ORDENANZA N° 8320.-
V
I S T O:
CONSIDERANDO:
Que
por Ordenanza N º 8201/98 se crea un nuevo régimen legal a través del
"CODIGO DE PLANEAMIENTO Y GESTION URBANO AMBIENTAL DE
Que
el mencionado código consta de 4 (cuatro) Bloques a saber:
Bloque Temático N° 1 "Usos
y Ocupación del Suelo",
Bloque Temático N° 2
"Control Ambiental de las Actividades"
Bloque Temático N° 3
"Movilidad Urbana"
Bloque Temático N° 4
"Gestión y Participación Comunitaria"
Que
a la fecha se halla aprobado el bloque temático Nº1 por ordenanza 8201/98, el
N° 3 por ordenanza 8290/98 y parte del bloque temático Nº 4 por la ordenanza
8059/97
Que
los distintos bloques temáticos que conforman el nuevo marco legal del Plan
Urbano Ambiental, están interrelacionados entre sí a través del Sistema de
Planificación Urbano Ambiental (Ordenanza 8059/97), el cual coordina el
accionar de los distintos sectores que son Autoridad de Aplicación de las
normas relacionadas con la temática urbano ambiental.
Que
el Bloque Temático N° 2 "Control Ambiental de las Actividades" estará
compuesto por generalidades, normas generales referidas al agua, el suelo y la
atmósfera, normas de control de contaminación ambiental y normas de evaluación
de impacto ambiental.
Que
en lo concerniente a las normas referidas al control ambiental se hallan en
vigencia ordenanzas desde el año 1959, muchas de las cuales se hace necesario
actualizar
Que
a pesar de que algunas de las grandes ciudades tienen en consideración desde
hace años los aspectos ambientales y el desarrollo sustentable para la
planificación de los asentamientos humanos, en la nuestra no existe un cuerpo
ordenado de normas que contemplen estas variables.
Que
la forma de legislar sobre esta problemática ambiental no ha sido el resultado
de estudios o análisis sistemáticos de las situaciones ambientales de la
ciudad, si no más bien son producto de necesidades coyunturales
Que
en el año 1996 se conformó un equipo interdisciplinario integrado por técnicos
municipales que llevó adelante con la participación de diversos actores
sociales- un estudio pormenorizado de la situación actual de la ciudad que se
plasmó en un diagnóstico general y a la vez detecto los problemas ambientales
más significativos de la ciudad, cuyos resultados se hallan expresados en el
bloque temático Nº 2.
Que
el sintetizar en un solo texto (bloque temático N° 2) las normas referidas al
control ambiental de las actividades, facilitará la comprensión de las mismas.
Que
Por
ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67, inciso 1º de
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
Sanciona
O R D E N A N Z A
ARTICULO
1°: APRUÉBASE Bloque Temático N°2 "Control Ambiental de las Actividades
del Código de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental de
INDICE
CAPITULO I
Título I - NORMAS GENERALES
1.1.Del cuerpo normativo
1.2.De los objetivos
1.3.Utilidad pública
1.4.Competencia y Coordinación
1.5.Instrumentos de
1.5.1.Principios
1.5.2.Lineamientos generales
1.5.3.Instrumentos
económicos
1.5.3.1.De los objetivos
1.5.3.2.De los instrumentos
económicos
1.5.3.3.De los instrumentos
financieros
1.5.3.4.De los instrumentos de
mercado
1.5.4.Evaluación de Impacto
Ambiental
1.5.4.1.De los propósitos
1.5.5.Regulación y Auditorias
Ambientales
1.5.5.1.De la regulación
1.5.5.2.De la auditoría
ambiental
1.5.6.Investigación,
Capacitación y Educación Ambiental.
1.5.6.1.De la investigación
1.5.6.2.De
1.5.6.3.De
1.6.Aprovechamiento
Sustentable de los Recursos Naturales
1.6.1.Prevención y Control de
1.6.1.1.De los criterios para la
protección de la atmósfera
1.6.1.2.De los Estímulos
Fiscales
1.6.2.Prevención y Control de
1.6.2.1.De los criterios para la
protección del recurso hídrico
1.6.2.2.De los estímulos
fiscales
1.6.3.Prevención y Control de
1.6.3.1.De los criterios para la
protección del recurso suelo
1.6.3.2.De los estímulos
fiscales
1.7.De la intervención
Profesional
1.7.1.Aval Profesional
1.7.2.Idoneidad
1.7.3.Del Registro de Empresas y
Profesionales
1.8.De
1.9.De las infracciones
CAPITULO II
Título I - Control de
2.1.De la contaminación de la
atmósfera
2.1.1.Clasificación
2.1.2.De los contaminantes
2.2.De los niveles de calidad
del aire y emisiones de Contaminantes
2.2.1.Tabla de niveles guías de
la calidad del aire
2.2.2.Niveles admisibles para
emisiones de contaminantes.
2.2.3.Detección de excesos sobre
el nivel de calidad del aire
2.3.Sustancias químicas
2.3.1.Fuentes móviles de
contaminación atmosférica
2.3.1.1.De las emisiones
2.3.1.2.De los plazos
2.3.1.3.Del control Revisión
rápida y aleatoria(R.R.A.)
2.3.1.3.1.De los alcances
2.3.1.3.2.De la revisión rápida
y aleatoria (R.R.A)
2.3.1.4.De los automotores con
motor diesel (Gas - Oíl)
2.3.1.4.1.Niveles admisibles de
negrura
2.3.1.4.1.1. Instrumentos y
condiciones de medición
2.3.1.4.2.Niveles admisibles de
opacidad.
2.3.1.5.De los automotores con
motor Otto (naftero)
2.3.1.5.1.Niveles admisibles
2.3.1.5.2.Instrumento de
medición
2.3.2.De las fuentes de
contaminantes fijas
2.3.2.1.De las combustiones
2.3.2.2.De los plazos
2.3.2.3.De los registros
2.3.2.4.Certificado de uso
ambiental conforme
2.3.2.5.De las adecuaciones
2.3.2.6.Del cese de las
emisiones
2.3.2.7.Quema a cielo abierto
2.3.2.8.Incineradores
domiciliarios
2.3.2.9.Incineradores
comerciales e institucionales
2.3.2.10.Incineradores patógenos
2.3.2.11.Incineradores
industriales
2.3.2.12.Utilización de
combustible
2.3.2.13.De las pérdidas de
procesos industriales
2.3.3.De las emisiones fugitivas
2.3.3.1.Prohibición de emisiones
2.3.3.2.Casos fortuitos
2.3.4.Emisiones Olorosas
2.3.4.1.Prohibiciones de
emisiones
2.3.4.2.Prohibiciones especiales
2.3.4.3.De la constatación.
2.3.4.4.Umbrales de percepción
olfativa de algunas impurezas del aire.
2.3.5.Irritantes Oculares
2.3.5.1.Prohibición de emisiones
2.4.Formas de Energías
2.4.1.De los ruidos
2.4.1.1.De las prohibiciones
2.4.1.1.1.Prohibiciones
especiales
2.4.1.2.De los niveles de ruidos
2.4.1.2.1.Factor de generación
de ruido (F.G.R)
2.4.1.3.De la memoria técnica
acústica (M.T.A)
2.4.1.3.1. Del contenido mínimo
de
2.4.1.4.Características
generales del instrumental
2.4.1.5.Condición de medición
2.4.1.6.Sitios de medición
2.4.1.6.1.De las mediciones en
el exterior
2.4.1.6.2.De las mediciones en
el interior
2.4.1.7.De los niveles a
determinar
2.4.1.8.Del control de ruidos
molestos
2.4.1.9.De los ruidos
provenientes de fuentes fijas transitorias
2.4.1.10.De los niveles de
ruidos provenientes de fuentes móviles
2.4.1.10.1.Nivel sonoro de ruido
emitido según método dinámico
2.4.1.10.2. Nivel sonoro de
ruido emitido según método estático.
2.4.1.10.2.1.Limite al nivel de
ruido de escape producido por automotores
2.4.1.10.2.2.Normas de medición
del nivel de ruido estático
2.4.1.10.3.Del nivel del ruido
producido por dispositivos de señalización acústica. Limitaciones.
2.4.2.De las vibraciones
2.4.2.1.Limitaciones
2.4.2.2.Procedimientos de
medición
2.4.2.3.Instrumento de medición
2.4.3.Emisiones Ionizantes
2.4.3.1.De los certificados
2.4.3..2.De los alcances
CAPITULO III
Titulo I - Control
de
3.1.Del calidad del agua
3.1.1.De los parámetros
3.1.2.parámetros a determinar en relación al uso.
3.2.De
los niveles de concentración de descargas de contaminantes
3.2.1.Niveles admisibles
3.2.2.Métodos de análisis
3.2.3.De los efluentes líquidos
y sólidos
3.2.3.1.De los recursos hídricos
3.2.3.2.De los establecimientos
3.2.3.3.Del permiso de vertido
3.2.3.4.De las descargas de
efluentes industriales
3.2.3.4.1.Tratamiento de
efluentes
3.2.4.De los efluentes sólidos
3.2.5.De los camiones
atmosféricos
3.2.5.1.De la descarga de
efluentes industriales
3.2.5.2.De la descarga de
efluentes domésticos
3.3.Del control de las aguas superficiales
3.3.1.Generalidades
3.3.1.1.Extracción de muestras
en ríos, arroyos, canales de riego, desagües, lagos, reservas o tanques
3.3.1.1.1.Muestras para análisis
químicos
3.3.1.1.2.Muestra para análisis
microbiológicos
3.3.1.1.3.De la conservación de
las muestras
3.3.1.1.4.De la rotulación de
muestras
3.3.1.1.5.Rotulado tipo
3.3.1.1.6.Planillas de datos
complementarios
3.3.1.1.6.1.Planilla Nº 1
3.3.1.1.6.2.Planilla Nº 2
3.3.2.Del
control de las aguas de recreación
3.3.2.1.Parámetros a controlar
3.3.2.1.1.Del control
bacteriológico
3.3.2.1.2.Aptitud para uso
recreativo
3.3.2.1.3.Del control de turbidez
3.3.2.1.4.Del control de tóxicos
3.3.2.2.Del control de los
natatorios
3.3.2.2.1.De los alcances
3.3.2.2.2.Sistemas de
tratamiento de efluentes
3.3.2.2.3.Del mantenimiento y
controles
3.3.2.2.3.1.Generalidades
3.3.2.2.3.2.De los controles
3.3.2.2.3.3.Del mantenimiento
3.3.2.2.4.Especificaciones para
el mantenimiento de las aguas de los natatorios
3.3.2.2.5.De los productos para
el mantenimiento
3.3.2.2.5.1.De la disposición
3.3.2.2.5.2.De la seguridad
3.3.2.2.6.Del uso de la piscina
3.4.De las aguas subterráneas
3.4.1.Generalidades
3.4.1.1.Extracción de muestras
3.4.1.1.1.Muestras para análisis
químico general
3.4.1.1.2.Muestras para análisis
microbiologico
3.4.1.2.De los registros
3.4.1.3.De la autorización
3.4.1.4.Del seguimiento
3.4.1.5.De las tomas de muestras
3.4.2.De las conexiones a
cloacas
CAPITULO IV
Titulo I - Control
de
4.1.Niveles de concentración de
contaminantes
4.2.Métodos de análisis
4.2.1.Extracción de muestras del
suelo
4.2.2.Rotulado de muestras
4.2.3.Trabajos de laboratorio
4.3.De las explotaciones de
áridos
4.3.1.Del control
4.3.2.De los estudios de impacto
ambiental
4.4.De la erosión del suelo
4.5.De los residuos sólidos
CAPITULO V
Titulo I:CONTROLES ESPECIALES
5.1.De los biocidas
5.1.1.Del control sanitario
5.1.2.De los productos
5.1.3.De
los trabajos
5.1.4.De la comercialización
5.1.5.De los locales
5.1.6.De
la disposición final de los residuos
5.1.7.Del control del transporte
CAPITULO VI
Titulo I - Procedimiento
de Evaluación de Impacto Ambiental
6.1.Disposiciones
comunes
6.1.1.De
la presentación del proyecto
6.1.2.Requerimiento de información
6.1.3.De
los estudios requeridos por legislaciones nacionales o provinciales.
6.1.4.Autoridad de Aplicación.
6.2.Calificación del proyecto
6.3.Términos de referencia
definitivos
6.4.Presentación del estudio o
informe
6.5.Evaluación técnica del
estudio (EIA) o informe (INFA)
6.6.Dictamen técnico.
6.7.Tramitación
posterior
6.7.1.Emprendimientos
de mediano impacto (INFA)
6.7.2.Emprendimientos
de mediano impacto que no cumplen con las normas (INFA)
6.7.3.Emprendimientos de gran
impacto. (EIA)
6.8.Del
dictamen de
6.9.De
la declaración ambiental.
6.9.1.Contenidos
6.10.Del rechazo
6.11.Del emprendimiento
observado.
6.12.Consulta
pública.
6.12.1.Dictamen posterior a la
consulta pública
6.13.Emprendimientos
sin presentación de los estudios correspondientes
6.14.Ocultamiento o falseamiento
de información.
6.15.Responsabilidad por daños y
perjuicios.
6.16.Intervención de la
autoridad de aplicación.
6.17.De
las normas técnicas.
6.17.1.Normas
técnicas.
6.17.2.Deber
de actualización
6.17.3.Facultad de comunicación
6.18.Domicilio y notificaciones.
6.19.De
los recursos de la comunidad
6.19.1.Legitimados
activos
6.19.2.Capacidad
6.19.3.Domicilio e identidad del
recurrente.
6.19.4.Recurso
de revocatoria
6.19.5.Cómputo
del plazo. Publicación
6.19.6.Libre
acceso a las constancias administrativas
6.19.7.Responsabilidad.
6.19.8.De la decisión final.
CAPITTULO VII
Titulo I - Procedimiento
de Gestión de denuncias ambientales
7.1.De los alcances
7.2.De los contenidos
7.3.De la recepción
7.4.De la constatación
7.5.De las pruebas
7.6.De los estudios y peritajes
7.7.De
los actos, hechos u omisiones de la autoridad de aplicación
7.8.De
las denuncias que no implican incumplimiento a la normativa ambiental
7.9.De las resoluciones y
recomendaciones
7.10.De los expedientes
7.11.De
los funcionarios involucrados en la temática ambiental
7.12.De las demandas
7.13.De los responsables de
daños ambientales
7.14.De los informes técnicos
Glosario
CAPITULO
I
Titulo I - Normas Generales
1.1.Del cuerpo normativo
Este cuerpo de normas será
conocido y citado como BLOQUE TEMATICO 2: CONTROL AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES
DEL " DEL NUEVO REGIMEN LEGAL DEL SISTEMA DE PLANIFICACION Y GESTION
URBANO AMBIENTAL DE NEUQUEN".
1.2.De
los objetivos.
El presente ordenamiento legal
es reglamentario de las disposiciones emanadas de
Sus disposiciones son de orden
público e interés social y tienen por objeto elevar la calidad de vida de la
población bajo los principios del desarrollo
sustentable y establecer las bases para:
a)Garantizar el derecho de toda
persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y
bienestar.
b)Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos
para la aplicación.
c)La preservación, el mejoramiento
y defensa del ambiente.
d)La preservación y protección de
la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas o
zonas de protección y/o restauración.
e)El aprovechamiento sustentable,
la preservación y en su caso la restauración del suelo, el agua, y los demás
recursos naturales de manera que sean compatibles la obtención de beneficios
económicos y las actividades de las generaciones actuales y futuras con la
preservación del medio ambiente.
f)La prevención y control de la
contaminación del aire, agua y suelo.
g)Garantizar la participación responsable de las personas en forma
individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección del ambiente.
h)El establecimiento de los
mecanismos de coordinación, inducción, y concertación entre autoridades, y
entre éstos y los sectores de la comunidad agrupados en asociaciones de
empresarios, productores, industriales, comerciantes, profesionales, vecinales,
en la temática ambiental.-
i)El establecimiento de medidas de
control y de seguridad para garantizar
el cumplimiento y la aplicación de este régimen legal y de las
disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las
sanciones administrativas y penales que correspondan.
1.3.Utilidad Pública:
Se consideran de utilidad
pública :
a)El Ordenamiento Ambiental del
territorio del ejido municipal de Neuquén, por lo que todos los organismos de
otras jurisdicciones al actuar dentro del ejido municipal deberán ajustarse a
los planes vigentes.
b)El establecimiento o protección
y preservación de las áreas naturales - zonas de bardas, áreas de protección
especial como las sujetas a las acciones aluvionales y de las variaciones de
los caudales hídricos erogados por las represas- de acuerdo a lo normado por
1.4.Competencia y Coordinación.
En el marco de los principios y
políticas especiales establecidos en
a)La formulación, conducción y
evaluación de los instrumentos de
b)La aplicación de los
instrumentos de Política Ambiental
previstos en las ordenanzas vigentes en materia ambiental y lo propuesto en
este marco legal tendiente a la preservación y la protección del ambiente.
c)La aplicación de las
disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación
atmosférica generada por fuentes fijas y móviles.
d)La aplicación de las
disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que sean
vertidas a los recursos hídricos permanentes y temporarios que se encuentren
dentro del ejido municipal. En el caso de existir jurisdicción sobre dichos
cursos de agua de otros niveles del estado o autoridades de cuenca, coordinará
las acciones pertinentes tendientes al mantenimiento de la calidad de dichas
aguas.
e)La aplicación de las
disposiciones jurídicas en materia de preservación y control de la
contaminación de los suelos.
f)La aplicación de las
disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos
sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte almacenamiento,
manejo, tratamiento y disposición final de los residuos.
g)La creación y administración de
zonas de protección ambiental en áreas determinadas, parques y jardines
públicos, etc.-
h)La formulación e implementación
de los programas en materia de ordenamiento ambiental en jurisdicción
municipal, así como el control y vigilancia del uso y cambio de uso del suelo
que se establezca en los respectivos programas.
i)La participación en los asuntos
que afecten el sistema ambiental de dos ó más municipios y que generen efectos
ambientales en dicha región.
j)La participación en emergencias
y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de defensa
civil que al efecto se establezcan.
k)La formulación y conducción de
la política municipal de información y difusión en materia ambiental.
l)La participación en el proceso de evaluación de impacto
ambiental de obras y actividades de competencia estatal cuando las mismas se
realicen en el ámbito de su circunscripción territorial; participará también en
el proceso antedicho cuando los emprendimientos sean de tipo privado
conformando los equipos técnicos de evaluación de los informes ambientales que
sean presentados ante el Municipio de acuerdo a los términos de referencia que
el mismo fije según la tipología y
magnitud del proyecto.
m)La formulación, ejecución y
evaluación del programa municipal de protección al ambiente.
n)Propiciar la participación
ciudadana en formulación y evaluación de la política ambiental.
1.5.Instrumentos de
1.5.1.Principios
En función a lo estipulado en
los Art. 37º,38º y 39º del Capítulo III, Título II de
a)El ecosistema árido sobre el que
se asienta el ejido es patrimonio común de la sociedad neuquina, y de su manejo
por parte del hombre dependen la vida y las posibilidades productivas ya que
éstas se desarrollan en un oasis de riego.
b)El ecosistema y sus elementos
deben ser aprovechados de manera tal que se asegure una óptima productividad
sostenida en el tiempo, compatible con su equilibrio e integridad.
c)Las autoridades y los
particulares deben asumir la responsabilidad de la protección al ambiente
d)Quien realice obras o
actividades que afecten o puedan dañar al ambiente, está obligado a prevenir,
minimizar o reparar daños que cause, así como a asumir los costos que dicha
afectación implique. Asimismo debe incentivarse a quien proteja el ambiente y
aproveche de manera sustentable los recursos naturales.
e)La responsabilidad respecto a la
protección ambiental comprende tanto las condiciones presentes como las que
determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones.
f)La prevención de las causas que
los generan es el medio más eficaz para evitar los problemas y conflictos
ambientales
g)El aprovechamiento de los
recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el
mantenimiento de su diversidad y renovabilidad.
h)Los recursos naturales no
renovables deben utilizarse de modo que su explotación genere alternativas de
desarrollo económico a las generaciones futuras para cuando el recurso se haya
agotado.
i)La coordinación entre las
dependencias municipales y con los órganos de nivel provincial y/o nacional
como también la concertación con los distintos sectores de la sociedad
representados por las asociaciones intermedias, son indispensables para la
eficiencia de la gestión ambiental.
j)El sujeto principal de la
concertación ambiental son los individuos y también los grupos y organizaciones
sociales. El propósito de la concertación en la gestión ambiental es reorientar
la relación entre la sociedad y la naturaleza.
k)En el ejercicio de las
atribuciones que las leyes y ordenanzas confieren al Municipio, para la
regulación, promoción, restricción, prohibición, orientación y en general para
inducir las acciones de los particulares en los campos económicos y social, se
considerarán los criterios de preservación y protección del ambiente.
l)Toda persona tiene derecho de
disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar por lo
que las autoridades deberán asegurar tales derechos en los términos de esta
norma, y lo que establecen
m)La formulación de programas
tendientes a mejorar la calidad de vida de vastos sectores de la sociedad
neuquina que se encuentran en situación de pobreza, bajo los principios del
desarrollo sustentable.
1.5.2.Lineamientos
Generales
En la instrumentación del
planeamiento ambiental previsto en
u La
promoción del desarrollo local.
u La
participación de los distintos actores sociales involucrados fijando los
espacios de concertación apropiados.
En la formulación e
implementación de los planes de ordenamiento ambiental se considerarán los
siguientes criterios :
_ La naturaleza y
características del ecosistema existente en el ámbito del ejido municipal
_ La vocación de cada unidad
ambiental en función de sus recursos naturales, la distribución de la población
y las actividades económicas predominantes.
_ Los conflictos ambientales
provocados por efecto de los asentamientos humanos y el desarrollo de sus
actividades.
_ El impacto ambiental de
los nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás proyectos, obras
o actividades que se generen
1.5.3.Instrumentos
Económicos
1.5.3.1.De
los Objetivos
a)Promover un cambio en la
conducta de las personas que realicen
actividades económicas, de tal manera que sus intereses sean compatibles con
los intereses colectivos de PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
b)Otorgar incentivos a quien
realice acciones de educación e investigación para la protección, preservación
o restauración del medio ambiente y a quienes lo apliquen en sus actividades
económicas. Se deberá procurar que quienes dañen al ambiente, hagan un uso
indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos
respectivos y realicen las acciones de restauración que correspondan
c)Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y
beneficios asociados a los objetivos de
d) Procurar su utilización conjunta
con otros instrumentos de POLITICA AMBIENTAL,
en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de
ecosistemas y equilibrio , la salud y el bienestar de la población.
1.5.3.2.De los Instrumentos Económicos
Se consideran instrumentos
económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal,
financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios
y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a
realizar acciones que favorezcan el ambiente.
Se consideran instrumentos
económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el
cumplimiento de los objetivos de
1.5.3.3.De los Instrumentos Financieros
Son instrumentos financieros los
créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los
fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación.
protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y el ambiente , así como el financiamiento de programas, proyectos,
estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación y
protección del ambiente.
1.5.3.4.De los Instrumentos de Mercado
Son instrumentos de mercado las
concesiones autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes
preestablecidos de emisiones de
contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien que establecen los límites de
aprovechamiento de recursos naturales o de construcción en áreas especiales
cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista
ambiental.
Las prerrogativas derivadas de
los instrumentos económicos de mercado serán transferibles no gravables y
quedarán sujetas al interés público y al aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales.
1.5.4.Evaluación de Impacto Ambiental
1.5.4.1.De los propósitos
A través, del presente cuerpo
normativo se establecen los siguientes propósitos:
a)Establecer con toda claridad la
obligatoriedad de la autorización previa en materia de impacto ambiental para
la realización de obras o actividades que generen o puedan generar efectos
significativos sobre el ambiente o los recursos naturales y que no pueden ser
regulados adecuadamente a través de otros instrumentos como normas, licencias,
ordenamiento ambiental del territorio.
b)Incorporar con el objeto de definir una regulación clara
y simplificada en materia de impacto ambiental, aquellas obras o actividades
que por su ubicación dimensiones, características de sus procesos, alcances,
etc. no produzcan impactos
significativos y por lo tanto no requerirán de evaluación de impacto ambiental.
c)Prever la posibilidad de que la
autoridad de aplicación, solicite la evaluación de impacto ambiental al nivel
de detalle necesario de aquellas obras y/o actividades que aún no estando
expresamente señaladas en la legislación, puedan causar impacto ambiental.
d)Vincular la evaluación del
impacto ambiental con el ordenamiento ambiental del territorio municipal y la
regulación de los usos del suelo prevista en la legislación sobre asentamientos humanos.
e)Los Planes de Desarrollo
urbanos, rurales ,productivos, industriales, turísticos y otros y de
ordenamiento ambiental deberán ser sometidos al procedimiento administrativo
técnico de evaluación de impacto ambiental, conforme se establece en el
capítulo respectivo.
f)Garantizar la participación
pública en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
g)Establecer el procedimiento que
deberán seguir las autoridades Municipales con el propósito de garantizar el
derecho de las personas a formular observaciones y propuestas respecto a las
manifestaciones de impacto ambiental que se le presenten.
1.5.5.Regulación y auditorias
ambientales
1.5.5.1.De la regulación
a)El desarrollo de procesos
productivos adecuados y compatibles con el ambiente, como así también sistemas
de protección y restauración ambiental, convenidos con las cámaras de
productores, industrias, comercio, organismos e instituciones de investigación
científica y tecnológica.
b)El establecimiento de sistemas
de certificación de procesos o productos para incluir patrones de consumo que
sean compatibles o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente,
debiendo observar las disposiciones aplicables sobre normalización de
materiales y procesos ( NORMAS IRAM, ISO.)
1.5.5.2.De
a)Elaborará los términos de
referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorías
ambientales.
b)Propiciará un sistema de
aprobación y acreditamiento de peritos y auditores ambientales, determinando
los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los interesados para
incorporarse a dicho sistema.
A tal efecto
integrará un comité técnico constituido por representantes de
instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales , y
organizaciones del sector productivo.
c)Desarrollará programas de
capacitación en materia de peritajes y auditoría ambientales.
d)Instrumentará un sistema de
reconocimientos y estímulos que permita identificar a las actividades productivas de cualquier
índole que cumplan oportunamente los
compromisos adquiridos en las auditorias ambientales.
e)Promoverá la creación de centros
regionales de apoyo a la actividad
productiva, que estará dirigido a las
pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitar la realización de auditorías
en sus establecimientos.
f)Concertará con personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales.
1.5.6.Investigación,
capacitación y educación ambiental
1.5.6.1.De
El Municipio coordinadamente con
organismos técnicos provinciales, e institucionales, fomentarán el estudio,
investigación y promoverán programas
para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir,
controlar y reducir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de
los recursos y proteger los ecosistemas.
Se podrán celebrar convenios
para cumplir lo antedicho estableciendo las responsabilidades de cada una de
las partes.
1.5.6.2.De
El Municipio en acuerdo con los
organismos técnicos provinciales o nacionales de Trabajo y Previsión Social,
promoverán el desarrollo de la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores en materia de protección y preservación ambiental y difundirá la
temática.
1.5.6.3.De
Las autoridades municipales en
cumplimiento de lo establecido en el art. 35 de
Propiciará el fortalecimiento de
la conciencia ecológica y ambiental a través de los medios de comunicación
masiva.
El Municipio en acuerdo con el
Consejo Provincial de Educación e Instituciones educativas tanto públicas como
privadas, promoverán que las instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica tecnológica
desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia
en el ámbito de su ejido y de los ejidos
regionales y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos
ambientales
1.6.APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS
NATURALES
1.6.1.Prevención y control de la contaminación
atmosférica
1.6.1.1.De los criterios para la protección de la
atmósfera
Para la protección de la
atmósfera se considerarán los siguientes criterios :
a)la calidad del aire debe ser
satisfactoria en todos los asentamientos humanos del ejido municipal,
b)las emisiones de contaminantes a
la atmósfera de fuentes fijas y móviles, deben ser reducidas y controladas,
para asegurar una calidad de aire satisfactoria para el bienestar de la
población .
c)integrar y mantener actualizado
el registro de las fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera del ejido
municipal
d)Actualizar las normas
municipales que establezcan por contaminante y fuente de contaminación, los
niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases, así como de partículas
sólidas y líquidas, radiaciones ionizantes y ruido a la atmósfera provenientes de fuentes fijas
y móviles.
e)sancionar las normas municipales
para el establecimiento y operación de los sistemas de control y monitoreo de
calidad del aire.
f)promover ante los responsables de
la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías
con el propósito de reducir sus
emisiones a la atmósfera..
1.6.1.2.De
los estímulos fiscales
Para el otorgamiento de
estímulos fiscales las autoridades municipales con competencia en la materia y
en forma coordinada con los organismos provinciales y/o nacionales considerarán
a quienes :
a)Adquieran, instalen y operen
equipos para el control de emisiones contaminantes a la atmósfera y/o realicen
investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de
emisiones contaminantes.
b)Relocalicen sus instalaciones en
los predios apropiados y que fije
1.6.2. Prevención y control de la contaminación
del agua.
1.6.2.1.De los Criterios para la
protección del recurso hídrico
Para la protección del agua se considerarán los siguientes criterios :
a)La calidad del agua debe ser
adecuada a los parámetros de calidad vigentes de acuerdo al uso.
b)Las emisiones de contaminantes
al agua de fuentes fijas y móviles, deben ser reducidas y controladas, para
preservar la calidad del recurso.
c)Integrar y mantener actualizado
el registro de las fuentes emisoras de contaminantes a los recursos hídricos
temporarios y permanentes, superficiales y subterráneos del ejido municipal
d)Actualizar las normas
municipales que establezcan por contaminantes y
fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles provenientes de
fuentes fijas y móviles.
e)Sancionar las normas municipales
para el establecimiento y operación de los sistemas de control y monitoreo de
la calidad del agua.
f)Promover ante los responsables
de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías
con el propósito de reducir sus
descargas a los recursos hídricos temporarios y permanentes
1.6.2.2.De los estímulos
fiscales
Para el otorgamiento de
estímulos fiscales las autoridades municipales con competencia en la materia y en forma
coordinada con los organismos provinciales y/o nacionales considerarán a
quienes :
a)Adquieran, instalen y operen
equipos para el control descargas de contaminantes a l os recursos hídricos
temporarios y permanentes, superficiales y subterráneos del municipio, y/o
realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación
de efluentes contaminantes.
b)Relocalicen sus instalaciones en
los predios apropiados y que fije
1.6.3.Prevención
y control de la contaminación del suelo
1.6.3.1.De
los criterios para la protección del recurso suelo
Para la protección del suelo se
considerarán los siguientes criterios :
a)La calidad del suelo debe ser
preservada para los distintos usos en todos el ejido municipal.
b)Las descargas de contaminantes al
suelo sean de fuentes, fijas y móviles, deben ser reducidas y controladas, para
preservar la calidad del recurso.
c)Integrar y mantener actualizado
el registro de las fuentes de descargas de contaminantes al suelo del ejido
municipal.
d)Actualizar las normas
municipales que establezcan por contaminante y
fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de descargas de
fuentes fijas y móviles.
e)Sancionar las normas municipales
para el establecimiento y operación de los sistemas de control y monitoreo de
calidad del suelo.
f)Promover ante los responsables
de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías
con el propósito de reducir sus
descargas al suelo
1.6.3.2.De los estímulos
fiscales
Para el otorgamiento de estímulos fiscales las autoridades municipales
con competencia en la materia y en forma
coordinada con los organismos provinciales y/o nacionales considerarán a
quienes :
a)Adquieran, instalen u operen
equipos para el control de las descargas de contaminantes al suelo.
b)Relocalicen sus instalaciones en
los predios apropiados y que fije
1.7.De la intervención profesional
1.7.1.Aval profesional
Los estudios e informes técnicos
que deban ser presentados con motivo del cumplimiento de esta normativa,
deberán ser suscriptos y conformados por
profesionales o equipo de profesionales que según la materia corresponda,
quienes serán responsables de los estudios realizados.
1.7.2.Idoneidad
Los profesionales actuantes
deberán hallarse inscriptos en el Consejo y/o Colegio Profesional encargado por
ley de la matrícula respectiva y/o acreditar experiencia, capacitación en la
temática motivo de los informes técnicos, trabajos y peritajes que se presenten
ante
1.7.3.Del registro de empresas y profesionales
Los interesados deberán
presentar los antecedentes técnico - profesionales pertinentes como así también
una nómina del personal profesional , especialidad de cada uno, experiencia
laboral, equipamiento disponible para el desarrollo de trabajos en la especialidad,
y toda otra información que le sea requerida por
1.8.De
1.9.De las Infracciones
Las infracciones al presente
marco legal serán sancionadas según lo previsto por el Código de Falta
Municipal, quedando autorizada
CAPITULO
II
Titulo I - Control de
2.1.De la contaminación de la
atmósfera
2.1.1.Clasificación
Atendiendo a su naturaleza los
contaminantes se clasifican en dos grupos:
Sustancias químicas
_ Contaminantes primarios
_ Contaminantes secundarios
Forma de energía
_ Ruido
_ Radiaciones ionizantes
2.1.2.De
los contaminantes.
La determinación de la calidad
del aire se hará a través de los contaminantes: SO2, CO, NO, CnHm
, partículas sólidas en suspensión y sedimentables, Pb y oxidante expresados
como O3
2.2.De los niveles de Calidad del aire y Emisiones
de contaminantes
2.2.1.Tabla de niveles guías de la calidad del
aire.
Referencia :Ley Nº 24.051 de residuos
peligrosos
TABLA
II-1
Constituyentes peligrosos |
Concentración mg /m3 |
Período promedio - minutos |
Acetaldehido |
0,01 |
30 |
Acetato vinilo |
0,15 |
30 |
Amoniaco |
1,5 |
30 |
Anilina |
0,05 |
30 |
Arsenico |
0,01 |
30 |
Benceno |
0,2 |
30 |
Cadmio |
0,01 |
30 |
Cianuro de h |
0,015 |
30 |
Ciclohexano |
1,4 |
30 |
cloro |
0,01 |
30 |
Clorobenceno |
0,1 |
30 |
Cloruro de H |
0,05 |
|
Cresoles |
0,6 |
30 |
Cromo |
0,0015 |
30 |
Dicloroetano (1,2) |
3 |
30 |
Di - isocianato de tolueno |
0,05 |
30 |
Estireno |
0,01 |
30 |
Fenol |
0,01 |
30 |
Fluoruros |
0,02 |
30 |
Formaldehidos |
0,035 |
30 |
Hidrocar. ar. polinucleares |
5 |
30 |
Manganeso |
0,03 |
30 |
Metil Paration |
0,008 |
30 |
Naftaleno |
0,003 |
30 |
Niebla ácida |
0,006 |
30 |
Oxidos de nitrógeno |
0,9 |
30 |
Ozono - Oxidantes fotoquimicos |
0,3 |
30 |
Plomo |
0,002 |
30 |
Sulfuro de C |
0,03 |
30 |
Sulfuro de h |
0,008 |
30 |
Tetracloruro de Carbono |
4 |
30 |
Tolueno |
0,6 |
30 |
Tricloroetileno |
0,2 |
30 |
Xilenos |
0,2 |
30 |
2.2.2.Niveles
admisibles para emisiones de contaminantes
El valor máximo admisible de
emisión de contaminantes a la atmósfera deberá ser tal que no supere en ningún
punto los niveles de calidad de aire, establecidos en este marco legal.
a) Tabla de estándares de emisiones gaseosas
Referencia : Ley Nº 24.051 de
residuos peligrosos
TABLA
II -2
Constituyentes peligrosos |
Desde la
superficie hasta |
Desde chimenea (mg /s) |
Acetaldehido |
3,50 E00 |
1,20 E03 |
Acetato vinilo |
5,20 E01 |
1,85 E04 |
Amoniaco |
5,20 E02 |
1,85 E05 |
Anilina |
1,80 E01 |
6,10 E03 |
Arsénico |
3,20 E00 |
1,10 E03 |
Benceno |
6,40 E01 |
2,20 E04 |
Cadmio |
3,50 E00 |
1,20 E03 |
Cianuro de H |
5,20 E00 |
1,85 E03 |
Ciclohexano |
4,90 E02 |
1,70 E05 |
Cloro |
3,20 E00 |
1,10 E03 |
Clorobenceno |
3,50 E01 |
1,20 E04 |
Cloruro de H |
1,80 E01 |
6,10 E03 |
Cresoles |
2,10 E02 |
7,40 E04 |
Cromo |
0,50 E00 |
1,80 E02 |
Dicloroetano (1,2) |
1,00 E03 |
3,70 E05 |
Di - isocianato de tolueno |
1,80 E01 |
6,10 E03 |
Estireno |
3,50 E00 |
1,20 E03 |
Fenol |
3,20 E00 |
1,10 E03 |
Fluoruros |
7,00 E00 |
2,40 E03 |
Formaldehidos |
1,20 E01 |
4,30 E03 |
Hidrocar. ar. polinucleares |
1,70 E03 |
6,10 E05 |
Manganeso |
1,00 E01 |
3,70 E03 |
Metil Paration |
3,00 E00 |
9,89 E02 |
Naftaleno |
1,00 E00 |
3,70 E02 |
Niebla ácida |
2,00 E00 |
7,40 E02 |
Oxidos de nitrógeno |
4,00 E02 |
1,20 E05 |
Ozono - Oxidantes fotoquimicos |
1,40 E02 |
4,20 E04 |
Plomo |
0,70 E00 |
2,40 E02 |
Sulfuro de C |
1,00 E01 |
3,70 E03 |
Sulfuro de H |
3,00 E00 |
9,80 E02 |
Tetracloruro de Carbono |
1,40 E03 |
4,90 E05 |
Tolueno |
2,10 E02 |
7,40 E04 |
Tricloroetileno |
7,00 E01 |
2,40 E04 |
Xilenos |
7,00 E01 |
2,40 E043 |
b) Todas las
mediciones de estos contaminantes
deberán ser corregidas para una temperatura de veinticinco grados Celsius ( 25º
C) una presión de ciento uno con trescientos veinticuatro kilo Pascales
(101.324 Kpa =
c) Las
concentraciones admisibles, son valores promedios durante las correspondientes
tiempos de muestreo.
d) El equipo de muestreo no deberá ser desplazado, durante la toma de
muestreo de aire.
e) La toma de
muestra de aire deberá efectuarse en las condiciones más desfavorable desde el
punto de vista de la contaminación atmosférica y en el lugar donde pueda
afectar la salud y/o bienes de la comunidad.
f) Los
métodos para la evaluación de contaminantes atmosféricas serán las establecidos
por la autoridad de aplicación del presente marco legal.
2.2.3.Detección
de excesos sobre el nivel de calidad del aire
Cuando en un punto cualquiera
dentro del ejido las mediciones de concentración de uno o más contaminantes
supere los límites fijados en.2.2.2 la autoridad de aplicación realizará
estudios para establecer las fuentes de emisión causantes del perjuicio en la
calidad del aire.
2.3.Sustancias químicas
2.3.1.Fuentes móviles de
contaminación atmosférica
Todo vehículo, público o privado
que por mala combustión, desperfectos mecánicos y/o falta o mal funcionamiento
de los dispositivos adecuados para impedir o reducir su salida, produzca
emanaciones de gases tóxicos o humos por encima
de los valores permisibles o de
manera tal que los mismos constituyan un obstáculo para la visibilidad o la
circulación o un peligro para la salud, no podrán transitar por la ciudad de
Neuquén, ni permanecer en la misma mientras esté en funcionamiento.
2.3.1.1.De
las emisiones
Cuando en cualquier vehículo que
circule o permanezca en el ejido municipal se detecte la emisión de humos o
gases con índices superiores a los
establecidos como máximos permisibles, se prohibirá su funcionamiento y circulación hasta tanto se
verifique su adecuación a las normas vigentes. Establecidas en el presente
marco legal.
2.3.1.2.De los plazos
El plazo máximo para la
adecuación de sus emisiones será de 10 ( diez)
días hábiles, contados a partir de la constatación del hecho por parte
de la autoridad pública. Dentro de este plazo, el vehículo deberá ser
presentado ante el organismo técnico municipal para su verificación. Si
transcurridos los 10 días, no se procediere a regularizar el funcionamiento del
vehículo, se labrarán las Actas de Infracción correspondiente.
2.3.1.3.Del control revisión rápida y aleatoria (
R.R.A.)
2.3.1.3.1.De los alcances.
El control de las emisiones de
los vehículos podrá realizarse en todo momento en cualquier punto del ejido
municipal. Cuando los controles se realicen sobre unidades afectadas al
transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, deberán
adoptarse las precauciones necesarias
para ocasionar un mínimo de molestias a los usuarios. En caso de
comprobarse emisiones contaminantes por encima de los valores máximos
permisibles, se podrá permitir la continuación del recorrido normal de la
unidad sin levantar pasajeros.
2.3.1.3.2.De la revisión rápida y aleatoria.
(R.R.A)
La autoridad de aplicación
realizará una revisión rápida y aleatoria (RRA) de las unidades del transporte
público de pasajeros, en todas sus modalidades, del transporte de carga, y
cualquier vehículo no permitiéndose la prestación del servicio , la circulación
, ni el funcionamiento dentro del ejido de la ciudad de aquellas unidades que
no cumplan con los niveles de emisión y ruido establecido en el presente marco
legal.-
2.3.1.4.De los automotores con motor diesel. (gas
- oíl)
En la emisión de gases de los
automotores con motor diesel se controlara su negrura y/o su opacidad según del
equipo que disponga la autoridad de aplicación del presente marco legal.
2.3.1.4.1.Niveles admisible de negrura
El valor máximo durante el
funcionamiento de un motor diesel será del 6 de negrura total de la escala
Bacharach. Dicho valor será reducido al
2.3.1.4.1.1.Instrumento y condiciones de medición
a) El contralor de los vehículos en servicio se efectuará
utilizando un equipo captador de los gases de escape, por filtración a través
de un papel de filtro, provisto de disparador automático y dispositivo de
fijación positiva al tubo de escape.
b) La medición se hará estando el motor a temperatura normal de
funcionamiento prescrita por el fabricante del motor.
c) Si el ensayo debe efectuarse en un vehículo con el motor frío,
previamente se efectuará un recorrido que permita alcanzar al motor la
temperatura normal de funcionamiento prevista por el fabricante, debiéndose
efectuar la medición en forma inmediata.
2.3.1.4.2.Niveles
admisible de opacidad
El valor máximo admisible de
opacidad será de 60 en la escala de 0-100, donde 0 es la luminosidad total y
100 es la oscuridad total. Dicho valor será reducido a
2.3.1.5.De los automotores con motor Otto
(Naftero)
En la emisión de gases de los
automotores con motor Otto se controlara monóxido de carbono e hidrocarburos.
2.3.1.5.1.Niveles admisibles
Todo vehículo que transite o
permanezca en el ejido de la ciudad de Neuquén equipado con motor a ignición a
chispa, deberá cumplir con los siguientes limites de emisión.
a) Monóxido de Carbono: máximo 2,5 %
en volumen de los gases de escape, en régimen de ralentí.
b) Hidrocarburos
en marcha lenta: podrán emitir hidrocarburos libres, hasta un máximo de 400
partículas por un millón en régimen de " ralentí"
2.3.1.5.2.Instrumento
de medición
Para la determinación
cuantitativa de CO se utilizará un analizador por absorción de rayos
infrarrojos no dispersivos.
2.3.2.De las fuentes fijas de
contaminantes.
2.3.2.1.De
las combustiones
La emisión máxima de
contaminantes a la atmósfera deberá ser
tal que no se superen los niveles de calidad de aire fijados en
Las instalaciones de combustión
tanto internas como externas, deberán evacuar sus humos por medio de chimeneas
(Las mismas deberán cumplir las condiciones indicadas en el Código de la
edificación)
La opacidad del humo evacuado no
deberá exceder el Nº 2 de la escala de Ringelman. Se permitirá únicamente
durante el encendido y no más de 3 minutos una opacidad que no exceda el Nº 3 de la misma escala.
No se permitirá la emisión de
partículas perceptibles a simple vista.
2.3.2.2.De
los plazos
2.3.2.3.De
los registros.
Otorgase un plazo de 90
(noventa) días corridos, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para
que los propietarios y/o responsables de las fuentes fijas de contaminación
atmosféricas ubicadas en la ciudad de Neuquén, pertenezcan tanto a la actividad
privada como a la pública, ya sea nacional, provincial, o municipal, de
organismos centralizados o descentralizados, procedan a ser registrados por la
autoridad de aplicación, iniciando la tramitación para la obtención del
correspondiente certificado de uso ambiental conforme. Una vez cumplida lo establecido
en el presente marco legal.
2.3.2.4.Certificado
de uso ambiental conforme
Se entiende por certificado de
uso ambiental conforme a aquel que establece que las emisiones gaseosas no
exceden los valores establecidos en
2.3.2.5.De
las adecuaciones
Otórgase un plazo máximo de 1
(un) año contado desde la vigencia de la presente Ordenanza, para que los
propietarios y/o responsables de las
fuentes fijas de contaminación efectúen las adecuaciones para el correcto
funcionamiento del sistema de evacuación de contaminantes a efectos de que las
emisiones no superen los valores máximos permisibles.
2.3.2.6.Del
cese de las emisiones
Facúltase a la autoridad de
aplicación del presente marco legal a disponer el cese inmediato, en forma
transitoria o definitiva y fundado en razones de higiene y salubridad pública,
de toda actividad o proceso que produzca emisiones contaminantes del espacio
aéreo urbano, sin contar con el certificado de uso ambiental conforme, o que
aún contando con el mismo, no cumpla con los valores máximos admisibles de
emisión de contaminantes atmosféricos
estipulados en la presente ordenanza, aún cumpliéndolos , ocasione
consecuencias nocivas para la salud, seguridad y/o bienestar de la población
y/o perjudiciales para la vida vegetal o animal, todo ello sin perjuicio de la
aplicación de multas u otras sanciones que pudieran corresponderle.
2.3.2.7.Quema
a cielo abierto
Queda prohibida en toda
a) Las que tengan por objeto la cocción de alimentos.
b) Las
que se realicen con fines experimentales o para instruir a personas en la lucha
contra el fuego, previo permiso de la autoridad municipal y de acuerdo con las
condiciones de tiempo y lugar que la misma fije, sin perjuicio de las
correspondientes actuaciones del cuerpo de Bomberos de
c) Todos los
demás casos que la autoridad de aplicación municipal autorice en forma expresa
2.3.2.8.Incineradores domiciliarios
Prohíbese la instalación o
puesta en marcha de incineradores domiciliarios. Queda prohibido de pleno
derecho y sin necesidad de intimación alguna la existencia o funcionamiento de
sistemas de incineración domiciliaria de residuos.
2.3.2.9.Incineradores
comerciales e institucionales
a) Prohíbese
la instalación o funcionamiento de incineradores comerciales e institucionales.
b) Déjase
establecido que en ningún caso los residuos podrán ser incinerados.
2.3.2.10.Incineradores
patógenos
a) Los
hospitales, sanatorios, laboratorios biológicos, clínicos, biomedicos,
mataderos, crematorios y todo otro establecimiento privado o público que con
motivo de su actividad específica produzca residuos que por su naturaleza
puedan incorporar al ambiente virus, microbios, organismos vivos o sus toxinas,
deberán tratarse de acuerdo a lo establecido en
b) Todo
incinerador para residuos patógenos deberá ajustarse a las condiciones
constructivas fijadas por el municipio, debiendo cumplir con los límites de
emisión y calidad de aire máximos permisibles; establecidos en este marco
legal.
c) En lo que
se refiere a las condiciones higrométricas del ambiente y a las del confort
para el personal que debe desempeñarse en lugares muy próximos a los incineradores de residuos patógenos,
deberán cumplirse los requisitos que fija
d) La
construcción de cualquier otro tipo de incinerador cuyas características no se
ajuste a las condiciones constructivas fijadas por el municipio, tendrá que ser
sometido a la autorización del organismo municipal competente, presentando toda
la documentación técnica que a juicio del mismo sea pertinente para cada caso;
e) El
funcionamiento de incineradores patógenos no autorizados por la autoridad de
aplicación, será sancionado conforme al régimen de penalidades;
2.3.2.11.Incineradores
industriales
Los incineradores industriales
deberán ajustar sus emisiones de modo de no superar los niveles de calidad del
aire fijadas en este marco legal.
2.3.2.12.Utilización de combustibles
a) Toda nueva
instalación fija, industrial, comercial y/o de edificios de vivienda (hornos,
calefactores, hogares de calderas, etc.) que requiera combustible, deberá
utilizar gas natural; en aquellos distritos en que las empresas proveedoras de
fluido suministren el mismo a requerimiento del usuario.
b) Para
aquellas instalaciones industriales que requieran el uso de otros combustibles
a fin de asegurar su funcionamiento normal o para el caso de mermar
ocasionalmente la provisión de gas deberá obtenerse una autorización especial
para usar instalaciones con otros combustibles de alimentación dual. Dicha
autorización será otorgada por la autoridad de aplicación a simple
requerimiento del interesado. A tal efecto éste deberá acompañar su solicitud
con una declaración jurada en la cual manifieste que el uso de otros
combustibles será al solo efecto de suplir carencias circunstanciales del
fluido autorizado.
c) Déjase
constancia de que para todos los casos anteriores será optativo el disponer de
instalaciones que se alimenten con otros combustibles que no sea gas natural,
para su eventual utilización en situaciones de emergencia derivadas de
ocasionales mermas en el suministro de gas.
d) Establécese
que la prohibición de utilizar combustibles líquidos o sólidos en instalaciones
fijas, industriales, comerciales y/o edificios de vivienda fijada en el inciso
a), no regirá para los equipos de generación de energía eléctrica para uso
propio ( grupo electrógeno).
2.3.2.13.
De las pérdidas de procesos industriales
a) Cada
fuente de contaminación será considerada en forma separada e independiente,
aunque pertenezca a un mismo establecimiento; no debiendo superar en ningún
caso los valores establecidos en el inciso 2.2.2 del presente marco legal.
b) Los
"niveles de calidad de aire" serán aplicados con relación al conjunto
de todos los procesos de la planta
industrial;
c) Para
estimar las concentraciones de contaminantes en fuentes emisoras que pudieran
alterar la calidad de aire fijada en este código o las modificaciones que se introduzcan, los responsables podrán hacer uso de cualquiera de los modelos de difusión y dispersión que
estimen más aplicables. Con carácter indicativo y no excluyentes se recomienda
la fórmula ASME (American Society of Mechanical Engineers) De. 1968 y
posteriores modificaciones):
d) Todas las
nuevas fuentes de contaminación deberán disponer sus instalaciones y accesos
adecuados para toma de muestra. Las
fuentes existentes deberán disponer de
tales accesorios cuando así lo solicite la autoridad de aplicación.
2.3.3.De
las emisiones fugitivas
2.3.3.1.Prohibición
de emisiones
Se prohibe la emisión a la
atmósfera de polvos durante la
elaboración, transporte, manipuleo, almacenaje o depósito de cualquier material y en las operaciones derivadas
de su uso debiendo tomarse las
precauciones adecuadas para evitar la emisión a la atmósfera de partículas.
2.3.3.2.Casos
fortuitos
Cuando por cualquier
actividad se produzcan fugas de polvos,
humos, gases, vapores, nieblas o materiales malolientes en forma y cantidad
tales, que causen o puedan causar molestias, el organismo municipal competente
podrá ordenar que se arbitren los medios idóneos para evitar dichas fugas.
2.3.4.Emisiones
Olorosas
2.3.4.1.Prohibición
de emisiones
No podrán emitirse a la
atmósfera olores que afecten o causen molestias a las personas, en forma
permanente y/o habitual, y que sean perceptibles desde propiedades vecinas al
lugar de emisión y/o desde la vía pública.
2.3.4.2.Prohibiciones
especiales
La prohibición explicitada en el
precedente comprende especialmente, a los olores provenientes de las
actividades que a continuación se detallan, sin que ello signifique excluir a
los ocasionados por otras que causen similares perjuicios:
a) Transporte,
almacenaje, y/o procesamiento de productos
animales.
b) Combustión
incluyendo la de residuos.-
c) Procesamiento
de alimentos y bebidas.
d) Manufactura
y almacenaje de pinturas lacas, barnices y solventes comerciales.
e) Manufactura
y procesamiento de plásticos y similares.-
f) Manufactura de asfalto y productos asfálticos.-
g) Descomposición
de residuos
h) Tratamiento de líquidos residuales y cloacales.-
i) Proceso
y operaciones de limpieza en seco.-
j) Procesos de impresión y otras partes gráficas.-
k) Guarda de camiones atmosféricos.-
2.3.4.3.De
la constatación
Cuando se perciban olores que
causen molestias o afecten el bienestar de las personas, el Organismo Municipal
competente procederá a constatar su existencia e investigar su origen. Toda vez
que sean considerados desagradables y/o molestos por la autoridad de
aplicación, los responsables deberán reducir las emisiones para que pierdan
esos caracteres. Bajo apercibimiento de ordenarse el cese momentáneo o clausura
preventiva de la actividad que los provocan.
2.3.4.4.Umbrales de percepción olfativa de algunas
impurezas del aire.
Superado los valores
establecidos en la siguiente tabla la autoridad de aplicación del presente
marco legal deberá tomar las medidas correspondiente de acuerdo a la
establecido en el ítem 2.3.4.3. del presente código.
TABLA
II - 3
|
mg / m3 |
Acetaldehído o etanal |
0,12 |
Acetona |
1.100 |
Acroleína |
4,1 |
Etilmercaptano |
0,0007 |
Dialilsulfuro |
0,0007 |
Amoniaco |
37 |
Acetato amílico |
5 |
Benzol o benceno |
960 |
Acido butanoico |
0,0002 |
Cloro |
14 |
Acido Cianhídrico |
1 |
Formaldehído |
24 |
Almizcle artificial
(trinitrobutiloxilol) |
0,00008 |
Ozono |
0,03 |
Piridina |
0,7 |
Dióxido de azufre |
3 |
Sulfuro de carbono |
2,6 |
Acido sulfhídrico |
0,3 |
Vanillina |
0,0005 |
Fuente:Wolfgang-Leithe
"
2.3.5.Irritantes oculares
2.3.5.1.Prohibición
de emisiones
Prohíbese toda emisión
proveniente de cualquier tipo de fuente de contaminantes de origen orgánico,
producto de la oxidación fotoquímica, en concentraciones superiores a 0,10
p.p.m. en volumen promedio de una hora, en razón de que tal clase de
contaminantes es principal productor de irritación ocular.-
2.4.Formas de Energía
2.4.1.De
los ruidos
2.4.1.1.De
las prohibiciones
Se prohibe, producir, estimular
o provocar ruidos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de horario,
lugar, calidad y/o grado de intensidad puedan ser calificados como "ruidos molestos", en razón
de ocasionar molestias y/o perjuicios a la salud, bienestar o actividades de la
población.
Esta prohibición comprende los
ruidos molestos originados por la acción o emisión directa o indirecta de los
animales o elementos de que estos disponen, siendo en tal caso responsables lo
tenedores de dichos animales o elementos, que no impidieren las emisiones
sonoras molestas.-
2.4.1.1.1.Prohibiciones
especiales:
a) Las transmisiones radiofónicas, fonográficas y televisivas en
b) El uso de altoparlantes,
amplificadores o similares en
c) Las emisiones sonoras que se
realicen en locales al aire libre, en cuanto trasciendan a propiedades vecinas
y/o a la vía pública con características de ruidos molestos.-
d) El pregón a viva voz
ofreciendo mercaderías u otra clase de propaganda similar, ya sea en la vía
pública, o desde el interior de los locales con transcendencia hacia esta, en
los horarios de
e) El uso de bocinas,
silbatos, megáfonos u otros instrumentos para pregonar, propagar, publicitar o
llamar la atención, ya sea desde el interior de los locales con transcendencia
hacia la vía pública, o desde esta en forma fija o ambulante desde cualquier
tipo de vehículo. Reservándose su exclusiva utilización a Policías, Inspectores
de Transito, Bomberos y otros organismos encargados de la seguridad
f) La
trascendencia sonora al exterior y/o a las propiedades vecinas, desde cualquier
tipo de local, de las emisiones producidas por aparatos o instrumentos
ortofonicos, amplificadores, timbres, sistemas de alarmas sin corte
automáticos, o similares.
g) La
realización de actividades comerciales o industriales productoras de ruidos,
fuera de los horarios laborales establecidos para la actividad por la autoridad
competente.
h) Las
perturbaciones radiotelevisivas producidas por máquinas y aparatos eléctricos,
debiendo en cada caso contar con dispositivos antiperturbadores que eviten los
ruidos parásitos.
i) La
reparación de motores en la vía pública cuando deban mantenerse en
funcionamiento a tal objeto.
j) La
circulación o funcionamiento dentro del ámbito municipal de vehículos
automotores desprovistos de adecuados silenciadores en el escape del motor, o
con la instalación del implemento denominado " escape libre" o
cualquier otro que no regule la emisión de ruidos dentro de los valores
permitidos para cada tipo automotor.
k) Las
emisiones sonoras producidas por alarmas instaladas en vehículos de todo tipo,
que carezcan de corte automático.
Nota:
Se
faculta al personal de inspectores a practicar el secuestro de o los
instrumentos que provoquen tales ruidos.
2.4.1.2.De
los niveles de ruido
El máximo nivel de ruido
admisible que trascienda al exterior deberá ser tal que no supere en ningún
punto los valores de Factor de generación de ruido (F.G.R), previstos por zona
según TABLA II-5. Cuando se exceda dicho valor, deberá adecuarse el proyecto a
fin de lograr dicho objetivo, presentado complementariamente la correspondiente
memoria técnica acústica, indicadas en el presente marco legal.
2.4.1.2.1.Factor
de generación de Ruido ( F.G.R.)
F.G.R: Leq - Ka
L90
L90 =
Nivel de fondo del lugar donde se efectúa el proyecto, según zonas
determinadas en el plano que forma parte del presente marco legal.
Leq.= Nivel de ruido generado en el interior o
exterior por la actividad a implementarse.
TABLA
II - 4
Ka = Coeficiente de
aislación |
Valor en dB |
Kac (Recinto cerrado) |
30 |
Kal (Actividades al aire libre) |
0 |
TABLA
II - 5
Zonas |
L90 (dB) |
Nc1 |
45 |
Nc2 |
50 |
Nc3 |
55 |
NC4 |
60 |
Nc5 |
65 |
TABLA
II - 6
Zonas |
F.G.R. (valor máximo) |
Nc1 |
1,0 |
Nc2 |
1,0 |
Nc3 |
0,9 |
NC4 |
0,8 |
Nc5 |
0,75 |
Nota:
En
las calles divisorias de zonas se adoptara para los lotes frentistas a ellos el
valor mínimo entre ambas zonas
2.4.1.3.De
la memoria técnica acústica (M.T.A)
La memoria técnica acústica
tiene por objetivo establecer cual es la capacidad aisladora de un local, donde
se produce una actividad generadora de ruido.
2.4.1.3.1.Del
contenido mínimo de
Una memoria técnica acústica
deberá contar con:
a) Plano
de obra
b) Listado
del nivel del ruido que generan los
distintos equipos a instalar o instalados.
c) Valor del
nivel de ruido, que genera cada equipo en funcionamiento.
d) Nivel de
fondo medido en el entorno donde se realizara la actividad, en los horarios de
e) Cálculos de la capacidad de
aislación del recinto.-
2.4.1.4.Características generales del instrumental
Las mediciones se efectuarán con
un medidor de nivel sonoro integrador (basado en el concepto de igual energía),
que cumpla con los requisitos de la norma IRAM 4074, tipo 2, capaz de medir a
partir de 30 dB (A)
Los quipos adicionales, como
registradores de nivel o grabadores de cinta, poseerán características
similares (linealidad, rango de frecuencia, etc.) a las descriptas para los
medidores de nivel sonoro. En caso de
usarse equipos adicionales, es necesario verificar la calibración de la
cadena acústica de medición. Los filtros
utilizados cumplirán con los requisitos especificados en la misma IRAM 4081.
2.4.1.5.Condición
de medición
Las mediciones se basan en la
determinación del nivel de presión sonora compensado según curva "A"
expresado en dB ( A), medido con
respuesta " lenta" del medidor
del nivel sonoro.
2.4.1.6.Sitios
de medición
Los sitios de medición
(interiores e exteriores) serán elegidas donde existe un problema de ruido y
según los procedimientos descriptos en la norma IRAM 4062.
2.4.1.6.1.
De las mediciones en el exterior.
Las mediciones en el exterior se
harán entre 1,2, y
Cuando el medio así lo exija,
las mediciones se podrán hacer a mayor
altura y/o más cerca de las paredes ( por ejemplo a
2.4.1.6.2.De
las mediciones en el interior
Las mediciones en los interiores, se harán a una distancia
de
Esto es muy importante cuando se
miden ruidos de baja frecuencia .
Las mediciones se harán con las
puertas y ventanas cerradas.
Si la habitación se utiliza con
las puertas y ventanas abiertas se medirá también esas condiciones optándose
por la más desfavorable, debiendo indicarse en el informe los valores obtenidos
en ambos casos.
Si el ruido no es continuo, se
determinan su nivel y su duración. Los lapsos en los cuales se realiza la
medición temporal del nivel sonoro, se elegirán acorde con el carácter de la
variación de ese sonido. Si es posible dicho período cubrirá más de un ciclo de ruido.
2.4.1.7.De
los niveles a determinar
Los niveles a determinar son los
siguientes:
a) El nivel
sonoro continuo equivalente
presuntamente causante de la molestia, Leq;
b) El nivel
de ruido de fondo, L90, entendiéndose por tal al nivel sonoro
promedio mínimo en el lugar y en el intervalo de tiempo considerado, en la
ausencia del nivel sonoro presuntamente molesto. Durante ambas mediciones, no
se tendrán en cuenta los ruidos que aparecen ocasionalmente y que no pertenecen
ni a los ruidos presuntamente molesto ni al ruido de fondo.
2.4.1.8.Del
control de ruidos molestos
Fijase, como niveles de ruidos
capaces de originar molestias a la población, los establecidos en la norma IRAM
Nº 4062 - " Ruidos molestos al vecindario, método de Medición y
Clasificación":
Adoptase, el método de medición
de ruidos molestos establecidos en la norma IRAM 4062, facultándose a la
autoridad de aplicación a determinar disposiciones adicionales o complementarias.
2.4.1.9.De
los ruidos provenientes de fuentes fijas transitorias
Toda fuente de ruidos molestos
de carácter transitorio, originados en la actividad personal o de máquinas,
instalaciones, vehículos, herramientas, artefactos de naturaleza industrial de
servicio para poder operar deben bloquear los ruidos que originan con medios
idóneos y adecuados a sus características para que no trasciendan con carácter
de molestos, aquellos caos de actividades que por su naturaleza no puedan ser
atenuados la autoridad de aplicación fijara los horarios permitidos para la
misma.
2.4.1.10.De
los niveles de ruidos provenientes de fuentes móviles
2.4.1.10.1.Nivel
sonoro de ruido emitido según método dinámico
A partir de la fecha de entrada
en vigencia del presente marco legal, el nivel sonoro de ruido emitido por todo
vehículo automotor nuevos nacional o importado no deberá exceder los valores de
la siguiente tabla:
TABLA
II - 7
Categoría de vehículos |
|
dB(A) |
a) Vehículo
para el transporte de pasajeros con una capacidad no mayor de 9 asientos,
incluyendo el del conductor. |
|
77 |
b) Vehículos
para el transporte de pasajeros con una capacidad mayor de 9 asientos,
incluyendo el conductor: vehículos para el transporte de cargas |
· Con un peso máximo que no exceda
los · Con
un peso máximo mayor a los |
78 79 |
c) Vehículos para el transporte de pasajeros con una
capacidad mayor de 9 asientos, incluyendo el del conductor, y con un peso
máximo mayor a los |
· Con un motor de una potencia máxima
menor a 150 Kw ( 204 CV) · Con
un motor de una potencia máxima igual
a 150 Kw ( 204 CV) |
80 83 |
d) Vehículos
para el transporte de cargas y con un peso máximo mayor a los |
· Con un motor de una potencia máxima
menor a 75 KW ( 102 cv) · Con un motor de una potencia
máxima igual o mayor a 75 KW pero
menor a 150 KW ³ 102 CV y < 204 CV) · Con
un motor de una potencia máxima igual o mayor a 150 KW ( 204 CV) |
81 83 84 |
2.4.1.10.2.Nivel
sonoro de ruido emitido según método estático
2.4.1.10.2.1.Límite al nivel de ruido de escape producido por automotores
Ningún vehículo que transite o
permanezca en el ejido de la ciudad de Neuquén podrá emitir un ruido de
escape que supere el nivel declarado por
la fábrica terminal o el importador para
cada modelo de vehículo. La declaración se basará en los valores medidos sobre
vehículos nuevos, con la adición de una tolerancia de 3 dB para cubrir la dispersión de producción, influencia de
ruido ambiente en la medición de
verificación y la degradación admisible en la vida del sistema de escape.
Para todo modelo de vehículo
cuyo valor no sea declarado por el fabricante o importador por haber cesado su producción, regirá el
valor máximo de los declarados en la
respectiva categoría.
2.4.1.10.2.2.Normas de medición del nivel de ruido
estático
La medición del nivel de ruido
estático se efectuará aplicando la norma IRAM C.E.T.I.A. 9 C-1.
2.4.1.10.3.Del nivel del ruido
producido por dispositivos de señalización acústica. (Limitaciones)
Los vehículos deberán estar
provistos de un dispositivo de señalización acústica tipo bocina, de no más de
dos tonos que suenen simultáneamente, cuyo sonido, sin ser estridente ni
prolongado, se oiga en condiciones de campo libre a cien (100) metros de
distancia, debiendo cumplir en cuanto sus límites y procedimientos de ensayo
según lo establecido por la norma IRAM CETIA 13 D1 para cada una de las
siguientes categorías de vehículos:
a) En los automóviles, vehículos de carga de transporte público
de pasajeros;
b) En las motocicletas, motonetas y bicicletas a motor;
c) Las
ambulancias, vehículos policiales, de bomberos
y los de brigadas de servicios públicos de apuntalamiento y derrumbe.
2.4.2.De
las vibraciones
Se prohibe, producir, estimular
o provocar vibraciones o percuciones de forma tal que en el domicilio afectado
nunca deben superar los valores estipulados en este marco legal.
2.4.2.1.Limitaciones
El límite máximo permisible de
transcendencia de vibraciones dentro del domicilio afectado no podrá exceder de
0,01 m/seg2 de aceleración, medido en su valor eficaz.
2.4.2.2.Procedimiento
de medición
La medición debe realizarse en
el punto en el cual es perceptible el efecto de la vibración o percusión
.
2.4.2.2.1.Instrumento de medición
El instrumento de medición
deberá ser vibrométrico que conste de:
· Un
( l ) elemento de captación
· Un
( l ) dispositivo de amplificación
· Un
( l ) indicador o registrador que provea los valores medios
· Filtros
para poder limitar la gama de frecuencia.
2.4.3.Emisiones Ionizantes
2.4.3.1.De
los certificados.
En todos los casos de procesos
que utilicen radiaciones de origen nuclear de cualquier clase, rayos X, o
cualquier otra radiación electromagnética, el Departamento Ejecutivo exigirá la
presentación de un Certificado de aprobación expedido por
2.4.3.2.De
los alcances.
El Organo Ejecutivo Municipal
podrá exigir que todo establecimiento que emita o pueda emitir contaminantes
Ionizantes, presente en el momento en el que se le requiera, un certificado
expedido por el organismo provincial competente, en donde figuren los valores
obtenidos en la constatación de funcionamiento bajo condiciones normales, con
indicación de los límites de emisión máxima permisible, fecha de la prueba y
plazo máximo para la obligación de un nuevo control.
Facultase al Organo Ejecutivo
Municipal para ordenar el cese temporario y/o clausura preventiva de la
actividad ante la falta de presentación del mencionado certificado o ante la
comprobación de emisiones por encima de los valores máximos permisibles que
establece
Nota:
Las normas IRAM mencionadas en el presente
capitulo serán de aplicación mientras se halle en vigencia, en su defecto será
de aplicación lo estipulado por la norma que la reemplace.
CAPITULO III
Titulo I — Control de
3.1.De la calidad del agua
3.1.1.De
los parámetros
Los parámetros más
frecuentemente admitidos y utilizados para determinar la calidad del agua son:
· DBO
(Demanda biológica de oxigeno)
· Sólidos
disueltos y en suspensión.
· Compuestos
de nitrógeno.
· Fósforo.
· Azufre.
· Cloro.
· pH
· Dureza
· Turbidez
· Conductividad
· Elementos
tóxicos
· Bacteriológico.
3.1.2.Parámetros
a determinar en relación al uso:
· Uso doméstico:
turbidez, dureza, sólidos disueltos, tóxicos y bacteriológico.
· Industria:
Sólidos disueltos y en suspensión.
· Riego:
Sólidos disueltos, conductividad
eléctrica, contenido de sodio, calcio y magnesio.
· Recreación:
turbidez, tóxicos, coliformes.
· Vida acuática:
oxigeno disuelto, compuestos órgano clorados
3.2.De los niveles de
concentración de descarga de contaminantes
Los límites máximos admisibles
de descarga de contaminantes en los recursos hídricos permanentes y no
permanentes, como a la red cloacal y/o pluvial no deben superar los valores
indicados en
3.2.1.Niveles admisibles
A los efectos de este marco
legal se tomarán como límites máximos permisibles a los establecidos en le
Anexo I - Resolución N º 170 del E.P.A.S, o la norma que la reemplace.
TABLA DE PARAMETROS Y MAXIMOS
PERMISIBLES DE DESCARGA
TABLA
III - 1
Parámetros |
Objetivo de calidad de las
aguas superficiales |
Calidad de los efluentes
vertidos en aguas superficiales |
Calidad
de los efluentes vertidos a red cloacal. |
Temperatura " C" |
DT 3º C Máxima 25 º C |
45 º C |
45º C |
Color |
6 |
(b) |
( c ) |
Olor |
no se permitirán |
líquidos con olores |
acentuados |
pH |
6.5 - 9.0 |
6.5 - 9.0. |
6.5 - 9.0. |
Sólidos en suspensión totales
mg/l |
10 |
20 |
( d) |
Sólidos disueltos totales mg/l |
300 |
( a) |
( c) |
Sólidos sedimentables en 10'
ml/l |
Ausencia de formación de
fangos |
0.5 |
0.5 |
Sólidos sedimentables en 2
hs.ml/l |
Ausencia de formación de
fangos |
1.0 |
( i) |
Oxigeno disuelto mg/1 O2 |
como mínimo 7.0 |
( 1) |
---- |
Demanda Bioquímica
de Oxigeno (DBO) 5 días 20º C
mg/l O2 |
|
10 |
200 |
Sulfuros mg/lS= |
No ha de producir toxidad |
1.0 |
1.0 |
Sustancias solubles en
frío en éter etílico mg/l |
Ausencia |
100 ( g) |
Separador de aceite |
Detergentes mg/l |
( h) |
1.0 |
2.0 |
Fósforo total mg/l P |
(i) |
0.5 Fósforo eliminado > 85
% |
(d) |
Amonio mg/l NH3 |
0.05 ( i) |
0.50 |
(d) |
Nitratos mg/l NO3 |
10 ( i) |
( d) |
(d) |
Fenoles mg/l |
0.002 |
0.02 |
0.5 |
Hidrocarburos totales mg/l |
0.01 |
5.0 (i) |
5.0 |
Plaguicidas organoclorados
mg/l |
0.01 |
( d) |
(d) |
Cloro residual libre mg/l |
No ha de producir toxidad |
0.05 |
6.0 |
Sulfatos mg/l SO4= |
100 |
(a) |
(d) |
Cloruros mg/l CI- |
100 |
(a) |
(d) |
Fluoruro mg/l F |
1.5 |
15 |
10 |
Cianuro mg/l CN- |
0.01 |
0.1 |
0.1 |
Aluminio mg/l AI |
0.2 |
2.0 |
(d) |
Arsénico mg/l AS |
0.05 |
0.5 |
0.5 |
Bario mg/l Ba |
1.0 |
2.0 |
2.0 |
Boro mg/l B |
1.0 |
10 |
(d) |
Cadmio mg/l Cd |
0.005 |
0.1 |
0.1 |
Cromo total mg/l Cr |
0.05 |
0.5 |
0.5 |
Cromo 6+ mg/l Cr 6 + |
0.02 |
0.2 |
0.2 |
Hierro mg/l Fe |
0.3 |
3.0 |
(d) |
Cobre mg/l Cu |
0.1 |
1.0 |
0.5 |
Mercurio mg/l Hg |
0.001 |
0.005 |
0.005 |
Níquel mg/l Ni |
0.025 |
2.0 |
2.0 |
Plomo mg/l Pb |
0.05 |
0.5 |
0.1 |
Cinc mg/l Zn |
5 |
2.0 |
2.0 |
Turbiedad (UNT) |
5-10 |
|
|
Conductividad Eléctrica
(momhos/cm) |
< 1100 |
|
|
Anexo I - Resolución Nº 170 - E.P.A.S.
Referencia:
a) No ha de provocar modificación al medio receptor.
b) No ha de provocar color al medio receptor.
c) Los
colorantes pueden verterse, a condición de que sean destruidos en la estación
de tratamiento.
d) Se ha de definir en cada caso.
e) No
se ha de producir deterioro
de la red de vertidos y de la
estación de tratamiento, no teniendo
lugar tampoco modificaciones de su eficacia.
f) No se
establece un límite específico. Su valor queda acotado por el parámetro DBO5.
g) En
descargas en un radio menor de
h) No deben producirse espumas ni problemas de sabor ni olor.
i) Cantidad
tan pequeña como sea posible en las cuencas de los lagos. Evitar la
proliferación de algas.
j) En un
radio de descarga menor de
Dado que el objetivo de esta
reglamentación es regular la contaminación atendiendo a pautas para el control
de los recursos hídricos temporarios y permanentes del ejido de la ciudad de
Neuquén, los parámetros a controlar no son excluyentes, considerándolos el
estudio de otros parámetros cuando la naturaleza del efluente así lo requiera.
· La especificación de cuáles de estos parámetros se
controlarán, se decidirá en base al origen del efluente.
3.2.2.Métodos de análisis
A los efectos de este marco
legal se tomarán como métodos de análisis a los establecidos en le Anexo I -
Resolución N º 170 del E.P.A.S. o la norma que la reemplace.
Tabla III-2
DETERMINACION |
METODO |
UNIDADES |
COLOR |
Comparación Visual |
|
TURBIEDAD |
Nefelómetrico |
|
Ph |
Electrómetrico |
|
CONDUCTIVIDAD |
Celda conductimétrica |
mS/cm |
TEMPERATURA |
Termómetro Celcius de Mercurio |
ºC |
SOLIDOS: |
|
|
DISUELTOS TOTALES |
Gravimétrico.secado a 105º C |
mg/l |
EN SUSPENSION TOTALES |
Gravimétrico secado a 105º C |
mg/l |
SEDIMENTABLES EN 10 min |
Sedimentación en conos Imhoff |
ml/l |
SEDIMENTABLES EN 2 hs. |
Sedimentación en conos Imhoff |
ml/l |
CLORUROS |
Argentométrico (método de
Mohr) |
mg/l C1- |
SULFATOS |
Turbidimétrico |
mg/l SO4= |
DUREZA |
Titulométrico c/EDTA |
mg/l |
CO3Ca |
|
|
CALCIO |
Titulométrico c/ EDTA ó
Espectrometría de absorción atómica |
mg/l mg/l Ca. |
MAGNESIO |
Espectrometría de absorción
atómica ó por diferencia entre dureza y calcio |
mg/lMg mg/l Mg |
SODIO |
Espectrometría de absorción
atómica ó fotometría de llama |
mg/l Na |
POTASIO |
Espectrometría de absorción
atómica ó fotometría de llama |
mg/l K |
FLÚOR |
Espectrometría UV-V-(
Alizarina) o Electrodo Selectivo |
mg/l F |
NITRATOS |
Espectrometría UV-V-(UV-220 nm) |
mg/l NO3- |
AMONIO |
Electrodo selectivo |
mg/l NH4+ |
OXIGENO DISUELTO |
Electrodo selectivo ó winkler |
mg/l O2 |
HIERRO |
Espectrometría de absorción
atómica |
mg/l Fe |
ARSENICO |
Espectrometría UV V-( SDDC) ó
Espectrometría de absorción atómica |
mg/l As mg/l As |
BORO |
Espectrometría UV-V(curcumina) |
mg/l B |
ALUMINIO |
Espectrometría de absorción
atómica |
mg/l Al |
COBRE |
Espectrometría de absorción
atómica |
mg/l Cu |
CROMO TOTAL |
Espectrometría de absorción
atómica |
mg/l Cr6+ |
CROMO VI |
Espectrometría UV-V
(difenilcarbazida |
mg/l Cr |
NIQUEL |
Espectrometría de absorción
atómica |
mg/l Ni |
PLOMO |
Espectrometría de absorción
atómica |
mg/l Pb |
CINC |
Espectrometría de absorción
atómica |
mg/l Zn |
DBO (5 Días |
Diluciones (Electrodo Selectivo) |
mg/l O2 |
DETERGENTES |
Espectrometría UV-V(azul de
metileno) |
mg/l |
SUSTANCIAS SOLUBLES |
|
|
EN FRIO EN ETER ETILICO |
Gravimétrico (extracción con
éter) |
mg/l |
SULFUROS |
Titulométrico (iodométrico) |
mg/l S= |
MERCURIO |
Espectrometría de absorción
atómica |
mg/l Hg |
CIANURO |
Espectrometría UV-V-(Pirina) |
mg/l CN |
CADMIO |
Espectrometría de absorción
atómica |
mg/l Cd |
HIDROCARBUROS |
Espectrometría
infrarroja-Cromatografía o Gravimétro |
mg/l |
FENOLES |
Espectrometría UV-V (4
aminoantipirina) |
mg/l |
CLORO RESIDUAL LIBRE |
Comparación visual (DPD) |
mg/l |
FOSFORO TOTAL |
Espectrometría
UV-V-(Murphy-Riley) |
mg/l P |
PLAGUICIDAS |
Cromatografíao Espectrometría
de masa |
mg/l |
BARIO |
Espectrometría de absorción
atómica |
mg/l Ba |
Anexo I - Resolución N º 170 - E.P.A.S.
3.2.3.De los efluentes líquidos
El grado de contaminación de las
efluentes no será determinado con carácter absoluto, sino que se fijará en cada
caso en función, no solo del caudal circulante en el punto de vertido, sino de
las características mismas del recurso hídrico receptor, conforme a las
propiedades intrínsecas y a la vida
natural desarrollada en los mismos.
3.2.3.1.De
los recursos hídricos.
La autoridad de aplicación
deberá clasificar los recursos hídricos en el ejido municipal y verificará
periódicamente sus condiciones originales controlando que los efluentes
vertidos no provoque variaciones en dichas condiciones a causa de los aportes
de contaminantes
3.2.3.2.De
los establecimientos
La autoridad de aplicación del
presente marco legal no expedirá certificado de terminación y/ó habilitación de
establecimientos, inmuebles e industrias, ni siquiera con carácter precario cuando éstas prevean volcado de
efluentes a cuerpos hídricos receptores, sin que previamente la autoridad de aplicación
intervenga y produzca el visado de los sistemas de depuración y/ó la calidad
prevista de los efluentes a evacuar, cumplimentados los requisitos exigidos por
este código, la autoridad aplicación extenderá un permiso de vertido de
efluentes.
3.2.3.3.Del
permiso de vertido.
Si una planta con permiso de
vertido de efluentes, debido a modificaciones de las condiciones ambientales
locales por variaciones atmosféricas, o concentraciones excesivas de otros efluentes similares u
otras causas, originará cualquier inconveniente a la salud o bienestar público
o no cumpliera con los objetivos de calidad del cuerpo receptor, aún cuando
cumpliere las condiciones que le fueron originalmente fijadas,
3.2.3.4.De
las descargas de efluentes industriales
Los establecimientos
industriales deberán tener una descarga común de sus efluentes industriales
líquidos, debiendo reunir todos sus desagües en una sola salida antes de pasar
los límites del predio, deberán disponer de una cámara de muestreo y aforo
intercalada en el conducto o canal de desagüe, sobre la línea de deslinde de la
propiedad del establecimiento y con acceso directo.
3.2.3.4.1.Tratamiento
de efluentes
Las industrias cuyos efluentes
líquidos no cumplan con los límites fijados en
3.2.4.De
los efluentes sólidos
Queda prohibida la descarga de
cualquier efluente sólido, doméstico, industrial o agrícola, en red cloacal,
red pluvial o recursos hídricos permanentes o temporarios del ejido de la
ciudad de Neuquén.
3.2.5.De
los camiones atmosféricos
3.2.5.1.De
la descarga de efluentes industriales
La descarga de efluentes
industriales que se evacua mediante camiones atmosféricos o cualquier otro tipo
de transporte deberá contar con la correspondiente autorización expedida por la
autoridad Municipal competente, y deberá ajustarse a las condiciones
establecidas en
3.2.5.2.De
la descarga de efluentes domésticos
La descarga de efluentes
domésticos que se evacua mediante camiones atmosféricos deberán ser volcadas en
las piletas de oxidación que el Municipio posee para tal fin. No pudiendo ser
descargadas a ningún recurso hídrico temporario o permanente dentro del ejido
sin la correspondiente autorización escrita de
3.3.Del control de las aguas superficiales
3.3.1.Generalidades
En el control de las aguas
superficiales se deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones.
3.3.1.1.Extracción de muestras
en ríos, arroyos, canales de riego, desagües, lagos, reservas o tanques.
En todos los casos deberá
tenerse especial cuidado a fin de que las muestras extraídas, son
representativas del agua en la ubicación elegida y sean útiles al objeto del
estudio que se efectúa. Para el caso de cursos o cuerpos de agua, salvo cuando
se trate de estudiar en forma especial el efecto causado por ciertos aportes
(cursos, afluentes o desagües cloacales o residuales), la extracción se hará,
en lo posible, lejos de la costa y a mediana profundidad si el agua es de río,
arroyo, canales de riego, lago y cerca del conducto de salida si es de una reserva a estanque. Se indica con
detalle en el parte complementario, el sitio elegido para la extracción de la
muestra.
3.3.1.1.1.Muestra
para análisis químicos
Se destapa el frasco, evitando
todo contacto del tapón con el suelo. Enjuagar el frasco con el agua a llenar y
dejar escurrir. Se sumerge el frasco que se sostendrá por el cuello, hasta unos
3.3.1.1.2.Muestra
para análisis microbiológico
Se afloja el hilo que sujeta el
papel al cuello del frasco y se destapa
sin quitar el papel, manteniendo el tapón en la mano y cuidando de que no toque
ningún objeto durante la extracción. Mediante una pinza de brazos largos, y
preferiblemente esterilizada con la llama de una lámpara de soldar, lámpara a
alcohol, etc. se toma el frasco por el cuello y se sumerge rápidamente hasta
unos
3.3.1.1.3.De la conservación de las muestras
La temperatura de todas las
muestras de contaminación de corrientes, aguas potables y residuales se
mantendrán por debajo de 10 º C durante el transporte, que durará 6 horas como
máximo. Cuando las condiciones locales impongan retrasos de más de 6 horas en
la entrega de las muestras, se recurrirá, a procedimientos de incubación
retardada.
3.3.1.1.4.Rotulación
de muestras
Es imprescindible rotular las
muestras inmediatamente después de la extracción, se utilizaran las etiquetas
enviadas por el laboratorio, debidamente llenado. Se aconseja realizar esta
operación a medida que se vayan extrayendo las muestras.
3.3.1.1.5.Rotulado — Tipo
Nº
de muestra_________
Remesa
de serie general
Ciudad
(lugar) ________..
Sitio
de la extracción _____..
Hora
de extracción ______..
Fecha
de extracción ______
Análisis
de muestra______
N
º de muestra_________
Determinación
de: _____.._
Sitio
de la extracción_____..
Hora
de extracción_____._.
Fecha
de extracción______
Llenarlo
sin enjuagar el envase
(El
frasco contiene:_____...)
3.3.1.1.6.Planillas
de datos complementarios.
Para la interpretación correcta
de las análisis de agua es necesario
conocer exactamente una serie de datos que se han incluido en la "
Planilla de datos complementarias". Se deberá tener el mayor cuidado en la contestación de todas las preguntas de la planilla de datos
complementarios que se llenará por duplicado.
3.3.1.1.6.1.Planilla Nº 1
DATOS COMPLEMENTARIOS DE
ANALISIS DE AGUA - Nº________.
Expediente_..____________________________.
Muestra procedente de:
Localidad_____.__- Provincia:______.._
1. Sitio de
extracción de la muestra___________________
2. Fecha
hora de la extracción.._.________________.___
3. Lluvias
caídas en la semana anterior al día de la extracción (mm)__..__
4. Persona
que ha extraído la muestra_.___________.___.._.
5. Cuando la
muestra de agua proviene de un pozo indicar:
· El pozo es semisurgente,
surgente, de balde (táchese lo que no corresponda)
· Profundidad de la
napa_____..- * Edad del pozo_......................._.....
· Se
desinfecta?_......................_....- * Tiene aparato clorador_...................
· Condiciones higiénicas del
antepozo__.............................................__..
· Caudal normal del pozo ( m3/
hora)___.___..__________..
· Existen pozos ciegos en la
vecindad?________________.
· Después de cuántas horas de funcionamiento continuo de la bomba
del pozo se ha extraído la muestra?________..........____.____.
· Que industria la emplea ?_____________________
6. Consignar
el dato de cloro obtenido por el extractor (mg/I)_____.._
7. Cuando la muestra de agua es de origen superficial indicar:
· Origen(táchese lo que no
corresponda): río, arroyo, acequia, vertiente, laguna
· Régimen del
curso____...................- Caudal__...........................__..
· Existen desagües industriales
o cloacales en el curso?_____._.__
Observaciones_____________________.__________________________________________.
8. Cuando la
muestra ha sido extraída de un grifo de la red de distribución indicar:
· El grifo es de mucho o poco
uso?.............- Funciona normalmente?___
· El agua proviene de una
cañería conectada con el tanque del edificio?__.....
· El local en donde fue
extraída la muestra se encuentra en buenas o malas condiciones de
higiene?___________________.
Observaciones___________________._________..___________________________________
FIRMA___________
3.3.1.1.6.2.Planilla
Nº 2
DATOS COMPLEMENTARIOS DE
ANALISIS DE AGUA Nº_______.
1. Procedencia: Localidad: ..............................-
Provincia:...................................
MUESTRA |
1. SITIO DE EXTRACCION |
FRASCO Nº |
(1) |
|
|
(2) |
|
|
(3) |
|
|
(4) |
|
|
(5) |
|
|
(6) |
|
|
2. Fecha y hora de la extracción__________________........__.
3. Fuentes de provisión utilizadas en la fecha de la
extracción:
Pozos
Nº__.............
Ríos___........__.
4. ¿Hay variaciones de caudal o anomalías en dichas
fuentes?................................
5. ¿Después
de cuánto tiempo de funcionamiento continuo de los pozos han sido extraídas las
muestras? ___________............__________.
6. Dosis de
sustancias empleadas en la purificación :
Sulfato de aluminio___......mg
/l. Gas
Cloro____...................__.mg/l.
Cal (pre-alcalización)___..mg/l. Hipoclorito de
sodio__...........__.mg/l.
Cal (pos-alcalización)___..mg/l. Hipoclorito de calcio% de cloro.
Sulfato de cobre____._..mg/l activo_............._______.mg/l.
7. Lluvias en la semana anterior al día de la extracción
(mm)__.......______
Condiciones higiénicas de los
antepozos.___________....._____
8. Si hay filtración, indicar si se efectúa por: galerías
filtrantes, filtros lentos, filtros rápidos, filtros a presión. (Tachar lo que
no corresponda)
Cloro residual en mg/l., del
agua de consumo. (Indicar el número de muestras y a continuación el dato
obtenido, por ejemplo (4) 0,15; (5) 0,05;
etc._______..________________________..
9. Fecha de
la última limpieza del depósito de distribución_________..
Fecha de la última limpieza de
la red de distribución___________
¿Hubo reparaciones de la red en
la zona correspondiente a la muestra?__
¿Hay quejas sobre la calidad del
agua?________________
10. ¿Existe
en la localidad epidemia de algunas de la enfermedades de origen hídrico?
(Tifoidea, paratifoidea, trastornos intestinales, etc.)_______.
OBSERVACIONES. (Consignar todas
las observaciones que se consideren importante)_____________________............__________..______________________________
FIRMA___________
3.3.2.De
las aguas de recreación
A los efectos de este marco se
entiende por agua de recreación a todas aquellos cursos y masas de aguas
utilizados para baños, pesca y navegación deportiva.
3.3.2.1.Parámetros
a controlar
En el agua de recreación los
parámetros más típicos a controlar son: bacteriológico, turbidez, tóxicos.
3.3.2.1.1.Del
control Bacteriológico
Se deberá realizar control de
coliformes, pseudomonas, streptococcus, staphylococcus, legionella, coxsackie A
y B y hepatitis A, periódicas en las aguas destinadas a recreación en el ejido
de
3.3.2.1.2.Aptitud
para uso recreativo
Para determinar si el agua es
apta para el uso recreativo se procederá de la siguiente manera:
a) Se deberá tomar la media geométricas de cinco muestras tomadas
en un lapso de 30 días y se considerará que es apta para uso recreativo si dicho valor es menor o
igual a 200 coliformes fecales/100 ml. (Norma Canadiense)
b) No debe haber presencia de: pseudomonas, streptococcus,
staphylococcus, legionella, coxsackie A y B y hepatitis A.
3.3.2.1.3.De
control de turbidez
Este control será de tipo y podrá realizarse cada vez que se realicen
los controles de coliformes. Debiendo identificarse las causas de la misma por
magnitud y persistencia en el tiempo. Así lo justifique a fin de establecer medidas correctoras.
3.3.2.1.4.Del
control de tóxicos
Se deberá realizar como mínimo
un análisis cada seis meses en puntos de determinar por la autoridad de
aplicación a fin de constatar la composición química del agua. Quedan a
criterio de la autoridad de aplicación el incremento de los mismo cuando por
descarga o derrames accidentales se deberá establecer un seguimiento estricto.
3.3.2.2.Del control de los
natatorios
3.3.2.2.1.De
los alcances.
Toda persona física o jurídica,
públicas, ó privadas, que dentro del ejido de la ciudad de Neuquén, presenten
servicios al público o terceros, como natatorios de aprendizaje y/ó de uso
recreativo, deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el presente
marco legal.
3.3.2.2.2.Sistema
de tratamiento de efluentes.
El sistema de tratamiento
contará como mínimo con un decantador y una cámara de muestreo y aforo, estos
captarán los efluentes generados por la descarga total de la piscina y los
productos en las operaciones de mantenimiento (barrido de fondo, lavado contra
corriente de filtros etc.), y deberá ajustarse a lo establecido en
3.3.2.2.3.Del
mantenimiento y controles
3.3.2.2.3.1.Generalidades.
Los propietarios de los
establecimientos serán responsables de efectuar un correcto mantenimiento de
las instalaciones y del agua de las piscina, como así también de llevar al día
el libro de Registros Diarios el cual deberá estar foliado y rubricado donde se
asentarán las determinaciones correspondientes a los controles de la calidad de
agua y otras observaciones que hubiere lugar.
3.3.2.2.3.2.De
los controles.
Los propietarios de los
establecimientos serán responsables de realizar los controles de:
a) Contenido
de cloro: control que se realizará
b) pH:
control que se realizará
c) Análisis
bacteriológico: se realizará 2 veces por mes, con la determinación como mínimo
de:
c.1) Recuento total de bacterias, deberá ser
inferior a 200 colonias por 100 ml.
c.2) Se deberán realizar controles no
permitiéndose la presencia de: Coliformes, pseudomonas, streptococcus,
staphylococcus, legionella, coxsackie A y B y hepatitis A.
c.3) La
toma de muestra deberá realizarse en el periodo de máxima densidad de baños
indicando el numero de bañistas.
d) Turbiedad:
se realizará el control, una vez por día, para lo cual se utilizará un disco
negro de
e) Temperatura:
control que se realizará 3 o 4 veces al día, debiendo estar a más de 25º C.
f) El número
de bañistas no deberá superar el de una persona por metro cuadrado de
superficie de la piscina.
3.3.2.2.3.3.
Del mantenimiento.
Los propietarios de los
establecimientos serán responsables de :
a) Desinfección
de las instalaciones antes de comenzar la temporada, cuando se realice el
vaciamiento total de la piscina.
b) Señalización
de todas las dependencias como así también todos los puntos de cambios de
pendiente de máxima y mínima profundidad de la piscina.
c) Los
accesos a la zona de baño deben ser exclusivamente a través de los pasos
dotados de duchas de agua corriente continua.
d) El paseo
que rodea la piscina construido con material antideslizante, con un ancho
mínimo de
e) Duchas y
vestuarios construidos con piso de material antideslizante y paredes azulejadas
o con pintura lavable.
f) Todas las
dependencias como así también los mobiliarios necesarios (Bancos, cestos,
armarios, etc.) deberán estar en condiciones de higiene y seguridad según
normas nacionales.
g) Sala
destinada a servicios médicos de primeros auxilios la cual debe contar con
botiquín de emergencias.
h) Bufete
independiente del área de la piscina.
i) Teléfono
colocado en un lugar de fácil acceso donde deberá existir un cartel con las
direcciones y teléfonos de : establecimiento sanitario más cercano, bomberos y
policía.
3.3.2.2.4.Especificaciones para el mantenimiento de las aguas de los natatorio.
a) Contar
con una persona responsable y
técnicamente capacitada para realizar los controles de calidad del agua de la
piscina, como así también llevar el Libro de Registro Diario.
b) Sistema
de limpieza diario, con barrefondo, previo
agregado de solución floculante.
c) Desinfección
y depuración del agua diaria, con el agregado de productos en la dosis
recomendadas, controlando
sistemáticamente su calidad, la cual estará garantizada por la desinfección y renovación periódica.
d) El
número y tipo de filtros a utilizar (piedras de diatomeas, arenas de distintas
granulometrías de carbón activado, etc.) quedarán a criterio del responsable;
siempre y cuando se asegure una recirculación continua del agua y sea
suficiente para tratar el volumen de agua de la piscina. Para suplir una
eventual falla o desperfecto en el funcionamiento del filtro, se recomienda
contar con otro filtro adicional, asegurando de esta manera el uso continuo de
la piscina.
e) Los
productos agregados (floculantes, alguicidas, reguladores de pH
,desinfectantes, colorantes ,etc.) deberán estar dosificados en forma tal que no sean perjudiciales para
el contacto humano, ni irritantes y/o tóxicos.
3.3.2.2.5.De los productos para
el mantenimiento
3.3.2.2.5.1.De
la disposición
Los productos utilizados en el
mantenimiento de la piscina deberán estar dispuestos de tal manera tal que no
se produzcan derrames ni alteren los envases de los mismos, en un lugar seguro
y aireado, del cual estará bajo llave y señalizado.
3.3.2.2.5.2.De
la seguridad
No se permitirá la entrada de
personas ajenas al depósito de productos para el mantenimiento de la piscina,
solo tendrá acceso el personal de mantenimiento y toda aquella persona que
cuente con la autorización correspondiente.-
Toda instalación estará bajo la
vigilancia del propietario a quien se hace único responsable de cualquier
interrupción o infracción en el tratamiento. En la instalación deberá
disponerse de reservas de materiales y/o
sustancias utilizadoras en la depuración, en cantidad como para asegurar el
funcionamiento durante no menos de quince ( 15) días, contados a partir de la
fecha en que se realice cualquier inspección..
3.3.2.2.6.Del
uso de la piscina
Todo establecimiento mencionado
en el inciso 3.3.2.2.1 de la presente marco legal deberán cumplir como mínimo
con las siguientes normas para el uso de la piscina:
a) Obligar
el uso de duchas a los bañistas antes de entrar a la piscina.
b) Prohibir
a los bañistas el acceso a la zona de la
piscina con ropa y calzado de calle.
c) Prohibir
el ingreso de animales al recinto de la piscina.
d) Todos
los usuarios de la piscina deberán someterse a un examen medico, el cuál tendrá una periodicidad no
mayor a 30 días.
e) No
permitir la entrada a la zona de baño a personas que presenten síntomas de
ebriedad.
3.4.De las aguas subterráneas
3.4.1.Generalidades
En el control de las aguas
subterráneas se deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones.
3.4.1.1.Extracción
de muestras
Para el caso de un pozo cuya
agua se desea investigar, conviene elegir para la toma de muestra ,un grifo,
canilla o válvula conectada directamente
con la cañería ascendente del pozo, (cañería de impulso) salvo que por
circunstancias especiales se desee conocer la calidad del agua del depósito
intermediario.
3.4.1.1.1.Muestras
para análisis químico - general
a) Se abre el
grifo y se deja salir el agua libremente, durante 10 minutos. Si el pozo ha
estado mucho tiempo fuera de uso es conveniente dejar correr el agua durante
una hora, por lo menos.
Se enjuaga el frasco con el agua que sale y se
deja escurrir . Se lo llena completamente con agua y se tapa.
a) Para la
determinación de elementos específicos, se deberá llenar el envase sin enjuagar
ya que contiene una solución conservante; dicha solución variará de acuerdo a
el elemento a identificar.
3.4.1.1.2.Muestras
para análisis microbiológico.
a) Se
quitarán del grifo, canilla o válvula, los tubos de goma o cualquier otro tipo
de dispositivo presente.
b) Se
limpiará la boca del grifo y luego se dejará salir el agua libremente, si se
trata de un pozo en uso continuo bastará
dejar funcionar a éste durante media hora; si el pozo, en cambio, se utiliza
muy poco o está fuera de servicio , deberá funcionar durante 5 horas por lo
menos antes de tomar la muestra.
c) Después
de esto se cerrará perfectamente el grifo para esterilizarlo, comprobando si
existen pérdida de agua en la válvula de
cierre, pues en caso afirmativo es prácticamente imposible efectuar una buena
esterilización y convendrá desechar este grifo por otro mejor.
d) Se
esterilizará el grifo calentándolo durante un par de minutos con la llama de
una lámpara o alcohol o nafta ( lámpara de soldar), o de un hisopo de algodón
embebido con alcohol.
e) Se abrirá
con cuidado el grifo y se dejará salir el agua durante medio minuto, evitando
que el chorro sea intenso mientras tanto se quitará el piolin que asegura la sobretapa
de papel que eleva el frasco.
f) Sosteniendo
el frasco por el fondo, se destapa cuidadosamente, sin retirar el papel que
cubre la tapa, evitando todo contacto de los dedos con la boca del frasco, se
llena el mismo con el agua que sale y se tapa inmediatamente. Se asegura
enseguida el papel con el piolin.
3.4.1.2.De
los registros
Toda persona o empresa pública o
privada que realice perforaciones a napas para la extracción de agua para
consumo humano, animal o riego en el ejido de
En el caso de agua para consumo
humano el propietario del pozo se deberá
realizar periódicamente los análisis físico - químicos y bacteriológicos, los
que serán remitidos a
3.4.1.3.De
la autorización.
No se podrán realizar
perforaciones a napas sin la debida autorización de
3.4.1.4.Del
seguimiento.
Dichos plazos no podrán exceder
los 360 días corridos de aprobado el presente marco legal.
Deberá establecer un cronograma
de control de dichos pozos, a fin de constatar coma varía la calidad de los
mismo.
3.5.1.5.De
las tomas de muestras.
Toda perforación a napas
realizada o a realizarse en el ejido municipal
deberá contar con un grifo,
canilla o válvula ubicado en la
aspiración de la bomba, sea ésta de accionamiento a mano, a molino, ó a motor a
fin de dar cumplimiento a los controles periódicos establecido en del presente
marco legal.
3.5.2.De
las conexiones a cloacas
a) Toda
persona física o jurídica frentista que
cuenta con el servicios de red de cloaca habilitada, quedará obligado a efectuar el empalme con conexión a dicha red en un
plazo no mayor a seis ( 6) meses a partir de la promulgación del presente marco
legal.
b) Toda
persona física o jurídica frentista beneficiaria de una obra de red de cloaca
en ejecución o a ejecutarse quedará obligado a efectuar el empalme con conexión
a dicha red en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la habitación de
los tramos pertinentes.
Se procederá al correcto tapado
del o los pozos absorbentes y cámara
séptica en un plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos desde la conexión al
sistema cloacal.
c) En caso
de incumplimiento de la obligación descripta en los incisos a) y b) del presente
punto
d) El Organo
Ejecutivo ante existencia de vecinos carenciados socio económicos, podrá
otorgar planes de facilidades especiales en función de lo determinado por la
encuesta socio económica efectuada por el Municipio, con la finalidad de poder
efectuar los empalmes con conexión a redes de cloacas.-
CAPITULO IV
Titulo I - Control de
4.1.Niveles de concentración de contaminantes
A los efectos de este marco
legal se tomarán como valores admisibles de calidad para efluentes vertidos al
suelo y/ó su absorción por el mismo, los siguientes:
Tabla
IV-1
PARAMETRO |
UNIDADES |
ABSORCIÓN
- Por suelo - RN |
Temperatura |
ºc |
< 45 |
PH |
upH |
6,5 -10 |
Sólidos sedimentados 10 minutos |
ml / l |
(b) |
Sólidos sedimentados 2 horas |
ml / l |
< 5,0 |
Sulfuros |
mg / l |
< 5,0 |
Sustancias solubles enfrío en eter etílico (SSEE) |
mg / l |
N .E. |
Nitrógeno amoniacal |
mg / l |
ausente |
Cianuros |
mg / l |
ausente |
Hidrocarburos totales |
mg / l |
N .E. |
Coliformes totales |
NMP / 100ml |
< 200 |
DBO 3 DÍAS 29º C |
mg / l |
< 500 |
DQO (0) Sustancia Activa al Azul de Metileno (SAAM) |
mg / l |
< 2,0 |
Sustancias Fenólicas |
mg / l |
< 0,1 |
Sulfatos |
mg / l |
< 1000 |
Carbono Orgánico Total (d) |
mg / l |
N. E. |
Hierro (soluble) |
mg / l |
< 0,1 |
Manganeso (soluble) |
mg / l |
< 0,1 |
Cine |
mg / l |
< 0,1 |
Niquel |
mg / l |
< 1,0 |
Cromo Total |
mg / l |
ausente |
Cadmio |
mg / l |
ausente |
Mercurio |
mg / l |
ausente |
Cobre |
mg / l |
ausente |
Arsénico |
mg / l |
ausente |
Plomo |
mg / l |
ausente |
Plaguicidas Organo Clorados |
mg / l |
ausente |
Plaguicidas Organo Fósforados |
mg / l |
ausente |
Nitrógeno Total - Kjeldalh |
mg / l |
N. E. |
Fósforo total |
mg / l |
N. E. |
Fuente : Autoridad interjuridiccional de las cuencas de los Rios Limay, neuquén y Negro
4.2.Métodos de análisis
Se establecen como métodos de valorización de muestras las establecidas
en las normas del EPA (Environmental Protectión Agency) Normas: 7000, 7070,
2022, 2361, 2581,quedando a criterio de
4.2.1.Extracción de muestras
de suelo
Se establece como método de extracción de muestras los establecidos por
4.2.2.Rotulado de muestras.
Una vez extraída la muestra, se rotula y se le agrega una tarjeta con los
siguientes datos:
· Fecha
· Lugar de observación
· Entorno inmediato
· Horizonte identificado
· Profundidad del muestreo
· Observaciones de utilidad para el
estudio
· Cantidad aproximada : (alrededor de
4.2.3.Trabajos en laboratorio
Las muestras son sometidas en laboratorio a un secado parcial, una
trituración y un tamizado.
La fracción inferior a los
El material retenido en el tamiz de 2
mm. no se descarta sino que se guarda para inspección.
Los fragmentos gruesos son importantes para determinar la clase por
tamaño de partículas que sirve para identificar la familia de suelos según
Los análisis que se consideran de importancia en el levantamiento de los
suelos, se refieren a las características diagnósticas de las mismas y a sus
propiedades fijas o permanentes.
Las propiedades permanentes y las características diagnósticas se
estudian a través de las siguientes determinaciones analíticas.
1. Contenido de materia orgánica.
2. Contenido de nitrógeno total.
3. Determinación de la composición mecánica
(textura del suelo).
4. Contenido de carbonato de calcio.
5. Determinación de la relación suelo/agua
(equivalente de humedad, capacidad de campo, punto de marchites permanente).
6. Características de acidez o alcalinidad.
7. Características de la salinidad del suelo.
8. Determinación de las bases intercambiables.
9. Capacidad total de intercambio de cationes.
10. Densidad aparente.
11. Análisis mineralógico (análisis de la
fracción arcillosa y de las fracciones arenas y limos).
Fuente : Manual de normas de
reconocimiento de suelos de Pedro Etchevere (INTA-FAO) 1.970.-
4.3.De las explotaciones de áridos
4.3.1.Del control.
La autoridad de aplicación
municipal arbitrará los medios para ejercer por si o a través de convenios
específicos con el organismo provincial, el poder de policía ambiental sobre
tales explotaciones con el fin de preservar y restaurar los ecosistemas
sometidos a dicha explotación, bajo el principio de manejo racional y sostenible
del recurso suelo.
Serán de aplicación las
sanciones previstas en la legislación existente
que alteren y/o dañen el medio ambiente.
4.3.2.De los estudios de
impacto ambiental
Las concesiones para la
extracción de áridos otorgadas por
Este estudio estará técnica y
económicamente a cargo del operador o empresa concesionaria del área a explotar
y deberá ser presentado a
4.4.De la erosión del suelo.
Previo a cualquier intervención
antrópica en áreas con alto grado de erosión, en cualquiera de sus formas,
4.5.De los residuos Sólidos
La recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de productos y/o residuos peligrosos definidos
en los términos de la ley 24.051 y no peligrosos deberá ajustarse al
procedimiento técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental
establecido en el presente marco legal.
CAPITULO V
Titulo I:CONTROLES ESPECIALES
5.1. De los biocidas
5.1.1.Del
control sanitario
5.1.2.De
los productos
Los productos que se utilicen,
para el control de plagas y enfermedades, deberán ser aptos, según la autoridad
de aplicación (bactericida, insecticida, rodenticida, fungicida, herbicida,
etc) reservándose ésta, el derecho de rechazar los que considere inadecuados
para tal fin o cuando se trate de
productos ya prohibidos en el orden
Nacional, Provincial y/o Internacional.
En todos los casos los productos
deberán estar claramente identificados con sus correspondientes rótulos de
acuerdo a las normas existentes en esta materia.
5.1.3.De
los trabajos
Las personas o empresas deberán
presentar mensualmente a la autoridad de aplicación, una nómina de los trabajos
realizados, por triplicado, y sellada por la persona responsable de la misma.
5.1.4.De
la comercialización
Las personas físicas o jurídicas
dedicadas a la comercialización de los biocidas se deberán ajustar a la
normativa existente emanda de
5.1.5.De
los locales.
Toda persona física o jurídica
ya sea pública o privada, que almacena estos productos deberá contar con
locales y dependencias habilitados por
Un local compuesto como mínimo
de dos dependencias .
a) Uno
exclusivo para depósito, con las dimensiones apropiadas, destinado
exclusivamente para el almacenaje de los productos y que no podrá ser utilizada
para oficinas administrativas..
b) Uno para
baños y duchas del personal que deberá contar con las condiciones de higiene
correspondientes.
5.1.6.De
la disposición final de los residuos
Todo residuo que produzca dicha
actividad, deberá ser dispuesto en lugar adecuados, según lo que dictamine la
autoridad de aplicación.
5.1.7.Del
control del transporte.
CAPITULO
VI
Titulo I - Evaluación de impacto
ambiental.
6.1.-DISPOSICIONES COMUNES
6.1
1:De la presentación del proyecto
Todo plan, programa, proyecto y
acción que de conformidad con las normas vigentes, deba ser sometido a
consideración del municipio, presentado ya sea por personas físicas o
jurídicas, deberá incluir la información mínima que se determine por la
reglamentación, relativa a su inserción ambiental municipal; el cumplimiento de
los requisitos es previo al giro de las actuaciones a los órganos competentes
para su tramitación. Este requisito es extensivo a los organismos del estado
nacional, provincial y del mismo municipio en aquellos proyectos que puedan
generar potenciales impactos.
Sin perjuicio de los requisitos
especiales vigentes que son exigidos según la índole del trámite que se inicie,
todo PPPA deberá completar el formulario de parámetros ambientales básicos -
FOPABA - el que deberá ser firmado por el interesado y avalada por el
profesional interviniente.
El FOPABA constará de los
siguientes parámetros, cuyos valores se fijarán oportunamente por la
reglamentación respectiva :
a) Grado de alteración presunta al ambiente según tipo de actividad.
b) Superficie.
c) Monto estimado de la inversión.
d) Cantidad de usuarios, ya sea estables o permanentes y temporarios o transitorios.
Se inidcarán las jurisdicciones
administrativas involucradas. Esta información se solicita solamente con
carácter indicativo. No se pondera numéricamente.
6.1.2.Requerimiento
de información.
Recibidas las actuaciones por
6.1.3.De
los estudios requeridos por legislaciones nacionales o provinciales
Aquellos proyectos o emprendimientos
que estén encuadrados en legislaciones nacionales y provinciales y que tengan
previsto la realización de estudios de impacto ambiental, deberán ser
entregados a la autoridad de aplicación quien podrá pedir ampliaciones y/o
aclaraciones al mismo.
6.1.4.Autoridad de aplicación
6.2.CALIFICACION DEL PROYECTO
La calificación del proyecto
resultará de la aplicación de la aplicación de la metodología propuesta en esta
norma legal por parte de las áreas técnicas correspondientes.
Calificado el plan, programa,
proyecto y acción como de mediano o gran impacto al medio ambiente , y no
siendo dicha calificación impugnada con fundamento por el peticionante, o
habiéndolo sido, no se hubiere hecho lugar al recurso, y la resolución hubiere
quedado firme, el proponente deberá presentar un informe de prefactibilidad
ambiental - o un estudio de impacto ambiental, según las características del
caso y cuyos alcances serán determinados por la vía reglamentaria
correspondiente.
Para la determinación de si
corresponde la elaboración de un informe de prefactibilidad ambiental o un
estudio de impacto ambiental,
a) INDICE
DE MAGNITUD DEL PROYECTO (IMP)
b) INDICE
DE FRAGILIDAD DEL AMBIENTE (IFA)
El IMP constará de los
siguientes componentes que se detallan a continuación a título orientativo, los
que poseen una calificación cualitativa y una cuantitativa :
1) Grado
de alteración presunta al ambiente según el tipo de actividad
2) Area
de influencia
3) Superficie
afectada en forma permanente y transitoria
4) Monto
de la inversión
5) Cantidad
de usuarios, estables y temporarios.
6) Movimiento
de vehículos
7) Movimiento
de suelos
8) Consumo
de energía eléctrica
9) Tipo
de residuos
10) Demanda
de agua media mensual máxima
11) Demanda
de combustible
12) Tiempo
de ejecución del Proyecto
El IFA constará de los
siguientes componentes, los que igualmente tendrán una calificación
cualtitativa y una cuantitativa :
1) Riesgo
de erosión.
2) Cobertura
vegetal arbórea del predio.
3) Características
actuales del entorno (compatibilidad de usos del suelo).
4) Ruidos.
5) Vientos
6) Red
de gas.
7) Red
cloacal.
8) Energía
eléctrica
9) Agua
apta para consumo humano.
10) Pendiente
del terreno natural.
11) Riesgo
de inundabilidad.
Se podrán incorporar según la
tipología de los proyectos las siguientes variables: en forma aislada o en
forma combinada
Calidad paisajística
Calidad del suelo
Accesibilidad vial regional
Accesibilidad al centro.
Infraestructura de riego y
desagües.
La suma de los puntajes de ambos
índices , se multiplican entre sí dando como resultado el Coeficiente de
Impacto Ambiental .
6.3.Términos de referencia
definitivos
Los contenidos mínimos, a título
orientatitvo, del informe ambiental serán los siguientes :
1) Resumen
Ejecutivo
2) Descripción
del Proyecto
3) Descripción
del ambiente, esto es el medio natural y el construido.
4) Evaluación
e identificación de impactos ambientales
5) Propuestas
correctivas
Los contenidos mínimos, a título
orientativo, del estudio de impacto ambiental serán los siguientes :
1)Resumen ejecutivo
2) Descripción
del proyecto, a) general, b) particular c) síntesis de acciones
3) Descripción
del ambiente, a) descripción general, b)aspectos del medio natural, c)aspectos
del medio construido, d)aspectos socio económicos y culturales, e) aspectos
políticos, normativos e institucionales f) síntesis de los elementos sensibles
del ambiente.
4) Evaluación
e identificación de impactos ambientales.
5) Plan
de actuación , a) determinación de medidas de potenciación de los impactos
positivos, b)determinación y diseño de las medidas de mitigación de impactos
negativos, c) evaluación de riesgos si correspondiere, d)plan de comunicación y
difusión si correspondiere.
6) Plan
de seguimiento, a) programa de monitoreo, b)auditorías ambientales si
correspondiere.
6.4.Presentación del estudio o
informe
Fijados los términos de
referencia por parte de
6.5.Evaluación técnica del
estudio (EIA) o informe (INFA)
A partir de la presentación del
estudio por parte del proponente,
Durante el período de análisis
crítico del estudio por parte de
6.6.Dictamen técnico
Los contenidos y recomendaciones
mas importantes del estudio ambiental ya sea de factibilidad o de evaluación de
impacto ambiental.
6.7.Tramitación posterior
Finalizado el análisis critico y
realizado el informe técnico a que hace referencia el punto 6.6
6.7.1.Emprendimientos
de mediano impacto (INFA)
a) Podrá ser
aprobado por
a) En caso de
que el dictamen de
6.7.2.Emprendimientos
de mediano impacto que no cumplen con la
norma (INFA)
a) Podrá ser
aprobado por
a) En caso de
que el dictamen de
6.7.3.Emprendimientos
de gran impacto (EIA)
a)
b) En caso de que el dictamen de
6.8.Del dictamen de
a) Los
contenidos más importantes del estudio de impacto ambiental.
b) El
análisis crítico del emprendimiento.
c) Una
recomendación con respecto al emprendimiento, especificando si puede ser
aprobado, rechazado u observado sujeto a modificaciones, especificando en este
último caso si es necesario o no un nuevo estudio.
6.9.De la declaración ambiental
Aprobado el emprendimiento sea
por
6.9.1.Contenidos
La "Declaración Ambiental " contendrá :
· Breve
descripción del Proyecto propuesto.
· Estudios
básicos realizados.
· Impactos
ambientales potenciales del proyecto.
· Medidas
de protección propuestas, sus alternativas y el cronograma de ejecución de las
mismas.
· El
programa de vigilancia y control.
· Procedimientos
y medidas a adoptar por el peticionante en caso de desistimiento del proyecto
después de iniciada su ejecución.
· Método
de cálculo del crédito fiscal que se generará a favor del Municipio y a cargo
del peticionante en caso de abandono del proyecto durante su ejecución. Dicho
crédito será instrumentado como un título fiscal ejecutivo y el monto del mismo
estará destinado a solventar las acciones municipales reparadoras del ambiente
que sean necesarias.
· Conclusiones
y recomendaciones.
6.10.Del rechazo
Rechazado el emprendimiento, el
interesado podrá presentar una nueva propuesta a
6.11.Del emprendimiento
observado
Si el emprendimiento resulta
observado, el proponente efectuará las correcciones que correspondan y
presentará nuevamente el proyecto.
6.12.Consulta pública
En aquellos emprendimientos o
proyectos que sean de tratamiento en el Concejo Deliberante, este determinará
la oportunidad mérito o conveniencia de convocar a consulta pública previo al
dictamen final.
La consulta pública será
realizada por el órgano ejecutivo municipal según los requerimientos formulados
por el Concejo Deliberante a través de la ordenanza respectiva del
emprendimiento.
6.12.1.Dictamen
posterior a la consulta pública.
Concluida la consulta pública la
autoridad de aplicación producirá el dictamen de impacto ambiental (DIA) sobre
el emprendimiento en análisis para ser remitido al Concejo Deliberante para su
tratamiento. Dicho dictamen deberá incluir :
a) Los contenidos mas importantes del estudio de impacto ambiental
b) El análisis critico previo a la consulta pública.
c) Las opiniones y debate registrados durante la consulta.
d) Una recomendación final respecto al emprendimiento.
6.13.Emprendimientos sin presentación de los
estudios correspondientes.
Los emprendimientos que se
comiencen a ejecutar sin la presentación de los correspondiente informes o con
presentación de éste pero sin contar con la expresa aprobación, deberán cesar
en forma inmediata.
6.14.Ocultamiento, o
falseamiento de información
Las aprobaciones de
emprendimientos que resultaren de este procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, caducarán de pleno derecho en los casos que se compruebe
ocultamiento, falseamiento, o manipulación maliciosa de datos o incumplimiento
o transgresión de las condiciones acordadas para el desarrollo del
emprendimiento.
6.15.Responsabilidad por daños y
perjuicios.
En los aspectos especificados en
los ítem 5.13 y 5.14, será obligación de los responsables del emprendimiento
restituir o resarcir los daños ocasionados sin perjuicio de la responsabilidad
a que hubiese lugar. A tal efecto, el Municipio podrá imponer multas
coercitivas sucesivas, así como disponer la ejecución subsidiaria por parte de
la propia administración con cargo a dichos responsables.
6.16.Intervención de la autoridad
de aplicación.
6.17. De las normas técnicas
6.17.1.:Normas
técnicas
6.17.2.:Deber
de actualización.
Es deber de
6.17.3:Facultad
de comunicación.
Los particulares, instituciones
intermedias, organizaciones no gubernamentales, e instituciones especializadas,
tienen derecho a comunicar y/o denunciar ante
6.18.Domicilio y notificaciones.
El interesado deberá denunciar
su domicilio real o legal, y constituir uno especial en la ciudad de Neuquén a
los fines de la tramitación administrativa.
Las notificaciones se podrán
efectuar indistintamente por alguno de los siguientes medios
a) Personalmente
en el expediente.
b) Cédula.
c) Telegrama
colacionado, con aviso de entrega, o carta documento.
6.19.DE LOS RECURSOS DE
6.19.1.Legitimados
activos.
Toda persona física o jurídica,
que no siendo el peticionante, vea afectado un interés difuso del que resultare
titular, tendrá derecho a impugnar la aprobación del proyecto y/o a denunciar
los desvíos de su ejecución, en ejercicio de los derechos que le confiere
6.19.2.Capacidad.
Se encuentran legitimados para
interponer los recursos previstos en el presente capítulo, los mayores de edad,
o los que siendo menores cuenten con la autorización paterna en los términos
del articulo 264 del Código Civil. Las personas jurídicas deberán hallarse
legalmente constituidas y autorizadas para funcionar.
6.19.3.Domicilio
e identidad del recurrente
Bajo pena de inadmisibilidad,
los particulares deberán denunciar su domicilio real y consignar el documento
de su identidad y las personas jurídicas denunciar su domicilio legal y
acreditar la regularidad de su constitución. Los recurrentes deberán asimismo
constituir domicilio a los efectos de la tramitación administrativa.
6.19.4.Recurso
de revocatoria
Contra la resolución por la que
se apruebe un P.P.P.A., sea éste de mediano o gran impacto, las personas
mencionadas en los ítems anteriores tendrán, derecho a interponer recurso de
revocatoria ante el mismo órgano que lo dicto, el que deberá ser resuelto en el
plazo de diez días hábiles. El recurso deberá ser interpuesto y fundado en el
mismo escrito dentro de los cinco días hábiles de la fecha de su publicación.
6.19.5.Cómputo
del plazo. Publicación.
A los fines de computar los plazos
correspondientes a las impugnaciones contempladas en este capítulo, se tendrá
por comienzo de los mismos el ultimo de los cinco días en que la resolución se
publique en la cartelera o en el Boletín Oficial.
6.19.6.Libre
acceso a las constancias administrativas
Las personas aludidas en los
ítem anteriores tendrán libre acceso a las constancias del expediente, bajo la
única condición de solicitarlo por escrito y de cumplimentar los procedimientos
administrativos vigentes.
Se considerará reservada por lo
tanto excluida del acceso al público toda la información referida a los
procesos y tecnología del proyecto.
6.19.7.Responsabilidad.
Todo recurrente a que se refiere
el presente capítulo será responsable por los daños y perjuicios que origine su
accionar si se comprobare que éste fuese doloso.
6.19.8.De
la decisión final
La decisión final por la cual,
previa consulta pública, se apruebe un PPPA de mediano o gran impacto, causará
estado e implicará el agotamiento de la vía administrativa en relación a las
personas legitimadas para impugnar de acuerdo a las disposiciones del presente
CAPITULO
VII
Titulo I - Procedimiento de
gestión de denuncias ambientales.
7.1.De los alcances.
Toda persona grupo social,
organizaciones no gubernamentales, podrán denunciar ante
7.2.De los contenidos mínimos.
La denuncia podrá efectuarse por
cualquier ciudadano con el solo requisito de que la presente por escrito y
contenga:
a) El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene del
denunciante o en su caso del representante legal.
b) Los actos, hechos u omisiones denunciados,
c) Los datos que permitan identificar el presente infractor o localizar
la fuente contaminantes.
d) Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante deberá
ratificarla por escrito cumpliendo los requisitos establecidos en el presente
en un plazo de 72 ( setenta y dos) horas hábiles posteriores a la formulación
de la denuncia.
Si el denunciante solicita a
7.3.De la recepción
Una vez recibida la denuncia,
En caso de recibirse dos o más
denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones se acordará la unificación
en un solo expediente, debiéndose
notificar los denunciantes el acuerdo respectivo.
Una vez registrada la denuncia ,
7.4.De la constatación.
Admitida la instancia
7.5.De las pruebas.
El denunciante podrá coadyuvar con la autoridad Municipal aportándole las
pruebas, documentación e información que
estime convenientes a fin de que sean tomadas en las consideraciones al momento
de resolver la denuncia.
7.6.De los estudios y peritajes.
7.7.De los actos, hechos u
omisiones de la autoridad competente.
Si el resultado de la
investigación realizada por
7.8.De
las denuncias que no impliquen incumplimiento a la normativa ambiental
Cuando una denuncia popular no
implicare, incumplimiento a la normativa ambiental el Municipio podrá someter a la misma a un
procedimiento de conciliación, escuchando a las partes involucradas y tratando
de llegar a una solución concertada, diamentando los resultados a que se
llegaren.
7.9.De las resoluciones y
recomendaciones.
La formulación de la
denuncia popular , así como los acuerdos
resoluciones y recomendaciones que
emita
7.10.De los expedientes.
Los expedientes de denuncia que
hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas:
a) por no ser competencia de
b) Por haberse dictado la recomendación correspondiente.
c) Cuando no existan contravenciones a las normativas ambientales
d) Por haberse dictado ya un acuerdo de acumulación de
expedientes.
e) Por haberse solucionado
la denuncia popular mediante conciliación de partes y documentado la
misma.
f) Por emisión de una resolución
denunciada del procedimiento de inspección.
g) Por desistimiento del denunciante.
7.11.De los funcionarios involucrados
en la temática ambiental
Las autoridades y agentes de la
administración municipal involucrados en
asuntos de competencia ambiental, o aquellos que por razón de sus funciones o
actividades puedan proporcionar información
pertinente, deberán cumplir en término con las peticiones que desde
la dependencia ambiental se les formule.
En caso de que se les solicite
información o documentación que se estime con carácter reservado, lo
comunicarán a la dependencia ambiental solicitante, quien deberá manejar la
información con ese mismo carácter.
7.12.De las demandas.
7.13.De los responsables de
daños ambientales.
Sin perjuicio de las sanciones
penales o administrativos que procedan, toda persona que contamine o deteriore
el ambiente o afecte a los recursos naturales o a la biodiversidad, será
responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con
la legislación vigente en la materia.
El término para demandar la
responsabilidad ambiental será de 5 ( cinco) años contados a partir del momento en que se produzca el hecho, acto
u omisión correspondiente.
7.14.De los informes técnicos.
Cuando por infracción a las
disposiciones de esta Ley se hubieren ocasionados daños o perjuicios, los
interesados podrán solicitar a
GLOSARIO.
A los efectos de este ordenamiento legal se
entiende por:
Ambiente: El conjunto de elementos naturales y
artificiales o inducidos por el hombre
que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás
organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados:
Areas naturales protegidas: Las zonas del territorio
Municipal en donde los ambientes originales no han sido significativamente
alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservados y
restauradas y están sujetas al régimen previsto en el presente código.
Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos
naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de
cargas de los ecosistemas de los que formen parte de dichos recursos, por
períodos indefinidos;
Biodiversidad: la variabilidad de organismos
vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres,
marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie y de los
ecosistemas:
Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que
utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación
o modificación de productos o procesos para usos específicos;
CEPIA: Cuestionario de Evaluación Preliminar de Impacto
Ambiental, consiste en un conjunto de parámetros que, a requisitoria de
Conductividad
:
Método de análisis que permite determinar el contenido de sales de una
solución.
Contaminación: La presencia en el ambiente de
uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause
desequilibrio ecológico;
Contaminante: Toda materia o energía en
cualquiera de sus estados físicos y formas que al incorporarse o actuar en la
atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o
modifique su composición y condición natural.
Contaminación del agua: se define como la alteración de
su calidad natural por la acción del hombre, que hace que no sea, parcial o
totalmente, adecuada para la aplicación o uso a que se destina (Estaban Boleo,
1984).
Contaminantes
del agua: Se entiende por contaminantes del
agua a todos aquellos compuestos, normalmente emanados de la acción humana, que
modifican su composición o estado disminuyendo su aptitud para alguna de sus
posibles utilizaciones.
Entre otros consideramos:
1- Sólidos en suspensión (Suelos, minerales subproductos industriales)
2- Elementos que modifican el color (Agua caliente, colorantes_)
3- Compuestos Orgánicos (Sal común, ácidos, sales metálicas_)
4- Nutrientes (Compuestos de Nitrógeno, fósforo, potasio_)
5- Residuos que demandan nitrógeno (materias orgánicas reducidas por bacterias aerobicas, que
requieran oxigeno disuelto)
6- Compuestos orgánicos tóxicos (detergentes, plaguicidas,
subproductos industriales.
7- Contaminantes biológicos (Bacterias y virus, productores de
enfermedades)
Contaminación de base: es la que existe en la
atmósfera libre sin influencia de focos de contaminación específicas.
Contaminación de fondo: es la que existe en un área
definida, en la situación preoperacional o sea antes de instalar un nuevo foco
de contaminación.
Contaminantes primarios: o sustancias vertidas en
la atmósfera desde los focos contaminantes
Aerosoles: dispersiones de partículas
sólidas líquidas cuyo tamaño oscila de 10-
Gases:
Compuestos
de azufre: SO2, SO3, SH2, Compuestos de
nitrógeno: NO, NO2, Nox; Hidrocarburos reactivos: Hn
Cm, Compuestos del carbono: CO; CO2)
Otras
sustancias: Metales pesados: Pb, Cr, Cu, Hn, Ni, As,Cd, Hg.
Sustancias minerales:asbestos,
amianto ; compuestos hologénados: C.I.H., CI2, derivados del cloro,
FH derivados del flúor; compuestos
orgánicos: COV, hidrocarburos aromáticos; compuestos orgánicos azufrado:
mercaptos; compuestos orgánicos halógenados : PC Bs, dioxinas,
furanos, sustancias radiactivas)
Los contaminantes atmosférico
primario, desde el instante en que son vertidas a la atmósfera, se encuentran
sometidas a procesos complejos de transporte, mezcla y transformación química,
que dan lugar a una distribución variable, de su concentración en el aire,
tanto en el espacio como en el tiempo.
Contaminantes Secundario: o sustancias que no se
vierten directamente a la atmósfera
Desde los focos emisores, sino
que se producen como consecuencia de las transformaciones y reacciones químicas
y fotoquímicas que sufren los contaminantes primarios.
Contaminantes fotoquímicos: aparición
de oxidantes (O3 ) y radicales libres (RO-)
Acidificación del medio
ambiente, lluvia ácida, como consecuencia del retorno a la superficie de la
tierra, en forma de ácidos, de los óxidos de azufre y nitrógeno descargado a la
atmósfera.
Disminución del espesor de la
capa de ozono, como consecuencia de la descarga de determinadas sustancias a la
atmósfera, principalmente clorofluorocarbonos (CLFC)
Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de
actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la
integridad de uno o varios ecosistemas;
Control: Inspección, vigilancia y
aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en este ordenamiento;
Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios
contenidos en el código para orientar las acciones de preservación y
restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de
instrumentos de la política ambiental;
Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante
criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a
mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en
medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del
ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se
comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
Declaración ambiental: es el documento emitido por
Dictamen: es el documento final de
evaluación del informe presentado por el proponente y que produce
Dureza : Contenido total de sales de
calcio y magnesio
Ecosistema: La unidad funcional básica de
interacción de los organismos vivos entre si y de éstos con el ambiente, en un
espacio y tiempo determinado
Elemento natural: Los elementos físicos, químicos
y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la
inducción del hombre;
Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales
que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios
ecosistemas.
Emisión : Escapes de sustancias
contaminantes sólidas, líquidas o gaseosas, de cualquier tipo y procedencia,
que afectan al aire exterior.
Esia: Estudio de impacto ambiental, es el análisis
técnico elaborado por un equipo transdisciplinario que se efectúa respecto de
un PPPA declarado de gran impacto con el objeto de predecir los impactos
ambientales positivos y negativos que puedan derivarse de su ejecución y
/u operación y a fin de proponer
acciones y medidas para prevenir, controlar o corregir las consecuencias
negativas asociadas.
Fauna silvestre: Las especies animales que
subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan
libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control
del hombre, así como los animales domésticos
que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de
captura y apropiación.
Flora silvestre: Las especies vegetales así como
los hongos , que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se
desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas
especies que se encuentran bajo control del hombre;
FOPABA : Formulario de parámetros
ambientales básicos: se trata de un listado de parámetros básicos incluidos en
un formulario que deberá completar para su presentación cualquier PPPA y cuyo objeto es efectuar una primera
selección en la oficina de
Impacto ambiental: Modificación del ambiente
ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;
Infpream: informe de prefactibilidad
ambiental, es el documento elaborado por un equipo de técnicos integrado por
los proyectistas y los especialistas pertinentes, con el objeto de demostrar la
factibilidad y compatibilidad ambiental de los impactos positivos y negativos
directos que surjan de la aplicación de los indicadores del CEPIA a un PPPA
declarado de gran impacto ambiental y que incluye el diseño y detalle de las
medidas correctoras directas que controlen las consecuencias negativas
asociadas.
Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual
se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y
potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o
atenuarlo en caso de que sea negativo;
Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de
otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia;
Material peligroso: Elementos, substancias,
compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado
físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos
naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas,
inflamables o biológico - infecciosas;
Natatorios: Cuerpo de baño suficientemente
profundo para la inmersión completa y usados colectivamente por un número de
personas para nadar o para baño recreativo.
Nivel de emisión:
es la cantidad de un contaminante emitido a la atmósfera, por un foco
fijo o móvil, medido en una unidad de tiempo.
Nivel
máximo admisible de emisión: es la cantidad máxima de un contaminante del aire que la ley
permite emitir a la atmósfera exterior. Se establece un límite para la emisión
instantánea y otro par los valores
medios en diferentes intervalos de tiempo.
Nivel de presión sonora equivalente (Leq): Es el nivel de un ruido
constante que, a lo largo del mismo período de tiempo, totalizara la misma
cantidad de energía que el sonido fluctuante objeto de consideración.
Ordenamiento ecológico: El instrumento de político
ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades
productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la
preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a
partir del análisis de las tendencias de
deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;
pH : Es el contenido de iones H+
(Protones), que indican el grado de acidez del agua natural, matemáticamente se
expresa como el logaritmo decimal de la inversa de la concentración de
protones.
PPPA: Plan, programa, proyecto y/o acción
potencialmente susceptible de producir impacto en el medio ambiente.
Preservación: El conjunto de políticas y
medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad
de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viales de especies en sus entornos naturales
y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales:
Prevención: El conjunto de disposiciones y
medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;
Protección:
El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar
su deterioro;
Radiactivos
:
Sólidos o líquidos que emitan radiaciones en niveles superiores a las
radiaciones naturales de fondo.
Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los
organismos o partes de ellos, las oblaciones, o cualquier otro componente
biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser
humano;
Recursos genéticos: El material genético de
valor real o potencial;
Recurso natural: El elemento natural susceptible
de ser aprovechado en beneficio del hombre;
Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte
características ecológicas comunes;
Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción ,
beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o
tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo
generó;
Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en
cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas,
explosivas, tóxicas, inflamables o biológico - infecciosas, representen un
peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;
Restauración: Conjunto de actividades
tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que
propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;
Ruido: Según el criterio objetivo, el
ruido es todo sonido que puede producir una pérdida de audición, ser nocivo
para la salud o interferir gravemente una actividad. Pero según un
criterio subjetivo, ruido es todo sonido
indeseado y por tanto molesto,
desagradable o perturbador.
Ruido molesto: Se considera que un ruido es
molesto a los efecto de este marco legal cuando la diferencia entre el ruido de
fondo L90 y el nivel de evaluación Leq. es mayor o igual
a 8 dB.
Ruido de fondo (L90): Es el nivel de ruido que se
accede el 90 por 100 del tiempo.
Ruido medio (L50): Es el nivel de ruido que esta
presente el 50 por 100 de tiempo.
Ruido pico (L10): Es el nivel del ruido que esta
presente el 10 por 100 de tiempo.
Radiaciones
ionizantes
Radiación que al emitirse, provoca cambios no solo en las
moléculas, sino en la estructura de los átomos que conforman esa molécula
produciendo iones al interactuar con la materia.
Tratamiento
del agua de los natatorios: Proceso de desinfección y mantenimiento del
agua, mediante el agregado de los productos químicos (Hipoclorito de sodio,
sulfato de aluminio, sulfato férrico, reguladores de piletas Etc.), mas un
proceso de pasado de barrefondo y recirculación continua del agua a través de
filtros.
Se denomina contaminación
atmosférica a la presencia en el aire de sustancias y formas de energía que
alteran la calidad del mismo , de modo que implique riesgo, daño o molestia
grave para las personas y bienes de cualquier naturaleza. (Estaban Boela, 1984)
Tóxicos
: Son
las sustancias capaces de causar daño a los organismos vivientes como resultado
de interacciones químicas.
Turbidez
: Indica
el contenido de partículas en suspensión presentes en el agua.
Vocación natural: Condiciones que presenta un
ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan
desequilibrios ecológicos.
ARTICULO
2°: DEROGANSE las siguientes
Ordenanzas 068/59, 701/71, 1020/74, 1652/81, 4987/91, 6012/93, 6159/93,
7388/95, 7511/96, 7557/96, 7657/96 y
8082/98.
ARTICULO
3°: MODIFICASE el artículo 94
ARTICULO 94º) CONTAMINACION POR EFLUENTES LIQUIDOS
y SOLIDOS: El derrame o evacuación de efluentes líquidos contaminantes y/o
volcado de residuos sólidos contaminantes en la vía pública, terrenos públicos
o privados, ríos, y/o cualquier otro cauce de agua, o que no cuenten con los
sistemas de tratamiento adecuados para la evacuación o volcado de aquellos,
será sancionado con multa de
ARTICULO
4°: MODIFICASE
ARTICULO
5°: COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.