan cuarenta y cuatro (44) lotes, con una superficie
de doce mil quinientos (12.500 m2) metros cuadrados, por no haber cumplimentado
lo dispuesto en el artículo 4º del Boleto de compra-Venta de fecha 8 de abril
de 1969.-
ARTICULO 2º) Dichos solares forman parte del
- - - - - - - - -fraccionamiento y redistribución parcial de la fracción
"B" de la chacra 172. Fracción "B" de la chacra 173,
Fracción "B" de la chacra 53 y chacra 170.-
ARTICULO 3º) La presente Ordenanza será refrendada por los
- - - - - - señores Secretarios de
Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y Bienestar Social y de Hacienda y
Administración respectivamente.-
ARTICULO 4º) Regístrese, tomen conocimiento los
- - - - - - - - Departamentos de Contaduría, Recaudaciones y Tierras, dése al
D.M. y Boletín municipal, cumplido ARCHIVESE.-
DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE
NEUQUEN, A LOS DOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: MICOLICH
GARCIA